Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 6/11/2024

PODER EJECUTIVO - DNU-2024-989-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
#laboral #anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316666/1

Se decreta la transferencia de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano a Secretaría Presidencial y modifica competencias del ministerio en educación, trabajo y políticas sociales. Firmantes: Milei, Francos, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Lugones, Pettovello, Sturzenegger, Werthein.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-117245130-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios y las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que con el objetivo de optimizar la gestión de gobierno resulta conveniente suprimir las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura.

Que la cultura es fundamental para el desarrollo social, en tanto promueve la transmisión de valores, tradiciones y conocimientos, así como también fomenta la identidad y el sentido de pertenencia, lo que a su vez fortalece el tejido social, y tiene un impacto significativo en el desarrollo económico, a través de industrias creativas, turismo cultural y actividades artísticas que generan empleo y contribuyen al crecimiento sostenible.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente readecuar el ámbito jurisdiccional de la SECRETARÍA DE CULTURA actuante en el ámbito de dicho Ministerio, la que funcionará como Secretaría Presidencial.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. - Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Planeamiento Estratégico Normativo

4. De Prensa

5. De Inteligencia de Estado

6. De Comunicación y Medios

7. De Cultura.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa.

Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 23 bis del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 23 bis.- Compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal, y en particular:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

3. Entender en la definición de políticas y estrategias educativas, considerando los procedimientos de participación y consulta establecidos en la Ley de Educación Nacional.

4. Entender en el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones establecidos en las leyes educativas nacionales y normativa concordante para el Sistema Educativo Nacional, a través de la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de políticas, programas y resultados educativos.

5. Entender en el fortalecimiento de las capacidades, planificación y gestión educativa de los gobiernos provinciales y del gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, articulados con criterio federal, para el cumplimiento de las funciones propias y aquellas emanadas de la Ley de Educación Nacional, así como en la formulación de Programas para la inclusión, el seguimiento de trayectorias educativas y la extensión de la escolaridad, como entender en la atención educativa prioritaria de la población infantil y adolescentes y de las experiencias de gestión social y cooperativa.

6. Entender en el desarrollo de programas de investigación, formación de formadores e innovación educativa, por iniciativa propia o en cooperación con las instituciones de Educación Superior y otros centros académicos.

7. Entender en el funcionamiento del sistema educativo con enfoque federal, contribuyendo con asistencia técnica y financiera a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación, dentro del marco de los principios establecidos en la Ley de Educación Nacional.

8. Intervenir en los casos de emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinario en aquellas jurisdicciones en las que se encuentre en riesgo el derecho a la educación.

9. Entender, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional, en el establecimiento de los objetivos, diseños y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles y modalidades y jurisdicciones, así como en la elaboración de normas generales sobre equivalencias de planes de estudios y otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

10. Elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

11. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad de la Educación.

12. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional en el ámbito de su competencia y promover la integración en materia educativa, así como la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación.

13. Entender en la formulación de políticas generales en materia universitaria, en la creación y operación de fondos para la mejora y el fortalecimiento institucional de las Universidades Nacionales, respetando la autonomía de esas instituciones, consagrada por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

14. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior.

15. Intervenir en la formulación, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.

16. Entender en la promoción y desarrollo de la educación ambiental, de la actividad física y deportiva, la alimentación y la promoción de la salud con carácter educativo, el respeto a los derechos humanos, el uso de nuevas tecnologías informáticas y de medios de comunicación y la educación sexual integral.

17. Administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

18. Entender en el desarrollo de la política relacionada con la Educación Técnico Profesional y el reconocimiento de saberes y competencias laborales, promoviendo el fortalecimiento de las articulaciones entre educación y trabajo.

19. Entender en el desarrollo y administración de la Formación Docente y la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.

20. Entender en la promoción y regulación de los derechos de los trabajadores y en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.

21. Coordinar las acciones necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, de la violencia laboral y del trabajo infantil.

22. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.

23. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.

24. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales, plurindividuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de prevención, conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.

25. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.

26. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de superintendencia de la Inspección del Trabajo, y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.

27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de personas menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos específicos de trabajadores.

28. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.

29. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a la salud, la seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.

30. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.

31. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.

32. Intervenir en la implementación de los planes de empleo en coordinación con las políticas económicas que establezca el Gobierno Nacional.

33. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos o privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

34. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentos y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.

35. Intervenir en la formulación de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el desarrollo de las capacidades humanas y las brechas de conocimiento.

36. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y en la reglamentación y control de dichos programas descentralizados en las provincias, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los municipios, en el marco de una política de promoción del desarrollo local.

37. Entender, en el ámbito de su competencia, en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a esta.

38. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización.

39. Coordinar las acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.

40. Elaborar políticas para la promoción del empleo verde como instrumento para la preservación y restauración del ambiente, la transformación de las economías y los mercados laborales y la generación de oportunidades de empleo decente basado en la sostenibilidad.

41. Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones dirigida al desarrollo económico y social del país.

42. Efectuar las actualizaciones de las currículas con el objetivo de promover en la población educativa el conocimiento de la legislación laboral y el fomento de su cumplimiento, el acceso a la información sobre el mundo del trabajo y el desarrollo de competencias laborales.

43. Entender en la elaboración y suscripción de convenios con entidades educativas, asociaciones de trabajadores y empleadores y sociedad civil para la promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores con el fin de facilitar su inserción laboral.

44. Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.

45. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia.

46. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios.

47. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo y capacitación laboral con los organismos internacionales.

48. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, a la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

49. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, de la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.

50. Supervisar la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas.

51. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social.

52. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.

53. Entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

54. Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable.

55. Entender en la planificación y fiscalización de las políticas establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que se implementen en materia de promoción, protección, cuidado, inclusión social, capacitación y desarrollo humano, en un todo de acuerdo con los compromisos asumidos por el país en los distintos tratados y convenios internacionales.

56. Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del ESTADO NACIONAL.

57. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.

58. Entender en la coordinación de toda la política social del ESTADO NACIONAL y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.

59. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social como así también ejercer la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo humano, la promoción y garantía de los derechos sociales.

60. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia o coparticipación.

61. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del ESTADO NACIONAL destinados a la población en situación de pobreza y a los grupos sociales especialmente vulnerables.

62. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales.

63. Entender en la identificación, registro único de las familias e individuos destinatarios de programas sociales nacionales, monitoreando dichos programas y políticas a través de una evaluación de resultado e impacto de los mismos.

64. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así también en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.

65. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el pleno desarrollo personal de las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad social.

66. Entender en la ejecución de acciones de asistencia directa a personas en situación de vulnerabilidad social, tanto del país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.

67. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

68. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la familia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y desarrollo de la familia, y en las tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

69. Entender en la formulación de las políticas destinadas a los adultos mayores y en la coordinación de programas de promoción, el cuidado y la integración social de las personas mayores.

70. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones destinadas a la atención y cuidado de los adultos mayores.

71. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano en áreas de pobreza rural y urbana mediante la promoción de actividades productivas.

72. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así también en el registro y fiscalización de aquellas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales.

73. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

74. Intervenir en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.

75. Ejercer el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita”.

ARTÍCULO 3º.- Transfiérense a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las Subsecretarías, Organismos desconcentrados y unidades organizativas de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger - Gerardo Werthein

e. 06/11/2024 N° 79468/24 v. 06/11/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-985-APN-PTE - Disuélvese el Fondo Fiduciario de Capital Social.
#cierre #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316667/1

Se disuelve el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL por incumplimientos en gestión detectados por la SIGEN. El proceso de liquidación se rige por el Decreto 695/24 y Resolución 796/24. Se notifica a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del CONGRESO. Firmantes: MILEI (Presidente), FRANCOs (Jefe de Gabinete) y CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107313954-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que la reglamentación aprobada por el Decreto N° 695/24 dispone, en su artículo 1°, que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 796 del 22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, de acuerdo con sus normas de creación y en función de los fundamentos que se exponen en la presente medida.

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997 y sus modificatorios se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL, cuyo objeto es facilitar el desarrollo del sector de la microempresa de menores recursos a nivel nacional, con especial atención a las particularidades de cada región.

Que, a su vez, por el artículo 4° del mencionado decreto se facultó a la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a constituir una sociedad anónima con el objeto único de actuar como sociedad fiduciaria administradora del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL.

Que, asimismo, por el artículo referido se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso a ser suscripto entre el ESTADO NACIONAL y FONCAP S.A. que obra como Anexo II de dicha norma.

Que por dicho instrumento, y de acuerdo al artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 675/97, se establece que FONCAP S.A. tiene por objeto exclusivo administrar y disponer, en carácter de fiduciario, los bienes que componen el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL de acuerdo al decreto de creación de dicho Fondo y los bienes que compongan otros fondos o fideicomisos que se constituyan en el futuro con análogos fines sociales.

Que mediante la Resolución Nº 35 del 21 de abril de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron el modelo de “ADENDA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)” y el “TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)”, siendo dicho texto ordenado y ratificado por el artículo 37 de la Ley N° 27.444.

Que por el punto ll del inciso (k) del apartado 6.1 del artículo 6° del Anexo II del Decreto N° 675/97 se establecía entre las funciones del fiduciario que, en caso de extinción o liquidación del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL (FFCS), debe efectuar la liquidación y entregar los dineros y activos que integran el mismo a sus respectivos beneficiarios.

Que el ESTADO NACIONAL es el único beneficiario de conformidad con el Anexo A del texto ordenado del contrato de fideicomiso aprobado por la Resolución N° 35/15 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y ratificado por el artículo 37 de la Ley N° 27.444.

Que a su vez, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 215 del 1° de marzo de 2024, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizó una auditoría general de la gestión de los fondos fiduciarios

Que, en dicho marco, la SIGEN elaboró el Informe de Auditoría donde advirtió, en línea con lo realizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las debilidades en los procesos de rendiciones de cuentas o registración de información administrativa, contable y/o financiera, ausencia de monitoreo y control, así como debilidades en los procesos de registración y sistematización de la información sobre la administración y gestión del fondo fiduciario y atrasos en los procesos de auditoría sobre los estados contables.

Que en virtud de todas las observaciones formuladas en el citado Informe de Auditoría, reseñadas brevemente en el considerando anterior, corresponde proceder a la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL (FFCS).

Que el proceso de liquidación del citado fondo fiduciario se sujetará a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 695/24 y en la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL constituido por el artículo 1° del Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997.

ARTÍCULO 2°.- El proceso de liquidación del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL se sujetará a las disposiciones establecidas en el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 06/11/2024 N° 79456/24 v. 06/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - DECTO-2024-988-APN-PTE - Desígnase Presidente.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316668/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Juan Cruz MOLINA HAFFORD como Presidente del INTA desde el 15/10/2024 y la designación de Nicolás BRONZOVICH en el cargo desde el 21/10/2024. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 15 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el ingeniero agrónomo Juan Cruz MOLINA HAFFORD (D.N.I. N° 21.967.552) al cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 21 de octubre de 2024, en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero agrónomo Nicolás BRONZOVICH (D.N.I. N° 22.855.224).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 06/11/2024 N° 79461/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-986-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316669/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Héctor CIMA como Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Firmantes: MILEI - Werthein.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 4 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Héctor Marcelo CIMA (D.N.I. N° 13.881.399) al cargo de Secretario de Relaciones Económicas Internacionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Gerardo Werthein

e. 06/11/2024 N° 79464/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-987-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316670/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Raúl Guillermo Jesús MARINO al cargo de Secretario de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa en el Ministerio de Defensa, efectiva desde el 30 de septiembre de 2024. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por el doctor Raúl Guillermo Jesús MARINO (D.N.I. Nº 25.984.550) al cargo de Secretario de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 06/11/2024 N° 79462/24 v. 06/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-42-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316671/1

Se decreta la readecuación del depósito fiscal de ZOFRACOR SA en Estación Juárez Celman (Córdoba), autorizándose almacenar sustancias peligrosas de bajo riesgo según Decreto 192/24. La habilitación es por 10 años, sujeta a cumplimiento de requisitos técnicos, físicos y documentales. Firmó: Paredes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente electrónico EX-2024-00660521- -AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma ZOFRACOR SA, CUIT N° 30-69847383-1, presentó con fecha 14 de junio de 2016 mediante SIGEA N° 12657-4373-2016, la solicitud de readecuación del depósito fiscal general ubicado en la Ruta Nacional Nº 9 Norte, Km 718, de la localidad de ESTACIÓN JUAREZ CELMAN, provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remitió los antecedentes que dieron origen a la presente, a esta Subdirección General con fecha 11 de abril de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 20/18 (DV ZPYF) de fecha 12 de abril de 2018, con observaciones a la Aduana de CÓRDOBA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que posteriormente la firma solicitó en el marco de la tramitación de la adecuación del depósito fiscal, la ampliación de superficie y la incorporación de nuevas instalaciones, generando el desarrollo de diversas obras, las que finalizaron durante los períodos 2023-2024, manteniendo actualizada la documentación y elementos tecnológicos exigidos por la normativa.

Que la Aduana de CÓRDOBA genera el expediente del visto, para continuar con el proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales del depósito fiscal de la firma Zofracor S.A., conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que la documentación requerida por la normativa en vigencia fue presentada por la firma Zofracor SA a través de SITA 24017SITA002731J de fecha 15 de marzo de 2024 y es incorporada en la actuación mediante diversos informes.

Que toma intervención el Sector Jurídico de la Aduana de CÓRDOBA mediante Dictamen Nº 102/2024 en el Informe IF-2024-00802861-AFIP-SJADCORD#SDGTLA; la Oficina de Depósitos Fiscales mediante Informe IF-2024-01914151-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, la Aduana de CÓRDOBA mediante Providencia PV-2024-01914350-AFIP-ADCORD#SDGOAI y la División Evaluación y Control Operativo Regional -Central mediante Informe IF-2024-01925168-AFIP-DVECCE#SDGOAI, la cual indica continuar el trámite de readecuación del depósito fiscal.

Que la División Análisis de Nuevas Tecnologías señaló con respecto al cumplimiento de los aspectos técnicos del equipamiento de control no intrusivo (scanner), que dicho equipo reúne los requisitos mínimos establecidos en la norma (IF-2024-00962686-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 18 de abril de 2024.

Que asimismo intervino el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros en lo que respecta a los aspectos técnicos del circuito de CCTV mediante providencia PV-2024-02040240-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 12 de julio de 2024, señalando “…que los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” ...”

Que así también la División Control Operacional indicó mediante informe IF-2024-02626913-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 21 de agosto de 2024 que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online…” y añadió que “…En virtud de los resultados de las pruebas realizadas, podemos concluir que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias…”

Que por último correspondió analizar la solicitud de excepción presentada por el permisionario respecto de la ubicación del canil dentro de la zona fiscal, señalando que la construcción se realizó en el año 2014, priorizando una zona fuera del depósito fiscal alejada del ruido y calor de los camiones - IF-2024-00801830-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, en la que intervinieron la Aduana de CÓRDOBA –providencia PV-2024-00805228-AFIP, la División Evaluación y Control Operativo Regional Central mediante informe IF-2024-00811820-AFIP-DVECCE#SDGOAI, prestando conformidad a la excepción propuesta por el permisionario, y que fuera compartida por la Dirección Aduanera CENTRAL mediante providencia PV-2024-00812165-AFIP-DIRACE#SDGOAI, por la División Zonas primarias y Fronteras mediante informe IF-2024-02698571-AFIP-DVZPYF#SDGOAI y por el Departamento de Supervisión Regional mediante providencia PV-2024-02700798-AFIP-DESURG#SDGOAI.

Que en consecuencia ésta Subdirección General indicó mediante providencia PV-2024-02711466-AFIP-SDGOAI, que “...la ubicación de los caniles fuera del predio fiscal pero con acceso a la zona primaria de la ZF no resulta en un impedimento para garantizar el debido control aduanero y el normal control operativo...”, lo cual fue compartido por la Dirección General de Aduanas mediante providencia PV-2024-03076121-AFIP-DGADUA, devolviendo las presentes a los fines de continuar con el trámite de adecuación del Depósito Fiscal y autorizando la excepción solicitada, todo ello en la medida que no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control, propias del servicio aduanero.

Que la Aduana incorporó mediante el IF-2024-03262766-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI la documentación presentada por la firma Zofracor S.A. respecto de la autorización para el almacenamiento de mercadería IMO- Sustancias peligrosas-bajo riesgo, lo cual es avalado por el Decreto N° 192/24 de la Intendencia- Ciudad de Estación Juárez Celman.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-03496304-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 14 de octubre de 2024.

Que, finalmente, de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la Dirección de Legal se expidió en el informe IF-2024-03514878-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 15 de octubre de 2024, el cual indica que “...en el marco de la competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, en el caso, se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA y habilitación otorgada en Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjuntos...”

Que, asimismo, intervino el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante informe IF-2024-03592397-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 21 de octubre de 2024 , manifiesta que ”…se encuentran cumplidos los requisitos de adecuación previstos en la Resolución General AFIP N.º 4352/2018 y modificatorias y, en consecuencia, no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite iniciado por la firma ZOFRACOR SA..”, y señala asimismo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en la normativa, lo cual fue compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante providencia PV-2024-03601560-AFIP-DIASLA#SDGASJ.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/2016 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado, y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma ZOFRACOR SA, CUIT N° 30-69847383-1, ubicado en la Ruta Nacional Nº 9 Norte, Km 718, de la localidad de ESTACIÓN JUAREZ CELMAN, provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, contando con una superficie total de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (10.608 m2), conformada por una superficie cubierta de TRES MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (3.703 m2), semicubierta de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (507 m2) y descubierta de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (6.398 m2), acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en el Informe IF-2024-00804880-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI e IF-2024-00810318-AFIP-OFDFADCORD#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- AUTORÍCESE a almacenar mercadería I.M.O. –Sustancias peligrosas de bajo riesgo- conforme lo autorizado por el decreto N° 192/24 de la Intendencia- Ciudad de Estación Juárez Celman, siempre que dicha autorización se encuentre vigente.

ARTÍCULO 3°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTÍCULO 5°:- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes

e. 06/11/2024 N° 78973/24 v. 06/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-43-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316672/1

Se decreta habilitación de cámaras frigoríficas para INLAND TRANSPORTES SA en Mendoza (586,60 m²), con excepciones para uso compartido de balanza, scanner y oficina aduanera. Firmante: Paredes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2022-02430288- -AFIP-ADMEND#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma INLAND TRANSPORTES SA, CUIT N° 30-71051564-2, solicita la habilitación de una nueva cámara frigorífica ubicada en la calle Carril Rodriguez Peña 3167, Coquimbito, localidad de MAIPÚ, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, como extensión al depósito fiscal general habilitado mediante RESOL-2021-8-E-AFIP-SDGOAI de fecha 10 de Marzo de 2021 y RESOL-2022-2-E-AFIP-SDGOAI de fecha 17 de enero de 2022, en el marco de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que la habilitación solicitada comprende TRES (3) ámbitos contiguos entre sí, separados por calles internas de las cámaras habilitadas por las resoluciones antes citadas, para mercadería refrigeradas, congeladas y super congeladas, identificadas internamente como cámaras Nº 8,9 y 10 con sus respectivas antecámaras con una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (586,60 m2), y responde –según las presentaciones de la permisionaria- a la necesidad de demanda de servicio de los importadores-exportadores, de poder contar con mayor espacio, como así también poner a disposición diferentes temperaturas de frío según las mercaderías que ingresen al depósito.

Que, ante lo expuesto, el Departamento Supervisión Regional a través de la Providencia PV-2023-01585545-AFIP-DESURG#SDGOAI manifestó que “se estima razonable que las cámaras frigoríficas que se pretenden incluir sean habilitadas en forma independiente, atento que no constituyen una unidad, se encuentran separadas por calles internas (zona secundaria), por lo que si bien resulta ser una extensión del ámbito oportunamente habilitado, no constituye una ampliación de superficie”, indicando además “En tal sentido se devuelve a fin de notificar lo propio al interesado y en caso de corresponder, que se planteen las excepciones que resulten pertinentes de requerirse el uso común de algunas de las instalaciones (balanza , scanner, oficina de aduana )”.

Que consecuentemente, mediante Informe IF-2023-02263933-AFIP-ODEVOPME#SDGOAI, la firma solicita las excepciones mencionadas en virtud de que dichos elementos están ubicados en el ámbito fiscal ya habilitado.

Que a efectos de dar curso a la tramitación pretendida en el marco de la Resolución General N° 4352 y modif., la Oficina de Depósitos Fiscales de la Aduana de MENDOZA digitaliza toda la documentación y antecedentes presentados por la firma, que acreditan el cumplimiento de la normativa señalada, ello mediante el Informe IF-2023-02812907-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI.

Que la Sección Inspección Operativa de la División Operativa Mendoza consideró a través de Informe IF-2023-02816211-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI que “no existiría impedimento en acceder favorablemente a la solicitud interpuesta”, lo cual fue compartido por el Departamento Aduana de Mendoza a través de Providencia PV-2023-02837277-AFIP-ADMEND#SDGOAI y la División Evaluación y Control Operativo Regional - Central en el Informe IF-2023-02856689-AFIP-DVECCE#SDGOAI, señalando que correspondería proseguir con el trámite en trato.

Que posteriormente interviene el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros señalando a través de Providencia PV-2024-00522882-AFIP-DENTPE#DGADUA que “los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas”.

Que asimismo la División Control Operacional manifiesta en Informe IF-2024-02495047-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”, lo cual fue ratificado mediante providencia PV-2024-02523326-AFIP-DECUMA#SDGCAD.

Que mediante Informe IF-2024-01317751-AFIP-DVZPYF#SDGOAI la División Zonas Primarias y Fronteras entiende que debería elevarse el pedido de excepciones –scanner, balanza de bultos y camiones y oficina del servicio aduanero- para el depósito fiscal en trato, en los términos del Artículo 10 de la Resolución General Nº 4352 y su modificatoria, siendo éste remitido por esta Subdirección General conforme Providencia PV-2024-01369057-AFIP-SDGOAI quien recepta y comparte lo informado por la Sección Inspección Operativa de la División Operativa Mendoza a través del Informe IF-2023-02816211-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI e IF-2023-02856689-AFIP-DVECCE-#SDGOAI de la División Evaluación y Control Operativo Regional-Central, la que señaló que “considerando el visto bueno de todas las instancias que desde Oficina, Sección, División y Departamento han opinado favorablemente, se elevan los actuados con el objeto de que se prosiga el trámite”.

Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección General de Aduanas comparte mediante Providencia PV-2024-03076128-AFIP-DGADUA, las intervenciones de las áreas operativas previamente citadas, por lo que devuelve las presentes a los fines de continuar con el trámite de habilitación citado, autorizando las excepciones solicitadas, todo ello en la medida que ello no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control, propias del servicio aduanero.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock, debiendo incorporar al sistema el nuevo ámbito fiscal.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-03485959-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 14 de octubre de 2024, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-03514789-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 15 de octubre de 2024 señalando que “...no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos…”

Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-03670145-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 25 de octubre de 2024 en el que indica que “...teniendo en cuenta las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación…”, opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-03671702-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación de la cámara frigorífica de la firma INLAND TRANSPORTES SA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- HABILÍTESE la cámara frigorífica de la firma INLAND TRANSPORTES SA, CUIT N° 30-71051564-2, ubicada en la calle Rodriguez Peña 3167, Coquimbito, Localidad de MAIPU, Provincia de MENDOZA, con una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (586,60 m2), conformando una unidad, de acuerdo al plano y documental obrante en el informe IF-2023-02812907-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, y con las excepciones otorgadas por providencia PV-2024-03076128-AFIP-DGADUA respecto del uso compartido de la balanza de bultos y camiones, equipo de control no intrusivo y oficina del servicio aduanero, todo ello en los términos la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- HÁGASE saber que la vigencia de la habilitación y su habilitación operativa quedará sujeto a lo establecido oportunamente en los artículos 2° y 3° de la Resolución RESOL-2021-8-E-AFIP-SDGOAI.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado. Remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes

e. 06/11/2024 N° 78985/24 v. 06/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-44-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316673/1

Maria Victoria Paredes, Subdirectora General de Operaciones Aduaneras del Interior, amplía por 2 años la vigencia del depósito fiscal de la Administración Portuaria de Puerto Madryn, sujeta a la adquisición de un escáner (licitación VUCE-564-LPI-B) a través de la VUCEA y cumplimiento de requisitos técnicos. La prórroga se evaluará periódicamente según avance de la licitación y normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2024-01528423- -AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que en el marco del expediente en trato la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, CUIT N° 30-67050181-3, solicita una prórroga de la habilitación operativa del depósito fiscal general ubicado en Ruta N° 1 S/N de la localidad de PUERTO MADRYN, Provincia del CHUBUT, jurisdicción de la Aduana de PUERTO MADRYN, oportunamente habilitado por el término de DIEZ (10) años conforme surge de la Resolución RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI de fecha 27 de mayo de 2020 y RESOL-2022-59-E-AFIP-SDGOAI, en el marco de la Resolución General N° 4.352.

Que la vigencia operativa del mismo (supeditada a la adquisición de un scanner) se otorgó por SEIS (6) meses conforme la citada Resolución RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI, luego prorrogada por Resolución RESOL-2021-35-E-AFIP-SDGOAI hasta el 15 de julio de 2022; hasta el 15 de julio de 2023 por Resolución RESOL-2022-59-E-AFIPSDGOAI; y por Resolución RESOL-2023-202-E-AFIP-SDGOAI hasta el 15 de julio de 2024.

Que los fundamentos expuestos por la Administración Portuaria para solicitar una prórroga operativa de DOS (2) años se encuentran detallados en el Informe IF-2024-01463448-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI, en el cual informa que se firmó el convenio con la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para la adquisición de un escáner de rayos X para la inspección no intrusiva de contenedores fijos -portal sin desplazamiento-, bajo Licitación Pública Internacional.

Que la actuación en trato fue elevada por la Aduana de PUERTO MADRYN a la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA destacando la necesidad de otorgar la prórroga de DOS (2) años solicitada por la citada Administración Portuaria para la adquisición de un scanner, en atención a los fundamentos suministrados por la misma, destacando el grado de avance en el trámite de adquisición del elemento de control no intrusivo y a la importancia operativa que representa la Plazoleta Fiscal para la realización de operaciones de comercio exterior.

Que la citada Dirección Regional Aduanera remite la actuación a esta Subdirección General manifestando la importancia que representa dicho ámbito operativo para el normal desarrollo de las operaciones de comercio exterior en jurisdicción de la Aduana de PUERTO MADRYN y para la economía regional, entendiendo que correspondería convalidar la continuidad de la habilitación operativa del depósito fiscal en trato y extender la misma, supeditado a la adquisición de un equipo de control no intrusivo.

Que, asimismo, se dio intervención a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros a fin de que la misma actualice el estado de avance de la adquisición del escáner en trato a través del Programa Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). La misma manifestó a través de la Nota NO-2024-01542695-AFIP-DIREPA#DGADUA que el equipo de control no intrusivo se encuentra alcanzado en el lote N° 1 del proceso de licitación LPI No VUCE-564-LPI-B, llevado a cabo por la Unidad Ejecutora VUCEA, teniendo como destino “Puerto Madryn-Muelle Almirante Storni-Ruta Provincial 1 s/n-Puerto Madryn-Chubut”.

Que ha tomado intervención la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera de la Dirección General de Aduanas, remitiendo los presentes actuados a esta Subdirección General para intervención en la solicitud de autos en el marco de la Disposición AFIP N° 249/2016 y N° 06/2018.

Que, en función de lo expuesto precedentemente y a la intervención de las áreas competentes de esta Subdirección General, se impone ampliar la vigencia del plazo de habilitación operativa del depósito fiscal en trato conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI de fecha 27 de mayo 2020, estipulando que la vigencia operativa en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) quede sujeta a la evaluación periódica del proceso de adquisición del equipo de control no intrusivo, junto al habitual control de mantenimiento de los extremos previstos por la normativa vigente.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete la Dirección de Legal de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2024-03423839-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 8 de octubre de 2024 y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, ambos de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a través del IF-2024-03541691-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 16 de octubre de 2024 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de ampliación de vigencia operativa requerido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- AMPLÍESE el plazo de vigencia de la habilitación operativa del depósito fiscal de la “ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN”, CUIT N° 30-67050181-3, establecida en la RESOL-2023-202-E-AFIP-SDGOAI, conforme lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI de fecha 27 de mayo 2020.

ARTÍCULO 2°:- ESTIPÚLESE que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta a la evaluación periódica del proceso de adquisición del equipo de control no intrusivo (licitación LPI No VUCE-564-LPI-B, llevado a cabo por la Unidad Ejecutora VUCEA) y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°:- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA y la Aduana de PUERTO MADRYN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Maria Victoria Paredes

e. 06/11/2024 N° 78974/24 v. 06/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-48-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316674/1

Se aprueba la ampliación de la superficie del depósito fiscal de GENERAL MOTORS ARGENTINA S.A. en Alvear (Santa Fe), pasando de 17.898 a 30.995 m² (145 m² cubierto y 30.850 m² descubierto). Se decreta tras evaluaciones técnicas (CCTV), dictámenes de Dirección de Legal, División Zonas Primarias, Oficina Depósitos Fiscales y otras áreas. Vigencia hasta 2031 conforme RG 4352/2018. Firmado por María Virginia Paredes.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2020-00757676- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma GENERAL MOTORS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-66207168-0 solicita la modificación de la superficie actual del depósito fiscal particular ubicado en Ruta Nacional N° 9, Km 278 de la localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, en los términos de la Resolución General N.º 3871 hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que mediante RESOL-2021-22-E-AFIP-SDGOAI de fecha 16 de junio de 2021, el citado depósito fiscal fue adecuado en los términos de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, por el término de DIEZ (10) años.

Que el predio contaba al momento de su adecuación como depósito fiscal, con una superficie total de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (17.898 m2), compuesta por una superficie cubierta de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 m2) y una superficie descubierta de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (17.800 m2).

Que la firma solicita mediante SITA 24052SITA002614X, de fecha 11 de abril de 2024, ampliar las superficies cubiertas y descubiertas, quedando conformado el ámbito fiscal de la siguiente manera: superficie cubierta CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 m2) y superficie descubierta de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (30.850 m2), conformando una superficie total de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (30.995 m2), conforme documentación obrante IF-2024-02137894-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI e IF-2024-02154402-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI.

Que han intervenido en los presentes la Oficina Depósitos Fiscales en IF-2024-02154402-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI entendiendo que “…se encuentran aportados los fundamentos y la documentación pertinente por lo que corresponde dar curso a la modificación solicitada...”, la Sección Inspección Operativa a través de PV-2024-02155600-AFIP-SEIOADROSA#SDGOAI, la Aduana de ROSARIO en PV-2024-02156093-AFIP-ADROSA#SDGOAI compartiendo lo informado por ambas áreas.

Que asimismo el Sector Jurídico-San Nicolas (DV RJU2) interviene mediante DICTAMEN Nº 245/2024 (DV RJU2) de IF-2024-02431598-AFIP-SJADSANI#SDGTLA de fecha 9 de agosto de 2024, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía en IF-2024-02520606-AFIP-DVECHI#SDGOAI señalando que “…la firma GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L. - CUIT N° 30-66207168-0, habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la ampliación de la habilitación del Depósito Fiscal particular en el marco de la Resolución General N° 4352 /2018 (AFIP) y la Instrucción General N.º 2/2019 (SDG OAI)...” lo cual es compartido por la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA mediante IF-2024-02600131-AFIP-DIRAHI#SDGOAI.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete mediante PV-2024-03279640-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 30 de Septiembre de 2024, señalando que “…los componentes del sistema de CCTV cumplen con las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)...”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en PV-2024-03287796-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que asimismo, se dio intervención al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a fin de que verifique el sistema de CCTV acorde al nuevo ámbito que se pretende modificar, el que se expide mediante informe IF-2024-03313617-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 1° de octubre de 2024, indicando que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y “…cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias…”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-03395730-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 7 de octubre de 2024.

Que conforme lo previsto en la Disposición N° 249/2016 AFIP, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide mediante informe IF-2024-03409013-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 7 de octubre de 2024, señalando que ”no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada…”.

Que asimismo se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante informe IF-2024-03471710-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 10 de octubre de 2024, señalando que “... conforme lo previsto por la normativa de aplicación, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de modificación (ampliación de la superficie) de la habilitación del depósito fiscal particular a nombre de la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL...”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera en PV-2024-03472509-AFIP-DIASLA#SDGASJ.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de modificación requerido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE la superficie del depósito fiscal particular de la firma GENERAL MOTORS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-66207168-0 , habilitado por RESOL-2021-22-E-AFIP-SDGOAI de fecha 16 de junio de 2021 ubicado en Ruta Nacional N° 9, Km 278 de la localidad de ALVEAR, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, el que quedará conformado de la siguiente forma: superficie cubierta CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (145 m2) y superficie descubierta de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (30.850 m2) , conformando una superficie total de TREINTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (30.995 m2), acorde a lo especificado en la documentación obrante en IF-2024-02137894-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI e IF-2024-02154402-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 2°.-ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, siendo el plazo máximo de la habilitación el 16 de junio de 2031, conforme el artículo 2° de la RESOL-2021-22-E-AFIP-SDGOAI.

ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria Virginia Paredes

e. 06/11/2024 N° 79080/24 v. 06/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-756-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316675/1

El ENARGAS (Casares) aprueba la NAG-203/24 para reparar fugas en gas con resina sellante en período controlado. Incluye tabla con parámetros técnicos. Organismos de certificación realizan muestreos trimestrales (AQL=1) e inspecciones anuales. Empresas aplicadoras requieren seguros de responsabilidad civil y certificaciones. Base de datos obligatoria con reportes trimestrales. Vigencia inmediata al BO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-22665026- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución N° RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO,

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que corresponde reseñar que, a través de la Resolución Nº RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 3 de junio de 2019 (B.O 05/06/2019), se dispuso la puesta en Consulta Pública del proyecto de norma NAG-203 (2019) y se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Subdistribuidoras, Organismos de Certificación, Fabricantes e Importadores de los productos relacionados con las instalaciones internas, terceros interesados y al público en general, a que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, por un plazo de CUARENTA (40) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (artículo 1° y 2°).

Que seguidamente, por medio del artículo 2° de la Resolución N° RESFC-2019-409-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 25 de julio de 2019 (B.O 29/07/2019) se prorrogó el plazo oportunamente dispuesto, por el plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo original otorgado por Resolución N° RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que surge de las actuaciones del Expediente del VISTO que durante este proceso de la Consulta Pública llevada a cabo, se recibieron comentarios por parte de: Asociación de Instaladores de Gas y Sanitarios (ADIGAS); Asociación de Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina - CABA (AIGASRA CABA); Asociación de Instaladores de Gas, Agua y Sanitarios de la República Argentina (AIGASRA); Asociación Centro Gasistas Afines de Mendoza (A.CE.G.A.M.); Asociación de Gasistas Instaladores Matriculados de Mendoza (A.G.I.M.M MENDOZA); Asociación de Instaladores de Gas y Sanitarios de Córdoba (AIGAS CÓRDOBA); Unión de Profesionales Gasistas y Sanitarios de Santa Fe (UPROGASSF); Asociación de Instaladores Sanitaristas, Agua, Gas y Afines de San Juan (A.I.S.A.G.A. SAN JUAN); METROGAS S.A.; Mutual de Instaladores Gasistas Matriculados (M.I.G.); GASNOR S.A.; y Fabián Gabriel Gómez.

Que al respecto, todas las observaciones o sugerencias aportadas al proyecto de la norma NAG-203 puesta en consulta fueron analizadas, sin excepción alguna, por los profesionales de la Gerencia de Innovación y Normalización y de la Gerencia de Distribución de este Organismo, algunas de las cuales fueron evaluadas con personal profesional del IGA, en su carácter de Organismo de Certificación, y de la firma HGS S.A., ex HUBERG SUDAMERICANA S.A., cuyas consideraciones fueron resumidas en el Apéndice 1 (IF-2024-116677015-APN-GIYN#ENARGAS), adjunto al Informe Técnico N° IF-2024-117013191-APN-GIYN#ENARGAS.

Que, la norma NAG-203 tiene como objeto establecer las condiciones mínimas de seguridad, confiabilidad, conservación y uniformidad de los requisitos técnicos para la reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones internas de gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP) distribuido por redes en estado gaseoso. Esto, mediante la utilización de resina sellante para evitar el reemplazo de la cañería en una instalación con pérdida, conforme a las limitaciones y los criterios que allí se detallaron.

Que es de resaltar que, los productos sellantes especificados en la norma deben ser apropiados para provocar la estanquidad de las juntas roscadas que presentan fugas en cañerías y accesorios metálicos, pudiendo aplicarse para un índice de fuga inferior o igual a 5 l/h, es decir que, un índice de fuga superior al señalado es normalmente una indicación de corrosión o de deterioro importante de la cañería; en este caso, se debe realizar la reparación por el método tradicional.

Que en lo que respecta a las observaciones recibidas en el marco de la Consulta Pública oportunamente efectuada, cabe destacar que la gran mayoría de las Asociaciones de Matriculados manifestaron el rechazo a dicha normativa, aduciendo que no se indicaba el tipo, la marca y las características de la resina que debe usarse para el sellado, cuestión que fue analizada en el apéndice antes citado, obrante en el expediente del VISTO.

Que dichas Asociaciones sugirieron a su vez, utilizar una norma IRAM para la resina en lugar de una norma europea; al respecto, las Gerencias Técnicas aclararon que no existe en el país una norma IRAM sobre el particular.

Que así también, sugirieron la realización de una prueba piloto a los efectos de verificar y evaluar el procedimiento indicado en el proyecto de la NAG-203, proponiendo entonces, una puesta en vigencia de un período de introducción controlada.

Que por su parte, con el fin de hacer una demostración sobre la aplicación de la resina, el 30 de mayo de 2024 la firma HSG S.A. llevó a cabo en sus instalaciones una simulación con dos tipos de fugas diferentes, sobre dos trazas preparadas al efecto, simulando una instalación interna real, con el fin de ver el procedimiento de su aplicación, así como los resultados obtenidos. Asimismo, indicó que, en dicha demostración, estuvieron presentes representantes de las Distribuidoras Metrogas S.A., Naturgy BAN S.A. y Camuzzi; el Organismo de Certificación IGA; y personal técnico del ENARGAS.

Que en consecuencia, con la demostración llevada a cabo, el personal técnico del ENARGAS pudo constatar la efectividad de la aplicación de la resina para obturar una pérdida de 5 l/h, conforme al requerimiento máximo de fuga indicado en la norma europea. Es decir que, si se encuentra un caudal de fuga superior a los 5 l/h, no se permite la reparación con la resina, por lo que se deben utilizar los procedimientos actuales de reparación, es decir, ubicar la pérdida y hacer las reparaciones que sean necesarias.

Que en este contexto, resulta conveniente contar con una norma de estas características, dado que representa una herramienta eficaz y segura para la reparación de una instalación domiciliaria, significando en la práctica menores costos económicos para los usuarios y menores plazos para normalizar la falta de suministro de gas. Además, dicha norma se suma como complemento para casos específicos, como lo es la Revisión Técnica conforme a la norma NAG-226 “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.

Que a su vez, de las demostraciones llevadas a cabo en las instalaciones de la firma HSG S.A., con el objetivo de poder simular situaciones de fugas y observar toda la operatoria del procedimiento para el sellado de la fuga, se puede indicar, prima facie, que el procedimiento y la aplicación de la resina resulta confiable.

Que no obstante, de acuerdo con lo indicado en el proyecto de norma, puesto en Consulta Pública oportunamente, tanto el proveedor de la resina que se va a utilizar para la reestanquidad de las juntas roscadas, como el procedimiento empleado por la firma aplicadora, deben ser sometidos al proceso de certificación a través de un Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS, conforme a la Resolución N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, necesario para habilitar su uso.

Que además, éste último debe también estar presente al momento de la realización de los trabajos a los efectos de evaluar el procedimiento aplicado, con el objeto de asegurar el mantenimiento, velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública (artículo 52, inc. m de la Ley Nº 24.076).

Que asimismo, la empresa deberá contar con instaladores matriculados idóneos para realizar la aplicación de la resina, por cuanto debe poseer el equipamiento y personal necesario para llevar a cabo los trabajos. Dicha empresa puede ser también la proveedora de la resina.

Que por su parte, el Organismo de Certificación deberá llevar en forma trimestral un muestreo estadístico, conforme a dicha norma. Este se hará sobre la base de un nivel de calidad aceptable (AQL = 1) y un nivel general de inspección II, tomando como muestra la cantidad de instalaciones residenciales al cabo del trimestre, a efectos de determinar el lote de instalaciones para verificar por muestreo y evaluar la efectividad de la utilización de la resina, informando dentro de ese período al ENARGAS de los resultados obtenidos. El Organismo de Certificación deberá presentar ante este Organismo un informe preliminar con sus conclusiones sobre la efectividad o no de la utilización de la resina sellante, transcurrido un (1) año a partir de la aplicación de la resina, en las instalaciones donde se realizó el muestreo.

Que a su vez, los resultados obtenidos del muestreo realizado serán oportunamente analizados por este Organismo a los efectos de implementar las acciones necesarias, en caso de corresponder.

Que por su parte la empresa aplicadora de la resina debe llevar una base de datos para volcar la dirección de la instalación donde la aplicó y los resultados obtenidos; dicha base la debe comunicar al ENARGAS en forma trimestral, conforme al protocolo que este establezca. El usuario de la instalación deberá estar permanentemente informado acerca de las características de la introducción controlada de este material y de los resultados obtenidos respecto de su instalación en particular.

Que, cabe señalar que la empresa aplicadora de la resina en una instalación interna domiciliaria de gas, para la reparación de pérdidas, conforme al requerimiento establecido en la norma NAG-203 deberá contar con un Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y un seguro de Responsabilidad Civil Productos y Operaciones completadas o Terminadas.

Que en función de todo lo expuesto y como resultado del análisis realizado, se elaboró el texto definitivo de la norma NAG-203 (2024) “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante. En período de introducción controlada” (IF-2024-116676891-APN-GIYN#ENARGAS).

Que sabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que al respecto, a través de la referida Resolución N° RESFC-2019-306-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad, y en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes.

Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que en tal sentido, la Consulta Pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la NAG-203 (2024) “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante. En período de introducción controlada”, que como Anexo IF-2024-116676891-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la NAG-203 (2024), entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la certificación de la resina y del procedimiento para su aplicación que emita el Organismo de Certificación acreditado por el ENARGAS se otorgará por el término de DOS (2) años, a efectos de realizar una utilización controlada, siguiendo los lineamientos establecidos en los Artículos 4° y 6° del presente acto.

En el caso de que, en forma previa al cumplimiento del período de DOS (2) años, se contara con elementos de juicio que ameriten el cese del procedimiento de introducción controlada, tales certificaciones quedarán sin efecto ante la comunicación de la Autoridad Regulatoria al Organismo de Certificación.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a los Organismos de Certificación intervinientes a llevar en forma trimestral un muestreo estadístico conforme a la Norma IRAM 15-1 “Sistemas de muestreo para la inspección por atributos. Parte 1 — Planes de muestreo para las inspecciones lote por lote tabulados según el nivel de calidad aceptable (AQL)”, sobre la base de un nivel de calidad aceptable (AQL = 1) y un nivel general de inspección II.

Esto se deberá hacer tomando la cantidad de instalaciones residenciales al cabo del trimestre, a efectos de determinar el lote de instalaciones para verificar por muestreo y para evaluar la efectividad de la utilización de la resina.

El Organismo de Certificación lo debe realizar de manera conjunta con la empresa aplicadora de la resina, informando dentro de ese período al ENARGAS de los resultados obtenidos. Al finalizar el año, debe presentar al ENARGAS un informe con sus conclusiones sobre la efectividad del procedimiento.

ARTÍCULO 5°.- Hacer saber que de comprobarse un nivel de aceptación no aceptable del muestreo realizado, el ENARGAS tomará las acciones que correspondan.

ARTÍCULO 6°.- Transcurrido el primer año del muestreo realizado, el Organismo de Certificación interviniente, junto con la prestadora del Servicio Público de Distribución de gas y la empresa aplicadora de la resina, deben realizar inspecciones a cada una de las instalaciones, resultantes del Artículo 4°, a partir de los doce (12) meses desde su habilitación.

La empresa aplicadora junto con el Organismo de Certificación deben presentar de manera trimestral los resultados obtenidos y un informe con sus conclusiones finales sobre la efectividad de la utilización de la resina sellante al cabo de dicho año.

ARTÍCULO 7°.- La empresa aplicadora debe llevar una base de datos para volcar la dirección de la instalación donde se aplicó la resina y los resultados obtenidos; dicha base la debe comunicar al Organismo de Certificación y al ENARGAS en forma trimestral.

ARTÍCULO 8°.- La empresa aplicadora y/o proveedora de la resina debe contar con un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y un seguro de Responsabilidad Civil Productos y Operaciones Completadas o Terminadas.

ARTÍCULO 9°.- El Organismo de Certificación interviniente, antes de emitir el certificado correspondiente indicado en el Artículo 3°, debe verificar el cumplimiento de lo fijado en el Artículo 8°, además del cumplimiento de la normativa de aplicación.

ARTÍCULO 10.- La empresa aplicadora de la resina, con la supervisión del Organismo de Certificación interviniente, debe capacitar a todos los instaladores matriculados que ejecuten las tareas conforme a la norma NAG-203 (2024) y llevar un registro de las personas capacitadas, sin perjuicio de la debida intervención de la Prestadora zonal a la finalización del período de introducción controlada.

ARTÍCULO 11.- La empresa aplicadora de la resina, durante el período de introducción controlada, otorgará al instalador matriculado una credencial o certificado que acredite la aprobación del curso de capacitación, la que debe ser verificada por las Prestadoras del Servicio Público de Distribución de gas por redes. Finalizado tal período y de ser favorables los resultados obtenidos, el ENARGAS considerará si se dan las condiciones para introducir los contenidos de esta capacitación a los requisitos para obtener las matrículas como instalador en forma general.

ARTÍCULO 12.- Incorporar en el apartado 10.2 (tabla) Accesorios, de los Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación (2019) aprobados por la Resolución Nº RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, lo siguiente:

PRODUCTOREGLAMENTO TÉCNICO DE APLICACIÓN
Resina sellante para la reparación de pérdidas en uniones roscadasNAG-203 “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante. En período de introducción controlada”

ARTÍCULO 13.- Transcurrido el período de introducción controlada del proceso de aplicación de la resina, y de detectarse fugas dentro del período indicado en el Artículo 6°, la empresa aplicadora de la resina debe hacerse cargo de la reparación del defecto sin costo alguno para el cliente que lo contrató.

Dicha circunstancia debe figurar en el convenio que se celebre entre la empresa aplicadora y el cliente que solicitó la reparación de la fuga. Deberá aclararse, asimismo, que se trata de un elemento en período de introducción controlada.

ARTÍCULO 14.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 15.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 16.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 17: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 79207/24 v. 06/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-757-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316676/1

El ENARGAS, bajo intervención de Casares, rectifica cuadros tarifarios de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. por error en publicación previa. Se reemplaza el anexo original por el IF-2024-121130313, obligando a la empresa a ajustar facturación conforme resoluciones anteriores, comunicar la norma a subdistribuidores y publicar tarifas en medios habilitados. Incluye un anexo publicado en el BORA. Entrará en vigencia al publicarse. Firmado por Casares.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119711454- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y N.° RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1 de noviembre de 2024 esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución N.° RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que fue publicada en el Boletín Oficial el día 4 de noviembre de 2024, la cual establecía los cuadros tarifarios correspondientes CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con vigencia a partir del día de su publicación.

Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se advirtió que por error se publicaron cuadros tarifarios correspondientes a “TARIFAS DIFERENCIALES FINALES (50%) A USUARIOS RESIDENCIALES NIVEL 2 (DECRETOS N° 332/2022 Y N° 465/2024) ABASTECIDOS CON GAS NATURAL (BLOQUES DE CONSUMO SUBSIDIADOS POR RESOL-2022-686-APN-SE#MEC) - SIN IMPUESTOS”.

Que, por esa razón, corresponde la rectificación de los cuadros tarifarios publicados en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.”.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar el Anexo de la Resolución N.° RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y reemplazar aquel por el Anexo N.° IF-2024-121130313-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 79288/24 v. 06/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-93-APN-CD#INTI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316677/1

Se autoriza licitación pública para proveer viandas diarias (1.550) por $4.910.400.000. Se aprueban pliegos técnicos y condiciones. Intervienen la Subgerencia de Compras, la Comisión Evaluadora (designada por res. 11/2023) y la Gerencia de RRHH. Firmantes: Fredes y Afione.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-77259349- -APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la contratación del Servicio Anual de Entrega de Viandas (Plato Principal, Postre y Bebida) INTI, solicitado por la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS para todo el personal que presta servicios en los diversos Centros de Investigación y Desarrollo y demás dependencias ubicadas en el Parque Tecnológico Miguelete (PTM) y en las Sedes Hurlingham y Retiro de INTI.

Que en el orden Nº 6 (IF-2024-106406534-APN-GORRHH#INTI) la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS acompañó el Pedido de Suministro Nº 14.214, en el cual se estimó el importe de la mencionada contratación por DOCE (12) meses, en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.455.200.000), y se sugirieron CINCO (5) proveedores del rubro.

Que en el orden N° 50 (IF-2024-119530275-APN-GORRHH#INTI) obra el Pliego de Especificaciones Técnicas, en el que se establece que el servicio a contratar por un plazo de DOCE (12) meses es por la cantidad de hasta MIL QUINIENTOS CINCUENTA (1550) viandas diarias.

Que en el orden Nº 12 consta la intervención del Departamento de Presupuesto, dependiente de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, efectuando el registro preventivo del gasto de la contratación, con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, por el importe total de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.910.400.000).

Que en el orden N° 17 la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-109717584-APN-DA#INTI, autorizó a dar curso a la contratación mediante el procedimiento de Licitación Pública -Regla General- previsto en el artículo 12 del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018.

Que el artículo 12 del Régimen citado en el VISTO contempla a la Licitación Pública como regla general del procedimiento de selección del cocontratante y, en virtud de ello, el procedimiento de licitación pública resulta procedente cualquiera fuera el monto presunto del contrato y estará dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.

Que el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, adoptó como unidad de medida al MÓDULO, cuyo valor se encuentra fijado actualmente en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), conforme al Decreto N° 666/2024 (B.O 25/07/2024), aplicable a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de su vigencia.

Que en el orden Nº 62, consta el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como PLIEG-2024-119956989-APN-SOCYC#INTI, elaborado específicamente para el mencionado procedimiento, el cual fue identificado como “Licitación Pública N° 05/2024 Servicio Anual de Entrega de Viandas (Plato Principal, Postre y Bebida) INTI”, y que contempla como plazo de vigencia de la contratación DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un plazo menor o igual.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 11/2023 se designó a los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quienes intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública N° 05/2024.

Que por todo lo expuesto, atento al monto estimado y lo previsto en el artículo 12 del Régimen mencionado en el Visto, corresponde elegir como procedimiento de selección del cocontratante a la Licitación Pública; autorizar la convocatoria a la Licitación Pública Nº 05/2024, que tiene por objeto la contratación del Servicio Anual de Entrega de Viandas (Plato Principal, Postre y Bebida) INTI, solicitado por la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS y destinado a todo el personal de los diversos Centros de Investigación y Desarrollo y demás dependencias ubicadas en el Parque Tecnológico Miguelete (PTM) y en las Sedes de Hurlingham y Retiro, por el plazo de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un plazo menor o igual al inicial, por un importe estimado de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.910.400.000).

Que asimismo resulta procedente: aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-119956989-APN-SOCYC#INTI) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2024-119530275-APN-GORRHH#INTI), que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución, y que junto con el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, aprobado como Anexo II por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, regirán tanto el procedimiento de selección del cocontratante, como la contratación en sí; establecer, que los gastos derivados de la presente contratación serán atendidos con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo; autorizar, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES -a través de la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones- de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectuar el llamado a la Licitación Pública N° 05/2024; y establecer, que los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas designados mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°11/2023 intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública N° 05/2024.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y el Anexo I del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase, la convocatoria a la Licitación Pública Nº 05/2024, que tiene por objeto la contratación del Servicio Anual de Entrega de Viandas (Plato Principal, Postre y Bebida) INTI, solicitado por la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS y destinado a todo el personal de los diversos Centros de Investigación y Desarrollo y demás dependencias ubicadas en el Parque Tecnológico Miguelete (PTM) y en las Sedes de Hurlingham y Retiro, por el plazo de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un plazo menor o igual al inicial, por un importe estimado de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.910.400.000).

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-119956989-APN-SOCYC#INTI) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2024-119530275-APN-GORRHH#INTI), que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución, y que junto con el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, aprobado como Anexo II por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, regirán tanto el procedimiento de selección del cocontratante, como la contratación en sí.

ARTÍCULO 3º.- Establécese, que los gastos derivados de la presente contratación serán atendidos con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES -a través de la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones- dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectuar el llamado a la Licitación Pública N° 05/2024.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, que los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas designados mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°11/2023 intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública N° 05/2024.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 79212/24 v. 06/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-94-APN-CD#INTI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316678/1

Se decreta la autorización de la Licitación Pública N° 04/2024 para contratar el "Servicio Integral de Limpieza" por $4.560.000.000, con plazo de 12 meses y opción de prórroga. Fueron aprobados el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas. La SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES solicitó el servicio, mientras la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizará el llamado. La Comisión Evaluadora de Ofertas, designada por Resolución CD 11/2023, analizará las propuestas. Firmantes: Fredes y Afione.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-100419830- -APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el “Régimen de contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la contratación del “Servicio Integral de Limpieza Instituto Nacional de Tecnología Industrial”, solicitado por la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES, mediante el Pedido de Suministro Nº 14.204 obrante en el orden Nº 3, en el que -para un plazo contractual de DOCE (12) meses- se estimó su importe en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 2.280.000.000), y se sugirieron SIETE (7) proveedores del rubro.

Que en el orden Nº 4 (IF-2024-100938638-APN-SOIYSG#INTI), obran las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Unidad Requirente.

Que en el orden Nº 17 (IF-2024-102185596-APN-SOAYF#INTI) el Departamento de Presupuesto de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, efectuó el registro preventivo del gasto, con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, por el importe total de PESOS CUATRO MIL MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 4.560.000.000), correspondiente al importe estimado por el contrato más su prórroga contemplada para la presente licitación.

Que en el orden N° 24, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA mediante el Informe IF-2024-108705831-APN-DA#INTI encontró acreditada la pertinencia de la contratación y autorizó a darle curso mediante el procedimiento de Licitación Pública previsto en el artículo 12 del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1º de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018, conforme encuadre sugerido en el orden N° 19 (PV-2024-102127187-APN-SOCYC#INTI) por la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.

Que el procedimiento de Licitación Pública está contemplado en el artículo 12 del Régimen citado en el VISTO, el cual establece que las contrataciones de bienes, servicios y obras que se rijan por el mencionado Régimen deberán llevarse a cabo por regla general mediante el procedimiento de Licitación Pública, el cual resulta procedente cualquiera fuera el monto presunto del contrato y estará dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.

Que atento al importe estimado y a lo establecido en el artículo 12 mencionado, corresponde elegir como procedimiento de selección del cocontratante la Licitación Pública.

Que el artículo 3º de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018 adoptó como unidad de medida al MÓDULO, cuyo valor se encuentra fijado actualmente en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), conforme al Decreto Nº 666/2024, aplicable a los procedimientos de selección que se autoricen durante su vigencia.

Que en el orden N° 30 (PLIEG-2024-102797760-APN-SOCYC#INTI) se digitalizó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, aprobado como Anexo II por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/18.

Que en el orden N° 57, vinculado como PLIEG-2024-118218372-APN-SOCYC#INTI, obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado especialmente para el procedimiento identificado como “Licitación Pública N° 04/2024 - SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL”.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 11/2023, se designaron a los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quienes intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública N° 04/2024.

Que por todo lo expuesto resulta procedente: autorizar la convocatoria a la Licitación Pública Nº 04/2024, cuyo objeto es la contratación del “Servicio Integral de Limpieza Instituto Nacional de Tecnología Industrial”, solicitado por la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES -por un plazo de DOCE (12) meses con opción a prórroga por el mismo plazo- por un importe total estimado de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES ($ 4.560.000.000); aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-118218372-APN-SOCYC#INTI) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2024-100938638-APN-SOIYSG#INTI), que como Anexos I y II integran la presente Resolución, y que junto con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, aprobado como Anexo II por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, regirán tanto el procedimiento de selección del cocontratante, como la contratación en sí; autorizar a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectuar el llamado a la Licitación Pública N° 04/2024; y establecer que los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas del INTI, designados mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 11/2023, intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública N° 04/2024.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y el Anexo I del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria a la Licitación Pública Nº 04/2024, cuyo objeto es la contratación del “Servicio Integral de Limpieza Instituto Nacional de Tecnología Industrial” -por un plazo de DOCE (12) meses con opción a prórroga por el mismo plazo- por un importe estimado de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES ($ 4.560.000.000), solicitado por la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-118218372-APN-SOCYC#INTI) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2024-100938638-APN-SOIYSG#INTI), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución, y que junto con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, aprobado como Anexo II por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, regirán tanto el procedimiento de selección del cocontratante, como la contratación en sí.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los gastos derivados de la contratación serán atendidos con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectuar el llamado a la Licitación Pública N° 04/2024.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, que los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), designados mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 11/2023, intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública Nº 04/2024.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 79198/24 v. 06/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-52-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316679/1

Se decreta simplificación en trámites para traslados de mosto virgen y uva molida entre establecimientos inscriptos ante el INV. Se elimina requerimiento de autorización previa, quedando su circulación bajo remito comercial. Firmantes: Tizio Mayer. Aplica Ley 14.878 y Decreto 66/24. Dirección Nacional de Fiscalización del INV dictará protocolos.

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Mendoza, Mendoza, 04/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-116908770-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución Nº 12 del 29 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación administrativa para que los establecimientos elaboradores inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), durante la época de elaboración, puedan trasladar mosto virgen y uva recién molida a otros inscriptos, sin necesidad de presentar ningún expediente ante este Organismo.

Que en la actualidad existen procesos burocráticos que imponen una serie de tramitaciones y autorizaciones para que los elaboradores puedan trasladar productos de su molienda para ser vinificados en otros establecimientos.

Que en tal sentido por Resolución Nº 12/19, se aprueba el régimen de traslados de vinos y mostos que deben cumplimentar los inscriptos para trasladar sus productos, sin necesidad de presentar otra información adicional.

Que el mosto virgen para su circulación se encuentra amparado por el mencionado régimen de traslado.

Que con relación a la uva molida en un establecimiento inscripto para ser enviada a otro establecimiento con destino a su elaboración, su traslado podrá ser amparado por un remito comercial, sin pedir autorización al INV.

Que a tal fin se hace necesario el dictado de una resolución que elimine cargas burocráticas.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aquellos industriales, que durante el período de cosecha, realicen desde su establecimiento traslados de mosto virgen y/o de uva recién molida, para ser elaborados en otros inscriptos, podrán realizarlo sin necesidad de solicitar autorización ante el INV.

ARTÍCULO 2º.- Delégase a la Dirección Nacional de Fiscalización del INV, la facultad de dictar las instrucciones para el logro establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 06/11/2024 N° 79120/24 v. 06/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2024-28-APN-VGE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316680/1

Firma: Rolandi. Se decreta prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de Carlos Adrián GARAVENTA (Director de Asuntos Jurídicos) y Chiara FERREYRA ROMANO (Coordinadora de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Convenios). Incluye anexo con datos de afectados y se confirma disponibilidad presupuestaria.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-109193139- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 665 de fecha 11 de agosto de 2023 y N° 16 de fecha 24 de enero de 2024, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 89 de fecha 23 abril de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-115084733-APN-DAYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 665 de fecha 11 de agosto de 2023 se dio por designada transitoriamente, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Chiara FERREYRA ROMANO (DNI 40.227.516) en el cargo de Coordinadora de la ex COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE CONVENIOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, actual COORDINACIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya prórroga operó mediante la Resolución N° 89 de fecha 23 abril de 2024 de la mencionada SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.

Que por la Decisión Administrativa N° 16 de fecha 24 de enero de 2024 se dio por designado transitoriamente, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Carlos Adrián GARAVENTA (DNI 32.737.856) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó tramitar las prórrogas de las designaciones transitorias del abogado Carlos Adrián GARAVENTA (DNI 32.737.856) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos y de la abogada Chiara FERREYRA ROMANO (DNI 40.227.516) en el cargo de Coordinadora de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Convenios por medio de la Nota N° NO-2024-108800124-APN-SSL#JGM de fecha 4 de octubre de 2024.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a dichas prórrogas mediante la Nota N° NO-2024-108853604-APN-SCLYA#JGM de fecha 4 de octubre de 2024.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a su vez, por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, prorrogado por el Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a partir del 22 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones que dicha normativa establece.

Que, sin embargo, el inciso d) del artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas a dichas designaciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2024-112026338-APN-DNDO#MDYTE de fecha 14 de octubre de 2024.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomo la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Nota N° NO-2024-116470905-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 24 de octubre de 2024, en la cual indicó que los CUIL de los agentes involucrados se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero del 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, conforme surge de la Nota N° NO-2024-110964453-APN-DPRE#JGM de fecha 10 de octubre de 2024.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes detallados en el Anexo N° IF-2024-115084733-APN-DAYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día en que en cada caso se indica.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-115084733-APNDAYGP#JGM que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78988/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-747-APN-STEYSS#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316681/1

Se designa a Indalecio GOMEZ como Delegado Normalizador de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LOMAS DE ZAMORA. Su rol incluye facultades administrativas, regularizar la entidad, convocar elecciones en 90 días y rendir cuentas. Se autoriza su reemplazo aunque persistan plazos. Firma: CORDERO (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21075622- -APN-DGD#MT del Registro de esta SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y Resolución Nº RESOL-2024- 204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, de conformidad con el artículo 56 de la norma citada, cuando se produjere la acefalía de la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, esta Cartera de Estado podrá designar a quien corresponda, a los fines de regularizar la situación institucional.

Que la entidad ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LOMAS DE ZAMORA cuenta con Inscripción Gremial Nº 2742 -otorgada por Resolución M.T.E.Y S.S. Nº 505/2010-, no se encuentra adherida a una entidad de grado superior y carece de autoridades con mandato vigente.

Que, en orden a lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 4° de la Ley Nº 23.551, corresponde la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.

Que, la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de acuerdo a su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551, Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Delegado Normalizador de la entidad ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LOMAS DE ZAMORA, al Sr. Indalecio GOMEZ, D.N.I. 26.030.490, con domicilio en la calle Palpa Nº 3019 Piso PB Dpto. “2”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico en igomez@dmabogados.com.

ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo, deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS desde su asunción en el cargo debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 3°.- En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el artículo 56 de la Ley Nº 23551, el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida al Sr. Indalecio GOMEZ, en el domicilio sito en la calle Palpa Nº 3019 Piso PB Dpto. “2”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o al domicilio electrónico: igomez@dmabogados.com.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 06/11/2024 N° 79196/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-749-APN-STEYSS#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316682/1

Se decreta la inclusión de personal del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, según Ley 22.929. Se detallan perfiles en categorías A a D del agrupamiento técnico-científico, personal transitorio con funciones equivalentes y casos previos al SINEP, certificados por el organismo y ANSES. El INSTITUTO debe informar cambios a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Firmó Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-32236034-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio, 160 de fecha 22 de febrero de 2005, y la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que conforme el artículo 1º de la ley citada el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales, - introducida por el artículo 122 de la Ley N° 27.431- incluyó a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo.

Que, por Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó una Comisión que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio legislativo mencionado precedentemente.

Que la aludida Comisión se encuentra presidida por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN e integrada por TRES (3) representantes de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSSS), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Asimismo, cuenta con la participación de representantes de la actual SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que conforme lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, la Comisión tomó la intervención de su competencia a fin de analizar los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal del Instituto e identificar a aquéllos que cumplen las condiciones para estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos.

Que, a tales efectos, se solicitó información complementaria al mentado organismo y se mantuvieron intercambios con sus autoridades para una mejor comprensión de su organización y de las tareas que llevan a cabo.

Que, la mencionada Comisión, se ha expedido el día 25 de septiembre de 2024, mediante dictamen Nº IF-2024-109478383-APN-DNPSS#MT, recomendando la incorporación del personal que se detalla en la parte resolutiva, sin perjuicio de las facultades de verificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, ha compartido el criterio esgrimido por la Comisión y propiciado el dictado de la presente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el artículo 5º del Decreto N° 160/2005 y por los artículos 2º y 3º de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del inciso a) del artículo 1º de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, el que se especifica a continuación:

a) Profesionales universitarios de Planta Permanente que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que presten funciones como:

I. Investigador;

II. Analista de Aplicación Científica;

III. Especialista de Aplicación Científica;

IV. Investigador de Aplicación Científica.

b) Profesionales universitarios de Planta Transitoria, conforme lo dispuesto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, o designados en cargos directivos o de jefatura, que se desempeñen en tareas y funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) de la presente, lo que deberá ser dispuesto y certificado fehacientemente, en cada caso, por el organismo.

c) Profesionales universitarios que hayan acreditado el desempeño de actividades de investigación o científicas equivalentes a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) de la presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del personal del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

En este supuesto, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA deberá certificar dicha equivalencia, en función de los antecedentes y documentación obrantes en el organismo y la aportada por el trabajador o la trabajadora, sin perjuicio de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectúe el correspondiente análisis y/o verificación en orden a sus competencias.

ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura organizativa y/o escalafonaria del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, así como los cambios de las denominaciones de las funciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, deberán ser informadas a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos que la Comisión Técnica tome la intervención de su competencia en los términos de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.

ARTÍCULO 4°. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Julio Gabriel Cordero

e. 06/11/2024 N° 79197/24 v. 06/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DISFC-2024-2-APN-CNRT#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316683/1

Pérez y Cortés, Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de la CNRT, firman resolución que instruye a Gerencias y Áreas a presentar programas de corrección ante observaciones de Auditoría General, Sindicatura General o Unidad de Auditoría Interna en 30 días hábiles. Se encomienda a la Unidad de Auditoría Interna confeccionar informes sobre observaciones pendientes en 15 días y seguir acciones correctivas. Las Gerencias designarán un agente para este seguimiento, modificando manuales de procedimiento en 90 días. Deroga resolución 105/2008. Se ajusta a Ley 24.156 y Decreto 1388/96.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-104780318- -APN-MESYA#CNRT; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional instituye el control del sector público nacional a través de DOS (2) Organismos, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el Órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, y quien se encuentra facultada a dictar y aplicar normas de control interno, como así también supervisar su funcionamiento.

Que, asimismo, será la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional la responsable del mantenimiento y el adecuado sistema de control interno, el que deberá incluir los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada Organismo y la Auditoría Interna.

Que la Auditoría Interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las Entidades a que hace referencia la Ley N° 24.156, y que es realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoría interna.

Que el modelo de control que aplique y coordine la Sindicatura deberá ser integral e integrado, abarcando los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Que el artículo 101 del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/2007, y sus modificatorias, establece la conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno integrado por la máxima autoridad del Organismo, el titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, dicha norma señala que el Comité deberá sesionar de forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor a SIETE (7) meses entre cada reunión y tener un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que por la Resolución SIGEN N° 290 del 12 de agosto de 2019 se aprobó el “Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno” (IF-2019-70744486-APN-SIGEN), el cual es de aplicación obligatoria para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que por la Resolución CNRT (I) N° 2784/2003 se creó, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el Comité de Control, conformado por la máxima autoridad del Organismo, un miembro de la UNIDAD DE AUTORÍA INTERNA y un miembro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, por su parte, en el marco de lo estatuido por el artículo 85 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ejerce el control externo posterior del sector público nacional, cualquiera fuere su modalidad de organización, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, todo ello en el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las Comisiones Parlamentarias.

Que por el Artículo 2°, CAPÍTULO I, TÍTULO II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742, se impulsó la reorganización administrativa sobre la base de una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, asegurando su efectivo control interno y con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, y sus modificatorios, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, asignándole competencias específicas en material de control y fiscalización de los operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones conferidas.

Que las citadas acciones de control constituyen una garantía efectiva para la preservación del interés público, requiriendo en consecuencia que las mismas se ajusten a los procedimientos y normas vigentes, a cuyo fin se encuentran sujetas al control de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.

Que por la Resolución CNRT (I) N° 105/2008 se instruyó a las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que ante observaciones y/o recomendaciones de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, propongan a la máxima autoridad del Organismo programas de acciones correctivas que pudieran corresponder.

Que, para un mejor seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones realizadas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, es necesario encomendar dicha tarea a una autoridad de cada Gerencia de esta Comisión Nacional, quien deberá impulsar las acciones correctivas que correspondan.

Que, con el propósito de dotar de transparencia a las tareas, desempeños y procesos de esta Comisión Nacional, los Informes de Auditoría elaborados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA son publicados por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, conjuntamente con el Plan Anual de Auditorías.

Que, en tal sentido, corresponde instruir a cada Gerencia de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a realizar las modificaciones necesarias a su Manual de Procedimientos Internos, a fin de incorporar las tareas de seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones en el marco de Plan Anual de Auditoría, como así también la ejecución de las acciones correctivas.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O. 23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24).

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a las Gerencias y Áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que, ante nuevas observaciones y/o recomendaciones de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, propongan a la DIRECCIÓN EJECUTIVA los programas de acciones correctivas que pudieran corresponder en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles desde la recepción del informe emitido por el órgano de control actuante.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA la confección de un informe para cada una de las Gerencias y Áreas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el que se detallen todas las observaciones y/o recomendaciones efectuadas tanto por esa UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA como por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN que al día de la fecha se encuentren pendientes de resolución, todo ello en el plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la emisión del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA el seguimiento de las observaciones propias y las que efectúe la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco del fortalecimiento del sistema de control interno e instrumentación de medidas correctivas.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a las Gerencias y Áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que, ante las observaciones y/o recomendaciones detalladas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, eleven a esta DIRECCIÓN EJECUTIVA programas de acciones correctivas en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados a partir de la recepción del informe mencionado en el artículo 2° del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que cada Gerencia y Área de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberá encomendar en un Agente, para el seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones en cumplimiento de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Gerencias y Áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente Disposición, impulsen las modificaciones pertinentes al Manual de Procedimientos Interno de cada una de ellas, a los fines de incorporar a sus procesos el seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones a las que se refieren el artículo 1° del presente acto, como así también la aplicación de las acciones correctivas que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución CNRT (I) N° 105/2008, sin que ello afecte las acciones en curso acordadas en tal marco.

ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las Gerencias de este Organismo.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez - Fernando Cortes

e. 06/11/2024 N° 79270/24 v. 06/11/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - Acordada 34/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316684/1

Corte Suprema integrada por ROSATTI, MAQUEDA, ROSENKRANTZ y CLERICI resuelve mantener vigentes los regímenes especiales del Poder Judicial, aplicando la Ley 19.549 solo donde se establezca expresamente. Establece adaptación gradual, asignando a las Secretarías de Desarrollo Institucional, Jurídica General y General de Administración la revisión de normas y propuesta de modificaciones. Se mencionan resoluciones y leyes citadas sin detallar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que la Ley 27.742 establece en el Capítulo III del Título II importantes modificaciones a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo 19.549. Especialmente y en lo que aquí interesa, la nueva redacción prevé que sus disposiciones “se aplicarán directamente” a los órganos del Poder Judicial cuando ejerzan actividad materialmente administrativa (art. 24 que sustituye el art. 1°, inciso a punto ii de la LNPA).

II. Que dicha previsión legal innova sobre funciones de superintendencia que el Tribunal ha regulado desde que comenzó a funcionar y que son ejercidas en un marco que responde a sus especificidades como cabeza de un poder del Estado encargado de tutelar la mejor administración de justicia y, al mismo tiempo, los derechos de los funcionarios y empleados, proveedores y contratistas, abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, periodistas, público en general, afiliados a la Obra Social del Poder Judicial, participantes en diversos concursos, solicitantes de información pública, entre otros presentantes.

III. Que, en primer lugar, corresponde advertir que la Corte tiene un reglamento general, el Reglamento para la Justicia Nacional –con sus modificaciones y disposiciones complementarias- en el que se regula el funcionamiento de los tribunales, horarios y días hábiles, obligaciones, juramentos, registros, órdenes de despacho, formalidades de escritos, providencias, comunicaciones, constancias, manejos de fondos, acceso a expedientes, acuerdos, quórum, tramitaciones entre dependencias, regímenes de mayorías para la toma de decisiones de superintendencia, autoridades, audiencias, despachos, distribución de causas, la seguridad de los edificios y la policía del palacio, la estructura de la Corte Suprema, sus secretarías y demás oficinas, cuestiones de funcionamiento y atención al público, y lo mismo para las cámaras, juzgados, cuerpos periciales, peritos auxiliares, etc.

IV. Que, asimismo, esta Corte ha completado estas previsiones y regulado otras mediante la adopción de diversos regímenes especiales. A título de ejemplo cabe mencionar: la tramitación de licencias y justificaciones de inasistencias (acordadas 34/1977, 27/1987, 41/1990, 33/2003, 12/2004, 23/2006, 28/2008, 3/2010, 11/2016, 20/2016, 27/2017, 19/2018, 22/2018, 44/2018 16/2019 y 24/2022), la gestión de compras y contrataciones (acordada 38/2023), el desarrollo de la carrera judicial (acordada 5/1958 -Fallos 240:107- y sus modificatorias), la instrucción de investigaciones y sumarios (acordadas 8/1996 y 26/2008), la inscripción de peritos auxiliares en listados especiales (v.gr. acordadas 56/1973, 112/1973, 25/1985, 15/1991, 35/1991), el ingreso de peritos oficiales (v.gr. acordadas 22/2010, 16/2011); el funcionamiento de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (acordadas 17/2015 y 30/2017), de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (acordadas 2/2016, 30/2016 y 17/2019), de los diversos cuerpos periciales (acordadas 47/2009, 7/2011, 16/2011, 21/2012, 40/2013, 34/2014, 29/2015, 28/2016, 29/2016, 3/2017, 26/2019), así como del servicio de morgue y de los servicios de mesa de entradas (acordada 58/1996 y sus modificatorias), de mandamientos y notificaciones (acordadas 3/1975, 9/1990, 82/1990, 24/1999), de bibliotecas (acordada 10/2023), de archivo general (acordadas 34/1981, 28/2008, 15/2011, 39/2015, 35/2017); la atención de solicitudes de acceso a la información pública (acordada 42/2017) y de matriculación profesional (acordadas 13/1980, 37/1987 y 39/2017); el otorgamiento de los premios “Corte Suprema” a los mejores promedios de las carreras de abogacía (acordadas 6/1991 y 6/1995) y a las tareas periodísticas judiciales destacadas (acordada 6/2007); la acreditación de periodistas (acordadas 3/2004, 29/2008); la captura y transmisión de toda actividad procesal que por su naturaleza merezca difusión pública (acordada 4/2014); la presentación de declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios y magistrados (acordadas 1/2000, 25/2013, 9/2014, 10/2017), la tramitación electrónica de actuaciones, la generación de estadísticas (acordada 6/2024), la circulación de expedientes, asuntos y proyectos de superintendencia (acordada 15/2023); así como ha previsto regímenes de reintegros por gastos de guarderías y jardines maternales (acordada 14/2009), la creación de un registro de procesos colectivos (acordadas 32/2014, 12/2016) y de Amicus Curiae (acordada 7/2013), y dictado disposiciones referidas al tratamiento de cuestiones presupuestarias, patrimoniales y de auditorías, entre muchas otras.

V. Que el Tribunal adecua esos regímenes con la regularidad que demandan los cambios de circunstancias. Así, y por solo mencionar los últimos dos años, ha dictado un nuevo régimen de compras y contrataciones, medida que se adoptó en ejercicio de las competencias atribuidas a este Tribunal por los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional (acordada 38/2023); ha actualizado el “Reglamento de Bibliotecas del Poder Judicial de la Nación” (acordada 10/2023) que regula el funcionamiento de la Biblioteca Central de la Corte Suprema como biblioteca pública de libre acceso y las condiciones de permanencia de los lectores y los préstamos de material; y ha dictado un nuevo estatuto actualizado para la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y sus afiliados (acordadas 1/2022 y 28/2022).

VI. Que en distintas oportunidades, las revisiones realizadas a los regímenes especiales vigentes del Poder Judicial de la Nación han observado los cambios que los restantes poderes adoptaron para sí e instrumentado modificaciones en resguardo de la especial naturaleza institucional del Poder Judicial de la Nación.

Se ha dicho así que su particular estructura exige -sin alterar la finalidad perseguida por las leyes-, adoptar medidas apropiadas para preservar la independencia de este poder del Estado o para evitar que su implementación directa pueda perjudicar la correcta prestación del servicio de justicia (ver la acordada 1/2000 al dictarse la Ley 25.188; y los mismos principios informan la acordada 42/2017, dictada luego de la sanción de la Ley 27.275, la acordada 9/2014, dictada luego de sancionarse la Ley 26.857; la acordada 23/2023, posterior a la Ley 27.636; las acordadas 26 y 49 del 2013, en ocasión del dictado de la Ley 26.861, entre muchas otras).

VII. Que en su texto original la Ley 19.549 dictada en 1972 sólo reguló los procedimientos aplicables ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada (art. 1°).

Sobre esa base, por un período que excede ya los 50 años el Tribunal ha sostenido invariablemente la inaplicabilidad de esa norma al ejercicio de la superintendencia (Fallos 329:5745, y las Resoluciones 3226/98, 2346/2006, 554/2011, 211/2022, 631/2023; entre muchas otras), la que continúa rigiéndose por las normas especiales dictadas al efecto.

Dicha solución pacífica se explicaba, además, por la circunstancia de que las normas de la ley 19.549 fueron concebidas para regular una actividad administrativa esencialmente diferente a la que compete a este Poder. Esto se advierte, por ejemplo, en el criterio general de cómputo de los plazos en días hábiles administrativos (art. 1, inciso d, hoy artículo 1 bis d.ii) o en la regulación de las cuestiones de competencia tanto respecto de las facultades resolutorias en cabeza del Poder Ejecutivo o del Jefe de Gabinete de Ministros como en las previsiones de contiendas negativas y positivas (arts. 4 y 5).

La reforma de la ley mantuvo esas disposiciones y agregó otras —como la que regula los procedimientos de consulta pública referidos en el artículo 8 bis— pero estableció su aplicación directa al Poder Judicial de la Nación.

VIII. Que los aspectos sustanciales y los principios generales de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo han sido oportunamente valorados y se encuentran ya ínsitos en los regímenes especiales y decisiones de superintendencia que ha dictado esta Corte Suprema. No obstante, todos estos son pasibles de las adecuaciones o precisiones que el Tribunal considere como positivas para la mejor consecución de sus fines, de acuerdo a las particularidades del Poder Judicial de la Nación.

IX. Que el propio régimen general de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, si bien declara la vocación de concentrar y uniformar los procedimientos y aspectos sustanciales, reconoce que puede no ser adecuado para todo tipo de organización. Por ello exceptúa a algunos sujetos de su ámbito de aplicación y permite que se excluya a ciertos procesos especiales de aquellos sujetos que sí están incluidos en la ley (conf. arts. 1° y 2º de la LNPA).

X. Que este último criterio es el que surge de la propia ley pues, oportunamente, al disponer su aplicación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, se previó que “Dentro del plazo de CIENTO VEINTE días, computado a partir de la vigencia de las normas procesales a que se refiere el artículo 1, el PODER EJECUTIVO determinará cuáles serán los procedimientos especiales actualmente aplicables que continuarán vigentes. Queda asimismo facultado para:

Paulatina adaptación de los regímenes especiales al nuevo procedimiento.

a) Sustituir las normas legales y reglamentarias de índole estrictamente procesal de los regímenes especiales que subsistan, con miras a la paulatina adaptación de éstos al sistema del nuevo procedimiento y de los recursos administrativos por él implantados, en tanto ello no afectare las normas de fondo a las que se refieren o apliquen los citados regímenes especiales.

La presente ley será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes especiales subsistan.

b) Dictar el procedimiento administrativo que regirá respecto de los organismos militares y de defensa y seguridad, a propuesta de éstos, adoptando los principios básicos de la presente ley y su reglamentación…” (art. 2 LNPA).

XI. Que así como las exclusiones particulares de regímenes quedaron en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional (art. 2º LNPA), la declaración expresa de excluir procedimientos particulares en el ámbito del Poder Judicial de la Nación debe necesariamente recaer en este Tribunal, cabeza de este poder del Estado y con autonomía para dictar los reglamentos para su funcionamiento, conforme lo establece expresamente el artículo 113 de la Constitución Nacional.

XII. Que esta Corte ha expresado en reiteradas oportunidades que tiene la facultad y el deber institucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones - incluida la superintendencia- las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que como cabeza de Poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar la debida prestación del servicio de justicia y el funcionamiento de sus instituciones (conf. arts. 108 y 113 de la Constitución Nacional y, entre otras, acordadas 4/2018 y 17/2019).

XIII. Que, en ese entendimiento, corresponde que este Tribunal brinde precisiones sobre la vigencia de las normas en las que enmarca sus funciones de superintendencia y establezca cómo compatibilizarlas con las modificaciones dispuestas en la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.

XIV. Que han tomado debida intervención la Secretaría General de Administración y la Secretaría Jurídica General.

XV. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023.

Por ello,

ACORDARON:

1) Hacer saber que esta Corte comparte el criterio de actualización y modernización de las normas que rigen los procedimientos administrativos.

2) Ratificar y mantener la vigencia del Reglamento para la Justicia Nacional y de todos los procedimientos especiales existentes en el Poder Judicial de la Nación, precisando que la Ley 19.549, con sus modificaciones, sólo será aplicable al ejercicio de la superintendencia de esta Corte y de los restantes tribunales del Poder Judicial de la Nación, cuando los procedimientos lo establezcan de manera expresa y en la medida y carácter que dicha remisión disponga.

3) Establecer que esta Corte llevará adelante una paulatina adaptación de los regímenes especiales, dictando las medidas adecuadas a este Poder del Estado que permitan una ordenada aplicación de las disposiciones y principios de la Ley 19.549 (texto actualizado conforme la Ley 27.742).

4) Ordenar que la Secretaría de Desarrollo Institucional, con la intervención que pueda requerir de la Secretaría Jurídica General y de la Secretaría General de Administración, revise el Reglamento para la Justicia Nacional y los regímenes especiales y eleve al Tribunal una propuesta con las modificaciones que correspondería realizar para la paulatina adaptación dispuesta en el punto 3 anterior.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Luis Sebastian Clerici

e. 06/11/2024 N° 79143/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316685/1

Firman: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Se decreta la entrada en vigencia del acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes Unidos, aprobado por Ley 27.779, desde el 31/10/2024. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre la República Argentina y los Emiratos Árabes Unidos.

Firma: Abu Dhabi, 16 de abril de 2018.

Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.779.

Entrada en vigor: 31 de octubre de 2024.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

e. 06/11/2024 N° 79119/24 v. 06/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316686/1

Banco Central emplaza a GÓMEZ a comparecer en 17 días hábiles por el sumario 8276, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez (Analista) y Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiario).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Ramón GÓMEZ (D.N.I. N° 35.679.436), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180591/23 (EX-2023-00180591-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8276, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/11/2024 N° 78909/24 v. 12/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316687/1

El Banco Central emplaza a Mónica BruzzONE a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía en un sumario por incumplimiento normativo. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SuáREZ (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de la Gerencia mencionada). Se decreta citación y plazo con sanciones por incomparecencia.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mónica Liliana BRUZZONE (D.N.I. N° 20.352.718), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180317/23 (EX-2023-00180317-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario N° 8283, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 06/11/2024 N° 78913/24 v. 12/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8124/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316688/1

Se decreta modificación en textos ordenados de normativa financiera para entidades bancarias, eliminando secciones 1.3.8, 1.9, 4 y 5 de Efectivo Mínimo y Depósitos, incorporando nuevos lineamientos en Financiamiento al Sector Público y Operaciones con Derivados. Las actualizaciones son accesibles en el sitio web del BCRA con cambios resaltados. Firmantes: Martín y Stefanelli (BCRA).

Ver texto original

01/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1-1079, OPRAC 1-1262, REMON 1-1122, RUNOR 1-1859, OPASI 2-728: Efectivo Mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Política de Crédito. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados (TO) sobre Efectivo Mínimo y Política de Crédito, en función de la aclaración contenida en la Comunicación A 7430 y del punto 2. de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8062.

Además, les señalamos que se eliminan los puntos 1.3.8. y 1.9. del TO de Efectivo Mínimo y las Secciones 4. y 5. del TO sobre Depósitos e Inversiones a Plazo por no encontrarse vigentes, y se acompañan las hojas correspondientes a los TO sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero y Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 06/11/2024 N° 78944/24 v. 06/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316689/1

Se comunica solicitud inscripción cultivo CRYSTAL MED AUTO de Silver River Seeds Arg S.A. (rep. legal: Huergo; agrónomo: Della Savia). Se compara con variedades SANTANESIA y TROPICANA WFC en rasgos fitosanitarios (datos tabulados). Verificación: 12/05/2015. Plazo impugnaciones: 30 días. Firma: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cáñamo ( Cannabis sativa L.) de nombre CRYSTAL MED AUTO obtenida por Silver River Seeds Arg S.A.

Solicitante: Silver River Seeds Arg S.A.

Representante legal: Enrique Jorge Huergo

Ing. Agr. Patrocinante: Nicolás Della Savia

Fundamentación de novedad:

CRYSTAL MED AUTO con SANTANESIA y TROPICANA WFC en los siguientes caracteres: Color del cotiledón: VERDE OSCURO/VERDE MEDIO/VERDE MEDIO; HIPOCÓTILO: Intensidad de la pigmentación antociánica: DÉBIL/DÉBIL/DÉBIL; Hoja: Pigmentación antocianica del peciolo: MUY FUERTE/FUERTE/AUSENTE O MUY DÉBIL; Hoja: Número de folíolos: MEDIO/MEDIO/ALTO Inflorescencia Contenido de THC: AUSENTE O MUY BAJO/MUY ALTO/MEDIO; Planta: Altura Natural: BAJA/ALTA/MEDIA, Semilla: Color del tegumento: MARRÓN/MARRÓN GRIS/GRIS LIGERO.

Fecha de verificación de estabilidad: 12/05/2015

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 06/11/2024 N° 79111/24 v. 06/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316690/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo DESRAM de Silver River Seeds ARG S.A. Firmantes: Mangieri (Director de Registro de Variedades). Involucrados: Huergo (representante legal) y Della Savia (ing. agrónomo). Datos tabulados comparativos. Plazo de 30 días para impugnaciones.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre DESRAM obtenida por Silver River Seeds ARG S.A.

Solicitante: Silver River Seeds ARG S.A.

Representante legal: Enrique Jorge Huergo

Ing. Agr. Patrocinante: Nicolas Della Savia

Fundamentación de novedad:

DESRAM con SANTANESIA y TROPICANA WFC en los siguientes caracteres: Color del cotiledón: VERDE CLARO/VERDE MEDIO/VERDE MEDIO; Hipocótilo: Intensidad de la pigmentación antociánica: MEDIO/DÉBIL/DÉBIL; Hoja: Pigmentación antociánica del pecÍolo: MEDIA/FUERTE/AUSENTE O MUY DÉBIL; Planta: Altura Natural: ALTA/ALTA/MEDIA; Tallo principal: Médula en sección transversal: MEDIA/AUSENTE O DELGADA/GRUESA; Semilla: Color del tegumento: MARRÓN/MARRÓN GRIS/GRIS LIGERO.

Fecha de verificación de estabilidad: 19/10/2019

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 06/11/2024 N° 79367/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316691/1

De conformidad al art. 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre 28/10 y 01/11/2024. Se adjuntan anexos GDE (números omitidos). Acceso en edición web del BORA. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor – Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 28/10/2024, 29/10/2024, 30/10/2024, 31/10/2024 y 01/11/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-121056054-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-121056399-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-121057045-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-121057435-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-121057827-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 79123/24 v. 06/11/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316692/1

Dr. Milei, Villarruel, Francos, Petтовелло, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Lugones y Bullrich. Se decreta la cesión de cuatro vehículos (cuatro Mitsubishi: SUV y pick up) de Casa Militar a la Policía Federal, revocando la Resolución 310/2024. Participa Eduardo Menem (Subsecretaría de Gestión Institucional). Incluye datos técnicos de los bienes y expediente mencionado.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 22 de octubre de 2024:

RSG Nº 578/2024 que deja sin efecto la Resolución N° 310/2024 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 16 de julio de 2024 y cede sin cargo a Casa Militar de esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación, para ser destinados a la División Custodia y Seguridad Presidencial de la Policía Federal Argentina, los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. 539-E, 542-E, 543-E y 544-E/2023 AD MEND: UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR D, dominio ONT8994, año de fabricación 2013, motor N° 4M41UCBC0933, chasis N° 93XDNKH8WECD13795; UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR D, dominio ONT9284, año de fabricación 2013, motor N° 4M41UCBC0143, chasis N° 93XDNKH8WECD13749; UN (1) vehículo tipo PICK UP, marca MITSUBISHI, modelo L200 TRITON GLX D, dominio OOD7394, año de fabricación 2014, motor N° 4M41UCBD1655, chasis N° 93XXNKB8TFCE94275; y UN (1) vehículo tipo PICK UP, marca MITSUBISHI, modelo L200 TRITON GLS D, dominio ONP6104, año de fabricación 2014, motor N° 4M41UCBD4309, chasis N° 93XSNKB8TFCE93150. Expedientes: Acta FMZ: 35207/2015.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 06/11/2024 N° 79307/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-728-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316693/1

Se decreta la aprobación parcial de la modificación del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Mendoza. La resolución confirma que la modificación no amplía su representatividad vigente. Se registra en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo. Firmantes: CORDERO.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-80616454-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE MENDOZA, con domicilio en calle Mitre N° 607, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, solicitó la Modificación de su Estatuto Social, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 414 de fecha 3 de junio de 1963 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN y se halla registrada bajo el N° 576.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que las modificaciones estatutarias efectuadas por la entidad solicitante se han realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, y sus modificatorias, el Decreto N° 467/1988, y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE MENDOZA, con domicilio en calle Mitre N° 607, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, que como ANEXO Nº IF-2024-97512335-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 79194/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-740-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316694/1

El Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Julio Cordero aprueba modificación total del Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Buenos Aires conforme Ley 23.551 y Decreto 467/1988. No amplía su representatividad legal. Regístrase en Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo. Firmantes: Cordero.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-148978570- APN-DGD#MT, las Leyes Nros.23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros.467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2021-519-APN-MT de fecha 31 de agosto de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, con domicilio en calle Saavedra Nº 166 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de las modificaciones realizadas a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1955 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN y se halla registrada bajo el N° 274.

Que la entonces Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que las modificaciones estatutarias efectuadas por la entidad solicitante se han realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003

Que, al advertirse trámites de modificaciones estatutarias anteriores de carácter parcial, se considerará al presente como el de una modificación total de la Carta Orgánica.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención de competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, y sus modificatorias, el Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, con domicilio en calle Saavedra Nº 166 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO Nº IF-2024-98139144-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 79195/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1902-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316695/1

Se decreta homologación de acuerdo entre SINDICATO OBRAS SANITARIAS (S.O.S.B.A.) y FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD, ratificado por FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.). El acuerdo se inscribe en el Convenio Colectivo 646/12 y establece condiciones salariales. Se ordena registro del instrumento, envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744, y notificación a las partes. Firmante: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-33483454- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 6/10 del documento Nº RE-2024-33483415-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33483454- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 21 de marzo 2024 suscripto entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº RE-2024-73128797-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.

Que a través del mentado instrumento las partes pactan condiciones salariales, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 6/10 del documento Nº RE-2024-33483415-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33483454- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº RE-2024-73128797-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78720/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1919-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316696/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) sobre salarios bajo el Convenio Colectivo 334/01. Firmante: MENTORO. Se remiten actuaciones a Dirección de Gestión Documental y evalúa el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluyen anexos. Dispónese su publicación y archivado.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-76751289- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-76750390-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-76751289- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 18 de julio 2024, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-76750390-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-76751289- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° N° 334/01.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78721/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1848-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316697/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa y ADIRA, regulado por el Convenio 541/08 bajo Ley 14.250. Excluye cálculos de base remunerativa e indemnización conforme Resolución 305/07. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece registro, notificación y guarda de instrumentos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-52356468- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-52356392-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-52356193-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52356468- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan una revisión salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en la Cláusula Primera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la Cláusula Quinta del acuerdo de marras, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA), por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-52356392-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-52356193-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52356468- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 541/08.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78722/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1918-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316698/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre SINDICATO S.O.E.S.G.Y.P.E., FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO y CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS (CECHA). Firmante: MENTORO. Modifica el Convenio Colectivo 371/03. Establece pautas sobre aportes sindicales, procedimientos de negociación colectiva y tope indemnizatorio según Leyes 14.250 y 20.744. Se autoriza evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16685562- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-21669086-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16685562- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Qué, en relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.

Que, con respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente

Que en torno a lo que surge del aporte solidario previsto en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-21669086-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16685562- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78723/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1917-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316699/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNIÓN FERROVIARIA y SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO. Firmado por MENTORO. Se mencionan anexos. Establece registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Dispone publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60260071- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-60259931-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-60260071- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la firma SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1681/23 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-60259931-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-60260071- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la firma SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1681/23 “E”

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78724/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1916-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316700/1

Homologan acuerdos salariales entre UPJET y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., por convenios 257/97E y 714/15. Se decreta aprobación de 4 acuerdos (diciembre 2023, febrero/marzo 2024) conforme Ley 14.250. Evalúase tope indemnizatorio por Ley 20.744. Firmante: MENTORO. Incluye anexos. Trámite a Dirección de Normativa Laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/4, paginas 5/6, y 7/11 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados el 13 de diciembre 2023, 6 de febrero 2024 y 5 de marzo 2024, respectivamente, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA , por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1/2 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT luce el acuerdo fecha 13 de diciembre 2023 suscripto por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Qué a través de los citados instrumentos, se pacta una recomposición salarial en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 257/97 E y Nº 714/15, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que con relación a las sumas pactadas e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación de los acuerdos lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/4 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 5/6 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 7/11 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.

ARTICULO 6°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 257/97 E y Nº 714/15.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78725/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1923-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316701/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindical) y ASociación de DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M) (empleadora), para el Convenio Colectivo 120/75, estableciiendo nuevas condiciones salariales. Dispónese envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral y registro del acuerdo. Se faculta evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el B.O. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-65906009- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-65905277-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-65906009- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-65905277-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-65906009- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78805/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1922-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316702/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (sindical) y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Médicas (A.D.E.M., empleadora), estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 120/75. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se dispone registro, notificación, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y publicación por la Secretaría de Trabajo. (498 caracteres)

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Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-17430546- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-17430181-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17430546- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-17430181-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17430546- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78807/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1920-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316703/1

Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y CILFA, CAEME, COOPERALA y CAPROVE, suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye anexos. Dispone registro del convenio colectivo 42/89 y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-20385977- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-38219647-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20385977- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 18 de marzo 2024 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme la vigencia y términos allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-38219647-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20385977- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78834/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1925-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316704/1

Se decreta homologación del acuerdo entre U.P J E T y Telecom Argentina S.A. sobre salarios bajo Convenio 714/15. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, con anexo incluido. Firmado por Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Los instrumentos pasan a Dirección de Normativa Laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-70052937- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-70052714-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-70052937- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 24 de junio de 2024 entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación a las sumas pactadas en la cláusula primera, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, se hace saber a los actores intervinientes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta apartado final, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en documento Nº RE-2024-70052714-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-70052937- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78840/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1924-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316705/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (sindicato) y ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (empleadores) sobre condiciones salariales del Convenio 751/18. Firmantes: MENTORO. Evalúase el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Autoriza registro del convenio, publicación en el Boletín Oficial y envío a áreas pertinentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71326491- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

y CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-71326337-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-71326491- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, conforme la vigencia y términos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-71326337-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-71326491- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78841/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1921-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316706/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y las cámaras CILFA, CAEME, COOPERALA y CAPROVE, bajo Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO, Mara Agata) ordena remisión documental a la Dirección de Gestión Documental y evalúa remuneraciones para establecer tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Incluye anexos publicados en el B.O.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-11236863- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-17419095-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11236863- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 16 de febrero 2024 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme la vigencia y términos allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-17419095-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11236863- -APN-DGD#MT , celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78843/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1926-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316707/1

Se decreta homologación del acuerdo y anexos I y II entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo 18/75, junto a actas complementarias. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) ordena registro de instrumentos, envío a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se establecen procedimientos para negociaciones posteriores y publicación en BORA. Firmado por Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-21956215- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/7 del documento N° IF-2024-21962616-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21956215- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 29 de febrero de 2024 entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante acta complementaria obrante en el documento N° RE-2024-61105135-APN-DGD#MT y acta de ratificación obrante en el documento N° IF-2024-80781850-APN-DNC#MT las partes efectúan las aclaraciones requeridas en relación al aporte solidario pactado en la cláusula tercera.

Que, en base a ello, las actas mencionadas deberán ser homologadas en forma conjunta a los instrumentos negociales de autos, en carácter de complementarias.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula primera 2), no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I y II obrantes en las páginas 2/7 del documento N° IF-2024-21962616-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21956215- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, junto con las actas complementarias obrantes en el documento N° RE-2024-61105135-APN-DGD#MT y en el documento N° IF-2024-80781850-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-21956215- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78870/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1927-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316708/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO (S.U.T.E.P.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES (C.A.P.A.), conforme el Convenio Colectivo 752/18. Establece modificaciones salariales, registro de instrumentos, evaluación de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744 y procedimientos administrativos. Firmantes: S.U.T.E.P. (sindical) y C.A.P.A. (empleadora).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57871887- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-57871695-APN-DGD#MT y RE-2024-57871799-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-57871887- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 20 de mayo de 2024 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, con respecto a lo pactado en la cláusula quinta, corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-57871695-APN-DGD#MT y RE-2024-57871799-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-57871887- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78877/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1928-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316709/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre S.U.T.E.P. y C.A.P.A., suscripto por MENTORO. Se evalúa tope indemnizatorio conforme ley 20.744 y remisión de documentos a Dirección de Gestión Documental. Notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69029732- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-72100038-APN-DTD#JGM y RE-2024-69029302-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69029732- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 28 de junio de 2024 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-72100038-APN-DTD#JGM y RE-2024-69029302-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69029732- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78901/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1929-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316710/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre F.A.T.E.R.Y.H. y entidades empleadoras (Asociación Inmobiliaria..., Cámara Argentina..., U.A.D.I.). Firmante: Mentoro (Directora Nac. de Relaciones del Trabajo). Señala existencia de datos tabulados. Reglamenta publicación conforme Ley 14.250/04.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-77243423-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales del Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en el documento Nº RE-2024-77243522-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM obran, como archivo embebido, el acuerdo y escalas salariales, ambos del Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y. H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los referidos instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, respectivamente, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de marzo de 2007.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-77243423-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, que lucen en el archivo embebido del documento N° RE-2024-77243522-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78914/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1930-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316711/1

Mentoro declara homologado el acuerdo entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos y la Federación de Alojamientos por Horas, estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 397/04. Se decreta la administración separada de contribuciones empresarias a sindicatos, según Ley 20.744/46 y Decreto 467/88. Se ordena el registro del acuerdo, su envío a Dirección de Normativa Laboral para fijar topes indemnizatorios por remuneraciones promedio, y cumplimiento de publicación en B.O. por Secretaría de Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-150541988- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del documento N° RE-2023-150541867-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-150541988- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento N° RE-2023-150541867-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-150541988- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 397/04

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78915/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1931-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316712/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA y SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” (Estado), firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Dispónese envío de documentación, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y registro de convenio 1681/23 “E”. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72231040- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-72229690-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-72231040- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 31 de mayo de 2024 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1681/23 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-72229690-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-72231040- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1681/23 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78920/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1932-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316713/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica y Ternium Argentina S.A., firmado por Mentoro en su calidad de directora nacional. Establece normas para el registro del convenio 831/06 “E” y la evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-68008529- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-68007635-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68008529- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 27 de junio de 2024 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan modificaciones en los adicionales y/o complementos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que los delegados han tomado intervención en conformidad con las previsiones del artículo 17° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-68007635-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68008529- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 831/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78926/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1933-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316714/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UOETSYLRA (sindical) y la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpiezas y Afinés (empleadora), en el marco del Convenio Colectivo 526/08. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece condiciones salariales y remite actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios conforme la Ley 20.744. Incluye anexos publicados digitalmente. Se ordena su publicación y archivo según normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-33574110- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-49863070-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-33574110- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo N° 526/08 -Rama Lavaderos-.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-49863070-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-33574110- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/11/2024 N° 78927/24 v. 06/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316715/1

El Banco Central emplaza a Agrop Negocios S.A.S. (CUIT 30-71693197-4) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Agrop Negocios S.A.S. (CUIT N° 30-71693197-4), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/10/2024 N° 77406/24 v. 06/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316716/1

Banco Central citó a Dario Rubén Figueroa (DNI 34.232.694) a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente EX-2021-00124102 y Sumario 7987, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Darío Rubén Figueroa (DNI 34.232.694) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124102-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7987, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/11/2024 N° 78804/24 v. 11/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316717/1

Se decreta cancelación de matrícula a entidades detalladas en sección con datos tabulados. Firmó: Caris (Responsable del Despacho). Se establecen recursos: revisión (30 días hábiles administrativos), reconsideración (20), aclaratoria (5) o alzada (30), o acción judicial.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:

RESFAÑOMATENTIDADPROVINCIA
24952024821COOP LA PAMPA COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA DE COLONIZACIÓN Y CONSUMO LTDABS.AS
24912024CAT65ASOC MUTUAL DE LA SALUD DE CATAMARCACATAMARCA
24912024CAT75ASOC MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE POMAN JUAN MANUEL NIEVACATAMARCA
24912024CAT77ASOC MUTUAL CATAMARQUEÑA DE LA SANIDAD A.MU.CAS. CATAMARCA
24912024CAT83ASOC MUTUAL AMAS DE CASA DE CATAMARCACATAMARCA
24912024CAT89MUTUAL DOCENTE ANDALGALACATAMARCA
24912024CAT12MUTUAL DE FERROVIARIOS Y ADHERENTESCATAMARCA
25072024CHA 145ASOCIACIÓN MUTUAL LA PROTECTORACHACO
24842024CHA94MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO POLICÍA DEL CHACOCHACO
25052024CHA25MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EDUCACIÓN DE LA PCIA DE CHACOCHACO
25052024CHA137ASOC MUTUAL TELEPOSTAL CHAQUEÑACHACO
2493202420449COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LA VICTORIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS LTDACHACO
2492202421904COOP NTAUNAPI GRANJERA FRUTI HORTÍCOLA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE VIVIENDA Y CRÉDITO LTDACHACO
2499202420046COOP AVÍCOLA GANADERA FORESTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS COTAPIC LTDACHACO
2409202417553COOP DE PRODUCTORES FRUTI HORTÍCOLAS AVÍCOLAS Y GRANJERA PRODUCTORES DE MICROEMPENDIMIENTOSCHACO
2464202423332COOP DE CONSUMO CRÉDITO Y VIVIENDA COOP-FIEL LTDACHACO
2496202418815COOP DE TRABAJO 17 DE OCTUBRE LTDACHACO
2486202415716COOP DE TRABAJO Y CONSUMO EL TROPEZÓN LTDACHACO
2486202415884COOP DE PROVISIÓN TRANSFORMACIÓN COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE TABACALEROS DEPARTAMENTO BERMEJO LTDACHACO
2486202416826COOP DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN APICOLA AVÍCOLA Y DE VIVIENDA EIRITE LTDACHACO
2504202412398COPETAX COOP DE PROVISIÓN CONSUMO CRÉDITO Y VIVIENDA PARA PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER Y AFINES LTDACHUBUT
2481202411661COOP DE VIVIENDA SERVICIOS ASISTENCIALES CONSUMO Y PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS ELEVACIÓN LTDACÓRDOBA
24802024LR96MUTUAL DE OBREROS UNIDOS DEL DEPARTAMENTO INDEPENDENCIALA RIOJA
25012024SE30FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUTUALES DE SANTIAGO DEL ESTEROS DEL ESTERO
25012024SE82ASC MUTUAL CALIXTO IBARRA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PCIA DE S DEL ESTEROS DEL ESTERO
25012024SE165MUTUAL AGRUPACIÓN LAVALLES DEL ESTERO
2487202414186COOP DE TRABAJO ASHPA -SUMAJ (TIERRA LINDA) LTDAS DEL ESTERO
2483202439478COOP DE TRABAJO TRABAJANDO JUNTOS LTDAS DEL ESTERO
2497202423138COOP AGRÍCOLA VITIVINÍCOLA MOMBRUNO OCAMPO LTDASAN JUAN

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (Art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (Art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (Art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 04/11/2024 N° 78084/24 v. 06/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316718/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resolvió retirar autorización a entidades listadas en tabla. Firmó Caris. Se establecen recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5). Datos tabulados incluidos.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

Nº AÑOMATENTIDADPCIA
2461202411038COOP DE VIVIENDA URBANIZACIÓN CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS FERROVIARIA PERGAMINO Ltda.BS.AS
2461202411140COOP DE VIVIENDA OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS LTDABS.AS
2461202411169COOP DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN GANADERA DE GENERAL LAMADRID LTDABS.AS
24892024BA 2684MUTUAL EX FUTBOLISTAS DISCIPLINAS Y AFINES DEL CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTEBS.AS
23272024CBA418MUTAL DE SOCIOS DEL ARIAS CLUB FOOT BALLCÓRDOBA
2462202431838COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS SAN VICENTE DE PAÚL LTDAMISIONES
24722024SF 661ASOC MUTUAL CENTRO DE ALMACENEROS MINORISTAS Y ANEXO DE SANTA FE (CAMASF) LTDASANTA FE
24882024SF1499ASOC MUTUAL REYSANTA FE
247020241719ASC MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES A LA ASOC CIVIL INSTITUTO FUTBOL CLUB ROSARIOSANTA FE

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art. 22 Inc. a)-10 días- y Art. 22 Inc. b), c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 04/11/2024 N° 78112/24 v. 06/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316719/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados para que se presenten en 5 días a fin de ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica y citación a audiencia. La incomparecencia implicará cierre de actuaciones. Se detalla domicilio y existen anexos publicados en el sitio web del Boletín Oficial. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas).

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-120072210-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2024 N° 78522/24 v. 07/11/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316720/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos a partir de la publicación del edicto. Se detalla en el anexo. Firmó Ignacio Subizar, Gerente de Administración de Comisiones Médicas. Publicación en Boletín Oficial por tres días.

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-120079108-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2024 N° 78523/24 v. 07/11/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones