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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 6/11/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PRODUCTO | REGLAMENTO TÉCNICO DE APLICACIÓN |
Resina sellante para la reparación de pérdidas en uniones roscadas | NAG-203 “Reparación de pérdidas en uniones roscadas en instalaciones domiciliarias de gas mediante resina sellante. En período de introducción controlada” |
ARTÍCULO 13.- Transcurrido el período de introducción controlada del proceso de aplicación de la resina, y de detectarse fugas dentro del período indicado en el Artículo 6°, la empresa aplicadora de la resina debe hacerse cargo de la reparación del defecto sin costo alguno para el cliente que lo contrató.
Dicha circunstancia debe figurar en el convenio que se celebre entre la empresa aplicadora y el cliente que solicitó la reparación de la fuga. Deberá aclararse, asimismo, que se trata de un elemento en período de introducción controlada.
ARTÍCULO 14.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 15.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 16.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 17: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 79207/24 v. 06/11/2024
El ENARGAS, bajo intervención de Casares, rectifica cuadros tarifarios de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. por error en publicación previa. Se reemplaza el anexo original por el IF-2024-121130313, obligando a la empresa a ajustar facturación conforme resoluciones anteriores, comunicar la norma a subdistribuidores y publicar tarifas en medios habilitados. Incluye un anexo publicado en el BORA. Entrará en vigencia al publicarse. Firmado por Casares.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119711454- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y N.° RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1 de noviembre de 2024 esta Autoridad Regulatoria emitió la Resolución N.° RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que fue publicada en el Boletín Oficial el día 4 de noviembre de 2024, la cual establecía los cuadros tarifarios correspondientes CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con vigencia a partir del día de su publicación.
Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se advirtió que por error se publicaron cuadros tarifarios correspondientes a “TARIFAS DIFERENCIALES FINALES (50%) A USUARIOS RESIDENCIALES NIVEL 2 (DECRETOS N° 332/2022 Y N° 465/2024) ABASTECIDOS CON GAS NATURAL (BLOQUES DE CONSUMO SUBSIDIADOS POR RESOL-2022-686-APN-SE#MEC) - SIN IMPUESTOS”.
Que, por esa razón, corresponde la rectificación de los cuadros tarifarios publicados en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017) que, en lo que aquí concierne, dispone: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.”.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar el Anexo de la Resolución N.° RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y reemplazar aquel por el Anexo N.° IF-2024-121130313-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 79288/24 v. 06/11/2024
Se autoriza licitación pública para proveer viandas diarias (1.550) por $4.910.400.000. Se aprueban pliegos técnicos y condiciones. Intervienen la Subgerencia de Compras, la Comisión Evaluadora (designada por res. 11/2023) y la Gerencia de RRHH. Firmantes: Fredes y Afione.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-77259349- -APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la contratación del Servicio Anual de Entrega de Viandas (Plato Principal, Postre y Bebida) INTI, solicitado por la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS para todo el personal que presta servicios en los diversos Centros de Investigación y Desarrollo y demás dependencias ubicadas en el Parque Tecnológico Miguelete (PTM) y en las Sedes Hurlingham y Retiro de INTI.
Que en el orden Nº 6 (IF-2024-106406534-APN-GORRHH#INTI) la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS acompañó el Pedido de Suministro Nº 14.214, en el cual se estimó el importe de la mencionada contratación por DOCE (12) meses, en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 2.455.200.000), y se sugirieron CINCO (5) proveedores del rubro.
Que en el orden N° 50 (IF-2024-119530275-APN-GORRHH#INTI) obra el Pliego de Especificaciones Técnicas, en el que se establece que el servicio a contratar por un plazo de DOCE (12) meses es por la cantidad de hasta MIL QUINIENTOS CINCUENTA (1550) viandas diarias.
Que en el orden Nº 12 consta la intervención del Departamento de Presupuesto, dependiente de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, efectuando el registro preventivo del gasto de la contratación, con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, por el importe total de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.910.400.000).
Que en el orden N° 17 la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-109717584-APN-DA#INTI, autorizó a dar curso a la contratación mediante el procedimiento de Licitación Pública -Regla General- previsto en el artículo 12 del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018.
Que el artículo 12 del Régimen citado en el VISTO contempla a la Licitación Pública como regla general del procedimiento de selección del cocontratante y, en virtud de ello, el procedimiento de licitación pública resulta procedente cualquiera fuera el monto presunto del contrato y estará dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
Que el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, adoptó como unidad de medida al MÓDULO, cuyo valor se encuentra fijado actualmente en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), conforme al Decreto N° 666/2024 (B.O 25/07/2024), aplicable a los procedimientos de selección que se autoricen a partir de su vigencia.
Que en el orden Nº 62, consta el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como PLIEG-2024-119956989-APN-SOCYC#INTI, elaborado específicamente para el mencionado procedimiento, el cual fue identificado como “Licitación Pública N° 05/2024 Servicio Anual de Entrega de Viandas (Plato Principal, Postre y Bebida) INTI”, y que contempla como plazo de vigencia de la contratación DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un plazo menor o igual.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 11/2023 se designó a los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quienes intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública N° 05/2024.
Que por todo lo expuesto, atento al monto estimado y lo previsto en el artículo 12 del Régimen mencionado en el Visto, corresponde elegir como procedimiento de selección del cocontratante a la Licitación Pública; autorizar la convocatoria a la Licitación Pública Nº 05/2024, que tiene por objeto la contratación del Servicio Anual de Entrega de Viandas (Plato Principal, Postre y Bebida) INTI, solicitado por la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS y destinado a todo el personal de los diversos Centros de Investigación y Desarrollo y demás dependencias ubicadas en el Parque Tecnológico Miguelete (PTM) y en las Sedes de Hurlingham y Retiro, por el plazo de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un plazo menor o igual al inicial, por un importe estimado de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.910.400.000).
Que asimismo resulta procedente: aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-119956989-APN-SOCYC#INTI) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2024-119530275-APN-GORRHH#INTI), que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución, y que junto con el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, aprobado como Anexo II por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, regirán tanto el procedimiento de selección del cocontratante, como la contratación en sí; establecer, que los gastos derivados de la presente contratación serán atendidos con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo; autorizar, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES -a través de la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones- de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectuar el llamado a la Licitación Pública N° 05/2024; y establecer, que los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas designados mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°11/2023 intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública N° 05/2024.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y el Anexo I del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, la convocatoria a la Licitación Pública Nº 05/2024, que tiene por objeto la contratación del Servicio Anual de Entrega de Viandas (Plato Principal, Postre y Bebida) INTI, solicitado por la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS y destinado a todo el personal de los diversos Centros de Investigación y Desarrollo y demás dependencias ubicadas en el Parque Tecnológico Miguelete (PTM) y en las Sedes de Hurlingham y Retiro, por el plazo de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por un plazo menor o igual al inicial, por un importe estimado de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.910.400.000).
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-119956989-APN-SOCYC#INTI) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2024-119530275-APN-GORRHH#INTI), que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución, y que junto con el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, aprobado como Anexo II por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, regirán tanto el procedimiento de selección del cocontratante, como la contratación en sí.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, que los gastos derivados de la presente contratación serán atendidos con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES -a través de la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones- dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectuar el llamado a la Licitación Pública N° 05/2024.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, que los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas designados mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°11/2023 intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública N° 05/2024.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Valeria Fredes - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 79212/24 v. 06/11/2024
Se decreta la autorización de la Licitación Pública N° 04/2024 para contratar el "Servicio Integral de Limpieza" por $4.560.000.000, con plazo de 12 meses y opción de prórroga. Fueron aprobados el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas. La SUBGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES solicitó el servicio, mientras la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizará el llamado. La Comisión Evaluadora de Ofertas, designada por Resolución CD 11/2023, analizará las propuestas. Firmantes: Fredes y Afione.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-100419830- -APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el “Régimen de contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la contratación del “Servicio Integral de Limpieza Instituto Nacional de Tecnología Industrial”, solicitado por la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES, mediante el Pedido de Suministro Nº 14.204 obrante en el orden Nº 3, en el que -para un plazo contractual de DOCE (12) meses- se estimó su importe en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 2.280.000.000), y se sugirieron SIETE (7) proveedores del rubro.
Que en el orden Nº 4 (IF-2024-100938638-APN-SOIYSG#INTI), obran las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Unidad Requirente.
Que en el orden Nº 17 (IF-2024-102185596-APN-SOAYF#INTI) el Departamento de Presupuesto de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, efectuó el registro preventivo del gasto, con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, por el importe total de PESOS CUATRO MIL MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 4.560.000.000), correspondiente al importe estimado por el contrato más su prórroga contemplada para la presente licitación.
Que en el orden N° 24, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA mediante el Informe IF-2024-108705831-APN-DA#INTI encontró acreditada la pertinencia de la contratación y autorizó a darle curso mediante el procedimiento de Licitación Pública previsto en el artículo 12 del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1º de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018, conforme encuadre sugerido en el orden N° 19 (PV-2024-102127187-APN-SOCYC#INTI) por la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Que el procedimiento de Licitación Pública está contemplado en el artículo 12 del Régimen citado en el VISTO, el cual establece que las contrataciones de bienes, servicios y obras que se rijan por el mencionado Régimen deberán llevarse a cabo por regla general mediante el procedimiento de Licitación Pública, el cual resulta procedente cualquiera fuera el monto presunto del contrato y estará dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
Que atento al importe estimado y a lo establecido en el artículo 12 mencionado, corresponde elegir como procedimiento de selección del cocontratante la Licitación Pública.
Que el artículo 3º de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018 adoptó como unidad de medida al MÓDULO, cuyo valor se encuentra fijado actualmente en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), conforme al Decreto Nº 666/2024, aplicable a los procedimientos de selección que se autoricen durante su vigencia.
Que en el orden N° 30 (PLIEG-2024-102797760-APN-SOCYC#INTI) se digitalizó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, aprobado como Anexo II por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/18.
Que en el orden N° 57, vinculado como PLIEG-2024-118218372-APN-SOCYC#INTI, obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado especialmente para el procedimiento identificado como “Licitación Pública N° 04/2024 - SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL”.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 11/2023, se designaron a los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quienes intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública N° 04/2024.
Que por todo lo expuesto resulta procedente: autorizar la convocatoria a la Licitación Pública Nº 04/2024, cuyo objeto es la contratación del “Servicio Integral de Limpieza Instituto Nacional de Tecnología Industrial”, solicitado por la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES -por un plazo de DOCE (12) meses con opción a prórroga por el mismo plazo- por un importe total estimado de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES ($ 4.560.000.000); aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-118218372-APN-SOCYC#INTI) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2024-100938638-APN-SOIYSG#INTI), que como Anexos I y II integran la presente Resolución, y que junto con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, aprobado como Anexo II por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, regirán tanto el procedimiento de selección del cocontratante, como la contratación en sí; autorizar a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectuar el llamado a la Licitación Pública N° 04/2024; y establecer que los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas del INTI, designados mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 11/2023, intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública N° 04/2024.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y el Anexo I del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la convocatoria a la Licitación Pública Nº 04/2024, cuyo objeto es la contratación del “Servicio Integral de Limpieza Instituto Nacional de Tecnología Industrial” -por un plazo de DOCE (12) meses con opción a prórroga por el mismo plazo- por un importe estimado de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES ($ 4.560.000.000), solicitado por la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-118218372-APN-SOCYC#INTI) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2024-100938638-APN-SOIYSG#INTI), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución, y que junto con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, aprobado como Anexo II por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13/2018, regirán tanto el procedimiento de selección del cocontratante, como la contratación en sí.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los gastos derivados de la contratación serán atendidos con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectuar el llamado a la Licitación Pública N° 04/2024.
ARTÍCULO 5°.- Establécese, que los miembros de la Comisión Única Evaluadora de Ofertas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), designados mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 11/2023, intervendrán en el análisis de las ofertas a presentarse en la Licitación Pública Nº 04/2024.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Valeria Fredes - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 79198/24 v. 06/11/2024
Se decreta simplificación en trámites para traslados de mosto virgen y uva molida entre establecimientos inscriptos ante el INV. Se elimina requerimiento de autorización previa, quedando su circulación bajo remito comercial. Firmantes: Tizio Mayer. Aplica Ley 14.878 y Decreto 66/24. Dirección Nacional de Fiscalización del INV dictará protocolos.
Mendoza, Mendoza, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116908770-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución Nº 12 del 29 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación administrativa para que los establecimientos elaboradores inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), durante la época de elaboración, puedan trasladar mosto virgen y uva recién molida a otros inscriptos, sin necesidad de presentar ningún expediente ante este Organismo.
Que en la actualidad existen procesos burocráticos que imponen una serie de tramitaciones y autorizaciones para que los elaboradores puedan trasladar productos de su molienda para ser vinificados en otros establecimientos.
Que en tal sentido por Resolución Nº 12/19, se aprueba el régimen de traslados de vinos y mostos que deben cumplimentar los inscriptos para trasladar sus productos, sin necesidad de presentar otra información adicional.
Que el mosto virgen para su circulación se encuentra amparado por el mencionado régimen de traslado.
Que con relación a la uva molida en un establecimiento inscripto para ser enviada a otro establecimiento con destino a su elaboración, su traslado podrá ser amparado por un remito comercial, sin pedir autorización al INV.
Que a tal fin se hace necesario el dictado de una resolución que elimine cargas burocráticas.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aquellos industriales, que durante el período de cosecha, realicen desde su establecimiento traslados de mosto virgen y/o de uva recién molida, para ser elaborados en otros inscriptos, podrán realizarlo sin necesidad de solicitar autorización ante el INV.
ARTÍCULO 2º.- Delégase a la Dirección Nacional de Fiscalización del INV, la facultad de dictar las instrucciones para el logro establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 06/11/2024 N° 79120/24 v. 06/11/2024
Firma: Rolandi. Se decreta prórroga por 180 días hábiles de las designaciones transitorias de Carlos Adrián GARAVENTA (Director de Asuntos Jurídicos) y Chiara FERREYRA ROMANO (Coordinadora de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Convenios). Incluye anexo con datos de afectados y se confirma disponibilidad presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-109193139- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, N° 665 de fecha 11 de agosto de 2023 y N° 16 de fecha 24 de enero de 2024, las Resoluciones N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 89 de fecha 23 abril de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramitan las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-115084733-APN-DAYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 665 de fecha 11 de agosto de 2023 se dio por designada transitoriamente, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Chiara FERREYRA ROMANO (DNI 40.227.516) en el cargo de Coordinadora de la ex COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE CONVENIOS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, actual COORDINACIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONVENIOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya prórroga operó mediante la Resolución N° 89 de fecha 23 abril de 2024 de la mencionada SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
Que por la Decisión Administrativa N° 16 de fecha 24 de enero de 2024 se dio por designado transitoriamente, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Carlos Adrián GARAVENTA (DNI 32.737.856) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó tramitar las prórrogas de las designaciones transitorias del abogado Carlos Adrián GARAVENTA (DNI 32.737.856) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos y de la abogada Chiara FERREYRA ROMANO (DNI 40.227.516) en el cargo de Coordinadora de Dictámenes de Asuntos Administrativos y Convenios por medio de la Nota N° NO-2024-108800124-APN-SSL#JGM de fecha 4 de octubre de 2024.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad a dichas prórrogas mediante la Nota N° NO-2024-108853604-APN-SCLYA#JGM de fecha 4 de octubre de 2024.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a su vez, por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció que el expediente por el que tramita la prórroga de designaciones transitorias deberá contener la certificación del CUIL/CUIT registrado en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP) o cualquier otro sistema de registro existente en la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que el artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022, prorrogado por el Decreto N° 865 de fecha 27 de septiembre de 2024, estableció que no se podrán efectuar nuevas designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, a partir del 22 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las excepciones que dicha normativa establece.
Que, sin embargo, el inciso d) del artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior estableció como excepción a dicha prohibición las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que, al no haberse podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, resulta necesario efectuar las prórrogas a dichas designaciones por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que los cargos cuyas prórrogas se propician se encuentran vigentes en la estructura organizativa de esta jurisdicción mediante la Nota N° NO-2024-112026338-APN-DNDO#MDYTE de fecha 14 de octubre de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomo la intervención requerida por la mencionada Resolución N° 53/21 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante la Nota N° NO-2024-116470905-APN-DNGIYPS#MDYTE de fecha 24 de octubre de 2024, en la cual indicó que los CUIL de los agentes involucrados se encuentran registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público y Salarios en el Sector Público Nacional (BIEP).
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero del 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida, conforme surge de la Nota N° NO-2024-110964453-APN-DPRE#JGM de fecha 10 de octubre de 2024.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024 se dispuso que corresponde, entre otros, a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas las designaciones transitorias de los agentes detallados en el Anexo N° IF-2024-115084733-APN-DAYGP#JGM que forma parte integrante de la presente medida, a partir de las fechas que en cada caso allí se indican y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los respectivos cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que oportunamente fueron otorgadas.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados en el artículo 1° de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día en que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los agentes consignados en el Anexo N° IF-2024-115084733-APNDAYGP#JGM que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
José Rolandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78988/24 v. 06/11/2024
Se designa a Indalecio GOMEZ como Delegado Normalizador de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LOMAS DE ZAMORA. Su rol incluye facultades administrativas, regularizar la entidad, convocar elecciones en 90 días y rendir cuentas. Se autoriza su reemplazo aunque persistan plazos. Firma: CORDERO (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21075622- -APN-DGD#MT del Registro de esta SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y Resolución Nº RESOL-2024- 204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, de conformidad con el artículo 56 de la norma citada, cuando se produjere la acefalía de la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, esta Cartera de Estado podrá designar a quien corresponda, a los fines de regularizar la situación institucional.
Que la entidad ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LOMAS DE ZAMORA cuenta con Inscripción Gremial Nº 2742 -otorgada por Resolución M.T.E.Y S.S. Nº 505/2010-, no se encuentra adherida a una entidad de grado superior y carece de autoridades con mandato vigente.
Que, en orden a lo dispuesto en el artículo 56 párrafo 4° de la Ley Nº 23.551, corresponde la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.
Que, la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de acuerdo a su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551, Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Delegado Normalizador de la entidad ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LOMAS DE ZAMORA, al Sr. Indalecio GOMEZ, D.N.I. 26.030.490, con domicilio en la calle Palpa Nº 3019 Piso PB Dpto. “2”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico en igomez@dmabogados.com.
ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo, deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS desde su asunción en el cargo debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 3°.- En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el artículo 56 de la Ley Nº 23551, el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese de la presente medida al Sr. Indalecio GOMEZ, en el domicilio sito en la calle Palpa Nº 3019 Piso PB Dpto. “2”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o al domicilio electrónico: igomez@dmabogados.com.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 06/11/2024 N° 79196/24 v. 06/11/2024
Se decreta la inclusión de personal del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, según Ley 22.929. Se detallan perfiles en categorías A a D del agrupamiento técnico-científico, personal transitorio con funciones equivalentes y casos previos al SINEP, certificados por el organismo y ANSES. El INSTITUTO debe informar cambios a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Firmó Cordero.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32236034-APN-DGD#MT, la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 3245 de fecha 7 de diciembre de 1983 y su modificatorio, 160 de fecha 22 de febrero de 2005, y la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.929 instituyó el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que conforme el artículo 1º de la ley citada el régimen alcanzaba al personal que realizaba directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en alguno de los organismos nacionales especificados en la norma, los que luego se fueron ampliando a través de varias modificaciones legislativas, la última de las cuales, - introducida por el artículo 122 de la Ley N° 27.431- incluyó a los organismos nacionales que integran el CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT) y a la Fundación Miguel Lillo.
Que, por Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se conformó una Comisión que tiene a su cargo el análisis y la determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal de los organismos comprendidos en el ámbito de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/2005, a partir del cambio legislativo mencionado precedentemente.
Que la aludida Comisión se encuentra presidida por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN e integrada por TRES (3) representantes de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSSS), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y TRES (3) representantes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Asimismo, cuenta con la participación de representantes de la actual SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que conforme lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, la Comisión tomó la intervención de su competencia a fin de analizar los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal del Instituto e identificar a aquéllos que cumplen las condiciones para estar comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos.
Que, a tales efectos, se solicitó información complementaria al mentado organismo y se mantuvieron intercambios con sus autoridades para una mejor comprensión de su organización y de las tareas que llevan a cabo.
Que, la mencionada Comisión, se ha expedido el día 25 de septiembre de 2024, mediante dictamen Nº IF-2024-109478383-APN-DNPSS#MT, recomendando la incorporación del personal que se detalla en la parte resolutiva, sin perjuicio de las facultades de verificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, ha compartido el criterio esgrimido por la Comisión y propiciado el dictado de la presente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, las facultades otorgadas por el artículo 5º del Decreto N° 160/2005 y por los artículos 2º y 3º de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase que a los efectos del inciso a) del artículo 1º de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias se entenderá por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, en el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, el que se especifica a continuación:
a) Profesionales universitarios de Planta Permanente que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que presten funciones como:
I. Investigador;
II. Analista de Aplicación Científica;
III. Especialista de Aplicación Científica;
IV. Investigador de Aplicación Científica.
b) Profesionales universitarios de Planta Transitoria, conforme lo dispuesto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, o designados en cargos directivos o de jefatura, que se desempeñen en tareas y funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) de la presente, lo que deberá ser dispuesto y certificado fehacientemente, en cada caso, por el organismo.
c) Profesionales universitarios que hayan acreditado el desempeño de actividades de investigación o científicas equivalentes a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) de la presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del personal del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
En este supuesto, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA deberá certificar dicha equivalencia, en función de los antecedentes y documentación obrantes en el organismo y la aportada por el trabajador o la trabajadora, sin perjuicio de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectúe el correspondiente análisis y/o verificación en orden a sus competencias.
ARTÍCULO 2°.- Las modificaciones que se efectúen en la estructura organizativa y/o escalafonaria del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, así como los cambios de las denominaciones de las funciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, deberán ser informadas a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a efectos que la Comisión Técnica tome la intervención de su competencia en los términos de la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Julio Gabriel Cordero
e. 06/11/2024 N° 79197/24 v. 06/11/2024
Pérez y Cortés, Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de la CNRT, firman resolución que instruye a Gerencias y Áreas a presentar programas de corrección ante observaciones de Auditoría General, Sindicatura General o Unidad de Auditoría Interna en 30 días hábiles. Se encomienda a la Unidad de Auditoría Interna confeccionar informes sobre observaciones pendientes en 15 días y seguir acciones correctivas. Las Gerencias designarán un agente para este seguimiento, modificando manuales de procedimiento en 90 días. Deroga resolución 105/2008. Se ajusta a Ley 24.156 y Decreto 1388/96.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-104780318- -APN-MESYA#CNRT; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional instituye el control del sector público nacional a través de DOS (2) Organismos, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN es el Órgano rector del sistema de control interno del Sector Público Nacional, y quien se encuentra facultada a dictar y aplicar normas de control interno, como así también supervisar su funcionamiento.
Que, asimismo, será la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional la responsable del mantenimiento y el adecuado sistema de control interno, el que deberá incluir los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada Organismo y la Auditoría Interna.
Que la Auditoría Interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las Entidades a que hace referencia la Ley N° 24.156, y que es realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoría interna.
Que el modelo de control que aplique y coordine la Sindicatura deberá ser integral e integrado, abarcando los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Que el artículo 101 del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/2007, y sus modificatorias, establece la conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno integrado por la máxima autoridad del Organismo, el titular de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, dicha norma señala que el Comité deberá sesionar de forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor a SIETE (7) meses entre cada reunión y tener un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución SIGEN N° 290 del 12 de agosto de 2019 se aprobó el “Reglamento para el funcionamiento del Comité de Control Interno” (IF-2019-70744486-APN-SIGEN), el cual es de aplicación obligatoria para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que por la Resolución CNRT (I) N° 2784/2003 se creó, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el Comité de Control, conformado por la máxima autoridad del Organismo, un miembro de la UNIDAD DE AUTORÍA INTERNA y un miembro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, por su parte, en el marco de lo estatuido por el artículo 85 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ejerce el control externo posterior del sector público nacional, cualquiera fuere su modalidad de organización, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, todo ello en el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las Comisiones Parlamentarias.
Que por el Artículo 2°, CAPÍTULO I, TÍTULO II de la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS N° 27.742, se impulsó la reorganización administrativa sobre la base de una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, asegurando su efectivo control interno y con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, y sus modificatorios, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, asignándole competencias específicas en material de control y fiscalización de los operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones conferidas.
Que las citadas acciones de control constituyen una garantía efectiva para la preservación del interés público, requiriendo en consecuencia que las mismas se ajusten a los procedimientos y normas vigentes, a cuyo fin se encuentran sujetas al control de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
Que por la Resolución CNRT (I) N° 105/2008 se instruyó a las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que ante observaciones y/o recomendaciones de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, propongan a la máxima autoridad del Organismo programas de acciones correctivas que pudieran corresponder.
Que, para un mejor seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones realizadas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, es necesario encomendar dicha tarea a una autoridad de cada Gerencia de esta Comisión Nacional, quien deberá impulsar las acciones correctivas que correspondan.
Que, con el propósito de dotar de transparencia a las tareas, desempeños y procesos de esta Comisión Nacional, los Informes de Auditoría elaborados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA son publicados por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, conjuntamente con el Plan Anual de Auditorías.
Que, en tal sentido, corresponde instruir a cada Gerencia de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a realizar las modificaciones necesarias a su Manual de Procedimientos Internos, a fin de incorporar las tareas de seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones en el marco de Plan Anual de Auditoría, como así también la ejecución de las acciones correctivas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O. 23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a las Gerencias y Áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que, ante nuevas observaciones y/o recomendaciones de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, propongan a la DIRECCIÓN EJECUTIVA los programas de acciones correctivas que pudieran corresponder en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles desde la recepción del informe emitido por el órgano de control actuante.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA la confección de un informe para cada una de las Gerencias y Áreas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el que se detallen todas las observaciones y/o recomendaciones efectuadas tanto por esa UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA como por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN que al día de la fecha se encuentren pendientes de resolución, todo ello en el plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la emisión del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA el seguimiento de las observaciones propias y las que efectúe la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco del fortalecimiento del sistema de control interno e instrumentación de medidas correctivas.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a las Gerencias y Áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que, ante las observaciones y/o recomendaciones detalladas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, eleven a esta DIRECCIÓN EJECUTIVA programas de acciones correctivas en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados a partir de la recepción del informe mencionado en el artículo 2° del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que cada Gerencia y Área de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, deberá encomendar en un Agente, para el seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones en cumplimiento de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a las Gerencias y Áreas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente Disposición, impulsen las modificaciones pertinentes al Manual de Procedimientos Interno de cada una de ellas, a los fines de incorporar a sus procesos el seguimiento de las observaciones y/o recomendaciones a las que se refieren el artículo 1° del presente acto, como así también la aplicación de las acciones correctivas que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 7°.- Derógase la Resolución CNRT (I) N° 105/2008, sin que ello afecte las acciones en curso acordadas en tal marco.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las Gerencias de este Organismo.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez - Fernando Cortes
e. 06/11/2024 N° 79270/24 v. 06/11/2024
Corte Suprema integrada por ROSATTI, MAQUEDA, ROSENKRANTZ y CLERICI resuelve mantener vigentes los regímenes especiales del Poder Judicial, aplicando la Ley 19.549 solo donde se establezca expresamente. Establece adaptación gradual, asignando a las Secretarías de Desarrollo Institucional, Jurídica General y General de Administración la revisión de normas y propuesta de modificaciones. Se mencionan resoluciones y leyes citadas sin detallar.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I. Que la Ley 27.742 establece en el Capítulo III del Título II importantes modificaciones a la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo 19.549. Especialmente y en lo que aquí interesa, la nueva redacción prevé que sus disposiciones “se aplicarán directamente” a los órganos del Poder Judicial cuando ejerzan actividad materialmente administrativa (art. 24 que sustituye el art. 1°, inciso a punto ii de la LNPA).
II. Que dicha previsión legal innova sobre funciones de superintendencia que el Tribunal ha regulado desde que comenzó a funcionar y que son ejercidas en un marco que responde a sus especificidades como cabeza de un poder del Estado encargado de tutelar la mejor administración de justicia y, al mismo tiempo, los derechos de los funcionarios y empleados, proveedores y contratistas, abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, periodistas, público en general, afiliados a la Obra Social del Poder Judicial, participantes en diversos concursos, solicitantes de información pública, entre otros presentantes.
III. Que, en primer lugar, corresponde advertir que la Corte tiene un reglamento general, el Reglamento para la Justicia Nacional –con sus modificaciones y disposiciones complementarias- en el que se regula el funcionamiento de los tribunales, horarios y días hábiles, obligaciones, juramentos, registros, órdenes de despacho, formalidades de escritos, providencias, comunicaciones, constancias, manejos de fondos, acceso a expedientes, acuerdos, quórum, tramitaciones entre dependencias, regímenes de mayorías para la toma de decisiones de superintendencia, autoridades, audiencias, despachos, distribución de causas, la seguridad de los edificios y la policía del palacio, la estructura de la Corte Suprema, sus secretarías y demás oficinas, cuestiones de funcionamiento y atención al público, y lo mismo para las cámaras, juzgados, cuerpos periciales, peritos auxiliares, etc.
IV. Que, asimismo, esta Corte ha completado estas previsiones y regulado otras mediante la adopción de diversos regímenes especiales. A título de ejemplo cabe mencionar: la tramitación de licencias y justificaciones de inasistencias (acordadas 34/1977, 27/1987, 41/1990, 33/2003, 12/2004, 23/2006, 28/2008, 3/2010, 11/2016, 20/2016, 27/2017, 19/2018, 22/2018, 44/2018 16/2019 y 24/2022), la gestión de compras y contrataciones (acordada 38/2023), el desarrollo de la carrera judicial (acordada 5/1958 -Fallos 240:107- y sus modificatorias), la instrucción de investigaciones y sumarios (acordadas 8/1996 y 26/2008), la inscripción de peritos auxiliares en listados especiales (v.gr. acordadas 56/1973, 112/1973, 25/1985, 15/1991, 35/1991), el ingreso de peritos oficiales (v.gr. acordadas 22/2010, 16/2011); el funcionamiento de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (acordadas 17/2015 y 30/2017), de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (acordadas 2/2016, 30/2016 y 17/2019), de los diversos cuerpos periciales (acordadas 47/2009, 7/2011, 16/2011, 21/2012, 40/2013, 34/2014, 29/2015, 28/2016, 29/2016, 3/2017, 26/2019), así como del servicio de morgue y de los servicios de mesa de entradas (acordada 58/1996 y sus modificatorias), de mandamientos y notificaciones (acordadas 3/1975, 9/1990, 82/1990, 24/1999), de bibliotecas (acordada 10/2023), de archivo general (acordadas 34/1981, 28/2008, 15/2011, 39/2015, 35/2017); la atención de solicitudes de acceso a la información pública (acordada 42/2017) y de matriculación profesional (acordadas 13/1980, 37/1987 y 39/2017); el otorgamiento de los premios “Corte Suprema” a los mejores promedios de las carreras de abogacía (acordadas 6/1991 y 6/1995) y a las tareas periodísticas judiciales destacadas (acordada 6/2007); la acreditación de periodistas (acordadas 3/2004, 29/2008); la captura y transmisión de toda actividad procesal que por su naturaleza merezca difusión pública (acordada 4/2014); la presentación de declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios y magistrados (acordadas 1/2000, 25/2013, 9/2014, 10/2017), la tramitación electrónica de actuaciones, la generación de estadísticas (acordada 6/2024), la circulación de expedientes, asuntos y proyectos de superintendencia (acordada 15/2023); así como ha previsto regímenes de reintegros por gastos de guarderías y jardines maternales (acordada 14/2009), la creación de un registro de procesos colectivos (acordadas 32/2014, 12/2016) y de Amicus Curiae (acordada 7/2013), y dictado disposiciones referidas al tratamiento de cuestiones presupuestarias, patrimoniales y de auditorías, entre muchas otras.
V. Que el Tribunal adecua esos regímenes con la regularidad que demandan los cambios de circunstancias. Así, y por solo mencionar los últimos dos años, ha dictado un nuevo régimen de compras y contrataciones, medida que se adoptó en ejercicio de las competencias atribuidas a este Tribunal por los artículos 108 y 113 de la Constitución Nacional (acordada 38/2023); ha actualizado el “Reglamento de Bibliotecas del Poder Judicial de la Nación” (acordada 10/2023) que regula el funcionamiento de la Biblioteca Central de la Corte Suprema como biblioteca pública de libre acceso y las condiciones de permanencia de los lectores y los préstamos de material; y ha dictado un nuevo estatuto actualizado para la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y sus afiliados (acordadas 1/2022 y 28/2022).
VI. Que en distintas oportunidades, las revisiones realizadas a los regímenes especiales vigentes del Poder Judicial de la Nación han observado los cambios que los restantes poderes adoptaron para sí e instrumentado modificaciones en resguardo de la especial naturaleza institucional del Poder Judicial de la Nación.
Se ha dicho así que su particular estructura exige -sin alterar la finalidad perseguida por las leyes-, adoptar medidas apropiadas para preservar la independencia de este poder del Estado o para evitar que su implementación directa pueda perjudicar la correcta prestación del servicio de justicia (ver la acordada 1/2000 al dictarse la Ley 25.188; y los mismos principios informan la acordada 42/2017, dictada luego de la sanción de la Ley 27.275, la acordada 9/2014, dictada luego de sancionarse la Ley 26.857; la acordada 23/2023, posterior a la Ley 27.636; las acordadas 26 y 49 del 2013, en ocasión del dictado de la Ley 26.861, entre muchas otras).
VII. Que en su texto original la Ley 19.549 dictada en 1972 sólo reguló los procedimientos aplicables ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada (art. 1°).
Sobre esa base, por un período que excede ya los 50 años el Tribunal ha sostenido invariablemente la inaplicabilidad de esa norma al ejercicio de la superintendencia (Fallos 329:5745, y las Resoluciones 3226/98, 2346/2006, 554/2011, 211/2022, 631/2023; entre muchas otras), la que continúa rigiéndose por las normas especiales dictadas al efecto.
Dicha solución pacífica se explicaba, además, por la circunstancia de que las normas de la ley 19.549 fueron concebidas para regular una actividad administrativa esencialmente diferente a la que compete a este Poder. Esto se advierte, por ejemplo, en el criterio general de cómputo de los plazos en días hábiles administrativos (art. 1, inciso d, hoy artículo 1 bis d.ii) o en la regulación de las cuestiones de competencia tanto respecto de las facultades resolutorias en cabeza del Poder Ejecutivo o del Jefe de Gabinete de Ministros como en las previsiones de contiendas negativas y positivas (arts. 4 y 5).
La reforma de la ley mantuvo esas disposiciones y agregó otras —como la que regula los procedimientos de consulta pública referidos en el artículo 8 bis— pero estableció su aplicación directa al Poder Judicial de la Nación.
VIII. Que los aspectos sustanciales y los principios generales de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo han sido oportunamente valorados y se encuentran ya ínsitos en los regímenes especiales y decisiones de superintendencia que ha dictado esta Corte Suprema. No obstante, todos estos son pasibles de las adecuaciones o precisiones que el Tribunal considere como positivas para la mejor consecución de sus fines, de acuerdo a las particularidades del Poder Judicial de la Nación.
IX. Que el propio régimen general de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, si bien declara la vocación de concentrar y uniformar los procedimientos y aspectos sustanciales, reconoce que puede no ser adecuado para todo tipo de organización. Por ello exceptúa a algunos sujetos de su ámbito de aplicación y permite que se excluya a ciertos procesos especiales de aquellos sujetos que sí están incluidos en la ley (conf. arts. 1° y 2º de la LNPA).
X. Que este último criterio es el que surge de la propia ley pues, oportunamente, al disponer su aplicación en el ámbito de la Administración Pública Nacional, se previó que “Dentro del plazo de CIENTO VEINTE días, computado a partir de la vigencia de las normas procesales a que se refiere el artículo 1, el PODER EJECUTIVO determinará cuáles serán los procedimientos especiales actualmente aplicables que continuarán vigentes. Queda asimismo facultado para:
Paulatina adaptación de los regímenes especiales al nuevo procedimiento.
a) Sustituir las normas legales y reglamentarias de índole estrictamente procesal de los regímenes especiales que subsistan, con miras a la paulatina adaptación de éstos al sistema del nuevo procedimiento y de los recursos administrativos por él implantados, en tanto ello no afectare las normas de fondo a las que se refieren o apliquen los citados regímenes especiales.
La presente ley será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes especiales subsistan.
b) Dictar el procedimiento administrativo que regirá respecto de los organismos militares y de defensa y seguridad, a propuesta de éstos, adoptando los principios básicos de la presente ley y su reglamentación…” (art. 2 LNPA).
XI. Que así como las exclusiones particulares de regímenes quedaron en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional (art. 2º LNPA), la declaración expresa de excluir procedimientos particulares en el ámbito del Poder Judicial de la Nación debe necesariamente recaer en este Tribunal, cabeza de este poder del Estado y con autonomía para dictar los reglamentos para su funcionamiento, conforme lo establece expresamente el artículo 113 de la Constitución Nacional.
XII. Que esta Corte ha expresado en reiteradas oportunidades que tiene la facultad y el deber institucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones - incluida la superintendencia- las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que como cabeza de Poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar la debida prestación del servicio de justicia y el funcionamiento de sus instituciones (conf. arts. 108 y 113 de la Constitución Nacional y, entre otras, acordadas 4/2018 y 17/2019).
XIII. Que, en ese entendimiento, corresponde que este Tribunal brinde precisiones sobre la vigencia de las normas en las que enmarca sus funciones de superintendencia y establezca cómo compatibilizarlas con las modificaciones dispuestas en la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo.
XIV. Que han tomado debida intervención la Secretaría General de Administración y la Secretaría Jurídica General.
XV. Que, en atención a la naturaleza de la decisión, resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la acordada 15/2023.
Por ello,
ACORDARON:
1) Hacer saber que esta Corte comparte el criterio de actualización y modernización de las normas que rigen los procedimientos administrativos.
2) Ratificar y mantener la vigencia del Reglamento para la Justicia Nacional y de todos los procedimientos especiales existentes en el Poder Judicial de la Nación, precisando que la Ley 19.549, con sus modificaciones, sólo será aplicable al ejercicio de la superintendencia de esta Corte y de los restantes tribunales del Poder Judicial de la Nación, cuando los procedimientos lo establezcan de manera expresa y en la medida y carácter que dicha remisión disponga.
3) Establecer que esta Corte llevará adelante una paulatina adaptación de los regímenes especiales, dictando las medidas adecuadas a este Poder del Estado que permitan una ordenada aplicación de las disposiciones y principios de la Ley 19.549 (texto actualizado conforme la Ley 27.742).
4) Ordenar que la Secretaría de Desarrollo Institucional, con la intervención que pueda requerir de la Secretaría Jurídica General y de la Secretaría General de Administración, revise el Reglamento para la Justicia Nacional y los regímenes especiales y eleve al Tribunal una propuesta con las modificaciones que correspondería realizar para la paulatina adaptación dispuesta en el punto 3 anterior.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente; de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Luis Sebastian Clerici
e. 06/11/2024 N° 79143/24 v. 06/11/2024
Firman: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Se decreta la entrada en vigencia del acuerdo de inversiones con Emiratos Árabes Unidos, aprobado por Ley 27.779, desde el 31/10/2024. Incluye datos tabulados.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre la República Argentina y los Emiratos Árabes Unidos.
Firma: Abu Dhabi, 16 de abril de 2018.
Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.779.
Entrada en vigor: 31 de octubre de 2024.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
e. 06/11/2024 N° 79119/24 v. 06/11/2024
Banco Central emplaza a GÓMEZ a comparecer en 17 días hábiles por el sumario 8276, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Suarez (Analista) y Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiario).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Ramón GÓMEZ (D.N.I. N° 35.679.436), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180591/23 (EX-2023-00180591-GDEBCRA-GFC#BCRA), Sumario N° 8276, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/11/2024 N° 78909/24 v. 12/11/2024
El Banco Central emplaza a Mónica BruzzONE a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía en un sumario por incumplimiento normativo. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SuáREZ (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de la Gerencia mencionada). Se decreta citación y plazo con sanciones por incomparecencia.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Mónica Liliana BRUZZONE (D.N.I. N° 20.352.718), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 180317/23 (EX-2023-00180317-GDEBCRA-GSENF#BCRA), Sumario N° 8283, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 06/11/2024 N° 78913/24 v. 12/11/2024
Se decreta modificación en textos ordenados de normativa financiera para entidades bancarias, eliminando secciones 1.3.8, 1.9, 4 y 5 de Efectivo Mínimo y Depósitos, incorporando nuevos lineamientos en Financiamiento al Sector Público y Operaciones con Derivados. Las actualizaciones son accesibles en el sitio web del BCRA con cambios resaltados. Firmantes: Martín y Stefanelli (BCRA).
01/11/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1-1079, OPRAC 1-1262, REMON 1-1122, RUNOR 1-1859, OPASI 2-728: Efectivo Mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Financiamiento al Sector Público no Financiero. Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Política de Crédito. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados (TO) sobre Efectivo Mínimo y Política de Crédito, en función de la aclaración contenida en la Comunicación A 7430 y del punto 2. de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8062.
Además, les señalamos que se eliminan los puntos 1.3.8. y 1.9. del TO de Efectivo Mínimo y las Secciones 4. y 5. del TO sobre Depósitos e Inversiones a Plazo por no encontrarse vigentes, y se acompañan las hojas correspondientes a los TO sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero y Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 06/11/2024 N° 78944/24 v. 06/11/2024
Se comunica solicitud inscripción cultivo CRYSTAL MED AUTO de Silver River Seeds Arg S.A. (rep. legal: Huergo; agrónomo: Della Savia). Se compara con variedades SANTANESIA y TROPICANA WFC en rasgos fitosanitarios (datos tabulados). Verificación: 12/05/2015. Plazo impugnaciones: 30 días. Firma: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cáñamo ( Cannabis sativa L.) de nombre CRYSTAL MED AUTO obtenida por Silver River Seeds Arg S.A.
Solicitante: Silver River Seeds Arg S.A.
Representante legal: Enrique Jorge Huergo
Ing. Agr. Patrocinante: Nicolás Della Savia
Fundamentación de novedad:
CRYSTAL MED AUTO con SANTANESIA y TROPICANA WFC en los siguientes caracteres: Color del cotiledón: VERDE OSCURO/VERDE MEDIO/VERDE MEDIO; HIPOCÓTILO: Intensidad de la pigmentación antociánica: DÉBIL/DÉBIL/DÉBIL; Hoja: Pigmentación antocianica del peciolo: MUY FUERTE/FUERTE/AUSENTE O MUY DÉBIL; Hoja: Número de folíolos: MEDIO/MEDIO/ALTO Inflorescencia Contenido de THC: AUSENTE O MUY BAJO/MUY ALTO/MEDIO; Planta: Altura Natural: BAJA/ALTA/MEDIA, Semilla: Color del tegumento: MARRÓN/MARRÓN GRIS/GRIS LIGERO.
Fecha de verificación de estabilidad: 12/05/2015
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 06/11/2024 N° 79111/24 v. 06/11/2024
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo DESRAM de Silver River Seeds ARG S.A. Firmantes: Mangieri (Director de Registro de Variedades). Involucrados: Huergo (representante legal) y Della Savia (ing. agrónomo). Datos tabulados comparativos. Plazo de 30 días para impugnaciones.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre DESRAM obtenida por Silver River Seeds ARG S.A.
Solicitante: Silver River Seeds ARG S.A.
Representante legal: Enrique Jorge Huergo
Ing. Agr. Patrocinante: Nicolas Della Savia
Fundamentación de novedad:
DESRAM con SANTANESIA y TROPICANA WFC en los siguientes caracteres: Color del cotiledón: VERDE CLARO/VERDE MEDIO/VERDE MEDIO; Hipocótilo: Intensidad de la pigmentación antociánica: MEDIO/DÉBIL/DÉBIL; Hoja: Pigmentación antociánica del pecÍolo: MEDIA/FUERTE/AUSENTE O MUY DÉBIL; Planta: Altura Natural: ALTA/ALTA/MEDIA; Tallo principal: Médula en sección transversal: MEDIA/AUSENTE O DELGADA/GRUESA; Semilla: Color del tegumento: MARRÓN/MARRÓN GRIS/GRIS LIGERO.
Fecha de verificación de estabilidad: 19/10/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 06/11/2024 N° 79367/24 v. 06/11/2024
De conformidad al art. 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre 28/10 y 01/11/2024. Se adjuntan anexos GDE (números omitidos). Acceso en edición web del BORA. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor – Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 28/10/2024, 29/10/2024, 30/10/2024, 31/10/2024 y 01/11/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-121056054-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-121056399-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-121057045-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-121057435-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-121057827-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 79123/24 v. 06/11/2024
Dr. Milei, Villarruel, Francos, Petтовелло, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein, Lugones y Bullrich. Se decreta la cesión de cuatro vehículos (cuatro Mitsubishi: SUV y pick up) de Casa Militar a la Policía Federal, revocando la Resolución 310/2024. Participa Eduardo Menem (Subsecretaría de Gestión Institucional). Incluye datos técnicos de los bienes y expediente mencionado.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 22 de octubre de 2024:
RSG Nº 578/2024 que deja sin efecto la Resolución N° 310/2024 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fecha 16 de julio de 2024 y cede sin cargo a Casa Militar de esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación, para ser destinados a la División Custodia y Seguridad Presidencial de la Policía Federal Argentina, los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. 539-E, 542-E, 543-E y 544-E/2023 AD MEND: UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR D, dominio ONT8994, año de fabricación 2013, motor N° 4M41UCBC0933, chasis N° 93XDNKH8WECD13795; UN (1) vehículo tipo SUV, marca MITSUBISHI, modelo PAJERO DAKAR D, dominio ONT9284, año de fabricación 2013, motor N° 4M41UCBC0143, chasis N° 93XDNKH8WECD13749; UN (1) vehículo tipo PICK UP, marca MITSUBISHI, modelo L200 TRITON GLX D, dominio OOD7394, año de fabricación 2014, motor N° 4M41UCBD1655, chasis N° 93XXNKB8TFCE94275; y UN (1) vehículo tipo PICK UP, marca MITSUBISHI, modelo L200 TRITON GLS D, dominio ONP6104, año de fabricación 2014, motor N° 4M41UCBD4309, chasis N° 93XSNKB8TFCE93150. Expedientes: Acta FMZ: 35207/2015.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 06/11/2024 N° 79307/24 v. 06/11/2024
Se decreta la aprobación parcial de la modificación del Estatuto Social del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones de Mendoza. La resolución confirma que la modificación no amplía su representatividad vigente. Se registra en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo. Firmantes: CORDERO.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-80616454-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE MENDOZA, con domicilio en calle Mitre N° 607, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, solicitó la Modificación de su Estatuto Social, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 414 de fecha 3 de junio de 1963 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN y se halla registrada bajo el N° 576.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que las modificaciones estatutarias efectuadas por la entidad solicitante se han realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, y sus modificatorias, el Decreto N° 467/1988, y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE MENDOZA, con domicilio en calle Mitre N° 607, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, que como ANEXO Nº IF-2024-97512335-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 79194/24 v. 06/11/2024
El Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Julio Cordero aprueba modificación total del Estatuto Social de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Filial Buenos Aires conforme Ley 23.551 y Decreto 467/1988. No amplía su representatividad legal. Regístrase en Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo. Firmantes: Cordero.
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-148978570- APN-DGD#MT, las Leyes Nros.23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros.467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESOL-2021-519-APN-MT de fecha 31 de agosto de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, con domicilio en calle Saavedra Nº 166 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de las modificaciones realizadas a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 1 de fecha 3 de enero de 1955 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN y se halla registrada bajo el N° 274.
Que la entonces Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que las modificaciones estatutarias efectuadas por la entidad solicitante se han realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003
Que, al advertirse trámites de modificaciones estatutarias anteriores de carácter parcial, se considerará al presente como el de una modificación total de la Carta Orgánica.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO ha tomado la intervención de competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, y sus modificatorias, el Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, con domicilio en calle Saavedra Nº 166 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO Nº IF-2024-98139144-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 79195/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre SINDICATO OBRAS SANITARIAS (S.O.S.B.A.) y FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD, ratificado por FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.). El acuerdo se inscribe en el Convenio Colectivo 646/12 y establece condiciones salariales. Se ordena registro del instrumento, envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744, y notificación a las partes. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-33483454- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 6/10 del documento Nº RE-2024-33483415-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33483454- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 21 de marzo 2024 suscripto entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº RE-2024-73128797-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.
Que a través del mentado instrumento las partes pactan condiciones salariales, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 6/10 del documento Nº RE-2024-33483415-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-33483454- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº RE-2024-73128797-APN-DGD#MT por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 646/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78720/24 v. 06/11/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) sobre salarios bajo el Convenio Colectivo 334/01. Firmante: MENTORO. Se remiten actuaciones a Dirección de Gestión Documental y evalúa el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluyen anexos. Dispónese su publicación y archivado.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-76751289- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-76750390-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-76751289- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 18 de julio 2024, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 334/01, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-76750390-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-76751289- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° N° 334/01.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78721/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa y ADIRA, regulado por el Convenio 541/08 bajo Ley 14.250. Excluye cálculos de base remunerativa e indemnización conforme Resolución 305/07. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece registro, notificación y guarda de instrumentos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-52356468- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-52356392-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-52356193-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52356468- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan una revisión salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en la Cláusula Primera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la Cláusula Quinta del acuerdo de marras, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA), por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-52356392-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-52356193-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-52356468- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 541/08.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78722/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre SINDICATO S.O.E.S.G.Y.P.E., FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO y CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS (CECHA). Firmante: MENTORO. Modifica el Convenio Colectivo 371/03. Establece pautas sobre aportes sindicales, procedimientos de negociación colectiva y tope indemnizatorio según Leyes 14.250 y 20.744. Se autoriza evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16685562- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-21669086-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16685562- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Qué, en relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores asociados a la misma.
Que, con respecto a lo pactado en la cláusula cuarta, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Que en torno a lo que surge del aporte solidario previsto en las escalas salariales del presente acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical y su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-21669086-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16685562- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78723/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UNIÓN FERROVIARIA y SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO. Firmado por MENTORO. Se mencionan anexos. Establece registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Dispone publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-60260071- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-60259931-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-60260071- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la firma SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1681/23 “E” dentro de los términos y lineamientos estipulados
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-60259931-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-60260071- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la firma SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO TREN A LAS NUBES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1681/23 “E”
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78724/24 v. 06/11/2024
Homologan acuerdos salariales entre UPJET y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., por convenios 257/97E y 714/15. Se decreta aprobación de 4 acuerdos (diciembre 2023, febrero/marzo 2024) conforme Ley 14.250. Evalúase tope indemnizatorio por Ley 20.744. Firmante: MENTORO. Incluye anexos. Trámite a Dirección de Normativa Laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 3/4, paginas 5/6, y 7/11 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados el 13 de diciembre 2023, 6 de febrero 2024 y 5 de marzo 2024, respectivamente, celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA , por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1/2 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT luce el acuerdo fecha 13 de diciembre 2023 suscripto por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.
Qué a través de los citados instrumentos, se pacta una recomposición salarial en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 257/97 E y Nº 714/15, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que con relación a las sumas pactadas e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que la homologación de los acuerdos lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/4 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 5/6 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 7/11 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-32080122-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-32080203- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESA DE LAS TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte sindical, y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.
ARTICULO 6°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 257/97 E y Nº 714/15.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78725/24 v. 06/11/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (sindical) y ASociación de DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M) (empleadora), para el Convenio Colectivo 120/75, estableciiendo nuevas condiciones salariales. Dispónese envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral y registro del acuerdo. Se faculta evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el B.O. Firmantes: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-65906009- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-65905277-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-65906009- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, pactadas en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-65905277-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-65906009- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78805/24 v. 06/11/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (sindical) y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Médicas (A.D.E.M., empleadora), estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 120/75. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se dispone registro, notificación, evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744 y publicación por la Secretaría de Trabajo. (498 caracteres)
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-17430546- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-17430181-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17430546- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/4 del documento Nº RE-2024-17430181-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17430546- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78807/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y CILFA, CAEME, COOPERALA y CAPROVE, suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye anexos. Dispone registro del convenio colectivo 42/89 y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-20385977- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-38219647-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20385977- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 18 de marzo 2024 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme la vigencia y términos allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-38219647-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-20385977- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78834/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre U.P J E T y Telecom Argentina S.A. sobre salarios bajo Convenio 714/15. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, con anexo incluido. Firmado por Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Los instrumentos pasan a Dirección de Normativa Laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-70052937- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-70052714-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-70052937- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 24 de junio de 2024 entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con relación a las sumas pactadas en la cláusula primera, e independientemente del marco en el cual fuera acordada, se hace saber a los actores intervinientes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta apartado final, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en documento Nº RE-2024-70052714-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-70052937- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78840/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (sindicato) y ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (empleadores) sobre condiciones salariales del Convenio 751/18. Firmantes: MENTORO. Evalúase el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Autoriza registro del convenio, publicación en el Boletín Oficial y envío a áreas pertinentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-71326491- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-71326337-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-71326491- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-71326337-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-71326491- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78841/24 v. 06/11/2024
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y las cámaras CILFA, CAEME, COOPERALA y CAPROVE, bajo Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MENTORO, Mara Agata) ordena remisión documental a la Dirección de Gestión Documental y evalúa remuneraciones para establecer tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Incluye anexos publicados en el B.O.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11236863- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-17419095-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11236863- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 16 de febrero 2024 entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del referido acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme la vigencia y términos allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/5 del documento Nº RE-2024-17419095-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11236863- -APN-DGD#MT , celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78843/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo y anexos I y II entre la ASOCIACIÓN BANCARIA y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo 18/75, junto a actas complementarias. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) ordena registro de instrumentos, envío a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se establecen procedimientos para negociaciones posteriores y publicación en BORA. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21956215- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/7 del documento N° IF-2024-21962616-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21956215- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 29 de febrero de 2024 entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que mediante acta complementaria obrante en el documento N° RE-2024-61105135-APN-DGD#MT y acta de ratificación obrante en el documento N° IF-2024-80781850-APN-DNC#MT las partes efectúan las aclaraciones requeridas en relación al aporte solidario pactado en la cláusula tercera.
Que, en base a ello, las actas mencionadas deberán ser homologadas en forma conjunta a los instrumentos negociales de autos, en carácter de complementarias.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula primera 2), no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I y II obrantes en las páginas 2/7 del documento N° IF-2024-21962616-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-21956215- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, junto con las actas complementarias obrantes en el documento N° RE-2024-61105135-APN-DGD#MT y en el documento N° IF-2024-80781850-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-21956215- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78870/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO (S.U.T.E.P.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES (C.A.P.A.), conforme el Convenio Colectivo 752/18. Establece modificaciones salariales, registro de instrumentos, evaluación de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744 y procedimientos administrativos. Firmantes: S.U.T.E.P. (sindical) y C.A.P.A. (empleadora).
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57871887- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-57871695-APN-DGD#MT y RE-2024-57871799-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-57871887- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 20 de mayo de 2024 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, con respecto a lo pactado en la cláusula quinta, corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-57871695-APN-DGD#MT y RE-2024-57871799-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-57871887- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78877/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre S.U.T.E.P. y C.A.P.A., suscripto por MENTORO. Se evalúa tope indemnizatorio conforme ley 20.744 y remisión de documentos a Dirección de Gestión Documental. Notificación a las partes y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69029732- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-72100038-APN-DTD#JGM y RE-2024-69029302-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69029732- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 28 de junio de 2024 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, que lucen en los documentos Nros. RE-2024-72100038-APN-DTD#JGM y RE-2024-69029302-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69029732- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78901/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre F.A.T.E.R.Y.H. y entidades empleadoras (Asociación Inmobiliaria..., Cámara Argentina..., U.A.D.I.). Firmante: Mentoro (Directora Nac. de Relaciones del Trabajo). Señala existencia de datos tabulados. Reglamenta publicación conforme Ley 14.250/04.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-77243423-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales del Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el documento Nº RE-2024-77243522-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM obran, como archivo embebido, el acuerdo y escalas salariales, ambos del Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y. H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los referidos instrumentos, las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10, respectivamente, conforme surge de los términos y contenido de los textos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de marzo de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-77243423-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y H.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, que lucen en el archivo embebido del documento N° RE-2024-77243522-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-77243692- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 589/10 y 590/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78914/24 v. 06/11/2024
Mentoro declara homologado el acuerdo entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos y la Federación de Alojamientos por Horas, estableciendo nuevas condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 397/04. Se decreta la administración separada de contribuciones empresarias a sindicatos, según Ley 20.744/46 y Decreto 467/88. Se ordena el registro del acuerdo, su envío a Dirección de Normativa Laboral para fijar topes indemnizatorios por remuneraciones promedio, y cumplimiento de publicación en B.O. por Secretaría de Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-150541988- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento N° RE-2023-150541867-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-150541988- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/5 del documento N° RE-2023-150541867-APN-DGDYD#JGM del EX-2023-150541988- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 397/04
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78915/24 v. 06/11/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA y SERVICIO FERROVIARIO TURÍSTICO “TREN A LAS NUBES” (Estado), firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Dispónese envío de documentación, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y registro de convenio 1681/23 “E”. Incluye anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-72231040- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-72229690-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-72231040- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 31 de mayo de 2024 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1681/23 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y SERVICIO FERROVIARIO TURISTICO “TREN A LAS NUBES” SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-72229690-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-72231040- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1681/23 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78920/24 v. 06/11/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica y Ternium Argentina S.A., firmado por Mentoro en su calidad de directora nacional. Establece normas para el registro del convenio 831/06 “E” y la evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-68008529- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-68007635-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68008529- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 27 de junio de 2024 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes pactan modificaciones en los adicionales y/o complementos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los delegados han tomado intervención en conformidad con las previsiones del artículo 17° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-68007635-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-68008529- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa Nº 831/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78926/24 v. 06/11/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre UOETSYLRA (sindical) y la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpiezas y Afinés (empleadora), en el marco del Convenio Colectivo 526/08. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece condiciones salariales y remite actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios conforme la Ley 20.744. Incluye anexos publicados digitalmente. Se ordena su publicación y archivo según normativa vigente.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-33574110- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-49863070-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-33574110- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí pactados, en el marco del Convenio Colectivo N° 526/08 -Rama Lavaderos-.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-49863070-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-33574110- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2024 N° 78927/24 v. 06/11/2024
El Banco Central emplaza a Agrop Negocios S.A.S. (CUIT 30-71693197-4) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Agrop Negocios S.A.S. (CUIT N° 30-71693197-4), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 31/10/2024 N° 77406/24 v. 06/11/2024
Banco Central citó a Dario Rubén Figueroa (DNI 34.232.694) a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente EX-2021-00124102 y Sumario 7987, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Darío Rubén Figueroa (DNI 34.232.694) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124102-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7987, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 05/11/2024 N° 78804/24 v. 11/11/2024
Se decreta cancelación de matrícula a entidades detalladas en sección con datos tabulados. Firmó: Caris (Responsable del Despacho). Se establecen recursos: revisión (30 días hábiles administrativos), reconsideración (20), aclaratoria (5) o alzada (30), o acción judicial.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:
RESF | AÑO | MAT | ENTIDAD | PROVINCIA |
2495 | 2024 | 821 | COOP LA PAMPA COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA DE COLONIZACIÓN Y CONSUMO LTDA | BS.AS |
2491 | 2024 | CAT65 | ASOC MUTUAL DE LA SALUD DE CATAMARCA | CATAMARCA |
2491 | 2024 | CAT75 | ASOC MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE POMAN JUAN MANUEL NIEVA | CATAMARCA |
2491 | 2024 | CAT77 | ASOC MUTUAL CATAMARQUEÑA DE LA SANIDAD A.MU.CAS. | CATAMARCA |
2491 | 2024 | CAT83 | ASOC MUTUAL AMAS DE CASA DE CATAMARCA | CATAMARCA |
2491 | 2024 | CAT89 | MUTUAL DOCENTE ANDALGALA | CATAMARCA |
2491 | 2024 | CAT12 | MUTUAL DE FERROVIARIOS Y ADHERENTES | CATAMARCA |
2507 | 2024 | CHA 145 | ASOCIACIÓN MUTUAL LA PROTECTORA | CHACO |
2484 | 2024 | CHA94 | MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO POLICÍA DEL CHACO | CHACO |
2505 | 2024 | CHA25 | MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EDUCACIÓN DE LA PCIA DE CHACO | CHACO |
2505 | 2024 | CHA137 | ASOC MUTUAL TELEPOSTAL CHAQUEÑA | CHACO |
2493 | 2024 | 20449 | COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LA VICTORIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS LTDA | CHACO |
2492 | 2024 | 21904 | COOP NTAUNAPI GRANJERA FRUTI HORTÍCOLA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE VIVIENDA Y CRÉDITO LTDA | CHACO |
2499 | 2024 | 20046 | COOP AVÍCOLA GANADERA FORESTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS COTAPIC LTDA | CHACO |
2409 | 2024 | 17553 | COOP DE PRODUCTORES FRUTI HORTÍCOLAS AVÍCOLAS Y GRANJERA PRODUCTORES DE MICROEMPENDIMIENTOS | CHACO |
2464 | 2024 | 23332 | COOP DE CONSUMO CRÉDITO Y VIVIENDA COOP-FIEL LTDA | CHACO |
2496 | 2024 | 18815 | COOP DE TRABAJO 17 DE OCTUBRE LTDA | CHACO |
2486 | 2024 | 15716 | COOP DE TRABAJO Y CONSUMO EL TROPEZÓN LTDA | CHACO |
2486 | 2024 | 15884 | COOP DE PROVISIÓN TRANSFORMACIÓN COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE TABACALEROS DEPARTAMENTO BERMEJO LTDA | CHACO |
2486 | 2024 | 16826 | COOP DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN APICOLA AVÍCOLA Y DE VIVIENDA EIRITE LTDA | CHACO |
2504 | 2024 | 12398 | COPETAX COOP DE PROVISIÓN CONSUMO CRÉDITO Y VIVIENDA PARA PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER Y AFINES LTDA | CHUBUT |
2481 | 2024 | 11661 | COOP DE VIVIENDA SERVICIOS ASISTENCIALES CONSUMO Y PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS ELEVACIÓN LTDA | CÓRDOBA |
2480 | 2024 | LR96 | MUTUAL DE OBREROS UNIDOS DEL DEPARTAMENTO INDEPENDENCIA | LA RIOJA |
2501 | 2024 | SE30 | FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUTUALES DE SANTIAGO DEL ESTERO | S DEL ESTERO |
2501 | 2024 | SE82 | ASC MUTUAL CALIXTO IBARRA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PCIA DE S DEL ESTERO | S DEL ESTERO |
2501 | 2024 | SE165 | MUTUAL AGRUPACIÓN LAVALLE | S DEL ESTERO |
2487 | 2024 | 14186 | COOP DE TRABAJO ASHPA -SUMAJ (TIERRA LINDA) LTDA | S DEL ESTERO |
2483 | 2024 | 39478 | COOP DE TRABAJO TRABAJANDO JUNTOS LTDA | S DEL ESTERO |
2497 | 2024 | 23138 | COOP AGRÍCOLA VITIVINÍCOLA MOMBRUNO OCAMPO LTDA | SAN JUAN |
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (Art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (Art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (Art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 04/11/2024 N° 78084/24 v. 06/11/2024
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resolvió retirar autorización a entidades listadas en tabla. Firmó Caris. Se establecen recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5). Datos tabulados incluidos.
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:
Nº | AÑO | MAT | ENTIDAD | PCIA |
2461 | 2024 | 11038 | COOP DE VIVIENDA URBANIZACIÓN CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS FERROVIARIA PERGAMINO Ltda. | BS.AS |
2461 | 2024 | 11140 | COOP DE VIVIENDA OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS LTDA | BS.AS |
2461 | 2024 | 11169 | COOP DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN GANADERA DE GENERAL LAMADRID LTDA | BS.AS |
2489 | 2024 | BA 2684 | MUTUAL EX FUTBOLISTAS DISCIPLINAS Y AFINES DEL CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE | BS.AS |
2327 | 2024 | CBA418 | MUTAL DE SOCIOS DEL ARIAS CLUB FOOT BALL | CÓRDOBA |
2462 | 2024 | 31838 | COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS SAN VICENTE DE PAÚL LTDA | MISIONES |
2472 | 2024 | SF 661 | ASOC MUTUAL CENTRO DE ALMACENEROS MINORISTAS Y ANEXO DE SANTA FE (CAMASF) LTDA | SANTA FE |
2488 | 2024 | SF1499 | ASOC MUTUAL REY | SANTA FE |
2470 | 2024 | 1719 | ASC MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES A LA ASOC CIVIL INSTITUTO FUTBOL CLUB ROSARIO | SANTA FE |
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art. 22 Inc. a)-10 días- y Art. 22 Inc. b), c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 04/11/2024 N° 78112/24 v. 06/11/2024
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados para que se presenten en 5 días a fin de ratificar/rectificar intervención de Comisión Médica y citación a audiencia. La incomparecencia implicará cierre de actuaciones. Se detalla domicilio y existen anexos publicados en el sitio web del Boletín Oficial. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas).
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-120072210-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2024 N° 78522/24 v. 07/11/2024
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, con plazos a partir de la publicación del edicto. Se detalla en el anexo. Firmó Ignacio Subizar, Gerente de Administración de Comisiones Médicas. Publicación en Boletín Oficial por tres días.
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-120079108-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2024 N° 78523/24 v. 07/11/2024