Firman el decreto MILEI, FRANCOS y STURZENEGGER. Se decreta modificaciones en subsidios cinematográficos: se establece que el monto dependerá de la audiencia (70% para películas sin interés especial y 100% para las de interés especial, sin exceder el 5% anual por producción). Se informa caída de la audiencia del cine nacional (17,84% en 2014 a 7,35% en 2023) y datos de 2023 (de 236 filmes subsidiadas, solo 4 superaron 100.000 espectadores. Prohíbe anticipos de subsidios y exige métricas de audiencia para otras plataformas. Vigencia al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-88410714-APN-SGS#INCAA, las Leyes Nros. 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, 26.522 y sus modificatorios y los Decretos Nros. 1536 del 20 de agosto de 2002 y su modificatorio y 662 del 23 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal del ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el organismo tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que el fomento de la industria del cine nacional debe orientarse a la promoción de producciones de calidad, que sean exitosas en la taquilla y bien recibidas por el público en general.
Que en los últimos DIEZ (10) años se ha constatado una sostenida baja en la participación del cine nacional dentro del total de películas vistas por el público. En el año 2014 el cine argentino era visto por el DIECISIETE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (17,84 %) del total de espectadores mientras que ese porcentaje se redujo al SIETE COMO TREINTA Y CINCO POR CIENTO (7,35 %) en el año 2023.
Que en el año 2023 de las DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS (236) películas estrenadas con subsidio del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES: (i) solo CUATRO (4) de ellas superaron los CIEN MIL (100.000) espectadores, (ii) TRECE (13) superaron los DIEZ MIL (10.000) espectadores, (iii) CIEN (100) no llegaron a los MIL (1000) espectadores y (iv) CUATRO (4) no llegaron a VEINTE (20) espectadores, incluyendo UNA (1) que solo tuvo CUATRO (4) espectadores.
Que los datos referidos precedentemente son la consecuencia de un sistema de subsidios a la producción de películas nacionales que viola lo dispuesto en la ley rompiendo la relación buscada entre subsidio y audiencia.
Que es necesario establecer ciertos criterios para permitir un manejo con mayor eficiencia de los recursos públicos destinados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al subsidio de películas nacionales, como así también vincular el otorgamiento de los mismos a la calidad, a las posibilidades de exhibición, a la audiencia y a la recuperación de los fondos otorgados por sobre preferencias ideológicas.
Que mediante el artículo 30 de la precitada Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se establece que el subsidio se liquidará, por trimestre calendario, durante VEINTICUATRO (24) meses a partir de la primera fecha de exhibición comercial, posterior a su otorgamiento, sobre la base del porcentaje que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sobre el producido bruto de boletería consignado en las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores, previa deducción de los impuestos que gravan directamente el espectáculo, cuando los programas estén integrados totalmente por películas nacionales. A las películas declaradas de interés especial se les otorgará un porcentaje suplementario. Asimismo, se establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará además normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.
Que, por su parte, el último párrafo del artículo 34 del plexo normativo indicado establece que los porcentajes e índices que debe fijar el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán ser ajustados anualmente. Los nuevos porcentajes e índices que se fijen de acuerdo a los artículos 30 y 31 serán de aplicación a las películas cuyo otorgamiento de subsidio sea posterior a la fecha de vigencia que los establezca.
Que la Reglamentación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 662/24, en su artículo 31 del Anexo determina que el subsidio otorgado en ningún caso podrá significar más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del costo de producción total del proyecto, que en ningún caso podrá superar, individualmente, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de cada uno de los costos de producción del mismo, y que ninguna producción podrá obtener más del CINCO POR CIENTO (5 %) del total de los recursos asignados anualmente por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al otorgamiento de subsidios.
Que, en función de lo señalado, resulta pertinente aplicar a la liquidación de los subsidios por otras formas de exhibición, previstos en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el mismo criterio que para el subsidio por exhibición en sala, teniéndose como parámetro la audiencia que convoque la película por aquellos medios.
Que teniendo en cuenta lo expuesto y el estado crítico de la economía del país, de la cual no es ajeno el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta necesario adecuar la normativa a la coyuntura actual como parte de políticas públicas destinadas a promover la calidad de las películas que sean vistas y consideradas por el público argentino.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 29 y 31 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el artículo 30 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias e incorpórase al Anexo del Decreto N° 662 del 23 de julio de 2024 con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 30.- El subsidio a las películas nacionales de largometraje por exhibición en sala cinematográfica se liquidará conforme se establece a continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción de los impuestos que graven directamente al espectáculo:
a. Películas sin interés especial: el SETENTA POR CIENTO (70 %) del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio.
b. Películas con interés especial: el CIEN POR CIENTO (100 %) del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio.
Los montos y topes máximos a percibir como suma total por subsidios se aplicarán a las películas nacionales cuyo estreno comercial sea posterior al 24 de julio de 2024.
Para alcanzar los montos máximos establecidos anteriormente se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, más los que correspondan por otras formas de exhibición, conforme la normativa que establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, sin superar en ningún caso los límites establecidos en el artículo 31 de la presente Reglamentación”.
ARTÍCULO 2°.- En ningún caso el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá adelantar o anticipar cualquiera de los subsidios previstos en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El otorgamiento de subsidios por otras formas de exhibición requerirá, para su liquidación, la acreditación de la audiencia de la película en esas formas de exhibición, de acuerdo a las normas que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Manuel Belgrano (ad honorem) como Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por cuatro años desde el 14/5/2024. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-51315067-APN-SSGA#MCH, los Decretos Nros. 1435 del 12 de agosto de 1992 y 481 del 10 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto Nº 1435/92 se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, fijándose su objeto, funciones, competencias, patrimonio e integración.
Que por el Decreto Nº 481/22 se dio por designado, con “carácter ad honorem”, al licenciado Manuel BELGRANO como Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO del entonces MINISTERIO DE CULTURA, a partir del 13 de mayo de 2020 y por el término de CUATRO (4) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1435/92.
Que ha caducado el plazo del mandato estipulado en la normativa precedentemente citada para la duración del cargo de Presidente de dicho Instituto Nacional.
Que la Asamblea Ordinaria de los Miembros de Número del referido Instituto Nacional, llevada a cabo en su sesión de fecha 6 de mayo de 2024, entre otras cuestiones, propuso la terna de candidatos, aprobándose por unanimidad la continuidad del licenciado Manuel BELGRANO para el referido cargo de Presidente.
Que, en atención a ello, la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propone designar con carácter “ad honorem” al licenciado Manuel BELGRANO en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, por reunir las condiciones y los antecedentes necesarios para desempeñarse en dicho cargo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 1435 del 12 de agosto de 1992.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, al licenciado Manuel BELGRANO (D.N.I. Nº 8.533.541) en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir del 14 de mayo de 2024 y por el término de CUATRO (4) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1435/92.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Luis G. LOSADA al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 de la Capital Federal, efectiva desde el 27/1/2025. Firmantes: MILEI (P.) y Cúneo Libarona (MJ).).
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Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-112898724-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Luis Gustavo LOSADA ha presentado su renuncia, a partir del 27 de enero de 2025, al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 2 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 27 de enero de 2025, la renuncia presentada por el doctor Luis Gustavo LOSADA (D.N.I. N° 8.275.120) al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 2 DE LA CAPITAL FEDERAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta exención al CNVVM A.C. para vuelos de planeadores (LV-EKW, LV-EPA, LV-EQH, LV-EKC, LV-EKH, LV-ERS) por encima de FL195 desde Chos Malal (Neuquén), del 3 al 29/11/2024, entre salida del sol y fin de crepúsculo civil. Operaciones requieren notificación a EANA SE. Fundamento en Ley 17.285 y resoluciones ANAC 355/2024 y 412/2024. Firmado por María Julia CORDERO.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-90235943- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias , los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007, y 606 del 11 de julio de 2024, las resoluciones de la Administración Nacional se Aviación Civil (ANAC) 355 del 1° de octubre de 2024 y 412 de fecha 16 de octubre de 2024, la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007 dispone que la Administración Nacional se Aviación Civil (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
Que la Parte 91.150 y el Apéndice Sección 2 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) reglamenta los requisitos para las reglas de vuelo visual por sus siglas en inglés “VFR”.
Que el Centro Nacional de Vuelo a Vela de Montaña A.C. (CNVVM) ha solicitado un pedido de exención a la normativa mencionada en el párrafo precedente, a fin de permitir el ascenso de planeadores sobre el FL 195, desde el aeródromo de operación despegues y aterrizajes Chos Malal de la Provincia del NEUQUÉN desde la salida del sol hasta el fin del crepúsculo civil, en las fechas desde el 3 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2024.
Que el artículo 2 bis de la ley 17.285 y sus modificatorias estableció que la Autoridad Aeronáutica Nacional se encuentra facultada para otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, siempre que se encuentre garantizada la seguridad operacional.
Que mediante la resolución ANAC 412 del 16 de octubre de 2024 se aprobó la modificación de la resolución 355 del 1° de octubre de 2024 de la ANAC relativa al “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que, atendiendo a la solicitud presentada, se han analizado las posibles situaciones en donde la seguridad operacional se pueda ver afectada en el Servicio de Control de Tránsito Aéreo.
Qué, asimismo, se vislumbra que el otorgamiento de la solicitada exención trae consigo eventuales beneficios al interés público, tales como, el crecimiento de la economía de la comunidad norte neuquina debido a su atracción turística.
Que cuando les es posible volar por sobre FL 195 se han logrado vuelos deportivos records mundiales homologados por la Federación Aeronáutica Internacional (FAI).
Que, además, el Centro Nacional de Vuelo a Vela de Montaña A.C. ha sido declarado de interés provincial, entendiendo el gobierno provincial de Neuquén el aporte que la mencionada institución genera a la comunidad, reconociendo su trayectoria y brindando colaboración para su desarrollo.
Que, en tal sentido, la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea deberá realizar la publicación NOTAM correspondiente a fin de difundir las áreas dentro de las cuales se desarrollarán los vuelos que se realizarán por encima de FL195.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección General, Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los decretos 1770/2007 y 606 del 11 de julio de 2024 y la resolución ANAC N° 412/2024 Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la exención al cumplimiento de la sección 91.150 (a) (2) y I Sección 2 Inciso (b) de la parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINA DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), al CENTRO NACIONAL DE VUELO A VELA DE MONTAÑA- ASOCIACION CIVIL (CNVVM A.C) (CUIT 30-71236053-0), a favor de permitir el ascenso de los planeadores matrícula LV-EKW, LV-EPA, LV-EQH, LV-EKC, LV-EKH y LV-ERS por sobre FL195 desde el aeródromo CHOS MALAL (CHM), de la Provincia del NEUQUÉN, como aeródromo de operación de despegues y aterrizajes, conforme los alcances y condiciones establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La exención tendrá vigencia desde el 3 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2024, inclusive. La operación podrá ser realizada en la franja horaria desde la salida del sol hasta el fin del crepúsculo civil.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el Centro Nacional de Vuelo a Vela de Montaña A.C. (CNVVM) deberá presentar el requerimiento para realizar las operaciones de vuelo previstas ante la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE) a fin de cumplir con los requisitos operativos correspondientes que éste determine.
ARTICULO 4°.- Dar intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), para su inclusión en el sitio web institucional, publicación en la biblioteca virtual, difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la dirección general, legal, técnica y administrativa (DGLTYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°. - Comunicar a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE)
ARTÍCULO 6°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de Andrea Fabiana PEROCESCHI como Directora de la Escuela Nacional de Bibliotecarios en la Biblioteca Nacional Mariano Moreno (dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra PETTOVELLO). La prórroga se autoriza mediante excepción al congelamiento de cargos (Se decreta excepción al art. 14 del Convenio SINEP) y con fondos presupuestarios aprobados por la Dirección de Administración Financiera. Susana SOTO, Directora de la Biblioteca, firma la resolución. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03379306-APN-DGCA#BNMM, los Decretos Nº 1386 del 29 de noviembre de 1996, N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, N° 426 del 21 de julio de 2022, N° 257 del 15 de marzo de 2024, N° 865 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa Nº 676 del 8 de agosto de 2019 modificada por la Decisión Administrativa N° 327 del 25 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa Nº 728 del 29 de agosto de 2023, la RESOL-2024-11-APN-BNMM#MCH del 9 de abril de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 676/2019, modificada por la Decisión Administrativa N° 327/2022, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 728/2023 se designó a partir del 1° de abril de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Andrea Fabiana PEROCESCHI (D.N.I. N° 22.109.965) en el cargo de Directora de la Escuela Nacional de Bibliotecarios de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.
Que por la RESOL-2024-11-APN-BNMM#MCH se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 28 de diciembre de 2023, la designación transitoria del Dra. Andrea Fabiana PEROCESCHI (D.N.I. N° 22.109.965) en idénticas condiciones a las dispuestas por la Decisión Administrativa Nº 728/2023.
Que, habida cuenta de su vencimiento, la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO considera imprescindible prorrogar la cobertura transitoria del cargo de Directora de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS, a partir del 24 de septiembre de 2024, en las mismas condiciones establecidas en la respectiva designación, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma con las exigencias del servicio.
Que mediante el Decreto 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto N° 426/2022 se estableció en su artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que, en el artículo 2° inciso d) del Decreto N° 426/2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias.
Que, se advierte que el Decreto N° 865/2024 prorrogó el Decreto N° 426/2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO informó que el organismo cuenta con crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que se demanda.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 y los Decretos N° 426/2022, N° 257/2024 y N° 865/2024.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada con carácter transitorio, a partir del 24 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación de la abogada Andrea Fabiana PEROCESCHI (D.N.I. N° 22.109.965) en el cargo de Directora de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con un Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 88 - Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, firmada por Martínez, establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y cultivo de zanahorias en Santa Fe, vigentes desde el 1/11/2024 hasta el 31/1/2025, según anexos. Se decreta un 2% de aporte solidario mensual (excepto afiliados) a UATRE, provisión anual de equipos y revisión en febrero 2025. Firmó Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Fernando D. MARTINEZ, establece incrementos de remuneraciones mínimas para trabajadores de DESMALEZADO MANUAL en Santa Fe, vigentes desde noviembre 2024 a noviembre 2025. Se determina una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, eximiendo afiliados al sindicato. Los anexos I, II y III figuran como parte de la resolución. Se compromete reunión en febrero 2025 para evaluar ajustes salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIURBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 2°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para el sector forestal en Santa Fe, vigentes desde el 1/11/2024 hasta el 28/2/2025, según anexos. Establece entrega anual de ropa laboral (pantalón, camisa, borceguíes) a trabajadores con más de seis meses, bonificación por antigüedad, un 10% por vacaciones, y un 2% mensual de cuota solidaridad gremial (exento afiliados a UATRE, a depositar en cuenta del Banco de la Nación). Se ordena reunión en febrero 2025 para evaluar ajustes. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, en las condiciones que se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Santa Fe, con vigencia en tres etapas (desde noviembre 2024 a febrero 2025), según anexos. Se decreta un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados. Los empleadores actúan como retenedores. La Comisión se reunirá en febrero 2025 para evaluar ajustes. Firmó Fernando D. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para arreos de ganado y remates en Santa Fe, con vigencias escalonadas desde noviembre de 2024. Establece un 2% de aporte solidario mensual a cargo de empleadores, a depositar en UATRE, excepto para afiliados al sindicato. Incluye anexos con tablas salariales. Se prevé revisión en febrero de 2025.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con la firma de Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores arroceros en Santa Fe con vigencias desde el 1°/11/2024, 1°/12/2024 y 1°/1/2025 hasta el 28/2/2025 (detalles en Anexos I, II, III). Se decreta un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, depositado en cuenta de UATRE, excepto para afiliados. Establece revisión en febrero 2025 y vigencia hasta nueva resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción de ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. como Comercializador de Gas Natural en el Registro del ENARGAS tras cumplir requisitos como declaración de intereses, ausencia de deudas y presentación de documentación requerida. Firmantes: Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113853268- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. suscripta por el Presidente de la sociedad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-118272649-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.
Que por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.
Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO# ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Casares (interventor del ENARGAS) aprueba cuadros tarifarios transitorios para REFINERÍA DEL NORTE S.A. con incremento del 3,5% de acuerdo a directiva del ministro de Economía, Luis Caputo, y DNU 55/23. Se ordena publicación en medios masivos en 10 días hábiles conforme Ley 24.076.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119678886- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 -y modificatorias-, N° 24.076 y N° 27.742, los Decretos N° 1.738/92 N° 729/95 y N° 55/23, y
CONSIDERANDO:
Que REFINERÍA DEL NORTE S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N° 17.319 y N° 24.076, y los Decretos N° 1738/92 y N° 729/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, cabe añadir que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-691-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REFINERÍA DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119700799-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2.255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a REFINERÍA DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A., según directivas del Ministro de Economía, Luis Caputo, con alza del 3,5%. Deben publicarse en medios en 10 días hábiles, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119694280- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N° 24.076 y N° 27.742; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23; y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A., (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 597/98.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que cabe añadir que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-687-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119700981-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2.255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO NOR ANDINO ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de Cuadros Tarifarios de Transición para ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA, conforme a los lineamientos del Ministro de Economía, Luis Caputo, y la intervención del ENARGAS. El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, resuelve el ajuste del 3,5% en tarifas de transporte de gas, con publicación en medios de circulación masiva dentro de 10 hábiles. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Casares (Interventor ENARGAS).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119694098- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 -y modificatorias-, N° 24.076 y N° 27.742, los Decretos N° 1.738/92 N° 729/95 y N° 55/23, y
CONSIDERANDO:
Que ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante la “Transportista”), presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N° 17.319 y N.° 24.076, y los Decretos N° 1738/92 y N° 729/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, cabe añadir que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-688-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA incluidos en el Anexo N° IF-2024-119702886-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2.255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. SUCURSAL ARGENTINA en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargás, Casares, aprueba cuadros tarifarios de transición para Transportadora de Gas del MercosSur S.A., aplicando un aumento del 3,5% dispuesto por el Ministro de Economía, Caputo. Se ordena publicación en medios masivos conforme Leyes 24.076 y 27.742, y DNU 55/23. Incluye anexo. Firmado por Casares.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119677008- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N° 24.076 y N° 27.742; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23; y
CONSIDERANDO:
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 598/98.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, cabe añadir que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-690-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119700190-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2.255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENargás, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Gasandés S.A. conforme al incremento del 3,5% dispuesto por el Ministerio de Economía (Caputo). Establece publicación en medios cada dos días por 3 días dentro de 10 hábiles y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° - EX-2024-119694670- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N° 24.076 y N° 27.742; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23; y
CONSIDERANDO:
Que GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 188/95.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, cabe añadir que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119701981-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2.255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban cuadros tarifarios transitorios para GAS LINK S.A. con incremento del 3,5% propuesto por CAPUTO (Min. de Economía). El INTERVENTOR del ENARGAS, CASARES, dispone su publicación según Ley 24.076. Involucra a Transportadora de Gas del Norte y Sur S.A. en marco de emergencia por DNU 55/23.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° - EX-2024-119676149- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N° 24.076 y N° 27.742; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23; y
CONSIDERANDO:
Que GAS LINK S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 2620/02.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, cabe añadir que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-692-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS LINK S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119701515-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2.255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para ENERGÍA ARGENTINA S.A. con incremento del 3,5% según instrucción del Ministro de Economía, Luis Caputo, y la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería. Se establece publicación en medios masivos y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Se decreta conforme Leyes 17.319, 24.076 y 27.742, y DNU 55/23. Firmado por Casares.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119694471- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 -y modificatorias-, N° 24.076 y N° 27.742, los Decretos N° 1.738/92 N° 729/95 y N° 55/23, y
CONSIDERANDO:
Que ENERGÍA ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de las Leyes N° 17.319 y N° 24.076, y los Decretos N° 1738/92, N° 729/95 y N° 267/07.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, cabe añadir que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).
Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.
Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.
Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-693-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por ENERGÍA ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119702937-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2.255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°: Notificar a ENERGÍA ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la suspensión de la matrícula N°2321 de Gabriela Paola Soledad AGORRECA (DNI 25.612.213) como Agente de Propiedad Industrial. Debe notificar fehacientemente a sus representados y acreditarla en expedientes en trámite. Firmantes: Carlos María GALLO (Presidente del INPI).).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-98656281--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora Gabriela Paola Soledad Agorreca (DNI N° 25.612.213) ha solicitado la suspensión de la Matrícula Nº 2321 de Agente de la Propiedad Industrial (F-2024-98658315-APN-DO#INPI).
Que la suspensión de la matrícula está prevista por el Artículo Nº 13, inciso b), acápite I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.
Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, la señora Gabriela Paola Soledad Agorreca (DNI N° 25.612.213) deberá notificar por medio fehaciente la suspensión en la matrícula a cada uno de sus representados y acreditar esta resolución en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 13 inciso b) del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspender a la Señora Gabriela Paola Soledad AGORRECA (DNI N° 25.612.213) Matrícula Nº2321 del registro de agentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ARTICULO 2º.- Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la interesada que deberá notificar por medio fehaciente la suspensión en la matrícula a cada uno de sus representados y acreditar la suspensión de la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a la interesada y a los sectores intervinientes del Instituto.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 6º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese.
Suspenderse al Sr. Matías ROSTAN (matrícula 2618) por resolución del PRESIDENTE DEL INPI (Gallo). Deberá notificar fehacientemente a sus representados y acreditar la suspensión en expedientes. Se comunica a sectores intervinientes. Rige con publicación en Boletín Oficial y Boletines de Marcas y Patentes. Firmantes: Gallo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-23439305- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor MATIAS IGNACIO ROSTAN (DNI N° 37.708.604) ha solicitado la suspensión de la Matrícula Nº 2618 de Agente de la Propiedad Industrial (IF-2024-99091122-APN-DO#INPI).
Que la suspensión de la matrícula está prevista por el Artículo Nº 13, Inciso b), acápite I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.
Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, el señor MATIAS IGNACIO ROSTAN (DNI N° 37.708.604) deberá notificar por medio fehaciente la suspensión en la matrícula a cada uno de sus representados y acreditarla en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo 13 inciso b) del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspender al señor MATIAS IGNACIO ROSTAN (DNI N° 37.708.604) Matrícula Nº 2618 del registro de agentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ARTICULO 2º.- Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al interesado que deberá notificar por medio fehaciente la suspensión en la matrícula a cada uno de sus representados y acreditar la suspensión de la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.
ARTICULO 4º.- Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ARTICULO 6º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese.
Se decreta simplificación para elaboradores de vinos con maceración prolongada, eliminando trámites previos. Se actualiza el formulario CEC-01 incluyendo "Mosto Virgen" con sus colores. El plazo de presentación final se extiende a 6 semanas postúltima uva. Se derogan resoluciones C.6/01 y C.58/12. Firma: TIZIO MAYER.
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Mendoza, Mendoza, 04/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-117033479-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.6 del 16 de marzo de 2001, C.58 del 27 de diciembre de 2012 y 35 del 28 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO
Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación administrativa para que los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), que elaboren vinos mediante la práctica de maceración prolongada, puedan realizar este tipo de elaboración sin necesidad de presentar trámite alguno.
Que por Resolución Nº C.6/01, se establece que los industriales que elaboren vinos mediante la práctica de maceración prolongada, deberán comunicar tal situación mediante nota, indicando los litros aproximados encubados y vasijas que los contienen.
Que por Resolución Nº C.58/12, se establece que en la Declaración Jurada Parte Semanal de Cosecha y Elaboración (CEC-01), se deberán consignar vinos y mostos con su correspondiente color y el plazo de presentación.
Que la Resolución Nº 35/20, homologa el Sistema de Cosecha del INV, compuesto por todos sus módulos.
Que conforme a ello y con la finalidad de otorgar practicidad en las presentaciones de Declaraciones Juradas que realizan los industriales, se hace necesario analizar la normativa señalada precedentemente, atendiendo las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” que propician, entre otras medidas, la mejora continua de los procesos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la Vendimia 2025, aquellos industriales que elaboren vinos mediante la práctica de maceración prolongada, podrán realizar este tipo de elaboración sin necesidad de presentar trámite alguno.
ARTÍCULO 2º.- A partir de la Vendimia 2025, deberá consignarse en el Parte Semanal de Cosecha y Elaboración, Formulario CEC-01, además de Vino y Mosto Sulfitado, el Mosto Virgen cuando se elabore como tal, cada uno con su correspondiente color.
ARTÍCULO 3º.- Modificase el plazo de presentación del último parte CEC-01 y de la Declaración Jurada Anual de Elaboración, Formulario CEC-05 y sus respectivos Anexos en forma conjunta establecidos en los Artículos 5º y 7º respectivamente, de la Resolución Nº 35/20, en el término de SEIS (6) semanas posteriores al último ingreso de uva.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.6 del 16 de marzo de 2001 y 58 del 27 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
El Presidente del INV, Tizio Mayer, establece modificaciones al Artículo 6° y 15 de la Resolución 2/2018. Se decreta que productos con metales superiores a los límites serán calificados como "EN INFRACCIÓN" y solo se observará "No corresponder al análisis de origen" por diferencias en alcohol y azúcares reductores. Los límites analíticos se publican en el sitio web del INV. Incluye tablas de datos actualizadas.
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Mendoza, Mendoza, 04/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-116903670-APN-DD#INV, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº 2 del 27 de setiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, se tramita el proyecto de actualización del digesto de la normativa existente sobre límites y tolerancias analíticas en vinos y mostos, establecidos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que mediante el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, se aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” con el fin de lograr la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano.
Que la determinación del extracto seco en los productos definidos en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 es importante para evaluar las características de los mismos y su genuinidad.
Que la referida determinación está relacionada con la prevención y detección de la adulteración de los vinos.
Que el aporte de los antecedentes de elaboración no constituye prueba suficiente a efectos de justificar una No Correspondencia con el Análisis de Origen en lo referido al extracto seco.
Que asimismo resulta necesario establecer la clasificación que merecen los productos que sean liberados al consumo con un contenido de cobre, plomo, cadmio, arsénico y zinc superior a los establecidos en la citada normativa.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución Nº 2 del 27 de setiembre de 2018, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Los productos que sean liberados al consumo con un contenido de acidez volátil, calcio, anhídrido sulfuroso libre y total, cobre, plomo, cadmio, arsénico y zinc, superior a los establecidos serán calificados como: “EN INFRACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 INCISO g) DE LA LEY Nº 14.878””.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 15 de la Resolución Nº 2/18, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 15.- Los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) sólo observarán productos por “No corresponder al análisis de origen” cuando las diferencias con el origen sean superiores a las tolerancias establecidas en ALCOHOL y AZÚCARES REDUCTORES, individual o conjuntamente”.
ARTÍCULO 3º.- Los Límites y Tolerancias analíticas aprobados por el INV serán publicados en el Sitio Web de este Organismo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Se decreta la renovación por cinco años de la licencia de DIGILOGIX S.A. como Certificador Licenciado de Firma Digital, vigente desde el 1/12/2024. Firmantes: Genua (Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología). Considera resoluciones y decretos citados para autorizar la renovación.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57930502- -APN-DNFDEIT#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506 de Firma Digital y sus modificatorias, los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, N° 27 de 11 de mayo de 2020, N° 85 de fecha 29 de octubre de 2020, N°44 de fecha 30 de abril de 2021, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, N° 1180 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 8 de fecha 6 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, N° 21 de fecha 28 de diciembre de 2022, N° 31 de fecha 28 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 1 de fecha 10 de enero de 2024, N° 14 de fecha 29 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, todas respectivamente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición Nº 3 de fecha 5 de junio de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y sus modificatorias legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio reglamentó la ley anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, “actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506”.
Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de “intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel”.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que la Resolución N° 44 del 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.
Que, a través de la Resolución N° 27 de 11 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha prorrogado por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A.
Que, a través de las Resoluciones citadas en el VISTO de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO y SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA se han prorrogado de manera ininterrumpida los términos de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A. por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que por la Resolución Nº 14 de fecha 29 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital hasta el 30 de noviembre de 2024.
Que por la Disposición Nº 3 de fecha 5 de junio de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0”, el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0”, la “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0” y el “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0”, todos de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que, en atención a lo referido en el párrafo anterior, y con relación a la renovación de la Licencia del Certificador Licenciado DIGILOGIX S.A., la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN con fecha 23 de enero de 2024, emitió un informe de auditoría de cumplimiento de Firma Digital N° IF-2024-07794357-APN-GCPE#SIGEN, ello en virtud de lo previsto por el artículo 34 de la Ley N° 25.506.
Que, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a través del artículo 50 del Anexo I de la citada Resolución se determinaron los requisitos necesarios para la solicitud de inicio de trámite respecto de la renovación de las licencias para los Certificadores Licenciados.
Que, bajo este esquema normativo y en función de lo expuesto, DIGILOGIX S.A. ha cumplido con todos los recaudos procedimentales establecidos para la renovación de su licencia, según consta en el Expediente Electrónico citado en el VISTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINENTE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/19 y su modificatorio, N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la renovación de la Licencia del Certificador Licenciado DIGILOGIX S.A. por el término de CINCO (5) años, a partir del día 1º de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
CAPUTO deroga resoluciones detalladas en el Anexo e inhabilita el Artículo 1º de la Resolución 38/2020 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en línea con políticas de desburocratización para simplificar procesos en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía. Se decreta vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
Visto el expediente EX-2024-86503254-APN-DGDAGYP#MEC, el decreto 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las resoluciones conjuntas 3 de fecha 19 de abril de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex Ministerio de Desarrollo Productivo y del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, las resoluciones 458 de fecha de 29 de diciembre de 2016 del entonces Ministerio de Agroindustria, 4 de fecha 14 de enero de 2020, 20 de fecha 14 de febrero de 2020, 35 de fecha 19 de marzo de 2020, 38 de fecha 24 de marzo de 2020, 42 de fecha de 10 de abril de 2020, 216 de fecha 11 de octubre de 2020, 228 de fecha de 12 de noviembre de 2020, 281 de fecha 29 de diciembre de 2020, 11 de fecha de 20 de enero 2021, 301 de fecha 30 de diciembre de 2021, 4 de fecha 12 de enero de 2022, 13 de fecha 21 de enero de 2022, 28 de fecha 14 de febrero de 2022, 68 de fecha de 28 de marzo de 2022 y 113 de fecha 11 de mayo de 2022, todas del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 11 de fecha 10 de enero de 2023 y 100 de fecha 7 de febrero de 2023, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención a las nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la producción en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados, esbozados en el decreto 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, resulta necesario hacer las modificaciones pertinentes en lo que respecta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía.
Que, a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario profundizar y unificar los cambios y las normativas a los efectos de poder lograr sencillez y razonabilidad del proceso, persiguiendo una mayor precisión sobre algunos aspectos que hacen a una mejor operatividad del sector, como asimismo la premura en la definición de cuestiones vinculadas con regímenes de información que han quedado sin operatividad; de forma que se eliminen trabas e impedimentos para proceder con mayor celeridad y eficiencia en los trámites.
Que, en atención al surgimiento de nuevas políticas públicas tendientes al reordenamiento integral de la economía en general; se considera necesario y pertinente proceder a la revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de la citada Secretaría.
Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, ganadería y pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al Estado Nacional, los productores, los exportadores e importadores.
Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la normativa detallada en el Anexo (IF-2024-93308078-APN-SSRAYP#MEC) que forma parte de la presente medida, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más transparente.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las resoluciones detalladas en el Anexo (IF-2024-93308078-APN-SSRAYP#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Artículo 1º de la Resolución 38 de fecha de 24 de marzo de 2020 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta examen por expiración de plazo e investigación por presunta elusión de medidas antidumping a radiadores de aluminio de Italia y China. La CNCE determinó márgenes de 42,31% (Italia) y 48,10% (China) en exportaciones a terceros países. La resolución, suscrita por el Ministro de Economía Luis CAPUTO, suspende los derechos vigentes durante el proceso, considerando datos de 12 meses y 3 años. Las peticionantes fueron ACQUATERM S.R.L., PEI S.A. y PEISA.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-88942625-APN-DGDMDP#MEC y su Expediente asociado N° EX-2024-93266106-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Resolución N° 1.283 de fecha 21 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-1283-APN-MPYT), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1.283 de fecha 21 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, originarias del REINO DE ESPAÑA, de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7615.10.00.
Que en virtud de la mencionada Resolución N° 1.283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) para las originarias del REINO DE ESPAÑA, de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) para las originarias de la REPÚBLICA ITALIANA, excluyéndose a las de la firma exportadora italiana RADIATORI 2000 SPA, a tenor del Compromiso de Precios a ella aceptado, y de OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %) para las originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ACQUATERM S.R.L. y PEI S.A. solicitaron la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la citada Resolución N° 1.283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto citado, originarias de la REPÚBLICA ITALIANA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por las firmas ACQUATERM S.R.L. y PEI S.A. referida a precios de venta en el mercado interno de la firma RADIATORI 2000 SPA, de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.
Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2567 de fecha 28 de agosto de 2024, comunicó que “…no se han registrado errores y omisiones en la solicitud”.
Que, con fecha 9 de septiembre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR elaboró su Informe relativo a la viabilidad de apertura del examen por expiración de plazo, en el cual manifestó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MPyT N° 1.283/2019 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico’, originarios de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA”.
Que del mencionado informe resultó un margen de dumping individual para la firma exportadora italiana RADIATORI 2000 SPA de CIENTO NUEVE COMA CERO SIETE POR CIENTO (109,07%) hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, y un presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de CUARENTA Y DOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (42,31 %) hacia la REPÚBLICA DE CHILE.
Que, por otro lado, se determinó que el presunto margen de dumping en las operaciones de exportación del producto objeto de examen que surge del Artículo 1° de la Resolución N° 1.283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, originarias del resto de la REPÚBLICA ITALIANA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, es de CIENTO CINCUENTA Y CINCO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (155,37 %), y el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados es de CUARENTA Y DOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (42,31 %) en las operaciones de exportación de ese país hacia la REPÚBLICA DE CHILE.
Que, asimismo, del mencionado informe se desprende que no se registran operaciones de exportación del producto objeto de examen que surge del Artículo 1° de la Resolución N° 1.283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que se determinó un presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de CUARENTA Y OCHO COMA DIEZ POR CIENTO (48,10 %) en las operaciones de exportación de ese país hacia la REPÚBLICA DEL PERÚ.
Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió el Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por las peticionantes para justificar el inicio de un examen a través del Acta de Directorio Nº 2573 de fecha 27 de septiembre de 2024, en la cual determinó que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente impuesta a los ‘radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico’, originarios de la República Popular China y de la República Italiana”.
Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional determinó que “…se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución del ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) N° 1.283/2019 de fecha 21 de noviembre de 2019 (publicada en el Boletín Oficial 22 de noviembre de 2019) a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico’, originarios de la República Popular China y de la República Italiana”.
Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, la mencionada Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio Nº 2573.
Que, respecto de la probabilidad de repetición del daño, la referida Comisión Nacional observó que “…el precio nacionalizado del producto representativo originario de China exportado a Perú y del de Italia exportado a Chile, nacionalizados a nivel de primera venta, fueron inferiores al precio nacional en el primer semestre de 2024, con subvaloraciones del 53,5% y 10%, respectivamente”.
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisión Nacional entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China e Italia a la Argentina a precios que nacionalizados resultarían inferiores a los de la rama de producción nacional”.
Que, seguidamente, la aludida Comisión Nacional señaló que “…sin embargo, considerando la existencia de una medida antidumping vigente y que, durante el período objeto de solicitud de apertura de examen las importaciones de radiadores originarios de China fueron nulas en todo el período y las de Italia en 2021 y 2022 y de volumen poco significativo en términos absolutos y relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional el resto del período, es pertinente poner de resalto la efectividad de la misma”.
Que, en ese sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…a ello se agrega que la industria nacional posee una participación preponderante en el mercado nacional de radiadores y que, en un contexto de contracción del consumo aparente, aumentó su cuota de mercado, llegando a representar el 96% del mismo en 2023 y el 95% en el primer semestre de 2024”.
Que, a su vez, la citada Comisión Nacional sostuvo que “…al analizar los indicadores de volumen de la empresa peticionante, surge una caída en sus volúmenes de producción y ventas al mercado interno entre puntas de los años completos (aunque en términos del consumo aparente ganó 29 puntos porcentuales de participación), sus existencias se incrementaron y el grado de utilización de la capacidad instalada se redujo significativamente. La cantidad total de empleados de la empresa se redujo a lo largo de todo el período. Asimismo, sus precios medidos en términos reales mostraron una recomposición respecto del índice general y sectorial en los años completos del período”.
Que ese organismo técnico advirtió que “…sin embargo, la rentabilidad unitaria informada por PEISA y ACQUATERM, medida como la relación precio/costo, fue positiva en todo el período y mayormente superior a lo que esta Comisión considera como de referencia para este sector”.
Que, en virtud de lo expuesto, la referida Comisión Nacional expresó que “…con la información disponible en esta etapa del procedimiento, y dadas las comparaciones de precios antes señaladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios incidirían negativamente en los de la industria nacional, pudiendo recrearse las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.
Que, en conclusión, la nombrada Comisión Nacional, conforme a los elementos presentados en esa instancia, consideró que “…existen fundamentos en la solicitud de apertura de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de radiadores originarios de China e Italia daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar”.
Que, además, la mencionada Comisión Nacional señaló que “…conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo, habiéndose calculado los márgenes de recurrencia de 42,31% para Italia (considerando sus exportaciones al tercer mercado Chile) y de 48,10% para China (considerando sus exportaciones al tercer mercado Perú)”.
Que, en consecuencia, dicho organismo técnico sostuvo que “…atento a la determinación positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución del ex Ministerio de Producción y Trabajo (MPYT) N° 1.283/2019 de fecha 21 de noviembre de 2019 (publicada en el Boletín Oficial 22 de noviembre de 2019)”.
Que, por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…no obstante, y sin perjuicio de la conclusión formulada precedentemente, esta Comisión considera pertinente puntualizar en que la industria nacional abastece una proporción significativa del mercado y que, aún en un contexto de contracción del mismo, logró incrementar su cuota de mercado, a la par que sus precios medidos en términos reales aumentaron. Además, los niveles de rentabilidad han resultado superiores al que esta Comisión considera de referencia para el sector”.
Que, finalmente, la citada Comisión Nacional concluyó que “…atento a las circunstancias evaluadas en su conjunto, con la información disponible en esta etapa, la rama de producción nacional no evidencia una situación de vulnerabilidad tal que le impida esperar el resultado del examen de la revisión sin la prórroga de los derechos antidumping vigentes. En este sentido, en caso de que la Autoridad de Aplicación resuelva la apertura de la revisión, se recomienda que disponga no mantener vigente la medida antidumping durante el transcurso de la investigación”.
Que mediante el Expediente asociado citado en el Visto, la firma ACQUATERM S.R.L. presentó la solicitud de inicio de una investigación tendiente a determinar la existencia de una presunta elusión de la medida antidumping aplicada por la Resolución Nº 1.283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (MPYT) a los “radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico”, originarios de la República Popular China.
Que, al respecto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió, a través del Acta de Directorio N° 2574 de fecha 2 de octubre de 2024, determinando que “…existen pruebas suficientes que respaldan la solicitud de inicio de una investigación tendiente a determinar la existencia de una presunta elusión de las medidas antidumping aplicadas por la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (MPYT) Nº 1.283/2019 a los ‘radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico´, originarios de la República Popular China, en los términos de lo prescripto en el inciso c) del artículo 59 del Decreto Reglamentario Nº 1.393/08”.
Que para arribar a la mencionada conclusión la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que “…conforme la información disponible en esta instancia, y atento lo señalado por la peticionante, respecto al producto y su posibilidad de sustitución puede señalarse que para los usuarios finales resulta indiferente el material constitutivo de los radiadores al momento de la decisión de compra, en tanto ambos comparten los mismos usos”.
Que, seguidamente, la nombrada Comisión Nacional indicó que “…por otra parte, dado que los radiadores bimetálicos están especialmente diseñados para operar en temperaturas muy inferiores a las que se registran en Argentina en época invernal, no surge de las actuaciones una razón para la sustitución observada aparte de la intención de burlar los efectos de la medida antidumping vigente. No obstante, cabe recordar que no existe producción nacional de radiadores bimetálicos”.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional consideró que “…existe suficiente evidencia en esta etapa del procedimiento para concluir que estarían dados los presupuestos para la apertura de la investigación por una presunta elusión, destacando que, si bien existe cierta superposición temporal en las importaciones de ambos productos, la abrupta caída de las importaciones de radiadores de aluminio coincide temporalmente con la aparición de los radiadores bimetálicos de origen China en el mercado argentino”.
Que la Comisión agregó que “…esto, además, resulta concordante al observarse el comportamiento de algunas de las empresas importadoras más importantes, en forma individual. Así, en el caso de China, el desplazamiento fue total, evidenciando una conducta recurrente de los importadores, quienes han pasado a importar el producto objeto de solicitud de apertura de la investigación por presunta elusión”.
Que, por lo expuesto, ese organismo técnico sostuvo que “…en función de las características de los productos considerados y la posible sustituibilidad, manifestada por la peticionante, la modificación en los flujos importados, al pasar del producto objeto de medidas hacia el producto objeto de solicitud de apertura la investigación por presunta elusión, de la intervención de los mismos actores importadores y la aplicación a los mismos usos y canales de comercialización, esta CNCE concluye que existen pruebas suficientes que respaldan la solicitud de inicio de investigación por elusión de las medidas antidumping aplicadas por la Resolución ex MPYT Nº 1.283/2019 mediante las operaciones de exportación hacia Argentina de radiadores de aluminio originarios de China. En consecuencia, considera que se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación por presunta elusión”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en las citadas Actas, recomendó proceder a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada por la Resolución N° 1.283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico” originarias de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, sin mantener la medida vigente hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado, y, asimismo, recomendó la apertura de investigación por presunta elusión para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto citado originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.
Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener los derechos vigentes y la apertura de investigación por presunta elusión de la medida aplicada por la Resolución N° 1.283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, respecto de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca de la apertura del examen por expiración del plazo de la medida aplicada por la Resolución N° 1.283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y acerca de la apertura de investigación por presunta elusión de dicha medida para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el período de recopilación de datos para la determinación del daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiración del plazo de la medida dispuesta por la Resolución N° 1.283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y los exigidos por el Decreto N° 1.393/08 para proceder a la apertura de investigación por presunta elusión de dicha medida para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 1.283 de fecha 21 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico” originarias de la REPÚBLICA ITALIANA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7615.10.00., sin mantener vigente la aplicación de dicha medida.
ARTÍCULO 2º.- Declárase procedente la apertura de investigación por presunta elusión de la medida aplicada por la Resolución N° 1.283/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de la mercadería descripta en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el examen y podrán tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la Resolución N° 77/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Transporte Mogetta aprueba metodología de tarifas teóricas (Anexo I) y procedimientos de distribución de compensaciones (Anexos II y III), aplicables desde octubre 2024, priorizando parámetros de demanda según la Auditoría General de la Nación. Notifica a organismos pertinentes y dicta disposiciones finales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
Visto el expediente EX-2024-115053697- -APN-ST#MEC, la ley 25.031, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 89 del 15 de junio de 2017 de la Auditoría General de la Nación, la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR), 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC), 8 del 22 de mayo de 2024 (RESOL-2024-8-APN-ST#MEC) todas ellas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que mediante el artículo 4° de la resolución 615 del 16 noviembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN#MTR) se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, y para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, en ambos casos aplicables a partir de las liquidaciones correspondientes a diciembre de 2023 y períodos mensuales subsiguientes.
Que por el artículo 4° de la resolución 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) se aprobó la metodología para la construcción de tarifas teóricas de referencia.
Que asimismo, mediante el artículo 5° de dicha resolución se aprobó el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, y el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, en ambos casos aplicables para las liquidaciones correspondientes al período de mayo de 2024 y subsiguientes.
Que a través del artículo 1° de la resolución 8 del 22 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-8-APN-ST#MEC) se sustituyó el anexo A aprobado por el artículo 4 de la resolución 615/2023 del ex Ministerio de Transporte, el cual contiene la procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, aplicable ello a la liquidación correspondiente al período de enero de 2024 y mensuales subsiguientes.
Que la Auditoría General de la Nación en su Informe aprobado por la resolución 89 del 15 de junio de 2017, ha recomendado “Instruir las medidas necesarias para dotar de celeridad al proceso de redireccionamiento de los subsidios a la demanda del servicio, en lugar de subsidiar la oferta del mismo. (…) En la distribución de los subsidios del SISTAU incrementar la participación de parámetros vinculados al uso del transporte (demanda).” y “(…) Continuar incrementando la utilización de los datos SUBE para el cálculo de las compensaciones tarifarias a distribuir...”.
Que, en tal sentido dadas las modificaciones producidas en la metodología de distribución de las compensaciones tarifarias posteriores a la resolución 615/2023 del entonces Ministerio de Transporte, en las cuales se ha asignado una mayor ponderación a los parámetros de demanda, en línea con las recomendaciones efectuadas por la Auditoría General de la Nación, adaptadas a la información y desarrollo del sistema de transporte alcanzado en la actualidad, se propone un nuevo esquema de distribución redireccionando la totalidad de las compensaciones tarifarias a parámetros vinculados a la demanda de los usos del transporte.
Que consecuentemente, en virtud de lo requerido por la Subsecretaría de Transporte Automotor en su nota del 22 de octubre de 2024, la Dirección de Subsidios al Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, elaboró una adecuación del procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, aplicable para las liquidaciones correspondientes al período de octubre de 2024 y subsiguientes (cf., NO-2024-115371990-APN-SSTAU#MEC e IF-2024-115649450-APN-DST#MTR).
Que en el marco de la transferencia de competencias de regulación, control y fiscalización de los servicios de transporte público automotor de pasajeros correspondientes al grupo tarifario Distrito Federal, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesta en el Acta Acuerdo suscripto con fecha 3 de septiembre del corriente año, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Nota NO-2024-41218419-GCABA-SECT la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó que, de conformidad a la establecido en el artículo 4° del referido Acta Acuerdo, no se encuentran óbices para la continuidad del procedimiento administrativo que corresponda para la suscripción del proyecto de resolución puesto a consideración de esta jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017 y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia, conforme lo establecido en el anexo I (IF-2024-115630382-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias para las líneas cuyos servicios se presten en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y sus modificatorias, conforme lo establecido en el anexo II (IF-2024-117701657-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, apruébase el procedimiento de cálculo de distribución de las compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031, conforme lo establecido en el anexo III (IF-2024-117702904-APN-DST#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.
Ambos procedimientos serán aplicados para las liquidaciones correspondientes al período de octubre de 2024 y subsiguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich, ministra de Seguridad, decreta recompensa de $5.000.000 por captura de Daniel Alfredo Villardón, prófugo desde 2022 (orden captura internacional desde 2023). La solicitud surgió de la fiscal Julia Vitár (Fiscalía Federal N°2 de Tucumán). Se establece comunicación por línea 134, difusión en medios y se adjunta anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-104586238- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA FEDERAL Nº 2 DE TUCUMÁN, a cargo de la Doctora Julia VITAR, tramita la causa: LEGAJO N° 11 – IMPUTADO “VILLARDÓN, DANIEL ALFREDO S/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS/PETICIONES”. EXPTE. N° FTU 1574/2022/11.
Que la Doctora VITAR, en su carácter de titular de dicha FISCALÍA, solicitó a este Ministerio, mediante oficio N° 1072/2024 de fecha 18 de septiembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Daniel Alfredo VILLARDON, titular del DNI N° 17.268.221, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de noviembre de 1963, con último domicilio conocido en calle 1 y 8, casa Nº 13, municipio de “Las Talitas”, Tafí Viejo, provincia de Tucumán.
Que Daniel Alfredo VILLARDON, sobre quien pesa desde el día 30 de agosto de 2022, orden de captura nacional y desde el día 5 de septiembre de 2023, orden de captura Internacional, cumplía funciones en la Policía provincial de Tucumán al momento de los hechos que se le imputan. Sus características físicas son: piel trigueña, cejas negras pobladas, cabello negro con canas, de contextura física mediana.
Que el nombrado se encuentra prófugo en orden a la comisión de la sustracción, retención y ocultamiento para obtener un rescate a cambio de la liberación de la víctima P.F.N, cuyo propósito fue concretado.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el servicio jurídico permanente de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Daniel Alfredo VILLARDÓN, titular del DNI N° 17.268.221, de nacionalidad Argentina, nacido el 28 de noviembre de 1963, con último domicilio conocido en calle 1 y 8, casa Nº 13, municipio de “Las Talitas”, Tafí Viejo provincia de Tucumán y sobre quien pesa orden de captura Nacional desde el día 30 de agosto de 2022 y orden de captura Internacional desde el día 5 de septiembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-115473727-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE, Arrué, aprueba reformas en artículos 5, 6 y 19 del Estatuto de Central Dock Sud S.A., con plazo de 60 días hábiles para presentar constancias de inscripción en IGJ y texto estatutario. Firmantes: Arrué y Arturo.
Ver texto original
Resolución RESOL-2024-896-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1963
Expediente EX-2024-55648398-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 1 de NOVIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Apruébese la reforma de los artículos 5, 6 y 19 del Estatuto Social de CENTRAL DOCK SUD S.A., que se transcriben en los considerandos de la presente resolución, definidos ad referéndum de su aprobación por parte de este Ente Nacional en la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Asambleas Especiales Ordinarias de Clases A y B N° 79, del día 10 de abril de 2024. 2.- Sin perjuicio de la autorización otorgada en el artículo 1 de la presente resolución, instrúyase a CENTRAL DOCK SUD S.A. a que, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos computados a partir de la notificación de este acto, presente por ante este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) copia certificada de la constancia de su inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) y de la correspondiente aprobación expedida por dicha autoridad, como así también deberá presentar, copia certificada del texto ordenado de su Estatuto Social. 3.- Notifíquese a CENTRAL DOCK SUD S.A. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se derogan DTR 6/1973, 2/2014 e IT 6/2018. El servicio de rúbrica de libros de consorcios pasa a la IGJ desde el 04/11/2024 tras convenio con el Registro de la Propiedad. Esto se sustenta en la modificación por Se decreta... de estructura ministerial. Firmado por Mihura de Estrada.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024
VISTO lo dispuesto por las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y 2/2014, y la Instrucción de Trabajo 6/2018, y;
CONSIDERANDO que la mencionada normativa regulaba lo atinente al servicio de Rúbrica de Libros de Consorcio llevado a cabo ante este Organismo, en virtud de los dispuesto por el artículo 5 del Decreto 18734/1949, reglamentario de la Ley 13.512.
Que la citada normativa se encuentra expresamente derogada, conforme surge del artículo 3 del Anexo del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Que, en este contexto y, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 735/2024 que define la “Estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Justicia”, y que prevé dentro de las competencias generales de la Inspección General de Justicia la de “Proceder a la intervención y rúbrica de libros respecto de los sujetos sometidos a su competencia”, se celebró, con fecha 01 de noviembre del corriente año, el Convenio de traspaso de la gestión de rúbrica de libros de consorcio entre el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital federal y la I.G.J.
Que en virtud del referido convenio, a partir del día 04 de noviembre de 2024 el servicio de rúbrica de libros de consorcios estará a cargo de la Inspección General de Justicia, lo que amerita una revisión de la normativa dictada por este Registro en la materia.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173, inc. a), y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Deróguense las Disposiciones Técnico Registrales 6/1973 y 2/2014, y la Instrucción de Trabajo 6/2018, y toda otra norma registral atinente al servicio de rúbrica de libros que ya no será prestado por este Registro.
ARTÍCULO 2º. La presente disposición entrará en vigencia el día 04 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.
Se aprueba el Acuerdo Bilateral sobre Servicios Aéreos entre Argentina e Israel, suscripto el 15/03/2017, conforme Ley 27.775. Entró en vigencia el 30/10/2024. Firmado por Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Incluye datos tabulados.
Ver texto original
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo BiIateral sobre Servicios Aéreos entre la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel.
Firma: Buenos Aires, 15 de marzo de 2017.
Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.775.
Entrada en vigor: 30 de octubre de 2024.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
Banco de la Nación, conforme Se decreta..., establece tasas BADLAR+5 ppa para PyMEs y +10 ppa para no PyMEs. Define diferencias por plazo y categorías (A, B, C con tablas incluidas. Firmado por Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
29/10/2024
al
30/10/2024
48,73
47,75
46,80
45,88
44,98
44,10
39,18%
4,005%
Desde el
30/10/2024
al
31/10/2024
47,15
46,23
45,34
44,47
43,63
42,81
38,17%
3,875%
Desde el
31/10/2024
al
01/11/2024
48,80
47,83
46,87
45,95
45,04
44,16
39,23%
4,011%
Desde el
01/11/2024
al
04/11/2024
47,34
46,42
45,53
44,65
43,80
42,97
38,30%
3,891%
Desde el
04/11/2024
al
05/11/2024
46,51
45,62
44,76
43,91
43,09
42,29
37,77%
3,823%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
29/10/2024
al
30/10/2024
50,77
51,82
52,91
54,03
55,18
56,36
64,43%
4,172%
Desde el
30/10/2024
al
31/10/2024
49,05
50,03
51,05
52,09
53,16
54,26
61,74%
4,031%
Desde el
31/10/2024
al
01/11/2024
50,85
51,91
53,00
54,12
55,28
56,46
64,56%
4,179%
Desde el
01/11/2024
al
04/11/2024
49,27
50,26
51,28
52,34
53,42
54,53
62,08%
4,049%
Desde el
04/11/2024
al
05/11/2024
48,37
49,32
50,31
51,32
52,36
53,43
60,68%
3,975%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se notifica a GALAZ PONCE, RODRÍGUEZ BEYMAR, GARCÍA DAVID, ESTRADA VEDIA, GUZMÁN PATRICIA, ROMERO CHOQUE, LEYTE, LAZARO ROMERO, SIRLOPU ANGELES por incumplimientos aduaneros. Si no se subsanan en 30 días, mercaderías pasan al Estado. Tras 12 meses sin nuevas infracciones, se archivan definitivamente. Tabaco/coca se destruyen en 5 días. Firmantes: Viñas, Gil. Datos tabulados incluidos.
Ver texto original
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se resolvió el Archivo Provisorio de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Asimismo, se les hace saber que si dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la notificación, no se hubiere efectuado el retiro o reembarco de la mercadería, previo pago de la obligación tributaria y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere – se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional, quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda, en atención al tipo y estado de aquella. Cumplido doce (12) meses, y de no mediar otras sanciones del mismo tipo infraccional que en conjunto con la notificada superen el monto fijado por dicho instructivo, se archivaran definitivamente. Además, se les hace saber que de tratarse la mercadería en cuestión de tabaco y sus derivados, como así también de hojas de coca, se procederá a su decomiso y destrucción en concordancia con la ley 25.603 y sus modificatorias, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente.
DN. 079-SC-
ART
CAUSANTE
DNI N°
Resolución Nº
171-2019/9
987
GALAZ PONCE MARCELO ENRIQUE
35.318.470
2024-50-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
396-2015/5
987
RODRIGUEZ BEYMAR CARLOS
93.001.219
365/2023 (AD LARI)
37-2022/8
987
GARCIA DAVID FRANKLIN
40.565.164
361/2023 (AD LARI)
17-2021/3
987
ESTRADA VEDIA ERNESTO
94.175.492
355/2023 (AD LARI)
302-2018/8
987
GUZMAN PATRICIA ALEJANDRA
18.017.883
037/2023 (AD LARI)
86-2020/4
987
ROMERO CHOQUE NORMA
94.641.612
2024-51-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
1-2022/5
987
LEYTE MARIO ORLANDO
30.606.648
2024-76-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
81-2018/0
987
LAZARO ROMERO ALICIA
94.328.511
39/2023 (AD LARI)
82-2022/8
987
SIRLOPU ANGELES EDGART
94.333.296
338/2023 (AD LARI)
FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios
Se decreta citación a comparecencia en 10 días hábiles para los imputados por incumplimiento del Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 986/987). Deben constituir domicilio en Aduana Santiago del Estero, bajo apercibimiento de rebeldía. Se detalla tabla con casos, DNI, multas y tributos. Firmante: Macedo Ruiz.
Ver texto original
Se cita a las personas mencionadas en las siguientes actuaciones sumariales, por resultar incierto y/o ignorarse su domicilio, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación, comparezcan a estar a derecho, interponer sus defensas y ofrecer pruebas, por las presuntas infracciones que se indican a la Ley N° 22.415 Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (arts. 1101 al 1105 C.A.). En su presentación los involucrados deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana, sita en Avda. Obispo Victoria esquina Los Telares del Parque Industrial La Banda, provincia Santiago del Estero, según art. 1001 C.A., con intimación del cumplimiento de los art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A., además de las prescripciones del art. 1034 de la misma norma. Asimismo se hace saber que los actuados en trato se encuentran sujetos a lo establecido en art. 439 C.A., y que la acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa impuesta, y el abandono de las mercaderías a favor del Estado Nacional, conforme art. 930 al 932 del citado texto legal. Fdo: CECILIA SOLEDAD MACEDO RUIZ Administradora, Aduana Santiago del Estero.-
SUMARIO
IMPUTADO
DNI
ART.C.A.
MULTA
TRIBUTOS
089-SC-432-2022/8
SOSA RUBEN ANGEL
24.789.795
986/987
$60.580,15
USD$ 350,39
089-SC-355-2022/0
CHAYLE CLAUDIA DAHYANA MELISA
37.285.728
986/987
$137.392,79
USD$ 517,23
089-SC-434-2022/4
TATIANA FLORENCIA MARQUEZ
34.290.073
986/987
$42.204,02
USD$ 379,76
089-SC-3392022/7
GEORGINA MARILU CHOSCO
39.376.186
986/987
$42.204,02
USD$ 379,76
089-SC-344-2022/4
OSCAR ANTONIO BANEGAS
12.635.309
986/987
$814.432,50
USD$7.320,92
089-SC-198-2022/7
ONZARI FACUNDO GERONIMO
37.712.501
986/987
--
$32.706
089-SC-467-2022/9
ARNALDO LUIS AQUINO
22.019.407
986/987
--
$47.227,10
089-SC- 2-2023/5
SOTO COPA MARIO
94.221.962
986/987
--
$ 80.446,82
089-SC-12-2023/8
LIRANGI GUSTAVO FABIAN
21.807.447
986/987
$8.290.470,51
$ 3.316.188,20
089-SC-32-2023/3
MEDINA JOSE LUIS
35.287.002
986/987
$9.653.533,36
$ 941.404,22
089-SC-32-2023/3
ALBORNOZ SERGIO OMAR
28.718.056
986/987
$9.653.533,36
$ 941.404,22
089-SC-157-2023/9
LLANOS FREDI FLORENCIO
35.190.439
986/987
--
$8-778,28
089-SC-151-2023/K
BRIZUELA NESTOR NELSON
17.067.167
986/987
$664.371,89
$74.087,51
089-SC-159-2023/5
GONZALEZ JONATHAN PAUL
36.706.285
986/987
$80.862,60
$31.542,60
089-SC-161-2023/8
ADELA MORENO RUEDA
94.142.440
986/987
$57.616,57
$29.361,60
089-SC-193-2023/9
LUISA BENAVIDES VILLAROEL
94.346.417
986/987
$259.445,43
USD$ 1.244,81
089-SC-98 -2024/5
BURGOS CARLOS
17.742.982
986/987
$135.692,16
USD$ 379,02
089-SC-194 -2023/7
MONICA NOEMI CASON
21.703.528
986/987
$1.757.633,08
USD$ 7.700,93
089-SC-211 -2023/K
FABIAN ANGEL JONATAN ROSPILLOSA
32.858.711
986/987
$3.056.174,79
$ 1.357.671,39
089-SC-215 -2023/8
MARCELINA HAYDEE LUERE
25.685.364
986/987
$241.653,95
$ 122.530,37
089-SC-250 -2023/K
JORGE ANTONIO MACIEL
16.357.942
986/987
$1.091.081,02
USD$ 4.824,42
089-SC-257 -2023/7
CARMEN MOIRENDA CACERES
95.636.003
986/987
$371.147,28
USD$ 1.756,39
089-SC-273 -2023/0
MAGELA MOERIRA
95.284.407
986/987
$324.794,24
USD$ 1.419,47
089-SC-344-2023/2
REYES CLAUDIA V.
32.687.029
986/987
$705.930,51
USD$ 3.254,90
089-SC-344-2023/2
MANCILLA BRAHIAN
44.135.633
986/987
$705.930,51
USD$ 3.254,90
089-SC-425 -2023/2
ROOBERTO QUINTEROS
31.256.657
986/987
$2.960.157,30
USD$ 5.677,87
089-SC-436 -2023/9
AGUSTIN ESTEBAN CONTRERA
41.729.938
986/987
$497.471,52
USD$ 884,60
089-SC-454 -2023/9
MARTIN FERNANDO SANTOS
40.875.109
986/987
$4.084.275,62
USD$ 7.580,40
089-SC-454 -2023/9
CLAUDIO GUSTAVO JAIME
38.343.278
986/987
$4.084.275,62
USD$ 7.580,40
089-SC-413 -2023/8
ESPINOZA FABIANA DEL MILAGRO
44.697.682
986/987
$9.396.400,92
USD$ 16.911,87
089-SC-413 -2023/8
CARRERA HUMBER JUAN DE DIOS
35.918.723
986/987
$9.396.400,92
USD$ 16.911,87
089-SC-413 -2023/8
LEDESMA RAMON ROBUSTIANO
36.621.671
986/987
$9.396.400,92
USD$ 16.911,87
089-SC-413 -2023/8
CARDOZO JOSUE LUCAS MAXIMILIANO
37.726.971
986/987
$9.396.400,92
USD$ 16.911,87
089-SC-455-2023/7
RAMON CESAR BRETGE
21.489.056
986/987
$2.376.924,77
USD$ 6.027,60
089-SC-465-2023/5
ALFREDO EMMANUEL CATAN
35.484.836
986/987
$2.377.099,22
$ 4.710,07
089-SC-59-2024/0
ANA CARINA VIZCARRA
23.271.365
986/987
$39.140,18
USD$ 166,63
089-SC-62-2024/6
CARDOZO MONICA LILIANA
27.532.209
986/987
$164.722,03
USD$ 700,29
089-SC-79-2024/7
ISMAEL SANTIAGO MORENO
40.441.238
986/987
$143.308,93
USD$ 151,61
089-SC-103-2024/8
ALEGRE JUAN JOSE
44.399.918
986/987
$36.149,34
USD$ 160,46
089-SC-162-2024/4
MOISES LLANOS LAMAS
94.503.112
986/987
$53.059.996,05
USD$ 25.093,78
089-SC-162-2024/4
SANTOS MARTIN FERNANDO
40.875.109
986/987
$53.059.996,05
USD$ 25.093,78
089-SC-216-2024/4
BLADIMIR HUANCA
CIBOL 7303628
986/987
$2.735,65
USD$ 8,98
089-SC-105-2024/K
MIGUEL ANGEL RUIZ
17.835.621
986/987
$88.970,72
USD$ 415,55
17580-156-2023
DANIEL VELASCO
94.319.775
986/987
$ 55.029,6
17580-161-2023
CLAUDIO BALDIVIESO
35.282.099
986/987
17.483,40
17580-158-2023
MARIA GIRON GALEAN
40.355.249
986/987
33.765,84
17580-160-2023
HERMINIA ROMAN
94.037.472
986/987
8.407,30
Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.
Se comunica la existencia de mercadería en División Aduana Santiago del Estero. Notifica a interesados para regularizarla en 30 días. Vencido, se remitirá a la Secretaría de la Presidencia o destruirá conforme ley. Incluye tabla con múltiples expedientes (30+) de mercaderías (hojas de coca, ropa, cubiertas, etc.), fechas y procedencias. Firmado por Macedo Ruiz (Administradora de Aduana).
Ver texto original
Se anuncia por la presente la existencia de mercadería en esta División Aduana de Santiago del Estero, COMUNICÁNDOSE e INTIMÁNDOSE a quienes acrediten y se consideren con algún derecho sobre las mercaderías involucrada en las actuaciones Exptes. Denuncias Sumarios Contenciosos, que a continuación se detallan, que se procederá a anunciar la existencia de la mercadería y situación jurídica durante UN (1) día en el presente Boletín estando las actuaciones a disposición de los interesados a los fines de la regularización de la situación jurídica de las mercaderías y del propio interesado, para que dentro de un perentorio plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación se presente a estar a derecho. Vencido el plazo, se procederá en forma inmediata a poner las mercaderías a Disposición de la Secretaría de la Presidencia de la Nación , o en su defecto se procederá a la destrucción de las mercaderías que por sus características así lo ameriten, en los términos de los arts. 417 inc c) y 439 ss. y conc., del Código Aduanero, hasta tanto los sujetos soliciten alguna destinación aduanera. Lugar de presentación Div. Aduana de Santiago del Estero sita en Los Telares Esq. Osbipo Victoria La Banda Santiago del Estero. Fdo. Macedo Ruiz Cecilia Soledad -Administradora Div. Aduana de Santiago del Estero-
ACTUACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
PROCEDIMIENTO
17581-961-2022
- hojas de coca
Proc. Policia de la Provincia de Sgo. Del Estero 10/11/2022 AUTOR DESCONOCIDO
16083-100-2022 NN EXPTE 26919/2019
- medias, juguetes, hojas de coca, sapitos boxers de algodón,
Proc. Encomienda G.N 02/11/2019 AUTOR DESCONOCIDO
SC-169-2023/9 Pacheco Daniela
- 20 cubiertas de automóvil
Proc. G.N 12/06/2018 AUTOR DESCONOCIDO
SC 208-2023/4
- frascos de aceite de canabis 30ml, 18 camperas varias, 84 corpiños, 120 bombachas de algodón y 36 boxers de algodon
Proc. Encomienda G.N 20/04/2021 AUTOR DESCONOCIDO
SC-329-2023/7
- 25 pares de sapitos
Proc. Encomienda G.N 22/09/2021 AUTOR DESCONOCIDO
SC-1-2024/5
- 12 boxers, 10 corpiños 11 bombachas y 13, pares de zapatillas
Proc. Encomienda G.N 02/09/2021 AUTOR DESCONOCIDO
SC-73-2024/2
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 03/06/2021 AUTOR DESCONOCIDO
SC - 75-2024/9
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 21/10/2023 AUTOR DESCONOCIDO
SC- 97-2024/7
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N. 31/08/2022 AUTOR DESCONOCIDO
SC-119-2024/0
- 120 camperas varias
Proc. Encomienda G.N 29/08/2023 AUTOR DESCONOCIDO
SC-120-2024/K
- 240 camperas varias
Proc. Encomienda G.N 28/08/2023 AUTOR DESCONOCIDO
SC-127-2024/2
- 384 camperas varias
Proc. Encomienda G.N 21/12/2023 AUTOR DESCONOCIDO
SC-206-2024/6
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 23/08/2020 AUTOR DESCONOCIDO
SC - 408-2024/9
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 05/05/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-349-2023
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 01/04/2023 AUTOR DESCONOCIDO
17581-50-2023
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 15/02/2023 AUTOR DESCONOCIDO
17581-330-2023
- 2 cubiertas de automóvil
Proc. Encomienda G.N 02/02/2023 AUTOR DESCONOCIDO
17581-332-2023
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 22/02/2023 AUTOR DESCONOCIDO
17581-390-2023
- 2 cubiertas de automóvil
Proc. Encomienda G.N 22/02/2023 AUTOR DESCONOCIDO
17581-391-2023
- 2 cubiertas de automóvil
Proc. Encomienda G.N 22/02/2023 AUTOR DESCONOCIDO
17581-389-2023
- 2 cubiertas de automóvil
Proc. Encomienda G.N 22/02/2023 AUTOR DESCONOCIDO
16083-145-2019
- 18000 pares de medias
Proc. Encomienda G.N 11/12/2018 AUTOR DESCONOCIDO
17581-441-2023
- 8 remeras, 2 conjuntos deportivos, 1 campera, 1 mochila y un par de zapatillas
Proc. Encomienda G.N 19/07/2023 AUTOR DESCONOCIDO
17581-491-2023
- 2 cubiertas medianas
Proc. Encomienda G.N 17/08/2023 AUTOR DESCONOCIDO
17581-93-2023
- 2 cubiertas medianas
Proc. Encomienda G.N 12/12/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-337-2023
- 2 cubiertas medianas
Proc. Encomienda G.N 11/04/2023 AUTOR DESCONOCIDO
17581-87-2022
- 2 cubeirtas medianas
Proc. Encomienda G.N 12/12/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-92-2023
- 2 cubiertas de automovil
Proc. Encomienda G.N 12/12/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-74-2023
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 24/11/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-73-2023
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 24/11/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-63-2023
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 24/11/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-61-2023
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 24/11/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-156-2023
-720 boxers
Proc. Encomienda G.N 17/10/2019 AUTOR DESCONOCIDO
17581-720-2022
-hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 01/07/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-717-2022
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 15/06/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-803-2022
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 24/08/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-109-2023
- 420 pares de medias 12 corpiños
Proc. Encomienda G.N. 27/12/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-676-2022
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N. 19/05/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-688-2022
Hojas de coca
Proc. Encomienda G.N. 27/05/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-856-2022
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N. 07/10/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-663-2022
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N. 22/04/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-850-2022
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N. 28/07/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-827-2022
-- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N. 14/07/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-101-2022
- juguetes varios
Proc. Encomienda G.N. 27/12/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-835-202
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N. 07/07/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-86-2023
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N. 24/11/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-89-2023
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N. 12/12/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-94-2022
- hojas de coca, frascos de mermelada, jeans, camisas, remeras y juguetes varios
Proc. Encomienda G.N. 12/12/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-107-2023
- 60 boxers de algodon 48 slips 96 corpiños
Proc. Encomienda G.N 27/12/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-124-2023
- 48 pares de zapatillas
Proc. Encomienda G.N 27/12/2022 AUTOR DESCONOCIDO
17581-490-2023
- 2 cubiertas de automóvil
Proc. Encomienda G.N 03/01/2023 AUTOR DESCONOCIDO
17581-716-2022
-hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 14/06/2022 AUTOR DESCONOCIDO
16083-100-2022
- hojas de coca
Proc. Encomienda G.N 03/06/2021 AUTOR DESCONOCIDO
16083-102-2022
- hoja de coca
Proc. Encomienda G.N 13/04/2021 AUTOR DESCONOCIDO
Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Darío Rubén Figueroa a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el marco del Expediente EX-2021-00124102-GDEBCRAGFC#BCRA y Sumario 7987, bajo apercibimiento de rebeldía. Firma Laura Vidal (Gerencia de Asuntos Contenciosos) y María Gabriela Bravo (Jefa de dicha Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Darío Rubén Figueroa (DNI 34.232.694) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124102-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7987, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. solicita ingresar como Agente Generador en el MEM con la Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos (15 MW), en Salta, conectándose al SADI a 33 kV. Se tramita bajo expediente EX-2017-24150189-APN-DDYME#MEM, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino (Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Central Fotovoltaica Granja Solar San Carlos con una potencia de 15 MW, ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de Salta, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la L.M.T. Cachi - Cafayate, jurisdicción de EDESA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2017-24150189-APN-DDYME#MEM. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta la cesión sin cargo de 16.657 artículos de bazar (tazas, platos, termos, etc.) a la provincia de Jujuy, con base en numerosos expedientes. Firmantes: Menem.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días en los domicilios indicados para ratificar/rectificar intervención de comisiones médicas, de lo contrario se cerrarán actuaciones. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye anexos publicados en el sitio web del Boletín Oficial. Publicado 3 días en el Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-120072210-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica, bajo Ley 19.549 y Decreto 1759/72, la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidas por Comisiones Médicas. Los plazos legales comenzarán tras la publicación en el Boletín Oficial (3 días). Firma: Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Se adjunta anexo, disponible en la web del Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-120079108-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la revocación de la autorización para operar en seguros de Zurich Argentina S.A., otorgada por Resolución SSN 19.739/88, y su prohibición de disposición de inversiones junto a inhibición general de bienes. Firmante: Plate.
Visto el EX-2024-108115277- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Revocar la autorización para operar en seguros oportunamente conferida a ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62775694-8) mediante Resolución SSN N° 19.739 de fecha 30 de junio de 1988, entidad inscripta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el Número 422, e inscripta por ante la Inspección General de Justicia al N° 4981, Libro 105, Tomo “A” de Sociedades Anónimas, con fecha 26 de julio de 1988. Prohibir a ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62775694-8) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Banco Central emplaza a Shou Xianjing a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Expediente EX2021-00224193-GDEBCRA-GFC#BCRA, vinculado a Pesquera Mar Chiquita SA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal y Suárez (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Shou Xianjing (DNI 94.034.140) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224193-GDEBCRA-GFC#BCRA Sumario N° 8154, caratulado “Pesquera Mar Chiquita SA”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA emplaza a BRUNO MATIAS MANQUELEF, CAMPBELL, BUSTO y COMETTO para que comparezcan en 10 días hábiles a defenderse en el Sumario Cambiario 8209 por presunta infracción a la Ley 19.359. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) y a los señores Vicente Yamil BUSTO (DNI 26.455.444) y Fernando Mario COMETTO (DNI 22.928.564) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 hs, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8209, Expediente Electrónico EX-2022-00086993- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado Causa FGR 2587/21, caratulada “NN Perez Javier y Gordo Pablo s/ infracción Ley 19.359”. Presunta infracción a la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario. Domicilio: local Nro. 114, identificado como “CAMPBELL Y ASOC. POPIEDADES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Agrop Negocios S.A.S. (CUIT 30-71693197-4) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia). Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Agrop Negocios S.A.S. (CUIT N° 30-71693197-4), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notificó la cancelación de matrículas a entidades detalladas en tabla. Se establecen recursos: revisión (30 días hábiles), reconsideración (20), aclaratoria (5) y alzada (30). Firmó Caris.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:
RESF
AÑO
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
2495
2024
821
COOP LA PAMPA COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA DE COLONIZACIÓN Y CONSUMO LTDA
BS.AS
2491
2024
CAT65
ASOC MUTUAL DE LA SALUD DE CATAMARCA
CATAMARCA
2491
2024
CAT75
ASOC MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE POMAN JUAN MANUEL NIEVA
CATAMARCA
2491
2024
CAT77
ASOC MUTUAL CATAMARQUEÑA DE LA SANIDAD A.MU.CAS.
CATAMARCA
2491
2024
CAT83
ASOC MUTUAL AMAS DE CASA DE CATAMARCA
CATAMARCA
2491
2024
CAT89
MUTUAL DOCENTE ANDALGALA
CATAMARCA
2491
2024
CAT12
MUTUAL DE FERROVIARIOS Y ADHERENTES
CATAMARCA
2507
2024
CHA 145
ASOCIACIÓN MUTUAL LA PROTECTORA
CHACO
2484
2024
CHA94
MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO POLICÍA DEL CHACO
CHACO
2505
2024
CHA25
MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EDUCACIÓN DE LA PCIA DE CHACO
CHACO
2505
2024
CHA137
ASOC MUTUAL TELEPOSTAL CHAQUEÑA
CHACO
2493
2024
20449
COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LA VICTORIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS LTDA
CHACO
2492
2024
21904
COOP NTAUNAPI GRANJERA FRUTI HORTÍCOLA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE VIVIENDA Y CRÉDITO LTDA
CHACO
2499
2024
20046
COOP AVÍCOLA GANADERA FORESTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS COTAPIC LTDA
CHACO
2409
2024
17553
COOP DE PRODUCTORES FRUTI HORTÍCOLAS AVÍCOLAS Y GRANJERA PRODUCTORES DE MICROEMPENDIMIENTOS
CHACO
2464
2024
23332
COOP DE CONSUMO CRÉDITO Y VIVIENDA COOP-FIEL LTDA
CHACO
2496
2024
18815
COOP DE TRABAJO 17 DE OCTUBRE LTDA
CHACO
2486
2024
15716
COOP DE TRABAJO Y CONSUMO EL TROPEZÓN LTDA
CHACO
2486
2024
15884
COOP DE PROVISIÓN TRANSFORMACIÓN COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE TABACALEROS DEPARTAMENTO BERMEJO LTDA
CHACO
2486
2024
16826
COOP DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN APICOLA AVÍCOLA Y DE VIVIENDA EIRITE LTDA
CHACO
2504
2024
12398
COPETAX COOP DE PROVISIÓN CONSUMO CRÉDITO Y VIVIENDA PARA PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER Y AFINES LTDA
CHUBUT
2481
2024
11661
COOP DE VIVIENDA SERVICIOS ASISTENCIALES CONSUMO Y PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS ELEVACIÓN LTDA
CÓRDOBA
2480
2024
LR96
MUTUAL DE OBREROS UNIDOS DEL DEPARTAMENTO INDEPENDENCIA
LA RIOJA
2501
2024
SE30
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUTUALES DE SANTIAGO DEL ESTERO
S DEL ESTERO
2501
2024
SE82
ASC MUTUAL CALIXTO IBARRA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PCIA DE S DEL ESTERO
S DEL ESTERO
2501
2024
SE165
MUTUAL AGRUPACIÓN LAVALLE
S DEL ESTERO
2487
2024
14186
COOP DE TRABAJO ASHPA -SUMAJ (TIERRA LINDA) LTDA
S DEL ESTERO
2483
2024
39478
COOP DE TRABAJO TRABAJANDO JUNTOS LTDA
S DEL ESTERO
2497
2024
23138
COOP AGRÍCOLA VITIVINÍCOLA MOMBRUNO OCAMPO LTDA
SAN JUAN
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (Art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (Art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (Art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social retiró la autorización a entidades listadas en una tabla. Patricia Caris, responsable del Despacho, firma la resolución. Se establecen recursos de Revisión (10/30 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días) conforme Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Notificación conforme Artículo 42 del Dto. 1.759/72.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:
Nº
AÑO
MAT
ENTIDAD
PCIA
2461
2024
11038
COOP DE VIVIENDA URBANIZACIÓN CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS FERROVIARIA PERGAMINO Ltda.
BS.AS
2461
2024
11140
COOP DE VIVIENDA OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS LTDA
BS.AS
2461
2024
11169
COOP DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN GANADERA DE GENERAL LAMADRID LTDA
BS.AS
2489
2024
BA 2684
MUTUAL EX FUTBOLISTAS DISCIPLINAS Y AFINES DEL CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE
BS.AS
2327
2024
CBA418
MUTAL DE SOCIOS DEL ARIAS CLUB FOOT BALL
CÓRDOBA
2462
2024
31838
COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS SAN VICENTE DE PAÚL LTDA
MISIONES
2472
2024
SF 661
ASOC MUTUAL CENTRO DE ALMACENEROS MINORISTAS Y ANEXO DE SANTA FE (CAMASF) LTDA
SANTA FE
2488
2024
SF1499
ASOC MUTUAL REY
SANTA FE
2470
2024
1719
ASC MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES A LA ASOC CIVIL INSTITUTO FUTBOL CLUB ROSARIO
SANTA FE
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art. 22 Inc. a)-10 días- y Art. 22 Inc. b), c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)