Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 4/11/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-981-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316521/1

Se decreta el ascenso del Capitán Sebastián Ariel RODRÍGUEZ al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2023 por resolución de la Junta de Calificaciones de Oficiales Subalternos 2023, tras finalizar licencia por enfermedad. Aprobado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y el Ministerio de Defensa. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro de Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45273218-APN-DGPYB#FAA, la Ley para el personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2023 fue convocada a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2023 del Capitán Sebastián Ariel RODRÍGUEZ, perteneciente al Cuerpo de los Servicios Profesionales, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado, siendo declarada su consideración de ascenso: “EN SUSPENSO” por “Encontrarse bajo Actuaciones por Enfermedad”.

Que la mencionada Junta de Calificaciones procedió al tratamiento de la situación del causante, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 173, inciso 2º) apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA ARGENTINA de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 (RLA 1), y del análisis de los antecedentes obrantes en su Legajo Personal y en virtud de haber finalizado la actuación por enfermedad en la que se encontraba involucrado el referido oficial, propuso calificarlo: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2023.

Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 26 de marzo de 2024 por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2023 al Capitán Sebastián Ariel RODRÍGUEZ (E. Compl. 102.760) (D.N.I. Nº 29.044.231) del Cuerpo de los Servicios Profesionales de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 04/11/2024 N° 78588/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1167-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316522/1

Se decreta restricción de concurrencia administrativa por tiempo indeterminado a Rafael DI ZEO por amenazas e intimidación pública contra Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad) y Franco BERLÍN (Director de Seguridad en Eventos Deportivos), según audio difundido en medios. Se denuncia penalmente por incumplimiento a Ley 20.655 y Decreto 246/17. Firmante: BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-120243466- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el “diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.”

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que la presente intervención administrativa responde a las manifestaciones vertidas por el señor Rafael DI ZEO en el portal de noticias “INFOBAE” el 1° de noviembre del corriente año, haciendo referencia explícita a la actuación de este Ministerio en el cumplimiento de sus misiones y funciones, esto es, la de prevención de la violencia en los espectáculos futbolísticos (https://www.infobae.com/politica/2024/11/01/el-audio-de-la-amenaza-de-rafael-di-zeo-a-patricia-bullrich-por-la-detencion-de-barras-quiere-que-vayamos-a-la-guerra-vamos-a-ir-a-la-guerra).

Que en la oportunidad citada el Señor DI ZEO formula amenaza verbal directa hacia la Señora Ministra de Seguridad, advirtiendo que de continuar con este proceder “habrá guerra…”.

Que las amenazas se centran en la persona del Señor Director de Seguridad en Eventos Deportivos, Franco BERLIN, quien tiene a su cargo al Programa Tribuna Segura, subrayando que podrían encontrarlo por Puerto Madero, zona en la que habitualmente lo cruzan.

Que esta vorágine de amenazas hacia la integridad física de las autoridades nombradas, también las hace extensivas al personal del Programa Tribuna Segura afectado al control de accesos.

Que por otra parte esgrime un fuerte cuestionamiento a la medida restrictiva impuesta días anteriores los Señores Fabián Adolfo KRUGER y a Fernando Alfredo GATICA, integrantes de la fracción radicalizada conocida como “La 12” y desestima los lineamientos vigentes en materia de seguridad deportiva con el claro propósito de usufructuar de los beneficios del liderazgo que ostenta sobre los simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS.

Que, habiendo tomado conocimiento de las expresiones, el MINISTERIO DE SEGURIDAD formuló una denuncia por los delitos de amenazas e intimidación publica por ante el Juzgado Federal de turno en el día de la fecha.

Que las manifestaciones del Sr. DI ZEO se registran y se difunden por medio del portal citado (https://www.infobae.com/politica/2024/11/01/el-audio-de-la-amenaza-de-rafael-di-zeo-a-patricia-bullrich-por-la-detencion-de-barras-quiere-que-vayamos-a-la-guerra-vamos-a-ir-a-la-guerra), de donde se puede extraer, entre otros dichos, “Vos me decís ‘Flaco, tenemos que hacer algo acá por este quilombo’. Listo, dale. Yo te doy tres nombres y los sacás en todos lados, boludo. Y quedás bien. Y te puedo conseguir otras cosas. Pero si no hablamos. Y si la señora (Patricia Bullrich) sigue haciendo lo que ella quiere de esa manera, bueno, que lo haga de esa manera... Nosotros a vamos a hacer la nuestra, boludo, vamos a hacerle quilombo a Tribuna Segura”; “cuando van a la cancha le vamos a pegar a los del Ministerio. Le vamos a hacer eso.... Donde enganchamos a Berlín (por el Señor Franco Berlín, Director de Seguridad en Eventos Deportivos del Ministerio de Seguridad de la Nación), ahí en Puerto Madero va a cobrar que lo cruzamos cada dos por tres”; “Entonces ¿Qué quiere? ¿Que vayamos a la guerra? “Vamos a la guerra. Que haga lo que quiera. Es una boluda. Si esto es de vivo, boludo (...) No hablamos más, no hablamos más, hagan lo que quieran. Me chupa la pi...a. entrar a la cancha. Me gusta más la guerra que entrar a la cancha, y que es replicado en otros medios masivos de comunicación”.

Que corresponde también tener en cuenta para dimensionar la trascendencia de estos dichos, los antecedentes del Sr. DI ZEO que merecieron sendas sanciones, tal como surge de la Disposición Interna N° 22 del año 2019, y la Resolución N° 327 del año 2024.

Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”, por tiempo indeterminado al Señor RAFAEL DI ZEO, DNI 16.101.267, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el BOLETÍN OFICIAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a RAFAEL DI ZEO, DNI 16.101.267 por tiempo indeterminado, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución MS Nº 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 04/11/2024 N° 78593/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-72-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316523/1

Pakgojz y Ugarte, presidentes de la Agencia de Bienes del Estado, autorizan subasta pública para la venta de un inmueble en CABA (Avenida Salvador María del Carril N° 3744/46), previamente decomisado en el marco de la causa judicial 17.459/18. El bien, valuado en $926.263, fue ofrecido en subastas anteriores (SPU20 y SPU24) desiertas. Se aprueban bases y condiciones particulares, se delega facultad a la Dirección de Administración para emision de modificatorias, y recursos obtenidos se afectan a ley 25.246. Firma: Pakgojz y Ugarte.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-110863890-APN-DCCYS#AABE y sus asociados EX-2024-56417999- -APN-DCCYS#AABE, EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE y EX-2020-54212143- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 25.246, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Salvador María del Carril Nº 3.744/46 entre San Nicolás y Joaquín V. González, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 15 – Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5 con una superficie de terreno según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2), superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2), superficie descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024) establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, modificada por la Disposición ONC Nº 62/24, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, mediante Informe IF-2019-55713740-APN-MJ de fecha 18 de junio de 2019, dio formal intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de sus facultades legales, en cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, en el marco de la Causa Nº 17.459/2018 en los autos caratulados “MUÑOZ, Héctor Daniel y otros s/Asociación ilícita”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones judiciales.

Que como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público salvo que así se disponga expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación de forma inmediata.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota NO-2020-40802478-APN-DGAJ#AABE de fecha 25 de junio de 2020, informó los bienes muebles e inmuebles decomisados, detallados en archivos embebidos a la misma y que se encuentran a disposición de la Agencia a los fines de ser enajenados y/o disponer un destino específico para su uso y/o utilización conforme lo dispuesto por el Decreto N° 598/19 y solicitó instrucciones respecto de los bienes decomisados de forma definitiva ordenados en Resoluciones Judiciales, las que fueron impartidas por medio de la Nota NO-2020-41693352-APN-AABE#JGM, de fecha 30 de junio de 2020, indicando a dicha Dirección el temperamento a seguir.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota NO-2020-43890526-APN-DGAJ#AABE de fecha 8 de julio de 2020, encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS tomar la intervención de su competencia en referencia a los bienes inmuebles con decomiso firme.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2020-74605308-APN-CNMLYBH#MCH de fecha 2 de noviembre de 2020, informó que no presenta objeciones para la enajenación y/o disposición del inmueble en trato, en virtud de que no posee valor patrimonial para una declaratoria nacional.

Que mediante Expediente EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE tramitó el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0003-SPU20 para la venta del inmueble en trato, aprobándose lo actuado y declarándose desierta la citada Subasta a través de la Resolución Nº 93 (RESFC-2021-93-APN-AABE#JGM) de fecha 14 de junio del 2021.

Que mediante Expediente EX-2024-56417999- -APN-DCCYS#AABE tramitó el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0078-SPU24 para la venta del inmueble en trato, aprobándose lo actuado y declarándose desierta la citada Subasta a través de la Resolución Nº 58 (RESFC-2024-58-APN-AABE#JGM) de fecha 12 de septiembre del 2024.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Informe IF-2024-109800504-APN-TTN#MEC de fecha 8 de octubre del 2024, fijó el valor venal del inmueble en la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MILLONES ($ 917.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (U$S 926.263), a valores del 1° de octubre de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2024-110654583-APN-DEO#AABE de fecha 9 de octubre de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (U$S 926.263).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado mediante los Decretos Nros. 1.023/01, 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), 29/18 y 598/19.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0134-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Salvador María del Carril Nº 3.744/46 entre San Nicolás y Joaquín V. González, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 – Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5, con una superficie de terreno según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2), superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2), superficie descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-119456056-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso d), apartados 2 y 3 de la Ley Nº 25.246.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado bajo el PLIEG-2024-119456056-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78529/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - RESOL-2024-779-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316524/1

Claudia Karina Andrusyzsyn aprueba venta de ítems detallados en el Anexo IF-2024-03746301, realizada en subasta 3.389 del Banco Ciudad. Se autoriza al comprador a retirar mercaderías tras pago de saldos e impuestos, conforme cláusulas del convenio. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 1 día y registro en la División de Secuestros y Rezagos. El anexo se publica en versión web.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 31/10/2024

VISTO la Disposición DI-2024-162-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que el acto de venta, se llevó a cabo el día 24/10/2.024, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.389.

Que dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-03746301-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los ítems del lote, detallados en el Anexo IF-2024-03746301-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, comercializados en subasta electrónica Nº 3.389 que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las condiciones generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°: Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Cumplido, Archívese

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78316/24 v. 04/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 356/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316525/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martínez (Fernando), establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha, manipuleo y lavado de batata en Santa Fe con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024 al 28 de febrero de 2025. Se determina una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, eximiendo a afiliados. Los empleadores actuarán como agentes de retención. Se establecen anexos con los montos. La Comisión se reunirá en febrero 2025 para evaluar ajustes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78312/24 v. 04/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 357/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316526/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de algodón en Santa Fe con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024, 1° de diciembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, conforme anexos existentes. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre remuneraciones, a depositar en cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. Se faculta a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario a reunirse en febrero 2025 para evaluar ajustes. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6 °.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78311/24 v. 04/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 361/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316527/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de frutilla en Santa Fe, vigentes desde 1° noviembre 2024, con revisión febrero 2025. Establece cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados. Incluye anexos con datos tabulados. Firmante: MARTINEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78411/24 v. 04/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 363/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316528/1

Resolución firmada por Martinez. Establece remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Santa Fe, con vigencia desde noviembre 2024 hasta abril 2025 según anexos. Incluye un 10% por presentismo por 22 días laborales mensuales, dos mudas de ropa anuales, y un 2% mensual de aporte solidario descontado por empleadores, depositado en cuenta UATRE. Los afiliados al sindicato están exentos. Se prevé reunión en febrero 2025 para evaluar ajustes salariales. Los anexos I, II y III forman parte de la resolución.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.

ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78395/24 v. 04/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 365/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316529/1

Martinez fija remuneraciones mínimas para trabajadores del cultivo de hongos en Córdoba (1°10/2024 al 30/9/2025), con anexo tabulado. Establece premio por reducción de absentismo (perdiendo 10% si incumplen horarios) y por productividad (bonos según tonelaje cosechado: 10-40% sobre básico según metas). Se aplica un 2% de aporte solidario retenido por empleadores, excepto afiliados a UATRE, depositado en cuenta bancaria. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse en octubre 2024 para revisar ajustes salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-100335171-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas y adicionales para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5) días, TREINTA (30) minutos tarde.

No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales, estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

ARTICULO 5°.- Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los tres mil kilogramos (3.000 kgs.) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kgs.) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4.000 kgs.) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de doce kilogramos (12 kgs.) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kgs.) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78429/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-897-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316530/1

El Interventor del ENRE, Arrué, aprueba valores horarios y promedio de sanciones históricas para TRANSPA S.A., vigentes desde el 1 de noviembre de 2024, conforme a la solicitud del Ministerio de Economía (Caputo) de un incremento del 6%. Se notifica a las asociaciones AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA, CAMMESA y demás entes, conforme al anexo adjunto. Se decreta bajo las competencias legales establecidas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 693 de fecha 30 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 693 de fecha 30 de septiembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA manifestó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un SEIS POR CIENTO (6%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de noviembre de 2024, a fin de mantener los precios y tarifas del sector energético en valores reales lo más constantes posibles, y así evitar un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA solicitó al ENRE que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA mencionada anteriormente.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-119466817-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-119466817-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78462/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-898-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316531/1

Se decreta aprobación de valores horarios y promedio de sanciones históricas para TRANSNOA S.A. desde el 1/11/2024. El MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó un aumento del 6% en tarifas. Notificarse a TRANSNOA S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Firmó Dario Arrué (interventor ENRE). Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15788632-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 691 de fecha 30 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 691 de fecha 30 de septiembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA manifestó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un SEIS POR CIENTO (6%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de noviembre de 2024, a fin de mantener los precios y tarifas del sector energético en valores reales lo más constantes posibles, y así evitar un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA solicitó al ENRE que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA mencionada anteriormente.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-119438582-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-119438582-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78519/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-899-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316532/1

Dario Arrué, interventor del ENRE, aprueba valores horarios y promedio de sanciones para TRANSNEA S.A. desde el 1/11/2024, conforme instrucción del Ministerio de Economía de un incremento del 6% y cumplimiento de la Subsecretaría de Energía Eléctrica y Secretaría de Coordinación de Energía y Minería. Se notifica a entes relacionados y se adjunta anexo. Se decreta bajo normativas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 690 de fecha 30 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 690 de fecha 30 de septiembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA manifestó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un SEIS POR CIENTO (6%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de noviembre de 2024, a fin de mantener los precios y tarifas del sector energético en valores reales lo más constantes posibles, y así evitar un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA solicitó al ENRE que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA mencionada anteriormente.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-119448677-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-119448677-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78517/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-900-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316533/1

Se decreta aprobación de valores horarios y promedio de sanciones para TRANSCOMAHUE S.A. desde el 1/11/2024, conforme resolución ENRE N°689/2024 y recomendación del MINISTERIO DE ECONOMÍA de un 6% de incremento. El INTERVENTOR DEL ENRE (Arrué) autoriza ajuste con base en el Anexo (IF-2024-...#ENRE), notificándose a TRANSCOMAHUE S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67015014-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 689 de fecha 30 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 689 de fecha 30 de septiembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA manifestó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un SEIS POR CIENTO (6%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de noviembre de 2024, a fin de mantener los precios y tarifas del sector energético en valores reales lo más constantes posibles, y así evitar un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA solicitó al ENRE que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA mencionada anteriormente.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-119473318-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-119473318-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78516/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-901-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316534/1

Se decreta aumento del 6% en tarifas de transporte eléctrico para TRANSENER S.A., vigente desde el 1/11/2024, según instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo). El INTERVENTOR DEL ENRE (Arrué) aprueba valores horarios y sanciones mensuales con anexo. Notificación a entidades sectoriales y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15765663-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 696 de fecha 30 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 696 de fecha 30 de septiembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA manifestó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un SEIS POR CIENTO (6%) y que se comunique al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de noviembre de 2024, a fin de mantener los precios y tarifas del sector energético en valores reales lo más constantes posibles, y así evitar un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA solicitó al ENRE que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA mencionada anteriormente.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-119459825-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-119459825-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78515/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-902-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316535/1

El interventor Dario Arrué aprueba valores horarios y promedio de sanciones mensuales para TRANSBA S.A. desde el 1/11/2024, conforme al 6% de aumento dispuesto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo). Se notifica a entidades sectoriales y CAMMESA. Incluye un anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15781251-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 692 de fecha 30 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 692 de fecha 30 de septiembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA manifestó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un SEIS POR CIENTO (6%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de noviembre de 2024, a fin de mantener los precios y tarifas del sector energético en valores reales lo más constantes posibles, y así evitar un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA solicitó al ENRE que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA mencionada anteriormente.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-119443228-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-119443228-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78514/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-903-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316536/1

El Interventor del ENRE, Arrué, aprueba valores horarios y promedio de sanciones para el EPEN desde el 1/11/2024, conforme instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) que establece un aumento del 6% en tarifas de transporte para noviembre. Se notifica a EPEN, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Se adjunta anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 694 de fecha 30 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 694 de fecha 30 de septiembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA manifestó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un SEIS POR CIENTO (6%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de noviembre de 2024, a fin de mantener los precios y tarifas del sector energético en valores reales lo más constantes posibles, y así evitar un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA solicitó al ENRE que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA mencionada anteriormente.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-119470442-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con Anexo (IF-2024-119470442-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78513/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-904-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316537/1

Se decreta el aumento del 6% en tarifas de transporte de energía eléctrica para noviembre de 2024, según instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Se aprueban valores horarios y el Promedio de Sanciones Mensuales Históricas para DISTROCUYO S.A., vigentes desde el 1 de noviembre, con base en el Anexo mencionado. Se notifica a DISTROCUYO S.A., AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA. Firmado por Arrué.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 695 de fecha 30 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 695 de fecha 30 de septiembre de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA manifestó que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, instruyendo, en relación a la tarifa de transporte de energía eléctrica, que se incremente un SEIS POR CIENTO (6%) y que se comunique al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de noviembre de 2024, a fin de mantener los precios y tarifas del sector energético en valores reales lo más constantes posibles, y así evitar un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad.

Que, mediante la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA indicó al ENRE que tome la intervención de su competencia en relación a lo instruido en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC de fecha 31 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA solicitó al ENRE que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la nota del MINISTERIO DE ECONOMÍA mencionada anteriormente.

Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-119461404-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-119461404-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78510/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-905-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316538/1

Arrué aprueba aumento del 6% en Costo Propio de Distribución (CPD) y actualización tarifaria para EDENOR S.A. desde noviembre 2024. Usuarios Nivel 2 y 3 tendrán bonificaciones del 71,92% y 55,94% sobre Nivel 1, con topes de consumo base de 350 y 250 kWh/mes. Se establece el "Costo MEM" en facturas y tarifa media de $109,753/kWh. Incluye datos tabulados en anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118868938-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024, se estableció, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 283 de fecha 27 de septiembre de 2024.

Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 283/2024.

Que los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 son los detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024.

Que, además en el artículo 7 de la Resolución SCEyM N° 19/2024, se estableció a partir del 1 de noviembre de 2024, en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el artículo 1 de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

Que, en el marco de los Decretos N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC, reiteró que estima imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que también destacó, en esa instancia, que por las razones oportunamente expuestas en sus anteriores Notas N° NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC de fecha 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a postergar en el mes de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales dispuestas.

Que, por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024 y Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, señaló que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético.

Que, en relación a la energía eléctrica, la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que así, el VAD correspondiente al segmento distribución y la tarifa de transporte se incrementará en un SEIS POR CIENTO (6%).

Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, instruyó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre otras cosas, a que le comunique a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de noviembre de 2024.

Que, por último, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC, y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a través de la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC, instruyeron al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto N° 465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94%) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un SEIS POR CIENTO (6%) con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 697 de fecha 30 de septiembre de 2024, el cual se detalla en el IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE.

Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024; el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el CPD determinado en el IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de noviembre de 2024, que se informan en los IF-2024-119898677-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119898252-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-119896527-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que, en noviembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 44% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 56% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos, se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se estableció que EDENOR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 283/2024, y el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta, para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, los valores determinados en el IF-2024-119897078-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como Costo del Mercado Eléctrico Mayorista en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que la participación del CPD al 1 de noviembre de 2024 se sitúa en el orden del 42% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el RASE.

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 109,753 $/kWh.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial determinados en el IF-2024-105954797-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 697/2024 para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como Subsidio Estado Nacional en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 son las establecidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 697/2024.

Que cabe señalar que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6 instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que, a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024, el valor del gravamen del FNEE, y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-119897571-APN-ARYEE#ENRE.

Que de acuerdo al incremento de CPD para noviembre 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de noviembre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-119897791-APN-ARYEE#ENRE.

Que, en función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE N° 283/2024, el valor del gravamen del FNEE, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y los CPD determinados en el IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE, corresponde adecuar a partir del 1 de noviembre de 2024, los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2024-119897363-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informan en el IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el IF-2024-119898677-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el IF-2024-119898252-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el IF-2024-119896527-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-119897078-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como Costo del Mercado Eléctrico Mayorista en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 109,753 $/kWh.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-119897571-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 8.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, los cuales obran en el IF-2024-119897791-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se detalla en el IF-2024-119897363-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 10.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de noviembre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los IF-2024-119898048-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119898677-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119898252-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119896527-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119897078-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119897571-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119897791-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-119897363-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78581/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-906-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316539/1

El Interventor del ENre, Arrué, aprueba aumento del 6% en el CPD y tarifas para EDESUR S.A. desde el 1/11/2024. Usuarios de Nivel 2 y 3 tendrán bonificaciones del 71,92% y 55,94% sobre Nivel 1, con límites de 350 y 250 kWh. Las facturas deberán mostrar el 'Costo del Mercado Eléctrico Mayorista' y se citan anexos con datos tabulados. La tarifa media asciende a $104,918/kWh.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-118868316-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024, se estableció, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 283 de fecha 27 de septiembre de 2024.

Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 283/2024.

Que los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, son los detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024.

Que, además, en el artículo 7, se estableció a partir del 1 de noviembre de 2024, en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el artículo 1 de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.

Que, en el marco de los Decretos N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC, reiteró que estima imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que también, destacó en esta instancia que por las razones oportunamente expuestas en sus anteriores Notas N° NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC de fecha 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a postergar en el mes de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales dispuestas.

Que, por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024 y Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, señaló que resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético.

Que, en relación a la energía eléctrica, la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que así, el VAD correspondiente al segmento distribución y la tarifa de transporte se incrementará en un SEIS POR CIENTO (6%).

Que, además, señaló que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, instruyó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre otras cosas, a que le comunique a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de noviembre de 2024.

Que, por último, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante Nota N° NO-2024-119607866-APN-SCEYM#MEC y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a través de la Nota N° NO-2024-119572978-APN-SSEE#MEC, instruyeron al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto N° 465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esa misma secretaría para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fijó en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fijó en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94%) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un SEIS POR CIENTO (6%) con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 698 de fecha 30 de septiembre de 2024, el cual se detalla en el IF-2024-119906482-APN-ARYEE#ENRE.

Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024; el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el CPD determinado en el IF-2024-119906482-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro Tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de noviembre de 2024, que se informan en los IF-2024-119906018-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119906281-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-119907590-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que, en noviembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 44% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 56% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos, se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 12 de la Resolución ENRE N° 101 de fecha 15 de febrero de 2024 se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 283/2024, y el valor del gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución SCEyM N° 19/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025, los valores determinados en el IF-2024-119906811-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como Costo del Mercado Eléctrico Mayorista en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que la participación del CPD al 1 de noviembre de 2024 se sitúa en el orden del 38% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el RASE.

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 104,918 $/kWh.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial determinados en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 698/2024 para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como Subsidio Estado Nacional en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores para el período 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025 son las establecidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE de la Resolución ENRE N° 698/2024.

Que cabe señalar que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6 instruyó al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que, a partir de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 283/2024, el valor del gravamen del FNEE, y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el IF-2024-119906482-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-119907832-APN-ARYEE#ENRE.

Que, de acuerdo al incremento de CPD para noviembre 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de noviembre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-119907048-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), d), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informan en el IF-2024-119906482-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el IF-2024-119906018-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el IF-2024-119906281-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, que se informa en el IF-2024-119907590-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-119906811-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como Costo del Mercado Eléctrico Mayorista en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 104,918 $/kWh.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-119907832-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 8.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de noviembre de 2024, los cuales obran en el IF-2024-119907048-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de noviembre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los IF-2024-119906482-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119906018-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119906281-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119907590-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119906811-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119907832-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-119907048-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78583/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-735-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316540/1

El interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Sur S.A. con un aumento del 3,5% según solicitud del ministro de Economía, conforme a la emergencia energética declarada por el decreto. Se establece publicación en medios de circulación masiva en 3 días hábiles de 10, con vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119675354- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que, cabe añadir, que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119699401-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78215/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-736-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316541/1

Se decreta la aprobación de cuadros tarifarios transitorios para TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., con un incremento del 3,5% en tarifas de transporte de gas, conforme el DNU 55/23 y la Ley 24.076. La resolución establece publicación en medios de circulación masiva dentro de 10 días hábiles y vigencia inmediata. Firmantes: Casares (Interventor ENARGAS). La decisión obedece a recomendación del Ministro de Economía, Luis Caputo, para mantener estabilidad en el sector.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119674193- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto DNU N° 55/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que, cabe añadir, que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119699902-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78229/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-737-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316542/1

Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transición para METROGAS S.A. por el Interventor del ENargás, Carlos CASARES. Establece ajuste del 3,5% en tarifas y precios PIST, publicación en medios, comunicación a subdistribuidores y anexo con datos. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119711934- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto, septiembre y octubre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024 -92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%); y el precio PIST deberá ser incrementado a fin de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 41 del 26 de marzo de 2024”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119748016-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78241/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-738-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316543/1

Aprobados cuadros tarifarios transitorios para NATURGY BAN S.A. por el Interventor del ENARGAS Casares, conforme instrucción del Ministro de Economía Caputo. Se establece un 3,5% de aumento en tarifas, fijándose el precio PIST y el propano indiluido en $73,47/m3 (25% del valor calculado). Se exige publicación en medios, comunicación a subdistribuidores y cumplimiento de bonificaciones. Firma: Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119710814- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto, septiembre y octubre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC se instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de octubre de 2024, fue de 379.210,91 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,47 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO -2024 -92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%); y el precio PIST deberá ser incrementado a fin de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 41 del 26 de marzo de 2024”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119747955-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78253/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-739-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316544/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para NATURGY NOA S.A., conforme instrucciones del Ministro de Economía, Caputo, y resoluciones de la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería. Establece ajustes tarifarios (3,5%) y bonificaciones según el Plan Gas.Ar, con publicación en medios de circulación y notificación a subdistribuidores. Incluye anexo y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119710933- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY NOA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto, septiembre y octubre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024 -92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%); y el precio PIST deberá ser incrementado a fin de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 41 del 26 de marzo de 2024”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY NOA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119747908-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY NOA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78249/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-740-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316545/1

Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para Litoral Gas S.A. con aumento del 3,5% en tarifas y ajuste de precios PIST según resoluciones de la Secretaría de Energía. El Interventor del Enargas, Carlos Casares, apruebe, aplicando bonificaciones para usuarios residenciales y ordenando publicación en medios conforme Ley 24.076 y Decreto 55/23.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119681958- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto, septiembre y octubre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC se instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de octubre de 2024, fue de 379.210,91 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,47 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024 -92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%); y el precio PIST deberá ser incrementado a fin de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 41 del 26 de marzo de 2024”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119748131-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78250/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-741-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316546/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., aplicando precios PIST y bonificaciones según resoluciones previas. Establece publicación en medios por 3 días en 10 hábiles, comunicación a subdistribuidores y cumplimiento de plazos. Incluye anexo con los cuadros. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119680120- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto, septiembre y octubre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO -2024 -92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%); y el precio PIST deberá ser incrementado a fin de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 41 del 26 de marzo de 2024”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119748607-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78257/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-742-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316547/1

El Interventor del ENargás, Carlos Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas Cuyana S.A., con aumento del 3,5% según instrucciones del Ministro de Economía, Luis Caputo. Se dispone publicación en medios de su área en 10 días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial, conforme DNU 55/23 y Ley 24.076. Incluye bonificaciones residenciales y cálculo del 25% del gas propano según normativas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119680952- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto, septiembre y octubre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC se instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de octubre de 2024, fue de 379.210,91 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,47 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO -2024 -92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%); y el precio PIST deberá ser incrementado a fin de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 41 del 26 de marzo de 2024”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119748825-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78273/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-743-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316548/1

Se aprueban cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. con incremento del 3.5% en precios PIST y tarifas de transporte/distribución, según directivas del Ministro de Economía Caputo. Incluye bonificaciones a usuarios residenciales Nivel 2 y 3. Deben publicarse en medios masivos dentro de 10 días. Firmado por Casares (Interventor ENargas). Anexos existentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119711044- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto, septiembre y octubre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC se instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de octubre de 2024, fue de 379.210,91 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,47 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%); y el precio PIST deberá ser incrementado a fin de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 41 del 26 de marzo de 2024”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119749052-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78287/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-744-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316549/1

Se decreta la aprobación de cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. con aumento del 3,5% en tarifas y 25% del gas propano, según Leyes 17.319/24.076, DNU 55/23 y resoluciones. Establece bonificaciones, publicación en medios y fórmulas de cálculo. Incluye anexo con datos tabulados. Firma: Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119711454- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto, septiembre y octubre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC se instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de octubre de 2024, fue de 379.210,91 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,47 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024 -92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%); y el precio PIST deberá ser incrementado a fin de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 41 del 26 de marzo de 2024”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119749220-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78280/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-745-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316550/1

El interventor del ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Gas NEA S.A. con aumento del 3,5%, fijando PIST en $73,47/m³ (25% del cálculo). Se basa en Leyes 17.319/24.076, DNU 55/23 y resoluciones del Plan Gas.Ar. Incluye anexo con cuadros. Debe publicarse en medios en 10 días. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119710695- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GAS NEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto, septiembre y octubre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC se instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de octubre de 2024, fue de 379.210,91 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 73,47 $/m3.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO -2024 -92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%); y el precio PIST deberá ser incrementado a fin de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 41 del 26 de marzo de 2024”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS NEA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119748407-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°: Notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78285/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-746-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316551/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para REDENGAS S.A. conforme directivas del Ministro de Economía, Caputo, con ajuste del 3,5% en tarifas y precios PIST. Se establece publicación en medios según ley, aplicación de bonificaciones y acatamiento a normativas vigentes bajo el Decreto 55/23 y Resoluciones de la Secretaría de Energía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119684232- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N° 8 del 23 de febrero de 1994 y N° 3606 del 16 de diciembre de 2015.

Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N° 130/16.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-232-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto, septiembre y octubre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%); y el precio PIST deberá ser incrementado a fin de reflejar lo dispuesto en el artículo 5º de la resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 41 del 26 de marzo de 2024”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por REDENGAS S.A.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que REDENGAS S.A. publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119747406-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-18-APN-SCEYM#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78289/24 v. 04/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-58-APN-INAI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316552/1

Se decreta la renovación de mandatos de Aurelio Fabián (Zonal Sauzalito) y Gustavo Matorras (Zonal Nueva Pompeya) como representantes del Pueblo WICHI (Chaco) en el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI por 3 años, desde el 8/8/2024 y 9/8/2024. Anteriores mandatos prorrogados hasta 2024 se extinguen. Firmó Claudio Avruj (presidente INAI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO, el EX-2024-80277704-APN-INAI#MI, la ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, N° 903/13 y RESOL-2023-347-APNINAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5 el INSTITUTTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.

Que los Representantes del CPI del Pueblo WICHI de la Provincia de CHACO fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución INAI N° 903/2013 de fecha 04 de octubre del año 2016.

Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6 que duración de los mandatos de representación es de 3 años y teniendo en cuenta que el inicio de la vigencia data del día 04 de octubre del año 2016, los mismos se encuentran vencidos.

Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando el mandato desde el 4/10/2016 hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mandatos hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo WICHI de la provincia de CHACO se han realizado las Asambleas Comunitarias correspondientes.

Que atendiendo a la realidad territorial como organizacional de las comunidades WICHI del CHACO se decidió en acuerdo con los CPI vigentes realizar un proceso de elección en dos núcleos: Zonal Nueva Pompeya y Zonal Sauzalito.

Que, la elección de representantes en ambos núcleos zonales ha renovado los mandatos existentes por tres años más.

Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la renovación de los mandatos de los representantes electos, a saber: Sr. Aurelio Fabián DNI NRO.: 17.511.781 (Zonal Sauzalito) y Sr. Gustavo Raúl Matorras DNI NRO.: 33.938.900 (Zonal Nueva Pompeya)

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo WICHI, de la Provincia de CHACO en el CPI del INAI a las siguientes personas: Sr. Aurelio Fabián DNI NRO.: 17.511.781 (Zonal Sauzalito) a partir del 08 de agosto del 2024 y el Sr. Gustavo Raúl Matorras DNI NRO.: 33.938.900 (Zonal Nueva Pompeya) a partir del 9 de agosto del año 2024.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 04/11/2024 N° 77927/24 v. 04/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-75-APN-INAI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316553/1

Se decreta renovación de mandatos por tres años para Emilio FERNANDEZ y Juan GONZALEZ como representantes del pueblo CHULUPI (Salta) en el Consejo de Participación Indígena del INAI, luego de asamblea comunitaria el 27/07/2024. Firmantes: Claudio AVRUJ (Presidente del INAI). Anteriores mandatos vencían en 2024 tras prórrogas. Nuevos representantes asumen funciones con este acto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO, el EX-2024-65733031-APN-INAI#MI, la ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, N° 476/11 y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5° el INSTITUTTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.

Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1° “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”

Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.

Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.

Que los Representantes del CPI del Pueblo CHULUPI de la Provincia de SALTA fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución INAI N° 476/2011 de fecha 31 de julio del año 2011.

Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6° que la duración de los mandatos de representación es de 3 años y teniendo en cuenta que cobraron vigencia el día 04 de octubre del año 2016, los mismos se encuentran vencidos.

Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando el mandato desde el 31/07/2014 hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mandatos hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo CHULUPI de la provincia de SALTA se han realizado la Asamblea Comunitaria correspondientes el 27 de julio del año 2024.

Que, la elección de representantes ha renovado los mandatos existentes por tres años más.

Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la renovación de los mandatos de los representantes electos, a saber: Sr. EMILIO FERNANDEZ DNI 16.864.426 y Sr. JUAN GONZALEZ DNI 26.714.395.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo CHULUPI, de la Provincia de SALTA en el CPI del INAI a las siguientes personas: Sr. EMILIO FERNANDEZ DNI 16.864.426 y Sr. JUAN GONZALEZ DNI 26.714.395 a partir del 27 de julio del año 2024 por un período de tres años.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 04/11/2024 N° 77914/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1130-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316554/1

Firmantes: Caputo. Se decreta apertura de examen por cambio de circunstancias para revisar la medida antidumping sobre Diisocianato de Tolueno 80:20 originario de EE.UU., suspendiéndola hasta el fin del proceso. Se notifica conforme al Acuerdo de 1994. Regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-114036387-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la Resolución N° 526 de fecha 6 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 526 de fecha 6 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP) se procedió al cierre de la investigación llevada a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.

Que en virtud del Artículo 2º de dicha resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el considerando precedente, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S 2.730,56) por tonelada, por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma PETROQUÍMICA RÍO TERCERO S.A. efectuó presentaciones por las que solicitó se deje sin efecto la medida impuesta por la citada Resolución N° 526/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP) en forma definitiva y mientras se tramita dicha solicitud, se proceda a la suspensión de sus efectos.

Que, con fecha 17 de octubre de 2024, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría, a fin que emita opinión técnica con relación a la presentación efectuada por la firma mencionada en el considerando anterior.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió a través del Acta de Directorio Nº 2.578 de fecha 18 de octubre de 2024, indicando que entiende que “…resulta procedente la apertura de una investigación tendiente a la revisión por cambio de circunstancias de la medida antidumping vigente establecida por Resolución Nº 526 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de fecha 6 de septiembre de 2021 y publicada en el Boletín Oficial (B.O.) el 7 de septiembre de 2021 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos’, originarias de los Estados Unidos de América”.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional recomendó “…no mantener vigente la medida antidumping al ‘Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos’ originario de los Estados Unidos de América mientras tramita el examen por cambio de circunstancias”.

Que, con fecha 18 de octubre de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación del Acta citada, en la cual manifestó que “…la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha instruido a esta CNCE a que emita opinión técnica con relación a la presentación efectuada por la firma PETROQUÍMICA RÍO TERCERO en la que requiere que se deje sin efecto la medida antidumping impuesta por la Resolución del ex MDP Nº 526/2021 en atención a haber decidido el cierre de su planta productiva de diisocianato de tolueno, conforme los argumentos expuestos en la sección precedente y en cuanto constituye la única productora nacional de dicho producto en Argentina”.

Que, en tal sentido, la mencionada Comisión Nacional observó que “…atendiendo a las consideraciones que surgen del Informe Técnico, PETROQUÍMICA RÍO TERCERO desde hace 50 años es la única productora en Argentina y en América Latina de diisocianato de tolueno. En efecto, en el marco del expediente CNCE Nº EX-2020-49950764- -APN-DGD#MPYT por el que tramitó la investigación original, la CÁMARA DE INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA certificó que PETROQUÍMICA RÍO TERCERO representó el 100% de la rama de producción nacional de diisocianato de tolueno durante el período investigado (enero 2017-octubre de 2020). Asimismo, ello se confirma actualmente de la consulta en el sitio web de dicha Cámara”.

Que, por otro lado, la citada Comisión Nacional expresó que “…conforme surge de diferentes noticias periodísticas y resulta de público conocimiento, en abril de 2024 la empresa suspendió la producción de TDI y a mediados de octubre anunció el cierre de su planta productiva debido a la pérdida de competitividad y a que actualmente el negocio es inviable conforme desarrolló en sus argumentaciones”.

Que así la referida Comisión Nacional continuó diciendo que “…en atención a dichas evidencias que tiene conocimiento esta CNCE, en particular la referida a que PETROQUÍMICA RÍO TERCERO fue la única productora nacional de ‘Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos’ durante el período investigado en el caso original, se considera que éstas tienen la entidad suficiente como para justificar la apertura de un examen, tendiente a determinar si ha existido un cambio de circunstancias y si tal cambio amerita mantener o, eventualmente, suprimir el derecho antidumping vigente”.

Que, en este sentido, la mencionada Comisión Nacional consideró que “…están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de oficio por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por Resolución del ex MDP Nº 526/2021 de fecha 6 de septiembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial el 7 de septiembre del mismo año”.

Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que “…atento a los elementos existentes en la presente etapa del procedimiento esta Comisión recomienda no mantener vigente la medida antidumping al diisocianato de tolueno originario de Estados Unidos mientras tramita el examen por cambio de circunstancias”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó la procedencia de apertura de examen por cambio de circunstancias y la suspensión de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 526/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP) a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta tanto se concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca de la procedencia de apertura de examen por cambio de circunstancias sin el mantenimiento de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 526/21, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura del examen.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la Resolución Nº 526 de fecha 6 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP), para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Diisocianato de Tolueno 80:20, con tolerancias entre 82-78 y entre 18-22 de sus isómeros constitutivos”, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2929.10.21.

ARTÍCULO 2º.- Suspéndase la aplicación de la medida establecida en el Artículo 2° de la Resolución N° 526/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (RESOL-2021-526-APN-MDP), hasta la finalización del presente examen.

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 04/11/2024 N° 78577/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA - RESOL-2024-16-APN-SCEYM#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316555/1

Se decreta fijar el precio mínimo del biodiesel para noviembre de 2024 en $1.023.649 por tonelada, vigente hasta nuevo decreto. El pago debe realizarse en 7 días corridos desde la facturación. Firmado por Casartelli. Aplica desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 2 de fecha 28 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio lo reemplace.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el Punto 7 de los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, obrante en el Apartado IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece entre las funciones de la referida Secretaría la de intervenir en la “elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y los procedimientos de fijación de sus precios cuando así corresponda”.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Punto 7 de los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, obrante en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO COORDINADOR DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 1.023.649) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Cristian Gonzalez Casartelli

e. 04/11/2024 N° 78141/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA - RESOL-2024-17-APN-SCEYM#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316556/1

El SECRE. COORDINACIÓN ENERGÍA Y MINERÍA del MIN. ECONOMÍA establece precios mínimos para bioetanol (caña y maíz) vigentes en noviembre/2024 hasta nuevo decreto. Fija plazo de pago 30 días. Se decreta conforme Ley 27.640 y normativa vigente. Firmado por GONZÁLEZ CASARTELLI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.

Que a través de la Resolución Nº 3 de fecha 28 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, que regirían hasta que nuevos precios los reemplacen.

Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.

Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar, en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2024 y hasta que nuevos precios los reemplacen, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el Punto 7 del Anexo II (Planilla Anexa al Artículo 9°) al Decreto N° 764/2024, por el que sustituyó el Anexo II -Objetivos-, aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece entre las funciones de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA la de intervenir en la “elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y los procedimientos de fijación de sus precios cuando así corresponda”.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II, Punto 7 para la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO COORDINADOR DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TRESCIENTAS CINCO MILÉSIMAS ($ 683,305) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON DOSCIENTAS SETENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 626,273) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de noviembre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Cristian Gonzalez Casartelli

e. 04/11/2024 N° 78144/24 v. 04/11/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1332-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316557/1

Se decreta que productores inscriptos en RENSPA podrán compartir datos productivos (polígonos de lotes, existencias) con entidades del Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales (creado por resolución de la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Economía) a través de opciones en el sistema del SENASA. La información se enviará por correo o webservice. El SENASA actúa como administrador, sin responsabilidad por la veracidad de los datos. Incluye opción para dejar de compartir. Firmado por Cortese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119697571- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Resolución General N° RESOG-2024-5594-E-AFIP-AFIP del 24 de octubre de 2024 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC del 1 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que, asimismo, dicha ley establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo tal responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, al respecto, mediante la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del mencionado Servicio Nacional se establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) para todos los productores pecuarios del país con independencia de la cantidad de animales que posean, y para todos los productores agrícolas de frutas, hortalizas y material de propagación; de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales; productores de oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente, independientemente del título por el cual detentan la tierra en que desarrollan su actividad y cualquiera sea el sistema de producción utilizado.

Que el Reglamento (UE) 2023/1115 del 31 de mayo de 2023 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA (UE), con vigencia a partir del 30 de diciembre de 2024, establece como obligación para los operadores y comerciantes, en forma previa a la introducción de los productos en la UE, la presentación de una declaración de diligencia debida que certifique que estén libres de deforestación y hayan sido producidos conforme la legislación del país de producción.

Que, en tal sentido, a través de la Resolución N° RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC del 1 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se crea el Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales, en el ámbito de la citada Secretaría, que tiene por objeto identificar, sistematizar y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, tanto de índole pública como privada, que requieran para optimizar, mejorar o eficientizar sus procesos y/o para fundamentar la alegación de atributos sobre los sistemas productivos argentinos, el acceso a distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso exportador.

Que la inscripción en el mencionado Directorio permite el acceso a la información disponible en determinadas bases de datos, registros y/o sistemas del ESTADO NACIONAL y sus Organismos descentralizados, en un formato accesible generado con el nivel de desagregación que requiera la norma a cumplir, y las personas jurídicas inscriptas en él serán responsables de garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos personales a los que tengan acceso.

Que, asimismo, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC se invita al SENASA a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor implementación de dicha medida, en pos de permitir y/o facilitar que el productor y/o el operador comparta, consienta y/o acepte compartir su información relativa a la ubicación, georreferenciación, movimientos y existencias, entre otra información necesaria para la operatoria y/o simplificación del esquema y/o certificación de que se trate.

Que, por otro lado, la Resolución General N° RESOG-2024-5594-E-AFIP-AFIP del 24 de octubre de 2024 de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se establece que los productores agrícolas usuarios del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) pueden compartir la información productiva suministrada a través dicho sistema con las personas jurídicas inscriptas en el mentado Directorio que seleccionen.

Que la adecuación de la normativa nacional a las exigencias de los mercados internacionales posibilita no solo mantener las exportaciones de productos nacionales, sino que incentiva la apertura de nuevos destinos de exportación.

Que, en consecuencia, corresponde propiciar la normativa necesaria a fin de permitir que los productores inscriptos en el RENSPA puedan compartir su información productiva con las personas jurídicas inscriptas en el aludido Directorio con las cuales estimen que resulta pertinente.

Que han tomado intervención las áreas del SENASA en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 8°, inciso e), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales. Operatoria a través del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Los productores inscriptos en el RENSPA que opten por compartir con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales, creado por la Resolución N° RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC del 1 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información productiva obrante ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) deben elegir, a través de los servicios del SENASA, la opción “Compartir datos” y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información. Mediante esa operación se compartirá la información referida a los polígonos de los lotes declarados bajo producción, con su respectivo número de RENSPA.

Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, esta será puesta a disposición de la persona jurídica seleccionada, operación que podrá realizarse mediante el correo electrónico formalmente declarado en el citado Directorio y/o a través de un web service del SENASA, a elección de la persona jurídica y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de la producción cuya información se comparta, conforme a lo previsto en la referida Resolución N° RESOL-2024-50-APN-SAGYP#MEC.

El listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado Directorio, que brinde la mentada Secretaría al SENASA, se encontrará publicado en la página web Oficial del aludido Servicio Nacional (https://www.argentina.gob.ar/senasa).

ARTÍCULO 2°.- Acceso a la información. El SENASA habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio web sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar, y en ningún caso asegurará la veracidad de los datos.

ARTÍCULO 3°.- Opción “Dejar de compartir”. Los productores, indicados en el Artículo 1° de la presente norma, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información obrante ante el SENASA a través de la opción “Dejar de Compartir”, disponible en el servicio web que oportunamente designe dicho Organismo.

ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 1ª; al Apéndice “Registros Sanitarios”, Numeral 01 “Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)”, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 04/11/2024 N° 78557/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - RESOG-2024-5596-E-AFIP-ARCA - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios. Régimen de Regularización de Activos. Prórroga. Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316558/1

Se modifica la Resolución General 5528/AFIP para incluir los decretos 864/24 y 977/24, extendiendo plazos de adhesión y pagos del Régimen de Regularización de Activos hasta el 7/5/2025 según etapas. Se ajustan referencias a decretos en varios artículos. Firmado por Misrahi (Dir. Ejecutiva de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03765938- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO:

Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.

Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.

Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.

Que oportunamente, mediante el Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, se prorrogaron las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, y se fijó como fecha de finalización de la etapa 1 el día 31 de octubre de 2024, inclusive.

Que, mediante el Decreto N° 977 del 31 de octubre de 2024, se estableció una nueva prórroga de las fechas para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial, correspondientes a las TRES (3) etapas del Régimen de Regularización de Activos.

Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones del mencionado Decreto N° 977/24.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 (AFIP) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario”, por la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios”.

2) Sustituir en el artículo 5º las expresiones “…hasta el 30 de abril de 2025…” y “…del artículo 1° del Decreto 864/24.”, por las expresiones “…hasta el 7 de mayo de 2025…” y “…de los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24.”, respectivamente.

3) Sustituir en los artículos 6º, 7°, 8° y 9° y en el punto 1) del Anexo II, la expresión “…en el artículo 1° del Decreto 864/24…”, por la expresión “…en los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24…”.

4) Sustituir en los artículos 13 y 14 la expresión “…del artículo 1° del Decreto 864/24…”, por la expresión “…de los artículos 1° de los Decretos Nros. 864/24 y 977/24…”.

5) Sustituir en el último párrafo del artículo 17, la expresión “…en el Decreto N° 864/24.”, por la expresión “…en los Decretos Nros. 864/24 y 977/24.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 04/11/2024 N° 78558/24 v. 04/11/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y MINISTERIO DE JUSTICIA - RESFC-2024-2-APN-JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316559/1

Francos y Cúneo Libarona firman el decreto que deroga retroactivamente desde el 29/8/2024 la Resolución Conjunta 2/19. Se establece que la reproducción de contenidos en televisores de habitaciones de hoteles no constituye ejecución pública, conforme lo determina el Decreto 765/24, eximiendo de autorizaciones adicionales. Se decreta para garantizar certeza jurídica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-93855279-APN-DGDYD#MJ, la LEY DE RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Nº 11.723 y sus modificatorias, el Decreto N° 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 2 del 3 de diciembre de 2019 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 11.723 establece el régimen legal de la propiedad intelectual y la protección del derecho de autor, que abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.

Que el artículo 36 de la citada Ley dispone que los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar, entre otros, la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras.

Que el artículo 33 del Decreto Nº 41.223/34, reglamentario de la citada Ley, establece que se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 765 del 27 de agosto de 2024, modificatorio del artículo 33 de su similar Nº 41.223/34, redefinió el concepto de representación o ejecución pública, entendiendo que es aquella que se efectúa -cualquiera que fueren los fines de “la misma”- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, y que no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal, ya sea ésta una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet.

Que, asimismo, el artículo 35 del citado Decreto Nº 41.223/34, modificado por el artículo 2° de su similar 765/24, establece que las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen, y que se considerará debidamente remunerada la ejecución en esos casos cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por sus titulares o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.

Que por Resolución Conjunta N° 2/19 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, se determinó que los establecimientos de servicio de alojamiento ofrecen a sus huéspedes el servicio de provisión de contenidos mediante la instalación de televisores dentro de las habitaciones y la conexión a servicios de radiodifusión, ya sea por videocable o televisión satelital, y se fijaron aranceles por dichos contenidos.

Que las habitaciones de los establecimientos que brindan servicios de alojamiento están destinadas al uso privado de los huéspedes, por lo que no son, en consecuencia, los contenidos provistos por televisores o servicios de radiodifusión, ya sea por videocable, televisión satelital o por otro medio, considerados una representación o ejecución pública conforme a lo previsto por el Decreto Nº 765/24.

Que, en consecuencia, a fin de dotar de certidumbre y en salvaguarda de la seguridad jurídica, así como para evitar eventuales dudas interpretativas, resulta necesario derogar de manera expresa y en forma retroactiva la Resolución Conjunta N° 2/19 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO a partir del 29 de agosto de 2024, fecha esta de la entrada en vigencia del Decreto N° 765/24.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico pertinentes, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 11.723 y 22.520 (T.O. por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Derógase de manera expresa y en forma retroactiva la Resolución Conjunta Nº 2 del 3 de diciembre de 2019 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO a partir del 29 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 04/11/2024 N° 78067/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 891/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316560/1

Darío Arrué (Interventor ENRE) y Lohana Arturo firman resolución publicando solicitud de acceso a capacidad de transporte de MSU GREEN ENERGY S.A. por 60 MW de parques solares en Chaco. Se establece publicación en sitios de ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo proyectos alternativos u observaciones. Si hay oposición común o propuestas superadoras, se convoca a audiencia. Si no hay objeciones, se aprueba el acceso y se notifica a CAMMESA, SECHEEP y MSU. El solicitante debe cumplir requerimientos técnicos de las empresas.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-891-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1963

Expediente EX-2023-112263464-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 31 de OCTUBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, a requerimiento de MSU GREEN ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA (MSU GREEN ENERGY S.A.), de los Parques Solares Fotovoltaicos (PSFV) Villa Ángela II de 9 MW, Villa Ángela III de 10 MW, Villa Ángela IV de 11 MW y Villa Ángela V de 30 MW, totalizando 60 MW, ubicados en el Departamento Mayor Luis Jorge Fontana, Provincia del CHACO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) seccionando la Línea de Alta Tensión (LAT) de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Chaco - Villa Ángela, jurisdicción de la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y se informará en el Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de la página web del ENRE. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y SECHEEP, conforme indican sus respectivas presentaciones y anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a CAMMESA, a MSU GREEN ENERGY S.A. y SECHEEP. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 04/11/2024 N° 78310/24 v. 04/11/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1327/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316561/1

Se acepta la renuncia de LASSAGA (Coordinadora General de Gestión Documental del SENASA), considerando resoluciones anteriores que prorrogaron el cargo. Se decreta comunicación, publicación y remisión al Registro Oficial. Firman: CORTÈS (SENASA) y ALMUDÉVAR (Coordinadora de la Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-117783036- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1327-APN-PRES#SENASA DE FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptese, a partir del 1 de noviembre de 2024, la renuncia presentada por la Abogada Da. Daniela Silvana LASSAGA (D.N.I. N° 22.390.304) al cargo de Coordinadora General de Gestión Documental de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2019-181-APN-MAGYP del 5 de diciembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-485-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020, RESOL-2021-71-APN-PRES#SENASA del 11 de febrero de 2021, RESOL-2021-478-APN-PRES#SENASA del 16 de septiembre de 2021, RESOL-2022-249-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2022, RESOL-2022-759-APN-PRES#SENASA del 25 de noviembre de 2022, RESOL-2023-553-APN-PRES#SENASA del 30 de junio de 2023, RESOL-2024-75-APN-PRES#SENASA del 15 de enero de 2024 y RESOL-2024-887-APN-PRES#SENASA del 6 de agosto de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 04/11/2024 N° 78521/24 v. 04/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-1364-APN-ANLIS#MS
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316562/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 22/11/2024 de las designaciones transitorias del Lic. Oscar RAMÓN PEREZ (Jefe del Servicio Vacuna Antirrábica) y el Ing. Pablo HERNÁN COLLADO (Jefe de Actividades Agropecuarias), con categorías y suplementos según convenio 1133/09. El titular de la ANLIS, Pascual FIDELIO, firma el acto. Se mantiene obligación de cubrir cargos mediante selección en el plazo indicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el EX-2018-58879210- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, Nº 64 de fecha 20 de enero del 2014, la Decisión Administrativa Nº 592 de fecha 8 de junio del 2016, las Disposiciones ANLIS Nº 392/17, Nº 179/18, Nº 477/19, Nº 431/20, Nº 170/21, Nº 1318/21, Nº 946/22 y Nº 545/23, Nº 110/24, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 64/14 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de enero del 2014, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO VACUNA ANTIRRÁBICA al Lic. Oscar Ramón PEREZ (DNI Nº 13.852.329), con la Categoría AD, Grado 5 y en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS al Ing. Pablo Hernán COLLADO (DNI Nº 21.924.365), con la Categoría AD, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que las actividades emprendidas se encuentran en pleno y constante desarrollo, advirtiéndose los avances que en tal sentido se han verificado también, durante la prórroga decidida por conducto de los últimos actos administrativos citados en el Visto.

Que dichas designaciones transitorias al igual que sus prórrogas, preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en los actos administrativos recordados.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas los servicios mencionados precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados.

Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondientes.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorróganse desde el 22 de noviembre de 2024 y por el termino de 180 (CIENTO OCHENTA) días hábiles, las designaciones transitorias dispuestas por Decreto Nº 64/14 y prorrogadas por la Decisión Administrativa Nº 592/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 392/17, Nº 179/18, Nº 477/19, Nº 431/20, Nº 170/21, Nº 1318/21, Nº 946/22, Nº 545/23 y Nº 110/24, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO VACUNA ANTIRRÁBICA al Lic. Oscar Ramón PEREZ (DNI Nº 13.852.329), con la Categoría PRINCIPAL, Grado 7 y, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS al Ing. Pablo Hernán COLLADO (DNI Nº 21.924.365), con la Categoría Adjunto grado 5, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2°.- Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese a los interesados, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 04/11/2024 N° 78263/24 v. 04/11/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” - DI-2024-1365-APN-ANLIS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316563/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Juan Carlos BOSSIO como Director del INER, en categoría Grado 8, con suplemento Nivel III. Se mantiene el compromiso de cubrir el cargo mediante concursos según convenio colectivo. Firmó Pascual FIDELIO. Se notifica al Ministerio de Salud (LUGONES) y al de Desregulación y Transformación del Estado (STURZENEGGER).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el EX-2020-79137847- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 847 del 26 de agosto de 2022, la Disposición ANLIS Nº 529/23, la Disposición ANLIS Nº 100/24, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 847 del 26 de agosto de 2022 se designó transitoriamente a partir del 9 de noviembre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), al bioquímico Juan Carlos BOSSIO (D.N.I. Nº 12.662.186), en la Categoría Principal Grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.

Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.

Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.

Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello:

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE

ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 15 de noviembre del 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 847/22 y prorrogada por Disposiciones ANLIS Nº 529/23 y Nº 100/24, del Bioquímico Juan Carlos BOSSIO (D.N.I. Nº 12.662.186), en la Función de Director del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), en la Categoría Profesional Principal Grado 8, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).

ARTÍCULO 4º- Notifíquese al interesado, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Pascual Fidelio

e. 04/11/2024 N° 78254/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-181-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316564/1

Se decreta la designación de Ángel Ariel MARTÍNEZ AGUILAR como Administrador de Aduana San Luis y María de los Milagros RACANA como Administradora Interina de Aduana San Juan. Firmado por Andrés Edgardo VÁZQUEZ. Se incluye tabla con datos de los funcionarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03753169- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección Regional Aduanera Central propone designar en el cargo de Administrador de la Aduana San Luis al contador público Ángel Ariel MARTINEZ AGUILAR, quien se viene desempeñando como Administrador de la Aduana San Juan, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, la citada Dirección Regional Aduanera propicia designar en el cargo de Administradora Interina de la Aduana San Juan a la abogada María de los Milagros RACANA, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que por lo expuesto, el contador público Ángel Ariel MARTINEZ AGUILAR y la abogada María de los Milagros RACANA han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Ángel Ariel MARTINEZ AGUILAR20288877093Administrador/a de aduana - ADUANA SAN JUAN (DI RACE)Administrador de Aduana - ADUANA SAN LUIS (DI RACE)
Abgda. María de los Milagros RACANA27255686602Acorde a la categoría - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAI)Administradora de Aduana Int. - ADUANA SAN JUAN (DI RACE)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 04/11/2024 N° 78427/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-182-E-AFIP-ARCA
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316565/1

Vázquez firma decreto finalizando y asignando funciones a Gatti, Baranda, Vacirca, Demkoff, Puebla, Fanelly, Mazal, Campagnelli, Suárez, Weht y Vilches como Directores, Asesores Mayores e Interinos. Incluye tabla con datos. Se decreta conforme a Decretos 618/97, 1399/01 y 2024-953/24.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03757556- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el contador público Pablo Daniel GATTI solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección Regional Mercedes, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que asimismo, se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Directores Titulares e Interinos en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Mariano BARANDA20298504570Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL MICROCENTRO (SDG OPIM)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL MICROCENTRO (SDG OPIM)
Cont. Púb. Bibiana Amelia VACIRCA27160188923Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL OESTE (SDG OPIM)Directora - DIR. REGIONAL MICROCENTRO (SDG OPIM)
Cont. Púb. Denise Beatriz DEMKOFF27221284742Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)Asesora Mayor - DIR. REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)
Cont. Púb. Héctor Alejandro PUEBLA20253322331Jefe/a de agencia - AGENCIA NRO. 54 (DI ROES)Director Int. - DIR. REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)
Cont. Púb. Pablo Daniel GATTI (*)23221246209Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL MERCEDES (SDG OPII)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL MERCEDES (SDG OPII)
Abog. Luciano Esteban BOTTO ROSTOM20266733926Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL CENTRO II (SDG OPIM)Director - DIR. REGIONAL MERCEDES (SDG OPII)
Abgda. María Eugenia FANELLI27284214744Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RCII)Directora Int. - DIR. REGIONAL CENTRO II (SDG OPIM)
Abog. Roberto MAZAL20211133644Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)
Cont. Púb. Carlos Héctor CAMPANELLI SINIGAGLIESI23141522329Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 3 (DI RPAL)Director - DIR. REGIONAL NORTE (SDG OPIM)
Cont. Púb. Marcelo Adrián SUAREZ20244391169Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL SUR (SDG OPIM)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL SUR (SDG OPIM)
Cont. Púb. Mariano SCIOLA23232912979Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN N° 2 (DI RCII)Director - DIR. REGIONAL SUR (SDG OPIM)
Cont. Púb. Fernando Andrés WEHT20241104797Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL PALERMO (SDG OPIM)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL PALERMO (SDG OPIM)
Cont. Púb. Diego Hernán VILCHES23292478909Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1F (DI ROES)Director Int. - DIR. REGIONAL PALERMO (SDG OPIM)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 04/11/2024 N° 78528/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA BARRANQUERAS - DI-2024-66-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316566/1

Se decreta autorizar subasta electrónica de mercaderías el 21/11/2024 a las 12 hs. mediante el Banco Ciudad, con el fin de descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento. Las mercaderías no obtuvieron oferentes en la subasta 3072/2023. Se incluye un anexo con detalles. Se publica en el Boletín Oficial por un día. Firma: Ruiz (Administrador de la Aduana de Barranqueras).

Ver texto original

Barranqueras, Chaco, 30/10/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 21/11/2024 a las 12 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-03718361-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que dichas mercaderías, se ofreció en venta mediante Subasta N° 3072 de fecha 17/08/2023, realizadas en forma virtual por el Banco Ciudad de Buenos Aires, en el marco del convenio mencionado en el visto; las cuales no contaron con oferentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03718361-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de Noviembre de 2024, a las 12:00 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Matias Eduardo Ruiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78527/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA CLORINDA - DI-2024-185-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316567/1

Se decreta autorizar subasta electrónica de mercaderías el 21/11/2024 a través del Banco Ciudad, según anexo con datos tabulados. Firmantes: GOMEZ. Se busca descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento, en línea con prioridades de la DGA.

Ver texto original

Clorinda, Formosa, 30/10/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 21/11/2024 a las 12:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-03717009-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CLORINDA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03717009-AFIP-OMSRADCLOR#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de Noviembre de 2024 a las 12:00 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Omar Regino Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78208/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA FORMOSA - DI-2024-129-E-AFIP-AFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316568/1

Adolfo Alejandro Porfirio Martínez, Administrador de la Aduana de Formosa, autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 21/11/2024 a través del Banco Ciudad, con condiciones en su sitio web. Se decreta la realización, incluyendo detalles del anexo. El acto busca descongestionar depósitos, resguardar renta fiscal y reducir costos de almacenamiento, conforme Leyes 22.415, 25.603 y Decreto 618/97.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 31/10/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 21/11/2024 a las 12:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-03746098-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA

DISPONE

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03746098-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de noviembre de 2024 a las 12:00 hs.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78323/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA PASO DE LOS LIBRES - DI-2024-395-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316569/1

Cousin autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica en Banco Ciudad, el 21/11/24 a las 12:00 hs., según anexo. Se ampara en Leyes 22415/81 y 25603/02, con fines de descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento. Se dispone registro y comunicación a áreas pertinentes.

Ver texto original

Paso de los Libres, Corrientes, 30/10/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 21/11/24 a las 12:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-03721836-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

EL JEFE DE SECCIÓN SUMARIOS A/C DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03721836-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21/11/24 , a las 12:00 hs.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Luis Adolfo Cousin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78418/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA POSADAS - DI-2024-170-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316570/1

Se decreta autorización para subasta electrónica de mercaderías bajo el Convenio 12/2015 entre AFIP y Banco Ciudad, a realizarse el 21/11/2024 a las 12 hs. mediante la plataforma https://subastas.bancociudad.com.ar/. Incluye un anexo con detalles de los bienes. Firmado por Claudia Andrusyszsyn, Administradora de la Aduana de Posadas.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 31/10/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 21/11/2024 a las 12 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-03740183-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03740183-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de Noviembre de 2024 a las 12 hs.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78309/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC - DI-2024-872-APN-DNAYRT#ENACOM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316571/1

Se decreta la cancelación automática de la autorización de AERONAVES Y RECURSOS S.A. para dictar cursos de Operador Radiotelefonista Restringido por incumplimiento del artículo 10 de la Resolución 2444/1998. La medida se aplica conforme el artículo 14 del mismo texto normativo. Firmó Salas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024

VISTO el Expediente el EX-2022-37223949-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267/2015; la Resolución de N° 2584/2015 la ex Comisión Nacional de Comunicaciones; la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante el ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, fueron aprobadas las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite.

Que asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10 y 11 establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que AERONAVES Y RECURSOS S.A. posee autorización para dictar cursos Operador Radiotelefonista Restringido, otorgada mediante Resolución Nº 2584 CNC/2015 de fecha 11 de junio del 2015 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que es importante destacar que el Artículo 14 de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelara automáticamente con carácter inapelable.”.

Que del análisis de la documentación obrante en las presentes actuaciones surge que AERONAVES Y RECURSOS S.A. no ha presentado la documentación correspondiente al inicio de un nuevo curso, ni otra información concerniente a la actividad propia de la Escuela, por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la cancelación automática de la autorización dada a la firma AERONAVES Y RECURSOS S.A., otorgada mediante Resolución Nº 2584 CNC/2015 de fecha 11 de junio del 2015 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos del artículo 14, del ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO del 9 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 del 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la autorización otorgada al AERONAVES Y RECURSOS S.A. (CUIT N° 30-68367404-0) mediante la Resolución Nº 2584 CNC/2015 de fecha 11 de junio del 2015 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, para el dictado de los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 04/11/2024 N° 78346/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC - DI-2024-873-APN-DNAYRT#ENACOM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316572/1

Se decreta la cancelación automática de la autorización de RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2) por incumplir el Artículo 10 de la Resolución 2444/98 al no renovar la licencia vencida en 2016 (plazo de 5 años) ni presentar documentación requerida para cursos de Operador de Telecomunicaciones. Firmado por Salas (Director Nacional de Autorizaciones y Registros Tic del ENACOM).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-76710741-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267/2015; la Resolución de N° 2584/2015 la ex Comisión Nacional de Comunicaciones; la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante el ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, fueron aprobadas las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite.

Que, asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10 y 11 de la misma norma, establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la firma RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2), posee autorización para dictar los cursos de Operador de Telecomunicaciones en la categoría Radiotelefonista general, Radiotelefonista restringido, Radiotelefonista Restringido VHF y Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo, otorgada mediante Resolución Nº 565/2001 de fecha 09 de mayo de 2001 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que es importante destacar que el Artículo 14º de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelara automáticamente con carácter inapelable.”.

Que del análisis de la documentación obrante en las presentes actuaciones surge, que la firma RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2) no ha presentado la documentación correspondiente al inicio de un nuevo curso, ni otra información concerniente a la actividad propia de la Escuela, por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que por otro lado la RESOL-2017-3635-APN-ENACOM#MM en su Anexo N° IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM, PUNTO 1.5.6. establece que “la licencia otorgada a un Radio Club, Institución Autorizada o Institución Reconocida tendrá una vigencia de 5 (CINCO) años contados a partir de la fecha de otorgamiento y podrá renovarse indefinidamente por períodos de 5 (CINCO) años mediante el trámite correspondiente ante la Autoridad de Aplicación”, lo cual no fue renovada por el RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2), procediendo a la baja automáticamente.

Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la cancelación automática de la autorización dada a la firma RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2), otorgada por la Resolución Nº 565/2001 dictada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, aprobada como ANEXO I de la Resolución N° 2444/98 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la autorización otorgada a RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2) mediante Resolución Nº 565/2001 de fecha 09 de MAYO de 2001 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, para el dictado de los cursos de de Operador de Telecomunicaciones en la categoría Radiotelefonista general, Radiotelefonista restringido, Radiotelefonista Restringido VHF y Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 04/11/2024 N° 78240/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC - DI-2024-11298-APN-DNAYRT#ENACOM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316573/1

Se dispone cancelar la autorización de LAN ARGENTINA S.A. por incumplimiento de obligaciones según Artículo 10 de la Resolución 2444/1998. La Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros Tic del ENACOM, bajo Salas, confirma la cancelación automática por falta de documentación, conforme Artículo 14 del Anexo I de la referida resolución. Firmante: Salas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente EX-2019-11932499-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, la Disposición DI-2019-8442-APN-DNAYRT#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICIACIONES, la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite fueron aprobadas como ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que, asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10 y 11 establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que LAN ARGENTINA S.A. posee autorización para dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Operador Radiotelefonista Restringido y Operador Radiotelefonista Restringido VHF, otorgada mediante DI-2019-8442-APN-DNAYRT#ENACOM de fecha 05 de julio del 2019 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que es importante destacar que el Artículo 14º de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelará automáticamente con carácter inapelable.”.

Que del análisis del expediente se observa que LAN ARGENTINA S.A. no ha presentado documentación correspondiente al inicio de un nuevo curso, ni otra información concerniente a la actividad propia de la Escuela, por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la cancelación automática de la autorización otorgada a la firma LAN ARGENTINA S.A. mediante DI-2019-8442-APN-DNAYRT#ENACOM de fecha 05 de julio del 2019 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos del Artículo 14, del ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N° RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la autorización otorgada a LAN ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70754232-9) mediante la Disposición DI-2019-8442-APN-DNAYRT#ENACOM de fecha 05 de julio del 2019 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por la cual se la habilitaba para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones, en las categorías Operador Radiotelefonista Restringido y Operador Radiotelefonista Restringido VHF, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 04/11/2024 N° 78239/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC - DI-2024-11299-APN-DNAYRT#ENACOM
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316574/1

El Director Nacional de Autorizaciones y Registros Tic del ENACOM, Salas, cancela la autorización de la Escuela Técnica N°464 por incumplimiento a la Resolución 2444/98. Se decreta la revocación por no presentar documentación requerida, conforme al Artículo 14 de la norma citada.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-76711712-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, Resolución Nº 945 de fecha 12 de abril de 2004 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite fueron aprobadas como ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que, asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10 y 11 establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 464 posee autorización para dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Operador Radiotelegrafista – Categoría Especial, otorgada mediante Resolución Nº 945/2004 de fecha 12 de abril de 2004 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que es importante destacar que el Artículo 14º de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelará automáticamente con carácter inapelable.”.

Que del análisis del expediente se observa que la ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N° 464 no ha presentado documentación correspondiente al inicio de un nuevo curso, ni otra información concerniente a la actividad propia de la Escuela, por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la cancelación automática de la autorización otorgada a la ESCUELA DE EDUCACION TECNICA N° 464 por la Resolución Nº 945/2004 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos del Artículo 14, del ANEXO I, de la Resolución N° 2444/98 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N° RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la hablitación otorgada a la ESCUELA DE EDUCACION TECNICA N° 464 (CUIT N° 30-99907903-9) mediante Resolución Nº 945 de fecha 12 de abril de 2004 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y la autorización para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Operador Radiotelegrafista - Categoría Especial, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 04/11/2024 N° 78231/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC - DI-2024-11300-APN-DNAYRT#ENACOM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316575/1

Se decreta la cancelación automática de la autorización de la ASOCIACIÓN CUYANA DE AVIACIÓN (CUIT 30-71402828-2) para dictar cursos de Operador Radiotelefonista Restringido por incumplimiento de obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución 2444/98. La medida se ampara en el Artículo 14 del Anexo I de aquella norma. Firmantes: Salas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-78225734-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, Resolución Nº 3285 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite fueron aprobadas como ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que, asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10 y 11 establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la ASOCIACION CUYANA DE AVIACION posee autorización para dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Operador Radiotelefonista Restringido otorgada mediante Resolución Nº 3285/2013 de fecha 30 de septiembre del 2013 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que es importante destacar que el Artículo 14º de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelara automáticamente con carácter inapelable.”.

Que del análisis del expediente se observa que la ASOCIACION CUYANA DE AVIACION no ha presentado documentación correspondiente al inicio de un nuevo curso, ni otra información concerniente a la actividad propia de la Escuela, por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la cancelación automática de la autorización otorgada a la ASOCIACION CUYANA DE AVIACION mediante Resolución Nº 3285 de fecha 30 de septiembre del 2013 por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos del Artículo 14, del ANEXO I, de la Resolución N° 2444/98 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N° RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la autorización otorgada a la ASOCIACION CUYANA DE AVIACION (CUIT N° 30-71402828-2) mediante Resolución Nº 3285 de fecha 30 de septiembre del 2013 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, por la cual se la habilitaba para el dictado de los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 04/11/2024 N° 78347/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC - DI-2024-11301-APN-DNAYRT#ENACOM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316576/1

Se decreta la cancelación automática de la autorización otorgada a la ESCUELA DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO AVIEDUC por no presentar documentación de cursos, conforme art.14 del ANEXO I de la Res.2444/98. Firmantes: Salas (Director Nacional de Autorizaciones y Registros Tic del ENACOM). Se citan normas previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-76751008-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, la Resolución N° 1918/2004 y la Resolución N° 2946/2011 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite fueron aprobadas como ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que, asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10 y 11 establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que el CENTRO DE INSTRUCCIÓN PROFESIONAL AERONÁUTICO actualmente ESCUELA DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO AVIEDUC, posee autorización para dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Operador Radiotelefonista Restringido, Operador Radiotelefonista Restringido VHF y Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo, otorgada mediante Resolución Nº 1918 de fecha 22 de junio de 2004 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que por otro lado, el 29 de Agosto de 2011 la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES establece en la Resolución 2946/2011 autorizar el cambio de denominación social de “CENTRO DE INSTRUCCIÓN PROFESIONAL AERONÁUTICO”, por el de “ESCUELA DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO AVIEDUC”.

Que es importante destacar que el Artículo 14º de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelara automáticamente con carácter inapelable.”.

Que del análisis del expediente se observa que la ESCUELA DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO AVIEDUC no ha presentado documentación correspondiente al inicio de un nuevo curso, ni otra información concerniente a la actividad propia de la Escuela, por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la cancelación automática de la autorización otorgada a la firma ESCUELA DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO AVIEDUC mediante Resolución Nº 1918 de fecha 22 de junio de 2004 y la Resolución 2946 de fecha 29 de Agosto de 2011 por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos del Artículo 14, del ANEXO I, de la Resolución N° 2444/98 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N° RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la habilitación otorgada a la ESCUELA DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO AVIEDUC (CUIT N° 30-67825660-5) mediante Resolución Nº 1918 de fecha 22 de junio del 2004 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y la autorización para el dictado de los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido, Operador Radiotelefonista Restringido VHF y Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 04/11/2024 N° 78230/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC - DI-2024-11302-APN-DNAYRT#ENACOM
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316577/1

El Director Nacional de Autorizaciones y Registros Tic del ENACOM, Salas, decreta la cancelación automática de la autorización de la Escuela de Vuelo "Alas" de Patricia Buzzi por incumplir el art. 11 incisos 2°, 3° y 4° del Anexo I de la Resolución 2444/98. Se resuelve conforme al art. 14 de dicha norma, sin perjuicio del plazo de 3 años para egresados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-76680413-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, Resolución N° 31/2001 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite fueron aprobadas como ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que, asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10° y 11° establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la ESCUELA DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO “ALAS”, perteneciente a la Señora Patricia BUZZI (C.U.I.T. Nº 27-17329001-8), posee autorización para dictar cursos de Operador Radiotelefonista Restringido, otorgada mediante Resolución Nº 31 de fecha 12 de enero de 2001 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que es importante destacar que el Artículo 14º de la Resolución N° 2444 del 3 de noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelara automáticamente con carácter inapelable.”.

Que conforme a las facultades otorgadas por el Decreto del P.E.N. Nº 1185/90 y sus modificatorios, se procedió a realizar una inspección llevada a cabo el día 7 de marzo del año 2015, con el fin de proceder a la fiscalización de los aspectos curriculares, administrativos y edilicios de la ESCUELA DE INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO “ALAS”, labrándose un informe sobre el examen final plasmado en el Acta Nº 49.

Que mediante la presentación TRECNC Nº 14544/2015, la Señora Patricia BUZZI, quien firma la presentación como “Directora” de la ESCUELA DE VUELO INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO “ALAS” realizó el descargo referido a la inspección realizada.

Que del análisis realizado de dicho descargo, se destaca que la ESCUELA DE VUELO INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO “ALAS” ha incumplido las obligaciones establecidas en el Artículo 11 inciso 2º, 3º y 4º del Anexo I de la Resolución Nº 2444 del 3 de noviembre de1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la CANCELACIÓN AUTOMÁTICA DE LA AUTORIZACIÓN otorgada a la ESCUELA DE VUELO INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO “ALAS”, perteneciente a la Señora Patricia BUZZI (C.U.I.T. Nº 27-17329001-8), mediante Resolución N° 31 del 12 de enero de 2001 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos del Artículo 14, del ANEXO I, de la Resolución N° 2444 del 3 de noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que sin perjuicio de la situación planteada, cabe tener en cuenta las previsiones del Artículo 31 del Anexo I de la Resolución Nº 2444 del 3 de noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en cuanto establece como tiempo máximo para que los alumnos egresados de Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes, autorizados, puedan tramitar el otorgamiento del respectivo Certificado de Operador, el de tres (3) años de la fecha de egreso.

Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N° RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la habilitación otorgada a la ESCUELA DE VUELO, INSTRUCCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO AERONÁUTICO “ALAS”, perteneciente a la Sra. Patricia BUZZI (C.U.I.T. Nº 27-17329001-8), mediante Resolución Nº 31 de fecha 12 de enero de 2001 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y la autorización para el dictado de los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 04/11/2024 N° 78228/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC - DI-2024-11303-APN-DNAYRT#ENACOM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316578/1

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través del Director Nacional de Autorizaciones y Registros Tic Pablo Hernán SALAS, dispone la cancelación automática de la autorización otorgada a Ana Luisa ARANCIBIA VEGA (INSTITUTO DE LA RIVERA) por incumplimiento del Artículo 10 de la Resolución 2444/1998. Se decreta la revocación de la Resolución 907/2005. Firmantes: SALAS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente EX-2022-76712300-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, la Resolución 907/2005 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite fueron aprobadas como ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que, asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10 y 11 establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que el INSTITUTO DE LA RIVERA, perteneciente a la Señora Ana Luisa ARANCIBIA VEGA (C.U.I.T. Nº 27-18793941-6), posee autorización para dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Operador Radiotelefonista Restringido, otorgada mediante Resolución N° 907 del 18 de febrero de 2005 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que es importante destacar que el Artículo 14º de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelara automáticamente con carácter inapelable.”.

Que del análisis de la documentación obrante en las presentaciones actuaciones surge, que el INSTITUTO DE LA RIVERA perteneciente a la Señora Ana Luisa ARANCIBIA VEGA (C.U.I.T. Nº 27-18793941-6), no ha presentado documentación correspondiente al inicio de un nuevo curso, ni otra información concerniente a la actividad propia de la Escuela, por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la cancelación automática de la autorización dada a la firma INSTITUTO DE LA RIVERA perteneciente a la Señora Ana Luisa ARANCIBIA VEGA, otorgada mediante Resolución N° 907 de fecha 18 de febrero de 2005 dictada por ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos del Artículo 14, del ANEXO I de la Resolución N° 2444 del 3 de noviembre de 1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N° RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la habilitación otorgada a la INSTITUTO DE LA RIVERA, perteneciente a la Señora Ana Luisa ARANCIBIA VEGA (C.U.I.T. Nº 27-18793941-6), mediante la Resolución N° 907 de fecha 18 de febrero de 2005 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y la autorización para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Operador Radiotelefonista Restringido, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 04/11/2024 N° 78210/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC - DI-2024-11304-APN-DNAYRT#ENACOM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316579/1

Se decreta la cancelación automática de la autorización de RADIO CLUB MORÓN para dictar cursos de Operador Radiotelefonista Restringido por incumplir obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución 2444/98. La medida se aplica conforme el Artículo 14 del ANEXO I de dicha resolución. Firmado por Salas como Director Nacional de Autorizaciones y Registros Tic del ENACOM.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-78225734-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, la Resolución Nº 4885/2008 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2444/1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite fueron aprobadas como ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10 y 11 establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el RADIO CLUB MORON posee autorización para dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Operador Radiotelefonista Restringido otorgada mediante Resolución Nº 4885/2008 de fecha 16 de octubre de 2008 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que es importante destacar que el Artículo 14º de la Resolución N° 2444 del 3 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelara automáticamente con carácter inapelable.”.

Que del análisis del expediente se observa que el RADIO CLUB MORON no ha presentado documentación correspondiente al inicio de un nuevo curso, ni otra información concerniente a la actividad propia de la Escuela, por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución N° 2444 del 3 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la cancelación automática de la autorización dada a la firma RADIO CLUB MORON, otorgada mediante Resolución Nº 4885/2008 de fecha 16 de octubre de 2008 por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos del Artículo 14, del ANEXO I, de la Resolución N° 2444 del 3 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N° RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la autorización otorgada al RADIO CLUB MORON (CUIT N° 30-66242860-0) mediante Resolución Nº 4885 de fecha 16 de octubre de 2008 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, por la cual se lo habilitaba para el dictado de los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 04/11/2024 N° 78225/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL - DI-2024-619-APN-SSDCYLC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316580/1

Blanco Muiño, Subsecretario de Defensa del Consumidor, dicta disposición que alinea con estándares internacionales, permitiendo la entrega de manuales y datos esenciales de productos en formato digital (inalterable y accesible) junto a soporte físico, simplificando requisitos burocráticos según Ley 24.240 y directivas de desregulación. Se decreta la vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93574976- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los pilares de Autoridad de Aplicación, dentro de los cuales resulta necesario encuadrar la gestión pública a implementar, es el alineamiento de las políticas que se desarrollen en todos los planos, a los mejores estándares internacionales o prácticas existentes, en particular en lo atinente a la protección de los consumidores o usuarios.

Que en el marco expuesto resulta pertinente considerar entonces las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa COMPAL y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, así como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como las Directrices de las Naciones Unidas sobre la materia, entre otros foros y ámbitos relacionados con la protección del consumidor.

Que las mismas y su última actualización por los Estados resultan ser también una referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización de los marcos normativos en vigencia, para adecuar los mismos y las políticas a implementar a los principios, derechos e institutos más desarrollados en materia de protección al consumidor.

Que, continuando con el desarrollo de ideas que se exponen, resulta conveniente resaltar que en la Ley N° 27.742, denominada “BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, se hizo referencia concreta a que resulta necesario “La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria”, como parte de las nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados.

Que consecuentemente y con base en lo expuesto, resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno en el sentido antes expuesto, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todo obstáculo al comercio que sólo ha generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores.

Que el inciso a) del Artículo 43 de la ley N° 24.240 establece que la Autoridad de Aplicación ostenta, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la protección del consumidor, dictando para ello las respectivas resoluciones.

Que por la Resolución N° 227 de fecha 14 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado ministerio, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682 y sus modificaciones, 27.521 y los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Que, en consecuencia, se considera pertinente por parte de esta Autoridad Nacional de Aplicación, prever una reglamentación adecuada de los Artículos 4° y 6° de la Ley N° 24.240, a efectos de su actualización a las más modernas prácticas comerciales, favoreciendo la preservación del ambiente y el consumo sustentable, sin rebajar ni menoscabar en modo alguno los derechos de los consumidores.

Que en este orden de ideas, se ha considerado para la reglamentación de los artículos referenciados, las previsiones del Artículo 1106 del Código Civil y Comercial, en tanto ya contempla la actualización y modernización de los contenidos contractuales y sus formas, estableciendo que el requisito de la constancia por escrito debe entenderse satisfecho si el contrato con el consumidor contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar, con el fin de avanzar hacia la más eficiente armonización de fuentes y criterios en la protección al consumidor.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la ley N° 24.240 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Tiénese por cumplida la obligación exigida en el segundo párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 24.240, relacionada con la entrega al consumidor de un manual en idioma nacional con las instrucciones de uso, instalación y mantenimiento en el caso de la comercialización de productos o servicios riesgosos, tanto en soporte papel como en soporte electrónico u otro dispositivo de almacenamiento de datos del proveedor, que contenga dicha información y esté a disposición del consumidor al tiempo del contrato, digitalizado de manera inalterable y con expresa indicación de su ubicación, para ser consultado en forma gratuita por éste en todo momento a través de medios informáticos, telefónicos u otro dispositivo similar y pueda ser impreso y/o archivado digitalmente por el consumidor. En su caso, la ubicación del manual y su modo de acceso debe estar impreso o adherido en la parte externa del producto o en su embalaje.

ARTÍCULO 2°.- Igual previsión regirá en cuanto al suministro de información sobre las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización en soporte físico, exigido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.240.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

e. 04/11/2024 N° 78151/24 v. 04/11/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316581/1

CONICET y UNSAM convocan a concurso para seleccionar directores de IIBIO e INTECH. Inscripciones hasta el 5/12/2024. Postulantes deben presentar documentación electrónica según reglamento. Firma: Pawliska.

Ver texto original

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional de San Martín llaman a Concurso Público para la selección de Director/a regular de las siguientes unidades ejecutoras de doble dependencia:

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOTECNOLOGICAS (IIBIO)

INSTITUTO TECNOLOGICO DE CHASCOMUS (INTECH)

INSCRIPCIÓN del 4 DE NOVIEMBRE DE 2024 al 5 DE DICIEMBRE DE 2024

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar

Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

UNSAM: https://www.unsam.edu.ar/investigacion/ Correo electrónico: secretaria_idi@unsam.edu.ar

Tel.: (011)4006-1500 Int. 1019/1050

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 04/11/2024 N° 78520/24 v. 04/11/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316582/1

CONICET y la Universidad Nacional de Rosario convocan a concurso para Director/a del CURDIUR. Inscripciones hasta el 6/12/2024, con presentación electrónica en los correos indicados. Documentación disponible en los sitios web mencionados. Firmante: Pawliska.

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

CENTRO UNIVERSITARIO ROSARIO DE INVESTIGACIONES URBANAS Y REGIONALES (CURDIUR)

INSCRIPCIÓN del 4 de noviembre de 2024 al 6 de diciembre de 2024

CONSULTA y DESCARGA de REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar - Tel: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

UNR: https://unr.edu.ar/institutos-doble-dependencia / Correo electrónico: ciencias@unr.edu.ar - Tel: (0341) 2629843

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 04/11/2024 N° 77419/24 v. 04/11/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316583/1

Se subasta en línea por Banco Ciudad en nombre de Banco de la Nación un terreno en Calle Rivadavia y España, Pellegrini, Buenos Aires. Fecha: 20/11/2024 (inicio 11:00). Visita: 12 y 14/11. Inscripción hasta 18/11 con garantía del 3% del precio base. Aprobación de la Entidad. Contacto: subastasonline@bancociudad.com.ar.

Ver texto original

REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

TERRENO

CALLE RIVADAVIA ESQUINA ESPAÑA - LOCALIDAD DE PELLEGRINI - PCIA. DE BUENOS AIRES

SUBASTA: El día 20 de noviembre de 2024, con horario de inicio a las 11.00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICION: Las visitas podrán realizarse los días 12 y 14 de noviembre de 2024 con contacto previo, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones particulares de venta que rigen la presente subasta.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previo a la misma, hasta el día 18 de noviembre de 2024, de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rige la misma.

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del bien que estén interesados en participar y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de las Condiciones Particulares de Venta que rige la presente subasta.

INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

e. 04/11/2024 N° 76004/24 v. 04/11/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316584/1

Firmantes: Milei, Villarruel. Se decreta subasta de monedas y cospeles por Banco Ciudad el 21/11/2024, con inscripción previa en bancociudad.com.ar. Exposiciones: 07 y 13 de noviembre en Arturo Luisoni 2545 y Reconquista 266 (CABA). Datos personales obligatorios. Garantía del 15% del precio base de los lotes. Informes: subastasonline@bancociudad.com.ar.

Ver texto original

REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MONEDAS Y COSPELES

SUBASTA: El día 21 de noviembre de 2024, con horario de inicio a las 9:00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad.

EXHIBICIÓN: Los días 07 y 13 de noviembre, en el horario de 10 a 14 hs. en:

Lotes 1-136, 138 a 159 Mayor Arturo Luisoni 2545 – CABA.

Lotes 137, 160 a 163 Reconquista 266 – CABA.

Los interesados en visitar la mercadería deberán registrarse hasta 24hs antes a las fechas de Exhibición estipuladas en: subastasonline@bancociudad.com.ar, informando Apellido, Nombre, DNI y Tel.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán inscribirse como personas físicas o jurídicas en la página https://subastas.bancociudad.com.ar, hasta 48 hs hábiles anteriores a la fecha de la Subasta de acuerdo a lo estipulado en el Art. 1° de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al quince por ciento (10%) del precio base de los lotes en el que participara de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2° de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.

INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA

e. 04/11/2024 N° 77183/24 v. 04/11/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316585/1

Se decreta aplicación de tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras en el Banco de la Nación: Mipymes pagan BADLAR +5 p.p., y demás usuarios BADLAR +10 p.p. Se establecen rangos diferenciados para usuarios tipo A (36%-38% TNA), B (39%-41% TNA) y C (39%-41% TNA) según plazo y criterios de Mipyme. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmó Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el28/10/2024al29/10/202447,6346,6945,7944,9044,0443,2038,48%3,915%
Desde el29/10/2024al30/10/202448,7347,7546,8045,8844,9844,1039,18%4,005%
Desde el30/10/2024al31/10/202447,1546,2345,3444,4743,6342,8138,17%3,875%
Desde el31/10/2024al01/11/202448,8047,8346,8745,9545,0444,1639,23%4,011%
Desde el01/11/2024al04/11/202447,3446,4245,5344,6543,8042,9738,30%3,891%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el28/10/2024al29/10/202449,5750,5851,6152,6853,7754,9062,55%4,074%
Desde el29/10/2024al30/10/202450,7751,8252,9154,0355,1856,3664,43%4,172%
Desde el30/10/2024al31/10/202449,0550,0351,0552,0953,1654,2661,74%4,031%
Desde el31/10/2024al01/11/202450,8551,9153,0054,1255,2856,4664,56%4,179%
Desde el01/11/2024al04/11/202449,2750,2651,2852,3453,4254,5362,08%4,049%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 04/11/2024 N° 78260/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8121/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316586/1

Stefanelli y Ongaro firman resolución que modifica el texto ordenado de Capitales Mínimos de Entidades Financieras. Se excluye de la disposición 11.5 las operaciones en moneda extranjera contratadas post publicación. Las actualizaciones se publican con modificaciones resaltadas en el sitio del BCRA. El anexo no se difunde y puede consultarse en la Biblioteca Prebisch o virtualmente.

Ver texto original

31/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1078. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Excluir a las financiaciones en moneda extranjera, que se acuerden a partir del día siguiente de la divulgación de esta comunicación, de los alcances de las disposiciones del punto 11.5. del texto ordenado sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 04/11/2024 N° 78447/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8122/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316587/1

Marchelletta y Ongaro, del Banco Central, firman norma que incorpora en la Circular CAMEX 1-1030 el punto 13.2.x, autorizando acceso al mercado de cambios para pagos de fletes de exportaciones una vez acreditado el cumplimiento de embarque por Aduana. Se decreta modificación sin mencionar números de decretos.

Ver texto original

31/10/24

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1030: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Incorporar en el punto 13.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, en el cual se establecen los plazos en que puede accederse al mercado de cambios para pagar servicios de no residentes que fueron o serán prestados a partir del 13/12/23, al siguiente:

“13.2.x. el pago corresponde a una operación que encuadra en el concepto “S31. Servicios de fletes por operaciones de exportaciones de bienes” en la cual los fletes forman parte de la condición de venta pactada con el comprador de los bienes y se concreta una vez que la exportación cuenta con el cumplido de embarque otorgado por la Aduana”.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 04/11/2024 N° 78450/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8123/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316588/1

Se decreta la prórroga de la Cuenta Especial de Regularización de Activos (OPASI 2-727) conforme la Ley 27.743. Se modifican textos del TO sobre depósitos con nuevas hojas anexadas, reemplazando anteriores. Los cambios se publican en bcra.gob.ar con resaltados (tachado/negrita). Firmantes: Enrique C. MARTIN (Gerente de Emisión de Normas) y Darío C. STEFANELLI (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. El anexo no se publica; la documentación se consulta en la Biblioteca Prebisch o el sitio web.

Ver texto original

01/11/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2-727. Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 977/24.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 04/11/2024 N° 78449/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTIAGO DEL ESTERO -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316589/1

Se notifican condenas por infracciones aduaneras firmadas por Macedo Ruiz. Se decreta multa e incautación de mercaderías. Los imputados deben abonar montos en pesos y dólares según tabla, con un plazo de 15 días. Se faculta a la Oficina A para distribuir fondos. Los afectados pueden recurrir ante el Tribunal Fiscal o juez competente. Firma: Macedo Ruiz, Administradora División Aduanera Santiago del Estero.

Ver texto original

EDICTO

En los Sumarios Contenciosos de referencia que se tramitan por ante esta Aduana de Santiago del Estero se NOTIFICA Y HACE SABER que los interesados que se detallan en las Resoluciones Fallos recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: “La Banda, Stgo del Estero, ...Y VISTO... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: ART. 1º. CONDENAR a .....ART. 2º CONDENAR A ...... con el COMISO IRREVERSIBLE de la mercadería involucrada….... ART. 3º INTIMAR a ....... INTIMAR a ………. y de demás datos personales obrante en autos, a efectivizar el pago de la multa impuesta por el artículo 1 del presente, dentro del plazo de QUINCE (15) días bajo apercibimiento de las acciones establecidas en las disposiciones del art.1122 y cc. del Código Aduanero; sirviendo la presente Resolución Fallo como suficiente cédula de intimación y pago, cuya fehaciente notificación suple cualquier otro acto futuro de procedimiento. ART. 4.- Oficina A, intervendrá en la distribución conforme el Decreto 258/1999 del deposito de la multa en las cuentas respectivas…..ART. 5.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE, En la cédula hágase saber a la sumariada que contra el presente fallo puede accionar conforme el art.1132 del Código Aduanero, mediante recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante el juez competente. Firme y consentido Infórmese al Registro Gral. de Infractores de la DGA. y de no mediar tramites ulteriores . ARCHIVESE.- Fdo Cecilia Soledad Macedo Ruiz Administradora Div. Ad. Stgo del Estero-

SUMARIOIMPUTADODNIFALLO N° RESOLUCIONART/SMULTA $ TRIBUTOS
089-SC-95-2018/5NELSON SEBASTIAN GUEVARA33.671.347355/22CONDENA986/987$462.686,51-
089-SC-95-2018/5ANDRES JESUS BARRERA30.900.476355/22CONDENA986/987$462.686,51-
089-SC-69-2020/0GIMENEZ JORGE LUIS13.421.64692/22CONDENA986/987$588.094,24-
089-SC-69-2020/0LAMADRID CACERES KARINA94.650.55992/22CONDENA986/987$588.094,24-
089-SC-147-2020/6ACEVEDO JORGE FABIAN24.750.9375/24CONDENA986/987$283.697,42$67.604,62
089-SC-150-2020/1CAYO LAZARO YENI95.714.20449/24CONDENA986/987$219.623,25USD$832,18
089-SC-7 -2022/8TOBRES EDGAR ENRIQUE25.794.5212 /24CONDENA986/987$66.329,05$34.433,95
089-SC-73-2022/6BENITEZ MICAELA AILIN40.115.80838 /23CONDENA986/987$73.170,14$37.985,42
089-SC-78-2022/2RENE LAZARO ACHO94.241.6874/24CONDENA986/987$55.609,52$19.206,33
089-SC-27-2022/8ARAUJO GLADYS NOEMI19.970.0653/24CONDENA986/987$41.781,88$14.430,55
089-SC-98-2022/9CONTRERAS ROMAN38.708.94019/24CONDENA986/987$38.344,09USD$848,38
089-SC-95-2022/9MONJE JUAN GABRIEL35.344.40024/24CONDENA986/987$30.140,82USD$658,44
089-SC-104-2022/KZUÑIGA SATIVAÑEZ JOSE LUIS24.919.096105/24CONDENA986/987$67.588,58USD$1.503,13
089-SC-118-2022/6DIONICIO CONDO PACO94.346.624159/24CONDENA986/987$63.000,57USD$1.416,61
089-SC-119-2022/4MARIA MERCEDES HUANCA GUTIERREZ19.022.69620/24CONDENA986/987$41.491,85USD$918,02
089-SC-131-2022/KKENY KEBEN AREQUIPA VILCA95.461.19021/24CONDENA986/987$32.336,17USD$709,09
089-SC-154-2022/6MAXIMILIANO RAFAEL BERTERO26.716.83623/24CONDENA986/987$31.073,34USD$696,43
089-SC-244-2022/6MARIELA DEL VALLE IBARRA34.244.94451/24CONDENA986/987$148.233,51USD$2.350,35
089-SC-245-2022/4SILVINA DEL VALLE CONDORI27.964.98850/24CONDENA986/987$112.044,87USD$1.776,67
089-SC-249-2022/7MARIELA SOLEDAD MANUEL41.372.733101/24CONDENA986/987$57.187,50USD$1.032,28
089-SC-278-2022/9FERNANDO EMANUEL VELARDEZ37.531.749107/24CONDENA986/987$80.419,92USD$1.438,99
089-SC-279-2022/7JUAN BENITO FARFAN MENDOZA95.531.635353/24CONDENA986/987$450.351,59USD$8.058,33
089-SC-284-2022/9RUBEN ORTEGA SANCHEZCIBOL 33768329/24CONDENA986/987$55.757,81USD$997,70
089-SC-532-2022/6MARTINEZ WALTER OSCAR29.156.407562/24CONDENA986/987$37.661,56USD$951,85
089-SC-568-2022/5ARENAS SABINA24.930.225545/24CONDENA986/987$541.278,28USD$6.809,03
089-SC-45-2023/6LOTO CRISTIAN DANIEL31.488.038245/23CONDENA986/987$43.716,96--
089-SC-56-2023/2ANA GLADYS NINAJA35.187.959466/24CONDENA986/987$197.897,39USD$1.826,86

Cecilia Soledad Macedo Ruiz, Administradora de Aduana.

e. 04/11/2024 N° 77917/24 v. 04/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA LA RIOJA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316590/1

Se resuelven sumarios contenciosos notificando resoluciones extintivas por presuntas infracciones a los arts. 987 y 995 del C.A. Se concede apelación al Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja en 15 días. Incluye tabla con datos de casos. Firmantes: Viñas, Gil.

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta División, se ha resuelto notificar la Resolución Extintiva por la presunta comisión de las infracciones previstas en los artículos 987 y 995 del C.A., en los cuales se le hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.

SUM. 079-SC-ARTCausante/ I.D. N°Resolución Nº
69-2019/3987ZERPA CORNELIO/12.951.441150/2023 (AD LARI)
50-2022/8987ORTEGA HUGO ORLANDO/34.721.123148/2023 (AD LARI)
13-2023/8987ZENTENO GRABIEL CEVERO/94.352.206141/2023 (AD LARI)
167-2020/4987VILLANUEVA PATRICIO RAMÓN/16.456.100082/2022 (AD LARI)
249-2018/5987CADUC JOSE LEANDRO DAVID/31.907.0772023-51-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
24-2023/3995MIRANDA GONZALEZ IVENS/RUN 15.975.514-22024-143-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
1-2024/1995DANIEL ANDRES ROJAS CARRERAS/RUN 17.066.692-52024-144-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI
2-2021/5987ARIAS ADELA ALDANA/95.361.9302024-4-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI

FDO: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 04/11/2024 N° 78428/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316591/1

Se informa sobre la Audiencia Pública N°105 para evaluar solicitudes de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. referente a la prestación del servicio de transporte de gas. Sesión el 21/10/2024 con la Presidencia a cargo de CASARES y ONORATI. Participaron 6 inscriptos, 3 intervinieron. Se dispuso transmisión online, expediente accesible en ENARGAS y plazos para resoluciones finales según normativas citadas. Firma: Ponce Quintero.

Ver texto original

En los en los términos del el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N°1172/03 y del Artículo 22, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, con relación a la Audiencia Pública N° 105, convocada mediante Resolución N° RESOL-2024-593-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, se informa lo siguiente: a) Objeto de la Audiencia: poner a consideración las solicitudes presentadas por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de transporte de gas natural en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y del resultado de dicha evaluación; b) Fecha en la que se sesionó: 21 de octubre de 2024; c) Funcionarios presentes: la Presidencia de la Audiencia estuvo a cargo del Ing. Carlos Alberto María CASARES y la Dra. Silvana Daniela ONORATI; d) Cantidad de participantes: la Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados; se registraron 6 inscriptos e hicieron uso de la palabra 3 personas; e) El Expediente N° EX-2024-104196361- -APNGAL#ENARGAS se encuentra disponible en la página web del ENARGAS, y para su vista en el Organismo; y f) Plazos y publicidad de las Resoluciones Finales: según lo dispuesto por el Artículo 38, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y el Artículo 24, del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I4089/16.

Maria Alejandra Ponce Quintero, Responsable, Secretaría del Directorio.

e. 04/11/2024 N° 78344/24 v. 04/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316592/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica la cancelación de matrículas a entidades listadas en tabla. Firmó Caris. Quedan notificados. Se dispusieron recursos de revisión (30 días), reconsideración (20), aclaratoria (5) y alzada (30), o acción judicial.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Avenida Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que ha resuelto CANCELAR la MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:

RESFAÑOMATENTIDADPROVINCIA
24952024821COOP LA PAMPA COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA DE COLONIZACIÓN Y CONSUMO LTDABS.AS
24912024CAT65ASOC MUTUAL DE LA SALUD DE CATAMARCACATAMARCA
24912024CAT75ASOC MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE POMAN JUAN MANUEL NIEVACATAMARCA
24912024CAT77ASOC MUTUAL CATAMARQUEÑA DE LA SANIDAD A.MU.CAS. CATAMARCA
24912024CAT83ASOC MUTUAL AMAS DE CASA DE CATAMARCACATAMARCA
24912024CAT89MUTUAL DOCENTE ANDALGALACATAMARCA
24912024CAT12MUTUAL DE FERROVIARIOS Y ADHERENTESCATAMARCA
25072024CHA 145ASOCIACIÓN MUTUAL LA PROTECTORACHACO
24842024CHA94MUTUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO POLICÍA DEL CHACOCHACO
25052024CHA25MUTUAL DEL PERSONAL DE LA EDUCACIÓN DE LA PCIA DE CHACOCHACO
25052024CHA137ASOC MUTUAL TELEPOSTAL CHAQUEÑACHACO
2493202420449COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS LA VICTORIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS LTDACHACO
2492202421904COOP NTAUNAPI GRANJERA FRUTI HORTÍCOLA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE VIVIENDA Y CRÉDITO LTDACHACO
2499202420046COOP AVÍCOLA GANADERA FORESTAL Y SERVICIOS PÚBLICOS COTAPIC LTDACHACO
2409202417553COOP DE PRODUCTORES FRUTI HORTÍCOLAS AVÍCOLAS Y GRANJERA PRODUCTORES DE MICROEMPENDIMIENTOSCHACO
2464202423332COOP DE CONSUMO CRÉDITO Y VIVIENDA COOP-FIEL LTDACHACO
2496202418815COOP DE TRABAJO 17 DE OCTUBRE LTDACHACO
2486202415716COOP DE TRABAJO Y CONSUMO EL TROPEZÓN LTDACHACO
2486202415884COOP DE PROVISIÓN TRANSFORMACIÓN COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE TABACALEROS DEPARTAMENTO BERMEJO LTDACHACO
2486202416826COOP DE COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN APICOLA AVÍCOLA Y DE VIVIENDA EIRITE LTDACHACO
2504202412398COPETAX COOP DE PROVISIÓN CONSUMO CRÉDITO Y VIVIENDA PARA PROPIETARIOS DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER Y AFINES LTDACHUBUT
2481202411661COOP DE VIVIENDA SERVICIOS ASISTENCIALES CONSUMO Y PROVISIÓN DE SERVICIOS TELEFÓNICOS ELEVACIÓN LTDACÓRDOBA
24802024LR96MUTUAL DE OBREROS UNIDOS DEL DEPARTAMENTO INDEPENDENCIALA RIOJA
25012024SE30FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUTUALES DE SANTIAGO DEL ESTEROS DEL ESTERO
25012024SE82ASC MUTUAL CALIXTO IBARRA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA PCIA DE S DEL ESTEROS DEL ESTERO
25012024SE165MUTUAL AGRUPACIÓN LAVALLES DEL ESTERO
2487202414186COOP DE TRABAJO ASHPA -SUMAJ (TIERRA LINDA) LTDAS DEL ESTERO
2483202439478COOP DE TRABAJO TRABAJANDO JUNTOS LTDAS DEL ESTERO
2497202423138COOP AGRÍCOLA VITIVINÍCOLA MOMBRUNO OCAMPO LTDASAN JUAN

Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (Art. 100 incisos a, b y c, Dto. 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (Art. 102 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos. Además a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (Art. 94 Dto. Nº 1759/72 t.o. 2017 modificado por Dto. 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. Nº 1759/72 t.o. Dto. Nº 2017 modificado por Dto. 695/24).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 04/11/2024 N° 78084/24 v. 06/11/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316593/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESOLVIÓ el retiro de autorización para funcionar a entidades listadas en tabla. FIRMA: Caris. PLAZOS: recursos de revisión (10 días), reconsideración (30 días), jerárquico (15 días) y aclaratoria (5 días).

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:

Nº AÑOMATENTIDADPCIA
2461202411038COOP DE VIVIENDA URBANIZACIÓN CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS FERROVIARIA PERGAMINO Ltda.BS.AS
2461202411140COOP DE VIVIENDA OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS LTDABS.AS
2461202411169COOP DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN GANADERA DE GENERAL LAMADRID LTDABS.AS
24892024BA 2684MUTUAL EX FUTBOLISTAS DISCIPLINAS Y AFINES DEL CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTEBS.AS
23272024CBA418MUTAL DE SOCIOS DEL ARIAS CLUB FOOT BALLCÓRDOBA
2462202431838COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS SAN VICENTE DE PAÚL LTDAMISIONES
24722024SF 661ASOC MUTUAL CENTRO DE ALMACENEROS MINORISTAS Y ANEXO DE SANTA FE (CAMASF) LTDASANTA FE
24882024SF1499ASOC MUTUAL REYSANTA FE
247020241719ASC MUTUAL ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES A LA ASOC CIVIL INSTITUTO FUTBOL CLUB ROSARIOSANTA FE

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art. 22 Inc. a)-10 días- y Art. 22 Inc. b), c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 04/11/2024 N° 78112/24 v. 06/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316594/1

Se decreta la comunicación al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la asunción de SIDERCA S.A.I.C. como titular del Parque Eólico DE LA BUENA VENTURA, reemplazando a PARQUES EÓLICOS DE LA BUENA VENTURA S.A., manteniendo su rol de Agente Generador. Se menciona el Anexo 17 de la Resolución ex-SE 137/92. El trámite se rige por el expediente EX-2024-114197301-APN-SE#MEC, con plazo de 10 días para objeciones. Firmado por Marcelo Daniel POSITINO.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma SIDERCA S.A.I.C. ha informado a esta Subsecretaría que ha asumido la titularidad del Parque Eólico DE LA BUENA VENTURA, ubicado en el Partido de Adolfo Gonzáles Chaves, Provincia de Buenos Aires, que actúa en dicho mercado como Agente Generador, solicitando la mencionada firma su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que el anterior titular, la firma PARQUES EÓLICOS DE LA BUENA VENTURA S.A.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-114197301-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 04/11/2024 N° 78085/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316595/1

Se comunica al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que las firmas citadas solicitan ser reconocidas como GRANDES USUARIOS MENORES (GUMESES) y una como MAYOR (GUMA). Incluye tabla con datos. Plazo de objeciones: 2 hábiles. Firmó: Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las firmas citadas a continuación han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:

TIPO AGENTERAZÓN SOCIALNEMOTÉCNICODIRECCIÓNDISTRIBUIDOR / PAFTT
GUMETLC S.R.L.TLCSPOONMuñiz N° 5650, Pontevedra, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEAGROINDUSTRIA DE FORMOSA S.R.L.AGFOIBPNRuta Nacional N° 81 Km. 1387, Ibarreta, Provincia de FormosaRecursos y Energía Formosa S.A. (REFSA)
GUMEPLÁSTICOS PONTEVEDRA S.A.PLPOPOONOtero N° 5651, Pontevedra, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMECASA FUENTES S.A.C.I.F.I.CAFUTANNZona Rural S/N°, Jardín América, Provincia de MisionesCooperativa Luz y Fuerza de Libertador General San Martín Limitada (COOPLYF)
GUMECASA FUENTES S.A.C.I.F.I.CAFUA2NNLote 10-A-Secc. S y T, Campo Ramón, Provincia de MisionesCooperativa Eléctrica Limitada Oberá (CELO)
GUMECASA FUENTES S.A.C.I.F.I.CAFUA1NNLote 10-A-Secc. S y T, Campo Ramón, Provincia de MisionesCooperativa Eléctrica Limitada Oberá (CELO)
GUMECOTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A.COTONEQNLuis V. Ramón N° 291, Ciudad de Neuquén, Provincia del NeuquénCALF Cooperativa Provincial de Servicios Públicos y Comunitarios de Neuquén Limitada (CALF)
GUMECOTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A.COTOTGONSanta María de las Conchas N° 5550, Tigre, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVAPIONCalle 9 N° 1761, Pilar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVASJONTomás Justo Villegas N° 2429, San Justo, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVABEONAv. Del Libertador N° 6220, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVABNCNAv. Santa Fe N° 1630, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVARICNAv. Rivadavia N° 5300, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVAFLCNAv. Rivadavia N° 6483/87, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVAGPCNFlorida N° 802, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVAURCNUruguay N° 1031, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVALACNAv. Leandro N. Alem N° 996, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVAMOCNMoreno N° 998, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVAAVCNFrench N° 19, Avellaneda, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVAACCNAv. Callao N° 1499, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEBANCO BBVA ARGENTINA S.A.BBVACOCNBernardo de Irigoyen N° 1600, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMETTC AUTO ARGENTINA S.A.TTCACA1NSanta Cruz N° 40, Campana, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUMEEUROMIX S.A.EUROIW2NTomás Guido 3320, Parque Industrial Bahía Blanca, Ingeniero White, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
GUMECASA FUENTES S.A.C.I.F.I.CAFUCGNNLote 207 208 Ruta Provincial 6 S/N°, Campo Grande, Provincia de MisionesElectricidad de Misiones S.A. (EMSA)
GUMECENTRAL TÉRMICA ROCA S.A.ROCAGRRNRuta Provincial N° 6 y Arturo Pratt S/N°, General Roca, Provincia de Río NegroEmpresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA)
GUMECENTRAL TÉRMICA ROCA S.A.ROCAS3RNArnold Mza N° 878, P. Córdoba, General Roca, Provincia de Río NegroEmpresa de Energía Río Negro S.A. (EDERSA)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAURONUruguay N° 1, Pilar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAMAONConstituyentes 80 2, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAROSNSanta Fe N° 1682 (esq. España), Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAYACNAv. Diaz Vélez N° 4373, Ciudad Autónoma de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAGV1NSanto Tomás Moro N° 297, General Villegas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESALF3NM. V. Paz 000 RP46, Las Flores, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Electricidad, Obras, Crédito, Vivienda y Servicios Públicos de Las Flores Limitada (COOPELF)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAABONAutopista Tte. Gral. Riccheri N° 1201, Aldo Bonzi, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESARIONAutopista Tte. Gral. Riccheri N° 1500, Aldo Bonzi, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESABB2NAv. Colón N° 111 (esq. Vieytes), Bahía Blanca, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAZT1NRuta 193 Km. 3, Zárate, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate (CEZ)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAUGONGobernador Ugarte N° 3501, Olivos, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESADEONDebenedetti N° 3400, Olivos, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAAZ3NRuta Nacional N° 3 Km. 299,8, Azul, Provincia de Buenos AiresCooperativa Eléctrica de Azul Limitada (CEAL)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESARASNAv. Santa Fe N° 2460, Rafaela, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAGRONAv. Gral. San Martín N° 8, General Rodríguez, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESASMONAv. Gral. San Martín N° 1, General Rodríguez, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAPA2NRosales N° 19, Punta Alta, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industrias y Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada (CEPA)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESATUTNAv. Benjamín Aráoz N° 281 (esq. Av. Brígido Terán), San Miguel de Tucumán, Provincia de TucumánEmpresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAVAXNRío de Janeiro y Goycoechea, Villa Allende, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAMASNBv. Rondeau N° 898, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESATA3NVélez Sarsfield N° 1605, Tres Arroyos, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Obras, Servicios Públicos y Servicios Sociales Limitada de Tres Arroyos (CELTA)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAARSNAutopista Santa Fe - Rosario Km. 10, Arocena, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESATISNAutopista Zona Timbúes Km. 29, Timbúes, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAPP2NFalucho N° 63 (e/ Neuquén y Montevideo), Bahía Blanca, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESACEONConstituyentes 2 4, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESARAJNAv. Rawson (S) N° 802 (esq. 9 de Julio), Ciudad de San Juan, Provincia de San JuanEnergía San Juan S.A. (ESJ)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESACOXNCiudad de Esteco N° 3790, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESATL1NTrenque Lauquen Quintas 131, Trenque Lauquen, Provincia de Buenos AiresCooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos Obras y Servicios Públicos, Asistenciales, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESABETNAv. Belgrano N° 3200 (esq. Bulnes), San Miguel de Tucumán, Provincia de TucumánEmpresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESABEINCalle 158 S/N° (entre 1 y 2), Berisso, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESASA1NDr. A. Ibarbia N° 2258, Saladillo, Provincia de Buenos AiresCooperativa Eléctrica de Saladillo Limitada (COOPSAL)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAMISNMitre N° 502, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAYBTNAv. Aconquija N° 1784 (esq. Belgrano), Yerba Buena, Provincia de TucumánEmpresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESATIONAv. de los Lagos N° 330, Tigre, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAMA3NF. Varela N° 1425 (esq. Av. Libertador), Mar de Ajó, Provincia de Buenos AiresCooperativa Limitada de Luz y Fuerza Eléctrica de Mar de Ajó (CLYFEMA)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESASFXNRuta Nacional N° 19 (Ascendente) y Ruta Nacional 158, San Francisco, Provincia de CórdobaCooperativa de Electricidad, Servicios Públicos y Sociales de Devoto Limitada
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESAMPONAv. Maipú N° 790, Vicente López, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESASRMNDomingo F. Sarmiento N° 50, San Rafael, Provincia de MendozaEmpresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESASMSNSan Martín N° 4599, Rosario, Provincia de Santa FeEmpresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUMEOPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A.OESADEDNRuta 7 Km. 863, Desaguadero, Provincia de San LuisEmpresa Distribuidora San Luis S.A. (EDESAL)
GUMETTC AUTO ARGENTINA S.A.TTCAELONReconquista N° 2350, El Talar, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEM. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A.MDODRRONJosé Ingenieros N° 2308, Ricardo Rojas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMEFULL LOGISTICS S.A.FULLRRONJosé Ingenieros N° 2306, Ricardo Rojas, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMENUTRALMIX S.R.L.NTRX9J1NRuta Nacional N° 5 Km. 261,5, 9 de Julio, Provincia de Buenos AiresCooperativa Eléctrica y de Servicios Mariano Moreno Limitada (CEYS)
GUMEYERBATERA DEL NORDESTE S.A.YENOMINNRuta 14 Km. 956,5, Dos de Mayo, Provincia de MisionesCooperativa de Agua, Energía y Otros Servicios Comunitarios de Dos de Mayo Limitada
GUMECOTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A.COTOQICNHumberto Primo N° 151, Quilmes, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMAS.E.D.A. P.I.C. S.A.SEDAMC3YRamón Maza N° 100, Manuel J. Cobo, Provincia de Buenos AiresCooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos, Consumo y Vivienda de Lezama Limitada
GUMEYMK S.A.YMKSVSXNAv. Vélez Sarsfield N° 361, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMECONDOMINIO CORRIENTES PALACE S.A. Y OTROCOPAVSXNObispo Trejo N° 320, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMEYMK S.A.YMKSYOXNBv. Elías Yofre N° 1000, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUMEVICUNHA ARGENTINA S.A.VICUPOJNGral. Acha Sur S/N°, Pocito, Provincia de San JuanEnergía San Juan S.A. (ESJ)
GUMECASINOS DE MISIONES S.A.CASMOBNNAv. Sarmiento N° 1044, Oberá, Provincia de MisionesCooperativa Eléctrica Limitada Oberá (CELO)
GUMECORRIENTES PALACE S.A.CPALADCNHipólito Yrigoyen N° 13200, Adrogué, Provincia de Buenos AiresEmpresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUMECASINOS DE MISIONES S.A.CASMELNNAv. San Martín N° 1051, Eldorado, Provincia de MisionesCooperativa de Electricidad de Eldorado Limitada (CEEL)
GUMEQUINTO CENTENARIO S.A.QCENCOXNCaseros N° 1251, Ciudad de Córdoba, Provincia de CórdobaEmpresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)

Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-104786685-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 04/11/2024 N° 78072/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1910-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316596/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE REMISES (sindical) y CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE (empleadores). Firmas: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Aprueban escalas salariales y autorizan evaluación de topes indemnizatorios conforme ley 20.744. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral y se ordena publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-06981283- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-06977707-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-06977810-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-06977907-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-06981283- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrante en los documentos Nros. RE-2024-06977707-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-06977810-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-06977907-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-06981283- -APN-DGDYD#JGM, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE REMISES (F.A.R), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE y la ASOCIACION DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 773/19.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 77810/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1912-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316597/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre A.P.D.F.A. y FerroSur Roca. Firmó Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo en el Ministerio de Capital Humano. El acuerdo establece nuevas condiciones conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17477883- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-17477062-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17477883- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-17477062-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-17477883- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 77895/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1911-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316598/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre APJAE (sindical) y Lineas de Transmisión del Litoral S.A. (empleadora), conforme Convenio Colectivo 1385/14 “E”. Se ordena registro del acuerdo, notificación a partes, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y envío a organismos competentes. Firmante: Mentoro. Incluye anexos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24474444- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-24474057-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-24474444- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1385/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2024-24474057-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-24474444- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la empresa LINEAS DE TRANSMISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1385/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 77897/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1909-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316599/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) dispone su registro, notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-41448884- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2024-41448076-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-4148884- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021- 301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/7 del RE-2024-41448076-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-41448884- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 831/06 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHIVESE.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 77901/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1908-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316600/1

Se decreta homologación de acuerdo entre empresas (SUPERCANAL, ARLINK, BTC, entre otras), SATTSAID y ASociación Argentina TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, regulando condiciones laborales y suspensiones. Incluye listado de personal afectado (págs. 10-24 del doc.). Firmó: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Basado en Leyes 20.744, 14.250 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-31815542- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/8 del documento N° RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre las firmas SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA; ARLINK SOCIEDAD ANONIMA, BTC SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RÍO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA; GRUPO POSADAS SOCIEDAD ANONIMA, RED HORSE SOCIEDAD ANONIMA, TRASLASIERRA CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TV CA SOCIEDAD ANONIMA, VICUÑA TV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el archivo embebido del documento Nº IF-2024-60247891-APN-DTD#JGM; por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-73349288-APN-DGD#MT, y la conformidad de la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, obrante en la página 9 del documento N° RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen condiciones laborales y suspensiones de personal en los términos del art. 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), conforme surge del texto pactado.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 10/24 del documento N° RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las firmas SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA; ARLINK SOCIEDAD ANONIMA, BTC SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RÍO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA; GRUPO POSADAS SOCIEDAD ANONIMA, RED HORSE SOCIEDAD ANONIMA, TRASLASIERRA CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TV CA SOCIEDAD ANONIMA, VICUÑA TV SOCIEDAD ANONIMA, y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) por la parte sindical, obrante en las paginas 1/8 del documento N° RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, y la conformidad de la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, obrante en la página 9 del documento N° RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, la conformidad de la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, y el listado del personal afectado, obrantes en las paginas 1/24 del documento N° RE-2024-53882905-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 77902/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1907-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316601/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre GPV SOCIEDAD ANONIMA y UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, prorrogando suspensiones de personal según listado en documentación (págs. 5/38). Leyes involucradas: 14.250, 20.744/1976, 24.013 y Decreto 200/88. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-62701478- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/4 del documento N° IF-2024-62701417-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GPV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en las paginas 1/2 del documento Nº RE-2024-67998274-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2024-70870938-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen la prórroga de suspensiones de personal del acuerdo tramitado en el EX-2024-27799838- -APN-DGD#MT homologado bajo DI-2024-156-APN-DNRYRT#MT, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 5/38 del documento N° IF-2024-62701417-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GPV SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS por la parte sindical, obrante en las paginas 1/4 del documento N° IF-2024-62701417-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en las paginas 1/38 del documento N° IF-2024-62701417-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 77904/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1906-APN-DNRYRT#MT
#anses #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316602/1

Se decreta homologación del acuerdo entre Ferrosur Roca y APDFA, firmado por MENTORO. Establece que del 1/6 al 31/8/2024, el 100% de remuneraciones no computa para SIPA, INSSJyP, asignaciones y FNE, excluyendo obra social y ART. Incluye listado de afectados en anexos. Firmantes: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57887198- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-57885829-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-80863698-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N°RE-2024-80863115-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido acuerdo las partes convienen que, desde el 1º de junio de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha dado cumplimiento con el Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 4/29 del documento Nº RE-2024-72084666-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-57885829-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos N° RE-2024-57885829-APN-DGD#MT y las paginas 4/29 del documento Nº RE-2024-72084666-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 77916/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1905-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316603/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre Ferrosur Roca y la Unión Ferroviaria sobre no considerar remuneraciones para cálculo de aportes sociales (excepto salud y ART) entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024. Regulado por el Decreto 633/18, bajo el Ministerio de Capital Humano. Firmado por MARA MENTORO. Incluye listado de personal afectado en anexos y mantiene derechos individuales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57880927- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-57880721-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-80861936-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N°RE-2024-80889658-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido acuerdo las partes convienen que, desde el 1º de junio de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha dado cumplimiento con el Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 4/21 del documento Nº RE-2024-72082337-APNDTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION FERROVIARIA por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-57880721-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos N° RE-2024-57880721-APN-DGD#MT y las paginas 4/21 del documento Nº RE-2024-72082337-APNDTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 77918/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1904-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316604/1

Se decreta homologación del acuerdo entre FERROSUR ROCA (empleador) y SINDICATO LA FRATERNIDAD (sindicato), firmado por MENTORO. El acuerdo establece que del 1° junio al 31 de agosto de 2024, conceptos remunerativos se consideran no remunerativos para cálculo de SIPA, INSSJyP y asignaciones familiares (excluyendo obras sociales y ART). Se menciona listado de personal en documento adjunto. Se dispone registro, notificación a AFIP y SS, conforme Ley 24.013 y normas citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57884188- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-57881944-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-80862993-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N°RE-2024-80861146-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido acuerdo las partes convienen que, desde el 1º de junio de 2024 y hasta el 31 de agosto de 2024, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha dado cumplimiento con el Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 4/62 del documento Nº RE-2024-72078380-APNDTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-57881944-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los documentos N° RE-2024-57881944-APN-DGD#MT y las paginas 4/62 del documento Nº RE-2024-72078380-APNDTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 77920/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1903-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316605/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA en el marco del Convenio Colectivo 86/89. Intervienen la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a cargo de PETTOVELLO) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, firmada por MENTORO. Se mencionan escalas salariales en tablas, y se dispone evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-52811956- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-52811601-APN-DGD#MT y RE-2024-52811789-APN-DGD#MT, del Expediente Nº EX-2024-52811956- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2024-52811601-APN-DGD#MT y RE-2024-52811789-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-52811956- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 77925/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1913-APN-DNRYRT#MT
#laboral #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316606/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio, FONIVA (sindical) y FAIIA (empleadora), representando la Comisión de Trabajo a Domicilio N°1, con incrementos tarifarios conforme Ley 12.713. Firmó MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano). Se mencionan leyes y anexos no detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente N° EX -2024-51348698- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-51347333-APN-DGD#MT del Expediente N° EX -2024-51348698-APN-DGD#MT, obra el acuerdo, conjuntamente con sus tarifas obrantes en los documentos Nros. RE-2024-51347549-APN-DGD#MT, RE-2024-51347642-APN-DGD#MT, RE-2024-51347721-APN-DGD#MT, RE-2024-51347793-APN-DGD#MT, RE-2024-51347871-APN-DGD#MT y RE-2024-51347948-APN-DGD#MT, todos del Expediente N° EX -2024-51348698- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el sector empleador firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición N° DI-2021-378-APN-DNLF#MT, se dejó establecido que no resulta procedente fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, prescrito por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con sus tarifas obrantes en los documentos Nros. RE-2024-51347333-APN-DGD#MT, RE-2024-51347549-APN-DGD#MT, RE-2024-51347642-APN-DGD#MT, RE-2024-51347721-APN-DGD#MT, RE-2024-51347793-APN-DGD#MT, RE-2024-51347871-APN-DGD#MT y RE-2024-51347948-APN-DGD#MT del Expediente N° EX -2024-51348698- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, todas ellas en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78116/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1914-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316607/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Federación Trabajadores Pasteleros (FTPSRCHPYA) y las asociaciones de Hoteles, Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil, en el marco del Convenio Colectivo 272/96. Firmado por MENTORO. Se remite a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Cumplidos requisitos de Ley 14.250. Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente N° EX -2024-36288071- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/8 del documento N° RE-2024-36288006-APN-DGD#MT del Expediente N° EX -2024-36288071- -APN-DGD#MT, obra acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el sector empleador firmante, y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/8 del Documento N° RE-2024-36288006-APN-DGD#MT del Expediente N° EX -2024-36288071-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACION CIVIL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78117/24 v. 04/11/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1915-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316608/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre ASIMRA (seccional Noroeste y entidad central) y Metal Mecánica S.A., con ratificación de las partes. Firmantes: Mentoro. Se dispone remisión a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Ministro/a: Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03376426- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-03376005-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03376426- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) - SECCIONAL NOROESTE, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) – ENTIDAD CENTRAL, ha ratificado el acuerdo traído a estudio mediante su presentación obrante en el RE-2024-23699101-APN-DGD#MT de autos, la que corresponde homologar como acta complementaria.

Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-03376005-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03376426- -APN-DGD#MT, que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) - SECCIONAL NOROESTE, por la parte sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) – ENTIDAD CENTRAL obrante en el RE-2024-23699101-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-03376426- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2024 N° 78118/24 v. 04/11/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1028-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion #subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316609/1

La Comisión Nacional de Valores (CNV) establece regímenes de oferta pública con autorización automática para valores de bajo y mediano impacto, eximiendo a emisoras cumplidoras de requisitos previos de documentación y regulando transparencia. Se deroga la Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS y se crean nuevas secciones XIII a XV. Se designa a María Alejandra PADRÓN, Israel BORGNIA VILLACORTA y María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de elaboración participativa. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva. Se establece un plazo de 15 días hábiles para opiniones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el EX-2024-112965211- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto principal, entre otras cuestiones, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir previo a su contralor de otorgar autorización automática de oferta pública a determinados supuestos.

Que, en tal sentido, pueden citarse las facultades otorgadas a la CNV por los artículos 36 bis in fine de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (B.O. 27-7-88 y sus modificatorias), de establecer requisitos diferenciales por categorías, definidas por la magnitud de la emisión y el tamaño de la empresa emisora, así como limitar las exigencias de su intervención a las pequeñas y medianas empresas ; y 19 inciso r) de la Ley Nº 26.831 de establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.

Que, en tal sentido, mediante la Resolución General N° 899 (B.O. 13-08-21), se aprobó el Régimen Diferenciado Intermedio de Oferta Pública de acciones y/o de obligaciones negociables.

Que, asimismo, el artículo 42 de la Sección XIII del Capítulo I del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013) regula las plataformas de financiamiento colectivo, excluye las ofertas efectuadas bajo dicho régimen de los requisitos y exigencias del régimen de oferta pública que autoriza la CNV.

Que, por otro lado, se registra como antecedentes de la autorización de oferta pública automática, a los pagarés bursátiles (cfr. artículo 103 del Decreto-Ley N° 5.965 -B.O. 25-7-63 y sus modificatorios-), facturas de crédito electrónicas de MiPyMEs (cfr. artículo 12 de la Ley N° 27.440 y artículo 73 del Capítulo V del Título VI de las NORMAS -N.T. 2013 y mod.-), cheques de pago diferido (cfr. artículo 27 del Capítulo V del Título VI de las NORMAS -N.T. 2013 y mod.-), entre otros.

Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se incorporan DOS (2) regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de valores negociables, en el marco de programas globales y/o mediante la emisión de series o clases individuales, que por su bajo o mediano impacto puedan ser eximidos total o parcialmente de las obligaciones aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública; pero que, a la vez, puedan ser considerados como ofertas públicas que cuenten con autorización automática de la CNV.

Que, por lo expuesto, estos regímenes de bajo y de mediano impacto quedarán limitados inicialmente a las Obligaciones Negociables emitidas bajo la Ley N°23.576, incluyendo los Valores de Corto Plazo que se emitan mediante Obligaciones Negociables, así como a los Activos Virtuales definidos en la Ley del Código Penal N° 27.739 (B.O. 15-3-24), en la medida que los mismos constituyan valores negociables; excepto, en ambos casos, que sean convertibles en acciones, o que sean emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” y se enmarquen en las Guías previstas en los Anexos III, VI y VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, esta instancia, resulta conveniente prever un Régimen Especial de Ofertas Públicas con Autorización Automática para Remate de Valores Negociables.

Que inicialmente se establecen límites reducidos en cuanto a los montos ofrecidos.

Que, en tal sentido, las plataformas de financiamiento colectivo, no se modifican en esta instancia a efectos de incluirlas en el presente régimen.

Que en los supuestos de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto, si bien las emisoras ingresan al régimen de oferta pública, se prevé que aquéllas que cumplan con las condiciones previstas para ser admitidas en el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática, estarán exceptuadas de acompañar la documentación especificada para el ingreso de una emisora al Régimen General de Oferta Pública o Régimen PYME; que no se exigirá la presentación de información a la CNV de prospectos y/o suplementos de prospectos conforme al Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); como asimismo que no se requerirá el cumplimiento de los regímenes informativos aplicables conforme a los Títulos II y IV de la normativa de la CNV.

Que lo dicho no implica que las emisoras que así lo desean y que ya se encuentran admitidas bajo otros regímenes de oferta pública, puedan emitir bajo el Régimen de Autorización Automática, o en el marco de programas globales autorizados, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, asimismo, se prevé que las pequeñas y medianas empresas bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA que cumplan con los requisitos puedan gozar también del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática.

Que lo dicho no obsta a que las emisoras PyMEs que así lo deseen, puedan emitir bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA existente o bajo el régimen propuesto, a su elección.

Que en función de lo expuesto, se deroga la Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), incorporada por Resolución General N° 899 y renumerar a las Secciones XII y XIII, como Secciones XI y XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y el consiguiente corrimiento de los artículos de dichas Secciones; ello considerando la falta de utilización del régimen previsto en la mencionada Resolución ya que los nuevos regímenes representan una versión superadora del mismo.

Que el emisor que pretenda ingresar al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto deberá realizar el trámite de ingreso al régimen con menores exigencias dando cumplimiento a ciertas obligaciones informativas específicamente aplicables a dicho régimen.

Que, sin perjuicio de ello, cualquier emisor que se encontrare en alguno de los otros regímenes de oferta pública, podrá acceder a la autorización automática de bajo o mediano impacto.

Que, en tal sentido, podrá solicitarse el acceso a dicho Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto, cuando las emisiones reúnan ciertos requisitos en cuanto al monto máximo de la oferta.

Que, respecto a los regímenes especiales descriptos, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se aplican las obligaciones de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en la colocación primaria y negociación, a efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos; así como también, según corresponda, el régimen aplicable al secreto bursátil.

Que, en el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto, adicionalmente, deberán cumplirse otras obligaciones emanadas del régimen de transparencia previsto en el artículo 99 y concordantes de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que las emisoras que cumplan con las disposiciones previstas para la autorización automática de oferta pública y la colocación por cualquier medio previsto en la definición consignada en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, junto con los restantes requisitos posteriores a la colocación, y sin perjuicio de las facultades regulatorias del Organismo en línea con el artículo 81 de la Ley N° 26.831, se considerará que se ajustan a los requerimientos establecidos en la Ley N° 23.576 para diversos instrumentos con relación a la aplicabilidad de los beneficios impositivos allí previstos.

Que las ofertas con Autorización Automática de Oferta Pública de Bajo Impacto deberán ser notificadas a esta CNV al inicio del período de colocación, según corresponda, a efectos de información y conocimiento de ésta.

Que la sanción de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.

Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831, así como la normativa dictada por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación a las mismas, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.

Que en el ámbito internacional se han dictado normativas similares a las propuestas, con gran éxito e impacto positivo en el mercado; en Estados Unidos (Rule 506(c) bajo la Regulation D), Chile (NCG N° 452/2021), Colombia (Decreto N° 767/2016), México (art. 8, Ley del Mercado de Valores), República Federativa de Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada en el 2023 por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.

Que, por los motivos expuestos, se incorporan cuatro nuevas Secciones: Sección XIII, reglamentando el Régimen Diferenciado de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto; Sección XIV regulando los remates de valores negociables con autorización automática de oferta pública; Sección XV reglamentando el Régimen Diferenciado de las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Mediano Impacto; y, por último, Sección XVI, todas del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con las disposiciones comunes a estos TRES (3) regímenes.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-118734407-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. María Alejandra PADRÓN, Israel BORGNIA VILLACORTA y María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-112965211- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-118735256-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2024 N° 77829/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316610/1

Banco Central emplaza a AGROSKITA S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles o ser declarada rebelde. Firmantes: Bernetich y Bravo (jefas de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROSKITA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71654181-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76623/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316611/1

Se decreta el emplazamiento a Luis Alberto RODRIGUEZ BOCANEGRA y Deysi PETRONILA ATOCHE JIMENEZ para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (BCRA) para presentar descargo en el Sumario Cambiario 8272 (Expediente EX-2023-00052213). No comparecencia implica rebeldía. Firmantes: Castelli (Analista) y Castro (Analista Coordinadora). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Luis Alberto Rodriguez Bocanegra (DNI 95.544.456) y a la señora Deysi Petronila Atoche Jimenez (DNI 95.629.949) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA, Luis Alberto y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76647/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316612/1

El Banco Central emplaza a GONZÁLEZ a comparecer en 10 días hábiles para descargo en el Sumario Cambiario 8165. Se decreta publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Dolores María del Carmen GONZÁLEZ (DNI 17.367.878) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8165, Expediente Electrónico EX-2021-00189774--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GONZALEZ DOLORES MARIA DEL CARMEN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76707/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316613/1

El Banco Central ordena comparecer a Gabriel Gidekel en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por sumario 8279, bajo apercibimiento de rebeldía. Se cita existencia de expedientes y servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Castelli y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Gabriel Gidekel (L.E. N° 4.556.445) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8279, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76739/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316614/1

El Banco Central emplaza a POWERTEC COMERCIO S.R.L., BAKHTiyor PULATOV y CÉSAR ABEL VIARD (con datos tabulados) a comparecer en 10 días hábiles. Firman: Vidal (Analista) y Bravo (Jefa de Gerencia). Se advierte rebeldía por incomparecencia. Publicación en Boletín 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma POWERTEC COMERCIO S.R.L. (CUIT N° 30-71578002-6) y a los señores Bakhtiyor PULATOV (DNI N° 95.446.129) y César Abel VIARD (DNI N° 14.435.669), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224231-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8049, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76806/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316615/1

El Banco Central de la República Argentina cita a Shou Xianjing a comparecer en 10 días hábiles en el expediente "Pesquera Mar Chiquita SA", bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Laura Vidal (Analista Sr.) y María Suarez (Analista Sr.), Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Shou Xianjing (DNI 94.034.140) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224193-GDEBCRA-GFC#BCRA Sumario N° 8154, caratulado “Pesquera Mar Chiquita SA”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/10/2024 N° 76921/24 v. 05/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316616/1

Banco Central emplaza a BRUNO MANQUELEF, ALEJANDRO CAMPBELL (sociedad), Vicente BUSTO y Fernando COMETTO a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA por presunta infracción a la Ley 19.359. Deben presentar defensa en el Sumario 8209. Quedan bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas de la Gerencia). Publicación de 5 días en Boletín Oficial. Se decreta notificación.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) y a los señores Vicente Yamil BUSTO (DNI 26.455.444) y Fernando Mario COMETTO (DNI 22.928.564) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 hs, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8209, Expediente Electrónico EX-2022-00086993- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado Causa FGR 2587/21, caratulada “NN Perez Javier y Gordo Pablo s/ infracción Ley 19.359”. Presunta infracción a la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario. Domicilio: local Nro. 114, identificado como “CAMPBELL Y ASOC. POPIEDADES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/10/2024 N° 76925/24 v. 05/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316617/1

El Banco Central emplaza a Agrop Negocios S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Agrop Negocios S.A.S. (CUIT N° 30-71693197-4), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/10/2024 N° 77406/24 v. 06/11/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#anses #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316618/1

OSPESE notifica el fallecimiento del policía GÓMEZ, calificado como acto de servicio per Ley 5.688. Beneficiarios deben solicitar subsidio en 40 días hábiles. Firmantes: BULLRICH (Seguridad Nacional). Se emplaza a cumplir plazo.

Ver texto original

La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Reg. de los Patricios 1050 -Local 10 (CABA), da cuenta del deceso del Principal de la Policía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, GOMEZ JOSE LUIS, DNI 24.806.467, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688, por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.

e. 31/10/2024 N° 77436/24 v. 04/11/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#anses #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316619/1

La OSPESE informa el fallecimiento del inspector JUAN MANUEL CASTELLI en acto de servicio conforme el art. 249 de la Ley 5688. Se establece un plazo de 40 días hábiles para que beneficiarios soliciten el subsidio previsto. Se incluye información tabulada en el documento. Sin firmantes identificados.

Ver texto original

La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Reg. de los Patricios 1050 -Local 10 (CABA), da cuenta del deceso del Inspector de la Policía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CASTELLI JUAN MANUEL, DNI 29.637.713, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688, por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.

e. 31/10/2024 N° 77513/24 v. 04/11/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones