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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 1/11/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Etapa | Período para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30) | Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29) |
1 | Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. | 6 de diciembre de 2024, inclusive. |
2 | Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive. | 7 de marzo de 2025, inclusive. |
3 | Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive. | 6 de junio de 2025, inclusive. |
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 y sus normas reglamentarias y complementarias, los sujetos podrán regularizar los fondos allí indicados entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
Los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del artículo 2° del presente decreto no resultarán de aplicación para los sujetos que, en el marco del artículo 3° del Decreto N° 864/24, hubieran retirado fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga dispuesto en la presente medida -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujeto a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirá efectos a partir del 1° de noviembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 01/11/2024 N° 78158/24 v. 01/11/2024
MILEI, FRANCOS y CAPUTO firman prórroga de efectos de incrementos en impuestos a combustibles (nafta sin plomo, virgen y gasoil) conforme variaciones del IPC del INDEC. Se incluye tabla con montos. Los ajustes por actualizaciones de primer y segundo trimestre 2024 surten efecto desde el 1° de diciembre. Se modifican artículos del Decreto 466/24 y se decreta vigencia desde su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117087593-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo fue prorrogado parcialmente hasta distintas fechas a través de los Decretos Nros. 554 del 28 de junio de 2024, 681 del 31 de julio de 2024, 770 del 29 de agosto de 2024 y 863 del 27 de septiembre de 2024.
Que, conforme a las normas indicadas, los efectos de los incrementos remanentes diferidos correspondientes a las actualizaciones señaladas resultarían aplicables a partir del 1° de noviembre de 2024, inclusive.
Que a través del Decreto N° 770/24 se introdujo un segundo párrafo al artículo 1° del Decreto N° 466/24, por el que también se prorrogaron los efectos de los incrementos en los montos de los mencionados impuestos, para los mismos productos, originados en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024, los cuales serían de aplicación, conforme a la sustitución dispuesta por el Decreto N° 863/24, desde la misma fecha.
Que con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los efectos de los incrementos correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2024.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso f. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios el siguiente:
“f. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de noviembre de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:
Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 | |
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen | $ 12,212 | - | $ 0,748 |
Gasoil | $ 9,533 | $ 5,162 | $ 1,087 |
“.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios por el siguiente:
“El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de diciembre de 2024, inclusive”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 01/11/2024 N° 78140/24 v. 01/11/2024
Se decreta creación del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre Estado Nacional, provincias y CABA para extinguir deudas recíprocas. Las jurisdicciones deben manifestar su adhesión en 30 hábiles y presentar documentación en 60 hábiles. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (a cargo de Caputo) es la Autoridad de Aplicación, con facultades para negociar saldos y acuerdos. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-110325921-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.
Que por el primer párrafo del artículo 127 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instrumentar el saneamiento definitivo de la situación financiera entre cada una de las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el ESTADO NACIONAL en el marco del Régimen de Compensación previsto en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y sus modificatorias.
Que, asimismo, el artículo citado en primer término en el considerando anterior, en su cuarto párrafo, faculta al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a determinar, para el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, en aquellos casos en que fuere necesario, los débitos y los créditos del ESTADO NACIONAL y, en su quinto párrafo, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los procedimientos de cancelación de los saldos mencionados.
Que, a su vez, el primer párrafo del artículo 131 de la referida Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias faculta al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, para modificar las condiciones de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, el que en cada oportunidad determinará, de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL, las deudas de que se trate.
Que, por su parte, el artículo 91 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los términos del Decreto N° 88/23, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un régimen de compensación de deudas entre el ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones provinciales.
Que, en la actualidad, un importante número de jurisdicciones mantienen niveles de endeudamiento que condicionan la situación de equilibrio financiero y, por lo tanto, la sustentabilidad de sus esquemas fiscales.
Que, en el marco de lo expuesto, el ESTADO NACIONAL y diversas jurisdicciones del país han considerado conveniente trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la REPÚBLICA ARGENTINA padece, compartiendo esfuerzos para lograr el saneamiento definitivo de la situación financiera de cada una de ellas.
Que el artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone que compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional e intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, le compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que por su parte, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos entender en todo lo vinculado a los aspectos contables, fiscales y económicos en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y en el marco de la emergencia declarada, se considera oportuno crear el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como una herramienta que permita ofrecer a todas las jurisdicciones, incluyendo a las que no hubieran adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, la posibilidad de extinguir sus obligaciones con el objeto de facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas y superar el estado de emergencia que el país atraviesa.
Que, en consecuencia, resulta pertinente establecer que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA sea la Autoridad de Aplicación del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, atento a las competencias que detenta en la materia.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 127 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias y 91 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los términos del Decreto N° 88/23.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que tendrá como objetivo extinguir, total o parcialmente, las obligaciones recíprocas entre las jurisdicciones parte para facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas.
ARTÍCULO 2°.- Podrán ser incorporadas al Régimen creado por el artículo 1° del presente decreto las obligaciones que el ESTADO NACIONAL, las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES propongan incluir, con el objeto de acordar compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes.
ARTÍCULO 3°.- Las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán manifestar ante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su voluntad de participar del presente Régimen en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el que podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- La documentación que respalde la legitimidad de las obligaciones que se proponen incluir en el presente Régimen, así como los informes técnicos y jurídicos pertinentes de las jurisdicciones adherentes, deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación en el plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la voluntad de adhesión referida en el artículo 3° del presente decreto.
Cumplido el plazo máximo antes indicado sin que las jurisdicciones hayan acompañado la documentación necesaria para dar curso al trámite, previa intimación cursada por parte de la Autoridad de Aplicación, se entenderá que han retirado su solicitud de adhesión al Régimen.
La Autoridad de Aplicación, por razones objetivamente fundadas en casos concretos y por única vez, podrá otorgar un plazo adicional.
ARTÍCULO 5°.- Cumplido lo establecido en el artículo 4° del presente decreto, los organismos y dependencias con competencia en la materia del ESTADO NACIONAL deberán producir los informes técnicos y jurídicos pertinentes sobre la verosimilitud de las obligaciones que se pretenden incluir en el Régimen, su cuantificación, la conveniencia de incluirlas, así como toda otra consideración que estime pertinente a efectos de ser evaluada por la Autoridad de Aplicación del presente Régimen.
En los supuestos en los que las obligaciones que se pretendan incluir al Régimen se encontrasen judicializadas, deberá intervenir previamente el servicio jurídico competente y la máxima autoridad legal de los organismos y dependencias con competencia en la materia, debiendo esta última expedirse sobre la conveniencia jurídica de arribar a una solución.
ARTÍCULO 6°.- Si de los informes producidos como consecuencia de lo previsto en el artículo 5° surgen divergencias respecto de lo informado por la provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con los organismos y dependencias con competencia en la materia y la Provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, abrirán una instancia de negociación que deberá ser llevada a cabo en un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación de los informes. Este plazo podrá ser prorrogado cuando la Autoridad de Aplicación lo estime pertinente.
ARTÍCULO 7°.- Una vez determinada la existencia y cuantía de las obligaciones recíprocas a ser comprendidas en el presente Régimen, se suscribirá el acuerdo respectivo entre el ESTADO NACIONAL y la Provincia que corresponda y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En los casos que involucren obligaciones sometidas a controversias administrativas o litigios judiciales y/o arbitrales, se requerirá la intervención previa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco de lo previsto en el inciso i) del artículo 104 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Los saldos que pudieren resultar de los débitos y créditos recíprocos, en virtud de la suscripción de los acuerdos respectivos en el marco del presente Régimen, serán cancelados en las condiciones que se establezcan en cada acuerdo.
Si resultare saldo a favor del ESTADO NACIONAL, las Provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán cancelarlo mediante la afectación de un porcentaje de los recursos que le correspondan en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales establecido por Ley la N° 23.548 y sus modificatorias.
Los acuerdos debidamente suscriptos constituirán título suficiente con el fin de que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA realice la afectación mencionada en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 9°.- Iniciado el procedimiento tendiente a la celebración de un acuerdo que involucre obligaciones litigiosas, la autoridad competente instruirá, a través del servicio jurídico correspondiente, a sus apoderados o representantes para que, mientras dure su sustanciación, soliciten la suspensión de todos los plazos judiciales, arbitrales y administrativos, por un término no mayor a SEIS (6) meses, prorrogables por acuerdo expreso de las partes. Durante el referido plazo, las partes se abstendrán de iniciar procesos judiciales o arbitrales con sustento en los mismos hechos.
ARTÍCULO 10.- En los acuerdos que se celebren como consecuencia de la aplicación de este régimen, y que involucren obligaciones litigiosas, deberá preverse la renuncia al derecho y a la acción derivadas de los respectivos créditos y la distribución de las costas en el orden causado y las comunes por mitades. El desistimiento alcanzará a la pretensión impugnatoria y resarcitoria.
ARTÍCULO 11.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, con facultades para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, en el marco del régimen creado por el presente decreto, a concretar conciliaciones, transacciones, reconocimientos, remisiones y realizar toda otra operación que tienda a la determinación y cancelación de las deudas y/o créditos; en los casos en litigio, convenir conciliaciones y transacciones, determinar los saldos mediante el procedimiento que acuerde y aplicar tales saldos para la cancelación de las obligaciones con las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 13.- Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, los acuerdos respectivos y toda la documentación que resulte necesaria a los fines de lo dispuesto en la presente medida, pudiendo delegar esta facultad en la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 01/11/2024 N° 77747/24 v. 01/11/2024
Se decreta autorización de ceder 35% de titularidad del permiso de exploración del área AUS_105 de Equinor Argentina Sucursal Argentina a YPF S.A.. La titularidad quedará: Equinor (40%), YPF (35%) y CGC Energía S.A.U (25%). Se exige presentación de escritura pública en 60 días hábiles, de lo contrario la cesión caduca. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-99609418-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 26.197, los Decretos Nros. 872 del 1° de octubre de 2018 y 545 del 26 de junio de 2024, las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 276 del 16 de mayo de 2019 y 696 del 2 de noviembre de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, las Disposiciones Nros. 335 del 9 de diciembre de 2019 y 337 del 9 de diciembre de 2019, ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se determina, entre otros extremos, que pertenecen al ESTADO NACIONAL los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Que por el artículo 2° de la señalada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo con lo normado por el artículo 3° de dicha ley el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, teniendo como objetivos principales, entre otros, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que en la Sección 2da. del Título II de la mentada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establecen los lineamientos para el otorgamiento de los permisos de exploración y se determinan los derechos y obligaciones a cargo de los respectivos permisionarios.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98, incisos a) y b) de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias, son facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, determinar las zonas del país en las cuales resulta de interés promover las actividades regidas por la citada ley; otorgar permisos, concesiones y autorizaciones; y autorizar sus cesiones.
Que por el Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional determinadas en el Anexo I de dicho decreto, como así también a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, en y a las condiciones establecidas en el citado Decreto N° 872/18; y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.
Que a través de la Resolución N° 276/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso precitado y se adjudicó el CIEN POR CIENTO (100 %) del área AUS_105 a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS, entre otras.
Que en el marco de lo establecido en los artículos 118, 123 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, y en cumplimiento de lo estipulado en el Punto 9.4. del artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus modificatorias, la adjudicataria acreditó la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la registración de EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA.
Que por medio de la Resolución N° 696/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex- MINISTERIO DE HACIENDA se otorgó a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA un permiso de exploración sobre el área AUS_105 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la referida Ley N° 17.319 y sus modificatorias, bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el citado Decreto N° 872/18 y en la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 870 del 23 de diciembre de 2021, mediante la Resolución N° 249 del 18 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorgó a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA la extensión por DOS (2) años del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado sobre el área AUS_105.
Que por el Decreto N° 545/24 se autorizó a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO (100 %) del permiso de exploración sobre el área AUS_105, a ceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de dicha titularidad a la empresa CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC).
Que mediante la presentación del 25 de agosto de 2023, las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A. solicitaron autorización para que la primera ceda el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de su titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_105 a la segunda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que así, de resultar autorizada la cesión, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA conservaría el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_105, CGC ENERGÍA S.A.U. mantendría el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la cotitularidad asumida en virtud de la autorización dispuesta mediante el citado Decreto N° 545/24, en tanto que YPF S.A. asumiría el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) restante de dicha área.
Que las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A. han presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de Cesión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición N° 335/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N° 17.319 y sus modificatorias en materia de cesión.
Que, además, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN constató la correcta registración de YPF S.A. en la categoría pertinente, de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 337/19 de la ex- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN verificó la inexistencia de importes adeudados por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA en concepto de canon y/o regalías con relación al permiso de exploración de su titularidad sobre el área AUS_ 105.
Que, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, la adjudicación de permisos o concesiones regidos por dicha ley y la aceptación de sus cesiones deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (Cedente), en su carácter de titular del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del permiso de exploración sobre el área AUS_105, a ceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de dicha titularidad a la empresa YPF S.A. (Cesionaria).
En tal sentido, los porcentajes de participación en el permiso de exploración sobre el área AUS_105 quedarán conformados de la siguiente manera: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, CUARENTA POR CIENTO (40 %); YPF S.A., TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) y CGC ENERGÍA S.A.U, VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el presente acto, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a los fines de su efectiva vigencia.
En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente, deberán ser observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2° implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma, requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo otro instrumento que correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su participación, todos los derechos y obligaciones emergentes del permiso de exploración otorgado mediante la Resolución N° 696/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, a CGC ENERGÍA S.A.U. y a YPF S.A., conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 01/11/2024 N° 78157/24 v. 01/11/2024
Se decreta autorizar a EQUINOR ARGENTINA SUCURSAL ARGENTINA a ceder el 35% de su titularidad en el área AUS_106 a YPF S.A., quedando con 40%, 35% y 25% para CGC ENERGÍA. Plazo de 60 días hábiles para presentar la escritura, con caducidad por incumplimiento. Firma: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-100202808-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 26.197, los Decretos Nros. 872 del 1° de octubre de 2018 y 546 del 26 de junio de 2024, las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 276 del 16 de mayo de 2019 y 676 del 28 de octubre de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, las Disposiciones Nros. 335 del 9 de diciembre de 2019 y 337 del 9 de diciembre de 2019, ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se determina, entre otros extremos, que pertenecen al ESTADO NACIONAL los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Que por el artículo 2° de la citada ley se establece que las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo con lo normado por el artículo 3° de dicha ley el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, teniendo como objetivos principales, entre otros, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que en la Sección 2da. del Título II de la mentada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establecen los lineamientos para el otorgamiento de los permisos de exploración y se determinan los derechos y obligaciones a cargo de los respectivos permisionarios.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98, incisos a) y b) de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias, son facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, determinar las zonas del país en las cuales resulta de interés promover las actividades regidas por la citada ley, otorgar permisos, concesiones y autorizaciones, y autorizar sus cesiones.
Que por el Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional determinadas en el Anexo I de dicho decreto, como así también a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, en las condiciones establecidas en el citado Decreto N° 872/18; y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.
Que a través de la Resolución N° 276/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso precitado y se adjudicó el CIEN POR CIENTO (100 %) del área AUS_106 a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS, entre otras.
Que en el marco de lo establecido en los artículos 118, 123 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, y en cumplimiento de lo estipulado en el Punto 9.4. del artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus modificatorias, la adjudicataria acreditó la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la registración de EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA.
Que por medio de la Resolución N° 676/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se otorgó a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA un permiso de exploración sobre el área AUS_106 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la referida Ley N° 17.319 y sus modificatorias, bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el citado Decreto N° 872/18 y en la Resolución N° 65/18 de dicha ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 870 del 23 de diciembre de 2021, mediante la Resolución N° 247 del 18 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorgó a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA la extensión por DOS (2) años del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado sobre el área AUS_106.
Que por el Decreto N° 546/24 se autorizó a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO (100 %) del permiso de exploración sobre el área AUS_106, a ceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de dicha titularidad a la empresa CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC).
Que mediante su presentación del 28 de agosto de 2023, las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A. solicitaron autorización para que la primera ceda el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de su titularidad del Permiso de Exploración de hidrocarburos sobre el área AUS_106 a la segunda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que así, de resultar autorizada la cesión, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA conservaría el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_106 y CGC ENERGÍA S.A.U. mantendría el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la cotitularidad asumida en virtud de la autorización dispuesta mediante el citado Decreto N° 546/24, en tanto que YPF S.A. asumiría el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) restante de dicha área.
Que las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA e YPF S.A. han presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de Cesión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición N° 335/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó, en al ámbito de su competencia, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N° 17.319 y sus modificatorias en materia de cesión.
Que, además, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN constató la correcta registración de YPF S.A. en la categoría pertinente, de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 337/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, asimismo, la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN verificó la inexistencia de importes adeudados por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA en concepto de canon y/o regalías con relación al permiso de exploración de su titularidad sobre el área AUS_106.
Que, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, la adjudicación de permisos o concesiones regidos por dicha ley y la aceptación de sus cesiones deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (Cedente), en su carácter de titular del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del permiso de exploración sobre el área AUS_106, a ceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de dicha titularidad a la empresa YPF S.A. (Cesionaria).
En tal sentido, los porcentajes de participación en el permiso de exploración sobre el área AUS_106 quedarán conformados de la siguiente manera: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, CUARENTA POR CIENTO (40 %); YPF S.A., TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) y CGC ENERGÍA S.A.U., VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el presente acto, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a los fines de su efectiva vigencia.
En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente, deberán ser observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2° implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma, requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo otro instrumento que correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su participación, todos los derechos y obligaciones emergentes del permiso de exploración otorgado mediante la Resolución N° 676/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, a CGC ENERGÍA S.A.U. y a YPF S.A., conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 01/11/2024 N° 78156/24 v. 01/11/2024
MILEI, FRANCO y CÚNEO LIBARONA firman un decreto que regula el depósito de obras inéditas (en sobre cerrado o archivo digital encriptado), con vigencia de 36 meses, renovable. Establece devolución solo para depósitos físicos, destrucción tras 30 días hábiles de vencimiento sin renovación y deroga decretos 31.964/39, 71.180/40, 7616/63 y disposición 6/19.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-87302594-APN-DNDA#MJ, la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, 31.964 del 26 de mayo de 1939, 71.180 del 6 de septiembre de 1940, 7616 del 12 de septiembre de 1963, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio, 1063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 891 del 1º de noviembre de 2017 y 735 del 15 de agosto de 2024, la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 14 del 2 de noviembre de 2020 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 2 del 31 de enero de 2017 y 6 del 13 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley N° 11.723 y sus modificaciones establece el régimen legal de la propiedad intelectual que tiene por objeto la protección del derecho de los autores y de los titulares de derechos conexos.
Que el Anexo II del Decreto N° 735/24 dispone que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA dirigir la organización y funcionamiento del “Registro de Derechos de Autor”, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen legal de la propiedad intelectual.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del servicio registral que brinda el ESTADO NACIONAL y posibilita la inscripción o depósito en custodia de obras científicas, literarias y artísticas, publicadas o inéditas, de publicaciones periódicas y de los contratos que pudieren afectar su titularidad.
Que el artículo 62 de la Ley N° 11.723 y sus modificaciones, en su parte final, establece que “Tratándose de obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes pueden depositar una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante”.
Que el artículo 17, segundo párrafo, del Decreto Nº 41.223/34 y sus modificatorios dispone que: “Para las obras inéditas, será suficiente la presentación de un ejemplar, debiendo la copia ser escrita a máquina, sin enmiendas ni raspaduras”.
Que, por su parte, el artículo 1º del Decreto Nº 31.964/39 determina que “El depósito ‘en custodia’ en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de las obras inéditas a que se refiere el artículo 62 (in fine) de la Ley N° 11.723 se hará en sobre cerrado y lacrado, el que será firmado por el solicitante y por el Director de la repartición o el empleado que la Dirección designe al efecto”.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 71.180/40 se autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a devolver la obra inédita, depositada en custodia, en la forma establecida por el Decreto N° 31.964/39 de conformidad con el artículo 62 de la Ley N° 11.723, siempre que la persona que recabe su devolución sea la declarada como autor de la obra.
Que el artículo 2º del Decreto N° 7616/63 establece que si dentro de los TREINTA (30) días de cumplidos los TRES (3) años correspondientes al depósito por el que se abonó la tasa legal, este no fuere retirado o renovado, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrá incinerar la obra de que se trate.
Que el Decreto Nº 434/16, que aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, contempla como uno de sus principales ejes al “Plan de Tecnología y Gobierno Digital” y a la gestión documental y el expediente electrónico, como instrumentos para la implementación de una plataforma horizontal informática de generación de trámites y registros, que tenga por fin facilitar la gestión documental, el acceso y la reducción de los plazos en las tramitaciones, entre otros.
Que por el Decreto N° 561/16 y sus modificatorios se implementó el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que, en esa línea, el Decreto Nº 1063/16 aprobó la implementación de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD) dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión electrónica de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el Decreto Nº 1306/16 dispuso la implementación del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del referido Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que mediante la Disposición DNDA N° 2/17 se estableció que a partir del 3 de abril de 2017 los usuarios deberían iniciar los trámites correspondientes a depósito en custodia de obra inédita e inscripción de obra publicada, entre otros, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR a través de la citada Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que el artículo 1° de la Disposición DNDA N° 6/19 dispone que “El titular de una obra inédita que no resulte ser autor de la misma y cuya legitimación se derive de un contrato, podrá requerir su renovación o devolución siempre que, con carácter previo, dicho contrato se encuentre inscripto ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR”.
Que, por su parte, el artículo 2° de la referida norma prescribe que “En los casos de devolución de obras inéditas depositadas en custodia y sin perjuicio de la previa inscripción del contrato dispuesta en el artículo 1º, la facultad de requerir la devolución de la misma deberá encontrarse expresamente mencionada en el contrato y contar con la conformidad de todos los autores de la obra. No existiendo tal conformidad, su devolución procederá únicamente a pedido de la autoridad judicial competente”.
Que en aras de incorporar los avances tecnológicos e implementar los sistemas informáticos de acceso remoto a los procesos administrativos, mediante el Decreto Nº 891/17 se aprobó el régimen de “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, con el fin de lograr “…la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias, tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple facilitando la vida al ciudadano”, de acuerdo a los términos del segundo Considerando del mismo.
Que, además, mediante el artículo 3° de dicho decreto se estableció que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, y se impuso al Sector Público Nacional la obligación de confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.
Que el artículo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES N° 14/20 determinó que los usuarios que soliciten el depósito de obras inéditas o la inscripción de obras publicadas o publicaciones periódicas en formato digital ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR podrán remitirlas electrónicamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y mediante su artículo 2° se dispuso que tales obras sean almacenadas mediante la implementación de un sistema informático diseñado a tales fines, cuya implementación se realizará de manera progresiva teniendo en consideración cada tipo de trámite.
Que, atento lo expuesto, la normativa que regula el depósito en custodia de obras inéditas ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, tanto en su realización como en su renovación, devolución y eventual destrucción, resulta dispersa y desactualizada, por lo que es necesaria su unificación y adaptación a los avances tecnológicos.
Que un sistema moderno e informatizado de registro de derechos de autor y conexos debe gradualmente convertirse en una plataforma interoperativa que permita a los usuarios realizar, de manera remota, el depósito en custodia de obras inéditas y el registro de obras publicadas y contratos, sin necesidad de efectuar el envío físico de estas.
Que con la finalidad de brindar al ciudadano mayor seguridad jurídica, agilidad, economía y eficiencia en el trámite, se propicia la ampliación de los modos en que se puede efectivizar el depósito en custodia de obras inéditas ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El depósito en custodia de las obras inéditas a que se refiere el artículo 62 in fine de la Ley Nº 11.723 y sus modificaciones se debe realizar a solicitud del autor o, en caso de coautoría, de cualquiera de los coautores, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, mediante la incorporación de UN (1) ejemplar de la obra en cualquier soporte que permita su almacenamiento y preservación, dentro de UN (1) sobre cerrado, firmado por el solicitante.
El solicitante del depósito en custodia debe acreditar su identidad y legitimación conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
En el supuesto de autores o coautores fallecidos, el depósito en custodia puede ser requerido por sus herederos, sucesores o derechohabientes, los que deben acreditar tal carácter conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
El titular de una obra inédita que no resulte ser autor de la misma y cuya legitimación se derive de un contrato también puede requerir su depósito en custodia, si dicho contrato se encuentra inscripto ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTÍCULO 2°.- El depósito en custodia de una obra inédita efectuado conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente tiene una vigencia de TREINTA Y SEIS (36) meses corridos a partir del otorgamiento del certificado registral de depósito en custodia expedido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, pudiendo ser renovado por períodos iguales conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Puede requerir la renovación del depósito en custodia el autor y, en caso de coautoría, cualquiera de los coautores.
En el supuesto de autores o coautores fallecidos, la renovación puede ser requerida por sus herederos, sucesores o derechohabientes, con acreditación de tal carácter conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
El titular de una obra inédita que no resulte ser autor de ella y cuya legitimación se derive de un contrato también puede requerir su renovación si dicho contrato se encuentra inscripto ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
El solicitante de la renovación debe acreditar su identidad y legitimación conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Transcurridos TREINTA (30) días hábiles luego del vencimiento del plazo previsto en el primer párrafo sin que se haya solicitado la renovación del depósito en custodia de la obra inédita, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR puede proceder a la destrucción de la misma
ARTÍCULO 3°.- La obra inédita depositada en custodia en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, puede ser devuelta si quien recaba su devolución es la persona declarada como autor de aquella.
En caso de coautoría, la solicitud de devolución debe estar formulada por la totalidad de los coautores y, a falta de ello, su devolución procede únicamente a pedido de la autoridad judicial competente.
En el supuesto de autores o coautores fallecidos, la devolución puede ser requerida por sus herederos, sucesores o derechohabientes, con acreditación de tal carácter conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
El titular de una obra inédita que no resulte ser autor de ella y cuya legitimación se derive de un contrato también puede requerir su devolución si dicho contrato se encuentra inscripto ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR y cuenta con la autorización expresa de la totalidad de los autores de la obra inédita para que aquella le sea entregada en devolución. Si no existe tal autorización, su devolución procede únicamente a pedido de la autoridad judicial competente.
El solicitante de la devolución debe acreditar su identidad y legitimación conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- A opción del solicitante, el depósito en custodia de las obras inéditas previsto en el artículo 1º del presente decreto puede ser cumplido mediante la remisión de la obra en UN (1) archivo digital encriptado y firmado digitalmente, o a través del medio tecnológico que en el futuro lo reemplace, y que garantice la custodia de la obra e impida la alteración de su autoría y contenido. El citado archivo debe ser almacenado en servidores administrados y supervisados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR conforme lo que oportunamente se determine.
Las obras inéditas depositadas en custodia digitalmente y mediante el procedimiento descripto en el primer párrafo no son susceptibles de la devolución prevista en el artículo 3º del presente.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar las disposiciones técnico registrales y a efectuar las modificaciones necesarias, en lo relativo a los aspectos operativos y de implementación del presente decreto, que posibiliten la utilización de nuevos sistemas de información, conforme a la actualidad de los avances tecnológicos, con el fin de agilizar y optimizar los procedimientos de registro.
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los Decretos Nros. 31.964 del 26 de mayo de 1939, 71.180 del 6 de septiembre de 1940 y 7616 del 12 de septiembre de 1963 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR N° 6 del 13 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 01/11/2024 N° 78138/24 v. 01/11/2024
Se decreta aceptar la renuncia de Diana Mondino como Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Agradécese su labor. Firmantes: MILEI y Francos.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la licenciada en Economía Diana Elena MONDINO (D.N.I. N° 12.810.434) al cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 01/11/2024 N° 78134/24 v. 01/11/2024
Se decreta el traslado del embajador Gerardo WERTHEIN desde la Embajada en EE.UU. al Ministerio de Relaciones Exteriores. Los gastos se imputarán a partidas del ministerio. Firmantes: MILEI y FRANCOs.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119614482-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 379 del 2 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 379/24 se nombró en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO funcionario de la categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, al señor Gerardo WERTHEIN y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gerardo WERTHEIN (D.N.I. N° 11.802.966).
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 01/11/2024 N° 78159/24 v. 01/11/2024
Se decreta aceptar la renuncia de Gerardo WERTHEIN como embajador en Estados Unidos y designarlo Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia del señor Gerardo WERTHEIN (D.N.I. N° 11.802.966) al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto al señor Gerardo WERTHEIN (D.N.I. N° 11.802.966).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 01/11/2024 N° 78161/24 v. 01/11/2024
MILEI y FRANCOS firman el decreto que aprueba listados de procedimientos administrativos exceptuados y sujetos al "silencio positivo" según Ley 19.549. Se establece que trámites en papel pasen a plataformas digitales en 5 días hábiles. La Jefatura de Gabinete actualizará listados con informes de áreas competentes. Anexos I y II forman parte del decreto.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113006978-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y su modificatorio, el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 836 del 23 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el CAPÍTULO III – Procedimiento administrativo del TÍTULO II - Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Que así, mediante la citada Ley N° 27.742 se modificó el artículo 10 de la Ley Nº 19.549, estableciéndose en el inciso b) del mismo que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.
Que, asimismo, se previó que el silencio con sentido positivo no resultará aplicable en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.
Que mediante el Decreto N° 695/24, entre otras cuestiones, se introdujeron modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 –T.O. 2017 y se reglamentó el instituto del silencio con sentido positivo de la Administración.
Que, en ese marco, en el artículo 65 bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se estableció que a los efectos de la aplicación del silencio en sentido positivo se entenderá por autorización administrativa al acto mediante el cual la Administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado, independientemente de su calificación como autorización y, asimismo, que el silencio con sentido positivo no alcanzará a los permisos, entendidos como los actos administrativos que excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición establecida por la normativa.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ter del citado reglamento, los procedimientos administrativos para la obtención de una autorización reglada deberán tramitar íntegramente en formato digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos, con el objeto de procurar la automatización del cumplimiento de las exigencias reglamentarias aplicables.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 695/24 se encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación del cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en la Administración Pública centralizada y descentralizada.
Que, a dichos efectos, por la Decisión Administrativa Nº 836/24 se estableció que a partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central -incluidos los organismos desconcentrados-, y a partir del 1º de diciembre de 2024 los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Que dicha implementación requiere la identificación de la totalidad de los procedimientos administrativos de las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa con el alcance definido en el artículo 65 bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Que tal identificación debe ser acompañada de un análisis técnico jurídico de las áreas con el fin de identificar aquellos trámites que, a pesar de configurar autorizaciones administrativas, requieren ser exceptuadas de la regla general del silencio con sentido positivo por razones justificadas.
Que, en esa línea, por el artículo 3º del Decreto N° 695/24 se encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL -previo informe fundado de las áreas competentes- los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.
Que la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada llevó adelante un proceso de identificación de la totalidad de los trámites vigentes en cada una de las reparticiones a fin de su correcta clasificación conforme lo establecido en el artículo 65 bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Que el referido proceso ha incluido los trámites a realizar en la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”), los previstos en las plataformas particulares que las reparticiones correspondientes utilicen a tales efectos y los trámites en formato papel.
Que de acuerdo al relevamiento efectuado por las áreas competentes, se han identificado las autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada que se enmarcan en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que, por otra parte, las reparticiones intervinientes identificaron y justificaron a través de informes técnico - jurídicos los trámites a ser excluidos de la aplicación del silencio con sentido positivo en los términos del artículo 65 quinquies del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, el que establece que “El silencio con sentido positivo en los términos del inciso b) del artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos no resultará aplicable a los supuestos específicos que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa solicitud de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con informe fundado de las áreas competentes”.
Que así, y en atención a los informes elevados por las áreas competentes, corresponde aprobar el listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada exceptuados de la aplicación del referido silencio con sentido positivo.
Que atento a que las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada han identificado y clasificado la totalidad de los trámites vigentes, corresponde aprobar el listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a los que únicamente resultará de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que además deviene necesario establecer un plazo para que los trámites alcanzados por el silencio con sentido positivo que tramiten actualmente en papel sean incorporados a las plataformas digitales correspondientes, a partir de la fecha de efectiva implementación del instituto, según se trate de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá mantener actualizados los listados de los procedimientos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada consignados en los Anexos del presente, previo informe de las áreas competentes.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO I (IF-2024-119527276-APN-SCLYA#JGM) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el listado de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada a los que resultará de aplicación el silencio con sentido positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el que como ANEXO II (IF-2024-119418969-APN-SCLYA#JGM) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°.- Las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberán solicitar la incorporación de los trámites detallados en el Anexo II que en la actualidad tramiten en formato papel a la plataforma Trámites a Distancia (TAD) o a la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
El silencio con sentido positivo resultará de aplicación, en esos casos, a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital correspondiente y conforme el cronograma determinado en la Decisión Administrativa Nº 836/24.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la actualización de los listados de los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, consignados en los ANEXOS I y II del presente.
A tal efecto, las reparticiones de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada deberán informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la existencia de nuevos procedimientos a ser incorporados en los ANEXOS I y II.
ARTÍCULO 5°.- El presente acto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78135/24 v. 01/11/2024
Se decreta el reconocimiento de la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por Ley N°6053 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según artículo 69 de la Ley 24.521. Se establece que los títulos requieren aprobación de sus estatutos y carreras por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, previa acreditación de CONEAU. Firmantes: MILEI, Francos y Sturzenegger.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-65726570-APN-DNGU#ME y la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley N° 6053 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que efectuada la presentación, el ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) para que la misma produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 35 del 24 de abril de 2024 se elevó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el informe favorable previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 con relación a la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la referida Universidad cuenta con la normativa y los recursos humanos y físicos necesarios para implementar el proyecto institucional y el plan de desarrollo presentado, mediante las acciones previstas que han sido diseñadas en consonancia con la misión institucional formulada tanto en la Ley de Creación como en su Estatuto Académico; que el proyecto institucional detalla las razones de política educativa que lo sustentan, resultando la propuesta adecuada en virtud de variables económicas, educativas y demográficas; que los fines y objetivos de la Institución se condicen con las previsiones de los artículos 27 y 33 de la Ley N° 24.521; que las funciones universitarias descriptas a lo largo del estatuto resultan abarcativas de las funciones de docencia, investigación y extensión, cuyo cumplimiento exige el artículo 28 de la mencionada norma, sumando además la internacionalización universitaria; que tanto los directivos de las carreras y las unidades académicas, como los docentes que conforman el cuerpo académico propuesto, cuentan con antecedentes relevantes en docencia e investigación que son adecuados al proyecto institucional; que la oferta académica se adecua a las misiones y funciones de la Casa de Altos Estudios y es congruente con el perfil de los egresados que pretende lograr; que los mecanismos de admisión de alumnos previstos son apropiados; que el plan de desarrollo académico enuncia los objetivos y actividades previstos en términos de docencia, investigación y extensión, encontrándose detallados, asimismo, los procedimientos institucionales que permiten evaluar la marcha del proyecto de acuerdo a lo que establece el artículo 44 de la Ley N° 24.521; que el plan financiero es congruente y permite hacer frente al desarrollo de todas las dimensiones que constituyen la Institución y a las previsiones de expansión; que los recursos de infraestructura edilicia, equipamiento y biblioteca constituyen un conjunto adecuado y suficiente, previéndose la planificación y los recursos para una futura expansión y reubicación; y que la Universidad da cuenta de su capacidad para la concreción de acuerdos y convenios con entidades locales, nacionales y extranjeras, exhibiendo numerosos vínculos con entidades de diversa naturaleza.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha emitido el dictamen de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES creada por la Ley N° 6053 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que con el fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger
e. 01/11/2024 N° 77744/24 v. 01/11/2024
Se decreta aceptar la renuncia de RODRÍGUEZ CHIRILLO como Secretario de Energía y designar a TETTAMANTI en el cargo desde el 17/10/2024. Se reconoce su labor. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 17 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el doctor Eduardo Javier RODRÍGUEZ CHIRILLO (D.N.I. N° 16.869.623) al cargo de Secretario de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 17 de octubre de 2024, a la licenciada en Economía María Carmen TETTAMANTI (D.N.I. N° 16.761.273) en el cargo de Secretaria de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 01/11/2024 N° 78139/24 v. 01/11/2024
Nacke aprueba venta de lotes detallados en Anexo (existente). Autoriza a compradores al retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos conforme cláusulas. Se decreta registro y comunicación a División Secuestros y Rezagos, y Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado por Raquel Nacke, Jefa de Sección Inspección Operativa a/c División Aduana de Oberá.
Oberá, Misiones, 31/10/2024
VISTO la Disposición DI-2024-286-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 24/10/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3398.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-03734544-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
LA JEFA DE LA SECCION INSPECCION OPERATIVA a/c DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA
RESUELVE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-03734544-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3398.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese
Raquel Mariela Nacke
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77795/24 v. 01/11/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Javier Espinoza como Director de Administración en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), transferida al Ministerio de Seguridad mediante normas previas. El cargo debe cubrirse mediante concurso en el plazo establecido. Firmantes: Allan (Director Ejecutivo de ANMAC). Los fondos se asignarán del Ministerio de Seguridad.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-116985183-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del contador público Javier Pablo ESPINOZA (D.N.I. Nº 22.755.077) en el cargo de Director de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024 en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del contador público Javier Pablo ESPINOZA (D.N.I. Nº 22.755.077) en el cargo de Director de Administración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 01/11/2024 N° 77874/24 v. 01/11/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Dr. Oto CARLOS ECKE como Director Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ahora bajo el MINISTERIO DE SEGURIDAD (previamente en Justicia por Se decreta...). El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmante: Juan Pablo ALLAN.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-114931014-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del Dr. Oto Carlos ECKE (D.N.I. 17.755.529) en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre 2024 en las misma condiciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria de la mencionada agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del Dr. Oto Carlos ECKE (D.N.I. 17.755.529) en el cargo Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 01/11/2024 N° 77881/24 v. 01/11/2024
Se prorroga la designación transitoria de Josefina Paz GASKIN como Directora Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la ANMAC por 180 días hábiles desde el 28/10/2024. Se decretó la transferencia de la ANMAC al MINISTERIO DE SEGURIDAD. El gasto se financia con créditos de la Jurisdicción 41 (MINISTERIO DE SEGURIDAD), con datos tabulados en el presupuesto. Firmado por Juan Pablo ALLAN.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-114763390-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada Josefina Paz GASKIN (D.N.I. N° 36.498.903) en el cargo de Directora Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre 2024 en las misma condiciones con que fuera designada oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria de la mencionada agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria de la Licenciada Josefina Paz GASKIN (D.N.I. N° 36.498.903) en el cargo de Directora Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 01/11/2024 N° 77879/24 v. 01/11/2024
Se decreta la prórroga de 180 días hábiles para Federico Pablo OTONELO en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de la ANMAC, bajo las mismas condiciones. Se transfirió la ANMAC al MINISTERIO DE SEGURIDAD conforme Ley 27.192 y Decreto 8/2023. El gasto se atiende con créditos asignados a la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD (SAF 208). FIRMANTE: Allan.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-115292985-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del doctor Federico Pablo OTONELO (D.N.I. N° 30.575.509) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024 en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Federico Pablo OTONELO (D.N.I. N° 30.575.509) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 01/11/2024 N° 77872/24 v. 01/11/2024
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Martín EGUINOA como Coordinador de Cooperación Institucional en la ANMAC, manteniendo condiciones originales. La agencia pasa al ámbito del Ministerio de Seguridad. Firmantes: Allan (Director Ejecutivo de ANMAC).
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-115355969-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del doctor Martín EGUINOA (D.N.I. N° 30.464.873) en el cargo de Coordinador de Cooperación Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024 en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria de la mencionada agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Martín EGUINOA (D.N.I. N° 30.464.873) en el cargo de Coordinador de Cooperación Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 01/11/2024 N° 77913/24 v. 01/11/2024
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de Romina Mariel CAYÓN en su cargo como Coordinadora de Autorizaciones Especiales en la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ahora bajo MINISTERIO DE SEGURIDAD tras transferencia de Justicia). Firmado por Juan Pablo ALLAN. El cargo debe cubrirse en 180 días con concursos. Gastos con créditos del Ministerio de Seguridad.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-115325430-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de Romina Mariel CAYÓN, (D.N.I. 34.295.709) en el cargo de Coordinadora de Autorizaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024 en las mismas condiciones con que fuera designada oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria de la mencionada agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria de Romina Mariel CAYÓN, (D.N.I. 34.295.709) en el cargo de Coordinadora de Autorizaciones Especiales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 01/11/2024 N° 77878/24 v. 01/11/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Marcos BIONDO como Coordinador de Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), ahora bajo el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Firmado por Juan Pablo ALLAN (Director Ejecutivo de ANMAC).
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-115469816-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del doctor Marcos Javier BIONDO (D.N.I. N° 35.065.392) en el cargo de Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024 en las mismas condiciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria de la mencionada agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Marcos Javier BIONDO (D.N.I. N° 35.065.392) en el cargo de Coordinador de Delegaciones y Agencias Registrales de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 01/11/2024 N° 77891/24 v. 01/11/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Alejandro Ávila Gallo como Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), ahora bajo órbita del Ministerio de Seguridad. Firmantes: Allan. Se mencionan partidas presupuestarias y requisitos de selección según normas vigentes.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-115377233-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del doctor Alejandro José Santiago ÁVILA GALLO (D.N.I. N° 23.239.446) en el cargo de Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre 2024 en las misma condiciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 28 de octubre de 2024, la designación transitoria del doctor Alejandro José Santiago ÁVILA GALLO (D.N.I. N° 23.239.446) en el cargo de Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 01/11/2024 N° 77886/24 v. 01/11/2024
Se decreta otorgar y renovar autorizaciones para personal en instalaciones Clase I, conforme a la Ley 24.804 y normas técnicas. Firmantes: Sobehart. Incluye anexo con listado de personas y entidades involucradas. Se notifica a las Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Administrativos, y a los solicitantes. Publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 8-24, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la Entidad Responsable solicitaron a esta ARN el otorgamiento de la Autorización Específica y de la renovación de Autorización Específica para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y la capacitación de los solicitantes para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I, comprendidas en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Reunión correspondiente al ACTA CALPIR N° 8-24, ha tomado la intervención que le compete.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en los trámites, la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de octubre de 2024 (Acta N° 37),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorga la Autorización Específica y la renovación de Autorización Específica para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a los solicitantes de la Autorización Específica y la renovación de Autorización Específica para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 01/11/2024 N° 77710/24 v. 01/11/2024
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, integrado por Sobehart, otorga Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas conforme a la Ley 24.804. Se evalúan informes técnicos de Seguridad Radiológica, Control de Aplicaciones Médicas, Asuntos Jurídicos y Administración. Se incluye lista de licencias en anexo. Firmantes: Sobehart.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 663, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 663, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 102112553/24, N° 102116006/24, N° 102117354/24 y N° 102118311/24 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 3 de octubre de 2024 (Acta N° 35),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 663, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 01/11/2024 N° 77711/24 v. 01/11/2024
Se decreta adjudicación del servicio de vigilancia del ENARGAS a Global Protection Service S.A. por $289.672.704 ($24.139.392/mes), tras evaluar ofertas de 6 empresas: Murata S.A., Fullsafe, Black Security, Jorge Newbery, Mogapol y Global Protection. Se desestimaron ofertas de Fullsafe y Black Security (incumplimiento administrativo), Jorge Newbery (técnicos y administrativos), Mogapol (técnicos). Rechazado recurso de Jorge Newbery por inaplicabilidad de ley 26.854. Firma: Casares.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-87377179- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-459-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24, por el que se propicia la contratación de un Servicio de Vigilancia para la Sede Central y Anexo del ENARGAS.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-459-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 20 de agosto de 2024 se aprobó la Convocatoria del Concurso Público identificado bajo el citado Procedimiento, para la contratación del referido Servicio de Vigilancia para la Sede Central y Anexo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sitos en las calles Suipacha N° 636 y Tucumán N° 926/30, respectivamente, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2024-87589393-APN-GA#ENARGAS).
Que obra adjunto en el Expediente el documento “Vista previa del Pliego” (IF-2024-89411038-APN-GA#ENARGAS) como también la “Invitación a Proveedores” (IF-2024-89411462-APN-GA#ENARGAS) de la que surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el marco del proceso que nos ocupa.
Que el 21 de agosto de 2024 se cursó comunicación de la Convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su difusión (IF-2024-89412099-APN-GA#ENARGAS).
Que obran en el Expediente las constancias que acreditan que la convocatoria al presente Concurso Público ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los días 22 y 23 de agosto de 2024 (IF-2024-89754113-APN-GA#ENARGAS e IF-2024-90332624-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).
Que se vincularon al Expediente las Circulares Aclaratorias N° 1 (cfr. PLIEG-2024-90901183-APN-GA#ENARGAS) y N° 2 (IF-2024-99241443-APN-GA#ENARGAS), como así también las constancias de visitas a las instalaciones prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cfr. órdenes 32 a 39 del Expediente Electrónico con pases).
Que del Acta de Apertura del 13 de septiembre de 2024 (IF-2024-99859483-APN-GA#ENARGAS), se desprende que los oferentes fueron: MURATA S.A., FULLSAFE S.R.L., BLACK SECURITY S.R.L., JORGE NEWBERY S.R.L., MOGAPOL S.A. y GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A., cuyas ofertas se encuentran incorporadas al Expediente.
Que se encuentra vinculado el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondiente (IF-2024-99860904-APN-GA#ENARGAS).
Que obran en el Expediente de marras las constancias de “Toma de Vista” otorgadas a las firmas MURATA S.A (IF-2024-101195477-APN-GA#ENARGAS) y JORGE NEWBERY S.R.L. (IF-2024-101195776-APN-GA#ENARGAS), respectivamente.
Que de acuerdo a las certificaciones obrantes en el Expediente de marras, se desprende que los oferentes no poseen sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) vigentes al 13 de septiembre de 2024.
Que en lo que atañe a las consultas de deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), las mismas se efectuaron oportunamente, constatándose que los oferentes, a excepción de las firmas BLACK SECURITY S.R.L.y JORGE NEWBERY S.R.L, se encontraban en situación regular.
Que mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR, se requirió cierta documentación complementaria, faltante y/o aclaratoria a los oferentes (cfr. IF-2024-101203412-APN-GA#ENARGAS), instancia que ha sido debidamente controlada en el documento bajo N° IF-2024-102136248-APN-GA#ENARGAS, luego de vencido el plazo establecido al efecto.
Que mediante Providencia N° PV-2024-102387783-APN-GA#ENARGAS del 19 de septiembre de 2024 se giraron las presentes actuaciones al Área de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración este Organismo, informándose lo siguiente: “Se remiten los presentes a fin de que se sirva realizar el análisis técnico de las ofertas presentadas por las firmas: - Murata S.A. - Jorge Newbery S.R.L. - Mogapol S.A. - Global Protection Service S.A. En cuanto a las firmas Fullsafe S.R.L. y Black Security S.R.L., de un análisis preliminar de los requisitos administrativos de sus ofertas, surge que no dieron cumplimiento con la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta lo cual no resulta subsanable, en los términos del artículo 66 del Decreto N° 1030/16.”.
Que obran incorporados al Expediente de marras los certificados de ingresos de Garantías de Mantenimiento de Oferta (cfr. órdenes 192 a 197 del Expediente Electrónico con pases).
Que el Área de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración de este Organismo procedió a realizar un análisis técnico preliminar de las ofertas presentadas, requiriendo aclaraciones a algunos oferentes para la prosecución del trámite de evaluación (cfr. IF-2024-104823665-APN-GA#ENARGAS e IF-2024-105172231-APN-GA#ENARGAS), solicitando ello mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR (cfr. IF-2024-105176630-APN-GA#ENARGAS), instancia que ha sido debidamente controlada en el Informe Técnico Final adjunto bajo N° IF-2024-110101328-APN-GA#ENARGAS.
Que, a través del citado Informe N° IF-2024-110101328-APN-GA#ENARGAS del 8 de octubre de 2024, el Área de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración efectuó el Análisis Técnico Final de las ofertas analizadas, concluyendo que “…Empresa MOGAPOL S.A.: No cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Empresa JORGE NEWBERY S.R.L.: No cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Se adjunta embebido el Check List correspondiente. Atento todo lo anterior, en el Sub Anexo del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG- 2024-87589393-APN-GA#ENARGAS) se encuentra el procedimiento de evaluación de la documentación técnica y económica de las ofertas de las firmas MURATA S.A. y GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A., denominada MATRIZ DE EVALUACIÓN, conformada por dos Factores, a saber; (1) Factores Técnicos y (2) Factores Económicos. Tal como surge de los antecedentes arriba citados, el análisis realizado por el Área de Mantenimiento y Servicios Generales en el presente Informe, comprende específicamente la evaluación técnica y económica financiera de las ofertas presentadas, complementando el análisis administrativo de las mismas. De acuerdo a todo lo anterior se analizaron y valoraron cada una de las ofertas a partir de los factores que componen la fórmula de Orden de Mérito detallada en el Sub-Anexo – MATRIZ DE EVALUACIÓN. Según el citado Pliego, los puntajes a asignar y los aspectos a tener en cuenta en la evaluación de cada uno de los parámetros son: MODALIDAD DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS OFERTAS Se calculará la capacidad técnica del oferente y la oferta económica presentada según las ponderaciones que a continuación se detallan: OFERENTES Valor porcentual Evaluación técnica 30% Evaluación económica 70% RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EVALUACIÓN: A tales efectos, a continuación, se realiza una descripción detallada de los resultados de la evaluación realizada a cada oferente. MURATA S.A. Factores Técnicos Puntaje total obtenido en Factor 1: 28.50% Factores Económicos Puntaje total obtenido en Factor 2: 47.00% GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A. Factores Técnicos Puntaje total obtenido en Factor 1: 19.50% Factores Económicos Puntaje total obtenido en Factor 2: 70.00% PUNTUACIÓN TOTAL ORDEN de MÉRITO = Evaluación Técnica + Evaluación Económica. CONCLUSIONES Como consecuencia del análisis realizado en el presente informe, y considerando lo establecido en el Pliego de referencia se detalla el orden de mérito resultante: 1 GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A.: 89,50% 2 MURATA SA: 75,50% Se adjuntan como archivos embebidos, planillas de determinación de análisis económico, técnico y coeficiente.”.
Que se ha glosado el Dictamen de Evaluación de Ofertas del 9 de octubre de 2024 (IF-2024-110614012-APN-GA#ENARGAS), elaborado por la Comisión Evaluadora, en el que se recomendó la adjudicación del referido Concurso Público a la firma GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A., por cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser la oferta más conveniente, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 289.672.704.-), con la suma unitaria (mensual) de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 24.139.392.-).
Que, asimismo, en dicho Dictamen se evaluó la oferta de la firma MURATA S.A., quedando la misma en segundo orden de mérito, y se desestimaron las ofertas de las firmas FULLSAFE S.R.L., BLACK SECURITY S.R.L., por no cumplir con los requisitos, administrativos, económicos y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme surge del apartado correspondiente; de la firma JORGE NEWBERY S.R.L., por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y de la firma MOGAPOL S.A. por no cumplir con los requisitos técnicos solicitados para el presente procedimiento.
Que se ha vinculado al referido Expediente el documento “Avisos a Proveedores” (IF-2024-110845054-APN-GA#ENARGAS), del que surge que los oferentes han sido debidamente notificados del Dictamen de Evaluación, operando la difusión del mismo a través de la plataforma COMPR.AR el 9 de octubre de 2024.
Que el Artículo 24 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, establece como regla general que: “La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 4° de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1 y 2 del artículo 25.”.
Que el presente procedimiento encuadra en el Artículo 25, inciso a), apartado 2 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los Artículos 10, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias, y el Título II del Anexo a la Disposición N° 62-E/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC).
Que el Artículo 25, inciso a), apartado 2 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, dispone los procedimientos de selección, detallando en el inciso a) las licitaciones o concursos públicos, estableciendo que: “La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos. (…) 2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.”.
Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 establece que “…cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: …c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.”.
Que, a su vez, corresponde mencionar el Artículo 28 del Reglamento aludido, que fijó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
Que, por otra parte, el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, en su Artículo 10, establece que “El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda…”.
Que, en otro orden de ideas, cabe poner de resalto que el Artículo 72 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que “El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7° del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.” Asimismo, el Artículo 73 del mismo Decreto establece que “Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación… previa integración de la garantía regulada por el artículo 78, inciso d) del presente reglamento.”.
Que por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y modificatoria se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Que en lo que respecta al Dictamen de Evaluación de Ofertas, el Anexo I de la referida Disposición indica que el mismo se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y que se podrá impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio web mencionado (cfr. Artículos 12 y 13).
Que, por otra parte, el Artículo 74 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece: “La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”.
Que la firma recomendada ha presentado la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (cfr. IF-2024-101206485-APN-GA#ENARGAS - CE-2024-99916020-APN-DPPT#OA), de la cual se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del referido Decreto y en el Artículo 3° de la RESOL-2024-459-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, por otro lado, obra incorporada al Expediente una presentación de la firma JORGE NEWBERY S.R.L. identificada bajo N° IF-2024-102153517-APN-SD#ENARGAS, titulada “Recurso de Reconsideración con Recurso de Alzada en subsidio – Intima interrupción de efectos conforme art. 13 de la Ley 26864”, ingresada con fecha 19 de septiembre de 2024, por medio de la cual solicita se tenga por presentado en tiempo y forma un recurso de reconsideración y se suspenda la ejecución del posible acto administrativo de adjudicación.
Que, al respecto, cabe recordar que un acto administrativo de alcance particular resulta pasible de impugnación una vez que es dictado por la autoridad competente en cumplimiento de lo normado por los Artículos 7 y 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y resulta eficaz, en los términos el Artículo 11 del mismo cuerpo normativo, una vez notificado a los interesados, momento a partir del cual los mismos pueden interponer los recursos administrativos que correspondan. Por tales motivos, y en razón de que el oferente ataca y solicita la suspensión de un acto administrativo inexistente, su presentación resulta improcedente y debe ser rechazada.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la presentación de la firma JORGE NEWBERY S.R.L. (reiterada mediante documento N° IF-2024-117015492-APN-GA#ENARGAS, por el que solicita pronto despacho) debe ser rechazada debido a que su escrito de “intimación” se enmarca en el “Art. 13 de la Ley 26.854” (sic), requiriéndose la interrupción de un acto administrativo inexistente, el cual, de todos modos, no podría ser suspendido en el marco de la normativa invocada. Ello así, por cuanto la Ley N° 26.854 no resulta de aplicación en esta instancia administrativa, sino en la judicial; es decir, la norma invocada establece “Medidas Cautelares” que sólo pueden ser impuestas por un Juez o un Tribunal para las causas en las que es parte o interviene el Estado.
Que del análisis de las constancias del Expediente de marras surge que se han respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el Artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y el Artículo 13 del Anexo I de la Disposición ONC N° 65-E/16, corresponde que se dicte el presente acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Rechazar la presentación efectuada por la empresa JORGE NEWBERY S.R.L., identificada bajo N° IF-2024-102153517-APN-SD#ENARGAS, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°- Desestimar la oferta presentada por la firma FULLSAFE S.R.L. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24, por no cumplir con los requisitos, administrativos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación.
ARTÍCULO 3°- Desestimar la oferta presentada por la firma BLACK SECURITY S.R.L. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24, por no cumplir con los requisitos administrativos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación.
ARTÍCULO 4°- Desestimar la oferta presentada por la firma JORGE NEWBERY S.R.L. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24, por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación.
ARTÍCULO 5°- Desestimar la oferta presentada por la firma MOGAPOL S.A. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24 por no cumplir con los requisitos técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación.
ARTÍCULO 6°- Adjudicar el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24, cuyo objeto es un Servicio de Vigilancia para la Sede Central y Anexo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a la firma GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A., por cumplir con los requisitos administrativos, económicos y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación y ser la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 7°- Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 289.672.704.-), con la suma unitaria (mensual) de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 24.139.392.-), a la partida presupuestaria 3.9.3.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos. Asimismo, será impugnable mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 70 de la Ley N° 24.076 (modificado por el Art. 157 de la Ley N° 27.742), dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales posteriores a su notificación.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 01/11/2024 N° 77784/24 v. 01/11/2024
Se decreta apertura de consulta pública para actualizar valores de multas y cánones de inscripción/reinscripción en el Sistema de Gas Natural Vehicular (GNV), vinculados al precio de la Oblea de GNV como indicador. Montos expresos en unidades de obleas (mínimo 250/máximo 25.256). Afecta a productores, talleres, importadores y técnicos. Plazo de 15 días hábiles. Firmado por Casares.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-93566726- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Resoluciones N° RESOL-2021-496-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Resolución ENARGAS Nº 139/95, Resolución ENARGAS Nº 2629/02, Resolución ENARGAS Nº 3437/06, la Resolución ENARGAS Nº I-735/09, y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la Consulta Pública de la “Actualización de los valores de las multas y del canon de Inscripción y Reinscripción de las Matrículas de Habilitación de los Sujetos del Sistema del Gas Natural Vehicular”, en el que se propone la actualización de los mismos conforme la evolución que registra el valor de las Obleas Habilitantes para los Equipos Completos de Gas Natural Vehicular (GNV).
Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2024- 104655740-APN-GGNV#ENARGAS del 25 de septiembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Gas Natural Vehicular (GGNV) de este Organismo, en su carácter de Unidad Organizativa con injerencia primaria en la materia, rectificado en su parte pertinente por el Informe N° IF-2024-117265621-APN-GGNV#ENARGAS del 25 de octubre de 2024.
Que, en tal sentido, en relación a la “Actualización de los valores de las multas a aplicarse a los Sujetos del Sistema de GNC.”, cabe destacar que mediante la Resolución Nº RESFC-2019-522-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 04 de septiembre de 2019, fue puesta a Consulta Pública, en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O.R.A.), la metodología para la adecuación y actualización anual de la escala de multas aplicables a los Sujetos de GNC, la cual se efectuó aplicando la variación resultante del precio promedio anual del GNC año a año y concluyó el 04 de octubre de 2019.
Que finalizada la mencionada Consulta, atento lo ordenado por el entonces Directorio de este Organismo, en sus Actas N° 321/17 y 322/17, a través del IF-2018-51570497-APN-GAL#ENARGAS, obrante en el Expediente N° EX-2018-51041052- -APN-GAL#ENARGAS, la entonces Gerencia de Gas Natural Comprimido y la Gerencia de Asuntos Legales solicitaron la intervención de la Gerencia de Desempeño y Economía (GDYE), a fin de que analizara las variaciones económicas que operaron en la Industria del Gas Natural Comprimido (GNC) en pos de evaluar la adecuación de los montos de las multas aplicadas por el ENARGAS a los sujetos del sistema y establecer el mecanismo de actualización para favorecer a la eficacia de las sanciones.
Que surge del Informe mencionado que en el mismo se especificó el período a partir del cual esa Unidad Organizativa debía efectuar el cálculo correspondiente, a la vez que se le requirió la realización de un paralelismo entre tales variaciones económicas y la evolución de los montos dispuestos para la aplicación de las multas en cuestión.
Que, en tal sentido, GDYE elaboró el Informe N° IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS, en el que se actualizaron los valores de referencia de las respectivas resoluciones para expresarlos en moneda actualizada, utilizando las variaciones económicas operadas en la industria de GNC, procediendo a realizar el cálculo actualizado de las multas con una metodología asociada al “precio de GNC al público”.
Que, en esa oportunidad se consideró que el “precio de GNC al público”, resultaba apropiado para ser utilizado como un indicador de las variaciones económicas que operaron en la industria del GNC.
Que este mecanismo aplicaba “la variación del precio promedio anual del GNC”, o sea, incrementaba el valor de referencia por la variación resultante del precio promedio anual del GNC año a año y mes a mes.
Que, atento ello, mediante la Resolución N° RESFC-2019-522-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se puso a consideración de los Sujetos del Sistema de GNC, de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, de terceros interesados y del público en general, la metodología para la adecuación y actualización anual de la escala de multas aplicables a los Sujetos de GNC, señalándose en el Artículo 2° que, a octubre de 2018, el resultante de la adecuación y actualización de la escala de las multas aplicables a los Sujetos del Sistema de GNC, arrojaba un mínimo de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($11.399) y un máximo de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($1.139.924).
Que, asimismo, y dado que no se recibió sugerencia alguna respecto del proyecto puesto en Consulta, se solicitó a GDYE que actualizara los montos y adecuara los valores.
Que, en consecuencia, mediante el Memorándum Nº ME-2019-108136791-APN-GDYE#ENARGAS, se actualizaron dichos montos expresándolos a moneda de Octubre 2019, arrojando un mínimo de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($16.668,78) y un máximo de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.666.912,67).
Que, conforme los antecedentes expuestos, la GGNV de este Organismo consideró que: “En este sentido, en la actualidad los montos de las multas de los Sujetos de GNV resultan muy poco representativos, y considerando el devenir de la inflación, desde ese momento a la fecha, es que se torna imperiosa la actualización de los montos sancionatorios en un mínimo tiempo posible. Ahora bien, considerando el análisis efectuado por GDyE, y observándose que durante dicho período se verificaron variaciones periódicas y sistemáticas en el precio promedio de venta de GNC al público, se ha optado por modificar el indicador al que se asociará el monto de las multas. Ello pues, asociarlo al “precio del GNC en boca de expendio”, tornaría dificultosa la aplicación de las multas. Así pues, se evaluó la necesidad de encontrar una variable más estable en el tiempo”.
Que, dicha Gerencia asimismo expresó que “…consideró conveniente utilizar el “Precio de Venta de la Oblea de GNV, como representativo de la actividad, dado que el mismo resulta un valor único para todos los sujetos y es fijado anualmente por esta Autoridad Regulatoria”.
Que, asimismo, destacó que “…la normativa de GNC involucrada es vasta y contiene un régimen sancionatorio específico, dentro del cual el ENARGAS posee la facultad de actualizar los montos de multas allí dispuestos, en lo que aquí interesa. En el ANEXO III de la Resolución ENARGAS N.º 139/95 originalmente se estableció el régimen de auditorías y penalidades para sujetos del Sistema de GNC, determinando en el Artículo 4º que, de acuerdo con la gravedad de la falta, las infracciones sancionadas con multa podrían oscilar entre PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CIEN MIL ($100.000). Si bien en el 2009 el citado Artículo fue sustituido por el Artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº I/735, se mantuvieron los valores fijados previamente respecto de la escala de multas; no obstante, se estableció que el ENARGAS podría modificar dichos valores teniendo en cuenta las variaciones económicas que se operasen en la industria de GNC con posterioridad al 27 de mayo de 2009 (fecha de publicación de la Resolución ENARGAS Nº I-735/09 en el Boletín Oficial de la República Argentina). Por otro lado, mediante la Resolución ENARGAS N.º 2629/02 se aprobaron los mecanismos de fiscalización de calidad y seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga para Gas Natural Comprimido, ejecutados por las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas. En esta Resolución, reglamentaria de las respectivas licencias y lo dispuesto en los contratos de transferencia, se dispuso que, una vez verificada la infracción y luego del procedimiento pertinente, las Distribuidoras sancionarían a las Estaciones de Carga, sus Representantes Técnicos, Responsables de Mantenimiento de compresores y/o surtidores, de acuerdo con la gravedad de la infracción, con multas de PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CIEN MIL ($100.000), conforme el Punto 9.1 de su Anexo I. Asimismo, se determinó que esta Autoridad Regulatoria podría modificar dichos guarismos de acuerdo con las variables económicas que se operasen en la industria con posterioridad al 20 de julio de 2002. Posteriormente, a través de la Resolución ENARGAS N.º 3437/06 se aprobó el régimen específico de auditorías, control y penalidades para los Talleres de Montaje para GNC, extensible a los Responsables Técnicos de los mismos. En el Artículo 2º inciso b) de su Anexo se fijó para las sanciones de multas, una escala de PESOS DOS MIL ($2.000) hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), pudiéndose elevar el monto hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) cuando se hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se tratase de incumplimientos de grave repercusión social. Dicho Artículo fue sustituido por el Artículo 6º de la ya referida Resolución ENARGAS Nº I-735/09, modificando los valores de la escala de multas desde PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CIEN MIL ($100.000), de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, estableciendo que este Organismo podría adecuar dichos valores, de acuerdo con las variaciones económicas que operasen en la industria del GNC con posterioridad al 27 de mayo de 2009”.
Que, asimismo, aclaró la Gerencia mencionada que: “Los sujetos de GNC involucrados en la medida que se propicia son los siguientes: los Productores de Equipos Completos (PEC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTPEC) y/o Representantes Técnicos Regionales (RTR), según el caso; los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTCRPC); los Fabricantes de Equipos y Partes y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTF); los Importadores de Equipos y Partes y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTI); los Talleres de Montaje (TdM) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTTdM); los Organismos de Certificación (OC), y las Estaciones de Carga de GNC (EC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTEC).”
Que, en consecuencia, contemplando el análisis efectuado en oportunidad de la Consulta Pública realizada en el año 2019, del Informe Técnico emitido por la actual GGNV, surge que “…para la actualización de los valores de referencia de multas, se estima conveniente, en esta oportunidad, la aplicación del Precio de Venta al Público de la Oblea de GNV”, que implica incrementar el valor de referencia por la variación resultante del precio de venta al público de la oblea año a año”.
Que, todo ello, atento a que la GGNV considera que: “A partir de la aplicación de esta metodología, y tomando como base la actualización de los montos de multas al mes de Octubre de 2019, informados mediante el Memorándum N.º ME-2019-108136791-APN-GDYE#ENARGAS que arrojaron un mínimo de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.668,78) y un máximo de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.666.912,67), y considerando los precios de venta al público de las obleas informados por la Gerencia de Administración mediante el Memorándum N.º ME-2024-94287606-APN-GA#ENARGAS, los nuevos montos, convertidos en cantidades de obleas, ascienden a un mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (253) y un máximo de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (25.256)”.
Que, sostiene el Informe Técnico que “Incluso, cabe observar que, al tomarse como base para la actualización dos años distintos, conforme las fechas de emisión de las Resoluciones correspondientes (2002 y 2009), el resultante de la actualización de la escala de multas es distinto entre los Sujetos del Sistema de GNC, por lo cual resulta también razonable equiparar las escalas tomando para el período de análisis únicamente la Resolución ENARGAS N.º I-735/09. De este modo, quedan equiparados todos los sujetos mencionados anteriormente en un único año base para el cálculo. En efecto, los montos antes expresados corresponden a la adecuación de los valores que fueron fijados, para algunos sujetos en el año 1995 y contemplados para la determinación de las escalas en la normativa posterior”.
Que, por lo tanto, considera que: “Sobre la base de lo expuesto, la metodología indicada será aplicable a los procedimientos sancionatorios contemplados en las Resoluciones ENARGAS N° 139/95; N° 2629/02; N° 3437/06 y en todos los que establezcan valores que difieran de aquellos que se obtendrían utilizando la citada metodología y que resulten aplicables a los sujetos de GNC”.
Que, aclara la Gerencia mencionada que: “Este criterio de adecuación de las multas incluye a todos los Sujetos del Sistema de GNV actualmente existentes, y a aquellos que eventualmente el ENARGAS defina, entre los que se mencionan por su importancia reciente a los Fabricantes de Vehículos Propulsados a Gas Natural y los Importadores de Vehículos Propulsados a Gas Natural, incluidos como figura en las Normas NAG 451 y NAG 452”.
Que, con respecto a la “b) Actualización del valor del canon de Inscripción y Reinscripción de las Matrículas de Habilitación de los Sujetos del Sistema del Gas Natural Vehicular.”, la Gerencia mencionada refiere que: “ Mediante la Resolución ENARGAS N.º 139/95, del 17 de marzo de 1995, este Organismo estableció los requisitos y pautas para la inscripción en el RMH de los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), los Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes para GNC (FAB/IMP), de acuerdo a lo detallado en sus respectivos Anexos, como así también, en su Art. 11, fija el valor de la Oblea de Habilitación en PESOS UNO ($ 1)”.
Que, a su vez, dicha Gerencia destaca que: “…mediante la Resolución N.º RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de enero de 2019, el ENARGAS aprobó la Norma NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”, incorporando la figura de Importador de Vehículos propulsados a Gas Natural (IVPGN). Asimismo, mediante la Resolución N.º RESOL-2021-432-APNDIRECTORIO#ENARGAS del 12 de noviembre de 2021, se aprobó la Norma NAG-452 “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”, incorporando la figura de Fabricante de Vehículos propulsados a Gas Natural (FVPGN)”.
Que, con respecto al valor de las Obleas, sostiene dicha Gerencia Técnica que: “Con la emisión de la Resolución ENARGAS N.º I3819/16 del 20 de mayo de 2016, el ENARGAS estableció en su Artículo 1°, los valores de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC) en PESOS QUINCE ($15), de la Cédula MERCOSUR en PESOS CINCO ($5) y del “derecho a inscripción” para el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) en PESOS CINCO MIL ($5.000). Finalmente, mediante la Resolución ENARGAS N.º RESOL-2023-730-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 28 de diciembre de 2023, se resuelve en su Artículo 1°, establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados mediante gas natural vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2024, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($870), a partir del 1° de enero de 2024”.
Que menciona dicha Gerencia que: “… hasta la fecha, el parque automotor que utiliza gas natural como combustible, sigue desarrollándose notablemente, con un nivel de confianza adecuada en la utilización del gas natural como combustible vehicular (GNV), habiendo aumentado progresivamente la cantidad de vehículos convertidos con dicho fluido. En este contexto, el RMH cuenta con aproximadamente TRESCIENTOS (300) Sujetos del Sistema inscriptos (entre PEC, CRPC, FAB, IMP, IVPGN Y FVPGN), para la atención de la demanda de nuestro país, que actualmente oscila en aproximadamente UN MILLON SETECIENTOS MIL (1.700.000) vehículos propulsados mediante el uso del gas vehicular”.
Que la referida Gerencia considera que dicho Proyecto: “…contempla la necesidad de reformular mediante un esquema de actualización automática, el canon para la inscripción y reinscripción de las matrículas habilitantes del RMH, sobre la base del valor de venta de la Oblea de Habilitación como unidad de medida para todas las actividades inscriptas. Este criterio permite simplificar la frecuencia de la gestión y también que dichos valores no se deprecien por el transcurso del tiempo. De esta forma, el valor del canon se actualizará automáticamente, toda vez que el precio de la Oblea Habilitante sea modificado”.
Que, asimismo, la GGNV destaca que: “Es importante aclarar, que la última actualización del valor realizada al canon, para la Inscripción de las Matrículas de Habilitación del RMH, fue realizada en el año 2016, mediante la Resolución ENARGAS Nº I-3819/16, sin embargo, los valores de la Oblea de Habilitación son actualizados y fijados anualmente. Es así como surge que, siendo que el valor del canon para la inscripción o reinscripción de los Sujetos del Sistema de GNC, en el año 2016, era de PESOS CINCO MIL ($5000), y que el valor de la Oblea de Habilitación era de PESOS QUINCE ($15), el canon histórico a valor de la venta de oblea de habilitación alcanzaba al equivalente de TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (333,33) obleas, como unidad de medida. Por lo tanto, de acuerdo con el precio actual de la Oblea Habilitante de PESOS OCHOSCIENTOS SETENTA ($870), y considerando la unidad de medida mencionada para actualizar dicho canon, éste arroja como resultado un valor actual de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 290.000)”.
Que, concluye dicho Informe enfatizando que: “(…) En este marco, las multas para todos y cada uno de los Sujetos del Sistema de GNV, simplificando su análisis de montos pecuniarios, se establecen en un valor mínimo de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Obleas Habilitantes y un máximo de VEINTICINCO MIL (25.000) Obleas Habilitantes, mientras que para el canon de Inscripción y Reinscripción de las Matrículas de Habilitación de los Sujetos del Sistema del Gas Natural Vehicular se establece un valor de TRESCIENTAS TREINTA (330) Obleas Habilitantes. Vale mencionar que estos valores se ajustarán automáticamente cuando se verifique una actualización en el “Precio de Venta de la Oblea de GNV”, instrumentándose mediante el acto administrativo correspondiente.”
Que, atento la metodología actualmente propuesta por la GGNV (valor de venta de Oblea) para actualizar las multas, cuyo punto de partida es el monto calculado oportunamente por GDYE (precio promedio de venta del GNC al público), el cual se convierte a su valor equivalente a las cantidades de Obleas, tal como fuera expuesto precedentemente, no resulta necesario dar nueva intervención a GDYE.
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido.”
Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley Nº 24.076 establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, de manera concordante, la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 por el Decreto N° 1738/92, establece en su inciso (10) que “La sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito”.
Que respecto ello, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.
Que, en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.
Que, por otra parte, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para el posterior dictado del acto administrativo.
Que, tal como se mencionara precedentemente, se ha expedido la Gerencia Técnica con competencia en la materia y este Organismo es competente para reglamentar aquello que le concierne en materia de GNC.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b), r) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública el ANEXO I “Cálculo de Actualización de Multas” (IF-2024-104264978-APN-GGNV#ENARGAS) y el ANEXO II “Actualización automática de los valores del canon para Inscripción y Reinscripción de las matrículas de habilitación en el RMH” (IF-2024-104265180-APN-GGNV#ENARGAS), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°: Establecer que la publicación de la presente constituye una especial invitación a los Productores de Equipos Completos (PEC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTPEC) y/o Representantes Técnicos Regionales (RTR), según el caso; los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTCRPC); los Fabricantes de Equipos y Partes y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTF); los Importadores de Equipos y Partes y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTI); los Talleres de Montaje (TdM) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTTdM); los Organismos de Certificación (OC), y las Estaciones de Carga de GNC (EC) y sus correspondientes Representantes Técnicos (RTEC) y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto de los Anexos aprobados por la presente.
ARTÍCULO 3°: Establecer que a partir de la publicación de la presente se encuentra a disposición de los Sujetos indicados en el ARTÍCULO 2° precedente, el Expediente N° EX-2024-93566726- -APN-GGNV#ENARGAS por un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 4°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2024-93566726- -APN-GGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus Delegaciones.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77797/24 v. 01/11/2024
Se decreta la designación de las nuevas representantes del Pueblo Chane de Salta en el Consejo de Participación Indígena (CPI) del INAI: Araya Rosa Anabel y Sonia Arazari, con mandato de 3 años desde el 6/8/2024. Reemplazan a Araya y Saravia, cuyos mandatos vencieron tras prórrogas. La resolución firma Claudio Avruj (presidente del INAI) y menciona normativas anteriores.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO, el EX-2024-65732858-APN-INAI#MI, la ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624/08, Nº 737/14, N° 476/11 y RESOL-2023-347-APNINAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23.302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5 el INSTITUTTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08,de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.
Que los Representantes del CPI, Sr. OSVALDO ARAYA, DNI.: 26.715.763 y el Sr. LEONARDO RAUL SARAVIA, DNI.: 21.311.737, del Pueblo CHANE de la Provincia de SALTA fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución INAI N° 476/2011 de fecha 31 de julio del año 2011.
Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6 que duración de los mandatos de representación es de 3 años y teniendo en cuenta que cobraron vigencia el día 31 de julio del año 2011, los mismos se encuentran vencidos.
Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando el mandato siendo la última la resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mandatos hasta el 31 de diciembre del año 2024 o hasta tanto se renueve la representacion.
Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo CHANE de la provincia de SALTA se han realizado Asambleas Comunitarias con la finalidad de elegir los nuevos representantes.
Que, como resultado de la Asamblea Comunitaria, se han designado como nuevas representantes a la Sra. ARAYA ROSA ANABEL, DNI.: 36.621.846 y a la Sra. ARAZARI SONIA, DNI.: 32.434.633. por tres años a partir del dia 6 de agosto del 2024.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la incorporación de las nuevas representantes del pueblo CHANE de la Provincia de SALTA ante el CPI del INAI.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo CHANE, de la Provincia de SALTA en el CPI del INAI a las siguientes personas: Sra. ARAYA ROSA ANABEL, DNI.: 36.621.846 y a la Sra. ARAZARI SONIA DNI.: 32.434.633, por tres años a partir del dia 6 de agosto del 2024.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 01/11/2024 N° 77915/24 v. 01/11/2024
Se decreta renovar representantes del Pueblo TAPIETE de Salta ante el CPI del INAI. Designados: ABEL VEGA y VÍCTOR HUGO VELASQUEZ (reemplazan a LINO FARIAS y FEDERICO ROMERO). Mandato 3 años desde 27/7/2024. Firmó CLAUDIO AVRUJ (presidente INAI).
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO, el EX-2024-65732476-APN-INAI#MI, la ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, N° 179/15 y RESOL-2023-347-APNINAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5 el INSTITUTTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando anterior declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08,de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.
Que los Representantes del CPI del Pueblo TAPIETE de la Provincia de SALTA que fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución INAI N° 179/2015 de fecha 21 de febrero del año 2015 fueron los siguietes: Sr. FEDERICO ROMERO, DNI.: 14.183.267 y Sr. LINO FARIAS, DNI.: 17.750.110.
Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6 que la duración de los mandatos de representación es de 3 años y teniendo en cuenta que cobraron vigencia el día 21 de febrero del año 2015, los mismos se encuentran vencidos.
Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos desde el 31/07/2014 hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024 o hasta que se realizara la asamblea eleccionaria correspondiente.
Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo TAPIETE de la provincia de SALTA se ha realizado la Asamblea Comunitaria correspondientes el 27 de julio del año 2024.
Que, como fruto de la asamblea elecciónaria se ha designado al Sr. ABEL GUSTAVO VEGA, DNI.: 18.779.069 y al Sr. VICTOR HUGO VELASQUEZ, DNI.. 25.829.287 como representantes del Pueblo TAPIETE de la privincia de SALTA ante el CPI del INAI.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la renovación de los mandatos de los representantes electos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo TAPIETE, de la Provincia de SALTA en el CPI del INAI al Sr. ABEL GUSTAVO VEGA, DNI.: 18.779.069 y al Sr. VICTOR HUGO VELASQUEZ, DNI.. 25.829.287 a partir del 27 de julio del año 2024 por un período de tres años.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 01/11/2024 N° 77912/24 v. 01/11/2024
Se decreta renovación de representantes del Pueblo MOCOVI (Chaco) en el CPI del INAI. Rubén Salteño y Juan Carlos Martínez asumen, reemplazando a Anselmo Salteño y Basilio TendeY. Se citan resoluciones INAI y Ley 23.302. Firmante: Avruj.
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO, el EX-2024-80282725-APN-INAI#JGM, la ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, N° 237/14 y RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5 el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.
Que los Representantes del CPI del Pueblo MOCOVI de la Provincia de CHACO fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución INAI N° 237/2014 de fecha 28 de marzo del año 2014.
Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6º que duración de los mandatos de representación es de 3 años y que, por lo tanto, los mismos se encuentran vencidos.
Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando los mandatos desde el 28/03/2017 hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mismos hasta el 31 de diciembre del año 2024
Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo MOCOVI de la provincia de CHACO, Sr. ANSELMO SALTEÑO, DNI NRO.: 13.350.203 y Sr. BASILIO TENDEY, DNI NRO.: 22.343.596, se han realizado las Asambleas Comunitarias correspondientes.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la incorporación al CPI de los representantes electos, a saber: Sr. RUBEN SALTEÑO, DNI NRO.: 24.777.805 y Sr. JUAN CARLOS MARTINEZ, DNI NRO.: 22.421.028.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo MOCOVI, de la Provincia de CHACO en el CPI del INAI a las siguientes personas: Sr. RUBEN SALTEÑO, DNI NRO.: 24.777.805 y Sr. JUAN CARLOS MARTINEZ, DNI NRO.: 22.421.028. a partir del 31 de agosto del año 2024.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 01/11/2024 N° 77889/24 v. 01/11/2024
Catalán, como Vicejefe de Gabinete del Interior, aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para personal permanente del ex-Ministerio de Turismo y Deportes 2022, según normas vigentes. Se autoriza gasto con cargo al SAF 322 de Jefatura de Gabinete. Incluye conformidad sindical, certificación de fondos y participación de la Oficina Nacional de Empleo Público. Anexo publicado en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-83181595- -APN-DGDYL#MI, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la Resolución N° 98/09 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 14 de agosto de 2024 (I IF-2024-86574089-APN-DGRRHH#MTYD).
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para el trámite de la referida Bonificación por Desempeño Destacado, corresponde aprobar su asignación.
Que la Dirección General de Administración certifica la existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, para los agentes pertenecientes a la planta permanente del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, según se detalla en el Anexo (IF-2024-104258853-APN-DGRRHH#MTYD), que forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias especificas correspondientes al SAF 322 de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77761/24 v. 01/11/2024
CAPUTO decreta revocación de compromisos de precios para SHANGHAI HIZONE, SHANGHAI HUGONG, ZHEJIANG KENDE y ZHEJIANG LAOSHIDUN. Quedan sujetas al derecho antidumping del 94,39% desde la publicación. Se aplica control de origen no preferencial (res. 437/2007). Incluye datos tabulados sobre incumplimiento (29% volúmen, 67% precios). Vigencia hasta el vencimiento de la resolución original (RESOL-2020-559-APN-MDP).
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
Visto el expediente EX-2019-01889964-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y la resolución 559 de fecha 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 559 de fecha 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de máquinas y aparatos de soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8515.31.90 y 8515.39.00.
Que en virtud del artículo 2° de la citada resolución se fijó a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de las “Máquinas y aparatos para soldar metal, exclusivamente a las correspondientes a la tecnología de arco sumergido (SAW)” y de las “Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco, exclusivamente trifásicas y de tipo inverter, con una corriente de intensidad igual o mayor a 500A (Amperios) y con un factor de servicio mínimo de sesenta por ciento (60%) a 500A (Amperios)” un derecho antidumping ad valorem del Cero Por Ciento (0%); y para el resto de las “máquinas y aparatos para soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar” un derecho antidumping ad valorem del noventa y cuatro coma treinta y nueve por ciento (94,39%), por el término de cinco (5) años.
Que, asimismo, a través del artículo 3° de la referida Resolución se aceptó el compromiso de precios presentado por las firmas Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD.; Youli Electric And Machine CO., LTD.; Zhejiang Juba Welding Equipments Manufacturing CO., LTD.; Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD.; y Zhejiang Laoshidun Welding Equipment CO., LTD. para las operaciones de exportación hacia la República Argentina.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del decreto 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, y en el Artículo 5° de la aludida Resolución N° 559/20 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial Externa, a través del ME-2021-91851384-APN-SSPYGC#MDP de fecha 28 de septiembre de 2021, instruyó a la Dirección de Competencia Desleal “…a proceder al análisis de las operaciones de exportación hacia la República Argentina originarias de la República Popular China para el producto identificado en el artículo 1º de la resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP), a los efectos de evaluar el grado de cumplimiento del compromiso de precios aceptado en el artículo 3º de la mencionada resolución, teniendo en cuanto los antecedentes incorporados en las actuaciones a la fecha”.
Que, con fecha 14 de octubre de 2021, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, elaboró su informe del análisis del cumplimiento del compromiso de precios aceptado por el artículo 3° de la referida Resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, informando que “… se observó que la firma exportadora Shanghai Hi-Zone Welding Equipment Manufacture CO. LTD. realizó operaciones de exportación hacia la República Argentina de producto alcanzados por el compromiso de precios. Dichas operaciones corresponden a dos (2) despachos de importación de fecha 4 y 5 de enero de 2021, por un total de trece (13) modelos, de los cuales ocho (8), corresponden a productos incluidos en el compromiso de precios contemplado en la resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP). De esos ocho (8) modelos, siete (7) fueron realizados a precios FOB unitarios inferiores del valor comprometido y uno (1) está por encima del valor comprometido”.
Que la ex Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, mediante Nota de fecha 14 de octubre de 2021, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
Que, por su parte, la mencionada Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado de la entonces Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, mediante la NO-2023-146425607-APN-CNCE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, remitió su análisis respecto al compromiso de precios, indicando que “…se ha procedido a actualizar la evaluación del Compromiso de Precios desde su adopción en octubre de 2020 hasta junio de 2023, último mes con información susceptible de ser analizada. Al respecto, se informa que transcurridos 2 años y 8 meses desde su aceptación, se observa un deficiente grado de cumplimiento del Compromiso de Precios aceptado en el Artículo 3° de la resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP)”.
Que, con fecha 15 de abril de 2024, la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía elaboró un nuevo Informe relativo al mencionado compromiso de precios, manifestando que “Teniendo en cuenta la documentación respaldatoria remitida por la AFIP relativa a los despachos de importación antes citados y lo señalado por China Chamber of Commerce for Import and Export of Machinery and Electronic, se observa que habría diferencia de los precios comprometidos en los compromisos de precios por las firmas Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD y Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD conforme al análisis técnico efectuado que obra en el Informe Gráfico Reservado IF-2024-38018808-APNDCD#MEC y su versión pública Informe Gráfico IF-2024-37995477- APN-DCD#MEC”.
Que, por su parte, la aludida Comisión Nacional, a través de la NO-2024-52251549-APN-CNCE#MEC de fecha 20 de mayo de 2024, remitió el nuevo Informe IF-2024-50951778-APN-CNCE#MEC de fecha 16 de mayo de 2024, rectificatorio del Informe Gráfico Reservado IF-2023-146299760-APN-CNCE#MEC, notificado por NO-2023-146425607-APN-CNCE#MEC de fecha 7 de diciembre de 2023, observando que “…en promedio, las empresas participantes incumplieron los compromisos de precios ofrecidos en un veintinueve por ciento (29%) respecto al volumen y en un sesenta y siete (67%) respecto a los precios FOB comprometidos”.
Que, por último, la Comisión Nacional de Comercio Exterior aclaró que “…en los casos de incumplimientos las empresas pagaron el derecho antidumping, no obstante, a excepción de SHANGHAI HUGONG, en el resto de los casos, el precio observado nacionalizado más el derecho anti dumping resultó inferior al precio comprometido nacionalizado”.
Que, finalmente, con fecha 13 de junio de 2024, la Subsecretaría de Comercio Exterior elaboró el Informe IF-2024-62698594-APN-SIYC#MEC, concluyendo que “Teniendo en cuenta la documentación respaldatoria remitida por el Departamento Técnica de Importación de la Administración Federal de Ingresos Públicos relativa a los despachos de importación antes citados, los informes remitidos por la CNCE mencionados precedentemente, y el análisis técnico efectuado que obra en el Informe Gráfico Reservado IF-2024-38018808-APN-DCD#MEC y su versión pública Informe Gráfico IF-2024-37995477-APN-DCD#MEC, se observa que habría diferencia de los precios comprometidos en los compromisos de precios por las firmas Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD y Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD y Zhejiang Laoshidun Welding Equipment CO. LTD.”.
Que la Subsecretaría de Comercio Exterior, sobre la base de lo concluido por la Comisión Nacional de Comercio Exterior, recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio, dejar sin efecto los compromisos de precios aceptados a las firmas exportadoras Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD; Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD y Zhejiang Laoshidun Welding Equipment CO. LTD. mediante la resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP).
Que la Secretaría de Industria y Comercio se expidió, compartiendo el criterio adoptado por la Subsecretaría de Comercio Exterior.
Que la resolución 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la ley 24.425.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y el decreto 1393/2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el compromiso de precios aceptado a las firmas exportadoras Shanghai Hizone Welding Equipment Manufacture CO., LTD.; Shanghai Hugong Electric Group CO., LTD; Zhejiang Kende Mechanical & Electrical CO., LTD y Zhejiang Laoshidun Welding Equipment CO. LTD, mediante el artículo 3º de la resolución 559 de fecha 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, quedando sujetos al pago del derecho antidumping vigente para la República Popular China, establecido en el artículo 2° de la citada resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el artículo 1° de la resolución 559 de fecha 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP), se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 3°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el vencimiento de la medida antidumping dispuesta por la resolución 559/2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo (RESOL-2020-559-APN-MDP).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 01/11/2024 N° 77820/24 v. 01/11/2024
Se decreta la apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping para 'resinas poliéster insaturadas' originarias de Brasil, sin mantenerla vigente durante el proceso. Se consideró el margen de recurrencia (20,98% en Chile) y comparaciones con terceros mercados. Firma: Luis Andrés CAPUTO.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-86567343-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Resolución N° 1.272 de fecha 19 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-1272-APN-MPYT), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1.272 de fecha 19 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de resinas poliéster insaturadas, alcídicas, sin aceite, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (RESOL-2019-1272-APN-MPYT), mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.91.00.
Que en virtud del Artículo 2º de dicha resolución, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el párrafo precedente, originario de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación del DOCE COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (12,22%), por el término de CINCO (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma POLIRESINAS SAN LUIS S.A. solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de la medida impuesta por la citada Resolución N° 1.272/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, la información brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Acta de Directorio Nº 2566 de fecha 22 de agosto de 2024, determinó que “…no se han registrado errores y omisiones en la solicitud”.
Que, con fecha 29 de agosto de 2024, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR elaboró su informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por presunto dumping, en el cual expresó que “…se encontrarían reunidos los elementos que permiten iniciar el examen expiración de plazos de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MPyT N° 1272/2019 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Resina poliéster insaturada, alcídica, sin aceite’ originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.
Que del referido informe técnico no surge margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que del mismo informe técnico surge que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de VEINTE COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (20,98%) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA DE CHILE, del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió el informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por la peticionante para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución N°1.272/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través del Acta de Directorio de Directorio Nº 2572 de fecha 19 de septiembre de 2024, en la cual determinó que “…existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de la medida antidumping vigente impuesta a las ‘Resinas poliéster insaturadas, alcídicas, sin aceite’, originarias de la República Federativa del Brasil”.
Que, en tal sentido, la citada Comisión Nacional concluyó que “…se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por la Resolución del ex Ministerio de Producción y Trabajo N° N°1.272/2019 (…) a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Resinas poliéster insaturadas, alcídicas, sin aceite’, originarias de la República Federativa del Brasil.”
Que, con fecha 19 de septiembre de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta de Directorio Nº 2572, en la cual manifestó que “Respecto de la probabilidad de repetición del daño se observó que, durante todo el período analizado el precio nacionalizado a nivel depósito del importador del total de resinas originarias de Brasil exportadas al tercer mercado Chile fue inferior al precio nacional, con subvaloraciones entre el 2% y 31%. En las comparaciones de precios considerando el tercer mercado Perú, se pudo distinguir entre las resinas isoftálicas y todas las resinas. De las comparaciones efectuadas, surgieron subvaloraciones de entre 26% y 44% en el caso de las resinas isoftálicas y de entre 6% y 37% para el total de las resinas”.
Que, de lo expuesto, la mencionada Comisión Nacional entendió que “…de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde Brasil a la Argentina a precios que nacionalizados resultarían inferiores a los de la rama de producción nacional”.
Que la referida Comisión Nacional expresó que “…considerando la existencia de una medida antidumping vigente y que durante el período objeto de solicitud de apertura de examen las importaciones de resinas originarias de Brasil se redujeron notablemente, de tal forma que disminuyeron su participación en las importaciones totales y en el consumo aparente y en relación a la producción nacional, es pertinente poner de resalto la efectividad de la misma”.
Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional argumentó que “…a ello se le agrega que la industria nacional posee una participación preponderante en el mercado nacional de resinas y que, en un contexto de contracción del consumo aparente, aumentó su cuota de mercado, llegando a representar prácticamente el 100% en 2023 y el período parcial de 2024”.
Que, a su vez, la aludida Comisión Nacional afirmó que “…al analizar los indicadores de volumen de la empresa peticionante, surge una caída en la producción y ventas al mercado interno entre puntas de los años completos. En términos de consumo aparente, se mantuvo casi constante su participación en los años completos del período considerado, mientras que, en los meses correspondientes al período parcial del año 2024 ganó tres puntos porcentuales en su cuota de mercado. El nivel de empleo del área de producción de resinas de la empresa alcanzó un máximo en 2022 y, si bien se redujo hacia el final del período, se mantuvo por encima del nivel de 2021”.
Que prosiguió diciendo la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que “…en cuanto a la rentabilidad de POLIRESINAS SAN LUIS, medida como la relación precio/costo, la misma fue calculada con y sin beneficio fiscal para las resinas isoftálicas y tereftálicas. Los resultados arrojaron que, para las primeras, la relación precio/costo fue superior a la unidad, pero inferior a los márgenes considerados como de referencia por esta CNCE, mientras que al considerar el beneficio fiscal los resultados fueron superiores a los márgenes de referencia. En el caso de las resinas tereftálicas, la relación precio/costo con y sin beneficio fiscal fue inferior a la unidad en todo el período objeto de análisis”.
Que, en virtud de lo expuesto, la citada Comisión Nacional advirtió que “…con la información disponible en esta etapa del procedimiento, y dadas las comparaciones de precios antes señaladas, puede considerarse que, si las importaciones objeto de solicitud de examen reingresasen a la Argentina sin la medida antidumping vigente, sus precios incidirían negativamente en los de la industria nacional, pudiendo recrearse en el mediano plazo las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.
Que, en conclusión, la mencionada Comisión Nacional señaló que “…conforme a los elementos presentados en esta instancia, considera que existen fundamentos en la solicitud de apertura de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de resinas originarias de Brasil daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar”.
Que, en ese sentido, la referida Comisión Nacional agregó que “…conforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reunidos los elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo, habiéndose calculado el margen de recurrencia”.
Que, asimismo, ese organismo técnico indicó que “…atento a la determinación positiva realizada por la SSCE y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MPyT N° 1.272/2019”.
Que, finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que “…atento a las circunstancias evaluadas en su conjunto, con la información disponible en esta etapa, la rama de producción nacional no evidencia una situación de vulnerabilidad tal que le impida esperar el resultado del examen de la revisión sin la prórroga de los derechos antidumping vigentes. En este sentido, en caso de que la Autoridad de Aplicación resuelva la apertura de la revisión, se recomienda que disponga no mantener vigente la medida antidumping durante el transcurso de la investigación”.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca de la apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución Nº 1.272/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Resina poliéster insaturada, alcídica, sin aceite” originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sin mantener la medida vigente hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.
Que, analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen sin mantener los derechos vigentes.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca de la apertura del examen por expiración de plazo de la medida dispuesta por la citada Resolución N° 1.272/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que, respecto al período de recopilación de datos para la determinación del daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, será normalmente de TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso, anteriores al mes de apertura de examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO podrá solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiración del plazo de la medida dispuesta por la Resolución N° 1.272/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase procedente la apertura del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 1.272 de fecha 19 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (RESOL-2019-1272-APN-MPYT), para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “resinas poliéster insaturadas, alcídicas, sin aceite”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.91.00, sin mantener vigente la aplicación de dicha medida.
ARTÍCULO 2º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán descargar los cuestionarios para participar en el presente examen y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Resolución N° 77 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la información requerida a las partes interesadas por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estará disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditación de las partes en dicho organismo técnico podrá realizarse conforme lo establecido en la Resolución N° 77/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 01/11/2024 N° 77830/24 v. 01/11/2024
Sergio Iraeta, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, decreta modificaciones al Anexo I de la Resolución 21/17, eliminando el Anexo II (Aranceles). Se unifican actividades en el RUCA para simplificar trámites, eliminando duplicidades. Establece plazo de adecuación hasta el 25/11/2024 y acceso gratuito al RUCA. Incluye anexos que se publican en el Boletín Oficial digital.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-118937941- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 21.740, el Decreto Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex – Ministerio.
Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto N° 70, que tiene entre sus objetivos la simplificación y desburocratización del comercio de granos en el marco de la reconstrucción económica.
Que es prioritario eliminar barreras administrativas que obstaculizan el normal desarrollo del comercio exterior y promover la eficiencia en los procesos administrativos.
Que la inscripción en múltiples registros genera superposiciones y trámites innecesarios que afectan la celeridad y eficacia del sistema administrativo.
Que, en aras de mejorar la eficiencia en el control y la transparencia de las actividades agroindustriales, y en consonancia con las políticas de simplificación administrativa impulsadas por el Gobierno Nacional, resulta conveniente unificar algunas de las actividades reguladas por la citada Resolución Nº 21/17 con otros registros, evitando la duplicación de controles y requisitos.
Que, adicionalmente, se propicia la eliminación de aquellas actividades que ya cuentan con regulación en otros sistemas de registro y control, reduciendo así la complejidad del proceso de inscripción en el RUCA y facilitando el cumplimiento de las normativas vigentes por parte de los operadores de la cadena de granos.
Que, a esos fines, es necesario modificar el Capítulo 3 del Anexo I a la citada Resolución 21/17 y proceder a la unificación de actividades en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) con el objetivo de simplificar los procesos administrativos y promover la eficiencia en el control y la transparencia de las actividades agroindustriales.
Que, conforme a la unificación de actividades mencionada, resulta necesario establecer un plazo de readecuación para aquellos operadores inscriptos en el RUCA que así lo requieran en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 3 del Anexo I a la referida Resolución Nº 21/17, sustituido por la presente medida, el cual será el 25 de noviembre de 2024.
Que, en virtud de los cambios propuestos en el marco normativo y conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional en el referido Decreto Nº 70/23, resulta fundamental garantizar el acceso gratuito a la matrícula del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), lo cual implica la inclusión y la equidad en el sector.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense del Anexo I a la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, los Capítulos detallados en el Anexo (IF-2024-119111903-APN-DNCCA#MEC), que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Planilla “Aranceles”, identificada como Anexo II (IF-2023-34552832-APN-SSMA#MEC) que forma parte de la citada Resolución Nº 21/17.
ARTÍCULO 3º.- A las solicitudes que estén en estado de análisis les será de aplicación la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Otórgase un plazo de adecuación a los operadores inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) que así lo requieran en virtud de lo dispuesto en el Capítulo 3 del Anexo I a la citada Resolución Nº 21/17, sustituido por la presente medida, hasta el 25 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78094/24 v. 01/11/2024
Iraeta, Secretario de Agricultura, aprueba Tipificadores Gubernamentales (Anexo IF-2024-...) que cumplen estándares de resoluciones 1165/2011 y 1466/2011. Se decreta publicación en la web de futuros designados sin resolución adicional, asegurando transparencia. El Anexo forma parte de la norma.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-118226319- -APN-DGDAGYP#MEC, el Reglamento (CE) N° 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, modificado por el Reglamento (UE) Nº 464 de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA, las Resoluciones Nros. 1.165 de fecha 27 de octubre de 2011 y 1.466 de fecha 2 de diciembre de 2011 y su modificatoria, ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, modificado por el Reglamento (UE) Nº 464 de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, se abrió, con carácter anual, un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior.
Que el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISIÓN EUROPEA, establece las normas de gestión del citado contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior.
Que la Resolución N° 1.165 de fecha 27 de octubre de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció la figura del “Tipificador Gubernamental”, otorgando un rol específico a los agentes del citado ex - Ministerio en la evaluación de la calidad de la hacienda y los procesos productivos.
Que posteriormente, la Resolución N° 1.466 de fecha 2 de diciembre de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, estableció la necesidad de contar con herramientas que permitan acreditar el cumplimiento de las exigencias fijadas en los citados Reglamentos Nros. 617/09 y 481/12, en relación con los interesados en participar en el citado cupo arancelario
Que en este sentido, es necesario aprobar a los agentes que cumplan con los estándares indicados en las resoluciones mencionadas, a fin de garantizar que sus nombramientos sean visibles públicamente, alcanzando un ámbito de transparencia y accesibilidad para todos.
Que la actuación de los agentes públicos se sustenta en conocimientos adquiridos y perfeccionados a lo largo de los años, los cuales se ajustan a los requerimientos específicos de diversos mercados internacionales.
Que, para evitar demoras en la actualización de los datos y asegurar celeridad en el proceso, los futuros agentes que obtengan la aprobación y cumplan con la idoneidad requerida en los cuerpos normativos citados, serán publicados en la página oficial del organismo, sin necesidad de emitir una resolución adicional, lo cual permitirá mantener actualizada la información en tiempo real y reducir los tiempos administrativos de modificación.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse, en carácter de Tipificadores Gubernamentales, a los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2024-118896703-APN-DNCCA#MEC) que forma parte de la presente resolución, por reunir los conocimientos y capacidades técnicas requeridos por la Resolución N° 1.165 de fecha 27 de octubre de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- A partir de la presente resolución, los agentes designados como Tipificadores Gubernamentales serán publicados y actualizados en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78099/24 v. 01/11/2024
Se decreta el establecimiento del precio de gas en PIST para consumos desde noviembre de 2024 en el marco del Plan Gas.Ar, considerando niveles de ingreso y bonificaciones. Empresas (ENarsa, productoras, distribuidoras) deben ajustar contratos en 5 días. El ENARGAS reflejará valores en facturas. Firmó: GONZÁLEZ CASARTEELLI (Secretario Coordinación de Energía y Minería). Incluye anexos con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-118418892-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 465 de fecha 27 de mayo de 2024; las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 de fecha 4 de junio de 2024, 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).
Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.
Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota N° NO-2024-09637032APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.
Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, rechazó las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-202431091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.
Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el PIST determinado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA se diferenciara según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.
Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los incisos b) y c) del Artículo 2° de dicha resolución.
Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, y 191 de fecha 1° de agosto de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinó la readecuación de los precios de Gas Natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir del mes de junio y del mes de agosto de 2024, respectivamente, aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos en el Artículo 1° y en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3.
Que, conforme al criterio oportunamente expuesto en las Notas Nros. NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, NO-2024-105394743-APNMEC de fecha 26 de septiembre de 2024 y NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, respectivamente, a continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto N° 55/23.
Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 465/24, y en la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde determinar el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre de 2024.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.
Que el Punto 7 de los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, obrante en el Apartado IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece entre las funciones de la referida Secretaría, la de intervenir en la “elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y los procedimientos de fijación de sus precios cuando así corresponda”.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto en el Punto 7 de los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, obrante en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de noviembre de 2024 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme surge del Anexo (IF-2024119036766-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán - en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente - adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA y ante el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°. - La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Cristian Gonzalez Casartelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78154/24 v. 01/11/2024
Se decreta que el Secretario de Coordinación de Energía y Minería (Casartelli) aprueba la Programación Estacional de Verano 2024-2025 para MEM y MEMSTDF, manteniendo precios estacionales vigentes. Establece Precio Estabilizado de Energía en $1.500/MWh, subsidios por ingresos (Niveles 1-3) y ajusta el aporte al FNEE mediante el CAT. Incluye anexos con datos técnicos. Se mantiene el régimen de emergencia energética.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107694476-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1192 de fecha 10 de julio de 1992, tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que el Capítulo II de “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (LOS PROCEDIMIENTOS), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 2° del citado Decreto N° 55/2023 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el Artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que el Precio Estacional debe necesariamente reflejar los costos reales estimados para producir la energía que consume la demanda, brindando señales tanto a la oferta como a la demanda.
Que a través de la Nota N° P-55477-1 de fecha 1° de octubre de 2024 (IF-2024-107698130-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su aprobación, la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Que posteriormente, a través de la Nota N° P-55499-1 de fecha 16 de octubre de 2024 (IF-2024-113526553-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA una Actualización de Costos y Precios del Trimestre correspondiente al período noviembre 2024 a enero 2025 de la Programación Estacional Definitiva para el MEM y el MEMSTDF, ya que dicha Programación no incluyó los conceptos instruidos por las Resoluciones Nros. 285 de fecha 27 de septiembre de 2024 y 294 de fecha 1° de octubre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que teniendo en cuenta el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/2022, el sector de usuarios residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.
Que el Artículo 3º del Decreto N° 465/2024 dejó sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, contenidos en el Artículo 2º del citado Decreto N° 332/2022.
Que en función del Articulo 5° del Decreto 465/2024, mediante la Resolución N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica establecidos por esta misma SECRETARÍA DE ENERGÍA para los usuarios del Nivel 1.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 465/2024, se estableció que la SECRETARÍA DE ENERGÍA es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
Que las condiciones esperadas del funcionamiento del SADI en el período de verano requirieron la implementación, a través de la Resolución N° 294/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” cuyo impacto en los costos no fue incluido en la Programación Estacional presentada, así como tampoco los eventuales ajustes en otros costos del MEM.
Que, ante una condición hidrológica seca en las cuencas con generación hidroeléctrica, y en particular, con respecto al aporte esperado en la Central Binacional Yacyretá en función de los aportes del Río Paraná y la toma de energía por parte de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY de acuerdo a su demanda estival, se genera cierto grado de incertidumbre a la previsión.
Que se espera una mayor disponibilidad de gas para centrales cuando finalice la etapa de compresión del Gasoducto Mercedes – Cardales, pero que también es otro elemento que agrega incertidumbre a la previsión.
Que, en virtud de las condiciones previamente descriptas, se entiende conveniente mantener los Precios Estacionales vigentes al 31 de octubre de 2024 durante el período Estacional de Verano noviembre 2024 a abril 2025.
Que en el próximo período Estacional de Invierno se evaluarán las condiciones efectivas en el período Estacional de Verano para establecer el correspondiente Precio Estacional.
Que mediante la Nota Nº NO-2024-119421202-APN-MEC de fecha 31 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de octubre, resultando razonable y prudente continuar con el sendero de actualización, y con el fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto Nº 55/2023.
Que, asimismo, la mencionada Nota señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, dispone que el FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) se constituya por un recargo sobre los precios que paguen los compradores del MEM, facultando a la SECRETARÍA DE ENERGÍA para modificar el monto del referido recargo.
Que, a su vez, la Ley N° 25.957 modificó la Ley N° 24.065, incorporando un párrafo adicional por el que se prescribe que, para la determinación del recargo que constituye el FNEE, se afectará el valor antes establecido por el Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales.
Que resulta oportuno y conveniente propiciar una adecuación del cargo destinado al FNEE, sobre la base del valor resultante de la aplicación del CAT, calculado según lo dispuesto en la Ley N° 25.957, reducido en función de la decisión prudencial de la Autoridad Regulatoria de graduar su incidencia sobre la facturación final de la energía eléctrica.
Que con la progresiva adecuación del cargo destinado al FNEE se incrementará gradualmente el financiamiento genuino del mencionado fondo y, por lo tanto, de las obras de infraestructura eléctrica a las que se destinan sus recursos, con el consecuente beneficio para el sistema eléctrico nacional.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que entre las competencias de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA se prevé la facultad de supervisar los mecanismos de fijación de las tarifas de los servicios públicos del área energética en relación con los subsidios destinados a los usuarios finales.
Que atento ello, por encontrarse pendiente transitoriamente la designación del cargo de Secretario de Energía, teniendo en cuenta además la urgencia y trascendencia de la medida, se estima pertinente y necesario que esta Secretaría proceda a la suscripción de la presente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros 55/2023, 70/2023 y Artículo 6° del Decreto N° 465/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-55477-1, correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, calculada según “LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE LA OPERACIÓN, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CÁLCULO DE PRECIOS” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 283 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2024-105442601-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 283 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 283/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA .
ARTÍCULO 5°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025, los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución Nº 192 de fecha 1º de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que las distribuidoras de jurisdicción federal expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7°.-Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2024, en PESOS UN MIL QUINIENTOS POR MEGAVATIO HORA ($ 1.500/MWh), el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); el valor será de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas, concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Cristian Gonzalez Casartelli
e. 01/11/2024 N° 78152/24 v. 01/11/2024
Se decreta la actualización de los Anexos I a V de la Resolución 285/24, que incluyen datos tabulados. Establece un precio máximo Spot de $10.979/MWh para el MEM y MEMSTDF desde noviembre de 2024. Firmantes: Casartelli (Secretario de Coordinación de Energía y Minería). La Subsecretaría de Energía Eléctrica implementará la medida.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que por el Artículo 2º del decreto mencionado en el considerando precedente se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.
Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.
Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Que hasta tanto se fijen tales reglas, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y cuyos valores fueron previamente actualizados mediante la Resolución N° 285 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de noviembre de 2024.
Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 285/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que entre las competencias de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA se prevé la facultad de supervisar los mecanismos de fijación de las tarifas para el sector energético.
Que atento ello, por encontrarse pendiente transitoriamente la designación del cargo de Secretario de Energía, teniendo en cuenta además la urgencia y trascendencia de la medida, se estima pertinente y necesario que esta Secretaría proceda a la suscripción de la presente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 285 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2024-119567127-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2024-119569618-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2024-119571622-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2024-119573766-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2024-119575763-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a implementar la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de noviembre de 2024 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE POR MEGAVATIO HORA ($10.979 /MWh).
ARTÍCULO 4°- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a noviembre de 2024.
ARTÍCULO 5°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Cristian Gonzalez Casartelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78153/24 v. 01/11/2024
Se decreta prórroga hasta el 31/10/2025 del plazo de 21 días corridos para cancelación, aceptación y rechazo de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs, según Ley 27.440. Se mantiene la excepción para comprobantes cedidos a Empresas Grandes antes de su cancelación o aceptación. Firmó: Ayerra.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19911762-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 27.440, los Decretos Nros. 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2021 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 , 49 de fecha 27 de febrero de 2023, 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de fecha 27 de julio de 2023, 430 de fecha 26 de septiembre de 2023, 670 de fecha 29 de noviembre de 2023, y 9 de fecha 28 de febrero 2024, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la percepción anticipada de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que, el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018, reglamentó el TÍTULO I de la Ley N° 27.440 referido al “Impulso al Financiamiento de PyMEs”.
Que, por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que, por medio del Artículo 4º de la Resolución Nº 338 de fecha 8 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se delegó en la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del citado Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN mediante el Artículo 2° del Decreto N° 471/18.
Que, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
Que, en uso de dichas facultades, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos, modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Que, a fin de mantener la coherencia en el régimen, el Artículo 3° de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, estableció hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo de TREINTA (30) días corridos para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
Que, por su parte, el Artículo 3° bis de la Resolución N° 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, dispuso que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados - expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Que, mediante la Resolución N° 167 de fecha 18 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se decidió mantener los plazos excepcionales previstos en las Resoluciones Nros. 209/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias y 5/19 de la ex SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución N° 146 de fecha 23 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció que desde el 1° de enero hasta el 30 de junio de 2022, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de TREINTA (30) días corridos, mientras que desde el 1° de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, es de VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 138 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de enero de 2023 hasta el 28 de febrero de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos.
Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 27 de febrero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que desde el 1° de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sería de VEINTICINCO (25) días corridos, mientras que a partir del 1° de abril de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023 dicho plazo fuese de VEINTIÚN (21) días corridos.
Que, asimismo, también se prorrogó el plazo por medio de las Resoluciones Nros. 228 de fecha 29 de mayo de 2023, 269 de fecha 30 de junio de 2023, 322 de fecha 27 de julio de 2023, 430 de fecha 26 de septiembre de 2023 y 670 de fecha 29 de noviembre de 2023, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el día 29 de febrero de 2024. La última prórroga fue realizada el día 28 de febrero de 2024 hasta la fecha 31 de octubre de este año.
Que, además, hasta esa misma fecha, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no es aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
Que, de conformidad con los antecedentes relatados, a los fines del cumplimiento de los objetivos del Régimen, oportunamente, se decidió su implementación gradual lo que motivó la modificación de los plazos previstos en la Ley N° 27.440 para la cancelación, aceptación y rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 23 de la norma citada.
Que, en ese sentido, en las distintas ocasiones que se fue prorrogando el plazo, y en anteriores a la presente y en este caso la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL), que nuclea y representa a la mayoría de los sectores de la industria alimenticia y de bebidas, ha manifestado que el plazo de QUINCE (15) días resulta exiguo en razón del proceso de la factura de crédito electrónica y la necesidad de hacerse de los recursos necesarios para llevar dicha tarea a cabo, por lo que resulta imperioso mantener el término de VEINTIÚN (21) días.
Que cabe destacar los argumentos brindados por la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL) en su nota incorporada a través del IF-2024-115449547-APN-SPYMEEYEC#MEC e IF-2024-115425493-APN-SPYMEEYEC#MEC, respecto a los tiempos de procesamiento que les insume a las empresas privadas la emisión y/o rechazo de las Facturas de Crédito Electrónica.
Que además de la presentación antes mencionada, debe mencionarse que en razón de la reestructuración del estado y su reducción, como así también de los órganos descentralizados intervinientes en el trámite de la factura de crédito electrónica, como lo es la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que se encuentra en proceso de reorganización, en razón de lo dispuesto en el Decreto N° 953 de fecha 24 de octubre de 2024, y a los fines de reducir los tiempos administrativos para simplificar, agilizar, y facilitar el procesamiento de las facturas de crédito electrónicas, resulta prudente mantener ese plazo hasta el mes de octubre de 2025 a los fines de evaluar exhaustivamente el tema en cuestión por las posibles nuevas autoridades.
Que, a fin de otorgar un plazo útil para que las empresas adecuen sus prácticas habituales y sistemas, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de octubre de 2025, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, así como el establecido para efectuar el rechazo de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, manteniéndose en VEINTIÚN (21) días corridos.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que será autoridad de aplicación en el marco de lo previsto por la Ley N° 27.440, como así también, la de intervenir para la facilitación del acceso de las pymes al mercado de capitales.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23 de la Ley N° 27.440, el Artículo 2° del Decreto N° 471/18, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y el Artículo 4º de la Resolución Nº 338/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, serán de VEINTIÚN (21) días corridos:
a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440 y,
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTICULO 2°.- Establécese que hasta el día 31 de octubre de 2025, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
ARTÍCULO 3º.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 01/11/2024 N° 77989/24 v. 01/11/2024
Se decreta la aprobación de tarifas mínima y máxima para el servicio ferroviario internacional entre Posadas (Argentina) y Encarnación (Paraguay), reemplazando las resoluciones 347/2019 y 589/2022. Establece parámetros de ajuste (Anexo II) y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos I y II. Firmado por Mogetta.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
Visto el expediente EX-2024-100382082-APN-ST#MEC, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las resoluciones 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, 1753 del 14 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR), 347 del 10 de junio de 2019 (RESOL-2019-347-APN-MTR) y 589 del 5 de septiembre de 2022 (RESOL-2022-589-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte y la resolución 42 del 10 de octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-42-APNST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que por conducto de la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se hizo efectiva la puesta en vigencia del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme a los mecanismos del tratado de Montevideo de 1980 (art. 1°).
Que en fecha 30 de diciembre de 2014 el entonces Ministerio del Interior y Transporte de la República Argentina y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay suscribieron el Memorándum de Entendimiento para la Rehabilitación de la Interconexión Ferroviaria Internacional entre la República del Paraguay y la República Argentina, con el objeto de establecer un Plan de Acción Argentino – Paraguayo para la rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral. (cf., IF-2024-99604382-APN-JG#SOFSE).
Que a través de la resolución 1753 del 14 de Septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se asignó a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante actualmente en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la operación del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz.
Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, en fecha 2 de octubre de 2017 se suscribió el Acuerdo de Operación del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, entre la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), Belgrano Cargas y Logística S.A. (BCyL S.A.) y Casimiro Zbikoski S.A., con el objeto de encomendar a este último operador, la gestión y el gerenciamiento de la operación del precitado Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros, habiendo las partes suscripto una adenda al mismo en idéntica fecha (cf. IF-2024-99611796-APN-JG#SOFSE, IF-2024-99616386-APN-JG#SOFSE, IF-2024-99620657-APNJG#SOFSE).
Que en lo que respecta al plazo de vigencia del acuerdo de operación referido en el considerando anterior y su adenda, el mismo fue ampliado conforme se desprende de la aprobación unánime resuelta en la Reunión de Directorio de SOFSE Nº 385 del 28 de septiembre de 2023, en los términos allí consignados, sobre la que se expidió Belgrano Cargas y Logística S.A., mediante Nota BCyL N° 547 de fecha 5 de septiembre de 2024, sin expresar objeciones, prestando su conformidad. (cf. ME-2023-115331495-APN-SG#SOFSE e IF-2024-101073380- APN-DGYSSF#MTR).
Que en fecha 27 de julo de 2022, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Belgrano Cargas y Logística S.A., sociedades del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y Ferrocarriles del Paraguay S.A. celebraron un Acuerdo de Operación del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, habiendo consensuado las partes en dicha instancia, entre otras cuestiones, que la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado operaría por sí o por terceros dicho servicio, y que la autoridad competente de la República Argentina fijaría las tarifas del servicio. (cf., IF-2024-99599958-APN-JG#SOFSE).
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre los cuáles se prevé: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.”
Que la tarifa del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, ha sido actualizada en último término, a comienzos del mes de septiembre de 2022, mediante la resolución 589 del 5 de septiembre de 2022 (RESOL-2022-589-APN-MTR), modificatoria de la resolución 347 del 10 de junio de 2019, ambas del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-347-APN-MTR).
Que en el marco de la Reunión de Directorio de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado Nro. 383, celebrada el día 16 de agosto de 2023, en forma unánime se aprobó la redeterminación del costo mensual operativo para el Servicio Internacional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre la Ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación del Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz (cf., IF-2024-101068267-APN-DGYSSF#MTR y ME-2023-96279882-APN-SG#SOFSE).
Que atendiendo a lo expuesto, la Gerencia de Regionales de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, recalculó los valores de la Retribución Mensual Operativa del operador (R.M.O.), los Costos de Conducción y del Combustible a cargo del operador, propiciando en consecuencia un ajuste en la tarifa del Servicio Internacional en trato (cf., NO-2024-101330886-APN-SOFSE#MEC, ME-2024-101255296-APNGR#SOFSE e IF-2024 101252778-APN-GR#SOFSE).
Que de acuerdo con la propuesta recibida, y con el análisis efectuado por las áreas técnicas pertinentes, corresponde ajustar las aludidas tarifas, reemplazando las aprobadas por la resolución 347 del 10 de junio de 2019, en los términos de la resolución 589/2022, ambas del entonces Ministerio de Transporte.
Que, por otro lado, la Subsecretaria de Transporte Ferroviario, de la Secretaria de Transporte, del Ministerio de Economía, entre otras cuestiones entendió que “… se estima necesario establecer un mecanismo de reajuste para las tarifas del Servicio Ferroviario entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, con la finalidad de mantener la ecuación económico financiera que permita el sostenimiento del mencionado servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en condiciones de calidad y eficiencia” (cf. IF-2024-110129884-APN-SSTF#MEC).
Que con base en los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, se dictó la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR) por la cual se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que el mencionado “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” resulta acorde los principios establecidos en el inciso a) del artículo 1° bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 y en el artículo 8° bis del mismo cuerpo normativo.
Que mediante la resolución 42 del 10 de octubre de 2024 de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía (RESOL-2024-42-APN-ST#MEC) se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.
Que por conducto del Informe de Cierre N° IF-2024-115102522-APN-SSTF#MEC la Subsecretaria de Transporte Ferroviario, de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía, , entre otras cuestiones informó, que el proceso de instancia de participación ciudadana se ha desarrollado entre los días 16 y 18 del mes de octubre del corriente año, período en el cual los ciudadanos han tenido la posibilidad de expresar sus opiniones, comentarios y consultas, y formular sugerencias referidas a la presente medida, señalando asimismo que se han garantizado los principios de publicidad y transparencia en dicha instancia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas, por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la cláusula 5.1 del Acuerdo de Operación del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, República Argentina y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz suscripto en fecha 27 de julo de 2022, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, Belgrano Cargas y Logística S.A. y Ferrocarriles del Paraguay S.A.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse como tarifas de referencia, mínima y máxima, las indicadas en el anexo I (IF-2024-103761175-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución, para el Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz; las que regirán a partir de la hora cero (0) del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, y reemplazarán a las tarifas aprobadas por el artículo 1° de la resolución 347 del 10 de junio de 2019 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los parámetros de ajuste para las tarifas aprobadas por el artículo 1°, de conformidad con lo previsto en el Anexo II (IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución. Las tarifas aprobadas a través del artículo 1° de la presente medida, y aquellas que resulten de la aplicación del presente artículo, podrán ser ajustadas periódicamente por medio de acto administrativo expreso de la Secretaría de Transporte, a requerimiento de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, con motivo de haber actualizado el Costo Mensual Operativo (C.M.O.), la Retribución Mensual Operativa (R.M.O.), los Costos de Conducción y del Combustible, conforme se describe en el anexo II aprobado por el presente artículo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, y a la Dirección Nacional de Transporte de Paraguay, de la República del Paraguay, y notifíquese a Ferrocarriles del Paraguay Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77996/24 v. 01/11/2024
Mogetta. Se modifica el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) incorporando como grupos de afinidad a beneficiarios del Programa Volver al Trabajo y Acompañamiento Social, reemplazando al anterior Potenciar Trabajo. Mantiene vigentes descuentos para jubilados, AUH, desempleados y otros. Los beneficiarios deben tener tarjeta SUBE personalizada. Boletos escolares/estudiantiles quedan inalterados. Se notifica a CNRT, Nación Servicios y Banco Nación. Se decreta vigencia al día siguiente de su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
Visto el expediente EX-2024-39579872- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.013, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156, la ley 24.714, la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 336 del 29 de marzo de 2006, 84 del 23 de enero de 2014, 50 del 19 de diciembre de 2019, 565 del 31 de octubre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 125 del 29 de diciembre de 2023, 198 del 27 de febrero de 2024, 280 del 26 de marzo de 2024, 764 del 27 de agosto de 2024; la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024; las resoluciones 497 del 13 de mayo de 2008 y 124 del 15 de febrero de 2011 ambas del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012 y 225 del 10 de marzo de 2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las resoluciones 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 46 del 6 de abril de 2016 y 521 del 15 de diciembre de 2016 (RESOL-2016-521-APNMTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, la resolución 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2020-121-APN-MDS), la resolución 384 del 20 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-384-APN-MTR), la resolución 84 del 9 de abril de 2024 del Ministerio de Capital Humano (RESOL-2024-84-APN-MCH) y la Disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, se implementó el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) en la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, lo que permitió un relevamiento eficiente y eficaz del acceso de los usuarios al sistema de transporte, su demanda y la articulación entre los diversos modos de transporte.
Que el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) posibilita desarrollar políticas de subsidios directos a los usuarios en circunstancias que fuera necesario reconocer incrementos tarifarios en relación con los servicios de transporte público de pasajeros.
Que dado lo precedentemente expuesto, a través del artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificado sucesivamente por las resoluciones 225 del 10 de marzo de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 46 del 6 de abril de 2016 y 384 del 20 de octubre de 2021 (RESOL-2021-384-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte se estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se mencionan, abonarán los montos establecidos para las Tarifas con Atributo Social, con los descuentos establecidos en dichas resoluciones.
Que además se dictaron las resoluciones 651 del 29 de abril de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y 521 del 15 de diciembre de 2016 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2016-521-APN-MTR), con el fin de universalizar el atributo social de transporte haciéndolo federal.
Que por el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte, con las modificaciones introducidas en último término por el artículo 1° de la resolución 384/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que los siguientes grupos de afinidad percibirán el beneficio del atributo social federal de transporte: a) Jubilados y/o pensionados; b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias; c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias; d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor Trabajo establecido por la resolución 497 del 13 de mayo de 2008 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; e) Beneficiarios del seguro por desempleo previsto en el Título IV de la ley 24.013 y de la prestación por desempleo prevista en la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el decreto 336 del 29 de marzo de 2006; g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la resolución 124 del 15 de febrero de 2011 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; h) Personal del Trabajo Doméstico; i) Veteranos de la Guerra de Malvinas; j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el decreto de necesidad y urgencia 84 del 23 de enero de 2014 y sus normas complementarias y modificatorias; k) Beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” previsto por la resolución 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Social (RESOL-2020-121-APN-MDS); l) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas; y m) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
Que por el artículo 1° del decreto 565 del 31 de octubre de 2023 y su modificatorio, se creó el Programa de Inclusión Laboral en el ámbito del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actual Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Capital Humano, el que tiene por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.
Que por el artículo 2° del mencionado decreto 565/2023, con las modificaciones del decreto 125 del 29 de diciembre de 2023, se dispuso transferir a partir del 1° de abril de 2024, a la totalidad de las y los titulares del referido Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” al citado Programa de Inclusión Laboral.
Que a través del artículo 1° del decreto 198 del 27 de febrero de 2024 se sustituyó el Programa de Inclusión Laboral creado mediante el artículo 1° del decreto 565/2023, por el Programa Volver al Trabajo, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y según allí se expresa tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que, asimismo, por el artículo 2° del decreto 198/2024 antes mencionado, se creó el Programa de Acompañamiento Social en el ámbito de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Capital Humano, el que según allí se indica tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
Que el artículo 4° del decreto 198/2024 establece que el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” mantendrá su vigencia hasta que el Ministerio de Capital Humano complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al Programa Volver al Trabajo o al Programa de Acompañamiento Social.
Que por la resolución 84 del 9 de abril de 2024 del Ministerio de Capital Humano (RESOL-2024-84-APN-MCH), se aprobaron los Lineamientos Generales y Operativos del Programa Volver al Trabajo y los Lineamientos Generales y Operativos del Programa de Acompañamiento Social y se estableció como autoridades de aplicación de los referidos programas respectivamente a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia ambas dependientes del Ministerio de Capital Humano.
Que la ley 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 contiene el Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su correspondiente partida presupuestaria.
Que el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la ley 27.701 dispuesta por el decreto 88/2023, entre los que se encuentran los correspondientes al Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”.
Que a través del decreto 280 del 26 de marzo de 2024, se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, disponiendo mediante el artículo 18 que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del decreto 88/2023.
Que por la disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC) se modificó la estructura programática del Presupuesto de la Administración Nacional de la Jurisdicción 77 – Ministerio de Infraestructura, de acuerdo a las planillas adjuntas al artículo 2° de dicha medida.
Que por la nota del 16 de abril de 2024 de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano, remitida en el marco del decreto 198/2024 y de la resolución 84/2024 del Ministerio de Capital Humano, se solicitó que los beneficiarios de los programas allí establecidos, Programa Volver al Trabajo y Programa de Acompañamiento Social, tengan el beneficio del atributo social federal de transporte con el que contaban los beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” (cf., NO-2024-38728559-APN-SCLYA#MCH).
Que por el Memorándum del 22 de abril de 2024, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico manifestó que en virtud de lo requerido por la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano resulta pertinente actualizar la nómina de los grupos de afinidad establecidos en el artículo 5° de la resolución 975/2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte (y sus normas modificatorias y complementarias), con la eliminación del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - “Potenciar Trabajo” en función de haber sido discontinuado y la incorporación de los programas sociales actualmente vigentes, Programa Volver al Trabajo y Programa de Acompañamiento Social (cf., ME-2024-40973955-APN-DNIYSSUBE#MTR).
Que, en estos términos, resulta oportuno y necesario proceder a efectuar las modificaciones propuestas.
Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa del Ministerio de Capital Humano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009 y 50 del 29 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Establécese que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales que seguidamente se mencionan, abonarán los montos establecidos para las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL, a saber:
a) Jubilados y/o pensionados;
b) Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo prevista en la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
c) Beneficiarios de la Asignación por Embarazo establecida por la ley 24.714, y sus normas modificatorias y complementarias;
d) Beneficiarios del Programa de Jóvenes con Más y Mejor trabajo establecido por resolución 497 del 13 de mayo de 2008 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
e) Beneficiarios del Seguro por desempleo previsto en el Título IV de la ley 24.013 y de la prestación por desempleo prevista en la resolución 1016 del 21 de octubre de 2013 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias;
f) Beneficiarios del Seguro de Capacitación y Empleo previsto en el decreto 336 del 29 de marzo de 2006;
g) Beneficiarios del Programa Promover Igualdad de Oportunidades previsto por la resolución 124 del 15 de febrero de 2011 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y sus modificatorias;
h) Personal del Trabajo Doméstico;
i) Veteranos de la Guerra de Malvinas;
j) Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) establecido por el decreto de necesidad y urgencia 84 del 23 de enero de 2014 y sus normas complementarias y modificatorias;
k) Beneficiarios del Programa Volver al Trabajo creado por el artículo 1° del decreto 198 del 27 de febrero de 2024;
l) Beneficiarios del Programa de Acompañamiento Social creado por el artículo 2° del decreto 198/2024;
m) Beneficiarios de Pensiones No Contributivas;
n) Monotributistas Sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
En caso que hubiere modificaciones en las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios de los programas enumerados precedentemente, las autoridades de aplicación de los mismos deberán comunicar dicha circunstancia a esta Cartera de Estado, a efectos que se adecúe la presente.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima, y al Banco de la Nación Argentina, ente del Sector Público Nacional Financiero actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 01/11/2024 N° 77721/24 v. 01/11/2024
Se decreta la asignación transitoria de Walter Martín LAROTONDA KUNZMANN como Director de Promoción de Políticas Específicas de Igualdad y No Discriminación en la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. La medida cuenta con autorización de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Firmantes: Cúneo Libarona (Ministro de Justicia) y Sturzenegger (Ministro de Desregulación). Se autorizan pagos conforme al Convenio Colectivo SINEP.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-105759777- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, se encuentra vacante el cargo de Director de Promoción de Políticas Específicas de Igualdad y No Discriminación, Nivel A, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 15 de agosto de 2024, la función de Director de Promoción de Políticas Específicas de Igualdad y No Discriminación, al agente de planta permanente, Nivel C – Grado 6, Tramo General del aludido Convenio, doctor Walter Martín LAROTONDA KUNZMANN, quien revista bajo el régimen de estabilidad.
Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente vacantes se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del citado Convenio.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha autorizado la asignación de la función de Director de Promoción de Políticas Específicas de Igualdad y No Discriminación en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 112 del aludido Convenio, atento la necesidad impostergable de efectuar la cobertura transitoria de dicha función y la experiencia e idoneidad del doctor Walter Martín LAROTONDA KUNZMANN para el desempeño de la misma.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 15 de agosto de 2024, la función de Director de Promoción de Políticas Específicas de Igualdad y No Discriminación dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, Nivel A, Función Ejecutiva II, al doctor Walter Martín LAROTONDA KUNZMANN (D.N.I. Nº 31.235.699), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel C – Grado 6, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo, con autorización excepcional por no cumplir el citado agente los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el artículo 112 de dicho Convenio.
Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel II y la Asignación Básica del Nivel A atinente al cargo a subrogar, con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente Walter Martín LAROTONDA KUNZMANN.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 01/11/2024 N° 77763/24 v. 01/11/2024
Se decreta aprobación del Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo para el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Firmantes: VILLAMONTE (Presidente del Tribunal). Establece obligatoriedad para trabajadores bajo Ley 25.164. Directores gestionarán registros de asistencia, reportando a la Coordinación de Recursos Humanos. Se aprueban planillas con datos tabulados (anexos).
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55637060- -APN-DA#TTN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación Nº 21.626 (T.O. 2001); el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución N° E-204 del 27 de abril de 2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente que figura en el VISTO tramita el “REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO” (IF-2024-88994588-APN-DA#TTN).
Que, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02, establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que, la dedicación por parte del agente es de carácter personal en relación al horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y haciendo cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
Que, por el artículo 102 del Decreto N° 2098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.
Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional se dictó la Resolución N° E-204/17 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO”.
Que, asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.
Que, en este sentido, resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo el cual será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 25.164, Planta Transitoria y personal comprendido en el régimen de contrataciones de conformidad con el artículo 9° del Anexo de la citada Ley, que presten funciones en las dependencias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que mediante Acta de Sesión Especial Nº 10 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de fecha 27 de mayo de 2024, se aprobó el REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO (IF-2024-55513378-APN-TTN#MEC).
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia (IF-2024-91106360-APN-ONEP#MDYTE).
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, en su INFORME DE INTERVENCIÓN PREVIA, concluyó que el “REGLAMENTO INTERNO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO” reúne las pautas de control interno contempladas en la Resolución Nº 162/2014, (IF-2024-94964675-APN-UAI#TTN).
Que la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 3º y el c) del artículo 4° de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (T.O. 2001) y del artículo 3º y 4º del Anexo del Decreto Nº 536 de fecha 25 de agosto de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo”, el que será de aplicación obligatoria para todos los trabajadores designados bajo el régimen de estabilidad previsto en el artículo 8° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, como así también trabajadores bajo el régimen de designaciones transitorias en cargos de planta permanente, trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el artículo 9° de la citada norma, en virtud de lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, que presten funciones en las dependencias del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, que como Anexo IF-2024-88994588-APN-DA#TTN forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a los Directores la gestión integral del registro de asistencia y presentismo, y del cumplimiento del horario de trabajo en sus respectivas áreas, debiendo remitir en los plazos fijados, dicha información a LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la PLANILLA ÚNICA RELOJ y la PLANILLA DE COMISIONES DE SERVICIO, la que como Anexo N° IF-2024-88994588-APN-DA#TTN forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 78010/24 v. 01/11/2024
Se decreta la incorporación de regímenes de oferta pública con autorización automática para valores bajo y mediano impacto, renumerando secciones XIII a XVI del Capítulo V del Título II de las NORMAS, derogando la Sección XI. Se establece un procedimiento de elaboración participativa de normas con consulta pública. Se designa a María Alejandra PADRÓN, Israel BORGNIA VILLACORTA y María Laura PORTO para dirigir el proceso. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el EX-2024-112965211- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto principal, entre otras cuestiones, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en su ámbito.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la posibilidad de la CNV de eximir previo a su contralor de otorgar autorización automática de oferta pública a determinados supuestos.
Que, en tal sentido, pueden citarse las facultades otorgadas a la CNV por los artículos 36 bis in fine de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (B.O. 27-7-88 y sus modificatorias), de establecer requisitos diferenciales por categorías, definidas por la magnitud de la emisión y el tamaño de la empresa emisora, así como limitar las exigencias de su intervención a las pequeñas y medianas empresas ; y 19 inciso r) de la Ley Nº 26.831 de establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución General N° 899 (B.O. 13-08-21), se aprobó el Régimen Diferenciado Intermedio de Oferta Pública de acciones y/o de obligaciones negociables.
Que, asimismo, el artículo 42 de la Sección XIII del Capítulo I del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013) regula las plataformas de financiamiento colectivo, excluye las ofertas efectuadas bajo dicho régimen de los requisitos y exigencias del régimen de oferta pública que autoriza la CNV.
Que, por otro lado, se registra como antecedentes de la autorización de oferta pública automática, a los pagarés bursátiles (cfr. artículo 103 del Decreto-Ley N° 5.965 -B.O. 25-7-63 y sus modificatorios-), facturas de crédito electrónicas de MiPyMEs (cfr. artículo 12 de la Ley N° 27.440 y artículo 73 del Capítulo V del Título VI de las NORMAS -N.T. 2013 y mod.-), cheques de pago diferido (cfr. artículo 27 del Capítulo V del Título VI de las NORMAS -N.T. 2013 y mod.-), entre otros.
Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se incorporan DOS (2) regímenes especiales aplicables al ofrecimiento de valores negociables, en el marco de programas globales y/o mediante la emisión de series o clases individuales, que por su bajo o mediano impacto puedan ser eximidos total o parcialmente de las obligaciones aplicables a los participantes en el régimen de oferta pública; pero que, a la vez, puedan ser considerados como ofertas públicas que cuenten con autorización automática de la CNV.
Que, por lo expuesto, estos regímenes de bajo y de mediano impacto quedarán limitados inicialmente a las Obligaciones Negociables emitidas bajo la Ley N°23.576, incluyendo los Valores de Corto Plazo que se emitan mediante Obligaciones Negociables, así como a los Activos Virtuales definidos en la Ley del Código Penal N° 27.739 (B.O. 15-3-24), en la medida que los mismos constituyan valores negociables; excepto, en ambos casos, que sean convertibles en acciones, o que sean emitidos bajo los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” y se enmarquen en las Guías previstas en los Anexos III, VI y VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, esta instancia, resulta conveniente prever un Régimen Especial de Ofertas Públicas con Autorización Automática para Remate de Valores Negociables.
Que inicialmente se establecen límites reducidos en cuanto a los montos ofrecidos.
Que, en tal sentido, las plataformas de financiamiento colectivo, no se modifican en esta instancia a efectos de incluirlas en el presente régimen.
Que en los supuestos de oferta pública con autorización automática por su bajo impacto, si bien las emisoras ingresan al régimen de oferta pública, se prevé que aquéllas que cumplan con las condiciones previstas para ser admitidas en el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática, estarán exceptuadas de acompañar la documentación especificada para el ingreso de una emisora al Régimen General de Oferta Pública o Régimen PYME; que no se exigirá la presentación de información a la CNV de prospectos y/o suplementos de prospectos conforme al Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); como asimismo que no se requerirá el cumplimiento de los regímenes informativos aplicables conforme a los Títulos II y IV de la normativa de la CNV.
Que lo dicho no implica que las emisoras que así lo desean y que ya se encuentran admitidas bajo otros regímenes de oferta pública, puedan emitir bajo el Régimen de Autorización Automática, o en el marco de programas globales autorizados, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, asimismo, se prevé que las pequeñas y medianas empresas bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA que cumplan con los requisitos puedan gozar también del Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática.
Que lo dicho no obsta a que las emisoras PyMEs que así lo deseen, puedan emitir bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA existente o bajo el régimen propuesto, a su elección.
Que en función de lo expuesto, se deroga la Sección XI del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), incorporada por Resolución General N° 899 y renumerar a las Secciones XII y XIII, como Secciones XI y XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), y el consiguiente corrimiento de los artículos de dichas Secciones; ello considerando la falta de utilización del régimen previsto en la mencionada Resolución ya que los nuevos regímenes representan una versión superadora del mismo.
Que el emisor que pretenda ingresar al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto deberá realizar el trámite de ingreso al régimen con menores exigencias dando cumplimiento a ciertas obligaciones informativas específicamente aplicables a dicho régimen.
Que, sin perjuicio de ello, cualquier emisor que se encontrare en alguno de los otros regímenes de oferta pública, podrá acceder a la autorización automática de bajo o mediano impacto.
Que, en tal sentido, podrá solicitarse el acceso a dicho Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto, cuando las emisiones reúnan ciertos requisitos en cuanto al monto máximo de la oferta.
Que, respecto a los regímenes especiales descriptos, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se aplican las obligaciones de cumplimiento del régimen de transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en la colocación primaria y negociación, a efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos; así como también, según corresponda, el régimen aplicable al secreto bursátil.
Que, en el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática de Mediano Impacto, adicionalmente, deberán cumplirse otras obligaciones emanadas del régimen de transparencia previsto en el artículo 99 y concordantes de la Ley N° 26.831 y en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que las emisoras que cumplan con las disposiciones previstas para la autorización automática de oferta pública y la colocación por cualquier medio previsto en la definición consignada en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, junto con los restantes requisitos posteriores a la colocación, y sin perjuicio de las facultades regulatorias del Organismo en línea con el artículo 81 de la Ley N° 26.831, se considerará que se ajustan a los requerimientos establecidos en la Ley N° 23.576 para diversos instrumentos con relación a la aplicabilidad de los beneficios impositivos allí previstos.
Que las ofertas con Autorización Automática de Oferta Pública de Bajo Impacto deberán ser notificadas a esta CNV al inicio del período de colocación, según corresponda, a efectos de información y conocimiento de ésta.
Que la sanción de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831, así como la normativa dictada por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación a las mismas, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.
Que en el ámbito internacional se han dictado normativas similares a las propuestas, con gran éxito e impacto positivo en el mercado; en Estados Unidos (Rule 506(c) bajo la Regulation D), Chile (NCG N° 452/2021), Colombia (Decreto N° 767/2016), México (art. 8, Ley del Mercado de Valores), República Federativa de Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada en el 2023 por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.
Que, por los motivos expuestos, se incorporan cuatro nuevas Secciones: Sección XIII, reglamentando el Régimen Diferenciado de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto; Sección XIV regulando los remates de valores negociables con autorización automática de oferta pública; Sección XV reglamentando el Régimen Diferenciado de las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su Mediano Impacto; y, por último, Sección XVI, todas del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con las disposiciones comunes a estos TRES (3) regímenes.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4/12/2003), el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-118734407-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. María Alejandra PADRÓN, Israel BORGNIA VILLACORTA y María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-112965211- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-118735256-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77829/24 v. 04/11/2024
Se aprueba el "Anexo I" que regula trámites para inscripción de Sucursales Dedicadas en CABA, conforme resoluciones y decretos citados. Firmado por PARDINI, Subinspectora General de Justicia, en ejercicio por licencia del titular. Incluye anexo con detalles publicado en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO la Resolución General I.G.J. Nº 19/2024 de fecha 04 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, se dictó la Resolución General I.G.J. Nº 19/2024 a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 749/2024, estableciendo los recaudos y el procedimiento para la inscripción de una Sucursal Dedicada o Especial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, consecuentemente para su implementación, corresponde establecer la clasificación y modulación de los trámites previstos en dicha Resolución, con la utilización de formularios ante este Organismo.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4 y 21 de la Ley N° 22.315, lo reglado en el Decreto N° 1493/82, lo dispuesto por la Ley N° 27.742 y la obligación expresamente impuesta a este Organismo por el artículo 6 inciso a) del Anexo I del Decreto N° 749/2024.
Que, el Inspector General de Justicia de la Nación se encuentra en uso de licencia, suscribiéndose la presente en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 22.315.
Por ello,
LA SUBINSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el “Anexo I” (IF-2024-119100576-APN-IGJ#MJ), que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los colegios profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente Archívese.
Marta Gladys Pardini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77802/24 v. 01/11/2024
Se decreta modificación en cláusulas de seguros de responsabilidad civil, estableciendo límites máximos: $520 M para M2/M3, $350 M para taxis, maquinaria rural, etc., y $160 M para automóviles. Se fija franquicia de $2.600.000. Gastos médicos ($700.000/persona) y sepelio ($410.000) con pago en 5 días. Servicios via plataformas tecnológicas tendrán límite de $350 M. Aseguradoras presentarán documentación (acta, políticas) para ampliaciones. Rige desde 1/1/2025. Firmante: PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-551-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2017-24167223- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) obrantes en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS QUINIENTOS VEINTE MILLONES ($ 520.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) obrantes en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($410.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.
El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-) por persona damnificada.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) obrantes en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“Cláusula 2 - Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado.
El Asegurado participará en cada acontecimiento por un hecho cubierto con un Descubierto Obligatorio de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($2.600.000.-).”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) -SO-RC 6.1- obrante en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la siguiente:
“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($410.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño. Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-)”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el punto 1. del inciso a) de la Cláusula 2 de la Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449 (Cubriendo los Riesgos de Muerte, Incapacidad, Lesiones y Obligación Legal Autónoma) -SO-RC 6.1- obrante en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:
“1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-).”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase la “NOTA” de la Cláusula CA-RC 20.2 - “Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Responsabilidad Civil de Aplicación Exclusivamente en Vehículos Destinados a Taxi o Remise”, obrante en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 1)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la siguiente:
“NOTA: Esta cláusula sólo podrá aplicarse con un Descubierto Obligatorio que no podrá superar el monto de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000.-) y únicamente será aplicable a vehículos destinados a Taxi o Remise.
Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente Advertencia al Asegurado:
“Advertencia al Asegurado: En la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados, el Asegurado participará en todo reclamo con un importe obligatorio a su cargo, el que no podrá exceder de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000.-).
Dicho descubierto obligatorio a su cargo, establecido en el Frente de Póliza, se aplicará sobre las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme, incluyendo honorarios, costas e intereses. En todo reclamo de terceros, la Aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el pago.”.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 - Obligación Legal Autónoma del “Anexo del punto 23.6. inciso a. 3)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por la siguiente:
“Cláusula 1.2 - Obligación Legal Autónoma.
Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:
1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-).
2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($410.000.-).
Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Tomador y/o Asegurado y/o del Conductor respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.
La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-) por persona damnificada.
Se deja constancia de que el presente seguro es independiente del SO-RC PÓLIZA BÁSICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTÍCULO 68 DE LA LEY N° 24.449 (CUBRIENDO LOS RIESGOS DE MUERTE, INCAPACIDAD, LESIONES Y OBLIGACIÓN LEGAL AUTÓNOMA) y cubre exclusivamente la responsabilidad civil del Tomador y/o Asegurado y/o Conductor en ocasión del viaje tomado por intermedio de la Plataforma Tecnológica.”.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil – Seguro Voluntario para los Vehículos Automotores y/o Remolcados de conformidad con los límites únicos y uniformes de cobertura por acontecimiento que se detallan a continuación:
1. PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($160.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
1.1. Automóviles y Camionetas.
1.2. Vehículos Remolcados.
1.3. Autos de alquiler sin chofer.
1.4. Motovehículos y Bicicletas con motor.
1.5. Casas Rodantes.
2. PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($350.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
2.1. Taxis y Remises.
2.2. Maquinarias Rurales y Viales.
2.3. Camiones y Semitracciones.
2.4. Acoplados y Semirremolques.
2.5. Servicios de Urgencias.
2.6. Fuerzas de Seguridad.
2.7. M1: vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
3. PESOS QUINIENTOS VEINTE MILLONES ($520.000.000.-) para las siguientes categorías de vehículos:
3.1. M2: vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
3.2. M3: vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a las entidades aseguradoras a celebrar contratos de Seguro de Responsabilidad Civil para Vehículos intervinientes en un servicio convenido por intermedio de una Plataforma Tecnológica con el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($350.000.000.-).
ARTÍCULO 10.- Establécese que, a los fines de solicitar la ampliación de los límites establecidos en los artículos 1°, 8° y 9° de la presente Resolución, las entidades aseguradoras deberán remitir a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN la siguiente documentación:
a) Copia Certificada del Acta del Órgano de Administración o decisión del representante legal inscripto en caso de sucursales extranjeras.
b) Política de Suscripción y Retención de Riesgos conforme el punto 24.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
ARTÍCULO 11.- Dispónese que la presente Resolución rige para las pólizas emitidas y/o renovadas a partir del 1° de enero de 2025.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77836/24 v. 01/11/2024
Se decreta la venta de mercadería secuestrada en la causa CPE 1140/2011 mediante subasta electrónica en Banco Ciudad, conforme ley 25.603. Firmado por Farinelo. Incluye anexos con condiciones, valor base y descripción en la web del banco. Publicación en Boletín Oficial. Intervinieron División Gestión de Secuestros y AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO la ley 22.415, el artículo 6° de la ley 25.603, lo actuado en la Causa 1140/2011 Caratulada “BIONTECH S.R.L s/inf ley 22.415”-, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6, Secretaría 12, Resolución DE DPRLA N.º 9429/11, el alcance SIGEA 15173-141-2011/1, el EX-2024-03693754- -AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM y,
CONSIDERANDO
Que la mercadería objeto de la presente fue documentada mediante destinaciones 11001IC04109114F y 11001IC04109082J.
Que, con el objetivo de ingresar mercadería al territorio aduanero, se presentaron a despacho los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) números 1113/11 y 1226/11, condición previa impuesta por la Resolución n.º 61/2009 del ex- Ministerio de Producción, los cuales de acuerdo a las averiguaciones practicadas no fueron emitidos por la Secretaria de Industria y Comercio a favor de la denunciada.
Que los hechos descriptos dieron origen a la formación de la causa judicial N° CPE 1140/2011 caratulada: “BIONTECH S.R.L. s /INFRACCION LEY 22.415”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12.
Que en fecha 09/04/2024 la Comisión Gestión Sustentable de los depósitos de Secuestros solicitó mediante Oficio al Juzgado interviniente “...autorización para disponer de la mercadería secuestrada en dicha causa ingresada al depósito de la División Gestión de Secuestros (TASA LOGISTICA) en los términos del art. 6° de la Ley 25.603. En tal sentido y dada la urgencia en cuanto a la necesidad de liberar espacio en el depósito se solicita que dicha autorización abarque su comercialización a través de subasta y en subsidio su donación. A su vez y en caso de acceder a la presente solicitud se solicita se indique la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso en caso de resultar necesario. Tales muestras podrían consistir incluso en material fotográfico a fin de permitir la mayor liberación de espacio posible.”
Que, en consecuencia, en la citada causa penal se resolvió, conforme resolución que obra a fojas 84/87, con fecha 26 de abril de 2024: “I.- HACER LUGAR A LA COMERCIALIZACIÓN, solicitada por la División Sumarios de Prevención de la Dirección General de Aduanas amparado en el Art. 6 de la ley 25.603.
Que, en atención a los argumentos precedentes y entendiendo que no existen elementos que obsten a su cumplimiento corresponde disponer la comercialización de la mercadería correspondiente al Acta Lote N.º 12001ALOT000203N, ello en los términos del Artículo 6° de la Ley 25.603.
Que a fin de dar cumplimiento, la Sección Ramo C (DV CFSM), constató el stock del acta lote mencionado y tomó muestras representativas remitidas en el IF-2024-03645959-AFIP-SERCDIABSA#SDGOAM.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción de la mercadería y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA), la Div. Gestión de Secuestros (DE GYME) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos (DE CEAD).
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por la Ley 22.415, el Decreto 618/97, la DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, DI-2022-255-E-AFIP-AFIP y DI-2024-91-E-AFIP-AFIP.
Por ello;
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES.
DISPONE:
ARTICULO 1°- Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo I N° IF-2024-03718201-AFIP-DIABSA#SDGOAM que integra la presente.
ARTICULO 2º- La subasta pública de las mercaderías detallas en Anexo I se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, en la fecha que se anuncie en la mencionada página.
ARTICULO 3°- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 5°- Comuníquese Cumplido, archívese.
Adrian Claudio Farinelo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77702/24 v. 01/11/2024
Se decreta autorización de venta de mercaderías mediante subasta electrónica en el Banco Ciudad, conforme el ANEXO N° IF-2024-..., para el 21/11/2024. Firmó: Coto. Incluye anexo con datos tabulados.
Corrientes, Corrientes, 30/10/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 21/11/2024 a las 12:00 hs., las cuales se detallan en el ANEXO N° IF-2024-03713574-AFIP-SEIOADCORR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CORRIENTES
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el ANEXO N° IF-2024-03713574-AFIP-SEIOADCORR#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de noviembre de 2024 a las 12:00 hs.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Alejandra Carolina Coto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77875/24 v. 01/11/2024
Se decreta la aprobación de la venta de lotes mediante subasta electrónica Nº 3398, realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires por cuenta de AFIP. El Administrador de la Aduana de Formosa, MARTÍNEZ, autoriza a compradores a retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos conforme al convenio. Se registra, notifica a áreas pertinentes e incluye anexo con detalles de las operaciones.
Formosa, Formosa, 31/10/2024
VISTO la Disposición DI-2024-124-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 24/10/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3398.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-03739601-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta del lote detallado en el Anexo IF-2024-03739601-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3398.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77885/24 v. 01/11/2024
Acevedo autoriza venta de mercaderías en subasta electrónica el 21/11/2024, a través del Banco Ciudad (www.subastas.bancociudad.com.ar). Incluye anexo con detalles. Se rige por Leyes 22415 y 25603 y convenio AFIP/BCBA.
Puerto Iguazú, Misiones, 31/10/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante las actuaciones citadas en le Visto, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 21 de Noviembre a las 12:00 hs. de la mercadería detallada en IF-2024-03723696-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI..
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997. La Ley N.º 22415, sus modificatorias y Complementarias y Ley 25.603.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE IGUAZÚ
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03723696-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de Noviembre de 2024, a las 12 hs.
ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77898/24 v. 01/11/2024
Se autoriza subasta electrónica de mercaderías el 21/11/2024 mediante plataforma del Banco Ciudad, con condiciones en el anexo IF-2024-03720359. Firmante: Rodríguez.
San Javier, Misiones, 30/10/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, los términos del Correo N° 374/2020 (DV ECNE), y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que mediante E-mail 427/2024 (AD SAJA) de fecha 17-10-24, se remitió planilla de mercaderías para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 2 1/ 11 /2024 a las 12:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-03720359-AFIP-ADSAJA#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 y la Ley N° 25.603 sus modificatorias y complementarias.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN JAVIER
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03720359-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, el cual forma parte integra de la presente.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos a las 12:00 hs del día 21/11/2024.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestro y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Alberto Anastacio Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77683/24 v. 01/11/2024
Rodríguez aprueba venta de lotes por subasta electrónica 3389 del Banco Ciudad, autorizando retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Firmantes: Rodriguez (Administrador Aduana San Javier), los ministros mencionados en el texto no intervienen directamente. Anexo IF-2024-03729041 se incluye en el BORA.
San Javier, Misiones, 30/10/2024
VISTO la Disposición DI-2024-58-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 24/10/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA-REMATE Nº 3389.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-03729041-AFIP-ADSAJA#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN JAVIER
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el IF-2024-03729041-AFIP-ADSAJA#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica REMATE Nº 3389 del Banco Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso, de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Alberto Anastacio Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77666/24 v. 01/11/2024
Firman Perez y Cortes. Se decreta la aprobación del "Instructivo para la Elaboración del Informe Anual de Gestión" de la CNRT, estableciendo contenidos mínimos para su aplicación. Se instruye a áreas y gerencias a incorporarlo en manuales internos, y al Área de Comunicación a consolidar los informes. Las Gerencias de Administración y Tecnología deberán colaborar en su implementación. Se citan anexos no publicados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-104777183- -APN-MESYA#CNRT, lo dispuesto por la Ley N° 27.275 del 14 de septiembre de 2016, el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°1388/1996 y sus modificatorios, se aprueba el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, estableciéndose entre sus objetivos el de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados; ejercer el poder de policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión y acuerdos de operación; y fiscalizar la actividad realizada por los operadores y concesionarios de transporte, como así también asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019, se aprobó la nueva estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2019-64825508- APNDNDO#JGM), II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), III (IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (IF2019-90106719-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la citada Decisión Administrativa.
Que, con la visión de continuar vigorizando y garantizando la transparencia de su accionar, considerada pilar esencial para fortalecer a la institución, surge la necesidad de contar con una herramienta que permita exponer lo actuado por el Organismo durante el año calendario, en cumplimiento de sus misiones y funciones.
Que, en virtud del dinamismo inherente al sector, los avances tecnológicos y la promulgación de nuevas normativas, deviene necesaria la elaboración de un Informe Anual de Gestión, con el objeto de comunicar de manera efectiva y detallada los principales avances en la ejecución de las tareas específicas de cada Gerencia, proporcionando una herramienta de trazabilidad valiosa para la evaluación y transparencia de las acciones realizadas.
Que dicho informe debe ser elaborado bajo una metodología que asegure la consolidación y unificación de la información, con el fin de optimizar la eficacia y eficiencia operativa del Organismo.
Que, a efectos de la implementación del Informe Anual de Gestión del Organismo, se torna necesario establecer contenidos mínimos específicos, claros y predefinidos que posibiliten la evaluación adecuada del desempeño de las distintas áreas y de las actividades realizadas por las mismas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en su misión de garantizar la correcta ejecución de las funciones asignadas a las distintas Gerencias, considera fundamental contar con procedimientos claros y eficientes para la rendición de cuentas y el seguimiento de las actividades realizadas durante el año calendario.
Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar un instructivo que sirva como guía para la elaboración de los Informes de Gestión de las distintas Gerencias que integran el Organismo.
Que los contenidos en el Informe Anual de Gestión permitirán monitorear, evaluar y emitir recomendaciones específicas, posibilitando a la Autoridad de Aplicación trazar los objetivos de sus políticas públicas y determinar los estándares mínimos deseables de eficiencia y rendimiento del Organismo.
Que estos contenidos deben servir como fuente de información que permita a la Autoridad de Aplicación orientar la toma de decisiones, facilitando así la mejora continua.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O. 23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE”, que como Anexo N° IF-2024-113706576-APN-DARRHH#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a todas las Áreas y Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a establecer un procedimiento interno para la elaboración de un Informe Anual de Gestión, siguiendo las pautas y criterios establecidos en el “INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE”, procedimiento que deberá ser incorporado al Manual de Procedimiento de cada una de ellas, conforme al Apartado VIII del Anexo N° IF-2024-113706576-APN-DARRHH#CNRT.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Área de Comunicación y Prensa a recibir, recopilar y revisar los Informes Anuales de Gestión realizados por las Áreas y Gerencias de esta Comisión Nacional, y elaborar el “INFORME ANUAL DE GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE”, asegurando su coherencia, precisión y homogeneidad, promoviendo, además, la coordinación de las actualizaciones y modificaciones necesarias, en función de los avances en la implementación de herramientas informáticas que faciliten la consolidación y presentación del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a brindar la colaboración y los recursos que resultaran necesarios para lograr la implementación plena del “INFORME ANUAL DE GESTION DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE”.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Áreas y Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez - Fernando Cortes
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el sitio web de la CNRT.
e. 01/11/2024 N° 77684/24 v. 01/11/2024
Se decreta la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP) de la Caja Previsional para Profesionales en Ciencias Económicas de San Juan bajo el número 21. Firmantes: Gazzano. Se validan requisitos y declaración jurada de datos. La Dirección Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano, coordina el registro. Se dispone comunicación y publicación conforme.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105060803-APN-DNCRSS#MT, la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se instituyó el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las entidades que administran regímenes previsionales sustitutivos y/o complementarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, a los efectos de formalizar su inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), es necesario que dichas entidades accedan al portal digital, completen los formularios habilitados con la información requerida y presenten la documentación respaldatoria correspondiente.
Que tal como lo establece la normativa, los datos suministrados y la documentación respaldatoria agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada, lo que implica la aplicación del principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad.
Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dispone que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con las atribuciones necesarias para coordinar dicho registro y dictar los actos administrativos que dispongan la inscripción de las entidades previsionales.
Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha concluido que la CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN ha cumplido con los requisitos necesarios para su inclusión en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), por lo que corresponde validar su inscripción en dicho registro.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con el número de Registro “21” (VEINTIUNO), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonella Gazzano
e. 01/11/2024 N° 77894/24 v. 01/11/2024
Se decreta inscripción del RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DEL CHACO en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) con número 22. Firmantes: Gazzano (Directora Nacional de Coordinación de Regímenes de Seguridad Social). El trámite se rige por declaraciones juradas en el marco del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-112670756--APN-DNCRSS#MT, la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APNMT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se instituyó el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL a efectos de que se inscriban las entidades que administran regímenes previsionales sustitutivos y/o complementarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, a los efectos de formalizar su inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), es necesario que dichas entidades accedan al portal digital, completen los formularios habilitados con la información requerida y presenten la documentación respaldatoria correspondiente.
Que tal como lo establece la normativa, los datos suministrados y la documentación respaldatoria agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada, lo que implica la aplicación del principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad.
Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dispone que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con las atribuciones necesarias para coordinar dicho registro y dictar los actos administrativos que dispongan la inscripción de las entidades previsionales.
Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha concluido que el RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DEL CHACO ha cumplido con los requisitos necesarios para su inclusión en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), por lo que corresponde validar su inscripción en dicho registro.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) al RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DEL CHACO, con el número de Registro “22” (VEINTIDÓS), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonella Gazzano
e. 01/11/2024 N° 77893/24 v. 01/11/2024
Se aprueba el Volante Rectificativo N° 1-2024 a la Ordenanza 8-99, actualizando normas de compartimentado y sistemas contra inundaciones de buques, alineándose con resoluciones de la OMI y normativas nacionales. Se dispone su vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y su difusión en el sitio web de Prefectura. Firmantes: del Giorgio, Annichini y Giménez Perez.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el expediente EX-2022-100026995- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación es el organismo que entiende en todo lo relacionado con la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen en la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque y salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación.
Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las Resoluciones MSC.421(98) y MSC.482(103), enmendó las reglas del Capítulo II-1 relacionado al compartimentado y estabilidad de los buques.
Que, la Ordenanza N° 8-99 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas de compartimentado, sistema y dispositivos de lucha contra inundación”, estableció la norma relativa a la lucha contra la inundación para los buques de la matrícula nacional de acuerdo con su tipo y servicio.
Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación promueve la modificación de la citada norma, actualizando su contenido, con el propósito de mantener las reglas uniformes entre la normativa nacional y la internacional, específicamente con los instrumentos obligatorios estipulados por la Organización Marítima Nacional (OMI).
Que, la implementación de las enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), en buques de la matrícula nacional de navegación marítima, evitaría un impacto económico a los buques existentes.
Que la Dirección de Planeamiento, como organismo rector en la administración del sistema reglamentario de la Prefectura Naval Argentina, analizó la propuesta, verificando el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que, por otra parte, a nivel nacional mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al Sector Público Nacional, entre cuyos objetivos, está el de garantizar la mejora continua de los procesos, circunstancia a la cual se adapta la presente modificación.
Que la Resolución N° 390/2018 del Ministerio de Seguridad, establece los “PRINCIPIOS RECTORES DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables al MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la organización, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-74932776-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del artículo 5º, inciso a), apartado 2 y 3 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2024 a la Ordenanza N° 8-99 (DPSN) del TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada “Normas de compartimentado, sistema y dispositivos de lucha contra inundación”, el cual se adjunta como Anexo DI-2024-112984547-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini - Guillermo José Giménez Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval/reglamentacion/ordenanzas
e. 01/11/2024 N° 78027/24 v. 01/11/2024
Se decreta tasas de interés para micro, PyMEs y grandes empresas: BADLAR +5 ppa para PyMEs (cumpliendo requisitos) y +10 ppa para el resto. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos desde el 25/10/2024. Firmante: Mazza.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 25/10/2024 | al | 28/10/2024 | 46,44 | 45,56 | 44,70 | 43,85 | 43,03 | 42,23 | 37,72% | 3,817% |
Desde el | 28/10/2024 | al | 29/10/2024 | 47,63 | 46,69 | 45,79 | 44,90 | 44,04 | 43,20 | 38,48% | 3,915% |
Desde el | 29/10/2024 | al | 30/10/2024 | 48,73 | 47,75 | 46,80 | 45,88 | 44,98 | 44,10 | 39,18% | 4,005% |
Desde el | 30/10/2024 | al | 31/10/2024 | 47,15 | 46,23 | 45,34 | 44,47 | 43,63 | 42,81 | 38,17% | 3,875% |
Desde el | 31/10/2024 | al | 01/11/2024 | 48,80 | 47,83 | 46,87 | 45,95 | 45,04 | 44,16 | 39,23% | 4,011% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 25/10/2024 | al | 28/10/2024 | 48,30 | 49,25 | 50,23 | 51,24 | 52,28 | 53,34 | 60,57% | 3,969% |
Desde el | 28/10/2024 | al | 29/10/2024 | 49,57 | 50,58 | 51,61 | 52,68 | 53,77 | 54,90 | 62,55% | 4,074% |
Desde el | 29/10/2024 | al | 30/10/2024 | 50,77 | 51,82 | 52,91 | 54,03 | 55,18 | 56,36 | 64,43% | 4,172% |
Desde el | 30/10/2024 | al | 31/10/2024 | 49,05 | 50,03 | 51,05 | 52,09 | 53,16 | 54,26 | 61,74% | 4,031% |
Desde el | 31/10/2024 | al | 01/11/2024 | 50,85 | 51,91 | 53,00 | 54,12 | 55,28 | 56,46 | 64,56% | 4,179% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 01/11/2024 N° 77964/24 v. 01/11/2024
Se decreta el archivo de actuaciones según instrucciones generales de AFIP e intimación a destinación de mercadería en 10 días, bajo apercibimiento. Incluye datos tabulados de infractores (cód. 977). Firmado por Andrusyszyn.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), de fecha 30 /08/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
SIGEA | DN46- | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRACCIÓN |
19447-1097-2023 | 1945-2023/9 | BRIZUELA DERLY JOSÉ | CI 2345182 | 977 |
19447-1220-2023 | 2221-2023/5 | RODRIGUEZ ANCELMO | CI 7161941 | 977 |
19447-1096-2023 | 1944-2023/0 | GENEZ GOMEZ DOMINGO MATIAS | CI 4852800 | 977 |
19447-1207-2023 | 2204-2023/3 | GAUTO FULGENCIO | CI 6748179 | 977 |
19447-1090-2023 | 1932-2023/6 | BENITEZ NILDA | CI 1186843 | 977 |
19447-1082-2023 | 1924-2023/4 | ARAUJO ROCIO SILVA | CI 7248311 | 977 |
19447-1056-2023 | 1891-2023/9 | ARAUJO AQUINO WALTER | CI 2465815 | 977 |
19447-1460-2023 | 2751-2023/6 | GOMEZ TOMAS OLEGARIO | DNI M8234487 | 977 |
19447-1045-2022 | 2191-2022/6 | VERGARA ILDA | DNI 18796965 | 977 |
19447-987-2022 | 2038-2022/6 | BENITEZ DE GONZALEZ ISOLINA | CI 980309 | 977 |
19447-538-2022 | 1105-2022/7 | ROMERO LUNA MARILYN | CI 4095966 | 977 |
19447-9-2022 | 19-2022/8 | ROMERO CANO CYNTHIA | CI 5156430 | 977 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 01/11/2024 N° 77736/24 v. 01/11/2024
ANDrusyszsyn, Administradora de Aduana, notifica a involucrados en sumarios para que en 10 días hábiles presenten defensa y pruebas bajo apercibimiento de rebeldía. Se incluye tabla con infracciones (art. 970, 977, 985-987, etc.), multas y datos de imputados. Quienes depositen monto mínimo de multa y abandonen mercadería eximirán acción penal. Se aplican arts. 1001, 1004-1005 y 1034 del CP.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46- | IMPUTADO | DOC. IDENTIDAD | MULTA($) | INFRACCIÓN |
570-2024/1 | RODRÍGUEZ RUBÉN ARIEL | D.N.I 23.996.630 | 937.853,96 | 970 |
521-2024/3 | ROMERO MAURICIO MIGUEL | D.N.I 35.436.348 | 388.695 | 977 |
526-2024/K | FEDIUK MIGUEL ANGEL | D.N.I 26.342.863 | 1.251.290 | 977 |
507-2024/1 | CID OSCAR | D.N.I 13.794.401 | 1.489.132,50 | 977 |
515-2024/8 | GOMEZ HERNANDEZ CARLOS ALBERTO | D.N.I 95.745.526 | 316.825,71 | 985 |
680-2024/8 | VILLALBA RODRÍGUEZ ALEJANDRA BELÉN | C.I.P 6.158.957 | 1.515.560 | 977 |
602-2024/3 | GOMEZ ORLANDO NICOLAS | D.N.I 42.715.223 | 773.544,66 | 985 |
598-2024/9 | LUIS HOFMANN | INDOCUMENTADO | 904.184,07 | 986 |
598-2024/9 | MEDINA SAMUDIO RAUL | D.N.I 94.515.836 | 904.184,07 | 986 |
466-2024/4 | ZANATA LUIS ALBERTO | D.N.I 35.695.396 | 610.111,5 | 977 |
463-2024/K | VIERA ROCIO BELEN | D.N.I 41.509.637 | 1.571.167,6 | 977 |
589-2024/9 | JOSE FELIX LEZCANO | D.N.I 17.378.228 | 456.623,96 | 985 |
577-2024/9 | MARTINEZ MARIA DE LOS ANGELES | D.N.I 41.178.148 | 924.000 | 977 |
558-2024/0 | FLORES CRISTIAN HERNAN | D.N.I 26.844.113 | 570.941,16 | 987 |
562-2024/K | SANCHEZ SILVIO FERNANDO | D.N.I 39.864.645 | 774.098,97 | 985 |
562-2024/K | FERNANDEZ CRISTIAN NICOLAS | D.N.I 39.187.614 | 774.098,97 | 985 |
547-2024/4 | OLIVERA CRISTIAN GUZMAN | D.N.I 32.007.850 | 1.418.029,28 | 986 |
514-2024/K | FIGUEIRA DALMACIO | D.N.I 28.484.642 | 245.459,53 | 985 |
514-2024/K | STURMER CRISTIAN RAFAEL | D.N.I 37.081.647 | 245.459,53 | 985 |
516-2024/1 | CRISTALDO RAFAEL EDUARDO | D.N.I 27.304.280 | 191.368,58 | 985 |
516-2024/1 | VERON FERNANDO EMANUEL | D.N.I 32.560.051 | 191.368,58 | 985 |
603-2024/1 | QUIROZ RICARDO JAVIER | D.N.I 32.436.087 | 932.662,46 | 985 |
603-2024/1 | ESTECHE OSCAR DANIEL | C.I.P 4.694.166 | 932.662,46 | 985 |
603-2024/1 | RUIZ DIAZ HUGO RAMON | C.I.P 7.306.106 | 932.662,46 | 985 |
592-2024/4 | FLORENTIN NESTOR | D.N.I 36.984.800 | 480.967,74 | 985 |
590-2024/8 | VERA GARAYO CARLOS ANTONIO | D.N.I 95.472.246 | 482.148,06 | 985 |
525-2024/1 | CHEMES ALEJANDRO SAID | D.N.I 45.603.948 | 1.704.254 | 977 |
527-2024/8 | LUNA GONZALEZ GERARDO RAMON | D.N.I 94.841.194 | 1.022.955 | 977 |
631-2024/K | IBARROLA FRUTOS CRISTIAN | C.I.P 6.309.042 | 736.710,00 | 977 |
648-2024/0 | TROCHE CUBILLA ALFREDO | C.I.P 4.437.517 | 395.742,52 | 985 |
648-2024/0 | ARCE ROMERO LUCAS | C.I.P 3.772.659 | 395.742,52 | 985 |
649-2024/9 | AGUILERA GALARZA MARCOS | C.I.P 3.553.924 | 7.181.131,28 | 985 |
649-2024/9 | CABAÑAS ANSELMO | C.I.P 6.376.924 | 7.181.131,28 | 985 |
651-2024/1 | YAQUET ANTONIO | C.I.P 4.864.250 | 488.599,85 | 985 |
534-2024/1 | AYALA CRISTIAN DANIEL | D.N.I 33.652.468 | 189.439,99 | 985 |
536-2024/8 | ORTIZ RICHARD NAHUEL | D.N.I 43.240.143 | 1.034.222,10 | 985 |
560-2024/8 | FERNANDEZ JOSE MANUEL | D.N.I 31.006.234 | 504.280,53 | 985 |
560-2024/8 | KRUKI MIGUEL ALBERTO | D.N.I 28.675.897 | 504.280,53 | 985 |
561-2024/1 | RAITER MAURICIO JOSE | D.N.I 34.448.780 | 660.151,94 | 985-986-987 |
559-2024/9 | YARDIN HECTOR ALFREDO | D.N.I 16.441.116 | 204.210,80 | 985 |
557-2024/2 | ALMADA ARIEL | D.N.I 46.301.242 | 767.976,59 | 985 |
571-2024/K | ARCE MARIELA | D.N.I 37.084.120 | 484.600 | 977 |
583-2024/4 | DIARTE GONZALO IVÁN | D.N.I 39.224.907 | 1.329.513,75 | 977 |
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
e. 01/11/2024 N° 77789/24 v. 01/11/2024
Se decreta aprobación del Régimen de Personal en Disponibilidad del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), con instrucciones para adaptaciones técnicas. Firmantes: STURZENEGGER (MDyTE) y FRANCOS (Jefatura de Gabinete). Se dispone el pase a disponibilidad de agentes listados en Anexo I, con notificaciones personales en plazos legales. Incluye datos tabulados en el Anexo publicado en el Boletín Oficial.
En cumplimiento de la Resolución MDyTE N° 1/24 (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE), se notifica de manera extractada el Acta del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional N° 825 del día 30 de octubre de 2024, en cuyo Punto Tercero, apartado e) resuelve aprobar el Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad en el ámbito del FFFIR, instruyendo al área competente a realizar las adaptaciones técnicas, normativas y tecnológicas necesarias para su implementación, continuando con la medidas en torno a la supresión de estructuras o de funciones asignadas a las mismas iniciadas en esta gestión y de reducción de personal en búsqueda de la dotación óptima necesaria de la planta de personal permanente, en la actual coyuntura. Mediante nota número NO-2024-00003367-FFFIR-GTEGRAL#FFFIR se dio cumplimiento a la solicitud de intervención previa prevista en el artículo 1° de la citada Resolución N° 1/2024 (RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE). Punto Tercero, apartado f) Dispónese el pase a disponibilidad de los agentes de planta permanente que se detallan en el Anexo I a la presente. Se instruye al área competente para que realice las notificaciones personales en los plazos de ley y se cumplimenten todos los procedimientos, de acuerdo a las previsiones de la resolución RESOL-2024-1-APN-STEYFP#MDYTE.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/11/2024 N° 78030/24 v. 01/11/2024
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético "ARRATHIRTY" de Vid por AGRICULTURAL RESEARCH AND DEVELOPMENT LIMITED LIABILITY COMPANY. Incluye tabla comparativa de características fitomorfológicas entre variedad testigo Sultanina y nueva variedad. Se establece plazo de 30 días para impugnaciones. Rectifica avisos previos de 2024. Firmado por Mangieri (Director Registro de Variedades).
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Vid (Vitis vinifera L.) de nombre ARRATHIRTY obtenida por AGRICULTURAL RESEARCH AND DEVELOPMENT LIMITED LIABILITY COMPANY.
Solicitante: AGRICULTURAL RESEARCH AND DEVELOPMENT LIMITED LIABILITY COMPANY
Representante legal: Hector Ariel Manoff
Ing. Agr. Patrocinante: Alejandro José Jara Podestá
Fundamentación de novedad:
Descripción del carácter | Expresión en la variedad testigo Sultanina (Thompson Seedless) | Expresión en el inédito ARRATHIRTY |
Hoja Madura: forma del limbo | Orbicular | Cuneiforme |
Hoja Madura: forma del seno peciolar | Cerrado | Muy abierto |
Hoja Madura: pigmentación antociánica de las nervaduras principales del haz | Ausente o muy débil | Fuerte |
Baya: tamaño | Pequeña a medio | Muy grande |
Baya: forma | Ovoide | Cilíndrica |
Fecha de verificación de estabilidad: 15/6/2012
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
*Este aviso es rectificatorio del aviso publicado en el BORA e. 09/04/2024 N° 19252/24 v. 09/04/2024 y del aviso publicado en el diario El Tribuno en la página 20 sección Clasificados del día 05/04/2024.*
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 01/11/2024 N° 77880/24 v. 01/11/2024
Se decreta la inscripción de LINDICO BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todas las ramas del seguro en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE. Señalándose datos administrativos.
SINTESIS: RESOL-2024-561-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2024-57781764- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a LINDICO BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71853651-7).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77887/24 v. 01/11/2024
Se decreta la inscripción de GRANDE Y RAMIREZ SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en seguros en todo el territorio nacional. Firmante: PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-562-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2024-95537628- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a GRANDE Y RAMIREZ SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71862552-8).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77888/24 v. 01/11/2024
La Superintendencia de Seguros de la Nación, a cargo de Guillermo PLATE, inscribe a MARINE BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para ejercer intermediación en seguros en todo el territorio nacional y en todas las ramas del seguro. Firmante: PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-560-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2023-123120652- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a MARINE BROKER SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71775972-5).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77892/24 v. 01/11/2024
Se resuelve inscribir a SMMART SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional. Firmante: Plate.
SINTESIS: RESOL-2024-563-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2024-46207625-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a SMMART SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71839154-3).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77911/24 v. 01/11/2024
Se autoriza a LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. a operar en todo el territorio argentino en la rama 'SEPELIO' con el plan 'SEGURO DE SEPELIO - INDIVIDUAL Y COLECTIVO'. Firmantes: PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-555-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2023-101563669-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorizar a LA PALABRA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “SEPELIO”, con el Plan denominado “SEGURO DE SEPELIO - INDIVIDUAL Y COLECTIVO”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77953/24 v. 01/11/2024
Se decreta la aprobación del "Código de Ética de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN", el cual forma parte de la resolución mediante el Anexo mencionado. Firma: Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación.
SINTESIS: RESOL-2024-559-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2024-112462208- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Apruébase el “Código de Ética de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN”, que como Anexo IF-2024-112806036-APN-GA#SSN forma parte de la presente medida.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77860/24 v. 01/11/2024
Se decreta la cancelación del registro de NDI REINSURANCE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. (nº 116) conforme el RG 38.708/14. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
SINTESIS: RESOL-2024-558-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2018-11882489-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la cancelación en el Registro de Intermediarios de Reaseguros de NDI REINSURANCE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. (CUIT 30-71593542-9) entidad inscripta bajo el número 116 conforme lo dispuesto en el punto 4.5. del Anexo al punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77861/24 v. 01/11/2024
Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación, resuelve inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a DEL VALLE FH SOCIEDAD..., autorizándola a intermediar seguros en todo el territorio nacional en todas las ramas del seguro. Fdo. PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-564-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2024-90237003-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a DEL VALLE FH SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71795299-1).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77862/24 v. 01/11/2024
Se decreta la cancelación del registro de intermediarios de reaseguros de Organización de Pilar S.A. (CUIT 30-71133894-9), inscripta bajo el número 106. Firmantes: PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-557-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2019-10100109-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la cancelación en el Registro de Intermediarios de Reaseguros de ORGANIZACIÓN DE PILAR S.A. (CUIT 30-71133894-9) entidad inscripta bajo el número 106 conforme lo dispuesto en el punto 4.5. del Anexo al punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77863/24 v. 01/11/2024
Se concede el recurso de apelación de PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. contra la RESOL-2024-491-APN-SSN#MEC. Fdo. PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-552-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2024-87103157- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por PROVIDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., respecto de la Resolución RESOL-2024-491-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de octubre de 2024, en relación y en ambos efectos.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77877/24 v. 01/11/2024
Se decreta la conformación de LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. y su autorización para operar en la Subrama "VIDA COLECTIVO" bajo las condiciones de la Resolución RESOL-2022-8-APN-SSN#MEC. Firma: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
SINTESIS: RESOL-2024-556-APN-SSN#MEC Fecha: 30/10/2024
Visto el EX-2023-145114953-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar el acto constitutivo de la entidad LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Autorizar a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PERSONAS SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Subrama “VIDA COLECTIVO”, con el Plan denominado “SEGURO DE VIDA COLECTIVO” y las Condiciones Contractuales obrantes en la Resolución RESOL-2022-8-APN-SSN#MEC de fecha 5 de enero.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 01/11/2024 N° 77966/24 v. 01/11/2024
Se decreta homologación del Convenio Colectivo 130/75 con acuerdos salariales entre FAECYS (sindicato) y CACYS, CAME y UDECA (empleadores). Se remiten actuaciones a Dirección de Gestión Documental y se evalúa tope indemnizatorio por remuneraciones según Ley 20.744. Firmado por Mentoro. Publicación en B.O. (BORA).
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-69003390- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-68999775-APN-DGD#MT, RE-2024-68999950-APN-DGD#MT y RE-2024-80972340-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-69003390- -APN-DGD#MT, respectivamente obra el Acuerdo, Escalas Salariales y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo, Escalas Salariales y Acta Complementaria, obrantes en los documentos Nros. RE-2024-68999775-APN-DGD#MT, RE-2024-68999950-APN-DGD#MT y RE-2024-80972340-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-69003390- -APN-DGD#MT, respectivamente celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2024 N° 77637/24 v. 01/11/2024
Banco Central emplaza a Gerardo GARCIA a comparecer en 17 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 180593/2023, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa) y Suarez (Analista Sr.).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Gerardo Ariel GARCIA (D.N.I. N° 38.191.405), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 180593/2023, Sumario N° 8219, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 28/10/2024 N° 76174/24 v. 01/11/2024
Banco Central emplaza a AGROSKITA S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich y Bravo (Jefas Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiarios).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROSKITA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71654181-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76623/24 v. 04/11/2024
El Banco Central emplaza a RODRÍGUEZ BOCANEGRA y ATOCHE JIMENEZ a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para presentar descargo en el Sumario Cambiario 8272. Queda apercibido de rebeldía por incomparecencia. Firmas: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Luis Alberto Rodriguez Bocanegra (DNI 95.544.456) y a la señora Deysi Petronila Atoche Jimenez (DNI 95.629.949) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA, Luis Alberto y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76647/24 v. 04/11/2024
El BCRA emplaza a GONZÁLEZ a comparecer en 10 días hábiles para descargo en el Sumario 8165 (expediente tabulado), bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de Gerencia de Asuntos Contenciosos).
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Dolores María del Carmen GONZÁLEZ (DNI 17.367.878) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8165, Expediente Electrónico EX-2021-00189774--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GONZALEZ DOLORES MARIA DEL CARMEN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76707/24 v. 04/11/2024
El Banco Central notifica a Gabriel Gidekel comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA, vinculado al Sumario 8279, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos a través de Defensorías y Unidad de Letrados del Ministerio Público de la Defensa. Firmantes: Castelli y Castro.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Gabriel Gidekel (L.E. N° 4.556.445) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8279, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76739/24 v. 04/11/2024
El Banco Central emplaza a POWERTEC COMERCIO S.R.L., PULATOV y VIARD a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8601) en el Expediente EX-2021-00224231-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Bravo. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma POWERTEC COMERCIO S.R.L. (CUIT N° 30-71578002-6) y a los señores Bakhtiyor PULATOV (DNI N° 95.446.129) y César Abel VIARD (DNI N° 14.435.669), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224231-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8049, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76806/24 v. 04/11/2024
El Banco Central emplaza a Shou Xianjing (DNI 94.034.140) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Piso 6°) en el sumario EX2021-00224193-GDEBCRA-GFC#BCRA por el caso "Pesquera Mar Chiquita SA", advirtiendo rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Suárez (Analista Sr. de la Gerencia mencionada). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Shou Xianjing (DNI 94.034.140) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224193-GDEBCRA-GFC#BCRA Sumario N° 8154, caratulado “Pesquera Mar Chiquita SA”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 30/10/2024 N° 76921/24 v. 05/11/2024
Se decreta citación a MANQUELEF, CAMPBELL, BUSTO y COMETTO para comparecer ante el BCRA en 10 días hábiles por presunta infracción a la Ley 19.359. Se advierte rebeldía por incomparecencia y publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) y a los señores Vicente Yamil BUSTO (DNI 26.455.444) y Fernando Mario COMETTO (DNI 22.928.564) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 hs, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8209, Expediente Electrónico EX-2022-00086993- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado Causa FGR 2587/21, caratulada “NN Perez Javier y Gordo Pablo s/ infracción Ley 19.359”. Presunta infracción a la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario. Domicilio: local Nro. 114, identificado como “CAMPBELL Y ASOC. POPIEDADES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 30/10/2024 N° 76925/24 v. 05/11/2024
El Banco Central convoca a Agrop Negocios S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Agrop Negocios S.A.S. (CUIT N° 30-71693197-4), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 31/10/2024 N° 77406/24 v. 06/11/2024
Se comunica el fallecimiento del principal de Policía de CABA GOMEZ, calificado como "acto de servicio" por Ley 5.688. Se otorga subsidio a beneficiarios dentro de 40 días hábiles. Firmantes: O.S.Pe.Se. No incluye datos tabulados.
La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Reg. de los Patricios 1050 -Local 10 (CABA), da cuenta del deceso del Principal de la Policía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, GOMEZ JOSE LUIS, DNI 24.806.467, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688, por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.
e. 31/10/2024 N° 77436/24 v. 04/11/2024
La O.S.Pe.Se. comunica el fallecimiento del Inspector Juan Manuel CASTELLI en acto de servicio conforme ley 5.688, notificando a beneficiarios del subsidio para su cobro en 40 días hábiles. Se emplaza a interesados a efectivizar el trámite.
La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Reg. de los Patricios 1050 -Local 10 (CABA), da cuenta del deceso del Inspector de la Policía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CASTELLI JUAN MANUEL, DNI 29.637.713, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688, por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.
e. 31/10/2024 N° 77513/24 v. 04/11/2024