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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 31/10/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Ing. Gustavo Javier ARAUJO | 20139166494 | Operador/a de control aduanero (guarda) - SEC. ADUANA DOMICILIARIA FORD (DV CF04) | Director - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM) |
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 31/10/2024 N° 77412/24 v. 31/10/2024
Se decreta la finalización de funciones de Adrián Ernesto FACCHIN como Director de Control Grandes Contribuyentes Nacionales y su designación como Asesor Mayor. Se nombra a Claudio Ernesto CASTAGNOLA como Director Interino de dicha Dirección. Los cambios se detallan en tabla. El acto se ampara en normas legales y convencionales vigentes. Andrés Edgardo VÁZQUEZ firma como Director General a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03710154- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General Impositiva propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Adrián Ernesto FACCHIN en el cargo de Director de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales, en el ámbito de su jurisdicción.
Que asimismo, la nombrada Dirección General propicia designar en el cargo de Director Interino de la citada Dirección, al abogado y contador público Claudio Ernesto CASTAGNOLA quien se viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo Fiscalización 5 C dependiente de la División Fiscalización Externa N° V, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Adrián Ernesto FACCHIN | 20209952611 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC (SDG OIGC) | Asesor mayor - DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC (SDG OIGC) |
Abog. y Cont. Púb. Claudio Ernesto CASTAGNOLA | 20264019320 | Supervisor/ a de fiscalización e investigación – EQUIPO FISC. 5 C (DV FE5G) | Director Int. - DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC (SDG OIGC) |
ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a los nombrados que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 31/10/2024 N° 77465/24 v. 31/10/2024
Julio Alberto Francisco Luna aprueba la venta de lotes detallados en el Anexo IF-2024-03709264, realizada en subasta electrónica N° 3388 por el Banco Ciudad bajo el marco de AFIP. Se autoriza al comprador a retirar mercadería luego de abonar saldos e impuestos, conforme al convenio vigente. Se dispone registro y comunicación a la División de Secuestros y Rezagos, con publicación en el Boletín Oficial.
Goya, Corrientes, 30/10/2024
VISTO la Disposición DI-2024-15-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 24/10/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3388.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido el lote detallado en el Anexo IF-2024-03709264-AFIP-SEIOADGOYA#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE GOYA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-03709264-AFIP-SEIOADGOYA#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3388.
ARTICULO 2: AUTORIZAR al respectivo comprador al retiro de la mercadería subastada, a su cuenta y cargo, luego que el mismo haya abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Julio Alberto Francisco Luna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77528/24 v. 31/10/2024
Medina Aranda autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 21/11/2024 a través del Banco Ciudad, con datos tabulados en el Anexo. Se decreta registro y comunicación a áreas competentes.
Santo Tomé, Corrientes, 30/10/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 21 de noviembre del año 2024 a las 12:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-03716990-AFIP-ADSATO#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTO TOMÉ
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación, y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03716990-AFIP-ADSATO#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de noviembre del año 2024, a las 12:00 hs.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-
Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77500/24 v. 31/10/2024
Se decreta prórroga de 180 días hábiles para Verónica Silvia LLAURO en su designación transitoria como Jefa del Departamento de Laboratorio Nacional de Control de la ANMAT (Ministerio de Salud). Firmada por Bisio. Se establece obligación de cubrir el cargo mediante proceso de selección, con financiamiento desde partidas del Presupuesto 2024. Se comunica al Ministerio de Desregulación conforme lo establecido.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-98579246-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023-803-APN-JGM del 06 de octubre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-803-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa del Departamento de Laboratorio Nacional de Control dependiente DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DELA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA(ANMAT), de la Bioquímica Verónica Silvia LLAURO (21.929.329).
Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Bioquímica Verónica Silvia LLAURO (DNI N° 21.929.329), en el cargo de Jefa del Departamento de Laboratorio Nacional de Control dependiente DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 9 de julio de 2024, la designación transitoria de la Bioquímica Verónica Silvia LLAURO (21.929.329), en el cargo de Jefa del Departamento de Laboratorio Nacional de Control dependiente DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-803-APN-JGM.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, contados a partir del 9 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 31/10/2024 N° 77365/24 v. 31/10/2024
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de SAAVEDRA (Directora de Presupuesto y Finanzas de ANMAT). El cargo debe cubrirse mediante concursos. El gasto se financia con recursos del Ministerio de Salud (LUGONES. Se comunica al Ministerio de Desregulación (STURZENNGGER. Firmó: BISIO.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-128282199-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Decretos N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y N° 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-271-APN-JGM del 11 de marzo del 2022 y prorrogado por las Disposiciones DI-2023-2004-APN- ANMAT#MS del 10 de marzo de 2023 y DI-2024-6609-APN- ANMAT#MS del 19 de julio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-271-APN-JGM del 11 de marzo de 2022 se designó, con carácter transitorio, en el cargo de Directora de Presupuesto y Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Licenciada Marina Cecilia SAAVEDRA (D.N.I. N° 27.088.234) y sus prórrogas por la Disposición DI-2023-2004-APN- ANMAT#MS del 10 de marzo de 2023 y DI-2024-6609-APN-ANMAT#MS del 19 de julio de 2024.
Que a través el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada Marina Cecilia SAAVEDRA (D.N.I. N° 27.088.234), en el cargo de Directora de Presupuesto y Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el termino de 180 días hábiles contados a partir del 28 de mayo de 2024 la designación transitoria de la Licenciada Marina Cecilia SAAVEDRA (D.N.I. N° 27.088.234), en el cargo de Directora de Presupuesto y Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)., organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2022- 271-APN-JGM y prorrogado por DI-2023-2004-APN-ANMAT#MS del 10 de marzo de 2023 y DI-2024-6609-APN- ANMAT#MS del 19 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 31/10/2024 N° 77403/24 v. 31/10/2024
Firmantes: Bisio. Se decreta prórroga 180 días de la designación transitoria de Natalia Sabrina MIANO como Jefa de Servicio de Capacitación en ANMAT (Salud), manteniendo condiciones de la DA 912/22 y DI 5485/24. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección según convenio colectivo. Financiamiento con partidas Presupuesto 2024 de Salud. Se comunica al Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) en 5 días.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-87191472-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023- 912-APN-JGM del 16 de septiembre de 2022, DI-2024-5485-APN-ANMAT#MS del 19 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-912-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa de Servicio de Capacitación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la Licenciada Natalia Sabrina MIANO (DNI 26.553.286).
Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada Natalia Sabrina MIANO (DNI 26.553.286), en el cargo de Jefa de Servicio de Capacitación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 12 de marzo de 2024, la designación transitoria de la Licenciada Natalia Sabrina MIANO (DNI 26.553.286), en el cargo de Jefa del Servicio de Capacitación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-912-APN-JGM del 16 de septiembre de 2022 y DI-2024-5485-APN-ANMAT#MS del 19 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, contados a partir del 12 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 31/10/2024 N° 77370/24 v. 31/10/2024
Bisio prorroga la designación transitoria de FERNÁNDEZ (Director de Recursos Humanos de ANMAT) por 180 días hábiles. Se decreta la obligación de cubrir el cargo mediante selección en el mismo plazo, con fondos del presupuesto de Salud/ANMAT. Se notificará al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en 5 días.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-52837356-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 77 del 22 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-768-APN-JGM del 3 de agosto de 2022 y la Disposición N° DI-2023-9060-APN-ANMAT#MS del 27 de octubre de 2023 y DI- 2024-4513-APN- ANMAT#MS del 17 de mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-768-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), del abogado Mariano Matías FERNÁNDEZ (DNI 28.164.396) y sus prorrogas por las Disposiciones N° DI-2023-9060-APN-ANMAT#MS y DI-2024-4513-APN- ANMAT#MS.
Que a través del Decreto N° 1035/18 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria del abogado Mariano Matías FERNÁNDEZ (DNI N° 28.164.396), en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035/18 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 19de octubre de 2024, la designación transitoria del abogado Mariano Matías FERNÁNDEZ (DNI 28.164.396), en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA2022-768-APN-JGM y su prórroga por la Disposición N° DI-2023-9060-APN-ANMAT#MS y DI-2024-4513-APN- ANMAT#MS.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 31/10/2024 N° 77369/24 v. 31/10/2024
Se decreta: Se deja sin efecto la disposición DNM 1995/16. La Tasa Retributiva de Servicios (inciso s del Decreto 584/24) se abona una vez por pasajero al primer egreso del país en itinerarios con paradas en múltiples puertos nacionales. Los datos suministrados por operadores deben coincidir en todas las solicitudes. Obligación de presentar plan anual de itinerarios. Vigencia desde 1/11/2024. Firmado por Seoane.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-114967632- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 584 del 4 de julio de 2024, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, la Disposición DNM N° 1995 del 19 de mayo de 2016, la Disposición N° DI-2017-4202-APN-DNM#MI del 13 de julio de 2017, la Disposición N° DI-2022-189-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022, la Disposición N° DI-2024-1780-APN-DNM#MI del 17 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Migraciones N° 25.871 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.
Que, por Decreto Nº 584/24 se han establecido las actividades ejecutadas por la Dirección Nacional de Migraciones que resultarán sujetas al pago de tasa retributiva de servicios, determinándose la adecuación del cuadro tarifario respecto de los servicios que resultaren correspondientes a la ejecución del servicio de control migratorio.
Que, en ese orden, y conforme el referido cuerpo normativo se regula todo servicio prestado al ciudadano que egrese del Territorio Nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final cualquier puerto extranjero.
Que, de igual modo, se ha facultado a la Dirección Nacional de Migraciones a dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción del referido tributo.
Que, adicionalmente, en el artículo 11 del referido marco regulatorio se establece la determinación de aquellos sujetos que resultaren responsables de las obligaciones correspondientes a la aplicación y percepción de la Tasa Retributiva de Servicios.
Que, mediante Disposición DNM N° 2202/10 y modificatoria se regula la aplicación y recaudación de la tasa retributiva de servicios para los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros.
Que, asimismo, por Disposición N° DI-2017-4202-APN-DNM#MI se establecieron los mecanismos por los cuales serán recibidos los datos de pasajeros y tripulantes de parte de las agencias marítimas operadoras de cruceros a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API).
Que, por Disposición N° DI-2024-1780-APN-DNM#MI y con la finalidad de establecer los alcances de la nueva regulación vigente, se ha dispuesto que la aplicación y recaudación de la tasa retributiva de servicios para los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros, resultará alcanzada por lo dispuesto mediante artículo 1°, incisos o), p), q), r), s) y u) del Decreto Nº 584/24.
Que, en atención a la dinámica de la operatoria del control migratorio, la relevancia de la actividad portuaria y su elemental influencia en las políticas tendientes a robustecer la actividad de turístico receptivo, resulta imperioso establecer los lineamientos para el control de pasajeros que ingresan y/o egresan del Territorio Nacional por vías marítimas y que resultaren sujetos a tributo.
Que, en ese orden, conforme a los procedimientos establecidos para la solicitud de los servicios migratorios de entrada y salida de cruceros del Territorio Nacional por parte de los sujetos responsables del transporte de pasajeros, se hace necesario determinar los lineamientos aplicables para la debida fiscalización de los datos que resultaren proporcionados en cada solicitud de servicio y en aquellos supuestos en que el buque arribare a diferentes puertos nacionales conforme a su itinerario.
Que, en esa idea, resulta imperativo establecer que la tasa retributiva de servicios dispuesta en el Decreto N° 584/24, artículo 1°, inciso s) será cumplimentada por cada pasajero y por una única vez, en ocasión de efectivizarse el primer egreso del Territorio Nacional cuando la travesía resultare integrante de un itinerario que abarcare recaladas en diferentes puertos nacionales y toda vez que los datos informados por cada responsable en cada solicitud resultaren correspondientes.
Que, consecuentemente, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto mediante Disposición DNM N° 1995/16 y establecer un nuevo ordenamiento a dichos fines.
Que la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 1995 del 19 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Tasa Retributiva de Servicios regulada mediante artículo 1°, inciso s) del Decreto N° 584 del 4 de julio de 2024, deberá ser abonada por cada pasajero por única vez, al efectivizarse el servicio correspondiente al primer egreso del Territorio Nacional cuando la travesía resultare integrante de un plan de arribos y partidas (itinerario) que abarcare recaladas en diferentes puertos nacionales.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de lo dispuesto mediante artículo 2° de la presente medida, la información suministrada por los sujetos responsables comprendidos en el artículo 11 del Decreto N° 584/24 en ocasión de la solicitud de cada servicio que formare parte de un itinerario, deberá ser coincidente en cada requerimiento efectuado.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que los responsables referidos en el artículo anterior deberán dar cumplimiento a la presentación del plan anual de arribos y partidas (Itinerario) establecido por Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010 y modificatoria ante la Dirección de Control Marítimo - Fluvial y/o autoridad jurisdiccional del puerto designada a tales fines y en forma previa a la efectivización de lo dispuesto mediante artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional a disponer los medios necesarios para la aplicación de los preceptos dispuestos en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que la presente medida comenzará a regir a partir del día 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 31/10/2024 N° 77630/24 v. 31/10/2024
Se decreta la asignación transitoria de funciones al Sr. Juan Manuel VELEZ (DNI 24.306.075) como Director de Archivos e Identificación de Nacionales desde el 30/6/2024, manteniendo su categoría permanente Nivel B-Grado 10. Se autoriza el pago de asignación básica Nivel A, adicional por Grado/Tramo y suplemento de Función Ejecutiva Nivel II, con vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva. Firmado por Pablo Luis SANTOS (Director Nacional del Registro Nacional de las Personas).
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61433070-APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias y N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 79 del 22 de diciembre de 2023, y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y las Disposiciones N° 478 del 11 de mayo de 2022 y N° 1264 de fecha 3 de diciembre de 2023, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante la Disposición N° 478/22 de esta Dirección Nacional se dio por asignada transitoriamente, a partir del 29 de junio de 2021, al señor Juan Manuel VELEZ (DNI N° 24.306.075) la función del cargo de Director de Archivos e Identificación de Nacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta Drección Nacional, cuyo vencimiento operó el día 29 de junio de 2024.
Que por la Disposición N° 1264/23 de esta Dirección Nacional se designó al referido agente en el Nivel B - Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Intermedio, conforme el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido en el considerando precedente.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 30 de junio de 2024, de la función del cargo de Director de Archivos e Identificación de Nacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al señor Juan Manuel VELEZ (DNI N° 24.306.075), quien revista en un cargo de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado, conforme solicitud efectuada mediante comunicación oficial NO-2024-67457742-APN-RENAPER#MI de fecha 27 de junio de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con crédito presupuestario disponible para atender el gasto que demande la asignación transitoria de funciones que se propicia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 5° del Decreto N° 355/17 y por el Decreto N° 79/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 30 de junio de 2024, la función de Director de Archivos e Identificación de Nacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, función Ejecutiva Nivel II, al señor Juan Manuel VELEZ (DNI N° 24.306.075) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel B - Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, con más el adicional por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del señor Juan Manuel VELEZ (DNI N° 24.306.075), y el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias especificas del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos
e. 31/10/2024 N° 77261/24 v. 31/10/2024
CHIALVA BOSCHI renuncia al cargo de Gerente Operativo de Asuntos Legales del INTI desde el 9/8/2024. Se decreta la aceptación de su renuncia, confirmada tras constatarse que no tiene deudas patrimoniales ni trámites pendientes. Fueron informes de Dirección Administrativa, Gerencias de Recursos Humanos y Administración, entre otros, que avalaron la medida. Firmado por Daniel AFIONE (Presidente del INTI).
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-82856769- -APN-GORRHH#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006 y 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, las Decisiones Administrativas Nros. 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018 y 570, de fecha 20 de abril de 2020, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 34, de fecha 29 de septiembre de 2020, 42, de fecha 10 de julio de 2021, 39, de fecha 31 de marzo de 2022, 120, de fecha 30 de diciembre de 2022, 84, de fecha 6 de septiembre de 2023 y 23, de fecha 30 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la NO-2024-82692410-APN-GOAL#INTI incorporada en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), presentó su renuncia al cargo de Gerente Operativo de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 9 de agosto de 2024.
Que por la Decisión Administrativa Nº 570/20, se designó con carácter transitorio -a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles- al doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), en el cargo de Gerente Operativo de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel 1 del Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07.
Que mediante las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 34/20, 42/21, 39/22, 120/22, 84/23 y 23/24 se prorrogó la designación transitoria del doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230) en el cargo de Gerente Operativo de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en las mismas condiciones en las que fue dispuesta la designación transitoria.
Que la designación dispuesta mediante la Decisión Administrativa N° 570/20 y sus posteriores prórrogas, reviste carácter transitorio y no ha generado derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad por no haberse llevado a cabo los procesos de selección por concurso previsto en la normativa (Decretos Nros. 214/06 y 109/07).
Que la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones, mediante la PV-2024-85797577-APN-SOCYC#INTI obrante en el orden número 4, informó que el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230) no posee cargos patrimoniales pendientes.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la NO-2024-86527363-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 5, informó que el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230) “…no posee anticipos pendientes de rendición, así como tampoco saldos pendientes de reintegro. Asimismo se deja constancia que ha procedido a la rendición final de la Caja Chica a su cargo, sin observaciones que realizar”.
Que el Departamento de Viáticos y Movilidad, mediante la NO-2024-88197593-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 6, informó que el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230) no posee saldos pendientes de rendir.
Que mediante la NO-2024-88312634-APN-GORRHH#INTI y el IF-2024-91866106-APN-DA#INTI obrantes en los órdenes números 7 y 15, se incorporaron los informes de libre deuda emitidos por los sectores Asociación Mutual Unidos de Organismos Descentralizados (AMUDOD), la Biblioteca y el Departamento de Origen (GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES), correspondientes al doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230).
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-91276955-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 10, señaló que se consideran cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-91435580-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 13, señaló que no tiene observaciones que formular, prestando conformidad para el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-92124910-APN-DA#INTI obrante en el orden número 17, prestó su conformidad con el objeto del acto administrativo propiciado.
Que el Departamento de Sumarios, mediante el IF-2024-92377926-APN-CD#INTI obrante en el orden número 19, informó que no existen constancias de tramitación de sumario administrativo alguno, donde se juzgue la conducta del doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230).
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923/97, de fecha 11 de septiembre de 1997.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por aceptada, a partir del 9 de agosto de 2024, la renuncia presentada por el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), al cargo y las funciones de Gerente Operativo de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien fuera designado mediante la Decisión Administrativa N° 570/20, y prorrogado por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 34/20, 42/21, 39/22, 120/22, 84/23 y 23/24.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida al doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), por intermedio del Departamento de Administración de Personal dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Afione
e. 31/10/2024 N° 77561/24 v. 31/10/2024
Se decreta la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 24.080 para entrada en vigencia de instrumentos multilaterales. Apruébase el Acuerdo MERCOSUR sobre reconocimiento de títulos académicos, suscrito el 6/7/2022, vigente desde el 21/11/2024. Firmado por Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye anexos en versión web. Publicación: 31/10/2024.
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
ACUERDO MARCO DEL MERCOSUR PARA RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TÉCNICO-PROFESIONAL, TECNOLÓGICA, ARTÍSTICA Y DE FORMACIÓN DOCENTE Y EN EDUCACIÓN.
Celebración: Montevideo, 6 de julio de 2022.
Vigor: 21 de noviembre de 2024.
Se adjunta copia de su texto.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77262/24 v. 31/10/2024
Se decreta aplicación de tasas BADLAR +5 y +10 p.p. para Mipymes y grandes empresas en préstamos con caución de certificados de obras desde el 15/3/21. Para descuentos, se establecen distintas tasas según tipo de usuario (A, B, C) con variaciones según plazo, vigentes desde 25/10/24. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmó Valeria Mazza, Subgerente Departamental, el 31/10/24.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 24/10/2024 | al | 25/10/2024 | 46,87 | 45,96 | 45,08 | 44,22 | 43,39 | 42,58 | 37,99% | 3,852% |
Desde el | 25/10/2024 | al | 28/10/2024 | 46,44 | 45,56 | 44,70 | 43,85 | 43,03 | 42,23 | 37,72% | 3,817% |
Desde el | 28/10/2024 | al | 29/10/2024 | 47,63 | 46,69 | 45,79 | 44,90 | 44,04 | 43,20 | 38,48% | 3,915% |
Desde el | 29/10/2024 | al | 30/10/2024 | 48,73 | 47,75 | 46,80 | 45,88 | 44,98 | 44,10 | 39,18% | 4,005% |
Desde el | 30/10/2024 | al | 31/10/2024 | 47,15 | 46,23 | 45,34 | 44,47 | 43,63 | 42,81 | 38,17% | 3,875% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 24/10/2024 | al | 25/10/2024 | 48,75 | 49,72 | 50,72 | 51,75 | 52,80 | 53,89 | 61,27% | 4,006% |
Desde el | 25/10/2024 | al | 28/10/2024 | 48,30 | 49,25 | 50,23 | 51,24 | 52,28 | 53,34 | 60,57% | 3,969% |
Desde el | 28/10/2024 | al | 29/10/2024 | 49,57 | 50,58 | 51,61 | 52,68 | 53,77 | 54,90 | 62,55% | 4,074% |
Desde el | 29/10/2024 | al | 30/10/2024 | 50,77 | 51,82 | 52,91 | 54,03 | 55,18 | 56,36 | 64,43% | 4,172% |
Desde el | 30/10/2024 | al | 31/10/2024 | 49,05 | 50,03 | 51,05 | 52,09 | 53,16 | 54,26 | 61,74% | 4,031% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 31/10/2024 N° 77486/24 v. 31/10/2024
Banco Central emplaza a Agrop Negocios S.A.S. (CUIT 30-71693197-4) a comparecer en 10 días hábiles en su sede de Reconquista 266 (piso 6, oficina 8601) por el expediente EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se advierte declaración de rebeldía por incomparecencia conforme Ley 19.359. Firmantes: Vidal y Bravo. Datos tabulados incluidos. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Agrop Negocios S.A.S. (CUIT N° 30-71693197-4), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 31/10/2024 N° 77406/24 v. 06/11/2024
Se dispone notificar mediante edicto a HERNANDEZ, MASTAKAS, ULLE JAAVALJA, MUHAMMAD MONADIA y LOPEZ BUSTOS, imputados en expedientes aduaneros, sobre la obligación de presentar defensas en 10 días hábiles, acreditar domicilio en CABA y personería en caso de representación. Datos tabulados con expedientes e imputaciones. Firmado por ROZANSKI.
EDICTO
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:
EXPEDIENTE | IMPUTADO | PASAPORTE | IMPUTACIÓN |
13657-77-2019 | HERNANDEZ, Sara | D.N.I Nº 95.685.959 | Arts 863, 866 2° párr y 871 del C.A. |
17986-146-2017/4 | MASTAKAS, Nicolas Facundo | D.N.I. Nº 38.283.228 | Arts 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A. |
13675-442-2008 | ULLE JAAVALJA | Pasaporte de la República de Estonia Nº KE0120260 | Arts 864 inc d), 866 2° párr, 871 y 876 del CA |
13675-304-2012 | MUHAMMAD MONADIA | Pasaporte de la República de Sudáfrica N°A02266787 | Arts 863, 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A. |
10023-4836-2015 | LOPEZ BUSTOS, Myriam Elizabeth | Pasaporte de Chile N° 8.429336-2 | Art. 864 inc) d, 866 2° párr y 871 del CA |
NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-
Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.
e. 31/10/2024 N° 77410/24 v. 31/10/2024
Se modifica el artículo 10 inciso b) del Régimen de Recursos del Mercado Central de Buenos Aires mediante Resolución CMC 266/2024. Establece que vencido el plazo de pago en la factura se produce la mora, aplicándose intereses moratorios según la tasa mensual activa del Banco de la Nación Argentina. Además, a partir del día 20 se adiciona un 50% de interés punitorio sobre dicha tasa. Firmado por Fabián MIGUELEZ, Presidente.
Se informa que el articulo 10° inc. b) del Régimen de Recursos de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires fue modificado mediante Resolución CMC N° 266/2024 quedando redactado de la siguiente forma: “Vencido el plazo de pago señalado en la factura respectiva se producirá la mora de pleno derecho, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual activa del Banco de la Nación Argentina, vigente en cada periodo de mora, para todos los operadores de esta Corporación en caso de morosidad. Dicho interés se devengará desde el vencimiento de la factura y hasta el día del efectivo pago”.
A partir del día vigésimo se adicionará, con carácter de intereses punitorios, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa precedentemente citadas.
Fabián Miguelez, Presidente.
e. 31/10/2024 N° 77222/24 v. 31/10/2024
Se informa el fallecimiento del principal de Policía de CABA GOMEZ, calificado como "en acto de servicio" según Ley 5.688. Beneficiarios deben solicitar subsidio en 40 días hábiles.
La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Reg. de los Patricios 1050 -Local 10 (CABA), da cuenta del deceso del Principal de la Policía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, GOMEZ JOSE LUIS, DNI 24.806.467, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688, por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.
e. 31/10/2024 N° 77436/24 v. 04/11/2024
La OSPESE informa el fallecimiento del inspector CASTELLI JUAN MANUEL en acto de servicio según el art. 249 de la Ley 5.688. Emplaza a beneficiarios a solicitar el subsidio en 40 días hábiles.
La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Reg. de los Patricios 1050 -Local 10 (CABA), da cuenta del deceso del Inspector de la Policía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CASTELLI JUAN MANUEL, DNI 29.637.713, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688, por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.
e. 31/10/2024 N° 77513/24 v. 04/11/2024
El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora aprueba el "Régimen General de Contrataciones" y el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales", derogando normas anteriores. Firmantes: Molea (Rector) y Lorences (Secretaria General).
ORDENANZA Nº C.S./001
EX 08382/2024 UNLZ#RECT
Lomas de Zamora, 23/10/2024
VISTO, el EX 08382/2024 UNLZ#RECT, elevado a este Cuerpo para dar tratamiento al Proyecto de Normativa “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora” y “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la necesidad de llevar adelante una actualización y modernización de las normas que rigen los procedimientos de contrataciones en esta Universidad Nacional, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Universidad ha incorporado el Proyecto de Normativa “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora” a fojas 2/35 y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales” obrante a fojas 37/50, quedando a consideración del señor Rector, dar continuidad al mismo, como así también, efectuar cualquier modificación que estime necesario;
Que para el caso que el señor Rector considere que resulta pertinente y adecuada la aprobación del Proyecto de Normativa “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora” y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”, incorporados a fojas 2/35 y 37/50 respectivamente, derogando toda normativa anterior a la presente, el Servicio Jurídico entiende que correspondería que el mismo fuera tratado y en su caso, aprobado por el Honorable Consejo Superior tal cual lo dispone el Inciso 3) del Artículo 54º del Estatuto Universitario “Corresponde al Consejo Superior: 3) Dictar ordenanzas y reglamentaciones…”;
Que de conformidad con lo expresado, la Secretaría de Asuntos Jurídicos, considera que no existen objeciones jurídicas que formular para incorporar al tratamiento del Honorable Consejo Superior, el Proyecto de Normativa “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora” y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”, a la vez que la derogación de toda normativa anterior a la misma, remitiendo los presentes a la Secretaría Privada para su consideración y posterior elevación al tratamiento por parte del Órgano mencionado, indicando que, para el caso de su aprobación, se deberá instrumentar jurídicamente a través del dictado de una Ordenanza de Consejo Superior;
Que de acuerdo a lo expuesto a fojas 51 por el señor Secretario de Asuntos Jurídicos, el Secretario Privado del señor Rector gira los presentes actuados a la Secretaría General para su tratamiento por el Honorable Consejo Superior;
Que la Secretaria General remite los presentes a la Dirección de Consejo Superior a fin de incorporar el tema en el orden del día de la próxima reunión del Cuerpo;
Que dicho tema fue tratado y aprobado por este Cuerpo en su Reunión Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2024, según consta en Acta Nº 338;
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por el Título IV - Capítulo V, Artículo 54º Inciso 3) del Estatuto de esta Universidad Nacional - Ordenanzas A.U./ Nros. 001/96, 001/98 y 001/19 -;
Por ello;
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
ORDENA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales” del Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Derogar toda normativa anterior a la presente.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese; tome razón la Dirección de Despacho General; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.-
Diego A. Molea, Rector - María Victoria Lorences, Secretaria General.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77462/24 v. 31/10/2024
Firmantes: Mentoro. Se decreta homologación de convenios entre sindicatos (Sindicato del Petróleo Chubut, SIPGER, Sindicato Cuyo-La Rioja, Federación Argentina Sindical) y cámaras (CEOPE, CEPH), estableciiendo condiciones salariales y contribución extraordinaria, con administración separada de fondos según Ley 23.551. Se remiten instrumentos a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se exige publicación gratuita en BORA por la Secretaría de Trabajo, caso contrario aplicar Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2024-79195656-APN-DNC#MT e IF-2024-79196864-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍA RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento N° IF-2024-79201350-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT, obra el Acta Aclaratoria celebrada entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores y el pago de una contribución extraordinaria, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el Acuerdo que luce en el documento N° IF-2024-79196864-APN-DNC#MT resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la representatividad entre los sectores empleadores firmantes y la de las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, que luce el documento N° IF-2024-79195656-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Aclaratoria, que luce en el documento N° IF-2024-79201350-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT celebrada entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, que luce el documento N° IF-2024-79196864-APN-DNC#MT, conjuntamente con el Acta Aclaratoria IF-2024-79201350-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT celebrada entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77036/24 v. 31/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre sindicatos (Petroleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa; Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro; Personal Jerárquico y Profesional de Salta, Jujuy y Formosa) y cámaras (CEOPE, CEPH). Establece condiciones salariales y normas de administración de fondos sindicales. Dispone envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral y registro en el Registro Oficial. Firmada por MARA AGATA MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-69289713- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2024-79136305-APN-DNC#MT e IF-2024-79137992-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-69289713- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores y el pago de una contribución extraordinaria, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el Acuerdo que luce en el IF-2024-79137992-APN-DNC#MT de autos, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la representatividad de los sectores empleadores firmantes y la de las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, que luce el documento N° IF-2024-79136305-APN-DNC#MT del EX-2024-69289713- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, que luce el documento N° IF-2024-79137992-APN-DNC#MT del EX-2024-69289713- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77037/24 v. 31/10/2024
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre S.O.E.S.G.Y.P.E., Federación de Obreros y FECRA. Firmado por Mentoro. Establece recomposición salarial bajo Convenio 521/07 y evalúa remuneraciones conforme Ley 20.744. Notificación a las partes y registro en Dirección de Normativa Laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39289136- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-57134141-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-39289136- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-57134141-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-39289136- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77038/24 v. 31/10/2024
Mentoro homologa acuerdo entre Grafica Pinter S.A. y Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme art.223 bis Ley 20.744. Incluye listado de personal (págs.6-12). Se decreta su aprobación como convenio colectivo, sin perjuicio de derechos individuales. Notificación a Dirección de Gestión Documental y publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57253476- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-57227663-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRAFICA PINTER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-70302047-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° IF-2024-64094771-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 06/12 del documento N° RE-2024-57227663-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRAFICA PINTER S.A., por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-57227663-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-57227663-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77042/24 v. 31/10/2024
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre UNION FERROVIARIA (sindical) y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. (empleador) sobre salarios y remuneraciones, conforme Ley 14.250/2004. Mentoro, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma. Se dispone envío de documentación a áreas administrativas, evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/1976 y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-107093884- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2021-112502147-APN-DNRYRT#MT y en el documento Nº IF-2021-112502421-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente N° EX-2021-107093884- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primero de los acuerdos mencionados las partes pactan nuevas condiciones salariales para las Líneas San Martin y Urquiza, conforme la vigencia y términos allí impuestos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1480/15 “E”.
Que mediante el segundo acuerdo de marras se conviene el pago de un “adicional convenio” como así también un Suplemento remunerativo por Licencias conforme los detalles allí consignados.
Que, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la debida intervención, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17
Que en el documento Nº IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112502147-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107093884- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112502421-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107093884- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1480/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77045/24 v. 31/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre UNIÓN FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye modificaciones al Convenio Colectivo 1448/15E y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se mencionan órganos como la Comisión Técnica Asesora y Dirección de Normativa Laboral. Dispone envío de documentación, notificación y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-107090657- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2021-112501364-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-112501468-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente Nº EX-2021-107090657- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A (BCyL) – Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del primero de los acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales, mientras que en el segundo acuerdo celebrado se establecen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1448/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112501364-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107090657- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A (BCyL) – Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112501468-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107090657- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A (BCyL) – Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1448/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77051/24 v. 31/10/2024
Se declara homologado los acuerdos entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., conforme Ley 14.250/04. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se adjunta anexo. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744/76. Se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-90651677- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° IF-2021-112500381-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2021-112500550-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente N° EX-2021-90651677- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el delegado de personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del documento N° IF-2021-112500381-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90651677- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2021-112500550-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90651677- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77052/24 v. 31/10/2024
Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines y la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines - ALPHA. Firmado por MENTORO. Establece condiciones salariales en el Convenio 74/75 conforme Ley 14.250/04. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones por Ley 20.744/76 y publicación. No incluye datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-69826902- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-69826355-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-69826902- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada en el punto VI.- del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-69826355-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-69826902- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77058/24 v. 31/10/2024
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre el Sindicato La Fraternidad y Belgrano Cargas y Logística S.A., conforme a la Ley 14.250/2004. Se evalúa el promedio de remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Incluye anexos. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-90648573- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2021-112498911-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-112499207-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90648573- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que bajo el primero de los acuerdos aludidos las partes pactan nuevas condiciones económicas, mientras que en el segundo de ellos proceden a realizar modificaciones convencionales respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”.
Que, en relación con el carácter atribuido al adicional por idoneidad indicado en la escala salarial acompañada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112498911-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90648573- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112499207-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90648573- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77067/24 v. 31/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre APDFA y Belgrano Cargas y Logística bajo Ley 14.250. Intervinieron la Comisión Técnica Asesora y Asesoría Legal del Ministerio de Capital Humano. Evalúa promedio remunerativo conforme Ley 20.744. Firmó Mentoro. Existen anexos y datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el EX-2021-106721214- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2021-112497385-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-112497510-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106721214- -APN-DGD#MT, obran acuerdos celebrados en fecha 9 de noviembre de 2021, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA - Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos acuerdos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en los instrumentos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes han sido celebrados ante la presencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete, conforme surge del informe obrante en el documento Nº IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM y en el documento Nº IF-2023-145742481-APN-SGYEP#JGM del Expediente de la referencia.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA - Línea Belgrano, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº IF-2021-112497385-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106721214- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, Línea Belgrano, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº IF-2021-112497510-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106721214- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77068/24 v. 31/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre UNION FERROVIARIA y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM bajo Ley 14.250. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Participan SECRETARÍA DE TRABAJO (Ministerio de Capital Humano), Comisión Técnica Asesora de Políticas Salariales y Dirección de Normativa Laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-107010429- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2021-112496558-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-112496696-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107010429- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los presentes, se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1644/21 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112496558-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107010429- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112496696-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107010429- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1644/21 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77069/24 v. 31/10/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA para el pago de un bono ferroviario. Se excluye la cláusula segunda por ser ajena al ámbito laboral. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se mencionan anexos. Se reglamenta el registro y notificación conforme Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65954572- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-65953630-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-65954572- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 19 de junio de 2024 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria en concepto de “Bono por el Día de las y los Trabajadores Ferroviarios”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
Que a través de la Nota N° NO-2024-70183176-APN-DGYSSF#MTR obrante en estas actuaciones, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario de la Secretaría de Transporte de la Nación ha tomado intervención.
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que, en relación al carácter atribuido al bono pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo con fecha 19 de junio de 2024 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2024-65953630-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-65954572- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77186/24 v. 31/10/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y MOTORA ARGENTINA S.A. (continuadora de TRANSMAHOLDING ARGENTINA S.A.), por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Firmante: MENTORO. Establece registro de instrumentos, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación en el Boletín Oficial. No incluye tablas.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39569346- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento electrónico N° RE-2024-39568984-APN-DGD#MT del EX-2024-39569346- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 17 de abril de 2024 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MOTORA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante los presentes, las partes establecen modificaciones laborales y salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, cabe dejar asentado, que de la documentación agregada a los presentes obrados surge que la empresa MOTORA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta continuadora de la firma TRANSMAHOLDING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, existiendo antecedentes de negociación entre las partes conforme surge de nuestros registros informáticos.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MOTORA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento electrónico N° RE-2024-39568984-APN-DGD#MT del EX-2024-39569346- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77188/24 v. 31/10/2024
Se decreta homologado el acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Ferroviarias S.A. sobre bono ferroviario. Firmantes: Mentoro. Se ordena registro, notificación a las partes y publicación conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76792143- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-76788009-APN-DGD#MT del EX-2024-76792143-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 31 de mayo de 2024 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria en concepto de “Bono por el Día de las y los Trabajadores Ferroviarios”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.
Que a través de la Nota N° NO-2024-79188961-APN-DGYSSF#MTR obrante en estas actuaciones, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario de la Secretaría de Transporte de la Nación ha tomado intervención.
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que, en relación al carácter atribuido al bono pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2024-76788009-APN-DGD#MT del EX-2024-76792143-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 77194/24 v. 31/10/2024
Se decreta homologación de dos acuerdos entre UNIÓN FERROVIARIA y SOFSE, firmados por MENTORO. Los pactos regulan salarios bajo Ley 14.250/2004. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y evaluación de topes indemnizatorios. Documentos se envían a Dirección de Gestión Documental y publicación en el Boletín Oficial. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-107028531- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2021-112494219-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107028531- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento N° IF-2021-112494566-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107028531- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que el delegado de personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2021-112494219-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107028531- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2021-112494566-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107028531- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 76877/24 v. 31/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre APDFA (sector sindical) y SOFSE (empleado) para personal ferroviario estatal. Firmado por Mentoro. Establece evaluación de topes indemnizatorios bajo Ley 20.744, menciona datos tabulados y trámites administrativos, con obligatoriedad de publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106736204- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2021-112488421-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-112488580-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106736204- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de los presentes, se establecen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112488421-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106736204- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112488580-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106736204- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) CENTRAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 76878/24 v. 31/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos colectivos entre APDFA y Desarrollo de Capital Humano Ferroviario S.A., estableciendo recomposición salarial, adicionales y viáticos. Firmado por Mentoro como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Establece registro de instrumentos, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y trámites administrativos. Se ordena publicación en B.O. y prevé aplicación de normativa en caso de incumplimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-106724959- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2021-112495545-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° N° EX-2021-106724959- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, por otro lado, en el documento N° IF-2021-112495806-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-106724959- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mismo se establecen diversos adicionales y viáticos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1649/21 “E”, en los términos allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112495545-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-106724959- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante n el documento N° IF-2021-112495806-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-106724959- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1649/21 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2024 N° 76887/24 v. 31/10/2024
Se convocan concursos públicos para cubrir cargos judiciales en Córdoba y Capital Federal. Los jurados, integrados por Dres. titulares y suplentes (ej. Terlizzi, Marull, Acuña, entre otros), evaluarán postulantes mediante oposición y antecedentes. Inscripciones online del 15 al 22/11/2024. Pruebas en febrero de 2025, con plazo para confirmar asistencia (5-10 días previos). Requisitos incluyen certificaciones de capacitación en género, ambientales y derechos de niños. Firmó María Fernanda Vázquez, presidenta de la Comisión de Selección.
LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
1) Concurso Nº 490, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Adriana Mabel Terlizzi, Francisco Gabriel Marull, Mariela Uberti e Hilda Eleonora Vallet (titulares); y Patricio Alejandro Maraniello, Jorge Eduardo Buompadre, Roberto Virgilio Lavaggi y Liliana Ester Machiavelo (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 18 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 4 de febrero de 2025.
2) Concurso Nº 514, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, provincia de Córdoba.
Integran el Jurado los Dres., Liliana Rodríguez Fernández, Fabián Eduardo Musso, Pedro Luis Arrouy y Selva Degiorgio (titulares); y Hugo Oscar Héctor Llobera, Daniel Gustavo Gorra, Leonardo Hugo Limanski y Andrea Danas (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 20 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de febrero de 2025.
3) Concurso Nº 515, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala III).
Integran el Jurado los Dres., Alejandro Osvaldo Tazza, Ramón Porfirio Acuña, Andrés Fabio Gil Domínguez y Martha Díaz Villegas de Landa (titulares); y Ana María Iácono, Mario Alberto Villar, Miguel Oscar Berri y Claudia Alicia Rezek (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de diciembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de diciembre de 2024.
4) Concurso Nº 516, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Córdoba, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Gabriel Hernán Di Giulio, Jorge Eduardo Buompadre, Federico Gastón Thea y Claudia Alicia Rezek (titulares); y Franco Marcelo Fiumara, Jorge Rolando Palacios, Armando Rafael Aquino Britos y Mónica Andrea Anís (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 21 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de febrero de 2025.
5) Concurso Nº 517, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco, provincia de Córdoba.
Integran el Jurado los Dres., María Luz Rodríguez Traversa, Jorge Alfredo Medina, Alejandra Marcela Lázzaro y Graciela Rosa Salas (titulares); y Eduardo Daniel Ávalos, Lara Cristina Leguizamón, Carlos Hugo Valdez y María Eugenia Gómez del Río (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de febrero de 2025.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vazquez, Presidenta.
e. 29/10/2024 N° 75341/24 v. 31/10/2024
Banco Central emplaza a Gerardo Ariel GARCIA a comparecer en 17 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 180593/2023 y Sumario 8219, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich (Jefa) y Suarez (Analista Sr.).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Gerardo Ariel GARCIA (D.N.I. N° 38.191.405), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 180593/2023, Sumario N° 8219, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 28/10/2024 N° 76174/24 v. 01/11/2024
El Banco Central emplaza a AGROSKITA S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich y Bravo (Jefas de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se decreta citación con sanciones por incumplimiento.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROSKITA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71654181-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76623/24 v. 04/11/2024
Banco Central emplaza a Rodriguez Bocanegra y Atoche Jimenez a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para presentar descargo en el Sumario 8272. En caso de incomparecencia, serán declarados en rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Luis Alberto Rodriguez Bocanegra (DNI 95.544.456) y a la señora Deysi Petronila Atoche Jimenez (DNI 95.629.949) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA, Luis Alberto y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76647/24 v. 04/11/2024
El Banco Central emplaza a GONZÁLEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para presentar descargo en el Sumario Cambiario 8165. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada).
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Dolores María del Carmen GONZÁLEZ (DNI 17.367.878) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8165, Expediente Electrónico EX-2021-00189774--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GONZALEZ DOLORES MARIA DEL CARMEN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76707/24 v. 04/11/2024
El Banco Central notifica a Gabriel Gidekel (L.E. 4.555.6445) comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601), en el Expediente EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona acceso a servicios jurídicos gratuitos (Defensorías y Unidad de Letrados Móviles del Ministerio Público de la Defensa). Se decreta publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Castro.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Gabriel Gidekel (L.E. N° 4.556.445) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8279, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76739/24 v. 04/11/2024
Banco Central emplaza a POWERTEC COMERCIO S.R.L., PULATOV y VIARD a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Expediente EX-2021-00224231-GDEBCRA-GFC#BCRA bajo Ley 19.359. No comparecencia declararán rebeldía. Firmantes: VIDAL (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de Gerencia). Publicación en Boletín Oficial 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma POWERTEC COMERCIO S.R.L. (CUIT N° 30-71578002-6) y a los señores Bakhtiyor PULATOV (DNI N° 95.446.129) y César Abel VIARD (DNI N° 14.435.669), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224231-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8049, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76806/24 v. 04/11/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Shou Xianjing a comparecer en 10 días hábiles para aclarar el expediente "Pesquera Mar Chiquita SA", con riesgo de declaratoria de rebeldía. Firma Vidal y Suarez, analistas de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Shou Xianjing (DNI 94.034.140) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224193-GDEBCRA-GFC#BCRA Sumario N° 8154, caratulado “Pesquera Mar Chiquita SA”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 30/10/2024 N° 76921/24 v. 05/11/2024
Banco Central convoca a "BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO" y a Vicente BUSTO y Fernando COMETTO a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para defenderse en el Sumario Cambiario 8209 por presunta infracción a la Ley 19.359. Se los notifica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) y a los señores Vicente Yamil BUSTO (DNI 26.455.444) y Fernando Mario COMETTO (DNI 22.928.564) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 hs, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8209, Expediente Electrónico EX-2022-00086993- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado Causa FGR 2587/21, caratulada “NN Perez Javier y Gordo Pablo s/ infracción Ley 19.359”. Presunta infracción a la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario. Domicilio: local Nro. 114, identificado como “CAMPBELL Y ASOC. POPIEDADES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 30/10/2024 N° 76925/24 v. 05/11/2024
Se notifica al señor VILLEGAS y a RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA sobre la resolución del 30/09/2024 que desestima el recurso de reconsideración interpuesto por BERNARDI, invocando representación de los mencionados, contra la Resolución 872-COMFER/2006. Se eleva el expediente a superioridad por recurso de alzada. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a señor Guillermo Federico Tomás VILLEGAS y la firma RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el expediente EX-2024-93266960-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-957-APN ENACOM#JGM, de fecha 30/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Laura Ester BERNARDI - invocando la representación del señor Guillermo Federico Tomás VILLEGAS y la firma RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA- contra la Resolución N° 872-COMFER/2006, de fecha 26 de mayo de 2006. ARTÍCULO 2º.- ELÉVANSE las presentes actuaciones a la superioridad atento al recurso de alzada interpuesto. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/10/2024 N° 76419/24 v. 31/10/2024
Se notifica a Sebastián Gabriel PICCARDO el rechazo de su recurso contra la Disposición N°2018-16/ENACOM por el artículo 1. Se decreta remitir actuados a la Dirección de Control y Fiscalización, notificar y archivar conforme los artículos 2 y 3. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a señor Sebastián Gabriel PICCARDO, que en el expediente EX-2017-18854055-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-654-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Sebastián Gabriel PICCARDO contra la Disposición N° DI-2018-16-APN-DNCYF#ENACOM del 24 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por los motivos expuestos en el Considerando del presente. ARTÍCULO 2°.- Remítanse los actuados a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Disposición citada en el artículo precedentemente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/10/2024 N° 76420/24 v. 31/10/2024
Se notifica a Mario Agustín ECHEVERRÍA sobre la aplicación de una multa de $500.000 por interferencias en frecuencias aeronáuticas (art. 104 inc. c Ley 26.522). Debe abonar el monto en 10 días hábiles. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista). Se menciona tabulación de datos (C.U.I.T., expedientes).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5) que en el expediente EX-2023-23011563-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-824-APNENACOM#JGM, de fecha 24/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRF383” que opera bajo la denominación de “FM CROMOS”, en la frecuencia 90.5 MHz., desde la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589- APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 13 de abril de 2023, emisiones no esenciales en la frecuencia de 128,120 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz), causando interferencia perjudicial, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 29/10/2024 N° 76725/24 v. 31/10/2024