Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 31/10/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-965-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316279/1

Se decreta otorgar un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 a jubilados, pensionados de PUAM y no contributivos cuyos haberes sean menores o iguales al mínimo. El monto se ajusta según el haber actual y no es remunerativo ni deducible. Firmantes: MILEI, FRANCOs y STURZENEGGER. ANSES administra el pago y la Jefatura de Gabinete autoriza recursos.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-110714955-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero y hasta octubre de 2024, inclusive.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de noviembre 2024 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° del presente, que se abonará en el mes de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

e. 31/10/2024 N° 77527/24 v. 31/10/2024

SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” - DECTO-2024-964-APN-PTE - Dispónese Intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316280/1

Se decreta la intervención de la Sociedad del Estado "Casa de Moneda" por 180 días a partir del 1/11/2024, designándose a Pedro Daniel CAVAGNARO como interventor. Sus funciones incluyen analizar contratos, regularizar deudas, auditar operaciones, gestionar personal y preparar su transformación en Sociedad Anónima. El MINISTERIO DE ECONOMÍA autorizará acciones y ajustará presupuestos. Firmantes: MILEi y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-112432983-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 21.622 y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023 y 553 del 28 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley N° 21.622 se creó la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” con el objeto de fabricar el dinero circulante, especies valoradas, instrumentos de control y recaudación y documentación especial que requiera el ESTADO NACIONAL y, subsidiariamente, y en la medida en que no interfiera en la actividad antes mencionada, atender necesidades similares de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actual Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las Provincias y sus Municipios y de Estados extranjeros y realizar toda clase de impresos para entes oficiales o privados, nacionales o extranjeros.

Que es relevante destacar que resulta fundamental renegociar los contratos suscriptos por SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” con el fin de dar continuidad a los servicios que esta presta en pos del buen funcionamiento de la sociedad, a saber: impresión de pasaportes, impresión de chapas-patentes, impresión de estampillas, entre otros.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que, a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en ese marco, se derogó la Ley N° 20.705 y se dispuso la transformación del status jurídico de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades.

Que, asimismo, por el artículo 51 del mencionado Decreto N° 70/23 se estableció un período máximo de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su dictado para que la Autoridad de Aplicación proceda a implementar la transformación de las Empresas del Estado; posteriormente, con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23, mediante el Decreto N° 553/24, se prorrogó dicho plazo por igual tiempo.

Que, en virtud de ello, a los efectos de dar cumplimiento con el marco normativo mencionado, resulta menester disponer la intervención de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple.

Que con el objeto de optimizar las actividades que actualmente desarrolla SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” resulta imprescindible iniciar el proceso que culminará con la transformación y actualización de su objeto social.

Que la transformación antes mencionada, además de cumplir con el mandato legal, busca reflejar la actual estrategia empresarial, la identidad corporativa y el posicionamiento en el mercado, contribuyendo así a una mayor coherencia y reconocimiento por parte de sus clientes, de sus socios y del público en general.

Que en consecuencia, y atento a la complejidad de la tarea encomendada, es necesario designar un Interventor.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 1° de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2024, Interventor de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” al doctor Pedro Daniel CAVAGNARO (D.N.I. N° 29.326.969).

ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades que el Estatuto de la empresa intervenida le confiere al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto:

a. Elaborar y elevar al MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe de estado de situación de SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”;

b. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para la sociedad, el cual deberá ser puesto a consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

c. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y administrativos en los cuales participe o esté involucrada como parte, tercero o potencial tercero interesado SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”, realizando un informe de su estado de situación y las recomendaciones a seguir;

d. Relevar, evaluar y modificar mediante acuerdo los Convenios Colectivos de Trabajo para el Personal de la sociedad y/o negociar unos nuevos;

e. Ejercer la representación patronal frente a entidades gremiales y personal de la empresa realizando una revisión de las pautas remunerativas, salariales, parámetros indemnizatorios y acuerdos de desvinculación;

f. Relevar, evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo;

g. Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios de la sociedad y/o aprobar uno nuevo;

h. Modificar la denominación de la sociedad, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL;

i. Relevar y modificar la estructura orgánica y funcional, el organigrama correspondiente y el Régimen Profesional del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva;

j. Determinar y proponer al MINISTERIO DE ECONOMÍA las acciones tendientes al ordenamiento del régimen del personal de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” en cuanto a su condición de revista;

k. Revisar la administración de compras y contrataciones de la sociedad;

l. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos;

m. Evaluar e informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y cumplimiento de posibles observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado;

n. Designar y remover a funcionarios y personal de la sociedad;

o. Efectuar las contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades aquí otorgadas;

p. Renegociar deudas existentes mediante los mecanismos de refinanciación, pago y/o disposición de activos;

q. Evaluar, renegociar, prorrogar, extender, modificar, resolver y rescindir los contratos existentes que hagan a la continuidad de la prestación de los servicios en favor de la sociedad y/o de terceros;

r. Adoptar los recaudos necesarios para transferir de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” a terceros los servicios que presta dicha sociedad, el personal, los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes, licencias y demás bienes inmateriales y todos aquellos bienes que a la fecha de dictado del presente se encontraren afectados a los servicios que presta la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA”;

s. Efectuar las contrataciones necesarias con el fin de llevar adelante el procedimiento de disposición estratégica de la sociedad como de sus unidades de negocios en forma conjunta o separada, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA;

t. Representar a la sociedad legalmente.

El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, actuante en el ámbito de dicha Jurisdicción, con precisión, su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dispondrá los ajustes necesarios en el Presupuesto General de la Administración Nacional a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o al organismo que este determine, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 31/10/2024 N° 77525/24 v. 31/10/2024

EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO - DECTO-2024-963-APN-PTE - Desígnase Interventor.
#cese #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316281/1

Se decreta el cese de Eduardo R. GONZÁLEZ como interventor de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, quien mantiene sus cargos en Radiodifusión y Contenidos Públicos. Se designa a Gastón M. MARTÍN como nuevo interventor de EDUC.AR. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113705217-APN-GG#EDUCAR, los Decretos Nros. 383 del 12 de mayo de 2000, 70 del 20 de diciembre de 2023, 117 del 2 de febrero de 2024 y sus modificatorios y 576 del 3 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 383/00 se creó EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo existente en dicho Ministerio, haciéndola responsable de la inclusión, creación, transmisión e intercambio de los contenidos pertinentes para el conjunto del Sistema Educativo Nacional.

Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que, a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público, resultó necesario efectuar una reorganización de las empresas públicas.

Que, en tal sentido, por dicha norma se derogó la Ley N° 20.705 y se dispuso la transformación de las Sociedades o Empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones.

Que a los efectos de llevar a cabo dicha transformación, por el Decreto N° 117/24 y su modificatorio se dispuso la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de UN (1) año, con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones que cumplen.

Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 576/24 se designó Interventor al ingeniero Eduardo Roberto GONZÁLEZ, a los efectos de que ejerza las funciones dispuestas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 117/24 y su modificatorio, como así también las previstas en el artículo 8° del Decreto N° 548/24.

Que debido a la complejidad y diversidad de las empresas intervenidas y las particulares características de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, tanto por su objeto, como por su dependencia de un accionista diferente, resulta conveniente disponer el cese del citado funcionario en el cargo de Interventor de dicha sociedad y designar en el mismo al ingeniero Gastón Mariano MARTÍN.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, a partir del 31 de octubre de 2024, el cese del ingeniero Eduardo Roberto GONZÁLEZ (D.N.I. N° 14.961.526) en el cargo de Interventor de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, cuya designación fuera efectuada por conducto del Decreto N° 576 del 3 de julio de 2024, quien continuará ejerciendo los cargos de Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las facultades dispuestas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 117/24 y 8° del Decreto N° 548/24 con relación a la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2024, al ingeniero Gastón Mariano MARTÍN (D.N.I. N° 21.463.318) Interventor de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, otorgándole las facultades dispuestas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 117 del 2 de febrero de 2024 respecto de dicha sociedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 31/10/2024 N° 77526/24 v. 31/10/2024

JUSTICIA - DECTO-2024-966-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316282/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Ana Lía CÁCERES al cargo de Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, efectiva desde el 1° de noviembre de 2024. Firmantes: MILEI (Presidente de la Nación) y CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia).

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Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-113788076-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Ana Lía CÁCERES ha presentado su renuncia, a partir del 1° de noviembre de 2024, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de noviembre de 2024, la renuncia presentada por la doctora Ana Lía CÁCERES (D.N.I. N° 11.621.550) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 31/10/2024 N° 77715/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO PÚBLICO - DECTO-2024-967-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316283/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de María Carolina Inés PALADINI al cargo de Defensora Pública de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo N°7 de la Capital Federal, efectiva desde el 1° de noviembre de 2024. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-110095261-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora María Carolina Inés PALADINI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de noviembre de 2024, al cargo de DEFENSORA PÚBLICA DE MENORES E INCAPACES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1° de noviembre de 2024, la renuncia presentada por la doctora María Carolina Inés PALADINI (D.N.I. N° 16.891.847) al cargo de DEFENSORA PÚBLICA DE MENORES E INCAPACES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 31/10/2024 N° 77714/24 v. 31/10/2024

PRESUPUESTO - DA-2024-1015-APN-JGM - Modificación.
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316284/1

Se decreta ajustes presupuestarios 2024: modifican recursos humanos en Relaciones Exteriores y Defensa; incrementan fondos para Salud (Malbrán, donaciones de órganos, subsidios a jubilados), Seguridad (13 Bases Antárticas), Energía (gasoductos) y Cultura (bibliotecas populares, arte). Transferencias de fondos de la SAF 311 y Ministerio de Capital Humano. Incluye tablas. Firmantes: Francos y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-112438121-APN-DGDA#MEC, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 N° 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.

Que es necesario modificar el presupuesto de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en lo que respecta a recursos humanos por la transferencia de cargos de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024, provenientes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, destinado a gastos de funcionamiento, que se financian con la incorporación de recursos propios.

Que es oportuno ampliar el presupuesto vigente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a los fines de atender gastos de pasividades de Guardaparques, de funcionamiento y de capital de las Áreas Naturales Protegidas.

Que el incremento citado en el párrafo precedente se financia mediante la incorporación de recursos propios.

Que resulta menester aumentar el presupuesto vigente del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de atender gastos de consumo y de funcionamiento.

Que corresponde adecuar el presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en la parte correspondiente a recursos humanos en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 764 del 27 de agosto de 2024.

Que es menester reforzar los créditos vigentes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, con el objeto de afrontar los gastos que demandan las actividades de capacitación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DEL ESTADO.

Que el incremento citado en el párrafo precedente se financia mediante la incorporación de recursos propios.

Que resulta necesario incrementar los créditos vigentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, atento la transferencia de UN (1) cargo proveniente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 807 del 6 de octubre de 2023.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, atento la incorporación de los recursos provenientes de la Ley N° 24.922 y sus modificaciones, con el objeto de atender gastos correspondientes a equipamiento, tareas de patrullaje y control policial de la actividad pesquera.

Que corresponde ampliar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE DEFENSA (gastos propios), del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, y de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en compensación con una disminución en la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SAF 311 - DESARROLLO HUMANO Y ECONOMÍA SOLIDARIA) y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por el servicio de apoyo logístico para el traslado, custodia y entrega de alimentos a los Centros de la Cooperadora para la Nutrición Infantil “CONIN”.

Que se propicia incorporar mayores recursos provenientes de ingresos por la venta de bienes y servicios en el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para financiar gastos de funcionamiento de los hospitales de la dicha Fuerza.

Que corresponde ampliar el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, para afrontar los gastos de inicio de la “Campaña Antártica de Verano 2024-2025”, asegurando así las condiciones logísticas esenciales para la administración de las TRECE (13) Bases Antárticas que sustentan las actividades cruciales para la investigación en ciencias del clima, biología, geología, oceanografía y su entorno extremo.

Que se incrementa el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para afrontar erogaciones relacionadas con el Plan de Acción para el Desarrollo de la Cuenta Satélite de Turismo.

Que, asimismo, resulta necesario aumentar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de atender gastos en personal, erogaciones del Programa Hogares con Garrafas y transferencias destinadas a proyectos relacionados con gasoductos.

Que se aumenta el presupuesto vigente del SAF 377 -INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, producto de la transferencia de créditos proveniente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en virtud del cambio de órbita de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que se propicia incorporar mayores recursos propios en el presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para atender gastos de funcionamiento y equipamiento.

Que es necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, incorporando las transferencias externas en el marco de la Cooperación Financiera no Reembolsable del Japón destinadas a la adquisición de equipamiento.

Que resulta menester ampliar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, destinado a la atención de gastos en personal, de funcionamiento y transferencias relacionadas con la procuración de órganos y/o tejidos.

Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con la mayor estimación de sus recursos propios.

Que, por otra parte, se refuerza el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRÁN, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender la adquisición de insumos, gastos de funcionamiento y equipamiento.

Que el incremento mencionado se financia con la mayor estimación de los recursos propios.

Que es menester incrementar el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender el pago del subsidio extraordinario de hasta PESOS SETENTA MIL ($70.000) destinado a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas.

Que, a su vez, resulta necesario incrementar el presupuesto de la citada Agencia con el objeto de atender las erogaciones necesarias para continuar con el proceso de auditorías masivas de pensiones no contributivas por invalidez laborativa.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en virtud del Convenio de Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la mencionada Secretaría.

Que resulta oportuno modificar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de afrontar transferencias destinadas a las distintas Bibliotecas Populares, en detrimento de las Aplicaciones Financieras.

Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para atender erogaciones relacionadas con su funcionamiento.

Que el citado aumento se financia con un incremento en la estimación de recursos propios que percibe.

Que es menester incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el fin de afrontar gastos de funcionamiento del Organismo y de atender el pago del subsidio extraordinario de hasta PESOS SETENTA MIL ($70.000) destinado a los jubilados y pensionados.

Que, asimismo, resulta necesario adecuar los créditos destinados a las Empresas SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO; NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 280 del 26 de marzo de 2024 se sustituyó el artículo 6º de la Ley Nº 27.701, determinando el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidad de la Administración Nacional.

Que resulta necesario modificar los cargos en el marco del artículo 6º citado en el considerando precedente.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y por los artículos 6º y 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los términos del Decreto Nº 88/23.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-114299514-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-114299769-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77353/24 v. 31/10/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-245-APN-D#APNAC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316285/1

Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen. Se decreta la asignación transitoria de funciones a Martín MINASSIAN como Jefe de Departamento de Administración del Parque Nacional Los Alerches, exceptuándose el art. 112 del Decreto 2098/2008. La asignación rige desde el 1°/2024 hasta su cobertura definitiva (hasta 3 años), con fondos del Presupuesto de la Administración de Parques Nacionales. Basado en leyes, decretos y resoluciones pertinentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-63231081-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y su modificatorio, y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016, y sus modificatorias, 5 de fecha 11 de enero de 2024 y las Resoluciones del Directorio Nros. 126 de fecha 5 de mayo de 2011 y 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del día 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que el Decreto Nº 355/2017, en su Artículo 3°, estableció que “La designación del personal (…), en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.”.

Que, en su Artículo 5°, el referido Decreto estableció que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto.”.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 410/2016 se aprobó la estructura organizativa del nivel inferior de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, estableciéndose en su Artículo 4º que “(…) hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con el nivel inferior, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios.”.

Que mediante la Resolución Nº 126/2011 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobaron las estructuras organizativas correspondientes a las aperturas inferiores de las Intendencias de las Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que conforme el Acta de la Comisión Permanente de Carrera del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (Si.N.A.P.A) de fecha 15 de diciembre de 1994, se aprobó la nómina del personal pasible de percibir suplementos por Jefatura, conforme los niveles establecidos.

Que resulta necesario para la continuidad operativa y de gestión proceder a asignar a quien, en forma transitoria, asumirá las funciones de Jefe de Departamento de Administración del Parque Nacional de Alta Complejidad Los Alerces, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.

Que el agente de la Planta Permanente del Organismo, del Agrupamiento General, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 6, señor Martín Alberto MINASSIAN (DNI Nº 30.198.218) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarias para ocupar la Jefatura del Departamento de Administración del Parque Nacional de Alta Complejidad Los Alerces.

Que resulta impostergable la asignación de funciones al agente MINASSIAN de acuerdo con lo manifestado en el informe IF-2024-79987050-APN-APNAC#JGM del Señor Presidente del Directorio de la ADMNISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, siendo de carácter excepcional a lo establecido en el Artículo 112 del Decreto Nº 2.098/2008, y su modificatorio, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.)

Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó, mediante la Nota NO-2024-64677908-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, la Oficina Nacional de Empleo Público y la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública, dependientes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado la debida intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y los Artículos 3º y 5º del Decreto Nº 355/2017, y modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de enero de 2024, las funciones correspondientes al cargo Nivel C, de Jefe de Departamento de Administración del Parque Nacional de Alta Complejidad Los Alerces, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, al agente de la Planta Permanente del Organismo, Agrupamiento General, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 6, Martín Alberto MINASSIAN (DNI Nº 30.198.218), conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente con excepción a lo previsto en el Artículo 112 del Decreto Nº 2.098/2008, y su modificatorio, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 21, 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma al interesado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

e. 31/10/2024 N° 77267/24 v. 31/10/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-246-APN-D#APNAC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316286/1

Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen. Se decreta asignación transitoria de funciones a Martín Oscar CAREAGA (Agrupamiento General Nivel B, Grado 5) como Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos del Parque Nacional Tierra del Fuego hasta su cobertura definitiva, con plazo máximo 3 años. El gasto se financia con partidas presupuestarias vigentes. Incluye datos tabulados del 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-90704747-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y, 5 de fecha 11 de enero de 2024 Distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, la Resolución del Directorio N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, habiéndose aprobado su apertura inferior de segundo nivel operativo mediante Resolución Nº 410/2016 del Directorio de este Organismo.

Que resulta oportuno y conveniente para esta Administración proceder a la asignación transitoria de funciones de quien será Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos de la Intendencia del Parque Nacional Tierra del Fuego dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el agente de la Planta Permanente del Organismo, del Agrupamiento General Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 5, Martín Oscar CAREAGA (DNI Nº 18.394.465), cumple con las condiciones de idoneidad necesarias para asumir el cargo de Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos de la Intendencia del Parque Nacional Tierra del Fuego, hasta tanto se produzca el llamado a concurso por los mecanismos previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P).

Que resulta impostergable la asignación de funciones al agente CAREAGA de acuerdo con lo manifestado en el Informe IF-2024-92742316-APN-APNAC#JGM siendo de carácter excepcional a lo establecido en el Artículo Nº 112 del Decreto Nº 2.098/2008 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que, a partir del día 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701 y prorrogado por el Decreto N° 88/2023, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Artículo 109 del Decreto Nº 2.098/2008 establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-92608124-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que el artículo 110 del Convenio Colectivo del Trabajo Sectorial aprobado por el Decreto Nº 2098/2008 establece que los cargos vacantes comprendidos en el supuesto previsto en el inciso a) del artículo 108 del citado plexo normativo podrán ser objeto de subrogancia debiéndose adoptar las providencias del caso para formalizar su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección.

Que el artículo 111 del Decreto 2098/2008 dispone que “las subrogancias que se dispongan en virtud del inciso a) del artículo 108 no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21 del presente Convenio”, es decir, TRES (3) años.

Que, por el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017 y su modificatorio, se estableció que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u) de la Ley Nº 22.351 y a tenor de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, y modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 20 de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Administración, Legales y Recursos Humanos de la Intendencia del Parque Nacional Tierra del Fuego dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, al agente de la Planta Permanente del Organismo, Martín Oscar CAREAGA (DNI Nº 18.394.465), del Agrupamiento General, Nivel B, Grado 5, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, en los términos del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. Se efectúa la presente asignación de funciones con autorización excepcional por no cumplir el agente Martín Oscar CAREAGA los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el Artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma al interesado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

e. 31/10/2024 N° 77268/24 v. 31/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-468-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316287/1

CORDERO (Interventora ANAC): Se decreta aclaración de obligaciones para explotadores aéreos extranjeros en RAAC 129, aplicables solo a operadores con 20+ vuelos comerciales anuales (arts. 1 y 3). Se extiende plazo de documentación conforme ley 19.549 (art. 2). No hay datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO, el EX-2024-116081721-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 y sus modificatorias, los decretos 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 606 del 11 de Julio de 2024, la resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) 259 del 22 de agosto 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución 259 del 22 de agosto de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó la Parte 129 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) denominada “Operaciones de Explotadores Extranjeros”, con el propósito de cumplir con las recomendaciones del Anexo 6 “Operación de aeronaves” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y conformarse con las directrices establecidas en el Documento N° 8335 “Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones” emitido por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que por medio de tal Parte se incorporan reglas operativas que deben cumplir los explotadores aéreos extranjeros que realizan o deseen realizar transporte aéreo comercial en la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo determina el citado Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que el referido cuerpo reglamentario se aplica a todas las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros y carga llevadas a cabo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y terceros Estados por explotadores de servicios aéreos cuyos Certificados de Explotador Aéreo (“AOC”, por sus siglas en inglés) han sido expedidos y son controlados por Autoridades extranjeras de Aviación Civil (AACE).

Que a este respecto y atento la cantidad de presentaciones efectuadas y los operadores que presentaron la documentación en el marco de la RAAC Parte 129, corresponde realizar una aclaración respecto de la identidad de los sujetos obligados por esta Parte y de tal modo excluir a aquellos transportistas ocasionales cuya operación carece de entidad jurídica para justificar su incorporación a dicho reglamento.

Que por otra parte y habida cuenta de la novedad reglamentaria introducida con la citada Parte 129, resulta oportuno adoptar medidas que contemplen en forma prudente a aquellos explotadores diligentes que en atención a la dimensión y características de la documentación y antecedentes a presentar no podrán solventar con éxito el plazo de presentación previsto por el artículo 3° de la citada resolución ANAC 259/2024.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA)de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta posee facultades para el dictado de la presente de conformidad con las previsiones del artículo 2 bis de la ley 17.285 y los decretos 1770/2007 y 606/2024.

Por ello

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclarar que los sujetos obligados por la Sección 129.005 de la Parte 129 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) son aquellos explotadores aéreos extranjeros titulares de un Certificado de Explotador Aéreo (“AOC”, por sus siglas en inglés) expedidos por Autoridades extranjeras de Aviación Civil (AACE) que 1) prestan servicios de transporte aéreo regular o 2) transporte aéreo no regular, cuando en este caso hayan realizado al menos veinte (20) operaciones comerciales aéreas entre la REPÚBLICA ARGENTINA y terceros Estados el año calendario anterior.

ARTÍCULO 2°.- Instar a los sujetos obligados en el artículo precedente a informar, con anterioridad al término del plazo previsto por el artículo 3° de la resolución 259 del 22 de agosto de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), si en cada caso resulta necesaria una postergación de tal vencimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 1° inciso g) apartado 6 de la ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a los operadores extranjeros que actualmente operan con la REPÚBLICA ARGENTINA.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

e. 31/10/2024 N° 77615/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1102-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316288/1

Se prorrogan por 180 días designaciones transitorias de funcionarias de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales (ver anexo).), bajo los mismos términos previos. Excluye restricciones del decreto 426/2022 por razones operativas. Gastos imputados al Ministerio de Economía. Notificación al Ministerio de Desregulación. Firmado por Caputo (Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

Visto el expediente EX-2024-104310201- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 318 del 19 de abril de 2023 y 340 del 25 de abril de 2023, se dispusieron designaciones transitorias de funcionarias pertenecientes a la ex Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo dependiente de la entonces Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales actualmente Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, las que fueran prorrogadas en último término mediante la resolución 143 del 27 de marzo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-143-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las funcionarias que se detallan en el anexo (IF-2024-110979920-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77334/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 340/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316289/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con FERNANDO D. MARTÍNEZ como firmante, decreta remuneraciones mínimas para trabajadores avícolas (excluyendo establecimientos industriales), vigentes desde octubre 2024 hasta mayo 2025 según anexos. Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores y depositado en la UATRE, excepto para afiliados. Las sumas son computables para cálculos de beneficios legales y convencionales, conforme Ley 26.727 y resoluciones vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-116862094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo pretérito.

Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.

Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.

Que, sin perjuicio del carácter no remunerativo previsional de las sumas consignadas en el Anexo, las mismas serán objeto de los aportes y contribuciones que se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical o solidaria, 3) contribuciones de la Ley N° 25.191 y 4) contribuciones de la Ley N° 24.557. Dichas sumas serán computables para el cálculo de los siguientes rubros: a) vacaciones, b) horas extra, sueldo anual complementario (S.A.C.) e indemnizaciones legales, c) adicionales de convenio y premios, y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico del trabajador. Asimismo, se computará a los efectos de calcular las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social.

Que las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito de TODO EL PAÍS, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2024, del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, en las condiciones que se consignan en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77425/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 341/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316290/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de FLORICULTURA Y VIVEROS en Buenos Aires y La Pampa, con vigencia escalonada hasta mayo 2025 (ver anexos). Se decreta adicional del 5% por presentismo, bonificación por antigüedad y una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en UATRE. Afiliados sindicales quedan exentos. Incluye tablas salariales.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2024, del 1° de octubre de 2024, del 1° de noviembre de 2024, del 1° de diciembre de 2024 y del 1° de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el básico de su categoría en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77428/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 342/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316291/1

Martinez. Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de esquila en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego hasta 30/6/2025. Obligan a empleadores a proveer ropa de trabajo tras 90 días. Establece 50% adicional para esquila secuencial, bonos 30% y 35% por pelada de ojo y descole, y bono antigüedad según ley 26.727. Aplica 2% de cuota solidaria sobre remuneraciones, a depositar en cuenta UATRE, excepto sindicalizados. Vigencia según norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-47192548-APN-ATCR#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 11 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2024/2025), en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- ESQUILA SECUENCIAL. Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1° para cada categoría.

ARTÍCULO 5°.- PELADA DE OJO Y DESCOLE. Establécese un adicional de:

a) TREINTA PORCIENTO (30%) de las remuneraciones previstas para la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las tareas de PELADA DE OJO.

b) TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%) de las remuneraciones previstas para la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las tareas de PELADA DE OJO Y DESCOLE.

ARTÍCULO 6°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77458/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 343/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316292/1

Se resuelve por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martínez) fijar remuneraciones mínimas para la cosecha de papa en Córdoba, vigentes desde octubre 2024 hasta abril 2025 según anexos I, II y III. Establece una cuota de 2% mensual sobre salarios para la UATRE (excepto sindicalizados), a cargo de empleadores. Incluye cláusula de revisión salarial a pedido de las partes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-100335171-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024, del 1º de noviembre de 2024 y 1º de diciembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77461/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 344/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316293/1

Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en "DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA)" en Córdoba, con vigencia desde el 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025. Se establece un aporte solidario del 2% sobre remuneraciones, a cargo de empleadores, excepto afiliados a la UATRE, depositándose en cuenta bancaria indicada. Incluye anexos I a IV con escalas salariales. Firmado por Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-100335171-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de octubre de 2024, del 1º de noviembre de 2024, del 1º de diciembre de 2024 y del 1º de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77467/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 345/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316294/1

Se establecen remuneraciones mínimas para el sector algodonero en Entre Ríos hasta febrero 2025 (Anexos I y II). Incluye adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), bonificación por antigüedad y una cuota solidaria del 2% de salarios, a cargo de empleadores, depositada en cuenta de UATRE. Los sindicalizados quedan exentos. Firmante: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-93493562-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2024 y del 1º de noviembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77473/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 346/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316295/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de Martínez, establece remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Entre Ríos con vigencia desde octubre/noviembre 2024 hasta marzo 2025. Se fija adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), un aporte solidario del 2% sobre salarios (exento para afiliados a UATRE) y bonificación por antigüedad. Se ordena revisión en marzo 2025 y existen anexos tabulares.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-92889912-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 y del 1° de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77475/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 347/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316296/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, firmada por MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para floricultura en Entre Ríos desde octubre/noviembre 2024 hasta mayo 2025 (Anexos I y II). Se incluye adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), cuota solidaria del 2% (excepto sindicalizados), retenida por empleadores y depositada en UATRE. Se programará revisión en marzo 2025. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-93498052-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, desde el 1° de octubre de 2024 y del 1° de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77474/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 348/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316297/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores forestales en Entre Ríos (Anexos I y II). Establece adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), límite de 44 hs semanales, provisión anual de equipos estacionales (verano/invierno) y obligatoriedad de devolución de indumentaria de lluvia. Se establece retención del 2% de salarios a favor de UATRE (exentos afiliados). Se convoca a reunión en marzo 2025 para revisar salarios. Firmado por Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-92888612-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 y del 1° de noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, los no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, desde el día lunes hasta el sábado a las TRECE (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTÍCULO 5°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:

a) Para la temporada invernal: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.

b) Para la temporal de verano: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.

c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: UNA (1) campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.

La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre de cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77501/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 349/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316298/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para horticultura en Entre Ríos conforme anexos I y II. Establece adicional de presentismo del 10% por 22 días laborados (incluyendo feriados y licencias), bonificación por antigüedad (Ley 26.727) y cuota solidaridad del 2% mensual a cargo de empleadores, depositada a UATRE (excluyendo afiliados). Se ordena revisión en marzo 2025. Firmante: Martinez.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-92999565-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° octubre de 2024 y del 1º de noviembre de 2024 hasta el 31 de mayo del 2025, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77487/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 350/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316299/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores en cosecha de sandías y melones en Santiago del Estero (ver Anexos I y II). Establece un 2% de aporte solidario sobre salarios, a cargo de empleadores, depositado en UATRE (exento afiliados). Se obliga provisión anual de equipo. Reunión en febrero 2025 para ajustes. Firmado por MARTÍNEZ.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12932103-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DE EL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la COSECHA Y MANIPULEO DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77509/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 351/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316300/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) establece remuneraciones mínimas para cosecha de frambuesa en Mendoza y San Juan hasta octubre/2025 (Anexo). Se establece 2% mensual de cuota solidaridad, retenido por empleadores a favor de UATRE, excepto afiliados. Se autoriza revisión en noviembre/2024 y vigencia hasta nueva norma.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRAMBUESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRAMBUESA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77507/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 352/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316301/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de damasco en Mendoza y San Juan, vigentes hasta octubre de 2025. Se establece un 2% de cuota sindical a deducir por empleadores, eximiendo a afiliados, depositándose fondos en UATRE. Incluye anexo con tablas salariales. Se fija revisión en noviembre por variaciones económicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE DAMASCO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE DAMASCO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77530/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 353/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316302/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) resuelve fijar remuneraciones mínimas para cosecha de durazno en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1/11/2024 al 31/10/2025. Establece un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte solidario a cargo de empleadores, depositado en la cuenta UATRE, eximiendo a afiliados. Los empleadores actúan como agentes retenedores. Se prevé una revisión en noviembre 2024. Incluye anexos con detalles salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE DURAZNO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE DURAZNO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77560/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 354/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316303/1

Se decreta establecer remuneraciones mínimas para trabajadores de ENRISTRADO DE AJO en Mendoza y San Juan, vigentes desde 1/11/2024 al 31/10/2025, con anexo. Establece un aporte del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. Se ordena revisión en noviembre 2024. Firmantes: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de ENRISTRADO DE AJO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de ENRISTRADO DE AJO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2025, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77533/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 355/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316304/1

La PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martínez) designa a Alberto Vicente ALOISI como representante titular de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA en la Comisión Asesora Regional N°14. Se resuelve conforme Ley 26.727 y resoluciones citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2024-117795862-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, el Decreto Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 69 de fecha 30 de agosto del 2016 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 84 de la citada Ley establece la creación e integración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.

Que el artículo 92 de la Ley N° 26.727 establece que en las zonas que determine la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se integrarán Comisiones Asesoras Regionales, organismos consultivos dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, que desarrollan su tarea en las Agencias Territoriales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 69/2016 se estableció un nuevo esquema de regionalización de las Comisiones Asesoras Regionales, dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que, con el objeto de garantizar el óptimo funcionamiento y el normal desarrollo de la actividad negocial en las distintas regiones, corresponde designar a los representantes titulares y suplentes de las entidades empleadoras y sindical que integran la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, en los ámbitos de las Comisiones Asesoras Regionales, a propuesta de cada una de las entidades.

Que, en tal sentido, por nota de fecha 10 de mayo de 2024 obrante en el Orden 02 del Expediente citado en el Visto, la entidad empresaria CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA propuso designar al Sr. Alberto Vicente ALOISI (M.I. N° 12.970.775) como representante titular ante la Comisión Asesora Regional N° 14.

Que en el Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 86/2023 se establece que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

Que la presente medida se dicta conforme lo previsto por el artículo 95 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desígnase para integrar la Comisión Asesora Regional N° 14 por la entidad empresaria CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Alberto Vicente ALOISI (M.I. N° 12.970.775) como representante titular.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

e. 31/10/2024 N° 77541/24 v. 31/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1027-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316305/1

Se decreta modificación de artículos de la CNV para actualizar requisitos documentales en ofertas públicas de fideicomisos, definir funciones de control por fiduciario o contadores con 5 años de matrícula y periodicidad anual de estados contables, excepto Fondos de Inversión Directa que mantienen obligación trimestral. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-117749847- -APN-GFF#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG MODIFICACIÓN EECC Y ACYR DEL CAP. IV TÍTULO V DE LAS NORMAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 28-12-12) establece entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la de dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro; y las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos.

Que recientemente, a través del dictado de la Resolución General N° 992 (B.O. 19-2-24), se llevó a cabo la actualización integral del régimen general aplicable a los fideicomisos financieros, con la finalidad de modernizar la regulación existente y adecuar su contenido a los nuevos estándares regulatorios.

Que, en concordancia con ello, se propicia una nueva modificación a las exigencias aplicables a los fideicomisos financieros con oferta pública, a fin de continuar el proceso de evolución regulatoria y de mejoramiento de la industria.

Que los cambios en las exigencias tienen como objetivo no sólo fomentar el crecimiento del mercado y facilitar el acceso al mismo a quienes pretendan financiarse a través de éste, sino mejorar la transparencia y proteger a los inversores.

Que, tratándose el fiduciario financiero de una sociedad específicamente inscripta en el registro respectivo de esta CNV, con las obligaciones y responsabilidades intrínsecas a dicha categorización, se entiende pertinente permitirle llevar a cabo las tareas propias de control y revisión dispuestas en el artículo 29 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), con las responsabilidades inherentes al desempeño de tales actos.

Que dicha posibilidad reconoce como antecedente la Resolución General N° 555 (B.O. 3-6-09), en la cual se preveía la posibilidad de realización del informe de control y revisión por el fiduciario o por un delegado de este.

Que, por otra parte, con el mismo fundamento esbozado precedentemente, se propicia circunscribir la exigencia de presentación de estados financieros únicamente a una periodicidad anual para aquellos fideicomisos financieros que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución General.

Que, es dable destacar, a partir del dictado de la Resolución General N° 992 los inversores y el público en general tienen a su disposición en el sitio web de esta Comisión Nacional de Valores información estandarizada y mensual relativa al devenir de cada estructura fiduciaria.

Que, sin embargo, la presentación de estados contables trimestrales continuará siendo exigible para aquellos fideicomisos financieros que se constituyan bajo la forma de “Fondos de Inversión Directa”, en atención a las particularidades de estructuración que poseen los mismos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g) y h), de la Ley N° 26.831 y 1691 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 13 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 13.- La solicitud de oferta pública deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la constitución del fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del mismo, el monto máximo de emisión, y –en el caso de fiduciantes- la decisión de transferir los bienes fideicomitidos. En las resoluciones sociales deberán constar además los términos y condiciones de emisión. Sin perjuicio de ello, se podrá delegar expresamente la determinación de tales términos y condiciones. En tal sentido, se deberá presentar una nota del fiduciante con carácter de declaración jurada con firma certificada o firma digital -de acuerdo a lo previsto en la Ley de Firma Digital N° 25.506- y, acreditación de facultades de los firmantes en la que consten los términos y condiciones de la emisión.

b) Un prospecto y/o suplemento de prospecto.

c) Contrato de fideicomiso.

d) De corresponder, instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del Agente de Control y Revisión el cual deberá presentarse con firma certificada o firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506.

e) Informe de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes, así como las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes al momento de la estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en original con firma de apoderado del Fiduciario o del Contador Público independiente legalizada por el consejo profesional respectivo. Se exime de la presentación del informe inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos.

f) En su caso, informe de calificación de riesgo. La documentación analizada por el agente de calificación de riesgo no podrá tener más TRES (3) meses de antigüedad a la fecha de autorización de oferta pública.

En el supuesto que se haya resuelto no calificar los valores fiduciarios a ser emitidos, se deberán indicar los motivos de dicha decisión en la parte pertinente del Prospecto o Suplemento de Prospecto.

g) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos, todos los contratos relativos a la emisión con firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506 o copia certificada de los mismos”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir los artículos 29, 30 y 31 de la Sección XII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“FUNCIÓN DE CONTROL Y REVISIÓN.

ARTÍCULO 29.- La función de control y revisión de los activos subyacentes de los fideicomisos y el flujo de fondos que generan, deberá ser ejercida por el propio fiduciario o por un Contador Público Independiente matriculado en el consejo profesional respectivo con una antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años. Dicha circunstancia deberá encontrarse consignada en el Prospecto o Suplemento de Prospecto.

INFORME INICIAL DE CONTROL Y REVISIÓN.

ARTÍCULO 30.- El informe inicial sobre los bienes fideicomitidos, deberá contener indicación de monto y cantidad total de activos subyacentes, en cumplimiento de las formalidades requeridas para los bienes fideicomitidos y los criterios de elegibilidad, así como las tareas desarrolladas –con sus resultados, alcances y hallazgos- al momento de la estructuración del fideicomiso.

En caso que el control se efectúe mediante un análisis estadístico muestral, el informe resultante deberá contener la forma de selección de la muestra, los parámetros estadísticos considerados para determinar el tamaño de la misma y la cantidad máxima de errores aceptados.

En el supuesto en que del informe surjan incumplimientos u observaciones en relación a los criterios de elegibilidad se deberá incluir tal información en la sección de consideraciones de riesgo para la inversión.

El informe deberá ser presentado en original con firma de apoderado del Fiduciario o, en el caso que se designe un Agente de Control y Revisión, deberá ser acompañado con la firma del Contador Público independiente legalizada por el consejo profesional respectivo.

ARTÍCULO 31.- Quien desempeñe las funciones de control y revisión tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación, las que deberán adaptarse según las características de los bienes fideicomitidos:

a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros.

b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente.

c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro parámetro económico financiero que se establezca en la operación.

d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes fideicomitidos respecto del flujo de fondos real, y su impacto en el pago de servicios de los valores fiduciarios.

e) Control de pago de los valores fiduciarios y su comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el prospecto y/o suplemento de prospecto.

f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.

Los informes de control y revisión elaborados durante la vigencia del fideicomiso - con sus resultados, alcances y hallazgos-, deberán ser emitidos con una periodicidad no mayor a UN (1) mes o, en caso de corresponder, guardar relación con los plazos del activo subyacente y, según sea el caso, contar con la firma legalizada por el respectivo consejo profesional.

Estos informes deberán ser publicados en el Sitio Web de la Comisión, a través de la Autopista de la Información Financiera, en un plazo que no podrá exceder de los VEINTE (20) días hábiles luego del cierre de cada mes que se trate, con especial indicación de dicha circunstancia en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.

Será exclusiva responsabilidad del Fiduciario informar como hecho relevante cualquier desviación significativa que se produzca en los mismos invocando las razones del caso”.

ARTÍCULO 3º.- Sustituir los artículos 39 y 40 de la Sección XV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 39.- El fiduciario financiero deberá presentar a la Comisión por cada fideicomiso los siguientes estados contables:

a) Estado de situación patrimonial.

b) Estado de evolución del patrimonio neto.

c) Estado de resultados.

d) Estado de flujo de efectivo.

Los estados contables se prepararán siguiendo los criterios de valuación y exposición exigidos en la presente normativa, procediendo a adecuarlos –en su caso- a las características propias del fideicomiso.

Como información complementaria se deberá:

i) Identificar el o los fiduciantes, sus actividades principales, el objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o condición resolutoria, el precio de transferencia de los activos fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos que –en su caso- tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada o pago anticipado de los bienes que los conforman.

ii) Explicar los términos y condiciones del contrato de fideicomiso y dejar expresa constancia de la efectiva transferencia de dominio fiduciario de los activos que conforman el fideicomiso.

iii) Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio propio del fiduciario.

iv) En caso que, en el marco de un fideicomiso financiero, se hayan emitido distintas clases de valores negociables fiduciarios, deberá indicarse en nota a los estados contables la discriminación para cada clase de la situación patrimonial y los resultados para el período.

v) Publicar en el sitio web del Organismo, en el acceso correspondiente al Fideicomiso a través de la AIF, informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades. El presente informe deberá ser presentado por todos los Fideicomisos Financieros en períodos anuales y subperíodos trimestrales siendo de aplicación los plazos de presentación del artículo 40

ARTÍCULO 40.- Los estados contables deberán ser presentados obligatoriamente por períodos anuales y, opcionalmente, por subperíodos trimestrales, excepto para aquellos Fideicomisos Financieros que se constituyan como “Fondos de Inversión Directa” en los términos del artículo 42 del presente Capítulo, que deberán realizar la presentación de los estados contables de forma anual y en subperíodos trimestrales obligatoriamente.

Los plazos de presentación serán:

i) Para los ejercicios anuales, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio.

ii) Para los subperíodos trimestrales, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial.

Los estados contables deberán estar firmados por el representante del fiduciario y aprobados por el órgano de administración del fiduciario y contarán con informe de auditoría y de revisión limitada, respectivamente, suscripto por contador público independiente, cuya firma será legalizada por el respectivo Consejo Profesional”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 31/10/2024 N° 77601/24 v. 31/10/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1308/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316306/1

Se acepta la renuncia de Augusto José FRÍAS CALVO como Coordinador General de Piensos y Granarios del SENASA. Firmantes: CORTESE, MARTÍNEZ ALMUDEVAR.

Ver texto original

EX-2024-112367450- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1308-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptese, a partir del 31 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo D. Augusto José FRÍAS CALVO (D.N.I. N° 27.677.564), al cargo de Coordinador General de Piensos y Granarios de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al que fuera designado por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1711-APN-JGM del 16 de septiembre de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-386-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2021, RESOL-2022-580-APN-PRES#SENASA del 17 de septiembre de 2022, RESOL-2023-729-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023 y RESOL-2024-593-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2024, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 31/10/2024 N° 77544/24 v. 31/10/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-178-E-AFIP-ARCA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316307/1

Firmantes: Vázquez. Se decreta la designación del Ing. Gustavo Javier ARAUJO como Director de Aduana de Ezeiza, pasando de su cargo anterior (Operador de control aduanero). Incluye tabla con datos de la designación. Establece plazos para recursos administrativos y ordena publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03702787- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General de Aduanas propone designar al ingeniero Gustavo Javier ARAUJO en el cargo de Director de la Dirección Aduana de Ezeiza, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN
ASIGNADA
Ing. Gustavo Javier ARAUJO20139166494Operador/a de control aduanero (guarda) - SEC. ADUANA DOMICILIARIA FORD (DV CF04)Director - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 31/10/2024 N° 77412/24 v. 31/10/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DI-2024-179-E-AFIP-ARCA
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316308/1

Se decreta la finalización de funciones de Adrián Ernesto FACCHIN como Director de Control Grandes Contribuyentes Nacionales y su designación como Asesor Mayor. Se nombra a Claudio Ernesto CASTAGNOLA como Director Interino de dicha Dirección. Los cambios se detallan en tabla. El acto se ampara en normas legales y convencionales vigentes. Andrés Edgardo VÁZQUEZ firma como Director General a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03710154- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General Impositiva propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Adrián Ernesto FACCHIN en el cargo de Director de la Dirección de Control Grandes Contribuyentes Nacionales, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, la nombrada Dirección General propicia designar en el cargo de Director Interino de la citada Dirección, al abogado y contador público Claudio Ernesto CASTAGNOLA quien se viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo Fiscalización 5 C dependiente de la División Fiscalización Externa N° V, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN
ASIGNADA
Cont. Púb. Adrián Ernesto FACCHIN20209952611Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC (SDG OIGC)Asesor mayor - DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC (SDG OIGC)
Abog. y Cont. Púb. Claudio Ernesto
CASTAGNOLA
20264019320Supervisor/ a de fiscalización e investigación – EQUIPO FISC. 5 C (DV FE5G)Director Int. - DIR. DE CONTROL GDES. CONT. NAC (SDG OIGC)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a los nombrados que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 31/10/2024 N° 77465/24 v. 31/10/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA GOYA - DI-2024-16-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316309/1

Julio Alberto Francisco Luna aprueba la venta de lotes detallados en el Anexo IF-2024-03709264, realizada en subasta electrónica N° 3388 por el Banco Ciudad bajo el marco de AFIP. Se autoriza al comprador a retirar mercadería luego de abonar saldos e impuestos, conforme al convenio vigente. Se dispone registro y comunicación a la División de Secuestros y Rezagos, con publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Goya, Corrientes, 30/10/2024

VISTO la Disposición DI-2024-15-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 24/10/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3388.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido el lote detallado en el Anexo IF-2024-03709264-AFIP-SEIOADGOYA#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE GOYA

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-03709264-AFIP-SEIOADGOYA#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3388.

ARTICULO 2: AUTORIZAR al respectivo comprador al retiro de la mercadería subastada, a su cuenta y cargo, luego que el mismo haya abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Julio Alberto Francisco Luna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77528/24 v. 31/10/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ADUANA SANTO TOMÉ - DI-2024-80-E-AFIP-ADSATO#SDGOAI
#subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316310/1

Medina Aranda autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 21/11/2024 a través del Banco Ciudad, con datos tabulados en el Anexo. Se decreta registro y comunicación a áreas competentes.

Ver texto original

Santo Tomé, Corrientes, 30/10/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 21 de noviembre del año 2024 a las 12:00 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-03716990-AFIP-ADSATO#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTO TOMÉ

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación, y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03716990-AFIP-ADSATO#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 21 de noviembre del año 2024, a las 12:00 hs.

ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.-

Hugo Marcelo Fabian Medina Aranda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77500/24 v. 31/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9582-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316311/1

Se decreta prórroga de 180 días hábiles para Verónica Silvia LLAURO en su designación transitoria como Jefa del Departamento de Laboratorio Nacional de Control de la ANMAT (Ministerio de Salud). Firmada por Bisio. Se establece obligación de cubrir el cargo mediante proceso de selección, con financiamiento desde partidas del Presupuesto 2024. Se comunica al Ministerio de Desregulación conforme lo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-98579246-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023-803-APN-JGM del 06 de octubre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-803-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa del Departamento de Laboratorio Nacional de Control dependiente DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DELA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA(ANMAT), de la Bioquímica Verónica Silvia LLAURO (21.929.329).

Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Bioquímica Verónica Silvia LLAURO (DNI N° 21.929.329), en el cargo de Jefa del Departamento de Laboratorio Nacional de Control dependiente DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 9 de julio de 2024, la designación transitoria de la Bioquímica Verónica Silvia LLAURO (21.929.329), en el cargo de Jefa del Departamento de Laboratorio Nacional de Control dependiente DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-803-APN-JGM.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, contados a partir del 9 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 31/10/2024 N° 77365/24 v. 31/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9584-APN-ANMAT#MS
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316312/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de SAAVEDRA (Directora de Presupuesto y Finanzas de ANMAT). El cargo debe cubrirse mediante concursos. El gasto se financia con recursos del Ministerio de Salud (LUGONES. Se comunica al Ministerio de Desregulación (STURZENNGGER. Firmó: BISIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-128282199-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Decretos N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y N° 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-271-APN-JGM del 11 de marzo del 2022 y prorrogado por las Disposiciones DI-2023-2004-APN- ANMAT#MS del 10 de marzo de 2023 y DI-2024-6609-APN- ANMAT#MS del 19 de julio de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-271-APN-JGM del 11 de marzo de 2022 se designó, con carácter transitorio, en el cargo de Directora de Presupuesto y Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Licenciada Marina Cecilia SAAVEDRA (D.N.I. N° 27.088.234) y sus prórrogas por la Disposición DI-2023-2004-APN- ANMAT#MS del 10 de marzo de 2023 y DI-2024-6609-APN-ANMAT#MS del 19 de julio de 2024.

Que a través el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada Marina Cecilia SAAVEDRA (D.N.I. N° 27.088.234), en el cargo de Directora de Presupuesto y Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el termino de 180 días hábiles contados a partir del 28 de mayo de 2024 la designación transitoria de la Licenciada Marina Cecilia SAAVEDRA (D.N.I. N° 27.088.234), en el cargo de Directora de Presupuesto y Finanzas dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)., organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2022- 271-APN-JGM y prorrogado por DI-2023-2004-APN-ANMAT#MS del 10 de marzo de 2023 y DI-2024-6609-APN- ANMAT#MS del 19 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 31/10/2024 N° 77403/24 v. 31/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9585-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316313/1

Firmantes: Bisio. Se decreta prórroga 180 días de la designación transitoria de Natalia Sabrina MIANO como Jefa de Servicio de Capacitación en ANMAT (Salud), manteniendo condiciones de la DA 912/22 y DI 5485/24. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección según convenio colectivo. Financiamiento con partidas Presupuesto 2024 de Salud. Se comunica al Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) en 5 días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-87191472-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023- 912-APN-JGM del 16 de septiembre de 2022, DI-2024-5485-APN-ANMAT#MS del 19 de junio de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-912-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa de Servicio de Capacitación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la Licenciada Natalia Sabrina MIANO (DNI 26.553.286).

Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada Natalia Sabrina MIANO (DNI 26.553.286), en el cargo de Jefa de Servicio de Capacitación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 12 de marzo de 2024, la designación transitoria de la Licenciada Natalia Sabrina MIANO (DNI 26.553.286), en el cargo de Jefa del Servicio de Capacitación dependiente de la COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN CIENCIA REGULADORA de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-912-APN-JGM del 16 de septiembre de 2022 y DI-2024-5485-APN-ANMAT#MS del 19 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, contados a partir del 12 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 31/10/2024 N° 77370/24 v. 31/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9591-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316314/1

Bisio prorroga la designación transitoria de FERNÁNDEZ (Director de Recursos Humanos de ANMAT) por 180 días hábiles. Se decreta la obligación de cubrir el cargo mediante selección en el mismo plazo, con fondos del presupuesto de Salud/ANMAT. Se notificará al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en 5 días.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-52837356-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 77 del 22 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-768-APN-JGM del 3 de agosto de 2022 y la Disposición N° DI-2023-9060-APN-ANMAT#MS del 27 de octubre de 2023 y DI- 2024-4513-APN- ANMAT#MS del 17 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-768-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), del abogado Mariano Matías FERNÁNDEZ (DNI 28.164.396) y sus prorrogas por las Disposiciones N° DI-2023-9060-APN-ANMAT#MS y DI-2024-4513-APN- ANMAT#MS.

Que a través del Decreto N° 1035/18 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria del abogado Mariano Matías FERNÁNDEZ (DNI N° 28.164.396), en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035/18 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 19de octubre de 2024, la designación transitoria del abogado Mariano Matías FERNÁNDEZ (DNI 28.164.396), en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA2022-768-APN-JGM y su prórroga por la Disposición N° DI-2023-9060-APN-ANMAT#MS y DI-2024-4513-APN- ANMAT#MS.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 31/10/2024 N° 77369/24 v. 31/10/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-784-APN-DNM#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316315/1

Se decreta: Se deja sin efecto la disposición DNM 1995/16. La Tasa Retributiva de Servicios (inciso s del Decreto 584/24) se abona una vez por pasajero al primer egreso del país en itinerarios con paradas en múltiples puertos nacionales. Los datos suministrados por operadores deben coincidir en todas las solicitudes. Obligación de presentar plan anual de itinerarios. Vigencia desde 1/11/2024. Firmado por Seoane.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-114967632- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 584 del 4 de julio de 2024, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, la Disposición DNM N° 1995 del 19 de mayo de 2016, la Disposición N° DI-2017-4202-APN-DNM#MI del 13 de julio de 2017, la Disposición N° DI-2022-189-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022, la Disposición N° DI-2024-1780-APN-DNM#MI del 17 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Migraciones N° 25.871 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.

Que, por Decreto Nº 584/24 se han establecido las actividades ejecutadas por la Dirección Nacional de Migraciones que resultarán sujetas al pago de tasa retributiva de servicios, determinándose la adecuación del cuadro tarifario respecto de los servicios que resultaren correspondientes a la ejecución del servicio de control migratorio.

Que, en ese orden, y conforme el referido cuerpo normativo se regula todo servicio prestado al ciudadano que egrese del Territorio Nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final cualquier puerto extranjero.

Que, de igual modo, se ha facultado a la Dirección Nacional de Migraciones a dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción del referido tributo.

Que, adicionalmente, en el artículo 11 del referido marco regulatorio se establece la determinación de aquellos sujetos que resultaren responsables de las obligaciones correspondientes a la aplicación y percepción de la Tasa Retributiva de Servicios.

Que, mediante Disposición DNM N° 2202/10 y modificatoria se regula la aplicación y recaudación de la tasa retributiva de servicios para los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros.

Que, asimismo, por Disposición N° DI-2017-4202-APN-DNM#MI se establecieron los mecanismos por los cuales serán recibidos los datos de pasajeros y tripulantes de parte de las agencias marítimas operadoras de cruceros a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API).

Que, por Disposición N° DI-2024-1780-APN-DNM#MI y con la finalidad de establecer los alcances de la nueva regulación vigente, se ha dispuesto que la aplicación y recaudación de la tasa retributiva de servicios para los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros, resultará alcanzada por lo dispuesto mediante artículo 1°, incisos o), p), q), r), s) y u) del Decreto Nº 584/24.

Que, en atención a la dinámica de la operatoria del control migratorio, la relevancia de la actividad portuaria y su elemental influencia en las políticas tendientes a robustecer la actividad de turístico receptivo, resulta imperioso establecer los lineamientos para el control de pasajeros que ingresan y/o egresan del Territorio Nacional por vías marítimas y que resultaren sujetos a tributo.

Que, en ese orden, conforme a los procedimientos establecidos para la solicitud de los servicios migratorios de entrada y salida de cruceros del Territorio Nacional por parte de los sujetos responsables del transporte de pasajeros, se hace necesario determinar los lineamientos aplicables para la debida fiscalización de los datos que resultaren proporcionados en cada solicitud de servicio y en aquellos supuestos en que el buque arribare a diferentes puertos nacionales conforme a su itinerario.

Que, en esa idea, resulta imperativo establecer que la tasa retributiva de servicios dispuesta en el Decreto N° 584/24, artículo 1°, inciso s) será cumplimentada por cada pasajero y por una única vez, en ocasión de efectivizarse el primer egreso del Territorio Nacional cuando la travesía resultare integrante de un itinerario que abarcare recaladas en diferentes puertos nacionales y toda vez que los datos informados por cada responsable en cada solicitud resultaren correspondientes.

Que, consecuentemente, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto mediante Disposición DNM N° 1995/16 y establecer un nuevo ordenamiento a dichos fines.

Que la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 1995 del 19 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Tasa Retributiva de Servicios regulada mediante artículo 1°, inciso s) del Decreto N° 584 del 4 de julio de 2024, deberá ser abonada por cada pasajero por única vez, al efectivizarse el servicio correspondiente al primer egreso del Territorio Nacional cuando la travesía resultare integrante de un plan de arribos y partidas (itinerario) que abarcare recaladas en diferentes puertos nacionales.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de lo dispuesto mediante artículo 2° de la presente medida, la información suministrada por los sujetos responsables comprendidos en el artículo 11 del Decreto N° 584/24 en ocasión de la solicitud de cada servicio que formare parte de un itinerario, deberá ser coincidente en cada requerimiento efectuado.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que los responsables referidos en el artículo anterior deberán dar cumplimiento a la presentación del plan anual de arribos y partidas (Itinerario) establecido por Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010 y modificatoria ante la Dirección de Control Marítimo - Fluvial y/o autoridad jurisdiccional del puerto designada a tales fines y en forma previa a la efectivización de lo dispuesto mediante artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional a disponer los medios necesarios para la aplicación de los preceptos dispuestos en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que la presente medida comenzará a regir a partir del día 1° de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 31/10/2024 N° 77630/24 v. 31/10/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - DI-2024-323-APN-RENAPER#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316316/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones al Sr. Juan Manuel VELEZ (DNI 24.306.075) como Director de Archivos e Identificación de Nacionales desde el 30/6/2024, manteniendo su categoría permanente Nivel B-Grado 10. Se autoriza el pago de asignación básica Nivel A, adicional por Grado/Tramo y suplemento de Función Ejecutiva Nivel II, con vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva. Firmado por Pablo Luis SANTOS (Director Nacional del Registro Nacional de las Personas).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61433070-APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias y N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 79 del 22 de diciembre de 2023, y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y las Disposiciones N° 478 del 11 de mayo de 2022 y N° 1264 de fecha 3 de diciembre de 2023, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que mediante la Disposición N° 478/22 de esta Dirección Nacional se dio por asignada transitoriamente, a partir del 29 de junio de 2021, al señor Juan Manuel VELEZ (DNI N° 24.306.075) la función del cargo de Director de Archivos e Identificación de Nacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta Drección Nacional, cuyo vencimiento operó el día 29 de junio de 2024.

Que por la Disposición N° 1264/23 de esta Dirección Nacional se designó al referido agente en el Nivel B - Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Intermedio, conforme el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido en el considerando precedente.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 30 de junio de 2024, de la función del cargo de Director de Archivos e Identificación de Nacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al señor Juan Manuel VELEZ (DNI N° 24.306.075), quien revista en un cargo de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado, conforme solicitud efectuada mediante comunicación oficial NO-2024-67457742-APN-RENAPER#MI de fecha 27 de junio de 2024.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con crédito presupuestario disponible para atender el gasto que demande la asignación transitoria de funciones que se propicia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 5° del Decreto N° 355/17 y por el Decreto N° 79/23.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 30 de junio de 2024, la función de Director de Archivos e Identificación de Nacionales dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, función Ejecutiva Nivel II, al señor Juan Manuel VELEZ (DNI N° 24.306.075) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel B - Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, con más el adicional por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del señor Juan Manuel VELEZ (DNI N° 24.306.075), y el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMANACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias especificas del Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Luis Santos

e. 31/10/2024 N° 77261/24 v. 31/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - DI-2024-193-APN-P#INTI
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316317/1

CHIALVA BOSCHI renuncia al cargo de Gerente Operativo de Asuntos Legales del INTI desde el 9/8/2024. Se decreta la aceptación de su renuncia, confirmada tras constatarse que no tiene deudas patrimoniales ni trámites pendientes. Fueron informes de Dirección Administrativa, Gerencias de Recursos Humanos y Administración, entre otros, que avalaron la medida. Firmado por Daniel AFIONE (Presidente del INTI).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-82856769- -APN-GORRHH#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006 y 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, las Decisiones Administrativas Nros. 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018 y 570, de fecha 20 de abril de 2020, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 34, de fecha 29 de septiembre de 2020, 42, de fecha 10 de julio de 2021, 39, de fecha 31 de marzo de 2022, 120, de fecha 30 de diciembre de 2022, 84, de fecha 6 de septiembre de 2023 y 23, de fecha 30 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la NO-2024-82692410-APN-GOAL#INTI incorporada en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), presentó su renuncia al cargo de Gerente Operativo de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 9 de agosto de 2024.

Que por la Decisión Administrativa Nº 570/20, se designó con carácter transitorio -a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles- al doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), en el cargo de Gerente Operativo de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel 1 del Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07.

Que mediante las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 34/20, 42/21, 39/22, 120/22, 84/23 y 23/24 se prorrogó la designación transitoria del doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230) en el cargo de Gerente Operativo de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en las mismas condiciones en las que fue dispuesta la designación transitoria.

Que la designación dispuesta mediante la Decisión Administrativa N° 570/20 y sus posteriores prórrogas, reviste carácter transitorio y no ha generado derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad por no haberse llevado a cabo los procesos de selección por concurso previsto en la normativa (Decretos Nros. 214/06 y 109/07).

Que la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones, mediante la PV-2024-85797577-APN-SOCYC#INTI obrante en el orden número 4, informó que el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230) no posee cargos patrimoniales pendientes.

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la NO-2024-86527363-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 5, informó que el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230) “…no posee anticipos pendientes de rendición, así como tampoco saldos pendientes de reintegro. Asimismo se deja constancia que ha procedido a la rendición final de la Caja Chica a su cargo, sin observaciones que realizar”.

Que el Departamento de Viáticos y Movilidad, mediante la NO-2024-88197593-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 6, informó que el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230) no posee saldos pendientes de rendir.

Que mediante la NO-2024-88312634-APN-GORRHH#INTI y el IF-2024-91866106-APN-DA#INTI obrantes en los órdenes números 7 y 15, se incorporaron los informes de libre deuda emitidos por los sectores Asociación Mutual Unidos de Organismos Descentralizados (AMUDOD), la Biblioteca y el Departamento de Origen (GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES), correspondientes al doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230).

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-91276955-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 10, señaló que se consideran cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-91435580-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 13, señaló que no tiene observaciones que formular, prestando conformidad para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-92124910-APN-DA#INTI obrante en el orden número 17, prestó su conformidad con el objeto del acto administrativo propiciado.

Que el Departamento de Sumarios, mediante el IF-2024-92377926-APN-CD#INTI obrante en el orden número 19, informó que no existen constancias de tramitación de sumario administrativo alguno, donde se juzgue la conducta del doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230).

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923/97, de fecha 11 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por aceptada, a partir del 9 de agosto de 2024, la renuncia presentada por el doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), al cargo y las funciones de Gerente Operativo de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), quien fuera designado mediante la Decisión Administrativa N° 570/20, y prorrogado por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 34/20, 42/21, 39/22, 120/22, 84/23 y 23/24.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida al doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), por intermedio del Departamento de Administración de Personal dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Afione

e. 31/10/2024 N° 77561/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316318/1

Se decreta la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 24.080 para entrada en vigencia de instrumentos multilaterales. Apruébase el Acuerdo MERCOSUR sobre reconocimiento de títulos académicos, suscrito el 6/7/2022, vigente desde el 21/11/2024. Firmado por Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye anexos en versión web. Publicación: 31/10/2024.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

ACUERDO MARCO DEL MERCOSUR PARA RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TÉCNICO-PROFESIONAL, TECNOLÓGICA, ARTÍSTICA Y DE FORMACIÓN DOCENTE Y EN EDUCACIÓN.

Celebración: Montevideo, 6 de julio de 2022.

Vigor: 21 de noviembre de 2024.

Se adjunta copia de su texto.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77262/24 v. 31/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316319/1

Se decreta aplicación de tasas BADLAR +5 y +10 p.p. para Mipymes y grandes empresas en préstamos con caución de certificados de obras desde el 15/3/21. Para descuentos, se establecen distintas tasas según tipo de usuario (A, B, C) con variaciones según plazo, vigentes desde 25/10/24. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmó Valeria Mazza, Subgerente Departamental, el 31/10/24.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el24/10/2024al25/10/202446,8745,9645,0844,2243,3942,5837,99%3,852%
Desde el25/10/2024al28/10/202446,4445,5644,7043,8543,0342,2337,72%3,817%
Desde el28/10/2024al29/10/202447,6346,6945,7944,9044,0443,2038,48%3,915%
Desde el29/10/2024al30/10/202448,7347,7546,8045,8844,9844,1039,18%4,005%
Desde el30/10/2024al31/10/202447,1546,2345,3444,4743,6342,8138,17%3,875%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el24/10/2024al25/10/202448,7549,7250,7251,7552,8053,8961,27%4,006%
Desde el25/10/2024al28/10/202448,3049,2550,2351,2452,2853,3460,57%3,969%
Desde el28/10/2024al29/10/202449,5750,5851,6152,6853,7754,9062,55%4,074%
Desde el29/10/2024al30/10/202450,7751,8252,9154,0355,1856,3664,43%4,172%
Desde el30/10/2024al31/10/202449,0550,0351,0552,0953,1654,2661,74%4,031%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 31/10/2024 N° 77486/24 v. 31/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316320/1

Banco Central emplaza a Agrop Negocios S.A.S. (CUIT 30-71693197-4) a comparecer en 10 días hábiles en su sede de Reconquista 266 (piso 6, oficina 8601) por el expediente EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA. Se advierte declaración de rebeldía por incomparecencia conforme Ley 19.359. Firmantes: Vidal y Bravo. Datos tabulados incluidos. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Agrop Negocios S.A.S. (CUIT N° 30-71693197-4), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224248-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8070, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/10/2024 N° 77406/24 v. 06/11/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316321/1

Se dispone notificar mediante edicto a HERNANDEZ, MASTAKAS, ULLE JAAVALJA, MUHAMMAD MONADIA y LOPEZ BUSTOS, imputados en expedientes aduaneros, sobre la obligación de presentar defensas en 10 días hábiles, acreditar domicilio en CABA y personería en caso de representación. Datos tabulados con expedientes e imputaciones. Firmado por ROZANSKI.

Ver texto original

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOPASAPORTEIMPUTACIÓN
13657-77-2019HERNANDEZ, SaraD.N.I Nº 95.685.959Arts 863, 866 2° párr y 871 del C.A.
17986-146-2017/4MASTAKAS, Nicolas FacundoD.N.I. Nº 38.283.228Arts 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A.
13675-442-2008ULLE JAAVALJAPasaporte de la República de Estonia Nº KE0120260Arts 864 inc d), 866 2° párr, 871 y 876 del CA
13675-304-2012MUHAMMAD MONADIAPasaporte de la República de Sudáfrica N°A02266787Arts 863, 864 inc d), 866 2° párr y 871 del C.A.
10023-4836-2015LOPEZ BUSTOS, Myriam ElizabethPasaporte de Chile N° 8.429336-2Art. 864 inc) d, 866 2° párr y 871 del CA

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.-

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 31/10/2024 N° 77410/24 v. 31/10/2024

CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316322/1

Se modifica el artículo 10 inciso b) del Régimen de Recursos del Mercado Central de Buenos Aires mediante Resolución CMC 266/2024. Establece que vencido el plazo de pago en la factura se produce la mora, aplicándose intereses moratorios según la tasa mensual activa del Banco de la Nación Argentina. Además, a partir del día 20 se adiciona un 50% de interés punitorio sobre dicha tasa. Firmado por Fabián MIGUELEZ, Presidente.

Ver texto original

Se informa que el articulo 10° inc. b) del Régimen de Recursos de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires fue modificado mediante Resolución CMC N° 266/2024 quedando redactado de la siguiente forma: “Vencido el plazo de pago señalado en la factura respectiva se producirá la mora de pleno derecho, aplicándose los intereses moratorios de conformidad con la tasa mensual activa del Banco de la Nación Argentina, vigente en cada periodo de mora, para todos los operadores de esta Corporación en caso de morosidad. Dicho interés se devengará desde el vencimiento de la factura y hasta el día del efectivo pago”.

A partir del día vigésimo se adicionará, con carácter de intereses punitorios, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa precedentemente citadas.

Fabián Miguelez, Presidente.

e. 31/10/2024 N° 77222/24 v. 31/10/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316323/1

Se informa el fallecimiento del principal de Policía de CABA GOMEZ, calificado como "en acto de servicio" según Ley 5.688. Beneficiarios deben solicitar subsidio en 40 días hábiles.

Ver texto original

La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Reg. de los Patricios 1050 -Local 10 (CABA), da cuenta del deceso del Principal de la Policía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, GOMEZ JOSE LUIS, DNI 24.806.467, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688, por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.

e. 31/10/2024 N° 77436/24 v. 04/11/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316324/1

La OSPESE informa el fallecimiento del inspector CASTELLI JUAN MANUEL en acto de servicio según el art. 249 de la Ley 5.688. Emplaza a beneficiarios a solicitar el subsidio en 40 días hábiles.

Ver texto original

La Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (O.S.Pe.Se.), con domicilio en Av. Reg. de los Patricios 1050 -Local 10 (CABA), da cuenta del deceso del Inspector de la Policía la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CASTELLI JUAN MANUEL, DNI 29.637.713, con motivo de un hecho calificado “en y por acto de servicio” en los términos del artículo 249 de la Ley 5.688, por lo que cita y emplaza a beneficiaros del subsidio allí previsto, a instar su cobro dentro del plazo de 40 días hábiles.

e. 31/10/2024 N° 77513/24 v. 04/11/2024

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316325/1

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora aprueba el "Régimen General de Contrataciones" y el "Pliego Único de Bases y Condiciones Generales", derogando normas anteriores. Firmantes: Molea (Rector) y Lorences (Secretaria General).

Ver texto original

ORDENANZA Nº C.S./001

EX 08382/2024 UNLZ#RECT

Lomas de Zamora, 23/10/2024

VISTO, el EX 08382/2024 UNLZ#RECT, elevado a este Cuerpo para dar tratamiento al Proyecto de Normativa “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora” y “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la necesidad de llevar adelante una actualización y modernización de las normas que rigen los procedimientos de contrataciones en esta Universidad Nacional, la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Universidad ha incorporado el Proyecto de Normativa “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora” a fojas 2/35 y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales” obrante a fojas 37/50, quedando a consideración del señor Rector, dar continuidad al mismo, como así también, efectuar cualquier modificación que estime necesario;

Que para el caso que el señor Rector considere que resulta pertinente y adecuada la aprobación del Proyecto de Normativa “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora” y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”, incorporados a fojas 2/35 y 37/50 respectivamente, derogando toda normativa anterior a la presente, el Servicio Jurídico entiende que correspondería que el mismo fuera tratado y en su caso, aprobado por el Honorable Consejo Superior tal cual lo dispone el Inciso 3) del Artículo 54º del Estatuto Universitario “Corresponde al Consejo Superior: 3) Dictar ordenanzas y reglamentaciones…”;

Que de conformidad con lo expresado, la Secretaría de Asuntos Jurídicos, considera que no existen objeciones jurídicas que formular para incorporar al tratamiento del Honorable Consejo Superior, el Proyecto de Normativa “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora” y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales”, a la vez que la derogación de toda normativa anterior a la misma, remitiendo los presentes a la Secretaría Privada para su consideración y posterior elevación al tratamiento por parte del Órgano mencionado, indicando que, para el caso de su aprobación, se deberá instrumentar jurídicamente a través del dictado de una Ordenanza de Consejo Superior;

Que de acuerdo a lo expuesto a fojas 51 por el señor Secretario de Asuntos Jurídicos, el Secretario Privado del señor Rector gira los presentes actuados a la Secretaría General para su tratamiento por el Honorable Consejo Superior;

Que la Secretaria General remite los presentes a la Dirección de Consejo Superior a fin de incorporar el tema en el orden del día de la próxima reunión del Cuerpo;

Que dicho tema fue tratado y aprobado por este Cuerpo en su Reunión Extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2024, según consta en Acta Nº 338;

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por el Título IV - Capítulo V, Artículo 54º Inciso 3) del Estatuto de esta Universidad Nacional - Ordenanzas A.U./ Nros. 001/96, 001/98 y 001/19 -;

Por ello;

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

ORDENA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales” del Régimen General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 3º.- Derogar toda normativa anterior a la presente.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese; tome razón la Dirección de Despacho General; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y cumplido, archívese.-

DADA EN LA SALA DE REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.-

Diego A. Molea, Rector - María Victoria Lorences, Secretaria General.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77462/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1891-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316326/1

Firmantes: Mentoro. Se decreta homologación de convenios entre sindicatos (Sindicato del Petróleo Chubut, SIPGER, Sindicato Cuyo-La Rioja, Federación Argentina Sindical) y cámaras (CEOPE, CEPH), estableciiendo condiciones salariales y contribución extraordinaria, con administración separada de fondos según Ley 23.551. Se remiten instrumentos a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se exige publicación gratuita en BORA por la Secretaría de Trabajo, caso contrario aplicar Ley 14.250.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2024-79195656-APN-DNC#MT e IF-2024-79196864-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍA RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el documento N° IF-2024-79201350-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT, obra el Acta Aclaratoria celebrada entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores y el pago de una contribución extraordinaria, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el Acuerdo que luce en el documento N° IF-2024-79196864-APN-DNC#MT resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la representatividad entre los sectores empleadores firmantes y la de las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, que luce el documento N° IF-2024-79195656-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Aclaratoria, que luce en el documento N° IF-2024-79201350-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT celebrada entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, el SINDICATO PETROLERO, GAS PRIVADO, ENERGÍAS RENOVABLES (SIPGER), el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, que luce el documento N° IF-2024-79196864-APN-DNC#MT, conjuntamente con el Acta Aclaratoria IF-2024-79201350-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-67581327- -APN-DGD#MT celebrada entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77036/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1890-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316327/1

Se decreta homologación de acuerdos entre sindicatos (Petroleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa; Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro; Personal Jerárquico y Profesional de Salta, Jujuy y Formosa) y cámaras (CEOPE, CEPH). Establece condiciones salariales y normas de administración de fondos sindicales. Dispone envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral y registro en el Registro Oficial. Firmada por MARA AGATA MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-69289713- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2024-79136305-APN-DNC#MT e IF-2024-79137992-APN-DNC#MT del Expediente N° EX-2024-69289713- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores y el pago de una contribución extraordinaria, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el Acuerdo que luce en el IF-2024-79137992-APN-DNC#MT de autos, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la representatividad de los sectores empleadores firmantes y la de las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, que luce el documento N° IF-2024-79136305-APN-DNC#MT del EX-2024-69289713- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH), por la parte empleadora, que luce el documento N° IF-2024-79137992-APN-DNC#MT del EX-2024-69289713- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77037/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1892-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316328/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre S.O.E.S.G.Y.P.E., Federación de Obreros y FECRA. Firmado por Mentoro. Establece recomposición salarial bajo Convenio 521/07 y evalúa remuneraciones conforme Ley 20.744. Notificación a las partes y registro en Dirección de Normativa Laboral.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39289136- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-57134141-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-39289136- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-57134141-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-39289136- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77038/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1889-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316329/1

Mentoro homologa acuerdo entre Grafica Pinter S.A. y Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, previendo suspensiones con pago no remunerativo conforme art.223 bis Ley 20.744. Incluye listado de personal (págs.6-12). Se decreta su aprobación como convenio colectivo, sin perjuicio de derechos individuales. Notificación a Dirección de Gestión Documental y publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57253476- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-57227663-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRAFICA PINTER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-70302047-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° IF-2024-64094771-APN-DGD#MT de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 06/12 del documento N° RE-2024-57227663-APN-DGD#MT de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRAFICA PINTER S.A., por la parte empleadora y el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por la parte sindical, obrante en las páginas 01/05 del documento N° RE-2024-57227663-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-57227663-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77042/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1887-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316330/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre UNION FERROVIARIA (sindical) y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. (empleador) sobre salarios y remuneraciones, conforme Ley 14.250/2004. Mentoro, titular de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, firma. Se dispone envío de documentación a áreas administrativas, evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/1976 y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-107093884- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2021-112502147-APN-DNRYRT#MT y en el documento Nº IF-2021-112502421-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente N° EX-2021-107093884- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los acuerdos mencionados las partes pactan nuevas condiciones salariales para las Líneas San Martin y Urquiza, conforme la vigencia y términos allí impuestos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1480/15 “E”.

Que mediante el segundo acuerdo de marras se conviene el pago de un “adicional convenio” como así también un Suplemento remunerativo por Licencias conforme los detalles allí consignados.

Que, la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la debida intervención, en los términos establecidos por el Decreto N° 322/17

Que en el documento Nº IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112502147-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107093884- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112502421-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107093884- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1480/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77045/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1886-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316331/1

Se decreta homologación de acuerdos entre UNIÓN FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye modificaciones al Convenio Colectivo 1448/15E y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se mencionan órganos como la Comisión Técnica Asesora y Dirección de Normativa Laboral. Dispone envío de documentación, notificación y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-107090657- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2021-112501364-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-112501468-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente Nº EX-2021-107090657- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A (BCyL) – Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primero de los acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales, mientras que en el segundo acuerdo celebrado se establecen modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1448/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112501364-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107090657- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A (BCyL) – Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112501468-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107090657- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A (BCyL) – Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1448/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77051/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1885-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316332/1

Se declara homologado los acuerdos entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., conforme Ley 14.250/04. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se adjunta anexo. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744/76. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-90651677- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° IF-2021-112500381-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2021-112500550-APN-DNRYRT#MT, ambos del Expediente N° EX-2021-90651677- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el delegado de personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del documento N° IF-2021-112500381-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90651677- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2021-112500550-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90651677- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77052/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1893-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316333/1

Se decreta la homologación del acuerdo colectivo entre la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines y la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines - ALPHA. Firmado por MENTORO. Establece condiciones salariales en el Convenio 74/75 conforme Ley 14.250/04. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones por Ley 20.744/76 y publicación. No incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-69826902- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-69826355-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-69826902- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, respecto al carácter atribuido a la gratificación pactada en el punto VI.- del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-69826355-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-69826902- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77058/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1884-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316334/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre el Sindicato La Fraternidad y Belgrano Cargas y Logística S.A., conforme a la Ley 14.250/2004. Se evalúa el promedio de remuneraciones para fijar el tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Incluye anexos. Firmado por Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-90648573- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2021-112498911-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-112499207-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90648573- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que bajo el primero de los acuerdos aludidos las partes pactan nuevas condiciones económicas, mientras que en el segundo de ellos proceden a realizar modificaciones convencionales respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”.

Que, en relación con el carácter atribuido al adicional por idoneidad indicado en la escala salarial acompañada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112498911-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90648573- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112499207-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90648573- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77067/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1883-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316335/1

Se decreta homologación de acuerdos entre APDFA y Belgrano Cargas y Logística bajo Ley 14.250. Intervinieron la Comisión Técnica Asesora y Asesoría Legal del Ministerio de Capital Humano. Evalúa promedio remunerativo conforme Ley 20.744. Firmó Mentoro. Existen anexos y datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el EX-2021-106721214- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2021-112497385-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-112497510-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106721214- -APN-DGD#MT, obran acuerdos celebrados en fecha 9 de noviembre de 2021, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA - Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos acuerdos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en los instrumentos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes instrumentos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes han sido celebrados ante la presencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete, conforme surge del informe obrante en el documento Nº IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM y en el documento Nº IF-2023-145742481-APN-SGYEP#JGM del Expediente de la referencia.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA - Línea Belgrano, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº IF-2021-112497385-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106721214- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, Línea Belgrano, por la parte empleadora, que luce en el documento Nº IF-2021-112497510-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106721214- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77068/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1882-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316336/1

Se decreta homologación de acuerdos entre UNION FERROVIARIA y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM bajo Ley 14.250. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Participan SECRETARÍA DE TRABAJO (Ministerio de Capital Humano), Comisión Técnica Asesora de Políticas Salariales y Dirección de Normativa Laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-107010429- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2021-112496558-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-112496696-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107010429- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los presentes, se establece una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1644/21 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y los ámbitos de representación y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112496558-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107010429- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112496696-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-107010429- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1644/21 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77069/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1899-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316337/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA para el pago de un bono ferroviario. Se excluye la cláusula segunda por ser ajena al ámbito laboral. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se mencionan anexos. Se reglamenta el registro y notificación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65954572- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-65953630-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-65954572- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 19 de junio de 2024 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el presente, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria en concepto de “Bono por el Día de las y los Trabajadores Ferroviarios”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.

Que a través de la Nota N° NO-2024-70183176-APN-DGYSSF#MTR obrante en estas actuaciones, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario de la Secretaría de Transporte de la Nación ha tomado intervención.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que, en relación al carácter atribuido al bono pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo con fecha 19 de junio de 2024 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2024-65953630-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-65954572- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77186/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1900-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316338/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y MOTORA ARGENTINA S.A. (continuadora de TRANSMAHOLDING ARGENTINA S.A.), por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Firmante: MENTORO. Establece registro de instrumentos, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación en el Boletín Oficial. No incluye tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39569346- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento electrónico N° RE-2024-39568984-APN-DGD#MT del EX-2024-39569346- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 17 de abril de 2024 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MOTORA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante los presentes, las partes establecen modificaciones laborales y salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, cabe dejar asentado, que de la documentación agregada a los presentes obrados surge que la empresa MOTORA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA resulta continuadora de la firma TRANSMAHOLDING ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, existiendo antecedentes de negociación entre las partes conforme surge de nuestros registros informáticos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MOTORA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en el documento electrónico N° RE-2024-39568984-APN-DGD#MT del EX-2024-39569346- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77188/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1898-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316339/1

Se decreta homologado el acuerdo entre Sindicato La Fraternidad y Ferroviarias S.A. sobre bono ferroviario. Firmantes: Mentoro. Se ordena registro, notificación a las partes y publicación conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76792143- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-76788009-APN-DGD#MT del EX-2024-76792143-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 31 de mayo de 2024 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el presente, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria en concepto de “Bono por el Día de las y los Trabajadores Ferroviarios”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.

Que a través de la Nota N° NO-2024-79188961-APN-DGYSSF#MTR obrante en estas actuaciones, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario de la Secretaría de Transporte de la Nación ha tomado intervención.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que, en relación al carácter atribuido al bono pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en el documento N° RE-2024-76788009-APN-DGD#MT del EX-2024-76792143-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 77194/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1880-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316340/1

Se decreta homologación de dos acuerdos entre UNIÓN FERROVIARIA y SOFSE, firmados por MENTORO. Los pactos regulan salarios bajo Ley 14.250/2004. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y evaluación de topes indemnizatorios. Documentos se envían a Dirección de Gestión Documental y publicación en el Boletín Oficial. Firmante: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-107028531- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2021-112494219-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107028531- -APN-DGD#MT y en las páginas 1/3 del documento N° IF-2021-112494566-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107028531- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que el delegado de personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2021-112494219-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107028531- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° IF-2021-112494566-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-107028531- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 76877/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1878-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316341/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre APDFA (sector sindical) y SOFSE (empleado) para personal ferroviario estatal. Firmado por Mentoro. Establece evaluación de topes indemnizatorios bajo Ley 20.744, menciona datos tabulados y trámites administrativos, con obligatoriedad de publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106736204- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2021-112488421-APN-DNRYRT#MT e IF-2021-112488580-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106736204- -APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de los presentes, se establecen nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112488421-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106736204- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárense homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112488580-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106736204- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) CENTRAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 76878/24 v. 31/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1881-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316342/1

Se decreta homologación de acuerdos colectivos entre APDFA y Desarrollo de Capital Humano Ferroviario S.A., estableciendo recomposición salarial, adicionales y viáticos. Firmado por Mentoro como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Establece registro de instrumentos, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y trámites administrativos. Se ordena publicación en B.O. y prevé aplicación de normativa en caso de incumplimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-106724959- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2021-112495545-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° N° EX-2021-106724959- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, por otro lado, en el documento N° IF-2021-112495806-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-106724959- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo se establecen diversos adicionales y viáticos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1649/21 “E”, en los términos allí dispuestos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112495545-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-106724959- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante n el documento N° IF-2021-112495806-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-106724959- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1649/21 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2024 N° 76887/24 v. 31/10/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316343/1

Se convocan concursos públicos para cubrir cargos judiciales en Córdoba y Capital Federal. Los jurados, integrados por Dres. titulares y suplentes (ej. Terlizzi, Marull, Acuña, entre otros), evaluarán postulantes mediante oposición y antecedentes. Inscripciones online del 15 al 22/11/2024. Pruebas en febrero de 2025, con plazo para confirmar asistencia (5-10 días previos). Requisitos incluyen certificaciones de capacitación en género, ambientales y derechos de niños. Firmó María Fernanda Vázquez, presidenta de la Comisión de Selección.

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LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso Nº 490, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Adriana Mabel Terlizzi, Francisco Gabriel Marull, Mariela Uberti e Hilda Eleonora Vallet (titulares); y Patricio Alejandro Maraniello, Jorge Eduardo Buompadre, Roberto Virgilio Lavaggi y Liliana Ester Machiavelo (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 18 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 4 de febrero de 2025.

2) Concurso Nº 514, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, provincia de Córdoba.

Integran el Jurado los Dres., Liliana Rodríguez Fernández, Fabián Eduardo Musso, Pedro Luis Arrouy y Selva Degiorgio (titulares); y Hugo Oscar Héctor Llobera, Daniel Gustavo Gorra, Leonardo Hugo Limanski y Andrea Danas (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 20 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de febrero de 2025.

3) Concurso Nº 515, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala III).

Integran el Jurado los Dres., Alejandro Osvaldo Tazza, Ramón Porfirio Acuña, Andrés Fabio Gil Domínguez y Martha Díaz Villegas de Landa (titulares); y Ana María Iácono, Mario Alberto Villar, Miguel Oscar Berri y Claudia Alicia Rezek (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 19 de diciembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de diciembre de 2024.

4) Concurso Nº 516, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Córdoba, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Gabriel Hernán Di Giulio, Jorge Eduardo Buompadre, Federico Gastón Thea y Claudia Alicia Rezek (titulares); y Franco Marcelo Fiumara, Jorge Rolando Palacios, Armando Rafael Aquino Britos y Mónica Andrea Anís (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 21 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de febrero de 2025.

5) Concurso Nº 517, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco, provincia de Córdoba.

Integran el Jurado los Dres., María Luz Rodríguez Traversa, Jorge Alfredo Medina, Alejandra Marcela Lázzaro y Graciela Rosa Salas (titulares); y Eduardo Daniel Ávalos, Lara Cristina Leguizamón, Carlos Hugo Valdez y María Eugenia Gómez del Río (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 19 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de febrero de 2025.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vazquez, Presidenta.

e. 29/10/2024 N° 75341/24 v. 31/10/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316344/1

Banco Central emplaza a Gerardo Ariel GARCIA a comparecer en 17 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) en el Expediente 180593/2023 y Sumario 8219, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich (Jefa) y Suarez (Analista Sr.).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Gerardo Ariel GARCIA (D.N.I. N° 38.191.405), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 180593/2023, Sumario N° 8219, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2024 N° 76174/24 v. 01/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316345/1

El Banco Central emplaza a AGROSKITA S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Bernetich y Bravo (Jefas de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se decreta citación con sanciones por incumplimiento.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROSKITA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71654181-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76623/24 v. 04/11/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316346/1

Banco Central emplaza a Rodriguez Bocanegra y Atoche Jimenez a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para presentar descargo en el Sumario 8272. En caso de incomparecencia, serán declarados en rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora).

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Luis Alberto Rodriguez Bocanegra (DNI 95.544.456) y a la señora Deysi Petronila Atoche Jimenez (DNI 95.629.949) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA, Luis Alberto y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76647/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316347/1

El Banco Central emplaza a GONZÁLEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para presentar descargo en el Sumario Cambiario 8165. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada).

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Dolores María del Carmen GONZÁLEZ (DNI 17.367.878) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8165, Expediente Electrónico EX-2021-00189774--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GONZALEZ DOLORES MARIA DEL CARMEN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76707/24 v. 04/11/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316348/1

El Banco Central notifica a Gabriel Gidekel (L.E. 4.555.6445) comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601), en el Expediente EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona acceso a servicios jurídicos gratuitos (Defensorías y Unidad de Letrados Móviles del Ministerio Público de la Defensa). Se decreta publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Castro.

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El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Gabriel Gidekel (L.E. N° 4.556.445) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8279, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76739/24 v. 04/11/2024

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#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316349/1

Banco Central emplaza a POWERTEC COMERCIO S.R.L., PULATOV y VIARD a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Expediente EX-2021-00224231-GDEBCRA-GFC#BCRA bajo Ley 19.359. No comparecencia declararán rebeldía. Firmantes: VIDAL (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de Gerencia). Publicación en Boletín Oficial 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma POWERTEC COMERCIO S.R.L. (CUIT N° 30-71578002-6) y a los señores Bakhtiyor PULATOV (DNI N° 95.446.129) y César Abel VIARD (DNI N° 14.435.669), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224231-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8049, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76806/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316350/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Shou Xianjing a comparecer en 10 días hábiles para aclarar el expediente "Pesquera Mar Chiquita SA", con riesgo de declaratoria de rebeldía. Firma Vidal y Suarez, analistas de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Shou Xianjing (DNI 94.034.140) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224193-GDEBCRA-GFC#BCRA Sumario N° 8154, caratulado “Pesquera Mar Chiquita SA”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/10/2024 N° 76921/24 v. 05/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316351/1

Banco Central convoca a "BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO" y a Vicente BUSTO y Fernando COMETTO a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para defenderse en el Sumario Cambiario 8209 por presunta infracción a la Ley 19.359. Se los notifica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) y a los señores Vicente Yamil BUSTO (DNI 26.455.444) y Fernando Mario COMETTO (DNI 22.928.564) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 hs, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8209, Expediente Electrónico EX-2022-00086993- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado Causa FGR 2587/21, caratulada “NN Perez Javier y Gordo Pablo s/ infracción Ley 19.359”. Presunta infracción a la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario. Domicilio: local Nro. 114, identificado como “CAMPBELL Y ASOC. POPIEDADES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/10/2024 N° 76925/24 v. 05/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316352/1

Se notifica al señor VILLEGAS y a RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA sobre la resolución del 30/09/2024 que desestima el recurso de reconsideración interpuesto por BERNARDI, invocando representación de los mencionados, contra la Resolución 872-COMFER/2006. Se eleva el expediente a superioridad por recurso de alzada. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a señor Guillermo Federico Tomás VILLEGAS y la firma RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el expediente EX-2024-93266960-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-957-APN ENACOM#JGM, de fecha 30/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Laura Ester BERNARDI - invocando la representación del señor Guillermo Federico Tomás VILLEGAS y la firma RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA- contra la Resolución N° 872-COMFER/2006, de fecha 26 de mayo de 2006. ARTÍCULO 2º.- ELÉVANSE las presentes actuaciones a la superioridad atento al recurso de alzada interpuesto. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 29/10/2024 N° 76419/24 v. 31/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316353/1

Se notifica a Sebastián Gabriel PICCARDO el rechazo de su recurso contra la Disposición N°2018-16/ENACOM por el artículo 1. Se decreta remitir actuados a la Dirección de Control y Fiscalización, notificar y archivar conforme los artículos 2 y 3. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a señor Sebastián Gabriel PICCARDO, que en el expediente EX-2017-18854055-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-654-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Sebastián Gabriel PICCARDO contra la Disposición N° DI-2018-16-APN-DNCYF#ENACOM del 24 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por los motivos expuestos en el Considerando del presente. ARTÍCULO 2°.- Remítanse los actuados a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Disposición citada en el artículo precedentemente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 29/10/2024 N° 76420/24 v. 31/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316354/1

Se notifica a Mario Agustín ECHEVERRÍA sobre la aplicación de una multa de $500.000 por interferencias en frecuencias aeronáuticas (art. 104 inc. c Ley 26.522). Debe abonar el monto en 10 días hábiles. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista). Se menciona tabulación de datos (C.U.I.T., expedientes).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5) que en el expediente EX-2023-23011563-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-824-APNENACOM#JGM, de fecha 24/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRF383” que opera bajo la denominación de “FM CROMOS”, en la frecuencia 90.5 MHz., desde la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589- APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 13 de abril de 2023, emisiones no esenciales en la frecuencia de 128,120 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz), causando interferencia perjudicial, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 29/10/2024 N° 76725/24 v. 31/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones