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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/10/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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N° de garantía | Datos del Partícipe y/o tercero | De la garantía | Operaciones con Cheque de Pago Diferido / Pagaré Bursátil / Obligaciones Negociables | ||||||||||
Librador | N° de operación en Bolsa | ||||||||||||
C.U.I.T. | Fundaciones, Asociaciones civiles y Simples asociaciones | Razón social | Sector Mipyme | Tramo Mipyme | Fecha de origen | Código de garantía | Tipo de garantía | Importe en $ (pesos) | Moneda de origen | Nombre / Razón social / Denomnación | C.U.I.T. | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
Del Acreedor | Del Crédito garantizado | ||||||||
Importe en $ (pesos) | Moneda de origen | Tasa de interés pactada | Plazo (días) | Plazo de gracia (días) | Periodicidad de los pagos (días) | Sistema de amortización | |||
Apellido y Nombre o Razón social | C.U.I.T. | Tasa de Referencia | Puntos Porcentuales adicionales Fijos (%) | ||||||
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
Notas:
· Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.
· Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 del Anexo de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
· Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.
· Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
· Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en PESOS (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.
· Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.
· Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
· Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
· Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la Columna 7 y su vencimiento.
· Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la Columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
· Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO.
· Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
Datos de la Garantía | Información sobre la Amortización | ||
N° de la Garantía | N° de cuota | Fecha de Vencimiento de la Cuota | Monto de la Cuota de la Garantía |
1 | 2 | 3 | 4 |
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (Columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (Columna 24). La suma de los montos de las cuotas deben coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
N° de la Garantía | N° de Cuota cuyo vencimiento se modifica | De la cuota cuyo vencimiento se modifica | Saldo al vencimiento en $ | ||
Fecha de Vencimiento Original | Fecha de Efectiva Cancelación | Monto en $ | |||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con anterioridad a su vencimiento original.
· Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
· Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
· Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
· Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
· Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
· Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
N° de la Garantía | Saldo Promedio Mensual |
1 | 2 |
Notas:
· Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
· Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
Del Reafianzamiento | Institución Reafianzadora | ||||
N° de la Garantía | Fecha de entrada en vigencia | Monto reafianzado de la Garantía | Porcentaje Reafianzado | Razón social | CUIT |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Notas:
· Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
· Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
· Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del monto de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1:
CUIT Socio Partícipe | CUIT Acreedor | Saldo Bruto de Garantías Vigentes | Saldo Neto de Garantías Vigentes | ||||
Financieras | Comerciales | Técnicas | Financieras | Comerciales | Técnicas | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Notas:
· Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe o Tercero y por Acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.
· Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las Garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
· Las Garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2:
CUIT Socio Partícipe | CUIT Acreedor | Saldo Bruto de Garantías Vigentes | Saldo Neto de Garantías Vigentes | ||||
en $ (pesos) | en u$s (dólar) | en UVA | en $ (pesos) | en u$s (dólar) | en UVA | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Notas:
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.
· Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
· Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G. MORA
N° de la Garantía | CUIT Socio Partícipe o Tercero | Código de Garantía | Tipo de Garantía | Saldo según Antigüedad | Total | Valor de las contragarantías | ||||
Menor de 31 días | Menor de 90 días | Menor de 130 días | Menor de 365 días | Más de 365 días | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Notas:
· Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la Garantía.
· Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.
· Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1 del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
H. CONTINGENTE
Cuadro 1
Fecha de Movimiento | N° de la Garantía | Garantías afrontadas | Gastos por Gestión de Recuperos | Variación de TC | ||||||
Deuda originada en el período | Cobranza o recupero Socio Partícipe del período | Cobertura de Institución Reafianzadora | Devolución a Institución Reafianzadora | Incobrables declarados en el período | Gastos efectuados en el período | Recuperos en el período | Incobrables declarados en el período | |||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
Notas:
· Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.
· Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una Garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.
· Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada Garantía oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma Garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la Garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.
· Columna 7: Deberá indicarse el monto de las Garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.
· Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.
· Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
CUIT Socio Partícipe o Tercero | Cantidad de Garantías en Mora | Contragarantías | Deudores por garantías abonadas | ||||
Hipotecarias | Prendarias | Fianzas | Otras | Días de Mora | Clasificación del deudor | ||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
· Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.
· Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.
· Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.
I. INFORMACIÓN DE CARTERA
Fondo de Riesgo Valor de Mercado | Entidad Emisora | CUIT Entidad Emisora | Entidad Depositante | CUIT Entidad Depositante | Moneda nominativa del activo | Precio (en PESOS ARGENTINOS) | Canti dad | Monto (en $) | ||||
Activos artículo 22 | ||||||||||||
Inciso del art. 22 | Descripción | Identifica ción | Califica ción | Calificadora | ||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
Notas:
· Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.
· Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i), ñ): se deberá detallar la “denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada por los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo” (código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.
- Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la “denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la “descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de la especie” que surja del mercado donde se negocie.
- Inciso p): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.
· Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del Anexo, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), i), ñ): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados donde se negocie la especie. Para el caso de títulos valores emitidos por estados extranjeros u organismos internacionales, se deberá informar el código ISIN (International Securities Identification Number).
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo” (código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.
- Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.
- Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie” (símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.
- Inciso p): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.
· Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 del Anexo de la presente medida en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien esta designe para los incisos b), c), e), g), i) y ñ) del citado artículo, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.
· Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.
· Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i) y ñ), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.
- Incisos f) y o) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta ante la CNV.
- Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).
- Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.
- Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá coincidir con la Columna 8 (entidad depositante)
- Incisos o) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y Obligaciones Negociables PyME) y p), se deberá informar el nombre de la MIPyME avalada.
· Columna 7: Se deberá informar el C.U.I.T. de la “entidad emisora” que se haya declarado en la Columna 6 (“entidad emisora”)
Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.
· Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente registrado, según corresponda, con en el que se haya instrumentado la operación.
· Columna 9: Se deberá indicar el C.U.I.T. de la entidad que se haya declarado en la Columna 8 como “entidad depositante”.
· Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
· Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ($), aplicando el precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que cuente con mayor volumen de transacciones y en el plazo contado con mayor volumen operado.
En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los mismos.
Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información Financiera según la obligación de cada entidad.
Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 12: Se deberán informar valores nominales.
· Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la Columna 13 deberá coincidir con la multiplicación de las Columnas 11 y 12.
En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las opciones, se debe declarar el monto de la prima.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1:
Número de aporte | Fecha de Movimiento | C.U.I.T Socio Protector | Monto del Aporte | Monto del Retiro | Retención por Contingente | Retiro de Rendimientos | Reimposición | Acta de autorización | |
N° de aporte original | Fecha | Número | |||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Notas:
· Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.
· Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 5: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
· Columnas 6 y 7: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
· Columna 8: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.
· Columnas 9 y 10: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2:
Número de Aporte | Contingente Proporcional Asignado | Deuda Proporcional Asignada | Rendimiento Asignado |
1 | 2 | 3 | 4 |
Notas:
· Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
· Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
Saldo Promedio de Garantías Vigentes | Emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 455/2018 | Emitidas desde el 1° de Agosto de 2018 | Saldo Promedio Fondo de Riesgo Total Computable | Saldo Promedio Fondo de Riesgo Total Contingente | ||||
De acuerdo al criterio que utiliza las ponderaciones según la Resolución 212/2013 | De acuerdo al criterio de 80% | De acuerdo al anexo 2 inciso A) de la presente medida | ||||||
Emitidas desde el 1° de febrero de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2018 | Emitidas desde el 1° de Abril de 2018 hasta el 31 de Julio de 2018 | |||||||
Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80% | Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120% | Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80% | Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120% | Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes | Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes | |||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las Columnas 2, 3, 4 y 5.
L) HECHOS RELEVANTES
HECHOS RELEVANTES | ||
Fecha del acontecimiento | Tipo de hecho | Descripción del hecho |
1 | 2 | 3 |
Notas:
· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyase el texto del Artículo 6 del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR.
Relaciones de propiedad ascendentes | |||
CUIT Socio Protector | Nombre y Apellido / Razón social de la Persona Jurídica / Humana que ejerce vinculación / control | CUIT Persona Jurídica / Humana que ejerce vinculación / Control | Porcentaje de vinculación / control |
Relaciones de propiedad descendentes | |||
CUIT Socio Protector | Nombre y Apellido / Razón social de la Persona Jurídica / Humana vinculada / controlada | CUIT Persona Jurídica / Humana vinculada / controlada | Porcentaje de vinculación / control |
Notas:
· Cuando se trate de un C.U.I.T. Persona jurídica/humana extranjera deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “11111111111” (ONCE (11) dígitos).
· Si la participación es inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) y en los casos en que no se disponga la información, deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “99999999999” (ONCE (11) dígitos); en el campo de Razón Social se deberá colocar “OTROS”.
· Cuadro 1. “Relaciones de propiedad ascendentes”: La suma de los porcentajes (%) declarados en la columna “Porcentaje de vinculación/control” por cada “C.U.I.T. Socio Protector” deberá sumar 100% (CIEN POR CIENTO).
· Cuadro 2. “Relaciones de propiedad descendentes”: Se deberán declarar las participaciones en sociedades (sean o NO sean MiPyMEs) que signifiquen una relación de vinculación/control (igual o mayor a VEINTE POR CIENTO (20 %) de participación).
· El anexo de “DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR” deberá ser declarado al momento de incorporación de un nuevo socio protector, y al momento de que ocurra alguna modificación, en el socio protector, respecto de sus relaciones de vinculación/control ascendentes y/o descendentes”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyase el texto del Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 3 - RÉGIMEN SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 16 - INFRACCIONES GRAVES.
Constituyen infracciones graves:
a. Que la SGR presente deficiencias en sus mecanismos de control o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro el apalancamiento o viabilidad de la sociedad o del sistema de garantía recíproca.
b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus Socios Protectores o Partícipes, Terceros y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos por parte de sus socios o la Autoridad de Aplicación.
c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la Autoridad de Aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se dificulte la apreciación del apalancamiento o la liquidez de la sociedad. A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma correspondiente o del plazo concedido por la Autoridad de Aplicación.
d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la sociedad. Incumplir en la presentación de Órganos Sociales, Estados Contables e Informes Especiales de Auditores Externos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 del Anexo 1 y Anexo 4 de la presente norma. La falta de implementación del Plan y Manual de Cuentas establecido en el Artículo 14 y detallado en el Anexo 6 de la presente norma.
e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.
f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio Protector.
g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.
h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.
i. Los incumplimientos de los Artículos 22 y 23 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca que incluyen excesos en límites de inversión, incumplimientos de la calificación mínima o inversiones no estipuladas en los incisos del mencionado artículo, que no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad de Aplicación.
j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso 1) del Artículo 24 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
k. La inobservancia del criterio de apalancamiento establecido en el inciso 2) del Artículo 24 de la presente norma”.
l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero, que no fuera subsanado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de configuración del exceso.
m. El incumplimiento del mínimo de MiPyMEs asistidas anualmente estipuladas en el inciso 9) del Artículo 11 y inciso 7) del Artículo 8° de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.
n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación.
o. Otorgar garantías a personas que no cuentan con Certificado PyME al momento de la emisión del aval de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
p. El incumplimiento por parte de un Socio Protector individualmente y en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas del límite del SESENTA POR CIENTO (60 %) en el aporte al Fondo de Riesgo autorizado de una SGR establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
q. El incumplimiento de los límites de participación en el Capital Social de Socios Partícipes y Protectores establecido en el Artículo 45 de la Ley, de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
r. El incumplimiento del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo requerido para realizar aportes y reimposiciones establecido en el inciso 1.c del Artículo 16 y 1.b del Artículo 19 de las de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
s. Que los aportes al Fondo de Riesgo Computable superen el Fondo de Riesgo Autorizado de acuerdo a lo estipulado en el inciso 3 del Artículo 16 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
t. El incumplimiento por parte del Gerente General o Consejero Titular responsable de la notificación de Hechos Relevantes, conforme a lo establecido en el Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
u. El incumplimiento por parte de los sujetos alcanzados por la norma de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia, conforme a lo establecido en el Artículo 54 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyase el texto del Anexo 5 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 5 - MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS.
A. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de autorización a funcionar por parte de la futura SGR detallando porque la misma constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Resumen Ejecutivo
a. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la SGR.
i. Identificación, antecedentes y trayectoria.
b. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.
c. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.
i. Descripción del impacto de la SGR puesta en marcha.
d. Descripción de los factores de éxito.
e. Descripción de los resultados esperados.
f. Conclusiones.
2. Justificación del Negocio
a. Descripción de los objetivos a alcanzar.
b. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
c. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
d. Cantidad de Socios Partícipes y/o Terceros a incorporar al inicio y crecimiento proyectado. Detallar el mecanismo de asistencia a MiPyMEs no sujetas a crédito.
e. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
i. Características
ii. Aceptantes
iii. Plazos
iv. Política de contragarantías (tipos y aforos)
f. Identificación de los aportantes al Fondo de Riesgo:
3. Estructura Administrativa
a. Descripción de la infraestructura disponible.
b. Organigrama y descripción de funciones.
c. Cantidad de personal afectado a cada área.
d. Descripción de los sistemas informáticos a utilizar:
i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre los límites operativos para el otorgamiento de garantías e índices de liquidez y apalancamiento.
ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados de utilización.
4. Administración de Riesgos
a. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías.
b. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante.
c. Descripción del procedimiento para la recuperación de las obligaciones incumplidas.
5. Evolución y proyección de la SGR.
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de DOS (2) años expresado en PESOS con detalle trimestral para el primer año y semestral para el segundo año.
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
Indicadores | Año I | Año II | ||||||
Trimestre I | Trimestre II | Trimestre III | Trimestre IV | Total Año I | Semestre I | Semestre II | Total Año II | |
GARANTIAS A OTORGAR | ||||||||
Monto Total de Garantías a otorgar | ||||||||
Cantidad Total de Garantías a otorgar | ||||||||
Detalle de cantidad de garantías a otorgar por tipo | ||||||||
Financieras plazo menor o igual a 12 meses | ||||||||
Financieras plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses | ||||||||
Financieras plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses con gracia mayor o igual a 12 meses | ||||||||
Financieras plazo mayor a 36 meses | ||||||||
Financieras - Pagaré Bursátil todos los plazos | ||||||||
Comerciales / Técnicas todos los plazos | ||||||||
ON PyMEs todos los plazos | ||||||||
Fiscales todos los plazos | ||||||||
MiPyMEs A ASISTIR | ||||||||
Cantidad de MiPyMEs a asistir (período) | ||||||||
Cantidad de Nuevas MiPyMEs asistidas (período) | ||||||||
Cantidad de MiPyMEs a asistir Lideradas por mujeres (período) | ||||||||
Cantidad de MiPyMEs con garantías vigentes | ||||||||
SALDO NETO DE GARANTIAS VIGENTES | ||||||||
Saldo neto de garantías vigentes | ||||||||
FONDO DE RIESGO (FDR) | ||||||||
Monto inicio FDR Computable | ||||||||
Nuevos Aportes / Reimposiciones | ||||||||
Retiros | ||||||||
Monto Final FDR Computable | ||||||||
FDR Contingente | ||||||||
FDR Disponible | ||||||||
APALANCAMIENTO | ||||||||
Apalancamiento | ||||||||
GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO (FDR) | ||||||||
Grado de utilización del Fondo de Riesgo (FDR) |
B. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUMENTOS DE FONDO DE RIESGO
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de aumento de Fondo de riego requerida por la SGR detallando los objetivos y los resultados esperados.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Breve descripción de la situación actual de la SGR.
2. Descripción de los objetivos cuantitativos y cualitativos que se pretenden alcanzar de ser aprobado el Aumento de Fondo de Riesgo.
i. Cantidad de “Socios Partícipes” y/o terceros a incorporar
ii. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
iii. Mercados, regiones y/o sectores económicos que serán objeto de la asistencia en avales. Objetivo.
iv. Descripción de los factores de éxito.
3. Descripción general sobre los resultados esperados.
4. Justificación: beneficios a obtener para socios partícipes y/o terceros en cuanto a mayor alcance, volumen y costo de los financiamientos garantizados.
5. Evolución y proyección de la “SGR”
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de UN (1) año expresado en PESOS con detalle mensual.
a. Proyecciones Varias:
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
Indicadores | Año I | ||||||||||||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 | Mes 6 | Mes 7 | Mes 8 | Mes 9 | Mes 10 | Mes 11 | Mes 12 | Total Año I | |
GARANTÍAS A OTORGAR | |||||||||||||
Monto Total de Garantías a otorgar | |||||||||||||
Cantidad Total de Garantías a otorgar | |||||||||||||
Detalle de cantidad de garantías a otorgar por tipo | |||||||||||||
Financieras plazo menor o igual a 12 meses | |||||||||||||
Financieras plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses | |||||||||||||
Financieras plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses con gracia mayor o igual a 12 meses | |||||||||||||
Financieras plazo mayor a 36 meses | |||||||||||||
Financieras - Pagaré Bursátil todos los plazos | |||||||||||||
Comerciales / Técnicas todos los plazos | |||||||||||||
ON PyMEs todos los plazos | |||||||||||||
Fiscales todos los plazos | |||||||||||||
MiPyMEs A ASISTIR | |||||||||||||
Cantidad de MiPyMEs a asistir (período) | |||||||||||||
Cantidad de Nuevas MiPyMEs asistidas (período) | |||||||||||||
Cantidad de MiPyMEs a asistir Lideradas por mujeres (período) | |||||||||||||
Cantidad de MiPyMEs con garantías vigentes | |||||||||||||
SALDO NETO DE GARANTÍAS VIGENTES | |||||||||||||
Saldo neto de garantías vigentes | |||||||||||||
FONDO DE RIESGO (FDR) | |||||||||||||
Monto inicio FDR Computable | |||||||||||||
Nuevos Aportes / Reimposiciones | |||||||||||||
Retiros | |||||||||||||
Monto Final FDR Computable | |||||||||||||
FDR Contingente | |||||||||||||
FDR Disponible | |||||||||||||
APALANCAMIENTO | |||||||||||||
Apalancamiento | |||||||||||||
GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO (FDR) | |||||||||||||
Grado de utilización del Fondo de Riesgo (FDR) |
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 30/10/2024 N° 76932/24 v. 30/10/2024
Se decreta la asignación transitoria de funciones a Melina Díez como Coordinadora de Vuelos y Asistencia en Viaje en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La medida se sustenta en la vacante y mérito de Díez (Nivel A, Grado 6). Firmantes: Gaspari.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-50329731-APN-DDRH#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el cargo de Coordinadora de Vuelos y Asistencia en Viaje, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y el Artículo 14, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones de Coordinadora de Vuelos y Asistencia en Viaje, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la Licenciada Melina DIEZ, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 6, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.
Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 8 de mayo de 2024, las funciones de Coordinadora de Vuelos y Asistencia en Viaje, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Licenciada Melina DIEZ (D.N.I. N° 28.364.983), Nivel A, Grado 6, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ernesto Alberto Gaspari
e. 30/10/2024 N° 76639/24 v. 30/10/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Hernán Pablo FORLI como Director Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria. El Ministerio de Salud debe cubrir el cargo en el plazo establecido, según normativas vigentes. Firmantes: Lugones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el EX-2024-103971284- -APN-DD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas N° 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 303 del 10 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 303/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de este Ministerio, al doctor Hernán Pablo Forli.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 303/2024, la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 28 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 303/2024, del doctor Hernán Pablo Forli (D.N.I. 30.742.160) en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. - Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos II, IV, VIII Y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 30/10/2024 N° 77089/24 v. 30/10/2024
Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, autorizan emisión de tres Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER y vencimientos en 2025 y 2026, y ampliación de emisión del Bono 2026 previo, conforme a los límites legales establecidos. Se decreta emisión con condiciones financieras especificadas, incluyendo ajuste por CER, cotización en mercados y pago via BCRA.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
Visto el expediente EX-2024-116891404- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de mayo de 2025”, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025” y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de octubre de 2026”, así como a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de mayo de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatro billones quinientos mil millones (VNO $ 4.500.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2025.
Plazo: doscientos once (211) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Intereses: cero cupón (0).
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatro billones quinientos mil millones (VNO $ 4.500.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024.
Fecha de vencimiento: 31 de octubre de 2025.
Plazo: un (1) año.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Intereses: cero cupón (0).
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al CER referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de octubre de 2026”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatro billones quinientos mil millones (VNO $ 4.500.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de octubre de 2026.
Plazo: dos (2) años.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Intereses: cero cupón (0).
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al CER referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos setecientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y siete millones ochocientos doce mil ciento noventa (VNO $ 759.777.812.190), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 30/10/2024 N° 77111/24 v. 30/10/2024
Magrane y Guberman, Secretarios de Hacienda y Finanzas, resuelven la compra al BCRA de BONOS USD 2038 por $2.481.168.390 para compensar empresas adheridas al Plan Gas.Ar, ajustando al precio del mercado según BYMA del 28/10/2024. Se autoriza a áreas del Ministerio de Economía a gestionar documentación. Firmantes: Magrane y Guberman.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
Visto el expediente EX-2024-114789559- -APN-SE#MEC, la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), 55 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-55-APN-PTE), 70 del 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), y las resoluciones 239 del 30 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-239-APN-SE#MEC), 311 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-311-APN-SE#MEC), 312 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-312-APN-SE#MEC), 321 del 16 de octubre de 2024 (RESOL-2024-321-APN-SE#MEC) y 323 del 16 de octubre de 2024 (RESOL-2024-323-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el inciso e del apartado I del anexo al decreto 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), sustituido por el decreto 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), se determinó la extensión del plazo dispuesto en el “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), hasta el 31 de diciembre de 2028, excepto para aquellos Productores adjudicatarios en el mencionado “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la resolución 317 del 20 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-317-APN-SE#MEC) y adjudicado mediante la resolución 391 del 15 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-391-APN-SE#MEC), ambas de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, que oportunamente incluyeron en su Plan de Inversión en Cuenca Austral un proyecto Costa Afuera (Off Shore) y, en consecuencia, su plazo de vigencia quedó establecido hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que, bajo el referido Plan Gas.Ar, el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, reconoce al productor adjudicatario en concepto de compensación, el diferencial resultante entre el Precio Facturado a las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural y/o Subdistribuidoras y el Precio Ofertado por el productor adjudicado, con un factor de ajuste por período estacional.
Que, asimismo, el citado decreto prevé un esquema de Pagos Provisorios -equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la compensación de cada período mensual-, y de ulteriores ajustes en función de las cantidades efectivamente inyectadas, conforme a lo dispuesto en los Puntos 62 a 77 del anexo al decreto 892/2020, y su modificatorio.
Que en ese marco la Secretaria de Energía determinó, mediante las resoluciones 239 del 30 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-239-APN-SE#MEC), 311 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-311-APN#SE#MEC), 312 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-312-APN-SE#MEC), 321 del 16 de octubre de 2024 (RESOL-2024-321-APN-SE#MEC) y 323 del 16 de octubre de 2024 (RESOL-2024-323-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la compensación adeudada a las productoras que adhirieron a la propuesta de cancelación de deudas referidas al Plan Gas.Ar, y que la citada compensación será cancelada mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONOS USD 2038 L.A. – AE38), de conformidad con lo establecido en el Punto 1 de la Propuesta de Cancelación de fecha 23 de mayo de 2024 formulada por el Ministerio de Economía a los productores adjudicatarios del Plan Gas.Ar (cf., IF-2024-54223583-APN-SE#MEC).
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.
Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que en función de lo expresado, se ha entendido conveniente efectuar la compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA) de los BONOS USD 2038 L.A. – AE38, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio inmediatamente anterior a las 13:30hs con liquidación veinticuatro horas (24hs), informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 28 de octubre de 2024 para ser entregados a las empresas que adhirieron al programa.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A. – AE38), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, en cartera de esa institución, por un valor nominal original de dólares estadounidenses tres millones quinientos diez mil cuatrocientos veinticinco (VNO USD 3.510.425), a un precio de pesos setenta mil seiscientos ochenta ($ 70.680) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que implica un valor efectivo de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y un millones ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa (VE $ 2.481.168.390) a abonar al BCRA con fecha de liquidación 29 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se dispone por el artículo 1° de la presente resolución serán mantenidos en cartera de la Secretaría de Hacienda para ser entregados a la par a las empresas que adhirieron al programa del Plan Gas.Ar.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 30/10/2024 N° 77182/24 v. 30/10/2024
El ENRE publica solicitud de EDENOR S.A. para otorgar CCyNP para dos electroductos 132kV en Buenos Aires. Se dispone publicación en sus sitios web (ENRE y CAMMESA), con plazos de 5 días hábiles y 2 días consecutivos para observaciones, y 10 días para oposiciones. Si hay objeciones, se realiza audiencia pública. Sin oposición, se concede el CCyNP. EDENOR debe cumplir requerimientos técnicos. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Lohana Arturo (Asistente Administrativo).
Resolución RESOL-2024-841-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1963
Expediente EX-2021-91715207-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 28 de OCTUBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio de DOS (2) electroductos CS 2x1x132kV, en 1200mm2, Ternas N° 619 y 620 que vincularán la Subestación (SE) N° 365 Pantanosa y la SE N° 451 Aeroclub, dentro de las localidades de Merlo y La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos, en un diario de amplia difusión del lugar donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere presente observaciones u oposiciones, sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará otorgado el CCyNP para la Ampliación referida en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” de su página de Internet e informará a las partes. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones. 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 30/10/2024 N° 77090/24 v. 30/10/2024
Se decreta asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Gestión de Información de ANMAT a la Lic. Carla Patricia DI VALENTIN LU. Firmantes: BISIO. Aprobación de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (Ministerio de Desregulación, STURZENEGGER) y Direcciones de ANMAT. El gasto se financia con presupuesto del Ministerio de Salud (LUGONES).
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2024
VISTO el EX-2024-67685319-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, la ley 24.156, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que se encuentra vacante el cargo de Coordinadora de Gestión de Información, dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2022, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Gestión de Información, dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Licenciada Carla Patricia DI VALENTIN LU (DNI N° 18.767.745), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Nivel A, Grado 9, Tramo avanzado, del Agrupamiento Profesional, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del mencionado Convenio.
Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que a su vez el artículo 5° del aludido Decreto Nº 355/2017 dispone que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º, 4º y 8º del presente Decreto (...)”.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1º de octubre de 2022, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Gestión de Información, dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, a Licenciada Carla Patricia DI VALENTIN LU (DNI N° 18.767.745), quien revista en la planta permanente, Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de TRES (3) años fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, Publíquese y desé a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 30/10/2024 N° 77092/24 v. 30/10/2024
Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del producto "Arpón en titanio 2 mm" envasado por Biotrom S.A., identificado como falso tras inspección en Ortopedia Insumos San Juan (Milagrosa Medic SRL). Se constató ausencia de lote, fecha vencimiento, empaque distinto al oficial (pouch amarillo vs. azul), y esterilización con etileno de óxido vs. vapor (método de Biotrom). La Dirección de Monitoreo de Productos para la Salud determinó riesgo sanitario por infracción a Ley 16.463. Firmó: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-106825265-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 19/09/2024 personal de esta Administración se constituyó en el domicilio de la calle Patricias Sanjuaninas 397, ciudad de San Juan – Provincia homónima - sede de la empresa “Ortopedia Insumos San Juan” de Milagrosa Medic SRL, a fin de realizar una inspección.
Que en tal oportunidad, la fiscalizadora fue recibida por quien dijo ser empleado de la firma e informó que la firma se dedicaba a la compra/venta de productos de uso médico y que contaba exclusivamente con habilitación municipal.
Que en la recorrida por el depósito se observaron implantes traumatológicos para osteosíntesis, jeringas, agujas, cánulas, bastones, sillas de ruedas ortopédicas, andadores, fajas y cajas de cirugía propias.
Que asimismo, se observó una unidad identificada como: “Arpón en titanio 2 mm - Simple Sutura – BT - Envasado por Biotrom SA – ANMAT 738 – Dir/tec: R. Garcia – MN 12569” sin datos de lote ni fecha de vencimiento.
Que la unidad se encontraba en una cuna plástica, dentro de una bolsa pouch marca Yellow virada por óxido de etileno (envase terciario), una bolsa plástica termosellada (envase secundario).
Que al momento de la inspección, el responsable no pudo aportar documentación de adquisición ni fue remitida a la fecha.
Que el 23/09/2024, mediante Orden de Inspección (OI) N° 2024/2527, personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se constituyó en la calle Urquiza 428 de esta Ciudad de Buenos Aires, sede de la empresa Biotrom SA, que se encuentra habilitada por la ANMAT como fabricante e importador de productos médicos según Disposición 0560/14 (legajo 738) de fecha 30 de enero de 2014, con certificado de cumplimiento de BPF N° 249-2023-R, con fecha de fin de vigencia el 10 de abril de 2028.
Que seguidamente se exhibió ante el representante de Biotrom SA, el producto bajo estudio retirado mediante OI 2024/2596, descripto precedentemente.
Que luego de la observación pormenorizada, el responsable de la firma Biotrom afirmó que se trataba de un producto falsificado y señaló lo siguiente: a) Biotrom detenta la titularidad del PM 738-23 que incluye arpones de 3, 4 y 5 mm, sin embargo, no cuenta con registro de arpón de 2 mm y, por tanto, nunca se han fabricado arpones de esa medida; b) Los productos Biotrom SA se acondicionan en doble bolsa tipo pouch marca Blue Peel, mientras que el producto falsificado poseía una sola bolsa pouch marca Yellow; c) La empresa no utiliza cunas plásticas;d) Biotrom SA esteriliza el material por vapor mientras que la unidad falsificada poseía bolsa pouch virada por óxido de etileno; e) El rótulo de la muestra falsificada no poseía domicilio de la empresa, ni número de lote, ni fecha de vencimiento, ni número de PM, ni código de barras, ni código de producto, datos que sí se encuentran en los rótulos de los productos originales de la firma Biotrom.
Que de acuerdo a lo anteriormente señalado el producto se halla en infracción al artículo 2° y 19° inc. a) y b) de la Ley N° 16.463.
Que por lo expuesto, toda vez que se trata de un producto falsificado del que se desconoce su funcionalidad y seguridad, corresponde considerarlos peligrosos para la salud.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto falsificado del que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto “Arpón en titanio Ø 2 mm - Simple Sutura – BT - Dir/tec: R. Garcia – MN 12569, Envasado por Biotrom S.A. ANMAT 738”.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto “Arpón en titanio Ø 2 mm - Simple Sutura – BT - Dir/tec: R. Garcia – MN 12569, Envasado por Biotrom S.A. ANMAT 738”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Nelida Agustina Bisio
e. 30/10/2024 N° 77064/24 v. 30/10/2024
Bisio prorroga la designación transitoria de Rubén Luís RODRIGUEZ como Responsable de Auditoría Legal de ANMAT por 180 días hábiles desde el 16/8/2024. Se decreta obligar a cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Comuníquese al Ministerio de Desregulación en 5 días.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-13722449-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 77 del 22 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-553-APN-JGM del 31 de mayo de 2022 y las Disposiciones DI-2023-4574-APN-ANMAT#MS del 23 de junio de 2023 y DI-2024-3469-APN-ANMAT#MS del 17 de abril de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-553-APN-JGM del 31 de mayo de 2022 se designó, con carácter transitorio, en el cargo de Responsable de Auditoría Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), al abogado Rubén Luís RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.905.382) y habiendo sido prorrogada dicha designación por las Disposiciones DI-2023-4574-APN-ANMAT#MS del 23 de junio de 2023 y DI-2024-3469-APN-ANMAT#MS del 17 de abril de 2024.
Que a través el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria del abogado Rubén Luís RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.905.382), en el cargo de Responsable de Auditoria Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el termino de 180 días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2024 la designación transitoria del abogado Rubén Luís RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.905.382), en el cargo de Responsable de Auditoria Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2022- 553-APN-JGM y sus prorrogadas por las Disposiciones “DI-2023-4574-APN-ANMAT#MS del 23 de junio de 2023 y DI-2024-3469-APN-ANMAT#MS del 17 de Abril de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 30/10/2024 N° 77039/24 v. 30/10/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Mónica Alicia LOPEZ como Directora Nacional del Instituto Nacional de Alimentos de la ANMAT bajo el Ministerio de Salud. Se ordena cubrir el cargo mediante proceso selectivo en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Presupuesto 2024. Se comunica al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en 5 días. Firmantes: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-76733914-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2020-915-APN- JGM del 28 de mayo de 2020 y la Disposición N° DI-2024-1342-APN-ANMAT#MS del 7 de febrero del 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2020-915-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842), cuya última prórroga fue efectuada por la Disposición N° DI-2024-1342-APN-ANMAT#MS.
Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842) en el cargo de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto N° 1035/18 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 23 de octubre de 2024, la designación transitoria de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842), en el cargo de DIRECTORA NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2020-915-APN- JGM, y su última prórroga por la Disposición DI-2024-1342-APN-ANMAT#MS del 7 de febrero del 2024.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 30/10/2024 N° 77057/24 v. 30/10/2024
Firmantes: Bisio. Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Victoria CID (Jefa del Servicio de Laboratorio de Ensayos Farmacotécnicos, ANMAT). El cargo debe cubrirse mediante concurso en el mismo plazo. El gasto usa recursos del Ministerio de Salud (Lugones. Se notifica al Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) en 5 días. Basado en Decreto 1035/18 y Leyes 27.701/24.156.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48274923-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023-361-APN-JGM del 05 mayo del 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-361-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa del Servicio de Laboratorio de Ensayos Farmacotécnicos dependiente del DEPARTAMENTO DE LABORATORIO NACIONAL DE CONTROL de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la Licenciada María Victoria CID (DNI 37.038.525).
Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada María Victoria CID (DNI 37.038.525), en el cargo de Jefa del Servicio de Laboratorio de Ensayos Farmacotécnicos dependiente del DEPARTAMENTO DE LABORATORIO NACIONAL DE CONTROL de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS LIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 30 de enero de 2024, la designación transitoria de la Licenciada María Victoria CID (DNI 37.038.525), en el cargo de Jefa del Servicio de Laboratorio de Ensayos Farmacotécnicos dependiente del DEPARTAMENTO DE LABORATORIO NACIONAL DE CONTROL de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-361-APN-JGM.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09 dentro de los CIENTO OCHENTA(180) días hábiles, contados a partir del 30 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 30/10/2024 N° 77134/24 v. 30/10/2024
Firma: Bisio. Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Mariangeles FERNANDEZ como Jefa de Servicio de Gestión del Riesgo en ANMAT. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Se notifica al Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) en 5 días.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48296466-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023- 503-APN-JGM del 23 junio del 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-503-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo Jefa de Servicio de Gestión del Riesgo dependiente del DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN JURISDICCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la Licenciada Mariangeles FERNANDEZ (DNI 26.952.589).
Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada Mariangeles FERNANDEZ (DNI 26.952.589), en el cargo de Jefa del Servicio de Gestión del Riesgo dependiente del DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN JURISDICCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 14 de marzo de 2024, la designación transitoria de la Licenciada Mariangeles FERNANDEZ (DNI 26.952.589), en el cargo de Jefa del Servicio de Gestión del Riesgo dependiente del DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN JURISDICCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-503-APN-JGM del 23 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro de los CIENTO OCHENTA(180) días hábiles, contados a partir del 14 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 30/10/2024 N° 77112/24 v. 30/10/2024
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Dirección Regional Bahía Blanca. Los reemplazos designados son DI CROCE (1°), ARISTEGUI (2°) y PITONI (3°), todos con carácter de Jueces Administrativos. Se deroga el régimen anterior. Firma: Quinteros.
Bahía Blanca, Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO, las necesidades de tipo funcional y
CONSIDERANDO,
Que surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la mencionada dependencia, de esta jurisdicción.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 9º y 10 del Decreto Nº 618/97 y por la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,
LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en la unidad de estructura pertenecientes a la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detalla, el que quedará establecido de la siguiente forma:
JEFE DE AGENCIA SEDE BAHIA BLANCA (DE ORBB):
-1° Reemplazo: Cr. Claudio Andrés DI CROCE – Legajo N° 39647/12 (*)
-2° Reemplazo: Cr. Raúl Héctor ARISTEGUI – Legajo N° 34122/28 (*)
- 3° Reemplazo: Cra. Marina Laura PITONI - Legajo N° 40129/70 (*)
(*) Con carácter de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto lo establecido con anterioridad al dictado del presente acto.
ARTICULO 3°: Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese
Silvana Patricia Quinteros
e. 30/10/2024 N° 77094/24 v. 30/10/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación de Horacio Aníbal MOLINA como Supervisor de Auditoría de Sistemas Informáticos en ANSV, excepcionalmente por no cumplir requisitos del art.14 del convenio colectivo. Debe cubrirse el cargo conforme SINEP en el plazo. Gastos con presupuesto de la jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firma: Pedro SCARPINELLI (Director Ejecutivo ANSV).
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el EX-2024-99548055-APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.156, 25.164, 26.363 y 27.701, los decretos nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 93 del 30 de enero de 2018 y su modificatorio, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 426 del 22 de julio de 2022 y sus modificatorios y prórrogas, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril de 2024, la DECAD-2023-328-APN-JGM y las disposiciones ANSV nº 222 del 21 de diciembre de 2010 y 10 del 2 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195/2024 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.
Que por disposición nº 222 del 21 de diciembre de 2010 de esta ANSV, se aprobaron las aperturas inferiores de la Unidad de Auditoría Interna correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.
Que por DECAD-2023-328-APN-JGM se designó a Horacio Aníbal Molina (DNI 12.238.772) en el cargo de Supervisor de Auditoría de Sistemas Informáticos de la Unidad Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna de esta ANSV (nivel B, grado 0, función ejecutiva IV del SINEP). Dicho nombramiento se prorrogó por última vez DI-2024-10-APN-ANSV#MEC.
Que la Dirección de Recursos Humanos propicia prorrogar una vez más la designación referida, atento no haberse podido cumplir con el proceso de selección establecido en el convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del sistema nacional de empleo público (SINEP), homologado por decreto n° 2098/2008 y su modificatoria, para asegurar el normal funcionamiento del servicio.
Que dicha área corrobora que el agente se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, que no se encuentra comprendido en la limitación establecida por el artículo 1º del decreto n° 93/2018 y que no se halla incurso en los impedimentos establecidos en el anexo a la ley n° 25.164, de conformidad con el decreto n° 1421/2002.
Que por decreto n° 426/22 se estableció que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley n° 24.156, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, salvo las excepciones del artículo 2° inc. d), y dicha normativa fue prorrogada por última vez por decreto nº 865/24 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.
Que la Dirección de Contabilidad certifica la existencia de crédito presupuestario para solventar la presente medida y la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con el artículo 2° de la resolución SGYEP nº 53/2021.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del decreto n° 1035/2018 y por el artículo 7° inciso b) de la ley nº 26.363,
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir del 21 de septiembre de 2024 y con carácter transitorio por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación de Horacio Aníbal MOLINA (DNI 12.238.772) en el cargo de Supervisor de Auditoría de Sistemas Informáticos de la Unidad Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (nivel B, grado, función ejecutiva IV del SINEP), en las mismas condiciones que la designación aprobada por DECAD-2023-328- APN-JGM del 20 de abril de 2023, y prorrogada por última vez por DI-2024-10-APN-ANSV#MEC del 2 de mayo de 2024.
Se autoriza el correspondiente pago del suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado convenio colectivo de trabajo sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Sr. Molina los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el cargo consignado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el título II, capítulos III, IV y VIII del sistema nacional de empleo público (SINEP), aprobado por decreto n° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 21 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°. Comunicar a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del empleo público perteneciente a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida.
ARTÍCULO 5°. Comunicar, notificar al interesado, dar para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 30/10/2024 N° 76960/24 v. 30/10/2024
Se acepta la renuncia de Elena MERA al cargo de Directora Técnica de Gestión de Recursos Humanos del INTI, designación transitoria prorrogada por resoluciones mencionadas. Firmado por Daniel AFIONE. Notificarse y publicarse conforme.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-107432652- -APN-GORRHH#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006 y 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, las Decisiones Administrativas Nros. 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018 y 1673, de fecha 9 de septiembre de 2020, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 30 de fecha 1° de abril de 2019, 36 de fecha 18 de junio de 2021, 22 de fecha 19 de marzo de 2022, 122 de fecha 30 de diciembre de 2022, 24 de fecha 16 de marzo de 2023, 155 de fecha 30 de noviembre de 2023 y 35 de fecha 2 de agosto de 2024, la renuncia presentada por la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la referida Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.
Que mediante la NO-2024-90663799-APN-GORRHH#INTI incorporada en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. N° 18.130.121) presentó su renuncia al cargo y las funciones de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, a partir del 31 de agosto de 2024.
Que, asimismo, la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. N° 18.130.121) presentó con fecha 23 de octubre de 2024 un despacho telegráfico -IF-116145667-APN-GORRHH#INTI- obrante al orden 30 de las actuaciones mencionadas en el VISTO, ratificando su renuncia al cargo y funciones de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa de este Instituto Nacional, a partir del 31 de agosto de 2024, solicitando asimismo el efectivo pago de si liquidación final y entrega de certificados de trabajo conforme los términos del artículo 80 de la LCT.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1673/20, se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, a la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121) en el cargo de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A - Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07.
Que mediante las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 36/21, 22/22, 122/22, 24/23, 155/23 y 35/24 se prorrogó la designación transitoria de la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121) en el cargo de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en las mismas condiciones en las que fue dispuesta la designación transitoria.
Que la designación dispuesta mediante la Decisión Administrativa N° 1673/20 y sus posteriores prórrogas, reviste carácter transitorio y no ha generado derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad por no haberse llevado a cabo los procesos de selección por concurso previsto en la normativa (Decretos Nros. 214/06 y 109/07).
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la NO-2024-98573661-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 5, informó que la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121) “…no posee anticipos pendientes de rendición, así como tampoco saldos pendientes de reintegro”.
Que el Departamento de Viáticos y Movilidad, mediante la NO-2024-98689865-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 6, informó que la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121) no posee saldos pendientes de rendición.
Que la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones, mediante la PV-2024-107101662-APN-SOCYC#INTI obrante en el orden número 7, informó que la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121) no posee cargos patrimoniales pendientes.
Que mediante la NO-2024-107166238-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 8, se incorporaron los informes de libre deuda emitidos por los sectores Asociación Mutual Unidos de Organismos Descentralizados (Amudod), la Biblioteca y el Departamento de Origen (Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos), correspondientes a la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121).
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-107539958-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 10, señaló que se consideran cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-107688550-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 13, señaló que no tiene observaciones que formular, prestando conformidad para el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-108188490-APN-DA#INTI obrante en el orden número 15, prestó su conformidad con el objeto del acto administrativo propiciado.
Que el Departamento de Sumarios, mediante el IF-2024-108329456-APN-CD#INTI obrante en el orden número 17, informó que no existen constancias de tramitación de sumario administrativo alguno, donde se juzgue la conducta de la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. N° 18.130.121 - Legajo N° 36.873).
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923/97, de fecha 11 de septiembre de 1997.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por aceptada, a partir del 31 de agosto de 2024, la renuncia presentada por la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121), al cargo y las funciones de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), así como su renuncia al INSTITUTO, quien fuera designada mediante la Decisión Administrativa N° 1673/20 y prorrogada por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 36/21, 22/22, 122/22, 24/23, 155/23 y 35/24.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121), por intermedio del Departamento de Administración de Personal dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Afione
e. 30/10/2024 N° 77056/24 v. 30/10/2024
Se decreta la aprobación de la Guía de Procedimiento (Anexo I) para que jurisdicciones y organismos cumplan con la Resolución 03/24. Establece plazo de 30 días hábiles para que personal cumpla trámites previsionales, permitiendo excepciones por 6 meses prorrogables para agentes permanentes por razones estratégicas. Firmado por Reggi.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115839542- -APN-STEYFP#MDYTE, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Nº 03 de fecha 21 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de octubre 2024 se suscribió el CONVENIO DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA a efectos de colaborar y facilitar la tarea encomendada a las Jurisdicciones y Organismos.
Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Nº 03/24 se instruyó a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente medida, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de su ingreso al sistema previsional.
Que el artículo mencionado también recomendando implementar la medida a las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera N° 24.156.
Que el artículo 3º de la Resolución citada faculta a las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente de la Jurisdicciones u Organismos descentralizados y Entidades mencionadas a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo dispuesto precedentemente por un plazo prorrogable de SEIS (6) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma, para aquellos agentes de la planta permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en necesidades estratégicas para el normal funcionamiento del área.
Que en el artículo 5º de la nombrada Resolución STEyFP Nº 03/2024 se faculta a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para efectivizar la presente medida.
Que el Decreto N° 50/19 modificado por el Decreto N° 644del 18 de julio 2024 establece los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO entre los que se encuentra el de asistir a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en la planificación y formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos y gestión de la política salarial.
Que, por lo expuesto, resulta necesario desarrollar una Guía de Procedimiento que permita a las Jurisdicciones u Organismos descentralizados y Entidades dar cumplimiento con la instrucción impartida y establecer las pautas para solicitar las excepciones establecidas.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA LEGAL DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia; en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.
Que tomó la intervención que le compete la Unidad de Auditoría Interna de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Nº 03/24
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía de Procedimiento” que como Anexo I IF-2024-115893871-APN-ONEP#MDYTE, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Rosana Reggi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76865/24 v. 30/10/2024
Se decreta la abrogación de la Disposición 23/2024 de Puertos y Vías Navegables por cambio de circunstancias vinculadas a la modificación de contratos con el Estado, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmado por Arreseygor.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el EX-2024-83909151-APN-ST#MEC, la Ley N° 19.549 de fecha 3 de abril de 1972 y la Disposición 23 del 3 de octubre de 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y
CONSIDERANDO:
Que el día 3 de octubre del 2024 se dictó la disposición 23 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, la cual dispone en su artículo 1°: “Establécese para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, sin perjuicio de lo establecido por otras normas vinculadas con la prevención de daños ambientales en zona portuaria emanadas de las autoridades competentes. Los armadores y los Agentes Marítimos que representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, serán responsables solidariamente frente a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el incumplimiento por parte de los buques de su propiedad de lo dispuesto en la presente disposición…”
Que por artículo 6° de la misma disposición se dispone: “La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días al de su publicación.”
Que en paralelo al dictado de la medida señalada se comenzó a tramitar la modificación del contrato de concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO lo que conlleva a una nueva situación de hecho que modifica las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de propiciar la medida en cuestión.
Que la oportunidad, mérito y conveniencia, son componentes de la potestad jurídica conferida al administrador por el legislador, debiendo ser valoradas en el ejercicio de la función administrativa.
Que, asimismo, estos elementos permiten al administrador no solo actuar dentro del marco normativo, sino también adaptar su accionar a las circunstancias de cada caso.
Que, conforme al principio de contrario imperio, la autoridad competente tiene la facultad de revocar o modificar las decisiones previamente adoptadas.
Que, las circunstancias que dieron lugar al dictado de la mencionada no se mantienen en la actualidad, y atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta apropiado abrogar la disposición previamente referenciada.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 19.549 de procedimiento administrativo y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la disposición 23 del 3 de octubre de 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, a las Agencias Marítimas registradas en ella y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 30/10/2024 N° 76920/24 v. 30/10/2024
Banco de la Nación Argentina establece, conforme al art. 1° de se decreta 13.477/56, tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para Mipymes: BADLAR +5 ppa; para otros: +10 ppa. Usuarios tipo A (Mipymes cumplimiento BCRA): tasas desde 36% TNA hasta 38%. Tipo B (Mipymes sin cumplimiento): 39% a 41% TNA. Tipo C (Grandes empresas): 39% a 41% TNA. Incluye tablas con tasas por períodos entre 23/10 y 30/10/2024. Firmó Valeria MAZZA, Subgerente Departamental.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 23/10/2024 | al | 24/10/2024 | 46,65 | 45,75 | 44,88 | 44,03 | 43,21 | 42,40 | 37,85% | 3,834% |
Desde el | 24/10/2024 | al | 25/10/2024 | 46,87 | 45,96 | 45,08 | 44,22 | 43,39 | 42,58 | 37,99% | 3,852% |
Desde el | 25/10/2024 | al | 28/10/2024 | 46,44 | 45,56 | 44,70 | 43,85 | 43,03 | 42,23 | 37,72% | 3,817% |
Desde el | 28/10/2024 | al | 29/10/2024 | 47,63 | 46,69 | 45,79 | 44,90 | 44,04 | 43,20 | 38,48% | 3,915% |
Desde el | 29/10/2024 | al | 30/10/2024 | 48,73 | 47,75 | 46,80 | 45,88 | 44,98 | 44,10 | 39,18% | 4,005% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 23/10/2024 | al | 24/10/2024 | 48,52 | 49,48 | 50,47 | 51,49 | 52,53 | 53,61 | 60,91% | 3,987% |
Desde el | 24/10/2024 | al | 25/10/2024 | 48,75 | 49,72 | 50,72 | 51,75 | 52,80 | 53,89 | 61,27% | 4,006% |
Desde el | 25/10/2024 | al | 28/10/2024 | 48,30 | 49,25 | 50,23 | 51,24 | 52,28 | 53,34 | 60,57% | 3,969% |
Desde el | 28/10/2024 | al | 29/10/2024 | 49,57 | 50,58 | 51,61 | 52,68 | 53,77 | 54,90 | 62,55% | 4,074% |
Desde el | 29/10/2024 | al | 30/10/2024 | 50,77 | 51,82 | 52,91 | 54,03 | 55,18 | 56,36 | 64,43% | 4,172% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 30/10/2024 N° 77100/24 v. 30/10/2024
El Banco Central emplaza a Shou Xianjing a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario N° 8154 sobre "Pesquera Mar Chiquita SA", bajo apercibimiento de rebeldía. Firma Laura Vidal y María Suarez, analistas de dicha gerencia. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Shou Xianjing (DNI 94.034.140) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224193-GDEBCRA-GFC#BCRA Sumario N° 8154, caratulado “Pesquera Mar Chiquita SA”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 30/10/2024 N° 76921/24 v. 05/11/2024
Banco Central emplaza a MANQUELEF, CAMPBELL, BUSTO y COMETTO a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por presunta infracción a la Ley 19.359. Incomparecencia implica rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) y a los señores Vicente Yamil BUSTO (DNI 26.455.444) y Fernando Mario COMETTO (DNI 22.928.564) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 hs, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8209, Expediente Electrónico EX-2022-00086993- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado Causa FGR 2587/21, caratulada “NN Perez Javier y Gordo Pablo s/ infracción Ley 19.359”. Presunta infracción a la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario. Domicilio: local Nro. 114, identificado como “CAMPBELL Y ASOC. POPIEDADES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 30/10/2024 N° 76925/24 v. 05/11/2024
Se decreta la publicación de listado de Obras Publicadas presentadas entre 21/10/2024 y 25/10/2024. Acceso a datos tabulados mediante anexos en el Boletín Oficial digital. Firmantes: Waisman (Director Nacional, DNDA-MJ) y Viglianti (Asesor Técnico).
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 21/10/2024, 22/10/2024, 23/10/2024, 24/10/2024 y 25/10/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-118155451-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-118156304-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-11817069-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-118157758-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-118158422-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 77027/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (sindical) y CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (empleadora). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros, evalúa remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976 y establece pasos administrativos. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39857508- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-39857473-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39857508- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-39857473-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39857508- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76563/24 v. 30/10/2024
Mentoro. Se decreta homologación de acuerdo entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (sindicato) y los patronales Centro de Patrones Peluqueros de Buenos Aires, Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina y Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines, conforme Ley 14.250/2004. Establece procedimientos de registro, notificación y evaluación indemnizatoria, y menciona existencia de anejos. Se dispone publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16114586- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-16114297-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16114586- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-16114297-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16114586- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76565/24 v. 30/10/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES, conforme Ley 14.250. Se establece la administración separada de contribuciones patronales conforme Decreto 467/88. No existen contradicciones normativas. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-69338630- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-69338533-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69338630- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en primer término se señala que eventualmente la homologación que se dicte no será en los términos del artículo 15° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sino en los términos de la Ley Nº 14.250.
Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, sin perjuicio de lo antedicho, respecto a la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de esta homologación.
Que, asimismo, respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación que eventualmente se disponga, lo será sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.
Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-69338533-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69338630- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76566/24 v. 30/10/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) sobre asignación no remunerativa y pago adicional, enmarcado en el Convenio Colectivo 926/07 "E". Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Ministerio de Capital Humano a cargo de PETTOVELLO. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250. Se ordena remisión documental a Dirección de Gestión Documental y guarda conjunta con el Convenio mencionado.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-00328471- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 el documento N° IF-2019-00383861-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-00328471- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen la modalidad de pago de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 1043/18 y una suma adicional remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° en las páginas 5/7 el Documento N° IF-2019-00383861-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-00328471- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76567/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación de acuerdo y anexo entre S.O.E.P.U. y PAMPA ENERGIA S.A. (continuadora de PETROBRAS ARGENTINA S.A.), conforme al Convenio 1440/15 "E". Se ordena registro, evaluación de remuneraciones y fijación de tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-89109892- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2021-89107441-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-89109892-APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 3 de Septiembre de 2021 entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (S.O.E.P.U.), por la parte sindical, y la firma PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial referido las partes establecen modificaciones salariales para el personal de Puerto General San Martín de la Provincia de Santa Fe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/15 “E”, conforme a las estipulaciones allí acordadas.
Que si bien dicho plexo convencional ha sido suscripto por la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de la Resolución RESOL-2023-1113-APN-ST#MT, la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta ser continuadora de aquella, en virtud de un proceso de fusión por absorción, siendo la primera de dichas sociedades la absorbente y la segunda de las mencionadas la absorbida.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (S.O.E.P.U.), por la parte sindical, y la firma PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/3 del documento N° RE-2021-89107441-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2021-89109892- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76568/24 v. 30/10/2024
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre APDFA (sindical) y ADIFSE (empleadora) sobre condiciones salariales. Firmado por MARA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano). Establece envío de documentación a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se comunica, publica y archiva conforme Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-116636234- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° IF-2022-118625889-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-118626276-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-116636234- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 2 de noviembre de 2022 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el documento N° IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM de estas actuaciones.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en las paginas 1/2 del documento N° IF-2022-118626276-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-116636234- -APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/4 del documento N° IF-2022-118625889-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-116636234- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-118626276-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-116636234- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76569/24 v. 30/10/2024
Se decreta la homologación de acuerdos salariales entre el Sindicato La Fraternidad y Belgrano Cargas y Logística S.A., con escala salarial y condiciones pactadas. Se ordena la administración separada de contribuciones empresariales al sindicato conforme el Decreto 467/88 y Ley 20.744. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, evaluará el tope indemnizatorio. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-115670182- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2022-118641302-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-118641823-APN-DNRYRT#MT obran los acuerdos y sus escalas salariales, celebrados en fecha 2 de noviembre de 2022 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento N° IF-2022-118641302-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-115670182- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2022-118641823-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-115670182- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4 °.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76570/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre Federación de Obreros..., SOESGYPE y Federación de Empresarios de Combustibles, estableciendo recomposición salarial bajo Convenio 521/07. Incluye escalas salariales con aportes diferenciados según afiliación sindical. Se evalúan topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Firmado por Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16709367- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-21981516-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16709367- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en torno al aporte solidario consignado en las escalas salariales, se deja indicado que el mismo es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del acuerdo.
Que, con relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.
Que, con respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en dichas escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-21981516-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16709367- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76585/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y STARG SRL. Firmantes: Mentoro. Se dispone registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Los anexos se publican en el Boletín Oficial digital.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-01686733- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2024-01686339-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01686733- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2024-01686339-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01686733- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76608/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologado el acuerdo entre FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA CARNE (sindical) y AFIC, UNICA y CAMARA DE ENTRE RÍOS (patronal), con adhesión de CAFRISA, FIFRA, CECA y CAFRA. Establece condiciones salariales bajo el Convenio 56/75. Los instrumentos se remiten a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO. Notificación y publicación según Ley 14.250.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-47906142- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-47905697-APN-DGD#MT y RE-2024-47905577-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-47906142- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE INDUSTRIAS CARNICAS DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que mediante el documento Nº IF-2024-72335580-APN-DNC#MT del Expediente de la referencia, la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA) y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), adhieren y ratifican tanto el acuerdo como los anexos de marras mientras que el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), ratifican los anexos precitados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos obrantes en los documentos Nros. RE-2024-47905697-APN-DGD#MT y RE-2024-47905577-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2024-47906142- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE INDUSTRIAS CARNICAS DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de adhesión y ratificación por parte de la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), obrante en el documento Nº IF-2024-72335580-APN-DNC#MT del Expediente de la referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76610/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre UTCYDRA (sindicato) y Cámara Argentina de Actividad Frutihortícola (CAAF) firmado por MARA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece recomposición salarial en el convenio 733/15, remite actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios y autoriza publicación en el Boletín Oficial. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-63063279- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-63063055-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-63063279- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, en atención al aporte solidario pactado en la cláusula sexta del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-63063055-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-63063279- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76624/24 v. 30/10/2024
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre UNION FERROVIARIA (sindical) y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (empleadora), que establecen recomposición salarial, adicionales y viáticos. Los acuerdos se aplican conforme Ley 14.250/2004. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone remisión de documentos a organismos pertinentes y cumplimiento de publicación según ley.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106989932- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2021-112454073-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106989932- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, por otro lado, en el documento Nº IF-2021-112455144-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106989932- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, se establecen diversos adicionales y viáticos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1488/15 “E”, en los términos allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112454073-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106989932- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112455144-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106989932- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1488/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76648/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación de acuerdo y acta complementaria entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) (empleadoras). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovelle, dispone envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por Mara Agata Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45043492- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-45042457-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-45043492- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de abril de 2024, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 735/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, por otro lado, en el archivo embebido en el documento Nº IF-2024-49150239-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-45043492- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo complementario de fecha 10 de mayo de 2024, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, las partes pactan reformular la cláusula PRIMERA del acuerdo paritario suscripto con fecha 29 de abril de 2024, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15 fue oportunamente celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora.
Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta cartera de estado, que el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el ámbito del convenio de marras.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre el sector empleador firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Acta complementaria obrantes en el documento Nº RE-2024-45042457-APN-DGD#MT y en el archivo embebido en el documento N° IF-2024-49150239-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-45043492- -APN-DGD#MT celebradas entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76650/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA, CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, CENTRO LAMINADORES e SIDERCA. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se advierte cláusulas no remunerativas conforme Ley 20.744. Documentos remitidos a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios. Se publican anexos en el BORA web.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-136480487- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2024-78316617-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2023-136480487- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados en fecha 25 de julio de 2024 entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme a los términos allí pactados.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº IF-2024-78316617-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2023-136480487- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76688/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre APDFA y SOFSE sobre recomposición salarial y adicionales, conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88. Establece fijación de topes indemnizatorios per Ley 20.744. Documentación se remite a Dirección de Normativa Laboral. Firmado por Mentoro con anexos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106739895- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2021-112486538-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106739895- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, por otro lado, en el documento Nº IF-2021-112486788-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106739895- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, se establecen diversos adicionales y viáticos, en los términos allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112486538-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106739895- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112486788-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106739895- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76808/24 v. 30/10/2024
Se decreta la homologación de acuerdos entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y SOFSE sobre recomposición salarial y adicionales, conforme Ley 14.250. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye evaluación de remuneraciones, tope indemnizatorio según Ley 20.744 y referencias a datos tabulados. Se establecen procedimientos de registro, publicación y envío a órganos competentes.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-90644277- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2021-112481753-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90644277- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, por otro lado, en el documento N° IF-2021-112482409-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° ° EX-2021-90644277- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mismo se establecen diversos adicionales y viáticos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1610/19 “E”, en los términos allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112481753-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90644277- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- .- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112482409-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90644277- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1610/19 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76810/24 v. 30/10/2024
Se decreta la homologación de dos acuerdos entre APDFA y ADIFSE sobre recomposición salarial y adicionales. Firmado por MENTORO. Establece envío de expedientes a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-106707600- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2021-112467858-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-106707600- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, por otro lado, en el documento Nº IF-2021-112468823-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106707600- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mismo se establecen diversos adicionales y viáticos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1134/10 “E”, en los términos allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112467858-APN-DNRYRT#MT, del Expediente N° EX-2021-106707600- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112468823-APN-DNRYRT#MT, del Expediente N° EX-2021-106707600- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1134/10 “E.-
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76811/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre UNION FERROVIARIA y SOFSE sobre recomposición salarial y adicionales, conforme Ley 14.250. Se establece envío de documentos a Dirección de Gestión Documental y evaluación para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Se mencionan anexos. Firmado por MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106996809- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2021-112492320-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106996809- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, por otro lado, en el documento Nº IF-2021-112492494-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106996809- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, se establecen diversos adicionales y viáticos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1574/18 “E”, en los términos allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112492320-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106996809- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112492494-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106996809- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1574/18 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76812/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre APDFA y SOFSE-Tren de la Costa. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece recomposición salarial y adicionales, con anexos publicados en el Boletín Oficial digital. Dispone envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral y publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-106743075- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2021-112490109-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106743075- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – TREN DE LA COSTA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, por otro lado, en el documento Nº IF-2021-112490241-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106743075- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – TREN DE LA COSTA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del mismo, se establecen diversos adicionales y viáticos, en los términos allí dispuestos.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112490109-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106743075- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – TREN DE LA COSTA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112490241-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106743075- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – TREN DE LA COSTA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2024 N° 76814/24 v. 30/10/2024
El Consejo de la Magistratura convoca a concursos públicos (nros. 490, 514, 515, 516 y 517) para cubrir cargos judiciales en Córdoba y Capital Federal. Requiere antecedentes y pruebas de oposición con inscripciones del 15 al 22/11/24. Confirma asistencia 10 días antes de la prueba (fechas según concurso). Se exigen constancias de capacitaciones en género, ambiental y derechos infantiles dictadas por organismos oficiales. Firma la Comisión María Fernanda Vázquez.
LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
1) Concurso Nº 490, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Adriana Mabel Terlizzi, Francisco Gabriel Marull, Mariela Uberti e Hilda Eleonora Vallet (titulares); y Patricio Alejandro Maraniello, Jorge Eduardo Buompadre, Roberto Virgilio Lavaggi y Liliana Ester Machiavelo (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 18 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 4 de febrero de 2025.
2) Concurso Nº 514, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, provincia de Córdoba.
Integran el Jurado los Dres., Liliana Rodríguez Fernández, Fabián Eduardo Musso, Pedro Luis Arrouy y Selva Degiorgio (titulares); y Hugo Oscar Héctor Llobera, Daniel Gustavo Gorra, Leonardo Hugo Limanski y Andrea Danas (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 20 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de febrero de 2025.
3) Concurso Nº 515, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala III).
Integran el Jurado los Dres., Alejandro Osvaldo Tazza, Ramón Porfirio Acuña, Andrés Fabio Gil Domínguez y Martha Díaz Villegas de Landa (titulares); y Ana María Iácono, Mario Alberto Villar, Miguel Oscar Berri y Claudia Alicia Rezek (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de diciembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de diciembre de 2024.
4) Concurso Nº 516, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Córdoba, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Gabriel Hernán Di Giulio, Jorge Eduardo Buompadre, Federico Gastón Thea y Claudia Alicia Rezek (titulares); y Franco Marcelo Fiumara, Jorge Rolando Palacios, Armando Rafael Aquino Britos y Mónica Andrea Anís (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 21 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de febrero de 2025.
5) Concurso Nº 517, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco, provincia de Córdoba.
Integran el Jurado los Dres., María Luz Rodríguez Traversa, Jorge Alfredo Medina, Alejandra Marcela Lázzaro y Graciela Rosa Salas (titulares); y Eduardo Daniel Ávalos, Lara Cristina Leguizamón, Carlos Hugo Valdez y María Eugenia Gómez del Río (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de febrero de 2025.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vazquez, Presidenta.
e. 29/10/2024 N° 75341/24 v. 31/10/2024
El Banco Central emplaza a Gerardo GARCIA a comparecer en 17 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan expedientes y normativas. Firman: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y María Suarez (Analista Sr.), Banco Central. Publíquese en Boletín Oficial 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Gerardo Ariel GARCIA (D.N.I. N° 38.191.405), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 180593/2023, Sumario N° 8219, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 28/10/2024 N° 76174/24 v. 01/11/2024
Banco Central convoca a AGROSKITA S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone su publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich y Bravo (Jefas Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROSKITA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71654181-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76623/24 v. 04/11/2024
Banco Central cita a Rodriguez Bocanegra y Atoche Jimenez a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para presentar descargo en el Sumario 8272. Quedan apercibidos de declararse rebeldes si no comparecen. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Castro.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Luis Alberto Rodriguez Bocanegra (DNI 95.544.456) y a la señora Deysi Petronila Atoche Jimenez (DNI 95.629.949) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA, Luis Alberto y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76647/24 v. 04/11/2024
El Banco Central emplaza a GONZÁLEZ a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) para presentar descargo en el Sumario Cambiario 8165. En caso de incomparecencia, se declarará en rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos).
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Dolores María del Carmen GONZÁLEZ (DNI 17.367.878) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8165, Expediente Electrónico EX-2021-00189774--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GONZALEZ DOLORES MARIA DEL CARMEN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76707/24 v. 04/11/2024
El Banco Central comunica a Gidekel que debe comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA y Sumario 8279, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publíquese 5 días en el Boletín.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Gabriel Gidekel (L.E. N° 4.556.445) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8279, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76739/24 v. 04/11/2024
Banco Central de la República Argentina emplaza a POWERTEC COMERCIO S.R.L., PULATOV y VIARD a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA). Se decreta apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmaron Vidal (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma POWERTEC COMERCIO S.R.L. (CUIT N° 30-71578002-6) y a los señores Bakhtiyor PULATOV (DNI N° 95.446.129) y César Abel VIARD (DNI N° 14.435.669), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224231-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8049, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76806/24 v. 04/11/2024
Se notifica a Mario AGUSTÍN ECHEVERRÍA por multa de $500.000 por interferencias en frecuencia aeronáutica. Plazo 10 días hábiles para pago. Se informa a Dirección Nacional de Control, Área Autorizaciones y Subdirección de Obligaciones. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5) que en el expediente EX-2023-23011563-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-824-APNENACOM#JGM, de fecha 24/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRF383” que opera bajo la denominación de “FM CROMOS”, en la frecuencia 90.5 MHz., desde la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589- APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 13 de abril de 2023, emisiones no esenciales en la frecuencia de 128,120 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz), causando interferencia perjudicial, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 29/10/2024 N° 76725/24 v. 31/10/2024
Se notifica a ASOCIACIÓN REDENTOR multa de $500.000 por interferir frecuencias aeronáuticas en emergencias. Plazo de pago en 10 hábiles. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR, que en el expediente EX-2023-07737905- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-677-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRS779” que opera bajo la denominación de “RED FM”, en la frecuencia 105.7 MHz., desde la ciudad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FÉ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 21 de marzo de 2023, emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 118,750 y 119,100 MHz –120,830 MHz y 121,900 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000), causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 121,500 MHz, utilizada por el Aeropuerto de Internacional Islas Malvinas de Rosario (SF) para emergencias, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 28/10/2024 N° 76177/24 v. 30/10/2024
Se notifica a Guillermo Villegas y Radio Lider S.A. sobre la resolución 957/2024 del ENACOM que desestimó el recurso de reconsideración contra la resolución 872/2006. Se elevan actuaciones a superioridad. Firmaron: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a señor Guillermo Federico Tomás VILLEGAS y la firma RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el expediente EX-2024-93266960-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-957-APN ENACOM#JGM, de fecha 30/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Laura Ester BERNARDI - invocando la representación del señor Guillermo Federico Tomás VILLEGAS y la firma RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA- contra la Resolución N° 872-COMFER/2006, de fecha 26 de mayo de 2006. ARTÍCULO 2º.- ELÉVANSE las presentes actuaciones a la superioridad atento al recurso de alzada interpuesto. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/10/2024 N° 76419/24 v. 31/10/2024
Se notifica a Sebastián Gabriel PICCARDO el rechazo de su recurso jerárquico contra la Disposición N° DI-2018-16-APN-DNCYF#ENacom. Se decreta el envío de actuados a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización. Firmaron: OZORES (Interventor del ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Fecha: 31/10/2024.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a señor Sebastián Gabriel PICCARDO, que en el expediente EX-2017-18854055-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-654-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Sebastián Gabriel PICCARDO contra la Disposición N° DI-2018-16-APN-DNCYF#ENACOM del 24 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por los motivos expuestos en el Considerando del presente. ARTÍCULO 2°.- Remítanse los actuados a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Disposición citada en el artículo precedentemente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/10/2024 N° 76420/24 v. 31/10/2024