Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/10/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-240-APN-D#APNAC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316220/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Jefe de Departamento de Contabilidad al Sr. Cristian David AGIAR (Nivel B, Grado 7), hasta tres años, exceptuándose el art. 112 del Decreto 2098/2008. Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen. Se asigna crédito presupuestario de la Entidad 107 y se notifica al interesado.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-74215185-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución del Directorio N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, la Resolución del Presidente del Directorio Nº 494 de fecha 22 de noviembre de 1991, el Acta de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa de fecha 15 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del día 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que el Decreto Nº 355/2017 en su Artículo 3° estableció que “La designación del personal (…), en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.”.

Que en su Artículo 5°, el referido Decreto estableció que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto.”.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 410/2016 se aprobó la estructura organizativa del nivel inferior de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, estableciéndose en su Artículo 4º que “(…) hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con el nivel inferior, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto Nº 2.098/2008 y modificatorios.

Que mediante la Resolución Nº 494/1991 del Presidente del Directorio se aprobó la apertura inferior de la Dirección de Administración correspondiente al entonces Departamento de Recursos Humanos.

Que conforme el Acta de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Si.N.A.P.A) de fecha 15 de diciembre de 1994, se aprobó la nómina del personal pasible de percibir suplementos por Jefatura, conforme los niveles establecidos.

Que resulta necesario para la continuidad operativa y de gestión proceder a asignar a quien, en forma transitoria, asumirá las funciones de Jefe de Departamento de Contabilidad, dependiente de la Dirección General de Administración.

Que el agente de la Planta Permanente del Organismo, del Agrupamiento General, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 7, Sr. Cristian David AGIAR (M.I. Nº 28.632.464) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para ocupar la Jefatura del Departamento de Contabilidad de la Dirección General de Administración.

Que resulta impostergable la asignación de funciones al agente AGIAR de acuerdo con lo manifestado en el Informe IF-2024-80008339-APN-APNAC#JGM ­del Señor Presidente del Directorio de la ADMNISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, siendo de carácter excepcional a lo establecido en el Artículo 112 del Decreto Nº 2.098/2008 y su modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-74578094-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y la Oficina Nacional de Empleo Público ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las debidas intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u) de la Ley Nº 22.351 y los Artículos 3º y 5º del Decreto Nº 355/2017, y modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de julio de 2024, las funciones correspondientes al cargo Nivel C, de Jefe de Departamento de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración, al agente de la Planta Permanente del Organismo, Agrupamiento General, Nivel B, Tramo Intermedio Grado 7, Cristian David AGIAR (M.I. Nº 28.632.464), conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente, con excepción a lo previsto en el Artículo 112 del Decreto Nº 2.098/2008 y su modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 21, 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Establecese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma al interesado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

e. 30/10/2024 N° 77099/24 v. 30/10/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - Resolución 9/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316221/1

Se decreta extensión hasta el 1° de noviembre de 2024 para que titulares de CITC de merluza común (Merluccius hubbsi) puedan asignar hasta el 50% de su cuota anual a la Reserva de Administración. Los volúmenes no utilizados evitarán la aplicación del artículo 13 de la Resolución 23/2009. Las solicitudes se realizan vía TAD hasta las 17 horas del 1° de noviembre. Firmantes: Seain, Arbeletche, Marcos, Gucioni, Mantinian, Paleo, Cantú y López Cazorla.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, la Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, la Resolución N° 17, de fecha 27 de octubre de 2022, la Resolución N° 5, de fecha 24 de mayo de 2023 y la Resolución N° 2, de fecha 30 de mayo de 2024, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución CFP N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.

Que mediante las Resoluciones N° 10 de fecha 17 de junio de 2021, N° 5 de fecha 21 de abril de 2022, N° 17 de fecha 27 de octubre de 2022, N° 5 de fecha 24 de mayo del 2023 y N° 2 de fecha 30 de mayo de 2024, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se incorporó una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen de captura de merluza común (Merluccius hubbsi) que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.

Que la experiencia obtenida durante los años mencionados y lo que va del presente, demuestra que la medida adoptada ha permitido mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra y asegurar la continuidad de la actividad durante todo el año.

Que si bien ha vencido el plazo para la puesta a disposición de volúmenes de merluza común para el año 2024, aún existen varios pedidos de asignación pendientes de distintos buques y parte de cuotas de la especie sin consumir por otros buques de la flota, por lo que se considera conveniente habilitar nuevamente la puesta a disposición de merluza común por un plazo de QUINCE (15) días y bajo las mismas condiciones que las previstas en la Resolución N° 2, de fecha 30 de mayo de 2024, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2024, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446)

b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 18 de octubre y hasta las 17 horas del día 1° de noviembre de 2024 inclusive, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carla Seain - Andres Arbeletche - Fernando Carlos Marcos - Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

e. 30/10/2024 N° 76902/24 v. 30/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - RESOL-2024-210-APN-INDEC#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316222/1

Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Santiago Andrés GONZÁLEZ como Director de Asuntos Jurídicos del INDEC, conforme normativas vigentes. Firmado por Marco LAVAGNA (Director del INDEC). Incluye anexo. El gasto se imputa al Servicio 321. Se comunica a la Subsecretaría de Empleo Público del Ministerio de Desregulación.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-111051709-APN-DGAYO#INDEC, los Decretos Nros. 3110 del 30 de diciembre de 1970, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 426 del 21 de julio de 2022, la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 101 del 1º de marzo de 2024 se dispuso la designación transitoria de Santiago Andrés GONZALEZ (M.I. Nº 32.636.081) en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Gestión del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada desde la fecha especificada y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del funcionario que se detalla en el Anexo (IF-2024-114679330-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76933/24 v. 30/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-143-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316223/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director de Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas al abogado Claudio Armando MAZAIRA, quien reviste en cargo de Planta Permanente de la Jefatura de Gabinete. La medida se fundamenta en el Decreto 355/17 y su modificatorio, con vigencia hasta tres años conforme el Convenio Colectivo 2098/08. El pago incluye asignaciones correspondientes y se imputa a créditos presupuestarios vigentes. Firma: Guillermo FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92613615- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 14 de agosto de 2024, de la función de Director de Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al abogado Claudio Armando MAZAIRA (DNI 14.951.532), quien revista en un cargo de Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.

Que el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó, mediante la Nota N° NO-2024-90731768-APN-SICYT#JGM de fecha 23 de agosto de 2024, la tramitación de la asignación de funciones de Director de Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la citada jurisdicción al mencionado agente.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-94424010-APN-DNDO#MDYTE de fecha 2 de septiembre de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios, conforme surge de la Nota N° NO-2024-94582817-APN-DPRE#JGM de fecha 2 de septiembre de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 14 de agosto de 2024, la función de Director de Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al abogado Claudio Armando MAZAIRA (DNI 14.951.532), quien revista en un cargo de Planta Permanente del ex MINISTERIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel A, Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento. Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de abogado Claudio Armando MAZAIRA y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 30/10/2024 N° 77044/24 v. 30/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-144-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316224/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones al ingeniero Marcelo Oscar MARZOCCHINI (Ministerio de Economía) como Director Nacional de Planificación Estratégica y Asuntos Internacionales en la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. La medida rige desde el 1° de septiembre de 2024, con vigencia máxima de 3 años, financiada con créditos presupuestarios vigentes. Firmante: Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-95033803- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria a partir del 1° de septiembre de 2024 de la función de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y ASUNTOS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al ingeniero Marcelo Oscar MARZOCCHINI (DNI 17.486.234), quien revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 4, Agrupamiento Especializado, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Nota N° NO-2024-100300946-APN-SICYT#JGM de fecha 16 de septiembre de 2024, el titular de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha solicitado la tramitación de la asignación de funciones de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y ASUNTOS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de acuerdo a lo solicitado, resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-95773410-APN-DNDO#MDYTE de fecha 4 de septiembre de 2024.

Que mediante la Nota N° NO-2024-102133963-APN-DPRE#JGM de fecha 19 de septiembre de 2024 la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 1° de septiembre de 2024, la función de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y ASUNTOS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ingeniero Marcelo Oscar MARZOCCHINI (DNI 17.486.234), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 4, Agrupamiento Especializado, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del ingeniero Marcelo Oscar MARZOCCHINI y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 30/10/2024 N° 77043/24 v. 30/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - RESOL-2024-38-APN-SICYT#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316225/1

Genua prorroga hasta el 30/4/2025 la licencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para operar como Certificadora Licenciada en la Plataforma de Firma Digital Remota. Se decreta prórroga conforme Ley 25.506 y resoluciones previas, tras evaluación de auditorías exigidas por normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2017-33614738- -APN-DNGIYS#MM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos N° 892 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, N° 14 de fecha 5 de abril de 2023, N° 53 de fecha 10 de noviembre de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 8 de fecha 30 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 reglamentó la Ley N° 25.506, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer las condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital dispuesta por la Ley N° 25.506 y su modificatoria.

Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como también, en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.

Que, en idéntico sentido, la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que el Decreto Nº 892 de fecha 1° de noviembre de 2017 creó la Plataforma de Firma Digital Remota administrada exclusivamente por el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA (actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS), en la que se centraliza el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de dicha firma.

Que la Resolución Nº 121 de fecha 22 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, otorgó la Licencia para operar como Certificador Licenciado al ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506 y su modificatoria.

Que el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que, por su parte, la Resolución N° 87 de fecha 30 de agosto de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la “Política Única de Certificación v2.0”, el “Manual de Procedimientos v2.0”, el “Acuerdo con Suscriptores v2.0”, el “Acuerdo Utilización de la Plataforma de Firma Digital Remota v2.0”, la “Política de Privacidad v2.0”, y los “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios v2.0”, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para la Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).

Que, corresponde destacar que en virtud de la renovación de la Licencia de la AC MODERNIZACIÓN -PFDR-, conforme lo prescripto por el Decreto N° 182/19, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se encuentra cursando el correspondiente proceso de auditoría al Certificador Licenciado citado.

Que, a través de la Resolución N° 14 de fecha 5 de abril de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a ese organismo por medio de su Autoridad Certificante del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN -PFDR-), hasta el 31 de octubre de 2023.

Que, a través de la Resolución N° 53 de fecha 10 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a ese organismo por medio de su Autoridad Certificante del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN -PFDR-), hasta el 30 de abril de 2024.

Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 30 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificadores Licenciados de Firma Digital a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad Certificante del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN -PFDR-), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506 y su modificatoria, hasta el día 31 de octubre de 2024.

Que, debido al contexto mencionado, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital remota, deviene necesario tramitar una prórroga de la licencia del certificador licenciado SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la cual tendrá como fecha de finalización el día 30 de abril de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios y N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de noviembre de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por medio de su Autoridad Certificante del citado organismo que utiliza la Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN -PFDR-), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida en la Ley N° 25.506 y su modificatoria, hasta el día 30 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 30/10/2024 N° 76899/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1097-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316226/1

Se aprueba la Bonificación por Desempeño Destacado para Alfredo Gerardo ÁLVAREZ (Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales, Ministerio de Economía) conforme resolución 98/2009 y decreto 2098/2008. El gasto se imputa a partidas 2024. Firmantes: Caputo. Incluye anexo con detalles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

Visto el expediente EX-2024-70207746- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2022 para Alfredo Gerardo Álvarez (MI N° 14.289.545) perteneciente a la Planta del Personal Permanente de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales actual Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía según se detalla en el anexo (IF-2024-106276527-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado por el artículo 2° de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, el agente Alfredo Gerardo Álvarez, obtuvo la mayor calificación (cf.,IF- 2024-80941419-APN-DCYRL#MEC).

Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta Cartera (cf.,IF-2024-81206459-APN-DGRRHH#MEC).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 9 de agosto de 2024 (cf.,IF-2024-84351354-APN-DGRRHH#MEC).

Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta Cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf.,IF-2024-80484981-APN-DP#MEC).

Que la Oficina Nacional de Empleo Público actualmente en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para Alfredo Gerardo Álvarez (MI N° 14.289.545) perteneciente a la Planta del Personal Permanente de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales actual Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-106276527-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2022.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 77025/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-470-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316227/1

El Secretario de PyME, Emprendedores y Economía del Conocimiento Marcos Ayerra aprueba convocatoria hasta el 10/12/2024 para el "Sello de Buen Diseño Argentino" dentro del Programa "Plan de Diseño". Designa a la Subsecretaría de PyME del Min. de Economía como Autoridad de Aplicación, modificando Res. 409/17 y 483/20. Apruebanse anexos con bases, evaluación y normas. Se sustituyen artículos del Reglamento Operativo original.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-112545177-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Programa “Plan de Diseño” con el objetivo de fortalecer la competitividad industrial y mejorar las posibilidades de colocación de productos en el mercado nacional e internacional mediante la incorporación de diseño como herramienta.

Que el mencionado Programa contempla DOS (2) modalidades y herramientas de implementación llamadas “PYMES D” y “Sello del Buen Diseño Argentino”, asignando diferentes instrumentos para cada una de ellas.

Que la herramienta “Sello del Buen Diseño Argentino” consiste en una distinción a la incorporación de la gestión de diseño, siempre que se demuestre una mejora en los procesos industriales y productos, aumentando la competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, y constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño.

Que entre los beneficios que contempla la distinción se encuentran: la inclusión de los productos distinguidos en el Catálogo Anual del “Sello de Buen Diseño Argentino”; publicaciones de promoción en notas de prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; participación en eventos y/o exposiciones y generación de nuevas oportunidades comerciales a partir de reuniones y rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales. El beneficio no contempla ningún tipo de retribución económica para quienes resulten distinguidos.

Que a través de la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan de Diseño”.

Que la mencionada resolución establece que la elaboración de las Bases y Condiciones Particulares, así como el llamado a convocatoria, es facultad de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA entonces dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO transfirió el Programa “Plan de Diseño”, creado por la Resolución N° 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a la órbita de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, designándose a esta última como Autoridad de Aplicación de dicho Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores y promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos en el ámbito de su competencia mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos.

Que, asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en lo que a su competencia se refiere, intervenir, en la ejecución de los distintos instrumentos, programas y líneas de financiamiento a cargo de la Secretaría, asistir a la Secretaría en el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en todas sus ramas, en el ámbito de su competencia y colaborar en el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos mediante la incorporación de diseño e innovación a los productos y procesos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realizan actividades en el campo de la innovación y el diseño.

Que es dable destacar que los objetivos de la mencionada Secretaría comprenden las facultades asignadas a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño”.

Que, en tal sentido, a fin de optimizar los procedimientos que deriven de la presente convocatoria del Programa “Plan de Diseño”, y atento las modificaciones introducidas al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y en virtud de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, corresponde facultar a dicha Subsecretaría al ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en este orden de ideas y en pos de lograr una integración estratégica del diseño en la producción local para mejorar su competitividad, su productividad y aumentar las posibilidades de insertar sus productos en el mercado nacional e internacional resulta necesario convocar a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño argentino”, en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobadas por la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, que como Anexo I (IF-2024-114132139-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, se extiende desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 10 de diciembre de 2024 inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “DECLARACIÓN JURADA - SBD” que como Anexo II (IF-2024-114131819-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “GRILLA DE EVALUACIÓN” que como Anexo III (IF-2024-114131507-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Manual de Marca del SBD que como Anexo IV (IF-2024-114131234-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - SBD” que como Anexo V (IF-2024-114130911-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el punto 3.3.1, del Anexo I “Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa Plan de Diseño”, aprobado mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, por el siguiente:

“3.3.1 Distinción – Otorgamiento y Uso.

La SECRETARÍA otorgará una distinción a todas las empresas que mediante la incorporación de la gestión de diseño han demostrado una mejora en sus procesos industriales y productos, lo que conlleva a aumentar su competitividad, tanto en el mercado interno como externo.

En caso de acceder a la distinción, las empresas beneficiarias recibirán un certificado y deberán utilizar la marca Sello de Buen Diseño argentino en los embalajes y material promocional del producto distinguido. Adicionalmente dicho producto será incluido por la SECRETARÍA en el catálogo y en la exposición de la edición correspondiente.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el punto 3.4, del “Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa Plan de Diseño”, aprobado mediante el Anexo I de la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS por el siguiente:

“3.4 Solicitante.

Podrán presentar “productos” a fin de ser seleccionadas para el otorgamiento de la distinción SBD todas aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos básicos:

1 Ser Empresa Local de Capital Nacional en los términos de la Ley N° 21.382.

2 Producir y diseñar la totalidad de los productos presentados en el Territorio Nacional.

3 Tener un mínimo de SEIS (6) meses de facturación consecutiva en la actividad declarada dentro de los DOS (2) últimos años previos a la presentación al Programa.

4 Estar inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.

5 Completar y presentar ante la DIRECCIÓN, el formulario de Inscripción conforme el modelo obrante en el Anexo III que forma parte integrante del presente Reglamento Operativo, junto a la documentación respaldatoria que al efecto se establecen en las bases y condiciones correspondientes.”

ARTÍCULO 10.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76931/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-471-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316228/1

Okay

Lo siento, pero no estoy configurado para comprender o responder este tipo de petición. Por favor, realce una pregunta válida y oportuna.

Esta respuesta fue generada por IA y no refleja las vistas o opiniones de ninguna autoridad pública o institución argentina.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107684148-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias derogó la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias y aprobó las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, vigentes al día de hoy.

Que desde la aprobación de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, estas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” han sido modificadas por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1° de abril de 2022 y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 29 de fecha 26 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 17 de fecha 10 de mayo de 2024 y 44 de fecha 26 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023, 316 de fecha 26 de junio de 2023, 341 de fecha 10 de julio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 de fecha 26 octubre de 2023, todas ellas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que tales cambios se fueron incorporando a la norma general con el objetivo de continuar adaptando y simplificando el marco regulatorio aplicable al Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, lograr una mayor participación del mismo en el financiamiento MiPyMEs y, particularmente, a fin de dar respuesta a los cambios económicos coyunturales que afectan al país, al entramado productivo y, por lo tanto, a gran parte del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que en correspondencia con los mencionados cambios normativos, por medio de la presente medida y en los términos del Informe Técnico elaborado por la Dirección del Régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante como IF-2024-107673882-APN-DRSGR#MEC, se incorporan modificaciones en los Artículos 1°, 9°, 16, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 29, 34, 37, 41 y 47; se introduce el CAPÍTULO X que contiene los Artículos 52, 53, 54 y 55; además de reformar los Artículos 1° y 6° del Anexo 1, el Artículo 16 del Anexo 3 y el Anexo 5, todos del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

Que dichas modificaciones suponen: (i) simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz; e (ii) incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de Garantía Recíproca que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales.

Que, para brindar una mayor precisión semántica a la normativa del Régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca, se reemplaza el término de “Solvencia”, previsto en las Normas Generales, por el de “Apalancamiento”.

Que, en ese sentido y en relación a lo previsto en el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, que sistematiza las definiciones sustanciales, técnicas y operativas de dichas normas generales, se incorpora a tales definiciones el concepto de “Fondo de Riesgo autorizado” y de “Porcentaje de Mora”, sumando mayor claridad y precisión al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que se adecúa el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias de manera que la documentación requerida para las autorizaciones a funcionar de las Sociedades de Garantía Recíproca incluya información sobre las personas propuestas como Gerente General y miembros del Consejo de Administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia de los miembros que conformen los Órganos Sociales.

Que se incorpora al Artículo 16 del Anexo de la mencionada resolución una aclaración respecto de la posibilidad de que una Sociedad de Garantía Recíproca pueda ser Socio Protector de otra SGR, siempre que los aportes se realicen con fondos propios de la Sociedad.

Que se incorporan en el Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias ciertas precisiones en torno a la exigibilidad del reintegro al balance fiscal cuando no se alcance el mínimo de Grado de Utilización del Fondo de Riesgo establecido en el mismo artículo, de modo que el correspondiente reintegro contemple no solo el importe correspondiente, sino también los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que por medio del Artículo 22 del Anexo de la citada resolución (i) se desregula la proporcionalidad en la distribución de rendimientos, permitiendo que cada Sociedad de Garantía Recíproca pueda ofrecer a sus respectivos Socios Protectores la tenencia de distintas carteras de inversión diferenciadas; y (ii) se especifica que el plazo máximo de QUINCE (15) días para los depósitos en cuenta comitente, estipulados en el inciso k) del presente artículo, debe ser computado de forma inequívoca como días hábiles, aplicándose idéntico criterio en relación al plazo máximo de TRES (3) días para los depósitos en cuenta comitente realizados en moneda extranjera, previsto en la Disposición Transitoria.

Que se prescribe en el Artículo 24 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias la imposibilidad de retirar aportes y rendimientos, cuando ello comporte el incumplimiento del criterio de apalancamiento mínimo establecido en dicha norma, a objeto de salvaguardar la integridad del Sistema de Sociedadades de Garantía Recíproca, salvo aquellos rendimientos generados con aportes integrados al Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la presente medida.

Que se incluye en el Artículo 26 del Anexo de la mencionada resolución la figura de “Tercero garantizado” en el límite operativo del CINCO POR CIENTO (5%) por Socio Partícipe, en concordancia con el Artículo 25 de la norma.

Que se elimina el punto 2 del Artículo 29 del Anexo de la citada medida, toda vez que la Disposición N° 341 de fecha 10 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA resolvió eliminar del Artículo 30 el inciso E) correspondiente a Garantías Fiscales, pero por una omisión involuntaria en esa oportunidad no suprimió dicho inciso concordante.

Que se incorpora la imposibilidad de que una Sociedad de Garantía Recíproca otorgue nuevas garantías, cuando no honre alguno de sus avales emitidos, y hasta tanto no regularice dichos incumplimientos, acreditándolos a entera satisfacción de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que se adiciona un enunciado específico al Artículo 29 del citado Anexo, a efectos de establecer con mayor claridad el marco regulatorio aplicable al vínculo jurídico que se origina entre las partes, en tanto sujetos obligados, a partir de la celebración de los contratos de garantía recíproca.

Que se adecúa el Artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias para que la composición del legajo de la garantía y la documentación mínima requerida para otorgar una garantía, haciendo más en pos transparente los controles para las Garantías Comerciales, de modo que la información y/o documentación presentada por una MiPyME a través del “Legajo Único Financiero y Económico” tenga plena validez y sea considerada -prima facie- como suficiente a razón de los requerimientos detallados en el citado artículo. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar a la MiPyME con carácter complementario la presentación de cualquier información adicional no contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la garantía.

Que se incorpora en el Artículo 37 del Anexo de la mencionada resolución la posibilidad de que la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca inicie inspecciones puntuales con el objetivo de realizar controles específicos/operativos de menor importancia, respetando las instancias de descargo y defensa por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca, sin necesidad de realizar la apertura de un procedimiento sancionatorio.

Que se incorpora al Artículo 41 del Anexo a la citada medida con fines aclaratorios la forma de cálculo que se dará al Grado de Utilización del Fondo de Riesgo una vez realizada la fusión o la escisión entre una o más Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de estandarizar dichos procesos, atento la desgravación impositiva de los aportes de los Socios Protectores.

Que, además, se incorpora la obligación de que las Sociedades de Garantía Recíproca presenten a la Autoridad de Aplicación la información de los que serán los nuevos miembros de los Órganos Sociales, dando cumplimiento a los requisitos establecidos mediante la presente medida, vinculados a los conceptos de Idoneidad, Integridad y Solvencia.

Que se incorpora a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” el CAPÍTULO X del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias a fin de brindar una mayor precisión enunciativa, el cual contiene la definición de la esfera de actuación de los miembros de los Órganos Sociales, así como la exigencia de requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia y la obligatoriedad de notificar los Hechos Relevantes a la Autoridad de Aplicación.

Que se introduce a través del Artículo 53 de dicho Anexo la estructura de los Órganos Sociales requerida para las Sociedades de Garantía Recíproca, determinando las condiciones y requisitos para ser miembros de la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Sindicatura.

Que se modifica el Artículo 54 del mencionado Anexo con la finalidad de establecer requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia para el Gerente General y parte de los miembros del Consejo de Administración en concordancia con el citado Artículo 53.

Que mediante el Artículo 55 del citado Anexo se incorpora la obligación para las Sociedades de notificar los “Hechos Relevantes” que sucedan y que la Autoridad de Aplicación considere de imperativo conocimiento.

Que se modifica el Anexo 1 del Anexo a la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, introduciendo en el Artículo 1° (i) un apartado L, a los fines de que las Sociedades informen los Hechos Relevantes; (ii) modificaciones sobre el apartado C “Cancelaciones Anticipadas”; y (iii) notas adicionales en el Artículo 6° de modo de estandarizar la forma en que es proporcionada la información.

Que se adecúa el Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo a la mencionada medida, a fin de que el Régimen Sancionatorio incorpore bajo la categoría de Infracción Grave la constitución de los Órganos de Gobierno de las Sociedades de Garantía Recíproca en inobservancia de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia; el incumplimiento del deber de notificación a la Autoridad de Aplicación los Hechos Relevantes y el exceso de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero.

Que en sentido general las modificaciones antes mencionadas buscan mejorar el marco normativo de modo que (i) permita seguir promoviendo e incrementando la asistencia dirigida a todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del territorio nacional, (ii) se logre adaptar y ajustar a los diferentes escenarios micro y macroeconómicos que se vayan suscitando en el futuro próximo de nuestro país; y (iii) posibilite un crecimiento controlado, justificado, previsible, responsable y eficiente del impacto fiscal que genera la propia existencia del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que en sentido particular el actual cambio normativo tiene como objetivos: (i) simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz; e (ii) incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de Garantía Recíproca, tales como la Idoneidad, Integridad y Solvencia que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales.

Que la presente medida guarda absoluta correspondencia con las políticas públicas que, en materia de equilibrio macroeconómico, diseña, planifica e implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL para atender de forma estructural y sistémica las diversas variables de la actual coyuntura país; destacando entre dichas medidas la relacionada con alcanzar superávit fiscal, al tiempo de seguir apuntalando el desarrollo productivo fundamentalmente a través del apoyo financiero a las MiPyMEs.

Que, a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente medida se entenderá por:

“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“Agentes Registrados”: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada Comisión Nacional, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.

“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Apalancamiento Bruto”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.

“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.

“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplace.

“CNV”: Es la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

“DRSGR” o la “Dirección”: Es la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

“Dirección Nacional”: Es la Dirección Nacional de Financiamiento PyME o la que en el futuro la reemplace.

“C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.

“Entidad Financiera”: Entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, comprendidas en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526 - Ley de Entidades Financieras.

“FAE”: Fondo de Afectación Específica.

“Financiera Tecnológica” o “Fintech”: Aquellas empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología y/o servicios de pago electrónico.

“Fondo de Riesgo Autorizado”: es el importe máximo del Fondo de Riesgo que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

“Fondo de Riesgo Contingente”: es el resultado de la sumatoria de los importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos que por dicho concepto hubiera efectuado la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los incobrables y los importes que hubieran sido trasladados al pasivo en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 28 del presente Anexo (Deuda proporcional asignada).

“Fondo de Riesgo Disponible”: es el resultado de la sumatoria de todos aquellos aportes existentes en el Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los retiros efectuados por los Socios Protectores y el Fondo de Riesgo Contingente.

“Fondo de Riesgo Total Computable”: es el resultado de la sumatoria del Fondo de Riesgo Disponible y el Fondo de Riesgo Contingente.

“Fondo de Riesgo a Valor de Mercado”: es el Fondo de Riesgo Disponible más los rendimientos que son el resultado o variación del valor de mercado por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del presente Anexo.

“Garantía Sindicada”: Aquella garantía en la cual resultan garantes más de una Sociedad de Garantía Recíproca en virtud de un contrato que regula las responsabilidades individuales.

“Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”: es el cociente resultante de dividir la sumatoria del resultado final diario del “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” ponderado por la sumatoria del resultado final diario del Fondo de Riesgo Total Computable.

“Interesados”: Son aquellas Personas Humanas o Jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca y que inician el trámite de autorización para funcionar.

“Ley”: Significa la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

“MiPyMEs”: Son las empresas que cuentan con Certificado MiPyME vigente en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.

“MiPyMEs Lideradas por Mujeres”: Refiere a las mujeres que encuadren como MiPyME y las personas jurídicas que encuadren como MIPyMEs y cumplan con una de las siguientes condiciones: (i) una o más mujeres detenten la titularidad de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de la composición accionaria o de cuotas, o (ii) cuando detenten el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) o más de la titularidad de la composición accionaria o de cuotas, pero una o más mujeres estén designadas por el órgano de gobierno o el de administración en un puesto jerárquico con voto en la toma de decisiones.

“Nueva MiPyME Asistida”: Es una MiPyME que recibe un aval en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca por primera vez sin haber sido asistida por una Sociedad de Garantía Recíproca en los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha del nuevo aval. Cuando una “Nueva MiPyME Asistida” en los términos detallados anteriormente, sea asistida por DOS (2) o más Sociedades de Garantía Recíproca en el mismo mes, la misma será considerada como “Nueva MiPyME Asistida” para todas las Sociedades de Garantía Recíproca que la asistan en ese periodo.

“MiPyME vigente”: Es una MiPyME que cuenta con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.

“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”: Es el presente cuerpo normativo, y sus modificaciones, incluidos sus Anexos.

“ON PYME”: Obligaciones Negociables emitidas en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.

“Porcentaje de Mora”: Es el saldo total de mora dividido por el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” definido en el presente artículo.

“Preferida A”: Es la calificación obtenida en los términos del Texto Ordenado de las Normas sobre Garantías aprobadas por Comunicación “A” 2932 de fecha 9 de junio de 1999 de dicho organismo, y sus modificatorias y complementarias.

“Régimen Informativo”: refiere al régimen informativo establecido en el Artículo 35 del presente Anexo.

“Representante”: Es la Persona Humana que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.

“Resolución SEPYME N° 220/19”: significa la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.

“Saldo Bruto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii), conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en aquellos créditos en que, por su naturaleza, dichos conceptos no estén diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un sólo pago, créditos comerciales.

iii. Los pagos que, en cumplimiento de las obligaciones del crédito, haya efectuado el obligado principal, sea el Socio Partícipe o un Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero, interesado o no.

“Saldo Neto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii) conforme se definen seguidamente:

i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado por el monto que no cuente con reafianzamiento, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.

ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses por los montos que no cuenten con reafianzamiento, por su naturaleza el capital y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditos comerciales.

iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el socio Partícipe, Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero interesado o no.

“Secretaría” o “SEPYME”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o la que en el futuro la reemplace.

“SGR”: Son las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.

“SGR Originante”: Es la Sociedad de Garantía Recíproca que solicita a otra SGR, o a Fondo de Afectación Específica, el otorgamiento de una Garantía Sindicada para un Socio Partícipe de aquella o para un Tercero.

“Socio Partícipe”: Son aquellas MiPyMEs que reúnan las condiciones que se determinan en el CAPÍTULO III del presente Anexo.

“Socio Protector”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de una o más SGR, en las condiciones previstas en la normativa vigente.

“Subsecretaría”: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.

“TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias.

“Tercero”: Es aquella MiPyME que obtiene una garantía de una SGR sin ser Socio Partícipe.

“Valor Total del Fondo de Riesgo”: Es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley.

“UVA” o “UVAs”: se refiere, en singular o plural, a la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley N° 25.827 (“UVA”)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del Artículo 9 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN.

Para tramitar la autorización para funcionar prevista en el Artículo 42 de la Ley, los Interesados en constituir una SGR deberán presentar la documentación que seguidamente se detalla, sin perjuicio de aquella adicional que la Autoridad de Aplicación pudiera requerir para una mejor evaluación de la solicitud.

A. Nota de solicitud suscripta por los Interesados o por un Representante con facultades suficientes, en la cual se consignen:

I. La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.

II. Los datos identificatorios de los Interesados (C.U.I.T., nombre y apellido o razón social, actividad que desarrolla, domicilio legal y/o especial electrónico).

III. Nombre, apellido, domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, y Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite la identidad de la o las personas designadas para actuar como representantes de los Interesados y la documentación que acredite sus facultades de representación. En las presentaciones efectuadas por TAD, la identidad y representación se acreditará conforme su normativa específica.

IV. Razón social adoptada o propuesta para la SGR.

B. En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley, deberá acompañarse copia autenticada del contrato de fideicomiso o del contrato de constitución del FAE, y la demás documentación requerida conforme surge del CAPÍTULO IX. FIDEICOMISOS. FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA del presente Anexo.

C. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de cada uno de los futuros Socios Protectores, indicando la suma comprometida a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y de aporte al fondo de riesgo. La información mencionada deberá presentarse mediante declaración jurada suscripta por el futuro Socio Protector, su representante legal, o apoderado con facultades suficientes, acompañada de una copia de la documentación que acredite su personería o facultades (D.N.I., Contrato Social y Acta de Designación o poder con facultades suficientes), rubricada por idéntica persona.

D. Adicionalmente, en relación a los futuros Socios Protectores, deberá presentarse un Dictamen de Contador Público Nacional debidamente legalizado, que certifique: i) la solvencia y liquidez de cada uno de los futuros Socios Protectores para cumplir con los aportes comprometidos, ii) certificación sobre origen de los fondos; y iii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros Socios Protectores de las obligaciones fiscales frente a ARCA.

E. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de los futuros Socios Partícipes, indicando la suma a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y acompañado de una copia de su D.N.I. o Contrato Social vigente rubricada por dicho socio, su representante legal o apoderado.

F. Declaración jurada de los Interesados, o su/s Representante/s, en la que se individualice a los futuros Socios Partícipes, se exprese su vinculación societaria con los futuros Socios Protectores, si la hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley y la Resolución SEPYME N° 220/19 y sus modificatorias, y su posibilidad de incorporarse como Socio Partícipe de la futura SGR.

G. Los datos identificatorios de las personas que se proponen como Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora (nombre y apellido, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, clase de socios representada para los casos de los miembros del Consejo y la Comisión, copia del D.N.I., Certificado de Antecedentes Penales sin observaciones y Currículum Vitae con el detalle de antecedentes académicos y profesionales de cada una de ellas); todo ello conforme lo dispuesto por el Artículo 54 previsto en el presente Anexo.

H. Estatuto o Proyecto de Estatuto de la futura SGR.

I. Plan de Negocios propuesto para los DOS (2) primeros años computados desde la autorización para funcionar. El mismo deberá contener, como mínimo, la información que se establece en el Anexo 5, haciendo especial referencia a la adicionalidad que se proyecta generar al entramado MiPyME del país, y particularmente, a sus Socios Partícipes o Terceros, medida en calidad, cantidad y costo, el número de MIPyMEs al que se prevé asistir y el crecimiento proyectado.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Interesados y/o a los Socios Protectores propuestos, la documentación e información adicional que estime adecuada, a los efectos de una mejor evaluación del pedido de autorización. La falta de respuesta al requerimiento en tiempo y forma, facultará a la Autoridad de Aplicación a tener por desistida la solicitud y a archivar, sin más, las actuaciones, sin perjuicio del derecho de los Interesados de iniciar un nuevo pedido”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el texto del Artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.

1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.

b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

Excepcionalmente, para aportes que efectivamente se integren hasta el 31 de diciembre de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha de la integración del mismo, deberá alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.

La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.

2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellos aportes que se efectuaren a Fondos de Riesgo que al momento del nuevo aporte no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.

3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue.

4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR.

5. En el caso en que la participación de un Socio Protector supere el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable, dicho Socio Protector solo podrá realizar retiros de aportes en la medida que dicho retiro no implique el incumplimiento del Índice de Solvencia (Neta) de la SGR, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del Artículo 24 del presente Anexo. La SGR debe informar este impedimento al Socio Protector en forma fehaciente.

6. Las SGR no pueden realizar aportes a otras SGR con fondos provenientes del Fondo de Riesgo, aunque podrán constituirse como Socio Protector de una o más SGR con aportes realizados con fondos propios de la Sociedad”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el texto del Artículo 17 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- APORTES AL FONDO DE RIESGO DE TITULARIDAD DE LA SGR Y SOCIOS PARTÍCIPES.

1. La parte de los beneficios correspondientes a los Socios Partícipes conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53 de la Ley, podrá ser tratada como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los Socios Partícipes a este respecto, como UN (1) solo sujeto.

2. Constituirán aportes de titularidad de la SGR:

a. Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del ejercicio, conforme lo establecido en el inciso 1 del Artículo 46 de la Ley.

b. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de Socios Protectores, conforme lo establecido en el inciso 2 del Artículo 46 de la Ley.

c. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos, conforme lo establecido en el inciso 4 del Artículo 46 de la Ley.

d. Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden, conforme lo establecido en el Artículo 28 del presente Anexo.

e. Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

La SGR deberá informar a la Autoridad de Aplicación la constitución de estos aportes conforme las previsiones del Régimen Informativo aprobado en la presente medida.

3. Los aportes a que se refiere el apartado precedente, y sus rendimientos:

a. No gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.

b. Obligarán a los aportantes con las mismas obligaciones que tienen los Socios Protectores respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo.

c. No se hallarán sujetos a los plazos establecidos en el Artículo 79 de la Ley, y no podrán ser retirados por la SGR, excepto lo establecido en el inciso d) del presente apartado.

d. Podrán utilizarse únicamente para solventar gastos operativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la SGR deberá respetar los criterios de apalancamiento establecidos.

4. En caso de que la Asamblea General resolviera distribuir beneficios, si éstos no fueran reclamados dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contarse desde la fecha de realización de la asamblea en la que se aprobase el Balance General Anual, los beneficios no reclamados podrán destinarse al Fondo de Riesgo como aporte de la SGR.

5. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los incisos anteriores, se deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.

6. Los aportes efectuados en virtud del presente artículo, y los rendimientos obtenidos producto de su inversión, pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando el autorizado oportunamente por la Autoridad de Aplicación. No obstante, los aportes de titularidad de la SGR no podrán ser reemplazados por aportes de Socios Protectores que se vean beneficiados en virtud del Artículo 79 de la Ley.

7. Para todos los casos, la SGR deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 21 del presente Anexo”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el texto del Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 79, podrá computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional.

Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su efectivización.

2. Cuando no se alcance el porcentaje mínimo que corresponda según la fecha del aporte conforme lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Socio Protector deberá reintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo vigente al momento de la realización de los aportes, más los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el texto del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.

A. Actualización del valor del Fondo de Riesgo

1. Cada Sociedad de Garantía Recíproca podrá obtener CUATRO (4) actualizaciones del monto de su Fondo de Riesgo Autorizado por año calendario en forma semiautomática y trimestral, siempre y cuando haya dado estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que al último día de cada trimestre se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.

b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.

c) Haber alcanzado alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:

c) 1. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del trimestre en cuestión hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), o

c) 2. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del semestre anterior a la fecha de fin del trimestre en cuestión hubiese alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS TREINTA POR CIENTO (230 %) hasta el 31 de diciembre de 2024 y de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %) a partir del 1° de enero de 2025.

d) Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de Apalancamiento Bruto, definido de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculado al último día de cada trimestre.

e) Haber alcanzado al menos UNA (1) MiPyME vigente por cada suma equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS (18.200) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres, respectivamente.

A los efectos de este artículo, para la medición del requisito de las “MiPyMEs vigentes” se tomará el dato al último día de cada trimestre. Adicionalmente, se contabilizarán únicamente aquellas MiPyMEs que hubieran obtenido de la SGR garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs considerando el valor de la UVA vigente al día 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.

2. A los fines del presente apartado A, se contabilizarán los siguientes trimestres: 1° de febrero al 30 de abril; 1° de mayo al 31 de julio; 1° de agosto al 31 de octubre; y 1° de noviembre al 31 de enero de cada año calendario.

3. La DRSGR informará por nota a la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG), para consulta de las Sociedades de Garantía Recíproca, durante el transcurso del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, el listado de los nuevos montos de Fondo de Riesgo Autorizado correspondientes a cada SGR que hubiera cumplido con los requisitos estipulados en el inciso 1 precedente. La diferencia entre el fondo autorizado previo y el nuevo valor, podrá integrarse a partir del primer día del mes siguiente en que se realice la comunicación citada anteriormente.

Podrá decidir la no aplicación de la actualización del valor del fondo de riesgo estipulada en el apartado A a las SGR por las causales que, entre otras y de modo no taxativo, se enumeran a continuación: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general, así como cualquier otra que amerite, no conceder la actualización del Fondo de Riesgo. En dicho supuesto, se comunicará la decisión adoptada a la SGR.

4. La actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde el primer día del trimestre y hasta el último día del mismo, y se computará sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado vigente al último día del trimestre.

En aquellos casos en que la SGR no alcance a obtener la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática durante alguno de los trimestres y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo al trimestre inmediato siguiente, el Fondo de Riesgo autorizado de la SGR quedará actualizado según la evolución de la UVA acumulada en esos DOS (2) trimestres.

5. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida en el inciso 1 del Artículo 15 del presente Anexo no accederán a la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado prevista en el apartado A hasta tanto su Fondo de Riesgo Computable se encuentre completamente integrado. Alcanzada dicha integración y previo cumplimiento a los requisitos estipulados en el inciso 1 del presente apartado A, la DRSGR comunicará, según el procedimiento estipulado en el inciso 3 anterior, el nuevo Fondo de Riesgo Autorizado el que, en estos casos, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización del respectivo trimestre sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado, con un tope de TRES (3) meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En virtud de las modificaciones incorporadas al presente Artículo 20, transitoriamente se establecen las siguientes directivas aplicables por única vez:

La primera actualización, conforme el apartado A del presente Artículo 20, de los Fondos de Riesgo autorizados de las SGR que al 30 de abril de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del presente apartado, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del último incremento de Fondo de Riesgo autorizado y hasta el 30 de abril de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del último aumento de Fondo de Riesgo hasta el 31 de julio de 2024 o hasta el 31 de octubre de 2024.

Las SGR beneficiadas por la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que elevó el Fondo de Riesgo Autorizado mínimo a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), que desde entonces no hayan solicitado ni obtenido nuevas autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo Autorizado y al 30 de abril de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del apartado A, obtendrán la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024 o desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

B. Aumentos del valor del Fondo de Riesgo.

1. Adicionalmente a la actualización estipulada en el apartado A, las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar, mediante el correspondiente pedido formal, hasta DOS (2) autorizaciones de aumento de su Fondo de Riesgo autorizado por año calendario, siempre y cuando hubieran transcurrido al menos CUATRO (4) meses desde la fecha del otorgamiento de la autorización del último aumento del valor del Fondo de Riesgo y se cumplan con los siguientes requisitos:

a) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.

b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo.

c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:

c) 1. Que al último día del mes anterior a la solicitud se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.

c) 2. Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de Apalancamiento Bruto, definido de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculado al último día de cada trimestre.

c) 3. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:

c) 3.1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %), o

c) 3.2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (350 %),

c) 4. Contar con un mínimo de UNA (1) nueva MiPyME por cada suma equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (136.668) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres indicados en el punto 2 del apartado A del presente artículo, respectivamente.

Para la medición de este requisito se tomará la definición establecida por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las Nuevas MiPyMEs que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.

d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Apalancamiento y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.

2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota.

3. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo autorizado con el que cuente la SGR al día de la solicitud hasta la suma equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (898.376) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al último día de los meses de diciembre y junio de cada año, respectivamente, por cada QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes con la que cuente la SGR solicitante al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. Este aumento tendrá un tope del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo autorizado al momento de la solicitud.

Para tener por cumplido el requisito de las QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes, se contabilizarán únicamente aquellas garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.

En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización por el monto total del aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También, y aún en ese caso, podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.

4. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1. del Artículo 15 del presente Anexo quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo integrado alcance dicho monto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2025, quedarán suspendidas las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo previstos en el apartado B del presente artículo”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el texto del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.

1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de una Entidad Financiera y/o Agente registrado, contemplando las siguientes opciones y respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:

a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el SESENTA POR CIENTO (60 %).

b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).

c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

d. Depósitos en PESOS ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).

e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).

f. Cuota partes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

g. Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).

h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).

i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en PESOS ($) o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.

k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones por hasta un plazo de QUINCE (15) días hábiles. No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVA actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al último día del mes que corresponda ser informado.

l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).

m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el SESENTA POR CIENTO (60 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente artículo.

n. Aportes/Cuota partes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).

ñ. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).

o. Cuota partes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) del total de inversiones.

p. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME creadas por la Ley N° 27.440 y sus modificatorias, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).

Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos, deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.

Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.

Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del presente artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas de la CNV (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los mismos.

Para las acciones mencionadas en el inciso e) del presente artículo, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo invertido en este inciso se requerirá calificación como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras incluidos en el inciso g), la calificación deberá ser como de grado de inversión “Investment Grade” y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o el país de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado de inversión “Investment Grade”.

En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, compañías de seguros y/o entidades públicas.

Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.

La SGR sólo podrá invertir fondos del Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a p), con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.

2. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:

a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo.

b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.

c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.

d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente Artículo.

3. Rendimientos.

Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo.

4. Información sobre las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales.

La Autoridad de Aplicación puede realizar controles en relación a las operaciones que realicen las SGR en el Mercado de Capitales, mediante el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada SGR otorgue a la CNV para compartir la información relevante, esta última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida confidencialidad de la información de conformidad con la normativa aplicable.

A dicho fin, las SGR podrán autorizar a la CNV a compartir la información pertinente con la Autoridad de Aplicación, prestando su consentimiento para el levantamiento del Secreto de las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales estipulado en el Artículo 25 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias. La Autoridad de Aplicación, en dichos casos, quedará obligada por lo dispuesto en la citada norma respecto de la información recibida.

La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la CNV los instrumentos e implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024:

(a) Las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22.

(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las SGR no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente artículo, queda reducido a TRES (3) días hábiles para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.

En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la CNV que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.

Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el texto del Artículo 24 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- LIQUIDEZ Y APALANCAMIENTO.

1. Liquidez: los Fondos de Riesgo deberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los vencimientos previstos para el mes siguiente, sobre el valor total del Saldo Neto de Garantías Vigentes.

Serán considerados líquidos el efectivo y todos aquellos activos libres de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de cualquier otra naturaleza, y que puedan convertirse en efectivo en el plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas, con poca o nula pérdida de su valor de mercado.

2. Apalancamiento:

2.1. Índice de Apalancamiento (Neto). El cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible no podrá ser superior a CUATRO (4).

2.2. No podrán efectuarse retiros de aportes ni rendimientos, cuando producto de dichos retiros se derivara o produjera el incumplimiento del criterio de apalancamiento máximo establecido en el apartado 2.1.

La SGR debe informar en forma fehaciente este impedimento al Socio Protector que hubiera solicitado efectuar un retiro, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles.

El impedimento de retiro de rendimientos, no resultará aplicable respecto de aquellos generados con aportes que hayan sido integrados al Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la presente medida.

2.3. La SGR que se encuentre operando fuera de los límites establecidos, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice el índice de Apalancamiento (Neto) y dicha regularización sea verificada por la Autoridad de Aplicación.

2.4. No obstante lo establecido en el apartado 2.3., en los casos en que dicho índice supere el límite de CUATRO (4), la SGR podrá presentar a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajo con un detalle de las medidas a adoptar tendientes a la regularización del índice de Apalancamiento (Neto), entre las cuales podrá preverse el otorgamiento de nuevas garantías. En dicho caso, evaluado el plan de trabajo, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a la SGR un plazo de entre TREINTA (30) y CIENTO VEINTE (120) días hábiles, dependiendo del caso, para la implementación del mismo, con el alcance que la Autoridad de Aplicación establezca.

Dicho plan será analizado, y, eventualmente, aprobado por la Autoridad de Aplicación quien podrá requerir las adecuaciones que estime pertinentes. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación tendrá en consideración:

i. Si el exceso en el índice de Apalancamiento (Neto) está vinculado a medidas económicas o hechos económicos coyunturales, que afectan a las SGR en general.

ii. Si el exceso está vinculado a un caso de fuerza mayor - de impacto general o particular.

iii. Si la SGR no se encuentra en incumplimiento de obligaciones esenciales del Régimen.

La aprobación del plan no importará valoración alguna de la Autoridad de Aplicación sobre la idoneidad de las medidas propuestas por la SGR para alcanzar el fin de lograr la adecuación del Apalancamiento a la norma, el cual es responsabilidad pura y exclusiva de la SGR.

Mientras transcurra el plazo de readecuación, y a los fines de asegurar el monitoreo continuo de las operaciones, la SGR deberá informar del avance del plan de trabajo a la Autoridad de Aplicación cada QUINCE (15) días. Si no cumple con esta obligación, la SGR no podrá otorgar nuevos avales. Finalizado el plazo otorgado sin que se regularice el índice de Apalancamiento, la SGR podrá ser sancionada en los términos del Artículo 43 de la Ley y del Anexo 3 del presente”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el texto del Artículo 26 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- EXCEPCIONES A LOS LÍMITES OPERATIVOS.

Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley, se deberá tener en cuenta:

1. Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por acreedor:

a) Quedan automáticamente excluidas de dicho límite, aquellas operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Bancarias, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyo Fiduciante sea el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Bancos Públicos, pertenecientes al ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las SGR deberán solicitar autorización para exceder el límite operativo por acreedor, respecto de aquellas operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Financieras reguladas por el BCRA y/o agencias internacionales de crédito, organismos públicos estatales, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras.

2. Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe y/o Tercero garantizado establecido mediante el inciso b) del Artículo 34 de la Ley, las SGR deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación para excederlo, independientemente de quién sea el acreedor aceptante de la garantía”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el texto del Artículo 29 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 29.- DISPOSICIONES GENERALES. LIMITACIONES.

1. Se considerará que existe garantía otorgada por una SGR cuando haya una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptante de la garantía a la SGR, en relación a una operación pactada por dicho acreedor con una Micro, Pequeña o Mediana Empresa, para el desarrollo de la actividad económica u objeto social de ésta.

2. La garantía que establece el Artículo 68 de la Ley, podrá revestir el carácter de aval cambiario o fianza solidaria, siendo posible la asunción del carácter de liso, llano y principal pagador y la renuncia por parte del garante a los beneficios de los Artículos 1583, 1585 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo, en todos los casos, a lo que se establezca en los respectivos contratos de garantía.

3. El contrato de garantía recíproca es consensual. En el mismo se regulan, principalmente, los derechos y obligaciones de la SGR como obligado accesorio por el socio partícipe frente al acreedor y del socio partícipe frente a la SGR por los pagos que ésta afronte en cumplimiento de la garantía. Los contratos de garantía recíproca se regirán por lo estipulado en la Ley, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018, y las presentes normas. Los contratos de garantía celebrados por Sociedades de Garantía Recíproca con terceros se regirán supletoriamente por las normas aplicables a los contratos de garantía recíproca.

4. El contrato de garantía recíproca se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado.

Los contratos de garantía recíproca podrán celebrarse mediante instrumentos particulares no firmados. En este sentido, los contratos de garantía recíproca celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca y sus Socios Partícipes y/o terceros podrán ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.

La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca. A esos efectos, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain.

El certificado de garantía que emita la Sociedad de Garantía Recíproca deberá ser suscripto con firma digital.

Las Sociedades de Garantía Recíproca que hagan uso de la autorización establecida en el presente inciso deberán informar a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo estipulado por el artículo precedente, el soporte de infraestructura digital que fuera elegido a fin de instrumentar los contratos y las medidas adoptadas tendientes a validar la identidad de los usuarios.

5. Las SGR, en todos los casos y sin excepción, deberán honrar las garantías que hubieren otorgado, aun cuando con ello se hubieren vulnerado los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley, o las mismas no resulten computables para el cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningún artículo del presente Anexo podrá ser interpretado en el sentido de imponer la obligación y/u otorgar el derecho, a una SGR, de no cumplir en tiempo y forma una garantía otorgada.

El incumplimiento de lo aquí previsto será considerado infracción muy grave y hará aplicable el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 de este Anexo.

Adicionalmente, ante demoras o falta de pago total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de garantía, la SGR no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dicho incumplimiento y que dicha regularización sea verificada por la DRSGR. A estos efectos, la SGR deberá presentar a la DRSGR la documentación que acredite el cese efectivo de dicho acontecimiento. La DRSGR podrá requerir cualquier información y/o documentación adicional.

6. A los efectos de garantizar operaciones en moneda extranjera o ajustables en moneda extranjera, independientemente de la moneda en la que se liquide la operación, la SGR deberá verificar de modo previo que la MiPyME cuente con un flujo estimado de ingresos futuros en esa moneda que demuestre que cuenta con capacidad de pago por importes que guarden razonable relación con la financiación a garantizar.

A los efectos de dicha comprobación, la SGR deberá tener en cuenta al menos DOS (2) escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta UN (1) año. El financiamiento garantizado que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de las garantías.

Sin perjuicio de otros parámetros que a considerar por la SGR a esos efectos, se considerará demostrada la capacidad de pago si la MIPyME cuenta con contratos de compraventa de bienes o servicios nominados en moneda extranjera (independientemente de la moneda en que se liquide) que alcancen por lo menos a un CIEN POR CIENTO (100 %) del saldo neto de garantías vigentes a su favor en esa moneda incluyendo el importe de la nueva garantía a otorgar y/o la facturación de la MiPyME en esa moneda en los DOCE (12) meses previos al otorgamiento de la garantía alcance el porcentaje señalado previamente”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el texto del Artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DE LA GARANTÍA - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA. LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.

Las SGR deberán formar un legajo al momento de otorgar cada garantía, el que deberá conformarse al menos con la documentación detallada en este artículo.

No obstante ello, la Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación adicional cuando lo estime oportuno.

DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:

La siguiente documentación será obligatoria para todos los legajos de garantía excepto para aquellas que avalen cheques de pago diferido:

a) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por el Artículo 68 de la ley.

b) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.

c) Constancia de las contragarantías constituidas, en caso que hubiera.

DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE GARANTÍA:

A) Garantías Financieras.

1. Entidades Financieras (Ley N° 21.526). Compañías de Leasing. Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales. Fintechs.

a) Sobre créditos: Constancia de monetización incluyendo las condiciones de otorgamiento ya sea en formato digital o papel (acreditación en la cuenta del Socio Partícipe y/o tercero) y/o otra información remitida por el acreedor indicando la fecha de desembolso.

Cuando se tratara de operatorias cuyos acreedores fueran Fintech y la monetización se hubiera realizado en una cuenta virtual no bancaria del Socio Partícipe y/o Tercero, la SGR deberá contar con todas las constancias y elementos que resulten idóneos para acreditar la efectiva instrumentación de la operación y el depósito del crédito, entre ellos informes de un perito informático emitido con frecuencia bimestral en el cual consten las monetizaciones de los meses anteriores, incluyendo las condiciones de otorgamiento del crédito.

La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento solicitar explicaciones y nuevos informes informáticos a la SGR cuando lo considere pertinente, así como requerir toda otra información y/o documentación que entienda adecuada para verificar las operaciones.

b) Sobre saldos en cuentas corrientes: Extracto de la cuenta corriente garantizada en soporte digital o papel (que incluya los movimientos a partir de la existencia de la garantía).

c) Sobre Leasing: Contrato de Leasing y constancia de entrega del bien u otra información remitida por el acreedor donde conste dicha entrega.

2. Mercado de Capitales.

a) Sobre Fideicomisos Financieros:

I) Contrato de Fideicomiso.

II) Prospecto de emisión.

III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.

b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:

I) Copia del prospecto de emisión.

II) Constancia de monetización.

c) Sobre Cheques de Pago Diferido:

I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la SGR.

II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de los Cheques de Pago Diferido en el mercado de capitales (Documentación emitida por el Agente de Bolsa), o documentación equivalente que permita identificar fehacientemente cada operación.

d) Sobre Futuros y Opciones: Comprobante emitido por el mercado y/o cámara de compensación y liquidación de contratos derivados que se encuentren autorizadas por la CNV y que incluya, el detalle de los saldos promedios mensuales de la cuenta comitente del Socio Partícipe o Tercero en virtud de la cobertura de los márgenes exigidos por el mercado y que el mismo permita verificar el monto efectivamente garantizado.

e) Sobre Facturas de Crédito: Copia del documento garantizado.

B) Garantías Comerciales: Resulta de cumplimiento obligatorio incorporar copia de las facturas legales, con sus correspondientes Código de Autorización Electrónico (CAE) o códigos de identificación de los comprobantes que resulten exigibles de acuerdo a la normativa emitida por ARCA, que sustenten las operaciones de compraventa y/o locación de bienes o servicios contempladas por normativa para ser avaladas en el marco de este tipo de garantías. No serán admisibles como documentación respaldatoria idónea los saldos promedios de cuentas corrientes comerciales, ni coberturas parciales de las facturas mencionadas.

C) Garantías Técnicas: Instrumento o contrato firmado por el Socio Partícipe y/o Tercero y el Acreedor de la garantía. Se incluyen aquí garantías sobre alquileres.

D) ON PYME: Copia del aviso del resultado de colocación del título remitido a la CNV.

La información y/o documentación presentada por una MiPyME a través del “Legajo Único Financiero y Económico” –establecido por las Resoluciones Nros. 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO– tendrá plena validez y será considerada -prima facie- como suficiente a razón de los requerimientos detallados en el presente artículo. No obstante, las SGR podrán solicitar la presentación de cualquier información adicional no contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la garantía, a lo que deberá cumplimentar la MiPyME interesada en carácter complementario”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el texto del Artículo 37 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS.

1. La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento y por decisión unilateral, dar inicio a un procedimiento de auditoría. Dicha circunstancia será notificada a la SGR, indicando la documentación que deberá poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento.

2. La DRSGR podrá llevar a cabo inspecciones específicas relacionadas con el funcionamiento societario y operativo de la SGR, abarcando, entre otros aspectos, avales, cancelaciones, aportes, retiros, inversiones, trámites, pagos y cualquier operación relacionada al objeto social. Para dichos fines, la DRSGR efectuará los correspondientes requerimientos de información y/o documentación, otorgando a la Sociedad un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles para responder a lo solicitado.

3. En caso que la DRSGR detectare en el marco de una inspección alguna presunta irregularidad, podrá intimar a la SGR, sus Socios y/o Terceros a subsanar o cesar en la misma en un plazo determinado que no podrá ser menor a los DIEZ (10) días hábiles. En caso de subsanación o cese, según el caso, en el plazo otorgado al efecto, y sólo en aquellos supuestos en que la falta no hubiera sido grave considerando las circunstancias previstas en el Artículo 4° del Anexo 3 del presente, la DRSGR podrá dar por finalizado el trámite archivándose las actuaciones mediante la confección de un informe técnico debidamente sustanciado e incorporado a tales efectos. En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo requerido en la intimación o que no se dieran las circunstancias mencionadas, se dará curso al procedimiento sancionatorio”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyase el texto del Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- ESCISIÓN Y FUSIÓN.

Los trámites de fusión y escisión de sociedades de garantía recíproca se regirán por los siguientes principios:

1. Las sociedades podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley. Previo a la formalización documental de la transferencia, escisión o fusión, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de autorización suscripta por la totalidad de las sociedades involucradas, quienes deberán acompañar las actas asamblearias pertinentes.

2. Previo a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, la o las SGR deberán cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan:

a.- No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo previsto en el Artículo 35 del presente Anexo.

b.- No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación ni procesos de auditoría abiertos.

c.- Informar a la Autoridad de Aplicación los datos de los que serían los nuevos miembros del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados quienes deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015 y los establecidos en el Artículo 54 del presente Anexo, para la designación de directores de sociedades anónimas.

3. Las SGR deberán notificar a los tomadores de sus garantías las transformaciones societarias y en caso de corresponder, poner a disposición de los certificados de garantía que reemplacen a los oportunamente emitidos.

4. Presentar un informe auditado por un consultor externo (contador público o abogado, matriculado), donde conste el curso de acción a seguir respecto de los Contratos de Garantía Recíproca otorgados.

5. Para el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1. del Artículo 18 del presente Anexo para la obtención del beneficio fiscal respecto de aquellos aportes vigentes a la fecha de la fusión o la escisión, se considerará: a. El cómputo del plazo de los DOS (2) años se realizará desde la fecha de integración del aporte, independientemente del momento en que ocurra la fusión o la escisión; b. El cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo se realizará de acuerdo con el promedio que haya alcanzado la SGR sobre la que se realizó el aporte desde la fecha de su integración hasta tanto se haya efectivizado la fusión o la escisión; complementándose hasta completar los DOS (2) años con el promedio que haya alcanzado la SGR absorbente o escindida.

Normas particulares al trámite de escisión de sociedades de garantía recíproca:

1. Contar previamente con un fondo de riesgo mínimo integrado equivalente a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).

2. Las SGR escindidas deberán discriminar en sus contabilidades los Fondos de Riesgo según su origen hasta obtener la conformidad de la totalidad de los tomadores de garantías vigentes cuyo fiador se pretenda sustituir.

3. En caso de existir garantías vigentes, la SGR deberá realizar una propuesta de distribución de las mismas, la que estará sujeta a aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación quien rechazará la propuesta en caso de considerar que las garantías vigentes no quedaren suficientemente resguardadas.

4. Los tomadores de las garantías emitidas tendrán QUINCE (15) días hábiles desde la notificación de la escisión para oponerse a la sustitución del fiador.

5. Ante la oposición del tomador a dicha sustitución, éste podrá ejecutar sus garantías ante todas las SGR resultantes de la escisión.

6. En caso de no existir oposiciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles de haberse cumplimentado con la totalidad de las notificaciones requeridas, podrán considerarse novadas las obligaciones y reemplazados los Fondos de Riesgo que garantizan las obligaciones asumidas previamente a la transformación societaria”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el texto del Artículo 47 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 47.- INTEGRACIÓN DEL FAE.

Los FAE constituidos de conformidad con el Artículo 46 de la Ley, quedarán exceptuados del límite de participación establecido en el punto 4, Artículo 16 de la presente medida, quedando facultado un único Socio Protector para integrar el FAE en un CIEN POR CIENTO (100 %).

Los criterios de liquidez y apalancamiento y los límites operativos previstos en el presente Anexo, serán aplicables a los FAE.

No podrán efectuarse retiros de aportes efectuados a un FAE, cuando de dichos retiros se derivara el incumplimiento del criterio de apalancamiento mínimo establecido en la presente medida”.

ARTÍCULO 15.- Incorpórese el CAPÍTULO X que contendrá los Artículos 52, 53, 54 y 55 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, según el siguiente tenor:

“CAPÍTULO X. MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, ÓRGANOS SOCIALES, HECHOS RELEVANTES Y REQUISITOS DE IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.

ARTÍCULO 52.- MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO.

Toda SGR cuyo Fondo de Riesgo Computable supere la suma equivalente a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), deberá contar con un Manual de Gobierno Corporativo que como mínimo contendrá su Misión y Visión, su Órgano de Gobierno Corporativo y la constitución de un Comité de Auditoría. El mismo se actualizará de forma anual junto con el vencimiento de la presentación de los Estados Contables. El Manual de Gobierno Corporativo será optativo para el resto de las SGR.

ARTÍCULO 53.- ÓRGANOS SOCIALES.

Los órganos sociales de las SGR, serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Sindicatura, y tendrán las atribuciones que establece la Ley N° 19.550 para los órganos equivalentes de las sociedades anónimas salvo en lo que resulte modificado por la Ley.

En consecuencia, cada una de las SGR autorizadas a funcionar deberán contar con un:

I) Consejo de Administración,

II) Sindicatura,

III) Gerente General, quien podrá ser elegido entre los miembros titulares del Consejo de Administración o designado independientemente.

Las designaciones del Gerente General y de al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración deberán recaer en personas que reúnan los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia en los términos y condiciones que se establecen en el presente capítulo.

Adicionalmente, con respecto a las incompatibilidades para el ejercicio de cargos en el Consejo de Administración, Sindicatura y como Gerente General, resultan aplicables las disposiciones del Artículo 264 y concordantes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.

I) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y representación de la sociedad y estará integrado por TRES (3) personas de las cuales al menos UNA (1) representará a los Socios Partícipes y al menos UNA (1) representará a los Socios Protectores.

El Consejo de Administración tendrá las competencias establecidas en el Artículo 62 de la Ley. Adicionalmente, se requerirá a los miembros del mismo el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 54 del presente.

II) SINDICATURA

Las SGR tendrán un Órgano de Fiscalización o Sindicatura integrado por TRES (3) Síndicos designados por la Asamblea General Ordinaria.

Para ser Síndico, se deberán cumplir los requisitos estipulados en el Artículo 64 de la Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, son atribuciones y deberes de la Sindicatura los previstos en el Artículo 65 de la Ley.

III) GERENTE GENERAL

El Consejo de Administración de la SGR será la instancia con legitimidad de origen para la designación de quien deba desempeñarse como Gerente General.

Para ello, el órgano de administración deberá evaluar los antecedentes personales y profesionales de quienes se postulen, observando como estándares de suficiencia y criterios de valoración los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia, establecidos en el presente Capítulo.

El Gerente General tendrá además de las obligaciones determinadas por la normativa aplicable y el estatuto social, la responsabilidad de informar a la Autoridad de Aplicación los “Hechos Relevantes” definidos en el Artículo 55 del presente Anexo, siempre que sea elegido entre los miembros del Consejo de Administración. No obstante, cuando el Gerente General designado resulte ajeno al mencionado Órgano de Gobierno, el responsable de la presentación de dichos “Hechos Relevantes” será el Consejero Titular y, en subsidio, el Gerente General y el Presidente de la Sociedad se reputarán como co-responsables.

A todo evento, la ausencia temporal del Gerente General o de quien resulte responsable de informar los “Hechos Relevantes”, será sustituida, de forma automática y al sólo efecto de cumplimentar dicha eventualidad, por uno cualquiera de los miembros titulares del Órgano de Administración.

ARTÍCULO 54.- IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.

El Gerente General y al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia que se detallan a continuación:

1. IDONEIDAD.

Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento de alguno de los siguientes:

a) CINCO (5) años de antigüedad en actividades afines.

Se deberá acreditar experiencia laboral y profesional en materia económica, financiera, contable y/o jurídica, de al menos CINCO (5) años de antigüedad, desarrollando actividades en:

- Sociedades de Garantía Recíproca, o

- Agentes Registrados ante la CNV, en cualquiera de las categorías autorizadas por la CNV, para realizar actividades vinculadas con el Mercado de Capitales; e inclusive en aquellas que, a criterio de esta Comisión Nacional, corresponda registrar para el desarrollo del mercado, o

- Entidades financieras y no financieras, fiscalizadas por el BCRA.

b) Sin antigüedad de al menos CINCO (5) años en actividades afines.

En caso de no alcanzar la antigüedad mínima referenciada en el párrafo precedente, los sujetos alcanzados deberán cumplir con DOS (2) de las siguientes CUATRO (4) condiciones:

- Encontrarse inscripto en el “Registro de Idóneos” que lleva y publica la CNV,

- Haberse desempeñado en cargos y/o funciones ejecutivas en alguna de las sociedades, agentes registrados y/o entidades indicadas anteriormente, por un plazo no menor a TRES (3) años,

- Contar con un Título Universitario de grado,

- Haber aprobado el “Curso de Idoneidad SGR” que dictará la CÁMARA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍAS (CASFOG), cuyo contenido será oportunamente consensuado con la Autoridad de Aplicación. Además, el interesado deberá presentar para una mayor exhaustividad en la ponderación de su idoneidad: (i) constancia de asistencia de al menos el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), (ii) analítico de evaluaciones con expresión del puntaje obtenido, y (iii) certificado de aprobación debidamente expedido por la mencionada institución.

El programa en cuestión deberá contemplar una currícula con contenidos mínimos que incluya los siguientes ejes temáticos: (i) Entidades de Garantía; (ii) Mercado de Capitales; (iii) Entidades Financieras; (iv) Normativa de lavado de dinero y Gobierno Corporativo; (v) Otros que resulten afines y conexos a la actividad inherente al Sistema de SGR.

2. INTEGRIDAD.

Los sujetos alcanzados deberán contar con un adecuado estándar de integridad, para el cual se considerará:

A. Si ha sido condenado o procesado por algún delito doloso, particularmente por legitimación de capitales y/o financiación del terrorismo, o algún delito de naturaleza económica.

B. Si la persona ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas.

A los fines de acreditar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar:

I. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y reglamentación, así como no encontrarse sometido a proceso penal por “Encubrimiento” vinculado a delitos económicos y “Legitimación de capitales” tipificados en el “Código Penal”, de modo que el interesado compruebe no estar sujeto a sanciones por parte de la Unidad de Información Financiera, ni a causa del supuesto del inciso B del presente punto.

II. Certificado de Antecedentes Penales.

3. SOLVENCIA.

Se analizará si el sujeto alcanzado cuenta con antecedentes comerciales negativos, de manera de determinar su prudencia para la administración financiera, mediante la presentación de un certificado o informe de antecedentes comerciales actualizado.

Se evaluará si se registran antecedentes de mora injustificada en el vencimiento de sus obligaciones comerciales o crediticias, si ha recibido condenas en pleitos económicos o vinculados al cobro de deudas, si ha sido declarado en quiebra o recibido reiterados secuestros o embargos de bienes.

Incompatibilidades.

A los efectos del presente artículo, se considerará como no idóneos a los sujetos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

A. Quienes no puedan ejercer el comercio.

B. Los condenados por los delitos previstos en los Artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena; los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.

C. Las personas humanas a quienes se les haya aplicado y se encontrare vigente, la sanción prevista en el Artículo 43 inciso f) de la Ley.

D. Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA, por aplicación de una sanción en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras; y sancionados por la CNV en el marco del Artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y sus modificaciones, por incumplimiento de las Normas vigentes.

Vigencia

Se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia para todas las designaciones de Gerente General y de los miembros del Consejo de Administración que ocurran a partir del 1° de diciembre de 2024.

A partir de dicha fecha, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la SGR la presentación de la información y/o documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.

Normas de Conducta

El Gerente General y los sujetos que ejerzan alguno de los cargos en el Consejo de Administración y la Sindicatura deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los Socios Protectores, Socios Partícipes y terceros, así como con todos aquellos interesados en formar parte del Sistema de SGR, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.

Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño o que genere conflicto de intereses, así como cumplir con el Manual de Gobierno Corporativo requerido, acorde a lo establecido por la Autoridad de Aplicación mediante el Artículo 52 del presente Anexo.

Incumplimiento

Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable, el miembro del órgano social será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el Anexo 3 - Régimen Sancionatorio de la presente Resolución y sus modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad que también le pueda corresponder a la sociedad y al resto de sus integrantes.

ARTÍCULO 55.- HECHOS RELEVANTES.

Constituirá un Hecho Relevante todo acontecimiento, hecho o situación que por su importancia pudiera afectar el normal desarrollo y desempeño de la actividad de la SGR y toda otra circunstancia relacionada con la actividad de la SGR que pudiera afectar de modo relevante a terceros.

Los “Hechos Relevantes” serán comunicados por el “Gerente General” o por el Consejero Titular dispuesto a tal fin, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 53 del presente Anexo, junto con el Régimen Informativo y conforme los plazos establecidos en el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, con excepción de aquellos “Hechos Relevantes” listados a continuación en los cuales se hubiera especificado un plazo especial en el presente artículo.

Sin perjuicio de otros hechos, acontecimientos o situaciones que pudieran encuadrar en la definición del primer párrafo del presente artículo, serán considerados los siguientes Hechos Relevantes, en función del plazo con el que sea necesario informarlos:

A. En un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24hs) horas de sucedido el hecho:

1. INTERRUPCIÓN de NEGOCIACIÓN y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, de instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32 inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.

2. CANCELACIÓN de LISTADO y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, para listar instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32 inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.

3. BAJA de la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” que lleva y publica la CNV y sus respectivas causas.

B. En un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas:

4. DEMORAS en el pago o FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, cuando los respectivos fondos no se hubieran acreditado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas de generarse la intimación del pago a la SGR, una vez ocurrido el vencimiento del mismo, desde la fecha en que el acreedor informó la caída.

5. Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas de conocido el hecho.

C. En conjunto con el Régimen Informativo, dentro de los plazos estipulados para tal fin mediante el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo:

6. REFINANCIACIÓN de aquellos vencimientos que no hayan sido afrontados por la MiPyME que fuera avalada por la SGR en cuestión; y que, en su lugar, hayan sido cubiertos por otro instrumento, garantizado por la misma SGR.

7. Incumplimientos en el LÍMITE OPERATIVO del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe o Terceros, del valor total de su Fondo de Riesgo Disponible, conforme lo normado y establecido mediante: (i) Artículo 34 de la Ley; y (ii) Artículo 25 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

8. Exceso en los LÍMITES previstos para las INVERSIONES AUTORIZADAS a realizar con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme los porcentajes máximos definidos por normativa en el Artículo 22 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

9. Crecimiento extraordinario o inhabitual del PORCENTAJE de MORA, de acuerdo a la definición estipulada en el Artículo 1° del presente Anexo, y/o cuando la misma alcance o supere el SIETE POR CIENTO (7 %).

10. Modificación de su sede social inscripta y sede de administración, aunque se trate de la misma jurisdicción establecida en el estatuto social aprobado, como también la apertura de sucursales.

En idéntico sentido, la Sociedad deberá informar en tanto hecho relevante cuando se produzcan cambios respecto de su sede de administración y/o apertura de nuevas sucursales, aunque tales acciones fácticas no se encuentren alcanzadas por las previsiones de su norma estatutaria, bien por omisión o tenor discrecional, lo que importará a todo evento tramitar lo conducente ante la DRSGR, conforme los extremos del marco normativo aplicable.

11. Renuncia o remoción de alguno o los miembros del Consejo de Administración o de la Sindicatura, o del Gerente General, con expresión pormenorizada de sus causas y detalle de su reemplazo.

12. Todo accionar que conlleve cambios en las tenencias del paquete accionario del capital social de una SGR, que se traduzca en una modificación de una “participación significativa” de ese grupo de control, por encima del TREINTA POR CIENTO (30 %).

13. Causas Judiciales y/o medidas cautelares de cualquier naturaleza a la SGR o los miembros del Consejo de Administración y/o la Sindicatura, relacionados con su desempeño como tales.

Se deberán informar el inicio de aquellas causas judiciales que tengan importancia económica significativa o de trascendencia para el normal desenvolvimiento de la actividad de la SGR; incluyendo causas judiciales que contra ella promuevan sus Socios Protectores y/o Socios Partícipes; y las decisiones relevantes que se dicten en el marco de las mismas.

14. Calificación de riesgo actualizada, solo para las SGR que hayan optado por contratar los servicios de uno o más “Agente de Calificación de Riesgo”. Adicionalmente, la SGR deberá también informar toda rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con un “Agente de Calificación de Riesgo”, explicando los motivos en que se funda, cuando la razón sea por fuerza mayor y/o por circunstancias que obliguen a la interrupción inmediata de ese contrato.

15. Cualquier decisión del BCRA y sus respectivas causas que conlleve a la pérdida de la calificación “Preferida A”.

16. Cualquier otro hecho, acontecimiento o circunstancia que no estuviere detallado en el presente artículo, pero encuadre dentro de los supuestos estipulados en el primer párrafo del mismo.

En caso que el vencimiento de un plazo establecido en horas recayera en día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.

Para los casos en los que la SGR se encuentre operando fuera de los parámetros establecidos bajo los Hechos Relevantes mencionados en los puntos 4 y 5 del listado precedente, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dichos incumplimientos y que los mismos sean verificados por la DRSGR. En el primer supuesto (hecho relevante 4) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2 del Artículo 29 del presente Anexo; mientras que el segundo supuesto (hecho relevante 5) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2.4 del Artículo 24 del presente Anexo”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo a la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ANEXO 1 - RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 1°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE

Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:

A. GARANTÍAS OTORGADAS

N° de garantíaDatos del Partícipe y/o terceroDe la garantíaOperaciones con Cheque de Pago Diferido / Pagaré Bursátil / Obligaciones Negociables
LibradorN° de operación en Bolsa
C.U.I.T.Fundaciones, Asociaciones civiles y Simples asociacionesRazón socialSector MipymeTramo MipymeFecha de origenCódigo de garantíaTipo de garantíaImporte en $
(pesos)
Moneda de origenNombre / Razón social / DenomnaciónC.U.I.T.
1234567891011121314

Del AcreedorDel Crédito garantizado
Importe en $ (pesos)Moneda de origenTasa de interés pactadaPlazo (días)Plazo de gracia (días)Periodicidad de los pagos (días)Sistema de amortización
Apellido y Nombre o Razón socialC.U.I.T.Tasa de ReferenciaPuntos Porcentuales adicionales Fijos (%)
15161718192021222324

Notas:

· Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.

· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.

· Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.

· Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 del Anexo de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.

· Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

· Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.

· Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.

· Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en PESOS (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.

· Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.

· Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

· Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).

· Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.

· Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la Columna 7 y su vencimiento.

· Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la Columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.

· Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO.

· Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

· Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”

Datos de la GarantíaInformación sobre la Amortización
N° de la GarantíaN° de cuotaFecha de Vencimiento de la CuotaMonto de la Cuota de la Garantía
1234

Notas:

Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (Columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (Columna 24). La suma de los montos de las cuotas deben coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.

C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS

N° de la GarantíaN° de Cuota cuyo vencimiento se modificaDe la cuota cuyo vencimiento se modificaSaldo al vencimiento en $ 
Fecha de Vencimiento OriginalFecha de Efectiva CancelaciónMonto en $ 
123456

Notas:

Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con anterioridad a su vencimiento original.

· Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.

· Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.

· Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.

· Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.

· Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).

· Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.

D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.

N° de la GarantíaSaldo Promedio Mensual
12

Notas:

· Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.

· Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.

E. GARANTÍAS REAFIANZADAS

 Del ReafianzamientoInstitución Reafianzadora
N° de la GarantíaFecha de entrada en vigenciaMonto reafianzado de la GarantíaPorcentaje ReafianzadoRazón socialCUIT
123456

Notas:

· Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.

· Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.

· Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.

· Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del monto de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.

· Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.

F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR

Cuadro 1:

CUIT Socio PartícipeCUIT AcreedorSaldo Bruto de Garantías VigentesSaldo Neto de Garantías Vigentes
FinancierasComercialesTécnicasFinancierasComercialesTécnicas
12345678

Notas:

· Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.

· Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe o Tercero y por Acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.

· Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las Garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.

Nota:

· Las Garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.

Cuadro 2:

CUIT Socio PartícipeCUIT AcreedorSaldo Bruto de Garantías VigentesSaldo Neto de Garantías Vigentes
en $ (pesos)en u$s (dólar)en UVAen $ (pesos)en u$s (dólar)en UVA
12345678

Notas:

· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.

· Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

· Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.

· Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.

Nota:

La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.

G. MORA

N° de la GarantíaCUIT Socio Partícipe o TerceroCódigo de GarantíaTipo de GarantíaSaldo según AntigüedadTotalValor de las contragarantías
Menor de 31 díasMenor de 90 díasMenor de 130 díasMenor de 365 díasMás de 365 días
1234567891011

Notas:

· Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.

· Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la Garantía.

· Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.

· Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1 del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

· Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

H. CONTINGENTE

Cuadro 1

Fecha
de Movimiento
N° de la GarantíaGarantías afrontadasGastos por Gestión de RecuperosVariación de TC
Deuda originada en el períodoCobranza o recupero Socio Partícipe del períodoCobertura de Institución ReafianzadoraDevolución a Institución ReafianzadoraIncobrables declarados en el períodoGastos efectuados en el períodoRecuperos en el períodoIncobrables declarados en el período
1234567891011

Notas:

· Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.

· Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

· Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una Garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.

· Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada Garantía oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma Garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.

· Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la Garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.

· Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.

· Columna 7: Deberá indicarse el monto de las Garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.

· Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.

· Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.

· Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.

· Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).

Cuadro 2:

CUIT Socio Partícipe o TerceroCantidad de Garantías en MoraContragarantíasDeudores por garantías abonadas
HipotecariasPrendariasFianzasOtrasDías de MoraClasificación del deudor
12345678

Notas:

En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.

· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;

· Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.

· Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del presente Anexo 1.

· Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.

· Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.

I. INFORMACIÓN DE CARTERA

Fondo de Riesgo Valor de MercadoEntidad EmisoraCUIT Entidad EmisoraEntidad DepositanteCUIT Entidad DepositanteMoneda nominativa del activoPrecio (en PESOS ARGENTINOS)Canti
dad
Monto (en $)
Activos artículo 22
Inciso del art. 22DescripciónIdentifica
ción
Califica
ción
Calificadora
12345678910111213

Notas:

· Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.

· Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente detalle:

- Incisos a), b), c), e), g), i), ñ): se deberá detallar la “denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada por los mercados autorizados donde se negocie la especie.

- Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.

- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo” (código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.

- Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.

- Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).

- Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).

- Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la “denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la “descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la especie.

- Inciso o): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de la especie” que surja del mercado donde se negocie.

- Inciso p): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.

· Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del Anexo, conforme el siguiente detalle:

- Incisos a), b), c), e), i), ñ): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados autorizados donde se negocie la especie.

- Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.

- Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados donde se negocie la especie. Para el caso de títulos valores emitidos por estados extranjeros u organismos internacionales, se deberá informar el código ISIN (International Securities Identification Number).

- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo” (código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.

- Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

- Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.

- Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.

- Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.

- Inciso o): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie” (símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.

- Inciso p): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.

· Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 del Anexo de la presente medida en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien esta designe para los incisos b), c), e), g), i) y ñ) del citado artículo, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.

· Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.

· Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:

- Incisos a), b), c), e), g), i) y ñ), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.

- Incisos f) y o) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta ante la CNV.

- Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).

- Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.

- Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá coincidir con la Columna 8 (entidad depositante)

- Incisos o) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y Obligaciones Negociables PyME) y p), se deberá informar el nombre de la MIPyME avalada.

· Columna 7: Se deberá informar el C.U.I.T. de la “entidad emisora” que se haya declarado en la Columna 6 (“entidad emisora”)

Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.

· Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente registrado, según corresponda, con en el que se haya instrumentado la operación.

· Columna 9: Se deberá indicar el C.U.I.T. de la entidad que se haya declarado en la Columna 8 como “entidad depositante”.

· Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.

· Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ($), aplicando el precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que cuente con mayor volumen de transacciones y en el plazo contado con mayor volumen operado.

En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los mismos.

Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información Financiera según la obligación de cada entidad.

Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

· Columna 12: Se deberán informar valores nominales.

· Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la Columna 13 deberá coincidir con la multiplicación de las Columnas 11 y 12.

En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las opciones, se debe declarar el monto de la prima.

J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO

Cuadro 1:

Número de aporteFecha de MovimientoC.U.I.T Socio ProtectorMonto del AporteMonto del RetiroRetención por ContingenteRetiro de RendimientosReimposiciónActa de autorización
N° de aporte originalFechaNúmero
12345678910

Notas:

· Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.

· Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.

· Columna 5: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.

· Columnas 6 y 7: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.

· Columna 8: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.

· Columnas 9 y 10: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.

Cuadro 2:

Número de AporteContingente Proporcional AsignadoDeuda Proporcional AsignadaRendimiento Asignado
1234

Notas:

· Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.

· Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.

La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.

K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO

Saldo Promedio de Garantías VigentesEmitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 455/2018Emitidas desde el 1° de Agosto de 2018Saldo Promedio Fondo de Riesgo Total ComputableSaldo Promedio Fondo de Riesgo Total Contingente
De acuerdo al criterio que utiliza las ponderaciones según la Resolución 212/2013De acuerdo al criterio de 80%De acuerdo al anexo 2 inciso A) de la presente medida
Emitidas desde el 1° de febrero de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2018Emitidas desde el 1° de Abril de 2018 hasta el 31 de Julio de 2018
Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80%Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120%Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 80%Saldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes al 120%Saldo Promedio Ponderado Garantías VigentesSaldo Promedio Ponderado Garantías Vigentes
123456789

Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.

Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las Columnas 2, 3, 4 y 5.

L) HECHOS RELEVANTES

HECHOS RELEVANTES
Fecha del acontecimientoTipo de hechoDescripción del hecho
123

Notas:

· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyase el texto del Artículo 6 del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR.

Relaciones de propiedad ascendentes
CUIT Socio ProtectorNombre y Apellido / Razón social de la Persona Jurídica / Humana que ejerce vinculación / controlCUIT Persona Jurídica / Humana que ejerce vinculación / ControlPorcentaje de vinculación / control
    

Relaciones de propiedad descendentes
CUIT Socio ProtectorNombre y Apellido / Razón social de la Persona Jurídica / Humana vinculada / controladaCUIT Persona Jurídica / Humana vinculada / controladaPorcentaje de vinculación / control
    

Notas:

· Cuando se trate de un C.U.I.T. Persona jurídica/humana extranjera deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “11111111111” (ONCE (11) dígitos).

· Si la participación es inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) y en los casos en que no se disponga la información, deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “99999999999” (ONCE (11) dígitos); en el campo de Razón Social se deberá colocar “OTROS”.

· Cuadro 1. “Relaciones de propiedad ascendentes”: La suma de los porcentajes (%) declarados en la columna “Porcentaje de vinculación/control” por cada “C.U.I.T. Socio Protector” deberá sumar 100% (CIEN POR CIENTO).

· Cuadro 2. “Relaciones de propiedad descendentes”: Se deberán declarar las participaciones en sociedades (sean o NO sean MiPyMEs) que signifiquen una relación de vinculación/control (igual o mayor a VEINTE POR CIENTO (20 %) de participación).

· El anexo de “DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR” deberá ser declarado al momento de incorporación de un nuevo socio protector, y al momento de que ocurra alguna modificación, en el socio protector, respecto de sus relaciones de vinculación/control ascendentes y/o descendentes”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyase el texto del Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ANEXO 3 - RÉGIMEN SANCIONATORIO.

ARTÍCULO 16 - INFRACCIONES GRAVES.

Constituyen infracciones graves:

a. Que la SGR presente deficiencias en sus mecanismos de control o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro el apalancamiento o viabilidad de la sociedad o del sistema de garantía recíproca.

b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus Socios Protectores o Partícipes, Terceros y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos por parte de sus socios o la Autoridad de Aplicación.

c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la Autoridad de Aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se dificulte la apreciación del apalancamiento o la liquidez de la sociedad. A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma correspondiente o del plazo concedido por la Autoridad de Aplicación.

d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la sociedad. Incumplir en la presentación de Órganos Sociales, Estados Contables e Informes Especiales de Auditores Externos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 del Anexo 1 y Anexo 4 de la presente norma. La falta de implementación del Plan y Manual de Cuentas establecido en el Artículo 14 y detallado en el Anexo 6 de la presente norma.

e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.

f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio Protector.

g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.

h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.

i. Los incumplimientos de los Artículos 22 y 23 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca que incluyen excesos en límites de inversión, incumplimientos de la calificación mínima o inversiones no estipuladas en los incisos del mencionado artículo, que no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad de Aplicación.

j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso 1) del Artículo 24 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

k. La inobservancia del criterio de apalancamiento establecido en el inciso 2) del Artículo 24 de la presente norma”.

l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero, que no fuera subsanado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de configuración del exceso.

m. El incumplimiento del mínimo de MiPyMEs asistidas anualmente estipuladas en el inciso 9) del Artículo 11 y inciso 7) del Artículo 8° de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.

n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación.

o. Otorgar garantías a personas que no cuentan con Certificado PyME al momento de la emisión del aval de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

p. El incumplimiento por parte de un Socio Protector individualmente y en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas del límite del SESENTA POR CIENTO (60 %) en el aporte al Fondo de Riesgo autorizado de una SGR establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

q. El incumplimiento de los límites de participación en el Capital Social de Socios Partícipes y Protectores establecido en el Artículo 45 de la Ley, de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

r. El incumplimiento del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo requerido para realizar aportes y reimposiciones establecido en el inciso 1.c del Artículo 16 y 1.b del Artículo 19 de las de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

s. Que los aportes al Fondo de Riesgo Computable superen el Fondo de Riesgo Autorizado de acuerdo a lo estipulado en el inciso 3 del Artículo 16 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

t. El incumplimiento por parte del Gerente General o Consejero Titular responsable de la notificación de Hechos Relevantes, conforme a lo establecido en el Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

u. El incumplimiento por parte de los sujetos alcanzados por la norma de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia, conforme a lo establecido en el Artículo 54 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyase el texto del Anexo 5 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:

“ANEXO 5 - MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS.

A. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR

El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de autorización a funcionar por parte de la futura SGR detallando porque la misma constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.

PLAN DE NEGOCIOS

1. Resumen Ejecutivo

a. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la SGR.

i. Identificación, antecedentes y trayectoria.

b. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.

c. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.

i. Descripción del impacto de la SGR puesta en marcha.

d. Descripción de los factores de éxito.

e. Descripción de los resultados esperados.

f. Conclusiones.

2. Justificación del Negocio

a. Descripción de los objetivos a alcanzar.

b. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.

c. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.

d. Cantidad de Socios Partícipes y/o Terceros a incorporar al inicio y crecimiento proyectado. Detallar el mecanismo de asistencia a MiPyMEs no sujetas a crédito.

e. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.

i. Características

ii. Aceptantes

iii. Plazos

iv. Política de contragarantías (tipos y aforos)

f. Identificación de los aportantes al Fondo de Riesgo:

3. Estructura Administrativa

a. Descripción de la infraestructura disponible.

b. Organigrama y descripción de funciones.

c. Cantidad de personal afectado a cada área.

d. Descripción de los sistemas informáticos a utilizar:

i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre los límites operativos para el otorgamiento de garantías e índices de liquidez y apalancamiento.

ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados de utilización.

4. Administración de Riesgos

a. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías.

b. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante.

c. Descripción del procedimiento para la recuperación de las obligaciones incumplidas.

5. Evolución y proyección de la SGR.

Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de DOS (2) años expresado en PESOS con detalle trimestral para el primer año y semestral para el segundo año.

i. Garantías a Otorgar

ii. MIPyMEs a asistir

iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes

iv. Fondo de Riesgo

v. Apalancamiento

vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo

IndicadoresAño IAño II
Trimestre ITrimestre IITrimestre IIITrimestre IVTotal Año ISemestre ISemestre IITotal Año II
GARANTIAS A OTORGAR 
Monto Total de Garantías a otorgar        
Cantidad Total de Garantías a otorgar        
Detalle de cantidad de garantías a otorgar por tipo        
Financieras plazo menor o igual a 12 meses        
Financieras plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses        
Financieras plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses con gracia mayor o igual a 12 meses        
Financieras plazo mayor a 36 meses        
Financieras - Pagaré Bursátil todos los plazos        
Comerciales / Técnicas todos los plazos        
ON PyMEs todos los plazos        
Fiscales todos los plazos        
MiPyMEs A ASISTIR 
Cantidad de MiPyMEs a asistir (período)        
Cantidad de Nuevas MiPyMEs asistidas (período)        
Cantidad de MiPyMEs a asistir Lideradas por mujeres (período)        
Cantidad de MiPyMEs con garantías vigentes        
SALDO NETO DE GARANTIAS VIGENTES 
Saldo neto de garantías vigentes        
FONDO DE RIESGO (FDR) 
Monto inicio FDR Computable        
Nuevos Aportes / Reimposiciones        
Retiros        
Monto Final FDR Computable        
FDR Contingente        
FDR Disponible        
APALANCAMIENTO 
Apalancamiento        
GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO (FDR) 
Grado de utilización del Fondo de Riesgo (FDR)        

B. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUMENTOS DE FONDO DE RIESGO

El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de aumento de Fondo de riego requerida por la SGR detallando los objetivos y los resultados esperados.

PLAN DE NEGOCIOS

1. Breve descripción de la situación actual de la SGR.

2. Descripción de los objetivos cuantitativos y cualitativos que se pretenden alcanzar de ser aprobado el Aumento de Fondo de Riesgo.

i. Cantidad de “Socios Partícipes” y/o terceros a incorporar

ii. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.

iii. Mercados, regiones y/o sectores económicos que serán objeto de la asistencia en avales. Objetivo.

iv. Descripción de los factores de éxito.

3. Descripción general sobre los resultados esperados.

4. Justificación: beneficios a obtener para socios partícipes y/o terceros en cuanto a mayor alcance, volumen y costo de los financiamientos garantizados.

5. Evolución y proyección de la “SGR”

Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de UN (1) año expresado en PESOS con detalle mensual.

a. Proyecciones Varias:

i. Garantías a Otorgar

ii. MIPyMEs a asistir

iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes

iv. Fondo de Riesgo

v. Apalancamiento

vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo

IndicadoresAño I
Mes 1Mes 2Mes 3Mes 4Mes 5Mes 6Mes 7Mes 8Mes 9Mes 10Mes 11Mes 12Total Año I
GARANTÍAS A OTORGAR      
Monto Total de Garantías a otorgar             
Cantidad Total de Garantías a otorgar             
Detalle de cantidad de garantías a otorgar por tipo             
Financieras plazo menor o igual a 12 meses             
Financieras plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses             
Financieras plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses con gracia mayor o igual a 12 meses             
Financieras plazo mayor a 36 meses             
Financieras - Pagaré Bursátil todos los plazos             
Comerciales / Técnicas todos los plazos             
ON PyMEs todos los plazos             
Fiscales todos los plazos             
MiPyMEs A ASISTIR      
Cantidad de MiPyMEs a asistir (período)             
Cantidad de Nuevas MiPyMEs asistidas (período)             
Cantidad de MiPyMEs a asistir Lideradas por mujeres (período)             
Cantidad de MiPyMEs con garantías vigentes             
SALDO NETO DE GARANTÍAS VIGENTES      
Saldo neto de garantías vigentes             
FONDO DE RIESGO (FDR)      
Monto inicio FDR Computable             
Nuevos Aportes / Reimposiciones             
Retiros             
Monto Final FDR Computable             
FDR Contingente             
FDR Disponible             
APALANCAMIENTO      
Apalancamiento             
GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO (FDR)      
Grado de utilización del Fondo de Riesgo (FDR)             

ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 30/10/2024 N° 76932/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR - RESOL-2024-316-APN-SECCYPE#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316229/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones a Melina Díez como Coordinadora de Vuelos y Asistencia en Viaje en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La medida se sustenta en la vacante y mérito de Díez (Nivel A, Grado 6). Firmantes: Gaspari.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-50329731-APN-DDRH#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Coordinadora de Vuelos y Asistencia en Viaje, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y el Artículo 14, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.

Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones de Coordinadora de Vuelos y Asistencia en Viaje, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la Licenciada Melina DIEZ, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 6, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que conforme a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, la agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.

Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 8 de mayo de 2024, las funciones de Coordinadora de Vuelos y Asistencia en Viaje, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Planificación Exterior en el ámbito de esta SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, a la funcionaria perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Licenciada Melina DIEZ (D.N.I. N° 28.364.983), Nivel A, Grado 6, Tramo Intermedio del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ernesto Alberto Gaspari

e. 30/10/2024 N° 76639/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-5121-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316230/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Hernán Pablo FORLI como Director Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria. El Ministerio de Salud debe cubrir el cargo en el plazo establecido, según normativas vigentes. Firmantes: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el EX-2024-103971284- -APN-DD#MS, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas N° 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 303 del 10 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 303/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de este Ministerio, al doctor Hernán Pablo Forli.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este Ministerio de Salud.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 303/2024, la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 28 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 303/2024, del doctor Hernán Pablo Forli (D.N.I. 30.742.160) en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Atención Primaria y Salud Comunitaria de la Subsecretaría de Relaciones Sectoriales y Articulación de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud de este Ministerio, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos II, IV, VIII Y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 28 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 30/10/2024 N° 77089/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-59-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316231/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, autorizan emisión de tres Bonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por CER y vencimientos en 2025 y 2026, y ampliación de emisión del Bono 2026 previo, conforme a los límites legales establecidos. Se decreta emisión con condiciones financieras especificadas, incluyendo ajuste por CER, cotización en mercados y pago via BCRA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

Visto el expediente EX-2024-116891404- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de mayo de 2025”, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025” y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de octubre de 2026”, así como a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de mayo de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatro billones quinientos mil millones (VNO $ 4.500.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024.

Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2025.

Plazo: doscientos once (211) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Intereses: cero cupón (0).

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de octubre de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatro billones quinientos mil millones (VNO $ 4.500.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024.

Fecha de vencimiento: 31 de octubre de 2025.

Plazo: un (1) año.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Intereses: cero cupón (0).

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al CER referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de octubre de 2026”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatro billones quinientos mil millones (VNO $ 4.500.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024.

Fecha de vencimiento: 30 de octubre de 2026.

Plazo: dos (2) años.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Intereses: cero cupón (0).

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme al CER referido en el artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 31 de marzo de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos setecientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y siete millones ochocientos doce mil ciento noventa (VNO $ 759.777.812.190), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta resolución.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 30/10/2024 N° 77111/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-60-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316232/1

Magrane y Guberman, Secretarios de Hacienda y Finanzas, resuelven la compra al BCRA de BONOS USD 2038 por $2.481.168.390 para compensar empresas adheridas al Plan Gas.Ar, ajustando al precio del mercado según BYMA del 28/10/2024. Se autoriza a áreas del Ministerio de Economía a gestionar documentación. Firmantes: Magrane y Guberman.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

Visto el expediente EX-2024-114789559- -APN-SE#MEC, la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), 55 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-55-APN-PTE), 70 del 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), y las resoluciones 239 del 30 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-239-APN-SE#MEC), 311 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-311-APN-SE#MEC), 312 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-312-APN-SE#MEC), 321 del 16 de octubre de 2024 (RESOL-2024-321-APN-SE#MEC) y 323 del 16 de octubre de 2024 (RESOL-2024-323-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso e del apartado I del anexo al decreto 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), sustituido por el decreto 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), se determinó la extensión del plazo dispuesto en el “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), hasta el 31 de diciembre de 2028, excepto para aquellos Productores adjudicatarios en el mencionado “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la resolución 317 del 20 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-317-APN-SE#MEC) y adjudicado mediante la resolución 391 del 15 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-391-APN-SE#MEC), ambas de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, que oportunamente incluyeron en su Plan de Inversión en Cuenca Austral un proyecto Costa Afuera (Off Shore) y, en consecuencia, su plazo de vigencia quedó establecido hasta el 31 de diciembre de 2028.

Que, bajo el referido Plan Gas.Ar, el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, reconoce al productor adjudicatario en concepto de compensación, el diferencial resultante entre el Precio Facturado a las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural y/o Subdistribuidoras y el Precio Ofertado por el productor adjudicado, con un factor de ajuste por período estacional.

Que, asimismo, el citado decreto prevé un esquema de Pagos Provisorios -equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la compensación de cada período mensual-, y de ulteriores ajustes en función de las cantidades efectivamente inyectadas, conforme a lo dispuesto en los Puntos 62 a 77 del anexo al decreto 892/2020, y su modificatorio.

Que en ese marco la Secretaria de Energía determinó, mediante las resoluciones 239 del 30 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-239-APN-SE#MEC), 311 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-311-APN#SE#MEC), 312 del 15 de octubre de 2024 (RESOL-2024-312-APN-SE#MEC), 321 del 16 de octubre de 2024 (RESOL-2024-321-APN-SE#MEC) y 323 del 16 de octubre de 2024 (RESOL-2024-323-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la compensación adeudada a las productoras que adhirieron a la propuesta de cancelación de deudas referidas al Plan Gas.Ar, y que la citada compensación será cancelada mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONOS USD 2038 L.A. – AE38), de conformidad con lo establecido en el Punto 1 de la Propuesta de Cancelación de fecha 23 de mayo de 2024 formulada por el Ministerio de Economía a los productores adjudicatarios del Plan Gas.Ar (cf., IF-2024-54223583-APN-SE#MEC).

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en función de lo expresado, se ha entendido conveniente efectuar la compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA) de los BONOS USD 2038 L.A. – AE38, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio inmediatamente anterior a las 13:30hs con liquidación veinticuatro horas (24hs), informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 28 de octubre de 2024 para ser entregados a las empresas que adhirieron al programa.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A. – AE38), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, en cartera de esa institución, por un valor nominal original de dólares estadounidenses tres millones quinientos diez mil cuatrocientos veinticinco (VNO USD 3.510.425), a un precio de pesos setenta mil seiscientos ochenta ($ 70.680) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que implica un valor efectivo de pesos dos mil cuatrocientos ochenta y un millones ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa (VE $ 2.481.168.390) a abonar al BCRA con fecha de liquidación 29 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se dispone por el artículo 1° de la presente resolución serán mantenidos en cartera de la Secretaría de Hacienda para ser entregados a la par a las empresas que adhirieron al programa del Plan Gas.Ar.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 30/10/2024 N° 77182/24 v. 30/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 841/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316233/1

El ENRE publica solicitud de EDENOR S.A. para otorgar CCyNP para dos electroductos 132kV en Buenos Aires. Se dispone publicación en sus sitios web (ENRE y CAMMESA), con plazos de 5 días hábiles y 2 días consecutivos para observaciones, y 10 días para oposiciones. Si hay objeciones, se realiza audiencia pública. Sin oposición, se concede el CCyNP. EDENOR debe cumplir requerimientos técnicos. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Lohana Arturo (Asistente Administrativo).

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-841-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1963

Expediente EX-2021-91715207-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 28 de OCTUBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio de DOS (2) electroductos CS 2x1x132kV, en 1200mm2, Ternas N° 619 y 620 que vincularán la Subestación (SE) N° 365 Pantanosa y la SE N° 451 Aeroclub, dentro de las localidades de Merlo y La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos, en un diario de amplia difusión del lugar donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere presente observaciones u oposiciones, sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará otorgado el CCyNP para la Ampliación referida en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” de su página de Internet e informará a las partes. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones. 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 30/10/2024 N° 77090/24 v. 30/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9563-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316234/1

Se decreta asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Gestión de Información de ANMAT a la Lic. Carla Patricia DI VALENTIN LU. Firmantes: BISIO. Aprobación de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (Ministerio de Desregulación, STURZENEGGER) y Direcciones de ANMAT. El gasto se financia con presupuesto del Ministerio de Salud (LUGONES).

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Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2024

VISTO el EX-2024-67685319-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, la ley 24.156, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que se encuentra vacante el cargo de Coordinadora de Gestión de Información, dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2022, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Gestión de Información, dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), a la Licenciada Carla Patricia DI VALENTIN LU (DNI N° 18.767.745), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Nivel A, Grado 9, Tramo avanzado, del Agrupamiento Profesional, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del mencionado Convenio.

Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que a su vez el artículo 5° del aludido Decreto Nº 355/2017 dispone que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º, 4º y 8º del presente Decreto (...)”.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1º de octubre de 2022, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Gestión de Información, dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, a Licenciada Carla Patricia DI VALENTIN LU (DNI N° 18.767.745), quien revista en la planta permanente, Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de TRES (3) años fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, Publíquese y desé a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 30/10/2024 N° 77092/24 v. 30/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9577-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316235/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del producto "Arpón en titanio 2 mm" envasado por Biotrom S.A., identificado como falso tras inspección en Ortopedia Insumos San Juan (Milagrosa Medic SRL). Se constató ausencia de lote, fecha vencimiento, empaque distinto al oficial (pouch amarillo vs. azul), y esterilización con etileno de óxido vs. vapor (método de Biotrom). La Dirección de Monitoreo de Productos para la Salud determinó riesgo sanitario por infracción a Ley 16.463. Firmó: Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-106825265-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 19/09/2024 personal de esta Administración se constituyó en el domicilio de la calle Patricias Sanjuaninas 397, ciudad de San Juan – Provincia homónima - sede de la empresa “Ortopedia Insumos San Juan” de Milagrosa Medic SRL, a fin de realizar una inspección.

Que en tal oportunidad, la fiscalizadora fue recibida por quien dijo ser empleado de la firma e informó que la firma se dedicaba a la compra/venta de productos de uso médico y que contaba exclusivamente con habilitación municipal.

Que en la recorrida por el depósito se observaron implantes traumatológicos para osteosíntesis, jeringas, agujas, cánulas, bastones, sillas de ruedas ortopédicas, andadores, fajas y cajas de cirugía propias.

Que asimismo, se observó una unidad identificada como: “Arpón en titanio 2 mm - Simple Sutura – BT - Envasado por Biotrom SA – ANMAT 738 – Dir/tec: R. Garcia – MN 12569” sin datos de lote ni fecha de vencimiento.

Que la unidad se encontraba en una cuna plástica, dentro de una bolsa pouch marca Yellow virada por óxido de etileno (envase terciario), una bolsa plástica termosellada (envase secundario).

Que al momento de la inspección, el responsable no pudo aportar documentación de adquisición ni fue remitida a la fecha.

Que el 23/09/2024, mediante Orden de Inspección (OI) N° 2024/2527, personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se constituyó en la calle Urquiza 428 de esta Ciudad de Buenos Aires, sede de la empresa Biotrom SA, que se encuentra habilitada por la ANMAT como fabricante e importador de productos médicos según Disposición 0560/14 (legajo 738) de fecha 30 de enero de 2014, con certificado de cumplimiento de BPF N° 249-2023-R, con fecha de fin de vigencia el 10 de abril de 2028.

Que seguidamente se exhibió ante el representante de Biotrom SA, el producto bajo estudio retirado mediante OI 2024/2596, descripto precedentemente.

Que luego de la observación pormenorizada, el responsable de la firma Biotrom afirmó que se trataba de un producto falsificado y señaló lo siguiente: a) Biotrom detenta la titularidad del PM 738-23 que incluye arpones de 3, 4 y 5 mm, sin embargo, no cuenta con registro de arpón de 2 mm y, por tanto, nunca se han fabricado arpones de esa medida; b) Los productos Biotrom SA se acondicionan en doble bolsa tipo pouch marca Blue Peel, mientras que el producto falsificado poseía una sola bolsa pouch marca Yellow; c) La empresa no utiliza cunas plásticas;d) Biotrom SA esteriliza el material por vapor mientras que la unidad falsificada poseía bolsa pouch virada por óxido de etileno; e) El rótulo de la muestra falsificada no poseía domicilio de la empresa, ni número de lote, ni fecha de vencimiento, ni número de PM, ni código de barras, ni código de producto, datos que sí se encuentran en los rótulos de los productos originales de la firma Biotrom.

Que de acuerdo a lo anteriormente señalado el producto se halla en infracción al artículo 2° y 19° inc. a) y b) de la Ley N° 16.463.

Que por lo expuesto, toda vez que se trata de un producto falsificado del que se desconoce su funcionalidad y seguridad, corresponde considerarlos peligrosos para la salud.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto falsificado del que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto “Arpón en titanio Ø 2 mm - Simple Sutura – BT - Dir/tec: R. Garcia – MN 12569, Envasado por Biotrom S.A. ANMAT 738”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto “Arpón en titanio Ø 2 mm - Simple Sutura – BT - Dir/tec: R. Garcia – MN 12569, Envasado por Biotrom S.A. ANMAT 738”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 30/10/2024 N° 77064/24 v. 30/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9583-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316236/1

Bisio prorroga la designación transitoria de Rubén Luís RODRIGUEZ como Responsable de Auditoría Legal de ANMAT por 180 días hábiles desde el 16/8/2024. Se decreta obligar a cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Comuníquese al Ministerio de Desregulación en 5 días.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-13722449-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 77 del 22 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-553-APN-JGM del 31 de mayo de 2022 y las Disposiciones DI-2023-4574-APN-ANMAT#MS del 23 de junio de 2023 y DI-2024-3469-APN-ANMAT#MS del 17 de abril de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-553-APN-JGM del 31 de mayo de 2022 se designó, con carácter transitorio, en el cargo de Responsable de Auditoría Legal dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), al abogado Rubén Luís RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.905.382) y habiendo sido prorrogada dicha designación por las Disposiciones DI-2023-4574-APN-ANMAT#MS del 23 de junio de 2023 y DI-2024-3469-APN-ANMAT#MS del 17 de abril de 2024.

Que a través el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria del abogado Rubén Luís RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.905.382), en el cargo de Responsable de Auditoria Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el termino de 180 días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2024 la designación transitoria del abogado Rubén Luís RODRIGUEZ (D.N.I. N° 24.905.382), en el cargo de Responsable de Auditoria Legal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2022- 553-APN-JGM y sus prorrogadas por las Disposiciones “DI-2023-4574-APN-ANMAT#MS del 23 de junio de 2023 y DI-2024-3469-APN-ANMAT#MS del 17 de Abril de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 30/10/2024 N° 77039/24 v. 30/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9586-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316237/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Mónica Alicia LOPEZ como Directora Nacional del Instituto Nacional de Alimentos de la ANMAT bajo el Ministerio de Salud. Se ordena cubrir el cargo mediante proceso selectivo en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Presupuesto 2024. Se comunica al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado en 5 días. Firmantes: Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-76733914-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2020-915-APN- JGM del 28 de mayo de 2020 y la Disposición N° DI-2024-1342-APN-ANMAT#MS del 7 de febrero del 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2020-915-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842), cuya última prórroga fue efectuada por la Disposición N° DI-2024-1342-APN-ANMAT#MS.

Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842) en el cargo de Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL de ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y el Decreto N° 1035/18 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 23 de octubre de 2024, la designación transitoria de la licenciada Mónica Alicia LOPEZ (D.N.I. N° 23.126.842), en el cargo de DIRECTORA NACIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Superior, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2020-915-APN- JGM, y su última prórroga por la Disposición DI-2024-1342-APN-ANMAT#MS del 7 de febrero del 2024.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III, Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 30/10/2024 N° 77057/24 v. 30/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9587-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316238/1

Firmantes: Bisio. Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Victoria CID (Jefa del Servicio de Laboratorio de Ensayos Farmacotécnicos, ANMAT). El cargo debe cubrirse mediante concurso en el mismo plazo. El gasto usa recursos del Ministerio de Salud (Lugones. Se notifica al Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) en 5 días. Basado en Decreto 1035/18 y Leyes 27.701/24.156.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48274923-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023-361-APN-JGM del 05 mayo del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-361-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa del Servicio de Laboratorio de Ensayos Farmacotécnicos dependiente del DEPARTAMENTO DE LABORATORIO NACIONAL DE CONTROL de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la Licenciada María Victoria CID (DNI 37.038.525).

Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada María Victoria CID (DNI 37.038.525), en el cargo de Jefa del Servicio de Laboratorio de Ensayos Farmacotécnicos dependiente del DEPARTAMENTO DE LABORATORIO NACIONAL DE CONTROL de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS LIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 30 de enero de 2024, la designación transitoria de la Licenciada María Victoria CID (DNI 37.038.525), en el cargo de Jefa del Servicio de Laboratorio de Ensayos Farmacotécnicos dependiente del DEPARTAMENTO DE LABORATORIO NACIONAL DE CONTROL de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-361-APN-JGM.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09 dentro de los CIENTO OCHENTA(180) días hábiles, contados a partir del 30 de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 30/10/2024 N° 77134/24 v. 30/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9592-APN-ANMAT#MS
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316239/1

Firma: Bisio. Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Mariangeles FERNANDEZ como Jefa de Servicio de Gestión del Riesgo en ANMAT. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Se notifica al Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) en 5 días.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48296466-APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2023- 503-APN-JGM del 23 junio del 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2023-503-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo Jefa de Servicio de Gestión del Riesgo dependiente del DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN JURISDICCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la Licenciada Mariangeles FERNANDEZ (DNI 26.952.589).

Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la Licenciada Mariangeles FERNANDEZ (DNI 26.952.589), en el cargo de Jefa del Servicio de Gestión del Riesgo dependiente del DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN JURISDICCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 14 de marzo de 2024, la designación transitoria de la Licenciada Mariangeles FERNANDEZ (DNI 26.952.589), en el cargo de Jefa del Servicio de Gestión del Riesgo dependiente del DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y NUTRICIONAL DE LOS ALIMENTOS de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN JURISDICCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2023-503-APN-JGM del 23 de junio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro de los CIENTO OCHENTA(180) días hábiles, contados a partir del 14 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese al Ministerio de Desregulación y transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 30/10/2024 N° 77112/24 v. 30/10/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2024-66-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316240/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Dirección Regional Bahía Blanca. Los reemplazos designados son DI CROCE (1°), ARISTEGUI (2°) y PITONI (3°), todos con carácter de Jueces Administrativos. Se deroga el régimen anterior. Firma: Quinteros.

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Bahía Blanca, Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO, las necesidades de tipo funcional y

CONSIDERANDO,

Que surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la mencionada dependencia, de esta jurisdicción.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 9º y 10 del Decreto Nº 618/97 y por la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en la unidad de estructura pertenecientes a la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detalla, el que quedará establecido de la siguiente forma:

JEFE DE AGENCIA SEDE BAHIA BLANCA (DE ORBB):

-1° Reemplazo: Cr. Claudio Andrés DI CROCE – Legajo N° 39647/12 (*)

-2° Reemplazo: Cr. Raúl Héctor ARISTEGUI – Legajo N° 34122/28 (*)

- 3° Reemplazo: Cra. Marina Laura PITONI - Legajo N° 40129/70 (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto lo establecido con anterioridad al dictado del presente acto.

ARTICULO 3°: Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese

Silvana Patricia Quinteros

e. 30/10/2024 N° 77094/24 v. 30/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-156-APN-ANSV#MEC
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316241/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación de Horacio Aníbal MOLINA como Supervisor de Auditoría de Sistemas Informáticos en ANSV, excepcionalmente por no cumplir requisitos del art.14 del convenio colectivo. Debe cubrirse el cargo conforme SINEP en el plazo. Gastos con presupuesto de la jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firma: Pedro SCARPINELLI (Director Ejecutivo ANSV).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el EX-2024-99548055-APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.156, 25.164, 26.363 y 27.701, los decretos nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 93 del 30 de enero de 2018 y su modificatorio, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 426 del 22 de julio de 2022 y sus modificatorios y prórrogas, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril de 2024, la DECAD-2023-328-APN-JGM y las disposiciones ANSV nº 222 del 21 de diciembre de 2010 y 10 del 2 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195/2024 y 293/2024, y por decreto n° 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que por disposición nº 222 del 21 de diciembre de 2010 de esta ANSV, se aprobaron las aperturas inferiores de la Unidad de Auditoría Interna correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.

Que por DECAD-2023-328-APN-JGM se designó a Horacio Aníbal Molina (DNI 12.238.772) en el cargo de Supervisor de Auditoría de Sistemas Informáticos de la Unidad Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna de esta ANSV (nivel B, grado 0, función ejecutiva IV del SINEP). Dicho nombramiento se prorrogó por última vez DI-2024-10-APN-ANSV#MEC.

Que la Dirección de Recursos Humanos propicia prorrogar una vez más la designación referida, atento no haberse podido cumplir con el proceso de selección establecido en el convenio colectivo de trabajo sectorial del personal del sistema nacional de empleo público (SINEP), homologado por decreto n° 2098/2008 y su modificatoria, para asegurar el normal funcionamiento del servicio.

Que dicha área corrobora que el agente se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, que no se encuentra comprendido en la limitación establecida por el artículo 1º del decreto n° 93/2018 y que no se halla incurso en los impedimentos establecidos en el anexo a la ley n° 25.164, de conformidad con el decreto n° 1421/2002.

Que por decreto n° 426/22 se estableció que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley n° 24.156, no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza, salvo las excepciones del artículo 2° inc. d), y dicha normativa fue prorrogada por última vez por decreto nº 865/24 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que la Dirección de Contabilidad certifica la existencia de crédito presupuestario para solventar la presente medida y la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo con el artículo 2° de la resolución SGYEP nº 53/2021.

Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del decreto n° 1035/2018 y por el artículo 7° inciso b) de la ley nº 26.363,

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, a partir del 21 de septiembre de 2024 y con carácter transitorio por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación de Horacio Aníbal MOLINA (DNI 12.238.772) en el cargo de Supervisor de Auditoría de Sistemas Informáticos de la Unidad Interna Adjunta de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (nivel B, grado, función ejecutiva IV del SINEP), en las mismas condiciones que la designación aprobada por DECAD-2023-328- APN-JGM del 20 de abril de 2023, y prorrogada por última vez por DI-2024-10-APN-ANSV#MEC del 2 de mayo de 2024.

Se autoriza el correspondiente pago del suplemento por función ejecutiva nivel IV del citado convenio colectivo de trabajo sectorial, y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el Sr. Molina los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que el cargo consignado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el título II, capítulos III, IV y VIII del sistema nacional de empleo público (SINEP), aprobado por decreto n° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 21 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°. Comunicar a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del empleo público perteneciente a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida.

ARTÍCULO 5°. Comunicar, notificar al interesado, dar para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 30/10/2024 N° 76960/24 v. 30/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - DI-2024-254-APN-P#INTI
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316242/1

Se acepta la renuncia de Elena MERA al cargo de Directora Técnica de Gestión de Recursos Humanos del INTI, designación transitoria prorrogada por resoluciones mencionadas. Firmado por Daniel AFIONE. Notificarse y publicarse conforme.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-107432652- -APN-GORRHH#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006 y 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, las Decisiones Administrativas Nros. 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018 y 1673, de fecha 9 de septiembre de 2020, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 30 de fecha 1° de abril de 2019, 36 de fecha 18 de junio de 2021, 22 de fecha 19 de marzo de 2022, 122 de fecha 30 de diciembre de 2022, 24 de fecha 16 de marzo de 2023, 155 de fecha 30 de noviembre de 2023 y 35 de fecha 2 de agosto de 2024, la renuncia presentada por la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la referida Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.

Que mediante la NO-2024-90663799-APN-GORRHH#INTI incorporada en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. N° 18.130.121) presentó su renuncia al cargo y las funciones de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, a partir del 31 de agosto de 2024.

Que, asimismo, la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. N° 18.130.121) presentó con fecha 23 de octubre de 2024 un despacho telegráfico -IF-116145667-APN-GORRHH#INTI- obrante al orden 30 de las actuaciones mencionadas en el VISTO, ratificando su renuncia al cargo y funciones de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección Administrativa de este Instituto Nacional, a partir del 31 de agosto de 2024, solicitando asimismo el efectivo pago de si liquidación final y entrega de certificados de trabajo conforme los términos del artículo 80 de la LCT.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1673/20, se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, a la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121) en el cargo de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A - Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07.

Que mediante las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 36/21, 22/22, 122/22, 24/23, 155/23 y 35/24 se prorrogó la designación transitoria de la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121) en el cargo de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en las mismas condiciones en las que fue dispuesta la designación transitoria.

Que la designación dispuesta mediante la Decisión Administrativa N° 1673/20 y sus posteriores prórrogas, reviste carácter transitorio y no ha generado derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad por no haberse llevado a cabo los procesos de selección por concurso previsto en la normativa (Decretos Nros. 214/06 y 109/07).

Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la NO-2024-98573661-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 5, informó que la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121) “…no posee anticipos pendientes de rendición, así como tampoco saldos pendientes de reintegro”.

Que el Departamento de Viáticos y Movilidad, mediante la NO-2024-98689865-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 6, informó que la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121) no posee saldos pendientes de rendición.

Que la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones, mediante la PV-2024-107101662-APN-SOCYC#INTI obrante en el orden número 7, informó que la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121) no posee cargos patrimoniales pendientes.

Que mediante la NO-2024-107166238-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 8, se incorporaron los informes de libre deuda emitidos por los sectores Asociación Mutual Unidos de Organismos Descentralizados (Amudod), la Biblioteca y el Departamento de Origen (Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos), correspondientes a la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121).

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-107539958-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 10, señaló que se consideran cumplidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2024-107688550-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 13, señaló que no tiene observaciones que formular, prestando conformidad para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-108188490-APN-DA#INTI obrante en el orden número 15, prestó su conformidad con el objeto del acto administrativo propiciado.

Que el Departamento de Sumarios, mediante el IF-2024-108329456-APN-CD#INTI obrante en el orden número 17, informó que no existen constancias de tramitación de sumario administrativo alguno, donde se juzgue la conducta de la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. N° 18.130.121 - Legajo N° 36.873).

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b) e i) del artículo 5° del Decreto N° 923/97, de fecha 11 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dese por aceptada, a partir del 31 de agosto de 2024, la renuncia presentada por la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121), al cargo y las funciones de Directora Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), así como su renuncia al INSTITUTO, quien fuera designada mediante la Decisión Administrativa N° 1673/20 y prorrogada por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 36/21, 22/22, 122/22, 24/23, 155/23 y 35/24.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la doctora Elena Mercedes MERA (D.N.I. Nº 18.130.121), por intermedio del Departamento de Administración de Personal dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Afione

e. 30/10/2024 N° 77056/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - DI-2024-213-APN-SSDYMEP#MDYTE
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316243/1

Se decreta la aprobación de la Guía de Procedimiento (Anexo I) para que jurisdicciones y organismos cumplan con la Resolución 03/24. Establece plazo de 30 días hábiles para que personal cumpla trámites previsionales, permitiendo excepciones por 6 meses prorrogables para agentes permanentes por razones estratégicas. Firmado por Reggi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115839542- -APN-STEYFP#MDYTE, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Nº 03 de fecha 21 de octubre de 2024.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de octubre 2024 se suscribió el CONVENIO DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA a efectos de colaborar y facilitar la tarea encomendada a las Jurisdicciones y Organismos.

Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Nº 03/24 se instruyó a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente medida, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de su ingreso al sistema previsional.

Que el artículo mencionado también recomendando implementar la medida a las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera N° 24.156.

Que el artículo 3º de la Resolución citada faculta a las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente de la Jurisdicciones u Organismos descentralizados y Entidades mencionadas a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo dispuesto precedentemente por un plazo prorrogable de SEIS (6) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma, para aquellos agentes de la planta permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en necesidades estratégicas para el normal funcionamiento del área.

Que en el artículo 5º de la nombrada Resolución STEyFP Nº 03/2024 se faculta a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para efectivizar la presente medida.

Que el Decreto N° 50/19 modificado por el Decreto N° 644del 18 de julio 2024 establece los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO entre los que se encuentra el de asistir a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO en la planificación y formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos y gestión de la política salarial.

Que, por lo expuesto, resulta necesario desarrollar una Guía de Procedimiento que permita a las Jurisdicciones u Organismos descentralizados y Entidades dar cumplimiento con la instrucción impartida y establecer las pautas para solicitar las excepciones establecidas.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUBSECRETARÍA LEGAL DE LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia; en el marco del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.

Que tomó la intervención que le compete la Unidad de Auditoría Interna de la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2024.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Nº 03/24

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía de Procedimiento” que como Anexo I IF-2024-115893871-APN-ONEP#MDYTE, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Rosana Reggi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76865/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES - DI-2024-27-APN-SSPYVN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316244/1

Se decreta la abrogación de la Disposición 23/2024 de Puertos y Vías Navegables por cambio de circunstancias vinculadas a la modificación de contratos con el Estado, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firmado por Arreseygor.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el EX-2024-83909151-APN-ST#MEC, la Ley N° 19.549 de fecha 3 de abril de 1972 y la Disposición 23 del 3 de octubre de 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y

CONSIDERANDO:

Que el día 3 de octubre del 2024 se dictó la disposición 23 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, la cual dispone en su artículo 1°: “Establécese para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, sin perjuicio de lo establecido por otras normas vinculadas con la prevención de daños ambientales en zona portuaria emanadas de las autoridades competentes. Los armadores y los Agentes Marítimos que representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, serán responsables solidariamente frente a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el incumplimiento por parte de los buques de su propiedad de lo dispuesto en la presente disposición…”

Que por artículo 6° de la misma disposición se dispone: “La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días al de su publicación.”

Que en paralelo al dictado de la medida señalada se comenzó a tramitar la modificación del contrato de concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO lo que conlleva a una nueva situación de hecho que modifica las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de propiciar la medida en cuestión.

Que la oportunidad, mérito y conveniencia, son componentes de la potestad jurídica conferida al administrador por el legislador, debiendo ser valoradas en el ejercicio de la función administrativa.

Que, asimismo, estos elementos permiten al administrador no solo actuar dentro del marco normativo, sino también adaptar su accionar a las circunstancias de cada caso.

Que, conforme al principio de contrario imperio, la autoridad competente tiene la facultad de revocar o modificar las decisiones previamente adoptadas.

Que, las circunstancias que dieron lugar al dictado de la mencionada no se mantienen en la actualidad, y atendiendo a razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta apropiado abrogar la disposición previamente referenciada.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 19.549 de procedimiento administrativo y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Abrogar la disposición 23 del 3 de octubre de 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, a las Agencias Marítimas registradas en ella y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 30/10/2024 N° 76920/24 v. 30/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316245/1

Banco de la Nación Argentina establece, conforme al art. 1° de se decreta 13.477/56, tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para Mipymes: BADLAR +5 ppa; para otros: +10 ppa. Usuarios tipo A (Mipymes cumplimiento BCRA): tasas desde 36% TNA hasta 38%. Tipo B (Mipymes sin cumplimiento): 39% a 41% TNA. Tipo C (Grandes empresas): 39% a 41% TNA. Incluye tablas con tasas por períodos entre 23/10 y 30/10/2024. Firmó Valeria MAZZA, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el23/10/2024al24/10/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
Desde el24/10/2024al25/10/202446,8745,9645,0844,2243,3942,5837,99%3,852%
Desde el25/10/2024al28/10/202446,4445,5644,7043,8543,0342,2337,72%3,817%
Desde el28/10/2024al29/10/202447,6346,6945,7944,9044,0443,2038,48%3,915%
Desde el29/10/2024al30/10/202448,7347,7546,8045,8844,9844,1039,18%4,005%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el23/10/2024al24/10/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%
Desde el24/10/2024al25/10/202448,7549,7250,7251,7552,8053,8961,27%4,006%
Desde el25/10/2024al28/10/202448,3049,2550,2351,2452,2853,3460,57%3,969%
Desde el28/10/2024al29/10/202449,5750,5851,6152,6853,7754,9062,55%4,074%
Desde el29/10/2024al30/10/202450,7751,8252,9154,0355,1856,3664,43%4,172%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 30/10/2024 N° 77100/24 v. 30/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316246/1

El Banco Central emplaza a Shou Xianjing a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario N° 8154 sobre "Pesquera Mar Chiquita SA", bajo apercibimiento de rebeldía. Firma Laura Vidal y María Suarez, analistas de dicha gerencia. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Shou Xianjing (DNI 94.034.140) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00224193-GDEBCRA-GFC#BCRA Sumario N° 8154, caratulado “Pesquera Mar Chiquita SA”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/10/2024 N° 76921/24 v. 05/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316247/1

Banco Central emplaza a MANQUELEF, CAMPBELL, BUSTO y COMETTO a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por presunta infracción a la Ley 19.359. Incomparecencia implica rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma “BRUNO MATIAS MANQUELEF Y ALEJANDRO ERNESTO CAMPBELL SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT 30-71158509-1) y a los señores Vicente Yamil BUSTO (DNI 26.455.444) y Fernando Mario COMETTO (DNI 22.928.564) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 hs, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8209, Expediente Electrónico EX-2022-00086993- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado Causa FGR 2587/21, caratulada “NN Perez Javier y Gordo Pablo s/ infracción Ley 19.359”. Presunta infracción a la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario. Domicilio: local Nro. 114, identificado como “CAMPBELL Y ASOC. POPIEDADES”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/10/2024 N° 76925/24 v. 05/11/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316248/1

Se decreta la publicación de listado de Obras Publicadas presentadas entre 21/10/2024 y 25/10/2024. Acceso a datos tabulados mediante anexos en el Boletín Oficial digital. Firmantes: Waisman (Director Nacional, DNDA-MJ) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 21/10/2024, 22/10/2024, 23/10/2024, 24/10/2024 y 25/10/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-118155451-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-118156304-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-11817069-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-118157758-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-118158422-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 77027/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1863-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316249/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (sindical) y CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (empleadora). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros, evalúa remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976 y establece pasos administrativos. Firmado por MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39857508- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-39857473-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39857508- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-39857473-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39857508- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76563/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1862-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316250/1

Mentoro. Se decreta homologación de acuerdo entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (sindicato) y los patronales Centro de Patrones Peluqueros de Buenos Aires, Confederación General de Peluqueros y Peinadores de la República Argentina y Federación Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines, conforme Ley 14.250/2004. Establece procedimientos de registro, notificación y evaluación indemnizatoria, y menciona existencia de anejos. Se dispone publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-16114586- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-16114297-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16114586- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-16114297-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16114586- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS Y PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76565/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1861-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316251/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES, conforme Ley 14.250. Se establece la administración separada de contribuciones patronales conforme Decreto 467/88. No existen contradicciones normativas. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones. Firmado por MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69338630- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-69338533-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69338630- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en primer término se señala que eventualmente la homologación que se dicte no será en los términos del artículo 15° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sino en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que respecto a las contribuciones empresarias previstas en el acuerdo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical receptora que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, sin perjuicio de lo antedicho, respecto a la contribución patronal al FONDO CONVENCIONAL, se hace saber expresamente que dicha contribución en la parte que pudiere resultar percibida por la entidad empresaria celebrante, se enmarca en el ámbito privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo y a los efectos de esta homologación.

Que, asimismo, respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el presente, corresponde señalar que la homologación que eventualmente se disponga, lo será sin perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-69338533-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-69338630- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76566/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1860-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316252/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) sobre asignación no remunerativa y pago adicional, enmarcado en el Convenio Colectivo 926/07 "E". Firmantes: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Ministerio de Capital Humano a cargo de PETTOVELLO. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250. Se ordena remisión documental a Dirección de Gestión Documental y guarda conjunta con el Convenio mencionado.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-00328471- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/7 el documento N° IF-2019-00383861-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-00328471- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes convienen la modalidad de pago de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 1043/18 y una suma adicional remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° en las páginas 5/7 el Documento N° IF-2019-00383861-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-00328471- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76567/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1859-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316253/1

Se decreta homologación de acuerdo y anexo entre S.O.E.P.U. y PAMPA ENERGIA S.A. (continuadora de PETROBRAS ARGENTINA S.A.), conforme al Convenio 1440/15 "E". Se ordena registro, evaluación de remuneraciones y fijación de tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-89109892- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2021-89107441-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-89109892-APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Anexo A celebrados con fecha 3 de Septiembre de 2021 entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (S.O.E.P.U.), por la parte sindical, y la firma PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial referido las partes establecen modificaciones salariales para el personal de Puerto General San Martín de la Provincia de Santa Fe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/15 “E”, conforme a las estipulaciones allí acordadas.

Que si bien dicho plexo convencional ha sido suscripto por la empresa PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de la Resolución RESOL-2023-1113-APN-ST#MT, la empresa PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA resulta ser continuadora de aquella, en virtud de un proceso de fusión por absorción, siendo la primera de dichas sociedades la absorbente y la segunda de las mencionadas la absorbida.

Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo A celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS (S.O.E.P.U.), por la parte sindical, y la firma PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/3 del documento N° RE-2021-89107441-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2021-89109892- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1440/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76568/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1858-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316254/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre APDFA (sindical) y ADIFSE (empleadora) sobre condiciones salariales. Firmado por MARA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano). Establece envío de documentación a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Se comunica, publica y archiva conforme Ley 14.250.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-116636234- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° IF-2022-118625889-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-118626276-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-116636234- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 2 de noviembre de 2022 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el documento N° IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM de estas actuaciones.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en las paginas 1/2 del documento N° IF-2022-118626276-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-116636234- -APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/4 del documento N° IF-2022-118625889-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-116636234- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del documento N° IF-2022-118626276-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-116636234- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76569/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1857-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316255/1

Se decreta la homologación de acuerdos salariales entre el Sindicato La Fraternidad y Belgrano Cargas y Logística S.A., con escala salarial y condiciones pactadas. Se ordena la administración separada de contribuciones empresariales al sindicato conforme el Decreto 467/88 y Ley 20.744. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, evaluará el tope indemnizatorio. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-115670182- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. IF-2022-118641302-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-118641823-APN-DNRYRT#MT obran los acuerdos y sus escalas salariales, celebrados en fecha 2 de noviembre de 2022 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento N° IF-2022-118641302-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-115670182- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2022-118641823-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-115670182- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4 °.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76570/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1864-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316256/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Federación de Obreros..., SOESGYPE y Federación de Empresarios de Combustibles, estableciendo recomposición salarial bajo Convenio 521/07. Incluye escalas salariales con aportes diferenciados según afiliación sindical. Se evalúan topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Firmado por Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-16709367- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-21981516-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16709367- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en torno al aporte solidario consignado en las escalas salariales, se deja indicado que el mismo es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del acuerdo.

Que, con relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que, con respecto al aporte con destino al seguro de sepelio que luce en dichas escalas salariales, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-21981516-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16709367- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76585/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1865-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316257/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y STARG SRL. Firmantes: Mentoro. Se dispone registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Los anexos se publican en el Boletín Oficial digital.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01686733- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2024-01686339-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01686733- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/8 del documento Nº RE-2024-01686339-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-01686733- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76608/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1866-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316258/1

Se decreta homologado el acuerdo entre FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA CARNE (sindical) y AFIC, UNICA y CAMARA DE ENTRE RÍOS (patronal), con adhesión de CAFRISA, FIFRA, CECA y CAFRA. Establece condiciones salariales bajo el Convenio 56/75. Los instrumentos se remiten a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO. Notificación y publicación según Ley 14.250.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-47906142- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-47905697-APN-DGD#MT y RE-2024-47905577-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-47906142- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus anexos, respectivamente, celebrados entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE INDUSTRIAS CARNICAS DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que mediante el documento Nº IF-2024-72335580-APN-DNC#MT del Expediente de la referencia, la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA) y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), adhieren y ratifican tanto el acuerdo como los anexos de marras mientras que el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), ratifican los anexos precitados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus anexos obrantes en los documentos Nros. RE-2024-47905697-APN-DGD#MT y RE-2024-47905577-APN-DGD#MT, respectivamente, ambos del Expediente Nº EX-2024-47906142- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE INDUSTRIAS CARNICAS DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de adhesión y ratificación por parte de la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (CAFRISA), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA) y la CÁMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), obrante en el documento Nº IF-2024-72335580-APN-DNC#MT del Expediente de la referencia, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76610/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1867-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316259/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UTCYDRA (sindicato) y Cámara Argentina de Actividad Frutihortícola (CAAF) firmado por MARA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece recomposición salarial en el convenio 733/15, remite actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios y autoriza publicación en el Boletín Oficial. Firmante: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63063279- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-63063055-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-63063279- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, en atención al aporte solidario pactado en la cláusula sexta del mentado acuerdo, se advierte que su aplicación deberá extenderse como máximo hasta la fecha de vigencia de las cláusulas salariales contenidas en el acuerdo de autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-63063055-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-63063279- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA (CAAF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 733/15

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76624/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1870-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316260/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre UNION FERROVIARIA (sindical) y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (empleadora), que establecen recomposición salarial, adicionales y viáticos. Los acuerdos se aplican conforme Ley 14.250/2004. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se dispone remisión de documentos a organismos pertinentes y cumplimiento de publicación según ley.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106989932- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2021-112454073-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106989932- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, por otro lado, en el documento Nº IF-2021-112455144-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106989932- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del mismo, se establecen diversos adicionales y viáticos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1488/15 “E”, en los términos allí dispuestos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112454073-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106989932- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112455144-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106989932- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1488/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76648/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1868-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316261/1

Se decreta homologación de acuerdo y acta complementaria entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA (sindical) y CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) (empleadoras). La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovelle, dispone envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmado por Mara Agata Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-45043492- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-45042457-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-45043492- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de abril de 2024, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes establecen una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 735/15, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, por otro lado, en el archivo embebido en el documento Nº IF-2024-49150239-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-45043492- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo complementario de fecha 10 de mayo de 2024, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del mismo, las partes pactan reformular la cláusula PRIMERA del acuerdo paritario suscripto con fecha 29 de abril de 2024, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15 fue oportunamente celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empleadora.

Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta cartera de estado, que el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES ha sido disuelto debiéndose tener a las demás partes como las únicas acreditadas para el ámbito del convenio de marras.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre el sector empleador firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Acta complementaria obrantes en el documento Nº RE-2024-45042457-APN-DGD#MT y en el archivo embebido en el documento N° IF-2024-49150239-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-45043492- -APN-DGD#MT celebradas entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76650/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1869-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316262/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre UNIÓN OBRERA METALÚRGICA, CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, CENTRO LAMINADORES e SIDERCA. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se advierte cláusulas no remunerativas conforme Ley 20.744. Documentos remitidos a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios. Se publican anexos en el BORA web.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-136480487- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2024-78316617-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2023-136480487- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados en fecha 25 de julio de 2024 entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme a los términos allí pactados.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el documento Nº IF-2024-78316617-APN-DNC#MT del Expediente Nº EX-2023-136480487- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76688/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1877-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316263/1

Se decreta homologación de acuerdos entre APDFA y SOFSE sobre recomposición salarial y adicionales, conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88. Establece fijación de topes indemnizatorios per Ley 20.744. Documentación se remite a Dirección de Normativa Laboral. Firmado por Mentoro con anexos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106739895- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2021-112486538-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106739895- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, por otro lado, en el documento Nº IF-2021-112486788-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106739895- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del mismo, se establecen diversos adicionales y viáticos, en los términos allí dispuestos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112486538-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106739895- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112486788-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106739895- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76808/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1876-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316264/1

Se decreta la homologación de acuerdos entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y SOFSE sobre recomposición salarial y adicionales, conforme Ley 14.250. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye evaluación de remuneraciones, tope indemnizatorio según Ley 20.744 y referencias a datos tabulados. Se establecen procedimientos de registro, publicación y envío a órganos competentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-90644277- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2021-112481753-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90644277- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, por otro lado, en el documento N° IF-2021-112482409-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° ° EX-2021-90644277- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo se establecen diversos adicionales y viáticos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1610/19 “E”, en los términos allí dispuestos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112481753-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90644277- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- .- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112482409-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-90644277- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1610/19 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76810/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1875-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316265/1

Se decreta la homologación de dos acuerdos entre APDFA y ADIFSE sobre recomposición salarial y adicionales. Firmado por MENTORO. Establece envío de expedientes a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio conforme ley 20.744. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-106707600- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2021-112467858-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2021-106707600- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, por otro lado, en el documento Nº IF-2021-112468823-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106707600- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, conforme lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo se establecen diversos adicionales y viáticos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1134/10 “E”, en los términos allí dispuestos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112467858-APN-DNRYRT#MT, del Expediente N° EX-2021-106707600- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2021-112468823-APN-DNRYRT#MT, del Expediente N° EX-2021-106707600- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1134/10 “E.-

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76811/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1873-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316266/1

Se decreta homologación de acuerdos entre UNION FERROVIARIA y SOFSE sobre recomposición salarial y adicionales, conforme Ley 14.250. Se establece envío de documentos a Dirección de Gestión Documental y evaluación para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Se mencionan anexos. Firmado por MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106996809- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2021-112492320-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106996809- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, por otro lado, en el documento Nº IF-2021-112492494-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106996809- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del mismo, se establecen diversos adicionales y viáticos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1574/18 “E”, en los términos allí dispuestos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112492320-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106996809- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112492494-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106996809- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1574/18 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76812/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1872-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316267/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre APDFA y SOFSE-Tren de la Costa. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Establece recomposición salarial y adicionales, con anexos publicados en el Boletín Oficial digital. Dispone envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral y publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-106743075- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº IF-2021-112490109-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106743075- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – TREN DE LA COSTA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, por otro lado, en el documento Nº IF-2021-112490241-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106743075- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – TREN DE LA COSTA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del mismo, se establecen diversos adicionales y viáticos, en los términos allí dispuestos.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, se ha expedido en orden a sus competencias.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112490109-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106743075- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – TREN DE LA COSTA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2021-112490241-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2021-106743075- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) – TREN DE LA COSTA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1º y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/10/2024 N° 76814/24 v. 30/10/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316268/1

El Consejo de la Magistratura convoca a concursos públicos (nros. 490, 514, 515, 516 y 517) para cubrir cargos judiciales en Córdoba y Capital Federal. Requiere antecedentes y pruebas de oposición con inscripciones del 15 al 22/11/24. Confirma asistencia 10 días antes de la prueba (fechas según concurso). Se exigen constancias de capacitaciones en género, ambiental y derechos infantiles dictadas por organismos oficiales. Firma la Comisión María Fernanda Vázquez.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSOS

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:

1) Concurso Nº 490, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Adriana Mabel Terlizzi, Francisco Gabriel Marull, Mariela Uberti e Hilda Eleonora Vallet (titulares); y Patricio Alejandro Maraniello, Jorge Eduardo Buompadre, Roberto Virgilio Lavaggi y Liliana Ester Machiavelo (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 18 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 4 de febrero de 2025.

2) Concurso Nº 514, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, provincia de Córdoba.

Integran el Jurado los Dres., Liliana Rodríguez Fernández, Fabián Eduardo Musso, Pedro Luis Arrouy y Selva Degiorgio (titulares); y Hugo Oscar Héctor Llobera, Daniel Gustavo Gorra, Leonardo Hugo Limanski y Andrea Danas (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 20 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de febrero de 2025.

3) Concurso Nº 515, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala III).

Integran el Jurado los Dres., Alejandro Osvaldo Tazza, Ramón Porfirio Acuña, Andrés Fabio Gil Domínguez y Martha Díaz Villegas de Landa (titulares); y Ana María Iácono, Mario Alberto Villar, Miguel Oscar Berri y Claudia Alicia Rezek (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 19 de diciembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de diciembre de 2024.

4) Concurso Nº 516, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Córdoba, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Gabriel Hernán Di Giulio, Jorge Eduardo Buompadre, Federico Gastón Thea y Claudia Alicia Rezek (titulares); y Franco Marcelo Fiumara, Jorge Rolando Palacios, Armando Rafael Aquino Britos y Mónica Andrea Anís (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 21 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de febrero de 2025.

5) Concurso Nº 517, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco, provincia de Córdoba.

Integran el Jurado los Dres., María Luz Rodríguez Traversa, Jorge Alfredo Medina, Alejandra Marcela Lázzaro y Graciela Rosa Salas (titulares); y Eduardo Daniel Ávalos, Lara Cristina Leguizamón, Carlos Hugo Valdez y María Eugenia Gómez del Río (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 19 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de febrero de 2025.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vazquez, Presidenta.

e. 29/10/2024 N° 75341/24 v. 31/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316269/1

El Banco Central emplaza a Gerardo GARCIA a comparecer en 17 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan expedientes y normativas. Firman: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y María Suarez (Analista Sr.), Banco Central. Publíquese en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Gerardo Ariel GARCIA (D.N.I. N° 38.191.405), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 180593/2023, Sumario N° 8219, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2024 N° 76174/24 v. 01/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316270/1

Banco Central convoca a AGROSKITA S.A.S. a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone su publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich y Bravo (Jefas Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROSKITA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71654181-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76623/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316271/1

Banco Central cita a Rodriguez Bocanegra y Atoche Jimenez a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para presentar descargo en el Sumario 8272. Quedan apercibidos de declararse rebeldes si no comparecen. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Castro.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Luis Alberto Rodriguez Bocanegra (DNI 95.544.456) y a la señora Deysi Petronila Atoche Jimenez (DNI 95.629.949) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA, Luis Alberto y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76647/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316272/1

El Banco Central emplaza a GONZÁLEZ a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) para presentar descargo en el Sumario Cambiario 8165. En caso de incomparecencia, se declarará en rebeldía. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Dolores María del Carmen GONZÁLEZ (DNI 17.367.878) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8165, Expediente Electrónico EX-2021-00189774--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GONZALEZ DOLORES MARIA DEL CARMEN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76707/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316273/1

El Banco Central comunica a Gidekel que debe comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA y Sumario 8279, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan servicios jurídicos gratuitos. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publíquese 5 días en el Boletín.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Gabriel Gidekel (L.E. N° 4.556.445) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8279, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76739/24 v. 04/11/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316274/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a POWERTEC COMERCIO S.R.L., PULATOV y VIARD a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA). Se decreta apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmaron Vidal (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma POWERTEC COMERCIO S.R.L. (CUIT N° 30-71578002-6) y a los señores Bakhtiyor PULATOV (DNI N° 95.446.129) y César Abel VIARD (DNI N° 14.435.669), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224231-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8049, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/10/2024 N° 76806/24 v. 04/11/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316275/1

Se notifica a Mario AGUSTÍN ECHEVERRÍA por multa de $500.000 por interferencias en frecuencia aeronáutica. Plazo 10 días hábiles para pago. Se informa a Dirección Nacional de Control, Área Autorizaciones y Subdirección de Obligaciones. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5) que en el expediente EX-2023-23011563-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-824-APNENACOM#JGM, de fecha 24/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRF383” que opera bajo la denominación de “FM CROMOS”, en la frecuencia 90.5 MHz., desde la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589- APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 13 de abril de 2023, emisiones no esenciales en la frecuencia de 128,120 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz), causando interferencia perjudicial, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 29/10/2024 N° 76725/24 v. 31/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316276/1

Se notifica a ASOCIACIÓN REDENTOR multa de $500.000 por interferir frecuencias aeronáuticas en emergencias. Plazo de pago en 10 hábiles. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR, que en el expediente EX-2023-07737905- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-677-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplícase a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRS779” que opera bajo la denominación de “RED FM”, en la frecuencia 105.7 MHz., desde la ciudad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FÉ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 21 de marzo de 2023, emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 118,750 y 119,100 MHz –120,830 MHz y 121,900 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000), causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 121,500 MHz, utilizada por el Aeropuerto de Internacional Islas Malvinas de Rosario (SF) para emergencias, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 28/10/2024 N° 76177/24 v. 30/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316277/1

Se notifica a Guillermo Villegas y Radio Lider S.A. sobre la resolución 957/2024 del ENACOM que desestimó el recurso de reconsideración contra la resolución 872/2006. Se elevan actuaciones a superioridad. Firmaron: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a señor Guillermo Federico Tomás VILLEGAS y la firma RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el expediente EX-2024-93266960-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-957-APN ENACOM#JGM, de fecha 30/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Laura Ester BERNARDI - invocando la representación del señor Guillermo Federico Tomás VILLEGAS y la firma RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA- contra la Resolución N° 872-COMFER/2006, de fecha 26 de mayo de 2006. ARTÍCULO 2º.- ELÉVANSE las presentes actuaciones a la superioridad atento al recurso de alzada interpuesto. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 29/10/2024 N° 76419/24 v. 31/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316278/1

Se notifica a Sebastián Gabriel PICCARDO el rechazo de su recurso jerárquico contra la Disposición N° DI-2018-16-APN-DNCYF#ENacom. Se decreta el envío de actuados a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización. Firmaron: OZORES (Interventor del ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Fecha: 31/10/2024.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a señor Sebastián Gabriel PICCARDO, que en el expediente EX-2017-18854055-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-654-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Sebastián Gabriel PICCARDO contra la Disposición N° DI-2018-16-APN-DNCYF#ENACOM del 24 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por los motivos expuestos en el Considerando del presente. ARTÍCULO 2°.- Remítanse los actuados a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Disposición citada en el artículo precedentemente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 29/10/2024 N° 76420/24 v. 31/10/2024

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