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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/10/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Rosana Ángela LODOVICO | 27214835407 | Subdirector/a general área operativa- SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA) | Consejero General de 1ra. - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAM) |
Ing. Marcelo Alejandro SOSA | 20170711689 | Operador/ a de control aduanero (guarda) - OF. CARGA (SEOP DV AMET) | Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. METROPOLITANAS (DG ADUA) |
Abgda. María De Los Milagros RACANA | 27255686602 | Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. DEL INTERIOR (DG ADUA) | Acorde a la categoría - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAI) |
Abgda. María Virginia PAREDES | 27135006004 | Adjunto - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OAI) | Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. ADUAN. DEL INTERIOR (DG ADUA) |
Abog. Javier José María FERRANTE | 20234248740 | Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG ADUA) | Consejero General de 1ra. - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG CAD) |
Abog. Juan Manuel FRANCIA | 20308212905 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE EZEIZA (SDG OAM) | Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE CONTROL ADUANERO (DG ADUA) |
ARTÍCULO 2º.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgadas oportunamente a la contadora pública Rosana Ángela LODOVICO (CUIL N° 27-21483540-7), a la abogada María De Los Milagros RACANA (CUIL N° 27-25568660-2) y al abogado Javier José María FERRANTE (CUIL N° 20-23424874-0), quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 3º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al ingeniero Marcelo Alejandro SOSA (CUIL N° 20-17071168-9), a la abogada María Virginia PAREDES (CUIL N° 27-13500600-4), y al abogado Juan Manuel FRANCIA (CUIL N° 20-30821290-5), licencia sin sueldo en sus respectivos cargos de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber a los nombrados que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 29/10/2024 N° 76866/24 v. 29/10/2024
Firmado por Vázquez. Se decreta finalización y asignación de funciones de Arce (Asesor Mayor), Mengochea (Subdirector), Arizmendi (Asesor Mayor) y Laffont (Subdirector). Se limitan licencias a Arce y Arizmendi; a Mengochea y Laffont se les otorgan sin goce. Datos tabulados en tabla.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03680716- -AFIP-DEADPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la finalización y designación de funciones de Autoridades Superiores, en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de la Dirección General Impositiva.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual del Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abog. y Cont Púb. Jorge Gustavo ARCE | 20238175365 | Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS METROPOLITANAS (DG IMPO) | Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OPIM) |
Cont. Púb. Mariano MENGOCHEA | 20219537345 | Analista de asuntos técnicos - ADUANA LA PLATA (SDG OAM) | Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS METROPOLITANAS (DG IMPO) |
Abog. y Cont Púb. Sergio Andrés ARIZMENDI | 20258935137 | Subdirector/a general área operativa - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS D/GDES CONT. NAC (DG IMPO) | Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL (SDG OIGC) |
Cont. Púb. Marcelo Francisco LAFFONT | 20182822028 | Analista de investigación - DIV. INVESTIGACIÓN (DI RSUR) | Subdirector General - SUBDIR. GRAL. DE OPER. IMPOS D/GDES CONT. NAC (DG IMPO) |
ARTÍCULO 2º.- Limitar las licencias sin goce de haberes otorgadas oportunamente al abogado y contador público Jorge Gustavo ARCE (CUIL N° 20-23817536-5) y al abogado y contador público Sergio Andrés ARIZMENDI (CUIL N° 20-25893513-7), quienes se reintegrarán a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 3º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a los contadores públicos Mariano MENGOCHEA (CUIL N° 20-21953734-5) y Marcelo Francisco LAFFONT (CUIL N° 20-18282202-8), licencia sin sueldo en sus respectivos cargos de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 4º.- Hacer saber a los nombrados que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración ó de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 29/10/2024 N° 76867/24 v. 29/10/2024
Se decreta la designación de Oscar E. GONZÁLEZ como Oficial de Justicia Ad Hoc en Distrito Chilecito y la baja de Nadia S. MORSUCCI en el mismo cargo. Firmado por BOCANERA.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el EX-2024-03608155- -AFIP-SGRDIRSJU#SDGOPII del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que, en atención a las necesidades operativas y funcionales del Distrito Chilecito y de acuerdo a la solicitud efectuada por el Jefe (Int.) del Distrito Chilecito Cont. Púb. Alfredo Emilio Andrada a través de Nota NO-2024-03605156-AFIP-DTCHIL#SDGOPII, obrante a Orden N° 2, es que se considera oportuno la designación de un Oficial de Justicia “Ad Hoc” en dicha jurisdicción.
Que en ese sentido el mencionado Jefe de Distrito propone al agente Oscar Emilio GONZALEZ CUIL 20182476030 Legajo 37773/90, para cumplir con las tareas de Oficial de Justicia “Ad Hoc”, en jurisdicción del Distrito Chilecito dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN.
Que en la misma Nota solicitó la baja como Oficial de Justicia “ad hoc” de la agente, Nadia Soledad MORSUCCI, CUIL 27337514672 Legajo 43048/01 la que por razones operativas de redistribución de tareas, no desempeña dicha función.
Que por el artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, se faculta al nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2024-79-E-AFIP-AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR REGIONAL (Int) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnese al agente Oscar Emilio GONZALEZ CUIL 20182476030 Legajo 37773/90, en el carácter de Oficial de Justicia “Ad Hoc” en jurisdicción del Distrito Chilecito dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN.
ARTÍCULO 2°.- Dése de baja como Oficial de Justicia ad hoc a la agente, Nadia Soledad MORSUCCI CUIL 27337514672 Legajo 43048/01 en jurisdicción del Distrito Chilecito dependiente de la DIRECCION REGIONAL SAN JUAN a la cual fuera asignada.
ARTÍCULO 3°.- El agente designado cumplirá sus funciones de acuerdo a las reales necesidades de cantidad, tiempo y oportunidad, a cuyo efecto se faculta para su asignación a la Jefatura del Distrito Chilecito dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los interesados, registrese, publiquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese
Orlando Bocanera
e. 29/10/2024 N° 76544/24 v. 29/10/2024
Bisio dispuso la prohibición nacional de comercialización del "Aceite de oliva virgen extra marca Olivares" y productos que exhiban RNE 02-351993 y RNPA 02-751603, al confirmarse registros sanitarios inexistentes y falsas etiquetas. Se determinó ilegalidad por incumplir Ley 18284 y Código Alimentario Argentino, afectando trazabilidad e inocuidad. Se ordena intervención a plataformas online y comunicación a autoridades provinciales.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-95484475- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, a través del Incidente Federal N° 4215 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a una consulta recibida por un consumidor acerca del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra marca Olivares - CONT. NETO 500 ml, Lote: L072024 - VTO: JUL 2026, De primera prensada - extracción en frío, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES Pcia. de La Rioja, RNE 02-351993 - RNPA 02-751603”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal N° 10746 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, con el objeto de que informe si la razón social que se exhibe en el rótulo del producto es existente; quien informó que se trata de una razón social inexistente.
Que posteriormente y en el marco de las actuaciones, el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó a través del SiFeGa las Consultas Federales Nros. 10798 y 10799 a la DIPA, con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en los rótulos del producto investigado se encuentran autorizados, quien informó que los registros son inexistentes.
Que asimismo, la DIPA informó que la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la Secretaría de Salud del municipio de Esteban Echeverría realizó una inspección en un establecimiento y constató la comercialización unidades de 500 ml del producto investigado; verificó que el establecimiento no cuenta con habilitación municipal y que no cumple con las condiciones edilicias e higiénico sanitarias para un establecimiento elaborador de alimentos, por lo que procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los RNE y/o los RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra marca Olivares, De primera prensada - extracción en frío, Elaborado y Envasado por FINCA OLIVARES Pcia. de La Rioja, RNE 02-351993 - RNPA 02-751603”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-97231421-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 02351993 y RNPA 02751603, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. -Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76643/24 v. 29/10/2024
Se decreta prohibir elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite 'La Almazara' (RNE 02393893/RNPA 03426812) por no tener registros sanitarios y exhibir datos inexistentes. Se incluyen plataformas online. Firmante: Bisio (ANMAT).)
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-96621874- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a través del Incidente Federal N° 4220 del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca La Almazara, Peso Neto: 500 cc y 5000 cc, RNE 02393893, RNPA 03426812, Elaborado y fraccionado en origen por Olivares La Almazara, Av. Palma s/n Chacra de Coria, Mendoza”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que la citada Dirección informó que, debido a varias denuncias recibidas sobre la comercialización de productos prohibidos por esta Administración, realizó una inspección en un establecimiento donde constató la comercialización del producto investigado.
Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba realizó a través del SiFeGA la Consulta Federal N° 10769 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que se trata de un registro inexistente.
Que asimismo, la citada Dirección realizó a través del SiFeGa la Consulta Federal N° 10770 a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca, con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien informó que se trata de un registro inexistente.
Que por otra parte, dado que en el rótulo del producto consigna ser elaborado y fraccionado en la provincia de Mendoza, la citada dirección realizó a través del SiFeGa la Consulta Federal N° 10771 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar la información declarada en el rótulo comercializado; quien informó que no se hallaron registros con denominación Aceite de Oliva extra virgen, ni marca La Almazara, como así tampoco se verificaron registros de establecimiento alimenticio cuya razón social o nombre de fantasía fueran Olivares La Almazara.
Que en consecuencia, el Área de Acción Municipal de la provincia de Córdoba alertó a las autoridades municipales y de las comunas de la provincia que procedió a la intervención del producto investigado y a la clausura del local comercial y su depósito, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que por último, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva extra virgen, marca La Almazara, RNE 02393893, RNPA 03426812, Elaborado y fraccionado en origen por Olivares La Almazara, Av. Palma s/n Chacra de Coria, Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-100396555-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 02393893 y/o RNPA 03426812, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. -Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76676/24 v. 29/10/2024
Beljansky dispone otorgar el "Premio Argentina Eficiente" a la empresa con mejor puntuación por el Comité de Selección del CEM entre las organizaciones participantes: GRUPO LIBERTAD S.A., LOREAL ARGENTINA S.A., ROCA ARGENTINA S.A. y TOYOTA ARGENTINA S.A. Se reconoce su implementación de la ISO 50001 y contribución a la transición energética. Se establecen tres categorías de premios y se convoca un evento 2024. La medida no implica gastos estatales.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-112616383-APN-SE#MEC, la Disposición N° 1 de fecha 17 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la “REUNIÓN MINISTERIAL DE ENERGÍA LIMPIA” (CEM, por sus siglas en inglés referencia del “CLEAN ENERGY MINISTERIAL”) es un Foro mundial voluntario y colaborativo, conformado para promover políticas y compartir mejores prácticas en pos de la transición mundial hacia una economía global baja en emisiones cuyas iniciativas se basan en áreas de interés común entre los gobiernos participantes y otras partes interesadas.
Que el Foro CLEAN ENERGY MINISTERIAL (CEM), asimismo, es una plataforma de convocatoria, de acción y aceleración con funciones, entre otras, de promover el despliegue de tecnologías y soluciones específicas que promuevan el uso de energías limpias y eficientes, intercambiar conocimientos y perspectivas, crear redes y asociaciones para realizar acciones coordinadas de implementación para alcanzar esos objetivos específicos.
Que los miembros del CEM acordaron trabajar para impulsar la adopción de energías limpias y hacer un uso eficiente de todos los tipos de energías pasando de una implementación de nicho a una de escala masiva, hacer crecer desde el sector eléctrico y energético en general a todos los sectores con un enfoque inclusivo que abarque a toda la sociedad desde los gobiernos y las empresas hasta los consumidores y los ciudadanos.
Que el CEM ha impulsado el diálogo global sobre la implementación de la Norma de Gestión de Energía ISO 50001 desde sus inicios.
Que para destacar a las organizaciones líderes y compartir sus casos de éxitos en gestión energética según la Norma ISO 50001, el CEM ofrece los “Premios al Liderazgo en Gestión Energética”.
Que, para calificar estos premios, las organizaciones preparan estudios de casos para compartir una descripción de alta calidad y reproducible de su implementación y certificación ISO 50001, los múltiples beneficios resultantes y consejos útiles sobre las lecciones aprendidas y las claves para el éxito con un panel independiente de expertos internacionales en gestión energética que selecciona a los ganadores.
Que el programa ofrece TRES (3) tipos de reconocimientos (“Premios”), clasificados de la siguiente manera: el “Premio a la Excelencia en Gestión Energética” (en inglés “Award of Excellence in Energy Management”), los “Premios Nacionales de Gestión Energética” (en inglés “National Energy Management Awards”), denominado en nuestro país como “Premio Argentina Eficiente – Gestión de la Energía” a la organización argentina que resulte con mejor puntaje, aclarándose que en caso que ésta sea distinguida con el “Premio a la Excelencia”, se otorgará a la firma que obtuvo el segundo puesto y por último el “Premio a la Gestión Energética” (en inglés “Energy Management Insight Awards”).
Que, dicho Foro representa una gran parte de la capacidad global de energía limpia, inversión y desarrollo a nivel mundial, a través de los estados considerados miembros plenos y los países “participantes”, como es el caso de la República Argentina.
Que por la Disposición Nº 1 de fecha 17 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso promover “la participación de las organizaciones nacionales en los Premios al Liderazgo en Gestión de la Energía 2018” y se adhirió a la iniciativa de la Secretaría del Grupo de Trabajo de Gestión de la Energía (EMWG, por sus siglas en inglés) para asociarse con el CEM “para otorgar premios nacionales o reconocimientos a las organizaciones de sus países que presenten inscripciones de casos de estudio”.
Que por la citada medida se prestó conformidad con la “Descripción y acuerdo para la entrega de premios nacionales 2018 en el marco del Programa de Premios al Liderazgo en Gestión de la Energía de la CLEAN ENERGY MINISTERIAL (CEM)”, siendo dicha adhesión instrumentada “a través de la implementación del “Premio Argentina Eficiente””, como “reconocimiento a las organizaciones nacionales que demuestren compromiso con el uso eficiente de la energía”.
Que, a partir de la citada Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, se incentivó promover las iniciativas de implementación y certificación de Sistemas de Gestión de la Energía porque fomentan la eficiencia energética, disminuyen los costos operativos de las organizaciones y aumentan la competitividad de todos los eslabones de la cadena de organizaciones en el uso eficiente de la energía.
Que, en ese marco se otorgaron reconocimientos sucesivos en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, con el objeto de premiar a empresas argentinas que habiendo certificado la Norma ISO 50001 y participado en el programa de premios CEM resultaron las mejores puntuadas y que no hubieran sido distinguidas con el Premio “Award of Excellence”.
Que, desde esta Subsecretaría, se está trabajando en un abordaje integral de la transición energética hacia una economía más baja en carbono a través de diversas medidas.
Que, por ende, esta Subsecretaría considera que corresponde reconocer a las organizaciones nacionales comprometidas con mejorar su desempeño energético a través de la implementación y certificación de un Sistema de Gestión de Energía, en aras de la mejora de la eficiencia energética, mediante el Premio Argentina Eficiente, Categoría “Gestión de la Energía” a ser otorgado por esta Subsecretaría.
Que, la Eficiencia Energética es uno de los pilares fundamentales de la transición energética y además es la contracara del sinceramiento de tarifas y la quita de subsidios, toda vez que permite morigerar los impactos en los costos productivos y en los gastos de los hogares.
Que la transición energética demanda un cambio estructural en el sistema energético, y para ello se requiere de un trabajo en conjunto con los actores del sector público y privado responsables de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), involucrados en el proceso para que la transición sea costo-efectiva.
Que, para el presente año 2024, y cerrado el período de inscripción el pasado 14 de mayo, el CEM remitió la respectiva información para la distinción del “Premio Nacional de Gestión Energética” basado en la evaluación de las candidaturas realizada por el Comité de Selección designado por el CEM (IF-2024-113107238-APN-SSTYPE#MEC).
Que, de acuerdo con la calificación oportunamente realizada por el Comité de Selección, entre los distinguidos con el “Premio a la Gestión Energética” hay varias organizaciones de nuestro país reconocidas por presentar un caso de estudio y ayudar a generar conocimiento global sobre los beneficios de los sistemas de gestión energética en instalaciones industriales y comerciales, ellas son las siguientes firmas: GRUPO LIBERTAD S.A. donde certifica TRES (3) nuevos establecimientos en la Provincia de CÓRDOBA y las ciudades de Rosario y Rafaela; LOREAL ARGENTINA S.A., presenta su centro de distribución en Benavídez, Provincia de BUENOS AIRES; ROCA ARGENTINA S.A., su establecimiento en Lanús, Provincia de BUENOS AIRES y TOYOTA ARGENTINA S.A. (TASA), su planta en Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.
Que esta Subsecretaría ha tenido en cuenta las calificaciones otorgadas por el Comité de Selección y considera conveniente otorgar la distinción del “Premio Argentina Eficiente en Sistemas de Gestión de la Energía” a la empresa que resulte mejor calificada a través de un evento que se convocará al efecto a realizarse durante el presente año.
Que, asimismo, se reconocerá a las empresas participantes por su contribución a la difusión de la gestión de la energía como una estrategia concreta para avanzar en el proceso de Transición hacia la Eficiencia Energética Sostenible.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 texto actualizado, numerales 1,7, 11 y 14, para la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase la distinción “Premio Argentina Eficiente en Sistemas de Gestión de la Energía” a la empresa que resulte mejor calificada por el Comité de Selección designado por el CLEAN ENERGY MINISTERIAL (CEM), a través de un evento que se convocará al efecto a realizarse durante el presente año.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las empresas participantes de la convocatoria al evento citado en el artículo anterior, por su contribución a la difusión de la gestión de la energía como una estrategia concreta para avanzar en el proceso de Transición hacia la Eficiencia Energética Sostenible.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariela Beljansky
e. 29/10/2024 N° 76405/24 v. 29/10/2024
Se convocan concursos públicos para cubrir 5 vacantes judiciales: 1) Juez/a en Córdoba N°1, 2) Villa María, 3) Vocal en Cámara de Casación (Sala III), 4) Juez/a en Tribunal Oral N°3 Córdoba y 5) San Francisco (Córdoba). Los jurados integran los nombres mencionados. Inscripciones hasta 22/11/2024. Pruebas: entre diciembre/2024 y febrero/2025. Requisito: constancias de capacitaciones en género, ambiental y derechos de menores. Firmó María Fernanda Vázquez, presidenta de la Comisión de Selección.
LLAMADO A CONCURSOS
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concursos públicos de oposición y antecedentes para cubrir las siguientes vacantes:
1) Concurso Nº 490, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Adriana Mabel Terlizzi, Francisco Gabriel Marull, Mariela Uberti e Hilda Eleonora Vallet (titulares); y Patricio Alejandro Maraniello, Jorge Eduardo Buompadre, Roberto Virgilio Lavaggi y Liliana Ester Machiavelo (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 18 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 4 de febrero de 2025.
2) Concurso Nº 514, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Villa María, provincia de Córdoba.
Integran el Jurado los Dres., Liliana Rodríguez Fernández, Fabián Eduardo Musso, Pedro Luis Arrouy y Selva Degiorgio (titulares); y Hugo Oscar Héctor Llobera, Daniel Gustavo Gorra, Leonardo Hugo Limanski y Andrea Danas (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 20 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 6 de febrero de 2025.
3) Concurso Nº 515, destinado a cubrir un cargo de vocal en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala III).
Integran el Jurado los Dres., Alejandro Osvaldo Tazza, Ramón Porfirio Acuña, Andrés Fabio Gil Domínguez y Martha Díaz Villegas de Landa (titulares); y Ana María Iácono, Mario Alberto Villar, Miguel Oscar Berri y Claudia Alicia Rezek (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de diciembre de 2024, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de diciembre de 2024.
4) Concurso Nº 516, destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Córdoba, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Gabriel Hernán Di Giulio, Jorge Eduardo Buompadre, Federico Gastón Thea y Claudia Alicia Rezek (titulares); y Franco Marcelo Fiumara, Jorge Rolando Palacios, Armando Rafael Aquino Britos y Mónica Andrea Anís (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 21 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 7 de febrero de 2025.
5) Concurso Nº 517, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Francisco, provincia de Córdoba.
Integran el Jurado los Dres., María Luz Rodríguez Traversa, Jorge Alfredo Medina, Alejandra Marcela Lázzaro y Graciela Rosa Salas (titulares); y Eduardo Daniel Ávalos, Lara Cristina Leguizamón, Carlos Hugo Valdez y María Eugenia Gómez del Río (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 15 al 22 de noviembre de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 19 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 5 de febrero de 2025.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 9:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vazquez, Presidenta.
e. 29/10/2024 N° 75341/24 v. 31/10/2024
Se dispone tasas BADLAR+5 ppa para micro, pequeñas y medianas empresas y +10 ppa para otros. Usuarios A (MIPYME cumplimiento), B (MIPYME sin cumplimiento) y C (grandes empresas) tienen tasas diferenciadas según plazo (36%-38% TNA para A, 39%-41% para B, 39%-41% para C). Incluye tablas con tasas efectivas. Firmante: Mazza.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 22/10/2024 | al | 23/10/2024 | 45,48 | 44,63 | 43,80 | 42,99 | 42,20 | 41,43 | 37,09% | 3,738% |
Desde el | 23/10/2024 | al | 24/10/2024 | 46,65 | 45,75 | 44,88 | 44,03 | 43,21 | 42,40 | 37,85% | 3,834% |
Desde el | 24/10/2024 | al | 25/10/2024 | 46,87 | 45,96 | 45,08 | 44,22 | 43,39 | 42,58 | 37,99% | 3,852% |
Desde el | 25/10/2024 | al | 28/10/2024 | 46,44 | 45,56 | 44,70 | 43,85 | 43,03 | 42,23 | 37,72% | 3,817% |
Desde el | 28/10/2024 | al | 29/10/2024 | 47,63 | 46,69 | 45,79 | 44,90 | 44,04 | 43,20 | 38,48% | 3,915% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 22/10/2024 | al | 23/10/2024 | 47,25 | 48,16 | 49,10 | 50,07 | 51,06 | 52,07 | 58,96% | 3,883% |
Desde el | 23/10/2024 | al | 24/10/2024 | 48,52 | 49,48 | 50,47 | 51,49 | 52,53 | 53,61 | 60,91% | 3,987% |
Desde el | 24/10/2024 | al | 25/10/2024 | 48,75 | 49,72 | 50,72 | 51,75 | 52,80 | 53,89 | 61,27% | 4,006% |
Desde el | 25/10/2024 | al | 28/10/2024 | 48,30 | 49,25 | 50,23 | 51,24 | 52,28 | 53,34 | 60,57% | 3,969% |
Desde el | 28/10/2024 | al | 29/10/2024 | 49,57 | 50,58 | 51,61 | 52,68 | 53,77 | 54,90 | 62,55% | 4,074% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
e. 29/10/2024 N° 76686/24 v. 29/10/2024
El Banco Central emplaza a AGROSKITA S.A.S. (C.U.I.T. 30-71654181-5) a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan datos tabulados. Se publica en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Bernetich y Bravo (Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROSKITA S.A.S. (C.U.I.T. N° 30-71654181-5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76623/24 v. 04/11/2024
Banco Central convoca a Luis Alberto Rodriguez Bocanegra y Deysi Petronila Atoche Jimenez a presentar descargo en 10 días hábiles en el Sumario Cambiario 8272 bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona el Expediente EX-2023-00052213--GDEBCRA-GFANA#BCRA. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Castro (Analista Coordinadora). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Luis Alberto Rodriguez Bocanegra (DNI 95.544.456) y a la señora Deysi Petronila Atoche Jimenez (DNI 95.629.949) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA, Luis Alberto y Otros”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76647/24 v. 04/11/2024
Se decreta la citación de GONZÁLEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para presentar descargo en el Sumario 8165. Incomparecencia conlleva declaración de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Cia y Castelli.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Dolores María del Carmen GONZÁLEZ (DNI 17.367.878) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario 8165, Expediente Electrónico EX-2021-00189774--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “GONZALEZ DOLORES MARIA DEL CARMEN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley 19.359 (TO por Decreto 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76707/24 v. 04/11/2024
Banco Central de la República Argentina notifica a Gabriel Gidekel comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por Expediente EX2022-00264095 y Sumario 8279, bajo Ley 19.359, con acceso a defensas gratuitas. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Castro. Publicación obligatoria 5 días en Boletín Oficial.
El Banco Central de la República Argentina, comunica al señor Gabriel Gidekel (L.E. N° 4.556.445) que en el plazo de 10 días hábiles bancarios deberán comparecer en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal (previa solicitud de turno a gerencia.cambiaria@bcra.gob.ar), a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00264095-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 8279, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), haciéndole saber, a tal fin, la existencia de servicios jurídicos gratuitos, incluyendo dentro de ellos a las Defensorías y Unidad de Letrados Móviles correspondientes al Ministerio Público de la Defensa, bajo apercibimiento, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76739/24 v. 04/11/2024
Banco Central de la República Argentina emplaza a PowerTEC COMERCIO S.R.L., Bakhtiyor PULATOV y César Abel VIARD a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Se citan números de expediente y sumario. Incomparecencia conlleva declaración de rebeldía. Firmas: Vidal y Bravo. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma POWERTEC COMERCIO S.R.L. (CUIT N° 30-71578002-6) y a los señores Bakhtiyor PULATOV (DNI N° 95.446.129) y César Abel VIARD (DNI N° 14.435.669), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00224231-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8049, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/10/2024 N° 76806/24 v. 04/11/2024
El Banco Central, con resolución de Stefanelli y Ongaro, establece que entidades financieras no objeten modificación de tasa en títulos públicos bonaerenses autorizada por el Directorio, conforme a instrucciones de Hacienda. Se prohíbe destinar recursos en divisas de pasivos para suscribir dichos títulos en dólares, conforme normas de riesgo crediticio. Se mencionan documentación tabulada en resoluciones.
25/10/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1-1077, OPRAC 1-1261: Financiamiento al sector público no financiero. Títulos Públicos de la provincia de Buenos Aires. Modificación de tasa de interés.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, respecto de la modificación de la tasa de interés aplicable para la emisión de Títulos Públicos de la provincia de Buenos Aires –autorizada oportunamente por el Directorio del Banco Central de la República Argentina conforme surge de la Comunicación A 8037–, de acuerdo con las condiciones establecidas en las notas NO-2024-115587662-APN-SH#MEC y NO-2024-57031019-APNSH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en el citado ordenamiento.
Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de los citados títulos denominados en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en el texto ordenado sobre Política de Crédito.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 29/10/2024 N° 76761/24 v. 29/10/2024
Se notifica al Sr. VILLEGAS y a RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA sobre la resolución que desestima su recurso contra la RESOL-872-COMFER/2006, elevando el expediente a autoridad superior. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRÍZEULA (Analista). Se decreta notificación y remisión a instancia superior.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a señor Guillermo Federico Tomás VILLEGAS y la firma RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el expediente EX-2024-93266960-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-957-APN ENACOM#JGM, de fecha 30/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Laura Ester BERNARDI - invocando la representación del señor Guillermo Federico Tomás VILLEGAS y la firma RADIO LIDER SOCIEDAD ANÓNIMA- contra la Resolución N° 872-COMFER/2006, de fecha 26 de mayo de 2006. ARTÍCULO 2º.- ELÉVANSE las presentes actuaciones a la superioridad atento al recurso de alzada interpuesto. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/10/2024 N° 76419/24 v. 31/10/2024
Se decreta notificar a PICCARDO sobre rechazo de recurso contra disposición de 2018. Se remiten actuados a Dirección Nacional de Control y Fiscalización. FIRMAN: OZORES (Interventor ENACOM), TORRES BRIZUELA (Analista). Área Despacho).). Fecha: 29/10/2024.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)
Notifíquese a señor Sebastián Gabriel PICCARDO, que en el expediente EX-2017-18854055-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-654-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el señor Sebastián Gabriel PICCARDO contra la Disposición N° DI-2018-16-APN-DNCYF#ENACOM del 24 de enero de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Control y Fiscalización de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES por los motivos expuestos en el Considerando del presente. ARTÍCULO 2°.- Remítanse los actuados a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la Disposición citada en el artículo precedentemente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 29/10/2024 N° 76420/24 v. 31/10/2024
Se notifica a ECHEVERRÍA por multa de $500.000 por interferir en frecuencia aeronáutica (128,120 MHz). Abonar en 10 hábiles. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se decreta comunicación a Dirección Nacional de Control, Área Autorizaciones y Subdirección de Cobranzas.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5) que en el expediente EX-2023-23011563-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-824-APNENACOM#JGM, de fecha 24/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRF383” que opera bajo la denominación de “FM CROMOS”, en la frecuencia 90.5 MHz., desde la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589- APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 13 de abril de 2023, emisiones no esenciales en la frecuencia de 128,120 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz), causando interferencia perjudicial, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al señor Mario Agustín ECHEVERRÍA (C.U.I.T. N° 20-07318525-5), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 29/10/2024 N° 76725/24 v. 31/10/2024
El Superintendente de Seguros de la Nación, Guillermo PLATE, resolvió aplicar un Apercibimiento a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., conforme al artículo 58 inciso b) de la Ley N° 20.091. Firmantes: PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-548-APN-SSN#MEC Fecha: 25/10/2024
Visto el EX-2024-77346920-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 29/10/2024 N° 76777/24 v. 29/10/2024
Se decreta la cancelación en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de AM TRUST CAPTIVE SOLUTIONS LIMITED (nº 904). Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
SINTESIS RESOL-2024-547-APN-SSN#MEC Fecha: 25/10/2024
Visto el EX-2018-22246688-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la cancelación en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de AM TRUST CAPTIVE SOLUTIONS LIMITED SOCIÉTÉ ANONYME entidad inscripta bajo el número 904 conforme lo dispuesto en el punto 2.5. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 29/10/2024 N° 76781/24 v. 29/10/2024
Se impone multa de $19.800.668,37 a PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS por incumplir el art. 58 inc. c) de la Ley 20.091. Firmante: PLATE.
SINTESIS: RESOL-2024-549-APN-SSN#MEC Fecha: 25/10/2024
Visto el EX-2024-82684598-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS una MULTA por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 37/100 ($19.800.668,37), en los términos del artículo 58 inciso c) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 29/10/2024 N° 76758/24 v. 29/10/2024
Se decreta la cancelación en el Registro de Entidades de Seguros de SIRIUS AMERICA INSURANCE COMPANY (número 641), conforme el Anexo del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución SSN 38.708/2014). Firmantes: PLATE, Rosario LEIRAS.
SINTESIS: RESOL-2024-546-APN-SSN#MEC Fecha: 25/10/2024
Visto el EX-2019-03837201-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la cancelación en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de SIRIUS AMERICA INSURANCE COMPANY entidad inscripta bajo el número 641 conforme lo dispuesto en el punto 2.5. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 29/10/2024 N° 76759/24 v. 29/10/2024
Se autoriza la fusión por absorción de "LIFE INSURTECH COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A." por "LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A." conforme acuerdo protocolizado. Firmantes: Plate.
SINTESIS: RESOL-2024-541-APN-SSN#MEC Fecha: 25/10/2024
Visto el EX-2024-78128642-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorizar la Fusión por Absorción de LIFE INSURTECH COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., en calidad de sociedad absorbida, por parte de LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A., en calidad de sociedad absorbente, conforme el Acuerdo Definitivo de Fusión protocolizado mediante Escritura Pública N° 133 de fecha 22 de julio de 2024, pasada al Folio N° 581 del Registro Notarial N° 2000 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 29/10/2024 N° 76760/24 v. 29/10/2024
Se decreta la cancelación del registro de UNUM LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA (nº 630) por resolución de Guillermo PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación, conforme normativas vigentes.
SINTESIS: RESOL-2024-545-APN-SSN#MEC Fecha: 25/10/2024
Visto el EX-2019-21110308- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la cancelación en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de UNUM LIFE INSURANCE COMPANY OF AMERICA entidad inscripta bajo el número 630 conforme lo dispuesto en el punto 2.5. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Rosario Leiras, Analista, Gerencia Administrativa.
e. 29/10/2024 N° 76724/24 v. 29/10/2024
Se decreta homologado el acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL sobre licencias especiales bajo el Convenio Colectivo 496/07. Firmado por MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye cláusulas de registro, notificación, publicación y disposición de anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-76434508- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-76433794-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-76434508- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado en fecha 5 de junio de 2023 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan Licencias Especiales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-76433794-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-76434508- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y AYUDA MUTUA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA NACIONAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76175/24 v. 29/10/2024
Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, declara homologado el acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y Rowing Sociedad Anónima sobre Bonificación Gas, conforme Ley 14.250. Se establece registro del convenio, notificación a las partes y publicación en el BORA. Se autoriza al Ministerio de Capital Humano a difundirlo en su web. Se decreta sujeción a Ley 14.250 si no se publica.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-62848561- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento N° RE-2023-62848408-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-62848561- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 10 de mayo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen el importe en concepto de “Bonificación Gas” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que conforme lo acompañado en las páginas 593/610 del IF-2023-55687629-APN-DGD#MT del EX-2022-50741587- -APN-DGD#MT, en las cuales obran actos de cesión de contrato de trabajo, se acreditó que la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de RASELO SOCIEDAD ANONIMA en la relación laboral de una serie de contratos de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 3 del documento N° RE-2023-62848408-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-62848561- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76178/24 v. 29/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre UNION FERROVIARIA y DECAHF. Firmantes: MENTORO. Los acuerdos rigen bajo el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con envío de documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Se notifica a las partes y se dispone publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-16885066- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2023-25388297-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-25389250-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16885066- -APN-DGD#MT obran los acuerdos y su escala salarial, celebrados en fecha 3 de marzo de 2023 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1644/21 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento N° IF-2023-25388297-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16885066- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2023-25389250-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-16885066- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1644/21 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76179/24 v. 29/10/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA), suscripto por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Pactan condiciones salariales bajo el Convenio 60/89, con sumas no remunerativas por exceder el Decreto 438/23. Incluye datos tabulados y se evalúa tope indemnizatorio (Ley 20.744). Notificación a partes y remisión a Dirección de Normativa Laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-122492963- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2023-122492956-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122492963- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 2 de octubre de 2023 entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo en la parte excedente a las previstas en el Decreto Nº 438/23, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido se deja indicado que la aplicación del presente queda estrictamente circunscripta al sector representado por la Cámara empresaria firmante.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MNISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento N° IF-2023-122492956-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-122492963- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (AEDBA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 60/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76187/24 v. 29/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, y las empresas FOX PETROL S.A., NEW AMERICAN OIL S.A. y REFI PAMPA S.A., conforme Ley 14.250. Firmante: Mentoro. Se establecen escalas salariales y procedimiento para fijar tope indemnizatorio (art.245 Ley 20.744). Datos tabulados incluidos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-65833401- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2023-68385345-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-68382770-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-65833401- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados en fecha 8 de junio de 2023 entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y las empresas FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA, NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, y REFI PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1339/13 “E”, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en tal sentido se deja indicado que la aplicación de los acuerdos quedará circunscripta al personal dependiente de las empresas firmantes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, a tales fines, corresponde hacer saber a las partes que deberán acompañar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2023-68385345-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-65833401- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y las empresas FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA, NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, y REFI PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2023-68382770-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-65833401- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y las empresas FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA, NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANONIMA, y REFI PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán presentar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas en debida forma. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1339/13 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76189/24 v. 29/10/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores (CAVEA) para actualizar una asignación en el Convenio Colectivo N° 594/10. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye cláusulas que no alteran el ordenamiento vigente. Dispone registro, notificación y guarda de documentos. Se menciona existencia de anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-129901328- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-129901300-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-129901328-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 29 de septiembre de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes convienen actualizar la asignación por transporte prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, que luce en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-129901300-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-129901328-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76192/24 v. 29/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre S.U.T.E.P. y Parque de la Costa S.A., autorizados por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano (Pettovello). Evalúan tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y se registra el Convenio 296/75. Notificación a las partes y envío a Dirección de Normativa Laboral.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-46996775- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-46996703-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-116638449-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-46996775- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, y el Acuerdo Complementario celebrados con fecha 5 de abril y 30 de agosto de 2023 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mentados textos negociales, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con relación a lo pactado en el Acuerdo de fecha 30 de agosto de 2023, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-46996703-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-46996775- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-116638449-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-46996775- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76265/24 v. 29/10/2024
Se homologa acuerdo salarial entre UNION OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES y ASOFAMAR bajo Convenio 50/89, conforme Ley 14.250/2004. Establece condiciones salariales y tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Firmado por Mentoro, con anexo. Documentos se envían al Ministerio de Capital Humano.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-116785521- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2023-116786583-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-116785521- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 12 de septiembre de 2023 entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 50/89, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I que lucen en las páginas 2/3 del documento N° RE-2023-116786583-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-116785521- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES, por la parte sindical, y la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76272/24 v. 29/10/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA y FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL. Establece registro, envío a AFIP y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-35613384-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 754/18, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en la cláusula cuarta, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, cabe tener presente, que corresponderá dar traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS para su conocimiento y registro.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-35613384-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35613763- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 754/18.
ARTÍCULO 4°.- Dese traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.
ARTÍCULO 5°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76276/24 v. 29/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre UNION FERROVIARIA y DECAHF, firmados por MENTORO. Validez de cláusulas sin contradicción legal. Registro de instrumentos y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744. Notificación a partes y publicación en boletín oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-46345037- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2022-49564309-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-49564386-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-46345037- -APN-DGD#MT obran los acuerdos y su escala salarial, celebrados en fecha 13 de mayo de 2022 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1644/21 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas de los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento N° IF-2022-49564309-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-46345037- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2022-49564386-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-46345037- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1644/21 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76376/24 v. 29/10/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre UTEDYC, PATRONATO DE LA INFANCIA y SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA. Firmantes: MENTORO. Se adjuntan anexos. Establece registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76. Dispone publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-24980788- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-24977785-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-24980788- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 23 de febrero de 2022 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1465/15 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento N° RE-2022-24977785-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-24980788- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DE DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1465/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76377/24 v. 29/10/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Yamaha Motor Argentina S.A., conforme Ley 14.250/2004. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se dispone registro del convenio, evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744/1976) y trámites administrativos. Publíquese en B.O.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-97512978- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-97512868-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-97512978- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de julio de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial referido, las partes convienen modificaciones salariales, bajo los términos y condiciones allí establecidos.
Qu el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”, conforme surge de nuestros registros informáticos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que cabe dejar asentado que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley N° 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-97512868-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-97512978- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76378/24 v. 29/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos entre UNION FERROVIARIA y DECAHF sobre salarios y condiciones laborales, conforme Ley 14.250/2004. Establece cálculo de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744/76) y remisión de documentación a Dirección de Gestión Documental. Firmante: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-98414351- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-115482402-APN-DNRYRT#MT y en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-115482617-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-98414351- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados ante esta Autoridad de Aplicación con fecha 27 de septiembre de 2023 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos referidos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el documento N° IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM de estas actuaciones.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo obrante en las paginas 1/2 del documento N° IF-2023-115482617-APN-DNRYRT#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-115482402-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-98414351- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIOA SACPEM (DECAHF), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del documento N° IF-2023-115482617-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2023-98414351- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76379/24 v. 29/10/2024
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y BAT SRL para ajustar la "Bonificación Gas" en el Convenio 1409/14 “E”, conforme la Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) dispone su registro, notificación y publicación. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-59788737- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento N° RE-2023-59788668-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-59788737- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 1° de mayo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo referido, las partes convienen modificar el importe establecido en concepto de “Bonificación Gas” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo establecido en el artículo 17º de la Ley N° 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en la página 3 del documento N° RE-2023-59788668-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-59788737- -APN-DGD#MT, celebrado con fecha 1° de mayo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa BAT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76380/24 v. 29/10/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre UNIÓN FERROVIARIA (sindicato) y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) (empresa). Firmantes: MENTORO (Dir. Nac. de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye datos tabulados. Se establece procedimiento para fijar tope indemnizatorio según ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-110435753- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. IF-2022-118635420-APN-DNRYRT#MT e IF-2022-118636052-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-110435753- -APN-DGD#MT obran los acuerdos y su escala salarial, celebrados en fecha 2 de noviembre de 2022 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los presentes acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1576/18 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en el documento N° IF-2022-118635420-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-110435753- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2022-118636052-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-110435753- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4 °.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1576/18 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2024 N° 76425/24 v. 29/10/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Pedro BERDICHEVSKY a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, CABA, para el Sumario Cambiario N° 8236, bajo apercibimiento de declarar rebeldía. Firmantes: Vidal y Cia (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro BERDICHEVSKY (D.N.I. N° 29.753.455) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8236, Expediente EX-2022-00197370-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ARROW HOLDINGS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/10/2024 N° 74847/24 v. 29/10/2024
El Banco Central, en el marco del Sumario 8030, cita a Sergio Olivera y al representante legal de Rencit Inversiones S.A. como presuntos infractores bajo el art. 5° inciso c) de la Ley 19.359. Deben comparecer el 8/11/2024 a las 11 y 11.30 hs. o presentar descargos, de lo contrario se declarará rebeldía. Firma Laura Vidal y María Gabriela Bravo.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, en el marco del Sumario N° 8030, Expediente Electrónico N° EX-2021-00224227-GDEBCRA-GFC#BCRA instruido mediante la Resolución N° 210/2023 (RESOL-2023-210-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA) dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias -conforme art. 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)-, cita como presunto infractor al señor Sergio Javier Olivera (DNI 36.659.650) y al representante legal de la firma Rencit Inversiones S.A. (CUIT 30-71572180-1), en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 8 de noviembre de 2024 a las 11 y 11.30 hs., respectivamente, o en su defecto, acompañen sus descargos, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/10/2024 N° 74935/24 v. 29/10/2024
El Banco Central convoca a Alexis Ricardo MENA a comparecer en 10 días hábiles para aclarar el Expediente EX-2021-00124106 y Sumario 7985, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmaron: Vidal y Bravo (Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alexis Ricardo MENA (Documento Nacional de Identidad N° 36.714.659), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124106-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7985, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/10/2024 N° 74950/24 v. 29/10/2024
Bernetich y Suarez firman el emplazamiento a Gerardo Ariel GARCIA para que comparezca en 17 días hábiles ante el Banco Central en el marco de expedientes mencionados. Se establece apercibimiento de rebeldía por incumplimiento. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Gerardo Ariel GARCIA (D.N.I. N° 38.191.405), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 180593/2023, Sumario N° 8219, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 28/10/2024 N° 76174/24 v. 01/11/2024
Notificación a ASOCIACIÓN REDENTOR por sanción de $500.000 por interferencia en frecuencias aeronáuticas en San Lorenzo (Santa Fe), afectando al Aeropuerto Islas Malvinas de Rosario. Se establece un plazo de 10 días hábiles para el pago. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR, que en el expediente EX-2023-07737905- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-677-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRS779” que opera bajo la denominación de “RED FM”, en la frecuencia 105.7 MHz., desde la ciudad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FÉ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 21 de marzo de 2023, emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 118,750 y 119,100 MHz –120,830 MHz y 121,900 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000), causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 121,500 MHz, utilizada por el Aeropuerto de Internacional Islas Malvinas de Rosario (SF) para emergencias, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 28/10/2024 N° 76177/24 v. 30/10/2024