Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 28/10/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-955-APN-PTE - Decreto N° 504/1998 y Decreto N° 1/2010. Modificación.
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Se decreta creación Registro de Agentes del Seguro de Salud para Pequeños Contribuyentes bajo la Superintendencia de Salud. Establece 12 meses de permanencia mínima para cambio de Agente con efecto al mes siguiente a la solicitud. Modifica Decreto 504/98 y 1/10, incorpora el SURGE y obliga a Agentes a cubrir desde adhesión. Firmantes: MILEI, FRANCOS, LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96940706- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 24.977, sus modificaciones y complementarias, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 504 del 12 de mayo de 1998, 1 del 4 de enero de 2010 y sus respectivos modificatorios, 1198 del 17 de julio de 2012 y 170 del 20 de febrero de 2024 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1200 del 21 de septiembre de 2012, 731 del 28 de marzo de 2023 y 201 del 27 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias y complementarias, conforman el marco normativo del subsistema de salud que establece el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias establece en su Título V un “Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes”, que incluye la provisión de servicios de salud para quienes se incorporen al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que el Decreto N° 1/10, en su Capítulo IV, Sección D, bajo el título “Prestaciones del Sistema del Seguro de Salud”, establece, entre otros aspectos, la asistencia sanitaria y el derecho a la libre elección de la obra social.

Que en el Anexo del decreto mencionado, bajo el título “Acceso Progresivo a la Cobertura de Salud”, se establecen los plazos en que tanto el titular como cada integrante de su grupo familiar incorporado accederán a la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

Que por el artículo 78 de dicho decreto se dispone que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, actuará como Autoridad de Aplicación de las prestaciones de la seguridad social correspondientes a los Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen aludido, como así también estará facultada para emitir las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la prestación de los servicios de salud.

Que las normativas mencionadas remiten al Decreto Nº 504/98 para establecer el derecho a la libre elección de los Pequeños Contribuyentes dentro del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la reciente modificación del citado decreto exige actualizar la Reglamentación sobre la libre elección para los Pequeños Contribuyentes, asegurando así opciones claras y efectivas en la selección de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la modificación que se propone al Decreto N° 504/98 determina que el derecho a la libre elección se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Que complementando esta modificación, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, mediante la Resolución N° 201/24, establece un plazo mínimo de DOCE (12) meses para la permanencia del afiliado en el Agente del Seguro de Salud seleccionado y una vez transcurrido ese período, los afiliados tendrán la opción de realizar una nueva elección, contando dicho plazo desde el momento en que se efectúe la elección inicial.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la modificación del inciso c) del artículo 74 del Decreto N°1/10 para alinear la normativa con las disposiciones establecidas y asegurar su correcta aplicación.

Que el presente decreto tendrá aplicación exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, no modificando, alterando ni afectando los derechos y obligaciones ya consolidados.

Que a partir de la experiencia obtenida durante la vigencia de las normas en cuestión, las observaciones de las áreas técnicas y las partes involucradas, se ha identificado la necesidad de crear un registro específico de Agentes del Seguro de Salud que brinden cobertura a Pequeños Contribuyentes.

Que esta medida deviene crucial para mejorar la transparencia y la gestión del acceso a la cobertura médico asistencial de los Pequeños Contribuyentes.

Que el registro cuya creación se dispone resulta de aplicación para todos los Pequeños Contribuyentes sin distinción de categoría alguna, sin perjuicio de la segmentación que pudiera estipular cada Agente del Seguro de Salud.

Que el registro mencionado facilitará la fiscalización y asegurará que los Agentes del Seguro de Salud seleccionados brinden una atención adecuada y oportuna, por lo que corresponde proponer su creación.

Que en vista de esta necesidad se requiere la readecuación de las disposiciones contenidas en el inciso a) del artículo 74 del Decreto Nº 1/10 y la modificación del Decreto N° 504/98, en su parte pertinente, para asegurar una integración efectiva y una gestión transparente del registro.

Que de acuerdo con el inciso c) del artículo 42 del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, el Pequeño Contribuyente tendrá derecho a las prestaciones desde el momento en que se adhiera al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, estableciendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL un número determinado de meses de aportes, conforme a los incisos b) y c) del artículo 39 de la misma ley, los que, como requisito para acceder a las prestaciones correspondientes, deberán haber sido efectuados en un período anterior a la fecha de otorgamiento de la cobertura.

Que los artículos 70 y 71 del Decreto N° 1/10 prevén que el acceso a la cobertura de salud mencionado en el inciso c) del artículo 42 del Anexo de la Ley N° 24.977 deberá adecuarse de manera progresiva a lo previsto en el Anexo del citado decreto.

Que, por ello, para garantizar que esa progresividad se implemente correctamente es necesario modificar el primer párrafo del Anexo del decreto referido.

Que con el fin de asegurar una aplicación ordenada de las prestaciones de salud, resulta necesario especificar que la cobertura correspondiente deberá regirse por la fecha individual de adhesión de cada titular y de cada integrante de su grupo familiar.

Que la readecuación propuesta se ajusta a los principios de transparencia y previsibilidad, promoviendo un acceso eficiente y equitativo al sistema de cobertura de salud para los Pequeños Contribuyentes.

Que, además, por el Decreto N° 1198/12 se dispuso la absorción de la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1200/12 se limitó la temporalidad de la vigencia de las normas que hacen al funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES hasta su cese y en su artículo 2° se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).

Que a través de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 731/23 se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) que reemplazó al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).

Que como resultado de las modificaciones introducidas en los sistemas mencionados en los considerandos precedentes, resulta necesario ajustar el acápite c) del Anexo del Decreto N° 1/10.

Que han tomado la intervención en el ámbito de sus competencias los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 69 bis del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 69 bis.- Créase el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

En dicho Registro se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 74 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 74.- La elección a que se refiere el inciso c) del artículo 42 del ‘Anexo’ se regirá por los siguientes principios:

a) Los pequeños contribuyentes podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, con excepción de lo previsto en el inciso b) del presente artículo. Será de aplicación el procedimiento de opción establecido por el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios.

b) Los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis en los términos del Decreto N° 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 no podrán ser receptores de pequeños contribuyentes, salvo en los supuestos de unificación de aportes previstos en el artículo 75 del presente decreto.

c) Los Pequeños Contribuyentes podrán ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro de Salud luego de permanecer por un plazo mínimo de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado. Vencido dicho plazo, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Este plazo se computará a partir de la fecha en que efectivamente opere la opción y se hará efectivo desde el primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, conforme al régimen previsto en el Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios.

Para las opciones de cambio efectuadas conforme el párrafo precedente, los Agentes del Seguro de Salud receptores no podrán hacer aplicación de lo previsto en los artículos 70 y 71 del presente decreto, rigiendo a ese respecto el régimen de compensaciones previsto en el artículo 12 del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD N° 420 del 13 de marzo de 1997”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del Anexo “ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD” del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios por el siguiente:

“El titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)—aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 201 del 9 de abril de 2002 y sus modificatorias, prorrogada por el Decreto Nº 1210 del 10 de diciembre de 2003, o la que en lo sucesivo la modifique o reemplace— dividida por niveles, conforme se detalla a continuación:”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso c) del Anexo del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios por el siguiente:

“c) Cobertura a los SEIS (6) meses:

Se incorporan las prestaciones subsidiadas por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE), conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 731 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de fecha 28 de marzo de 2023, o por las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. La cobertura será de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud e incluirá también las prestaciones comprendidas en el mecanismo de ‘Integración’, establecido por el Decreto Nº 904 del 2 de agosto de 2016 y sus modificatorios, o por las disposiciones que lo reemplacen, modifiquen o amplíen, así como aquellas gestionables mediante el Fondo Solidario de Redistribución”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con las excepciones previstas en los artículos 9° y 9° bis del presente”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como artículo 9° bis del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 9° bis.- Los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes solo podrán elegir entre los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el REGISTRO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD PARA LA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, creado por el artículo 69 bis del Decreto Nº 1/10”.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, instrumentarán las medidas que resulten necesarias para la mejor implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 8°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, dictará las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente medida, así como establecerá, a esos efectos, los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 28/10/2024 N° 76450/24 v. 28/10/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-958-APN-PTE - Disposiciones.
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Firmantes: MILEI y FRANCOS. Se decreta delegar en Ministros, Secretarios de la Presidencia, Procurador del Tesoro y Vicejefes de Gabinete la facultad de designar transitoriamente personal con rango inferior a Subsecretario, renovar contratos y aprobar promociones, con certificación previa del órgano rector. Las designaciones transitorias deben cubrirse en 180 días hábiles con procesos de selección. Deróganse los decretos 355/17 y 1035/18. Los actos se publicarán en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77730811-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y 1035 del 8 de noviembre de 2018, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se asignaron mayores competencias en materia de personal a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y autoridades máximas de organismos descentralizados, estableciendo que las designaciones transitorias para cargos con rango inferior a Subsecretario, en sus diversas modalidades, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate, exceptuando a las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 1035/18 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados a solicitar al Presidente de la Nación o al Jefe de Gabinete de Ministros, según corresponda, la cobertura transitoria de cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, disponiendo que el Jefe de Gabinete de Ministros en su respectivo ámbito podría disponer la cobertura transitoria de los citados cargos.

Que dicho acto administrativo dispuso además que de la misma manera podrá solicitarse la cobertura transitoria de cargos comprendidos en otros regímenes escalafonarios diferentes al referido en el considerando anterior que supongan la titularidad de unidades organizativas que tengan asignadas funciones ejecutivas, directivas, jerarquizadas o equivalentes.

Que, asimismo, dicha norma facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que hayan sido previamente dispuestas en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que teniendo en cuenta los objetivos de transformación de la política de gestión del empleo público que impulsa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en consonancia con los principios de simplificación y buena administración, corresponde adoptar las medidas que agilicen los procesos de las designaciones transitorias y de las contrataciones del personal de la Administración Pública Nacional.

Que a esos fines, corresponde facultar a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al Procurador del Tesoro de la Nación, en sus respectivos ámbitos, a disponer las designaciones transitorias del personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, como así también a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la cobertura definitiva de los aludidos cargos deberá ser efectuada de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Que, asimismo, resulta conveniente facultar a los funcionarios mencionados en los considerandos precedentes a designar al personal ingresante a la planta permanente, aprobar las promociones en la carrera y las contrataciones, sus renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad.

Que de esta manera se logrará una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad, que redunde en un mejor funcionamiento del Estado Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde derogar los Decretos Nros.355/17 y su modificatorio y 1035/18 y sus modificatorios.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio en cuyo ámbito actúe el organismo, las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.

ARTÍCULO 2°.- Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Además, podrán disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada una de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

En ambos casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos por la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

ARTÍCULO 3°- Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la designación del personal ingresante a la planta permanente y la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en sus respectivos ámbitos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

En todos los casos se requerirá la previa intervención del órgano rector en materia de empleo público a los fines de certificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional establecidos en la Ley N° 25.164 y su decreto reglamentario.

ARTÍCULO 4°.- Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, la aprobación de las contrataciones, renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, incluidas las previstas en el artículo 9° del Anexo I de la Ley N° 25.164 y locaciones de servicios en los términos del Decreto N° 1109/17, como así también los contratos celebrados en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, comprendiendo entre estos últimos los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en el Decreto N° 1109/17 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

En todos los casos se requerirá la previa intervención al órgano rector en materia de empleo público a los efectos de dar cumplimiento, en el caso de corresponder, con lo establecido en el artículo 9°, inciso f) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.

En el plazo de CINCO (5) días de efectuadas las contrataciones o sus respectivas renovaciones o prórrogas, bajo cualquier modalidad, la autoridad correspondiente deberá comunicarlas al órgano rector en materia de empleo público. El incumplimiento de la mencionada comunicación producirá la afectación del nivel de créditos pertinentes de la respectiva Jurisdicción o Entidad.

ARTÍCULO 5°.- Las unidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales mantienen las mismas en los términos de los artículos 3° y 4° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Los cargos previstos en el artículo 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 7°.- Los actos administrativos mediante los cuales se lleven a cabo las medidas previstas en los artículos 2° y 3° deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Deróganse los Decretos Nros. 355/17 y su modificatorio y 1035/18 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al órgano rector en materia de empleo público a dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las designaciones en trámite a dicha fecha.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 28/10/2024 N° 76472/24 v. 28/10/2024

SECTOR PÚBLICO NACIONAL - DECTO-2024-959-APN-PTE - Disposiciones.
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316114/1

Se decreta la prohibición de privilegios hereditarios para acceder a empleos públicos, garantizando la idoneidad como única condición. Establece un plazo de 30 días para adecuar normativas y prohíbe la homologación de convenios colectivos que contravengan esta regla. Invita a provincias y CABA a adoptar medidas similares. Firmantes: MILEI, STURZENEGGER.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-111789182-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250, 24.156, 24.185 y 25.164 y sus respectivas modificaciones y el Decreto N° 732 del 8 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL reafirma la concepción liberal de nuestra República al reconocer en su Preámbulo el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad y el ejercicio de las libertades individuales de los habitantes.

Que las bases constitucionales de nuestro país fueron consolidadas sobre el principio de igualdad y su proyección hacia la prohibición de establecer distinciones fundadas en la ascendencia, la cual se encuentra presente en nuestro derecho desde que la Asamblea del Año XIII prohibió los títulos de nobleza como signo de distinción entre personas.

Que, en tal sentido, el artículo 17 del proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi ya establecía que “la ley no reconoce diferencia de clase ni persona. No hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay fueros personales”.

Que, por su parte, el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispone que la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza y que todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

Que, en consecuencia, la idoneidad es condición exclusiva y excluyente para el acceso al empleo público y, en ese sentido, la selección del personal para realizar un trabajo debe efectuarse sobre la base de su capacidad para ejercerlo.

Que se trata de un principio inherente al sistema republicano de gobierno y constituye tanto un derecho exigible por cada habitante de la Nación como un deber para las autoridades de cada una de las esferas de gobierno que conforman nuestro sistema federal.

Que es una condición base de la conformación de la estructura organizacional estatal y que permite acceder a otras garantías o consolidar derechos, en razón de lo cual hay un deber positivo de cubrir cada uno de los puestos gubernamentales respetando un mecanismo que garantice la posibilidad para todos los habitantes de nuestro país de acceder a los cargos públicos en igualdad de condiciones con un solo condicionante, la comprobación objetiva de idoneidad.

Que, en ese sentido, la exigencia de idoneidad se convierte en un criterio objetivo y nivelador para el acceso al empleo público, que se condice con el sistema republicano y democrático y permite un mejor funcionamiento de las instituciones.

Que es por ello que la normativa que regula el ingreso para el desempeño del empleo público prevé mecanismos generales de selección en los cuales se garantiza la igualdad y generalidad y donde la idoneidad es el criterio y condición para su acceso, así como la promoción de la carrera administrativa basada en conocimientos, habilidades y aptitudes.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha expresado que el “el alto propósito que domina en los principios de igualdad consagrados por el artículo 16 de la Constitución, es el derecho de todos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias” (Fallos 151:359).

Que en un sistema político democrático y constitucional, en el que la igualdad jurídica procura reflejar la igualdad natural de oportunidades para los hombres, toda diferenciación normativa que se establezca entre ellos, o toda prerrogativa que se les conceda con motivo de su nacimiento, resulta arbitraria e irrazonable.

Que, en ese marco, el establecimiento de un privilegio para acceder a un cargo público por razón de nacimiento, a cualquiera de los integrantes del grupo familiar de un agente, vulnera lo dispuesto por el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN tiene dicho que los privilegios basados en vínculos hereditarios son inconstitucionales por contravenir, sin interés estatal urgente, la garantía de igualdad prevista en el artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (Dictámenes 305:12).

Que a través del Decreto N° 732/18 se instruyó a las Autoridades Superiores de los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional para que se abstengan de dictar actos administrativos o adoptar decisiones en el ámbito de sus respectivas competencias que establezcan privilegios o preferencias para el acceso a los cargos públicos y empleos, fundadas en vínculos de parentesco y a revisar toda la normativa de sus respectivos órganos y jurisdicciones a efectos de suprimir tales privilegios o preferencias, realizando los actos y diligencias necesarias para ello.

Que no obstante el objetivo perseguido por el citado decreto, la instrucción dispuesta no ha logrado los resultados esperados para eliminar los privilegios sustentados en vínculos de parentesco en los órganos y entes del Sector Público Nacional.

Que en ese sentido, y a modo de ejemplo, se advierte que a pesar de que el estatuto del personal del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fue oportunamente modificado tras la sanción del Decreto N° 732/18, durante la última Administración se restableció la posibilidad de que, ante la muerte de un empleado, pueda ingresar a trabajar en su lugar el cónyuge, pareja conviviente o un hijo del fallecido.

Que, por otra parte, se ha verificado la vigencia de convenios colectivos de trabajo celebrados por entes públicos que contemplan cláusulas que contradicen el marco normativo y son incompatibles con la idoneidad como condición exclusiva y excluyente de acceso a los empleos públicos por contener privilegios basados en vínculos hereditarios.

Que, entre ellos, se encuentran los convenios colectivos de trabajo celebrados por la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que conforme al artículo 4° de la Ley N° 14.250, será presupuesto esencial para acceder a la homologación de una convención colectiva de trabajo, que no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o que afecten el interés general.

Que, por su parte, la Ley N° 24.185 en su artículo 8° excluye expresamente de las materias que pueden ser objeto de negociación colectiva al principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción en la carrera administrativa, por lo que como tal resulta indisponible para el propio Estado empleador.

Que, en este marco normativo, es preciso subrayar e insistir en la prohibición de que se admitan, mantengan o establezcan privilegios, ventajas o beneficios sustentados en vínculos hereditarios para acceder a los cargos públicos, cualquiera sea la modalidad de contratación de los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que las distintas reparticiones del Sector Público Nacional contarán con un plazo perentorio para adecuar la normativa correspondiente con el fin de eliminar cualquier privilegio, ventaja o beneficio sustentado en vínculos hereditarios para acceder a los cargos públicos y empleos.

Que, como consecuencia de lo expuesto, la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO deberá abstenerse de homologar convenciones colectivas de trabajo celebradas por los órganos y entes del Sector Público Nacional que contemplen cláusulas incompatibles con la idoneidad como condición exclusiva y excluyente de acceso a los empleos públicos.

Que la presente medida se fundamenta en los principios de igualdad, institucionalidad, integridad y transparencia a partir de los cuales se busca lograr una gestión más eficaz y eficiente del ESTADO NACIONAL.

Que el ingreso de los empleados públicos debe ser orientado por criterios que promuevan el mérito y la profesionalización, a los fines de asegurar la más eficiente prestación de los servicios del Estado y protección de los recursos públicos.

Que es necesario impulsar políticas de integridad en la función pública y de fortalecimiento institucional, en coordinación con todas las áreas con competencia del Estado Nacional.

Que es dable remarcar que no resulta admisible que se mantengan prioridades para acceder a un cargo público ni se otorguen privilegios que contravengan el principio de igualdad.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- No se admitirá para acceder a un empleo en el ámbito del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 ningún privilegio, ventaja o beneficio sustentado en vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación.

ARTÍCULO 2º.- Los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán adecuar la normativa correspondiente, en lo que resulte necesario, a los efectos de asegurar lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente.

En caso de que la normativa mencionada en el párrafo precedente exceda las facultades de las autoridades correspondientes, estas deberán adoptar todas las medidas necesarias para adecuar dichos regímenes a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no podrá homologar convenciones colectivas de trabajo celebradas por los órganos y entes del Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, que se opongan a lo establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 28/10/2024 N° 76473/24 v. 28/10/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DECTO-2024-956-APN-PTE - Desígnase Director de Administración de Sistemas de Información.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316115/1

Se decreta la designación transitoria de Leandro Ezequiel MASCARELLO como Director de Administración de Sistemas de Información en la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, desde el 9 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2024. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-100643036-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61 del 12 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 61/23 se modificó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración de Sistemas de Información de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, al ingeniero Leandro Ezequiel MASCARELLO (D.N.I. N° 26.034.274) en el cargo de Director de Administración de Sistemas de Información de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 02 – SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 28/10/2024 N° 76470/24 v. 28/10/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-957-APN-PTE - Desígnase Representante Permanente de la República ante las Naciones Unidas.
#designacion #cese #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316116/1

Se decreta el traslado del embajador Ricardo LAGORIO del cargo de Representante Permanente ante las Naciones Unidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, y el traslado del ministro Francisco TROPEPI desde los Estados Unidos a la misma Representación, designándosele como nuevo Representante. Se le acredita con rango de embajador temporal por artículo 8° de la Ley 20.957. Finaliza la convocatoria activa de LAGORIO. Firmantes: MILEI, Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-115284664-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 115 del 28 de diciembre de 2023, 99 del 30 de enero de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 150 del 25 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 115/23 se convocó, entre otros, al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario (J) Ricardo Ernesto LAGORIO, de conformidad con el artículo 21, inciso s) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 99/24 se designó Representante Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Ricardo Ernesto LAGORIO.

Que, en esta instancia, resulta pertinente dar por terminada la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación del funcionario mencionado.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 150/24 se trasladó desde la Embajada de la República ante el ESTADO DE ISRAEL a la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Francisco Fabián TROPEPI.

Que por las presentes actuaciones se propone la designación como Representante Permanente de la REPÚBLICA ARGENTINA ante las NACIONES UNIDAS del señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Francisco Fabián TROPEPI.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Representación Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Ricardo Ernesto LAGORIO (D.N.I. N° 11.451.807).

ARTÍCULO 2º.- Trasládase desde la Embajada de la República en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la Representación Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Francisco Fabián TROPEPI (D.N.I. N° 24.267.702).

ARTÍCULO 3º.- Desígnase Representante Permanente de la República ante las NACIONES UNIDAS al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Francisco Fabián TROPEPI (D.N.I. N° 24.267.702).

ARTÍCULO 4º.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Dase término a la convocatoria al Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Ricardo Ernesto LAGORIO (D.N.I. N° 11.451.807) a partir del día siguiente a su llegada a la República.

ARTÍCULO 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 28/10/2024 N° 76471/24 v. 28/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - DA-2024-1009-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316117/1

Se decreta la designación transitoria de Ramiro SORIA como Jefe de Gabinete de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (descentralizada en el MINISTERIO DE SEGURIDAD), con rango de Director Nacional. La cobertura del cargo, previa autorización del Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS, se exceptúa de la Ley 27.701 y se financia con partidas del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Firmantes: FRANCOS y Patricia BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-90416118-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 479 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 479/16 se creó, con dependencia directa del Director Ejecutivo de la citada Agencia Nacional, el cargo de Jefe de Gabinete, con carácter extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo, la que no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024, al magíster Ramiro SORIA (D.N.I. N° 23.569.277) en el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 - AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 28/10/2024 N° 76466/24 v. 28/10/2024

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES - DA-2024-1011-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316118/1

El Dr. Guillermo Francos y la Lic. Sandra Pettovelloy firmaron la designación transitoria de la licenciada Manuela Arce como Coordinadora de Contenidos en la Subgerencia de Comunicación del Fondo Nacional de las Artes, bajo el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y excepción al Convenio Colectivo. Se decreta que el cargo debe cubrirse por concursos dentro del plazo, con gastos asignados al Ministerio de Capital Humano.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59051069-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, el Decreto-Ley Nº 1224 de fecha 3 de febrero de 1958, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 827 del 2 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto-Ley Nº 1224/58 se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES como organismo autárquico.

Que por la Decisión Administrativa N° 827/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Contenidos de la SUBGERENCIA DE COMUNICACIÓN de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Manuela ARCE (D.N.I. N° 37.171.396) en el cargo de Coordinadora de Contenidos de la SUBGERENCIA DE COMUNICACIÓN de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión administrativa será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/10/2024 N° 76463/24 v. 28/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-1010-APN-JGM - Desígnase Director de Articulación Sectorial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316119/1

Se decreta la designación transitoria de Joaquín Eliseche como Director de Articulación Sectorial en la Dirección Nacional de Vectores Productivos Estratégicos de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Mondino. Gasto con cargo a partidas de la Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-102928235-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 802 del 14 de octubre de 2020 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 802/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Articulación Sectorial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VECTORES PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Joaquín ELISECHE (D.N.I. N° 34.037.539) en el cargo de Director de Articulación Sectorial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VECTORES PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 28/10/2024 N° 76462/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-1014-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316120/1

Firman: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Se decreta la designación transitoria de Carla Ligia de la PINA como Coordinadora de Proyectos de Innovación Socioeconómica en el Ministerio de Capital Humano desde el 1° de agosto hasta el 26 de septiembre de 2024, con cargo al presupuesto del ministerio. Incluye pago de suplemento funcional y considera transferencias de recursos del ex-Ministerio de Desarrollo Social conforme normas anteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79755157-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Coordinador de Proyectos de Innovación Socioeconómica de la ex-DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL FINANCIAMIENTO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la licenciada Carla Ligia de la PINA (D.N.I. N° 32.610.623) en el entonces cargo de Coordinadora de Proyectos de Innovación Socioeconómica de la ex-DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL FINANCIAMIENTO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/10/2024 N° 76467/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-1012-APN-JGM - Desígnase Directora de Proyectos Sociales Integrales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316121/1

Francos y Pettovello firman designación transitoria de Florencia Sampaolo como Directora de Proyectos Sociales Integrales en el Ministerio de Capital Humano desde el 1° de agosto hasta el 26 de septiembre de 2024. Se autoriza con cargo al presupuesto de la jurisdicción 88, conforme a normas vigentes y estructuras organizativas tabuladas.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79713768-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director de Proyectos Sociales Integrales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la arquitecta Florencia SAMPAULO (D.N.I. N° 31.660.145) en el entonces cargo de Directora de Proyectos Sociales Integrales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/10/2024 N° 76464/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-1013-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316122/1

Se decreta la designación transitoria del Sr. Ignacio María GARAT como Coordinador de Vínculos con las Organizaciones Sociales de la Economía Social y Popular en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde el 2/7/2024 al 26/9/2024. La medida autoriza pago de suplemento funcional y se financia con recursos de la Jurisdicción 88. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete) y PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86536234-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y su modificatorio y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Coordinador de Vínculos con las Organizaciones Sociales de la Economía Social y Popular de la ex-DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y ABORDAJE DEL DESARROLLO LOCAL de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de julio de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al señor Ignacio María GARAT (D.N.I. N° 28.418.107) en el entonces cargo de Coordinador de Vínculos con las Organizaciones Sociales de la Economía Social y Popular dependiente de la ex-DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y ABORDAJE DEL DESARROLLO LOCAL de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/10/2024 N° 76465/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-1008-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Promoción, Prevención y Formación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316123/1

Se decreta la designación transitoria de Vanesa Verónica ALBANI como Directora Nacional de Promoción, Prevención y Formación en el Ministerio de Justicia por 180 días hábiles desde el 15/8/2024. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes en el mismo plazo. El gasto se atenderá con partidas del ministerio. Firman Guillermo Francos y Patricia Bullrich. Se citan normas y decretos previos.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-96678184-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y su modificatorio y 735 del 15 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Promoción, Prevención y Formación de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Vanesa Verónica ALBANI (D.N.I. Nº 26.023.242) en el cargo de Directora Nacional de Promoción, Prevención y Formación de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - E/E Patricia Bullrich

e. 28/10/2024 N° 76140/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-1006-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Atención Integral a las Víctimas y Acceso a la Justicia.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316124/1

Se decreta la designación transitoria de Evangelina MORENO como Directora Nacional de Atención Integral a las Víctimas y Acceso a la Justicia en el Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá mediante procesos de selección en el plazo. Los fondos se atienden con partidas del Ministerio de Justicia. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Bullrich (Ministra de Seguridad Nacional).

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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-92480535- -APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y su modificatorio y 735 del 15 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Atención Integral a las Víctimas y Acceso a la Justicia de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Evangelina MORENO (D.N.I. Nº 23.017.321) en el cargo de Directora Nacional de Atención Integral a las Víctimas y Acceso a la Justicia de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - E/E Patricia Bullrich

e. 28/10/2024 N° 76141/24 v. 28/10/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DA-2024-1007-APN-JGM - Desígnase Subdirectora Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316125/1

Se decreta la designación transitoria de María Alejandra GALATRO como Subdirectora Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la Procuración del Tesoro de la Nación (organismo del Ministerio de Justicia) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en el plazo establecido. Firmantes: Franco y Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89092093-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y su modificatorio, 735 del 15 de agosto de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la que mantuvo su vigencia por conducto del Decreto N° 735/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Alejandra GALATRO (D.N.I. N° 20.206.033) en el cargo de Subdirectora Nacional de Sumarios e Investigaciones Administrativas de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 - PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - E/E Patricia Bullrich

e. 28/10/2024 N° 76138/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-228-APN-D#APNAC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316126/1

Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen firman. Se decreta actualización de categorías y tarifas en parques nacionales: bonificación 50% al segundo día (online solo para Tierra del Fuego), categoría "Estudiantes" y "Exentos" (incluyendo Veteranos de Malvinas). Incluye Flexipass (3/2 días y 7/3.5) y Pase Anual (12 meses), ambos online. Abre portada El Chaltén. Cartelería con mensaje sobre contribución a áreas protegidas. Intendencias autorizan excursiones educativas. Anexo adjunto. Vigencia desde 4/11/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución RESCF-2024-15-APN-D#APNAC de fecha 26 de abril de 2024 del Directorio, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.

Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo, para atender el nivel de sus operaciones.

Que, por esto, se requiere de una adecuación de los valores de Derechos de Acceso a las Áreas Protegidas.

Que mediante la Resolución RESFC-2024-15-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 26 de abril de 2024, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.

Que la mencionada Resolución estableció, para todas las modalidades de cobro, que, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Lago Puelo, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita que tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs).

Que, atento a la necesidad de requerir un control eficaz sobre el cumplimiento del acceso, se considera pertinente, que la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego sea un beneficio únicamente aplicable a la modalidad de venta web.

Que es beneficioso incorporar la categoría “Estudiantes”, en virtud del gran segmento de turismo joven y estudiantil que demanda turismo de naturaleza, extendiendo su alcance a todos los visitantes estudiantes independientemente de su lugar de residencia y nivel educativo.

Que se entiende conducente incorporar en la categoría “Exentos” de pago de los derechos de acceso a las Áreas Protegidas Nacionales a los “Veteranos de Guerra de Malvinas”, a efectos de homenajear y honrar a los ex combatientes del conflicto por las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.

Que es necesario adecuar el esquema de derechos de acceso, facilitando alternativas atractivas y acordes a las actuales formas de cobro y con el fin fidelizar al visitante invitándolo a promover los Parques Nacionales como destino de conservación y de turismo de naturaleza.

Que la adopción de tarifas promocionales resulta fundamental para promover la diversidad de experiencias que ofrecen las Áreas Protegidas y su entorno natural, fomentando un mayor flujo de visitantes tanto nacionales como internacionales.

Que, en este sentido, se propicia incorporar como tarifa promocional el “Flexipass”, en sus modalidades de TRES (3) días, donde pagan DOS (2), y SIETE días (7), en el cual se pagan TRES Y MEDIO días (3,5) y para ser utilizados dentro de los SEIS (6) meses de adquirido, de manera consecutiva o alternada y dentro de una misma Área Protegida.

Que, también, se propicia incorporar el “Pase Anual” con acceso ilimitado a todos los Parques Nacionales y Áreas Protegidas por un período de DOCE (12) meses desde su adquisición, cuyo valor de venta equivale a CINCO (5) días según la categoría General del Parque Nacional Iguazú.

Que, con el objetivo de gestionar de manera más eficaz y eficiente las tarifas promocionales, y hasta tanto se arbitren los medios necesarios para su venta en portadas, tanto el Pase Anual como el Flexipass en sus dos modalidades, podrá ser adquirido únicamente por venta web.

Que, en el mismo sentido, el Flexipass en las modalidades de Flexipass de TRES (3) y SIETE (7) permitirá el acceso a un mismo Parque Nacional independientemente de la portada por donde se ingrese.

Que, en virtud de organizar los esquemas de cobro de los derechos de acceso en sus diversas modalidades y categorías, es necesario establecer que los montos percibidos por la venta de Flexipass y Pase Anual a través del sistema de venta web corresponderán en su totalidad a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, excepto en casos de contratos y/o convenios particulares que establezcan lo contrario.

Que en virtud del crecimiento del turismo de naturaleza en el Parque Nacional Los Glaciares, en actividades como el trekking, senderismo y escalada, es imperioso organizar el acceso a los diferentes senderos.

Que, en consecuencia, resultó necesaria la apertura de la Portada El Chaltén, a efectos de gestionar los derechos de acceso y la atención al visitante.

Que es necesario que la cartelería que presente información sobre los Derechos de Acceso consigne en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

Que, con el objetivo de facilitar las visitas educativas, resulta necesario facultar a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, a establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas y autorizar el ingreso de éstas.

Que, en virtud de todo lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso Público procedió con la actualización de categorías, de valores de derechos de acceso y la incorporación de las tarifas promocionales, obrante en el ANEXO IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC.

Que, además, en el mencionado Anexo, se detallan el alcance y el procedimiento de aplicación de las categorías tarifarias correspondientes a los Parques Nacionales.

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta necesario instruir a la Dirección General de Administración para que realice una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes, actualice las categorías en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de los Boletos de Acceso.

Que, por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de tarifas fijados por la Resolución del Directorio RESFC-2024-15-APN-D#APNAC a partir del día 4 de noviembre de 2024.

Que, en este sentido, hay que establecer los valores de los derechos de acceso y categorías, a partir del 4 de noviembre de 2024 de los Parques Nacionales, según el ANEXO IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC válidos para la venta presencial y web a través del Sistema de Emisión de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.).

Que los tickets adquiridos previos a la entrada en vigor de la medida son válidos por el monto obtenido.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Dejase sin efecto la Resolución RESFC-2024-15-APN-D#APNAC del Directorio a partir del 4 de noviembre de 2024 según los Considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 2°- Establécese que, a partir del día 4 de noviembre de 2024, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas, entrarán en vigencia las categorías y los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el ANEXO IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC, que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que, para todas las modalidades de venta, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Lago Puelo, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita, a ser utilizada en la portada donde se adquiere el derecho de acceso.

ARTÍCULO 4º. Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que, para todos los Parques, el descuento del CINCUENTA por ciento (50 %) en el valor del Derecho de Acceso para una SEGUNDA (2ª) visita deberá realizarse dentro de las SETENTA Y DOS horas (72 hs.) siguientes al PRIMER (1er) ingreso.

ARTÍCULO 6º. Incorpórese la categoría “Estudiantes” para aquellos visitantes estudiantes, independientemente de su lugar de residencia y nivel educativo.

ARTÍCULO 7º.- Incorpórese a la categoría “Exentos” a los Veteranos de Guerra de Malvinas”, a efectos de homenajear y honorar a los ex combatientes del conflicto por las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR.

ARTÍCULO 8º.- Incorpórense las tarifas promocionales de Flexipass de TRES (3) y SIETE (7) días para ser utilizados dentro de los SEIS (6) meses de adquirido, de manera consecutiva o alternada y dentro de una misma Área Protegida, según detalles establecidos en el ANEXO IF-2024-115627210-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 9º.- Incorpórese el Pase Anual con acceso ilimitado a todos los Parques Nacionales y Áreas Protegidas por un período de DOCE (12) meses desde su adquisición, como tarifa promocional.

ARTÍCULO 10.- Establécese que los montos percibidos por la venta de Flexipass y Pase Anual a través del sistema de venta web corresponderán en su totalidad a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, excepto en casos de contratos y/o convenios particulares que establezcan lo contrario.

ARTÍCULO 11.- Convalidase la apertura de la Portada El Chaltén, a efectos de realizar la gestión de los derechos de acceso y la atención al visitante.

ARTÍCULO 12.- Establécese que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

ARTÍCULO 13.- Instrúyase a la Dirección General de Administración para que realice la adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes, actualice las categorías en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de los Boletos de Acceso.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de éstas.

ARTÍCULO 15.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se regirán por los valores vigentes al momento de compra.

ARTÍCULO 16.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76003/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2024-37-E-AFIP-DGADUA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316127/1

Se decreta la prórroga por 360 días de la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera Río Gallegos, ubicada en la Ruta Nacional 3, desde el 22/10/2024. La prórroga busca mantener la eficiencia operativa y descongestión, considerando obras pendientes. Firma: Mignone.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el expediente electrónico EX-2020-00493106- -AFIP-DESURG#SDGOAI del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-15-E-AFIP-DGADUA habilitó en forma provisoria la Zona Operativa Aduanera RÍO GALLEGOS, ubicada en la Ruta Nacional N° 3 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Que la referida habilitación fue oportunamente prorrogada por las Resoluciones RESOL-2022-3-E-AFIP- DGADUA, RESOL-2022-24-E-AFIP-DGADUA y RESOL-2023-21-E-AFIP-DGADUA.

Que la Aduana de RÍO GALLEGOS, con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNCIA, solicita nueva prórroga de la habilitación provisoria en cuestión, atento la necesidad de mantener la agilidad, fluidez y celeridad en la operatoria habitual aduanera con la correlativa descongestión de los otros puntos operativos habilitados en esa jurisdicción, destacándose, asimismo, que en dicho predio se emplaza el camión scanner (y su correspondiente galpón para resguardo y operación) perteneciente al organismo y que se cuenta con las condiciones adecuadas para el desarrollo de las tareas de control propias del Servicio Aduanero, quedando aún pendiente la realización de obras para la habilitación como zona primaria, las que se encuentran en proceso de ejecución.

Que, por ello y en atención al plazo que demandará la culminación de las obras proyectadas, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente otorgada mediante Resolución RESOL-2020-15-E-AFIP-DGADUA, con carácter provisorio, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución RESOL- 2023-21-E-AFIP-DGADUA.

Que, oportunamente, el servicio jurídico permanente se expidió en el sentido de no tener objeciones que formular para dar continuidad al presente trámite, teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por las dependencias competentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asesoría Legal Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9°, apartado 2°, inciso n) y p) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

El SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Prorróguese la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera RÍO GALLEGOS, ubicada sobre la Ruta Nacional Nº 3, en la ciudad de RÍO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el 22 de octubre de 2024, fecha de vencimiento del plazo establecido por la Resolución RESOL-2023-21-E-AFIP- DGADUA.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA. Remítanse estos actuados a la Aduana de RÍO GALLEGOS para su conocimiento, notificación y aplicación.

Marcelo Fabian Mignone

e. 28/10/2024 N° 76033/24 v. 28/10/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2024-57-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316128/1

Se decreta la declaración de desierta la subasta 392-0080-SPU24 por falta de interesados y se autoriza una nueva convocatoria (392-0115-SPU24) con reducción del 10% del valor venal (USD 734.215,50). Firma: Pakgojz (Presidente AABE).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-58351908- -APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2020-51338157- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 25.246, los Decretos Nros.1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 del 29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y la Resolución Nº 45 de fecha 26 de julio de 2024 (RESFC-2024-45-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0080- SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera Nº 5761/63/65/67/69, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 – Sección 63 – Manzana 32 – Parcela 20C con una superficie de terreno según mensura de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (690,3360 m2) de acuerdo con el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2024-67922674-APN-DSCYD#AABE, superficie cubierta total de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.245,56 m2) y descubierta total de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (171,89 m2) de acuerdo con la Ficha de Relevamiento identificada como IF-2024-68983880-APN-DDYPA#AABE y una superficie existente registrada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (652,51 m2), existente sin permiso reglamentaria de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (591,83 m2), existente sin permiso antirreglamentaria de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (58,38 m2), según Plano de Obras identificado como PLANO-2022-45049055-GCABA-DGROC, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069811/1, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones judiciales.

Que como se desprende de los considerandos del decreto antes referido, los bienes decomisados por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público -salvo que así se disponga expresamente-, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación en forma inmediata.

Que mediante Resolución Nº 45 de fecha 26 de julio de 2024 (RESFC-2024-45-APN-AABE#JGM) se autorizó la convocatoria a través del procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0080-SPU24 y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su reglamentación, se cumplió con el requisito de publicidad de la convocatoria y difusión de la presente Subasta Pública.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia efectuó la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con fechas 29 y 30 de julio de 2024, así como en el Sistema de Gestión Electrónico COMPR.AR y en el sitio web de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS emitió la Circular N° 1 Modificatoria, por la cual se prorrogó la fecha de Subasta, la que fue difundida y publicada de conformidad con la normativa vigente.

Que con fecha 9 de septiembre se realizó el Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta en COMPR.AR, de cuya acta surge que no hubo interesados inscriptos para participar del presente proceso.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS mediante Nota NO-2024-97521559-APN-DCCYS#AABE de fecha 9 de septiembre de 2024, comunicó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES que no se registraron interesados inscriptos para participar del Acto de Subasta y solicitó indicar si sólo procedía declarar el mismo desierto o también proceder a realizar un nuevo llamado.

Que la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES, mediante el Informe IF-2024-103661463-APN-DEO#AABE de fecha 23 de septiembre de 2024, consideró pertinente declarar desierta la Subasta Pública Nº 392-0080-SPU24 y a través del Informe IF-2024-103553320-APN-DEO#AABE, de la misma fecha, efectuó el nuevo requerimiento para proceder a un nuevo llamado de subasta pública. Ambos Informes fueron emitidos por la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS en razón de la delegación de firma dispuesta mediante la Disposición Nº 1 (DI-2024-1-APN-DNSIYAC#AABE) de fecha 10 de septiembre de 2024.

Que oportunamente, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN indicó mediante Dictamen de Valor IF-2024-70846375-APN-TTN#MEC, de fecha 5 de julio de 2024, que su Sala A había resuelto, respecto del inmueble identificado mediante el CIE Nº 0200069811/1, ubicado en la calle Dr. Pedro Ignacio Rivera Nº 5761/63/65/67/69 entre Ceretti y Aizpurúa, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nomenclatura catastral: Circunscripción 16, Sección 63, Manzana 32, Parcela 20c, con superficie informada en IF2024-68983880-APN DDYPA#AABE, ratificar su valor venal, al contado, desocupado, en la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 733.400.000.-) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (USD 815.795,-) a un tipo de cambio $ 899,00/USD, todos los valores a fecha 7 de mayo de 2024.

Que el artículo 50 de la Reglamentación del Decreto Nº 1.382/12 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 del 29 de agosto de 2024) establece que, “cuando el procedimiento de venta resultase desierto por falta de postores u oferentes, en el acto que así lo declare se podrá convocar a un nuevo procedimiento similar al anterior, reduciendo el precio venal en hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) por única vez...”.

Que en virtud de ello se establece como valor base de subasta, considerando la reducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor venal establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Dictamen de valor identificado como IF-2024-70846375-APN-TTN#MEC de fecha 5 de julio de 2024, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 734.215,50) a un tipo de cambio $ 899,00/USD, todos los valores a fecha 7 de mayo de 2024.

Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS inició un nuevo procedimiento de Subasta identificado como Subasta Pública Nº 392-0115-SPU24, elaborando el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones.

Que atento lo expuesto, resulta procedente declarar desierta la Subasta Pública Nº 392-0080-SPU24 y autorizar una nueva convocatoria para la venta del inmueble antes referenciado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11, incisos a), b c) y f) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado el Decreto Nro. 1.023/01, artículo 9º, incisos a), b), d) y f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030/16, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 incisos a), b), c) y f) del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y el artículo 9º incisos a), b), d) y f) del Reglamento Anexo al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16 con sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias y por los Decretos Nros.1.382/12, 1.416/13, el Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), 29/18, 598/19 y sus respectivas normas modificatorias y/ o complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0080-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en Dr. Pedro Ignacio Rivera Nº 5761/63/65/67/69, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 16 – Sección 63 – Manzana 32 – Parcela 20C con una superficie de terreno según mensura de SEISCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (690,3360 m2) de acuerdo con el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2024-67922674-APN-DSCYD#AABE, superficie cubierta total de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.245,56 m2) y descubierta total de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (171,89 m2) de acuerdo con la Ficha de Relevamiento identificada como IF-2024-68983880-APN-DDYPA#AABE y una superficie existente registrada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (652,51 m2), existente sin permiso reglamentaria de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (591,83 m2), existente sin permiso antirreglamentaria de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (58,38 m2), según Plano de Obras identificado como PLANO-2022-45049055-GCABA-DGROC, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069811/1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la Parte Especial del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM de fecha 16 de julio de 2022, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

ARTÍCULO 2º.- Declárase desierto el llamado a Subasta Pública Nº 392-0080-SPU24 por no haberse registrado interesados inscriptos en el proceso, conforme lo previsto en el artículo 11, Inciso c) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y en el artículo 9º, Inciso f) del Anexo al Reglamento del Régimen antes mencionado, aprobado por el Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase el llamado a una nueva convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0115-SPU24, para la venta del inmueble citado en el Artículo 1° de la presente medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) apartado 2) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución AABE Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2024-115852765-APN-DCCYS#AABE) que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso d), apartados 2 y 3 de la Ley Nº 25.246.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-115852765-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 8º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76274/24 v. 28/10/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 13/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316129/1

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, con firmas de Bellando y Zapicán Bonino, establece prohibición de arrastre de fondo en zona entre 36°S y 37°S desde el 1/11/2024 al 31/3/2025. Se decreta vigencia de la medida, penalizando incumplimientos como graves. Se notifica a los ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países y se publica en boletines oficiales.

Ver texto original

Montevideo, 23/10/2024

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de peces cartilaginosos mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de reproductores y las áreas de cría en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

Que las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, basadas en investigaciones recientes, sugieren la conveniencia de mantener las medidas de manejo destinadas a asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

b) al Sur, por el paralelo 37°S;

c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

d) al Este, por el meridiano 56°00’W.

Artículo 2°) Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive.

Artículo 3°) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis E. Bellando - Zapicán Bonino

e. 28/10/2024 N° 76264/24 v. 28/10/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución 14/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316130/1

Se decreta la fijación de capturas totales permisibles para rayas: 3.900 t (costeras) y 4.800 t (altura), con reservas administrativas de 300 t y 500 t respectivamente. Se distribuyen en dos semestres según tabla incluida. Saldos del primer semestre se transfieren al segundo. Si se alcanza el 80% de las capturas en un semestre, se establece un máximo adicional del 10% hasta finalizar el período. Se comunica a los ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay. Firmantes: Bellando y Zapicán Bonino.

Ver texto original

Montevideo, 23/10/2024

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de recomendar las capturas biológicamente aceptables, para el año 2025, en la Zona Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.

2) Que, dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha recomendado medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de esos recursos.

3) Que la Comisión ha tenido en cuenta además cuestiones de índole social y económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.

4) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

5) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales permisibles.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Fíjese para el año 2025, en la Zona Común de Pesca, una captura total permisible de 3.900 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 4.800 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 3.600 toneladas correspondientes al conjunto de rayas costeras y 4.300 toneladas para el conjunto de rayas de altura. Asimismo, fíjese una reserva administrativa de 300 toneladas para el conjunto de rayas costeras y de 500 toneladas para el conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar en el segundo semestre mediante Resolución fundada.

Artículo 3°) Distribúyase las capturas habilitadas en el Artículo 2°, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:

Enero – Junio 2025Julio – Diciembre 2025
Rayas costeras2.350 t1.250 t
Rayas de altura2.800 t1.500 t

Artículo 4º) Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre.

Artículo 5º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.

Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis E. Bellando - Zapicán Bonino

e. 28/10/2024 N° 76254/24 v. 28/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - Resolución 230/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316131/1

Se decreta aceptar la renuncia de Joaquín Comas como director del INYM por el sector industrial, reemplazado por su suplente Carlos Guillermo Rousillion. Firmantes: Dalcolmo, Hacklander, Maciel, Rousillion, Franza, Bochert, Tereszczuk, López, Sorondo.

Ver texto original

Posadas, Misiones, 24/10/2024

VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 3430/2021 – Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución INYM Nº 42/2022 se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables.

QUE, por Resolución 107/2022 publicada en el Boletín Oficial, se habilitaron las Entidades y Asociaciones correspondientes a los distintos sectores con representación en el Directorio del INYM, a efectos de su participación en el periodo.

QUE, por su parte, mediante Resolución 163/2022 se dispuso que a partir del 09 de Junio de 2022 integrarán el Directorio del INYM en representación del Sector Industrial, como titulares: MARCELO GERMAN HORRISBERGER, DNI N° 25.814.499 y JOAQUIN COMAS, DNI N° 26.188.322; y Suplentes: GERARDO DANIEL LOPEZ, DNI N° 22.351.833 (suplente del Sr. Horrisberger) y CARLOS GUILLERMO ROUSILLION, DNI N° 8.530.250 (suplente del Sr. Comas), oportunamente designados por las entidades habilitadas.

QUE, el Director Joaquín Comas comunicó al INYM mediante nota ingresada el 18/10/2024, que por cuestiones personales y profesionales presentó su renuncia al cargo de Director ante su mandante, la Asociación de Productores Molineros de Corrientes, no obstante que su mandato culminó en junio del corriente año y se encuentra vigente la prórroga del mismo.

QUE, dicha nota también se encuentra suscripta por el presidente de la Asociación de Productores Molineros de Corrientes, quien presta conformidad a todo lo expresado por el sr. Comas, aceptando su renuncia e informando que hasta que designen nuevos Directores, la representación la ejercerá el Director suplente Carlos Guillermo Rousillion.

QUE, el tema fue informado en reunión del Directorio del INYM del 24/10/2024, tomando conocimiento y procediendo a formalizar su renuncia mediante el dispositivo pertinente.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ACEPTAR la renuncia del señor JOAQUIN COMAS, DNI N° 26.188.322, como director por el sector industrial en el Directorio del INYM, quedando como representante por dicho sector en el actual mandato en curso el señor CARLOS GUILLERMO ROUSILLION, DNI N°8.530.250, oportunamente designado como suplente y aceptado por este Instituto.

ARTICULO 2º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Hágase saber a los interesados. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE.

Nelson Omar Dalcolmo - Claudio Marcelo Hacklander - Ricardo Maciel - Carlos Guillermo Roussillon - Antonio Airton Rodríguez Franza - Denis Alfredo Bochert – Myriam Tereszczuk - Gerardo Daniel López - Ramón Sorondo

e. 28/10/2024 N° 76401/24 v. 28/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-140-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316132/1

Se decreta la asignación transitoria de Stella Maris NIGRO como Coordinadora de Gestión de Grandes Proyectos y Equipamiento, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, en cargo de planta permanente de la Jefatura de Gabinete. Autorízase pago de asignaciones y suplementos conforme Convenio Colectivo 2008, con vigencia hasta 3 años. Firma: FrancosS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74542036- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 347 de fecha 22 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 2 de abril de 2022, de la función de Coordinadora de Gestión de Grandes Proyectos y Equipamiento actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la contadora pública Stella Maris NIGRO (DNI N° 17.802.766), quien revista en un cargo de Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.

Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por conducto de la Decisión Administrativa Nº 1461 de fecha 12 de agosto de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por el Decreto de N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó a la mencionada SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante la Nota N° NO-2024-62640324-APN-DGARRHH#JGM de fecha 13 de junio de 2024, la conformidad para regularizar la asignación de funciones de la agente Stella Maris NIGRO como Coordinadora de Gestión de Grandes Proyectos y Equipamiento, aprobada por la Resolución N° 347 de fecha 22 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, cuyo vencimiento operó en fecha 1° de abril de 2022.

Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad para que la agente continúe desempeñando las funciones propias a dicha asignación en el cargo de Coordinadora de Gestión de Grandes Proyectos y Equipamiento, mediante la Nota N° NO-2024-73532780-APN-SICYT#JGM de fecha 12 de julio de 2024.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-77798802-APN-DNDO#JGM de fecha 24 de julio de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-79129447-APN-DAYGP#JGM de fecha 29 de julio de 2024.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la medida en trato mediante la Nota N° NO-2024-75675915-APN-DPRE#JGM de fecha 18 de julio de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-84963238-APN-ONEP#MDYTE de fecha 12 de agosto de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE CARRERA Y CAPACITACIÓN y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 2 de abril de 2022, la función de Coordinadora de Gestión de Grandes Proyectos y Equipamiento dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la contadora pública Stella Maris NIGRO (DNI N° 17.802.766), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de la citada jurisdicción, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la contadora pública Stella Maris NIGRO y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 28/10/2024 N° 76137/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-5015-APN-MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316133/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Hernán Cohen Arazi al cargo de Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria del Ministerio de Salud, a partir del 27 de septiembre de 2024. Firmantes: Lugones. No incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el EX-2024-105872166-APN-DD#MS del registro de este Ministerio y el Decreto N° 532 del 12 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la renuncia presentada por el Doctor Hernán Cohen Arazi D.N.I. N° 21.797.306 a partir del 27 de septiembre de 2024, a su cargo como Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud del Ministerio de Salud, en el que fuera designado mediante Decreto N° 532 del 12 de junio de 2024.

Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto del causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.

Que tampoco registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N.º 101/85, sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dase por aceptada, a partir del 27 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por el Doctor Hernán Cohen Arazi D.N.I. N° 21.797.306, al cargo de Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud del Ministerio de Salud, en el que fuera designado mediante Decreto N° 532 del 12 de junio de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Agradézcase al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 28/10/2024 N° 76252/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-5021-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316134/1

El Ministro de Salud, Lugones, deroga la Resolución RS-2023-502-APN-MS por renuncias y cambios organizativos. Designa ad honorem a Liliana Graciela González (Dir. Nac. de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos), Thelma Patricia Trotta (Dir. Nac. de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras) y María Teresita Ithurburu (Dir. Nac. de Calidad en Servicios y Salud) en la Comisión Permanente. No hay gastos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO, el Expediente N° EX-2024-61287545 -APN-DD#MS, la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657, el Decreto Reglamentario N° 603 del 28 de mayo de 2013, y la Resolución Conjunta RESFC-2022-5-APN- MS del 5 de julio de 2022, y la Resolución RS- 2023-502-APN-MS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Decreto Nº 603/13, reglamentario de la Ley N° 26.657, establece que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SALUD deben conformar UNA (1) Comisión Permanente de Trabajo a los efectos de dar asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados, aclarando que éstos se refieren a habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.

Que, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución Conjunta RESFC-2022-5-APN-MS, se creó UNA (1) “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, la que estará conformada por TRES (3) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes designados por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que dicha norma estableció que los miembros de la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, serán profesionales idóneos/as en la materia, con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la salud, la salud mental y los derechos humanos, siendo su participación con carácter “ad honorem”, sin perjuicio de las remuneraciones y tareas propias de sus respectivos cargos.

Que, en virtud de lo señalado, corresponde proceder a la designación de TRES (3) representantes del MINISTERIO DE SALUD, quienes integrarán la mencionada Comisión con carácter ad honorem, y sin perjuicio de las tareas propias de su cargo.

Que por la Resolución RS-2023-502-APN-MS se designaron como representantes de dicha Comisión a la ex titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y al ex titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la actual titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS Y DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.

Que atento a las renuncias presentadas por dichos funcionarios y al cambio de estructura organizativa vigente del Ministerio de Salud corresponde dar de baja la Resolución precedentemente citada.

Que las personas propuestas son profesionales idóneos/as en la materia, con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la salud, la salud mental y los derechos humanos.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para la Jurisdicción.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26.657 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 603/13, en la Resolución Conjunta RESFC-2022-5-APN-MS, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución RS-2023-502-APN-MS de este Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 2°. - Designase con carácter ad honorem y sin perjuicio de las tareas propias de su cargo, a la Doctora Liliana Graciela González (D.N.I. N° 11.361.409), titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS como representante de este MINISTERIO DE SALUD, ante la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”.

ARTÍCULO 3°. - Designase con carácter ad honorem y sin perjuicio de las tareas propias de su cargo, a la Doctora Thelma Patricia Trotta (D.N.I. N° 16.680.126), titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS como representante de este MINISTERIO DE SALUD, ante la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”.

ARTÍCULO 4°. - Designase con carácter ad honorem y sin perjuicio de las tareas propias de su cargo, a la Doctora María Teresita Ithurburu (D.N.I. Nº 17.677.522), titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS Y DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA como representante de este MINISTERIO DE SALUD, ante la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”.

ARTÍCULO 5 °. - El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Mario Iván Lugones

e. 28/10/2024 N° 76248/24 v. 28/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-3934-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316135/1

Se decreta que los Agentes del Seguro de Salud deben presentar cartillas de prestadores detalladas y especificar si los planes son abiertos o cerrados. En planes cerrados, solo se aceptan prescripciones de médicos de la cartilla. Se exige cumplir la Guía de Buenas Prácticas (Res. 4912/24) y verificar adherencia para autorizar coberturas o reintegros. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, bajo Gabriel Oriolo, fiscalizará el cumplimiento para garantizar transparencia y sostenibilidad financiera.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113168396- -APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, 23.661, N° 24.901 y N° 26.682, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2165 del 23 de diciembre de 2021 y N° 731 del 28 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 establecen el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Ley N° 26.682 crea el marco normativo para las Entidades de Medicina Prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios, determinando la obligatoriedad de cubrir el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme la Ley N° 24.901.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 incorpora como sujetos comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 23.660 a las entidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682.

Que mediante la Resolución N° 2165/21 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se establecieron las pautas básicas que deben contener las cartillas prestacionales y los planes de salud comercializados que ofrecen los Agentes del Seguro de Salud a sus beneficiarios.

Que la Resolución de esta SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 731/23 establece los requisitos y procedimientos para el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), determinando las condiciones de cobertura y valores a reintegrar por los Agentes del Seguro de Salud.

Que, estas medidas específicas garantizan la sostenibilidad del sistema y el acceso equitativo a tratamientos y medicamentos por parte de los beneficiarios.

Que las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 ofrecen a los beneficiarios distintos tipos de planes de salud, los cuales se clasifican en planes abiertos y planes cerrados.

Que en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento.

Que cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud.

Que las cartillas de prestadores deben ser presentadas ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, indicando con precisión el tipo de plan de salud para el que rigen, a fin de garantizar su transparencia y validez operativa.

Que se requiere una actualización continua de los procesos y criterios de gestión para asegurar que los recursos del sistema se asignen de manera eficiente y equitativa, evitando desvíos o inconsistencias en las prestaciones.

Que, en los planes cerrados, resulta imprescindible que este organismo cuente con información precisa sobre los médicos que prescriben las prácticas y medicamentos cubiertos por dichos planes, para verificar que dichos profesionales pertenezcan efectivamente a la cartilla del Agente del Seguro de Salud involucrado. Esta verificación es esencial para autorizar el apoyo financiero o reintegro que eventualmente pueda ser requerido, ya sea por vía administrativa o judicial.

Que, por su parte, los beneficiarios tienen el derecho de recurrir a la justicia para solicitar la cobertura -por parte del Agente del Seguro de Salud- de una práctica médica y/o medicamento prescripto en función de su diagnóstico.

Que las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al Estado Nacional, al MINISTERIO DE SALUD o a esta SUPERINTENDENCIA el pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión.

Que esta situación refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema.

Que por Resolución N° 4912/24 del MINISTERIO DE SALUD se establece una Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales donde establece que los médicos tratantes deben presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de conflictos de intereses con el proveedor de la tecnología sanitaria prescripta y/o el medicamento indicado.

Que es fundamental controlar que, en los planes cerrados, las prácticas y medicamentos indicados a los beneficiarios sean prescriptos exclusivamente por los médicos incluidos en las cartillas del Agente del Seguro de Salud correspondiente, para evitar inconsistencias en la prestación y mitigar riesgos financieros.

Que resulta imprescindible implementar medidas que equilibren el derecho de los beneficiarios al acceso a tratamientos y medicamentos, con la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera de las Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga, para evitar poner en riesgo la continuidad de la atención sanitaria.

Que es responsabilidad de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD garantizar un uso eficiente y equitativo de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud, asegurando que las prestaciones se otorguen de acuerdo con la normativa vigente y se respete la lógica de los planes de salud contratados por los beneficiarios.

Que la transparencia en la administración de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud es indispensable para mantener la confianza de los usuarios y asegurar que todas las prestaciones se otorguen en igualdad de condiciones, conforme a los términos de los planes de cobertura contratados.

Que, en consecuencia, es necesario implementar medidas que permitan la sostenibilidad financiera de los Agentes del Seguro, a la vez que se asegure el derecho de los beneficiarios de acceder a tratamientos, prácticas o medicamentos de alto costo, y evitar situaciones de desfinanciamiento que puedan poner en riesgo la atención sanitaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 83 del 24 enero 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, al presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los planes de salud ofrecidos, deberán:

a) Acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan.

b) Especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase que, en el marco de los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Adóptase el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo de la Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución N° 4912/24.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que solo en los casos en que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, los Agentes del Seguro de Salud podrán presentar para su análisis la erogación de una práctica médica y/o un medicamento ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que los requisitos mencionados en los artículos 2º y 3º son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a que adopte las medidas necesarias para adaptar los aplicativos pertinentes, a fin de dar cumplimiento con la presente.

ARTÍCULO 7º.- La presente entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 28/10/2024 N° 76413/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5593-E-AFIP-AFIP - Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). Perfil para Usuarios Particulares del Servicio Aduanero (UPSA). Su implementación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316136/1

Firma: Misrahi. Se decreta la creación del perfil "Usuarios Particulares del Servicio Aduanero" (UPSA) para sujetos no inscriptos en Registros Especiales Aduaneros (RG 2570) ni en Perfiles de RG 5472. La adhesión es voluntaria mediante SITA/SICNEA con Clave Fiscal nivel 3, permitiendo realizar trámites electrónicos, notificaciones, gestión de autorizaciones y pagos digitales. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01594917- -AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones ante el servicio aduanero.

Que, asimismo, la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.

Que, al respecto, la Resolución General N° 3.754 instrumentó el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) mediante el cual los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, adheridos al “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), pueden efectuar, mediante transmisión electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que se realice ante esta Administración Federal, así como la remisión de los documentos vinculados, en formato digital.

Que la Resolución General N° 5.472 creó el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.

Que es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio otorgado a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros, así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control.

Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde sistematizar los trámites de aquellos sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), mediante la creación de un nuevo perfil denominado “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) para los sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a fin de realizar presentaciones y trámites en forma electrónica, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal.

ARTÍCULO 2°.- La adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) será voluntaria y se efectuará ingresando a los servicios web denominados “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) y “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), utilizando CUIT, CUIL o CDI y la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

Una vez producido el ingreso, se generará el alta automática del usuario en el “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA) y en el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA).

ARTÍCULO 3°.- La adhesión al mencionado perfil permitirá a los sujetos del artículo 1° realizar las siguientes acciones en formato electrónico:

a) Efectuar las comunicaciones y presentaciones de los trámites que se realicen ante las dependencias aduaneras, para los que se encuentren habilitados, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a las presentaciones, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.754 y sus complementarias.

b) Recibir las comunicaciones y notificaciones como respuesta a las presentaciones que realice y avisos sobre temas relacionados a la operatoria aduanera, a través del “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.

c) Administrar el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales, para que otros sujetos puedan realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero y su acreditación respectiva, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.

d) Efectuar el pago de tributos aduaneros por medios electrónicos.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 28/10/2024 N° 76147/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5594-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310. Consentimiento para compartir información productiva. Resolución General N° 5.533. Su sustitución.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316137/1

Se decreta habilitar a productores inscriptos en SISA compartir información productiva con entidades del Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales (creado por la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Economía). La información se comparte mediante opción en SISA, pudiendo revocarla. Se abroga la RG 5.533. Firmó Misrahi. Se menciona existencia de listado de entidades en el sitio de AFIP.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03344878- -AFIP-EA3DVAGRP#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.533 habilitó a los productores inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) a compartir la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”-.

Que la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía creó el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” con el objeto de identificar, sistematizar y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, que requieran el acceso a distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso exportador.

Que en tal sentido, mediante la citada resolución se invitó a esta Administración Federal a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor implementación de esa medida en pos de permitir y/o facilitar que el productor y/u operador comparta, consienta y/o acepte compartir su información relativa a la ubicación, georreferenciación, movimientos y existencias, entre otra información necesaria para la operatoria y/o simplificación del esquema y/o certificación de que se trate.

Que parte de la información mencionada en el párrafo anterior es provista por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” en los términos de la Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria.

Que compartiendo el objetivo de facilitación plasmado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se estima oportuno permitir a los productores agrícolas usuarios del aludido servicio compartir la información productiva suministrada a través del mismo, con las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales”, que seleccionen.

Que lo previsto en el presente acto se encuentra enmarcado en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que en consecuencia corresponde sustituir la Resolución General N° 5.533.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” creado por la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA” del Título I de la mencionada resolución general, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.

Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la persona jurídica seleccionada anteriormente, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos.

El listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado “Directorio”, que brinde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a esta Administración Federal se encontrará publicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/).

ARTÍCULO 2°.- Este Organismo habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los datos.

ARTÍCULO 3°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 5.533.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 28/10/2024 N° 76146/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5595-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria. Resolución General N° 4.173. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316138/1

Se abroga la Resolución General 4.173. Las SAS con domicilio en Buenos Aires obtendrán la CUIT cumpliendo la RG 5.238 al inscribirse en la Dirección de Personas Jurídicas. Vigencia con la publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02581182- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.173 se establecieron las disposiciones que deben observar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el marco de su inscripción registral ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción.

Que la citada norma se dictó en consonancia con lo previsto en la Disposición N° 131 (DPPJ) del 21 de diciembre de 2017 y a fin de promover la celeridad de los trámites relacionados con la registración e inscripción de las sociedades en trato, conforme a lo establecido por la Ley N° 27.349 y su modificación.

Que a través de la Disposición N° 49 (DPPJ) del 3 de junio de 2024, la citada Dirección Provincial aprobó una nueva reglamentación relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), previendo, entre otros aspectos, la utilización del “Sistema de Formularios Digitales” como canal para el ingreso de la documentación digital y su registración en el sistema informático “TRAMIX”, sustituyendo así el procedimiento de inscripción previsto en la disposición mencionada en el párrafo anterior.

Que, por consiguiente, han cesado las razones operativas para mantener el procedimiento especial de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) aludido en el primer párrafo del presente Considerando, en cuyo mérito corresponde a este Organismo abrogar la Resolución General N° 4.173, resultando de aplicación, en lo sucesivo, las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.173.

ARTÍCULO 2°.- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 28/10/2024 N° 76144/24 v. 28/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1099/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316139/1

El Interventor del ENACOM, Juan Martin OZORES, adjudica a la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe una licencia para una estación de radiodifusión en Reconquista (Santa Fe), frecuencia 93.3 MHz. Se establece un plazo de 15 años prorrogables, con un depósito de $11.343, y plazos para cumplir trámites (hasta 365 días para inicio de emisiones). La licenciataria debe presentar declaración jurada anual, gestionar trámites ante la ANAC y cumplir con pagos dentro de los plazos establecidos. Se detallan montos y fechas en el texto. Firmado por OZORES.

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RESOL-2024-1099-ENACOM#ENACOM 23/10/2024

EX-2024-39012710-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.– Adjudicar a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL MAGISTERIO DE SANTA FE ANGELITA PERALTA PINOS, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 227, frecuencia 93.3 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva LRP737, de la localidad de RECONQUISTA, provincia de SANTA FE. 2.- La licencia otorgada abarcará un período de 15 años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 3.- Otorgar un plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 11.343.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido Artículo, dentro de los 30 días corridos de publicada la presente. 5.- Establecer que dentro de los 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 6.- La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los 120 días de otorgada la licencia. 7.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 8.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 28/10/2024 N° 76135/24 v. 28/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1103/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316140/1

El Interventor OZORES resuelve: 1) Cambio de denominación de UUNET ARGENTINA a VERIZON ARGENTINA S.R.L. 2) Traspaso de licencias a la nueva denominación. 3) Autorización de control social a MFS GLOBENET INC. y MCI INTERNATIONAL INC. 4) Cancelación de registros de telefonía previos. 5) Inscripción en Registro de Servicios TIC. 6) Se decreta no garantizar frecuencias por parte del Estado. Firmas: OZORES (Interventor) y Torres Brizeuela (Analista).

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RESOL-2024-1103-APN-ENACOM#JGM 23/10/2024

EX-2021-17025899-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar el cambio de denominación social de la empresa UUNET ARGENTINA S.R.L. por el de VERIZON ARGENTINA S.R.L. 2.- Registrar a nombre de la empresa VERIZON ARGENTINA S.R.L. la Licencia y registros oportunamente otorgados a la empresa UUNET ARGENTINA S.R.L., conforme se ha señalado en los considerandos de la presente, en razón del cambio de denominación social receptado en el Artículo 1° de este acto. 3.- Autorizar el cambio de control social de la firma VERIZON ARGENTINA S.R.L, a favor de las firmas MFS GLOBENET INC. y MCI INTERNATIONAL INC. 4.- Cancelar los registros de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional y Telefonía de Larga Distancia Internacional, otorgados a la empresa UUNET ARGENTINA S.R.L. hoy denominada VERIZON ARGENTINA S.R.L. 5.- La medida adoptada en el Artículo 4º, tendrá vigencia a partir del 9 de octubre de 2019. 6.- Inscribir a la firma VERIZON ARGENTINA S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones. 7.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organimo. 8.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar las modificaciones dispuestas en los Artículos 1°, 4° y 6° del presente acto en los registros pertinentes. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 28/10/2024 N° 76134/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9409-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316141/1

Bajo decreto, se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto “Aceite de Oliva Atuel” por exhibir registros sanitarios inexistentes (RNE 020-59857/RPPA 02265054), declarado ilegal. Se incluye un anexo con imágenes del rótulo. Se prohíben también productos usando dichos registros. La ANMAT coordina fiscalización. Firma: Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-95546573- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de Oliva virgen extra - Primer prensado en frío, marca Oliva Atuel, RNE 020-59857 - RPPA 02265054, Contenido neto 2 Litros - Consumir preferentemente antes de junio de 2027, Procedencia: San Rafael Mendoza- Envasado por Oliva Atuel”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10819 y 10821 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), con el objeto de que informe si el Registro Provincial de Producto Alimenticio (RPPA) y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhiben en el rótulo del producto se encuentran autorizados; quien informó que se trata de registros inexistentes.

Que además, debido a que en el rótulo del producto se referencia a la localidad de San Rafael, el INAL realizó a través del SiFeGa las Consultas Federales Nros. 10822 y 10899 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar la información declarada en el rótulo y si el establecimiento se encuentra autorizado; quien informó que tanto la razón social como los registros exhibidos en el rótulo son inexistentes.

Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4273 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que por último, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RPPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de Oliva virgen extra - Primer prensado en frío, marca Oliva Atuel, RNE 020-59857 - RPPA 02265054, Procedencia: San Rafael Mendoza- Envasado por Oliva Atuel”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-98657651-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 02059857 y RPPA 02265054, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. -Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76255/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9410-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316142/1

Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional y en línea del producto "Miel de abejas, marca Serranias de Zenta" por carecer de registros sanitarios. La medida surge de una alerta de la SUNIBROM (Ministerio de Salud de Jujuy) y recomendación del INAL. Firmó Nelida Bisio, titular de la ANMAT. Se adjunta anexo con imágenes del etiquetado.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-101117914-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy, a través del Incidente Federal N° 4238 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel de abejas, marca Serranias de Zenta, Industria Argentina, Peso Neto 500 GR., Elaborada por Apicolas Serranias de Zenta, RENAPA: Y49, RENSPA: 09.004.0.00022/07, Lote L-204, VTO: Julio/2026”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la SUNIBROM informó que, en el marco de un procedimiento realizado a raíz de la denuncia de un particular en relación a la falta de registros sanitarios del producto “Miel de abejas, marca Serranias de Zenta”, constató la comercialización del mencionado producto, en distintas presentaciones; y verificó que no corresponde a un producto alimenticio autorizado por dicha jurisdicción.

Que por ello, la Superior Unidad de Bromatología Provincial del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy informó a través del comunicado N° 16/2024, a todas las Bromatológicas de la provincia de Jujuy, que detectó la comercialización del producto “Miel de Abeja, Serranías de Zenta, Industria Argentina, RENAPA: Y49, RENSPA: 09.004.0.00022/07, LOTE: L-204, VTO: Julio/2026, PESO NETO 500 GR”, que no corresponde a un producto alimenticio autorizado; y solicitó que, en caso de constatar en sus jurisdicciones la utilización y/o comercialización de dicho producto, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel de abejas, marca Serranias de Zenta, Industria Argentina, Elaborada por Apicolas Serranias de Zenta, RENAPA: Y49, RENSPA: 09.004.0.00022/07”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-103558663-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76251/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9412-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316143/1

Bisio prohíbe la comercialización de cosméticos infantiles: "MAKE UP SET PARTY QUEEN" (BERKMA S.A.), "CREATIVE MAKE UP..." (POKA S.A.), "ICE PRINCESS..." y "COLOR PALETTE..." por falta de inscripción en ANMAT, datos obligatorios (lote, vencimiento) e importadores habilitados. Se ordena su retiro del mercado hasta regularización. Se adjunta imagen de etiquetado en el anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-102683758-APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMS) realizó inspecciones de control de mercado en diversos comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Que en dichas inspecciones los fiscalizadores encontraron irregularidades sobre los siguientes productos cosméticos infantiles: 1) “MAKE UP SET PARTY QUEEN. ITEM NO: SD21408. IMPORTADOR BERKMA S.A., CUIT: 30- 69076264-8”, set de maquillaje infantil en forma de flor desplegable, con diversas sombras y brillos labiales; el rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento; 2) “CREATIVE MAKE UP FASHION TIPS COSMETICS - DIY DRESSED UP BEAUTIFULLY”. ITEM NO: SD20831. IMPORTADOR POKA S.A., CUIT: 30-69313987-9”, set de maquillaje infantil en forma de zapato desplegable, con diversas sombras; el rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento; 3) “ICE PRINCESS HAND CREAM SET marca KALIYA BEÁUTY, made in China, lote 23L10B, fecha de vencimiento 2028.12.19, NO.95027, cont neto 30gx5”, conteniendo 5 cremas para manos; el rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98); 4) “COLOR PALETTE FACE & BODY PAINTING KIT marca FAVORBEAUTY, made in China, ITEM NO. A32, fecha de elaboración: 08/2022, fecha de vencimiento 08/2026”, conteniendo 12 sombras dúo en crema; el rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98).

Que el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal de la DEGMS consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos de los productos antes señalados no corresponden a cosméticos inscripto ante esta Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que con relación a los importadores BERKMA S.A. y POKA S.A. identificados en el rótulo de los productos “MAKE UP SET PARTY QUEEN” y “CREATIVE MAKE UP FASHION TIPS COSMETICS - DIY DRESSED UP BEAUTIFULLY” respectivamente, no se hallaron antecedentes de habilitación sanitaria bajo el rubro importador de productos cosméticos que respondan a dichas razones sociales.

Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos no inscriptos para los que no es posible garantizar que hayan sido elaborados bajo las condiciones higiénico sanitarias pertinentes y/o hayan sido formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable y que no han ingresado al país a través de un importador habilitado y por la vía legal de autorización de importación, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles denominados “MAKE UP SET PARTY QUEEN. ITEM NO: SD21408. IMPORTADOR BERKMA S.A., CUIT: 30-69076264-8”; “CREATIVE MAKE UP FASHION TIPS COSMETICS - DIY DRESSED UP BEAUTIFULLY”. ITEM NO: SD20831. IMPORTADOR POKA S.A., CUIT: 30-69313987-9”; “ICE PRINCESS HAND CREAM SET marca KALIYA BEÁUTY, made in China”; “COLOR PALETTE FACE & BODY PAINTING KIT marca FAVORBEAUTY, made in China, ITEM NO. A32”, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de los productos cosméticos infantiles denominados: “MAKE UP SET PARTY QUEEN. ITEM NO: SD21408. IMPORTADOR BERKMA S.A., CUIT: 30-69076264-8”; “CREATIVE MAKE UP FASHION TIPS COSMETICS - DIY DRESSED UP BEAUTIFULLY”. ITEM NO: SD20831. IMPORTADOR POKA S.A., CUIT: 30-69313987-9”; “ICE PRINCESS HAND CREAM SET marca KALIYA BEÁUTY, made in China”; “COLOR PALETTE FACE & BODY PAINTING KIT marca FAVORBEAUTY, made in China, ITEM NO. A32”, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, por las razones expuestas en el Considerando.

En el IF-2024-110294435-APN-CS#ANMAT se adjunta la imagen del rótulo del producto detallado, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76188/24 v. 28/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER - DI-2024-133-APN-INC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316144/1

Veronica Pesce, Directora del Instituto Nacional del Cáncer, adjudica 15 becas en 8 especialidades oncológicas (1 a 12 meses) tras evaluación por una comisión con representantes de Dirección de Sistemas de Información, Dirección de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento, y áreas como SIVER-Ca, Oncología, Programa Nacional de Cáncer Cervicouterino, entre otros. Se anexa lista de mérito (15 postulantes) y modelos de convenio. Se exige cumplimiento de lineamientos y firma de contratos, sin nuevos gastos presupuestarios.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-93642486-APN-DA#INC, la Ley Nº 27.285, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre del 2010 (B.O. 10-09-2010), la Decisión Administrativa N° 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508 de fecha 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-2011), la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 120 del 30 de septiembre de 2024 (B.O. 2-10-2024), y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, creado por el Decreto N°1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdiccióndel MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos y dedesarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-

Que, en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la Decisión Administrativa Nº 23/2019 (DA-2019-23-APN-JGM) prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información, estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus acciones las dedesarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.-

Que, mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONALDEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina.-

Que, en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas de formación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-

Que, mediante la Disposición INC N° 120/2024 (DI-2024-120-APN-INC#MS) se aprobaron las Bases y condiciones, las áreas decapacitación oncológicas y lineamientos generales de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓNDE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. SEGUNDA EDICIÓN - AÑO 2024”, enmarcada en el referido PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER.-

Que, en dicho marco, tal como se estableció en las Bases y Condiciones de la referida Convocatoria (Anexo I N° DI-2024-106327368-APN-DSIYGC#INC a la Disposición INC N° 120/2024), el domingo 13 de octubre de 2024, a las 23:59 horas, finalizó el proceso de postulación a las becas de capacitación.-

Que el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER certificó que se computaron QUINCE (15) formularios de inscripción válidos, acompañados de postulaciones completas de acuerdo con la documentación solicitada en las Bases y Condiciones (Anexo IN° DI-2024-106327368-APN-DSIYGC#INC a la Disposición INC N° 120/2024), que en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento que rige el llamado, se llevó a cabo el proceso de evaluación estipulado con el objeto de seleccionar a los becarios que se ajusten a los requisitos profesionales y académicos preestablecidos y que con la finalidad de realizar el proceso de evaluación y selección de los postulantes, se conformó una Comisión Evaluadora designada ad hoc por la DIRECCIÓN NACIONAL del Instituto, quienes evaluaron las postulaciones y conformaron el orden de mérito para la adjudicación de las becas en cada línea y especialidad.-

Que la Comisión Evaluadora estuvo constituida por la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO y por un miembro de cada una de las siguientes Áreas y Programas del Instituto: ÁREA DE SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y REPORTE DEL CÁNCER (SIVER-Ca), ÁREA DE ONCOLOGÍA, PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER COLORRECTAL, PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CÁNCER DE MAMA, PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE CÁNCER CERVICOUTERINO, PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER y PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS, bajo la supervisión del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER.-

Que, en consecuencia, finalizada la etapa evaluación se elaboró el Acta de Evaluación y Adjudicación con los dictámenes elaborados por línea y especialidad, con base en el puntaje otorgado a cada postulación, que conformó el consiguiente listado de ordende mérito (IF-2024-113747762-APN-DSIYGC#INC).-

Que, conforme los antecedentes obrantes en las actuaciones individualizadas en el Visto, corresponde dictar el acto administrativo de adjudicación por el cual se otorguen QUINCE (15) becas de capacitación en OCHO (8) especialidades oncológicas, con una duración de UNO (1) a DOCE (12) meses, de conformidad con los recaudos y previsiones establecidos en las Bases y Condiciones que rigen al llamado (Anexo I N° DI-2024-106327368-APN-DSIYGC#INC a la Disposición INC N° 120/2024).-

Que la presente medida ha sido propiciada por el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER.-

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO ha tomado la intervención de su competencia y ha prestado conformidad a la presente medida.-

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.-

Que, se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1286/2010 y la Ley Nº 27.285.-

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR las Becas de Capacitación en el marco de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. SEGUNDA EDICIÓN - AÑO 2024” instrumentada por Disposición INC N° 120/2024 (DI-2024-120-APN-INC#MS), de acuerdo con el Listado de Adjudicación en cada línea y especialidad que surge del Anexo I (IF-2024-113747762-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los becarios adjudicados deberán dar estricto cumplimiento al programa decapacitación en cada especialidad y a todos los lineamientos que surgen del Anexo I “Bases y Condiciones” (DI-2024-106327368-APN-DSIYGC#INC) de la Disposición INC N°120/2024 (DI-2024-120-APN-INC#MS), de acuerdo con líneas y especialidades oncológicas detalladas en la presente Convocatoria.-

ARTÍCULO 3º.- Aprobar los MODELOS DE CONVENIO de vinculación que deberá ser suscripto entre los becarios adjudicados y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, que como Anexo II (IF-2024-113722160-APN-DSIYGC#INC) forma parte integrante de la presente Disposición.-

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que el otorgamiento efectivo de la “CONVOCATORIA A BECAS DECAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. SEGUNDA EDICIÓN - AÑO 2024” estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre los becarios adjudicados y el INSTITUTO NACIONAL DELCÁNCER.-

ARTÍCULO 5º.- El cumplimiento de la presente instancia de adjudicación no conlleva gasto presupuestario alguno por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, más allá de los ya contemplados en la instrumentación de la presente Convocatoria destinados al pago del estipendio mensual a cada becario adjudicado.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76275/24 v. 28/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - DI-2024-1156-APN-SSAM#JGM
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316145/1

Firmantes: Vidal de Lamas. Se decreta modificación del Anexo I y III de la Resolución MAyDS 170/21: Anexo I reemplaza planillas por declaración jurada; Anexo III redefine categorías. Cada operador tendrá un solo número de inscripción. Exclusiones: instituciones públicas sin fines comerciales, cazadores y tenedores de mascotas. Deroga artículo 10 de la resolución 170/21. Las excepciones para nuevas inscripciones rigen 30 días hábiles después de la publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-20599363- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421; el Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997, el Decreto N° 33 de fecha 08 de enero de 2024 y sus y complementarios y la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nº 170 del 1 de junio de 2021,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MAyDS Nº 170/21 se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE (RPUOFS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, dependiente de la actual SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

Que la obligación de inscripción en los registros de la autoridad de aplicación de la Ley N° 22.421 surge del artículo 58 del Decreto N° 666/97, el cual comprende a quienes se dediquen a las actividades allí referidas, estableciendo un requisito de habitualidad indispensable para que tenga sentido una inscripción registral.

Que la Resolución MAyDS N° 170/21 parte de un importante error conceptual, procurando un control ajeno a los objetivos de la Ley N° 22.421, incluyendo en la obligación registral en carácter de “Operador” a quienes no realizan actividad en forma habitual, sino solo eventual y en ocasiones ni siquiera realizan actividad alguna, correspondiendo eliminar dichas categorías de usuarios.

Que en el ANEXO I debe modificarse la solicitud de planilla rubricada por una Declaración jurada del OPERADOR en virtud del principio de buena fe y dado que hay numerosas provincias que no rubrican dicha planilla, tornándose en un recaudo de cumplimiento imposible que es necesario suprimir.

Que asimismo en dicho ANEXO y por cuestiones de funcionamiento se modificarán las categorías existentes y asimismo se otorgará un solo número de inscripción por operador.

Que en consecuencia las actividades detalladas en el ANEXO III deben reordenarse con nuevas definiciones y requisitos.

Que las excepciones que se realizan refieren sólo al alcance de lo dispuesto en la Resolución MAyDS N° 170/2021 respecto de la inscripción en el RPUOFS, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente a nivel provincial o nacional que exige los correspondientes certificados y guías de tránsito para importación, exportación, reexportación y tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

Que el Decreto N° 891/2017 por el que se aprueban las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, establece en su artículo 3° que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias, las cuales deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando aquello que resulten una carga innecesaria; en tanto su artículo 7° expresa que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos.

Que se ha elaborado el pertinente informe que avala esta decisión.

Que, en virtud de todo lo expuesto, es necesario emitir la presente Disposición que recepte las modificaciones propuestas, a fin de adecuar y enmarcar las obligaciones de inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención correspondiente en el marco de sus atribuciones conforme lo prevé el artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007 reglamentario de la Ley Nº 24.156.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 101 del 12 de agosto de 2024.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el ANEXO I “Formulario de inscripción”, de la Resolución MAyDS Nº 170/21, el cual quedara redactado conforme IF-2024-26577468-APN-DNBI#MAD y forma parte de la misma.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el ANEXO III “Deberes de los Operadores – Definiciones – Requisitos específicos”, de la Resolución MAyDS Nº 170/21, el cual quedara redactado conforme IF-2024-86055916-APN-DNBI#MAD y forma parte de la misma.

ARTICULO 3º - Se deberá realizar un sólo trámite de inscripción por cada Operador, con prescindencia de la cantidad de actividades a desarrollar; para aquellos operadores ya inscriptos en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre (RPUOFS) al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, que cuenten con más de un número de registro, estos conservarán su validez, hasta tanto esta SUBSECRETARIA DE AMBIENTE instrumente los medios para la unificación.

ARTÍCULO 4º.- Quedan exceptuados de la inscripción en el registro creado por Resolución MAyDS Nº 170/21:

a. Las instituciones públicas que realicen actividades de investigación científica sin fines comerciales;

b. Cazadores;

c. Tenedores de mascotas.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que las funciones administrativas que conlleve el RPUOFS serán llevadas a cabo por el área sustantiva de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE con incumbencia en la aplicación de la Ley N° 22.421.

ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 10 de la Resolución MAyDS Nº 170/21.

ARTÍCULO 7.- Las excepciones previstas en la presente Disposicion entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, salvo las nuevas inscripciones que serán a partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana María Vidal de Lamas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 75988/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-23-APN-SSSS#MCH
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316146/1

Se aprueba tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y Cooperativa Tabacalera del Chaco, homologado previamente. Se consideran leyes, resoluciones y remuneraciones mínimas fijadas por Res. 274/2024 (vigencia 1/8/2024-31/7/2025), actualizando contribuciones. Incluye anexo con cálculos. Firma: Biasutti.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 4 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 1º de septiembre de 2010, la Resolución Nº RESOL-2017-757-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 274 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO del 27 de agosto de 2024, la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.

Que, por la Resolución N° RESOL-2017-757-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado convenio.

Que, en el artículo 1°, acápite a), de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, por la Resolución N° 274/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TABACALERA, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que, la Ley N° 27.541 en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2024-114049105-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76034/24 v. 28/10/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316147/1

Se convoca a concurso público para seleccionar Director/a del INCIHUSA, con inscripciones del 28/10 al 29/11/2024. Las postulaciones se realizan exclusivamente en formato electrónico vía correo indicado. Firmante: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras). Se establece reglamento, términos de referencia y perfil en el sitio web mencionado.

Ver texto original

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas llama a Concurso Público para la selección de Director/a regular de la siguiente Unidad Ejecutora de dependencia exclusiva:

INSTITUTO DE CIENCIAS HUMANAS, SOCIALES Y AMBIENTALES (INCIHUSA)

Inscripción del 28 de octubre de 2024 al 29 de noviembre de 2024

Consulta y descarga de Reglamento de Concurso, Términos de Referencia y Perfil en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA al correo indicado precedentemente.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 28/10/2024 N° 76292/24 v. 28/10/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316148/1

CONICET y UNER convocan a Concurso Público para Director/a del INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES (INES). Inscripciones del 28/10/2024 al 29/11/2024. Las postulaciones son exclusivamente electrónicas, enviadas a los correos indicados. Firmó Pawliska (Asesor de la Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras). Se detallan enlaces y contactos en los portales mencionados.

Ver texto original

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional de Entre Ríos llaman a Concurso Público para la selección de Director/a regular de la siguiente Unidad Ejecutora de doble dependencia:

INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES (INES)

Inscripción del 28 de octubre de 2024 al 29 de noviembre de 2024

Consulta y descarga de Reglamento de Concurso, Términos de Referencia y Perfil en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

UNER: http://uner.edu.ar/investigacion/322/institutos-uner-conicet / Correo electrónico: secretaria.cti@uner.edu.ar / Tel.: 54-03442-42-1500

Las presentaciones de las/os postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 28/10/2024 N° 76293/24 v. 28/10/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316149/1

Se decreta la realización de subastas online de inmuebles en CABA el 29/11/2024, con exhibiciones previas entre el 7 y 20/11. Se incluyen datos tabulados de propiedades con bases en USD. Los interesados deben registrarse con garantía del 3% de la base (en pesos según cotización Banco Nación) 48hs antes. El pago exige 10% de seña y 3% comisión (IVA) en ARS. Subastas en https://subastas.bancociudad.com.ar. Informes a subastasonline@bancociudad.com.ar y sbrundo@buenosaires.gob.ar. Venta sujeta a aprobación de la entidad.

Ver texto original

SUBASTA ONLINE CON BASE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA

PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE

INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES

SUBASTAS: El día 29 de noviembre de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.

AVDA. REGIMIENTO DE PATRICIOS 1556/58/60, Piso 1º 12 UF.24. Superficie: 36,17 m2

Exhibición: El día 7/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs

Base: U$S 28.300. - Inicio: 10:00 hs.

LINNEO 2158. Superficie: lote 266 m2. cubierta aprox. 226 m2

Exhibición: El día 8/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs

Base: U$S 144.000. - Inicio: 10:45hs.

ABRAHAM J. LUPPI 930/38/42, Piso 3° J UF.48. Superficie: 32,84 m2

Exhibición: El día 11/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 25.200. - Inicio: 11:30hs.

MORENO 3026/28 Piso 9º “B” UF.63. Superficie: cubierta 43,66 m2, semicubierta 4,07 m2. Total: 47,73 m2.

Exhibición: El día 12/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 43.600. - Inicio: 12:15hs.

CARLOS ANTONIO LÓPEZ 4164/66, PB “2” UF.3. Superficie: cubierta 39,06 m2, semicubierta 9,44 m2, descubierta 14,20 m2. Total: 62,70 m2

Exhibición: El día 13/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 46.200. - Inicio: 13:00hs.

FRAGATA PRESIDENTE SARMIENTO 1659, PB, Dto. 3 UF.3. Superficie: cubierta 46,26 m2, descubierta 9,8 m2. Total: 56,06 m2

Exhibición: El día 14/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 37.300. - Inicio: 13:45hs.

AVDA. SANTA FE 4274, Piso 6° 14 UF.14. Superficie: cubierta 89,70 m2, balcón 9,40 m2, Ropero 0,50 m2. Total 99,60 m2.

Exhibición: El día 15/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 136.500. - Inicio: 14:30hs.

AVDA. JUAN BAUTISTA ALBERDI 241/43, Piso 7° “B” UF.28. Superficie: cubierta 46,73 m2, semicubierta 1,49 m2. Total: 48,22 m2.

Exhibición: El día 19/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 62.500. - Inicio: 15:15hs.

CATULO CASTILLO 2539/43, Piso 1° “23” UF.25. Superficie: 46,18 m2

Exhibición: El día 20/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.

Base: U$S 48.200. - Inicio: 16:00hs.

INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.

INFORMES:

*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar

*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar

VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFI – 3881 – 3892 – 3785 – 3945 – 3939 – 3931 – 3944 – 3899 - 3961

e. 28/10/2024 N° 75991/24 v. 28/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316150/1

Álvarez. Se decreta aplicación de tasas de interés diferenciadas según tipo de usuario: Micro/PyMEs pagan BADLAR +5 ppa, y grandes empresas +10 ppa desde el 15/3/21. Incluye tablas con tasas efectivas desde 21/10/24, vigentes en www.bna.com.ar. Datos detallados en el sitio oficial.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el21/10/2024al22/10/202445,8244,9544,1143,2942,4941,7137,31%3,766%
Desde el22/10/2024al23/10/202445,4844,6343,8042,9942,2041,4337,09%3,738%
Desde el23/10/2024al24/10/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
Desde el24/10/2024al25/10/202446,8745,9645,0844,2243,3942,5837,99%3,852%
Desde el25/10/2024al28/10/202446,4445,5644,7043,8543,0342,2337,72%3,817%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el21/10/2024al22/10/202447,6248,5449,5050,4851,4852,5259,52%3,913%
Desde el22/10/2024al23/10/202447,2548,1649,1050,0751,0652,0758,96%3,883%
Desde el23/10/2024al24/10/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%
Desde el24/10/2024al25/10/202448,7549,7250,7251,7552,8053,8961,27%4,006%
Desde el25/10/2024al28/10/202448,3049,2550,2351,2452,2853,3460,57%3,969%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 28/10/2024 N° 76191/24 v. 28/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316151/1

Banco Central emplaza a Gerardo Ariel GARCIA a comparecer en 17 días hábiles en Reconquista 266, CABA, en el marco del Expediente 180593/2023 y Sumario 8219, bajo apercibimiento de rebeldía, según Ley 19.359. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Suarez (Analista Sr. de dicha Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Gerardo Ariel GARCIA (D.N.I. N° 38.191.405), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 180593/2023, Sumario N° 8219, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2024 N° 76174/24 v. 01/11/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316152/1

Se decreta citación por ignorarse domicilio de los ciudadanos citados en tabla. Deben comparecer en 10 hábiles en French 506, Resistencia (Chaco), presentar defensa, constituir domicilio en la Aduana y pagar multas/abandonar mercadería para extinguir acción penal (arts. 930/932 C.A.). Firmado por Ruiz.

Ver texto original

ARTS. 1013 INC. I) Y 1101 – CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415.-

Por ignorarse el domicilio, se cita en calle French 506 de la Localidad de Resistencia (CHACO), a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez (10) hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio dentro del Radio Urbano de ésta Aduana (Art. 1001 del C.A) bajo apercibimiento de ley (Art.1004 del C.A). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producira la extinción de la acción penal y la no registración de antecedentes (arts. 930/932 C.A.).

SUMARIOCAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓNMULTA
010-SC-342-2021/8González Jose Luis16.892.472985 ca$295.046,49
010-SC-514-2022/4Mendez Ruben16.716.203985 ca$214.352,83
010-SC-514-2022/4Méndez Ruben16.716.203874 ca$857.411,32
010-SC-514-2022/4Mendez Ruben16.716.203Tributos$174.851,83
010-SC-17-2024/0Mendoza Chuchui Fernando Ramón20.399.389991 ca$503.533,32
010-SC-17-2024/0Mendoza Chuchui Fernando Ramón20.399.389Tributos$199.589,64
010-SC-119-2024/4Correa Ramón Rosalino16.869.282987 ca$321.348,96
010-SC-119-2024/4Correa Ramón Rosalino16.869.282Tributos$79.165,49
010-SC-116-2024/4Benítez Samuel Andrés27.989.069987 ca$350.012,05
010-SC-116-2024/4Benítez Samuel Andrés27.989.069Tributos$86.226,74
010-SC-91-2024/2Jara Santiago17.275.672987 ca$481.525,40
010-SC-91-2024/2Jara Santiago17.275.672Tributos$190.866,20
010-SC-122-2024/KLópez Juan Antonio21.875.674987 ca$336.817,21
010-SC-122-2024/KLópez Juan Antonio21.875.674Tributos$82.976,15
010-SC-90-2024/4Díaz Jose Ignacio29.520.226987 ca$ 662.097,43
010-SC-90-2024/4Díaz Jose Ignacio29.520.226Tributos$ 262.441,03
010-SC-98-2024/5Guerra Victor Modesto24.403.575987 ca$ 210.667,66
010-SC-98-2024/5Guerra Victor Modesto24.403.575Tributos$ 83.503,96
010-SC-137-2024/4Mazza Ricardo Luis21.598.097987 ca$ 535.467,19
010-SC-137-2024/4Mazza Ricardo Luis21.598.097Tributos$ 212.247,55
010-SC-139-2024/0Ojeda Rodolfo Oscar29.657.204987 ca$ 3.099.938,08
010-SC-139-2024/0Ojeda Rodolfo Oscar29.657.204Tributos$ 1.228.748,08
010-SC-139-2024/0Ojeda Rodolfo Oscar29.657.204874 ca$ 12.399.752,03
010-SC-796-2022/8Meza Miriam Mabel21.659.686987 ca$ 62.115,00
010-SC-796-2022/8Meza Miriam Mabel21.659.686Tributos$ 24.621,03
010-SC-242-2023/6Ortiz Eduardo Nahuel41.690.025874 ca$ 3.057.970,20
010-SC-242-2023/6Ortiz Eduardo Nahuel41.690.025987 ca$ 764.492,55
010-SC-242-2023/6Ortiz Eduardo Nahuel41.690.025Tributos$ 303.028,23
010-SC-241-2023/8Merlo Raúl Nestor25.223.796874 ca$ 4.797.189,76
010-SC-241-2023/8Merlo Raúl Nestor25.223.796987 ca$ 1.199.297,44
010-SC-241-2023/8Merlo Raúl Nestor25.223.796Tributos$ 475.375,34
010-SC-153-2023/4Quintana Jose Alberto36.194.289874 ca$ 6.007.245,16
010-SC-153-2023/4Quintana Jose Alberto36.194.289986/987 ca$ 1.501.811,29
010-SC-153-2023/4Quintana Jose Alberto36.194.289Tributos$ 777.489,79
010-SC-153-2023/4Martínez Matías Nicolas41.117.525874 ca$ 6.007.245,16
010-SC-153-2023/4Martínez Matías Nicolas41.117.525986/987 ca$ 1.501.811,29
010-SC-153-2023/4Martínez Matías Nicolas41.117.525Tributos$ 777.489,79

Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.

e. 28/10/2024 N° 76148/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316153/1

Bulacio notifica por desconocer domicilio o estar en el exterior. Se decreta la notificación en tabla con casos: LAMBRECHT, DOS SANTOS, DA SILVA (2 veces), CARULA y SINOCHEM AGRO ARGENTINA, con multas desde $2.500 a $1.046.880. Se establece plazo de 15 días para demanda ante Juzgado Federal de Eldorado o apelación al Tribunal Fiscal según monto (mayor a $25.000). Fecha: 25/10/2024.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 25 de octubre de 2024.-

SC82 N.ºINTERESADO
APELLIDO y NOMBRE
CUIT/DNI/CI NROINFRACCION C.A.CONDENA
MULTA/TRIB
RESOLUCION NUMERO
206-2019/1LAMBRECHT ROBERTO26.869.184947$179.305,60RES-2023-162-E-AFIP
47-2020/1DOS SANTOS IVANOR4315362970$1.046.880,00RES-2024-365-E-AFIP
188-2022/6DA SILVA CARLOS ANDRES38.264.835985$24.984,18RES-2024-230-E-AFIP
192-2022/KDA SILVA CARLOS ANDRES38.264.835985$24.980,71RES-2024-229-E-AFIP
195-2022/KCARULA JORGE YAMIL42.763.853985$66.584,97RES-2024-231-E-AFIP
91-2023/8SINOCHEM AGRO ARGENTINA30-71185454-8994$2.500,00RES-2024-374-E-AFIP

Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

e. 28/10/2024 N° 76149/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316154/1

Firmado por Bulacio. Se notifica a personas con domicilio desconocido el archivo provisional de actuaciones. Se les da 30 días hábiles para comparecer, regularizar impuestos y solicitar destino de mercaderías, bajo apercibimiento de abandono a favor del Estado o destrucción en caso de tabaco. Incluye tabla con datos de interesados (nombres, DNI, resoluciones).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-09/2017 DGA y la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA ( 30 ) días hábiles administrativos de notificado la presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Aduana sita en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones y soliciten una destinación permitida a la mercadería involucrada, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar, de así corresponder, las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y proceder conforme lo previsto en el Art. 429 y siguientes del Código Aduanero y Ley 25.603. Cuando se tratare de tabaco y sus derivados se procederá a su destrucción conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A y cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones no se autorizará el retiro de la mercadería y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 25 de octubre de 2024.-

082 SC/DN N.ºINTERESADO    
NOMBRE Y APELLIDOD.N.I/CI/PASLEY 22.415RESOLUCIÓN
329-2020/8NUÑEZ ALEJANDRODNI39.227.675977RES 248/2021
213-2022/9RIVERO CARLOS ALBERTODNI24.808.401987RES 202/2023
297-2022/2HUBNER LUCAS ESEQUIELDNI39.047.173977RES 349/2024
430-2022/7BAEZ RUT DANIELADNI37.971.611977RES 144/2023
443-2022/KORDOÑEZ JOSE ADRIANDNI30.230.365977RES 145/2023
2-2023/0VAZQUEZ CLAUDIO NICOLASDNI25.985.289977RES 147/2023
20-2024/9LAZZARIN DE LIMA CLEVIANY FRANCIELLYDNI95.614.697987RES 356/2024
29-2024/8CORDIDO JOSE ABELARDODNI14.274.292987RES 357/2024
141-2019/KSOSA FABRICIO EDSONDNI35239825987RES 19/2023
162-2022/5AGUIRRE DARIO SAMUELDNI36330263987RES 235/2024
12-2024/9DO AMARAL CEZAR
GLOSNICKI ROSA ISOLDA
CI (BR)
DNI
7652353-3
28354187
970
971
RES 353/2024

Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

e. 28/10/2024 N° 76151/24 v. 28/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316155/1

Bulacio notifica a interesados con domicilios desconocidos o en el exterior sobre el ARCHIVO PROVISORIO de actuaciones y DESTRUCCIÓN/DONACIÓN de mercaderías conforme arts. 448 del Codigo Aduanero y ley 25.603/99. Se detallan casos en tabla con resoluciones. Se decreta notificación conforme normativa vigente.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA, con relación a las mercaderías y no habiéndose presentado persona alguna que se haya considerado titular o interesado de las mismas, se procedió a su DESTRUCCIÓN conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero y/o DONACIÓN conforme las previsiones al Art. 5° de la Ley 25.603 y modificatoria (Ley 25.986). Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 25 de octubre de 2024.-

082 SC/DN N.ºINTERESADO    
NOMBRE Y APELLIDOD.N.I/CI/PASLEY 22.415RESOLUCIÓN
257-2015/6ALMEIDA XAVIER LUCIOCI BR5114657970RES 402/2024
548-2016/9TASSIANO CHIODICI BR8874163-3970RES 409/2024
279-2017/5CHAGAS MARCELOCI BR116793259-57970RES 408/2024
311-2017/3LEGRAMANTI VANDRO JOSECI BR7.070.145.508970RES 407/2024
353-2017/8DA SILVA SANTOS EVERTONCI BR8203575-3970RES 406/2024
107-2018/4GOMEZ LUNA LUIS ALFONSOCI Colombia79.787.897970RES 405/2024
126-2018/KDA ROSA ALEJANDRO-----SINDOID970RES 404/2024
395-2018/5DE GODOI SILVERA IVAN CARLOSCI BR5.549.448970RES 403/2024
91-2023/6MAGNANI RUDI NEICI BR1.826.703977RES 452/2024
98-2023/9BUENO LEIRAS GABRIEL ALEXANDRODNI46.166.289972RES 348/2024
147-2023/6WEIZEMANN PAULO ARICI BR4601170-8977RES 453/2024
139-2024/8GRAMINHA ANDRESDNI33.865.421987RES 358/2024
150-2023/7DALAZEN GILMAR JOSECI BR2.037.855987RES 449/2024
78-2021/1PAULUS MAICON RODRIGODNI32184318987RES 174/2024
91-2021/1MOREIRA LEITE WALTER DAVIDDNI33160535987RES 15/2024
167-2021/8PEREIRA JOSE CARLOSDNI17345290987RES 355/2024
191-2022/1SCHONWALD HORACIO JAVIERDNI26487368985RES 232/2024

Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

e. 28/10/2024 N° 76153/24 v. 28/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316156/1

Se notifica a ASOCIACIÓN REDENTOR sobre aplicación de multa de $500.000 por interferencias en frecuencias aeronáuticas (118,750-136,000 MHz), afectando emergencias del aeropuerto Islas Malvinas de Rosario. Se establece pago en 10 días hábiles. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela. Se comunica a áreas de control, autorizaciones y cobros.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR, que en el expediente EX-2023-07737905- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-677-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplícase a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRS779” que opera bajo la denominación de “RED FM”, en la frecuencia 105.7 MHz., desde la ciudad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FÉ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 21 de marzo de 2023, emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 118,750 y 119,100 MHz –120,830 MHz y 121,900 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000), causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 121,500 MHz, utilizada por el Aeropuerto de Internacional Islas Malvinas de Rosario (SF) para emergencias, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 28/10/2024 N° 76177/24 v. 30/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1836-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316157/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato ALEARA y Casino Club S.A. para bono extraordinario no remunerativo. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establece registro del acuerdo, notificación a partes y publicación en Boletín Oficial. Incluye anexos en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-59236654- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-59236524-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-59236654- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de mayo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, mediante el presente, las partes establecen el pago de un bono extraordinario por parte de la empresa, de carácter no remunerativo y por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto al carácter atribuido al bono pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, el delegado de personal cumplimenta con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-59236524-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-59236654- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la firma CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 75989/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1837-APN-DNRYRT#MT
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316158/1

Se decreta homologación del acuerdo del 10/05/2023 entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y NSR Sociedad Anónima para ajustar la 'Bonificación Gas' en el Convenio Colectivo 1500/15 'E'. Firmado por MARA AGATA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Establece trámites administrativos, notificaciones y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-60653426- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento N° RE-2022-60652227-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-60653426- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 10 de mayo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente Acuerdo, las partes han convenido nuevos valores para el concepto “Bonificación Gas” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1500/15 “E”, en orden a los términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo establecido en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en la página 1 del documento N° RE-2022-60652227-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-60653426- -APN-DGD#MT celebrado con fecha 10 de mayo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1500/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76011/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1838-APN-DNRYRT#MT
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316159/1

MENTORO decreta homologación del acuerdo entre U P.J.E.T. y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., estableciiendo recomposición salarial con anexos. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-42659389- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-42659201-APN-DGD#MT del Expediente EX-2023-42659389- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 1° de marzo de 2023 entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que, en atención a lo expuesto, corresponde aclarar que el ámbito de aplicación del presente, queda circunscripto al personal de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA representado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).

Que con respecto a la gratificación pactada en el Punto Primero e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que, sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en la cláusula tercera in fine, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-42659201-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-42659389-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76014/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1839-APN-DNRYRT#MT
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316160/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre U.T.E.D.Y.C. y el IERIC bajo la Ley 14.250/2004. Establece procedimientos administrativos para registro y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76. Firmado por Mentoro, Directora de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-80679903- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-80679158-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-80679903- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 4 de julio de 2022 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1233/11 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-80679158-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-80679903- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1233/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76015/24 v. 28/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1840-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316161/1

Se decreta homologar el acuerdo salarial entre Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y Cámara Argentina de Cementerios Parques Privados, suscriptos por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece cláusulas salariales, procedimientos de registro y publicación según Ley 14.250/2004. Incluye anexos técnicos y autoriza evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/1976.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-61504946- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2020-61504886-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-61504946- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 14 de septiembre de 2020 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento en las escalas salariales a partir del mes de septiembre de 2020 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que siendo que el texto de marras contiene únicamente la firma del Sindicato, deberá homologarse el acta de ratificación efectuada por la Cámara Empresaria obrante en el documento N° RE-2023-129600577-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-61504946- -APN-DGD#MT.

Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el acuerdo celebrado en autos resultará aplicable únicamente al sector representado por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/3 del documento N° RE-2020-61504886-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-61504946-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el N° RE-2023-129600577- -APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-61504946- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/10/2024 N° 76024/24 v. 28/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316162/1

Banco Central emplaza a Pedro BERDICHEVSKY a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en el Sumario Cambiario 8236. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Cia (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro BERDICHEVSKY (D.N.I. N° 29.753.455) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8236, Expediente EX-2022-00197370-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ARROW HOLDINGS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/10/2024 N° 74847/24 v. 29/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316163/1

El Banco Central cita a Sergio Javier Olivera y representante legal de Rencit Inversiones S.A. como presuntos infractores a comparecer el 8/11/2024 o presentar descargos, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmaron Vidal y Bravo. Incluye referencias a sumarios, expedientes y resoluciones. Se publicará en el Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, en el marco del Sumario N° 8030, Expediente Electrónico N° EX-2021-00224227-GDEBCRA-GFC#BCRA instruido mediante la Resolución N° 210/2023 (RESOL-2023-210-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA) dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias -conforme art. 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)-, cita como presunto infractor al señor Sergio Javier Olivera (DNI 36.659.650) y al representante legal de la firma Rencit Inversiones S.A. (CUIT 30-71572180-1), en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 8 de noviembre de 2024 a las 11 y 11.30 hs., respectivamente, o en su defecto, acompañen sus descargos, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/10/2024 N° 74935/24 v. 29/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316164/1

Banco Central emplaza a Alexis Ricardo MENA a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal (Analista) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Incluye datos tabulados (expediente, sumario, fechas). Se publica 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alexis Ricardo MENA (Documento Nacional de Identidad N° 36.714.659), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124106-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7985, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/10/2024 N° 74950/24 v. 29/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones