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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 28/10/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Enero – Junio 2025 | Julio – Diciembre 2025 | |
Rayas costeras | 2.350 t | 1.250 t |
Rayas de altura | 2.800 t | 1.500 t |
Artículo 4º) Los saldos que se contabilicen al finalizar el primer semestre se transferirán al segundo semestre.
Artículo 5º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el 80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea hasta la finalización del semestre respectivo.
Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Luis E. Bellando - Zapicán Bonino
e. 28/10/2024 N° 76254/24 v. 28/10/2024
Se decreta aceptar la renuncia de Joaquín Comas como director del INYM por el sector industrial, reemplazado por su suplente Carlos Guillermo Rousillion. Firmantes: Dalcolmo, Hacklander, Maciel, Rousillion, Franza, Bochert, Tereszczuk, López, Sorondo.
Posadas, Misiones, 24/10/2024
VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 3430/2021 – Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución INYM Nº 42/2022 se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables.
QUE, por Resolución 107/2022 publicada en el Boletín Oficial, se habilitaron las Entidades y Asociaciones correspondientes a los distintos sectores con representación en el Directorio del INYM, a efectos de su participación en el periodo.
QUE, por su parte, mediante Resolución 163/2022 se dispuso que a partir del 09 de Junio de 2022 integrarán el Directorio del INYM en representación del Sector Industrial, como titulares: MARCELO GERMAN HORRISBERGER, DNI N° 25.814.499 y JOAQUIN COMAS, DNI N° 26.188.322; y Suplentes: GERARDO DANIEL LOPEZ, DNI N° 22.351.833 (suplente del Sr. Horrisberger) y CARLOS GUILLERMO ROUSILLION, DNI N° 8.530.250 (suplente del Sr. Comas), oportunamente designados por las entidades habilitadas.
QUE, el Director Joaquín Comas comunicó al INYM mediante nota ingresada el 18/10/2024, que por cuestiones personales y profesionales presentó su renuncia al cargo de Director ante su mandante, la Asociación de Productores Molineros de Corrientes, no obstante que su mandato culminó en junio del corriente año y se encuentra vigente la prórroga del mismo.
QUE, dicha nota también se encuentra suscripta por el presidente de la Asociación de Productores Molineros de Corrientes, quien presta conformidad a todo lo expresado por el sr. Comas, aceptando su renuncia e informando que hasta que designen nuevos Directores, la representación la ejercerá el Director suplente Carlos Guillermo Rousillion.
QUE, el tema fue informado en reunión del Directorio del INYM del 24/10/2024, tomando conocimiento y procediendo a formalizar su renuncia mediante el dispositivo pertinente.
QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ACEPTAR la renuncia del señor JOAQUIN COMAS, DNI N° 26.188.322, como director por el sector industrial en el Directorio del INYM, quedando como representante por dicho sector en el actual mandato en curso el señor CARLOS GUILLERMO ROUSILLION, DNI N°8.530.250, oportunamente designado como suplente y aceptado por este Instituto.
ARTICULO 2º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Hágase saber a los interesados. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Claudio Marcelo Hacklander - Ricardo Maciel - Carlos Guillermo Roussillon - Antonio Airton Rodríguez Franza - Denis Alfredo Bochert – Myriam Tereszczuk - Gerardo Daniel López - Ramón Sorondo
e. 28/10/2024 N° 76401/24 v. 28/10/2024
Se decreta la asignación transitoria de Stella Maris NIGRO como Coordinadora de Gestión de Grandes Proyectos y Equipamiento, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, en cargo de planta permanente de la Jefatura de Gabinete. Autorízase pago de asignaciones y suplementos conforme Convenio Colectivo 2008, con vigencia hasta 3 años. Firma: FrancosS.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74542036- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 347 de fecha 22 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 2 de abril de 2022, de la función de Coordinadora de Gestión de Grandes Proyectos y Equipamiento actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la contadora pública Stella Maris NIGRO (DNI N° 17.802.766), quien revista en un cargo de Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado.
Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por conducto de la Decisión Administrativa Nº 1461 de fecha 12 de agosto de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por el Decreto de N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó a la mencionada SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, mediante la Nota N° NO-2024-62640324-APN-DGARRHH#JGM de fecha 13 de junio de 2024, la conformidad para regularizar la asignación de funciones de la agente Stella Maris NIGRO como Coordinadora de Gestión de Grandes Proyectos y Equipamiento, aprobada por la Resolución N° 347 de fecha 22 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, cuyo vencimiento operó en fecha 1° de abril de 2022.
Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestó conformidad para que la agente continúe desempeñando las funciones propias a dicha asignación en el cargo de Coordinadora de Gestión de Grandes Proyectos y Equipamiento, mediante la Nota N° NO-2024-73532780-APN-SICYT#JGM de fecha 12 de julio de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través de la Nota N° NO-2024-77798802-APN-DNDO#JGM de fecha 24 de julio de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS certificó que el cargo se encuentra vacante y financiado mediante el Informe N° IF-2024-79129447-APN-DAYGP#JGM de fecha 29 de julio de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente Ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la medida en trato mediante la Nota N° NO-2024-75675915-APN-DPRE#JGM de fecha 18 de julio de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO tomaron intervención a través del Dictamen N° IF-2024-84963238-APN-ONEP#MDYTE de fecha 12 de agosto de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE CARRERA Y CAPACITACIÓN y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 2 de abril de 2022, la función de Coordinadora de Gestión de Grandes Proyectos y Equipamiento dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, a la contadora pública Stella Maris NIGRO (DNI N° 17.802.766), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente de la citada jurisdicción, Nivel A, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la contadora pública Stella Maris NIGRO y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
e. 28/10/2024 N° 76137/24 v. 28/10/2024
Se decreta la aceptación de la renuncia de Hernán Cohen Arazi al cargo de Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria del Ministerio de Salud, a partir del 27 de septiembre de 2024. Firmantes: Lugones. No incluye datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el EX-2024-105872166-APN-DD#MS del registro de este Ministerio y el Decreto N° 532 del 12 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la renuncia presentada por el Doctor Hernán Cohen Arazi D.N.I. N° 21.797.306 a partir del 27 de septiembre de 2024, a su cargo como Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud del Ministerio de Salud, en el que fuera designado mediante Decreto N° 532 del 12 de junio de 2024.
Que se ha acreditado la inexistencia de sumarios administrativos respecto del causante que pudieran motivar la aplicación de sanciones disciplinarias.
Que tampoco registra saldos pendientes de rendición ni bienes patrimoniales a su cargo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso c) del Decreto N.º 101/85, sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por aceptada, a partir del 27 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por el Doctor Hernán Cohen Arazi D.N.I. N° 21.797.306, al cargo de Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud del Ministerio de Salud, en el que fuera designado mediante Decreto N° 532 del 12 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°. - Agradézcase al citado funcionario los servicios prestados en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 28/10/2024 N° 76252/24 v. 28/10/2024
El Ministro de Salud, Lugones, deroga la Resolución RS-2023-502-APN-MS por renuncias y cambios organizativos. Designa ad honorem a Liliana Graciela González (Dir. Nac. de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos), Thelma Patricia Trotta (Dir. Nac. de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras) y María Teresita Ithurburu (Dir. Nac. de Calidad en Servicios y Salud) en la Comisión Permanente. No hay gastos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO, el Expediente N° EX-2024-61287545 -APN-DD#MS, la LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657, el Decreto Reglamentario N° 603 del 28 de mayo de 2013, y la Resolución Conjunta RESFC-2022-5-APN- MS del 5 de julio de 2022, y la Resolución RS- 2023-502-APN-MS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Decreto Nº 603/13, reglamentario de la Ley N° 26.657, establece que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SALUD deben conformar UNA (1) Comisión Permanente de Trabajo a los efectos de dar asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados, aclarando que éstos se refieren a habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.
Que, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución Conjunta RESFC-2022-5-APN-MS, se creó UNA (1) “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, la que estará conformada por TRES (3) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes designados por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que dicha norma estableció que los miembros de la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”, serán profesionales idóneos/as en la materia, con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la salud, la salud mental y los derechos humanos, siendo su participación con carácter “ad honorem”, sin perjuicio de las remuneraciones y tareas propias de sus respectivos cargos.
Que, en virtud de lo señalado, corresponde proceder a la designación de TRES (3) representantes del MINISTERIO DE SALUD, quienes integrarán la mencionada Comisión con carácter ad honorem, y sin perjuicio de las tareas propias de su cargo.
Que por la Resolución RS-2023-502-APN-MS se designaron como representantes de dicha Comisión a la ex titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y al ex titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la actual titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS Y DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.
Que atento a las renuncias presentadas por dichos funcionarios y al cambio de estructura organizativa vigente del Ministerio de Salud corresponde dar de baja la Resolución precedentemente citada.
Que las personas propuestas son profesionales idóneos/as en la materia, con reconocidos antecedentes vinculados al campo de la salud, la salud mental y los derechos humanos.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria para la Jurisdicción.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26.657 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 603/13, en la Resolución Conjunta RESFC-2022-5-APN-MS, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución RS-2023-502-APN-MS de este Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2°. - Designase con carácter ad honorem y sin perjuicio de las tareas propias de su cargo, a la Doctora Liliana Graciela González (D.N.I. N° 11.361.409), titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS como representante de este MINISTERIO DE SALUD, ante la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”.
ARTÍCULO 3°. - Designase con carácter ad honorem y sin perjuicio de las tareas propias de su cargo, a la Doctora Thelma Patricia Trotta (D.N.I. N° 16.680.126), titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS como representante de este MINISTERIO DE SALUD, ante la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”.
ARTÍCULO 4°. - Designase con carácter ad honorem y sin perjuicio de las tareas propias de su cargo, a la Doctora María Teresita Ithurburu (D.N.I. Nº 17.677.522), titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS Y DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA como representante de este MINISTERIO DE SALUD, ante la “COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”.
ARTÍCULO 5 °. - El dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Mario Iván Lugones
e. 28/10/2024 N° 76248/24 v. 28/10/2024
Se decreta que los Agentes del Seguro de Salud deben presentar cartillas de prestadores detalladas y especificar si los planes son abiertos o cerrados. En planes cerrados, solo se aceptan prescripciones de médicos de la cartilla. Se exige cumplir la Guía de Buenas Prácticas (Res. 4912/24) y verificar adherencia para autorizar coberturas o reintegros. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, bajo Gabriel Oriolo, fiscalizará el cumplimiento para garantizar transparencia y sostenibilidad financiera.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-113168396- -APN-SSS#MS, las Leyes N° 23.660, 23.661, N° 24.901 y N° 26.682, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2165 del 23 de diciembre de 2021 y N° 731 del 28 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 establecen el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la Ley N° 26.682 crea el marco normativo para las Entidades de Medicina Prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios, determinando la obligatoriedad de cubrir el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme la Ley N° 24.901.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 incorpora como sujetos comprendidos en las disposiciones de la Ley N° 23.660 a las entidades mencionadas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682.
Que mediante la Resolución N° 2165/21 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se establecieron las pautas básicas que deben contener las cartillas prestacionales y los planes de salud comercializados que ofrecen los Agentes del Seguro de Salud a sus beneficiarios.
Que la Resolución de esta SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 731/23 establece los requisitos y procedimientos para el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), determinando las condiciones de cobertura y valores a reintegrar por los Agentes del Seguro de Salud.
Que, estas medidas específicas garantizan la sostenibilidad del sistema y el acceso equitativo a tratamientos y medicamentos por parte de los beneficiarios.
Que las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 ofrecen a los beneficiarios distintos tipos de planes de salud, los cuales se clasifican en planes abiertos y planes cerrados.
Que en los planes abiertos los beneficiarios pueden optar por recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos; mientras que, en los planes cerrados los beneficiarios deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla, quienes resultan ser los habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento.
Que cada tipo de plan, tanto abierto como cerrado, cuenta con su propia cartilla de prestadores, la cual define los profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, así como las condiciones específicas de cobertura que ofrece cada agente de salud.
Que las cartillas de prestadores deben ser presentadas ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, indicando con precisión el tipo de plan de salud para el que rigen, a fin de garantizar su transparencia y validez operativa.
Que se requiere una actualización continua de los procesos y criterios de gestión para asegurar que los recursos del sistema se asignen de manera eficiente y equitativa, evitando desvíos o inconsistencias en las prestaciones.
Que, en los planes cerrados, resulta imprescindible que este organismo cuente con información precisa sobre los médicos que prescriben las prácticas y medicamentos cubiertos por dichos planes, para verificar que dichos profesionales pertenezcan efectivamente a la cartilla del Agente del Seguro de Salud involucrado. Esta verificación es esencial para autorizar el apoyo financiero o reintegro que eventualmente pueda ser requerido, ya sea por vía administrativa o judicial.
Que, por su parte, los beneficiarios tienen el derecho de recurrir a la justicia para solicitar la cobertura -por parte del Agente del Seguro de Salud- de una práctica médica y/o medicamento prescripto en función de su diagnóstico.
Que las resoluciones judiciales pueden obligar al Agente del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada o, en su defecto, imponer al Estado Nacional, al MINISTERIO DE SALUD o a esta SUPERINTENDENCIA el pago total o parcial de la prestación médica o medicamento en cuestión.
Que esta situación refleja un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, dado que la cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistema.
Que por Resolución N° 4912/24 del MINISTERIO DE SALUD se establece una Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales donde establece que los médicos tratantes deben presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de conflictos de intereses con el proveedor de la tecnología sanitaria prescripta y/o el medicamento indicado.
Que es fundamental controlar que, en los planes cerrados, las prácticas y medicamentos indicados a los beneficiarios sean prescriptos exclusivamente por los médicos incluidos en las cartillas del Agente del Seguro de Salud correspondiente, para evitar inconsistencias en la prestación y mitigar riesgos financieros.
Que resulta imprescindible implementar medidas que equilibren el derecho de los beneficiarios al acceso a tratamientos y medicamentos, con la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera de las Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga, para evitar poner en riesgo la continuidad de la atención sanitaria.
Que es responsabilidad de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD garantizar un uso eficiente y equitativo de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud, asegurando que las prestaciones se otorguen de acuerdo con la normativa vigente y se respete la lógica de los planes de salud contratados por los beneficiarios.
Que la transparencia en la administración de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud es indispensable para mantener la confianza de los usuarios y asegurar que todas las prestaciones se otorguen en igualdad de condiciones, conforme a los términos de los planes de cobertura contratados.
Que, en consecuencia, es necesario implementar medidas que permitan la sostenibilidad financiera de los Agentes del Seguro, a la vez que se asegure el derecho de los beneficiarios de acceder a tratamientos, prácticas o medicamentos de alto costo, y evitar situaciones de desfinanciamiento que puedan poner en riesgo la atención sanitaria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 83 del 24 enero 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, al presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los planes de salud ofrecidos, deberán:
a) Acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan.
b) Especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que, en el marco de los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Adóptase el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo de la Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución N° 4912/24.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que solo en los casos en que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, los Agentes del Seguro de Salud podrán presentar para su análisis la erogación de una práctica médica y/o un medicamento ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que los requisitos mencionados en los artículos 2º y 3º son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a que adopte las medidas necesarias para adaptar los aplicativos pertinentes, a fin de dar cumplimiento con la presente.
ARTÍCULO 7º.- La presente entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 28/10/2024 N° 76413/24 v. 28/10/2024
Firma: Misrahi. Se decreta la creación del perfil "Usuarios Particulares del Servicio Aduanero" (UPSA) para sujetos no inscriptos en Registros Especiales Aduaneros (RG 2570) ni en Perfiles de RG 5472. La adhesión es voluntaria mediante SITA/SICNEA con Clave Fiscal nivel 3, permitiendo realizar trámites electrónicos, notificaciones, gestión de autorizaciones y pagos digitales. Vigencia: desde su publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01594917- -AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones ante el servicio aduanero.
Que, asimismo, la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.
Que, al respecto, la Resolución General N° 3.754 instrumentó el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) mediante el cual los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, adheridos al “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), pueden efectuar, mediante transmisión electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que se realice ante esta Administración Federal, así como la remisión de los documentos vinculados, en formato digital.
Que la Resolución General N° 5.472 creó el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.
Que es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio otorgado a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros, así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control.
Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde sistematizar los trámites de aquellos sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), mediante la creación de un nuevo perfil denominado “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) para los sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a fin de realizar presentaciones y trámites en forma electrónica, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2°.- La adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) será voluntaria y se efectuará ingresando a los servicios web denominados “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) y “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), utilizando CUIT, CUIL o CDI y la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Una vez producido el ingreso, se generará el alta automática del usuario en el “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA) y en el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA).
ARTÍCULO 3°.- La adhesión al mencionado perfil permitirá a los sujetos del artículo 1° realizar las siguientes acciones en formato electrónico:
a) Efectuar las comunicaciones y presentaciones de los trámites que se realicen ante las dependencias aduaneras, para los que se encuentren habilitados, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a las presentaciones, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.754 y sus complementarias.
b) Recibir las comunicaciones y notificaciones como respuesta a las presentaciones que realice y avisos sobre temas relacionados a la operatoria aduanera, a través del “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.
c) Administrar el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales, para que otros sujetos puedan realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero y su acreditación respectiva, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.
d) Efectuar el pago de tributos aduaneros por medios electrónicos.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 28/10/2024 N° 76147/24 v. 28/10/2024
Se decreta habilitar a productores inscriptos en SISA compartir información productiva con entidades del Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales (creado por la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Economía). La información se comparte mediante opción en SISA, pudiendo revocarla. Se abroga la RG 5.533. Firmó Misrahi. Se menciona existencia de listado de entidades en el sitio de AFIP.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03344878- -AFIP-EA3DVAGRP#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.533 habilitó a los productores inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) a compartir la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”-.
Que la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía creó el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” con el objeto de identificar, sistematizar y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, que requieran el acceso a distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso exportador.
Que en tal sentido, mediante la citada resolución se invitó a esta Administración Federal a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor implementación de esa medida en pos de permitir y/o facilitar que el productor y/u operador comparta, consienta y/o acepte compartir su información relativa a la ubicación, georreferenciación, movimientos y existencias, entre otra información necesaria para la operatoria y/o simplificación del esquema y/o certificación de que se trate.
Que parte de la información mencionada en el párrafo anterior es provista por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” en los términos de la Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria.
Que compartiendo el objetivo de facilitación plasmado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se estima oportuno permitir a los productores agrícolas usuarios del aludido servicio compartir la información productiva suministrada a través del mismo, con las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales”, que seleccionen.
Que lo previsto en el presente acto se encuentra enmarcado en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que en consecuencia corresponde sustituir la Resolución General N° 5.533.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” creado por la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA” del Título I de la mencionada resolución general, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.
Una vez manifestada su voluntad de compartir la información, la misma será puesta a disposición sin más trámite en el Domicilio Fiscal Electrónico de la persona jurídica seleccionada anteriormente, conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos.
El listado de las personas jurídicas inscriptas en el mencionado “Directorio”, que brinde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a esta Administración Federal se encontrará publicado en el micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/).
ARTÍCULO 2°.- Este Organismo habilitará el acceso a la información referida en el artículo precedente, a través del servicio “web” sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los datos.
ARTÍCULO 3°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, a través de la opción “Dejar de Compartir” disponible en el servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 5.533.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las presentaciones efectuadas en el marco de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias, correspondientes a la campaña agrícola 2024/2025 y sucesivas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 28/10/2024 N° 76146/24 v. 28/10/2024
Se abroga la Resolución General 4.173. Las SAS con domicilio en Buenos Aires obtendrán la CUIT cumpliendo la RG 5.238 al inscribirse en la Dirección de Personas Jurídicas. Vigencia con la publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02581182- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.173 se establecieron las disposiciones que deben observar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en el marco de su inscripción registral ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción.
Que la citada norma se dictó en consonancia con lo previsto en la Disposición N° 131 (DPPJ) del 21 de diciembre de 2017 y a fin de promover la celeridad de los trámites relacionados con la registración e inscripción de las sociedades en trato, conforme a lo establecido por la Ley N° 27.349 y su modificación.
Que a través de la Disposición N° 49 (DPPJ) del 3 de junio de 2024, la citada Dirección Provincial aprobó una nueva reglamentación relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), previendo, entre otros aspectos, la utilización del “Sistema de Formularios Digitales” como canal para el ingreso de la documentación digital y su registración en el sistema informático “TRAMIX”, sustituyendo así el procedimiento de inscripción previsto en la disposición mencionada en el párrafo anterior.
Que, por consiguiente, han cesado las razones operativas para mantener el procedimiento especial de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) aludido en el primer párrafo del presente Considerando, en cuyo mérito corresponde a este Organismo abrogar la Resolución General N° 4.173, resultando de aplicación, en lo sucesivo, las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.173.
ARTÍCULO 2°.- Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de dicha jurisdicción, observar las disposiciones de la Resolución General N° 5.238.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 28/10/2024 N° 76144/24 v. 28/10/2024
El Interventor del ENACOM, Juan Martin OZORES, adjudica a la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe una licencia para una estación de radiodifusión en Reconquista (Santa Fe), frecuencia 93.3 MHz. Se establece un plazo de 15 años prorrogables, con un depósito de $11.343, y plazos para cumplir trámites (hasta 365 días para inicio de emisiones). La licenciataria debe presentar declaración jurada anual, gestionar trámites ante la ANAC y cumplir con pagos dentro de los plazos establecidos. Se detallan montos y fechas en el texto. Firmado por OZORES.
RESOL-2024-1099-ENACOM#ENACOM 23/10/2024
EX-2024-39012710-APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.– Adjudicar a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL MAGISTERIO DE SANTA FE ANGELITA PERALTA PINOS, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 227, frecuencia 93.3 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva LRP737, de la localidad de RECONQUISTA, provincia de SANTA FE. 2.- La licencia otorgada abarcará un período de 15 años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 3.- Otorgar un plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 11.343.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido Artículo, dentro de los 30 días corridos de publicada la presente. 5.- Establecer que dentro de los 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 6.- La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los 120 días de otorgada la licencia. 7.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 8.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 28/10/2024 N° 76135/24 v. 28/10/2024
El Interventor OZORES resuelve: 1) Cambio de denominación de UUNET ARGENTINA a VERIZON ARGENTINA S.R.L. 2) Traspaso de licencias a la nueva denominación. 3) Autorización de control social a MFS GLOBENET INC. y MCI INTERNATIONAL INC. 4) Cancelación de registros de telefonía previos. 5) Inscripción en Registro de Servicios TIC. 6) Se decreta no garantizar frecuencias por parte del Estado. Firmas: OZORES (Interventor) y Torres Brizeuela (Analista).
RESOL-2024-1103-APN-ENACOM#JGM 23/10/2024
EX-2021-17025899-APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar el cambio de denominación social de la empresa UUNET ARGENTINA S.R.L. por el de VERIZON ARGENTINA S.R.L. 2.- Registrar a nombre de la empresa VERIZON ARGENTINA S.R.L. la Licencia y registros oportunamente otorgados a la empresa UUNET ARGENTINA S.R.L., conforme se ha señalado en los considerandos de la presente, en razón del cambio de denominación social receptado en el Artículo 1° de este acto. 3.- Autorizar el cambio de control social de la firma VERIZON ARGENTINA S.R.L, a favor de las firmas MFS GLOBENET INC. y MCI INTERNATIONAL INC. 4.- Cancelar los registros de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional y Telefonía de Larga Distancia Internacional, otorgados a la empresa UUNET ARGENTINA S.R.L. hoy denominada VERIZON ARGENTINA S.R.L. 5.- La medida adoptada en el Artículo 4º, tendrá vigencia a partir del 9 de octubre de 2019. 6.- Inscribir a la firma VERIZON ARGENTINA S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones. 7.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organimo. 8.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar las modificaciones dispuestas en los Artículos 1°, 4° y 6° del presente acto en los registros pertinentes. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 28/10/2024 N° 76134/24 v. 28/10/2024
Bajo decreto, se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto “Aceite de Oliva Atuel” por exhibir registros sanitarios inexistentes (RNE 020-59857/RPPA 02265054), declarado ilegal. Se incluye un anexo con imágenes del rótulo. Se prohíben también productos usando dichos registros. La ANMAT coordina fiscalización. Firma: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-95546573- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de Oliva virgen extra - Primer prensado en frío, marca Oliva Atuel, RNE 020-59857 - RPPA 02265054, Contenido neto 2 Litros - Consumir preferentemente antes de junio de 2027, Procedencia: San Rafael Mendoza- Envasado por Oliva Atuel”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10819 y 10821 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), con el objeto de que informe si el Registro Provincial de Producto Alimenticio (RPPA) y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhiben en el rótulo del producto se encuentran autorizados; quien informó que se trata de registros inexistentes.
Que además, debido a que en el rótulo del producto se referencia a la localidad de San Rafael, el INAL realizó a través del SiFeGa las Consultas Federales Nros. 10822 y 10899 a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar la información declarada en el rótulo y si el establecimiento se encuentra autorizado; quien informó que tanto la razón social como los registros exhibidos en el rótulo son inexistentes.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4273 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que por último, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RPPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de Oliva virgen extra - Primer prensado en frío, marca Oliva Atuel, RNE 020-59857 - RPPA 02265054, Procedencia: San Rafael Mendoza- Envasado por Oliva Atuel”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-98657651-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 02059857 y RPPA 02265054, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. -Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76255/24 v. 28/10/2024
Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional y en línea del producto "Miel de abejas, marca Serranias de Zenta" por carecer de registros sanitarios. La medida surge de una alerta de la SUNIBROM (Ministerio de Salud de Jujuy) y recomendación del INAL. Firmó Nelida Bisio, titular de la ANMAT. Se adjunta anexo con imágenes del etiquetado.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-101117914-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy, a través del Incidente Federal N° 4238 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel de abejas, marca Serranias de Zenta, Industria Argentina, Peso Neto 500 GR., Elaborada por Apicolas Serranias de Zenta, RENAPA: Y49, RENSPA: 09.004.0.00022/07, Lote L-204, VTO: Julio/2026”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que la SUNIBROM informó que, en el marco de un procedimiento realizado a raíz de la denuncia de un particular en relación a la falta de registros sanitarios del producto “Miel de abejas, marca Serranias de Zenta”, constató la comercialización del mencionado producto, en distintas presentaciones; y verificó que no corresponde a un producto alimenticio autorizado por dicha jurisdicción.
Que por ello, la Superior Unidad de Bromatología Provincial del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy informó a través del comunicado N° 16/2024, a todas las Bromatológicas de la provincia de Jujuy, que detectó la comercialización del producto “Miel de Abeja, Serranías de Zenta, Industria Argentina, RENAPA: Y49, RENSPA: 09.004.0.00022/07, LOTE: L-204, VTO: Julio/2026, PESO NETO 500 GR”, que no corresponde a un producto alimenticio autorizado; y solicitó que, en caso de constatar en sus jurisdicciones la utilización y/o comercialización de dicho producto, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel de abejas, marca Serranias de Zenta, Industria Argentina, Elaborada por Apicolas Serranias de Zenta, RENAPA: Y49, RENSPA: 09.004.0.00022/07”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-103558663-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76251/24 v. 28/10/2024
Bisio prohíbe la comercialización de cosméticos infantiles: "MAKE UP SET PARTY QUEEN" (BERKMA S.A.), "CREATIVE MAKE UP..." (POKA S.A.), "ICE PRINCESS..." y "COLOR PALETTE..." por falta de inscripción en ANMAT, datos obligatorios (lote, vencimiento) e importadores habilitados. Se ordena su retiro del mercado hasta regularización. Se adjunta imagen de etiquetado en el anexo.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-102683758-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMS) realizó inspecciones de control de mercado en diversos comercios ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Que en dichas inspecciones los fiscalizadores encontraron irregularidades sobre los siguientes productos cosméticos infantiles: 1) “MAKE UP SET PARTY QUEEN. ITEM NO: SD21408. IMPORTADOR BERKMA S.A., CUIT: 30- 69076264-8”, set de maquillaje infantil en forma de flor desplegable, con diversas sombras y brillos labiales; el rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento; 2) “CREATIVE MAKE UP FASHION TIPS COSMETICS - DIY DRESSED UP BEAUTIFULLY”. ITEM NO: SD20831. IMPORTADOR POKA S.A., CUIT: 30-69313987-9”, set de maquillaje infantil en forma de zapato desplegable, con diversas sombras; el rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98), lote y fecha de vencimiento; 3) “ICE PRINCESS HAND CREAM SET marca KALIYA BEÁUTY, made in China, lote 23L10B, fecha de vencimiento 2028.12.19, NO.95027, cont neto 30gx5”, conteniendo 5 cremas para manos; el rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98); 4) “COLOR PALETTE FACE & BODY PAINTING KIT marca FAVORBEAUTY, made in China, ITEM NO. A32, fecha de elaboración: 08/2022, fecha de vencimiento 08/2026”, conteniendo 12 sombras dúo en crema; el rotulado carece de datos de inscripción a nivel nacional (Nº de legajo del importador y Res. Nº 155/98).
Que el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal de la DEGMS consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos de los productos antes señalados no corresponden a cosméticos inscripto ante esta Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que con relación a los importadores BERKMA S.A. y POKA S.A. identificados en el rótulo de los productos “MAKE UP SET PARTY QUEEN” y “CREATIVE MAKE UP FASHION TIPS COSMETICS - DIY DRESSED UP BEAUTIFULLY” respectivamente, no se hallaron antecedentes de habilitación sanitaria bajo el rubro importador de productos cosméticos que respondan a dichas razones sociales.
Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos no inscriptos para los que no es posible garantizar que hayan sido elaborados bajo las condiciones higiénico sanitarias pertinentes y/o hayan sido formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable y que no han ingresado al país a través de un importador habilitado y por la vía legal de autorización de importación, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional de los productos cosméticos infantiles denominados “MAKE UP SET PARTY QUEEN. ITEM NO: SD21408. IMPORTADOR BERKMA S.A., CUIT: 30-69076264-8”; “CREATIVE MAKE UP FASHION TIPS COSMETICS - DIY DRESSED UP BEAUTIFULLY”. ITEM NO: SD20831. IMPORTADOR POKA S.A., CUIT: 30-69313987-9”; “ICE PRINCESS HAND CREAM SET marca KALIYA BEÁUTY, made in China”; “COLOR PALETTE FACE & BODY PAINTING KIT marca FAVORBEAUTY, made in China, ITEM NO. A32”, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de los productos cosméticos infantiles denominados: “MAKE UP SET PARTY QUEEN. ITEM NO: SD21408. IMPORTADOR BERKMA S.A., CUIT: 30-69076264-8”; “CREATIVE MAKE UP FASHION TIPS COSMETICS - DIY DRESSED UP BEAUTIFULLY”. ITEM NO: SD20831. IMPORTADOR POKA S.A., CUIT: 30-69313987-9”; “ICE PRINCESS HAND CREAM SET marca KALIYA BEÁUTY, made in China”; “COLOR PALETTE FACE & BODY PAINTING KIT marca FAVORBEAUTY, made in China, ITEM NO. A32”, en todas sus presentaciones y contenidos netos hasta tanto se encuentren debidamente regularizados, por las razones expuestas en el Considerando.
En el IF-2024-110294435-APN-CS#ANMAT se adjunta la imagen del rótulo del producto detallado, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76188/24 v. 28/10/2024
Veronica Pesce, Directora del Instituto Nacional del Cáncer, adjudica 15 becas en 8 especialidades oncológicas (1 a 12 meses) tras evaluación por una comisión con representantes de Dirección de Sistemas de Información, Dirección de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento, y áreas como SIVER-Ca, Oncología, Programa Nacional de Cáncer Cervicouterino, entre otros. Se anexa lista de mérito (15 postulantes) y modelos de convenio. Se exige cumplimiento de lineamientos y firma de contratos, sin nuevos gastos presupuestarios.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93642486-APN-DA#INC, la Ley Nº 27.285, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre del 2010 (B.O. 10-09-2010), la Decisión Administrativa N° 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508 de fecha 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-2011), la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 120 del 30 de septiembre de 2024 (B.O. 2-10-2024), y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, creado por el Decreto N°1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdiccióndel MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos y dedesarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-
Que, en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la Decisión Administrativa Nº 23/2019 (DA-2019-23-APN-JGM) prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información, estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus acciones las dedesarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.-
Que, mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONALDEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina.-
Que, en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas de formación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-
Que, mediante la Disposición INC N° 120/2024 (DI-2024-120-APN-INC#MS) se aprobaron las Bases y condiciones, las áreas decapacitación oncológicas y lineamientos generales de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓNDE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. SEGUNDA EDICIÓN - AÑO 2024”, enmarcada en el referido PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER.-
Que, en dicho marco, tal como se estableció en las Bases y Condiciones de la referida Convocatoria (Anexo I N° DI-2024-106327368-APN-DSIYGC#INC a la Disposición INC N° 120/2024), el domingo 13 de octubre de 2024, a las 23:59 horas, finalizó el proceso de postulación a las becas de capacitación.-
Que el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER certificó que se computaron QUINCE (15) formularios de inscripción válidos, acompañados de postulaciones completas de acuerdo con la documentación solicitada en las Bases y Condiciones (Anexo IN° DI-2024-106327368-APN-DSIYGC#INC a la Disposición INC N° 120/2024), que en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento que rige el llamado, se llevó a cabo el proceso de evaluación estipulado con el objeto de seleccionar a los becarios que se ajusten a los requisitos profesionales y académicos preestablecidos y que con la finalidad de realizar el proceso de evaluación y selección de los postulantes, se conformó una Comisión Evaluadora designada ad hoc por la DIRECCIÓN NACIONAL del Instituto, quienes evaluaron las postulaciones y conformaron el orden de mérito para la adjudicación de las becas en cada línea y especialidad.-
Que la Comisión Evaluadora estuvo constituida por la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO y por un miembro de cada una de las siguientes Áreas y Programas del Instituto: ÁREA DE SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y REPORTE DEL CÁNCER (SIVER-Ca), ÁREA DE ONCOLOGÍA, PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER COLORRECTAL, PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CÁNCER DE MAMA, PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE CÁNCER CERVICOUTERINO, PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER y PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS, bajo la supervisión del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER.-
Que, en consecuencia, finalizada la etapa evaluación se elaboró el Acta de Evaluación y Adjudicación con los dictámenes elaborados por línea y especialidad, con base en el puntaje otorgado a cada postulación, que conformó el consiguiente listado de ordende mérito (IF-2024-113747762-APN-DSIYGC#INC).-
Que, conforme los antecedentes obrantes en las actuaciones individualizadas en el Visto, corresponde dictar el acto administrativo de adjudicación por el cual se otorguen QUINCE (15) becas de capacitación en OCHO (8) especialidades oncológicas, con una duración de UNO (1) a DOCE (12) meses, de conformidad con los recaudos y previsiones establecidos en las Bases y Condiciones que rigen al llamado (Anexo I N° DI-2024-106327368-APN-DSIYGC#INC a la Disposición INC N° 120/2024).-
Que la presente medida ha sido propiciada por el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER.-
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO ha tomado la intervención de su competencia y ha prestado conformidad a la presente medida.-
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.-
Que, se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1286/2010 y la Ley Nº 27.285.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR las Becas de Capacitación en el marco de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. SEGUNDA EDICIÓN - AÑO 2024” instrumentada por Disposición INC N° 120/2024 (DI-2024-120-APN-INC#MS), de acuerdo con el Listado de Adjudicación en cada línea y especialidad que surge del Anexo I (IF-2024-113747762-APN-DSIYGC#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los becarios adjudicados deberán dar estricto cumplimiento al programa decapacitación en cada especialidad y a todos los lineamientos que surgen del Anexo I “Bases y Condiciones” (DI-2024-106327368-APN-DSIYGC#INC) de la Disposición INC N°120/2024 (DI-2024-120-APN-INC#MS), de acuerdo con líneas y especialidades oncológicas detalladas en la presente Convocatoria.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar los MODELOS DE CONVENIO de vinculación que deberá ser suscripto entre los becarios adjudicados y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, que como Anexo II (IF-2024-113722160-APN-DSIYGC#INC) forma parte integrante de la presente Disposición.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que el otorgamiento efectivo de la “CONVOCATORIA A BECAS DECAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. SEGUNDA EDICIÓN - AÑO 2024” estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre los becarios adjudicados y el INSTITUTO NACIONAL DELCÁNCER.-
ARTÍCULO 5º.- El cumplimiento de la presente instancia de adjudicación no conlleva gasto presupuestario alguno por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, más allá de los ya contemplados en la instrumentación de la presente Convocatoria destinados al pago del estipendio mensual a cada becario adjudicado.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76275/24 v. 28/10/2024
Firmantes: Vidal de Lamas. Se decreta modificación del Anexo I y III de la Resolución MAyDS 170/21: Anexo I reemplaza planillas por declaración jurada; Anexo III redefine categorías. Cada operador tendrá un solo número de inscripción. Exclusiones: instituciones públicas sin fines comerciales, cazadores y tenedores de mascotas. Deroga artículo 10 de la resolución 170/21. Las excepciones para nuevas inscripciones rigen 30 días hábiles después de la publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-20599363- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421; el Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997, el Decreto N° 33 de fecha 08 de enero de 2024 y sus y complementarios y la Resolución del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Nº 170 del 1 de junio de 2021,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MAyDS Nº 170/21 se creó el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE (RPUOFS) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, dependiente de la actual SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que la obligación de inscripción en los registros de la autoridad de aplicación de la Ley N° 22.421 surge del artículo 58 del Decreto N° 666/97, el cual comprende a quienes se dediquen a las actividades allí referidas, estableciendo un requisito de habitualidad indispensable para que tenga sentido una inscripción registral.
Que la Resolución MAyDS N° 170/21 parte de un importante error conceptual, procurando un control ajeno a los objetivos de la Ley N° 22.421, incluyendo en la obligación registral en carácter de “Operador” a quienes no realizan actividad en forma habitual, sino solo eventual y en ocasiones ni siquiera realizan actividad alguna, correspondiendo eliminar dichas categorías de usuarios.
Que en el ANEXO I debe modificarse la solicitud de planilla rubricada por una Declaración jurada del OPERADOR en virtud del principio de buena fe y dado que hay numerosas provincias que no rubrican dicha planilla, tornándose en un recaudo de cumplimiento imposible que es necesario suprimir.
Que asimismo en dicho ANEXO y por cuestiones de funcionamiento se modificarán las categorías existentes y asimismo se otorgará un solo número de inscripción por operador.
Que en consecuencia las actividades detalladas en el ANEXO III deben reordenarse con nuevas definiciones y requisitos.
Que las excepciones que se realizan refieren sólo al alcance de lo dispuesto en la Resolución MAyDS N° 170/2021 respecto de la inscripción en el RPUOFS, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente a nivel provincial o nacional que exige los correspondientes certificados y guías de tránsito para importación, exportación, reexportación y tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que el Decreto N° 891/2017 por el que se aprueban las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, establece en su artículo 3° que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias, las cuales deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando aquello que resulten una carga innecesaria; en tanto su artículo 7° expresa que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos.
Que se ha elaborado el pertinente informe que avala esta decisión.
Que, en virtud de todo lo expuesto, es necesario emitir la presente Disposición que recepte las modificaciones propuestas, a fin de adecuar y enmarcar las obligaciones de inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención correspondiente en el marco de sus atribuciones conforme lo prevé el artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007 reglamentario de la Ley Nº 24.156.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 101 del 12 de agosto de 2024.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el ANEXO I “Formulario de inscripción”, de la Resolución MAyDS Nº 170/21, el cual quedara redactado conforme IF-2024-26577468-APN-DNBI#MAD y forma parte de la misma.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el ANEXO III “Deberes de los Operadores – Definiciones – Requisitos específicos”, de la Resolución MAyDS Nº 170/21, el cual quedara redactado conforme IF-2024-86055916-APN-DNBI#MAD y forma parte de la misma.
ARTICULO 3º - Se deberá realizar un sólo trámite de inscripción por cada Operador, con prescindencia de la cantidad de actividades a desarrollar; para aquellos operadores ya inscriptos en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre (RPUOFS) al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, que cuenten con más de un número de registro, estos conservarán su validez, hasta tanto esta SUBSECRETARIA DE AMBIENTE instrumente los medios para la unificación.
ARTÍCULO 4º.- Quedan exceptuados de la inscripción en el registro creado por Resolución MAyDS Nº 170/21:
a. Las instituciones públicas que realicen actividades de investigación científica sin fines comerciales;
b. Cazadores;
c. Tenedores de mascotas.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que las funciones administrativas que conlleve el RPUOFS serán llevadas a cabo por el área sustantiva de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE con incumbencia en la aplicación de la Ley N° 22.421.
ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 10 de la Resolución MAyDS Nº 170/21.
ARTÍCULO 7.- Las excepciones previstas en la presente Disposicion entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, salvo las nuevas inscripciones que serán a partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana María Vidal de Lamas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 75988/24 v. 28/10/2024
Se aprueba tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y Cooperativa Tabacalera del Chaco, homologado previamente. Se consideran leyes, resoluciones y remuneraciones mínimas fijadas por Res. 274/2024 (vigencia 1/8/2024-31/7/2025), actualizando contribuciones. Incluye anexo con cálculos. Firma: Biasutti.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-52797848-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008, DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución N° 4 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 1º de septiembre de 2010, la Resolución Nº RESOL-2017-757-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 274 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO del 27 de agosto de 2024, la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-757-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición N° DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado convenio.
Que, en el artículo 1°, acápite a), de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, por la Resolución N° 274/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TABACALERA, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que, la Ley N° 27.541 en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución N° 4/2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº DI-2022-4-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo N° IF-2024-114049105-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76034/24 v. 28/10/2024
Se convoca a concurso público para seleccionar Director/a del INCIHUSA, con inscripciones del 28/10 al 29/11/2024. Las postulaciones se realizan exclusivamente en formato electrónico vía correo indicado. Firmante: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras). Se establece reglamento, términos de referencia y perfil en el sitio web mencionado.
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas llama a Concurso Público para la selección de Director/a regular de la siguiente Unidad Ejecutora de dependencia exclusiva:
INSTITUTO DE CIENCIAS HUMANAS, SOCIALES Y AMBIENTALES (INCIHUSA)
Inscripción del 28 de octubre de 2024 al 29 de noviembre de 2024
Consulta y descarga de Reglamento de Concurso, Términos de Referencia y Perfil en:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845
Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.
ENVIAR PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA al correo indicado precedentemente.
Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.
e. 28/10/2024 N° 76292/24 v. 28/10/2024
CONICET y UNER convocan a Concurso Público para Director/a del INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES (INES). Inscripciones del 28/10/2024 al 29/11/2024. Las postulaciones son exclusivamente electrónicas, enviadas a los correos indicados. Firmó Pawliska (Asesor de la Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras). Se detallan enlaces y contactos en los portales mencionados.
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional de Entre Ríos llaman a Concurso Público para la selección de Director/a regular de la siguiente Unidad Ejecutora de doble dependencia:
INSTITUTO DE ESTUDIOS SOCIALES (INES)
Inscripción del 28 de octubre de 2024 al 29 de noviembre de 2024
Consulta y descarga de Reglamento de Concurso, Términos de Referencia y Perfil en:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845
UNER: http://uner.edu.ar/investigacion/322/institutos-uner-conicet / Correo electrónico: secretaria.cti@uner.edu.ar / Tel.: 54-03442-42-1500
Las presentaciones de las/os postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.
ENVIAR PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA a los correos electrónicos mencionados arriba.
Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.
e. 28/10/2024 N° 76293/24 v. 28/10/2024
Se decreta la realización de subastas online de inmuebles en CABA el 29/11/2024, con exhibiciones previas entre el 7 y 20/11. Se incluyen datos tabulados de propiedades con bases en USD. Los interesados deben registrarse con garantía del 3% de la base (en pesos según cotización Banco Nación) 48hs antes. El pago exige 10% de seña y 3% comisión (IVA) en ARS. Subastas en https://subastas.bancociudad.com.ar. Informes a subastasonline@bancociudad.com.ar y sbrundo@buenosaires.gob.ar. Venta sujeta a aprobación de la entidad.
SUBASTA ONLINE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA
PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES
SUBASTAS: El día 29 de noviembre de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.
AVDA. REGIMIENTO DE PATRICIOS 1556/58/60, Piso 1º 12 UF.24. Superficie: 36,17 m2
Exhibición: El día 7/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs
Base: U$S 28.300. - Inicio: 10:00 hs.
LINNEO 2158. Superficie: lote 266 m2. cubierta aprox. 226 m2
Exhibición: El día 8/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs
Base: U$S 144.000. - Inicio: 10:45hs.
ABRAHAM J. LUPPI 930/38/42, Piso 3° J UF.48. Superficie: 32,84 m2
Exhibición: El día 11/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 25.200. - Inicio: 11:30hs.
MORENO 3026/28 Piso 9º “B” UF.63. Superficie: cubierta 43,66 m2, semicubierta 4,07 m2. Total: 47,73 m2.
Exhibición: El día 12/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 43.600. - Inicio: 12:15hs.
CARLOS ANTONIO LÓPEZ 4164/66, PB “2” UF.3. Superficie: cubierta 39,06 m2, semicubierta 9,44 m2, descubierta 14,20 m2. Total: 62,70 m2
Exhibición: El día 13/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 46.200. - Inicio: 13:00hs.
FRAGATA PRESIDENTE SARMIENTO 1659, PB, Dto. 3 UF.3. Superficie: cubierta 46,26 m2, descubierta 9,8 m2. Total: 56,06 m2
Exhibición: El día 14/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 37.300. - Inicio: 13:45hs.
AVDA. SANTA FE 4274, Piso 6° 14 UF.14. Superficie: cubierta 89,70 m2, balcón 9,40 m2, Ropero 0,50 m2. Total 99,60 m2.
Exhibición: El día 15/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 136.500. - Inicio: 14:30hs.
AVDA. JUAN BAUTISTA ALBERDI 241/43, Piso 7° “B” UF.28. Superficie: cubierta 46,73 m2, semicubierta 1,49 m2. Total: 48,22 m2.
Exhibición: El día 19/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 62.500. - Inicio: 15:15hs.
CATULO CASTILLO 2539/43, Piso 1° “23” UF.25. Superficie: 46,18 m2
Exhibición: El día 20/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 48.200. - Inicio: 16:00hs.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 48 hs. hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.
INFORMES:
*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar
*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
OFI – 3881 – 3892 – 3785 – 3945 – 3939 – 3931 – 3944 – 3899 - 3961
e. 28/10/2024 N° 75991/24 v. 28/10/2024
Álvarez. Se decreta aplicación de tasas de interés diferenciadas según tipo de usuario: Micro/PyMEs pagan BADLAR +5 ppa, y grandes empresas +10 ppa desde el 15/3/21. Incluye tablas con tasas efectivas desde 21/10/24, vigentes en www.bna.com.ar. Datos detallados en el sitio oficial.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 21/10/2024 | al | 22/10/2024 | 45,82 | 44,95 | 44,11 | 43,29 | 42,49 | 41,71 | 37,31% | 3,766% |
Desde el | 22/10/2024 | al | 23/10/2024 | 45,48 | 44,63 | 43,80 | 42,99 | 42,20 | 41,43 | 37,09% | 3,738% |
Desde el | 23/10/2024 | al | 24/10/2024 | 46,65 | 45,75 | 44,88 | 44,03 | 43,21 | 42,40 | 37,85% | 3,834% |
Desde el | 24/10/2024 | al | 25/10/2024 | 46,87 | 45,96 | 45,08 | 44,22 | 43,39 | 42,58 | 37,99% | 3,852% |
Desde el | 25/10/2024 | al | 28/10/2024 | 46,44 | 45,56 | 44,70 | 43,85 | 43,03 | 42,23 | 37,72% | 3,817% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 21/10/2024 | al | 22/10/2024 | 47,62 | 48,54 | 49,50 | 50,48 | 51,48 | 52,52 | 59,52% | 3,913% |
Desde el | 22/10/2024 | al | 23/10/2024 | 47,25 | 48,16 | 49,10 | 50,07 | 51,06 | 52,07 | 58,96% | 3,883% |
Desde el | 23/10/2024 | al | 24/10/2024 | 48,52 | 49,48 | 50,47 | 51,49 | 52,53 | 53,61 | 60,91% | 3,987% |
Desde el | 24/10/2024 | al | 25/10/2024 | 48,75 | 49,72 | 50,72 | 51,75 | 52,80 | 53,89 | 61,27% | 4,006% |
Desde el | 25/10/2024 | al | 28/10/2024 | 48,30 | 49,25 | 50,23 | 51,24 | 52,28 | 53,34 | 60,57% | 3,969% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 25/10/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 36%, Hasta 60 días del 36% TNA, Hasta 90 días del 36% TNA, de 91 a 180 días del 37% TNA, de 181 a 360 días del 38% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 28/10/2024 N° 76191/24 v. 28/10/2024
Banco Central emplaza a Gerardo Ariel GARCIA a comparecer en 17 días hábiles en Reconquista 266, CABA, en el marco del Expediente 180593/2023 y Sumario 8219, bajo apercibimiento de rebeldía, según Ley 19.359. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y Suarez (Analista Sr. de dicha Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios al señor Gerardo Ariel GARCIA (D.N.I. N° 38.191.405), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 180593/2023, Sumario N° 8219, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 28/10/2024 N° 76174/24 v. 01/11/2024
Se decreta citación por ignorarse domicilio de los ciudadanos citados en tabla. Deben comparecer en 10 hábiles en French 506, Resistencia (Chaco), presentar defensa, constituir domicilio en la Aduana y pagar multas/abandonar mercadería para extinguir acción penal (arts. 930/932 C.A.). Firmado por Ruiz.
ARTS. 1013 INC. I) Y 1101 – CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415.-
Por ignorarse el domicilio, se cita en calle French 506 de la Localidad de Resistencia (CHACO), a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los diez (10) hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio dentro del Radio Urbano de ésta Aduana (Art. 1001 del C.A) bajo apercibimiento de ley (Art.1004 del C.A). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producira la extinción de la acción penal y la no registración de antecedentes (arts. 930/932 C.A.).
SUMARIO | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRACCIÓN | MULTA |
010-SC-342-2021/8 | González Jose Luis | 16.892.472 | 985 ca | $295.046,49 |
010-SC-514-2022/4 | Mendez Ruben | 16.716.203 | 985 ca | $214.352,83 |
010-SC-514-2022/4 | Méndez Ruben | 16.716.203 | 874 ca | $857.411,32 |
010-SC-514-2022/4 | Mendez Ruben | 16.716.203 | Tributos | $174.851,83 |
010-SC-17-2024/0 | Mendoza Chuchui Fernando Ramón | 20.399.389 | 991 ca | $503.533,32 |
010-SC-17-2024/0 | Mendoza Chuchui Fernando Ramón | 20.399.389 | Tributos | $199.589,64 |
010-SC-119-2024/4 | Correa Ramón Rosalino | 16.869.282 | 987 ca | $321.348,96 |
010-SC-119-2024/4 | Correa Ramón Rosalino | 16.869.282 | Tributos | $79.165,49 |
010-SC-116-2024/4 | Benítez Samuel Andrés | 27.989.069 | 987 ca | $350.012,05 |
010-SC-116-2024/4 | Benítez Samuel Andrés | 27.989.069 | Tributos | $86.226,74 |
010-SC-91-2024/2 | Jara Santiago | 17.275.672 | 987 ca | $481.525,40 |
010-SC-91-2024/2 | Jara Santiago | 17.275.672 | Tributos | $190.866,20 |
010-SC-122-2024/K | López Juan Antonio | 21.875.674 | 987 ca | $336.817,21 |
010-SC-122-2024/K | López Juan Antonio | 21.875.674 | Tributos | $82.976,15 |
010-SC-90-2024/4 | Díaz Jose Ignacio | 29.520.226 | 987 ca | $ 662.097,43 |
010-SC-90-2024/4 | Díaz Jose Ignacio | 29.520.226 | Tributos | $ 262.441,03 |
010-SC-98-2024/5 | Guerra Victor Modesto | 24.403.575 | 987 ca | $ 210.667,66 |
010-SC-98-2024/5 | Guerra Victor Modesto | 24.403.575 | Tributos | $ 83.503,96 |
010-SC-137-2024/4 | Mazza Ricardo Luis | 21.598.097 | 987 ca | $ 535.467,19 |
010-SC-137-2024/4 | Mazza Ricardo Luis | 21.598.097 | Tributos | $ 212.247,55 |
010-SC-139-2024/0 | Ojeda Rodolfo Oscar | 29.657.204 | 987 ca | $ 3.099.938,08 |
010-SC-139-2024/0 | Ojeda Rodolfo Oscar | 29.657.204 | Tributos | $ 1.228.748,08 |
010-SC-139-2024/0 | Ojeda Rodolfo Oscar | 29.657.204 | 874 ca | $ 12.399.752,03 |
010-SC-796-2022/8 | Meza Miriam Mabel | 21.659.686 | 987 ca | $ 62.115,00 |
010-SC-796-2022/8 | Meza Miriam Mabel | 21.659.686 | Tributos | $ 24.621,03 |
010-SC-242-2023/6 | Ortiz Eduardo Nahuel | 41.690.025 | 874 ca | $ 3.057.970,20 |
010-SC-242-2023/6 | Ortiz Eduardo Nahuel | 41.690.025 | 987 ca | $ 764.492,55 |
010-SC-242-2023/6 | Ortiz Eduardo Nahuel | 41.690.025 | Tributos | $ 303.028,23 |
010-SC-241-2023/8 | Merlo Raúl Nestor | 25.223.796 | 874 ca | $ 4.797.189,76 |
010-SC-241-2023/8 | Merlo Raúl Nestor | 25.223.796 | 987 ca | $ 1.199.297,44 |
010-SC-241-2023/8 | Merlo Raúl Nestor | 25.223.796 | Tributos | $ 475.375,34 |
010-SC-153-2023/4 | Quintana Jose Alberto | 36.194.289 | 874 ca | $ 6.007.245,16 |
010-SC-153-2023/4 | Quintana Jose Alberto | 36.194.289 | 986/987 ca | $ 1.501.811,29 |
010-SC-153-2023/4 | Quintana Jose Alberto | 36.194.289 | Tributos | $ 777.489,79 |
010-SC-153-2023/4 | Martínez Matías Nicolas | 41.117.525 | 874 ca | $ 6.007.245,16 |
010-SC-153-2023/4 | Martínez Matías Nicolas | 41.117.525 | 986/987 ca | $ 1.501.811,29 |
010-SC-153-2023/4 | Martínez Matías Nicolas | 41.117.525 | Tributos | $ 777.489,79 |
Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.
e. 28/10/2024 N° 76148/24 v. 28/10/2024
Bulacio notifica por desconocer domicilio o estar en el exterior. Se decreta la notificación en tabla con casos: LAMBRECHT, DOS SANTOS, DA SILVA (2 veces), CARULA y SINOCHEM AGRO ARGENTINA, con multas desde $2.500 a $1.046.880. Se establece plazo de 15 días para demanda ante Juzgado Federal de Eldorado o apelación al Tribunal Fiscal según monto (mayor a $25.000). Fecha: 25/10/2024.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 25 de octubre de 2024.-
SC82 N.º | INTERESADO APELLIDO y NOMBRE | CUIT/DNI/CI NRO | INFRACCION C.A. | CONDENA MULTA/TRIB | RESOLUCION NUMERO |
206-2019/1 | LAMBRECHT ROBERTO | 26.869.184 | 947 | $179.305,60 | RES-2023-162-E-AFIP |
47-2020/1 | DOS SANTOS IVANOR | 4315362 | 970 | $1.046.880,00 | RES-2024-365-E-AFIP |
188-2022/6 | DA SILVA CARLOS ANDRES | 38.264.835 | 985 | $24.984,18 | RES-2024-230-E-AFIP |
192-2022/K | DA SILVA CARLOS ANDRES | 38.264.835 | 985 | $24.980,71 | RES-2024-229-E-AFIP |
195-2022/K | CARULA JORGE YAMIL | 42.763.853 | 985 | $66.584,97 | RES-2024-231-E-AFIP |
91-2023/8 | SINOCHEM AGRO ARGENTINA | 30-71185454-8 | 994 | $2.500,00 | RES-2024-374-E-AFIP |
Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.
e. 28/10/2024 N° 76149/24 v. 28/10/2024
Firmado por Bulacio. Se notifica a personas con domicilio desconocido el archivo provisional de actuaciones. Se les da 30 días hábiles para comparecer, regularizar impuestos y solicitar destino de mercaderías, bajo apercibimiento de abandono a favor del Estado o destrucción en caso de tabaco. Incluye tabla con datos de interesados (nombres, DNI, resoluciones).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-09/2017 DGA y la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA, intimándose a las personas allí detalladas para que, dentro de los TREINTA ( 30 ) días hábiles administrativos de notificado la presente, comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Aduana sita en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones y soliciten una destinación permitida a la mercadería involucrada, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar, de así corresponder, las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y proceder conforme lo previsto en el Art. 429 y siguientes del Código Aduanero y Ley 25.603. Cuando se tratare de tabaco y sus derivados se procederá a su destrucción conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A y cuando se encontrare alcanzada por prohibiciones no se autorizará el retiro de la mercadería y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N° 25.603. Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 25 de octubre de 2024.-
082 SC/DN N.º | INTERESADO | ||||
NOMBRE Y APELLIDO | D.N.I/CI/PAS | Nº | LEY 22.415 | RESOLUCIÓN | |
329-2020/8 | NUÑEZ ALEJANDRO | DNI | 39.227.675 | 977 | RES 248/2021 |
213-2022/9 | RIVERO CARLOS ALBERTO | DNI | 24.808.401 | 987 | RES 202/2023 |
297-2022/2 | HUBNER LUCAS ESEQUIEL | DNI | 39.047.173 | 977 | RES 349/2024 |
430-2022/7 | BAEZ RUT DANIELA | DNI | 37.971.611 | 977 | RES 144/2023 |
443-2022/K | ORDOÑEZ JOSE ADRIAN | DNI | 30.230.365 | 977 | RES 145/2023 |
2-2023/0 | VAZQUEZ CLAUDIO NICOLAS | DNI | 25.985.289 | 977 | RES 147/2023 |
20-2024/9 | LAZZARIN DE LIMA CLEVIANY FRANCIELLY | DNI | 95.614.697 | 987 | RES 356/2024 |
29-2024/8 | CORDIDO JOSE ABELARDO | DNI | 14.274.292 | 987 | RES 357/2024 |
141-2019/K | SOSA FABRICIO EDSON | DNI | 35239825 | 987 | RES 19/2023 |
162-2022/5 | AGUIRRE DARIO SAMUEL | DNI | 36330263 | 987 | RES 235/2024 |
12-2024/9 | DO AMARAL CEZAR GLOSNICKI ROSA ISOLDA | CI (BR) DNI | 7652353-3 28354187 | 970 971 | RES 353/2024 |
Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.
e. 28/10/2024 N° 76151/24 v. 28/10/2024
Bulacio notifica a interesados con domicilios desconocidos o en el exterior sobre el ARCHIVO PROVISORIO de actuaciones y DESTRUCCIÓN/DONACIÓN de mercaderías conforme arts. 448 del Codigo Aduanero y ley 25.603/99. Se detallan casos en tabla con resoluciones. Se decreta notificación conforme normativa vigente.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA, con relación a las mercaderías y no habiéndose presentado persona alguna que se haya considerado titular o interesado de las mismas, se procedió a su DESTRUCCIÓN conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero y/o DONACIÓN conforme las previsiones al Art. 5° de la Ley 25.603 y modificatoria (Ley 25.986). Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 25 de octubre de 2024.-
082 SC/DN N.º | INTERESADO | ||||
NOMBRE Y APELLIDO | D.N.I/CI/PAS | Nº | LEY 22.415 | RESOLUCIÓN | |
257-2015/6 | ALMEIDA XAVIER LUCIO | CI BR | 5114657 | 970 | RES 402/2024 |
548-2016/9 | TASSIANO CHIODI | CI BR | 8874163-3 | 970 | RES 409/2024 |
279-2017/5 | CHAGAS MARCELO | CI BR | 116793259-57 | 970 | RES 408/2024 |
311-2017/3 | LEGRAMANTI VANDRO JOSE | CI BR | 7.070.145.508 | 970 | RES 407/2024 |
353-2017/8 | DA SILVA SANTOS EVERTON | CI BR | 8203575-3 | 970 | RES 406/2024 |
107-2018/4 | GOMEZ LUNA LUIS ALFONSO | CI Colombia | 79.787.897 | 970 | RES 405/2024 |
126-2018/K | DA ROSA ALEJANDRO | ----- | SINDOID | 970 | RES 404/2024 |
395-2018/5 | DE GODOI SILVERA IVAN CARLOS | CI BR | 5.549.448 | 970 | RES 403/2024 |
91-2023/6 | MAGNANI RUDI NEI | CI BR | 1.826.703 | 977 | RES 452/2024 |
98-2023/9 | BUENO LEIRAS GABRIEL ALEXANDRO | DNI | 46.166.289 | 972 | RES 348/2024 |
147-2023/6 | WEIZEMANN PAULO ARI | CI BR | 4601170-8 | 977 | RES 453/2024 |
139-2024/8 | GRAMINHA ANDRES | DNI | 33.865.421 | 987 | RES 358/2024 |
150-2023/7 | DALAZEN GILMAR JOSE | CI BR | 2.037.855 | 987 | RES 449/2024 |
78-2021/1 | PAULUS MAICON RODRIGO | DNI | 32184318 | 987 | RES 174/2024 |
91-2021/1 | MOREIRA LEITE WALTER DAVID | DNI | 33160535 | 987 | RES 15/2024 |
167-2021/8 | PEREIRA JOSE CARLOS | DNI | 17345290 | 987 | RES 355/2024 |
191-2022/1 | SCHONWALD HORACIO JAVIER | DNI | 26487368 | 985 | RES 232/2024 |
Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.
e. 28/10/2024 N° 76153/24 v. 28/10/2024
Se notifica a ASOCIACIÓN REDENTOR sobre aplicación de multa de $500.000 por interferencias en frecuencias aeronáuticas (118,750-136,000 MHz), afectando emergencias del aeropuerto Islas Malvinas de Rosario. Se establece pago en 10 días hábiles. Firmantes: Ozores y Torres Brizuela. Se comunica a áreas de control, autorizaciones y cobros.
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR, que en el expediente EX-2023-07737905- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-677-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRS779” que opera bajo la denominación de “RED FM”, en la frecuencia 105.7 MHz., desde la ciudad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FÉ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 21 de marzo de 2023, emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 118,750 y 119,100 MHz –120,830 MHz y 121,900 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000), causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 121,500 MHz, utilizada por el Aeropuerto de Internacional Islas Malvinas de Rosario (SF) para emergencias, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 28/10/2024 N° 76177/24 v. 30/10/2024
Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato ALEARA y Casino Club S.A. para bono extraordinario no remunerativo. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se establece registro del acuerdo, notificación a partes y publicación en Boletín Oficial. Incluye anexos en BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-59236654- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-59236524-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-59236654- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 22 de mayo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente, las partes establecen el pago de un bono extraordinario por parte de la empresa, de carácter no remunerativo y por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido al bono pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, asimismo, el delegado de personal cumplimenta con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-59236524-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-59236654- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la firma CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 75989/24 v. 28/10/2024
Se decreta homologación del acuerdo del 10/05/2023 entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y NSR Sociedad Anónima para ajustar la 'Bonificación Gas' en el Convenio Colectivo 1500/15 'E'. Firmado por MARA AGATA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Establece trámites administrativos, notificaciones y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-60653426- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento N° RE-2022-60652227-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-60653426- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 10 de mayo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente Acuerdo, las partes han convenido nuevos valores para el concepto “Bonificación Gas” en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1500/15 “E”, en orden a los términos allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete conforme lo establecido en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en la página 1 del documento N° RE-2022-60652227-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-60653426- -APN-DGD#MT celebrado con fecha 10 de mayo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1500/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76011/24 v. 28/10/2024
MENTORO decreta homologación del acuerdo entre U P.J.E.T. y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., estableciiendo recomposición salarial con anexos. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: MENTORO.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-42659389- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-42659201-APN-DGD#MT del Expediente EX-2023-42659389- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 1° de marzo de 2023 entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que, en atención a lo expuesto, corresponde aclarar que el ámbito de aplicación del presente, queda circunscripto al personal de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA representado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.).
Que con respecto a la gratificación pactada en el Punto Primero e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del artículo 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que, sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en la cláusula tercera in fine, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-42659201-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-42659389-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76014/24 v. 28/10/2024
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre U.T.E.D.Y.C. y el IERIC bajo la Ley 14.250/2004. Establece procedimientos administrativos para registro y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76. Firmado por Mentoro, Directora de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-80679903- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-80679158-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-80679903- -APN-DGDYD#JGM, obran el Acuerdo y Anexo celebrados con fecha 4 de julio de 2022 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1233/11 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (IERIC), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-80679158-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2022-80679903- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1233/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76015/24 v. 28/10/2024
Se decreta homologar el acuerdo salarial entre Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina y Cámara Argentina de Cementerios Parques Privados, suscriptos por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece cláusulas salariales, procedimientos de registro y publicación según Ley 14.250/2004. Incluye anexos técnicos y autoriza evaluar topes indemnizatorios conforme Ley 20.744/1976.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-61504946- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2020-61504886-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-61504946- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 14 de septiembre de 2020 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece un incremento en las escalas salariales a partir del mes de septiembre de 2020 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que siendo que el texto de marras contiene únicamente la firma del Sindicato, deberá homologarse el acta de ratificación efectuada por la Cámara Empresaria obrante en el documento N° RE-2023-129600577-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-61504946- -APN-DGD#MT.
Que las partes han procedido a ratificar los textos negociales de marras, acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación agregada al presente.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el acuerdo celebrado en autos resultará aplicable únicamente al sector representado por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/3 del documento N° RE-2020-61504886-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-61504946-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta complementaria obrante en el N° RE-2023-129600577- -APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-61504946- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2024 N° 76024/24 v. 28/10/2024
Banco Central emplaza a Pedro BERDICHEVSKY a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en el Sumario Cambiario 8236. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Cia (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro BERDICHEVSKY (D.N.I. N° 29.753.455) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8236, Expediente EX-2022-00197370-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ARROW HOLDINGS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/10/2024 N° 74847/24 v. 29/10/2024
El Banco Central cita a Sergio Javier Olivera y representante legal de Rencit Inversiones S.A. como presuntos infractores a comparecer el 8/11/2024 o presentar descargos, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmaron Vidal y Bravo. Incluye referencias a sumarios, expedientes y resoluciones. Se publicará en el Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, en el marco del Sumario N° 8030, Expediente Electrónico N° EX-2021-00224227-GDEBCRA-GFC#BCRA instruido mediante la Resolución N° 210/2023 (RESOL-2023-210-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA) dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias -conforme art. 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)-, cita como presunto infractor al señor Sergio Javier Olivera (DNI 36.659.650) y al representante legal de la firma Rencit Inversiones S.A. (CUIT 30-71572180-1), en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 8 de noviembre de 2024 a las 11 y 11.30 hs., respectivamente, o en su defecto, acompañen sus descargos, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/10/2024 N° 74935/24 v. 29/10/2024
Banco Central emplaza a Alexis Ricardo MENA a comparecer en 10 días hábiles ante Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal (Analista) y Bravo (Jefa de la Gerencia). Incluye datos tabulados (expediente, sumario, fechas). Se publica 5 días en Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alexis Ricardo MENA (Documento Nacional de Identidad N° 36.714.659), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124106-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7985, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/10/2024 N° 74950/24 v. 29/10/2024