Se declara emergencia ambiental, económica y habitacional por 180 días en zonas de Córdoba afectadas por incendios. Se asignan fondos via la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, con créditos bonificados, suspensiones de deudas y exenciones impositivas. El Jefe de Gabinete (Francos) reasignará recursos. Firmantes: Villaruel, Menem, Giustinian, Pagán y Herrera Bravo.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL EN ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Artículo 1°- Declárase la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo nacional, en la provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024. Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos, conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287, en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, destinará una partida extraordinaria para intervenir y asistir inmediatamente a los fines de la reconstrucción de infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas.
Estas acciones se implementarán en coordinación con el gobierno de la provincia de Córdoba y los gobiernos municipales de las localidades afectadas, respetando los protocolos establecidos por el Plan Nacional de Manejo del Fuego. Las prioridades y metodologías de distribución de los recursos asignados serán definidas conforme a la urgencia de las necesidades, con enfoque en el bienestar de las personas damnificadas y la restauración del medio ambiente y la biodiversidad afectada.
Artículo 3°- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en conjunto con las autoridades provinciales de Córdoba y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos, adoptar las medidas para preservar y restablecer las condiciones de vida de los habitantes, las relaciones de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las zonas afectadas. Se priorizarán las obras públicas urgentes, tales como la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones, previo estudio técnico que permita establecer la asignación eficiente de los fondos.
Artículo 4°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para adoptar medidas financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías regionales y a los habitantes de las zonas afectadas por los incendios en las Sierras de Córdoba, conforme a lo establecido por la ley 27.287, en relación con la gestión de desastres y la protección de las actividades productivas locales.
En coordinación con las autoridades provinciales y municipales, y teniendo en cuenta la situación particular de las actividades económicas, productivas, artesanales, turísticas y otras fuentes de ingresos fundamentales en la región, se implementarán las siguientes medidas de asistencia financiera, a través de los bancos nacionales, oficiales o mixtos:
a) Líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades económicas claves para las economías regionales, asegurando la recuperación de empleos y el funcionamiento de los sectores productivos;
b) Facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos locales permitiendo su reactivación económica mediante la suspensión y renovación de las obligaciones bancarias y deudas pendientes al inicio de la emergencia, brindando un alivio inmediato a los productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas;
c) Suspensión por hasta noventa (90) días de juicios y procedimientos administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia, garantizando que las familias, emprendedores y productores puedan concentrar sus esfuerzos en la reconstrucción de sus medios de vida sin el riesgo de sanciones financieras inmediatas.
Artículo 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez, en las zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.
Artículo 6°- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27782
VICTORIA VILLARUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.782 (IF-2024-108393847-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2024, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de octubre de 2024.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.
Dante Javier Herrera Bravo
e. 25/10/2024 N° 76048/24 v. 25/10/2024
PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-953-APN-PTE - Disuélvese la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y créase la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). #cierre #presidencialvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316055/1
Se decreta la disolución de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La ARCA estará dirigida por un Director Ejecutivo con mandato de 4 años (designado por el Poder Ejecutivo) y asumirá competencias, recursos y personal de la AFIP. Firmantes: MILEI, FRANCOS y BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-116605236-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida Para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001, 1399 del 4 de noviembre de 2001, 898 del 21 de julio de 2005 y su modificatorio 559 del 2 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión, distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que, en ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración central y descentralizada.
Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como resultado de la fusión de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Que por el Decreto N° 618/97 se incorporaron numerosas disposiciones de la legislación vigente a efectos de contener, en un solo cuerpo normativo, todas las normas que hacen a la organización y funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que a través del Decreto Nº 1231/01 se incorporó a la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y se le transfirieron todas las facultades, atribuciones y competencias en materia de recursos de la seguridad social que tuviera asignados la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta nivel de Subdirección General.
Que por el Decreto Nº 559/24 se dispuso la modificación de la referida estructura organizativa del citado organismo para propender a la complementación e interrelación entre la materia impositiva y la de los tributos del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades operativas.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha desempeñado un rol fundamental en la gestión de los ingresos públicos del Estado, integrando funciones críticas como la recaudación fiscal y el control aduanero.
Que, no obstante, a lo largo de los últimos años, el referido organismo se ha sobredimensionado tanto en su estructura organizacional como en la multiplicación de sectores que no desempeñan, estrictamente, funciones esenciales.
Que la estructura y funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS han mostrado limitaciones en la capacidad para responder de manera ágil y eficaz a las demandas del sistema tributario, aduanero y de la seguridad social, afectando la administración de los recursos públicos y el control de las actividades aduaneras.
Que con el objeto de eficientizar los aspectos vinculados con la aplicación y fiscalización del régimen impositivo, aduanero y de la seguridad social, deviene necesario disolver la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y crear la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO como ente autárquico, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que, con una estructura simplificada, contribuirá a optimizar su operatividad, garantizando una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones.
Que ello permitirá mejorar la calidad y celeridad de los servicios prestados a la ciudadanía, lo que, en atención a la amplitud de responsabilidades asignadas al organismo que se propicia disolver, ha derivado en una dispersión de recursos y un desbalance en la atención a sus diferentes áreas de competencia.
Que el nuevo ente a crearse propiciará un aprovechamiento más racional de los recursos humanos y materiales, al permitir la especialización y capacitación del personal en sus respectivas áreas de competencia contribuyendo a mejorar la calidad del régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero y fortaleciendo la capacidad de respuesta del Estado ante las demandas sociales y regulatorias que corresponden a cada área.
Que, en el mismo sentido, la medida permitirá establecer sistemas de control y evaluación más precisos y focalizados, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados.
Que conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentran las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política presupuestaria e impositiva.
Que, asimismo, el citado Ministerio entiende sobre la recaudación y distribución de las rentas nacionales y en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
Que sumado a ello, la referida Jurisdicción también interviene en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, a efectos de implementar la presente medida, resulta imprescindible instrumentar un proceso que abarque los aspectos normativos, administrativos, técnicos y operativos, resultando en la transferencia de las competencias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a la nueva Agencia.
Que la creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO guarda sustento en la vital importancia que cumple el régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero para los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que la declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
Que conforme a esos parámetros descriptos, la situación en la que se encuentra el organismo a disolver y los objetivos que se plantean para encarar el esfuerzo fiscal, es que resulta adecuado efectuar la reestructuración organizativa con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión recaudatoria.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disuélvese la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con los efectos y alcances establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Créase la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que estará alcanzado por lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 1399/01.
La duración de su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, siendo requisito ineludible el previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.
Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo de Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) antes del vencimiento de su mandato, la designación de su reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización de dicho mandato.
ARTÍCULO 4º.- Secundarán al Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA): UN (1) Director General a cargo de la Dirección General Impositiva, UN (1) Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará y removerá a los Directores Generales.
El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) designará y removerá a los Subdirectores Generales y a los titulares de las Unidades de estructuras organizativas.
ARTÍCULO 5º.- Transfiérense a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos y el patrimonio, compromisos, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El personal del organismo que se disuelve por el artículo 1° mantendrá su actual situación de revista alcanzado en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional mencionados en el artículo 9° del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ejercerá las funciones que se hubieran otorgado al organismo que se disuelve por el artículo 1° por las Leyes Nros. 11.683, 22.091, 22.415, los Decretos Nros. 507/93 –ratificado por la Ley Nº 24.447–, 618/97, 1399/01, 898/05 y sus respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos relacionados, que mantendrán su vigencia, en tanto no se opongan a las disposiciones del presente decreto o a las que resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.
Aun cuando no mediare estricta oposición, sus alcances se entenderán modificados en la medida en que resulten virtualmente ampliados, restringidos o no contemplados por las disposiciones correlativas del presente decreto.
Todas las remisiones que otras normas hagan a las normas legales y reglamentarias mencionadas en el primer párrafo de este artículo que resulten derogadas se interpretarán como hechas a las disposiciones correlativas del presente decreto.
Las referencias que los convenios y acuerdos suscriptos, o las contrataciones en curso, hagan al organismo disuelto o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades se considerarán hechas a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, los gastos de funcionamiento de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) serán atendidos con los recursos previstos para la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto, y únicamente a los efectos tributarios, bancarios y de funcionamiento interno que se vinculen con la recaudación y distribución de los fondos a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y a la normal operación del citado Organismo, la Agencia se identificará tributariamente con la Clave Única de Identificación Tributaria de la Administración disuelta por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El titular de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente, la propuesta de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional del ente autárquico que se crea en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 10.- Las facultades, atribuciones y competencias, en materia de recurso de la seguridad social, serán ejercidas por la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 13.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Misrahi (Directora Ejecutiva de ARCA), Vázquez (Director General Impositivo) y Velis (Director General de Aduanas de ARCA), todos dependientes del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y BULLRICH.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la abogada Florencia Lucila MISRAHI (D.N.I. N° 20.493.201) en el cargo de Directora Ejecutiva de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el período de ley desde el 24 de octubre de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de creación del referido organismo.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase al licenciado Andrés Edgardo VÁZQUEZ (D.N.I. N° 13.965.131) en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al señor José Andrés VELIS (D.N.I. N° 12.960.798) en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: MILEI y FRANCOS. Se decreta impulsar la enajenación de inmuebles nacionales innecesarios no vendidos previamente, excluyendo establecimientos militares (General Paz, Teniente General Cáceres y Campo Los Andes), aquellos fuera del país o revertidos. La Agencia de Bienes del Estado gestionará dichos bienes con base en el ANEXO del decreto. Se busca optimizar la administración pública y enfrentar la crisis económica y social.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80759783-APN-DACYGD#AABE y su Expediente Asociado N° EX-2024-47938106-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 952 del 19 de agosto de 2016, 1064 del 5 de octubre de 2016, 1173 del 15 de noviembre de 2016, 225 del 3 de abril de 2017, 928 del 10 de noviembre de 2017, 355 del 23 de abril de 2018, 1088 del 3 de diciembre de 2018, 345 del 10 de mayo de 2019 y 518 del 26 de julio de 2019 y las Decisiones Administrativas Nros. 249 del 2 de marzo de 2018, 24 del 18 de enero de 2019, 317 del 24 de abril de 2019 y 610 del 23 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el artículo 8° del precitado decreto se establecieron las funciones de la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que en el inciso 3 del precitado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene la función de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, por el inciso 7 del referido artículo 8° se faculta a dicha Agencia a transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.
Que, por su parte, en el inciso 14 del citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la mentada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.
Que, finalmente, en el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su gestión.
Que es preciso señalar que mediante los Decretos Nros. 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 se autorizaron procesos de enajenación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no llegaron a concretarse, por lo que resulta oportuno proceder a efectivizar las medidas allí ordenadas conforme lo prevén los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, según corresponda, exceptuando los casos en que dicho proceso se hubiera revertido a favor del ESTADO NACIONAL, entre otros detallados en el presente.
Que mantener ociosos los inmuebles objeto de las normas mencionadas, a los que oportunamente se consideró innecesarios para la gestión del ESTADO NACIONAL, genera costos y gastos que deben evitarse, por lo que corresponde impulsar los procedimientos para su enajenación.
Que, en otro orden, se han relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de ser enajenados en razón de resultar innecesarios para la gestión de los organismos a cargo de los mismos.
Que mantener dichos inmuebles sin un destino asignado implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer de aquellos.
Que la presente medida tiene por objeto lograr un funcionamiento mejor y más eficiente de la Administración Pública.
Que con el fin de ayudar a superar la crisis que enfrenta la economía de nuestro país y conjurar el grave riesgo de un deterioro de la situación social imperante, resulta oportuna la implementación de medidas como la que se impulsa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigencia del presente.
Exclúyense de los inmuebles alcanzados por la presente medida a:
a) los establecimientos militares identificados como: “GENERAL PAZ”, sito en Estación El Retiro S/N°, Localidad de ORDÓÑEZ, Departamento UNIÓN, Provincia de CÓRDOBA; “TENIENTE GENERAL CÁCERES”, sito en La María Isabel S/N°, Localidad y Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES y “CAMPO LOS ANDES”, sito en Ruta Provincial N° 92 S/N°, Localidad de CAMPO LOS ANDES, Departamento TUNUYÁN, Provincia de MENDOZA;
b) los que se encuentran situados fuera del territorio del país; y
c) los que se encuentran irrevocablemente comprometidos, o que habiendo sido enajenados, su dominio se hubiere revertido a favor del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Considéranse pasibles de desafectación, en los términos del CAPÍTULO VII del ANEXO del Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a los inmuebles objeto de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá promover la realización de los estudios técnicos, las regularizaciones, las adecuaciones, delimitaciones y desafectaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la disposición de bienes aquí ordenada.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aceptar la renuncia de SAHORES como Secretario de Relaciones Exteriores y designar a BUSTAMANTE en el cargo, otorgándole categoría de Embajador para protocolo. Se contempla asignación presupuestaria. Firmantes: MILEI y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Leopoldo Francisco SAHORES (D.N.I. N° 22.053.898) al cargo de Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Eduardo Miguel BUSTAMANTE (D.N.I. N° 27.183.687).
ARTÍCULO 3º.- Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Eduardo Miguel BUSTAMANTE, al solo efecto del rango protocolar, conforme lo establece el artículo 7° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, mientras dure el desempeño de sus funciones como Secretario de Relaciones Exteriores en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta, en base al art. 99, inc. 7 de la CN, la designación de Héctor Saúl Gervacio FLORES como Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud del Ministerio de Salud, desde el 1/10/2024. Firmantes: MILEI y LUGONES.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de octubre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD al doctor Héctor Saúl Gervacio FLORES (D.N.I. N° 16.591.734).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Gonzalo CANTÓ como Director de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles desde el 1/10/2024. Se establece que el cargo se cubrirá mediante procesos de selección según normas vigentes en el mismo plazo. El gasto se atiende con fondos de la Secretaría General. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-106394515-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto Nº 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que tomó intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Gonzalo CANTÓ (D.N.I. N° 17.885.670) en el cargo de Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Francos y Pettovello. Se decreta la designación transitoria de Nehuen Gustavo NAVARRO como Coordinador del Programa Manos a la Obra en el Ministerio de Capital Humano, desde el 1/8/2024 hasta el 26/9/2024, con pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo SINEP. La designación es excepción al art. 14 del Convenio Colectivo y el costo se financia con partidas del Ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-77130691-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y con sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Coordinador del Programa Manos a la Obra de la DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL FINANCIAMIENTO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al señor Nehuen Gustavo NAVARRO (D.N.I. N° 33.344.765) en el entonces cargo de Coordinador del Programa Manos a la Obra de la DIRECCIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO EN EL FINANCIAMIENTO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Coronel (R) César Aníbal LÓPEZ como Director Nacional de Prevención y Articulación Federal ante Desastres y Emergencias del Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles desde el 13/8/2024. LÓPEZ mantiene su haber de retiro. El Ministerio de Defensa (PETRI) debe cubrir el cargo mediante selección según Convenio SINEP (Decreto 2098/08) en el mismo plazo. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefatura de Gabinete) y Luis PETRI (Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91883679- -APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 894 del 11 de julio de 2001, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Prevención y Articulación Federal ante Desastres y Emergencias de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el señor LÓPEZ optó por continuar con la percepción de su haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Coronel (R) César Aníbal LÓPEZ (D.N.I. N° 13.113.746) en el cargo de Director Nacional de Prevención y Articulación Federal ante Desastres y Emergencias de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, quien optó por continuar percibiendo el haber de retiro del que es titular en los términos del Decreto N° 894/01.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cordero, Interventora de ANAC, aprueba Formulario 0 (Anual), Formulario 4 (Mensual), Formulario 5 (Mensual), Procedimiento de Reporte de Información de Operaciones en Espacio Aéreo RVSM y Procedimiento de Monitoreo y Vigilancia Continua en Operaciones RVSM, como anexos. Establece cooperación entre ANAC y EANA SE en el Grupo de Trabajo de Escrutinio. Se decreta difusión en el sitio web de ANAC y archivo en el Archivo Central Reglamentario. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115278992- -APN-ANAC#MEC, las Leyes N° 17.285 (CÓDIGO AERONAUTICO) y N° 27.161, los Decretos N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 dispone que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que el citado decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.
Que, conforme al Artículo 2°, inciso 2, de dicho reglamento la ANAC tendrá como función “Ejercer la fiscalización y control de (…) los servicios de navegación aérea”, y en virtud del inc. 11 podrá “Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con (…) el tránsito aéreo y las comunicaciones”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de (…) regular y dirigir el proceso de supervisión y control de las Operaciones Aéreas, de acuerdo a normas y regulaciones aeronáuticas.
Que por el Artículo 6°, de la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de control operativo de la presentación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16° de la citada Ley.
Que mediante la Carta a los Estados LT/11 – SA460 de la Oficina Regional Sudamericana de OACI se solicita a los Estados y Territorios que proporcionan Servicios de Tránsito Aéreo en espacio aéreo de Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM, por sus siglas en inglés) de las Regiones Caribe y Sudamérica (CAR/SAM) que den amplia difusión al Manual de Orientación de Puntos de Contacto acreditados a la CARSAMMA.
Que dicho manual es el documento principal de orientación para el trabajo de los puntos de contacto (PoC) en el monitoreo del espacio aéreo RVSM de las regiones CAR/SAM.
Que, en este sentido, se estableció un marco de cooperación entre ANAC y EANA SE en el Grupo de Trabajo de Escrutinio (GTE) argentino.
Que de esta manera siguiendo los lineamientos de unificación de envío de datos, corresponde enviar periódicamente a la CARSAMMA los Formulario 0 (Anual), Formulario 4 (Mensual) y Formulario 5 (Mensual).
Que, asimismo, corresponde aprobar un “Procedimiento para el Monitoreo y Vigilancia continua de Aeronaves en Operaciones RVSM” para que eventualmente la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL SEGURIDAD OPERACIONAL de ANAC adopte medidas en caso de incumplimiento a las separaciones mínimas para la revisión de la respectiva aprobación específica RVSM al operador.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/07 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el FORMULARIO DE RECOPILACIÓN DE DATOS (F0), que, como Anexo GDE N° IF-2024-115876216-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Aprobar el FORMULARIO DE LHD (F4), que, como Anexo GDE N°IF-2024-115877858- APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3 °. - Aprobar el FORMULARIO DE DATOS DEL PLAN DEL VUELO PARA AUDITORÍA RVSM (F5), que, como Anexo GDE N° IF-2024-115879439-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4 °. – Aprobar el Procedimiento de Reporte de Información de Operaciones en Espacio Aéreo RVSM, que, como Anexo GDE N°IF-2024-116219448-APN-DNSO#ANAC, que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 5°. – Aprobar el “Procedimiento para el Monitoreo y Vigilancia continua de Aeronaves en Operaciones RVSM”, que, como Anexo GDE N° IF-2024-115913711-APN-DNSO#ANAC, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Dar intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, difundir en el sitio “web” oficial del organismo y posterior pase a la Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 8°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.
María Julia Cordero
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Se decreta la aceptación de la renuncia del Sr. Leandro ADARO del cargo de Coordinador de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la ANMAC, con efecto desde el 31/10/2024. Intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAC. Firmado por Juan Pablo ALLAN, Director Ejecutivo de la ANMAC.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2024-114006745-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 27.701, 27.192 y 25.164, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 1282 del 2 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 479 del 17 de Mayo de 2016, la Resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 218 de 22 de abril de 2024 y Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 01 de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por medio del Decreto N° 1282/07 y la Disposición RENAR N° 123/06 y sus modificatorias se ha aprobado la estructura organizativa del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
Que en dicho marco, a través de la Decisión Administrativa N° 479/16 fue aprobada la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMaC.
Que por medio de la resolución ANMAC N° 20 del 7 de noviembre de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 218 del 22 de abril de 2024 se designó transitoriamente al Señor Leandro Alberto ADARO (D.N.I. N° 26.846.193) en el cargo de Coordinador de Control de Gestión y Acceso a la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que con fecha 16 de octubre de 2024, mediante nota NO-2024-112969072-APN-DNPEPCYC#ANMAC, el Sr. Leandro Alberto ADARO ha presentado la renuncia a su cargo transitorio designado por Decisión Administrativa 218/24, con efecto inmediato a partir del día 1 de noviembre de 2024,
Que ha tomado debida intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACION de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que el suscripto resulta competente para emitir el acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 12° y 13° de la Ley 27.192, artículo 1° inc c) del Decreto 101/85 y el Decreto 80/2024 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Acéptese, con fecha 31 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el Sr. Leandro Alberto ADARO (D.N.I. N° 26.846.193) en el cargo de Coordinador de Control de Gestión y Acceso a la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con Función Ejecutiva Nivel VI del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueban Permisos Individuales para Aplicaciones Médicas de Radioisótopos y Radiaciones Ionizantes para los solicitantes listados en el Anexo. La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó conformidad regulatoria y capacitación. El CAAR en su Reunión 7/24 recomendó su aprobación. Se comunica a SECRETARÍA GENERAL, GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA y notifica a interesados. Firmado por Sobehart.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 7/24, Listado 1039, Aplicaciones Médicas, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 7/24 - Listado 1039, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 9 de octubre de 2024 (Acta N° 36),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 7/24, Listado 1039, Aplicaciones Médicas, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta una multa de 117.140 Unidades de Penalización a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por incumplir el ISP mínimo (2,46 vs 2,8) en la Ruta 117 (Tramo H.2-km4 a km11). Se rechaza defensa por prescripción y alegato de incumplimiento estatal. Firmante: Campoy.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66792104- -APN-DNV#MEC del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; conforme Decreto 644/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Acta de Constatación N° 14 de fecha 8 de octubre de 2009, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató en la Evaluación de Estado Mayo/Junio/2009, sobre la Ruta Nacional N° 117, un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, en el siguiente tramo, a saber: Tramo H.2-km 4 a km 11. Valor alcanzado ISP-2,46 (Dos con cuarenta y seis centésimos). Fecha 30 de septiembre de 2009.
Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputó a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a lo dispuesto en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 14/09, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue informada, a pesar que la Concesionaria se negó a firmar, conforme surge del cuerpo de la misma.
Que, en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).
Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la entonces Subgerencia Técnica de Corredores Viales, del mencionado organismo, la cual elaboró su informe.
Que la Supervisión del Corredor informó que las deficiencias constatadas en el Acta de Constatación, origen de las actuaciones del Visto, no han sido subsanadas, considerándose la fecha de corte el 25 de octubre de 2010, fecha en que se labra por la misma deficiencia y tramo, el Acta de Constatación N°131/2010.
Que conforme lo dispuesto por el Inciso 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y de conformidad con lo dispuesto en el Título III del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se puso en conocimiento a la Concesionaria, de los informes elaborados por la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y por la Subgerencia de Administración, ambas del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
Que se intimó a la Concesionaria para que produzca su descargo con ofrecimiento de prueba, dentro del plazo indicado en el Punto 5.4 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo mencionada en los considerandos precedentes.
Que la Concesionaria solicitó vista de las actuaciones, la cual fue conferida; y presentó su descargo con fecha 25 de marzo de 2014.
Que de conformidad con lo previsto por el Apartado 3° del Inciso f) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el debido proceso adjetivo comprende el derecho a una decisión fundada que “haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso”.
Que en el referido descargo la Concesionaria solicita se deje sin efecto el Acta de Constatación N° 14/09, y se ordene el archivo de las actuaciones.
Que, al respecto, la Supervisión Técnica interviniente afirma que el Acta en cuestión se labró por Índice de Serviciabilidad Presente inferior a lo requerido contractualmente y representa un incumplimiento a las exigencias mínimas previstas en Anexo II-Capítulo I artículo 3 del Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del año 1996.
Que, a mayor abundamiento, afirma el Supervisor Técnico que las deficiencias constatadas disminuyen la seguridad vial de los usuarios, por cuanto se arriba al ISP cuantificando, entre otros parámetros, la “deformación transversal”, que con los valores hallados y ante precipitaciones, favorece la acumulación de agua en calzada, pudiendo generar inestabilidad en el manejo. Por todo ello, el confort del usuario, se ve disminuido por dichas deformaciones, constituidas por ahuellamientos y/o hundimientos superiores a los permitidos.
Que el mencionado Supervisor responde al descargo presentado por la Concesionaria y afirma que, habiendo sido notificado por el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del Inicio de la Evaluación de Estado, el Concesionario decidió no participar de las mediciones. Asimismo afirma que se ratifica el Índice de Serviciabilidad característico, constatado mediante Acta de constatación N°14/2009, origen de las actuaciones del Visto.
Que de las constancias obrantes corresponde señalar que el hecho constatado representa un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación dispuestas por el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; de acuerdo a lo expuesto por el Supervisor interviniente.
Que, asimismo, dichas deficiencias representan un incumplimiento a las condiciones de mantenimiento y conservación de rutina, previstas en el Artículo 1 “Trabajos de Conservación de Rutina”, del Capítulo I, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que en su parte pertinente dispone: “La CONCESIONARIA deberá ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el Corredor (…) y toda otra tarea para que el Corredor brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.”.
Que específicamente, las deficiencias verificadas mediante el Acta de Constatación citada, representan un incumplimiento a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996; que en su parte pertinente dispone: “Desde la aprobación del Acta Acuerdo y durante los próximos CINCO (5) años de la concesión, el Índice de Estado Característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SEIS (6) y el Índice de Serviciabilidad Presente Característico (ISP) igual o superior a dos con ocho décimas (2,8) siendo el cumplimiento de ambas exigencias simultáneas. En los años inmediatamente posteriores hasta el inicio de los TRES (3) últimos años de la CONCESIÓN el Índice de Estado característico (IE) de la calzada deberá ser igual o superior a SIETE (7), manteniéndose la igual exigencia respecto del Índice de Serviciabilidad Presente característico. Desde el inicio de los últimos tres años de la CONCESIÓN, el Índice de Estado característico no podrá ser inferior a SIETE CON CINCO DÉCIMAS (7,5), que deberá mantenerse hasta el final de la CONCESIÓN. El Índice de Serviciabilidad Presente característico deberá mantener, en dicho período, los mismos parámetros arriba indicados. Entiéndase como Índice de Estado característico e Índice de Serviciabilidad Presente característico, el percentil OCHENTA (80) para cada tramo de evaluación.”
Que en el mencionado descargo, la Concesionaria alega que el ACTA ACUERDO suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., con fecha 6 de diciembre de 2005, ratificada por el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, en su Cláusula Decimoquinta estableció claramente que si el Concedente no paga en término el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las Obras como se comprometió en el Acta Acuerdo de Renegociación, no puede aplicar penalidad alguna a Caminos del Río Uruguay; y ante el incumplimiento del Concedente, la Cláusula impide realizar un reproche a la conducta de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por la falta de realización de las repavimentaciones y, lógicamente, por las consecuencias que de ello se deriven de la calzada.
Que corresponde señalar que no asiste razón a los dichos de la Concesionaria en su descargo, toda vez que la mencionada cláusula hace referencia sólo a los incumplimientos que se produzcan en la realización de las obras, impidiendo, en estos casos, al Concedente aplicar sanciones, pero sólo con respecto a dichas obras.
Que en consecuencia no procede esta defensa alegada por la concesionaria.
Que respecto a los argumentos económicos financieros que alega la concesionaria en su descargo, específicamente en referencia al atraso tarifario, cabe señalar que se han aplicado distintos aumentos tarifarios y se han tomado medidas, acordadas con la concesionaria, tendientes a lograr el equilibrio de la ecuación económico financiera de la Concesión. Asimismo, se advierte que la no aplicación de la multa por una supuesta falta de adecuación tarifaria, configuraría un beneficio adicional para la concesionaria, originado en que el incumplimiento detectado quedaría sin ser penado, sobre todo, teniendo en cuenta que se han efectuado medidas con el objeto de restablecer el equilibrio de la ecuación económica financiera de la Concesión.
Que, en este sentido, cabe aclarar que la pretensión de la concesionaria de dejar sin sanción los incumplimientos cometidos, además, de lo señalado por el área financiera en el considerando precedente, implicaría anular la función esencial de contralor de las obligaciones contractuales, que posee el Estado sobre el Contrato de Concesión suscripto.
Que, en consecuencia, la Concesionaria no ha acreditado argumentos que demuestran que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado.
Que asimismo la Concesionaria alega en su contesta descargo, la prescripción de la acción para imponer la sanción respectiva, por lo que con respecto a dicho planteo corresponde destacar que teniendo en cuenta que la prescripción liberatoria es una institución jurídica que produce la aniquilación del derecho de ejercer la acción, debe analizarse mediante una interpretación restrictiva.
Que en este sentido, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha pronunciado en el mismo sentido expresando que: “En materia de prescripción se debe estar a la interpretación restrictiva y aceptar la solución más favorable a la subsistencia de la acción” (Dictámenes 161:330).
Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que, de hacerse lugar a la prescripción solicitada, se estaría dando un beneficio financiero a la Concesionaria por las tareas de mantenimiento no realizadas, y en consecuencia se debería capturar ese beneficio en el Plan Económico Financiero del Contrato de Concesión.
Que, por las razones apuntadas, el servicio Jurídico de esta repartición entiende que corresponde desestimar la defensa de prescripción planteada por la Concesionaria en su descargo.
Que, en consecuencia, de lo expuesto, la sanción para este incumplimiento se encuentra prevista en el Capítulo II “Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, que establece: “OCHO MIL (8.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN en donde se detecte un Índice de Serviciabilidad Presente menor que el exigido por este Acta Acuerdo y DOS MIL (2.000) UNIDADES DE PENALIZACIÓN por TRAMO DE EVALUACIÓN y por cada semana en que LA CONCESIONARIA tarde en corregir la anomalía, contadas desde la fecha del acta de constatación.”.
Que el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en fecha 29 de diciembre de 2017, calculó el monto definitivo de la multa de la penalidad a imponer a la Concesionaria, en la cantidad equivalente a CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (117.140 UP) por la tarifa vigente al momento en que se imponga la sanción.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto – Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, Ley N°16.920, por el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial Nº 18 aprobado por Decreto Nº 1.019/1996, la Resolución Nº 134/2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; la Resolución N° 1.963/2012 y la Resolución Nº 1.706/2013 ambas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el Decreto N° 27/2018, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°195/2024 y el Decreto N° 613/2024, del Registro del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Impútase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 3 “Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, consistente en un Índice de Serviciabilidad Presente (ISP) menor al valor contractualmente exigido, constatado en la Evaluación de Estado Mayo/Junio/2009, sobre la Ruta Nacional N° 117, en el siguiente tramo, a saber: Tramo H.2-km 4 a km 11. Valor alcanzado ISP 2,46 (Dos con cuarenta y seis centésimos). Fecha 30 de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 2º.- Aplícase a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior, la sanción de multa consistente en la suma equivalente a CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA UNIDADES DE PENALIZACIÓN (117.140 UP) por la tarifa vigente, cuyo monto corresponde a la obligación incumplida, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 “Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Acta Acuerdo”, Inciso 2.4, Apartado 2.4.2, del Capítulo II “Incumplimiento de las Obligaciones de la Concesionaria. Penalidades”, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y su modificatoria Decreto N°695/2024.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5, Inciso 5.6 del Capítulo II del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.
ARTÍCULO 5°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien notificará y comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las dependencias intervinientes. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Se decreta la reapertura del expediente sobre el relevamiento territorial de la Comunidad Lof El Sosneado (Mapuche, Mendoza) tras disputas entre Nación y provincia por competencias y procedimientos. El INAI, presidido por Avruj, ordena revisión técnica-jurídica incluyendo a Mendoza, luego de impugnaciones por falta de participación y cuestionamientos a resoluciones previas. La provincia cuestiona competencias y due process, iniciando acciones judiciales. Se busca consenso para garantizar derechos indígenas conforme a Constitución y OIT, sin afectar situaciones registrales.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 36/2023, el EX – 2022-45214259-APN-INAI#MJ y EX – 2023-16335265-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.
Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”
Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.
Que la mencionada ley se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que la Ley Nacional N° 26.160 reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, erige al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación, encargado de realizar las tareas de relevamiento correspondientes, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.
Que los plazos previstos por la Ley N° 26.160 se encuentran prorrogados a través de distintos instrumentos jurídicos que lo disponen.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se creó el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.
Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.
Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.
Que por el artículo 1° de la Resolución INAI N° 36/2023, publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2023, este Instituto Nacional dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la Provincia de Mendoza, con Personería Jurídica en trámite.
Que, asimismo, en su artículo 2° se reconoce la ocupación actual, tradicional y pública en la COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica en trámite, respecto a la superficie georreferenciada que figura como Anexo I (IF-2022-135658440-APN-DTYRNCI#INAI).
Que la resolución mencionada entre sus considerando contempló que, en el caso de la Provincia de Mendoza, dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la Modalidad de Ejecución Centralizada.
Que, en otros de sus considerandos, la Resolución N° 36/2023 menciona que, elaborado el Plan de Abordaje, se resolvió iniciar las tareas de relevamiento en la Comunidad Lof El Sosneado, dándose apertura al Expediente EX – 2022 – 45214259-APN-INAI#MJ, caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO – LOCALIDAD EL SOSNEADO – DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.
Que la Provincia de Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución INAI N° 36/2023.
Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto, la Provincia de Mendoza lo realiza en mérito al interés jurídico – gravemente vulnerado – que implica su autonomía provincial y su consiguiente expresión en las potestades exclusivas (administración de justicia) y concurrentes (artículo 17 inciso 17 de la Constitución Nacional) y que la resolución, expresa, vulnera.
Que, la Provincia de Mendoza, a través del recurso de revocatoria interpuesto tacha de inconstitucional al régimen aplicado en lo atinente a la prórroga de la emergencia declarada por la Ley N° 26.160 y a las reglas de las facultades delegadas impuestas por el artículo N° 76 de la Constitución Nacional.
Que, la Provincia de Mendoza, impugna la Resolución INAI N° 36/2023 por considerar que, este INSTITUTO implementó un procedimiento contrario a las previsiones establecidas en el reglamento que establece el mecanismo a través del cual debe llevarse adelante el relevamiento previsto por el artículo 3° de la Ley N° 26.160 y también contrario al Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia de Mendoza de acuerdo a la Resolución N° 587/2007 aprobatoria del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, todo lo cual se vincula con la falta de debido proceso y de participación provincial.
Que, en su Recurso de Revocatoria, la Provincia de Mendoza, expresa que el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof El Sosneado, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva.
Que, asimismo, menciona que la Resolución cuestionada se encuentra fuera del acuerdo intrafederal por el que se han coordinado acciones en el marco de las competencias concurrentes del INAI y la Provincia plasmado a través del Convenio de Colaboración oportunamente celebrado.
Que, conforme los términos del Convenio de Colaboración, no se ha actuado de manera mancomunada con la Provincia de Mendoza, al no promover y facilitar la actuación del representante provincial en la Unidad Ejecutora Provincial tal como lo establece la reglamentación.
Que, la Provincia de Mendoza, a través del recurso de Revocatoria interpuesto manifiesta que, se ha desconocido la Ley provincial N° 8051 de Ordenamiento Territorial.
Que, asimismo, en el recurso de revocatoria se manifiesta que, con su accionar administrativo el INAI omitió y desconoció decisiones judiciales que tienen efectos jurídicos sobre las tareas realizadas.
Que, la Provincia de Mendoza, entre sus consideraciones, expresa que, ha existido una arbitraria validación de la existencia de la comunidad indígena, y que, sin la personería Jurídica debidamente registrada no puede ejercer sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupa.
Que, en el recurso interpuesto se hace alusión a que el INSTITUTO ha efectuado un arbitrario reconocimiento de la comunidad como “preexistente” y sin la debida participación de la Provincia en el trámite de inscripción.
Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha iniciado los autos caratulados “MENDOZA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI-) S/ACCION DE NULIDAD”. CSJ 001288/2023-00, en trámite por ante la Secretaría Orignaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones: Resol-2023-36, Resol-2023-42-APN-INAI#MJ, Resol-2023-47-APN-INAI#MJ, por ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.
Que, ha cuestionado las resoluciones mencionadas, emitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS –INAI, con el argumento de que son violatorias del principio de división de poderes, de la distribución de competencias propias de la nación y de las provincias, el debido proceso, el derecho de defensa y por existir discordancia con los hechos y derechos regulados en la normativa vigente.
Que el relevamiento territorial de la Comunidad Indígena Lof El Sosneado no desconoce resoluciones de la justicia provincial, puesto que las mismas no resultan oponibles al Instituto, ni ello obsta que la Comunidad Indígena Lof El Sosneado resulte ser objeto de la Ley N° 26.160.
Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consiste en demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas releva en el estado en que se encuentran las ocupaciones de las Comunidades Indígenas, en un contexto de emergencia territorial como sujetos de derecho, resultando de orden público el ordenamiento jurídico aplicable y su carácter de derecho colectivo.
Que corresponda reabrir el expediente administrativo a fin de revisar los componentes – hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N° 36/2023 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Que la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad Indígena Lof El Sosneado, se fundamenta en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 CN.
Que es obligación de los estados nacional y provincial reconocer que las comunidades indígenas son sujetos de derechos, cuya tutela debe ser garantizada en condiciones de igualdad, el pleno ejercicio y goce de los derechos que están sujetas a su jurisdicción.
Que, para garantizar efectivamente estos derechos, al interpretar y aplicar su normativa interna, los Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural” (Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo y Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de junio de 2005. Serie C No. 125).
Que la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna por la constatación efectuada mediante el Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas.
Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral ni la posesión de la Comunidad, ante el alto de grado de litigiosidad y para mayor resguardo jurídico para las partes corresponde ordenar la reapertura de las actuaciones.
Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, así como contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado. El plazo previsto para su interposición es de VEINTE (20) días desde la notificación y debe resolverlo el mismo órgano que lo dictó.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX - 2022-45214259-APN-INAI#MJ caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO – LOCALIDAD EL SOSNEADO – DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.
ARTICULO 2°.- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional a fin de realizar y arbitrar todas aquellas acciones que resulten necesarias y conducentes para dar la efectiva intervención a la Provincia de Mendoza, orientadas a realizar el análisis pormenorizado de los distintos componentes de la Carpeta Técnica de la Comunidad Lof El Sosneado que han llevado al dictado de la Resolución N° 36/2023.
ARTICULO 3°.- Oportunamente, y con miras a lograr una convivencia armoniosa, pacífica y constructiva en las relaciones del Estado en sus distintos niveles, orientadas a la seguridad jurídica de sus actos, se invita a las partes a obtener los consensos necesarios para abordar aquellos vicios que pudieran existir en el acto administrativo recurrido.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
AVRUJ decreta reapertura del expediente EX-2022-45214358 sobre relevamiento de la Comunidad Lof Limay Kurref en Mendoza. Se reconoce recurso de la provincia que impugnó resolución 47/2023 por vulneración de autonomía y falta de participación. Se instruye garantizar intervención provincial en trámites, bajo Ley 26.160 y art. 75 inc.17 CN. Se menciona existencia de anexos técnicos y acción judicial. No altera situación registral de tierras.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 47/2023, el EX – 2022-45214358-APN-INAI#MJ y EX– 2023-16335015-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.
Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”
Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.
Que la mencionada ley se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que la Ley Nacional N° 26.160 reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, erige al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación, encargado de realizar las tareas de relevamiento correspondientes, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.
Que los plazos previstos por la Ley N° 26.160 se encuentran prorrogados a través de distintos instrumentos jurídicos que lo disponen.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se creó el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.
Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.
Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.
Que por el artículo 1° de la Resolución INAI N° 47/2023, publicada en el Boletín Oficial el 3 de febrero de 2023, este Instituto Nacional dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la Provincia de Mendoza, con Personería Jurídica N° 754 del 6 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas Re. Na. C.I.
Que, asimismo, en su artículo 2° se reconoce la ocupación actual, tradicional y pública en la COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica N° 754 del 6 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas Re. Na. C.I., respecto a la superficie georreferenciada que figura como Anexo I (IF-2023-07224060-APN-DTYRNCI#INAI).
Que la resolución mencionada entre sus considerando contempló que, en el caso de la Provincia de Mendoza, dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la Modalidad de Ejecución Centralizada.
Que, en otros de sus considerandos, la Resolución N° 47/2023 menciona que, elaborado el Plan de Abordaje, se resolvió iniciar las tareas de relevamiento en la Comunidad LOF LIMAY KURREF, dándose apertura al Expediente EX – 2022 – 45214358-APN-INAI#MJ, caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF – PARAJE LOS MOLLES – DEPARTAMENTO MALARGÜE – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.
Que la Provincia de Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución INAI N° 47/2023.
Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto, la Provincia de Mendoza lo realiza en mérito al interés jurídico – gravemente vulnerado – que implica su autonomía provincial y su consiguiente expresión en las potestades exclusivas (administración de justicia) y concurrentes (artículo 17 inciso 17 de la Constitución Nacional) y que la resolución, expresa, vulnera.
Que, la Provincia de Mendoza, a través del recurso de reconsideración interpuesto tacha de inconstitucional al régimen aplicado en lo atinente a la prórroga de la emergencia declarada por la Ley N° 26.160 y a las reglas de las facultades delegadas impuestas por el artículo N° 76 de la Constitución Nacional.
Que, la Provincia de Mendoza, impugna la Resolución INAI N° 47/2023 por considerar que, este INSTITUTO implementó un procedimiento contrario a las previsiones establecidas en el reglamento que establece el mecanismo a través del cual debe llevarse adelante el relevamiento previsto por el artículo 3° de la Ley N° 26.160 y también contrario al Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia de Mendoza de acuerdo a la Resolución N° 587/2007 aprobatoria del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, todo lo cual se vincula con la falta de debido proceso y de participación provincial.
Que, en su Recurso de Reconsideración, la Provincia de Mendoza, expresa que el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof Limay Kurref, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva.
Que, asimismo, menciona que la Resolución cuestionada se encuentra fuera del acuerdo intrafederal por el que se han coordinado acciones en el marco de las competencias concurrentes del INAI y la Provincia plasmado a través del Convenio de Colaboración oportunamente celebrado.
Que, conforme los términos del Convenio de Colaboración, no se ha actuado de manera mancomunada con la Provincia de Mendoza, al no promover y facilitar la actuación del representante provincial en la Unidad Ejecutora Provincial tal como lo establece la reglamentación.
Que, la Provincia de Mendoza, a través del recurso de Revocatoria interpuesto manifiesta que, se ha desconocido la Ley provincial N° 8051 de Ordenamiento Territorial.
Que, asimismo, en el recurso de reconsideración se manifiesta que, con su accionar administrativo el INAI omitió y desconoció decisiones judiciales que tienen efectos jurídicos sobre las tareas realizadas.
Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha iniciado los autos caratulados “MENDOZA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI-) S/ACCION DE NULIDAD”. CSJ 001288/2023-00, en trámite por ante la Secretaría Orignaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones: Resol-2023-36, Resol-2023-42-APN-INAI#MJ, Resol-2023-47-APN-INAI#MJ, por ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.
Que, ha cuestionado las resoluciones mencionadas, emitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS –INAI, con el argumento de que son violatorias del principio de división de poderes, de la distribución de competencias propias de la nación y de las provincias, el debido proceso, el derecho de defensa y por existir discordancia con los hechos y derechos regulados en la normativa vigente.
Que el relevamiento territorial de la Comunidad Indígena Lof Limay Kurref no desconoce resoluciones de la justicia provincial, puesto que las mismas no resultan oponibles al Instituto, ni ello obsta que la Comunidad Indígena Lof Limay Kurref resulte ser objeto de la Ley N° 26.160.
Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consiste en demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas releva en el estado en que se encuentran las ocupaciones de las Comunidades Indígenas, en un contexto de emergencia territorial como sujetos de derecho, resultando de orden público el ordenamiento jurídico aplicable y su carácter de derecho colectivo.
Que corresponda reabrir el expediente administrativo a fin de revisar los componentes – hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N° 47/2023 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Que la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad Indígena Lof Limay Kurref se fundamenta en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 CN.
Que es obligación de los estados nacional y provincial reconocer que las comunidades indígenas son sujetos de derechos, cuya tutela debe ser garantizada en condiciones de igualdad, el pleno ejercicio y goce de los derechos que están sujetas a su jurisdicción.
Que, para garantizar efectivamente estos derechos, al interpretar y aplicar su normativa interna, los Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural” (Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo y Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de junio de 2005. Serie C No. 125).
Que la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna por la constatación efectuada mediante el Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas.
Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral ni la posesión de la Comunidad, ante el alto de grado de litigiosidad y para mayor resguardo jurídico para las partes corresponde ordenar la reapertura de las actuaciones.
Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, así como contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado. El plazo previsto para su interposición es de VEINTE (20) días desde la notificación y debe resolverlo el mismo órgano que lo dictó.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX -2022-45214358-APN-INAI#MJ caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF – PARAJE LOS MOLLES - DEPARTAMENTO MALARGÜE – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.
ARTICULO 2°.- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional a fin de realizar y arbitrar todas aquellas acciones que resulten necesarias y conducentes para dar la efectiva intervención a la Provincia de Mendoza, orientadas a realizar el análisis pormenorizado de los distintos componentes de la Carpeta Técnica de la Comunidad Lof Limay Kurref que han llevado al dictado de la Resolución N° 47/2023.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la reapertura del expediente EX-2022-45214418-APN-INAI#MJ sobre relevamiento territorial de la Comunidad Lof Suyai Levfv (Mendoza), tras el recurso de reconsideración de la provincia, que cuestiona la legitimidad del proceso por vulnerar competencias provinciales y falta de participación. Se instruye incluir a Mendoza en el análisis de la Carpeta TécnicA. Firmantes: Avruj (INAI).
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, N° 42/2023, el EX – 2022-45214418-APN-INAI#MJ y EX-2023-16335151- APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.
Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”
Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.
Que la mencionada ley se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que la Ley Nacional N° 26.160 reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, erige al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación, encargado de realizar las tareas de relevamiento correspondientes, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.
Que los plazos previstos por la Ley N° 26.160 se encuentran prorrogados a través de distintos instrumentos jurídicos que lo disponen.
Que por Resolución INAI Nº 587/07 se creó el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma actual, tradicional y pública.
Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.
Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.
Que por el artículo 1° de la Resolución INAI N° 42/2023, publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de 2023, este Instituto Nacional dispuso dar por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 26.160, Decreto PEN N° 1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la Provincia de Mendoza, con Personería Jurídica en trámite.
Que, asimismo, en su artículo 2° se reconoce la ocupación actual, tradicional y pública en la COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica en trámite, respecto a la superficie georreferenciada que figura como Anexo I (IF-2022-135468547-APN-DTYRNCI#INAI).
Que la resolución mencionada entre sus considerandos contempló que, en el caso de la Provincia de Mendoza, dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la Modalidad de Ejecución Centralizada.
Que, en otros de sus considerandos, la Resolución N° 42/2023 menciona que, elaborado el Plan de Abordaje, se resolvió iniciar las tareas de relevamiento en la Comunidad LOF SUYAI LEVFV, dándose apertura al Expediente EX – 2022 – 45214418-APN-INAI#MJ, caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV – PARAJE LOS MOLLES – DEPARTAMENTO de MALARGÜE – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.
Que la Provincia de Mendoza interpuso un recurso de reconsideración impugnando la Resolución INAI N° 42/2023.
Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto, la Provincia de Mendoza lo realiza en mérito al interés jurídico – gravemente vulnerado – que implica su autonomía provincial y su consiguiente expresión en las potestades exclusivas (administración de justicia) y concurrentes (artículo 17 inciso 17 de la Constitución Nacional) y que la resolución, expresa, vulnera.
Que, la Provincia de Mendoza, a través del recurso de reconsideración interpuesto tacha de inconstitucional al régimen aplicado en lo atinente a la prórroga de la emergencia declarada por la Ley N° 26.160 y a las reglas de las facultades delegadas impuestas por el artículo N° 76 de la Constitución Nacional.
Que, la Provincia de Mendoza, impugna la Resolución INAI N° 42/2023 por considerar que, este INSTITUTO implementó un procedimiento contrario a las previsiones establecidas en el reglamento que establece el mecanismo a través del cual debe llevarse adelante el relevamiento previsto por el artículo 3° de la Ley N° 26.160 y también contrario al Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia de Mendoza de acuerdo a la Resolución N° 587/2007 aprobatoria del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, todo lo cual se vincula con la falta de debido proceso y de participación provincial.
Que, en su Recurso de Reconsideración, la Provincia de Mendoza, expresa que el procedimiento utilizado para efectuar el Relevamiento Territorial de la Comunidad Lof Suyai Levfv, no tuvo en consideración la obligación de darle participación en forma efectiva.
Que, asimismo, menciona que la Resolución cuestionada se encuentra fuera del acuerdo intrafederal por el que se han coordinado acciones en el marco de las competencias concurrentes del INAI y la Provincia plasmado a través del Convenio de Colaboración oportunamente celebrado.
Que, conforme los términos del Convenio de Colaboración, no se ha actuado de manera mancomunada con la Provincia de Mendoza, al no promover y facilitar la actuación del representante provincial en la Unidad Ejecutora Provincial tal como lo establece la reglamentación.
Que, la Provincia de Mendoza, a través del recurso de Reconsideración interpuesto manifiesta que, se ha desconocido la Ley provincial N° 8051 de Ordenamiento Territorial.
Que, asimismo, en el recurso de reconsideración se manifiesta que, con su accionar administrativo el INAI omitió y desconoció decisiones judiciales que tienen efectos jurídicos sobre las tareas realizadas.
Que, la Provincia de Mendoza, entre sus consideraciones, expresa que, ha existido una arbitraria validación de la existencia de la comunidad indígena, y que, sin la personería Jurídica debidamente registrada no puede ejercer sus derechos sobre las tierras que tradicionalmente ocupa.
Que, en el recurso interpuesto se hace alusión a que el INSTITUTO ha efectuado un arbitrario reconocimiento de la comunidad como “preexistente” y sin la debida participación de la Provincia en el trámite de inscripción.
Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha iniciado los autos caratulados “MENDOZA, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS -INAI- S/ACCION DE NULIDAD”. CSJ 001288/2023-00, en trámite por ante la Secretaría Originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones: Resol-2023-36, Resol-2023-42-APN-INAI#MJ, Resol-2023-47-APN-INAI#MJ, por ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta.
Que, ha cuestionado las resoluciones mencionadas, emitidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS –INAI, con el argumento de que son violatorias del principio de división de poderes, de la distribución de competencias propias de la nación y de las provincias, el debido proceso, el derecho de defensa y por existir discordancia con los hechos y derechos regulados en la normativa vigente.
Que el relevamiento territorial de la Comunidad Indígena Lof Suyai Levfv no desconoce resoluciones de la justicia provincial, puesto que las mismas no resultan oponibles al Instituto, ni ello obsta que la Comunidad Indígena Lof Suyai Levfv resulte ser objeto de la Ley N° 26.160.
Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consiste en demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, no contempla en ninguna de las etapas del proceso del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral correr traslados o dar intervención a terceros ajenos a las partes.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas releva en el estado en que se encuentran las ocupaciones de las Comunidades Indígenas, en un contexto de emergencia territorial como sujetos de derecho, resultando de orden público el ordenamiento jurídico aplicable y su carácter de derecho colectivo.
Que corresponda reabrir el expediente administrativo a fin de revisar los componentes – hechos y antecedentes - que ha llevado al dictado de la Resolución N° 42/2023 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Que la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad Indígena Lof Suyai Levfv se fundamenta en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 CN.
Que es obligación de los estados nacional y provincial reconocer que las comunidades indígenas son sujetos de derechos, cuya tutela debe ser garantizada en condiciones de igualdad, el pleno ejercicio y goce de los derechos que están sujetas a su jurisdicción.
Que, para garantizar efectivamente estos derechos, al interpretar y aplicar su normativa interna, los Estados deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural” (Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo y Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de junio de 2005. Serie C No. 125).
Que la determinación de la posesión ejercida por la Comunidad como la situación registral de las tierras no se ve modificada en forma alguna por la constatación efectuada mediante el Relevamiento Territorial de las Comunidades Indígenas.
Que, sin perjuicio que con la ejecución del Programa Nacional de Relevamiento Territorial no se modifica la situación registral ni la posesión de la Comunidad, ante el alto de grado de litigiosidad y para mayor resguardo jurídico para las partes corresponde ordenar la reapertura de las actuaciones.
Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, así como contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado. El plazo previsto para su interposición es de VEINTE (20) días desde la notificación y debe resolverlo el mismo órgano que lo dictó.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 y Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX -2022-45214418-APN-INAI#MJ caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS – LEY 26.160 – COMUNIDAD LOF SUYAI LEVFV – PARAJE LOS MOLLES – DEPARTAMENTO DE MALARGÜE – PROVINCIA DE MENDOZA – CARPETA TÉCNICA.
ARTICULO 2°.- Instruir a la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional a fin de realizar y arbitrar todas aquellas acciones que resulten necesarias y conducentes para dar la efectiva intervención a la Provincia de Mendoza, orientadas a realizar el análisis pormenorizado de los distintos componentes de la Carpeta Técnica de la Comunidad Lof Suyai Levfv que han llevado al dictado de la Resolución N° 42/2023.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar uso sin exclusividad del Sello "Alimentos Argentinos..." a DI.MA.FLO S.A. para 5 productos de harina de trigo (RNPA Nros.), vigencia 2 años. Obligatoriedad de exhibir el sello en envases ≤20kg desde 2025 y cumplir protocolos de calidad. Firmante: Iraeta.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32281035- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 49 de fecha 10 julio del 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.
Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar Nº 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ,corresponde establecer que a partir del 1º de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
Que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la citada Resolución Nº 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.
Que asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la citada Ley Nº 26.967. Que por la Resolución Nº 49 de fecha 10 julio del 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Protocolo de Calidad para “HARINA DE TRIGO”.
Que la firma DI.MA.FLO S.A (CUIT Nº 30-70969739-7), sede social en la calle Corrientes Nº 1.472, Villa del Rosario, Provincia de CÓRDOBA, con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 04004673, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “HARINA DE TRIGO”, para el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 04063468 para Harina de trigo tipo 000 comercializado mediante la marca “La clásica”; RNPA Nº 04052899 para Harina de trigo tipo 000, harina enriquecida ley 25630, comercializado mediante la marca “Wali”; RNPA Nº 04063453 para Harina de trigo tipo 0000 comercializado mediante la marca “La clásica”; RNPA Nº 04063459 para Harina de trigo tipo 000 comercializado mediante la marca “La selecta” y RNPA Nº 04080807 para Harina de trigo tipo 0000 comercializado mediante la marca “Molino DI.MA.FLO”.
Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 26.967 y por la mencionada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “HARINA DE TRIGO” aprobado por la citada Resolución Nº 49/19.
Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la empresa “DI.MA.FLO S.A” (CUIT Nº 30-70969739-7), con sede social en la calle Corrientes Nº 1.472, Villa del Rosario, Provincia de CÓRDOBA, con Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 04004673, para el Producto “HARINA DE TRIGO”, con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 04063468 para Harina de trigo tipo 000 comercializado mediante la marca “La clásica”; RNPA Nº 04052899 para Harina de trigo tipo 000, harina enriquecida ley 25630, comercializado mediante la marca “Wali”; RNPA Nº 04063453 para Harina de trigo tipo 0000 comercializado mediante la marca “La clásica”; RNPA Nº 04063459 para Harina de trigo tipo 000 comercializado mediante la marca “La selecta” y RNPA Nº 04080807 para Harina de trigo tipo 0000 comercializado mediante la marca “Molino DI.MA.FLO”, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 26.967, y por las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 49 de fecha 10 julio del 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello que, como Adjunto (Nº IF-2024-104170679-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos (IF-2024-32279230-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2024-32279456-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2024-32279529-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2024-80509424-APN-DGDAGYP#MEC e IF-2024-80509530-APN-DGDAGYP#MEC) forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la firma DI.MA.FLO S.A la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo que, a partir del 1º de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Iraeta, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprueba el uso gratuito del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" (Categorías Sostenibilidad e Innovación) a VRM Plásticos S.R.L. para su línea "VRM ECO BIO" (90% biobasado), vigente 4 años. Se decreta su conformidad con normativas previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-97294145- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la solicitante VRM PLÁSTICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70800447-9), ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, para la línea de productos “VRM ECO BIO” (elaborada con Resinas Termoplásticas Biobasadas PHA y PLA y fibras naturales), con un mínimo de contenido biobasado del NOVENTA POR CIENTO (90%).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, según surge del Acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones para lo solicitado por la firma VRM PLÁSTICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70800447-9).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma VRM PLÁSTICOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70800447-9), para la línea de productos “VRM ECO BIO” (elaborada con resinas termoplásticas biobasadas PHA y PLA y fibras naturales).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA POR CIENTO (90%).
ARTÍCULO 3º.- El Derecho de Uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Sr. Nahuel Sotelo Larcher, Secretario de Culto y Civilización, reconoce a Mons. José Adolfo LARREGAIN como Obispo Coadjutor de Corrientes desde el 27/12/2024, conforme al Acuerdo con la Santa Sede (Ley 17.032) y los trámites administrativos. Se menciona la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Se decreta la comunicación, publicación y registro oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-99164465- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 17.032, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 9 de septiembre de 2024 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha nombrado Obispo Coadjutor de la Arquidiócesis de Corrientes a S.E.R. Mons. José Adolfo LARREGAIN.
Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos y Obispos.
Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.
Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo Coadjutor de la Arquidiócesis de Corrientes a S.E.R. Mons. José Adolfo LARREGAIN (D.N.I. N° 17.940.515) a partir del 27 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN Nahuel Sotelo Larcher reconoce el nombramiento de Matías Vecino como Obispo Auxiliar de Santa Fe de la Vera Cruz por la Santa Sede mediante Nunciatura Apostólica, conforme Ley 17.032 y Acuerdo 1966. Se decreta su reconocimiento desde 28/08/2024 y registro oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-97947756- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 17.032, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 26 de agosto de 2024 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha nombrado Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz al Pbro. Matías VECINO.
Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos y Obispos.
Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.
Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Santa Fe de la Vera Cruz al Pbro. Matías VECINO (D.N.I. N° 27.511.624) a partir del 28 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Superintendente de Riesgos del Trabajo, Morón, aprueba el Régimen de Regularización de Sanciones de Multa. Se decreta un 40% de descuento en intereses resarcitorios para ART/E.A. adhirientes mediante planes de pago, con el fin de reducir el stock de deudas y optimizar el Fondo de Garantía. Establece uso del Volante Electrónico de Pago (VEV) vía AFIP para evitar errores. Instruye a Gerencias de Asuntos Legales y Administración a mejorar procesos y crear sistema nuevo. Incluye anexos I y II. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-102881285-APN-GAL#SRT, las Leyes N° 17.454 (t.o. 1981), Nº 24.156, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 26.994, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, , la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100 de fecha 4 de junio de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014, N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018, N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, N° 11 de fecha 17 de enero de 2020 y sus complementarias, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024, la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, la Disposición de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) N° 14 de fecha 31 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), e imponer las sanciones previstas en la referida normativa y sus normas reglamentarias.
Que, en función de ello, la supervisión que ejerce esta S.R.T. es llevada adelante mediante la implementación de acciones preventivas y correctivas que tienen como objetivo lograr que las A.R.T. y los E.A. encarrilen su conducta y cumplan con sus obligaciones sistémicas.
Que en ese marco, a través de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018 se aprobó “El Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de Infracciones a la Ley N° 24.557, sus normas complementarias y reglamentarias por parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.)” que como Anexo I IF-2017-32937845-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de dicha norma, que tiene como finalidad restablecer, acorde a derecho, el accionar de las A.R.T./E.A., mediante la imposición de multas ante los desvíos detectados.
Que, las sumas percibidas en concepto de multa, configuran recursos que se integran al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, mediante el cual se abonan las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
Que dicho Fondo, por imperio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, es administrado por esta S.R.T., y en razón de ello tiene el deber de resguardarlo con la mayor diligencia posible.
Que como consecuencia de la nueva estructura orgánico funcional del Organismo y la consecuente designación de los cargos correspondientes, en febrero de 2024 la actual Gerencia de Asuntos Legales realizó diversas tareas tendientes a establecer el estado de situación en el que se encontraba dicho sector, en lo relativo a las multas impuestas por esta S.R.T. y que tramitaban, en ese entonces, en el Departamento de Asuntos Contenciosos –hoy por el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas–. Dicha circunstancia se encuentra evidenciada en los Memorándums agregados al expediente citado en el Visto.
Que a raíz de los hallazgos y la complejidad evidenciada en lo atinente a la eficiencia del trámite judicial de la cartera de juicios ejecutivos iniciados y por iniciar, por su gran volumen, se encomendó a los asesores del Señor Gerente General realizar un estudio exhaustivo de la situación de los trámites llevados a cabo en ese sector.
Que, en tal sentido, dicho cuerpo asesor efectuó una revisión de los referidos trámites de multas generadas por esta S.R.T. en todos sus aspectos, desde sus procesos y sistemas aplicados, hasta la determinación del stock vigente.
Que a tales fines, informó que fue relevada la totalidad del personal letrado y administrativo involucrado, con el propósito de determinar con precisión la modalidad de trabajo y las interacciones dentro de la mencionada Gerencia y hacia afuera de ella.
Que por otro lado, con el propósito de determinar el stock acumulado, se realizó una identificación del estado de los trámites por estadíos, de acuerdo a las diferentes etapas del proceso en sede administrativa o judicial.
Que, asimismo, del mencionado relevamiento surge que el stock está conformado por sanciones firmes de multas, las cuales engloban deudas sin cancelar, canceladas parcialmente o que se encuentran en trámite ejecutivo en sede judicial.
Que las sanciones de multa –conforme el procedimiento sumarial instituido por esta S.R.T.–, deben ser contemporáneas o próximas a la falta, tendientes a la corrección de conductas, resultar ejemplificadoras y, asimismo, operar como un mecanismo disuasorio a futuro.
Que oportunamente, por medio de la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, se aprobó el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, el cual tuvo en miras mejorar el sistema administrativo por medio de un plan de control donde las áreas de este Organismo establezcan índices y/o porcentajes que consideren adecuados para la valoración integral de la conducta asumida por la A.R.T./E.A., como así también evalúen la pertinencia de la acumulación de expedientes referidos a casos individuales de una misma Aseguradora o E.A..
Que dicha modificación respecto de la faz administrativa y la manera de efectuar las imputaciones, logró una depuración eficiente de los trámites a partir de esa fecha, tendiendo a una evaluación, control y fiscalización más eficaz, reduciendo el volumen de causas administrativas.
Que, sin perjuicio de ello, las mejoras aludidas no se vieron reflejadas en la faz de ejecución judicial, donde el cúmulo de expedientes se intensificó notoriamente, tornándose imperioso adoptar los recaudos conducentes para subsanar tal situación.
Que deben abordarse, en consecuencia, planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos, reencauzando el poder correctivo de las multas y la recomposición y eficiente gestión de los recursos del Fondo de Garantía, puesto que la continuación del curso actual derivaría en una gestión ineficiente de las multas pendientes de percepción.
Que en resumidas cuentas, debe ponderarse especialmente el propósito de la sanción impuesta por los incumplimientos a las normas del Sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, a la luz de lo cual, se estima oficioso el establecimiento de mecanismos alternativos y eficaces para posibilitar a esta S.R.T. el pronto cobro de los importes adeudados en concepto de multas y la consiguiente recomposición de las reservas del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 que dichas sanciones nutren.
Que en este sentido, en el marco de los mencionados planes de acción integrales y en procura de evitar situaciones similares a futuro, se establecerá mediante la presente medida un Régimen de Regularización de Sanciones de Multa, por resultar una estrategia eficaz a fin de subsanar la problemática descripta.
Que a esa conclusión arribaron tanto los asesores de la Gerencia General, como las Gerencias de Asuntos Legales y de Administración y Finanzas, en los sendos informes incorporados a las actuaciones del Visto.
Que, asimismo, la medida a aplicar permitirá una optimización de los recursos y una eficiente administración del capital humano de este Organismo, propendiendo a su vez a que la imposición y cobro de las sanciones resulten contemporáneos al incumplimiento, disuadan los desvíos en la conducta y eviten el dispendio administrativo y económico que conllevaría la tramitación de la totalidad de las causas a incluirse en el presente régimen.
Que, ahora bien, son principios fundamentales del derecho administrativo: la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, configurando éstos guías rectoras de las actuaciones administrativas.
Que, teniendo como guía dichos principios, se posibilitará regularizar el plazo de tramitación de los procesos, redefiniendo prácticas actualmente infructuosas, así como tender a un volumen razonable de tramitaciones y reducir considerablemente el tiempo de culminación de las actuaciones pendientes.
Que siguiendo los lineamientos expuestos, se trata de una medida extraordinaria, pues sólo comprende expresamente casos que serán específicamente segmentados, tomando en consideración una situación excepcional, que cesa con la implementación del Régimen que se propicia.
Que en ese orden de ideas, el elevado número de actuaciones existentes en las distintas etapas del proceso judicial, definen la conveniencia de regular con variantes sus condiciones de acuerdo a la instancia en la que se encuentren.
Que, en función de ello, el Régimen contendrá plazos específicos de cumplimiento, supeditados a la previa solicitud de adhesión de las A.R.T./E.A. y a su compromiso y aceptación de las condiciones del régimen en forma voluntaria.
Que el presente Régimen será único, excepcional, y motivado por la situación especial del Organismo en relación al cobro de las multas, por lo tanto, no es extensible bajo ningún concepto a otros casos que no sean los que expresa y específicamente aquí se contemplan.
Que en tal contexto, resulta pertinente incluir dentro del Régimen de Regularización mencionado, un plan de pago destinado a posibilitar la cancelación de deuda que las A.R.T./E.A. mantienen con este Organismo por concepto de multas y que, en particular, se detallan en el Anexo I IF-2024-116582745-APN-SRT#MCH de la presente resolución.
Que como solución para situaciones análogas a la descripta, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) dictó la Disposición N° 14 de fecha 31 de julio de 2019 –complementaria de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100 de fecha 4 de junio de 2018–, la cual autoriza a los Organismos y otros entes detallados en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, entre los que se encuentra esta S.R.T., a establecer planes de pago para deudas de montos superiores –por todo concepto– a VEINTICINCO (25) Módulos –cuyo monto se encuentra establecido en el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007–, para aquellas obligaciones pecuniarias que no sean de carácter impositivo, aduanero o previsional o que tengan origen en subsidios, subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública.
Que por medio del Informe IF-2024-102975741-APN-GAL#SRT de fecha 20 de septiembre de 2024, la Gerencia de Asuntos Legales, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude y el Departamento de Juzgamiento de Infracciones y Gestión Judicial de Multas sostuvieron que la medida propuesta articula DOS (2) ejes de acción: por un lado, la aplicación de un régimen de facilidades de pago que fomentaría la regularización de las deudas por multas a favor de esta S.R.T., impactando en la disponibilidad financiera de dichos recursos como parte del Fondo de Garantía, disminuyendo los costos de las gestiones administrativas y procesales logrando consecuentemente regularizar el voluminoso stock; y por otro lado, permitirá asignar oportunamente y gestionar en plazos razonables aquellas multas que se generen en el futuro, para lo cual se encuentran trabajando en la mejora de procedimientos, capacitación, supervisión y seguimiento.
Que de la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 surge que la Gerencia de Administración y Finanzas tiene asignada la facultad, entre otras, de realizar el manejo financiero del Organismo.
Que, por ello, a fin de resguardar la capacidad financiera del Fondo de Garantía y eficientizar el proceso de cobro de los créditos que posee en concepto de multas, se entiende conveniente establecer un régimen de pagos excepcional, que permita consolidar y consecuentemente depurar el stock de deuda generando condiciones adecuadas para su acogimiento.
Que en esa línea argumentativa, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Informe IF-2024-108316049-APN-GAYF#SRT de fecha 3 de octubre de 2024 sostuvo que la medida instada brindará previsibilidad sobre los recursos del Fondo de Garantía al otorgar certeza sobre las acreencias cuya cobrabilidad es incierta en la actualidad; redundará en rentabilidad financiera adicional, toda vez que los recursos del Fondo de Garantía podrán invertirse en instrumentos del mercado primario, optimizando el flujo de fondos y contribuyendo al sostenimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo en su conjunto; implicará una economización de los gastos en los que la Superintendencia debería incurrir para gestionar la cartera actual; no afectará el capital original registrado como crédito de multas por la Superintendencia, puesto que la propuesta contempla una bonificación únicamente sobre los intereses resarcitorios; optimizará y mejorará la cobranza del flujo actual, así como los estándares actuales de cobrabilidad, garantizando una tramitación oportuna, con altas probabilidades de tener un impacto positivo en la recaudación a corto plazo que se adicionará a los flujos que genere el propio Régimen y, finalmente, se alineará con las políticas nacionales orientadas al recupero de créditos en todo el ámbito de la Administración Pública.
Que asimismo expuso el área que el valor de los pagos a recibirse por las cuotas del plan, incluyendo los debidos intereses de financiación, el ingreso de fondos adicionales por mejoras en la gestión del flujo actual, la rentabilidad que se obtenga de ambos en función de la inversión de los fondos, los ahorros de recursos que se logren al depurar el stock, generarían una mejora sustancial respecto a la situación financiera actual.
Que concluyó manifestando que la implementación de un Régimen de Regularización es una medida extraordinaria razonable y adecuada para sanear el stock actual de expedientes de multas, agregando en cuanto a los intereses resarcitorios la posibilidad de incorporar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los mismos para el cálculo de la deuda a participar del citado Régimen.
Que, su conclusión cuenta con fundamento legal, en tanto esta S.R.T., atento lo estipulado en el artículo 25 del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 tiene facultad para fijar el esquema de multas por incumplimientos a las normas sobre daños del Trabajo y de Higiene y Seguridad, y asimismo, en razón de su naturaleza jurídica, podrá establecer sus propios mecanismos y sistemas de adhesión a planes de facilidades y/o regularización de deuda.
Que en virtud de todo lo expuesto, con el objeto de promover la adhesión al Régimen, quienes adhieran al plan y respecto de las deudas expresamente allí establecidas abonarán un CUARENTA POR CIENTO (40 %) de los intereses resarcitorios devengados desde el vencimiento del plazo, en que las sanciones establecidas en las correspondientes Resoluciones/Sentencias firmes debieron ser abonadas, hasta la fecha de solicitud de adhesión.
Que, dicho incentivo encuentra sustento en la normativa ya referenciada y en el principio de especialidad, por lo que esta S.R.T. tiene la competencia suficiente para su determinación.
Que la experiencia recogida, en este sentido, por este Organismo a través del dictado de las Resoluciones S.R.T. N° 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, N° 1215 de fecha 21 de noviembre de 2006, N° 2.775 de fecha 15 de octubre de 2014 y N° 11 de fecha 17 de enero de 2020 y sus complementarias, por las que se han puesto en marcha diversos regímenes de facilidades de pago destinados a Empleadores que mantenían deudas con el Fondo de Garantía, sustenta la medida que se propicia.
Que en otro orden de ideas, el sistema utilizado para el pago de las multas, en virtud del cual las A.R.T./E.A. generaban sus propios VEPs, trajo aparejados inconvenientes tanto administrativos como financieros, causados por errores en la consignación del monto de pago, en la especificación del número de expediente S.R.T. al cual debe imputarse el pago, en la generación de pagos fuera de plazo legal y sin intereses, o incluso la realización de pagos parciales o duplicidad de pagos para un mismo expediente, imposibilitando, en consecuencia, que esta S.R.T. tenga a disposición las sumas depositadas.
Que en función de ello, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos, resulta menester resaltar que esta S.R.T., con el objeto de brindar una solución a la problemática descripta, implementó a partir del 2 de septiembre de 2024, el Volante Electrónico de Pago (VEP) por medio de E-RECAUDA “Web Services” (ex OSIRIS) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), propendiendo a una gestión eficaz y eficiente del pago de multas.
Que dicha implementación permite que sea esta S.R.T. la encargada de administrar los VEP, confeccionándolos de forma automática o manual, en tiempo oportuno, con el correcto cálculo de intereses cuando corresponda su aplicación, evitando errores y duplicidad de pagos, permitiendo a la vez la identificación y trazabilidad inmediata de los expedientes de multas.
Que, por otra parte, se encomendará a la Gerencia de Asuntos Legales la modificación de los procesos establecidos en la citada Resolución S.R.T. N° 38/18, a efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones administrativas correctivas y la confección de un nuevo proyecto de Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.
Que asimismo, se encomienda a la Gerencia Técnica a los fines de que eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de que genere en conjunto con el área usuaria, un nuevo sistema de soporte al proceso de Multas.
Que, en otro orden de ideas, los honorarios a percibirse en el marco de la presente medida formarán parte del “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)”, aprobado por la Resolución S.R.T. N° 21 de fecha 15 de noviembre de 2018, con las salvedades que aquí se establecen.
Que se ha dado intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA en tanto la medida que se impulsa promueve la regularización de aspectos que fueran observados en distintos informes elaborados por dicha Unidad.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que en cuanto a la competencia de esta S.R.T. en la cuestión involucrada, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) ha afirmado que el aspecto que define la aptitud para obrar de un ente jurídico es la relación del acto con los fines para los que fue creado (Dictámenes: 154:196, pto. IV, 164:165, pto. III.4.), a lo que añadió “(…) En el campo de las personas morales, la capacidad o competencia se delimita de acuerdo con la llamada “regla de la especialidad”, es decir, que les está permitido hacer lo no prohibido dentro de los fines de la institución” (Dictámenes: 191:105, pto. II.2).
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 36 y 38 de Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 1° de la Disposición de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN N° 14/19.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” que como Anexo I IF-2024-116582745-APN-SRT#MCH forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Formulario de Ratificación de la Voluntad de Adhesión al Régimen de Regularización de Sanciones de Multa” que como Anexo II IF-2024-116583176-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Gerencia de Asuntos Legales a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente medida eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de la elaboración de un proyecto de Resolución para modificar la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018 y un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Gerencia Técnica a que en el plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente medida, eleve una propuesta de cronograma a consideración del Señor Gerente General, a los fines de generar en conjunto con el área usuaria, un nuevo sistema de soporte al proceso de Multas.
ARTÍCULO 5°.- Hácese constar que el presente Régimen es único y excepcional, y ninguno de sus términos y condiciones podrán ser aplicados, bajo ningún concepto, a actuaciones que no sean las que expresa y específicamente aquí se contemplan.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales y a la Gerencia de Administración y Finanzas para que en forma conjunta o indistinta dicten las disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias tanto respecto del Régimen de Regularización de Sanciones de Multa, como de la distribución de honorarios.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2024 N° 75990/24 v. 25/10/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5592-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Declaración jurada anual. Régimen de anticipos. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 975, 5.211 y 5.541. Norma modificatoria y complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316075/1
Se decreta establecer nuevos plazos para los anticipos del impuesto a las ganancias 2024 según terminación de CUIT, mediante tablas. Modifican RG 975 y 5541. Se suspende débito automático y pago telefónico para primer anticipo. Firmante: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03537007- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, establece los procedimientos, formas, plazos y condiciones que deben observar las personas humanas y sucesiones indivisas para cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias.
Que mediante la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regulan los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen.
Que por la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria se extendió -con carácter de excepción el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.
Que, por razones de administración tributaria, se estima conveniente establecer nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, y fijar para el mes de mayo el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada anual de dicho gravamen para los responsables indicados precedentemente.
Que, en virtud de lo expuesto, procede adecuar el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria, a fin de dejar sin efecto los plazos allí establecidos para el ingreso del primero y del segundo anticipo del referido gravamen, correspondientes al período fiscal 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
13/11/2024
4, 5 y 6
14/11/2024
7, 8 y 9
15/11/2024
SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
13/12/2024
4, 5 y 6
16/12/2024
7, 8 y 9
17/12/2024
TERCER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
13/02/2025
4, 5 y 6
14/02/2025
7, 8 y 9
17/02/2025
CUARTO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
13/03/2025
4, 5 y 6
14/03/2025
7, 8 y 9
17/03/2025
QUINTO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
14/04/2025
4, 5 y 6
15/04/2025
7, 8 y 9
16/04/2025
Con relación al ingreso del primer anticipo no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
14/10/2024
4, 5 y 6
15/10/2024
7, 8 y 9
16/10/2024
SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
13/11/2024
4, 5 y 6
14/11/2024
7, 8 y 9
15/11/2024
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Interventor OZORES adjudica a la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe una licencia para operar una estación de radio en 90.3 MHz en San Jorge, Santa Fe, por 15 años. La licencia incluye cláusulas como depósito de garantía ($8.917), plazo de 120 días para pago del gravamen, y requerimientos de instalación en 365 días. La asociación debe presentar declaración jurada en 30 días y gestionar trámites ante la ANAC. Se comunica y publica en el Registro Oficial.
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RESOL-2024-1097-APN-ENACOM#JGM 23/10/2024
EX-2023-145481633- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1. Adjudícar a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL MAGISTERIO DE SANTA FE ANGELITA PERALTA PINOS una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 212, frecuencia 90.3 MHz.,categoría E, identificada con la señal distintiva LRP869, de la localidad de SAN JORGE, provincia de SANTA FE. 2.- La licencia otorgada abarcará un período de 15 años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 3.- Otorgar un plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 8.917.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido Artículo, dentro de los 30 días corridos de publicada la presente. 5.- Establecer que dentro de los 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 6.- La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación, dentro de los 120 días de otorgada la licencia. 7.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 8.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
El Interventor del ENACOM, OZORES, adjudica a la Asociación Mutual del Magisterio de Santa Fe una licencia para una estación de radiodifusión en Rafaela (96.9 MHz), vigencia 15 años. Establece: 120 días para garantía ($11.343), 30 días declaración jurada anual, 365 días para instalación. La licenciataria gestiona trámites ante la ANAC. Se notifica y publica en el Registro Oficial.
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RESOL-2024-1098-APN-ENACOM#JGM FECHA: 23/10/2024
EX-2022-45851586- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Adjudícar a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL MAGISTERIO DE SANTA FE ANGELITA PERALTA PINOS, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 245, frecuencia 96.9 MHz, categoría E, identificada con la señal distintiva LRP861, de la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE. 2 - La licencia otorgada abarcará un período de 15 años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares. 3.- Otórgar un plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato , asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 11.343.), debiendo el depósito constituirse , dentro de los 30 días corridos de publicada la presente. 5 - Establecer que dentro de los 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 6 - La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación dentro de los 120 días de otorgada la licencia. 7.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 8 -La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la suspensión de la baja de RIUNOR SOCIEDAD ANÓNIMA del R.N.P.S.P según Ley 19.549. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y Torres Brizuela (Analista del Área Despacho). Se comunica mediante publicación y página web.
Ver texto original
RESOL-2024-1102-APN-ENACOM#GJM 23/10/2024
EX-2024-71591312- APN-DNCSP#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Suspender los efectos de la baja operada de pleno derecho de la firma RIUNOR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (antes UNIR SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL) del R.N.P.S.P de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias. 2.- Comuníquese, notifíquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta otorgar a GPTECH S.R.L. licencia para servicios de TIC fijos/móviles, y su inscripción en el Registro de Servicios TIC con Acceso a Internet, Reventa de Telecomunicaciones y Transmisión de Datos. La licencia no obliga al Estado a garantizar frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor) y TORRES BRIZUELA (Analista).
Ver texto original
RESOL-2024-1104-APN-ENACOM#JGM 23/10/2024
EX-2023-129514699- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma GPTECH S.R.L, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR a la firma GPTECH S.R.L, en el Registro de Servicios TIC , los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet, de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, y de Transmisión de Datos. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la corrección del nombre y CUIT del comprador del lote 23 en la subasta 3.345, identificando al titular correcto como ROMERA, ROLANDO con CUIT 20-23664372-8. El error se originó en la Disposición DI-2024-279-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI. Firmó el Dr. Drake como Jefe del Departamento Aduana de Mendoza, invocando el art. 1041 del Código Aduanero y disposiciones AFIP 152/1997, 191/1997 y DI-2024-37-E.
Ver texto original
1A. Sección, Mendoza, 14/10/2024
VISTO, la Disposición DI-2024-279-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del registro de esta dependencia y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se realizo la aprobación de subasta llevada a cabo el 26 de Septiembre de 2024, subasta N° 3.345 de lotes de mercaderías que se hallan en situación de secuestro en el marco de los procedimientos y normativa instaurados mencionados en la misma,
Que se advierte, que se cometió un error involuntario al consignar en lote N° 23 NOMBRE COMPRADOR: “DESCHUTTER, OLGA OFELIA”, CUIT COMPRADOR: “27-23915100-6” correspondiendo NOMBRE COMPRADOR: “ROMERA, ROLANDO”, CUIT COMPRADOR: “20- 23664372-8”.
Que del análisis de lo relatado, corresponde de oficio y en el uso de las facultades previstas en el art. 1041 del Código Aduanero, efectuar la correspondiente aclaratoria a los efectos de corregir el error involuntario en que se incurriera en el Anexo IF-2024-03459394-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI de la DISPOSICIÓN DI-2024-279-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI.
Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a las Administraciones locales, conforme Disposición Nº 152/1997 (AFIP), Disposición Nº 191/1997 (AFIP) y Disposición Nº DI-2024-37-E-AFIP, por lo que procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- RECTIFICAR nombre y cuit del comprador consignado en Anexo IF-2024-03459394-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI de la Disposición DI-2024-279-E-AFIP- ADMEND#SDGOAI, del lote N° 23, donde dice NOMBRE COMPRADOR : “DESCHUTTER, OLGA OFELIA” , debe decir “ROMERA, ROLANDO” y donde dice CUIT COMPRADOR: “27-23915100-6”, debe decir “20-23664372-8” quedando los demás datos consignados sin alterar.
ARTÍCULO 2 °.- Regístrese y notifíquese con las formalidades de práctica.
Se decreta la corrección del artículo 2° de la DI-2024-281-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI por omisión de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. La Sra. Barros (Jefa División Operativa Mendoza - Aduana de Mendoza) ordena ajustar la redacción, manteniendo el resto de la norma. Regístrese, notifíquese a entidades y archive.
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2A. Sección, Mendoza, 22/10/2024
VISTO, la disposición DI-2024-281-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; y
CONSIDERANDO:
Que la Sección V Titulo II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas mercaderías que pasaren a ser titularidad del Estado Nación en virtud de rezago, comiso o abandono.
Que al proceder a la publicación de la DI-2024-281-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se advierte que en el articulo 2° de la parte dispositiva de dicha disposición se omitió describir a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su correspondiente publicación.
Que, así las cosas, corresponde de oficio y en el uso de las facultades previstas en el art. 1041 del Código Aduanero, efectuar la correspondiente aclaratoria para corregir el error involuntario en que se incurriera en el artículo 2° de la parte dispositiva.
Por ello, y en uso de facultades y atribuciones legales conferidas.
LA SRA. JEFA DE LA DIVISIÓN OPERATIVA MENDOZA A CARGO DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- EFECTUAR la correspondiente ACLARATORIA en relación a lo dispuesto en el artículo 2° de la DI-2024-281-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI conforme las razones expuestas en los considerandos y en los términos del art. 1041 del Código Aduanero.-
ARTICULO 2°.- En consecuencia, RECTIFIQUESE el artículo 2° de la Disposición N° DI-2024-281-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, el cual deberá quedar definitivamente redactado: “…ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo…”, sin alterar y/o modificar el resto de la decisión oportunamente dictada.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo.
Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "TuTuCa Boom" en todo el país y plataformas digitales, por rotulado falso (RNE y RNPA inexistente o de otra razón social). La restricción alcanza productos con RNPA 040449798. Firmantes: Bisio. Se adjunta anexo con imágenes del producto.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-99162373-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a través del Incidente Federal N° 4254 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) en relación al producto: “TuTuCa BooM, PESO NETO 75 g (Aprox.), RNE: En trámite, RNPA: En trámite, ELABORADO POR: RNE: 04004504, RNPA: 040449798, RUTA N° 200 N° 1256, MARCOS PAZ”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido la citada Dirección informó que, la Bromatología del Municipio de Esteban Echeverría, en el marco de una solicitud de apto sanitario de un establecimiento realizó una inspección en un establecimiento con el objeto de evaluar las buenas prácticas de manufactura (BPM) donde constató la comercialización del citado producto y procedió a su intervención, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a ello, la DIPA realizó a través del SIFeGA las Consultas Federales Nros. 10760 Y 10875 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba con el objeto de que informe si los registros que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) es inexistente y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es existente, se encuentra vigente y pertenece a otra razón social.
Que a su vez la DIPA informó que, dado que en el rótulo del producto se hace referencia a un domicilio de la localidad de Marcos Paz, realizó una consulta a la Municipalidad de dicha localidad, quien indicó que en el citado domicilio funciona una concesionaria de autos desde el año 2018.
Que por su parte, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que la Bromatología de la Localidad de Arroyo Cabral constató que la razón social titular del RNE exhibido en el rótulo del producto investigado no envasa el producto “Tutuca BOOM”, y que no posee actividad comercial relacionada con establecimiento alguno de la provincia de Buenos Aires; y a su vez informó que el producto que ellos envasan difiere con las características del producto investigado.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE vigente y perteneciente a otra razón social y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea el citado alimento en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea el producto: “TuTuCa BooM, PESO NETO 75 g (Aprox.), RNE: En trámite, RNPA: En trámite, ELABORADO POR: RNE: 04004504, RNPA: 040449798, RUTA N° 200 N° 1256, MARCOS PAZ”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE vigente perteneciente a otra razón social y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-101840740-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 040449798, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar en $1.026 la suma fija para ambos regímenes (General y Especial de Casas Particulares), aplicable desde noviembre 2024. El monto se obtiene mediante cálculos con índices y valores tabulados según Resoluciones MTySS 467/21, 649/22 y SR.T 47/21, 51/24. El redondeo corresponde al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Firmado por Punte.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y julio de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 118007,30 y 113694,76 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0379 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 82/100 ($ 988,82) arroja un monto de PESOS UN MIL VEINTISEIS CON 32/100 ($ 1.026,32).
Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2024 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2024.
Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 118007,30 y 100527,29, respectivamente, se obtiene un valor de 1,1738 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 33/100 ($ 874,33) arroja un monto de PESOS UN MIL VEINTISEIS CON 36/100 ($ 1.026,36).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL VEINTISEIS ($ 1.026.-) para ambos regímenes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51/24.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL VEINTISEIS ($ 1.026) para el devengado del mes de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta tasas diferenciadas por el Banco Nación: Micro/Pequeña/Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa) y Grandes Empresas (BADLAR +10 ppa). Para descuentos, categorías A, B, C con TNA variable (34%-41%). Incluye tablas con tasas vigentes desde 2024. Firmó Álvarez. Datos en www.bna.com.ar.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
18/10/2024
al
21/10/2024
45,76
44,90
44,06
43,24
42,44
41,67
37,28%
3,761%
Desde el
21/10/2024
al
22/10/2024
45,82
44,95
44,11
43,29
42,49
41,71
37,31%
3,766%
Desde el
22/10/2024
al
23/10/2024
45,48
44,63
43,80
42,99
42,20
41,43
37,09%
3,738%
Desde el
23/10/2024
al
24/10/2024
46,65
45,75
44,88
44,03
43,21
42,40
37,85%
3,834%
Desde el
24/10/2024
al
25/10/2024
46,87
45,96
45,08
44,22
43,39
42,58
37,99%
3,852%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
18/10/2024
al
21/10/2024
47,55
48,48
49,43
50,41
51,41
52,44
59,43%
3,908%
Desde el
21/10/2024
al
22/10/2024
47,62
48,54
49,50
50,48
51,48
52,52
59,52%
3,913%
Desde el
22/10/2024
al
23/10/2024
47,25
48,16
49,10
50,07
51,06
52,07
58,96%
3,883%
Desde el
23/10/2024
al
24/10/2024
48,52
49,48
50,47
51,49
52,53
53,61
60,91%
3,987%
Desde el
24/10/2024
al
25/10/2024
48,75
49,72
50,72
51,75
52,80
53,89
61,27%
4,006%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta notificación a los sumariados (El Cometa S.R.L., María Estela Rodríguez, Gladis Marina Cortez, Norberto Exequiel Meza, Soraya Liliana Tejerina Méndez, Milton Félix Centurión, Vilma Raquel Flores) para presentarse en 10 días hábiles ante la Aduana de Santa Fe bajo apercibimiento de rebeldía. Se extingue la infracción con pago de multa mínima y abandono de mercadería, conforme ley 22.415. Se requiere patrocinio letrado. Incluye tabla con datos de actuaciones. Firma: Ronchi.
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Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. En caso de concurrir por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 y sgtes. del C.A. siendo obligatoria dicha presentación con patrocinio letrado (art. 1034 del Còd. Aduanero). Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.En los términos del art. 783 de la ley 22.415, se hace saber el monto de los tributos aduaneros adeudados.
Actuación
Nombre Sumariado
D.N.I/CUIT/CI
Multa Mínima $
Tributos U$S Art 783 C.A
Artículo Infracción Ley 22.415
Resol Nro
17481-50-2018
El Cometa S.R.L.
30-61580178-6
1.434.091,07
0
986/987
167/2022AD SAFE
17481-4-2024
Rodriguez Maria Estela
22.406.887
759.619,59
301,4
987
RESOL-2024-55-E-AFIP
17481-3-2024
Cortez Gladis Marina
14.846.807
286.967,38
178,46
987
RESOL-2024-57-E-AFIP
17481-29-2024
Meza Norberto Exequiel
39.178.814
945.241,48
361,25
987
RESOL-2024-127-E-AFIP
17481-26-2024
Tejerina Mendez Soraya Liliana
95.001.992
922.956,57
353,99
987
RESOL-2024-128-E-AFIP
17481-35-2024
Centurion Milton Felix
40.921.169
316.515,24
120,50
987
RESOL-2024-130-E-AFIP
17481-132-2023
Flores Vilma Raquel
28.050.687
145.268,18
234,42
987
RESOL-2024-107-E-AFIP
Fdo. Ing Carlos Ronchi - Administrador Dv. Aduana de Santa Fe
Se decreta la homologación de acuerdos salariales entre UNION FERROVIARIA y la SOFSE, incluyendo escala salarial tabulada. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, aprueba los pactos conforme Ley 14.250/2004. Se establece tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO supervisa el proceso. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-36878658- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2020-78187265-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo, y en los documentos Nros. IF-2020-78188173-APN-DNRYRT#MT e IF-2020-78187718-APN-DNRYRT#MT obran el acuerdo y su escala salarial, todos del Expediente Nº EX-2020-36878658- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados en fecha 6 de noviembre de 2020 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los presentes acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el documento N° IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM del Expediente de la referencia.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2020-78187265-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2020-36878658- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en los documentos Nros. IF-2020-78188173-APN-DNRYRT#MT e IF-2020-78187718-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2020-36878658- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre UNION FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., suscritos por MENTORO. Se aprueban escalas salariales conforme Ley 14.250. Se remiten documentación a Dirección de Normativa Laboral del Ministerio de Capital Humano para establecer tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmante: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-36858504- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2020-78169702-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo, y en los documentos Nros. IF-2020-78171394-APN-DNRYRT#MT e IF-2020-78170350-APN-DNRYRT#MT, obran el acuerdo y su escala salarial, todos del Expediente Nº EX-2020-36858504- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados en fecha 6 de noviembre de 2020 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, los actores intervinientes en autos, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1480/15 “E”.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el documento N° IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM del Expediente de la referencia.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2020-78169702-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2020-36858504- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en los documentos Nros. IF-2020-78171394-APN-DNRYRT#MT e IF-2020-78170350-APN-DNRYRT#MT, del Expediente Nº EX-2020-36858504- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1480/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre UNION FERROVIARIA y las empresas SOFSE y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM, suscritos en noviembre de 2020, con sus escalas salariales. Evalúase el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Firmante: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-37042358- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2020-78150101-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo, y que en los documentos Nros. IF-2020-78151319-APN-DNRYRT#MT e IF-2020-78150788-APN-DNRYRT#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 6 de noviembre de 2020 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM del Expediente de la referencia.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2020-78150101-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2020-37042358- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en los documentos Nros. IF-2020-78151319-APN-DNRYRT#MT e IF-2020-78150788-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2020-37042358- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece escalas salariales y ordena evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral y se dispone publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-113992550- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-113992465-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-113992550- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 24 de julio de 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA -LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA S. A.-, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de los registros obrantes ante esta Cartera de Estado, las partes resultan signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1068/09 “E”.
Que a través del referido acuerdo los actores intervinientes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que, con respecto a lo pactado en la cláusula primera, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-113992465-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-113992550- -APN-DGDYD#JGM celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA -LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA S. A.-, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1068/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que establece el pago de una suma no remunerativa única. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MARA AGATA MENTORO, dispone registros y notificaciones según Ley 14.250/2004. Se menciona un anexo en el expediente.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-117388294- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-117388108-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-117388294- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 2 de octubre de 2023 entre SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes las partes convienen el pago de una suma de carácter no remunerativa por única vez en el marco del Convenio colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con relación al carácter atribuido a la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley N° 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados entre SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-117388108-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-117388294- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1545/16 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (sindical) y la Asociación de Diarios del Interior (empleadora), con escalas salariales tabuladas. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) dispone registro, notificación y guarda de legajo junto al Convenio 541/08. Excluye cálculo de indemnizaciones por remuneraciones conforme Ley 12.908 y D.L. 13.839/46. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-62820230- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-95640591-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-62820230- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 11 de agosto de 2023 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en la Cláusula Cuarta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2023-95640591-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-62820230- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, homologa acuerdo entre S.O.I.V.A. y la Cámara de Tintoreros de Córdoba sobre modificaciones salariales en el Convenio 569/09. Se dispone evaluar el tope indemnizatorio conforme ley 20.744/76 y su publicación en BORA. Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
Visto el Expediente N° EX-2023-98744781- -APN-ATCO#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-102074515-APN-ATCO#MT del Expediente N° EX-2023-98744781- -APN-ATCO#MT obra el Acuerdo celebrado ante la Agencia Territorial Córdoba de esta cartera de estado con fecha 31 de agosto de 2023 entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical, y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 569/09, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, con relación al carácter atribuido a ciertos adicionales, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por la parte sindical, y la CAMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del documento N° IF-2023-102074515-APN-ATCO#MT del Expediente N° EX-2023-98744781- -APN-ATCO#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 569/09.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos entre las entidades sindicales ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO (A.P.A.) y UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) con INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA. Establece cláusulas sobre bono no remunerativo y administración separada de fondos sindicales conforme Ley 14.250 y Decreto 467/88. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-129792074- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2023-135302915-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-129792074- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 13 de noviembre de 2023 entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento Nº IF-2023-135304215-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-129792074- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 13 de noviembre de 2023 entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786, pactando un bono de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones que surgen de los textos pactados.
Que los actores intervinientes en autos han suscripto los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E” y Nº 58/92 “E”.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-135302915-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-129792074- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.), por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº IF-2023-135304215-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2022-129792074- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.), por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 33/91 “E” y Nº 58/92 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos salariales entre el Sindicato ALEARA y Bingo King S.A., conforme Ley 14.250/04. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo firma de MENTORO, autoriza los incrementos y establece trámites para fijar topes indemnizatorios per Ley 20.744/76. Se remiten actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-38163566- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/9 del documento N° IF-2019-38203535-APN-DGDMT#MPYT, en las páginas 37/41 del documento N° IF-2019-52538824- APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52481356- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el principal, y en las páginas 5/11 del documento N° IF-2019-90070624-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-38163566- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 332/98 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 5/9 del documento N° IF-2019-38203535-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52481356- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 37/41 del documento N° IF-2019-52538824- -APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52481356- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el Expediente N° EX-2019-52481356- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 5/11 del documento N° IF-2019-90070624-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-38163566- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa BINGO KING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 332/98 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Capital Federal y SACME S.A., en el marco del Convenio Colectivo 1311/13 “E”. Se establece registro del acuerdo, evaluación de remuneraciones conforme ley 20.744/76 (art.245) y trámites administrativos. Firmado por Mentoro. Obra referencia a leyes 14.250/04 y 23.546/04. Dispone publicación en B.O. y remisión a Dirección de Normativa Laboral.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-39397827- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-39396545-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-39397827- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 30 de marzo de 2022 entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1311/13 “E”.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, que luce en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-39396545-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-39397827- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre el Sindicato SMATA y la empresa CAR ONE S.A., firmado por sus representantes. Se ordena el registro del convenio colectivo 1180/11 "E" y la evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, resuelve los trámites administrativos y notificación. El acuerdo se rige bajo la Ley 14.250/2004.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-64815709- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/17 del documento N° IF-2019-65000185-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-64815709- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo con fecha 15 de mayo de 2019, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 15/17 del documento N° IF-2019-65000185-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-64815709- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo 21/7/2021 entre Sindicato SGYMGMRA y Cámara Argentina de Arena y Piedra, vinculado al Convenio Colectivo 531/08. Firmante: Mentoro. Evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76. Publicación en BORA según Ley 14.250/95 y Decreto 200/88. Trámite bajo competencia de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-71845638- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del documento N° RE-2021-71845398-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-71845638- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 21 de julio de 2021, celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 21 de julio de 2021 obrante en las páginas 1/7 del documento N° RE-2021-71845398-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-71845638- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre UNION FERROVIARIA (sindical) y MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA S.A. (empleadora), estableciendo nuevas condiciones salariales. Se ordena envío de expedientes a Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según ley 20.744/76, existiendo datos tabulados. Notificación a las partes y publicación en Boletín Oficial. Firmado por MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-124615350- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-124614655-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-124615350- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados en fecha 20 de septiembre de 2023 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en documento Nº RE-2023-124614655-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-124615350- -APN-DGD#MT celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Auto Móvil S.R.L., estableciendo un bono extraordinario no remunerativo. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente del Ministerio de Capital Humano de Sandra Petcovello) la aprueba mediante resolución de su titular, Mara Mentoro. Se establecen pasos administrativos para registro, notificación y evaluación de remuneraciones, con anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-37588674- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-37588641-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-37588674- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 28 de febrero de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la firma AUTO MOVIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen el pago de un bono de carácter extraordinario, no remunerativo y por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con relación a lo pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la firma AUTO MOVIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-37588641-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-37588674- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de tres acuerdos de diciembre de 2019 entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (Filial Buenos Aires) y Mondelez Argentina S.A., bajo la Ley 14.250. Firmado por Mentoro. Se establecen registros y procedimientos bajo competencia de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-109603473- -APN-DGDMT#MPYT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3, 5 y 7 del documento N° IF-2019-109614357-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-109603473- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos de fecha 9 de diciembre de 2019, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -FILIAL BUENOS AIRES-, por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes convienen una suma no remunerativa, para cada uno de los establecimientos indicados en los mismos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con relación al carácter asignado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2019, obrante en la página 3 del documento N° IF-2019-109614357-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-109603473- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -FILIAL BUENOS AIRES-, por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2019, obrante en la página 5 del documento N° IF-2019-109614357-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-109603473- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -FILIAL BUENOS AIRES-, por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2019, obrante en la página 7 del documento N° IF-2019-109614357-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-109603473- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION -FILIAL BUENOS AIRES-, por la parte sindical, y la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2º y 3º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y anexos entre las federaciones sindicales (Federación Argentina de Trabajadores de Agua Gaseosa y Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Agua Gaseosa) y la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano), a cargo de MARA AGATA MENTORO, dispone trámites administrativos para registro, notificación y cálculo indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-118403296- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/25 del documento Nº IF-2021-118440915-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2021-118403296- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus anexos, celebrados en fecha 4 de mayo de 2020, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en las páginas 4/25 del documento Nº IF-2021-118440915-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2021-118403296- -APN-DGD#MT celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACION BANCARIA (sindicato) y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA (empresa), con escalas salariales incluidas en anexos no detallados. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-108433323- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del documento Nº IF-2022-108435984-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-108433323- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 5 de octubre de 2022 entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°18/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en las páginas 3/7 del documento Nº IF-2022-108435984-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-108433323- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato de Trabajadores de la Alimentación (Filial Córdoba), Federación de Trabajadores de la Alimentación y Promaiz S.A., conforme Ley 14.250/2004. Firmó Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Dispónese envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a las partes y registros. Se exime de publicación gratuita si no se cumple, conforme artículo 5 de la Ley 14.250.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-27323415- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 101/103 del documento N° CD-2021-27323765-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-27323415- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado con fecha 19 de enero 2018 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION -Filial Córdoba- y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa PROMAIZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas no remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 101/103 del documento N° CD-2021-27323765-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-27323415- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION -Filial Córdoba- y la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa PROMAIZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre SINDICATO INDEPENDIENTE DE REMISEROS y CAMARA EMPRESARIAL DE PROPIETARIOS DE AGENCIAS DE REMIS, modificando Convenio Colectivo 799/22. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) bajo MENTORO evalúa topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Documentos giran a Dirección de Gestión Documental y Normativa Laboral. Firmante: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-43996281- -APN-ATPL#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento N° RE-2023-46104346-APN-ATPL#MT del Expediente N° EX-2023-43996281- -APN-ATPL#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de abril de 2023 entre el SINDICATO INDEPENDIENTE DE REMISEROS, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIAL DE PROPIETARIOS DE AGENCIAS DE REMIS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 799/22, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO INDEPENDIENTE DE REMISEROS, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIAL DE PROPIETARIOS DE AGENCIAS DE REMIS, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/3 del documento N° RE-2023-46104346-APN-ATPL#MT del Expediente N° EX-2023-43996281- -APN-ATPL#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 799/22.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la empresa Taranto Sociedad Anónima, regulado por el Convenio Colectivo 1095/10 “E”. Firmantes: MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se mencionan leyes y resoluciones anteriores. Se establece procedimiento para registro, notificación y publicación, incluyendo evaluación de remuneraciones según Ley 20.744. Se citan documentos y fechas de trámites.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-75553108- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-75553052-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-75553108- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 17 de abril de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1095/10 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-75553052-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-75553108- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1095/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central convoca a Pedro BERDICHEVSKY a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, CABA) para presentar defensa en el Sumario Cambiario 8236, bajo apercibimiento de rebeldía. Firma: Vidal, Cia. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro BERDICHEVSKY (D.N.I. N° 29.753.455) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8236, Expediente EX-2022-00197370-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ARROW HOLDINGS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central citó a Sergio Olivera y representante de Rencit Inversiones S.A. por infracción a la Ley 19.359. Deben comparecer el 8/11/2024 o serán declarados rebeldes. Se publicó en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, en el marco del Sumario N° 8030, Expediente Electrónico N° EX-2021-00224227-GDEBCRA-GFC#BCRA instruido mediante la Resolución N° 210/2023 (RESOL-2023-210-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA) dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias -conforme art. 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)-, cita como presunto infractor al señor Sergio Javier Olivera (DNI 36.659.650) y al representante legal de la firma Rencit Inversiones S.A. (CUIT 30-71572180-1), en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 8 de noviembre de 2024 a las 11 y 11.30 hs., respectivamente, o en su defecto, acompañen sus descargos, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Alexis Ricardo MENA a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Sumario N°7985, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia mencionada). Se decreta citación y procedimiento según Ley N°19.359.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alexis Ricardo MENA (Documento Nacional de Identidad N° 36.714.659), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124106-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7985, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a Marcelo GUZMAN el rechazo de su recurso contra la Disposición DI-2018-506/2018 por Resolución ENacm 2024. Firmantes: Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista). Datos tabulados (expedientes y fechas). Notificación conforme art.42 del Dec.1759/72.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese al señor Marcelo Alejandro GUZMAN que en el expediente EX-2018-23132827-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-487-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración interpuesto por el señor Marcelo Alejandro GUZMAN (D.N.I. N° 23.229.565) contra la Disposición N° DI-2018-506-APN- DNCYF#ENACOM del 4 de octubre de 2018 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica a Mariel Edith GALEANO el rechazo de su recurso contra la Resolución ENACOM 2597/16, según RESOLUCIÓN 2024-733/ENACOM del 09/09/2024. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la señora Mariel Edith GALEANO que en el expediente EX-2021-91479932-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-733-APN-ENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Mariel Edith GALEANO, contra la Resolución ENACOM N° 2.597/2016, de fecha 16 de mayo de 2016, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTICULO 2º.- Notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
El INAES notifica el inicio de un sumario contra la Cooperativa LMZ (matrícula 53.796) por presuntas infracciones a la Ley 20.337 y su estatuto. Se emplaza a la entidad a presentar descargo en 10 días, designar domicilio real y/o electrónico en CABA. Firmó Bolognese como instructor.
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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA), notifica que, en virtud de lo establecido por la RESFC-2024-1392-APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO LMZ LIMITADA, MATRÍCULA Nº 53.796, generado por el expediente EX-2024-70204955-APN-DILEIJ#INAES (en conjunto con EX-2022-126519108-APN-DILEIJ#INAES), en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por encontrarse en presunta infracción a lo normado en los artículos 2, 38, 39, 40, 41, 42, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76 y concordantes de la Ley Nº 20.337, el artículo 5 de su estatuto social, y las previsiones de la Resolución Nº 1864/19, emanada de esta autoridad de aplicación de la Ley Nº 20.337. Se notifica que ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y, en tal carácter, se emplaza a la entidad para que, dentro del plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse (Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Asimismo, deberá denunciar su domicilio real y, en su caso, constituir uno especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o un domicilio electrónico, conforme a los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por tres (3) días conforme al Art. 42 del citado decreto. FDO: Dr. Cristian Nicolás Bolognese Instructor Sumariante – Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales - INAES.
Cristian Nicolas Bolognese, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.