Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 24/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-948-APN-PTE - Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Gabinete de Asesores.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315993/1

Se decreta la designación de Roberto Luis OLIVIERI PINTO como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI y LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE SALUD al licenciado Roberto Luis OLIVIERI PINTO (D.N.I. N° 26.186.846).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 24/10/2024 N° 75672/24 v. 24/10/2024

SECRETARÍA DE PRENSA - DECTO-2024-947-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315994/1

Se decreta la designación transitoria de Walter Emmanuel WEIMANN como Coordinador Presidencial de Medios Provinciales por 180 días hábiles, con excepción al art. 14 del Convenio SINEP. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73980253-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 195 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 110 y 111, ambos del 1° de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 110/24 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE PRENSA.

Que por el Decreto N° 111/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 195/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Presidencial de Medios Provinciales de la DIRECCIÓN DE PRENSA PRESIDENCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Walter Emmanuel WEIMANN (D.N.I. N° 35.231.658) en el cargo de Coordinador Presidencial de Medios Provinciales de la DIRECCIÓN DE PRENSA PRESIDENCIAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRENSA de la SECRETARÍA DE PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 24/10/2024 N° 75673/24 v. 24/10/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-946-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315995/1

Se decreta aceptar la renuncia de Gladys HUMENUK como Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia y designar a Esteban BRUNO (contador) en el cargo, con carácter ad honorem. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 17 de octubre de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Gladys Noemí HUMENUK (D.N.I. N° 23.138.577) al cargo de Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 23 de octubre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al contador público Esteban BRUNO (D.N.I. N° 29.753.737).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 24/10/2024 N° 75674/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-984-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0104-CDI23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315996/1

Se decreta la adjudicación a LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. de la Contratación Directa por Exclusividad N°80-0104-CDI23, por 1.092.630 unidades del medicamento antirretroviral, por $2.559.059.649,30. Autorízase al Ministro de Salud a ajustar términos y ejecutar el contrato. Firmantes: Francos y Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-142399787-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 1980 de fecha 24 de junio de 2024 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1980/24 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0104-CDI23, llevada a cabo para la adquisición del medicamento antirretroviral coformulado Tenofovir Alafenamida 25 mg/Emtricitabina 200 mg/Dolutegravir 50 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.

Que ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 1° de febrero de 2024, se recibió la oferta correspondiente a la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 1, por un monto total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($2.751.679.392).

Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que la oferta de la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 1 se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige en el referido procedimiento.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la Comisión Asesora de Precios de Compras de Medicamentos e Insumos Sanitarios del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera Ministerial propulsó el mecanismo de mejora de precio con la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 1, recibiendo respuesta favorable de parte de esta.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD realizó un informe de precios en el que determinó que los precios mejorados se encuentran por debajo del precio unitario de referencia actualizado a febrero de 2024, por lo que es conveniente continuar con el referido Proceso de Compra, contando para ello con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, ambas dependientes del citado organismo.

Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación de la oferta de la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 1 por ser válida y económicamente conveniente por el monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 30/100 ($2.559.059.649,30).

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0104-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0104-CDI23 a favor de la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-50115282-6), para el renglón 1, por la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA (1.092.630) unidades del medicamento antirretroviral coformulado Tenofovir Alafenamida 25 mg/Emtricitabina 200 mg/Dolutegravir 50 mg, y por un monto total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 30/100 ($2.559.059.649,30).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 30/100 ($2.559.059.649,30) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del presente Ejercicio del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE SALUD, a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 24/10/2024 N° 75649/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-983-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0068-CDI23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315997/1

Se decreta la exclusión de la oferta de ABBVIE S.A. por no ser económicamente conveniente al superar en 29,37% el precio de referencia. Se declara fracasada la Contratación Directa 80-0068-CDI23. Firmantes: Francos y Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-92500502-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 3016 del 6 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 3016/24 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0068-CDI23, llevada a cabo para la adquisición del medicamento coformulado Glecaprevir 100 mg/Pibrentasvir 40 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, informó que el producto solicitado se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de dicha Administración Nacional bajo el Certificado N° 58.618 de titularidad ejercida por la firma ABBVIE S.A.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 7 de septiembre de 2023 se recibió la oferta de la firma ABBVIE S.A. para el renglón 1, por el monto total de PESOS MIL OCHO MILLONES SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.008.701.232).

Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que la oferta de la firma ABBVIE S.A. para el renglón 1 se ajusta técnicamente a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la unidad requirente, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD solicitó a la firma oferente una mejora de su cotización, recibiendo respuesta favorable de parte del proveedor.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD realizó un informe de precios en el que determinó que el precio mejorado se encuentra un VEINTINUEVE COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (29,37 %) por encima del precio unitario de referencia actualizado a noviembre de 2023, por lo que no es conveniente continuar con la referida contratación, contando para ello con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD dependientes del citado organismo.

Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó en fecha 9 de mayo de 2024 declarar fracasada la contratación en cuestión, excluyendo del orden de mérito la oferta presentada por la firma ABBVIE S.A. para el renglón 1 por no ser económicamente conveniente.

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a declarar fracasada la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0068-CDI23.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9°, inciso g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Exclúyese del orden de mérito la oferta de la firma ABBVIE S.A. (CUIT N° 30-71239962-3) para el renglón 1 por no resultar económicamente conveniente.

ARTÍCULO 2°.- Declárase fracasada la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0068-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 24/10/2024 N° 75650/24 v. 24/10/2024

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - DA-2024-997-APN-JGM - Desígnase Director de Gestión y Control de Acceso a la Información Pública.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315998/1

Se decreta la designación transitoria de Agustín Matías PÉREZ ALEDDA como Director de Gestión y Control de Acceso a la Información Pública en la Agencia de Acceso a la Información Pública, por 180 días hábiles. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Mondino. Se citan normas legales y estructuras organizativas.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92369069- -APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 1094 del 1º de noviembre de 2022 y la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº 34 del 9 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1094/22 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 34/23 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión y Control de Acceso a la Información Pública de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Agustín Matías PÉREZ ALEDDA (D.N.I. N° 39.557.820) en el cargo de Director de Gestión y Control de Acceso a la Información Pública de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 209 - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 24/10/2024 N° 75663/24 v. 24/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DA-2024-992-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315999/1

Se decreta la designación de Gladis Beatriz NAVARRO CACERES como Coordinadora General de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con rango de Director Nacional, exceptuando el art. 7° de la Ley 27.701. La cobertura presupuestaria se realiza con partidas específicas del presupuesto vigente. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Lugones (Ministro de Salud).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75394445-APN-DRRHH#AND, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 187 del 17 de abril de 2022 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 187/22 se transfirieron los fondos del FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD al FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS).

Que, por otra parte, se estableció que el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD financiará el funcionamiento de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS creada por dicha norma.

Que por el citado decreto se estableció que la citada UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS estará a cargo de una persona que ejercerá la Coordinación General de la misma, cargo que será financiado con los recursos del FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que tendrá rango y jerarquía de Director Nacional con Función Ejecutiva Nivel I.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del referido cargo de Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 8 de julio de 2024, a la doctora Gladis Beatriz NAVARRO CACERES (D.N.I. N° 19.107.419) en el cargo de Coordinadora General de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2 º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la ENTIDAD 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 24/10/2024 N° 75662/24 v. 24/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-989-APN-JGM - Desígnase Director de Articulación Territorial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316000/1

Se decreta la designación transitoria del contador Juan Arturo SIEGENTHALER como Director de Articulación Territorial en la Dirección Nacional de Planificación Territorial de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. El cargo se rige bajo el Convenio Colectivo SINEP y debe cubrirse mediante concursos. Se citan normativas previas. Firmantes: Francos, Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-98724795-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 802 del 14 de octubre de 2020 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 802/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nievel operativo de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Articulación Territorial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador Juan Arturo SIEGENTHALER (D.N.I. N° 23.494.681) en el cargo de Director de Articulación Territorial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 9 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 24/10/2024 N° 75656/24 v. 24/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-990-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Planificación Territorial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316001/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Adrián Ricardo PÉREZ CIAPPA como Director Nacional de Planificación Territorial de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles desde el 1°/9/2024. El cargo debe cubrirse conforme Ley 27.701 y Decreto 355/17. El gasto se financia con partidas de la Jefatura. Firmantes: Francos, Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99031647-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 802 del 14 de octubre de 2020 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 802/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planificación Territorial de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Adrián Ricardo PEREZ CIAPPA (D.N.I. N° 21.499.760) en el cargo de Director Nacional de Planificación Territorial de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 24/10/2024 N° 75658/24 v. 24/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-991-APN-JGM - Desígnase Director de Estudios para la Planificación Estratégica.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316002/1

Se decreta la designación transitoria de Francisco Carlos SÁNCHEZ GAMINO como Director de Estudios para la Planificación Estratégica en la Dirección Nacional de Análisis y Estudios de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme al SINEP en el plazo establecido. Firmantes: Guillermo Francos y Diana Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-102928548-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 802 del 14 de octubre de 2020 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 45 del 14 de diciembre de 2023 y su modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las unidades organizativas de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 802/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estudios para la Planificación Estratégica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Francisco Carlos SÁNCHEZ GAMINO (D.N.I. N° 34.928.518) en el cargo de Director de Estudios para la Planificación Estratégica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 24/10/2024 N° 75661/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-987-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316003/1

Se decreta la designación transitoria de Mauricio NACHIMOWICZ como asesor principal-responsable en la AGENCIA TERRITORIAL TANDIL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles, exceptuándose de los arts. 14 del Convenio Colectivo (2098/08) y 7 de la Ley 27.701. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO deberá cubrir el cargo mediante proceso de selección en el mismo plazo, con fondos de su jurisdicción. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78299900-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL TANDIL de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Mauricio NACHIMOWICZ (D.N.I. Nº 17.672.475) para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL TANDIL de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75653/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-986-APN-JGM - Desígnase Director de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316004/1

Se decreta la designación transitoria de Roberto Pablo BLANCO como Director de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines dependiente de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, desde el 24/7/2024 al 26/9/2024. Se mencionan normas previas sobre estructuras organizativas (incluyendo el Decreto 862/24) y transferencias presupuestarias del ex Ministerio de Trabajo. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Min. de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81467357-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de julio de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al señor Roberto Pablo BLANCO (D.N.I Nº 14.549.749) en el entonces cargo de Director de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75654/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-988-APN-JGM - Desígnase Director General de Servicios Generales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316005/1

Francos y Pettovello firman decreto designando transitoriamente a Gabriel Fernando SEOANE como Director General de Infraestructura, Mantenimiento y Servicios (del 1/9 al 26/9/2024) y en Servicios Generales (desde el 27/9/2024 por 180 días hábiles) en el Ministerio de Capital Humano. Se ordena cobertura mediante proceso de selección en el plazo indicado, con financiamiento de la jurisdicción 88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-90172455-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023 y 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Infraestructura, Mantenimiento y Servicios, actual cargo de Director General de Servicios Generales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al arquitecto Gabriel Fernando SEOANE (D.N.I. N° 20.281.919), en el cargo de Director General de Infraestructura, Mantenimiento y Servicios de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al arquitecto Gabriel Fernando SEOANE (D.N.I. N° 20.281.919) en el cargo de Director General de Servicios Generales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.-El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 27 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75655/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-993-APN-JGM - Desígnase Director de Prensa y Comunicaciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316006/1

Se decreta la designación transitoria de Patricio Andrés THOMPSON AGOTEGARAY como Director de Prensa y Comunicaciones de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde el 1° de julio hasta el 26/9/2024. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II y excepción al art.14 del Convenio Colectivo. El gasto se cubrirá con fondos de la jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72940192-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo de Director de Prensa y Comunicaciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al licenciado Patricio Andrés THOMPSON AGOTEGARAY (D.N.I. Nº 33.516.226) en el entonces cargo de Director de Prensa y Comunicaciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75659/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-994-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Emergencia.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316007/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Guillermo Carlos VIÑUALES como Director Nacional de Emergencia de la Subsecretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de junio hasta el 26 de septiembre de 2024. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano). Se citan normas legales y decretos. Gastos bajo jurisdicción 88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80414266-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director Nacional de Emergencia de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al doctor Guillermo Carlos VIÑUALES (D.N.I. N° 21.173.755) en el entonces cargo de Director Nacional de Emergencia de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75660/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-996-APN-JGM - Desígnase Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316008/1

Se decreta designación transitoria de Roberto GONTOVNIKAS como Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal en el Ministerio de Capital Humano (Nivel B-Grado 0), por 180 días desde octubre de 2024. Autorízase pago de suplemento y excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse en el mismo plazo conforme a SINEP. Gastos con cargo a partidas del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello (Ministerio de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-101948497-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y 862 del 27 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que tomó intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Roberto Ariel GONTOVNIKAS (D.N.I. N° 22.099.456) en el cargo de Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75664/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-998-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316009/1

Se decreta la designación transitoria de Sebastián Santiago PAVETTI como asesor principal-responsable en la AGENCIA TERRITORIAL SAN NICOLÁS (Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: Guillermo FRANCO y Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76685083-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL SAN NICOLÁS de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Sebastián Santiago PAVETTI (D.N.I. Nº 32.534.014) para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL SAN NICOLÁS de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75665/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-999-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316010/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Matías Fernando PATERNÓ como asesor principal-responsable de la Agencia Territorial Jujuy por 180 días hábiles, conforme excepción al Convenio Colectivo SINEP y Ley 27.701. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO debe cubrir el cargo en el plazo. Firmantes: Guillermo FRANCO S y Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78642535-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL JUJUY de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Matías Fernando PATERNÓ (D.N.I. Nº 30.029.354) para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL JUJUY de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75666/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-1000-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316011/1

Se decreta la designación transitoria de Juan I. CORTÉZ como asesor principal en la Agencia Territorial Córdoba (Ministerio de Capital Humano) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección según normativas vigentes. Los gastos se atienden con partidas del ministerio. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81445061-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL CÓRDOBA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Juan Ignacio CORTEZ (D.N.I. Nº 26.919.263) para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL CÓRDOBA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75667/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-1002-APN-JGM - Designación.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316012/1

Se decreta designación transitoria por 180 días hábiles de Federico Natanael BOJANOVICH como asesor principal-responsable de la Agencia Territorial Lomas de Zamora, dependiente de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Gasto con cargo a Jurisdicción 88.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-88980509-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL LOMAS DE ZAMORA de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del inciso f) del artículo 2° del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 31 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Federico Natanael BOJANOVICH (D.N.I. Nº 39.105.837) para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL LOMAS DE ZAMORA de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75668/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-1003-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316013/1

Se decreta la designación transitoria de César Alejandro JARDÍN como analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL PARANÁ en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el mismo plazo. Gastos con partidas del ministerio. Firmantes: Francos y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78525549-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL PARANÁ de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado César Alejandro JARDÍN (D.N.I. Nº 27.552.705) para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL PARANÁ de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75669/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-1001-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316014/1

Se decreta designación transitoria de Maximiliano Damián SANDOVAL como Analista Principal-Responsable en la Agencia Territorial Moreno del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 1/7/2024, con excepción a normas colectivas y presupuestarias. Se citan normas y decretos anteriores. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79326383-APN-DARH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que por el Decreto Nº 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL MORENO de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2º, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Maximiliano Damián SANDOVAL (D.N.I. Nº 34.538.187) para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL MORENO de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 24/10/2024 N° 75670/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-985-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316015/1

Se decreta la designación transitoria de Sergio Gustavo PÉREZ DE SAN ROMÁN como Auditor Adjunto General en la Policía Federal Argentina por 180 días hábiles desde el 1º de junio de 2024. Autorización de pago de suplemento y obligación de cubrir el cargo mediante concursos en el plazo. Firmaron Guillermo FRANCOS y Patricia BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59139055-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Auditor Adjunto General en Policía Federal Argentina de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Sergio Gustavo PÉREZ DE SAN ROMÁN (D.N.I. Nº 20.052.434) en el cargo de Auditor Adjunto General en Policía Federal Argentina de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 24/10/2024 N° 75651/24 v. 24/10/2024

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL - DA-2024-995-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Pronósticos y Servicios para la Sociedad.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316016/1

Se decreta la designación transitoria de Carlos Hugo ZOTELLO como Director Nacional de Pronósticos y Servicios para la Sociedad del Servicio Meteorológico Nacional por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Los fondos corresponden al Ministerio de Defensa. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis PETRI (Ministro de Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40298904- -APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 696 del 14 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Pronósticos y Servicios para la Sociedad del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 28 de marzo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Carlos Hugo ZOTELO (D.N.I. N° 22.426.805) en el cargo de Director Nacional de Pronósticos y Servicios para la Sociedad del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 28 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Entidad 452 - SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Petri

e. 24/10/2024 N° 75657/24 v. 24/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-446-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316017/1

Se decreta modificación de artículos 2 y 3 de la Resolución ANAC 247/24, incorporando plazos para la Comisión para la Prevención de Accidentes e Investigación (CoPrAI) y atribuyendo al Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional (UPYCG) su coordinación. La Junta de Seguridad en el Transporte (MINISTERIO DE ECONOMÍA, CAPUTO) mantiene su rol. Firmantes: CORDERO. Anexos citados en enlace.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-68597577-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N°15.110 del 24 de mayo de 1946 (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944 ratificado por la Ley 13.891), N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024; las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC); las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 603 del 4 de septiembre de 2012, N° 754 del 9 de septiembre de 2016 y N° 247 del 15 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad aeronáutica derivadas de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el Anexo 19 – Gestión de la Seguridad Operacional - del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944 ratificado por la ley Ley 13.891, en su segunda edición, establece: “3.3.4.2 Los Estados crearán y mantendrán un proceso para garantizar la evaluación de los riesgos de seguridad operacional asociados a peligros identificados”.

Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) Organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la autoridad de aplicación de la Parte 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la Resolución ANAC N° 754 del 9 septiembre de 2016 aprobó la integración del Comité de Prevención de Accidentes de Aviación Civil (PREVAC), sus responsabilidades y funcionamiento.

Que la Resolución ANAC N° 247 del 15 de agosto de 2024, deroga en su Artículo 1° la mencionada Resolución ANAC N° 754/16 y a su vez en su Artículo 2° aprueba la conformación de la Comisión para la Prevención de Accidentes e Investigación (CoPrAI) (IF-2024-86521298-APN-ANAC#MEC), el cual forma parte de la misma.

Que resulta necesario modificar la Resolución ANAC Nº 247/24 para la incorporación de plazos en el procedimiento antes aprobado.

Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución ANAC N° 247 del 15 de agosto de 2024 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2°.- Aprobar la conformación de la Comisión para la Prevención de Accidentes e Investigación (CoPrAI), las funciones y los plazos de actuación que se establecen en los Anexos A (IF-2024-86521298-APN-ANAC#MEC) y B (IF-2024-115646819-APN-ANAC#MEC) que forman parte de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 3 de la Resolución ANAC N° 247 del 15 de agosto de 2024 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°.- El Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), será el encargado de convocar y coordinar la actuación de la citada comisión informándole de los procedimientos y plazos a seguir, conforme los anexos aprobados en el Artículo 2° precedente”.

ARTÍCULO 3º.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos internos dependientes de la Unidad de planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la ANAC, para su inclusión en el sitio web institucional, publicación en la biblioteca virtual, difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 24/10/2024 N° 75303/24 v. 24/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 339/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316018/1

Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de conservación de caminos rurales en Chaco, con vigencia desde el 1º de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2024 (Anexos I y II). Se establece un aporte solidario del 2% sobre remuneraciones, a depositar en la cuenta de UATRE, excluyendo afiliados. Los empleadores actuarán como retenedores. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reunirá en noviembre 2024 para evaluar ajustes. Firmado por Fernando D. Martinez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-103304785- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2024 y del 1º de octubre de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75502/24 v. 24/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-703-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316019/1

El Interventor del ENARGAS, Carlos Casares, aprueba Adenda 1/2024 a la NAG-602/19 y NAG-301/06, actualizando especificaciones de calidad del gas natural (IW hasta 13 070 kcal/m³ y PCS a 10 700 kcal/m³), incorporando gases renovables y cronograma escalonado. Se consideraron observaciones de consulta pública (Informe IF-2024-114147246) y se definen responsabilidades de distribuidoras en garantizar servicio, con ajustes en instalaciones industriales. Se decreta conforme Ley 24.076 y Decreto 55/23.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente EX-2022-126945383- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución N° RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO,

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que, corresponde reseñar que, la norma NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”, establece las especificaciones que debe reunir el gas natural y otros gases análogos en los sistemas de transporte y distribución, con el objeto de suministrar un producto confiable, sin riesgos para los consumidores, que permita el intercambio de gases de diversa procedencia, y también, para proteger las instalaciones de Transportistas, Distribuidoras y Cargadores de gas natural.

Que inicialmente, estas especificaciones fueron definidas en los Reglamentos de Servicio de la Licencia de Transporte (Cap. 3) y de la Licencia de Distribución (Cap. 4), aprobados por el Decreto Nº 2255/92. Posteriormente, dichos capítulos fueron complementados y modificados por las Resoluciones ENARGAS Nros. 113/94, 500/97, 622/98 y I-259/08, hasta alcanzar la versión vigente de la norma NAG-602, aprobada mediante la Resolución RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, dicho proceso refleja la evolución dinámica de las especificaciones de calidad del gas natural, que se ha ido adaptando a las necesidades de la industria en aspectos técnicos y operativos.

Que por su parte, la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo. (GN-GL)” determina la clasificación de los artefactos según los gases de consumo; tipos y características de dichos gases y gases de ensayo.

Que sobre el particular, el 2 de noviembre de 2022, el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG), puso en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria, una propuesta de modificación normativa elaborada por la Comisión de Captación, Tratamiento y Transporte de Gas en el seno del IAPG, y solicitó a este Organismo que considerase tal propuesta a los fines de la revisión de la norma NAG-602.

Que en este contexto, el 28 de agosto de 2024, mediante la Resolución N° RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se dispuso la puesta en consulta púbica del proyecto de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos” (IF-2024-92143060-APN-GIYN#ENARGAS); de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo” (IF-2024-86524285-APN-GIYN#ENARGAS); y del Anexo I “Cronograma de implementación” (IF-2024-86920160-APN-GIYN#ENARGAS).

Que al respecto, cabe aclarar que, en el proyecto de Adenda Nº 1 de la norma NAG-602 (2019), puesto en consulta pública, se propuso extender el rango del Índice de Wobbe (IW) desde su máximo actual (12 470 kcal/m3) hasta el máximo establecido en el Grupo H de la Segunda Familia (13 070 kcal/m3) de la Norma Europea EN 437 y ajustar el Poder Calorífico Superior (PCS) desde 10 200 kcal/m3 hasta 10 700 kcal/m3, lo que permite adaptar los requerimientos técnicos a la realidad de un abastecimiento que posibilite continuar incrementando la producción de gas no convencional en la Cuenca Neuquina.

Que, en relación con lo anterior se debe tener en cuenta que, en un futuro cercano, será el gas predominante en el abastecimiento nacional. Dicha incorporación facilitaría a la Argentina continuar por un sendero de crecimiento, al monetizar sus recursos hidrocarburíferos y reducir la dependencia del gas importado. Este cambio normativo representaría un beneficio directo para las cuentas nacionales al asegurar un suministro energético constante, a precios competitivos y menos vulnerables a las fluctuaciones internacionales.

Que, a su vez, en la citada Resolución N° RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se puso a consideración un cronograma de implementación, con el objetivo de que dicho cambio se realice de manera escalonada, y se incorporaron requisitos para el uso de combustibles gaseosos de carácter renovable.

Que, los referidos documentos fueron sometidos a consulta pública durante el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O. 30/8/24), para que los interesados efectuaran formalmente sus comentarios y sugerencias, los que, sin perjuicio de analizarse, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que así también, se publicó la referida Resolución en el sitio web del ENARGAS, y se cursaron notificaciones particulares a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural y al IAPG; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA),

Que durante el mencionado período de consulta pública, ingresaron ante esta Autoridad Regulatoria diversas observaciones; las que fueron detalladas en el Informe Técnico N° IF-2024-114147246-APN-GIYN#ENARGAS.

Que en tal sentido, todas las observaciones o sugerencias aportadas fueron analizadas y registradas, en el documento identificado como “Tabla de Sugerencias NAG-602”, adjunto al informe precitado.

Que así, con respecto a los comentarios recibidos relacionados con la responsabilidad sobre incidentes, sus consecuencias y/o reclamos provenientes de los clientes por el inadecuado funcionamiento de sus gasodomésticos, que se pudieran generar a partir de la recepción del gas natural bajo una nueva especificación, las Licenciatarias de Distribución deberán hacer las gestiones necesarias y adoptar todos los recaudos para seguir garantizando la correcta prestación del servicio.

Que en igual sentido, cabe destacar que cada Distribuidora será responsable de tomar todas las medidas necesarias para cumplimentar sus obligaciones de servicio y, a tal fin, deberá celebrar los acuerdos necesarios para garantizar la adecuada entrega de gas, capacidad de transporte, y almacenaje criogénico cuando exista. Asimismo, con respecto a la inspección de calidad y seguridad de las instalaciones para el suministro en las Áreas de Servicios, será responsabilidad de la Sociedad Licenciataria el control, la inspección y habilitación para cada caso.

Que a su vez, en lo sucesivo, corresponderá que los artefactos gasodomésticos se adecúen a la calidad de gas de acuerdo con la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006), a partir de la puesta en vigor de la normativa.

Que, en relación con los posibles efectos en instalaciones industriales, asociados a la modificación de la calidad del gas natural, se destaca que los sectores no regulados deberán evaluar las inversiones que sean necesarias para adecuar las instalaciones en función de la calidad normada.

Que, en cuanto a los comentarios recibidos en relación con la incorporación de los gases análogos al sistema, cuando se presenten proyectos de estas características, será responsabilidad del prestador del servicio de transporte o distribución estudiar en detalle las implicancias en la incorporación del combustible en el punto de inyección, previo otorgamiento de la factibilidad.

Que, en el marco descripto, se considera necesaria la actualización de la normativa vigente, a través de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos” (IF-2024-113659554-APN-GIYN#ENARGAS) y de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo” (IF-2024-113659997-APN-GIYN#ENARGAS); así como también del Anexo I “Cronograma de implementación” (IF-2024-114057265-APN-GIYN#ENARGAS).

Que sabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que al respecto, a través de la referida Resolución N° RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30/8/24), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad, cuyo detalle se encuentra plasmado en el Informe Técnico IF-2024-114147246-APN-GIYN#ENARGAS, y en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes.

Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”, que como Anexo IF-2024-113659554-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo”, que como Anexo IF-2024-113659997-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I “Cronograma de implementación””, que como Anexo IF-2024-114057265-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75175/24 v. 24/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-705-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316020/1

El Interventor Carlos Casares decreta que, ante capacidad ociosa en contratos TF de TGN y TGS, las distribuidoras NATURGY NOA y CENTRO podrán abastecerse desde Cardales o Salliqueló sin cargo por ED, siempre que no superen sus contratos vigentes. Se mantiene criterio de las notas 6642/11 y 6643/11 y resolución RESFC-2019-191. Se obliga a TGN y TGS a no facturar ED en estos casos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108748669- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076; el Decreto Reglamentario N.° 1738/92, el Decreto N° 2255/92; y

CONSIDERANDO,

Que, por medio de sus presentaciones ingresadas ante este Organismo como Actuaciones N° IF-2023-51023456-APN-SD#ENARGAS del 5 de mayo de 2023, N° IF-2023-56860938-APN-SD#ENARGAS del 18 de mayo de 2023, N° IF-2024-13525173-APN-SD#ENARGAS del 6 de febrero de 2024, N° IF-2024-26390479-APN-SD#ENARGAS del 13 de marzo de 2024, N° IF-2024-53818398-APN-SD#ENARGAS del 23 de mayo de 2024 y N° IF-2024-63205932-APN-SD#ENARGAS del 14 de junio de 2024, la Distribuidora NATURGY NOA S.A. (ex GASNOR S.A. y en adelante “NATURGY NOA”) en lo que aquí interesa, puso en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria la situación de abastecimiento de gas con destino a su demanda prioritaria.

Que NATURGY NOA indicó que debido a la falta de gas desde la Cuenca Norte se encontraba subutilizando el transporte firme contratado sobre el Gasoducto Norte, mientras que dichos faltantes eran compensados con Gas Natural Licuado (GNL) de Escobar y con gas natural inyectado al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (en adelante “GPNK”).

Que, en función de ello, solicitó que se le permitiese transportar el fluido a través de servicios de transporte de Intercambio y Desplazamiento (en adelante “ED”) sin cargo, hasta su zona de abastecimiento, en los casos de entrega del fluido en Salliqueló o Cardales, haciendo extensivas las disposiciones oportunamente establecidas por esta Autoridad Regulatoria para el caso del GNL regasificado proveniente de Escobar, considerando que se configuraba la misma situación prevista por las Notas ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/I N° 6642/2011 y N° 6643/2011, emitidas oportunamente por esta Autoridad Regulatoria, en atención a que NATURGY NOA se encuentra con capacidad contratada en firme ociosa sobre el Gasoducto Norte que opera TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (“TGN”).

Que NATURGY NOA agregó “…de esta manera se podría adquirir volumen y subirlo a nuestra zona conforme lo definido por ENARGAS en su Nota NO-2024-11606511-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 01/02/2024, configuración que se condice con gasoductos despachados en su totalidad para el caso de cargadores con contratos de transporte en firme que no pueden ser abastecidos por sus rutas originales, no correspondiéndole a GASNOR la aplicación de un valor en la tarifa ED (sin cargo)” (Actuación N° IF-2024-53818398-APN-SD#ENARGAS).

Que, posteriormente, el 14 de junio de 2024 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante “CENTRO”) efectuó una presentación (Actuación N° IF-2024-63034774-APN-SD#ENARGAS) en la que informó que – en atención a la merma en el abastecimiento de gas natural desde la Cuenca Norte así como de la importación desde Bolivia – el Productor ENERGÍA ARGENTINA S.A. (en adelante “ENARSA”) había procedido a compensar esos volúmenes con “…(i) gas proveniente de Cuenca Neuquina y con entrega en el punto Cardales (GBA) a través del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner (GPNK), y/o con (ii) gas GNL inyectado en Escobar”.

Que, a su vez, CENTRO informó que cuando dicha compensación de volúmenes se había realizado con inyecciones de GNL regasificado en Escobar, TGN no le había exigido “…la utilización de transportes ni ED, en línea con lo instruido en las Notas ENRG/GT/GD/GDYE/GAL/I N° 6642 y 6643 de fecha 24/06/2011”.

Que, por otra parte, CENTRO informó que ENARSA le había comunicado que, para realizar dicha compensación de volúmenes, a partir del 12 de junio de 2024 utilizaría gas proveniente de la Cuenca Neuquina y con entrega en el punto Cardales (GBA), a través del GPNK. Explicó que sin embargo y a diferencia de las inyecciones de GNL regasificado en Escobar, TGN le había informado que, para el gas entregado en Cardales, esa transportista devengaría y facturaría los correspondientes servicios ED; y que para no poner en riesgo la normal operación del sistema, CENTRO se había visto en la necesidad de nominar tales servicios ED.

Que, ante esta situación, CENTRO entendía que la entrega en Cardales revestía “…idénticas características a lo verificado con el punto de entrega Escobar en lo que respecta a las entregas del gas sobre el Gasoducto Norte en lo que fuera establecido por esa autoridad Regulatoria en Notas ENRG/GT/GD/GDYE/GAL/I N° 6642 y 6643 de fecha 24/06/2011”; y destacó que actualmente abona las tarifas correspondientes a las capacidades firmes contratadas desde el Norte, las que se encuentran ociosas por falta de gas natural desde esa cuenca.

Que, CENTRO solicitó a este Organismo que “…instruya a Transportadora de Gas del Norte S.A. a no facturar costos relacionados a ED ni TI por volúmenes tomados por esta Distribuidora en el punto Cardales, hasta la capacidad de TF contratada sobre el Gasoducto Norte, ya que los mismos no se ajustarían a lo expresado en la mencionada Resolución ENRG N.° 191/19 en cuanto a que no corresponde la aplicación de costos adicionales en este tipo de situaciones de abastecimiento”.

Que, por su parte, el 7 de mayo de 2024 y mediante Actuación N° IF-2024-46768640-APN-SD#ENARGAS, se presentó TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante “TGS”), quien hizo referencia a la nota de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante “SE”) N° NO-2024-44424318-APN-SE#MEC, en la que había indicado que con el objetivo de evitar situaciones que eventualmente pudiesen poner en riesgo el abastecimiento de la demanda prioritaria ininterrumpible de las prestadoras de servicios de distribución, se instruyese a ENARSA a utilizar parte o la totalidad de la capacidad de transporte requerida sobre el GPNK.

Que TGS indicó que la SE había informado que ENARSA pondría a disposición de las Distribuidoras identificadas con faltantes, gas natural en los puntos de entrada de la zona BA (Saliquello) y de la subzona GBA del Gasoducto Mercedes Cardales.

Que, a propósito de ello, TGS señaló que había recibido consultas por parte de las Distribuidoras sobre la incidencia de la instrucción de la SE en la operatoria de su sistema de transporte.

Que TGS solicitó a este Organismo que -entre otras cosas- se aclarara si el gas puesto en los puntos de entrega de la subzona BA (Salliquelo) y de la subzona GBA del Gasoducto Mercedes-Cardales, tenía la operatoria instruida por la Resolución ENARGAS N° I-847/09 y las notas ENARGAS N° 6642/11 y 6643/11.

Que, al respecto, cabe indicar que la Resolución ENARGAS N° I-847/09 del 1° de septiembre de 2009 aprobó los cuadros tarifarios correspondientes al punto de inyección de Bahía Blanca para el GNL regasificado, y estableció que en el caso de que éste último fuera inyectado con nominación sobre contratos de transporte firmes vigentes, la tarifa ED debía facturarse a valor cero (0).

Que ello resultó así a tenor de la intervención de la ex Subsecretaría Coordinación y Control de Gestión (establecida por la Resolución MPFIPyS Nº 2000/05 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS) a través de su Nota SSCyCG N° 3002 del 3 de junio de 2009, en donde -respecto de estos cuadros tarifarios (remitidos previamente a esa Subsecretaría bajo Nota ENRG/GDyE/GAL/I N° 7906/08)- sostuvo que “…considerando el contexto en el cual se aprueban los mismos, es decir, la necesidad de importar GNL e inyectarlo en la sub-zona Bahía Blanca, es que esta Subsecretaría indica que, para aquellos casos en que los cargadores cuenten con contratos TF vigentes y el GNL regasificado sea inyectado con nominación sobre esos contratos, la tarifa ED se facture a valor nulo de manera tal que no tenga impacto tarifario en las tarifas vigentes”.

Que, posteriormente, en línea con lo dispuesto por la Resolución señalada, en lo que refiere a la asignación del GNL inyectado en el puerto de Escobar, mediante las Notas ENRG/GT/GD/GDYE/GAL/I N° 6642 y N° 6643 de fecha 24 de junio de 2011 se estableció que el gas natural regasificado se consideraría como inyectado en las cuencas de cada gasoducto (Noroeste y Neuquina) y que a los cargadores que nominaran sobre contratos de transporte firme no correspondería aplicarles tarifa ED.

Que, en dichas Notas se aclaró que el volumen nominado sobre cualquier punto de entrega del Gasoducto Norte, debía ser considerado como inyectado en cuenca Noroeste, hasta completar la capacidad de transporte, así como el volumen nominado sobre cualquier punto de entrega del Gasoducto Centro-Oeste debía ser considerado como inyectado en cuenca Neuquina, hasta completar la capacidad de transporte.

Que, también se previó que en caso de que el caudal inyectado por la regasificación de GNL fuese mayor a la capacidad de transporte de los gasoductos mencionados, el remanente se debería considerar como cuenca Neuquina, en el sistema sur.

Que, adicionalmente, se aclaró que “…en tanto la Resolución ENRG N° I-847/09 no ha definido los criterios de inyección en Bahía Blanca, se deberá incorporar el criterio aquí sostenido en lo referente a la consideración del GNL regasificado como inyectado en cuenca Neuquina hasta completar la capacidad de transporte de los gasoductos Neuba II y Neuba I”.

Que, tal criterio fue posteriormente ampliado mediante la Nota ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/I N° 5940/13, del 1° de julio de 2013, cuando se indicó que “…diariamente de acuerdo a los volúmenes que disponga ENARSA para hacer frente a sus contratos, situará sus inyecciones desde Bahía Blanca y Escobar en las cuencas de asignación previamente mencionadas, de acuerdo a los transportes que vayan a ser utilizados y considerando el correspondiente gas combustible”, haciendo referencia a las cuencas Noroeste y Neuquina para el caso específico del gas regasificado en el puerto de Escobar.

Que, por su parte, la Resolución N° RESFC-2019-191-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 29 de marzo de 2019, estableció que “Ante la utilización plena de los sistemas de transporte no se garantizan a la transportista ingresos por servicios interrumpibles que efectivamente no se encuentran disponibles. La asignación del GNL en las cuencas de origen tenía por objetivo sostener los contratos de transporte en firme que se encontraban vigentes, y no pretendían generar ingresos artificiales para las transportistas como así tampoco garantizarles ingresos por servicios que no se encontraran en condiciones de brindar”.

Que, en función de los antecedentes normativos citados, cabe aclarar que las Notas N.° NO-2024-11606210-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° NO-2024-11606511-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ambas del 1° de febrero de 2024, dirigidas a TGN y a NATURGY NOA respectivamente, indicaron respecto al abastecimiento de la demanda prioritaria de esa Distribuidora con GNL proveniente de la planta regasificadora de Escobar que, al encontrarse -el mismo- enmarcado en lo previsto por las Notas ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/I N.° 6642/11 y N.° 6643/11, al disponer de capacidad contratada en firme ociosa sobre el gasoducto Norte de TGN y ante la necesidad de abastecerse con GNL regasificado en la Terminal de Escobar, no corresponde ni la aplicación de un valor en la tarifa ED ni la formalización de un contrato de transporte interrumpible en la ruta GBA–GBA, en función de que la habilitación de dicha ruta para las inyecciones en el punto de ingreso al sistema de transporte de la Terminal Escobar, se condice con gasoductos despachados en su totalidad para el caso de cargadores con contratos de transporte en firme que no pueden ser abastecidos por sus rutas originales.

Que, asimismo, con fecha 15 de julio de 2024, por medio de la Nota N.° NO-2024-74201703-APN-DIRECTORIO#ENARGAS dirigida a NATURGY NOA (y, en copia a TGN) esta Autoridad Regulatoria, a solicitud de esa Distribuidora y por los motivos expuestos en los Informes N° IF-2024-73196198-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2024-74064796-APN-GAL#ENARGAS, aclaró que se mantenían los criterios vertidos en las Notas N° ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/I N° 6642/11 y N° 6643/11 para el caso del gas natural entregado por ENARSA para su abastecimiento en el punto de entrega Cardales de TGN, en la medida que no se excediera de sus contratos de transporte firme sobre el gasoducto Norte.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 24.076, en cuanto determina que “Los transportistas y distribuidores deberán tomar los recaudos necesarios para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles”, no es admisible que existiendo disponibilidad de gas natural para reemplazar faltantes desde las cuencas productivas, se comprometa el suministro por la falta de instrumentación de contratos de transporte ED.

Que, la normativa previamente enunciada encuentra fundamento en que, por un lado, el transporte de gas natural es un servicio que implica grandes inversiones y de largo plazo y, por otro, en que quienes necesitan garantizarse el servicio -en este caso las Distribuidoras de Gas Natural- buscan contratos de largo plazo para abastecer a su demanda, que son los que se encuentran actualmente vigentes, y cuyas zonas de recepción son cuencas originarias de producción de gas.

Que, por su parte, el punto 5.b del Reglamento de Servicio de Distribución (t.o. Resolución ENARGAS N° 4313/2017 y sus modificatorias), dispone que las Distribuidoras deben contratar Transporte Firme para su Demanda Prioritaria “…por al menos 10 años de duración, a partir del año 2020, de manera que todos los servicios incluidos en la Demanda Prioritaria sean garantizados con Transporte Firme de una Transportista. Asimismo, no podrán restringir la capacidad de transporte firme contratada al momento de la emisión del acto de aprobación del presente Reglamento”.

Que, en virtud de ello, los contratos de servicios preexistentes a la instalación de las terminales de Bahía Blanca y Escobar y a la coyuntura actual de abastecimiento de las Distribuidoras -a partir de puntos de entrega distintos a los puntos de ingreso al sistema de transporte (PIST) desde donde esas Licenciatarias tienen contratos de transporte firme vigentes con TGN y TGS, y que tienen como inicio las cuencas originarias, son en su gran mayoría contratos de largo plazo que buscan garantizar el suministro de su demanda.

Que, este sistema de regulación basado en un encuadre contractual, atempera los costos de un sistema de altas inversiones a lo largo de un mayor plazo.

Que tal lo expresado en la citada Resolución N° RESFC-2019-191-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, así como en el Informe N° IF-2019-19260698-APN-GAYA#ENARGAS que la respalda, la asignación del GNL en las cuencas de origen tenía por objetivo sostener los contratos de transporte en firme que se encontraban vigentes, y no pretendían generar ingresos artificiales para las transportistas como así tampoco garantizarles ingresos por servicios que no se encontraran en condiciones de brindar.

Que, por lo tanto, este marco normativo resulta de aplicación en la medida que sigan existiendo situaciones de abastecimiento que puedan ser comprendidas en el contexto bajo el cual el mismo se definió y aprobó, es decir, inyecciones declinantes de gas natural en determinadas cuencas productivas nacionales, sensiblemente inferiores a la capacidad de transporte.

Que, al momento de su dictado y, por consiguiente, del establecimiento de la metodología de asignación de GNL, se constataban dichas condiciones, es decir, una porción de la capacidad de transporte se encontraba ociosa o subutilizada debido a la insuficiente inyección de gas en cuenca; y ello derivó en que los volúmenes de GNL empleados para sustituir esos faltantes serían considerados como inyectados en cuencas de origen, al menos hasta completar las capacidades totales de los gasoductos.

Que esa fue la razón por la cual a aquellos cargadores que nominaran sobre contratos de transporte firme (en la medida que esa nominación no se excediera del volumen contratado) no correspondía aplicarles la tarifa del servicio ED, sosteniéndose de esta manera la estructura de contratos de transporte en firme.

Que, por su parte, respecto del gas importado proveniente de Bolivia, la citada Nota ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/I N° 5940/13 expresó que “…al disponer de un punto físico de ingreso al sistema de Transporte, no existe necesidad de realizar ningún tipo de asignación, por tanto, el tipo solo puede ser nominado en la cabecera del gasoducto Norte con las mismas condiciones que cualquier otro productor que inyecta en cuenca Norte”.

Que la situación planteada por NATURGY NOA y CENTRO se corresponde con los antecedentes mencionados en función de la disminución de la disponibilidad de gas en determinadas cuencas productivas nacionales y de gas importado desde Bolivia y, simultáneamente, la existencia de contratos de transporte firme celebrados con las Licenciatarias de Transporte (TGN y TGS) que no se encuentran despachados en su totalidad.

Que, por esa razón, corresponde reafirmar el criterio establecido en las Notas ENRG/GT/GD/GDyE/GAL/I N° 6642/2011 y N° 6643/2011; la Resolución N° RESFC-2019-191-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y las Notas N.° NO-2024-11606210-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° NO-2024-11606511-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y definir su alcance a la luz de la situación vigente informada por las prestadoras y advertida por esta Autoridad Regulatoria.

Que, en virtud de ello, en la medida que las Licenciatarias de Distribución de gas se encuentren con capacidad de transporte contratada en firme ociosa o subutilizada sobre los gasoductos de TGN y TGS, y necesiten abastecerse de gas desde otros puntos (en tanto no puedan ser completamente abastecidas por sus rutas contratadas originalmente), no corresponderá la aplicación de un valor en la tarifa del servicio de transporte ED para el gas natural entregado y puesto a disposición de esas Distribuidoras en puntos de entrega distintos a los establecidos en los contratos de transporte firme vigentes (tales como el punto de entrega en Cardales de TGN; o el punto de entrega en Salliqueló de TGS).

Que lo establecido en el considerando anterior será aplicable en la medida que el cargador nomine sin excederse de sus correspondientes contratos de transporte firme con TGS y con TGN. En caso de excederse de tales volúmenes contratados, sí corresponderá la aplicación de la tarifa del servicio de transporte ED vigente.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado intervención que le corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 a), d), f) y x de la Ley N° 24.076 y lo establecido por la reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer que en aquellos casos en los que las Licenciatarias de Distribución de gas se encuentren con capacidad de transporte contratada en firme ociosa o subutilizada sobre los gasoductos de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y/o TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., y necesiten abastecerse de gas desde otros puntos distintos a los contratados originalmente con dichas Transportistas, no corresponderá la aplicación de la tarifa de transporte de Intercambio y Desplazamiento (ED).

ARTÍCULO 2°: La exención dispuesta en el artículo 1° de la presente Resolución será aplicable en la medida que las Licenciatarias de Distribución no se excedan de los volúmenes de gas previstos en sus respectivos contratos de transporte firme vigentes con las Licenciatarias de Transporte. En caso de excederse de tales volúmenes contratados, sí corresponderá la aplicación de la tarifa de transporte de Intercambio y Desplazamiento (ED) vigente.

ARTÍCULO 3° Notificar la presente Resolución a todas las Licenciatarias de Transporte y de Distribución, en los términos del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°: Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 24/10/2024 N° 75309/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-4948-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316021/1

Se decreta la asignación transitoria de la función de Directora de Contabilidad y Tesorería del Ministerio de Salud a Sabrina Natalia CASTELLI. Lugones autoriza pago de asignaciones y suplementos, incluyendo excepción al art. 112 del Convenio Colectivo. La medida rige hasta 3 años o cobertura definitiva. Firmante: Lugones. Se destina presupuesto según partidas vigentes. Intervinieron entidades del Ministerio de Desregulación y Justicia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75590142-APN-DD#MS, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, N° 27.701 de Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada a partir del 1° de enero de 2024 por el Decreto N° 88 de fecha 26 de enero de 2024, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024, y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 17 de julio de 2024, de la función de Directora de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, de la Contadora Sabrina Natalia CASTELLI (D.N.I. 24.220.248), quien revista en un cargo de la Planta Permanente del citado Ministerio, Nivel B, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció, entre otras cuestiones, que los ministros serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN unidad dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que la DIRECCIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ASISTENCIA NORMATIVA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, verificó que el cargo se encuentra vigente en la estructura organizativa de esta jurisdicción a través del Nota N° NO-2024-49614291-APN-DNDO#JGM de fecha 14 de mayo de 2024.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 17 de julio de 2024, la función de Directora de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a la Contadora Sabrina Natalia CASTELLI (D.N.I. 24.220.248), quien revista en un cargo de Planta Permanente del citado Ministerio, Nivel B, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la Contadora Sabrina Natalia CASTELLI, con más el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y se realiza la presente con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112, en relación a los requisitos exigidos para la cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio Colectivo de Trabajo y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 24/10/2024 N° 75214/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-4949-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316022/1

El MINISTERIO DE SALUD, mediante resolución del Dr. Mario Iván LUGONES, acepta la renuncia de Juan Ignacio GROSSO GUIDO como representante en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad "El Cruce" y designa al Dr. Carlos Daniel TAJER en su reemplazo, asumiendo también la presidencia del Consejo por 2 años. Se aprueban los gastos con fondos del Ente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-112287518-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N.° 17.102, su Decreto Reglamentario N.° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N.° 2520 de fecha 24 de noviembre de 2015, la Resolución N.° 91 de fecha 21 de febrero de 2024 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N.° 17.102, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” - SAMIC, de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley, con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años.

Que por el Decreto N.° 8248/68 se establecieron las correspondientes disposiciones reglamentarias del cuerpo legal precedentemente citado, vinculadas con la constitución de los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad”, para la que se estableció la formalidad del dictado de un decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.

Que por Decreto N.° 2520/2015 se aprobó el Convenio suscripto el 24 de junio de 2015 entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se constituyó en forma definitiva el Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “El Cruce, Dr. Néstor Carlos Kirchner” Servicio de Atención Médica Integral Para La Comunidad-SAMIC, y se aprobó su estatuto definitivo.

Que el artículo 8° del Estatuto del Ente precedentemente mencionado establece que el mismo será dirigido por un Consejo de Administración el cual estará compuesto por SEIS (6) miembros, DOS (2) de los cuales serán designados por el MINISTERIO DE SALUD, DOS (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y DOS (2) representantes en calidad de adherentes, designados por la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE; y que la Presidencia del Consejo será ejercida por uno de los miembros designados por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución del Ministerio de Salud N.° 91 de fecha 21 de febrero de 2024 se designó al Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I. N.°: 29.192.123), como representante de este Ministerio en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “El Cruce, Dr. Néstor Carlos Kirchner” Servicio de Atención Médica Integral Para La Comunidad-SAMIC, estableciéndose que dicho profesional ejercería la presidencia del Consejo de Administración.

Que el Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I. N.°: 29.192.123) ha presentado su renuncia al cargo para el que fuera designado a través de la precitada Resolución Nº 91 de fecha 21 de febrero de 2024.

Que, a los efectos de proceder al reemplazo del actual representante del MINISTERIO DE SALUD, en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “El Cruce, Dr. Néstor Carlos Kirchner” Servicio de Atención Médica Integral Para La Comunidad-SAMIC, se han evaluado los antecedentes del Doctor Carlos Daniel TAJER (D.N.I. N.° 11.024.216), quien reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar dicha función, resultando aconsejable que ejerza la presidencia del Consejo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.º 17.102 y los Decretos N.º 8248/68 y N.º 2520/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada la renuncia del Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I. N.° 29.192.123), a partir del 3 de octubre de 2024, como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “El Cruce, Dr. Néstor Carlos Kirchner” Servicio de Atención Médica Integral Para La Comunidad-SAMIC.

ARTÍCULO 2°.– Desígnase al Doctor Carlos Daniel TAJER (D.N.I. N° 11.024.216), por el término de DOS (2) años, como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “El Cruce, Dr. Néstor Carlos Kirchner” Servicio de Atención Médica Integral Para La Comunidad-SAMIC, estableciéndose que dicho profesional ejercerá la presidencia del Consejo de Administración, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “El Cruce, Dr. Néstor Carlos Kirchner” Servicio de Atención Médica Integral Para La Comunidad-SAMIC.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 24/10/2024 N° 75215/24 v. 24/10/2024

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 1742/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316023/1

Se decreta la implementación de un procedimiento electrónico para controlar remuneraciones declaradas inferiores al mínimo legal, determinando deudas mediante un 1,5% sobre la diferencia detectada más intereses. Excluyen modalidades bajo régimen de corresponsabilidad gremial. Se aplican resoluciones previas. Firmantes: Luna Vázquez, Pérez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO:

La Ley N° 25.191, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, la Resolución RENATRE N° 1707 de fecha 2 de agosto de 2024, Acta de Directorio 141 de fecha 16 de octubre 2024, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2024-3997-M-D y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 11, inciso h) y 12, inciso f) de la Ley N.º 25.191 facultan al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la precitada norma.

Que el artículo 19 del Anexo del Decreto Nº 453/2001, reglamentario del artículo 11, inciso h), de la Ley Nº 25.191 establece que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley que se reglamenta.

Que el artículo 19 de la Ley N° 25.191 y su reglamentario del Decreto N° 453/01 faculta al RENATRE para la determinación y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados. Que dicho procedimiento es reglamentado por la Resolución RENATRE 302/2004.

Que a partir de la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco de la colaboración autorizada por el artículo 11 de la Ley 25.191 y su reglamentación por el artículo 18 del Anexo del Decreto N.º 453/2001, se ha podido detectar un universo de relaciones laborales inscritas ante este Registro, en las que la remuneración imponible mensual declarada es inferior al mínimo aplicable según la legislación laboral vigente.

Que esto evidencia una afectación al hecho imponible que determina la contribución prevista por el artículo 14 de la Ley 25.191 y habilita a este Registro a encarar las acciones tendientes a la percepción de las diferencias resultantes como establece la resolución RENATRE 1707/24.

Que, en ese contexto, resulta pertinente la implementación de un procedimiento electrónico de control y determinación de deuda de oficio, acorde con los principios de eficiencia en la administración de los recursos que dirige el accionar de este Registro, y de proporcionalidad que exige preferir la medida de investigación menos intrusiva.

Que en su reunión de fecha 16 de octubre 2024 , Acta N° 141, el Cuerpo Directivo ha considerado implementar el procedimiento electrónico de determinación de deuda a fin de optimizar y eficientizar los procedimientos del RENATRE conforme las nuevas herramientas tecnológicas.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto Nº 453/2001.

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Registración y Fiscalización y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro, han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar el procedimiento de control electrónico de cumplimiento y determinación de deuda de oficio que por la presente se aprueba en el anexo I.

ARTÍCULO 2°. - Establécese, que, a partir de la información suministrada por el contribuyente obligado en sus declaraciones juradas mensuales presentadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el Registro verificará la presencia de inconsistencias entre la remuneración imponible declarada y el salario mínimo aplicable a cada relación laboral informada durante el período sujeto a control.

ARTÍCULO 3°. - Dispóngase, que el salario mínimo aplicable se determinará a partir de los acuerdos salariales adoptados por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO o, en su caso, por convenios colectivos aplicables y en función de los datos declarados sobre actividad, modalidad contractual y tareas desempeñadas.

Se excluirán las modalidades contractuales que estén comprendidas por convenios de corresponsabilidad gremial, en función de lo previsto por el artículo 7º de la Ley N° 26.377, y sin perjuicio del eventual impulso de las medidas de control conjunto y suspensión que ese Régimen autoriza.

ARTÍCULO 4°. - Estipúlase que, verificada que la remuneración declarada es inferior al salario mínimo aplicable para los días laborados, se determinará la deuda que resulte de aplicar la alícuota del 1,5% sobre el monto de diferencia detectada en concepto de la contribución establecida en el artículo 14 de la Ley 25.191. A dicho cálculo se le añadirán los intereses correspondientes a las contribuciones de la seguridad social que se encuentren vigentes y se procederá con la emisión del Acta de Intimación que se incorpora a la presente.

ARTÍCULO 5°. - Hacer saber que luego de la determinación de deuda se continuará con el procedimiento previsto por las Resoluciones RENATRE N.º 302/2004, N° 369/2005, N° 626/2023 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6 °. - La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7 °. – Registrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75387/24 v. 24/10/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-576-APN-SGP
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316024/1

Se decreta que MILEI (SGPresidencia) limita la asignación transitoria de CHESIO, Carmen Alicia como Coordinadora y la designa Jefa del Departamento de Rendición de Cuentas, con autorización excepcional del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN (STURZENNGGER), por 3 años. El pago se cubre con presupuesto 20-01.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el EX-2024-92991235--APN-CGD#SGP, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N°110 del 1° de febrero de 2024, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y N° 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024 y sus modificatorios, la Resolución SGP N° 11 del 30 de enero de 2003, la RESOL-2023-1048-APN-SGP del 4 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N°110/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciéndose los Ministerios y las Secretarías Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que, por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, por la Decisión Administrativa N° 5/2024 y sus modificatorios, se distribuyeron los Recursos y los Créditos Presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2024.

Que, por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que, por la Resolución S.G. Nº 11/03, se aprobaron las aperturas estructurales de niveles inferiores de Departamentos y Divisiones de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, la Comisión Permanente de Carrera del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Artículo 4º del Decreto Nº 993/91), mediante Acta de fecha 2 de febrero de 1995, le asignó el Suplemento por Jefatura al cargo de Jefe del Departamento de Rendición de Cuentas.

Que, a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de limitación, a partir del 1° de septiembre de 2024, de la asignación transitoria de funciones de la señora CHESIO, Carmen Alicia (D.N.I N° 14.164.629) en el cargo de Coordinadora de Verificación y Rendición de Cuentas de la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración dependiente de la Susbsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dispuesta mediante la RESOL-2023-1048-APN-SGP.

Que, en consecuencia, resulta procedente llevar a cabo la limitación de la misma.

Que, asimismo, en las presentes actuaciones, tramita la asignación de funciones transitorias, a partir del 1° de septiembre de 2024, como Jefa del Departamento de Rendición de Cuentas de la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función de Jefatura Nivel I, a la Señora Carmen Alicia CHESIO (DNI N° 14.164.629), quien revista en un cargo de la planta permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional conforme lo establecido en los artículos 23 y 112, y por el plazo establecido en el artículo 21 del referido ordenamiento.

Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario proceder a la asignación de funciones mencionadas en el párrafo anterior.

Que, por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que, la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que, la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRASNFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dáse por limitada, a partir del 1° de septiembre de 2024, la asignación transitoria de funciones dispuesta por la RESOL-2023-1048-APN-SGP, de la señora CHESIO, Carmen Alicia (D.N.I N° 14.164.629), como Coordinadora de la Coordinación de Verificación y Rendición de Cuentas de la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración dependiente de la Susbsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dáse por asignada, con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Señora Carmen Alicia CHESIO (DNI N° 14.164.629), perteneciente a la planta permanente de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la función de Jefa del Departamento de Rendición de Cuentas de la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función de Jefatura Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad a lo establecido en el Título X artículos 107 a 112 del SINEP.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel B - Grado 0 con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la agente CHESIO, Carmen Alicia (D.N.I N° 14.164.629) y el Suplemento por Función de Jefatura Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y asimismo se efectúa la presente asignación transitoria con autorización excepcional conforme lo establecido en los artículos 23 y 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 24/10/2024 N° 75333/24 v. 24/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-71-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316025/1

Se decreta fijar el importe de $55.615,67 para sanciones laborales, equivalente al 22% del Haber Mínimo Garantizado ($252.798,48 según ANSES Res. 979/24). Se ajusta conforme Leyes N°24.557, DNU N°274/24 y normativas vigentes. Firmó GUSTAVO DARIO MORÓN (SR.T.).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de noviembre de 2024, siendo del TRES COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (3,47 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de noviembre de 2024, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 48/100 ($ 252.798,48).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 979/24.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 67/100 ($ 55.615,67) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 979 de fecha 17 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 24/10/2024 N° 75537/24 v. 24/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5591-E-AFIP-AFIP - Impuesto al Valor Agregado. Determinación del gravamen según la actividad declarada. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 3.711. Su sustitución.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316026/1

Se decreta que los contribuyentes mencionados en el artículo 2 (sectores como empresas promovidas, exportadores, entre otros) deberán presentar declaraciones juradas del IVA mediante el formulario F2002 en 'Mis Aplicaciones WEB', vinculando datos del 'Libro de IVA Digital' (RG 4597). La declaración debe desagregar débitos según actividad económica y alícuotas, usando Clave Fiscal. Las rectificativas requieren ajustar previamente el Libro Digital. Se abroga la RG 3711. Vigencia desde octubre 2024. Firma: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03313637- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración.

Que la Resolución General N° 3.711 estableció para algunos contribuyentes y/o responsables que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con ciertos sujetos, la obligación de determinar el impuesto al valor agregado y presentar la respectiva declaración jurada mediante el formulario “F2002 IVA por Actividad” a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, en sustitución del procedimiento establecido por la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, implementó un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.

Que atendiendo al objetivo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes fiscales a partir de la optimización de las aplicaciones disponibles para ello, esta Administración Federal se encuentra abocada a la reingeniería del citado formulario “F2002 IVA por Actividad”, con el fin de proveer parte de los datos informados a través del “Libro de IVA Digital” en la declaración jurada del gravamen.

Que en consecuencia, razones de buena administración tributaria hacen necesaria la sustitución de la Resolución General N° 3.711.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el artículo 2° de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que se establece por esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por la presente, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que, por sus características, no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.

d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.

f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.

g) Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.

CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 3°.- La determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). A dichos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.

En el sistema se visualizará el débito y crédito fiscal previamente registrado en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, en los términos de la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias.

El mencionado formulario deberá ser presentado ante esta Administración Federal por transferencia electrónica de datos.

VENCIMIENTO

ARTÍCULO 4°.- La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos, establecido por la “Agenda General de Vencimientos”, aprobado por la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara.

PAGO DEL SALDO RESULTANTE

ARTÍCULO 5°.- El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.

RECTIFICATIVAS

ARTÍCULO 6°.- Para la confección de declaraciones juradas rectificativas conforme al procedimiento establecido por esta resolución general, los sujetos indicados en el artículo 2° de la presente deberán rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período mensual, en tanto existan cambios en el débito y crédito fiscal previamente registrado.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución General N° 3.711.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal octubre 2024 y siguientes.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 24/10/2024 N° 75636/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-58-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316027/1

Magrane y Guberman (Secretarios de Finanzas y Hacienda) decreta ampliación de emisión de Letra del Tesoro Nacional en Dólares 2029 por USD 816.651 para cubrir el 60% de intereses vencidos el 29/10/24, conforme a la planilla anexa. Se autoriza a direcciones y coordinaciones mencionadas gestionar documentación. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 29 de octubre del corriente año opera el vencimiento del décimo séptimo cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible denominada en Dólares Estadounidenses” con vencimiento 29 de abril de 2026, en cartera del BCRA, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 159 del 28 de abril de 2016 del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, sustituido por el artículo 1º de la resolución 262 del 19 de agosto de 2016 del citado ex ministerio (RESOL-2016-262-APN-MH).

Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) del servicio de interés mencionado en el considerando precedente se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses ochocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y uno (VNO USD 816.651), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 24/10/2024 N° 75195/24 v. 24/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1093/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316028/1

Se decreta la adjudicación de 20.000 tablets al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para el PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN. El MINISTERIO debe suscribir el convenio en 20 días, bajo riesgo de pérdida de adjudicación. Se designarán agentes coordinadores entre ENACOM y el ministerio. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

RESOL-2024-1093-APN-ENACOM#JGM FECHA 21/10/2024

EX-2024-108815005-APN-DNFYD#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - ADJUDICAR al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la cantidad de VEINTE MIL (20.000) tablets, para ser afectadas al PROYECTO ESPECÍFICO MINISTERIO CAPITAL HUMANO - PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN, aprobado por RESOL-2024-1075-APN-ENACOM#JGM, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente. 2 - ESTABLECER que en el plazo de 20 días de notificada la presente el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, deberá suscribir el convenio, aprobado por RESOL-2024-1075-APN- ENACOM#JGM, bajo apercibimiento de tener por decaída la adjudicación dispuesta en el ARTÍCULO 1 de la presente. 3 - ESTABLECER, que suscripto el convenio aludido en el artículo precedente, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, designarán, el/los agente/s que coordinarán la entrega y recepción, respectivamente, del citado equipamiento objeto de este acto. 4 - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 24/10/2024 N° 75182/24 v. 24/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316029/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: PyMEs (BADLAR +5 p.p.) y no PyMEs (BADLAR +10 p.p.). Incluye tablas con tasas nominales anuales y efectivas vigentes. Para descuentos: Tipo A (34%-37% TNA), Tipo B (39%-41% TNA) y Tipo C (39%-41% TNA). Firmó: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el17/10/2024al18/10/202444,5843,7642,9642,1841,4340,6936,50%3,664%
Desde el18/10/2024al21/10/202445,7644,9044,0643,2442,4441,6737,28%3,761%
Desde el21/10/2024al22/10/202445,8244,9544,1143,2942,4941,7137,31%3,766%
Desde el22/10/2024al23/10/202445,4844,6343,8042,9942,2041,4337,09%3,738%
Desde el23/10/2024al24/10/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el17/10/2024al18/10/202446,2747,1548,0548,9849,9350,9057,48%3,803%
Desde el18/10/2024al21/10/202447,5548,4849,4350,4151,4152,4459,43%3,908%
Desde el21/10/2024al22/10/202447,6248,5449,5050,4851,4852,5259,52%3,913%
Desde el22/10/2024al23/10/202447,2548,1649,1050,0751,0652,0758,96%3,883%
Desde el23/10/2024al24/10/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 24/10/2024 N° 75348/24 v. 24/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12899/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316030/1

Se comunica a entidades financieras los valores de tasas de referencia para garantía de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos y datos tabulados accesibles en www.bcra.gob.ar, con archivo "tasser.xls" que contiene información de tasas de interés.

Ver texto original

22/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75467/24 v. 24/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 97995/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316031/1

El 16/05/2024, el Banco Central de la República Argentina corrige mediante fe de erratas la comunicación "A" 8010, incorporando "significativas" en el código 1 del punto 52.1.5. Firmantes: MIRA (Jefa Técnica Contable) y DÍAZ (Gerenta de Régimen Informativo). Incluye anexos no publicados, accesibles en el sitio oficial del BCRA.

Ver texto original

16/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual. Ratio de Cobertura de Liquidez - (R.I. - L.C.R)

Fe de erratas

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8010 vinculada al Régimen Informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 52 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, destacándose la incorporación del término “significativas” en la definición del código de consolidación 1 del punto 52.1.5.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Analia V. Mira, Jefa Técnica Contable - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 24/10/2024 N° 75160/24 v. 24/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316032/1

Se decreta citación a personas detalladas en planilla para comparecer en 10 días hábiles a sumarios contenciosos por infracciones aduaneras, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Formosa (calle Brandsen 459). Quienes opten por beneficios legales deben pagar mínimo el 30% de multa. Se autoriza destrucción de mercaderías incautadas que representen riesgo de deterioro, según Ley 22.415. Firmado por ADOLFO ALEJANDRO P. MARTÍNEZ, Administrador de Aduana de Formosa. Incluye planilla con datos de involucrados y anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75161/24 v. 24/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316033/1

Se decreta la citación de Humerez, Ortega, Rebaza Baca, Rocabado, Cibila, Zutara Castillo, Carrizo, Rojas Chambi y Chuviro Supayabe para que en 10 días hábiles verifiquen mercadería secuestrada en Zona Primaria Aduanera de La Rioja. Firmantes: Viñas y D’Acri. Incluye tabla con datos de causantes, valores y mercaderías.

Ver texto original

Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.

079-DNCausante /I.D.Valor PlazaMercadería
139-2024/7Humerez Roberto Carlos/ 33.968.729$645.210,72Indumentaria
141-2024/KHaydee Ortega/ 18.796.389$790.149,36Indumentaria
147-2024/9Rebaza Baca Edina/ 93.782.674$359.716,66Indumentaria
160-2024/8Rocabado Saul/ 41.367.049$476.894,88Indumentaria
167-2024/5Miguel Cibila/ 33.834.551$191.506,02Cubiertas
173-2024/0Zutara Castillo Ricardo/ 44.402.248$86.083,28Calzado y bazar
176-2024/5Carrizo Graciela Antonia/ 20.109.955$155.716,97Indumentaria y calzado
179-2024/5Rojas Chambi, Elizabeth/ 94.548.786$117.899,25Indumentaria y calzado
181-2024/2Chuviro Supayabe, Agustin/ 94.963.122$428.858,06Cubiertas

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 24/10/2024 N° 75183/24 v. 24/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316034/1

Se decreta notificación a Natalia Nadia COCA por infracción aduanera (art. 987 ley 22.415), otorgando 10 días hábiles para contestar bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona extinción de infracción mediante pago de multa mínima y abandono de mercadería. Datos tabulados en la resolución. Firmantes: RONCHI.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

ActuaciónNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta Mínima$Artículo Infracción
Ley 22.415
Resol Nro
17481-83-2022Coca, Natalia Nadia41.051.819209.268,54987110/2022 AD SAFE

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 24/10/2024 N° 75155/24 v. 24/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316035/1

Firmantes: PLATE. Se decreta la inscripción de Javier Hernán ERES (Contador Público Nacional) en el Registro de Auditores Externos por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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SINTESIS: RESOL-2024-539-APN-SSN#MEC Fecha: 22/10/2024

Visto el EX-2024-98409513-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, al Contador Público Nacional Javier Hernán ERES (D.N.I. Nº 22.533.480).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/10/2024 N° 75227/24 v. 24/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316036/1

Se decreta la baja de la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a MERCER ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-68077725-6). Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-534-APN-SSN#MEC Fecha: 22/10/2024

Visto el EX-2024-77557908-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a MERCER ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT N° 30-68077725-6 - Matrícula Nº 617).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/10/2024 N° 75332/24 v. 24/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316037/1

Se resuelve inscribir a GRUPO MÓVIL S.A. (CUIT 30-71518578-0) en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN 38.052/2013. Firmantes: PLATE y CONDE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-536-APN-SSN#MEC Fecha: 22/10/2024

Visto el EX-2023-40493592-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a GRUPO MÓVIL S.A., con número de CUIT 30-71518578-0, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 24/10/2024 N° 75339/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1810-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316038/1

Se decreta homologación del acuerdo entre ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (sindicato) y MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA (empresa), conforme Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano, Pettovello) autoriza modificaciones salariales y remite documentación para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744/76. Firmante: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-82837715- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-82829371-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-82837715- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 24 de mayo de 2023 entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, con relación a lo estipulado en el punto SEGUNDO, (ii) del texto de marras, corresponde dejar aclarado que con relación al Sueldo Anual Complementario (SAC) deberán ajustarse a la normativa vigente en la materia.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/4 del documento N° RE-2023-82829371-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-82837715- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 853/07 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75184/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1811-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316039/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Volkswagen Argentina sobre modificaciones en la Asignación por Transporte, según el artículo 25 del Convenio Colectivo 1640/21 “E”, bajo Ley 14.250. Se ordena registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-98874565- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-98874464-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-98874565- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 12 de julio de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes convienen modificaciones económicas en relación a la Asignación por Transporte establecida en el artículo 25° del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1640/21 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 6/7 del documento N° RE-2023-98874464-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-98874565- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1640/21 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75185/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1813-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316040/1

Se decreta homologación de acuerdo entre Sindicato de Mecánicos y Toyota Argentina sobre condiciones salariales. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye anexo. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Publicación en B.O. y envío a Dirección de Normativa Laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-69008474- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento Nº IF-2022-69008127-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-69008474- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 11 de noviembre de 2021 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”, del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en las páginas 6/7 del documento Nº IF-2022-69008127-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-69008474- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1482/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75187/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1812-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316041/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y GESTAMP BAIRES S.A., suscripto en marzo/2023. Firmó MARA AGATA MENTORO por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Establece registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744/76. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-102062681- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2023-102062341-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-102062681- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 13 de marzo de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2023-102062341-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-102062681- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75186/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1807-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316042/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre Sindicato de Mecánicos y Afines y Cámara de Concesionarios del Automóvil Club Argentino. Firmado por MARA AGATA MENTORO en representación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Se aprueba convenio colectivo 454/06, se evalúan topes indemnizatorios conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena registro, envío a Dirección de Normativa Laboral y publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-51851537- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del documento Nº IF-2023-51850029-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51851537- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 28 de abril de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación de lo pactado en la cláusula quinta, se hace saber que resultan aplicables de pleno derecho en cada supuesto las disposiciones normativas vigentes.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en las páginas 2/6 del documento Nº IF-2023-51850029-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-51851537- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75168/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1808-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316043/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato Unificado de Relojeros y Joyeros de la Argentina y la Cámara de Empresarios de Joyerías, Relojerías y Afines de la República Argentina, que establece nuevas condiciones salariales en el Convenio Colectivo N°533/08. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) aprueba el acuerdo conforme Ley 14.250/04. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental y evalúa el tope indemnizatorio por Ley 20.744/76. Firmantes: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-139898821- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2022-139898101-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-139898821- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 2 de diciembre de 2022 entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los documentos Nros. RE-2023-136505491-APN-DGD#MT e IF-2023-137438885-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-139898821- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA, conforme lo manifestado en las ratificaciones obrantes en los documentos Nros. IF-2023-131450118-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-131450972-APN-DNRYRT#MT, y de lo actuado en el EX-2022-37396320- -APN-DGD#MT, surge que la misma ha cesado su funcionamiento.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2022-139898101-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-139898821- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los documentos Nros. RE-2023-136505491-APN-DGD#MT e IF-2023-137438885-APN-DNRYRT#MT del Expediente N° EX-2022-139898821- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75169/24 v. 24/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1809-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316044/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y EMA Servicios S.A. Firmantes: Mentoro (Directora Nacional de Relaciones del Trabajo) y Pettovello (Ministra de Capital Humano). El acuerdo modifica cláusulas salariales en el Convenio Colectivo 1408/14 'E', conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena registro, evaluación de remuneraciones y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-56590965- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-56590869-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-56590965- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 17 de febrero de 2022 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo referido las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-56590869-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-56590965- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75170/24 v. 24/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316045/1

El Banco Central emplaza a Luz Nahir Asato Torres a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX-2021-00110754 y Sumario 8158, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia Contenciosa).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Luz Nahir Asato Torres (Documento Nacional de Identidad N° 37.904.427), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00110754-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8158, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/10/2024 N° 73530/24 v. 24/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316046/1

El BCRA emplaza a Pedro BERDICHEVSKY a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, CABA) en el Sumario Cambiario 8236 ('ARROW HOLDINGS Y OTROS') bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Cia (Analistas Sr., Gerencia mencionada).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro BERDICHEVSKY (D.N.I. N° 29.753.455) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8236, Expediente EX-2022-00197370-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ARROW HOLDINGS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/10/2024 N° 74847/24 v. 29/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316047/1

El Banco Central cita a Sergio Olivera y representante de Rencit Inversiones S.A. como presuntos infractores según Ley 19.359, inciso c). Deben comparecer el 8/11/2024 a las 11 y 11:30 o presentar descargos, de lo contrario se declarará rebeldía. Firman Laura Vidal (Analista Sr.) y María Gabriela Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, en el marco del Sumario N° 8030, Expediente Electrónico N° EX-2021-00224227-GDEBCRA-GFC#BCRA instruido mediante la Resolución N° 210/2023 (RESOL-2023-210-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA) dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias -conforme art. 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)-, cita como presunto infractor al señor Sergio Javier Olivera (DNI 36.659.650) y al representante legal de la firma Rencit Inversiones S.A. (CUIT 30-71572180-1), en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 8 de noviembre de 2024 a las 11 y 11.30 hs., respectivamente, o en su defecto, acompañen sus descargos, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/10/2024 N° 74935/24 v. 29/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316048/1

Banco Central emplaza a Alexis Ricardo MENA a comparecer en 10 días hábiles por el Sumario N° 7985, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal, Bravo. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alexis Ricardo MENA (Documento Nacional de Identidad N° 36.714.659), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124106-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7985, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/10/2024 N° 74950/24 v. 29/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316049/1

Se notifica a Marcelo Alejandro GUZMÁN el rechazo de su recurso contra la Disposición DI-2018-506 de DNCYF, según Resolución 2024-487 del ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista). Se decreta notificación y archivo posterior.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese al señor Marcelo Alejandro GUZMAN que en el expediente EX-2018-23132827-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-487-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración interpuesto por el señor Marcelo Alejandro GUZMAN (D.N.I. N° 23.229.565) contra la Disposición N° DI-2018-506-APN- DNCYF#ENACOM del 4 de octubre de 2018 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 23/10/2024 N° 74906/24 v. 25/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316050/1

Se notifica a GALEANO el rechazo de su recurso contra la Resolución ENACOM 2597/16, según resolución del 9/9/2024. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Datos: emisión 23/10/2024, versión 25/10/2024.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la señora Mariel Edith GALEANO que en el expediente EX-2021-91479932-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-733-APN-ENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Mariel Edith GALEANO, contra la Resolución ENACOM N° 2.597/2016, de fecha 16 de mayo de 2016, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTICULO 2º.- Notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 23/10/2024 N° 74908/24 v. 25/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316051/1

Se aplica multa de $500.000 a Ramón Orlando CAJAL, titular de FM DIGITAL (Salta), por interferencias en frecuencias aeronáuticas. El pago debe efectivizarse en 10 hábiles. Firmaron: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista). Incluye datos técnicos y administrativos.

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Notifíquese a “FM DIGITAL” que en el expediente EX-2022-82936048-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-780-APNENACOM#JGM, de fecha 23/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Ramón Orlando CAJAL (C.U.I.T. N° 20-16591546-2), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRK851” que opera bajo la denominación “FM DIGITAL”, en la frecuencia 93.7 MHz., desde la localidad de JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, provincia de SALTA, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 26 de noviembre de 2022, emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 128,200 y 128,300 MHz dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz) causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 128,250, utilizada por el Servicio de Control de Ruta, EAVA Tucumán, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al señor Ramón Orlando CAJAL (C.U.I.T. N° 20-16591546-2), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/10/2024 N° 74621/24 v. 24/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316052/1

Se notifica al prestador de servicios de telecomunicaciones sobre la resolución RESOL-2024-3177-APN-ENACOM#JGM, que declara la caducidad de autorizaciones radioeléctricas detalladas en el IF-2024-41756085-APN-AACO#ENACOM (anexo existente). Dispone asentar la caducidad en registros y notificar a los afectados según ley 19.549 y Decreto 1.759/72 TO 2017. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese al Prestador de servicios de Telecomunicaciones que en el expediente se ha dictado la resolución RESOL-2024-317-APN-ENACOM#JGM, de fecha 13/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-41756085-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-41756085-APN-AACO# ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2024 N° 74635/24 v. 24/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/316053/1

El INAES instruye sumario contra Cooperativa LMZ Ltda. por presuntas infracciones a la Ley 20.337. Se designa a Bolognese como instructor. La entidad debe presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real y constituir uno especial en CABA o electrónico, conforme Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Firmado por Bolognese (Coordinación de Sumarios).

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA), notifica que, en virtud de lo establecido por la RESFC-2024-1392-APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO LMZ LIMITADA, MATRÍCULA Nº 53.796, generado por el expediente EX-2024-70204955-APN-DILEIJ#INAES (en conjunto con EX-2022-126519108-APN-DILEIJ#INAES), en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por encontrarse en presunta infracción a lo normado en los artículos 2, 38, 39, 40, 41, 42, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76 y concordantes de la Ley Nº 20.337, el artículo 5 de su estatuto social, y las previsiones de la Resolución Nº 1864/19, emanada de esta autoridad de aplicación de la Ley Nº 20.337. Se notifica que ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y, en tal carácter, se emplaza a la entidad para que, dentro del plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse (Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Asimismo, deberá denunciar su domicilio real y, en su caso, constituir uno especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o un domicilio electrónico, conforme a los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por tres (3) días conforme al Art. 42 del citado decreto. FDO: Dr. Cristian Nicolás Bolognese Instructor Sumariante – Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales - INAES.

Cristian Nicolas Bolognese, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 23/10/2024 N° 75048/24 v. 25/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones