Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 23/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DECTO-2024-945-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315941/1

Se decreta la designación del ingeniero Tomás Ezequiel DEL GIUDICE como Subsecretario de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de septiembre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al ingeniero Tomás Ezequiel DEL GIUDICE (D.N.I. N° 35.238.480).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 23/10/2024 N° 75233/24 v. 23/10/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESOL-2024-56-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315942/1

Se decreta la aprobación de la subasta del inmueble en Avenida Melián 2157/59 (superficie detallada) y adjudicación a INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA por US$1.060.000. Participaron DARIO GVIRTZ, JUAN MAZZARA (en conjunto) y la firma citada. Se notifica al Tribunal Oral Federal de Resistencia y Registro Nacional de Bienes Secuestrados. Firmantes: Pakgojz.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-58501849-APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2022-33774878-APN-DACYGD# AABE, los Decretos Nros.1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 16 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, la Resolución N° 39 (RESFC-2024-39-APN-AABE#JGM) de fecha 22 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0081-SPU24, que tiene por objeto la venta del Inmueble sito en Avenida Melián Nº 2157/59 entre las calles Mendoza y Juramento, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 39 -Manzana 25 - Parcela 13, con una superficie de terreno según catastro de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (517,26 m2), superficie cubierta total de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (712,90 m2), superficie semicubierta total de OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (8,85 m2) y descubierta total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (283,10 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado como PLANO-2022-44713633-GCABA-DGROC de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (682,76 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200070615/1, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que mediante Resolución N° 39 (RESFC-2024-39-APN-AABE#JGM) de fecha 22 de julio de 2024, se autorizó la convocatoria a Subasta Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 85 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y su reglamentación, se cumplió con el requisito de publicidad de la convocatoria y difusión de la subasta.

Que se efectuó la publicación de la convocatoria de la Subasta Pública en cuestión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los días 23 y 24 de julio de 2024, así como en el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR” y en el sitio de Internet de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS emitió la Circular Nº 1 Aclaratoria, la que fue debidamente difundida y publicada de conformidad con la normativa vigente.

Que con fecha 19 de agosto de 2024 se realizó el Acto de Cierre de Inscripción a la Subasta, de cuya Acta -identificada como IF-2024-88336457-APN-DCCYS#AABE - surge que se presentaron para participar de la Subasta Pública los siguientes interesados: DARIO EDUARDO GVIRTZ (CUIT: 20-14768670-7) y JUAN PABLO MAZZARA (CUIT: 20-28408593-1), en forma conjunta, y la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-71408312-7).

Que con fecha 23 de agosto de 2024 se emitió el Informe de Pre Selección identificado como IF-2024-90931457-APN-DCCYS#AABE en el Sistema de Gestión Electrónica SUBAST.AR, del cual surge que se recomienda declarar admisibles las presentaciones efectuadas por los interesados: DARIO EDUARDO GVIRTZ (CUIT: 20-14768670-7) y JUAN PABLO MAZZARA (CUIT: 20-28408593-1), en forma conjunta, y la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-71408312-7), por haber dado cumplimiento a los requisitos administrativos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para participar del Acto de Subasta.

Que con fecha 26 de agosto de 2024 se desarrolló el Acto de Subasta correspondiente al procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0081-SPU42, a través del Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, emitiéndose el Resumen de Subasta identificado como Informe IF-2024-95453136-APN-DCCYS#AABE, del cual surge la información del evento y el resultado del mismo, teniendo en consideración el último lance realizado por la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SESENTA MIL (U$S 1.060.000,00).

Que mediante Nota NO-2024-94426932-APN-DCPF#AABE de fecha 2 de septiembre de 2024, la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y FINANZAS de esta Agencia dejó constancia de la efectiva acreditación de los fondos en concepto de Seña por el DIEZ POR CIENTO (10 %) del valor de la oferta, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que con fecha 4 de septiembre de 2024 se emitió el Informe de Evaluación de Ofertas en el Sistema de Gestión Electrónica SUBAST.AR, en el cual se recomienda adjudicar el inmueble en trato a la oferta realizada por la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA, por resultar la misma admisible y conveniente, de conformidad con lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS mediante Nota NO-2024-92004741-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 27 de agosto de 2024.

Que atento lo expuesto y acreditado el cumplimiento de los recaudos procedimentales y legales, corresponde proceder a la aprobación del procedimiento de selección y a la adjudicación del inmueble objeto de la subasta a la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SESENTA MIL (U$S 1.060.000,00).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 inciso f) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.023/01 y el artículo 9º incisos d) y e) del Decreto Nº 1.030/16, sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias y por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 29/18, 598/19 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el procedimiento correspondiente a la Subasta Pública Nº 392-0081-SPU24, que tiene por objeto la venta del Inmueble sito en Avenida Melián Nº 2157/59 entre las calles Mendoza y Juramento, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 39 -Manzana 25 - Parcela 13, con una superficie de terreno según catastro de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (517,26 m2), superficie cubierta total de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (712,90 m2), superficie semicubierta total de OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (8,85 m2) y descubierta total de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (283,10 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado como PLANO-2022-44713633-GCABA-DGROC de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (682,76 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200070615/1, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) apartado 2 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el inmueble objeto de la Subasta Pública Nº 392-0081-SPU24 a la firma INVERSORA MATALDI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-71408312-7), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SESENTA MIL (U$S 1.060.000,00), por resultar su oferta admisible y conveniente, de conformidad con lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Procédase a la Afectación de Fondos, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, y puesta a disposición del TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA o quien éste decida ulteriormente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz

e. 23/10/2024 N° 74835/24 v. 23/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2024-1094-APN-ENACOM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315943/1

Se decreta la derogación de resoluciones que exigían inclusiones de señales y normas de grillas en TV por suscripción, eliminando cargas innecesarias. Se ajusta a la Ley 27.078 y al Decreto 70/23 (emergencia económica), priorizando desregulación y neutralidad en redes. Firma: Ozores.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el EX-2024-111135693-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la Ley Nº 27.078, los Decreto N° 267/15 y Nº 70/23, la Resolución ENACOM N° 1491/20, el IF-2024-115030804-APN-AS#ENACOMy

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que entre las facultades establecidas en el artículo 4º incisos j) y k) del Decreto Nº 89/24, se encuentra la de “ Determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”, como así también “Determinar y planificar de acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.”

Que mediante el dictado del Decreto Nº 267/15 se modificó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078 incorporando como servicio que podrán registrar los titulares de licencias de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, no resultándoles aplicables las disposiciones de la Ley Nº 26.522.

Que dicha norma excluyó de los servicios TIC los servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo satelital, que continuaron rigiéndose por la Ley 26.522, resultando aplicables a dicho servicio las exigencias y deberes contenidos en su Artículo 65, apartado 3º, entre otras obligaciones.

Que a través de diversas regulaciones se dispusieron obligaciones relativas a la nómina de señales a distribuir por parte de los licenciatarios de servicios de radiodifusión por suscripción, derivadas de exigencias impuestas en la norma legal citada, y recogidas en los pliegos de bases y condiciones que rigieron las respectivas adjudicaciones.

Que a fin de garantizar la igualdad ante la ley, consagrada en el Artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dispuso para los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico, como condición de dicho registro, el cumplimiento de tales deberes, obligaciones y requisitos.

Que dicha determinación tuvo el propósito de evitar el otorgamiento de un tratamiento normativo más beneficioso a determinados licenciatarios de los distintos servicios de radiodifusión por suscripción, dependiendo de los medios y la tecnología utilizada para la prestación del servicio.

Que siguiendo esa línea mediante el dictado de la RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO Y SATELITAL”, por el que se dispuso reemplazar la normativa existente en cuanto a inclusión de señales, comercialización y ordenamiento de grilla, aplicable a los servicios por suscripción, independientemente de la tecnología utilizada.

Que asimismo, se dictaron diversas resoluciones por las que se impuso la inclusión obligatoria de determinadas señales de contenido informativo eminentemente federal, en las respectivas grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital.

Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los considerandos del decreto citado precedentemente, se expresó que “con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo”.

Que siguiendo esos lineamientos, en el mencionado decreto se entendió que “resulta menester otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo”.

Que a través del Artículo 329 del Decreto Nº 70/23 se introdujeron modificaciones al Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los prestadores TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo, no resultándole aplicable las disposiciones de la Ley Nº 26.522.

Que, asimismo, el Artículo 330 del prenotado decreto sustituyó el Artículo 34 de la Ley Nº 27.078, estableciendo que “La prestación de cualquier Servicio TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios TIC establecido en la presente ley”.

Que mediante la Ley Nº 27.078, se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad, excluyendo cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión.

Que frente al cambio normativo operado, deviene procedente la adaptación del marco regulatorio de los servicios de radiodifusión por suscripción, como garantía de no arbitrariedad en el ejercicio de la función administrativa.

Que así las cosas corresponde dejar sin efecto las cargas relativas a la nómina y modalidad de organización de las señales integrantes de las grillas de los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción, impuestas como derivación de los requisitos contenidos en el artículo 65 de la Ley 26.522 y extendidas a la totalidad de los titulares de tales licencias a fin de igualar las condiciones en la difusión de señales de contenidos y las obligaciones que pesaban sobre ellos.

Que en línea con lo expuesto corresponde derogar las Resoluciones RESOL-2017-1645-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2017-2061-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2021-1824-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-2387-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-774-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-776-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-926-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-1071-APN-ENACOM#JGM y el inciso c) del artículo 1º del Anexo II de la RESOL-2022-1555-APN-ENACOM#JGM.

Que entre las funciones otorgadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra, entre otras, la regulación en materia de las TIC en general, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la norma legal citada.

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 27.078, le compete a la Autoridad de Aplicación dictar las reglamentaciones relativas al Régimen de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas exigencias que resulten una carga innecesaria.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones RESOL-2017-1645-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2017-2061-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2021-1824-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-2387-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-774-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-776-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-926-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-1071-APN-ENACOM#JGM y el inciso c) del artículo 1º del Anexo II de la RESOL-2022-1555-APN-ENACOM#JGM, y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese

Juan Martin Ozores

e. 23/10/2024 N° 75177/24 v. 23/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-696-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315944/1

Se decreta la puesta en consulta pública del proyecto NAG-226 (2024) sobre procedimiento de revisión técnica de instalaciones de gas domiciliarias, con un plazo de 30 días para observaciones. Se contempla crear el Registro de Empresas Revisoras (RER) en el futuro. Las distribuidoras deben notificar a subdistribuidoras en 2 días. Firmado por Casares. Se dispone publicación en el Boletín Oficial y web de ENARGAS.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-75326086- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución RESFC-2019-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que cabe reseñar que, el 18 de febrero de 2019, mediante la Resolución N° RESFC-2019-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 20/02/2019) se aprobó la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, en la cual se estableció que la reglamentación de la referida norma se realizaría oportunamente por cuerda separada (Art. 3°).

Que, con el propósito de aclarar algunos conceptos, suprimir la diferenciación entre la Revisión Técnica (RT) y la Rehabilitación del Servicio (RS) por entender que ambos términos deben verificar la totalidad de los capítulos de la norma y unificar el criterio de la revisión, todo ello, teniendo en cuenta que, a futuro, otros revisores podrían utilizar este documento, se elaboró un proyecto de revisión y actualización de la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.

Que asimismo, en esta actualización de la norma, se ha reformulado el Anexo A y se ha suprimido el Formulario TR indicado en la versión del 2019, por entender que lo allí indicado correspondería incorporarlo oportunamente al temario para la capacitación requerida para los futuros revisores.

Que, teniendo en cuenta el volumen y tipo de las tareas de revisión de instalaciones internas existentes y el tiempo transcurrido desde la implementación de la norma NAG-226 (2019), resulta necesario incorporar la figura de “Revisora”, entendiendo como tal, a la empresa distribuidora o subdistribuidora del servicio público de distribución de gas por redes (Prestadora) o a quien en el futuro determine esta Autoridad Regulatoria, para llevar a cabo la tarea de revisión técnica de la instalación interna domiciliaria existente, conforme a los requisitos que el ENARGAS establezca dentro del procedimiento objeto del presente.

Que en tal sentido, considerando que la implementación de la figura de “Revisora” demandará un tiempo para su incorporación al Registro de Empresas Revisoras (RER), el que oportunamente corresponderá crearse a tal fin, resulta necesario que, inicialmente, la revisión la realice la Prestadora del Servicio Público de Distribución de Gas cuando deba intervenir por cuestiones de seguridad.

Que en función de lo reseñado, se elaboró el proyecto de actualización denominado NAG-226 (2024) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes” (IF-2024-113454932-APN-GIYN#ENARGAS), adjunto al Informe Técnico N° IF-2024-113659202-APN-GIYN#ENARGAS.

Que, cabe indicar que, por cuerda separada se están evaluando los requisitos y las características que debe tener una empresa para ser considerada Revisora, así como la capacitación del personal que realice las tareas de revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes.

Que no obstante lo expuesto, corresponde recordar que, conforme lo establece el Anexo XXVII “Otras Obligaciones” de los Contratos de Transferencia de Acciones suscriptos entre el Estado Nacional y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas, éstas últimas tienen a su cargo la habilitación de las Matrículas de Instaladores de Gas y la Policía de Seguridad respecto de las instalaciones domiciliarias.

Que finalmente, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023, y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto NAG-226 (2024) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, que como ANEXO IF-2024-113454932-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-75326086- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74748/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-326-APN-D#INCUCAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315945/1

El Directorio del INCUCAI, integrado por Hidalgo, Malan y Soratti, resuelve sustituir el Anexo III de la Resolución 302/2024 por uno nuevo, corrigiendo omisiones en rubros del Fondo Solidario de Trasplantes. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, la Ley N° 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Reglamentario N° 16/2019 y la Resolución N° 302/2024 del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI); y

CONSIDERANDO

Que, a través de la resolución citada en el Visto, se actualizaron los valores que el Organismo transfiere a las jurisdicciones en el marco de las políticas y programas financiados con recursos que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447.

Que, entre dichos valores, se incluyeron en el ANEXO III de la norma los costos relativos al financiamiento del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, aprobado por las Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021.

Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES advirtió que, por error involuntario, se omitieron incorporar rubros cubiertos por el financiamiento del mencionado FONDO SOLIDARIO, por lo que corresponde aprobar un nuevo anexo.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas incumbencias.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59 inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Que la medida que se adopta se trató en reunión de DIRECTORIO de fecha 21 de octubre de 2024, conforme surge el texto del Acta N° 38.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO III ((IF-2024-106507811-APN-INCUCAI#MS) de la Resolución INCUCAI N° 302/2024, correspondiente al financiamiento con recursos que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES de los módulos establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, por el ANEXO III (IF-2024-114801200-APN-INCUCAI#MS), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74782/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-715-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315946/1

Se decreta el concurso "OPERA PRIMA 2024" para productores y directores debutantes en proyectos de ficción, con plazo hasta el 3/1/2025. Aprobar presupuesto, bases (Anexo I) y contrato (Anexo II). Rige sobre normas anteriores. Firmado por Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024- 91390930- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453-E/2024 de fecha de julio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.

Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a productores, que estén acompañados de directores que aspiren dirigir su primer largometraje, a presentar proyectos de ficción, con el objeto respaldar y fomentar la creatividad emergente, brindando a los productores argentinos el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del concurso “OPERA PRIMA 2024”.

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO OPERA PRIMA 2024”

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios identificado como GDE IF-2024-104797036-APN-SGP#INCAA

ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES, que estén acompañados de DIRECTORES que aspiren dirigir su primer largometraje, a presentar proyectos de ficción y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “OPERA PRIMA 2024” que obran como Anexo I según IF-2024-115039455-APN-SGP#INCAA , que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 19 de noviembre de 2024 hasta las 14 horas del día 3 de enero del 2025, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II según IF-2024-104750090-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo

ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a la presente.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 75111/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-438-APN-INPI#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315947/1

El PRESIDENTE DEL INPI, Carlos María GALLÓ, designa a ENRIQUE, MOYANO y FERNÁNDEZ como miembros titulares, y a OSEIRA, SOSA y DE VITA como suplentes de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN. Se decreta la derogación de normas anteriores contrarias, con vigencia desde su publicación. Se fundamenta en resoluciones del INPI y decretos vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-105259609- -APN-DO#INPI del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, la Resolución INPI N° 52 de fecha 8 de junio de 2020, la Resolución INPI N° 222 de fecha 16 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 84 del Reglamento de Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 1030/16, dispone que los integrantes de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, así como sus respectivos suplentes, deberán ser designados mediante Acto Administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el proceso de selección respectivo.

Que, a su turno, el artículo 85 del mismo cuerpo normativo establece, que la COMISIÓN DE RECEPCIÓN estará integrada por TRES (3) titulares con sus respectivos suplentes.

Que en la Resolución N° 52/2020 del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL se aprobó el circuito de compras y contrataciones de aplicación en el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que por Resolución N° 119/2020, modificada por la Resolución N° 222/2020 del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, se designaron a los miembros titulares y suplentes de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que, en función de lo expuesto, deviene necesaria la conformación de una nueva COMISIÓN DE RECEPCIÓN, la que habrá de verificar que las prestaciones, bienes o servicios adquiridas en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL cumplan con las condiciones establecidas en los documentos del llamado, derogando, en consecuencia, toda otra norma interna que se contraponga a la presente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades implícitas conferidas por el artículo 84 del Anexo al Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase MIEMBROS TITULARES de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a los siguientes agentes: ENRIQUE, Lorena (D.N.I. 17.979.041); MOYANO, Walter (D.N.I. 21.561.540) y FERNANDEZ, María Cristina (D.N.I. 18.164.865).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase MIEMBROS SUPLENTES de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL a los agentes OSEIRA, María Soledad (D.N.I. 31.000.215); SOSA, Valen (D.N.I. 42.979.980); y DE VITA, Patricio D.N.I. (37.898.646).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procedimientos en curso en los que aún no se hubiere tenido lugar la intervención de la Comisión de Recepción.

ARTÍCULO 4°.- Derógase toda otra norma que se contraponga a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos María Gallo

e. 23/10/2024 N° 74752/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-76-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315948/1

El Consejo Directivo del INTI asigna funciones transitorias a Silvia Laura DÍAZ MONNIER como SUBGERENTA OPERATIVA DE ELECTRÓNICA Y ENERGÍA desde el 1/9/2023, con vigencia hasta 5 años. Firmantes: Afione y Fredes. Gastos con cargo a partidas del Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-136421061- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como SUBGERENTA OPERATIVA DE ELECTRÓNICA Y ENERGÍA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a la agente de la Planta Permanente Silvia Laura DÍAZ MONNIER (D.N.I. N° 22.650.014), a partir del 1° de septiembre de 2023.

Que mediante la Disposición del Presidencia N° 288/00 se designó a la agente Silvia Laura DÍAZ MONNIER (D.N.I. N° 22.650.014) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que, en esta instancia, corresponde asignar a la agente de la Planta Permanente Silvia Laura DÍAZ MONNIER (D.N.I. N° 22.650.014) las funciones de SUBGERENTA OPERATIVA DE ELECTRÓNICA Y ENERGÍA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 29, prestó conformidad a la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-77010160-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 42, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101575100-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 46, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-108289296-APN-DA#INTI obrante en el orden número 48, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2023, las funciones de SUBGERENTA OPERATIVA DE ELECTRÓNICA Y ENERGÍA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo A, Grado 14, Función Directiva Nivel 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, a la agente de la Planta Permanente Silvia Laura DÍAZ MONNIER (D.N.I. N° 22.650.014), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CINCO (5) años, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Afione - Valeria Fredes

e. 23/10/2024 N° 74717/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-77-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315949/1

Se decreta la asignación transitoria de María Raquel CARFAGNINI como Jefa de Departamento de Administración en la Gerencia Operativa de Desarrollo Tecnológico e Innovación del INTI, con vigencia hasta 4 años. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Afione y Fredes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141578830- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Jefa de Departamento de Administración de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a la agente de la Planta Permanente María Raquel CARFAGNINI (D.N.I. Nº 23.549.642), a partir del 1° de octubre de 2023.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 116/22 se designó a la agente María Raquel CARFAGNINI (D.N.I. Nº 23.549.642), en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que, en esta instancia, corresponde asignar a la agente de la Planta Permanente María Raquel CARFAGNINI (D.N.I. Nº 23.549.642), las funciones de Jefa de Departamento de Administración de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-79868736-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 38, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101780417-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 42, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-112099939-APN-DA#INTI obrante en el orden número 44, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2023, las funciones de Jefa de Departamento de Administración de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo A, Grado 11, Función de Jefatura Nivel 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, a la agente de la Planta Permanente María Raquel CARFAGNINI (D.N.I. Nº 23.549.642), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Afione - Valeria Fredes

e. 23/10/2024 N° 74722/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-78-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315950/1

Se decreta la asignación transitoria de Myriam Rocío GARCÍA GRIFFITHS como Directora Técnica Regional Patagonia Sur del INTI, con vigencia de 4 años. La medida cuenta con aval de áreas de Administración, Finanzas y RR.HH., y la Secretaría de Transformación del Estado. Firmantes: Fredes, Afione.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141610731- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Directora Técnica Regional Patagonia Sur de la SUBGERENCIA OPERATIVA REGIONAL PATAGONIA de la GERENCIA OPERATIVA DE ASISTENCIA REGIONAL dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a la agente de la Planta Permanente Myriam Rocío GARCÍA GRIFFITHS (D.N.I. N° 32.220.125), a partir del 1° de noviembre de 2023.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 105/23 se designó a la agente Myriam Rocío GARCÍA GRIFFITHS (D.N.I. N° 32.220.125) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que, en esta instancia, corresponde asignar a la agente de la Planta Permanente Myriam Rocío GARCÍA GRIFFITHS (D.N.I. N° 32.220.125) las funciones de Directora Técnica Regional Patagonia Sur de la SUBGERENCIA OPERATIVA REGIONAL PATAGONIA de la GERENCIA OPERATIVA DE ASISTENCIA REGIONAL dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante el NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-89377096-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 38, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101777577-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 41, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-112752936-APN-DA#INTI obrante en el orden número 43, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2023, las funciones de Directora Técnica Regional Patagonia Sur de la SUBGERENCIA OPERATIVA REGIONAL PATAGONIA de la GERENCIA OPERATIVA DE ASISTENCIA REGIONAL dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo C, Grado 4, Función de Jefatura Nivel 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, a la agente de la Planta Permanente Myriam Rocío GARCÍA GRIFFITHS (D.N.I. N° 32.220.125), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

e. 23/10/2024 N° 74934/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-79-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315951/1

El Consejo Directivo del INTI asigna funciones transitorias a Luciano Blas como Director Técnico de Electrónica en el INTI desde el 1/9/2023, por su experiencia. La medida cuenta con conformidad de Gerencias de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, y Dirección Administrativa, y la intervención de la Secretaría de Transformación del Estado. La asignación dura hasta 4 años o cobertura definitiva. Firmantes: Valeria Fredes y Daniel Afione.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141592865- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Director Técnico de Electrónica de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ELECTRÓNICA Y ENERGIA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), del agente de la Planta Permanente Luciano Sebastián BLAS (D.N.I. Nº 27.213.495), a partir del 1° de septiembre de 2023.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 107/16 se designó al agente Luciano Sebastián BLAS (D.N.I. Nº 27.213.495) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que, en esta instancia, corresponde asignar al agente de la Planta Permanente Luciano Sebastián BLAS (D.N.I. Nº 27.213.495) las funciones de Director Técnico de Electrónica de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ELECTRÓNICA Y ENERGIA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-93483395-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 41, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101775445-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 44, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-112099685-APN-DA#INTI obrante en el orden número 46, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2023, las funciones de Director Técnico de Electrónica de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ELECTRÓNICA Y ENERGIA de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo A, Grado 10, Función de Jefatura Nivel 4 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, al agente de la Planta Permanente Luciano Sebastián BLAS (D.N.I. Nº 27.213.495), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

e. 23/10/2024 N° 74949/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-80-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315952/1

Se asigna transitoriamente funciones de Jefe de Departamento de Desarrollo de la Infraestructura de Calidad al agente Marcos Eduardo BIERZYCHUDEK desde el 1° de julio de 2023, con vigencia hasta 4 años. La medida cuenta con conformidad de Gerencias de RR.HH., Administración y Finanzas, Dirección Administrativa y Secretaría de Transformación del Estado. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Fredes y Afione. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141600649- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Jefe de Departamento de Desarrollo de la Infraestructura de la Calidad de la Dirección Técnica de Calidad de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) al agente de la Planta Permanente Marcos Eduardo BIERZYCHUDEK (D.N.I. N° 29.017.154), a partir del 1° de julio de 2023.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 114/16 se designó al agente Marcos Eduardo BIERZYCHUDEK (D.N.I. N° 29.017.154) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que, en esta instancia, corresponde asignar al agente de la Planta Permanente Marcos Eduardo BIERZYCHUDEK (D.N.I. N° 29.017.154) las funciones de Jefe de Departamento de Desarrollo de la Infraestructura de la Calidad de la Dirección Técnica de Calidad de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 24, prestó conformidad a la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101709571-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 36, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-102928281-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 41, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-112099527-APN-DA#INTI obrante en el orden número 43, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2023, las funciones de Jefe de Departamento de Desarrollo de la Infraestructura de la Calidad de la Dirección Técnica de Calidad de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo A, Grado 11, Función de Jefatura Nivel 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, al agente de la Planta Permanente Marcos Eduardo BIERZYCHUDEK (D.N.I. N° 29.017.154), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

e. 23/10/2024 N° 74955/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-81-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315953/1

Se decreta la asignación transitoria de Karina Rosana BISCIOTTI (DNI 20.713.107) como Gerenta Operativa de Servicios Industriales del INTI, bajo la Dirección Operativa, por hasta 5 años. La decisión, con aval de la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación, se aprueba por el Consejo Directivo del INTI. Firmantes: Fredes y Afione. El gasto se financia con fondos del Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-136415743- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como GERENTA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a la agente de la Planta Permanente Karina Rosana BISCIOTTI (D.N.I. N° 20.713.107), a partir del 1° de octubre de 2023.

Que mediante la Disposición de Presidencia N° 297/98 se designó a la agente Karina Rosana BISCIOTTI (D.N.I. N° 20.713.107) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que, en esta instancia, corresponde asignar a la agente de la Planta Permanente Karina Rosana BISCIOTTI (D.N.I. N° 20.713.107) las funciones de GERENTA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 27, prestó conformidad a la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-77011316-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 40, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101574166-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 44, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-108289774-APN-DA#INTI obrante en el orden número 46, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2023, las funciones de GERENTA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo A, Grado 15, Función Directiva Nivel 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, a la agente de la Planta Permanente Karina Rosana BISCIOTTI (D.N.I. N° 20.713.107), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CINCO (5) años, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

e. 23/10/2024 N° 75001/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-82-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315954/1

Se decreta la asignación transitoria de María Eugenia SUÁREZ (Planta Permanente del INTI) como SUBGERENTA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INTI, hasta su cobertura definitiva o vencimiento del plazo máximo de 5 años. Aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO del INTI, firmado por Valeria FREDÉS y Daniel AFIONE. El gasto se cubrirá con fondos de la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-31726299- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como SUBGERENTA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a la agente de la Planta Permanente María Eugenia SUÁREZ (D.N.I. Nº 26.421.757), a partir del 17 de febrero de 2024.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 116/22 se designó a la agente María Eugenia SUÁREZ (D.N.I. N° 26.421.757 - Legajo N° 31.953) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que, en esta instancia, corresponde asignar a la agente de la Planta Permanente María Eugenia SUÁREZ (D.N.I. N° 26.421.757) las funciones de SUBGERENTA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-99658728-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 15, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-100584607-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 22, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante el IF-2024-107726421-APN-P#INTI obrante en el orden número 27, prestó conformidad a la medida propiciada.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-108286592-APN-DA#INTI obrante en el orden número 29, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 17 de febrero de 2024, las funciones de SUBGERENTA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la GERENCIA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo A, Grado 13, Función Directiva Nivel 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, a la agente de la Planta Permanente María Eugenia SUÁREZ (D.N.I. Nº 26.421.757), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CINCO (5) años, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

e. 23/10/2024 N° 75000/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-83-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315955/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones como Jefa de Departamento de Diseño de Materiales de la Dirección Técnica de Materiales Avanzados del INTI a Andrea Karina POLISZUK (agente de Planta Permanente), con vigencia hasta la cobertura definitiva o 4 años. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía. Firmantes: FREDÉS y AFIONE.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-31723052- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Jefa de Departamento de Diseño de Materiales de la Dirección Técnica de Materiales Avanzados de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a a la agente de la Planta Permanente Andrea Karina POLISZUK (D.N.I. Nº 27.729.444), a partir del 1° de diciembre de 2023.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 106/16 se designó a la agente Andrea Karina POLISZUK (D.N.I. Nº 27.729.444), en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.

Que, en esta instancia, corresponde asignar a la agente de la Planta Permanente Andrea Karina POLISZUK (D.N.I. Nº 27.729.444), las funciones de Jefa de Departamento de Diseño de Materiales de la Dirección Técnica de Materiales Avanzados de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-100482298-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 15, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-101730117-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 22, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-113170174-APN-DA#INTI obrante en el orden número 24, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de diciembre de 2023, las funciones de Jefa de Departamento de Diseño de Materiales de la Dirección Técnica de Materiales Avanzados de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE ÁREAS DE CONOCIMIENTO dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo B, Grado 6, Función de Jefatura Nivel 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, a la agente de la Planta Permanente Andrea Karina POLISZUK (D.N.I. Nº 27.729.444), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

e. 23/10/2024 N° 75026/24 v. 23/10/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1119-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315956/1

Se decreta la asignación transitoria de Norma Patricia CALABRESE como Coordinadora de Tesorería en el Ministerio de Defensa, con excepción a requisitos del art. 112 del Convenio 2098/08. Regirá por 3 años y gasto con cargo al presupuesto del ministerio. Firmantes: PETRI. Intervinieron STURZENEGGER (Ministerio de Desregulación) y asesoría jurídica del ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-88706652- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y 729 del 13 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, en la que se encuentra incluída la COORDINACIÓN DE TESORERÍA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante el referido Decreto se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.

Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Coordinación.

Que, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, mediante Memorándum N° ME-2024-86519103-APN-SSGA#MD, corresponde asignar a la agente de planta permanente contadora pública Norma Patricia CALABRESE (D.N.I. N° 17.352.062), las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.

Que la contadora pública CALABRESE revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 7 – Agrupamiento Profesional – Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y posee la idoneidad y mérito suficientes para el desempeño de dicha función.

Que la asignación de funciones se otorga con autorización excepcional por no reunir la contadora pública CALABRESE, los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 14 de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV, a la contadora pública Norma Patricia CALABRESE (D.N.I. N° 17.352.062), quien revista en un cargo Nivel B - Grado 7 - Agrupamiento Profesional – Tramo Intermedio, de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo N° 112 del referido Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente se efectúa por el plazo de TRES (3) años calendario, de acuerdo a lo fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 23/10/2024 N° 75045/24 v. 23/10/2024

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA - RESOL-2024-3-APN-STEYFP#MDYTE
#laboral #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315957/1

Se decreta notificar a personal público con edad jubilatoria (Ley 24.241, art.19) para iniciar trámites previsionales, con excepciones para cargos hasta nivel Coordinador (art.2).) y prórroga excepcional de 6 meses (art.3°). Los titulares de entidades deben informar nóminas en 5 días (art.4°).). Firmado por Maximiliano Fariña, Secretario de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89380403- -APN-STEYFP#MDYTE, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorios, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 70 de fecha 21 de diciembre de 2023, N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, N° 644 de fecha 18 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la citada Ley establece en su Capítulo I la reorganización administrativa, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que mediante el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, efectuándose una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos y adecuar los objetivos planteados con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente el accionar del Estado Nacional.

Que a través del Decreto N° 70 de fecha 21 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por conducto del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2024, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias; ello de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 585 de fecha 4 de julio de 2024, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), se creó el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO consignando entre sus competencias la de entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 1° del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de 2024 transfirió la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y sus dependientes las SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO y SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO; la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO y sus dependientes las SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN y SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del citado Ministerio.

Que conforme surge del artículo 2° del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la referida SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA es el órgano rector en materia de Empleo Público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de la citada Ley, del régimen anexo y de sus normas reglamentarias, con facultades para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias correspondientes.

Que el Decreto N° 644/24 establece los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, entre los que se encuentran, asistir al Ministro en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del Empleo Público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, el artículo 20 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el Estado Empleador podrá intimar a los agentes que cumplan con la edad prevista por Ley, a que ejerzan su derecho a la jubilación.

Que el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241, establece los requisitos para acceder al derecho a la Prestación Básica Universal (PBU).

Que, con fecha 10 de octubre 2024, se suscribió el CONVENIO DE INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que, en función de lo expuesto, deviene necesario asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, en el marco de los antecedentes normativos citados, deviene necesario instruir a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 a intimar al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional con el fin de asegurar la eficiencia en la gestión de los recursos humanos en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, en función de las necesidades orgánico funcionales de la Administración y a fin de resguardar el correcto funcionamiento de las entidades referidas, la instrucción impartida será facultativa de las jurisdicciones y organismos descentralizados cuando se trate de los titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, hasta el cargo de Coordinador y equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes.

Que asimismo resulta conveniente atender las necesidades estratégicas de las Jurisdicciones u organismos descentralizados que cuenten con agentes alcanzados por lo aquí establecido y cuyos perfiles resulten especialmente críticos en relación a dichas necesidades.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas los Decretos N° 1421/02 y sus modificatorios y N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a los titulares de las entidades comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a intimar, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución, al personal que reúna las condiciones establecidas en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 a iniciar los trámites administrativos a fin de ingresar al sistema previsional.

Sin perjuicio del alcance señalado en el párrafo anterior, se recomienda implementar la presente medida a las entidades previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Podrá eximirse de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida, y en tanto ejerzan el cargo, a los titulares de las unidades organizativas incorporadas al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, hasta el cargo de Coordinador inclusive y a los titulares de cargos equivalentes en las estructuras orgánico funcionales vigentes, cualquiera fuera el régimen laboral y convencional aplicable al personal de cada Jurisdicción y Entidad.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las autoridades de rango no inferior a Secretario o equivalente de las Jurisdicciones u organismos descentralizados y entidades mencionados en el artículo 1° de la presente, a solicitar autorización excepcional al cumplimiento de lo allí establecido por el plazo prorrogable de SEIS (6) meses, contados a partir del otorgamiento de la misma, para aquellos agentes de Planta Permanente cuya continuidad se requiera por razones de servicio debidamente fundadas en una necesidad estratégica para el normal funcionamiento del área.

Dicha autorización será emitida por el titular de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y deberá solicitarse mediante la generación de un Expediente Electrónico, en el cual deberá informarse el número de C.U.I.L, nombre y apellido del agente, junto con los informes que acrediten la especial criticidad o necesidad estratégica de su perfil, remitiendo el mismo a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente del citado Ministerio.

Finalizado dicho plazo, la Jurisdicción u organismo descentralizado deberá intimar al agente a iniciar los trámites pertinentes para obtener la jubilación ordinaria.

La solicitud de prórroga deberá estar justificada circunstanciadamente, sin perjuicio de la obligación del organismo de llevar a cabo las medidas tendientes a reemplazar al agente en condiciones de jubilarse.

ARTÍCULO 4°.- El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal de cada Jurisdicción u organismo descentralizado deberá comunicar la nómina de agentes intimados a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectivizada la intimación.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO a dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para efectivizar la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maximiliano Matías Narciso Fariña

e. 23/10/2024 N° 75002/24 v. 23/10/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1278-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315958/1

SENASA aprueba el Sistema de Control de Aptitud de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos y derivados, junto con sus reglamentos (Anexos I-VIII). Establece obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia (RITE) para entidades certificadoras. Deroga inciso b) Artículo 8 de la Res. 693/2017 y abroga la Res. 708/2022. Mantiene la Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada. Firmado por Pablo Cortese.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-113212380- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742; el Decreto-Ley N° 15.158 del 14 de junio de 1944; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 302 del 30 de diciembre de 1991 y 1.075 del 12 de diciembre de 1994, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 28 del 7 de febrero de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 44 del 6 de enero de 1994, 409 del 30 de septiembre de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 215 del 19 de mayo de 2014, 260 del 6 de junio de 2014 y su modificatoria, RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017, RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que, asimismo, la mentada ley establece como responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y con la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se establecen como bases de las delegaciones administrativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión de las finanzas públicas.

Que mediante el Decreto-Ley N° 15.158 del 14 de junio de 1944 se crea la denominada Escuela de Recibidores de Granos dependiente de la ex-Comisión Nacional de Granos y Elevadores, con el objeto de formar Recibidores de Granos, capacitados para tareas de control específicas en el recibo y entrega de granos, su almacenamiento, conservación y comercialización y que actualmente se encuentra funcionando bajo la órbita del aludido Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del mentado Servicio Nacional se crea el Registro de Verificadores de Bodega Acreditados, que funciona en el ámbito de la entonces Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del referido Servicio Nacional.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 del mencionado Servicio Nacional se aprueba el Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas y Tanques de Buques y Barcazas para Exportación de granos, sus productos y subproductos, el que se debe aplicar en forma obligatoria a todas las bodegas y tanques de buques y barcazas destinados a la carga de granos, sus productos y subproductos con destino a exportación y cuya autoridad de aplicación es el mentado Servicio Nacional, reglamentando a las Entidades Certificadoras del referido Sistema de Control y las actividades de los verificadores de bodegas/tanques acreditados.

Que la Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada, creada por el Artículo 10 de la citada Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA, ha realizado el seguimiento de la implementación del mentado Sistema de Control así como un análisis de procesos de mejora continua, a los fines de evaluar la necesidad de una actualización de dichos procesos.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación que el mencionado Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos de inspección de bodegas.

Que razones de reordenamiento y de calidad técnico-jurídicas, normativa y procedimental, hacen necesario readecuar aspectos administrativos y de procedimiento de la metodología vigente para la inspección y la aprobación de toda bodega de buque/barcaza destinado a transportar granos, sus productos y subproductos presentados a granel con destino a exportación, adecuando la operatoria vigente a través del sistema de control de bodegas previo a la carga de mercadería de exportación, a los fines de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos esenciales para la recepción de granos, sus productos y subproductos en bodegas de buques y barcazas.

Que, atento a lo expuesto, y del análisis de los resultados obtenidos realizado por la mencionada Mesa de Trabajo, se considera oportuna la actualización de los márgenes de supervisión, en virtud de una muestra representativa de la totalidad de los buques inspeccionados por las Entidades Certificadoras.

Que, en consecuencia, y con el objeto de simplificar la operatoria inherente a las inspecciones de bodegas, resulta necesario adecuar el referido Sistema de Control para reducir y evitar la reiteración de controles, adaptando las acciones de control dentro de áreas delimitadas, y, asimismo, mejorar los criterios para evaluar el desempeño de las Entidades Certificadoras ampliando los plazos y delimitando los alcances de acuerdo con el tenor de los desvíos.

Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones han prestado su conformidad a la medida propiciada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos. Aprobación. Se aprueba el “Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos” que, como Anexo I (IF-2024-114995198-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución y cuya autoridad de aplicación es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

El citado “Sistema de Control”, se debe aplicar en forma obligatoria a todas las bodegas de buques y barcazas destinados a la carga de granos, sus productos y subproductos con destino a exportación, que requieran intervención oficial de la carga por parte del referido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Reglamentación de las Entidades Certificadoras del mencionado Sistema de Control, para el Comercio Internacional. Aprobación. Se aprueba la “Reglamentación de las Entidades Certificadoras del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos, para el Comercio Internacional” que, como Anexo II (IF-2024-113128693-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Reglamentación de las actividades de los verificadores de bodegas y barcazas acreditados. Aprobación. Se aprueba la “Reglamentación de las actividades de los verificadores de bodegas y barcazas acreditados” que, como Anexo III (IF-2024-113128543-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- Procedimiento de Supervisión. Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Supervisión del Sistema de Control de Aptitud de Carga de Bodegas de Buques y Barcazas para exportación de granos, sus productos y subproductos” que, como Anexo IV (IF-2024-113128418-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Procedimiento de Selección de Buques. Aprobación. Se aprueba el “Procedimiento de Selección de Buques” que, como Anexo V (IF-2024-114994998-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6°.- Informe de Inspección de Bodegas. Aprobación. Se aprueba el “Informe de Inspección de Bodegas” que, como Anexo VI (IF-2024-113128160-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 7°.- Informe de Supervisión de Bodegas. Aprobación. Se aprueba el “Informe de Supervisión de Bodegas” que, como Anexo VII (IF-2024-113128027-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8°.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN. Se establece la obligatoriedad de inscripción en el RITE de todas las entidades certificadoras, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución N° RESOL-2023-500-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2023 del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 9°.- Ámbito de aplicación. El referido Sistema de Control, establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, es de aplicación en los puertos fluviales y marítimos, antepuertos, zonas de espera, muelles, radas o cualquier otro lugar que se considere apto para la verificación de las condiciones previstas en la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada. Se mantiene la Mesa de Trabajo de Articulación Público-Privada, oportunamente creada por la Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 del aludido Servicio Nacional, para el seguimiento de la implementación de la presente resolución, la que funciona en el ámbito de Unidad Presidencia del SENASA.

ARTÍCULO 11.- Certificado de Aptitud de Bodegas. Aprobación. Se aprueba el “Certificado de Aptitud de Bodegas” que, como Anexo VIII (IF-2024-113143282-APN-DNO#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones del mentado Servicio Nacional a dictar normas aclaratorias respecto de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 14.- Derogación. Se deroga el inciso b) del Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 15.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2022-708-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 16.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo II, Sección 7ª y al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 416 del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 17.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 75178/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5588-E-AFIP-AFIP - Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales “REIBP”. Ley N° 27.743, Título III, Capítulo I. Decreto N° 608/24. Resolución General N° 5.544. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315959/1

Firma: Misrahi. Se decreta prórroga de plazos para obligaciones del REIBP. Hasta el 28/10 se pagan inciales y declaran; hasta el 31/10 se cumplen declaraciones y saldos pendientes para quienes iniciaron trámites antes del 30/09. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03534630- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes se creó un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) que prevé la opción de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta su fecha de caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.

Que el citado régimen fue reglamentado por el Capítulo III del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.

Que por el último párrafo del artículo 28 del referido decreto se estableció que los sujetos mencionados en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 podrán adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal, hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, mientras que por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del mencionado Régimen del Título II, podrán hacerlo hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas Etapas, indicadas en el artículo 23 del citado Título II.

Que, por otra parte, a través del Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, se prorrogaron las fechas del mencionado Régimen de Regularización de Activos con la finalidad de posibilitar la adhesión de una mayor cantidad de sujetos interesados.

Que en virtud de la aludida prórroga, el plazo para manifestar la adhesión e ingresar el pago adelantado obligatorio de la Etapa 1 finaliza el 31 de octubre de 2024.

Que mediante la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria, se regularon los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al REIBP, ingresar el pago inicial y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.

Que a través de la Resolución N° 1.073 del 18 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía, se encomendó a esta Administración Federal a autorizar que, hasta el 31 de octubre inclusive, los sujetos comprendidos en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 puedan cumplir las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive, o manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplir las obligaciones posteriores si hubieran presentado a esa fecha, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

Que esas obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP consisten en el pago inicial, la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante.

Que, como fundamento de dicha medida, se adujo que un número significativo de contribuyentes ha manifestado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743, pero no ha podido, a esa fecha, por motivos de diferente naturaleza, cumplimentar la totalidad de dicho trámite.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde complementar la Resolución General Nº 5.544 y su modificatoria, a fin de prever los plazos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al REIBP, por parte de los sujetos que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en la citada resolución ministerial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27, 38 y 39 del Decreto Nº 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y su complementario, por el artículo 1° de la Resolución N° 1.073 del 18 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos encuadrados en el Título II de la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria, que al 30 de septiembre de 2024, inclusive, no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP (F.3337) por los bienes que no hayan regularizado, podrán ingresar el pago inicial previsto en el artículo 7° de la mencionada resolución general hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.544 y su modificatoria, que hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP por los bienes no regularizados, podrán manifestar la referida opción e ingresar el pago inicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la mencionada norma, hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos comprendidos en los supuestos indicados en los artículos 1° y 2° de la presente, podrán presentar la declaración jurada REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante según lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la Resolución General Nº 5.544 y su modificatoria, así como también -de resultar aplicable- el del incremento establecido en el artículo 17 de dicha norma, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 23/10/2024 N° 75220/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5589-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Incentivos tributarios. Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado. Servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”. Su implementación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315960/1

Se decreta la implementación del servicio web "CERTIVA" para gestión de certificados de crédito fiscal IVA, reemplazando procedimientos vigentes. Regulan requisitos para emisores y receptores (CUIT activa, declaración de domicilio fiscal, actualización de CLAE, etc.). Establece mecanismos de emisión, aceptación, compensación de deudas, devoluciones y transferencias a terceros, con controles automáticos y ajustes por incumplimientos (anulaciones, rechazos, devolución de montos con intereses). Vigencia desde 1/12/2024. Firmado por Florencia Misrahi (AFIP).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03139570- -AFIP-DECDYT#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal establecer mecanismos que simplifiquen los trámites y promuevan el uso de nuevas tecnologías, impulsando reingenierías de procesos que faciliten, entre otros aspectos, la utilización de distintos incentivos tributarios y su control.

Que ello, además de garantizar una administración ágil y sin papeles, permite la interacción, en tiempo real, con las bases de datos del Organismo, optimizando los sistemas de control temprano y propiciando verificaciones y fiscalizaciones de mayor efectividad, sin obstaculizar la utilización ni desvirtuar el sentido de los incentivos reglamentados.

Que para la consecución de los propósitos mencionados en los párrafos precedentes, se estima necesario implementar el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” destinado a reemplazar gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado contemplados en regímenes existentes, así como de aquellos que correspondan a nuevos beneficios e incentivos tributarios.

Que, en esta primera etapa, resulta oportuno instrumentar, a través de dicho servicio “web”, el procedimiento para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado emitidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y en su Decreto Reglamentario N° 749 del 22 de agosto de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO “WEB” DENOMINADO “CERTIVA - CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA”

ARTÍCULO 1°.- Implementar el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” mediante el cual se gestionarán los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado correspondientes a los regímenes que se indican a continuación:

CÓDIGO DE RÉGIMENDENOMINACIÓNNORMATIVADISPOSICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES
0008RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVAArtículo 187, Título VII,
Ley N° 27.742
Anexo I

Los responsables emisores y los responsables receptores de los mencionados certificados deberán cumplir los requisitos, procedimientos, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente, considerando, a tal efecto, el marco legal aplicable a cada régimen y las disposiciones específicas previstas en sus respectivos anexos.

Los aspectos inherentes al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, así como aquellos vinculados a los regímenes incluidos en la presente, podrán ser consultados en el micrositio denominado “IVA” (https://www.afip.gob.ar/IVA) del sitio “web” institucional.

CAPÍTULO B - REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2°.- El responsable emisor y el responsable receptor, a efectos de la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, deberán cumplir los requisitos que, según corresponda, se indican a continuación:

a) Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “Activo” en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.

d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

e) Respecto del responsable emisor:

1. No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social relativas a los períodos fiscales no prescriptos.

2. No registrar deudas líquidas y exigibles con esta Administración Federal.

CAPÍTULO C - GESTIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU EMISIÓN Y ACEPTACIÓN. EFECTOS PARA EL RESPONSABLE EMISOR Y EL RESPONSABLE RECEPTOR

ARTÍCULO 3°.- A fin de emitir los Certificados de Crédito Fiscal, el sujeto beneficiario del incentivo tributario deberá suministrar la información requerida en el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, en cuyo caso seleccionará el régimen por el cual los emitirá y elegirá la opción “Gestión de Certificados CERTIVA a Proveedores/Prestadores/Locadores”.

De resultar aplicable al régimen un límite legal o cupo establecido reglamentariamente, solo se admitirá la emisión de los certificados hasta el importe máximo establecido a tal efecto.

ARTÍCULO 4°.- El sujeto beneficiario del incentivo tributario deberá emitir un Certificado de Crédito Fiscal por cada factura o documento equivalente recibido, a fin de cancelar el importe total del impuesto al valor agregado facturado y, en su caso, la correspondiente percepción del mismo gravamen.

La emisión de dicho certificado procederá una vez que resulten superados los controles y las validaciones sistémicas generales y particulares que se prevén para cada régimen en sus disposiciones específicas y tendrá efectos para el responsable receptor luego de que este exprese su aceptación en el servicio “web” mencionado en el artículo anterior.

De existir observaciones, el sistema las identificará e informará.

ARTÍCULO 5°.- El responsable receptor de los Certificados de Crédito Fiscal podrá consultar la condición de los sujetos beneficiarios habilitados para su emisión a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, en el que seleccionará el régimen correspondiente y elegirá la opción “Consulta de Constancia de Beneficiario CERTIVA”.

Asimismo, por medio de dicho servicio “web” podrá consultar y/o aceptar los certificados emitidos a su nombre, a cuyo fin ingresará en las opciones “Ver certificados recibidos”, “Ver certificados aceptados” o “Ver certificados pendientes de aceptación”.

ARTÍCULO 6°.- Los Certificados de Crédito Fiscal estarán asociados a un régimen y a un período fiscal mensual, el que se determinará teniendo en cuenta el mes y año de su emisión.

No obstante, los certificados emitidos hasta el día 10 de cada mes, en los términos del artículo 7° de la presente, se considerarán comprendidos en el período fiscal mensual inmediato anterior.

Para los sujetos intervinientes, la emisión y aceptación expresa de dichos certificados implicará que:

a) Respecto del responsable emisor:

1. Emite el certificado en el marco de la reglamentación establecida por este Organismo y, en su caso, por la Autoridad de Aplicación, a fin de cancelar el importe total del impuesto al valor agregado facturado y/o de la percepción del mismo gravamen que surja de la factura o documento equivalente emitido por el proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, comprobante que refleja con exactitud la existencia de la operación o de la liquidación aduanera en la oficialización de un despacho de importación.

2. Presta conformidad para que esta Administración Federal comparta la información ingresada a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” con la Autoridad de Aplicación, a efectos de llevar a cabo las tareas de control y/o seguimiento en el marco de sus competencias.

b) Respecto del responsable receptor:

1. Acepta expresamente el certificado como medio de cancelación del importe total del impuesto al valor agregado facturado y/o de la percepción del mismo gravamen que surja de la factura o documento equivalente, comprobante que refleja con exactitud la existencia de la operación en la que el responsable receptor actúa como proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios.

2. Los datos referidos a la factura o documento equivalente informados por el responsable emisor del certificado son exactos y la descripción de la operación expresa razonablemente la naturaleza de la misma.

3. Dicha factura o documento equivalente fue o será informado a esta Administración Federal mediante su registro en el “Libro IVA Ventas” del “Libro de IVA Digital”, implementado por la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, del período fiscal que corresponda al mes y año de su emisión, habilitando a este Organismo, ante la detección sistémica del incumplimiento de este requisito, a la inmediata anulación del certificado con los efectos establecidos en el Capítulo E de la presente.

4. Presta conformidad para que esta Administración Federal comparta la información ingresada a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” con la Autoridad de Aplicación, a efectos de llevar a cabo las tareas de control y/o seguimiento en el marco de sus competencias.

CAPÍTULO D - PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL POR PARTE DE LOS PROVEEDORES, PRESTADORES Y/O LOCADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS

CONSOLIDACIÓN Y ACREDITACIÓN

ARTÍCULO 7°.- Los importes de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos hasta el día 10 de cada mes, vinculados a facturas o documentos equivalentes con fecha de emisión hasta el último día del mes inmediato anterior, serán consolidados por el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” el día 15 de cada mes -por cada régimen incluido en la presente y período fiscal mensual-, para su acreditación, de corresponder, en el “Sistema de Cuentas Tributarias” aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, a fin de ser utilizados por cada proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes de este capítulo y únicamente con el alcance previsto para cada régimen en su respectivo anexo de disposiciones específicas.

Dicha acreditación se llevará a cabo siempre que el responsable receptor del certificado cumpla con los siguientes requisitos:

a) Aceptar expresamente cada certificado ingresando al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”.

b) Informar a esta Administración Federal la factura o documento equivalente por el que se emitió el certificado mediante el registro en el “Libro IVA Ventas” del “Libro de IVA Digital”, siempre que haya operado su vencimiento. Cuando este se produzca con posterioridad al día 15 de cada mes, la acreditación de los importes de los certificados aceptados se realizará en forma condicional y, en caso de verificarse su incumplimiento, dichos certificados serán anulados automáticamente.

En oportunidad de cada acreditación, el sistema cursará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable receptor, informando el régimen aplicable, el período fiscal mensual y el importe de la misma.

COMPENSACIÓN DE IMPORTES ORIGINADOS EN RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 8°.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, a fin de solicitar la compensación de los importes originados en las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado mediante la utilización del monto de los Certificados de Crédito Fiscal en el mes en que se produzca el vencimiento para efectuar el ingreso de las mismas, deberá:

a) Si la solicitud de compensación se realiza con anterioridad a la acreditación del importe del certificado: acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación Regímenes Especiales” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.

El sistema controlará que el contribuyente haya recibido acreditaciones originadas en certificados por el régimen que haya seleccionado -por cualquier período fiscal-, en cuyo caso, permitirá la presentación de la solicitud de compensación. De lo contrario, dicha solicitud se efectuará a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, debiéndose seleccionar el trámite “Procesamiento o anulación de compensación”, identificar la obligación de destino de la compensación solicitada e informar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto pertinentes, así como el período fiscal y el monto a compensar.

La inexistencia o insuficiencia de la acreditación del importe de los Certificados de Crédito Fiscal correspondiente a ese régimen y período fiscal en el mismo mes en que se solicitó la compensación, implicará el desistimiento de dicha solicitud, habilitando, sin más trámite, al reclamo de las sumas no ingresadas.

b) Si la solicitud de compensación se efectúa con posterioridad a la acreditación del importe del certificado: acceder al menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Compensación” y seleccionar el régimen y el período fiscal de origen del crédito a utilizar.

Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.

CANCELACIÓN DE DEUDAS POR IMPUESTOS PROPIOS

ARTÍCULO 9°.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, a efectos de cancelar las deudas por impuestos propios con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.

Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.

CANCELACIÓN DE DEUDAS POR APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 10.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, a fin de solicitar que esta Administración Federal proceda a cancelar -en su nombre- las deudas correspondientes a los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Afectación Seguridad Social” y seleccionar el régimen correspondiente.

Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar a este Organismo que proceda a la cancelación de las mismas.

CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA AJENA

ARTÍCULO 11.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, a efectos de cancelar las obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena con el importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, deberá ingresar al menú “Transacciones” de dicho sistema, opción “Compensación” y seleccionar el régimen correspondiente.

Las obligaciones adeudadas se considerarán canceladas al momento de solicitar su compensación.

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN

ARTÍCULO 12.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios podrá solicitar la devolución del importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber declarado una Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias.

b) No registrar deudas líquidas y exigibles con este Organismo.

c) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.

Para solicitar la devolución, el contribuyente deberá acceder al menú “Transacciones” del mencionado sistema, opción “Solicitud de Devoluciones” y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma.

De corresponder, la devolución se hará efectiva a través de transferencia bancaria en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera declarada oportunamente, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha en la que el sujeto hubiera efectuado la respectiva solicitud.

El importe cuya devolución se haya solicitado en los términos del presente artículo devengará intereses a partir de la fecha en la que se solicitó la misma.

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA A TERCEROS

ARTÍCULO 13.- El proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios podrá solicitar la transferencia a terceros del importe de los Certificados de Crédito Fiscal acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) No registrar deudas líquidas y exigibles con este Organismo.

b) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.

Para solicitar la transferencia a terceros, el contribuyente deberá acceder al menú “Transacciones” del mencionado sistema, opción “Solicitud de Transferencia” y seleccionar el régimen y el período fiscal por el que solicita la misma, debiendo informar, a su vez, los datos de los cesionarios.

El importe cuya transferencia a terceros se haya solicitado no devengará intereses a favor del contribuyente.

Por otra parte, el cesionario deberá ingresar en el menú “Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Aceptación de Transferencia SIR” y confirmar, según corresponda, la aceptación o el rechazo de dicha transferencia.

En caso de ser aceptada, el importe será acreditado en el “Sistema de Cuentas Tributarias” del cesionario y podrá ser aplicado por este únicamente para cancelar obligaciones impositivas por deudas propias.

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 14.- Esta Administración Federal realizará controles de integridad a cada solicitud, cuyos resultados podrán ser consultados ingresando al menú “Consultas”, opción “Estado de Transacciones” del “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Como comprobante de cada solicitud efectuada en los términos del presente capítulo, dicho sistema emitirá el respectivo acuse de recibo.

CAPÍTULO E - AJUSTES DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NOTA DE CRÉDITO. ANULACIÓN. RECHAZO. EFECTOS

ARTÍCULO 15.- El importe de los Certificados de Crédito Fiscal podrá encontrarse sujeto a los siguientes ajustes sistémicos:

a) Nota de crédito.

1. Origen del ajuste: emisión de una nota de crédito por parte del receptor del certificado -proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios-, que ajusta una operación por la que el beneficiario del régimen hubiera generado el correspondiente certificado.

2. Registración del ajuste: el beneficiario del régimen deberá generar un certificado de ajuste por la nota de crédito recibida, por lo que se incrementará, en la misma proporción, el importe límite disponible para nuevas emisiones.

3. Sujeto incidido por el ajuste: el emisor de la nota de crédito -receptor del certificado-.

4. Impacto del ajuste: el importe será detraído de la acreditación a efectuarse en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente, del período fiscal mensual al que corresponda el certificado de ajuste emitido.

Cuando en un período fiscal mensual, por insuficiencia del monto de acreditación, el ajuste no pudiera realizarse en su totalidad, el sistema informará la cuantía del importe que el receptor del certificado deberá ingresar hasta el día 25 del mes siguiente al del período fiscal mensual correspondiente, fecha que se considerará, a todos los efectos, como vencimiento de dicha obligación.

El aludido ingreso deberá efectuarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, para lo cual se utilizarán los códigos de impuesto, concepto y subconcepto previstos en cada anexo de disposiciones específicas. Cuando el pago se realice en forma extemporánea, deberán ingresarse intereses resarcitorios, punitorios y/o capitalizables, según corresponda.

b) Anulación del certificado.

1. Origen del ajuste: anulación del certificado emitido por error o por contener algún dato incorrecto.

2. Registración del ajuste: el responsable emisor o el responsable receptor del certificado deberá anular el mismo, por lo que se incrementará, en la misma proporción, el importe límite disponible para nuevas emisiones.

Solo podrá anularse un certificado que no se encuentre aceptado por su receptor, excepto en el caso en que este revierta previamente dicha situación.

3. Sujeto incidido por el ajuste: el receptor del certificado que ha sido anulado.

4. Impacto del ajuste: el importe será detraído de la acreditación a efectuarse en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente, del período fiscal mensual al que corresponda el certificado anulado.

Cuando la anulación de un certificado se registre luego de la acreditación de su importe en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, el día 15 del mes inmediato siguiente a dicha registración se generará automáticamente la rectificación del período fiscal mensual al que corresponda el certificado anulado.

c) Anulación del certificado por controles efectuados por esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

1. Origen del ajuste: anulación del certificado por incumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del artículo 7° de la presente.

2. Registración del ajuste: por control sistémico de este Organismo, por lo que se incrementará, en la misma proporción, el importe límite disponible para nuevas emisiones.

3. Sujeto incidido por el ajuste: el receptor del certificado.

4. Impacto del ajuste: el importe será detraído de la acreditación a efectuarse en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la presente, del período fiscal mensual al que corresponda el certificado anulado.

Cuando la anulación de un certificado se registre luego de la acreditación de su importe en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, el día 15 del mes inmediato siguiente a dicha registración se generará automáticamente la rectificación del período fiscal mensual al que corresponda el certificado anulado.

d) Rechazo del certificado por parte de la Autoridad de Aplicación y/o de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

1. Origen del ajuste: rechazo del certificado por acciones de control, seguimiento, verificación y/o fiscalización, en el marco de sus respectivas competencias.

2. Registración del ajuste: por la Autoridad de Aplicación o esta Administración Federal, según corresponda, una vez notificada la resolución que determine el ajuste.

3. Sujetos incididos por el ajuste: el responsable emisor y/o el responsable receptor del certificado, según corresponda, por incumplimientos vinculados a la normativa aplicable al régimen.

4. Impacto del ajuste: el importe indebidamente utilizado en el período fiscal mensual de emisión del certificado rechazado, será registrado en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, a efectos de gestionar su cobro al sujeto incidido.

Cuando el rechazo de un certificado se registre luego de la acreditación de su importe en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, el día 15 del mes inmediato siguiente a dicha registración se generará automáticamente, de corresponder, la rectificación del período fiscal mensual al que pertenezca el certificado rechazado.

Asimismo, el sistema reflejará el importe que el sujeto incidido deberá ingresar, el que se corresponderá al notificado conforme al punto 2. de este inciso.

El aludido ingreso deberá efectuarse mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), para lo cual se utilizarán, de corresponder, los códigos de impuesto, concepto y subconcepto previstos en cada anexo de disposiciones específicas. Cuando el pago se realice en forma extemporánea, deberán ingresarse intereses resarcitorios, punitorios y/o capitalizables, según corresponda.

ARTÍCULO 16.- Los sujetos incididos por los ajustes a que se refiere el artículo anterior recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, la que contendrá los datos que hacen a la identificación del origen del ajuste y el importe del mismo.

Por otra parte, a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, los responsables podrán optar por recibir comunicaciones sobre las novedades de cada certificado -emisión, anulación, rechazo- y/o sobre las acreditaciones o los ajustes consolidados.

ARTÍCULO 17.- Los ajustes sistémicos -totales o parciales- efectuados en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente, darán lugar, según corresponda, a:

a) La anulación de los importes acreditados en el “Sistema de Cuentas Tributarias” no aplicados a la cancelación de obligaciones.

b) La obligación de restituir los importes devueltos en exceso o de manera indebida y de ingresar los intereses calculados desde la fecha de acreditación en la cuenta bancaria, así como las multas que resulten de aplicación.

c) La anulación de los importes transferidos a terceros y sus posteriores usos, renaciendo, en su caso, las correspondientes obligaciones y los intereses, desde su vencimiento.

d) La anulación de las compensaciones de las obligaciones o de las afectaciones a los recursos de la seguridad social.

e) El ingreso de los impuestos abonados en defecto con sus correspondientes accesorios y multas.

ARTÍCULO 18.- La restitución de los importes devueltos en exceso o de manera indebida a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, deberá efectuarse por cada régimen y período fiscal mensual, discriminando los importes del capital devuelto -capital más los intereses a favor del contribuyente-, y de los intereses resarcitorios, punitorios y/o capitalizables, según corresponda, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), para lo cual se utilizarán los códigos de impuesto, concepto y subconcepto previstos en cada anexo de disposiciones específicas.

CAPÍTULO F - OTRAS DISPOSICIONES

EXCEPCIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 19.- Los sujetos beneficiarios de cada régimen incluido en la presente se encuentran exceptuados de actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado respecto del impuesto facturado cancelado mediante la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, aun cuando se trate del régimen de retención sobre el citado impuesto dispuesto por la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.

PRESTACIONES REALIZADAS EN EL EXTERIOR CUYA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN EFECTIVA SE LLEVE A CABO EN EL PAÍS

ARTÍCULO 20.- Cuando el régimen específico de incentivo comprenda prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, resultarán de aplicación las disposiciones que se indican a continuación:

a) Operaciones canceladas sin la intervención de entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones: el Certificado de Crédito Fiscal deberá emitirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la fecha en que se perfeccione el hecho imponible -inciso h) del artículo 5° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, consignándose la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente a esta Administración Federal de Ingresos Públicos (33-69345023-9).

b) Operaciones canceladas con la intervención de entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones: el Certificado de Crédito Fiscal deberá emitirse consignándose la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente a la entidad financiera interviniente, la que podrá consultar dicho certificado conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de esta resolución general, a fin de proceder a su aceptación.

Los Certificados de Crédito Fiscal emitidos de acuerdo con lo establecido en el presente artículo serán considerados como comprobantes de pago del impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General N° 549 y sus modificatorias.

OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 21.- Cuando el régimen comprenda operaciones de importación de bienes, conforme a lo dispuesto en el respectivo anexo de disposiciones específicas, al momento de generarse los Certificados de Créditos Fiscal, el sistema automáticamente consignará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente a esta Administración Federal de Ingresos Públicos (33-69345023-9).

El importe de los certificados emitidos por este tipo de operaciones será acreditado en el Sistema Informático MALVINA (SIM), no siendo de aplicación lo dispuesto en el Capítulo D de la presente. Asimismo, dicho sistema comunicará al servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” el número de despacho de importación oficializado al cual se imputó el certificado, así como las posiciones arancelarias y las cantidades de cada una de ellas.

CAPÍTULO G - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 22.- Aprobar el Anexo I (IF-2024-03481548-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 23.- Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 24.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 75224/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5590-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Título VII. Decreto N° 749/24 y su modificatorio. Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Su reglamentación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315961/1

Se decreta por Misrahi normas para Vehículos de Proyecto Único (VPU) en el RIGI. Establece trámites digitales para asignación de CUIT especial (10 días hábiles), informes anuales con plazos tabulados (Art.19), y requisitos de precios de transferencia. Excluye RG 4991, incluye 6 anexos técnicos y obliga seguimiento vía sistemas AFIP. Rige desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03111364- -AFIP- SADMDILEGI#SDGASJ del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) a fin de proporcionar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo, a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) que, cumpliendo los requisitos previstos en el citado plexo legal, concreten inversiones de interés nacional que resulten útiles y conducentes para la prosperidad de la República Argentina.

Que los objetivos prioritarios del mencionado régimen son, entre otros, promover el desarrollo y fortalecer la competitividad de diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones, favorecer la creación de empleo, generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones nacionales y extranjeras, así como fomentar el crecimiento de las cadenas de producción locales asociadas a los respectivos proyectos de inversión.

Que, en ese marco, a través del Capítulo IV del mencionado título se conceden una serie de incentivos fiscales y aduaneros a los titulares de los citados proyectos únicos.

Que a través del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, se reglamenta el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), se designa al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación y se prevé el dictado de las normas complementarias por parte -entre otros- de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que es objetivo de esta Administración Federal la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento de las obligaciones, perfeccionar el control y mejorar la calidad de los servicios brindados a los contribuyentes y usuarios aduaneros.

Que en pos de tal objetivo se estima conveniente disponer en un mismo cuerpo normativo los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deberán observar, a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del citado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

OBTENCIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL PARA LOS VEHÍCULOS DE PROYECTO ÚNICO (VPU). ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES

CAPÍTULO A - SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL

ARTÍCULO 1º.- La solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial de los Vehículos de Proyecto Único, en adelante “VPU”, adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en adelante “RIGI”, será realizada -una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte de la Autoridad de Aplicación- mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas - PJ WEB RIGI”, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2º.- En el citado servicio “web” se deberán completar los datos inherentes al “VPU” (vgr. razón social, fecha de constitución, mes de cierre, objeto social, forma jurídica, domicilio legal/fiscal y jurisdicción) y adjuntar el acto administrativo provisto por la Autoridad de Aplicación mediante el cual se apruebe la adhesión del “VPU”.

Asimismo, a través de dicho servicio “web” se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente con los alcances establecidos por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y a la designación del Administrador de Relaciones en los términos previstos en la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

CAPÍTULO B - GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) ESPECIAL

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal, dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial, para lo cual registrará la razón social del contribuyente anteponiendo la sigla “RIGI”.

Dentro del mencionado plazo, este Organismo podrá requerir al solicitante la información que considere necesaria a los fines de proceder a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial.

Una vez resuelta la solicitud, esta Administración Federal informará a la Autoridad de Aplicación la clave especial asignada.

ARTÍCULO 4º.- Una vez asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial por la dependencia correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, el “VPU” será agenciado en la División Recaudación de Personas Jurídicas -Agencia 20- dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, a todos sus efectos.

CAPÍTULO C - ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES

ARTÍCULO 5°.- A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, deberá ingresar a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.

Como constancia de recepción de la solicitud de alta en los impuestos y/o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.

ARTÍCULO 6°.- Una vez registrada el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias conforme lo dispuesto en el artículo precedente, esta Administración Federal procederá a dar de alta automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” creado por la Resolución General N° 5.472, para el “VPU”.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 7°.- El procedimiento aplicable a aquellos proveedores y/o “VPU” adheridos al “RIGI” para el trámite de las destinaciones de importación y exportación será el consignado en los Anexos I y II.

ARTÍCULO 8°.- Las mercaderías que ingresen al país al amparo de este procedimiento quedarán sujetas al régimen de comprobación de destino, conforme lo dispuesto en el Anexo III.

TÍTULO III

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMISIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 9°.- La gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado mencionados en el artículo 187 de la Ley N° 27.742, se efectuará a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, considerando los requisitos, procedimientos, plazos y demás condiciones previstos en la Resolución General N° 5.589.

A tales fines, seleccionando el régimen “RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)” dentro de dicho servicio “web”, el “VPU” podrá verificar la información ingresada por la Autoridad de Aplicación relativa al plan de inversión comprometido, así como los importes en pesos de las inversiones, que lo habilita a emitir los Certificados de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 10.- La emisión de los certificados para cancelar el impuesto al valor agregado facturado -así como sus correspondientes percepciones- por las operaciones del plan de inversión, será realizada por el “VPU” sin autorización previa de esta Administración Federal, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 78 del Anexo I del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, a través del servicio “web” mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 11.- El Certificado de Crédito Fiscal podrá emitirse una vez que el proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, haya emitido el comprobante que respalde la operación incluida en el plan de inversión, y en la medida que los datos de dicho comprobante resulten consistentes con lo informado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12.- A través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, el “VPU” y sus proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios, podrán realizar un seguimiento de los certificados emitidos y aceptados, junto con las operaciones vinculadas a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 13.- La Autoridad de Aplicación se encuentra habilitada para realizar el seguimiento de los certificados y las operaciones registradas en el citado servicio.

Asimismo, podrá registrar las intervenciones de su competencia -vgr. bajas, suspensiones, sanciones- cuando en el marco de sus acciones de control y seguimiento del plan de inversión comprometido y aprobado haya dispuesto una sanción, que se encuentre notificada y firme, en las formas y condiciones que establezca su reglamentación.

TÍTULO IV

OPERACIONES DEL VEHÍCULO DE PROYECTO ÚNICO (VPU) CON SUJETOS VINCULADOS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA

CAPÍTULO A - OPERACIONES CON ENTIDADES, MIEMBROS Y TITULARES SITUADOS EN EL PAÍS

ALCANCE

ARTÍCULO 14.- Se encuentran alcanzadas por el presente capítulo las transacciones u operaciones realizadas por los “VPU” con los sujetos que se indican a continuación, en los términos dispuestos por el artículo 186 de la Ley N° 27.742:

a) Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

b) Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes en los términos mencionados en el inciso precedente.

c) Entidades vinculadas locales.

OPERACIONES EXCLUIDAS

ARTÍCULO 15.- Quedan excluidas de lo dispuesto en este capítulo las operaciones efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas del “VPU” pero sin la participación de este último.

Por su parte, aquellas realizadas por los “VPU” con sus miembros, titulares y entidades vinculadas que se encuentren ubicados, constituidos, domiciliados, o radicados en el exterior, así como también con sujetos ubicados, constituidos, domiciliados, o radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o en jurisdicciones no cooperantes, quedarán alcanzadas por el régimen general de precios de transferencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

VINCULACIÓN

ARTÍCULO 16.- Se considerará que existe vinculación entre el “VPU” y una entidad local, en los casos contemplados en el tercer párrafo del artículo 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y su modificatorio.

REGLAS DE EVALUACIÓN DE LAS OPERACIONES

ARTÍCULO 17.- A los fines de la determinación de los precios de las transacciones se deberán observar las reglas de evaluación de las operaciones previstas en el Anexo IV de la presente.

CAPÍTULO B - ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN O REPARTO DE COSTOS

ARTÍCULO 18.- En el marco de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 186 de la Ley N° 27.742 y del cuarto párrafo del artículo 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y su modificatorio, a fin de garantizar que los Acuerdos de Contribución o Reparto de Costos (ACC) que los “VPU” celebren -incluidas las sucursales especiales- con sus titulares, miembros o con entidades locales o extranjeras vinculadas a ellos operan de conformidad con el principio de plena competencia, deberán regirse por lo dispuesto en el Anexo V de la presente.

CAPÍTULO C - INFORMACIÓN A PRESENTAR. PAUTAS A CONSIDERAR. INFORME ANUAL DE OPERACIONES

ARTÍCULO 19.- Los “VPU” se encuentran obligados a presentar, por las operaciones que realicen con sujetos residentes en el país, un “Informe Anual de Operaciones” en los términos detallados en el Anexo VI de la presente, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

TERMINACIÓN CUITVENCIMIENTO
0 y 1Hasta el día 23, inclusive
2 y 3Hasta el día 24, inclusive
4 y 5Hasta el día 25, inclusive
6 y 7Hasta el día 26, inclusive
8 y 9Hasta el día 27, inclusive

Cuando alguna de las citadas fechas coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.

ARTÍCULO 20.- El informe mencionado en el artículo anterior se suministrará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 - RIGI Informe Anual de Operaciones”.

OPERACIONES CON SUJETOS NO RESIDENTES

ARTÍCULO 21.- Los “VPU” se encuentran obligados al cumplimiento y suministro de la información prevista en la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, respecto de sus operaciones internacionales con los sujetos no residentes mencionados en el segundo párrafo del artículo 15 de la presente.

CONSERVACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO

ARTÍCULO 22.- Los papeles de trabajo, comprobantes y justificativos de los precios de transferencia y de los criterios de comparación utilizados, así como la documentación de respaldo, deberán ser conservados a disposición de esta Administración Federal en el domicilio fiscal del “VPU”.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 23.- La Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias, resultará de aplicación supletoria en los aspectos no regulados expresamente en este título.

TÍTULO V

RÉGIMEN ESPECIAL DE AMORTIZACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ARTÍCULO 24.- Los “VPU” deberán informar a esta Administración Federal el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto, dispuesta por el inciso b) del segundo párrafo del artículo 183 de la Ley N° 27.742, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se comience a aplicar dicha amortización.

La comunicación se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 - RIGI Amortización acelerada” y deberá contener el plazo de amortización a aplicar respecto de cada uno de los bienes.

ARTÍCULO 25.- La mencionada opción sólo podrá ser ejercida sobre los bienes detallados en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 183 antes citado, debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación y que se encuentren aptos para ser utilizados en el proyecto respectivo, y con relación a todas las inversiones que se realicen en la totalidad de la vida del “VPU”, a los fines de garantizar la ejecución de los planes de inversión.

ARTÍCULO 26.- Los bienes incorporados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y su respectiva amortización, deberán ser coincidentes con los informados en la presentación digital a que se refiere el artículo 24 de la presente.

TÍTULO VI

FACTURACIÓN. CONSIDERACIONES

ARTÍCULO 27.- A los efectos de la habilitación para la emisión de comprobantes clase “A”, los “VPU” se encontrarán exceptuados de observar los requisitos, condiciones y demás formalidades, establecidos por el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 28.- La Autoridad de Aplicación informará a esta Administración Federal las novedades respecto de los “VPU” adheridos al “RIGI” -vgr. suspensiones, bajas y reincorporaciones- mediante la utilización del formulario de declaración jurada N° 1266.

ARTÍCULO 29.- A efectos de la solicitud y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte de los “VPU” se deberán observar las disposiciones contenidas en el Título I de la presente, no resultando de aplicación los procedimientos establecidos por la Resolución General Nº 4.991 así como por aquellas normas complementarias en las cuales se establezca un procedimiento simplificado de inscripción.

ARTÍCULO 30.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 203, 211 y siguientes -y concordantes- de la Ley N° 27.742 para los incumplimientos específicos del “RIGI”, resultarán aplicables el régimen sancionatorio, los procedimientos legales, las vías recursivas y la asignación de competencias establecidos por la legislación aduanera y por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en cuanto resulten pertinentes.

ARTÍCULO 31.- La información relacionada con el “RIGI” podrá ser consultada ingresando al micrositio “Nuevo Pacto Fiscal - RIGI” (https://www.afip.gob.ar/rigi/).

ARTÍCULO 32.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-03630847-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-03630850-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-03630856-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), IV (IF-2024-03630857-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), V (IF-2024-03630860-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y VI (IF-2024-03630864-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 33.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 34.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 75231/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA FORMOSA - DI-2024-126-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315962/1

El Administrador de Aduana de Formosa Adolfo Martínez aprueba la venta de lotes en la subasta 3377 (detallados en anexo). Autoriza retirar mercaderías tras pago de saldos e impuestos conforme al acuerdo con Banco Ciudad. Se dispone registro, comunicación a División Secuestros y Rezagos, y publicación en el Boletín Oficial. Anexos accesibles en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Ver texto original

Formosa, Formosa, 21/10/2024

VISTO la Disposición DI-2024-118-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 10/10/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3377.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-03604014-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta del lote detallado en el Anexo IF-2024-03604014-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta electrónica Nº 3377.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74738/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2024-74-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315963/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios del Distrito San Pedro (DE ORMS). Los designados son: López (primer reemplazo), Morales (segundo) y Pozzi (tercero), con aval de Fedullo. Se abroga normativa anterior. Incluye tabla con datos de los funcionarios. Firma: Gatti.

Ver texto original

Mercedes, Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO las Disposiciones DI-2023-19-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII y DI-2024-594-E-AFIP-SDGRRHH relacionadas con la designación y finalización de funciones de los agentes del Distrito San Pedro (DE ORMS) y

CONSIDERANDO

Que en función de los efectos acarreados por las disposiciones mencionadas en el VISTO, el Jefe (E/E) del Distrito San Pedro (DE ORMS), Contador Público Claudio Fabián López CUIL N° 20-16598406-5 y Legajo N°36536/55 solicita modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios en caso de ausencias o impedimento, en la estructura del Distrito a su cargo.

Que a esos efectos propone al agente POZZI, Nicolás CUIL 20-36530420-4 y Legajo N°44901/95 como tercer reemplazo de la Jefatura del Distrito San Pedro (DE ORMS), a fin de dejar correctamente los registros.

Que ha prestado conformidad la Jefatura de Departamento Operaciones Regionales (DI RMER), Contadora Pública Albana Fedullo CUIL N° 27-27848476-4 y Legajo N° 39697/78, de la cual depende.

Que razones de índole funcional y operativo hacen necesario mantener actualizado el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento, por tanto se gestiona dándose por finalizadas las funciones designadas antes de lo dispuesto en la presente.

Que lo propiciado es aceptado por quien suscribe el presente acto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP _ Delegación de Facultades, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Modifiquese el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos en el Distrito San Pedro (DE ORMS) dependiente de la Dirección Regional Mercedes.-

ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido dicho Régimen de Reemplazos para el Distrito San Pedro (DE ORMS) en el orden que seguidamente se indica:

DISTRITO SAN PEDRO (DE ORMS)1° REEMPLAZO: LOPEZ CLAUDIO FABIAN - CUIL 20-16598406-5_LEG 36536/55
2° REEMPLAZO: MORALES EVANGELINA CUIL 27-21862807-4_LEG 90622/00  
3° REEMPLAZO: POZZI NICOLAS CUIL 20-36530420-4_LEG 44901/95  

ARTÍCULO 3°.- Abróguese toda disposición anterior a la presente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Pablo Daniel Gatti

e. 23/10/2024 N° 74819/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9183-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315964/1

Bisio. Se decreta la prohibición de uso, publicidad, comercialización y distribución nacional de productos BM detallados en el anexo, por falta de inscripción sanitaria y riesgos sanitarios por posible contenido de formaldehído. Se notifica a autoridades competentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 89911619-APN-DVPS#ANMAT, y

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos Y Productos de Higiene personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMS), en el marco de las actuaciones de control de mercado de productos cosméticos, constató la oferta en diversos canales electrónicos de productos para el cabello sin inscripción sanitaria.

Que los productos comercializados bajo la marca BM de MARIELA ALISADOS no contaban con datos relativos a su inscripción sanitaria y estaban identificados bajo los siguientes rótulos: ALISADO MOTA SIN OLOR marca BM; BIOTINA marca BM; SHAMPOO ACIDO marca BM; ALISADO 3D marca BM; MASCARA DE COCO marca BM; ALISADO DE COCO marca BM; ACONDICIONADOR ACIDO marca BM; CAUTERIZADOR marca BM; ACEITE DE ARGAN marca BM; CELULAS MADRE marca BM; ALISADO SIN FORMOL marca BM; KERATINA (CREMA O GEL) marca BM; BAÑO DE CREMA MARCA BM; REPARADOR MOLECULAR marca BM; BOTOX marca BM; SHAMPOO NEUTRO marca BM; RENOVADOR CELULAR marca BM; ORO LIQUIDO marca BM; KERATINA SIN FORMOL marca BM; ANTI-FRIZZ marca BM; PROTECTOR TERMICO marca BM; PRE-SHAMPOO marca BM; SERUM DE LINO marca BM; BOTOX MATIZADOR (AZUL O VIOLETA) marca BM; MASCARA DE COCO CON MATIZADOR marca BM; SHAMPOO MATIZADOR marca BM; ACONDICIONADOR MATIZADOR marca BM; MATIZADOR marca BM; MASCARA MATIZADORA BLACK marca BM; MASCARA MATIZADORA RED marca BM.

Que asimismo se constató la promoción de estos productos en las publicaciones web del día 22 de agosto de 2024: https://www.instagram.com/marielaalisados_/, https://www.marielaalisados.com.ar/productos/.

Que la DEGMS consultó la base de datos de cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y no hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado de los mencionados cosméticos.

Que mediante notas NO-2024-07691082-APN-DVPS#ANMAT y NO-2024-88398270-APN-DVPS#ANMAT la DEGMS dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónica.

Que señaló la DEGMS que aquellos alisadores de cabello que se comercializan sin la debida inscripción sanitaria representan un serio riesgo para la salud de la población por cuanto pueden contener formol (formaldehido) como activo alisante.

Que esta sustancia se encuentra permitida como conservante de la formulación en una concentración máxima del 0.2% o como endurecedor de uñas en una concentración máxima del 5%; sin embargo, el uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador.

Que por ello los alisadores para el cabello formulados en base a formol pueden generar diversas reacciones adversas tras la exposición aguda, a saber: irritación, enrojecimiento, ardor, picazón de la piel y/o de los ojos, lagrimeo, irritación de la garganta, irritación de la nariz, tos, sensibilización del tracto respiratorio y alteraciones serias del mismo.

Que por otra parte, frente a la exposición crónica, pueden desencadenar desde hipersensibilidad y dermatitis alergia hasta un incremento en la probabilidad de ocurrencia de carcinomas, principalmente el nasofaríngeo.

Que por lo expuesto y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de cosméticos no inscriptos ante la ANMAT para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias pertinentes, y/o si fueron formulados con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMS sugirió la prohibición de uso, la publicidad, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos: ALISADO MOTA SIN OLOR marca BM; BIOTINA marca BM; SHAMPOO ACIDO marca BM; ALISADO 3D marca BM; MASCARA DE COCO marca BM; ALISADO DE COCO marca BM; ACONDICIONADOR ACIDO marca BM; CAUTERIZADOR marca BM; ACEITE DE ARGAN marca BM; CELULAS MADRE marca BM; ALISADO SIN FORMOL marca BM; KERATINA (CREMA O GEL) marca BM; BAÑO DE CREMA MARCA BM; REPARADOR MOLECULAR marca BM; BOTOX marca BM; SHAMPOO NEUTRO marca BM; RENOVADOR CELULAR marca BM; ORO LIQUIDO marca BM; KERATINA SIN FORMOL marca BM; ANTI-FRIZZ marca BM; PROTECTOR TERMICO marca BM; PRE-SHAMPOO marca BM; SERUM DE LINO marca BM; BOTOX MATIZADOR (AZUL O VIOLETA) marca BM; MASCARA DE COCO CON MATIZADOR marca BM; SHAMPOO MATIZADOR marca BM; ACONDICIONADOR MATIZADOR marca BM; MATIZADOR marca BM; MASCARA MATIZADORA BLACK marca BM; MASCARA MATIZADORA RED marca BM en todas sus presentaciones y contenidos netos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la publicidad, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos: ALISADO MOTA SIN OLOR marca BM; BIOTINA marca BM; SHAMPOO ACIDO marca BM; ALISADO 3D marca BM; MASCARA DE COCO marca BM; ALISADO DE COCO marca BM; ACONDICIONADOR ACIDO marca BM; CAUTERIZADOR marca BM; ACEITE DE ARGAN marca BM; CELULAS MADRE marca BM; ALISADO SIN FORMOL marca BM; KERATINA (CREMA O GEL) marca BM; BAÑO DE CREMA MARCA BM; REPARADOR MOLECULAR marca BM; BOTOX marca BM; SHAMPOO NEUTRO marca BM; RENOVADOR CELULAR marca BM; ORO LIQUIDO marca BM; KERATINA SIN FORMOL marca BM; ANTI-FRIZZ marca BM; PROTECTOR TERMICO marca BM; PRE-SHAMPOO marca BM; SERUM DE LINO marca BM; BOTOX MATIZADOR (AZUL O VIOLETA) marca BM; MASCARA DE COCO CON MATIZADOR marca BM; SHAMPOO MATIZADOR marca BM; ACONDICIONADOR MATIZADOR marca BM; MATIZADOR marca BM; MASCARA MATIZADORA BLACK marca BM; MASCARA MATIZADORA RED marca BM en todas sus presentaciones y contenidos netos.

En el IF-2024-109851652-APN-CS#ANMAT se adjunta la imagen del rótulo del producto detallado, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74861/24 v. 23/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-149-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315965/1

Scarpinelli rescinde convenio de cooperación y acta complementaria con el municipio de Santa Rosa, La Pampa, por incumplimiento de cláusula contractual. Se decreta vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial. Notificación a la municipalidad, Gendarmería, CENT, CNRT y otras entidades. Publicación en el sitio web y Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el EX-2023-144250371-APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y nº 26.363 y su normativa reglamentaria, el decreto nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, la disposición ANSV n°999 del 6 de diciembre de 2023 , y

CONSIDERANDO:

Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195/2024 y nº 293/2024.

Que por los artículos 3º y 4º inciso n) de la mencionada ley de creación se dispuso, respectivamente, que la ANSV será la autorización de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que por DI-2023-999-APN-ANSV#MTR se aprobó el convenio de cooperación, asistencia técnica y coordinación entre esta ANSV y el municipio de Santa Rosa, provincia de La Pampa, mediante el cual las partes coordinaron la implementación del sistema de revisión técnica obligatoria de jurisdicción local para dicha localidad.

Que también se aprobó, en forma conjunta, el acta complementaria al convenio específico de cooperación para la implementación de la constancia nacional de inscripción —CNI— la cual tiene por objeto la implementación de la constancia nacional de inscripción -CNI- creada por la ANSV, y cuyo fin es que los talleres de revisión técnica habilitados por la autoridad competente, soliciten la inscripción y asiento de los certificados de revisión técnica que expidan, en la base de datos de la ANSV.

Que no obstante ello, el 24 de septiembre de 2024 se notificó fehacientemente al municipio de Santa Rosa, La Pampa, la rescisión de los acuerdos referidos, con fundamento en la cláusula décima del convenio de cooperación, asistencia técnica y coordinación que había sido celebrado entre las partes.

Que la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización Normativa, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional y la Dirección General de Administración, todas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la ley nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Rescindir el convenio de cooperación, asistencia técnica y coordinación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el municipio de Santa Rosa, provincia de La Pampa para garantizar el cumplimiento de la vigencia del sistema de revisión técnica obligatoria en el municipio de Santa Rosa, provincia de La Pampa y el acta complementaria al convenio específico de cooperación para la implementación de la constancia nacional de inscripción, que habían sido aprobados por Disposición ANSV nº 999/2023.

ARTÍCULO 2º. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar a la municipalidad de Santa Rosa, La Pampa, a la Gendarmería Nacional Argentina, a la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte (CENT), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de la Subsecretaria de Gestión del Transporte, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes; publicar en el sitio web oficial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 23/10/2024 N° 74862/24 v. 23/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2024-31-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315966/1

Se decreta autorización comercial del maíz con evento DAS-Ø1131-3 para resistencia a insectos y tolerancia a glifosato, solicitado por CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L., con obligación de informar nuevas evidencias técnicas. Firmantes: Chiape Berisso (Subsecretario de Producción Agropecuaria y Forestal). Se consideraron dictámenes de CONABIA, SENASA y Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-71997933- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. se presentó solicitando la autorización comercial del maíz genéticamente modificado que contiene el evento DAS-Ø1131-3, el cual confiere protección frente a ciertos insectos lepidópteros y tolerancia a glifosato.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del evento DAS-Ø1131-3 que forma parte del Acta de la reunión de fecha 14 de diciembre de 2023.

Que el mencionado Documento de Decisión para el maíz DAS-Ø1131-3 concluye que: “Del análisis de la información presentada en relación al evento DAS-Ø1131-3, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo convencional y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz convencional”.

Que en cumplimiento de los Puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución Nº 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se publicó con fecha 22 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) para el maíz DAS-Ø1131-3, sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2023-16777423-APN- DEYARI#SENASA, concluyó: “(…) que el maíz portador del evento DAS-Ø1131-3, con tolerancia a herbicidas a base de glifosato y resistencia a ciertos insectos lepidópteros susceptibles, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional.”.

Que en el precitado Informe Gráfico el referido Servicio Nacional menciona que el entonces Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, se ha expedido en el mismo sentido.

Que atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador del evento DAS-Ø1131-3, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades comerciales convencionales, incluyendo cualquier cruzamiento con estas, con lo cual resulta apto para consumo humano y animal”.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico el cual determina que “de acuerdo al análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento analizado de acuerdo al plan presentado por la empresa solicitante. Dado lo analizado precedentemente, resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación individual de maíz denominado DAS-Ø1131-3, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.

Que la firma solicitante, denominada anteriormente CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L., ha modificado su razón social, pasándose a llamar CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L., y ha aportado la documentación respaldatoria correspondiente a la referida nueva denominación.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización comercial solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución Nº 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con el evento individual DAS-Ø1131-3, que confiere protección frente a ciertos insectos lepidópteros y tolerancia a glifosato y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga el evento individual cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel José Chiape Berisso

e. 23/10/2024 N° 75194/24 v. 23/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES - DI-2024-28-APN-SSPYVN#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315967/1

Arreseygor. Se decreta rectificación del art.1 de la disposición 24/2024 por error en anexo 7 del contrato (tarifa unitaria de dragado) y se deja sin efecto la disposición 25/2024. Participan: Dirección de Control Técnico y Habilitaciones y Dirección Nacional de Control de Puertos (Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Economía). Se comunica a la Administración General de Puertos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

Visto el Expediente EX-2024-101303858-APN-ST#MEC, la ley 19.549 de procedimientos administrativos y su decreto reglamentario 1759/72, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el Decreto 709 del 8 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la disposición 24 del 9 de octubre del 2024 se aprobó la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, que obra como anexo de la presente (IF-2024-102140596-APN-DCTYH#MTR).

Que en la disposición 24/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables se produjo un error material por cuanto el artículo primero refirió a un anexo de manera equivocada siendo el correcto el IF-2024-111773740- APN-DCTYH#MTR.

Que por la disposición 25 del 15 de octubre 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables se rectificó el artículo primero de la disposición 24/2024 debido a un error material en uno de los anexos citados.

Que en fecha 17 de octubre de 2024 se suscribió el contrato por el Señor Subsecretario de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables y el Señor Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

Que en esta instancia se advirtió un nuevo error material, por lo que corresponde rectificar la disposición 24/2024, y dejar sin efecto la disposición 25/2024 ya que se ha detectado un error numérico en la referencia a la tarifa unitaria de dragado de la sección 0.0-I.3 y I.3-0.0 del anexo 7 del contrato debiendo corregirse este y la indicación correspondiente a dicho anexo dentro del contrato a suscribir.

Que la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones dependiente de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, advirtiendo el error material, propicia la rectificación referida.

Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó debida intervención.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 19.549 de procedimientos administrativos y su decreto reglamentario 1759/72 artículo 101, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Rectificar el artículo 1° de la disposición 24/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, que obra como anexo de la presente (IF-2024-115586593-APN-DCTYH#MTR y sus anexos modificados IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101796882-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR, IF-2021- 79970049-APN-SSPVNYMM#MTR, IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-115566613-APN-DCTYH%MTR, IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR, IF-2024- 101851398-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101858616-APNDCTYH# MTR, IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).”

ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la disposición 25 del 15 de octubre 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante/normativa/normativa-subsecretaria/hidrov%C3%ADa

e. 23/10/2024 N° 75203/24 v. 23/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315968/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de obras. MIPYMEs aplican BADLAR+5 p.p.; otros, +10 p.p. desde 15/3/2021. Incluye tablas con tasas nominales/anual/mensual vigentes en octubre 2024. Tasas de descuento para usuarios A (MIPYME cumplimiento BCRA), B (MIPYME no cumplimiento) y C (Grandes Empresas) varían según plazo (34%-41% TNA). Datos en www.bna.com.ar. Firma: Álvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el16/10/2024al17/10/202444,5143,6942,9042,1241,3740,6336,46%3,658%
Desde el17/10/2024al18/10/202444,5843,7642,9642,1841,4340,6936,50%3,664%
Desde el18/10/2024al21/10/202445,7644,9044,0643,2442,4441,6737,28%3,761%
Desde el21/10/2024al22/10/202445,8244,9544,1143,2942,4941,7137,31%3,766%
Desde el22/10/2024al23/10/202445,4844,6343,8042,9942,2041,4337,09%3,738%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el16/10/2024al17/10/202446,2047,0747,9748,9049,8450,8157,37%3,797%
Desde el17/10/2024al18/10/202446,2747,1548,0548,9849,9350,9057,48%3,803%
Desde el18/10/2024al21/10/202447,5548,4849,4350,4151,4152,4459,43%3,908%
Desde el21/10/2024al22/10/202447,6248,5449,5050,4851,4852,5259,52%3,913%
Desde el22/10/2024al23/10/202447,2548,1649,1050,0751,0652,0758,96%3,883%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 23/10/2024 N° 74905/24 v. 23/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315969/1

Banco Central emplaza a Pedro BERDICHEVSKY (D.N.I. 29.753.455) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, CABA, para defenderse en el Sumario Cambiario 8236 (Expediente EX-2022-00197370). Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Cia (Analistas, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Pedro BERDICHEVSKY (D.N.I. N° 29.753.455) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8236, Expediente EX-2022-00197370-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “ARROW HOLDINGS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/10/2024 N° 74847/24 v. 29/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315970/1

El Banco Central cita a Sergio Olivera y al representante legal de Rencit Inversiones S.A. como presuntos infractores por incumplir el artículo 5° inciso c) de la Ley 19.359. Deben comparecer el 8/11/2024 a las 11 y 11.30 hs., o presentar descargos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Vidal y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, en el marco del Sumario N° 8030, Expediente Electrónico N° EX-2021-00224227-GDEBCRA-GFC#BCRA instruido mediante la Resolución N° 210/2023 (RESOL2023-210-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA) dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias -conforme art. 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95)-, cita como presunto infractor al señor Sergio Javier Olivera (DNI 36.659.650) y al representante legal de la firma Rencit Inversiones S.A. (CUIT 30-71572180-1), en los términos del artículo 5° inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), para el día 8 de noviembre de 2024 a las 11 y 11.30 hs., respectivamente, o en su defecto, acompañen sus descargos, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/10/2024 N° 74935/24 v. 29/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315971/1

El BCRA emplaza a MENA a comparecer en 10 días hábiles por el Sumario 7985, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Alexis Ricardo MENA (Documento Nacional de Identidad N° 36.714.659), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00124106-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7985, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 23/10/2024 N° 74950/24 v. 29/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8113/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315972/1

Se decreta modificaciones en el Régimen Informativo Contable Mensual. En la Sección 1, se elimina la partida 746000/001 y se ajusta la fórmula 700000/M. En la Sección 6, se actualiza el punto 6.1.1.4.v, se modifican controles de validación (102, 138) y se eliminan los 533 y 534. Se incluyen datos tabulados. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez.

Ver texto original

04/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1647, RUNOR 1-1858: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia octubre/24:

• Sección 1. Efectivo mínimo:

- Baja de la partida 746000/001 – Incremento de exigencia por Defecto de aplicación del Cupo 2023/2024 - Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.

- Adecuación de la fórmula de la partida 700000/M (donde M=001) - Conceptos por disminución / incremento de exigencia, en función de la citada baja.

• Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”:

- Adecuación del punto 6.1.1.4.v) y de los controles de validación 102 y 138.

- Eliminación de los controles de validación 533 y 534.

Asimismo, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”)

e. 23/10/2024 N° 74957/24 v. 23/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12890/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315973/1

El Banco Central establece tasas continuas de descuento al 30/09/2024 para medición de riesgo de tasa de interés en carteras de inversión (Com. 'A' 6397). Firmantes: Jorgensen (Subgerente de Normas Contables) y Díaz (Gerenta de Régimen Informativo). Se incluye Anexo I con datos tabulados no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o www.bcra.gob.ar. Se comunica.

Ver texto original

04/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 30/09/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Roberto Jorgensen, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 23/10/2024 N° 75043/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315974/1

Se decreta citar a FAGUNDEZ JAVIER OMAR (CIU 3.803.044-3) a comparecer en 10 días hábiles en la Aduana de Colón (Alejo Peyret 114, 9:00-15:00 hs), por actuación 17549-74-2024 sobre verificación de mercaderías. Firmado por Hugo Marsilli como Administrador de Aduana. Incluye tabla con un registro de datos.

Ver texto original

Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, dentro de los diez (10) días hábiles, en la Dependencia de la Aduana de Colón Entre Ríos Republica Argentina, sito en Alejo Peyret N° 114 en el horario de 9:00 a 15:00 hs, a los efectos de notificarse de los actos de verificación, clasificación y valoración de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan.-

Fdo: Hugo Marsilli - Administrador División Aduana Colón.

ACTUACIÓNAPELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOART. 1094 B C.A.
17549-74-2024FAGUNDEZ JAVIER OMARCIU 3.803.044-3CIT. AFORO

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/10/2024 N° 74737/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA EZEIZA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315975/1

La Dirección Aduana de Ezeiza comunica a quienes acrediten derecho sobre mercaderías en situación prevista por la Ley 22.415 que, en 30 días, pueden solicitar destinaciones autorizadas pagando multas correspondientes. Tras el plazo, se aplicará lo estipulado en la Ley 25.603. El Anexo citado forma parte del documento. Firmado por Juan Manuel FRANCIA, Director.

Ver texto original

La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2024-03361623-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.

Juan Manuel Francia, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 75035/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315976/1

Se notifica a RODRÍGUEZ JARA, VIDAL MUÑOZ y COMIQUIR por infracciones aduaneras. Se establece un plazo de 15 días hábiles para apelar o demandar conforme artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero. Incluye tabla con tres actuaciones (números, causantes, tipos de resoluciones y montos en uno de los casos). Firmado por CASAJUS, Administradora de Aduana. Se aplicarán multas e intereses si no se cumple.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Resolutivo (FALLO) por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva las sumas reclamadas precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Actuación SIGEACAUSANTETIPO RESOLUCIONNRO RESOLUCIONARTMONTO
EX-2024-02921335- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAIRODRIGUEZ JARA Nelsón Andrés, R.U.N. Nº 16.950.318-4EXTINCIÓNRESOL-2024-411-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI970-
EX-2023-03341285- -AFIP-SIEAADNEUQ#SDGOAIVIDAL MUÑOZ José Miguel, D.N.I. Nº 92.425.095EXTINCIÓNRESOL-2024-317-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977-
19532-81-2022COMIQUIR Nelson,
D.N.I. Nº 17.416.493
CONDENARESOL-2024-194-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 111.337,93 multa
U$S 464,96 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 39.948,05 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/10/2024 N° 74744/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315977/1

Se condena a SEDE, NDIAYE DAOUDA, MENDEZ ARIAS, ARANGUIS y TRANSPORTES MAQUEHUA LTDA por infracción al Código Aduanero. Se decreta comiso de mercaderías. Deben abonar multas/tributos en 15 días hábiles; caso contrario, quedarán en mora. Se permite apelación o demanda contenciosa. Datos tabulados incluidos. Firmado por Casajus.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción prevista y penada en el Código Aduanero abajo detallada, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa y los tributos abajo detallados, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo los Acta Lote abajo mencionados.

Actuación SIGEACAUSANTENRO RESOLUCIONARTMONTOACTA LOTE
EX-2023-02927887- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAISEDE Alejandra Edith, D.N.I. Nº 27.232.701RESOL-2024-284-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI947$ 480.928,00 multa
U$S 219,92 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 42.110,25 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

23075ALOT000062G
12372-1545-2018NDIAYE DAOUDA, Pasaporte Nº A01011454RESOL-2024-398-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI987$ 16.638,16 multa
U$S 119,35 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 2.942,76 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

18075ALOT000102F
EX-2024-01325317- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAIMENDEZ ARIAS Luís Alfredo – R.U.N. (Chile) N.º 10.961.228-6RESOL-2024-396-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI947$ 150.664,92 multa
U$S 5,72 tributos
24075ALOT000022D
17739-24-2019ARANGUIS Claudio Andrés, C.I. (Chile) Nº 12973786-7RESOL-2024-387-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI962$ 29.178,23 multa
U$S 29,59 tributos
19075ALOT000070K
TRANSPORTES MAQUEHUA LTDA, RUT Nº 79992900-7

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/10/2024 N° 74746/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315978/1

Se notifica a NAVARRO BUSTOS ANIBAL ERNESTO para que se presente a defenderse en 10 días hábiles, con posibilidad de archivo de multa al pagar impuestos. Se exige personería, domicilio en Neuquén y patrocinio letrado si hay cuestiones jurídicas. Se intiman a retirar mercadería en 30 días hábiles, bajo riesgo de abandono. Datos tabulados incluidos. Firmado por CASAJUS.

Ver texto original

Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.

Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

INTIMAR a los nombrados a que una vez abonados los tributos abajo reclamados y en el plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTOACTA LOTE
EX-2023-01869412- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAINAVARRO BUSTOS Anibal Ernesto, R.U.N. N.º 17.461.415-6PV-2024-03016918-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI987$ 27.550,50 multa
U$S 475,39 (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 4.823,13 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

23075ALOT000035G

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 23/10/2024 N° 74751/24 v. 23/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315979/1

Se notifica a Marcelo GUZMÁN el rechazo de su recurso contra la Disposición DI-2018-506/2018 de la DNCYF. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista del Despacho). Fecha: 25/10/2024.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese al señor Marcelo Alejandro GUZMAN que en el expediente EX-2018-23132827-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-487-APN-ENACOM#JGM, de fecha 02/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- RECHÁZASE el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración interpuesto por el señor Marcelo Alejandro GUZMAN (D.N.I. N° 23.229.565) contra la Disposición N° DI-2018-506-APN- DNCYF#ENACOM del 4 de octubre de 2018 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 23/10/2024 N° 74906/24 v. 25/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315980/1

Se notifica a Mariel Edith GALEANO el rechazo de su recurso de reconsideración contra la Resolución ENACOM 2.597/2016. La decisión, del ENACOM, fue suscripta por Ozores (Interventor) y María Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a la señora Mariel Edith GALEANO que en el expediente EX-2021-91479932-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-733-APN-ENACOM#JGM, de fecha 09/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Mariel Edith GALEANO, contra la Resolución ENACOM N° 2.597/2016, de fecha 16 de mayo de 2016, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTICULO 2º.- Notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 23/10/2024 N° 74908/24 v. 25/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315981/1

El INAES notifica inicio de sumario a Cooperativa LMZ por presuntas infracciones a la Ley 20.337 y resoluciones 1864/19. Designado Bolognese (Coordinación Sumarios a Cooperativas) como instructor. La entidad debe presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real y/o electrónico conforme al Decreto 1759/72 (T.O. 2017). Firmantes: Bolognese. Se decreta publicación por 3 días.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA), notifica que, en virtud de lo establecido por la RESFC-2024-1392-APN-DI#INAES, se ha ordenado instruir sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO LMZ LIMITADA, MATRÍCULA Nº 53.796, generado por el expediente EX-2024-70204955-APN-DILEIJ#INAES (en conjunto con EX-2022-126519108-APN-DILEIJ#INAES), en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por encontrarse en presunta infracción a lo normado en los artículos 2, 38, 39, 40, 41, 42, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76 y concordantes de la Ley Nº 20.337, el artículo 5 de su estatuto social, y las previsiones de la Resolución Nº 1864/19, emanada de esta autoridad de aplicación de la Ley Nº 20.337. Se notifica que ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y, en tal carácter, se emplaza a la entidad para que, dentro del plazo de diez (10) días, más los que correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse (Art. 1º, inc. F, ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Asimismo, deberá denunciar su domicilio real y, en su caso, constituir uno especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o un domicilio electrónico, conforme a los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por tres (3) días conforme al Art. 42 del citado decreto. FDO: Dr. Cristian Nicolás Bolognese Instructor Sumariante – Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales - INAES.

Cristian Nicolas Bolognese, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 23/10/2024 N° 75048/24 v. 25/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315982/1

Conforme al artículo 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas registradas entre el 14 y 18/10/2024. Los anexos correspondientes figuran en el Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 14/10/2024, 15/10/2024, 16/10/2024, 17/10/2024 y 18/10/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-115193968-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-115194426-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-115194979-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-115195358-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-115195735-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74870/24 v. 23/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-683-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315983/1

Se decreta rechazo de personería gremial a la Unión de Guardavidas de Villa Gesell por no acreditar diferenciación frente a sindicatos preexistentes (Sindicato Único de Guardavidas y Afines, Asociación de Trabajadores del Estado, Unión del Personal Civil de la Nación). Firmantes: Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-76726151- -APN-DNASI#MPYT, la Ley Nº 23.551 y los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la UNIÓN DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL, con domicilio en Avenida 1 Nº 2272, Piso 2º, Departamento 16 de la Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó se le otorgue personería gremial, para los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación, que se desempeñan bajo relación de dependencia como guardavidas en playas municipales y balnearios privados con zona de actuación en el Partido de Villa Gesell de la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que por Resolución N° 96 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 15 de febrero de 2011, se otorgó a la UNIÓN DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL la inscripción gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia como guardavidas en balnearios, espacios de playas municipales y/o natatorios y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación siendo afiliados a la entidad y mientras se desempeñaban en la profesión enunciada, con zona de actuación en el Partido de Villa Gesell de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, al SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN.

Que con fecha 19 de abril de 2024, se celebró en la entonces Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales la audiencia de verificación de afiliados cotizantes y cotejo con control mutuo, en un solo acto.

Que el artículo 30 de la Ley N° 23.551 dispone que existiendo un sindicato con personería gremial que represente a los trabajadores de la actividad, y la peticionante hubiera adoptado la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría, la personería podrá concedérsele si existieran intereses sindicales diferenciados como para justificar una representación específica y se cumplimenten los requisitos exigidos por el artículo 25, y siempre que la unión o sindicato preexistente no comprenda en su personería la representación de dichos trabajadores.

Que la UNIÓN DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL es un sindicato de oficio conforme lo prescripto en el artículo 10 inciso b) de la Ley N° 23.551, mientras que las asociaciones sindicales preexistentes son sindicatos de actividad en los términos del artículo 10 inciso a) de la Ley N° 23.551.

Que la UNIÓN DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL no ha acreditado intereses sindicales diferenciados que ameriten una representación específica y las entidades preexistentes comprenden en su personería gremial la representación de los trabajadores pretendida por la peticionaria.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley N° 23.551, corresponde rechazar el pedido de personería gremial a la peticionante, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el artículo 7° del Decreto Nº 467/1988, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE, y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rechazar el pedido de personería gremial de la UNIÓN DE GUARDAVIDAS DE VILLA GESELL.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 23/10/2024 N° 74942/24 v. 23/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1802-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315984/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial del 29/04/2022 entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registros, notificaciones y evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-50494376- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2022-50493907-APN-DGD#MT y RE-2022-50494235-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-50494376- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 29 de abril de 2022 y escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se circunscribirá a los trabajadores de la empresa que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 29 de abril de 2022 y escalas salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2022-50493907-APN-DGD#MT y RE-2022-50494235-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-50494376- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74661/24 v. 23/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1803-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315985/1

Se decreta homologación del acuerdo 25/2/2021 entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES del TRANSPORTE AUTOMOTOR de la REPÚBLICA ARGENTINA y PENTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo Convenio Colectivo 27/88, para actualización de escalas salariales. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Dispone registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-31773125- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2021-31773057-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-31773125- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 25 de febrero de 2021, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PENTRON SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales, bajo los términos y condiciones allí expuestos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°. 27/88.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 25 de febrero de 2021, obrante en las páginas 2/4 del Documento N° RE-2021-31773057-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-31773125- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PENTRON SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74663/24 v. 23/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1805-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315986/1

Se decreta homologación de acuerdos entre ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, conforme Ley 14.250/04. Establece condiciones salariales en CCT 53/89 y 54/89. Se mencionan cláusulas sobre sumas no remunerativas (Ley 20.744/76) y procedimientos para nuevas negociaciones. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexos con tablas salariales y disposiciones de registro. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-139777367- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2022-139783599-APN-DTD#JGM y RE-2022-139787199-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-139777367- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos y sus anexos, respectivamente, celebrados en fecha 26 de diciembre de 2022, entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y Nº 54/89, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula quinta, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2022-139783599-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-139777367- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento N º RE-2022-139787199-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2022-139777367- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y Nº 54/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74664/24 v. 23/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1804-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315987/1

Se decreta homologación de acuerdos 2017 y 2018 entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar y la empresa SIGAR S.A., conforme Ley 14.250/2004. Se registra su aplicación al personal de SIGAR, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por MARA AGATA MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2018-37274552- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 27/37 y 39/47 del documento N° IF-2018-37280076-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2018-37274552- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos de fecha 26 de junio de 2018 y 27 de junio de 2017, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa la empresa SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, con relación al carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que se hace saber que la aplicación del presente queda estrictamente circunscripta al personal dependiente de la empresa firmante

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se hace saber que hay antecedentes de acuerdos firmados entre los actores intervinientes en autos dentro de la presente unidad de negociación.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 26 de junio de 2018, obrante en las páginas 27/37 del documento N° IF-2018-37280076-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2018-37274552- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa la empresa SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de junio de 2017 obrante en las páginas 39/47 del documento N° IF-2018-37280076-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2018-37274552- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa la empresa SIGAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74666/24 v. 23/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1806-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315988/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA. Firman: MARA AGATA MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), avalada por Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Establece pago de suma no remunerativa y fija procedimientos administrativos. Citadas leyes (14.250, 20.744) y autorización de publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-117131473- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2023-117131246-APN-DGD#MT y RE-2023-117131397-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-117131473- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 29 de septiembre de 2023 entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una suma extraordinaria no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en los documentos Nros. RE-2023-117131246-APN-DGD#MT y RE-2023-117131397-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-117131473- -APN-DGD#MT, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74675/24 v. 23/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315989/1

El Banco Central emplaza a BFM S.A. a comparecer en 17 días hábiles o se declarará su rebeldía. Firmantes: Bernetich (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos) y Suarez (Analista Sr.). Incluye datos tabulados del Expediente N°2023-00150286 y Sumario 8261.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios a firma BFM S.A. (CUIT N° 30-71471871-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8261, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/10/2024 N° 73468/24 v. 23/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315990/1

Banco Central de la República Argentina emplaza a Torres a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8601, CABA) por el Expediente EX-2021-00110754-GDEBCRA-GFC#BCRA y Sumario 8158, bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquese 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Bravo (Jefa Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Luz Nahir Asato Torres (Documento Nacional de Identidad N° 37.904.427), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00110754-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8158, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/10/2024 N° 73530/24 v. 24/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315991/1

Se notifica a FM DIGITAL la aplicación de una multa de $500.000 al titular Ramón CAJAL por interferencias en frecuencias aeronáuticas (Ley 26.522).) El pago debe realizarse en 10 días hábiles. Notificación al sancionado y a Direcciones de Control, Autorizaciones y Cobros. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Despacho).

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Notifíquese a “FM DIGITAL” que en el expediente EX-2022-82936048-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-780-APNENACOM#JGM, de fecha 23/09/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Ramón Orlando CAJAL (C.U.I.T. N° 20-16591546-2), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRK851” que opera bajo la denominación “FM DIGITAL”, en la frecuencia 93.7 MHz., desde la localidad de JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, provincia de SALTA, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 26 de noviembre de 2022, emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 128,200 y 128,300 MHz dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz) causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 128,250, utilizada por el Servicio de Control de Ruta, EAVA Tucumán, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al señor Ramón Orlando CAJAL (C.U.I.T. N° 20-16591546-2), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 22/10/2024 N° 74621/24 v. 24/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315992/1

Se notifica a un prestador de telecomunicaciones la caducidad de autorizaciones radioeléctricas detalladas en un anexo. Se ordena actualizar registros y notificar a afectados conforme ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese al Prestador de servicios de Telecomunicaciones que en el expediente se ha dictado la resolución RESOL-2024-317-APN-ENACOM#JGM, de fecha 13/08/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-41756085-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-41756085-APN-AACO# ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2024 N° 74635/24 v. 24/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones