Se decreta modificación del Código Aeronáutico (Ley 17.285), incorporando artículos 2° bis y 2° ter, modificando 12, 76, 208 y derogando el 108. Establece normas de seguridad operacional, delegación de fiscalización a privados, sanciones (multas hasta 300 AO, inhabilitaciones) y procedimientos técnicos. Motivación: bajos resultados en auditorías (60,47% y 36,44%) de la OACI y FAA, con urgencia por riesgos. Firman: MILEI, FRANCO, MONDINO, PETRI, BULLRICH, LUGONES, PETTOVELLO, STURZENEGGER.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105356336-APN-ANAC#MEC, las Leyes Nros. 13.891, 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 606 del 11 de julio de 2024 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.285 fue sancionado el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre; definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.
Que el CÓDIGO AERONÁUTICO ha sido modificado, en última instancia, mediante el Decreto N° 70/23, cambiando el paradigma de la aviación civil argentina, con sustento en la libertad de comercio, garantía constitucional que persigue el progreso y desarrollo del país.
Que, asimismo, en dicho decreto se estableció una sistematización integral de la legislación aerocomercial, derogándose la Ley N° 19.030 y el Decreto-Ley N° 12.507 del 12 de julio de 1956, ambos relativos a la política aérea, y el Decreto N° 1654 del 4 de septiembre de 2002, relativo a la declaración de estado de emergencia del transporte aerocomercial; ello con el fin de actualizar la legislación argentina conforme los estándares internacionales y el derecho comparado.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro signatario del CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, ratificado por la Ley Nº 13.891 y es Estado contratante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que por el Decreto Nº 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el citado decreto se instituyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL, con las funciones y competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA, ello de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que por el Decreto N° 1770/07 se dispusieron las misiones y funciones inherentes a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), entre ellas, las competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica.
Que durante el año 2022 tuvo lugar la Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, efectuada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) sobre el sistema de aviación civil de nuestro país, la que evaluó el nivel de cumplimiento efectivo de la REPÚBLICA ARGENTINA de las normas y procedimientos establecidos por dicho organismo.
Que como resultado de esa evaluación, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como Autoridad Aeronáutica Nacional, ha alcanzado un nivel de cumplimiento del SESENTA COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (60,47 %), resultado que se encuentra por debajo del promedio mundial.
Que de las OCHO (8) áreas evaluadas, aquella referida como “Organización de la Aviación Civil” arrojó un nivel de cumplimiento del CUARENTA Y UNO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (41,67 %), mientras que en la denominada “Operaciones de aeronaves”, asociada al cumplimiento de los estándares internacionales en relación con el control, fiscalización y seguimiento de las operaciones de las aeronaves, el nivel de cumplimiento fue del TREINTA Y SEIS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (36,44 %), lo que representa el peor resultado en la historia de la aviación de nuestro país.
Que, posteriormente, en abril de 2024 la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una inspección de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN -”FAA”, por sus siglas en inglés-, Autoridad Aeronáutica de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional “IASA”, por sus siglas en inglés-, detectando diversos hallazgos, cuya subsanación debe ser abordada con carácter urgente.
Que a partir de los resultados negativos de las citadas auditorías, ambas organizaciones auditoras revisarán inminentemente la resolución de dichos hallazgos.
Que gran parte de los hallazgos de ambas auditorías están vinculados a cuestiones de estricta competencia de la Autoridad Aeronáutica Nacional.
Que atento a que no se demostró ningún avance en la subsanación de los hallazgos, entre otros motivos, y con la necesidad de restituir los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema, es que mediante el Decreto N° 606 del 11 de julio de 2024 se dispuso la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que se advierte que con posterioridad a la última reforma del CÓDIGO AERONÁUTICO, en atención a los nuevos aspectos críticos detectados en las diversas instancias de evaluación a las que está siendo sometida la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario, de manera excepcional, efectuar nuevas modificaciones complementarias al mentado Código con el fin de satisfacer aquellos requerimientos efectuados en las auditorías de seguridad, demostrando así la firme voluntad del PODER EJECUTIVO NACIONAL de consolidar la seguridad jurídica del país.
Que la Autoridad Aeronáutica Nacional deberá resolver los hallazgos técnicos manifestados por las precitadas auditorías, conforme los plazos y estándares internacionales.
Que la armonización de nuestra legislación con parámetros internacionales conlleva la necesidad de derogar el artículo 108 del CÓDIGO AERONÁUTICO, readecuando sus disposiciones.
Que en el mismo sentido, con el fin de consolidar la política de cielos abiertos de la REPÚBLICA ARGENTINA, en condiciones de seguridad, se deben incorporar nuevas regulaciones y facultades especiales a favor de la autoridad aeronáutica nacional.
Que acreditada la emergencia específica conforme surge de las auditorías antes referidas y la urgencia existente en resolver esa cuestión, se justifica la necesidad de adoptar de manera inmediata las medidas que por el presente se proponen.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), como artículo 2° bis, el siguiente:
“ARTÍCULO 2° bis.- La Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), establecerá o dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización.
Para ello, salvo que corresponda que tales normas sean establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, la Autoridad Aeronáutica Nacional se encuentra facultada a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales sobre la materia de su competencia y otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, siempre que se encuentre garantizada la seguridad operacional. Dicha Autoridad deberá establecer las condiciones para su evaluación y publicación”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), como artículo 2° ter, el siguiente:
“ARTÍCULO 2° ter.- La Autoridad Aeronáutica Nacional podrá delegar en personas humanas o jurídicas las funciones relativas a las evaluaciones y certificaciones médicas aeronáuticas y su fiscalización, las certificaciones y aprobaciones de aeronavegabilidad y operaciones, la expedición de certificados de idoneidad y la evaluación del mantenimiento de las condiciones para continuar contando con certificados de idoneidad y su fiscalización, así como también la fiscalización de los aeródromos, de los servicios aeroportuarios y de los servicios de navegación aérea, garantizando la seguridad operacional.
A tal fin establecerá las condiciones de idoneidad y requisitos que deberán acreditar, como también los procedimientos a través de los cuales se fiscalizará el ejercicio de la encomienda realizada”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 12 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La Autoridad Aeronáutica Nacional podrá practicar las verificaciones relativas a las personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento y tomar las medidas adecuadas para la seguridad del vuelo.
La Autoridad Aeronáutica Nacional podrá detener o impedir el vuelo de una aeronave o circulación aérea que no reúna las condiciones exigidas por la ley o por los reglamentos aplicables o por las demás normas que dicte dicha autoridad aeronáutica.
Los explotadores, así como las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico, están obligados a permitir y facilitar a la Autoridad Aeronáutica Nacional el cumplimiento de sus funciones, las que se llevarán a cabo a través de inspectores debidamente identificados”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:
“ARTÍCULO 76. – Las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que desempeñan funciones aeronáuticas en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica.
La denominación de los certificados de idoneidad, las facultades que estos confieren y los requisitos para su obtención serán determinados por la reglamentación respectiva.
Los inspectores de la Autoridad Aeronáutica Nacional, en ejercicio de las facultades de control y fiscalización, podrán, como medida preventiva, suspender las actividades del personal aeronáutico cuando detecten que el mismo no cumple con los procedimientos, disposiciones, directivas o métodos técnicos o con las normas que les son aplicables, o frente a hechos que evidencian el claro deterioro o pérdida de capacidad técnica.
En estos casos, el inspector de la Autoridad Aeronáutica Nacional deberá retener la licencia del personal aeronáutico hasta que se acredite que ha adoptado las medidas correctivas dispuestas por dicha autoridad, conforme a sus manuales de procedimientos.
La retención de la licencia implica la suspensión temporal de las habilitaciones con que contara dicho personal.
Las medidas preventivas no constituyen sanciones y serán de naturaleza temporal”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) por el siguiente:
“ARTÍCULO 208.- El Poder Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, comercial y no comercial. Hasta que ello ocurra estará vigente el actual sistema de infracciones. Este reglamento deberá prever que las infracciones por inobservancia de este código, las leyes vigentes y sus reglamentaciones, y demás normas que dicte la autoridad aeronáutica, que no importen delito, serán sancionadas con:
i. Apercibimiento;
ii. Multa, hasta el máximo que determine la reglamentación vigente según el tipo de infracción;
iii. Inhabilitación temporaria con plazos máximos, o definitiva, de certificados de idoneidad otorgados o convalidados por la autoridad aeronáutica;
iv. Suspensión temporaria de las autorizaciones otorgadas a los operadores aéreos, con determinación de su plazo máximo;
v. Retiro de las autorizaciones otorgadas para la explotación de servicios aerocomerciales.
Con relación al monto de las Multas se establece:
a. Para las infracciones en el transporte aéreo comercial y no comercial de DIEZ (10) a TRESCIENTOS (300) ARGENTINOS ORO, apreciando la gravedad de la acción cometida y los antecedentes del infractor.
b. Para los titulares de certificados de idoneidad en el ejercicio de funciones aeronáuticas y aquellos que cuenten con poder de policía delegado, se establece la suma de hasta TRESCIENTOS (300) ARGENTINOS ORO, considerando la gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor.
c. Para el Prestador de los Servicios de la navegación aérea; y respecto de los titulares explotadores, concesionarios y/o responsables de la infraestructura de aeropuertos, aeródromos o lugares aptos denunciados, se establece la suma de hasta TRESCIENTOS (300) ARGENTINOS ORO.
d. Para las restantes actividades aeronáuticas se establece la suma de hasta CINCUENTA (50) ARGENTINOS ORO, apreciando la gravedad de la acción cometida y los antecedentes del infractor.
La Autoridad Aeronáutica Nacional se encontrará facultada para disminuir las sanciones previstas, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto que resultaría aplicable para la infracción de la cual se trate, previendo por vía reglamentaria un sistema de pago anticipado o voluntario, de carácter general y con principios de transparencia, por el cual el infractor reconozca la responsabilidad del hecho infraccional que se le endilgue.
Dicha conducta resultará igualmente computable como antecedente infraccional, a los efectos de la consideración de su condición de reincidente. Si el infractor fuese reincidente y la falta cometida se considerase grave, esta reincidencia será considerada como un agravante.
Se entiende con poder de policía delegado a aquellas personas humanas u organizaciones que, mediante acto administrativo, han sido investidos con facultades determinadas por las autoridades competentes. Por ejemplo, los inspectores de seguridad designados o delegados”.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 108 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO).
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
VISTO el Expediente Nº EX-2024-102289625-APN-DNNYRPJYMP#MSG, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Resolución 538 (VI) del 2 de febrero de 1952 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165 y su modificatoria, la Ley de Migraciones N° 25.871 y la Ley N° 26.734, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, pudiendo ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar ríos y costas, ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes.
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece en su artículo 1° que “La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposiciones de la presente ley y su reglamentación”.
Que, en particular, dicha norma regula las causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional; así como los trámites pertinentes para disponer la expulsión cuando no se cumplan las condiciones allí previstas.
Que, oportunamente, por la Ley N° 15.869 la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscripta en Ginebra, CONFEDERACIÓN SUIZA, el 28 de julio de 1951 y a la Resolución 538 (VI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 2 de febrero de 1952.
Que en el artículo 1, inciso F, de la citada Convención se establece que sus disposiciones no serán aplicables a personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que han cometido delitos contra la paz, delitos de guerra, delitos contra la humanidad, o graves delitos comunes fuera del país de refugio, antes de ser admitidas como refugiadas, o que se han hecho culpables de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.
Que el artículo 33 de la Convención prohíbe a los Estados Contratantes expulsar o devolver a un refugiado a territorios donde su vida o libertad peligren por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, salvo que el refugiado constituya un peligro para la seguridad del país o que, habiendo sido condenado definitivamente por un delito particularmente grave, represente una amenaza para la comunidad.
Que la norma de derecho interno que rige la materia objeto del presente decreto es la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, sancionada el 8 de noviembre de 2006.
Que la Ley N° 26.165 establece en su artículo 8° que graves razones de seguridad nacional o de orden público pueden justificar la expulsión de personas reconocidas como refugiadas, y establece la obligación de garantizar que la expulsión de un refugiado se realice hacia un tercer país que asegure su protección contra la expulsión, devolución o extradición.
Que en el artículo 9° de la Ley N° 26.165 se dispone que no se reconocerá la condición de refugiado a quienes hayan cometido delitos contra la paz, delitos de guerra, delitos contra la humanidad, o graves delitos comunes, o actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
Que mediante el artículo 18 de la mencionada ley se creó la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE), en jurisdicción de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en la actualidad, un número significativo de migrantes realiza solicitudes de refugio ante la CONARE por motivos que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado contenida en la ley, extremo que, por la lentitud del procedimiento administrativo y del proceso judicial, obstruye y dilata los trámites de aquellas personas que efectivamente requieren de la tutela y reconocimiento del Estado argentino en el aludido estatuto, permitiendo la permanencia de solicitantes que no debieran residir en la REPUBLICA ARGENTINA por carecer de motivos legales que así lo posibiliten.
Que la duración promedio de un expediente administrativo en la actualidad es de aproximadamente CUATRO (4) años, mientras que, si se judicializa la decisión, el proceso contencioso demora más de SIETE (7) años.
Que las previsiones contenidas en la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 permiten que una gran cantidad de personas migrantes las utilicen con el único objetivo de que no puedan operativizarse, cuando median en su contra causales impedientes de ingreso y permanencia en el territorio nacional, los trámites de expulsión previstos en la Ley de Migraciones N° 25.871.
Que, en tal contexto, es necesario implementar un procedimiento administrativo y un proceso judicial expeditos para la tramitación de las solicitudes de asilo, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva de todos los solicitantes de este instrumento de protección.
Que no debe soslayarse que el número de solicitudes de asilo en el territorio argentino de personas provenientes de países del Medio Oriente ha mostrado un incremento significativo en los últimos años. Si bien el número de solicitudes de dichas personas tuvo un máximo del TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %) en el año 2017 y del CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) en el año 2018, se mantiene en un rango de aumento del SESENTA POR CIENTO (60 %) al NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93 %) hasta la actualidad.
Que, en términos globales, a partir del año 2016, se observó un aumento del DOSCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (225 %) en los inicios de trámites de refugio, como consecuencia de conflictos bélicos o de crisis humanitarias emergentes en otros países.
Que el aludido incremento en el año 2017 y en el año 2018 creció al DOSCIENTOS DIEZ COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (210,71 %), sin perjuicio de la caída del QUINCE COMA CERO SEIS POR CIENTO (15,06 %) en el año 2020 debido a la pandemia declarada por COVID-19. Del año 2022 al año 2023 la suba fue del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), mientras que respecto de 2024 el porcentaje asciende al CIEN POR CIENTO (100 %) al 30 de junio de 2024.
Que diversos factores externos impactan en las solicitudes de asilo, debiendo tenerse presente que en el año 2023 aumentó la cantidad de dichas solicitudes respecto de las presentadas en el año 2022 en un DOSCIENTOS DIECISÉIS POR CIENTO (216 %) que refleja un panorama global cada vez más complejo y una creciente presión sobre el sistema migratorio y de asilo argentino.
Que la volatilidad en las cifras de solicitudes de asilo es consecuencia de circunstancias globales imprevistas y repentinas, cambios en políticas migratorias de otros Estados, conflictos bélicos o crisis humanitarias. Es por ello que se torna urgente la implementación de un sistema legal de reconocimiento y protección al refugiado que responda con efectividad a las circunstancias sobrevinientes, garantizando así la protección de los solicitantes y de los refugiados y la seguridad nacional.
Que, asimismo, la excesiva duración de los plazos en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales que tramitan conforme la normativa vigente obstruye el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de extradición.
Que, por otro lado, la REPÚBLICA ARGENTINA, como miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) desde el año 2000, tiene la responsabilidad de implementar medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha fortalecido su sistema legal mediante la sanción de la Ley Nº 26.734 -modificatoria del Código Penal-, que permite el congelamiento administrativo de activos vinculados a actividades terroristas, y por el dictado del Decreto N° 918 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios, por el que se creara el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).
Que, en ese marco, se han incluido en el RePET organizaciones terroristas como Hamas y Hezbollah, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso d) del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se han perpetrado DOS (2) atentados terroristas, uno contra la Embajada del ESTADO DE ISRAEL en 1992 y otro contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en 1994, circunstancias que requieren la adopción de medidas proactivas y firmes ante las amenazas terroristas que buscan vulnerar la paz y la seguridad del país.
Que el ESTADO NACIONAL debe fijar políticas públicas integrales que respalden y en su conjunto brinden soluciones efectivas, expeditas y duraderas a la situación que enfrenta el mundo respecto a las actividades terroristas, con el fin de fortalecer el sistema legal vinculado a las mismas.
Que el régimen jurídico de refugio en la REPÚBLICA ARGENTINA debe constituir un instituto especializado, expedito, eficaz y efectivo al servicio de aquellos solicitantes que requieren de protección internacional, atento lo cual resulta imperativo contar con herramientas jurídicas adecuadas para salvaguardar la seguridad nacional y la de la comunidad internacional en plazos razonables.
Que la actualización y ajuste del régimen de refugio a las nuevas realidades mundiales y a las amenazas globales, tales como el terrorismo internacional y la proliferación de armas de destrucción masiva, fortalecerá la capacidad del Estado Nacional para prevenir la infiltración de personas que podrían utilizar el instituto del refugio para realizar actividades ilícitas en detrimento de la sociedad argentina.
Que la permanencia en el territorio nacional de personas que han cometido graves delitos -incluyendo crímenes de guerra y delitos contra la humanidad-, o que son miembros de organizaciones terroristas, representa una amenaza directa a la seguridad pública y a la estabilidad de la Nación.
Que grupos terroristas y criminales internacionales, como Hamas y Hezbollah, han utilizado diferentes jurisdicciones y abusado del régimen del refugio para extender sus redes, extremo que subraya la necesidad imperiosa de fortalecer los mecanismos de control y exclusión en el marco del instituto del refugio.
Que la falta de mecanismos ágiles y efectivos para evaluar y excluir respecto de la condición de refugiado a solicitantes con antecedentes penales que no cumplan con la definición de refugiado prevista en la Convención precitada o que posean vínculos con el terrorismo internacional impide la correcta protección de la comunidad argentina y debilita la confianza en el sistema de justicia.
Que, por lo tanto, es imperativo ajustar el régimen de refugio para evitar que sea utilizado como herramienta para eludir la justicia y para que funcione eficazmente como un mecanismo de protección para quienes realmente lo requieran, sin comprometer la seguridad nacional, y dentro de plazos razonables en la duración de los procesos.
Que la excepcionalidad de la situación descrita imposibilita seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la mencionada ley establece que la Comisión Bicameral Permanente debe pronunciarse sobre la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia y elevar su dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que la aprobación o rechazo de los decretos deberán ser expresos conforme a lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley Nº 26.165 por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- No será reconocida la condición de refugiado a las personas extranjeras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Relacionadas con Delitos Internacionales: cuando existan motivos fundados para considerar que han cometido: a) un delito contra la paz; b) un delito de guerra; o c) un delito contra la humanidad.
Estos delitos se definirán conforme a los instrumentos internacionales aplicables.
2. Relacionadas con Delitos Graves cometidos antes de la Solicitud de Refugio: cuando, antes de ser admitidas como refugiadas en la REPÚBLICA ARGENTINA, hayan sido imputadas y/o condenadas fuera del país por un delito grave.
Se considerará delito grave, a los efectos de este artículo, a cualquiera que se encuentre contenido en alguna de las siguientes previsiones:
a) estén tipificados en el Código Penal de la Nación o en leyes penales especiales con una escala penal que prevea un máximo superior a los DIEZ (10) años de prisión o reclusión;
b) afecten a la vida, la libertad, la integridad física o sexual de las personas, o se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 8° de la presente ley;
c) afecten el patrimonio, siempre que hayan sido perpetrados con fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas; o
d) sean realizados en el marco de la delincuencia organizada.
3. Relacionadas con Actos Contrarios a los Principios de las Naciones Unidas: cuando hayan participado en actos contrarios a los fines y principios de las Naciones Unidas, establecidos en el Preámbulo y en los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, tales como:
a) participación en actividades terroristas;
b) violaciones graves de derechos humanos; o
c) cualquier otra acción que comprometa la paz y la seguridad internacionales.
4. Relacionadas con la Incitación y Participación en Delitos: cuando hayan incitado, facilitado o participado activamente en la comisión de los delitos o actos mencionados en los incisos anteriores, en calidad de autores, cómplices, instigadores y/o facilitadores”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 26.165 por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- La condición de refugiado cesará en los siguientes supuestos:
a) cuando la persona refugiada, mediante actos inequívocos, se haya acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad;
b) cuando la persona refugiada, habiendo perdido su nacionalidad, la haya recobrado voluntariamente;
c) cuando la persona refugiada haya adquirido una nueva nacionalidad y disfrute de la protección del país de su nueva nacionalidad;
d) cuando la persona refugiada se haya establecido voluntariamente en el país de residencia habitual que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser perseguida;
e) cuando la persona refugiada haya abandonado el territorio argentino y fijado su residencia en otro país, acogiéndose a su protección;
f) cuando la persona refugiada no pueda continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad, debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, siempre que dicho cambio de circunstancias sea significativo y no de carácter temporal; o
g) cuando la persona refugiada, careciendo de nacionalidad, pueda regresar al país de su anterior residencia habitual debido a que han desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada o apátrida.
No cesará la condición de refugiado para las personas incluidas en los supuestos f) y g) del presente artículo si pueden invocar razones imperiosas derivadas de la grave persecución que originalmente motivó su salida del país de nacionalidad o residencia habitual, o si, a pesar del cambio de circunstancias, mantienen un fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
La cesación del estatuto de refugiado se extenderá a aquellas personas que lo hubiesen obtenido como consecuencia del derecho de reunificación familiar. No obstante, estas personas, en caso de corresponder, podrán acogerse a la regularización migratoria conforme lo dispuesto por la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su reglamentación.
El Registro Nacional de las Personas y los juzgados federales intervinientes, deberán comunicar a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE sobre las cartas de ciudadanía otorgadas y su cesación en un plazo no mayor a TREINTA (30) días; ello con el fin de actualizar los registros pertinentes y, en su caso, realizar el informe para evaluación por parte de la Comisión.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 26.165 por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) será el organismo de aplicación de la presente ley que decidirá mediante resolución debidamente fundada la aplicación de las cláusulas de cesación en primera instancia, la cual será susceptible del recurso judicial previsto en el artículo 50 de la presente. A la persona cesada en su condición de refugiado, se le concederá un plazo razonable para dejar el país, o en su caso, para permanecer en el mismo bajo el estatuto legal que, bajo la normativa legal vigente, le pueda ser conferido en atención al grado de integración de él y su familia durante su permanencia en el país”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 50 de la Ley Nº 26.165 por el siguiente:
“ARTÍCULO 50.- Las resoluciones emitidas por la CONARE serán notificadas al solicitante de forma inmediata por el Secretariado Ejecutivo, ya sea en persona, electrónicamente, o por los medios de notificación previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación. Al notificarse una resolución, se informará al solicitante sobre sus derechos y obligaciones, incluyendo las vías recursivas disponibles, los plazos correspondientes y la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita.
En caso de que la resolución reconozca el estatuto de refugiado, se le informará al beneficiario sobre la obligación de regularizar su situación migratoria y de obtener la documentación de identidad y de viaje correspondientes.
Si la resolución deniega, cesa o cancela el estatuto de refugiado, el solicitante podrá interponer un recurso judicial directo en un plazo de CINCO (5) días hábiles desde su notificación.
El recurso directo deberá ser presentado por escrito, debidamente fundado y con patrocinio letrado, ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, que deberá remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes. Junto con la remisión, deberá presentar un informe circunstanciado sobre la procedencia de la habilitación de instancia, los antecedentes y los fundamentos de la medida impugnada.
Presentadas las actuaciones administrativas, la Sala de la Cámara Federal sorteada, previo a todo trámite, dará vista al fiscal por el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas con el fin de que se expida sobre la habilitación de instancia y, de existir, algún otro planteo que haga a su competencia.
Exceptúanse a las actuaciones referidas de la comunicación establecida en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 25.344.
La Cámara resolverá el recurso en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles.
La sentencia deberá expresamente resolver sobre la habilitación de instancia, las excepciones planteadas y la cuestión de refugio en debate.
Serán de aplicación supletoria las disposiciones del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para resolver cuestiones no previstas expresamente, y en tanto no fueran incompatibles con el régimen establecido en el presente.
La interposición del recurso directo suspenderá la ejecución de la medida.
El recurso extraordinario federal o el recurso de queja tendrán efecto devolutivo, manteniéndose la ejecutoriedad de la medida dictada”.
ARTÍCULO 5°.- Los procesos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite deberán adecuarse al presente.
Los solicitantes que hubieran sido notificados de resoluciones administrativas de denegación, cesación o cancelación del estatuto de refugiado contarán con un plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente, para interponer el recurso previsto en el artículo 50 de la Ley N° 26.165.
Las Cámaras Federales competentes deberán resolver, dentro del mismo plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente, los recursos pendientes relativos a cuestiones de refugio.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
MILEI, FRANCOS y CAPUTO firman. Se decreta ajustes en la reglamentación del RIGI: precisiones sobre "Sucursal Dedicada", requisitos de importación, plazos de inversión, responsabilidades solidarias de VPU, mecanismos de sanciones por incumplimiento (incisos f) y g)), y obligación de informar fechas de ejecución al BCO. Vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-100946833- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto Nº 749 del 22 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 749/24 se aprobó la Reglamentación de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Que el Título precitado se refiere al régimen promocional por el que se establecen ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos allí previstos.
Que a los fines de una mejor comprensión y aplicación de la normativa precitada, resulta necesario proceder a su rectificación o modificación efectuando precisiones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 41 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso o) del artículo 3° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 749/24 por el siguiente:
“o) Sucursal Dedicada o Especial. Sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 749/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Mercaderías. Las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI a los efectos de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 27.742 son:
a. los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ contemplados en el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI; o b. los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, contemplados en el Anexo I antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI.
En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria.
En aquellos supuestos en los que no resulte aplicable el criterio de salto de partida, la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros criterios para considerar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación.
En el caso de los proveedores de servicios que no incorporen a tal fin un proceso de transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ contemplados en el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, los incentivos y derechos previstos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742 resultarán aplicables única y exclusivamente respecto de las mercaderías comprendidas en el inciso b) precedente”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Provisiones no concretadas. En los casos en los que se admita la adhesión de un proveedor al RIGI respecto de provisiones aún no concretadas, la mercadería importada deberá permanecer almacenada sin derecho a uso.
El proveedor deberá informar a la Autoridad de Aplicación la concreción de la contratación dentro de los CINCO (5) días hábiles de ocurrida, plazo a partir del cual podrá disponer de la mercadería para los fines informados y autorizados sobre la base del RIGI.
Si dichas contrataciones no se concretaran en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos computados desde la fecha de su libramiento, prorrogable por idéntico plazo, el proveedor importador deberá proceder a la reexportación de la mercadería dentro de los SESENTA (60) días corridos siguientes bajo apercibimiento de abonar los tributos que graven la importación para consumo calculados, al momento de la desafectación, de conformidad con el cálculo previsto en el artículo 15 de la presente reglamentación”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Transferencia de la mercadería. El proveedor de servicio adherido al RIGI no podrá transferir a un tercero, adherido o no adherido al RIGI, la mercadería que hubiera sido importada al amparo del incentivo previsto en el artículo 190 de la Ley N° 27.742 para la prestación de servicios por parte del proveedor a VPU adheridos, con anterioridad a la extinción de su vida útil. Ello, salvo que medie autorización expresa previa de la Autoridad de Aplicación y se abonen los correspondientes tributos que no hayan sido abonados en virtud del incentivo previsto en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, calculados al momento de la autorización de la Autoridad de Aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la presente reglamentación.
En el supuesto de que la transferencia de la mercadería se realice luego de haberse configurado la extinción de su vida útil o de ser autorizada su reexportación, no será exigible el pago de dichos tributos”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso c) del artículo 41 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“Dicha responsabilidad solidaria no resulta aplicable con relación al supuesto contemplado en el inciso g) del artículo 211 e inciso h) del artículo 213 de la Ley N° 27.742. En esos supuestos la responsabilidad solidaria será la que surja de lo establecido en la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y en la Ley N° 22.415 y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 45 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“La resolución que disponga el incumplimiento de los requisitos especiales aplicables a los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo determinará, de corresponder, el mantenimiento de la adhesión del proyecto al RIGI y las condiciones en las que deberá adecuar el Proyecto, incluyendo entre otras la conformación de un único VPU; todo ello bajo apercibimiento de no continuar adherido al régimen, así como las sanciones que por su actuación le correspondan, ordenando en su caso el cambio de registro”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 54 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“Dicha suspensión se extenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional o la convocatoria a una audiencia y hasta:
a. la presentación por parte del VPU de la información o aclaraciones requeridas; o
b. la celebración de la audiencia citada”.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 60 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 el siguiente:
“En el supuesto de constituir una Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las Disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 de la presente reglamentación. El solicitante podrá proponer a la Autoridad de Aplicación cualquier otro mecanismo de solución de controversias, invocando el artículo 221, último párrafo de la Ley N° 27.742”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 83 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“Los bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes a que hace referencia el párrafo precedente corresponden a los productos identificados como BK y BIT según el Anexo I del Decreto Nº 557/23 -o el que en el futuro lo sustituya-. Ello, sin perjuicio de otros bienes del referido Anexo I que el VPU solicite y fueran excepcionalmente autorizados por la Autoridad de Aplicación para ser importados al amparo del beneficio arancelario en la medida que resulten esenciales para el cumplimiento del Proyecto RIGI”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 94 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“La ‘fecha de puesta en marcha’ deberá ser informada por el VPU a la Autoridad de Aplicación con carácter de declaración jurada, detallando específicamente el modo del cumplimiento de alguno de los dos supuestos enunciados en el primer párrafo (por ejemplo, la fecha de la primera exportación, desembolso, el monto y activo computable al que fue aplicado, etc.). Dicha información será posteriormente remitida por la Autoridad de Aplicación al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 113 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 113.- Baja voluntaria. El VPU podrá solicitar la baja voluntaria del RIGI, conforme las previsiones del artículo 210 de la Ley N° 27.742, siempre y cuando no se hubiere notificado el inicio de un sumario infraccional bajo los incisos f) o g) del artículo 211 de la Ley N° 27.742 y este no tuviera resolución firme”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 114 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 114.-. En el supuesto de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, para la solicitud de baja voluntaria prevista en el artículo anterior, el monto de inversión mínima a considerar será el previsto en el artículo 40, inciso c) de esta reglamentación”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 115 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 115.- A los fines de la aplicación de sanciones, conforme lo previsto en el inciso a) del artículo 211 de la Ley N° 27.742, el pedido de información requerida por la Autoridad de Aplicación u otros organismos competentes deberá ser reiterado o versar sobre aspectos sustanciales del RIGI y estar precedido de una intimación fehaciente al VPU, bajo apercibimiento de sanción.
En el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 211 de la Ley N° 27.742, la resolución condenatoria firme y definitiva acarreará el pago de los tributos aduaneros dispensados en oportunidad de la importación en los términos del artículo 190 de la Ley N° 27.742, y habilitará en su caso la ejecución de las garantías previstas en el artículo 182 de la Ley N° 27.742 y los artículos 65 y 66 del presente reglamento, según corresponda.
Se entenderá que el VPU ha incurrido en el supuesto previsto en el inciso g) del artículo 211 de la Ley N° 27.742, con los efectos del inciso h) del artículo 213 de dicha norma, cuando se verifique alguno de los incumplimientos previstos en el siguiente apartado a), en concurrencia con la circunstancia descripta en el apartado b), conforme se detalla a continuación:
a. El VPU adherido ha incurrido en alguno de los siguientes incumplimientos:
i. el uso y goce de incentivos mediante dolo, fraude o abuso de derechos;
ii. incumplimiento del porcentaje del monto mínimo de inversión aplicable, dentro de los DOS (2) primeros años salvo modificación por parte de la Autoridad de Aplicación;
iii. incumplimiento de la condición de larga maduración prevista en el segundo párrafo del artículo 172 de la Ley N° 27.742; o
iv. incumplimiento del CIEN POR CIENTO (100%) del monto mínimo de inversión dentro de la fecha límite declarada salvo modificación autorizada.
b. El VPU hubiese usado o gozado de alguno de los incentivos del RIGI con fecha posterior al día en que, según la resolución condenatoria firme y definitiva, se hubiese incurrido en incumplimiento.
En el caso de los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo en los que se incumpla con el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto mínimo de inversión pero el Proyecto se mantenga adherido al RIGI en los términos del artículo 45 de la presente reglamentación, se entenderá que se ha configurado el supuesto previsto en el tercer párrafo del presente artículo cuando, con fecha posterior al día en que según la resolución condenatoria firme y definitiva se hubiese incurrido en el incumplimiento, se haya hecho uso o goce de alguno de los incentivos exclusivos derivados de la condición de Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el párrafo sexto del artículo 118 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“Constatado el incumplimiento por parte de una unión transitoria o cualquier otro tipo de contrato asociativo titular de un VPU, el representante y cada uno de los partícipes tienen responsabilidad solidaria e ilimitada con relación a (i) los incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios utilizados indebidamente; (ii) sus intereses resarcitorios y (iii) demás sanciones que resulten de aplicación, conforme lo establecido en el artículo 213 de la Ley N° 27.742. Idéntico tratamiento le resultará aplicable a la Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada o sucursal de sociedad extranjera o Sucursal Dedicada, titular de un VPU, una vez constatado el goce indebido de los respectivos incentivos”.
ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 124 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“ c) Listado de Profesionales Habilitados. Listado de profesionales habilitados a ser confeccionado de acuerdo con el artículo 134 de la presente reglamentación”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 138 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 749/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 138.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, suspéndese el pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen para el pago de las importaciones indicadas en el mencionado artículo 190”.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta finalización del régimen del DNU 510/23 en 6 meses. Se crea un Comité con representantes del MINISTERIO DE JUSTICIA (presidente), ECONOMÍA, AFIP, ANSES, SECRETARÍA DE TRABAJO (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO), MINISTERIO DE DESREGULACIÓN, SUBSECRETARÍA DE DEPORTES, AFA (1) y clubes (2 de Primera y 1 de Inferiores, elegidos por AFA). Recomendaciones no vinculantes con 60 días para propuestas. Datos sobre pérdidas de $7.091 M mencionados. Firmantes: MILEI, FRANCOS, STURZENEGGER, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-102107931-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 27.742, los Decretos Nros. 1212 del 19 de mayo de 2003, 231 del 29 de marzo de 2019 y 510 del 5 de octubre de 2023 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1212/03, actualmente derogado, se instauró un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación en las divisiones Primera ‘A’, Nacional ‘B’ y Primera ‘B’.
Que dicho régimen pretendía adecuarse a la realidad económica de las instituciones, instaurando un mecanismo de control de las cotizaciones por parte del ESTADO NACIONAL.
Que, posteriormente, ante la triplicación del universo de trabajadores contemplados en el régimen y la insuficiencia de fondos provenientes del sistema de recursos previsto por la norma, no se pudo dar sustento a los costos, lo cual provocó una situación de desfinanciamiento de los regímenes de la seguridad social y de incertidumbre respecto a la sostenibilidad del régimen especial.
Que lo expuesto dio lugar a las modificaciones introducidas por el Decreto N° 231/19 al referido Decreto N° 1212/03, ello con el objeto de subsanar el desfase entre lo ingresado y lo que hubiere correspondido ingresar al sistema, y de ese modo evitar el incremento constante del desfinanciamiento.
Que, posteriormente, las mentadas soluciones fueron nuevamente modificadas mediante el Decreto N° 510/23, en el que se reconoce que resulta imperioso encomendar a los organismos con competencia en la materia la realización de evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del mentado régimen especial, a los fines de contar con herramientas transparentes para decidir sobre futuras modificaciones en el universo de los trabajadores contemplados, los conceptos comprendidos y la composición de la base sujeta a percepción/retención, entre otros aspectos.
Que, en dicho sentido, mediante el artículo 8° del Decreto N° 510/23 se encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificar con la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que el valor de la alícuota establecida en el artículo 3° de dicho decreto resulte suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social, procediendo a su ajuste de resultar necesario.
Que, a su vez, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizaría anualmente, en forma conjunta con la señalada DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la verificación del valor de la alícuota establecida en el artículo 3° de la medida bajo las modalidades que establezca la normativa complementaria pertinente, procediendo a su ajuste de resultar necesario.
Que habiendo transcurrido UN (1) año de la modificación del régimen, se ha constatado que el total de percepciones y retenciones ingresadas destinadas a cancelar las obligaciones comprendidas en él resultan exiguas.
Que, en función de lo expuesto, la aplicación del régimen ordenado por el Decreto N° 510/23 implicó, entre los meses de noviembre de 2023 a abril de 2024, una pérdida de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($7.091.928.560) en el régimen general.
Que, por ello, es necesario modificar las condiciones actuales del régimen para evitar que continúe ensanchándose el desfinanciamiento del sistema.
Que, por otra parte, en lo que respecta al contexto general del país, mediante la Ley N° 27.742 se ha declarado la emergencia pública en materia económica, entre otras.
Que considerando el escenario antes descrito, resulta necesario fijar un plazo para evaluar y revisar el régimen actual, vencido el cual, finalizará el régimen previsto en el citado Decreto N° 510/23.
Que a raíz de lo mencionado, se estima pertinente crear un Comité, cuyas opiniones no serán vinculantes, el que tendrá como propósito discutir la reformulación del régimen y diagramar un sistema eficiente, suficiente y sostenible para su reemplazo.
Que el mismo contará con representantes de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), de los clubes de fútbol afectados, de los MINISTERIOS DE JUSTICIA, DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y DE ECONOMÍA, de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El régimen establecido por el Decreto N° 510 del 10 octubre de 2023 finalizará a los SEIS (6) meses de la entrada en vigencia del presente.
ARTÍCULO 2°.- Créase un Comité, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que estará conformado por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA, UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), DOS (2) representantes de clubes de fútbol que participen en la Primera División y UN (1) representante de los clubes de fútbol que participen en las Categorías Inferiores.
El Comité estará presidido por el representante del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Los miembros del Comité realizarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
Los representantes de los clubes de fútbol que participen en la Primera División serán elegidos por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), UNO (1) de ellos será seleccionado entre los TRES (3) clubes que acrediten haber tenido mayor cantidad de socios durante el año 2023.
El representante de los clubes de fútbol que participen en las Categorías Inferiores será elegido por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA).
El referido Comité comenzará a funcionar luego de transcurridos QUINCE (15) días de la publicación del presente decreto, y tendrá como propósito discutir la procedencia y reformulación del régimen, tornándolo eficiente, suficiente y sostenible para reemplazar el régimen que finalizará conforme lo establecido en el artículo 1°. Las recomendaciones que formule el Comité serán de carácter no vinculante y serán remitidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su consideración con las áreas competentes, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger - Luis Andres Caputo
Se decreta la designación de Miguel Ángel PEREIRA como Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes, con carácter ad honorem desde el 1º de julio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2028, bajo el ámbito de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65853120-APN-CRRHH#FNA y el Decreto-Ley N° 1224 del 3 de febrero de 1958 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto-Ley N° 1224/58 y sus modificatorios se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES con carácter de organismo autárquico.
Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la Presidencia de dicho organismo propone al señor Miguel Ángel PEREIRA para la citada Vocalía, por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028, atento a su reconocida trayectoria y amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.
Que la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha prestado su conformidad a la mencionada propuesta.
Que han tomado la intervención que les compete la Subgerencia Legal del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Decreto-Ley N° 1224/58.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad-honorem”, a partir del 1º de julio de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al señor Miguel Ángel PEREIRA (D.N.I. N° 13.121.193), por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de José Luis PÉRSICO como Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 17 de octubre de 2024, en el cargo de Secretario de Coordinación Legal y Administrativa de Interior de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado en Economía José Luis PÉRSICO (D.N.I. N° 20.202.302).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Samanta ANGUIANO (DNI 25.562.238) como Intendente del Parque Nacional Campos del Tuyú por 180 días hábiles, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Gastos con cargo a partidas de la Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-73248053-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Intendente del Parque Nacional Campos del Tuyú de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora María Samanta ANGUIANO (D.N.I. Nº 25.562.238) en el cargo de Intendente del Parque Nacional Campos del Tuyú de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernando Luis ZAFFALON como Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad Ciervo de los Pantanos, bajo la Dirección Nacional de Operaciones de la Administración de Parques Nacionales (órgano de la Vicejefatura de Gabinete del Interior). El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante concursos. El costo se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-76408971-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa N° 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad Ciervo de los Pantanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Fernando Luis ZAFFALON (D.N.I. Nº 26.494.881) en el cargo de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad Ciervo de los Pantanos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Laura Sofía LASSALLE como Directora de Mercadeo de la Administración de Parques Nacionales por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección según el Convenio Colectivo SINEP en el mismo plazo. El gasto se atenderá con cargo a la Jurisdicción 25. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-76210157-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex–MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Entidad.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Mercadeo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Laura Sofía LASSALLE (D.N.I. Nº 33.897.765) en el cargo de Directora de Mercadeo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 –JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan Pablo REPOSSINI como Coordinador Zona Sur de la Dirección de Construcciones de la Administración de Parques Nacionales, bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior, por 180 días hábiles. Autorízase suplemento salarial y excepción al Convenio SINEP. El cargo se cubrirá mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25 y Entidad 107. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77402881-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex–MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Zona Sur de la DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al ingeniero Juan Pablo REPOSSINI (D.N.I. Nº 26.872.802) en el cargo de Coordinador Zona Sur de la DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Luis Alberto GUGLIELMINO como Director General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. Firmantes: Francos y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82919866-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador Luis Alberto GUGLIELMINO (D.N.I. N° 24.915.071) en el cargo de Director General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carolina TELLERÍA como Analista de Gestión de Proyectos en el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH), organismo descentralizado bajo la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, por 180 días hábiles a partir del 1° de junio de 2024. La medida exceptúa disposiciones del Convenio Colectivo SINEP y la Ley 27.701. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA. Firmantes: Francos y Cúneo Libarona.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-68975866-APN-CIPDH#MJ, las Leyes Nros. 26.708 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 831 del 3 de octubre de 2019 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.708 se creó el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) como entidad descentralizada actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA. Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Decisión Administrativa N° 831/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Centro.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Analista de Gestión de Proyectos en el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso j) del Decreto Nº 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley Nº 27.701 prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Carolina TELLERÍA (D.N.I. Nº 23.829.820) para cumplir funciones de Analista de Gestión de Proyectos en el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Entidad 206 – CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Romina Laura MEZA como Analista de Presupuesto y Finanzas en el CIPDH (MINISTERIO DE JUSTICIA) por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas presupuestarias. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Mariano CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-68560208-APN-CIPDH#MJ, las Leyes Nros. 26.708 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 831 del 3 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.708 se creó el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH) como entidad descentralizada, actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Decisión Administrativa N° 831/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Centro.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de Analista de Presupuesto y Finanzas del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la contadora Romina Laura MEZA (D.N.I. Nº 28.585.140) para cumplir funciones de Analista de Presupuesto y Finanzas del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA - Entidad 206 – CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernando Ricardo SABELLI como Delegado de La Pampa en la Dirección Nacional de Migraciones, bajo órbita de la Vicejefatura del Interior de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección. El gasto se asigna a la Jurisdicción 25 (Entidad 201). Firmantes: Francos, Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-89859460-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN LA PAMPA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Fernando Ricardo SABELLI (D.N.I. N° 23.574.462) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN LA PAMPA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Jorge Héctor IBARRA como Delegado de Río Gallegos en la Dirección Nacional de Migraciones, bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior, por 180 días hábiles. Se exceptúa al Sr. IBARRA del requisito de edad de la Ley 25.164. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo, con fondos de la Jurisdicción 25 (Entidad 201). Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-99633253-APN-DRH#DNM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del mencionado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN RÍO GALLEGOS de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que con el fin de designar en el citado cargo al señor Jorge Héctor IBARRA, resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el artículo 5º, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Jorge Héctor IBARRA (D.N.I. N° 12.068.254) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN RÍO GALLEGOS de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio, 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Julián Nazareno DI CÉSARE como Director del Sistema de Ciberdefensa de la Subsecretaría de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con fondos del Ministerio de Defensa. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis PETRI (Ministro de Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-100636632-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Sistema de Ciberdefensa de la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Julián Nazareno DI CÉSARE (D.N.I. N° 29.944.729) en el cargo de Director del Sistema de Ciberdefensa de la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mauricio Germán GREGORI como Coordinador de Propiedad Intelectual, Normalización y Certificación de Productos en el MINISTERIO DE DEFENSA, por 180 días hábiles. La cobertura definitiva requerirá concursos. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis PETRI (Ministro de Defensa). Se citan leyes y decretos precedentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Defensa.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-98309850-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Propiedad Intelectual, Normalización y Certificación de Productos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al magíster Mauricio Germán GREGORI (D.N.I. N° 34.354.177) en el cargo de Coordinador de Propiedad Intelectual, Normalización y Certificación de Productos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 9 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Sebastián Alonso Dorola como Director de Gestión y Control Presupuestario Jurisdiccional en el MINISTERIO DE DEFENSA por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá mediante concursos en el plazo. Fondos asignados a jurisdicción 45. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Petri (Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-89532106-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión y Control Presupuestario Jurisdiccional de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Sebastián ALONSO DOROLA (D.N.I. N° 22.645.591) en el cargo de Director de Gestión y Control Presupuestario Jurisdiccional de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Daniel Alejandro ARBOL como Coordinador de Planificación para la Defensa en el Ministerio de Defensa por 180 días hábiles desde el 1° de septiembre de 2024. Firmaron Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis PETRI (Ministerio de Defensa). El gasto se cubrirá con partidas de su presupuesto.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96383940-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y 729 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Planificación para la Defensa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Daniel Alejandro ARBOL (D.N.I. N° 26.148.894) en el cargo de Coordinador de Planificación para la Defensa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman. Se decreta la designación transitoria de Pablo Julio RAGAZZO como Director de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1° de agosto de 2024. El cargo debe cubrirse mediante sistema de selección en el mismo plazo, con fondos de la jurisdicción 50 (Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75242690-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Contabilidad y Finanzas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador Pablo Julio RAGAZZO (D.N.I. N° 26.928.388) en el cargo de Director de Contabilidad y Finanzas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la renovación por 10 años de la habilitación del depósito fiscal de CENSER S.A. ubicado en Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer (53.455 m²) para operaciones de comercio exterior. Se constató cumplimiento de requisitos por Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, Subdirección de Control Aduanero y Dirección Sistemas Aduaneros. Firmado por Lodovico.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-00305527- -AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario CENSER S.A. según la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 9°, otorgada oportunamente a través de la Resolución Número: RESOL-2018-105-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, agregada como archivo embebido a la Nota Número: NO-2024-03496243-AFIP-SDGOAM de Orden 316.
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la Resolución Número: RESOL-2024-239-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 308, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), emitiendo al respecto el Informe Número: IF-2024-03488002-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 314, que tiene como antecedentes a la Providencia Número: PV-2024-00281486-AFIP-DENTPE#DGADUA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros de Orden 197, la Providencia Número: PV-2024-00848769-AFIP-DENTPE#DGADUA de Orden 244 y la Providencia Número: PV-2024-00859147-AFIP-DIREPA#DGADUA de Orden 246, y en el que se afirma que no habiendo nuevas presentaciones por parte del permisionario no se tienen observaciones que formular, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.
Que la Subdirección General de Control Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose al efecto por medio del Informe Número: IF-2024-03005381-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional de Orden 251, conformado sucesivamente en los términos de la Providencia Número: PV-2024-03021072-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de Orden 254 y la Nota Número: NO-2024-03029568-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo de Orden 255, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2024-03450554-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros de Orden 299, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3..
Que por medio del Informe Número: IF-2024-03515149-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 320, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-03549680-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 323, conformado a través de la Providencia Número: PV-2024-03551177-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 324, se sostiene principalmente que no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que teniendo en cuenta las constancias acompañadas, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de renovación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario CENSER S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 - E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario CENSER S.A. (CUIT: 30-71243229-9) para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer S/N, Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, Localidad de Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (53.455 m2), y límites establecidos en el plano agregado como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2023-00481805-AFIP-SSDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 28, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.
ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en la habilitación municipal o de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.
Se decreta la revocación del reglamento interno del CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL (CONAV) de 2017 y aprobación de un nuevo texto. La interventora de la ANAC, CORDERO (firma), instruye a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) para su difusión, archivo y publicación en el Boletín Oficial. Incluye un anexo no publicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-112647704-APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 955 del 15 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 955 de fecha 15 de noviembre de 2017, se creó el Consejo Asesor de la Aviación Civil (CONAV).
Que dicha Resolución establece su Reglamento Interno (IF-2017-23563607-APN-ANAC#MTR), el que describe las funciones de este Consejo Asesor y contempla una Secretaría para desarrollar y coordinar sus actividades.
Que de acuerdo a los objetivos actuales de esta Administración Nacional resulta necesario contar con una estructura más eficaz que permita consolidar la institucionalidad basada en la coordinación de esfuerzos para el desarrollo de normas y políticas concretas para el sector.
Que el tiempo transcurrido desde su implementación permite ponderar y evaluar su funcionamiento y resultados alcanzados, resultando conveniente introducir ciertas modificaciones en procura de afianzar su carácter técnico, de imprimir mayor frecuencia y celeridad a sus informes y redefinir las acciones de su Secretaría.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINSITRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL (CONAV), aprobado mediante el Artículo 3° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 955 de fecha 15 de noviembre de 2017 (IF-2017-23563607- APN-ANAC#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR DE LA AVIACIÓN CIVIL (CONAV), que como Anexo (IF-2024- 112634953-APN-ANAC#MEC) integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°. – Instruir a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC a efectos de proceder a su difusión, publicación en la Biblioteca Virtual, y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINSITRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente Resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archivar.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Se decreta aprobación del Reglamento de Actuación de representantes del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), incorporando el Capítulo "Ficha Limpia". Exige a directores no tener antecedentes penales por delitos de corrupción, fraude, lavado de activos o similares, según certificado del Registro Nacional de Reincidencia, a presentar anualmente. Deróganse artículos de resoluciones anteriores. Firmado por De los Heros.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85680989- -ANSES-SEOFGS#ANSES, las Leyes Nros. 19.550, 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 8566 de fecha 22 de septiembre de 1961, 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2.103 de fecha 4 de diciembre de 2008, 196 de fecha 10 de febrero de 2015, 1041 de fecha 27 de diciembre de 2020, y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-57-ANSES-ANSES de fecha 11 de marzo de 2021, y RESOL-2024-56-ANSES-ANSES del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.574, establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas, Fideicomisos y/o Fondos Comunes de Inversión, donde tenga tenencias accionarias el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) y que dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y remuneración de los representantes que sean designados en virtud de las tenencias accionarias.
Que a su vez, el artículo 23 exceptúa a los directores de la aplicación del artículo 264, inciso 4° de la Ley General de Sociedades N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias; de las incompatibilidades que corresponderían de la aplicación del Decreto N° 8566/1961, previendo que los Directores que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en consideración las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.
Que el Decreto N° 1041/2020, aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.574, facultando en su artículo 2° a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la misma.
Que el mencionado Decreto reglamentó el artículo 23 de la Ley N° 27.574, estableciendo que serán considerados funcionarios públicos y alcanzados por el Decreto N° 196/2015, los Directores designados por o a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS.
Que en ejercicio de sus facultades reglamentarias, esta ANSES ha dictado las resoluciones N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES y N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES que, entre otros aspectos, aprueban y modifican el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES).
Que el contexto nacional e institucional actual, propician la profundización de políticas públicas que garanticen la ética, integridad y transparencia en todos los ámbitos del Estado Nacional.
Que la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS ha promovido, mediante Nota N° NO-2024-76167681-ANSES-SEOFGS#ANSES su intención de tomar medidas que garanticen la integridad y transparencia complementando las normas vigentes, promoviendo la selección y permanencia de los funcionarios bajo su gestión, con un historial ético y sin antecedentes de corrupción; considerando necesaria la implementación del concepto de ficha limpia en el ámbito de esa SUBDIRECCION EJECUTIVA.
Que, en ese contexto, la Dirección de Asuntos Societarios del FGS, mediante documento N° IF-2024-99682419-ANSES-DAS#ANSES, promueve la modificación del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS# ANSES), incorporando al mismo el capítulo “Ficha Limpia”.
Que el capítulo Ficha Limpia del Reglamento mencionado, debe considerar que no podrán ser miembros del directorio de empresas y sociedades del Estado los individuos con antecedentes o procesos penales pendientes por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina: a) Fraude en perjuicio de alguna administración pública (art. 174 inc. 5) previsto en el Título VI del Libro Segundo; b) Los cometidos en contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del Título XI del Libro Segundo; c) Los previstos en la ley 25.246 de Lavado de activos de origen delictivo cometidos a fin de procurar el lavado o blanqueo de los fondos obtenidos como resultado de los delitos previstos en los incisos a), b) y d); d) y todos aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación Argentina o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Que tales previsiones serán de aplicación en los casos de existencia de antecedentes o procesos penales pendientes cuyo registro surja del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
Que la implementación y seguimiento de tales condiciones requiere que los Directores presenten su Certificado de Antecedentes Penales a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), cuando les sea requerido, debiendo hacerlo al menos una vez al año.
Que razones de buena técnica normativa aconsejan reunir en un único texto el “Reglamento de actuación de los representantes designados en virtud de las tenencias accionarias del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSESFGS ley 26.425)”, y la incorporación del “Capítulo Ficha Limpia´”.
Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.759/1972, modificado por el Decreto N° 894/2017, Titulo VIII de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 1.041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, y Decreto N° 178/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Apruébase el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” como ANEXO I N° IF-2024-112533768-ANSES-DAS#ANSES y el “MODELO DE CONVENIO “CONVENIO ANSES-DIRECTORES” que como ANEXO II N° IF-2024-112534760-ANSES-DAS#ANSES, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°. - Establécese que el Reglamento aprobado en el artículo 1° regirá para todas las designaciones de Directores que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTICULO 3°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES, y el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES.
ARTICULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Cristian Omar DE FORNARI (DNI 33.032.214) como Jefe de Departamento de Contrataciones Públicas del INTI, con vigencia máxima de 4 años. Se consideran normativas y resoluciones citadas. Firmantes: Valeria Fredes y Daniel Afione por el Consejo Directivo del INTI.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141609019-APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Jefe de Departamento de Contrataciones Públicas de la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) al agente de la Planta Permanente Cristian Omar DE FORNARI (D.N.I. N° 33.032.214), a partir del 12 de octubre de 2023.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 105/23 se designó al agente Cristian Omar DE FORNARI (D.N.I. N° 33.032.214) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al agente de la Planta Permanente Cristian Omar DE FORNARI (D.N.I. N° 33.032.214) las funciones de Jefe de Departamento de Contrataciones Públicas de la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-89379287-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 38, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101776851-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 41, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-113171016-APN-DA#INTI obrante en el orden número 43, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 12 de octubre de 2023, las funciones de Jefe de Departamento de Contrataciones Públicas de la Dirección Técnica de Compras y Contrataciones de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo C, Grado 8, Función de Jefatura Nivel 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, al agente de la Planta Permanente Cristian Omar DE FORNARI (D.N.I. N° 33.032.214), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Consejo Directivo del INTI decreta la asignación transitoria de funciones de Jefe de Departamento de Metrología Cuántica al agente Mariano REAL. La designación, con vigencia hasta cobertura definitiva (máximo 4 años), cuenta con conformidad de áreas como RRHH, Finanzas y Secretaría de Transformación del Estado. Firmantes: Fredes y Afione.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141602185- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Jefe de Departamento de Metrología Cuántica de la Dirección Técnica de Metrología Física de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA CIENTÍFICA E INDUSTRIAL de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) al agente de la Planta Permanente Mariano Alfredo REAL (D.N.I. N° 28.067.252), a partir del 1° de abril de 2023.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 116/22 se designó al agente Mariano Alfredo REAL (D.N.I. N° 28.067.252) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al agente de la Planta Permanente Mariano Alfredo REAL (D.N.I. N° 28.067.252) las funciones de Jefe de Departamento de Metrología Cuántica de la Dirección Técnica de Metrología Física de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA CIENTÍFICA E INDUSTRIAL de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante el NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101710276-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 37, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-102927685-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 42, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-112752341APN-DA#INTI obrante en el orden número 44, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2023, las funciones de Jefe de Departamento de Metrología Cuántica de la Dirección Técnica de Metrología Física de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA CIENTÍFICA E INDUSTRIAL de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo B, Grado 5, Función de Jefatura Nivel 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, al agente de la Planta Permanente Mariano Alfredo REAL (D.N.I. N° 28.067.252), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones como Jefe de Departamento de Simplificación Productiva del INTI al agente Rubén Marcelo QUEVEDO, con vigencia hasta 4 años. La medida cuenta con conformidad de la PRESIDENCIA del INTI, GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Firmantes: Valeria FREDES y Daniel AFIONE. Se citan leyes, decretos y resoluciones que respaldan la designación, con financiamiento en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141613389- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Jefe de Departamento de Simplificación Productiva de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PROCESOS Y CALIDAD dependiente de la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), del agente de la Planta Permanente Rubén Marcelo QUEVEDO (D.N.I. Nº 17.499.620), a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 105/23 se designó al agente Rubén Marcelo QUEVEDO (D.N.I. Nº 17.499.620) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al agente de la Planta Permanente Rubén Marcelo QUEVEDO (D.N.I. Nº 17.499.620) las funciones de Jefe de Departamento de Simplificación Productiva de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PROCESOS Y CALIDAD dependiente de la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-89477901-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 38, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101778212-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 41, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-113170772-APN-DA#INTI obrante en el orden número 43, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de noviembre de 2023, las funciones de Jefe de Departamento de Simplificación Productiva de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE PROCESOS Y CALIDAD dependiente de la UNIDAD CONTROL DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo B, Grado 8, Función de Jefatura Nivel 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, al agente de la Planta Permanente Rubén Marcelo QUEVEDO (D.N.I. Nº 17.499.620), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Consejo Directivo del INTI designa transitoriamente a Matías Ezequiel DOORN como Jefe de Departamento de Control de Expendio y Calidad de Combustibles en la Gerencia de Metrología y Calidad, con vigencia hasta 4 años o cobertura definitiva. La medida cuenta con aval de Gerencias de Administración, Recursos Humanos y Dirección Administrativa, y presupuesto del Ministerio de Economía. Firmantes: Valeria Fredes y Daniel Afione.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141599220- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Jefe de Departamento de Control de Expendio y Calidad de Combustibles de la Dirección Técnica de Metrología Legal de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) al agente de la Planta Permanente Matías Ezequiel DOORN (D.N.I. N° 28.817.865), a partir del 15 de septiembre de 2023.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 116/22 se designó al agente Matías Ezequiel DOORN (D.N.I. N° 28.817.865) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al agente de la Planta Permanente Matías Ezequiel DOORN (D.N.I. N° 28.817.865) las funciones de Jefe de Departamento de Control de Expendio y Calidad de Combustibles de la Dirección Técnica de Metrología Legal de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-77819100-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 38, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101783232-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 42, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-112099625-APN-DA#INTI obrante en el orden número 44, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 15 de septiembre de 2023, las funciones de Jefe de Departamento de Control de Expendio y Calidad de Combustibles de la Dirección Técnica de Metrología Legal de la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 2 del Ejercicio Técnico Administrativo Tramo A, Grado 14, Función de Jefatura Nivel 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, al agente de la Planta Permanente Matías Ezequiel DOORN (D.N.I. N° 28.817.865), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones a Verónica Silvina CESA como Subgerenta Operativa de Transferencia Tecnológica en el INTI, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, con vigencia hasta 5 años o cobertura definitiva. Firmaron Valeria Fredes y Daniel Afione. El gasto se financia con créditos de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-31724416-APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como SUBGERENTA OPERATIVA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a la agente de la Planta Permanente Verónica Silvina CESA (D.N.I. Nº 21.880.727), a partir del 13 de junio de 2023.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 116/22 se designó a la agente Verónica Silvina CESA (D.N.I. Nº 21.880.727) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a la agente de la Planta Permanente Verónica Silvina CESA (D.N.I. Nº 21.880.727), las funciones de SUBGERENTA OPERATIVA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-110046669-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 15, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-110383264-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 22, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-113170444-APN-DA#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 13 de junio de 2023, las funciones de SUBGERENTA OPERATIVA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo B, Grado 9, Función Directiva Nivel 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, a la agente de la Planta Permanente Verónica Silvina CESA (D.N.I. Nº 21.880.727), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CINCO (5) años, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones como Jefe de Departamento de Tecnología de Procesos y Servicios Pampeana al agente Lautaro MARTÍN BUFFA (DNI 31.387.996), con vigencia hasta 4 años o cobertura definitiva. La medida cuenta con aval de las Gerencias de Administración y Finanzas, Recursos Humanos, y la Secretaría de Transformación del Estado. Firmantes: Fredes y Afione. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Entidad 608 - INTI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141589464-APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Jefe de Departamento de Tecnología de Procesos y Servicios Pampeana de la Dirección Técnica Regional Pampa de la SUBGERENCIA OPERATIVA REGIONAL PAMPEANA de la GERENCIA OPERATIVA DE ASISTENCIA REGIONAL dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al agente de la Planta Permanente Lautaro Martín BUFFA (D.N.I. Nº 31.387.996), a partir del 1° de junio de 2023.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 116/22 se designó al agente Lautaro Martín BUFFA (D.N.I. Nº 31.387.996), en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al agente de la Planta Permanente Lautaro Martín BUFFA (D.N.I. Nº 31.387.996), las funciones de Jefe de Departamento de Tecnología de Procesos y Servicios Pampeana de la Dirección Técnica Regional Pampa de la SUBGERENCIA OPERATIVA REGIONAL PAMPEANA de la GERENCIA OPERATIVA DE ASISTENCIA REGIONAL dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-82673309-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 39, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101782387-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 43, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-112099804-APN-DA#INTI obrante en el orden número 45, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2023, las funciones de Jefe de Departamento de Tecnología de Procesos y Servicios Pampeana de la Dirección Técnica Regional Pampa de la SUBGERENCIA OPERATIVA REGIONAL PAMPEANA de la GERENCIA OPERATIVA DE ASISTENCIA REGIONAL dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo B, Grado 6, Función de Jefatura Nivel 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, al agente de la Planta Permanente Lautaro Martín BUFFA (D.N.I. Nº 31.387.996), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Consejo Directivo del INTI, mediante resolución, asigna transitoriamente a Damián Alejandro GHERSCOVIC (Planta Permanente) como Jefe de Departamento de Industria de la Madera y el Mueble en el INTI, bajo competencia del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La medida rige desde octubre 2023 y no superará 4 años. Firma Valeria Fredes y Daniel Afione. Se decreta cumpliendo normativas legales y presupuestarias vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141586635- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Jefe de Departamento de Industria de la Madera y el Mueble de la Dirección Técnica de Foresto Industria de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS SECTORIALES de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al agente de la Planta Permanente Damián Alejandro GHERSCOVIC (D.N.I. Nº 23.234.898), a partir del 1° de octubre de 2023.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 126/16 se designó al agente Damián Alejandro GHERSCOVIC (D.N.I. Nº 23.234.898), en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al agente de la Planta Permanente Damián Alejandro GHERSCOVIC (D.N.I. Nº 23.234.898), las funciones de Jefe de Departamento de Industria de la Madera y el Mueble de la Dirección Técnica de Foresto Industria de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS SECTORIALES de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-84477809-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 45, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101781743-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 49, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-112099745-APN-DA#INTI obrante en el orden número 51, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2023, las funciones de Jefe de Departamento de Industria de la Madera y el Mueble de la Dirección Técnica de Foresto Industria de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS SECTORIALES de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo A, Grado 10, Función de Jefatura Nivel 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, al agente de la Planta Permanente Damián Alejandro GHERSCOVIC (D.N.I. Nº 23.234.898), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones a Luis AYARZA como Jefe de Departamento de Mejora de la Productividad Centro en el INTI desde el 1°/1/2023, con vigencia hasta 4 años. La decisión contó con aval de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, la GERENCIA DE FINANZAS y la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, autorizada por el CONSEJO DIRECTIVO del INTI. Firmas: Valeria FREDÉS y Daniel AFIONE.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141574329- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33, de fecha 1° de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como Jefe de Departamento de Mejora de la Productividad Centro de la Dirección Técnica Centro Litoral de la SUBGERENCIA OPERATIVA REGIONAL CENTRO de la GERENCIA OPERATIVA DE ASISTENCIA REGIONAL dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al agente de la Planta Permanente Luis Alberto AYARZA (D.N.I. Nº 21.511.521), a partir del 1° de enero de 2023.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 116/22 se designó al agente Luis Alberto AYARZA (D.N.I. Nº 21.511.521) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la Decisión Administrativa N° 1945/18 del citado Organismo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que, en esta instancia, corresponde asignar al agente de la Planta Permanente Luis Alberto AYARZA (D.N.I. Nº 21.511.521), las funciones de Jefe de Departamento de Mejora de la Productividad Centro de la Dirección Técnica Centro Litoral de la SUBGERENCIA OPERATIVA REGIONAL CENTRO de la GERENCIA OPERATIVA DE ASISTENCIA REGIONAL dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-79767534-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 38, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101779851-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 42, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-112099904-APN-DA#INTI obrante en el orden número 44, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2023, las funciones de Jefe de Departamento de Mejora de la Productividad Centro de la Dirección Técnica Centro Litoral de la SUBGERENCIA OPERATIVA REGIONAL CENTRO de la GERENCIA OPERATIVA DE ASISTENCIA REGIONAL dependiente de la DIRECCION OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo C, Grado 12, Función de Jefatura Nivel 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, al agente de la Planta Permanente Luis Alberto AYARZA (D.N.I. Nº 21.511.521), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CUATRO (4) años, conforme lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Consejo Directivo del INTI, con conformidad de la Secretaría de Transformación del Estado, asigna funciones transitorias a Mariana CARFAGNINI como Subgerenta Operativa de Servicios Sectoriales del INTI, bajo el MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta su cobertura definitiva o por 5 años. La medida, con aval de Gerencias de Administración, Recursos Humanos y Dirección, se ajusta a leyes presupuestarias y convenios colectivos. Firmantes: Valeria FREDÉS y Daniel AFIONE.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-141603828- -APN-GORRHH#INTI, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007 y sus modificatorios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50, de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, tramita la asignación transitoria de funciones como SUBGERENTA OPERATIVA DE SERVICIOS SECTORIALES de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a la agente de la Planta Permanente Mariana CARFAGNINI (D.N.I. Nº 22.509.804), a partir del 1° de octubre de 2023.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/04 se designó a la agente Mariana CARFAGNINI (D.N.I. Nº 22.509.804) en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17, prevé que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del citado decreto.
Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, ubicando al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) entre los organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, es de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06, con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8° y 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a la agente de la Planta Permanente Mariana CARFAGNINI (D.N.I. Nº 22.509.804), las funciones de SUBGERENTA OPERATIVA DE SERVICIOS SECTORIALES de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, quien cuenta con una amplia experiencia y formación en la materia del cargo a cubrir, en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que el cargo mencionado se encuentra vacante y financiado, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura por la naturaleza de las tareas asignadas al mismo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-54369572-APN-P#INTI obrante en el orden número 25, prestó conformidad a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-88897453-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 38, ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-101776215-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 41, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-112906045-APN-DA#INTI obrante en el orden número 43, prestó conformidad a la medida propiciada por no tener objeciones que formular a la misma.
Que ha tomado intervención la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dense por asignadas con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2023, las funciones de SUBGERENTA OPERATIVA DE SERVICIOS SECTORIALES de la GERENCIA OPERATIVA DE SERVICIOS INDUSTRIALES dependiente de la DIRECCIÓN OPERATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional Tramo A, Grado 15, Función Directiva Nivel 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, a la agente de la Planta Permanente Mariana CARFAGNINI (D.N.I. Nº 22.509.804), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección vigentes, no pudiendo superar el plazo de CINCO (5) años, conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto N° 109/07.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 608 – INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción del cultivo fitogenético 'PREMA153' (manzano) en los registros nacionales, solicitada por PREVAR LIMITED (representada por LOS ÁLAMOS DE ROSAUER S.A.). Autorizada tras cumplir requisitos legales. Firmante: Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el Expediente EX-2023-90668036--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PREVAR LIMITED representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LOS ÁLAMOS DE ROSAUER S.A, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de manzano (Malus domestica Borkh.) de denominación PREMA153, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de agosto de 2024, según Acta Nº 516, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de manzano ( Malus domestica Borkh.) de denominación PREMA153, solicitada por la empresa PREVAR LIMITED representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa LOS ÁLAMOS DE ROSAUER S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que el titular de la Vicejefatura de Gabinete del Interior asume competencias para resolver recursos jerárquicos contra actos de dependencias bajo su jurisdicción y reclamos administrativos previos, conforme Ley 19.549 y Reglamento 1759/72. Firmado por Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-114263431- -APN-DGDYL#MI, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se determinaron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 prevé, en su artículo 30, que “Salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24, el Estado nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad descentralizada”.
Que, por su parte, el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene, entre sus competencias, la facultad de resolver los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por las unidades organizativas de su jurisdicción.
Que los principios de legalidad, eficacia, celeridad, economía y sencillez que orientan el procedimiento administrativo, conforme lo establece el artículo 1° bis de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, hacen necesario que se deleguen ciertas facultades a fin de asegurar una gestión eficiente y ágil en la resolución de trámites administrativos.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios, establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.
Que, a su vez, el artículo 4° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quien puede delegar facultades relacionadas con las materias bajo su competencia.
Que con el fin de garantizar los principios antes referidos, resulta oportuno delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades de resolver recursos jerárquicos y reclamos administrativos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en un uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de resolver los recursos jerárquicos interpuestos, en los términos del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), contra los actos administrativos dictados por las unidades organizativas bajo su dependencia.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR la facultad de resolver los reclamos administrativos previos, previstos en el artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que versen sobre las materias de su competencia y de las unidades organizativas bajo su dependencia.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Gisela Berzano como Directora de Sumarios en el Ministerio de Economía, con vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva. Firmantes: Caputo (Ministerio de Economía). El gasto se imputa a partidas presupuestarias del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
Visto el expediente EX-2024-83358385-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras.
Que posteriormente, a través del decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Gisela Berzano (MI N° 26.656.199) las funciones de Directora de Sumarios, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 19 de agosto de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Sumarios, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, Nivel A, Grado 0, función ejecutiva II, a Gisela Berzano (MI N° 26.656.199), de la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta extensión de plazos para el REIBP hasta el 31/10/2024. Quienes manifestaron adhesión al régimen hasta el 30/09/2024 podrán completar trámites posteriores. Asimismo, quienes presentaron declaraciones juradas del Impuesto a Bienes Personales 2023 podrán adherir y rectificar. Firmantes: Caputo (Min. Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-112011705- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y el Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se crea un “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP), al que podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que por el último párrafo del artículo 28 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio se estableció que los sujetos mencionados en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 podrán adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal, hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, mientras que por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del mencionado Régimen del Título II, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas Etapas, indicadas en el artículo 23 del citado Título II.
Que se advierte que un número significativo de contribuyentes han manifestado, al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la opción de adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743, pero no han podido, a esa fecha, por motivos de diferente naturaleza, cumplimentar la totalidad de dicho trámite.
Que, por otra parte, se han prorrogado, a través del Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 finalizando la adhesión, en la Etapa 1, el 31 de octubre de 2024.
Que, por ello, es menester encomendar a la Administración Federal de Ingresos Públicos a que dicte las normas que autoricen, en los supuestos mencionados en los considerandos precedentes, a que pueda cumplimentarse y finalizarse, según corresponda, la adhesión al REIBP hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictar las normas que autoricen a los sujetos comprendidos en el artículo 46 de la Ley N° 27.743, a que, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, puedan:
a. cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive; o
b. manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese modo, su rectificación.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la aprobación de los procedimientos para el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). La Secretaría de Industria y Comercio definirá metodologías de origen nacional, criterios de importación y porcentaje de facturación mínima, colaborando con la AFIP en sistemas de trazabilidad aduanera. La AFIP implementará garantías por operación bajo la RG 3885/2016. Se encomienda conjuntamente a ambas entidades la fijación de parámetros técnicos para garantías aduaneras. Firmado por CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2024
Visto el expediente EX-2024-113127867- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.742 y el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 164 a 228 del título VII - Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - de la ley 27.742 se creó un régimen promocional por el que se establecieron ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos, en beneficio de Vehículos de Proyecto Único (VPU), con los alcances y limitaciones determinadas en la citada ley y su correspondiente reglamentación.
Que conforme surge del artículo 166 de la ley 27.742, a través del RIGI se pretende generar condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones a la República Argentina.
Que mediante el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio se aprobó la reglamentación del citado título VII de la ley 27.742, que como Anexo I forma parte integrante de esa norma, a los fines de su adecuada implementación.
Que por el artículo 122 del mencionado anexo I se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, quien ejercerá las facultades atribuidas por la citada ley 27.742 y su reglamentación, y podrá convocar a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo Nacional con rango y/o jerarquía no inferior a Subsecretario para el mejor cumplimiento del RIGI.
Que, asimismo, el artículo 123 del citado anexo I estableció que la Autoridad de Aplicación deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos, el que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los VPU y los Proveedores Locales.
Que, en ese marco, se dictó la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía y su modificatoria, por la cual se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, en los términos y con los alcances allí establecidos, y dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería de este Ministerio actuará como Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de los incisos a y b del artículo 8° del anexo I al decreto 749/2024 se establecieron las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI.
Que el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 identificó las mercaderías definidas como “Bienes de Capital (BK)” y/o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”, a las que se hace referencia en los incisos a y b del artículo 8° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
Que resulta necesario precisar el procedimiento a llevar a cabo por los solicitantes interesados en adherir al RIGI a los efectos de acceder a los incentivos, derechos y obligaciones contemplados en la ley 27.742, y, en consecuencia, autorizar a los titulares de las dependencias intervinientes para el dictado de las medidas complementarias y/o aclaratorias del aludido procedimiento de implementación administrativa.
Que el inciso f del artículo 3° del anexo I aprobado por el mencionado decreto 749/2024 estableció que la Autoridad de Aplicación deberá disponer la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes en el caso de los proveedores locales.
Que el artículo 8° del anexo I al citado decreto contempla que, en los supuestos en los que no resulte aplicable el criterio de salto de partida, se podrán establecer otros criterios a los fines de considerar que un bien determinado ha sido objeto de un proceso de transformación, respecto de los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada
Que por el artículo 12 de dicho anexo I se dispuso que la Autoridad de Aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, implementarán un mecanismo sistémico con interoperabilidad aduanera que facilite las operatorias de importación vinculadas al RIGI y acredite, mediante la correspondiente validación del VPU, la trazabilidad de destino de las mercaderías importadas con el objeto de proveer a los VPU adheridos, respecto de los bienes previstos en el citado artículo 8° de la misma reglamentación.
Que el artículo 20 del citado anexo I prevé la necesidad de garantizar la automaticidad de las importaciones llevadas a cabo por los proveedores adheridos al RIGI, a los fines de reponer los insumos agotados.
Que el artículo 23 del mentado anexo I establece que, a partir de su inscripción, los proveedores adheridos al RIGI, deberán facturar anualmente, en concepto de bienes y/o servicios prestados a uno o más VPU adheridos al RIGI, un porcentaje mínimo respecto de su facturación total, el cual será precisado por esta Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 82 del citado anexo I prevé, en su último párrafo, la creación de una ventana aduanera para las operaciones que se realicen al amparo de la franquicia por el artículo 190 de la ley 27.742
Que en virtud de las competencias asignadas a las diversas dependencias de este Ministerio corresponde encomendar a la Secretaría de Industria y Comercio para que, por sí o a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), según corresponda, se encargue de la implementación de las tareas asignadas en el inciso f del artículo 3° y en los artículos 8°, 12, 20, 82 (estos tres últimos en forma conjunta con la AFIP) y 23 del anexo I al decreto 749/2024.
Que resulta necesario autorizar a la AFIP para que establezca garantías por operación o actuación en los términos previstos en la Resolución General AFIP N° 3885/2016 y sus modificatorias, quedando el monto sujeto a la determinación de esta Cartera en una instancia posterior.
Que para una correcta implementación del sistema de garantías aduaneras cuya creción se autoriza mediante esta medida, en función de lo prescrito por el inciso f del artículo 182 de la ley 27.742, deviene indispensable delegar en la Secretaría de Industria y Comercio y encomendar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que, de modo conjunto, establezcan los procedimientos y parámetros a los que deberán atenerse las garantías aduaneras por actuación u operación, ello siempre que medie una solicitud expresa para la utilización de dicho tipo de garantía por parte del sujeto ya adherido al RIGI, requiriéndose luego, para el perfeccionamiento, la autorización de este Ministerio de Economía.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios –t.o.1992- y sus modificaciones, la ley 27.742 y el decreto 749/2024 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, los que como Anexo (IF-2024-113779623-APN-SLYA#MEC) forman parte integrante de la presente medida, los cuales se realizarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las mercaderías a las que hace referencia el artículo 8° del anexo I aprobado por el Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y su modificatorio son las identificadas como “Bienes de Capital (BK)” y/o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” en el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía el establecimiento de la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, conforme el inciso f del artículo 3° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio el establecimiento de los criterios a los que refiere el artículo 8° del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio para que, en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y por intermedio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementen, en el marco de sus respectivas competencias los sistemas a los que refieren los artículos 12, 20 y 82 del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
Las autorizaciones para la importación que aplican al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) se remitirán a la Dirección General de Aduanas dependiente de la AFIP, mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros Documentos y su validación automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación de importación.
Se dispondrán medios electrónicos para la provisión de la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al Régimen para optimizar su control.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio la determinación del porcentaje de facturación mínima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del anexo I aprobado por el decreto 749/2024 y su modificatorio.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que instrumente las garantías por actuación u operación en los términos previstos en la Resolución General AFIP N° 3885/2016 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Industria y Comercio y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de modo conjunto, el establecimiento del procedimiento y los parámetros técnicos para el otorgamiento y la determinación de las garantías aduaneras por actuación.
El Ministerio de Economía podrá aceptar la garantía luego del cumplimiento de los parámetros procedimentales y técnicos antes mencionados.
El otorgamiento de la garantía aduanera por actuación será procedente únicamente en el caso de que así lo solicite el sujeto adherido al RIGI.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a los titulares de las dependencias intervinientes en los “PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)” al dictado de las medidas complementarias y/o aclaratorias que correspondan en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la extinción de la concesión hidroeléctrica Diamante (vencimiento 19/10/2024). Se establece período de transición hasta el 1/6/2025, manteniendo HIDISA la operación bajo supervisión de la Subsecretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía. Se invita a Mendoza a designar un representante. Firmado por Casartelli.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99280148- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el sector eléctrico en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio público.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que, en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.
Que con fundamento en la Ley Nº 23.696 y su Decreto Reglamentario Nº 1.105 de fecha 20 de octubre de 1989 y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y su Decreto Reglamentario Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA suscribieron un Acta de Transferencia de fecha 7 de febrero de 1992 y un Acta Complementaria de fecha 1º de septiembre de 1993. Esta última define la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema Hidroeléctrico Diamante y otorga al ESTADO NACIONAL la conformidad por parte de la Provincia de MENDOZA en los términos del Artículo 94 de la Ley N° 24.065.
Que a efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema Hidroeléctrico Diamante mediante el Decreto N° 2.259 de fecha 6 de octubre de 1993 se dispuso la privatización de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) y mediante la Resolución N° 140 de fecha 26 de enero de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDISA y se procedió al llamado respectivo.
Que con fecha 11 de mayo de 1994 se procedió a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 152 de fecha 26 de mayo de 1994 la SECRETARÍA DE ENERGÍA transfirió a HIDISA los activos y pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.
Que, finalmente, el Decreto N° 1694 de fecha 6 de octubre de 1994 adjudicó el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDISA en acciones Clase “A” y “B”, a INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, integrada por E.D.F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR SOCIEDAD ANÓNIMA; aprueba el Contrato de Transferencia de las acciones Clase “A” representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y “B” representativas del OCHO POR CIENTO (8%) de HIDISA.
Que HIDISA suscribió, por un lado, un contrato de concesión de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante otorgado por la Provincia de MENDOZA, aprobado mediante la Ley Provincial N° 6.088 y, por otro lado, un contrato de concesión para la generación de energía eléctrica, otorgado por el ESTADO NACIONAL, en base a las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias,mbos por el término de TREINTA (30) años.
Que conforme surge del Contrato de Concesión celebrado para la generación de energía hidroeléctrica mediante el uso del Sistema Hidroeléctrico Diamante (IF-2024-98545033-APN-DGH#MEC) su vencimiento operaría el 19 de octubre del año 2024, por lo que nos encontraríamos en el supuesto de extinción del contrato por vencimiento del plazo previsto en el Artículo 64 del Contrato de Concesión, y por ello, resulta imperioso y de carácter urgente se proceda a la suscripción de la presente medida.
Que el Artículo 64.1 del Capítulo XVIII del referido contrato regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato, respecto a la transferencia de bienes al concedente y período de transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del citado contrato dispone que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar el Sistema Hidroeléctrico y hacer entrega del mismo al personal que designe la SECRETARIA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo indique.
Que el Artículo 66.2 del mencionado contrato establece que vencido el plazo el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.
Que, asimismo, el Artículo 67.1 del contrato vigente dispone que, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa de la Concesionaria, ésta deberá continuar a cargo del Sistema Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución.
Que conforme lo establece el citado Artículo 67.2, la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá designar un veedor en representación del ESTADO NACIONAL a fin de que controle las actividades de la Concesionaria durante el plazo de transición.
Que, en ese sentido, se considera conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA como veedor del Complejo del Sistema Hidroeléctrico. Diamante.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico Nº IF-2024-107739226-APN-DNGE#MEC.
Que el numeral 18 del Anexo II (Planilla Anexo al Artículo 9°) del Decreto N° 764/2024, por el que sustituyó el Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX- MINISTERIO DE ECONOMÍA, que establece entre las funciones de esta SECRETARIA DE CORDINACIÖN DE ENERGIA Y MINERIA la de “entender, en el ámbito de su competencia, en la normalización y, eventualmente, en la renegociación de todos los contratos de concesión vigentes en materia de energía y minería, que hayan sido prorrogados, así como también de aquellos que estén próximos a vencer”,
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias y el Artículo 67 del Contrato de Concesión del Sistema Hidroeléctrico denominada DIAMANTE y el Numeral 18 del Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) para la Generación Hidráulica de Electricidad mediante el Uso del Sistema Diamante, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 19 de octubre de 2024, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período de transición allí previsto y para ello, la Concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 1º de junio del 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor, para la central referida en el Artículo 1° de la presente medida, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la Provincia de MENDOZA a designar UN (1) representante para que, conjuntamente con el representante que designe el MINISTERIO DE ECONOMÍA, colaboren con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA durante el período de transición establecido.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDISA y a la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 1/10/2024 de la designación transitoria de Ana Pamela Mac Allister como Coordinadora de Análisis y Vinculación Territorial en la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud, manteniendo condiciones de la Decisión Administrativa 423/2024. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. Firmantes: Lugones (Min. Salud).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-82225184-APN-CGDS#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 260 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 328 del 1° de abril de 2020, 45 del 14 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1865 del 10 de abril de 2020, 423 del 27 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N.° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N.° 328/20 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la Presidencia de la Nación y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N.° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar N.º 1035/18.
Que por la Decisión Administrativa N.º 1865/20, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por la Decisión Administrativa N.° 423/24 se designó con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Análisis y Vinculación Territorial de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, a la doctora Ana Pamela Mac Allister.
Que por el Decreto N.° 45/23 se transfirió la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de la Jefatura de Gabinete de Ministros al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N.° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N.° 423/24, la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N.° 1035/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 423/2024, de la doctora Ana Pamela Mac Allister (D.N.I. 34.770.347) en el cargo de Coordinadora de Análisis y Vinculación Territorial de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N.° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lugones prorroga la designación transitoria de Juan Pablo Acierno como Coordinador Operativo de la SEDRONAR en el Ministerio de Salud por 180 días hábiles desde el 1/10/2024. Se decreta la prórroga bajo los términos originales y obliga a cubrir el cargo definitivamente en el mismo plazo. Se notifica al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Se citan normas anteriores y decisiones administrativas referidas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-82224914-APN-CGDS#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 260 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 328 del 1° de abril de 2020, 45 del 14 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1865 del 10 de abril de 2020, 431 del 30 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N.° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N.° 328/20 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la Presidencia de la Nación y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N.° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar N.º 1035/18.
Que por la Decisión Administrativa N.º 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por la Decisión Administrativa N.° 431/24 se designó con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinador Operativo de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, al señor Juan Pablo Acierno.
Que por el Decreto N.° 45/23 se transfirió la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de la Jefatura de Gabinete de Ministros al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N.° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N.° 431/24, la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N.° 1035/18. Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 431/2024, del señor Juan Pablo Acierno (D.N.I. N.° 27.779.422) en el cargo de Coordinador Operativo de la SEDRONAR, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N.° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Salud Lugones prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de María Agustina Pitotti Scorza como Coordinadora de Juventudes, dependiente de la Dirección Nacional de Prevención y Cuidado en Materia de Drogas. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo indicado. Se notifica al Ministerio de Desregulación (Sturzenegger) en 5 días. Se decreta bajo normativas anteriores.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-82226214-APN-CGDS#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 260 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 328 del 1° de abril de 2020, 45 del 14 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1865 del 10 de abril de 2020, 322 del 13 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N.° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N.° 328/20 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la Presidencia de la Nación y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N.° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar N.º 1035/18.
Que por la Decisión Administrativa N.º 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por la Decisión Administrativa N.° 322/24 se designó con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Juventudes, dependiente de la Dirección Nacional de Prevención y Cuidado en Materia de Drogas de la Subsecretaria de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, a la señora María Agustina Pitotti Scorza.
Que por el Decreto N.° 45/23 se transfirió la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de la Jefatura de Gabinete de Ministros al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N.° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N.° 322/24, la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N.° 1035/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 322/2024, de la señora María Agustina Pitotti Scorza (D.N.I. 32.866.572) en el cargo de Coordinadora de Juventudes, dependiente de la Dirección Nacional de Prevención y Cuidado en Materia de Drogas de la Subsecretaria de Prevención, Investigación y Estadísticas en Materia de Drogas de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N.° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles (desde el 1/10/2024) de la designación transitoria de Facundo H. Prieto como Director Nacional de Planificación Estratégica y Control de Gestión de la SEDRONAR. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo. Firmado por Lugones. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-82224825-APN-CGDS#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 260 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 328 del 1° de abril de 2020, 45 del 14 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1865 del 10 de abril de 2020, 333 del 14 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N.° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N.° 328/20 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la Presidencia de la Nación y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N.° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar N.º 1035/18.
Que por la Decisión Administrativa N.º 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que por la Decisión Administrativa N.° 333/24 se designó con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de Planificación Estratégica y Control de Gestión DE LA SEDRONAR de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, al señor Facundo Hernán Prieto.
Que por el Decreto N.° 45/23 se transfirió la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de la Jefatura de Gabinete de Ministros al Ministerio de Salud.
Que por el Decreto N.° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al Ministerio de Salud.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N.° 333/24, la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N.° 1035/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 333/2024, del señor Facundo Hernán Prieto (D.N.I. 27.193.347) en el cargo de Director Nacional de Planificación Estratégica y Control de Gestión DE LA SEDRONAR de la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Argentina del Ministerio de Salud, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N.° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Directorio del RENATRE, integrado por Luna Vázquez y Pérez, decreta: se deroga la Resolución 1717/2024. Se aprueban nuevos montos mínimos y máximos de la Prestación por Desempleo para noviembre de 2024, con vigencia a partir de esa fecha. Los fondos se cubrirán con recursos de la Ley 25.191.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N° 1717 de fecha 29 de agosto de 2024, el Acta de Directorio N° 141 de fecha 16 de octubre de 2024, y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1717 de fecha 29 de agosto de 2024 se incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de septiembre de 2024, estableciendo el monto mínimo en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CVOS ($84.250,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($168.500,00). y a partir del mes de octubre de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($88.500,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CVOS ($177.000,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 16.10.2024, Acta N° 141, resolvió aprobar un incremento para las prestaciones ordinarias a partir del mes de noviembre de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 CVOS ($ 96.465,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 CVOS ($ 192.930,00).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1717 de fecha 29 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento correspondiente al mes de noviembre de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 CVOS ($ 96.465,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 CVOS ($ 192.930,00).
ARTÍCULO 3°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el artículo 2° de la presente medida se hará efectivo con la liquidación del mes de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 4°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la asignación transitoria del Geólogo Néstor Rolando CABRERA como Subdirector del CIDEMAT del SEGEMAR, dependiente de la Secretaría de Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La subrogancia se rige por el Convenio SI.N.E.P., con percepción de asignaciones según su categoría y suplemento ejecutivo Nivel IV, excluyendo el específico. Plazo máximo 3 años, fondos de la jurisdicción 50. Firmante: Bruna Novillo.
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Villa Maipú, Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96823605- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 508 de fecha 6 de junio de 2024; la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024 y la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.
Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas en el ámbito del SEGEMAR.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, determina que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen la facultad de disponer asignaciones transitorias en sus respectivas jurisdicciones.
Que al 1 de septiembre de 2024 el cargo de Subdirector/a del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales dependiente de la Dirección del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales (CIDEMAT) del Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se encuentra vacante y financiado.
Que, atento a la particular naturaleza de las acciones asignadas al mencionado cargo, y con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento de este organismo, es imprescindible proceder a la asignación de dichas funciones con carácter transitorio, hasta tanto se designe a la o el titular del mismo, mediante una subrogancia en el cargo y en los términos de lo dispuesto por el “TÍTULO X.- DE LAS SUBROGANCIAS” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que mediante el Título X del citado Convenio, se estableció el régimen aplicable a la asignación transitoria de funciones ejecutivas.
Que de conformidad con el Artículo 108 de dicho Convenio, la asignación transitoria de funciones ejecutivas recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, encontrándose en el presente caso, configurado el supuesto previsto en el Apartado a) del mismo, toda vez que el cargo se encuentre vacante.
Que el Artículo 109 del indicado Convenio Colectivo Sectorial, establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado y, en el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese superior al Nivel Escalafonario del agente subrogante, éste percibirá la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.
Que el mismo artículo establece que, lo previsto precedentemente, será de aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
Que por las presentes actuaciones se tramita la asignación con carácter transitorio de la función de Subdirector del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales dependiente de la Dirección del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales del Instituto de Tecnología Minera -INTEMIN- del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Geólogo Néstor Rolando CABRERA (D.N.I. N° 21.665.577), quien reviste un cargo perteneciente a la planta permanente del SEGEMAR, Nivel B, Grado 7, Tramo General del Agrupamiento Científico Técnico con Suplemento por Función Específica del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), quien cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.
Que la presente medida se promueve con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento y el normal desenvolvimiento del organismo, asegurando, de este modo, el cumplimiento de sus acciones.
Que la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público del MINISTERIO DE DESRREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado intervención a través del Dictamen Firma Conjunta N° IF-2024-104092380-APN-ONEP#MDYTE.
Que la Dirección de Administración del SEGEMAR, ha tomado la debida intervención, informando sobre la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto de la subrogancia en trámite.
Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios y 508 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada transitoriamente, desde el 1 de septiembre de 2024, la función de Subdirector del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales dependiente de la Dirección del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales (CIDEMAT) del Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Geólogo Néstor Rolando CABRERA (D.N.I. N° 21.665.577), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente del SEGEMAR, Nivel B, Grado 7, Tramo General, Agrupamiento Científico Técnico con Función Específica, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el agente mencionado percibirá, mientras permanezca en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV conforme lo preceptuado en el Artículo 109 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SI.N.E.P.
ARTÍCULO 3°.- Limítase el pago del Suplemento por Función Específica al agente Néstor Rolando CABRERA (D.N.I. N° 21.665.577) mientras permanezca en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el Artículo 1° del presente acto administrativo, por ser incompatible con la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva de acuerdo a lo establecido por el Artículo 94 del Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida se extenderá hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo en cuestión, con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SI.N.E.P.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2024 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Matteo Bruna Novillo
e. 22/10/2024 N° 73649/24 v. 22/10/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5586-E-AFIP-AFIP - Entidades sectoriales observadoras en la verificación física de la mercadería importada con canal rojo. Resoluciones Generales Nros. 701 y 799. Su abrogación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315914/1
Se resuelve abrogar las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa 77/07, con el fin de agilizar controles aduaneros y reducir costos para operadores. Firmante: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03539258- -AFIP-SDGTLA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 701 se implementó un sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.
Que la Resolución General Nº 799 autorizó el acceso a la consulta de los avisos de carga, en el Sistema Informático MALVINA (SIM), para dichas entidades sectoriales, estableciendo el procedimiento para su participación.
Que, por otra parte, la Nota Externa Nº 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007, dispuso el procedimiento para que las referidas entidades sectoriales puedan comunicar al servicio aduanero, la decisión de suspender temporalmente su presencia en la verificación física de la mercadería, ya sea para un origen en particular o grupo de orígenes, o la no concurrencia en determinadas operaciones.
Que la implementación operativa del circuito vigente requiere planificar los actos de verificación con una antelación suficiente que permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras, circunstancia que deriva en dilaciones innecesarias durante el trámite del despacho de las mercaderías.
Que, en base a la experiencia recogida en la aplicación del sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones sectoriales como observadoras en los actos de verificación, conforme lo informado por las áreas operativas competentes de la Dirección General de Aduanas, ha resultado de baja concurrencia.
Que la presente medida se orienta al logro de una gestión pública ágil, eficiente y eficaz, sin que ello desvirtúe el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación.
Que, a fin de propiciar la concreción de dichos objetivos, favorecer la fluidez del comercio exterior, el rápido desaduanamiento de mercaderías y la reducción de costos para los operadores, resulta oportuna la abrogación de las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los usuarios otorgados a las entidades sectoriales observadoras, en el marco de la Resolución General N° 799.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 22/10/2024 N° 74745/24 v. 22/10/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5587-E-AFIP-AFIP - Exportación. Valores referenciales de exportación de carácter precautorio. Resolución General N° 4.710. Su abrogación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315915/1
Se decreta la abrogación de la Resolución General 4.710 y se elimina el Canal Rojo Valor. Las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán cursar por los canales de selectividad según la Resolución General 1.921, pudiendo ser seleccionadas para control ex-post mediante la Resolución 5.002. La Dirección General de Aduanas podrá establecer normas de procedimiento. Firmó Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03552987- -AFIP-DEPGVD#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, tratan la noción del valor imponible, así como lo referente a los derechos de exportación y a la valoración en aduana.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.
Que la Resolución General N° 4.710 establece el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), disponiendo que las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el Canal Rojo Valor.
Que la Resolución General N° 5.002 establece los procedimientos de selección de casos para el control de valor y para la determinación ex-post del valor en aduana de las mercaderías exportadas.
Que atento la inestabilidad de las cotizaciones internacionales y la necesidad de impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior, se advierte que el procedimiento vigente para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación.
Que, conforme la experiencia recogida, corresponde abrogar la Resolución General N° 4.710, así como toda otra norma que establezca valores referenciales de exportación de carácter precautorio y eliminar el Canal Rojo Valor.
Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, en concordancia con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 4.710, así como toda otra norma que establezca valores referenciales de exportación de carácter precautorio.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Eliminar el Canal Rojo Valor. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto a dicho canal de selectividad, deberá entenderse referida a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las destinaciones definitivas de exportación para consumo, deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas, para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de exportación.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.
Firmantes: Lugones (Salud) y Spagnuolo (Agencia Nacional de Discapacidad). Se establece un aumento del 1% en aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad desde el 1/9/2024, según anexo. Se mantiene el 20% adicional en zonas patagónicas. Se detalla en un anexo integrante.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-104850949- -APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 7 de fecha 3 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 7/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, se dispuso una actualización al valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de un UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8 %) para todas las prestaciones, a partir del 1° de agosto de 2024, de acuerdo con el Anexo identificado como IF-2024-90668994-APN-DNPYRS#AND.
Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 429 del mentado Directorio, suscripta el día 25 de septiembre de 2024.
Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) a partir del mes de septiembre de 2024.
Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.
Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo identificado como IF-2024-104855117-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al UNO POR CIENTO (1 %) para todas las prestaciones, a partir del 1° de septiembre 2024, de acuerdo con el Anexo identificado como IF-2024-104855117-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones - Diego Orlando Spagnuolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la cancelación de la licencia de Matías Nicolás SANGERMANO para prestar servicio de acceso a internet. Firmó: OZORES (Interventor de ENACOM). Vigencia desde el 23/1/2024. Incluye instrucciones de registro y notificación.
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RESOL-2024-1026-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/10/2024
EX-2024-07992928-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCÉLAR la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado – Acceso Internet,otorgada al señor Matías Nicolás SANGERMANO, dictada por este organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 23 de enero de 2024. 3.- Instrúir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la cancelación en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta autorización de venta de mercaderías por la Aduana de Corrientes (COTO) mediante subasta electrónica en Banco Ciudad, conforme convenio AFIP. Incluye ANEXO con listado de bienes (IF-2024-03593974). La subasta se realizará el 14/11/2024 a las 11:00 hs. en https://subastas.bancociudad.com.ar/. Firmante: COTO. Basado en Leyes 22415/25603 y normativas vigentes.
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Corrientes, Corrientes, 21/10/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 14/11/2024 a las 11:00 hs., las cuales se detallan en el ANEXO N° IF-2024-03593974-AFIP-SEIOADCORR#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
LA SRA. ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CORRIENTES
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el ANEXO N° IF-2024-03593974-AFIP-SEIOADCORR#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 14 de noviembre de 2024 a las 11:00 hs.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Alejandra Carolina Coto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Andrea TORRES (DNI 18.442.284) como Jefa del Servicio de Vacunas VIRALES (Categoría Profesional Principal, Grado 6) en el ANLIS, manteniendo condiciones anteriores (incluido el Suplemento de Jefatura Nivel I). Se exige selección vigente en el plazo. Gasto con presupuesto del MINISTERIO DE SALUD. Firmó: Pascual FIDELIO.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el EX-2018-64512083- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009 sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 753 del 22 de mayo de 2014, la Decisión Administrativa Nº 1354 del de de 2016, las Disposiciones ANLIS Nº 709/17, Nº 316/18, Nº 414/20, Nº 241/21, Nº 1205/21, Nº 986/22, Nº 550/23, 152/24 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 753/14 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del mencionado decreto, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO VACUNAS VIRALES a la Farmacéutica Andrea Paula TORRES (DNI Nº 18.442.284), Categoría Adjunto, Grado 4, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLÓGICOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo.
Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los referidos actos administrativos.
Que las actividades emprendidas por la Farmacéutica Andrea Paula TORRES (DNI Nº 18.442.284), se encuentran en pleno y constante desarrollo, advirtiéndose los avances que en tal sentido se han verificado también, durante la prórroga decidida por conducto del último acto administrativo citado en el Visto.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de la acciones que tiene asignada la jefatura mencionada en el primer considerando, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la Farmacéutica Andrea Paula TORRES, en las mismas condiciones establecidas mediante Decreto Nº 753/14 y prorrogada por la Decisión Administrativa Nº 1354/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 709/17, Nº 316/18, Nº 414/20, Nº 241/21, Nº 1205/21, Nº 986/22, Nº 550/23 y Nº 152/24.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º: Prorrógase desde el 20 de noviembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante Decreto Nº 753/14 y prorrogada por la Decisión Administrativa Nº 1354/16 y las Disposiciones ANLIS Nº 709/17, Nº 316/18, Nº 414/20, Nº 241/21, Nº 1205/21, Nº 986/22, Nº 550/23 y Nº 152/24, de la Farmacéutica Andrea Paula TORRES (DNI Nº 18.442.284), Categoría Profesional Principal, Grado 6, en la Función de Jefatura Profesional de Jefa del SERVICIO VACUNAS VIRALES, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLÓGICOS, dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 2°.- La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017); comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta la prohibición del uso, comercialización y distribución nacional de los productos domisanitarios "Insecticida Acaricida Matador" de Productos JC Línea Hogar por contener clorpirifos, prohibido salvo en cebos con seguridad comprobada (Disp. ANMAT 2659/08 y 8224/16). Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y plataformas digitales. Firmantes: Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-87586443- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron como consecuencia de haberse tomado conocimiento sobre el tránsito de productos domisanitarios sin datos de registros entre las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, de la categoría insecticida líquido cuya composición comprendía un compuesto activo, clorpirifós, prohibido para este tipo de presentaciones. Los productos relevados cuentan con los siguientes datos de rotulado, entre otros: INSECTICIDA - ACARICIDA POTENCIADO MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; DELTAMETRINA 0,006 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Línea Hogar. VOLUMEN NETO 1 LITRO, INDUSTRIA ARGENTINA y INSECTICIDA – ACARICIDA MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Línea Hogar. VOLUMEN NETO 1 LITRO, INDUSTRIA ARGENTINA.
Que el 23 de agosto de 2024 se verificó que el establecimiento “Productos JC Línea Hogar”, no tiene productos registrados ante ANMAT.
Que por acta emitida por SENASA en IF-2023-122900251-APN-DIYCPOV#SENASA, se dejó constancia del tránsito de un vehículo transportaba 576 litros de insecticida acaricida líquido de los productos descriptos anteriormente. A su vez, el transportista declaró que los productos provenían de la localidad de Pérez, provincia de Santa Fe, exhibiendo los correspondientes presupuestos con datos de origen, sin datos de destino (IF-2023-122906014-APN-DIYCPOV#SENASA) y que se dirigía a la localidad de San Nicolás de la provincia de Buenos Aires. Los inspectores de SENASA le notificaron al conductor del vehículo que infringía la Resolución SENASA 414/2021 por el transporte de productos insecticidas formulados con componentes prohibidos. Asimismo, se dejó constancia de que una vez finalizado el procedimiento el transportista declaró que regresarían los productos a origen.
Que el expediente tramitado por SENASA fue remitido al Servicio de Domisanitarios de ANMAT para su intervención. Por PV-2024-31061690-APN-DVPS#ANMAT (se adjunta), este Servicio informó que ni el establecimiento “Productos JC Línea Hogar” ni por ende, sus productos se encuentran registrados ante ANMAT. Asimismo, se informó que en caso de que se hubiera solicitado su registro, hubiera sido denegado en función de la normativa vigente que restringe el uso del clorpirifós a cebos cucarachicidas que se presenten en porta-cebos con seguridad para apertura por niños comprobada (Disposición ANMAT N° 2659/08 y modificatorias, Disposición ANMAT N° 8224/16).
Que por los hechos descriptos se ha puesto en conocimiento a la autoridad sanitaria de la provincia de Santa Fe.
Que se hace constar que se evidenció la venta de dichos productos en plataformas digitales, por lo cual los links de comercialización detectados de los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención (NO-2024-88677783-APN-DVPS#ANMAT).
Que atento a las circunstancias descriptas, se deben tomar medidas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto, por ello el SERVICIO DE DOMISANITARIOS DEL DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONA aconsejó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los siguientes productos domisanitarios - INSECTICIDA - ACARICIDA POTENCIADO MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; DELTAMETRINA 0,006 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Linea Hogar. - INSECTICIDA – ACARICIDA MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Linea Hogar, prohibir la publicidad de los productos antes detallados y comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Naciónal resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el art. ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los siguientes productos domisanitarios: - INSECTICIDA - ACARICIDA POTENCIADO MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; DELTAMETRINA 0,006 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Linea Hogar y el INSECTICIDA – ACARICIDA MATADOR. ACCIÓN RESIDUAL. FORMULA: CIPERMETRINA 0,125 Gs; CLORPIRIFOS 0,16 Gs. Productos JC Linea Hogar por las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta la prohibición de uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el país y plataformas digitales del repelente "CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR" por no estar inscripto en ANMAT, sin garantías de seguridad y eficacia. Firmante: Bisio. Se adjunta imagen del producto.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 100976672-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) con relación a la comercialización del producto de origen nacional rotulado como “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCION PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR” por sospecha de legitimidad del producto.
Que el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos del producto “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCION PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR” no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la ANMAT.
Que por ello se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCION PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR” identificándose en la plataforma de Mercado Libre en el siguiente link https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1732664522-chau-mosquitos-repelente-de-insectos-25-deet-glicerina-_JM.
Que por nota NO-2024-66411895-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.
Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un repelente de insectos ilegítimo no inscripto ante la ANMAT para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCION PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE MOSQUITOS ACCION PROLONGADA marca CHAU MOSQUITOS TE CUIDA MEJOR”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
En el IF-2024-109282309-APN-CS#ANMAT se adjunta la imagen del rótulo del producto detallado, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta otorgar el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" en categoría Investigación a Mariana Noemí MELCHIORRE para el bioproducto "Plataforma de biopolímeros...", estableciendo un mínimo del NOVENTA POR CIENTO (90%) de material biobasado. La decisión se sustenta en dictámenes de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología. Firmado por Nicolás BRONZOVICH, Director Nacional de Agricultura.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-95168898- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la señora Da. Mariana Noemí MELCHIORRE (C.U.I.T. N° 27-20225210-4), ha solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, para el bioproducto “Plataforma de biopolímeros para usos agroindustriales sustentables”, el cual presenta un contenido mínimo de material biobasado del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente dictamen técnico, sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la distinción solicitada por la señora Da. Mariana Noemí MELCHIORRE y considerando razonable extender a su favor el certificado en cuestión.
Que, conforme lo vertido en su dictamen técnico, la citada Coordinación de Innovación y Biotecnología recomienda que el umbral de composición mínima del biomaterial, se establezca en un NOVENTA POR CIENTO (90%).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21 y por la Resolución N° 777 de fecha 20 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGRICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase, por única vez, el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, a la solicitante señora Da. Mariana Noemí MELCHIORRE (C.U.I.T. N° 27-20225210-4), para el bioproducto “Plataforma de biopolímeros para usos agroindustriales sustentables”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida deberá contener un mínimo del NOVENTA POR CIENTO (90%) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a Tomás ZARAGOZA para "Mate con descarte de polvo de yerba" (marca Changüí), con un mínimo de 25% de material biobasado. Aprobado por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) y la Coordinación de Innovación y Biotecnología. Firmantes: BRONZOVIッチ.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-106050741- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Que el solicitante Tomás ZARAGOZA (CUIT Nº 20-41556467-9), ha solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, para el bioproducto “Mate con descarte de polvo de yerba”, el cual es reconocido por la marca Changüí.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Contenido biobasado, según surge del Acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés solicitado por Tomás ZARAGOZA.
Que, conforme lo vertido en el dictamen técnico, se recomienda que el umbral de composición mínima del biomaterial, se establezca en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21, y por la Resolución Nº 777 de fecha 20 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGRICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase por única vez el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Contenido biobasado al solicitante Tomás ZARAGOZA (CUIT Nº 20-41556467-9) para el bioproducto “Mate con descarte de polvo de yerba”, reconocido por la marca Changüí.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contiene un mínimo de material biobasado de VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" en categoría Investigación a Romina Belén GUERRERO por el biomaterial ZOË (90% biobasado). Firmó el DIRECTOR NACIONAL DE AGRICULTURA Nicolás BRONZOVICH. La Comisión COBIOMAT y la Coordinación de Innovación avalaron la solicitud.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
Visto el Expediente Nº EX-2023-97284210- -APN-DGDYD#JGM, las Resoluciones Nros. 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 235 de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex- Ministerio.
Que por la Resolución Nº 132 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex- SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Que la solicitante Romina Belén GUERRERO (C.U.I.T. Nº 27-34648317-8) ha solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para el bioproducto “ZOË, biomaterial a base de aquafaba, y otros componentes biodegradables”.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés solicitado por la solicitante Romina Belén GUERRERO (C.U.I.T. Nº 27-34648317-8).
Que, conforme recomendación de la citada Coordinación respecto del umbral de composición mínima del biomaterial, se lo establecerá en un NOVENTA POR CIENTO (90 %).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por las citadas Resoluciones Nros. 235/17 y 132/21 y por la Resolución Nº 777 de fecha 20 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AGRICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase, por única vez, el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, a la solicitante Romina Belén GUERRERO (C.U.I.T. Nº 27-34648317-8) para el bioproducto “ZOË, biomaterial a base de aquafaba, y otros componentes biodegradables”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la revisión integral del contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, incorporando modernización de señalización, dragado y control hidrológico. Extiende el contrato hasta la toma de servicio de nuevos adjudicatarios. Firmado por Iñaki ARRESEYGOR (Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables).)
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
Visto el Expediente EX-2024-101303858-APN-ST#MEC, la ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las leyes 17.520 y 27.419, los decretos 650 del 13 de julio de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 949 del 26 de noviembre de 2020, 427 del 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024, 709 del 9 de agosto de 2024 y la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2022-515-APN-MTR) y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 427 del 30 de junio de 2021 se otorgó a la Administración General de Puertos de Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Rio Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, en el marco de lo establecido en la ley 17.520 y en el artículo 3° de dicho decreto.
Que, como consecuencia de ello, se celebró el 2 de septiembre de 2021 el contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el plazo de doce (12) meses, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949 del 26 de noviembre de 2020, con la finalidad de preservar el interés público comprometido en la continuidad de los servicios, y evitar escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de la vía navegable troncal, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la República Argentina.
Que, posteriormente, por la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del entonces Ministerio de Transporte se prorrogó el citado contrato de concesión desde el 11 de septiembre de 2022 y hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el decreto 949/2020.
Que, por otra parte, en el anexo I (cf. IF-2024-30459251-APN-MEC) del decreto 293 del 5 de abril de 2024 modificatorio del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se establecen los objetivos de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables dependiente de la secretaria de transporte del ministerio de economía: “1. Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas y planes referidos a los puertos, vías navegables, transporte fluvial y marítimo. 2. Intervenir, en el marco de su competencia, como autoridad de aplicación, en el ejercicio de las funciones de las leyes 24.093 y 27.419. 3. Intervenir en el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial, marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia. 4. Entender en la realización de los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, capacitación y titulación del personal embarcado y toda otra normativa vinculada al ámbito de su competencia. 5. Intervenir en materia de compensaciones tarifarias y de costos de explotación del transporte fluvial y marítimo y de las actividades portuarias y vías navegables. 6. Entender en la administración, control y gestión de las instalaciones, embarcaciones, materiales, equipos y recursos humanos afectados a las actividades y áreas de su competencia.”
Que mediante el decreto 699 del 5 de agosto de 2024 se ha declarado servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de Jurisdicción Nacional y se ha derogado el decreto 556/2021.
Qué por el decreto 709 del 9 de agosto de 2024 se derogó el decreto 949/2020, dejándose así sin efecto la delegación efectuada en favor del entonces Ministerio de Transporte y, consecuentemente los artículos 3° y 4° del decreto 427/2021 y a través de su artículo 4° delegó en la subsecretaría de puertos y vías navegables dependiente de la secretaria de transporte del ministerio de economía la realización de una revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal”, suscripto el 2 de septiembre de 2021 por el Estado Nacional y la Administración General de Puertos de Sociedad del Estado.
Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la República Argentina, y la libre navegación en condiciones competitivas se constituyó como una política de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, en el mencionado Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay- Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y en la ley 27.419 sobre el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional (cf. IF-2024-102119111-APN-DCTYH#MTR).
Que hasta tanto se lleve a cabo la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la respectiva licitación pública, la Administración General de Puertos del Estado deberá continuar garantizando la navegabilidad de la vía navegable troncal entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 587,7 tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y desde ahí hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio.
Que el Interventor de Administración General de Puertos Sociedad del Estado propicia y acompaña consideraciones para la modificación y revisión integral del contrato de concesión y propone incluir la modernización y ampliación del sistema de señalización, la planificación y ejecución de los trabajos de dragado y redragado de la Vía Navegable Troncal y del servicio de la Red Hidrométrica, como también implementar los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecución a los avances tecnológicos y mejora continua (cf. NO-2024-89819358-APN-AGP#MEC), y la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones dependiente de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha elaborado un informe técnico sugiriendo las adecuaciones necesarias del contrato (cf. el IF-2024-102119111-APN-DCTYH#MTR) .
Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó debida intervención.
Que las modificaciones propuestas tienen como finalidad facilitar el eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a que refiere el artículo 1° del presente, en condiciones de regularidad (cf. IF-2024-102119111-APN-DCTYH#MTR).
Que en función de ello se ha elaborado el modelo de contrato a suscribirse cuya aprobación por el presente se propicia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en la ley 27.419, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, que obra como anexo de la presente (IF-2024-102140596-APN-DCTYH#MTR y sus anexos modificados IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101796882-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR, IF-2021-79970049-APN-SSPVNYMM#MTR, IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101835899-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101851398-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101858616-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
Se decreta la rectificación del artículo 1° de la disposición 24/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables por error en la mención de un anexo. Se corrige la referencia al anexo principal (IF-2024-111773740-APN...) y se mencionan otros anexos modificados (no publicados). Se comunica a la Administración General de Puertos. Firma: Arreseygor.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
Visto el Expediente EX-2024-101303858-APN-ST#MEC, la ley 19.549 de procedimientos administrativos y su decreto reglamentario 1759/72, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el Decreto 709 del 8 de agosto de 2024,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la disposición N° 24 del 9 de octubre del 2024 se aprobó la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, que obra como anexo de la presente (IF-2024-102140596-APN-DCTYH#MTR).
Que en la disposición 24/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables se produjo un error material por cuanto el artículo primero refirió a un anexo de manera equivocada siendo el correcto el IF-2024-111773740- APN-DCTYH#MTR.
Que la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones dependiente de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía advirtiendo el error material propicia la rectificación del artículo 1° de la disposición 24/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tomó debida intervención.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 19.549 de procedimientos administrativos y su decreto reglamentario 1759/72 artículo 101, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
POR ELLO
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar el artículo 1° de la disposición N° 24/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, que obra como anexo de la presente (IF-2024-102140596-APN-DCTYH# MTR y sus anexos modificados IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101796882-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR, IF-2021- 79970049-APN-SSPVNYMM#MTR, IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-111773740-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR, IF-2024- 101851398-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101858616-APNDCTYH# MTR, IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).”
ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante/normativa/normativa-subsecretaria/hidrov%C3%ADa
Banco de la Nación Argentina decreta tasas de interés para préstamos con caución de obras: PyMEs pagan BADLAR +5 ppa; grandes empresas, +10 ppa. Operaciones de descuento: Tipo A (PyMEs cumplidoras) hasta 360 días 34%-37% TNA; Tipo B (PyMEs no cumplidoras) 39%-41% TNA; Tipo C (Grandes Empresas) 39%-41% TNA. Incluye tablas con tasas. Firmó: Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
15/10/2024
al
16/10/2024
45,13
44,29
43,47
42,68
41,90
41,14
36,87%
3,709%
Desde el
16/10/2024
al
17/10/2024
44,51
43,69
42,90
42,12
41,37
40,63
36,46%
3,658%
Desde el
17/10/2024
al
18/10/2024
44,58
43,76
42,96
42,18
41,43
40,69
36,50%
3,664%
Desde el
18/10/2024
al
21/10/2024
45,76
44,90
44,06
43,24
42,44
41,67
37,28%
3,761%
Desde el
21/10/2024
al
22/10/2024
45,82
44,95
44,11
43,29
42,49
41,71
37,31%
3,766%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
15/10/2024
al
16/10/2024
46,87
47,77
48,69
49,64
50,62
51,62
58,39%
3,852%
Desde el
16/10/2024
al
17/10/2024
46,20
47,07
47,97
48,90
49,84
50,81
57,37%
3,797%
Desde el
17/10/2024
al
18/10/2024
46,27
47,15
48,05
48,98
49,93
50,90
57,48%
3,803%
Desde el
18/10/2024
al
21/10/2024
47,55
48,48
49,43
50,41
51,41
52,44
59,43%
3,908%
Desde el
21/10/2024
al
22/10/2024
47,62
48,54
49,50
50,48
51,48
52,52
59,52%
3,913%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
González, Administrador Aduana Concordia, dispone notificar a Couto, Alvez, Zalazar, Awudu, Bondaz, Baptista, Arruti, Rodríguez Alcaraz por infracciones al art. 987 del C.A. Se otorga 10 días hábiles para defensa, bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye tabla con datos de los imputados, multas y comisos. Firmado por el mencionado.
Ver texto original
EDICTO
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en 1º de Mayo Nº 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: Cdor Luis German Gonzalez – Administrador Aduana Concordia.-
ACTUACIÓN N°
IMPUTADO
TIPO Y N° DE DOCUMENTO
INFRACCIÓN C.A
MULTA MÍNIMA
SC16 NRO 91-2024/1
COUTO JULIETA ESTEFANIA
DNI 39.105.962
987°
$2.494.014,49, más comiso
SC16 NRO 84-2024/8
ALVEZ MARCELO GABRIEL
DNI 33.014.864
987°
$410.532,06 más comiso
SC16 NRO 68-2024/3
ZALAZAR ANGELA LUCIANA AWUDU MOHAMED BONDAZ LAURA MARISA
DNI 39.459.044 DNI 19.061.526 DNI 22.015.410
987°
$40.728,00 más comiso $40.728,00 más comiso $61.092,00 más comiso
Se resuelve sobre procedimientos de Gendarmería Nacional y Aduana en el Puente San Martín que ocasionaron la interdicción de mercaderías por incumplir normas aduaneras. Quienes fueron notificados pueden presentar demanda ante Juzgado Federal o apelar ante Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Incluye tabla con denuncias, encartados, fechas y resoluciones. Firmado: Falcon.
Ver texto original
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-
DENUNCIA
ENCARTADO
FECHA
RESOL. Nº
026-SC-154-2024/3
VALLEJOS Marcela Noemí – DNI N° 39.317.597
25/09/2024
247/2024
026-SC-187-2024/8
EKOTRANS SRL – ROL 213820870018
14/10/2024
257/2024
026-SC-156-2022/3
DOLDAN Simón Natanael – DNI N° 36.451.606
16/05/2023
80/2023
026-SC-135-2024/5
RAMIREZ Víctor Ramón – DNI N° 94.354.884
26/08/2024
223/2024
026-SC-145-2022/7
OLIVERA Valeria Alejandra. – DNI N° 32.040.705
09/03/2023
38/2023
026-SC-177-2024/K
SOSA GUERRERO MARIO M. – C.I. N° 4.731.025-2
18/10/2024
261/2024
026-SC-162-2024/5
TROCHE Norma Isabel – DNI N° 22.894.040
18/10/2024
259/2024
026-SC-166-2024/8
GARRIDO Hernán Andrés – DNI N° 26.345.710
18/10/2024
260/2024
026-SC-168-2024/K
CORONEL Mauro Nahuel – DNI N° 26.891.638
18/10/2024
263/2024
026-SC-165-2024/K
CIARROCCHI Tomas Douglas – DNI N° 29.039.041
18/10/2024
264/2024
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Mendivil convoca a personas listadas en Anexo I a comparecer en 10 días hábiles ante Aduana La Quiaca para defenderse en sumarios por presuntas infracciones aduaneras. Se apercibe rebeldía si no concurrimos, debiendo constituir domicilio local. Se menciona opción de pago de multa mínima o abandono de mercadería para extinguir la acción penal, según arts. citados. Anexo I y demás datos tabulados forman parte del documento oficial.
Ver texto original
Por ignorarse el domicilio, se cita a las personas que se detallan en el Anexo I que acompaña el presente, para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan por ante la División Aduana La Quiaca sita en Av. La Madrid N°555, La Quiaca, Provincia de Jujuy, a tomar participación en los sumarios contenciosos que se detallan infra, en los cuales se ha resuelto correrles vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que opongan su defensa y ofrezcan prueba ante la imputación de presunta comisión de una infracción prevista y penada en el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de la procedencia del trámite en rebeldía (Art. 1005 C.A.). Se informa que en su primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. Asimismo se informa que en virtud de los arts. 930 y 931 del Código Aduanero, y con excepción de los casos imputados por art. 947 y 876 del C.A.; el pago voluntario de la multa mínima, tributos aplicables y el abandono de la mercadería en los casos que proceda el comiso, en el plazo conferido por el art. 1101 del C.A., posee efectos extintivos de la acción penal infraccional correspondiente.
Felix Manuel Mendivil, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Los citados (Castillo Raúl Fabián, Martínez Ivone Karina, Aysa Choque Claudia, Cruz Llanos Román, Choque Mendoza Analía Analuz, Murillo Lenis de Choque Lidia, Condori Murillo Ruth Talía, Morales Bazo Efraín Emilian, Moreno José Miguel, Figueroa Isabel e Ibarra Mamani Solvia Eugenia) deben comparecer en 10 días hábiles ante Aduana La Rioja (calle Juan M. de Rosas 1776) para presentar defensa y constituir domicilio, bajo apercibimiento de rebeldía. Si no responden, se aplican multas y mercaderías pasan al Estado sin acción penal. Se mencionan 11 causas en tabla. Firmantes: Viñas y Gil.
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Citase a las personas detalladas, dentro de los Diez (10) días hábiles, comparezcan en las Actuaciones a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Juan Manuel de Rosas N° 1776 Ciudad de La Rioja, Prov. Homónima- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al art. 439 C.A. e IG-5-2018-AFIP-DGADUA. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal. Que, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986 y 987 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SUM. 079-SC-
ART
Multa $
Tributos USD$
Causante/ I.D. N°
83-2024/2
987
$2.269.271,31
U$D1.161,82
CASTILLO RAÚL FABIAN/20.655.352
63-2024/6
987
$844.083,90
U$D401,88
MARTINEZ IVONE KARINA/44.516.347
69-2024/0
987
$1.612.934,21
U$D724,46
AYSA CHOQUE CLAUDIA/93.975.156
65-2024/2
987
$219.461,81
U$D104,49
CRUZ LLANOS ROMAN/92.984.486
74-2024/2
987
$694.075,49
U$D
CHOQUE MENDOZA ANALIA ANALUZ/35.918.836
72-2024/6
987
$539.296,20
U$D250,11
MURILLO LENIS DE CONDORI LIDIA/95.411.900
73-2024/4
987
$624.622,08
U$D297,39
CONDORI MURILLO RUTH TALIA/45.144.083
68-2024/2
987
$3.190.637,13
U$D1.519,11
MORALES BAZO EFRAIN EMILIANO/38.476.438
76-2024/9
987
$1.755.694,48
U$D835,91
MORENO JOSÉ MIGUEL/33.290.175
80-2024/8
987
$1.223.921,65
U$D582,73
FIGUEROA ISABEL/27.453.933
77-2024/2
987
$1.082.883,93
U$D471,32
IBARRA MAMANI SOLVIA EUGENIA/31.093.347
Fdo.: Viñas, José Antonio - Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.
Se cita a ROSI por infracción al Código Aduanero. Debe comparecer en 10 días hábiles, pagar $8.715.633,25 o abandonar mercadería para extinguir la acción penal. Firmantes: MAZZA y Posteraro.
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DIVISION SECRETARIA Nº 2
EDICTO
Código Aduanero – Ley 22.415: artículos 1112 y 1013 inc. i):
Por ignorarse domicilio, se cita a ROSI, Giancarlo, (DNI N° 93.947.284), para que en el marco de las Actuaciones N° 13675-192-2014/2, y dentro de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 979 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).
Se le hace saber que el pago de la multa mínima, cuya suma asciende a PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 25/100 ($8.715.633,25.-); así como también si efectuare el abandono en favor del Estado de la mercadería en presunta infracción, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.), no resultando necesaria la intervención con patrocinio letrado a tales fines.
Se sanciona con multa de $500.000 al titular de FM DIGITAL, Ramón Orlando CAJAL, por interferencia en frecuencias aeronáuticas (128,250 MHz), afectando EAVA Tucumán. Se ordena pago en 10 días hábiles. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista). Área Despacho). Notificación a la emisora y áreas de control.
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Notifíquese a “FM DIGITAL” que en el expediente EX-2022-82936048-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-780-APNENACOM#JGM, de fecha 23/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase al señor Ramón Orlando CAJAL (C.U.I.T. N° 20-16591546-2), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRK851” que opera bajo la denominación “FM DIGITAL”, en la frecuencia 93.7 MHz., desde la localidad de JOAQUÍN V. GONZÁLEZ, provincia de SALTA, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 26 de noviembre de 2022, emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 128,200 y 128,300 MHz dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz) causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 128,250, utilizada por el Servicio de Control de Ruta, EAVA Tucumán, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- El sancionado deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al señor Ramón Orlando CAJAL (C.U.I.T. N° 20-16591546-2), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
FIRMAN: OZORES, TORRES BRIZUELA. Se declara la caducidad de autorizaciones radioeléctricas detalladas en documento anexo. Se ordena actualizar registros y notificar a los afectados conforme ley 19.549 y decreto 1.759/72. Incluye anexos con datos tabulados.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese al Prestador de servicios de Telecomunicaciones que en el expediente se ha dictado la resolución RESOL-2024-317-APN-ENACOM#JGM, de fecha 13/08/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de las autorizaciones radioeléctricas oportunamente otorgadas en los Expedientes que obran detallados en el IF-2024-41756085-APN-AACO#ENACOM que forma parte de la presente Resolución, por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º - Las dependencias competentes deberán asentar en los registros la caducidad de la autorización de frecuencia. ARTÍCULO 3° - NOTIFÍQUESE a los particulares detallados en el IF-2024-41756085-APN-AACO# ENACOM de la presente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O.2017. ARTÍCULO 4º - NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la comunicación de la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la variedad de Vid "IFG THIRTY-SEVEN" presentada por Bloom Fresh International Limited. Firmante: Mangieri. Partes: Clarke-Modet (representante legal) y Pereyra Zorraquin (agron. patrocinante. Incluye tablas comparativas de diferencias en características de baya. Plazo de 30 días hábiles para impugnaciones. Fecha verificación: 01/12/2011.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Vid (Vitis vinifera L.) de nombre IFG THIRTY-SEVEN obtenida por Bloom Fresh International Limited.
Solicitante: Bloom Fresh International Limited
Representante legal: Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Características en las que la variedad candidata difiere de su testigo
Descripción de la expresión de la característica para el testigo IFG THIRTY- FOUR
Descripción de la expresión de la característica para el candidato IFG THIRTY- SEVEN
BAYA: FORMA
redondeada
Elíptica corta
BAYA: COLOR DE LA EPIDERMIS SIN PRUINA
Roja negra
Rojo violeta oscuro a negro
BAYA: FIRMEZA DE LA PULPA
firme
medio
BAYA: PARTICULARIDAD DEL SABOR
ninguno
chinche
BAYA: PRESENCIA DE SEMILLAS
ninguna
rudimentaria
Fecha de verificación de estabilidad: 01/12/2011
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo CAÑAMO 'LUPIN2010' de ARAUJO, EDUARDO ABEL (solicitante/representante legal). Patrocinante: SEBASTIAN RODRIGO DI PAOLO. Firmado por MARIANO MANGIERI (Director). Incluye datos tabulados comparativos con variedades BOBYBUVA y PASIONARIA S. Plazo de 30 días para impugnaciones. Fecha verificación: 23/3/2022.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de CAÑAMO ( Cannabis sativa L.) de nombre LUPIN2010 obtenida por ARAUJO, EDUARDO ABEL.
Solicitante: ARAUJO, EDUARDO ABEL
Representante legal: ARAUJO, EDUARDO ABEL
Ing. Agr. Patrocinante: SEBASTIAN RODRIGO DI PAOLO
Fundamentación de novedad:
Se compara LUPIN 2010 con BOBYBUVA y PASIONARIA S.: Hoja: Número de foliolos: MEDIO/MEDIO/BAJO; Planta: Altura natural: ALTA/MEDIA/BAJA; Tallo principal: Color: VERDE OSCURO/ VERDE MEDIO/ VERDE OSCURO; Tallo principal: Profundidad de los surcos: PROFUNDOS/MEDIOS/POCO PROFUNDOS; Semilla: Peso de 1000 semillas: ALTO/MEDIO/MEDIO; Semilla: Color de tegumento: MARRÓN GRIS/MARRÓN/GRIS MEDIO.
Fecha de verificación de estabilidad: 23/3/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta homologación de acuerdo entre S.U.T.CH.E.R.M.A. y empleadores: Carril, Failde, Gallotti y López. El acuerdo modifica salarios para trabajadores bajo Convenio 1463/15 “E”. Autoriza la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo Mara Agata Mentoro, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se incluye anexo con datos tabulados. Se establece trámite para fijar tope indemnizatorio y envío a Dirección de Normativa Laboral. Publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26922505- -APN-ATM#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° IF-2024-26989034-APN-ATM#MT del Expediente N° EX-2024-26922505- -APN-ATM#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES (S.U.T.CH.E.R.M.A.), por la parte sindical, y ALEJANDRO CARRIL, MANUEL FAILDE, DANTE FABIAN GALLOTTI y HÉCTOR RAMON LÓPEZ, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del acuerdo celebrado las partes han convenido modificaciones salariales, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1463/15 “E”, conforme los términos allí expuestos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante las paginas 2/4 del documento N° IF-2024-26989034-APN-ATM#MT del Expediente N° EX-2024-26922505- -APN-ATM#MT celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA CHATARRA, ELEMENTOS RECICLABLES, METALES Y AFINES (S.U.T.CH.E.R.M.A.), por la parte sindical, y ALEJANDRO CARRIL, MANUEL FAILDE, DANTE FABIAN GALLOTTI y HÉCTOR RAMON LÓPEZ, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1463/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfañoreros (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) por sindicato, y la Asociación Fabricantes Artesanales de Helados y Afines (A.F.A.D.H.Y.A.) por empleadores, para actualizar condiciones salariales en el Convenio Colectivo 273/96. Firmó Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se ordena envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar remuneraciones e indemnizaciones conforme Leyes 14.250 y 20.744. No incluye tablas de datos.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11875514- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-11875496-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11875514- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que obra el Acta Complementaria aclaratoria en el documento N° IF-2024-20026665-APN-DNRYRT#MT de autos.
Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-11875496-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11875514- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta Complementaria aclaratoria obrante en el documento N° IF-2024-20026665-APN-DNRYRT#MT del Expediente Nº EX-2024-11875514- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central convoca a BFM S.A. a comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía, por el Sumario N° 8261 relacionado con la Ley 19.359. Firmantes: Bernetich y Suarez.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios a firma BFM S.A. (CUIT N° 30-71471871-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8261, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta el emplazamiento de Luz Nahir Asato Torres para comparecer ante el BCRA en 10 días hábiles en el Expediente EX-2021-00110754-GDEBCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal, Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Luz Nahir Asato Torres (Documento Nacional de Identidad N° 37.904.427), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00110754-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8158, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.