Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 18/10/2024

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL - Modificación de la Ley Nº 19.945. Boleta Única Papel.
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315713/1

Milei, Villarruel, Francos, Petcovello, Petri, Sturzenegger, Caputo, Cúneo Libarona, Werthein y Lugoñes modifican el Código Electoral. Se decreta boleta única de papel con fotos, diseño estandarizado y distribución por Poder Ejecutivo. Se definen plazos para registro de listas, prohibición de publicidad 35 días antes de elecciones y sanciones por fraude (prisión 1-3 años). Se derogan normas antiguas. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán.

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

MODIFICACIONES A LA LEY 19.945.

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL - BOLETA ÚNICA PAPEL

Artículo 1°- Modifíquese el artículo 60 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 60: Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la proclamación de los candidatos en las elecciones primarias y hasta sesenta (60) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez federal con competencia electoral las listas de los candidatos proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.

En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación, y de parlamentarios del Mercosur por distrito nacional, la presentación de las fórmulas y de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral de la Capital Federal.

En el caso de la elección de parlamentarios del Mercosur por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, senadores nacionales y diputados nacionales, la presentación de las listas de candidatos se realizará ante el juez federal con competencia electoral del distrito respectivo.

Artículo 2°- Modifícase el Capítulo IV del Título III del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO IV

Sistema de Boleta Única de Papel para la Emisión del Sufragio

Artículo 62: Boleta Única de Papel. Se establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales nacionales contemplados en este Código.

Artículo 62 bis: Contenido de la Boleta Única de Papel y de los afiches de candidatas y candidatos. La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos. Los espacios, franjas o columnas verticales se distribuirán homogéneamente entre las distintas listas, e identificarán con claridad:

1. El nombre de la agrupación política. En las elecciones presidenciales, cuando en la misma franja se incluyan legisladores nacionales, se utilizará el nombre de la agrupación de orden nacional. En el caso de las elecciones primarias, la denominación de la lista interna.

2. La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política.

3. La categoría de cargos a elegir.

4. Para el caso de presidente y vice: nombre, apellido y fotografía color de ambos candidatos.

5. Para el caso de la lista de senadores nacionales: nombre y apellido de los candidatos y fotografía color de las personas titulares.

6. Para el caso de la lista de diputados nacionales, deberá contener como mínimo los nombres y apellidos de los cinco (5) primeros candidatos y candidatas de la lista, a excepción de los distritos que elijan un número inferior en cuyo caso se consignarán el total de los candidatos y candidatas. En todos los casos se incluirá la fotografía color de las primeras dos (2) candidatas o candidatos titulares.

7. Para el caso de la lista de parlamentarios del Mercosur, por distrito nacional deberá contener el nombre y apellido de los cinco (5) primeros candidatos y candidatas de la lista y fotografía color de las dos (2) primeras personas titulares.

8. Para el caso de la lista de candidatos a parlamentario del Mercosur, por distrito provincial: nombre y apellido y fotografía color del candidato titular.

9. Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que se pueda votar por cada una de las categorías. Si el partido político o alianza no participa en alguna de las categorías de cargos a elegir, en el espacio correspondiente se incluirá la inscripción “No presenta candidato”.

10. No contendrá casillero en blanco para votar por lista completa.

11. Las listas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin.

Artículo 62 ter: Diseño de la Boleta Única de Papel. La Boleta Única será confeccionada observando los siguientes requisitos de diseño:

1. Se incluirá la fecha en que la elección se lleva a cabo.

2. Se incluirá la individualización del distrito.

3. Se incluirá la individualización del circuito.

4. Se incluirán en el dorso las instrucciones para la emisión del voto.

5. Se incluirán en el dorso casilleros para que el presidente de mesa o su reemplazante pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única al elector.

6. La impresión será en papel no transparente y con la indicación gráfica de sus pliegues a fin de facilitar su introducción en la urna.

7. Las boletas únicas deben estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única de Papel debe constar la información prevista en los incisos 1, 2 y 3 del presente artículo. En el cuerpo de las boletas únicas no habrá ningún tipo de numeración ni orden correlativo.

8. Las letras que se impriman para identificar a las agrupaciones políticas deberán tener características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.

La Boleta Única de Papel debe ser impresa en idioma español y la Cámara Nacional Electoral establecerá un modelo base para todos los distritos.

Cada Junta Electoral Nacional adaptará dicho modelo y la diseñará de acuerdo a la oferta electoral de su distrito pudiendo modificar las pautas establecidas en el presente artículo, sin alterar el espíritu de la Boleta Única de Papel.

El Poder Ejecutivo establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la Boleta Única de Papel, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resultan necesarias para su implementación.

Artículo 63: Audiencia de aprobación de la Boleta Única de Papel. Plazos para impugnaciones y aprobación. Con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la realización del acto eleccionario, las agrupaciones políticas presentan ante la justicia electoral nacional: la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y la denominación y el número que las identifica durante el proceso electoral. También deben presentar las fotografías de las personas que se postulan para los diferentes cargos, para ser colocadas en la Boleta Única.

El orden de cada agrupación política en la boleta será el mismo que el definido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

La Junta Electoral Nacional de cada distrito convocará a los apoderados de las agrupaciones políticas a una audiencia pública que tendrá lugar al menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de los comicios, a fin de exhibir el diseño de la Boleta Única con la oferta electoral. En dicha audiencia se aprobarán símbolos partidarios, denominación, fotografías de candidatas y candidatos entregadas y demás requisitos.

En caso de rechazo del símbolo o figura partidaria, la denominación o la fotografía correspondiente, los interesados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para realizar los cambios o las modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la Boleta Única se incluirá solo la denominación de la agrupación política incumplidora, dejando en blanco los casilleros correspondientes a las materias impugnadas.

No existiendo observaciones o resueltas las formuladas, la Junta Electoral Nacional de cada distrito aprueba el modelo propuesto y gestiona la impresión de la Boleta Única oficializada, que es la única válida para la emisión del voto.

Artículo 63 bis: Para la confección de la Boleta Única se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) En las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales, se agruparán dentro de una misma franja de la Boleta Única las agrupaciones que tengan idéntica denominación;

b) Solo en el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos nacionales a elegir, las listas que compiten por una (1) agrupación de distrito podrán adherir a la lista de una (1) única agrupación política de orden nacional de diferente denominación, apareciendo en una misma franja de la Boleta Única;

c) De igual modo, las listas que compiten por una (1) agrupación política de orden nacional solo podrán adherir a las listas de una (1) única agrupación política de distrito de diferente denominación cuando no compita una (1) de su misma denominación, apareciendo en una misma franja de la Boleta Única;

d) Para las elecciones generales solo se admitirán en una misma franja las agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. En ningún caso se permitirá que a través de un acuerdo de adhesión una (1) misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de una (1) franja;

e) Cuando la adhesión de listas entre agrupaciones de diferente categoría tenga lugar entre dos (2) agrupaciones que no poseen idéntica denominación, se requerirá de un acuerdo de adhesión que contará con el consentimiento expreso de los apoderados de cada una de las agrupaciones. Este acuerdo se presentará ante el juez federal con competencia electoral en el plazo establecido para la conformación de las alianzas;

f) Para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la unión de boletas de las listas de precandidatos deberá contar, además, con el consentimiento expreso de los apoderados de las listas. Este acuerdo se presentará ante el juez federal con competencia electoral en la oportunidad prevista en el artículo 38 de la ley 26.571.

Artículo 64: Impresión. La impresión de las boletas únicas de papel, de los afiches con la publicación de las listas completas de candidatas y candidatos propuestos por las agrupaciones políticas que integran la Boleta Única y las actas de escrutinio y cómputo estarán a cargo del Poder Ejecutivo.

Se deberá imprimir la Boleta Única en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, más un cinco por ciento (5%) adicional para reposición en caso de contingencias.

En cada mesa electoral se dispone de igual número de boletas únicas que de personas habilitadas para votar, cifra a la que se le adiciona el porcentaje adicional establecido en este artículo.

Artículo 3°- Modifíquese el artículo 64 bis del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 64 bis: Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias y la realización de simposios, no serán consideradas como partes integrantes de la campaña electoral.

La campaña electoral se inicia sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.

Artículo 4°- Modifícase el artículo 65 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 65: Su provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las juntas electorales las urnas, boletas únicas de papel, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicio. Dichos elementos serán provistos por el Ministerio del Interior y distribuidos por intermedio del servicio oficial de correos.

Artículo 5°- Modifícase el artículo 66 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 66: Nómina de documentos y útiles. La junta electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles:

1. Tres (3) ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un (1) sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: “Ejemplares del padrón electoral”.

2. Una (1) urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la junta.

3. Afiches con la publicación de las listas completas de candidatas y candidatos propuestos por las agrupaciones políticas que integran la Boleta Única de Papel.

4. Talonarios de boletas únicas.

5. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etcétera, en la cantidad que fuere menester.

6. Bolígrafos indelebles.

7. Un (1) ejemplar de las disposiciones aplicables.

8. Un (1) ejemplar de esta ley.

9. Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.

La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral.

Artículo 6°- Modifícase el artículo 71 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 71: Prohibiciones. Queda prohibido:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio;

d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada;

e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;

f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito;

g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre.

Artículo 7°- Modifícase el artículo 82 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 82: Procedimientos a seguir. El presidente de mesa procederá:

1. A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.

2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de las boletas únicas de papel de los votantes, que será firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.

3. A habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.

4. A habilitar un lugar inmediato al de la mesa y visible para sus autoridades para que los electores puedan realizar su elección en la Boleta Única de Papel, el que se denominará local de sufragio. Será iluminado con luz artificial si fuera necesario, debiéndose procurar que sea de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de personas con imposibilidades físicas o discapacidad y podrá contener hasta tres (3) cabinas de votación, siempre que se garantice el secreto del sufragio del elector. Cuando las circunstancias del caso lo exijan la justicia electoral podrá habilitar un número mayor de cabinas de votación. Dichas cabinas deben garantizar al elector la privacidad necesaria para votar y los elementos para hacerlo. En tales casos, la autoridad competente proveerá los materiales y recursos humanos necesarios a fin de que, previo a la realización de los comicios, se haya dotado al local de sufragio de dicha infraestructura.

5. A colocar, en un lugar visible, los afiches con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos o alianzas, cuya confección sigue el mismo orden de la Boleta Única, de manera que las personas puedan distinguir, con facilidad, a los candidatos de cada agrupación política.

Queda prohibido colocar en el local de sufragio y en el establecimiento de votación carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector.

6. A poner en lugar bien visible, a la entrada de la mesa uno (1) de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad.

Este registro será suscripto por los fiscales que lo deseen.

7. A colocar, también en el acceso a la mesa un (1) cartel que consignará las disposiciones del Capítulo IV de este título, en caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones de los artículos 139, 140, 141, 142 y 145.

8. A poner sobre la mesa los otros dos (2) ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en el capítulo siguiente. Las constancias que habrán de remitirse a la junta se asentarán en uno (1) solo de los ejemplares de los tres (3) que reciban los presidentes de mesa.

9. A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.

Artículo 8°- Modifícase el artículo 85 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 85: Carácter del voto. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa formulando manifestaciones que importen violar tal secreto.

Artículo 9°- Modifícase el artículo 92 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 92: Procedimiento en caso de impugnación. En caso de impugnación el presidente lo hará constar en el sobre remitido por la junta electoral para estos casos. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al elector junto con la Boleta Única de Papel para emitir el voto y lo invitará a pasar al local de sufragio. El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario. Luego, la Boleta Única de Papel del elector es colocada en el sobre de voto impugnado.

La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista.

Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación, está habilitado para ordenar que sea aprehendido. El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto quedará a disposición de la junta electoral, debiendo el presidente comunicar inmediatamente, por sí o a través de las fuerzas de seguridad actuantes, el lugar donde permanecerá detenido.

Artículo 10.- Modifícase el artículo 93 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 93: Entrega de la Boleta Única de Papel al elector. Si la identidad no es impugnada, el presidente entregará al elector una Boleta Única de Papel firmada por él, conjuntamente con un bolígrafo indeleble, invitándolo a pasar a la cabina de sufragio para marcar la opción electoral de su preferencia. La Boleta Única de Papel entregada deberá tener los casilleros en blanco y sin marcar.

En caso de destrucción, error u otra circunstancia que genere la necesidad de reemplazar la Boleta Única entregada al elector, ésta deberá sustituirse y dejar constancia de ello en acta labrada al efecto, la que será remitida con el resto de la documentación al cierre del acto electoral.

Cuando el elector advierta un error o equivocación al decidir por una opción electoral, deberá recurrir a la autoridad de mesa, haciendo saber esa circunstancia, entregar esa boleta y se le repondrá otra, dejándose constancia de ello y procediéndose según lo dispuesto en el párrafo precedente.

Artículo 11.- Modifícase el artículo 94 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 94: Emisión del voto. En la cabina de sufragio, el elector marcará la opción electoral de su preferencia en la Boleta Única de Papel con cualquier tipo de marca dentro de los casilleros impresos en ella, según corresponda. Dicha marca podrá sobrepasar el respectivo casillero, sin que ello invalide la preferencia debiendo prevalecer en todos los casos un criterio amplio a favor de la expresión de la voluntad del elector. La Boleta Única de Papel debidamente doblada por sus pliegues será depositada por el elector en la urna respectiva.

Los electores con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto, como así los no videntes, podrán ser acompañados por una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad. El presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo podrán acompañar al elector, pero deberán retirarse cuando él quede en condiciones de practicar la elección a solas o con asistencia de su acompañante.

Artículo 12.- Modifícase el artículo 101 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 101: Procedimiento. Calificación de los sufragios. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

1. Cuenta la cantidad de personas que votaron y anota el número resultante al pie del padrón.

2. Cuenta y guarda las boletas únicas no utilizadas en el sobre provisto a tal efecto.

3. Abre la urna, de la que se extraerán todas las boletas únicas de papel, procediendo a su conteo. Se confrontará esa cantidad con la de sufragantes consignados al pie del padrón, las boletas únicas sin utilizar y las reemplazadas de corresponder, debiendo coincidir el resultado; caso contrario, se dejará constancia de tal circunstancia en el acta de escrutinio.

4. Examina las boletas únicas, separando de la totalidad de los votos emitidos los correspondientes a votos impugnados.

5. Verificará que cada Boleta Única de Papel esté rubricada con la firma del presidente o su reemplazante en el casillero habilitado a tal efecto.

6. Leerá en voz alta el voto consignado en cada opción electoral, identificando la categoría de candidatos y agrupación política a la que corresponda, contabilizando los resultados. Los fiscales o apoderados acreditados podrán observar, sin tomar contacto físico con las boletas, el contenido de la Boleta Única leída, con el objeto de recurrir el voto. En tal circunstancia, las autoridades labrarán el acta consignando los motivos que fundamentan la observación. Los sufragios recurridos junto con el acta respectiva se colocarán en un sobre especial que se enviará a la junta electoral para que resuelva al respecto.

7. Las boletas únicas escrutadas y contabilizadas serán inmediatamente selladas con la inscripción “Escrutado”.

8. Luego, separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:

I. Votos válidos. Son votos válidos aquellos emitidos en Boleta Única oficializada donde esté claramente identificada la voluntad de la persona mediante cualquier tipo de marca dentro del casillero correspondiente. Son votos válidos:

a. Los votos afirmativos en los que el elector marca una opción electoral por una o más categorías;

b. Los votos en blanco cuando la persona no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías.

II. Votos nulos. Es considerado voto nulo:

a. El emitido mediante Boleta Única no oficializada;

b. El emitido mediante Boleta Única oficializada que contiene dos (2) o más marcas de distintas agrupaciones políticas para la misma categoría, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones;

c. El emitido en Boleta Única en la que se hubiese roto algunas de las partes, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la Boleta Única;

d. El emitido en Boleta Única oficializada en la que aparecen inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral, solo si esto impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida;

e. Cuando juntamente con la Boleta Única plegada se hayan incluido objetos extraños a ella.

III. Votos recurridos. Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la junta.

Dicho volante se adjuntará a la Boleta Única respectiva y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “Voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos recurridos serán enviados dentro de un sobre especial identificado con la leyenda “Votos recurridos” a la junta electoral. El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la junta electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.

IV. Votos impugnados. En cuanto a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.

La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho (18) horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.

El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.

Artículo 13.- Modifícase el artículo 102 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 102: Acta de escrutinio. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (artículo 83 “acta de cierre”), lo siguiente:

a) La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de boletas únicas de papel sin utilizar, cantidad de boletas únicas sustituidas por errores o destrucción accidental, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números;

b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de las respectivas agrupaciones y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;

c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro o reemplazo;

d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;

e) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a órdenes de las autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio;

f) La hora de finalización del escrutinio.

Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente, se utilizará el formulario de notas suplementario, que integrará la documentación a enviarse a la junta electoral.

Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesa extenderá, en formulario que se remitirá al efecto, un certificado de escrutinio que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales.

El presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un “certificado del escrutinio”, que deberá ser suscripto por las mismas personas premencionadas.

Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos esta circunstancia.

En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueren suscriptos por los fiscales y el motivo de ello.

Artículo 14.- Modifícase el artículo 103 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 103: Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna las boletas únicas de papel, un “certificado de escrutinio” y demás documentos a ser guardados en la urna conforme se dispone en la presente ley.

El registro de electores con las actas “de apertura” y “de cierre” firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la urna.

Artículo 15.- Modifícase el artículo 112 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 112: Procedimiento del escrutinio. Vencido el plazo del artículo 110, la junta electoral nacional realizará el escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitarán días y horas necesarios para que la tarea no tenga interrupción. En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación lo realizará en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

El escrutinio definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:

1. Si hay indicios de que haya sido adulterada.

2. Si no tiene defectos sustanciales de forma.

3. Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio.

4. Si admite o rechaza las protestas.

5. Si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de boletas únicas de papel remitidas por el presidente de la mesa, verificación que solo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.

6. Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.

Realizadas las verificaciones preestablecidas, la junta se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección.

Artículo 16.- Modifícase el artículo 114 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 114: Declaración de nulidad. Cuándo procede. La junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido, cuando:

1. No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos (2) fiscales, por lo menos.

2. Hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos.

3. El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en cinco (5) boletas únicas de papel o más del número de boletas utilizadas y remitidas por el presidente de mesa.

Artículo 17.- Modifícase el artículo 118 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 118: Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, avocándose a realizar íntegramente el escrutinio con las boletas únicas de papel remitidas por el presidente de mesa.

Artículo 18.- Modifícase el artículo 128 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 128: Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Se impondrá prisión de hasta quince (15) días o multa de hasta doscientos cincuenta (250) módulos electorales a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso d) de la presente ley.

Se impondrá multa de hasta doscientos (200) módulos electorales a toda persona que violare la prohibición impuesta por el artículo 71 inciso g).

Artículo 19.- Modifícase el artículo 139 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 139: Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien:

a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;

b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;

c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio;

d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;

e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;

f) Hiciere lo mismo con las boletas únicas de papel desde que éstas fueran depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;

g) Igualmente, antes de la emisión del voto sustrajere boletas únicas de papel de la mesa, las destruyere, sustituyere, adulterare u ocultare;

h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;

i) Falseare el resultado del escrutinio.

Artículo 20.- Modifíquese el artículo 20 de la ley 26.571, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 20: La convocatoria a elecciones primarias la realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a los noventa (90) días previos a su realización.

Las elecciones previstas en el artículo anterior deben celebrarse el primer domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.

Artículo 21.- Modifíquese el artículo 25 de la ley 26.571, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 25: Hasta setenta y cinco (75) días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas podrán solicitar al juzgado federal con competencia electoral que corresponda la asignación de colores a utilizar en las elecciones primarias y la elección general por parte de las agrupaciones políticas en la Boleta Única de Papel. Aquellas agrupaciones que no hayan solicitado color les será asignado el color blanco. En el caso de las agrupaciones nacionales, el juzgado federal con competencia electoral de la Capital Federal asignará los colores que serán utilizados por todas las agrupaciones de distrito de cada agrupación nacional, comunicándolo a los juzgados electorales de distrito para que esos colores no sean asignados a otras agrupaciones.

Artículo 22.- Modifíquese el artículo 26 de la ley 26.571, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 26: Las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas.

Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta setenta (70) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género de conformidad con las disposiciones del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional;

b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;

c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación;

d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;

e) Avales establecidos en el artículo 21 de la presente ley;

f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;

g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.

Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral.

Artículo 23.- Modifíquese el artículo 31 de la ley 26.571, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 31: La campaña electoral de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se inicia sesenta (60) días antes de la fecha del comicio.

Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los treinta y cinco (35) días previos a la fecha fijada para el comicio.

La emisión y publicación de avisos publicitarios para promoción con fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley.

La publicidad y la campaña finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario.

El juzgado federal con competencia electoral dispondrá en forma inmediata el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.

Artículo 24.- Modifíquese el artículo 32 de la ley 26.571, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 32: La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever para el año en que se realicen las elecciones primarias un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que presenten candidaturas, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les correspondiere por aporte de campaña para las elecciones generales. El aporte para campaña será distribuido entre las agrupaciones partidarias de conformidad con lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. A su vez, serán distribuidos por la agrupación política entre las listas de precandidatos oficializadas en partes iguales. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior publicará los aportes que correspondan a cada agrupación política. Cuarenta (40) días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas designarán un (1) responsable económico-financiero ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

Artículo 25.- Modifícase el Capítulo V perteneciente al Título II de la ley 26.571, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Boleta Única Papel

Artículo 38: Las boletas únicas tendrán las características establecidas en el Código Electoral Nacional y en el artículo 38 bis de la presente ley.

La junta electoral partidaria deberá remitir dentro de las veinticuatro (24) horas de oficializadas las precandidaturas a los juzgados con competencia electoral de distrito que corresponda, la nómina completa de listas ya oficializadas, con su sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo, denominación y número de identificación, y la fotografía de los precandidatos.

En audiencia a celebrarse ante el juzgado con competencia electoral de cada distrito y dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo del párrafo precedente, con la presencia de los apoderados de las agrupaciones políticas participantes y mediante un sorteo a realizarse en audiencia pública se fija el orden que tendrán en la boleta los espacios, franjas o columnas verticales de cada agrupación política que cuente con listas oficializadas. Si posteriormente a la audiencia alguna agrupación política queda fuera del proceso electoral, se realiza el corrimiento en el orden correlativo a fin de evitar espacios en blanco.

Para la oficialización de la Boleta Única se aplicará el procedimiento establecido en el Código Electoral Nacional, celebrándose la audiencia prevista en su artículo 63 con una antelación no inferior a cincuenta y cinco (55) días a la fecha de realización de las elecciones primarias.

Artículo 38 bis: En las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias el contenido de la Boleta Única será el previsto en el Capítulo IV, del Título III, del Código Electoral Nacional, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

1. Los espacios, franjas o columnas verticales que correspondan a las listas internas de una agrupación política que cuenten con precandidatos/as oficializados tendrán la misma dimensión; cada agrupación política utilizará el color asignado de acuerdo al artículo 25.

2. Los espacios, franjas o columnas verticales que correspondan a las agrupaciones tendrán como máximo el espacio correspondiente a cuatro (4) veces el establecido en el inciso 1; dicho espacio se dividirá en franjas de igual dimensión entre las distintas listas internas para cada categoría de cargos electivos.

3. Cada categoría incluirá el nombre y apellido de al menos los/las primeros cinco (5) precandidatos/as titulares, cuando corresponda, y la fotografía color de los primeros dos (2) precandidatos/as titulares.

4. El orden de las listas internas para cada categoría de cargos electivos y la combinación entre las listas internas de precandidatos/as a cargos electivos de distintas categorías quedará a cargo de la junta electoral de la agrupación y sujeto a lo que cada una determine en su reglamento interno.

5. Cada lista de precandidatos/as podrá aparecer una (1) sola vez en la Boleta Única.

6. No contendrá casillero en blanco para votar por lista completa.

Artículo 26.- La justicia federal con competencia electoral y la Dirección Nacional Electoral llevarán adelante una campaña de difusión y capacitación destinada a informar a la sociedad acerca de las características del sistema de Boleta Única de Papel.

La campaña de difusión y capacitación se realizará a través de medios de comunicación audiovisuales y gráficos, redes sociales y cursos. Deberá tener contenido informativo y garantizar la formación de los electores en el uso del sistema y resguardo de su derecho de elegir. En ningún caso podrá tener sesgo partidario o sectorial.

Artículo 27.- Derógase el artículo 98 del Código Electoral Nacional, ley 19.945.

Artículo 28.- Deróguense los artículos 35 y 62, inciso g) de la ley 26.215.

Artículo 29.- Modifícase el artículo 28 de la ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 28: Fondos de campaña. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en la cuenta única establecida en los artículos 20 o 32 de la presente ley, según corresponda.

Artículo 30.- Modifícase el artículo 40 de la ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 40: Destino remanente de aportes. El remanente de los fondos públicos otorgados en concepto de aporte extraordinario para campaña electoral podrá ser conservado por los partidos exclusivamente para ser destinado a actividades de capacitación y formación política, debiendo dejarse constancia expresa de ello en el informe final de campaña. En caso contrario, deberá ser restituido dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral.

La contravención a esta norma será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 65.

Artículo 31.- Modifícase el artículo 41 de la ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 41: Depósito del aporte. El aporte público para la campaña electoral del artículo 34 deberá hacerse efectivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha límite de oficialización definitiva de la lista.

Artículo 32.- Modifícase el artículo 58 bis de la ley 26.215, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 58 bis: Rubros de gastos. En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se consignarán al menos los siguientes rubros:

a) Gastos de administración;

b) Gastos de oficina y adquisiciones;

c) Inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones;

d) Gastos de publicidad electoral;

e) Gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión;

f) Servicios de transporte;

g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas;

h) Otros gastos debidamente fundamentados.

Artículo 33.- Incorporación de tecnologías electrónicas. La justicia federal con competencia electoral podrá incorporar tecnologías electrónicas exclusivamente en las siguientes etapas del proceso electoral:

a) Producción y actualización del registro de electores;

b) Oficialización de candidaturas;

c) Identificación del elector.

Artículo 34.- Modifíquese el artículo 10 de la ley 23.298, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 10: Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir alianzas de distrito o nacionales respectivamente de dos (2) o más partidos, de acuerdo a lo que establezcan sus respectivas cartas orgánicas, con el propósito de presentar candidatos para cargos públicos electivos.

Asimismo, los partidos de distrito que no formen parte de un partido nacional pueden integrar una alianza con al menos un (1) partido político nacional.

Los partidos políticos que integren la alianza deben requerir su reconocimiento, ante el juez federal con competencia electoral del distrito respectivo o de la Capital Federal, en el caso de las alianzas nacionales, hasta ochenta (80) días antes de la fecha de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, debiendo acompañar:

a) El acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el acuerdo financiero correspondiente;

b) Reglamento electoral;

c) Aprobación por los órganos de dirección de cada partido, de la formación de la alianza transitoria de acuerdo a sus cartas orgánicas;

d) Domicilio central y actas de designación de los apoderados;

e) Constitución de la junta electoral de la alianza;

f) Acuerdo del que surja la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al fondo partidario permanente.

Para continuar funcionando, luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que integran la alianza, deberán conformar una confederación.

Artículo 35.- Modifíquese el artículo 10 bis de la ley 23.298, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 10 bis: Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir confederaciones de distrito o nacionales respectivamente de dos (2) o más partidos para actuar en forma permanente. La confederación subroga los derechos políticos y financieros de los partidos políticos integrantes.

Para su reconocimiento deben presentar ante el juez federal con competencia electoral del distrito que corresponda, o de la Capital Federal en el caso de las confederaciones nacionales, los siguientes requisitos:

a) Acuerdo constitutivo y carta orgánica de la confederación;

b) Nombre adoptado;

c) Declaración de principios y programa o bases de acción política conjunta, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;

d) Acta de designación de las autoridades;

e) Domicilio de la confederación y acta de designación de los apoderados;

f) Libros a que se refiere el artículo 37, dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su rúbrica.

Para participar en las elecciones generales como confederación deberán haber solicitado su reconocimiento ante el juez federal con competencia electoral competente hasta ochenta (80) días antes del plazo previsto para las elecciones primarias respectivas.

Artículo 36.- Modifíquese el artículo 1° de la ley 15.262, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultánea o concurrentemente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de los comicios y de escrutinio, en la forma que establece la presente ley.

Artículo 37.- Modifíquese el artículo 3° de la ley 15.262, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: En caso de simultaneidad, la oficialización de las boletas únicas de papel y su distribución quedarán a cargo del juez federal con competencia electoral o, en su caso, de la Junta Electoral Nacional, a cuyo efecto las autoridades locales respectivas remitirán la correspondiente lista de candidatos oficializados. Se oficializará una (1) Boleta Única para cargos nacionales y una (1) Boleta Única para cargos provinciales y, de corresponder, municipales. En ningún caso podrán incorporarse categorías provinciales o municipales a la Boleta Única en la que se eligen categorías de cargos nacionales y la elección de cada jurisdicción se llevará a cabo en urnas separadas.

Artículo 38.- Modifíquese el artículo 4° de la ley 15.262, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán celebrar las elecciones provinciales y municipales en forma concurrente con las elecciones nacionales, en la misma fecha y en el mismo local. A tal fin, las juntas electorales provinciales suscribirán un acuerdo con el juez federal con competencia electoral o, en su caso, con la Junta Electoral Nacional, sobre todo lo concerniente al desarrollo del proceso electoral, de modo tal de compatibilizar las atribuciones de ambas jurisdicciones.

Artículo 39.- Derógase el artículo 9° del decreto 17.265/1959.

Artículo 40.- Incorpórese como artículo 5° bis de la ley 24.007, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 5° bis: La emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando la Boleta Única establecida en el Código Electoral Nacional, las que serán idénticas para todos los países. Los electores en el exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo postal. La Cámara Nacional Electoral será responsable de la implementación de ambas opciones.

Artículo 41.- Derógase el artículo 16 del decreto 1.138/1993.

Artículo 42.- Gestión integral de residuos. En el marco de los principios de la política ambiental y de la promoción de la economía circular, establécese el siguiente orden jerárquico para la gestión integral de los residuos derivados del proceso electoral: prevención, minimización, reutilización, reciclado, valorización y, por último, disposición final. Dicha jerarquía debe tener lugar en cada una de las etapas de la gestión integral, a saber: durante el diseño, fabricación y/o adquisición durante su vida útil y al finalizar la misma.

Invítase a las agrupaciones políticas a implementar estrategias que prioricen la prevención en la generación de residuos y promuevan su gestión adecuada, en relación a sus respectivas campañas electorales de comunicación y difusión.

Artículo 43.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 44.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27781

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

e. 18/10/2024 N° 73967/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-915-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.781.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315714/1

EJECUTIVO NACIONAL. Se decreta la promulgación de la Ley N°27.781 sancionada por el Congreso. Se ordena su publicación en el Registro Oficial, remisión a la Jefatura de Gabinete y comunicación al Congreso. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.781 (IF-2024-108385172-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 18/10/2024 N° 73965/24 v. 18/10/2024

ACUERDOS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315715/1

Se aprueba el Acuerdo de Servicios Aéreos entre Argentina y la República Checa, firmado el 31/3/2011, compuesto por 25 artículos y un anexo (publicado en el BORA). Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. Ley N° 27776, sancionada el 1/10/2024.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Aprúebase el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Checa, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 31 de marzo de 2011, que consta de veinticinco (25) artículos y un (1) Anexo, cuya copia autenticada, en idiomas español e inglés, forma parte de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27776

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73975/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-920-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.776.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315716/1

Se decreta la promulgación de la Ley N° 27.776 (con ANEXO), sancionada por el Congreso el 1° de octubre de 2024. Se ordena su publicación en el Registro Oficial, remisión de copia al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, FRANCO, MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.776 (IF-2024-108392587-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108392600-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73976/24 v. 18/10/2024

ACUERDOS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315717/1

El Congreso aprueba el acuerdo entre Argentina y Luxemburgo para eximir impuestos sobre la renta y patrimonio relacionados con operaciones aéreas internacionales, suscrito el 24/6/2004, con 9 artículos. Firman: Villarruel, Menem, Giustinian y Pagán. Incluye anexos publicados en el BORA.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO PARA LA EXENCIÓN RECÍPROCA CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO PROVENIENTES DE LA OPERACIÓN DE AERONAVES EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, suscripto en Luxemburgo -GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO-, el 24 de junio de 2004, que consta de NUEVE (9) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27774

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73977/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-921-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.774.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315718/1

Se promulga la Ley N°27.774 sancionada por el Congreso, con ANEXO. Firmantes: MILEI (Presidente), FRANCOs (Jefe de Gabinete) y MONDINO. Se dispone su publicación, remisión al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.774 (IF-2024-108392203-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108392225-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73980/24 v. 18/10/2024

ACUERDOS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315719/1

Se aprueba el Acuerdo de Protección de Indicaciones Geográficas Originarias en el Mercosur suscrito en Bento Gonçalves el 5/12/2019, con 10 artículos y un apéndice. Firmantes: VILLARRUEL, MENEM, GIUSTINIAN, PAGÁN. Se comunica al Poder Ejecutivo. Incluye anexos publicados en el BORA.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo para la Protección Mutua de las Indicaciones Geográficas Originarias en los Territorios de los Estados Parte del Mercosur, suscrito en la ciudad de Bento Gonçalves –República Federativa del Brasil– el día 5 de diciembre de 2019, que consta de diez (10) artículos y un (1) apéndice, que como Anexo en idioma español forma parte de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27765

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73983/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-924-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.765.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315720/1

Se decreta la promulgación de la Ley 27.765 con anexo. Firmantes: MILEI, FRANCOs y MONDINO. Se ordena su publicación en el Registro Oficial, notificación al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Cumplido, archivarse.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.765 (IF-2024-108389011-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108389082-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73984/24 v. 18/10/2024

ACUERDOS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315721/1

El Congreso sanciona ley aprobando el Acuerdo Bilateral sobre Servicios Aéreos entre Argentina e Israel, firmado en 2017, con 31 artículos y un anexo publicado en BORA. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo Bilateral sobre Servicios Aéreos entre la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 15 de marzo de 2017, que consta de treinta y un (31) artículos y un (1) Anexo, el que en idiomas español e inglés, como Anexo, forma parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27775

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73985/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-923-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.775.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315722/1

Se decreta la promulgación de la Ley N°27.775 con ANEXO, sancionada por el Congreso el 1° de octubre de 2024. Se dispuso su publicación en el Registro Oficial, remisión de copia al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI - Francos - Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.775 (IF-2024-108392405-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108392430-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73987/24 v. 18/10/2024

CÓNSULES Y VICECÓNSULES - Concédese autorización.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315723/1

El Congreso autorizó a ciudadanos argentinos para desempeñar cargos de Cónsules y Vicecónsules Honorarios propuestos por gobiernos extranjeros, conforme la ley 23.732. La nómina figura en un anexo incorporado a la ley, publicado en el BORA. Firmantes: VILLARRUEL, MENEM, GIUSTINIAN, PAGÁN. Se comunica al Poder Ejecutivo.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Concédese autorización para desempeñar sus respectivos cargos de Cónsules y Vicecónsules Honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la ley 23.732, a los ciudadanos argentinos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27777

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73989/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-926-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.777.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315724/1

Se decreta la promulgación de la Ley Nº 27.777 con ANEXO. Firmantes: MILEI, FRANCOs y MONDINO. Se dispuso la publicación en el Registro Oficial, comunicación al Congreso y envío al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Incluye datos tabulados en el ANEXO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.777 (IF-2024-108392789-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108392807-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73990/24 v. 18/10/2024

CONVENCIONES - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315725/1

Apruébase la Convención sobre Ayudas a la Navegación Marítima suscripta en París el 27/01/2021, integrada por 22 artículos y un anexo. Se comunica al Poder Ejecutivo. Firmantes: VILLARRUEL, MENEM, GIUSTINIAN, PAGÁN. Incluye anexo publicado en BORA. Fecha: 1°/10/2024.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébase la Convención Relativa a la Organización Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima, celebrada en la ciudad de París -República Francesa- el 27 de enero de 2021, que consta de veintidós (22) artículos y un (l) anexo, que como Anexo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso forma parte de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27760

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73968/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-916-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.760.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315726/1

Se decreta la promulgación de la Ley N°27.760 con ANEXO. Firmantes: MILEI, Francos, Mondino. Se ordena su publicación, remisión de copia al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Archivarse una vez cumplido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.760 (IF-2024-108385960-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108386020-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73966/24 v. 18/10/2024

CONVENIOS - Aprobación.
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315727/1

Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre Argentina y Canadá, conformado por 32 artículos y anexos en tres idiomas. Se comunica al Poder Ejecutivo. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. Incluye anexos publicados en BORA.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébase el Convenio Sobre Seguridad Social Entre la República Argentina y Canadá, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires -República Argentina- el 13 agosto de 2021, el que consta de treinta y dos (32) artículos, y como Anexo, en idiomas español, inglés y francés, forma parte de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27770

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73962/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-913-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.770.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315728/1

Se decreta la promulgación de la Ley N°27.770 con ANEXO, sancionada por el Congreso. Firmantes: MILEI, FRANCOs y MONDINO. Se ordena publicación en el Boletín Oficial, remisión de copia al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Fecha: 18/10/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.770 (IF-2024-108390727-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108390755-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73961/24 v. 18/10/2024

CONVENIOS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315729/1

Se aprueban el Convenio entre Argentina y China para eliminar la doble imposición fiscal y prevenir evasión, junto a su Protocolo, que forman parte como anexo en idiomas español e inglés. Se comunica al Poder Ejecutivo. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian y Pagán. El anexo se publica en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébase el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL y su PROTOCOLO; suscriptos en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 2 de diciembre de 2018, que constan de TREINTA (30) artículos y ONCE (11) cláusulas, respectivamente, los que como ANEXO, en idiomas español e inglés, forman parte de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27780

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73972/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-918-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.780.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315730/1

El presidente MILEI promulga la Ley N°27.780 sancionada por el Congreso el 1° de octubre de 2024. Incluye un ANEXO con datos tabulados. Se decreta su publicación, se remite copia al Congreso y se comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI - FRANCOS - MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.780 (IF-2024-108393636-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108393669-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73971/24 v. 18/10/2024

CONVENIOS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315731/1

Se aprueba el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa de 2015. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian y Pagán. Incluye anexos publicados en edición web del B.O.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébase el CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y DE LAS ACEITUNAS DE MESA DE 2015, adoptado en la Ciudad de Ginebra -CONFEDERACIÓN SUIZA-, el día 9 de octubre de 2015, que consta de treinta y siete (37) artículos y tres (3) anexos, el que como anexo forma parte de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27763

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73974/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-919-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.763.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315732/1

El Dr. MILEI, en uso del artículo 78 de la Constitución, promulga la Ley N°27.763 con ANEXO sancionada por el Congreso. Se dispone la publicación en el Registro Oficial, remisión de copia al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, FRANCOS y MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.763 (IF-2024-108387773-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108387828-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73973/24 v. 18/10/2024

CONVENIOS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315733/1

Se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos enmendado en 2014, con 58 artículos y 6 anexos. Se formula reserva al artículo 52 rechazando arbitraje en controversias. Se comunica al Poder Ejecutivo. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. Incluye anexos publicados en el BORA web.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Apruébese el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, enmendado por el Consejo de Administración en su 26ª reunión anual del 10 de diciembre de 2014 (Decisión CFC/GC/XXVI/1) actualización 10 de julio de 2015, que consta de cincuenta y ocho (58) artículos y seis (6) anexos, que en idioma inglés y español, forman parte de la presente ley.

Artículo 2°- Al ratificar el Convenio deberá formularse la siguiente Reserva: ‘La República Argentina, en uno de la facultad conferida por el artículo 57 del Convenio, formula reserva respecto del artículo 52 del mismo, en el sentido de que no acepta el arbitraje de las controversias previsto en dicho artículo, por considerar que las partes en tales controversias deben tener libertad para determinar de común acuerdo el medio de solución que resulte más adecuado a cada caso concreto’.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27772

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73986/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-925-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.772.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315734/1

Se decreta la promulgación de la Ley N°27.772 con anexo, sancionada por el Congreso el 1° de octubre de 2024. Se ordena su publicación en el Registro Oficial, envío de copia al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firman: MILEI, FRANcos y MONDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.772 (IF-2024-108391567-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108391600-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73988/24 v. 18/10/2024

ENMIENDAS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315735/1

Se aprueban enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, aprobadas el 24/11/1998. Se comunica al Poder Ejecutivo. Incluye anexos publicados en el BORA. Firmantes: VILLARRUEL, MENEM, GIUSTINIAN, PAGÁN.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébanse las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas por Resolución Nº 997 del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones en la ciudad de Ginebra -CONFEDERACIÓN SUIZA- el 24 de noviembre de 1998 cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27773

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73970/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-917-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.773.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315736/1

MILEI, FRANCOS y MONDINO firman decreto que promulga la Ley 27.773 sancionada por el Congreso (1°/10/2024), con ANEXO. Se decreta su publicación en el Registro Oficial, notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores y envío de copia al Congreso. Los firmantes corresponden a la Presidencia, Jefatura de Gabinete y Dirección Nacional del Registro Oficial. Archivado una vez cumplidos estos pasos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.773 (IF-2024-108391832-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108391861-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73969/24 v. 18/10/2024

PROTOCOLOS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315737/1

Se aprueba el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur suscripto el 21 de diciembre de 2017, con 32 artículos y 9 anexos, que forman parte de la ley. Se comunica al Poder Ejecutivo. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. Anexos publicados en el BORA.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébese el Protocolo de Contrataciones Públicas del Mercosur, suscripto en la ciudad de Brasilia -República Federativa del Brasil-, el día 21 de diciembre de 2017, que consta de treinta y dos (32) artículos y nueve (9) anexos, que como Anexo, en idioma español forma parte de la presente ley.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27767

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73964/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-914-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.767.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315738/1

Se decreta la promulgación de la Ley Nº 27.767 con ANEXO. Se ordena su publicación en el Registro Oficial, enviar copia al Congreso y comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, Francos, Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.767 (IF-2024-108389696-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108389719-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73963/24 v. 18/10/2024

PROTOCOLOS - Aprobación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315739/1

El Congreso aprueba la enmienda al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del Mercosur, con dos artículos y un anexo. La ley se comunica al Poder Ejecutivo. Firmantes: Villarruel, Menem, Giustinian, Pagán. El anexo se publica en el BOLETÍN OFICIAL web.

Ver texto original

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Apruébase la enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur, firmada en la ciudad de Bento Gonçalves -República Federativa del Brasil- el día 5 de diciembre de 2019, que consta de dos (2) artículos y un (1) anexo que, como anexo en idioma español, forma parte de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27769

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73979/24 v. 18/10/2024

- DECTO-2024-922-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.769.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315740/1

Se decreta la promulgación de la Ley N°27.769 con ANEXO, sancionada por el Congreso el 1° de octubre de 2024. Se dispone su publicación, remisión al Congreso y comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, FRANCOS, MONDINHO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.769 (IF-2024-108390445-APN-DSGA#SLYT) con ANEXO (IF-2024-108390474-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 1° de octubre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73978/24 v. 18/10/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - DECTO-2024-911-APN-PTE - Intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315741/1

Se decreta la intervención por 180 días de la Obra Social OSPILM por incumplimientos en registros de discapacidad, falta de estados financieros, deficiente control interno, delegación de funciones a redes prestadoras y retraso en resoluciones de reclamos. Se designa a Matías Antonio ABAL GRONCHI como interventor. El interventor debe rendir cuentas mensuales a la Superintendencia de Servicios de Salud. Firmantes: MILEI (Presidencia) y LUGONES (Ministerio de Salud).

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Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38086719-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1715 del 12 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4).

Que las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, suministraron información relevante sobre el referido Agente del Seguro de Salud, en el marco de la auditoría integral practicada en la Obra Social.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia detectó el incumplimiento de la normativa vigente, en tanto no cumple con el Registro de Referentes de Discapacidad, conforme lo establecido por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 514 del 6 de junio de 2020, y se evidencia un atraso considerable en la presentación de los Estados Financieros Discapacidad (EFD) y los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF).

Que, por su parte, la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD del mencionado organismo informó que la aludida Obra Social no subsanó las deficiencias detectadas en auditorías anteriores, realizando una difusión incompleta y confusa sobre el acceso a las prestaciones de salud y publicando en su página institucional la Cartilla Médico Asistencial, la cual no se ajusta a la normativa vigente.

Que la referida Gerencia, en lo que respecta al área de discapacidad, informó que dicho Agente no garantiza el acceso a las prestaciones de su población beneficiaria, situación que se reitera en el acceso a las prestaciones de Salud Mental por no contar con Equipo Interdisciplinario, y que, en cuanto a los reclamos formulados de conformidad con la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria, incumple con los tiempos de resolución establecidos, prevaleciendo una gran cantidad de reclamos clasificados como urgentes debido a la falta de cobertura prestacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del citado organismo señaló que el Agente del Seguro de Salud incumple con lo dispuesto por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 409 del 28 de octubre de 2016 y su modificatoria, en lo que respecta a la carga en el Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud contra Obras Sociales de todas la acciones judiciales por dicho objeto, como así también con la registración total de los contratos prestacionales, conforme las previsiones de la Resolución de la citada Superintendencia Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO del mencionado organismo evidenció atraso en las registraciones de los libros contables, por lo que la información relevada reviste el carácter de extracontable.

Que al inicio de la Auditoría la entidad adeudaba presentaciones de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) / Estados de Situación Financiera Corriente (ESFC) desde el mes de marzo de 2022 al mes de febrero de 2024 y al finalizar la misma, actualizó los Estados Financieros mensuales al mes de octubre de 2023.

Que la lectura de los extractos bancarios permitió advertir que la cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de Integración recibe ingresos por fiscalizaciones a empresas por aportes y contribuciones, y del listado de órdenes de pago se ha verificado que las mismas se cargan manualmente observando que algunas poseen numeración diferente al resto o tienen como numeración la fecha de pago, lo que implica que la Obra Social posee deficiente control interno.

Que respecto a los ingresos, la Obra Social no entregó conciliaciones bancarias ni mayores contables, y de la lectura de las Actas del Consejo Directivo se desprende que la entidad posee en sus activos un inmueble cuya titularidad corresponde al Sindicato de Ladrilleros a Máquina.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la citada Superintendencia advirtió que el Agente del Seguro de Salud no cuenta con Director Médico, no ha presentado el Programa Médico Asistencial (PMA) del año en curso, no desarrolla Programas Preventivos, no realiza Campañas de Vacunación y no tiene conocimiento del estado de salud de su población ya que delega sus funciones en la Auditoría de las Redes Prestatarias contratadas.

Que, asimismo, destacó que no existe registro de presentación ante la mencionada Gerencia de Control Prestacional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de los contratos que mantienen con redes, mandatarias y farmacias, que utiliza los mismos equipos interdisciplinarios tanto para Discapacidad como para Salud Mental, y que las observaciones efectuadas a la Cartilla Médica Prestacional, por el período 2024, no fueron adecuadas.

Que, en tal sentido, la citada Gerencia concluyó que ese Agente del Seguro de Salud incumple con la normativa vigente, delegando todos los aspectos prestacionales en sus Redes Prestatarias sin intervenir de manera directa y presentando un desempeño deficiente y limitado en la cobertura médica de sus afiliados.

Que toda la información y documentación recabadas por las diversas áreas técnicas y jurídicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que las acciones y omisiones en que incurría el Agente del Seguro de Salud eran de tal magnitud que interferían en el normal funcionamiento de la entidad.

Que a través de la Resolución de la citada Superintendencia N° 1715/24 se designó al licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA – OSPILM – (R.N.A.S. N° 1-1040-4), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga su intervención.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de control de los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA - OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4) al licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 18/10/2024 N° 73950/24 v. 18/10/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO - DECTO-2024-912-APN-PTE - Intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315742/1

Se decreta la intervención por 180 días de la Obra Social del Personal Ladrillero (RNA 1-1030-5), designando a Jorge Carlos ALONSO como Interventor. Se identificó deuda de $1.104.129.530, 85% de beneficiarios monotributistas sociales sin acceso a derechos y deficiencias en Salud Mental, Identidad de Género y Ley 24.901. El Interventor deberá rendir cuentas mensuales. Firmas: MILEI, LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55409713-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones y 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1680 del 8 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5).

Que las diversas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, suministraron información relevante sobre el referido Agente del Seguro, en el marco de la Auditoría Integral practicada en la Obra Social.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la citada Repartición señaló que del relevamiento practicado se evidencia que las registraciones en los libros contables rubricados en la citada Superintendencia se encontraban transcriptas en el Libro Diario y de Inventario y Balance al 31 de diciembre de 2021, lo que genera un atraso grave en su copiado.

Que dicha área técnica advirtió que el padrón de beneficiarios de la Obra Social está conformado por el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de efectores sociales y que, con los cambios efectuados en la legislación vigente, corresponde tomar en cuenta esa situación y evaluar cómo afecta la continuidad de estos afiliados en el padrón total del referido Agente del Seguro de Salud.

Que a lo antedicho debe sumarse que la deuda prestacional, actualizada al mes de abril de 2024, es de PESOS MIL CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON TRES CENTAVOS ($1.104.129.530,03) y que teniendo en cuenta que el valor promedio de la recaudación es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($273.431.637), la deuda registrada corresponde a CUATRO (4) recaudaciones mensuales.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la referida entidad señaló que el citado Agente del Seguro de Salud no posee Certificado de Autoridades vigente, encontrándose en trámite su renovación.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del organismo de contralor advirtió que en la Obra Social el uso de bonos obstaculiza un acceso adecuado a las prestaciones; que los monotributistas sociales deben autorizar todas las prestaciones, observándose demoras, pérdida de turnos médicos y, en definitiva, obstaculización de su cobertura; que no posee equipo interdisciplinario en Discapacidad, incumpliendo con la Ley N° 24.901 y su modificatoria, y que si bien posee equipo interdisciplinario para Salud Mental, cumpliendo con la Ley N° 26.657, no difunde normativa, campañas de prevención, información clara sobre la modalidad de acceso a dichas prestaciones, su alcance y trámites respectivos, al igual que para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Identidad de Género, Prevención del Suicidio y Violencia de Género.

Que, por su parte, la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la mencionada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD observó que la Obra Social no posee equipo interdisciplinario y, en consecuencia, no desarrolla las tareas correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.901 y su modificatoria. Y además destacó que se encontraron irregularidades en la carga de los códigos de prácticas del Mecanismo Integración, solicitando apoyo financiero para prestaciones brindadas por establecimientos que no cuentan con la documentación respaldatoria establecida en la Normativa y para prestaciones de internación psiquiátrica, correspondientes al área de Salud Mental.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO continúa sin contar con canales de comunicación y de acceso a la información completos y adecuados, requiriendo actualizaciones y ampliación de información respecto a Salud Mental, Interrupción Voluntaria del Embarazo, Interrupción Legal del Embarazo, Identidad de Género, Prevención del Suicidio, Violencia de Género y Anexos de la Resolución de la citada Superintendencia Nº 2165/21, lo cual es tanto más importante al considerar dos razones: la primera, que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la población beneficiaria está constituida por monotributistas sociales no vinculados al gremio, ni con acceso a sus acciones ni a la difusión de derechos que este ejecute (tanto por sus propios canales de comunicación como en forma personal mediante sus delegados) y la segunda, que emerge del informe de llamados telefónicos con los beneficiarios reclamantes -en su mayoría del interior del país- un obstáculo estrechamente vinculado con la falta de accesibilidad informativa y comunicacional, relativo a los obstáculos administrativos en el acceso a las prestaciones; específicamente en las dificultades para obtener autorizaciones y turnos en tiempo y forma, y por el uso de bonos de atención.

Que toda la información y documentación recabadas por las diversas áreas técnicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que las acciones y omisiones en que incurre el Agente del Seguro no garantizan una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento de la entidad.

Que el citado Organismo de Contralor, con sustento en las previsiones del artículo 27, inciso 3º último párrafo de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, dictó la Resolución SSS N° 1680 del 8 de agosto de 2024, designando al señor Jorge Carlos ALONSO como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera la intervención del citado Agente del Seguro de Salud.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la mencionada SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. N° 1-1030-5) al señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 18/10/2024 N° 73960/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-968-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315743/1

Se decreta la designación transitoria de Jeremías Mancini como Intendente del Parque Nacional Pre-Delta por 180 días hábiles, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmaron Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Diana Mondino. El cargo debe cubrirse con fondos de la Jefatura de Gabinete en el plazo.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-91069865-APN-SICYT#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Intendente del Parque Nacional Pre-Delta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Jeremías Alejandro MANCINI (D.N.I. Nº 29.024.610) en el cargo de Intendente del Parque Nacional Pre-Delta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73615/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-967-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315744/1

Se decreta la designación transitoria de Facundo Alcalde como Intendente del Parque Nacional El Palmar por 180 días hábiles, bajo la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior. El cargo debe cubrirse en el plazo estipulado conforme al SINEP. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25 (Jefatura de Gabinete) y la Entidad 107 (Administración de Parques Nacionales). Firmantes: Francos y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-91489475-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y 644 del 18 de julio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Intendente del PARQUE NACIONAL EL PALMAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Facundo ALCALDE (D.N.I. Nº 31.285.948) en el cargo de Intendente del PARQUE NACIONAL EL PALMAR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 18/10/2024 N° 73616/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-966-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315745/1

Se decreta la designación transitoria de Silvia Francisca CONTRERAS como analista principal en la AGENCIA TERRITORIAL LA RIOJA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles a partir del 1° de julio de 2024. El cargo debe ser cubierto con posterioridad mediante procesos legales vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio mencionado. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78526817-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL LA RIOJA de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Silvia Francisca CONTRERAS (D.N.I. Nº 21.355.827) para cumplir funciones de analista principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL LA RIOJA de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 18/10/2024 N° 73620/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-965-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315746/1

Se decreta la designación transitoria de Lilia Verónica CARRIZO como asesora principal-responsable de la Agencia Territorial San Juan de la Dirección Regional Norte, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse con sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Francos y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86870542-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesora principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL SAN JUAN de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Lilia Verónica CARRIZO (D.N.I. Nº 22.291.611) para cumplir funciones de asesora principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL SAN JUAN de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 18/10/2024 N° 73622/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-964-APN-JGM - Desígnase Director de Planificación Estratégica y Coordinación Operativa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315747/1

Se decreta la designación transitoria de David Ezequiel BALBUENA como Director de Planificación Estratégica y Coordinación Operativa en el Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de junio hasta el 26 de septiembre de 2024. La disposición está amparada en normativas anteriores sobre presupuesto y estructura organizativa. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74188745-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planificación Estratégica y Coordinación Operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al licenciado David Ezequiel BALBUENA (D.N.I. N° 35.230.212) en el cargo de Director de Planificación Estratégica y Coordinación Operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 18/10/2024 N° 73623/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-963-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315748/1

Se decreta la designación transitoria de José Daniel MORODIEL como Analista Principal-Responsable de la AGENCIA TERRITORIAL CALETA OLIVIA (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles desde el 1° de julio de 2024. Se establece que el cargo debe ser cubierto mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 88 (M. de Capital Humano). Firmantes: Francos y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78299499-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL CALETA OLIVIA de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor José Daniel MORODIEL (D.N.I. Nº 25.798.490) para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL CALETA OLIVIA de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 18/10/2024 N° 73625/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-410-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315749/1

Se sustituye el anexo de la Resolución ANAC N°320/2024 por error tipográfico en tiempos de verificación, según propuesta de la Dirección de Licencias de la ANAC. Establece procedimientos estándar para exámenes de mecánicos de mantenimiento, designación de examinadores y capacitación de inspectores, ajustándose a recomendaciones de la FAA. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y sitio web de ANAC. Firmado por CORDERO (interventora de ANAC).

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-93002530- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506 del 25 de agosto de 2023 y N° 320 del 16 de septiembre de 2024 y la Parte 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente de referencia, se tramitó la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la aprobación del “Procedimiento de exámenes teóricos/ prácticos para el otorgamiento de las habilitaciones de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA)”, el “Procedimientos para el Examen de Pericia” y el “Procedimiento para la designación del examinador de mantenimiento de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”.

Que la Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto Miembros de las Tripulaciones de Vuelo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece los requisitos para la obtención de las Licencias y certificado de competencia del personal aeronáutico, excepto pilotos, sus atribuciones y limitaciones.

Que la incorporación de lo propuesto deviene de la necesidad de cumplir con los hallazgos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA” 4.14, 4.15 y 4.16 (4602) y de contar con procedimientos internos estandarizados para ser aplicados por el personal de la Dirección.

Que en la reciente asesoría técnica recibida del Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), recomendó sobre el hallazgo señalado que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) debe “elaborar un procedimiento incluyendo los requisitos de elegibilidad de los examinadores de mecánicos de mantenimiento, la aprobación y vigilancia de éstos, así como los procedimientos para los exámenes prácticos, incluyendo la capacitación tanto para los inspectores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como para los examinadores autorizados”.

Que, a esos efectos, se elaboró el procedimiento para incorporar al Manual de Gestión de Licencias al Personal (MGLP), el cual describe los requisitos de elegibilidad de los examinadores de mecánicos de mantenimiento, la aprobación y vigilancia de estos, así como los procedimientos para la toma de exámenes, incluyendo la capacitación tanto para los inspectores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como para los examinadores autorizados.

Que en el Artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 320 del 16 de septiembre de 2024, el punto e) del Anexo IF- 2024-96038136-APN-DNSO#ANAC, se consignó un error material e involuntario tipográfico al expresar tiempos distintos en la verificación inicial y periódica del examinador.

Que deviene necesario realizar una sustitución del anexo citado anteriormente.

Que por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que han tomado intervención la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 506 del 25 de agosto de 2023.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Anexo IF-2024-96038136-APN-DNSO#ANAC del Artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 320 del 16 de septiembre de 2024, por el Anexo N° IF- 2024-112232187-APN-DNSO#ANAC que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del Organismo, difusión y publicación en la Biblioteca Virtual; y posterior pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) a efectos de incorporar la presente Resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTICULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su firma.

ARTÍCULO 4°. - Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archivar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 18/10/2024 N° 73632/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-411-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315750/1

CORDERO deroga la Disposición 86/2010 del MAC-TAC. Se aprueba la Circular OPS 119-001 y el PROCEDIMIENTO PROCEO, se enmendan las secciones 119.2 y 119.35 (a) de las RAAC para eliminar referencias al MAC-TAC, y se incorporan anexos. Se decreta entrada en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-110161448- -APN-DGLTYA#ANAC, los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506 del 25 de agosto de 2023, y l Disposiciones Nº 27 del 10 de marzo de 2010 y Nº 86 del 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, las Partes 119, 121, y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) - Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos - establece los requisitos que debe cumplir un explotador para obtener y mantener un Certificado que lo autorice a operar de acuerdo con las Partes 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC y para la operación de cada clase y tamaño de aeronave autorizada en sus Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).

Que todo solicitante de un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) bajo la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), debe cumplir, conforme su pertinencia, con los requerimientos operativos y de mantenimiento de las Partes 121 -Requerimientos de Operación: Operaciones Regulares Internas e Internacionales- o 135 -Requerimientos de Operación: Operaciones No Regulares Internas e Internacionales- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Disposición Nº 27 del 10 de marzo de 2010 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó el “Manual del Inspector de Operaciones” (MIO), el cual constituye una guía para estandarizar las actividades que se deben realizar durante la certificación de explotadores aéreos conforme la Parte 119 de las RAAC.

Que mediante la Disposición DNSO N° 86 del 28 de mayo de 2010, se aprueba el Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotador es de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC).

Que el “Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC)” se encuentra dirigido tanto a los usuarios como a los inspectores, por lo que, a los efectos de adaptar dicho sistema a la previsiones de los Anexos Técnicos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), correspondería derogar el referido Manual, aprobar una Circular de Asesoramiento dirigida a los explotadores aéreos y, mantener el Manual del Inspector de Operaciones (MIO) como única guía de los procedimientos de certificación para los inspectores de esta Autoridad Aeronáutica.

Que la Circular de Asesoramiento a aprobar en materia de certificación de explotadores aéreos sigue los lineamientos de la Circular OPS 119-001 del SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP).

Que la reforma se justifica en la necesidad de actualizar y uniformar los criterios brindados a los solicitantes de la certificación de explotadores de servicios aéreos bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC de acuerdo con la Parte 119 de las RAAC a los métodos y prácticas recomendadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y a los efectos de resolver hallazgos efectuados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN (por sus siglas en inglés “FAA”), en el contexto de la auditoría realizada durante el mes de abril de 2024 en el marco del PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (por sus siglas en inglés “IASA”).

Que, en relación con lo expuesto, se estima necesario readecuar las secciones 119.2 y 119.35 (a) de la Parte 119 de las RAAC “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de las RAAC, con la finalidad de quitar las referencias al “Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotador es de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC)”.

Que, finalmente, correspondería aprobar el “PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y RENOVACIÓN DEL CESA Y DE EMISIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA OPERACIÓN DEL EXPLOTADOR (PROCEO)” para aquellos trámites administrativos relativos a los detalles de la emisión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, su renovación y enmienda, así como la emisión y modificación de las Especificaciones Relativas a las Operaciones, entre otros trámites vinculados con la certificación de explotadores aéreos.

Que la evolución constante en la Aeronáutica Civil demanda una estricta y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el propósito de mantener eficiencia y estándares adecuados de la Seguridad Operacional.

Que las áreas competentes de la DNSO de la ANAC, han tomado la intervención de su competencia en las actuaciones prestando conformidad con lo allí actuado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derogar la Disposición N° 86 del 28 de mayo de 2010 de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que dio aprobación al “Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC)”.

ARTICULO 2º.- Aprobar la Circular de Asesoramiento OPS 119-001, en donde se determinan los procedimientos para la Certificación de Explotadores Aéreos, que como Anexo IF-2024-112673412-APNDNSO# ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Aprobar la enmienda a las Secciones 119.2 y 119.35 (a) de la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de las RAAC, que, como Anexo IF-2024-112666236-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 4°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN Y RENOVACIÓN DEL CESA Y DE EMISIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LAS OPERACIONES Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA OPERACIÓN DEL EXPLOTADOR (PROCEO)”, que, como Anexo IF-2024-112666835-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Girar las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se incorporan y/o modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, a efectos de incluir las presentes medidas en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archivar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 18/10/2024 N° 73635/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-412-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315751/1

Se decreta la modificación del Procedimiento General de Exenciones de ANAC, incorporando una lista de verificación para evaluar solicitudes y abordar hallazgos de la auditoría IASA/FAA. Se fundamenta en el Código Aeronáutico, Decretos 1770/07 y 606/224, y Reglamento Aeronáutico Latinoamericano. Firmante: Cordero.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85848879- -APN-ANAC#MEC, el Código Aeronáutico -Ley Nº 17.285-, los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución N° 355 del 1 de octubre de 2024 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Organismo descentralizado actuante actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico -Ley Nº 17.285-, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, se asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las competencias como Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que la Resolución ANAC N° 355 del 1° de octubre de 2024 aprobó el “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL”.

Que resulta necesario modificar el “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL” con el fin de incorporar una lista de verificación para la evaluación de una solicitud de exención y dar tratamiento al hallazgo detectado en la auditoría llevada a cabo por el International Aviation Safety Assessment (IASA) de la Federal Aviation Administration (FAA).

Que las áreas técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado su debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida va en línea con la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL y el REGLAMENTO AERONAUTICO LATINOAMERICANO (LAR11).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770/07 y N° 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación de la Resolución N° 355 de fecha 1° de octubre de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) relativa al “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL” que como Anexo IF-2024-113150922-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca virtual, difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 18/10/2024 N° 73636/24 v. 18/10/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO - RESOL-2024-259-APN-ACUMAR#MEC
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315752/1

Se decreta que establecimientos dedicados al curtido, pelado, salado o terminación de cueros deben presentar en 30 días hábiles un Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes (PTELi), con metas, plazos (hasta 6 meses) y costos. Quienes declaren voluntad de trasladarse podrán solicitar destinar hasta el 100% de multas impuestas previamente para financiar dichas actividades. El incumplimiento implica sanciones aumentadas en 50%, clausura preventiva o reintegro de montos. Firmó Figueras.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

VISTO el expediente EX-2024-88285009-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, y la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que mediante la Resolución Nº 12/2019, ACUMAR aprobó el “Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo”, por el cual se propició actualizar y unificar en una misma norma los procedimientos de control industrial y sancionatorio, teniendo como objeto mejorar la gestión y tratamiento de las actuaciones relacionadas con los establecimientos que con su actividad generen afectación al ambiente de la Cuenca Matanza Riachuelo y a su población.

Que, conforme establece el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019, los establecimientos declarados como Agente Contaminante deberán presentar un Plan de Adecuación que deberá contener la información solicitada en su Anexo I: “Contenidos mínimos del Plan de Adecuación”.

Que asimismo, el artículo 31 de dicha norma establece que “..el Plan de Adecuación a presentar deberá contener metas y actividades, las cuales deben resultar coherentes entre sí, ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación con indicadores de resultado.”

Que, se encuentra en proceso de ejecución la creación de un Parque Industrial Curtidor (PIC) ubicado en la calle General Olazábal 5190 del Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, junto con los procesos industriales y plantas de tratamiento que éste demande (Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales- PTELI), impulsado por ACUMAR en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, a dicho Parque Industrial, se promueve el traslado de industrias del sector curtidor, teniendo como objetivo mejorar su desempeño ambiental y mantener el empleo, permitiendo hacer más efectivo su monitoreo y control, agilizar las tareas tendientes a la adecuación ambiental y realizar un tratamiento compartido y adecuado de los efluentes industriales.

Que los establecimientos cuya actividad principal consiste en el curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, generan efluentes de sus procesos húmedos que representan un riesgo al ambiente y para la salud de los habitantes de la Cuenca por los analitos críticos (cromo, sulfuros, entre otros) derivados de sus procesos.

Que, en el marco de las acciones de fiscalización que lleva a cabo ACUMAR, se ha detectado la existencia de establecimientos dedicados a esas actividades que han sido declarados como Agente Contaminante, en los términos de la Resolución N° 12/20219.

Que, habiendo asumido ACUMAR la construcción de un Parque Industrial específico para los establecimientos del rubro de procesamiento de cueros que involucren generación de efluentes en sus procesos, resulta conveniente promover la instalación de ese tipo de establecimientos en dicho parque o bien llevar a cabo las acciones necesarias para su conexión a la PTELI a fin de que los efluentes generados en sus procesos productivos reciban el tratamiento adecuado en dicha planta.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 12/2019, los establecimientos declarados Agente Contaminante deben presentar un Plan de Adecuación, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 27 y concordantes de dicha Resolución.

Que los establecimientos que a la fecha revisten la condición de Agente Contaminante, o bien que sean declarados como tales durante el plazo establecido en la presente norma, podrán manifestar su voluntad de traslado al PIC o derivación de sus efluentes líquidos industriales a la PTELI construida a tal efecto, en los términos y condiciones que se establecen en el articulado de la presente.

Que, dicha presentación, en los términos exigidos, será considerado a todos los efectos como un Plan de Adecuación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019.

Que, no obstante, no ser agentes contaminantes, los establecimientos cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, podrán manifestar su intención de trasladarse al PIC o conectar los efluentes industriales por éstos generados a la PTELI del Parque.

Que, como estímulo para enfrentar los costos derivados de actividades de traslado o conexión a la PTELI del PIC, los establecimientos podrán presentar una solicitud debidamente fundada del beneficio de la aplicación de los montos de las infracciones derivadas del Capítulo IV de la Resolución N° 12/2019.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a la suscripción del acto administrativo pertinente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, sean o no agentes contaminantes y generen efluentes líquidos industriales derivados de estos procesos, podrán presentar como Plan de Adecuación en los términos del artículo 27 de la Resolución N° 12/2019, un Plan para el traslado de su actividad al Parque Industrial Curtidor (PIC) ubicado en Lanús, provincia de Buenos Aires y/o para derivar sus efluentes líquidos industriales a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales (PTELI) construida al efecto en dicho predio.

ARTÍCULO 2°.- El Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente, y observar el formato que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-111062124-APN-DFYAA#ACUMAR), conteniendo actividades que resulten coherentes entre sí, especificadas en forma detallada, incluir el plazo de cumplimiento y su cuantificación con indicadores de resultado y costos, acreditar la personería del responsable legal y la matriculación del responsable técnico conforme al artículo 42 de la Resolución N° 12/2019. El Plan de Traslado o de Conexión no podrá tener una duración superior a SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 3°.- Excepcionalmente y por única vez, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, las personas indicadas en el artículo 1° podrán manifestar su voluntad de trasladar su actividad al PIC y/o de derivar sus efluentes líquidos industriales a la PTELI. Dicha manifestación, deberá efectuarse expresamente mediante la suscripción de una Carta Compromiso que como ANEXO II (IF 2024-111034681-APN-DFYAA#ACUMAR), forma parte de la presente, e integrará posteriormente el Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI) que se presente.

ARTÍCULO 4°.- La manifestación de voluntad de traslado o de conexión, efectuada dentro del plazo establecido y de acuerdo a los términos del artículo precedente, otorgará al manifestante el beneficio prescripto en el artículo 7° de la presente, siempre que se dé cumplimiento oportuno al Plan de Adecuación presentado y se declare al establecimiento como Adecuado. Asimismo, pospondrá el inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 2°, el que comenzará a correr a partir de la fecha de la presentación de la manifestación de voluntad de traslado o conexión.

ARTÍCULO 5°.- Tanto la Carta Compromiso de manifestación de voluntad de traslado o de conexión, como la presentación del Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), deberán efectuarse en forma electrónica, a través del sitio web http://establecimientos.acumar.gob.ar, ingresando con el usuario y clave que se le otorga al empadronarse, o el que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6º.- La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, a través de las áreas competentes, analizará el Plan de Traslado o de Conexión, y se expedirá sobre su aceptación o rechazo, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 12/2019 para el análisis de los Planes de Adecuación. En caso que el Plan de Traslado o Plan de Conexión presentado tuviera observaciones por parte de ACUMAR, será de aplicación lo establecido para los Planes de Adecuación B en el artículo 34° de la Resolución N° 12/2019, pudiendo intimarse a realizar las modificaciones que resulten necesarias.

ARTÍCULO 7°.- Junto con la Carta Compromiso se podrá presentar una solicitud debidamente fundada, para destinar los montos de las infracciones que se hayan imputado al solicitante, que se encuentren en instancia administrativa y sean de causa anterior al dictado de la presente, derivadas del Capítulo IV de la Resolución N° 12/2019, para financiar las actividades necesarias para el traslado al PIC o para la conexión a la PTELI, conforme lo establecido por el artículo 58° de la Resolución N° 12/2019. El porcentaje previsto por el artículo 58 de la Resolución N° 12/2019, se podrá extender hasta un CIEN POR CIENTO (100%), conforme a la evaluación que realizará la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, quien se expedirá simultáneamente junto con la aprobación del Plan de Traslado o Conexión.

El impulso del trámite del procedimiento sancionatorio, se mantendrá en suspenso hasta el efectivo cumplimiento de las actividades comprometidas en el Plan de Traslado o Plan de Conexión, en el plazo previsto en la Carta Compromiso. El incumplimiento del Plan, implicará la reanudación automática del procedimiento sancionatorio y habilitará al cobro total de los montos de la o las multas, más los intereses devengados.

ARTÍCULO 8º.- El plazo de finalización del traslado o conexión declarado en la Carta Compromiso y/o en el Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), resulta de cumplimiento obligatorio; llegado éste sin encontrarse finalizadas las actividades se considerará incumplimiento automático.

En caso que las actividades comprometidas en el Plan correspondiente no puedan cumplirse en el plazo propuesto, el sujeto obligado deberá presentar un Informe Técnico con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles al plazo de finalización indicado en la Carta Compromiso. El informe deberá acreditar que las causales no corresponden a la acción u omisión del sujeto obligado y contener un plan para dar cumplimiento con el compromiso asumido, cuyo plazo de ejecución no podrá ser mayor a TRES (3) meses respecto del plazo previsto inicialmente. Frente a presentaciones incompletas o que, a consideración de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, tuvieran observaciones, será de aplicación lo establecido para los Planes de Adecuación B, en el artículo 34° de la Resolución N° 12/2019.

ARTÍCULO 9º.- Cumplido el plazo de finalización del traslado o de la conexión declarada en la Carta Compromiso, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, evaluará el efectivo cumplimiento de las actividades propuestas y se expedirá sobre el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos, a través del dictado del correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 10°.- El incumplimiento, habilitará la aplicación de las sanciones prevista en el Capítulo IV de la Resolución Nº 12/2019, incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que surja como resultado del cálculo efectuado conforme lo establecido en el artículo 44 bis) de la Resolución Nº 12/2019, pudiendo aplicarse de manera sucesiva y simultánea la medida de clausura preventiva.

ARTÍCULO 11°.- Cumplida la obligación asumida en la Carta Compromiso y el Plan correspondiente por parte de un establecimiento declarado Agente Contaminante, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL declarará como Adecuado al establecimiento, ordenando la exclusión del Registro de Agentes Contaminantes.

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, notifíquese a las personas humanas o jurídicas cuyas actividades sean el curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros que se encuentren registrados en ACUMAR, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73874/24 v. 18/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-674-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315753/1

Casares decreta la invitación a licenciatarias y subdistribuidoras de gas a presentar observaciones en 30 días sobre actualización de presupuestos mínimos de atención al público, incorporando canales no presenciales. Se mencionan informes técnicos y normas referidas a defensa del consumidor. Incluye anexos no transcritos. La resolución se publica en el Boletín Oficial y sitio web de ENARGAS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-100892167- -APN-GPU#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución N° RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución N° RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, establece los lineamientos básicos a considerar para la atención comercial de los usuarios y terceros interesados del servicio de distribución de gas natural, en atención a las medidas y acciones a adoptar por las Prestadoras, con el fin de brindar una respuesta rápida, efectiva y eficiente a los usuarios y terceros interesados.

Que, allí se requiere el desarrollo e implementación progresivo por parte de las Prestadoras, de canales alternativos de atención para la realización de gestiones y de pago de facturas, como así también la implementación de mejoras en el proceso de atención de los usuarios.

Que, atento a la evolución observada en las prácticas y en los canales de atención como consecuencia de la aplicación de herramientas tecnológicas en la gestión comercial, la Gerencia de Protección al Usuario emitió el Informe Técnico N° IF-2024-108031183-APN-GPU#ENARGAS del 03 de octubre de 2024, por el que concluye que resulta pertinente complementar “…los presupuestos mínimos vigentes, los cuales fueron reordenados y ajustados en su formulación”.

Que en tal sentido, la mencionada Gerencia Técnica afirmó en el citado Informe que “Atento al avance de los distintos medios electrónicos y virtuales evidenciado en los distintos canales de atención de las prestatarias, particularmente potenciados por las mismas para satisfacer la demanda de contactos, se propone incorporar nuevos presupuestos mínimos relacionados con la atención por canales no presenciales, a fin de uniformar las condiciones básicas comunes a todas las prestadoras, en orden a que los usuarios de las mismas tengan similares condiciones de atención”.

Que, con relación a la atención comercial de los usuarios del servicio de gas por redes, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17) establece los criterios básicos para su difusión, como así también los lineamientos generales sobre la recepción y tratamiento de los reclamos presentados por los usuarios y las usuarias (Artículos 3° y 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4313/17, este último modificado por la Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-223-APN-DIRECTORIO#ENARGAS).

Que, por su parte, el Anexo VI de la Ley N° 24.240 “Defensa del Consumidor” y sus modificatorias, define los lineamientos básicos generales en lo que respecta a la relación comercial de las prestatarias de servicios públicos domiciliarios con sus usuarios.

Que en ese sentido, el Artículo 27 de la Ley de Defensa del Consumidor (sustituido por el Artículo 11 de la Ley N° 26.361), establece que las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios, las cuales podrán ser a través de notas, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo y ser estos satisfechos en plazos perentorios, además de garantizar una atención personalizada a sus usuarios.

Que, respecto al derecho de información de los usuarios, el Artículo 4° de la Ley 24.240 (sustituido por el Artículo 1° de la Ley N° 27.250), establece, entre las disposiciones generales, que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.

Que, por su parte, este Organismo a través de la Resolución N° RESOL-2021-96-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, estableció los presupuestos mínimos para la atención al público que se detallan en el Anexo I (IF-2021-21120397-APN-GPU#ENARGAS), así como aquellos correspondientes a la difusión de información a los usuarios a través de la cartelería en oficinas comerciales detallados en el Anexo II (IF-2021-21119855-APN-GPU#ENARGAS) y los correspondientes al sitio Web de las Prestatarias descriptos en el Anexo III (IF-2021- 21119632-APN-GPU#ENARGAS).

Que, resulta necesario, atento a la evolución observada en las prácticas y en los canales de atención como consecuencia de la aplicación de herramientas tecnológicas en la gestión comercial, actualizar la normativa citada en el considerando precedente, a los fines de incorporar nuevos presupuestos mínimos relacionados con la atención por canales no presenciales.

Que, a través del documento “Anexo 1 - Propuesta para Consulta - Texto Ordenado “ANEXO I PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA ATENCIÓN AL PÚBLICO”, identificado como IF-2024-107764643-APN-GPU#ENARGAS que se adjunta al Informe Técnico N° IF-2024-108031183-APN-GPU#ENARGAS, la citada Gerencia de Protección al Usuario ha desarrollado una actualización e incorporación de nuevos presupuestos mínimos al Anexo I actualmente vigente, los cuales reflejan los avances tecnológicos realizados por parte de las Prestadoras y, además, tienen como finalidad que los usuarios cuenten con información sobre los canales disponibles y accedan a las distintas gestiones que permitan una interacción más accesible, eficaz y ágil.

Que, cabe destacar, que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N.º 24.076 establece, entre las funciones del ENARGAS, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que asimismo, en el contexto de lo expuesto y en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto dispone que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que, la participación de las Licenciatarias de Distribución de gas por redes, Subdistribuidoras de gas por redes y público en general, contribuirá a dotar de mayor transparencia y eficacia al sistema, permitiendo a esta Autoridad Regulatoria evaluar los tópicos a contemplar en la misma.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos b) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Invitar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas y Subdistribuidoras de gas por redes, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme se ha expuesto en los CONSIDERANDOS precedentes, respecto de proyecto de reordenamiento y ajuste de los presupuestos mínimos detallados en el Anexo identificado como IF-2024-107764643-APN-GPU#ENARGAS, que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Poner a consideración de los sujetos indicados en el Artículo 1º precedente, el Expediente ENARGAS N° EX-2024-100892167- -APN-GPU#ENARGAS, por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la presente, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente ENARGAS N° EX-2024-100892167- -APN-GPU#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°: Notificar la presente Resolución a Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural, quienes deberán notificar inmediatamente este acto y su anexo a las Subdistribuidoras que se encuentran operando dentro de su área licenciada, y a Redengas S.A.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73521/24 v. 18/10/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - RESFC-2024-35-E-ERAS-SEJ#ERAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315754/1

Se decreta ajuste de montos en contrataciones del ERAS: licitación pública a partir de $52.000.000; licitación privada hasta $28.800.000; contratación directa entre $15.200.000 y $28.800.000; trámite simplificado hasta $15.200.000; caja chica hasta $520.000; garantías $2.800.000 y límite adjudicación $1.520.000. Valores actualizados por mercado. Firmantes: Blanco, Mendez y Gefre.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00021536- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 39 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O. 22/05/18) se aprobó, como Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y, como Anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros.

Que oportunamente mediante el dictado de las Resoluciones ERAS N° 65 de fecha 21 de diciembre de 2022 (B.O. 26/12/22) y ERAS N° 54 de fecha 31 de agosto de 2023 (B.O. 04/09/23), se modificaron parcialmente los artículos 7°, 8°, 10°, 16°, 17°, 22° y 23° del Anexo I de la citada Resolución ERAS N° 39/18, a los efectos de actualizar los montos de las contrataciones a dichas fechas.

Que, el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, teniendo en consideración el contexto económico actual, indicó que resulta necesario re expresar los montos de las contrataciones modificando de manera parcial los artículos pertinentes, actualmente vigentes.

Que, en consecuencia, el citado DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS elaboró un informe que refleja las variaciones producidas en los valores de los bienes conforme a los precios de mercado desde el dictado de la mentada Resolución ERAS N° 54/23 y elaboró el proyecto de resolución por el cual se modifican parcialmente los artículos 7°, 8°, 10°, 16°, 17°, 22° y 23° del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23.

Que el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41° y 48°, incisos d) y e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000), el importe establecido para la aplicación del procedimiento de licitación pública normado en el artículo 7º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación pública cuando el monto estimado total supere los PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Fíjanse en las sumas de PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000) y PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000) los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de licitación privada normado en el artículo 8º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de licitación privada cuando el monto estimado total del contrato supere los PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000) y no sea mayor a PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES ($ 52.000.000).

ARTÍCULO 3º.- Fíjanse en las sumas de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($15.200.000) y PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000), los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa normado en el inciso 10.1 del artículo 10º del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa cuando el monto estimado total de la contratación supere los PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 15.200.000) y no sea mayor a PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 28.800.000).

ARTÍCULO 4º.- Fíjanse en las sumas de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($15.200.000), los importes establecidos para la aplicación del procedimiento de contratación directa por trámite simplificado normado en el artículo 16 del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto estimado del contrato supere los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) y no sea mayor a PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 15.200.000).

ARTÍCULO 5º.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 7.600.000), el importe previsto en el artículo 16º, tercer párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, al Directorio del Organismo la adjudicación en el procedimiento de contratación directa por trámite simplificado cuando el monto de la contratación supere la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 7.600.000).

ARTÍCULO 6º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000), el importe establecido para la aplicación del procedimiento de contratación por caja chica normado en el artículo 17°, primer párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; correspondiendo, en consecuencia, la aplicación de dicho procedimiento de contratación por caja chica cuando el monto total no supere los PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

ARTÍCULO 7º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 520.000), el monto previsto en el artículo 17°, segundo párrafo, del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23; pudiendo, en consecuencia, las contrataciones por caja chica ser concretadas directamente por las Gerencias o Departamentos del Organismo cuando su monto total no supere dicha suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 520.000).

ARTÍCULO 8º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000), el monto límite de la garantía aludida en el inciso 22.5 del artículo 22° del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23.

ARTÍCULO 9º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 1.520.000), el monto límite previsto por el inciso 23.3 del artículo 23° del Anexo I de la Resolución ERAS N° 39/18 modificada por la Resolución ERAS N° 54/23.

ARTÍCULO 10°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se inicien.

ARTÍCULO 11°.- Establécese que los procedimientos de selección que al dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos, hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.

ARTÍCULO 12º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 13°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la DEFENSORA DEL USUARIO, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI); comuníquese a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cintia Edith Gefre

e. 18/10/2024 N° 73785/24 v. 18/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS - RESFC-2024-30-APN-CONARE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315755/1

Firmantes: Zicavo, Campero, Litterio. Se designa a la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones en la CONARE por 2 años. Se recibieron 3 postulaciones de ONGs, decisión unánime de la Comisión. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 1 día conforme normativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69167563- -APN-SECONARE#DNM, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165 establece que “Se integrarán a la Comisión con derecho a voz y sin derecho a voto: (…) b) Un representante de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que propendan a los fines objeto de esta ley que será designado por los miembros de la Comisión, teniendo en consideración su trayectoria en la asistencia y defensa en los derechos de los refugiados”.

Que a su vez, el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), aprobado por Resolución Nº 800/2009, del entonces Ministerio del Interior, prevé que la Comisión debe realizar la convocatoria pública mediante la publicación de la misma en el Boletín Oficial por el término de un día, conteniendo los plazos, condiciones y requisitos para la presentación de postulaciones (cfe. Artículo 8º).

Que, el 12/07/2024 la CONARE aprobó mediante Resolución de Firma conjunta N° RESFC-2024-1-APN-CONARE#MI, el llamado a convocatoria pública, publicándose en el Boletín Oficial en fecha 15/08/2024, motivo por el cual las organizaciones no gubernamentales interesadas podían presentar su postulación hasta el 26/09/2024 o hasta las 11hs. del 27/09/2024.

Que, en fecha 02/10/2024, se llevó a cabo la reunión ordinaria en la que se puso en conocimiento de la Comisión en pleno, las postulaciones de las organizaciones no gubernamentales, así como los antecedentes que las respaldan.

Que habiéndose recibido TRES (3) postulaciones de organizaciones no gubernamentales, la Comisión deliberó respecto de los antecedentes de cada una de las candidatas, arribando a una decisión unánime.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 25 de la citada Ley Nº 26.165.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DESIGNASE a la FUNDACIÓN COMISIÓN CATÓLICA ARGENTINA DE MIGRACIONES para integrar la CONARE en los términos de la Ley Nº 26.165 de Reconocimiento y Protección al Refugiado, por el término de dos (2) años.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el término de un (1) día (Resolución N° 800/2009, artículo 10), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

María Florencia Zicavo - Ariel Hernando Campero - Luciana Litterio

e. 18/10/2024 N° 73566/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1061-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315756/1

Se prorroga por 180 días designaciones transitorias de funcionarios de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, detallados en anexo. Excepción a restricciones del decreto 426/2022 por motivos operativos, conforme decreto 1035/2018. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

Visto el expediente EX-2024-104308408-APN-DGDA#MEC y el expediente EX-2024-104308761-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 151 del 27 de febrero de 2021, 1018 del 26 de octubre de 2021 y 316 del 19 de abril de 2023, se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa de Ministerio de Economía, las que fueran prorrogadas en último término mediante las resoluciones 80 del 11 de marzo de 2024 (RESOL-2024-80-APN-MEC), 81 del 11 de marzo 2024 (RESOL-2024-81APN-MEC) y 392 del 3 de junio de 2024 (RESOL-2024-392-APN-MEC) todas ellas del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designación transitoria quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-108077975-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas la respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73627/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1062-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315757/1

El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Gisela Maldonado como Directora del Programa Reconstruir en su ministerio. La prórroga se rige bajo el decreto 1035/2018, exceptuada de restricciones del decreto 426/2022. Incluye un anexo. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado (Ministerio de Desregulación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

Visto el expediente EX-2024-57248133- -APN-DGDYD#MDTYH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 599 del 15 de junio de 2021 se dispuso la designación transitoria a Gisela Analía Maldonado (MI N° 32.852.764) en el cargo de Directora del Programa Reconstruir dependiente de la ex Dirección Nacional de Planes de Infraestructura Urbana y Programa Reconstruir de la ex Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras de la entonces Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la cual fue prorrogada en último término por la resolución 316 del 1° de agosto de 2023 del citado ex Ministerio (RESOL-2023-316-APN-MDTYH).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que éste asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que razones operativas justifican prorrogar por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 24 de mayo de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Gisela Analía Maldonado (MI N° 32.852.764), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-105175360-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Directora del Programa Reconstruir, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73641/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1063-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315758/1

Se decreta prórroga por 180 días de las designaciones transitorias de Leonardo Taverna (Coordinador de Gestión de Cobranzas) y Arianne Ramírez Pécora (Directora de Ingeniería) en el Ministerio de Economía, exceptuándose del decreto 426/2022. Incluye anexo con listado de cargos. Firmado por Luis Caputo, Ministro de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

Visto el expediente el EX-2024-104309517-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 677 del 9 de agosto 2019 y 34 del 28 de enero de 2021, se dispusieron las designaciones transitorias de Leonardo Héctor Taverna (MI N° 25.188.339) en el cargo de Coordinador de Gestión de Cobranzas dependiente de la Dirección de Cobranzas de la Tesorería General de la Nación y de Arianne Ramírez Pécora (MI N° 18.879.198) en el cargo de Directora de Ingeniería dependiente de la Dirección General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, respectivamente, ambos pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 146 del 27 de marzo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-146-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-107499491-APNDGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73631/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-322-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315759/1

Rodriguez Chirillo autoriza a WE ENERGY S.R.L. como Participante Comercializador en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme a normativas vigentes. Se confirma cumplimiento de requisitos documentales por CAMMESA. Se notifica a ENRE y OED, con vigencia desde su publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

Visto el Expediente Nº EX-2024-87705242-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2024-92465921-APN-SE#MEC y EX-2024-92689481-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma WE ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (WE ENERGY S.R.L.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

Que, mediante la Nota N° B-176227-1 de fecha 27 de agosto de 2024 (IF-2024-92691655-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que WE ENERGY S.R.L. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que, sobre la base de la información proporcionada por WE ENERGY S.R.L., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que WE ENERGY S.R.L. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.511 de fecha 24 de septiembre de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma WE ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (WE ENERGY S.R.L.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a WE ENERGY S.R.L., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 18/10/2024 N° 73547/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-44-APN-ST#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315760/1

Se decreta modificación de artículos 8 y 10 de la resolución 453/2023. El art. 8 establece que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía reintegrará la retribución a Nación Servicios S.A. según comisión promedio del SUBE, calculada por dicha entidad y aprobada. El art. 10 asigna gastos al Programa 54 "Formulación y políticas de movilidad". Vige desde su publicación, alcanzando comisiones desde 1/1/2024 no liquidadas. Firmado por Franco Mogetta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

Visto el expediente EX-2022-49368514- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios (T.O. 1992), las leyes 24.156, 24.449 y 27.701, los decretos 1149 del 8 de julio de 1992, 976 del 31 de julio de 2001, 159 de fecha 4 de febrero de 2004, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, 386 del 9 de marzo de 2015, 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE), 88 del 26 de diciembre de 2023 (DECTO-2023-88-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024280-APN-PTE), 698 del 5 de agosto de 2024 (DECTO-2024-698-APN-PTE) y 764 del 27 de agosto de 2024, (DECTO-2024-764-APN-PTE), la decisión administrativa 5 de fecha 11 de enero de 2024, la resolución 162 del 22 de julio de 2010 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, las resoluciones 1535 del 4 de diciembre de 2014, 296 del 11 de marzo de 2015 y 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 453 del 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-453-APN-MTR) y la disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 1149 del 8 de julio de 1992 se estableció que la percepción de la tarifa aplicada a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de corta y media distancia -urbano y suburbano- debe efectuarse mediante un sistema de importe exacto empleando equipos automáticos.

Que por la Ley de Tránsito 24.449 se estableció que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien esa tarea debe estar a cargo de una persona distinta de quien conduce.

Que por el artículo 1° del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, sustituido por el decreto 386 del 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del decreto 159 del 4 de febrero de 2004.

Que la citada medida erigió en calidad de autoridad de aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces Secretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y en carácter de Agente de Gestión y Administración al Banco de la Nación Argentina, organismo autárquico en el ámbito del actual Ministerio de Economía; a quienes instruyó por su parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que por el decreto 1479 del 19 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto el 16 de marzo de 2009 por la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Banco de la Nación Argentina, por el cual se declaró que Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) es una herramienta de bienestar social y un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que, por el citado Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico la Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el Agente de Gestión y Administración manifestó que adoptaría las decisiones y ejecutaría las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos a través de Nación Servicios Sociedad Anónima.

Que por las resoluciones 162 del 22 de julio de 2010 de la entonces Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 1535 del 4 de diciembre de 2014, 296 del 11 de marzo de 2015 y 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se adoptaron medidas para la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Que la resolución 453 del 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte estableció un único marco normativo para las futuras implementaciones del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), ajustado a lo previsto por el artículo 81 de la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, por lo que derogó las resoluciones 1535/2014 y 1169/2015, ambas del entonces Ministerio del Interior y Transporte.

Que, asimismo, la resolución 453/2023 del entonces Ministerio de Transporte estableció una retribución a favor de Nación Servicios Sociedad Anónima por el procesamiento de las transacciones económicas efectuadas mediante la utilización del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), con cargo a la o las partidas presupuestarias que asigne cada presupuesto con destino al transporte público automotor de pasajeros urbano y suburbano del interior del país.

Que el artículo 1° del decreto 698 del 5 de agosto de 2024 amplió el sistema de percepción de tarifas establecido por el decreto 84/2009 y sus modificatorios a otros medios de pago que permitan la interoperabilidad, para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviarios de superficie y subterráneo y fluvial de pasajeros y servicios de cablevía, definiéndola como la capacidad para aceptar cualquier medio de pago electrónico sin contacto.

Que, por su parte, el artículo 2° del decreto 698/2024 instruyó a la Secretaría de Transporte a propiciar modificaciones en los puntos 1 y 2 del anexo I del “Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico” aprobado mediante el decreto 1479/2009, a fin de adecuarlos a la ampliación de medios de pago dispuesta en el artículo 1° del decreto citado en primer término.

Que, asimismo, por el decreto 698/2024 se designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación y se estableció que el Banco de la Nación Argentina será responsable del procesamiento de la totalidad de las transacciones y de la administración y mantenimiento del equipamiento embarcado y no embarcado, en las condiciones que se establezcan a tal efecto y, que, de estimarlo necesario, podrá encomendarle el ejercicio de las funciones derivadas de su rol de Agente de Gestión y Administración -en forma total o parcial a sus sociedades vinculadas en consideración de sus respectivas competencias.

Que la ley 27.701 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 contiene el Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”, con su correspondiente partida presupuestaria.

Que el decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 estableció que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la ley 27.701 dispuesta por el decreto 88/2023, entre los que se encuentran los correspondientes al Programa 68 “Formulación y Ejecución de Políticas de Movilidad Integral de Transporte”.

Que a través del decreto 280 del 26 de marzo de 2024, se modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, disponiendo mediante el artículo 18 que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del decreto 88/2023.

Que por la disposición 83 del 14 de junio de 2024 de la Oficina Nacional de Presupuesto (DI-2024-83-APN-ONP#MEC) se modificó la estructura programática del Presupuesto de la Administración Nacional de acuerdo a las planillas adjuntas al artículo 2 de dicha medida.

Que, además de su función primaria y original, el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) se erigió como una fuente generadora de información fidedigna, lo que permitió al Estado Nacional contar con mejor información estadística sobre movilidad de los usuarios del sistema de transporte, orígenes y destinos de viaje por modo de transporte, para fortalecer las tareas de planificación, control de calidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte, y se constituyó en una herramienta indispensable para la correcta implementación de las políticas públicas de transporte.

Que, en este marco, resulta necesario adecuar la fuente de financiamiento establecida en el artículo 10 de la resolución 453/2023 del entonces Ministerio de Transporte, de conformidad con la nueva estructura programática del Presupuesto de la Administración Nacional, a partir de las comisiones devengadas desde el 1° de enero de 2024, que no hubiesen sido liquidadas con anterioridad al dictado de la presente norma, clarificando la asignación de recursos para atender la retribución prevista en la citada resolución.

Que la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Dirección de Presupuesto han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009, 698 del 5 de agosto de 2024 y 50 del 29 de diciembre de 2019 con las modificaciones del decreto 764 del 27 de agosto de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 453 del 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Establécese que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía reintegrará la retribución pagada a Nación Servicios Sociedad Anónima establecida en el artículo precedente, sobre la base de los informes específicos que dicha entidad deberá producir, hasta el tope que resulte de considerar la comisión promedio de todo el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) como el máximo restituible.

A tal efecto, Nación Servicios Sociedad Anónima será la responsable del cálculo de la comisión promedio de todo el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a través de la metodología de cálculo pertinente, la que someterá a aprobación de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y/o el área que se designe a tal efecto.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, o el área que a tal efecto se designe, efectuará todas las aclaraciones o definiciones que sean pertinentes en caso que surjan dudas o discrepancias a partir de la aplicación del procedimiento previsto en este artículo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 453 de fecha 10 de agosto de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución, cuando los mismos deban ser afrontados por la Secretaría de Transporte, se imputarán al Programa 54 “Formulación, ejecución y políticas de movilidad integral de transporte” o al que con similares objetivos se establezca en futuros ejercicios presupuestarios.”

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y alcanzará a las comisiones devengadas a partir del 1° de enero de 2024, que no hubiesen sido liquidadas con anterioridad al dictado de la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Nación Servicio Sociedad Anónima, Comuníquese a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 18/10/2024 N° 73771/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-327-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315761/1

Se decreta la asignación transitoria de María Fernanda VEIGA como Coordinadora de Dictámenes en Materia de Derechos Humanos, Ética Pública e Información Financiera en el Ministerio de Justicia. Regulado por el Convenio SINEP y Decreto 355/17. El gasto se financia con créditos de la Jurisdicción 40. Firmantes: Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-99376354- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Dictámenes en Materia de Derechos Humanos, de Ética Pública y de Información Financiera, Nivel B, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 16 de agosto de 2024, la función de Coordinadora de Dictámenes en Materia de Derechos Humanos, de Ética Pública y de Información Financiera, a la agente de planta permanente, Nivel B – Grado 10, Tramo Avanzado del aludido Convenio, doctora María Fernanda VEIGA, quien revista bajo el régimen de estabilidad.

Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente vacantes se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del citado Convenio.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 16 de agosto de 2024, la función de Coordinadora de Dictámenes en Materia de Derechos Humanos, de Ética Pública y de Información Financiera dependiente de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel B, Función Ejecutiva IV, a la doctora María Fernanda VEIGA (D.N.I. Nº 23.126.184), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel B – Grado 10, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.

Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV y la Asignación Básica del Nivel B atinente al cargo a subrogar, con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista de la agente VEIGA.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 18/10/2024 N° 73529/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-329-APN-MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315762/1

Se decreta la aprobación de la adenda al contrato de administración del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata entre el MINISTERIO DE JUSTICIA (Cúneo Libarona) y BICE FIDEICOMISOS S.A., ajustando honorarios mensuales para optimizar la gestión y reducir plazos de asistencia. Incluye un anexo publicado en edición web. Firmado por Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-91804605-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, la Ley N° 27.508, su Decreto Reglamentario N° 844 del 6 de diciembre de 2019, y la Resolución RESOL-2021-1473-APN-MJ del 21 de octubre de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y proteger a sus víctimas.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.508 dispuso la creación del Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata - ley 26.364”, conformado como un fideicomiso de administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS N° 26.364.

Que “BICE FIDEICOMISOS S.A.”, en su carácter de Fiduciario, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 27.508 y del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 844/19, es el encargado de administrar el referido Fondo Fiduciario, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Fiduciante a través de la Unidad Ejecutiva.

Que el artículo 2° del citado Decreto designó al ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como la autoridad de aplicación de dicha reglamentación, y en concordancia con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.508, es la autoridad de aplicación, y/o quien ésta designe en su reemplazo, quien aprobará el Contrato de Fideicomiso.

Que por Resolución RESOL-2021-1473-APN-MJ del 21 de octubre de 2021 se aprobó el texto del “Contrato de Fideicomiso de Administración. Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata. Ley N°. 26.354” a celebrarse entre el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y “BICE FIDEICOMISOS S.A”

Que a fin de garantizar una reparación económica efectiva y oportuna a las víctimas, resulta necesario implementar herramientas que optimicen la gestión del Fondo de Asistencia, agilizando los procesos y reduciendo los plazos de asistencia.

Que en este sentido los honorarios de “BICE FIDEICOMISOS S.A” previstos originalmente no resultan sustentables en razón de la dinámica financiera propia del referido Fondo Fiduciario.

Que, en virtud de las razones expuestas y como resultado de las negociaciones mantenidas con “BICE FIDEICOMISOS S.A.” (cf. IF-2024-104748699-APN-SSPC#MJ), se ha resuelto modificar el contrato de administración y mantenimiento de las cuentas fiduciarias mediante la suscripción de una adenda, la cual establece el nuevo monto de los honorarios mensuales.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 844/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto de la “ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY N° 26.364” a celebrarse entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y “BICE FIDEICOMISOS S.A.” identificado como Anexo IF-2024-96309534-APN-SSPC#MJ.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73832/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN - RESOL-2024-73-APN-SCYC#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315763/1

Se decreta el reconocimiento del nombramiento del Pbro. Pedro Ernesto FOURNAU como Obispo Auxiliar de Bahía Blanca, de acuerdo a la Ley 17.032 y acuerdos con la Santa Sede. Firmantes: Sotelo Larcher (Secretario de Culto y Civilización). La Nunciatura Apostólica notificó la designación previa. Se comunica y publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-99171206- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 17.032, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 6 de septiembre de 2024 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha nombrado Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Bahía Blanca al Pbro. Pedro Ernesto FOURNAU.

Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos y Obispos.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Bahía Blanca al Pbro. Pedro Ernesto FOURNAU (D.N.I. N° 25.957.968) a partir del 12 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nahuel Sotelo Larcher

e. 18/10/2024 N° 73452/24 v. 18/10/2024

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - RESOL-2024-400-APN-SIGEN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315764/1

Se aprueban los Lineamientos para el Planeamiento de las Unidades de Auditoría Interna 2025, estableciendo pautas generales, actividades y proyectos específicos a incluir en los Planes Anuales de Trabajo de entidades del SPN. Basado en la Ley 24.156 y Decreto 1344/2007, se establece que las Unidades de Auditoría Interna deben ajustar su planificación a estos lineamientos. Firma: Blanco (Síndico General de la Nación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72320544-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104, inciso b), de la Ley N° 24.156 encomienda a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoría interna; mientras que el inciso g) le atribuye la función de aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado.

Que el Decreto N° 1.344/2007 reglamentó el inciso g) de la Ley N° 24.156 estableciendo que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprobará los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, las que deberán presentarlos a tal efecto a este organismo de control antes del 31 de octubre del año anterior.

Que en ese orden, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, anualmente emite los Lineamientos para el Planeamiento de las Unidades de Auditoría Interna que integran el Sector Público Nacional (SPN) para el ejercicio del año siguiente.

Que los mencionados lineamientos constituyen un instrumento que apunta a consolidar un Sistema de Control Interno (SCI) en cada uno de los organismos y entidades objeto de auditoría, con tareas en ocasiones previas y/o concomitantes a la gestión gubernamental, a través de la coordinación de las actividades de evaluación y supervisión realizadas por la SIGEN y las UAI.

Que para el año 2025, los Lineamientos para el Planeamiento de las Unidades de Auditoría Interna contienen Lineamientos Generales, en donde se especifican diferentes instrucciones para la confección y presentación, Lineamientos para Actividades en donde se detallan tareas, acciones y/o proyectos, y Lineamientos para Proyectos Específicos de Auditoría puntualmente seleccionadas desde las áreas técnicas de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, que deben ser tomadas en cuenta para la confección de los Planes Anuales de Trabajo (PATs).

Que resulta necesario aprobar y comunicar los Lineamientos para el Planeamiento de las Unidades de Auditoría Interna que integran el SPN para el ejercicio 2025, con el fin de que éstas proyecten su planificación de acuerdo al mencionado documento.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 104, incisos b) y g), de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos para el Planeamiento de las Unidades de Auditoría Interna” para el ejercicio 2025 que, como Anexo (IF-2024-113176316-APN-SNI#SIGEN), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Carlos Blanco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73699/24 v. 18/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 947/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315765/1

ENACOM, bajo intervención de OZORES, otorga licencia y registra a Gabriela RODRIGUEZ para brindar servicios TIC (fijos/móviles, etc.), especificando que el Estado no garantiza frecuencias radioeléctricas, debiendo tramitarse por separado. Firmante: Juan Martín OZORES.

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RESOL-2024-947-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/09/2024

EX-2024-49007639- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- OTÓRGAR a la señora Gabriela Analia RODRIGUEZ Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles,alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRÍBIR a la señora Gabriela Analia RODRIGUEZ en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia y registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado,debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/10/2024 N° 73628/24 v. 18/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 948/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315766/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia para Servicios TIC al Sr. Pablo Ezequiel GALEANO e inscribe su Registro de Servicios TIC en la modalidad Acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmantes: OZORES.

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RESOL-2024-948-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/09/2024

EX-2024-22474700- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTÓRGAR al señor Pablo Ezequiel GALEANO Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRÍBIR al señor Pablo Ezequiel GALEANO en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar ladisponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo laautorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/10/2024 N° 73626/24 v. 18/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1027/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315767/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, decreta la cancelación de licencias de acceso a internet y radiodifusión otorgadas a Lofredo mediante resoluciones de 2016 y 1995. La medida rige desde 2019 y se instruye su registro. Firmantes: Ozores y Macía (Analista). Se incluyen cuatro puntos normativos.

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RESOL-2024-1027-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/10/2024

EX-2023-07793732-APN-SDYME#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la licencia y registro de los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet, y de Radiodifusión por Suscripción otorgadas al señor Rolando Oscar LOFREDO mediante Resoluciones N° 8.208, de fecha 29 de noviembre de 2016, y Nº 1.426, de fecha 29 de diciembre de 1995, dictadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN respectivamente. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 29 de mayo de 2019. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/10/2024 N° 73820/24 v. 18/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1029/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315768/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, canceló licencias de INSTAK S.R.L. otorgadas en 1997 y 2004, con vigencia desde 2019. Instruyó actualizar registros y notificar. Firmaron: Ozores (Interventor) y Macia (Analista).

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RESOL-2024-1029-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/10/2024

EX-2019-81651041-APN-AMEYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transporte de Audio, otorgada a la firma INSTAK S.R.L. mediante Resoluciones Nº 334, de fecha 2 de abril de 1997 y Nº 184, de fecha 13 de agosto de 2004, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respectivamente. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 10 de septiembre de 2019. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/10/2024 N° 73800/24 v. 18/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1031/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315769/1

Se declara la caducidad de licencias de servicios de Internet y radiodifusión otorgadas a Nicolás BARTOLOME (Resoluciones 2016 y 2023). Se instruye la cancelación en registros pertinentes. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista).

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RESOL-2024-1031-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/10/2024

EX-2021-24479799-APN-SDYME#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad de la Licencia y registro de los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet, y de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, otorgados al señor Nicolás Matías BARTOLOME, mediante Resoluciones N° 9.036, de fecha 14 de diciembre de 2016, N° 610, de fecha 9 de mayo de 2023, ambas dictadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/10/2024 N° 73802/24 v. 18/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 745/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315770/1

El ENRE, bajo intervención de Arrué, autoriza traspaso de la línea LAT 132kV Rodeo-Calingasta a TRANSENER S.A., requiriendo publicación en sus sitios web (5 días hábiles) y avisos en diarios locales (2 días). Establece plazos para oposiciones y audiencias públicas, cumplimiento técnico con CAMMESA y EPRE San Juan, y constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto per Leyes 19.552/24.065. Notifican a TRANSENER, EPRE San Juan, ENERGÍA SAN JUAN, CAMMESA y SE. Firmantes: Arrué y Palumbo.

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Resolución RESOL-2024-745-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1961

Expediente EX-2019-94180541-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 de OCTUBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) requerido por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a solicitud del ENTE PROVINCIAL REGULADOR de la ELECTRICIDAD (EPRE) de la Provincia de SAN JUAN, para el traspaso de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Rodeo - Calingasta y su operación y mantenimiento a cargo de dicha transportista, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la Estación Transformadora (ET) Rodeo; 2.- La publicación ordenada en el artículo precedente de este acto se realizará mediante un AVISO en la en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Asimismo, corresponde publicar la solicitud por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construyeron las obras, o donde puedan afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE; 3.- Establecer que, en caso de presentarse oposiciones fundadas, comunes a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos; 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará emitido el CCyNP correspondiente y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página de Internet del ENRE e informar a las partes; 5.- Al momento de la vinculación de la línea a la ET Rodeo se deberán definir los detalles correspondientes a los sistemas de control, protecciones, comunicaciones y SMEC que deberán instalarse en las EETT de Rodeo y/o Calingasta, los cuales son propios de una ingeniería de detalle avanzada y que terminarán definiendo las propiedades y responsabilidades de los mismos, entre TRANSENER y ENERGÍA SAN JUAN; 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSENER S.A., el Departamento de Seguridad Pública y el Departamento Ambiental del ENRE, conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI; 7.- Una vez otorgado el CCyNP, el solicitante deberá presentar los trámites para la constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), a favor de TRANSENER S.A., ante el ENRE, conforme los términos de la Ley N° 19.552 y el artículo 83 de la Ley N° 24.065, gestionando los nuevos planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la SAE e inscripción en el Registro de la Propiedad del Inmueble, siendo TRANSENER S.A. la responsable de comprobar que se cumplan todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552; 8.- Notifíquese a TRANSENER S.A., al EPRE de San Juan, a ENERGÍA SAN JUAN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA; 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/10/2024 N° 73630/24 v. 18/10/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 33/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315771/1

Se adjudica al INTI el análisis de muestras de efluentes y barros por $54.195.100, vigente 12 meses o hasta agotar partida. Certifican las Gerencias de Sistemas de Agua y Saneamiento y Calidad del Servicio. Reglamento ERAS 10, 11, 15 y concordantes. Firmó Walter Méndez, Presidente del ERAS.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00016320- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 33 de fecha 16/10/24 (RESFC-2024-33-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Adjudícase al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la contratación directa de los servicios para efectuar análisis de muestras de efluentes líquidos y barros descriptos en las Condiciones Técnicas para la Contratación del Laboratorio de Análisis de Efluentes Líquidos y Barros que, como Anexo (IF-2024-00024449-ERAS-DAF#ERAS), se adjunta a la presente Resolución, por el término de DOCE (12) meses o hasta agotar la partida correspondiente, lo que ocurra primero, por un importe de hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIEN ($ 54.195.100), monto que será abonado de acuerdo al valor de los análisis realizados y previa certificación de las GERENCIAS DE SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO y DE CALIDAD DEL SERVICIO DE AGUA Y EFLUENTES del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); encuadrando la presente contratación en lo dispuesto por el artículo 10.5 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución ERAS N° 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 54/23, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 10º, 11º, 15º y concordantes del citado Reglamento.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tomen conocimiento las GERENCIAS DE SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO y DE CALIDAD DEL SERVICIO DE AGUA Y EFLUENTES, pase al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para su cumplimiento; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Walter Mendez, Presidente.

e. 18/10/2024 N° 73773/24 v. 18/10/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 36/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315772/1

El ERAS modifica estructura y funciones mediante resolución 36/2024, según anexos I y II. Notifica a Gerencias, Departamentos, Defensora del Usuario, Comisión Asesora, Unidad de Auditoría, Ministerio de Economía, SIGEN, AGN y Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.). Firma Mendez.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2022-00009374- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 36 de fecha 16/10/24 (RESFC-2024-36-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se modifican la estructura y las misiones y funciones del Organismo, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Modifícase la estructura, misiones y funciones de las unidades organizativas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), aprobado por el artículo 1° de la Resolución ERAS N° 1/07 y sus modificatorias, conforme el Anexo I (IF-2024-00030372-ERAS-ERAS) - Organigrama de Aplicación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento - y el Anexo II (IF-2024-00030374-ERAS-ERAS) - Misiones y Funciones de las Unidades Organizativas del Ente Regulador de Agua y Saneamiento-, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.º- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias, los Departamentos, la DEFENSORA DEL USUARIO, la SINDICATURA DE USUARIOS, la COMISIÓN ASESORA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO; comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN) y al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.); dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Walter Mendez, Presidente.

e. 18/10/2024 N° 73776/24 v. 18/10/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 37/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315773/1

El Directorio del ERAS resolvió autorizar renovaciones de contratos de servicios según condiciones del Anexo, mediante la Resolución N° 37/2024. Firmó Walter Méndez. Se registran expedientes y documentación asociados. Se decreta la formalización de los términos establecidos.

Ver texto original

El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en los expedientes electrónicos EX-2021-00004609- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2021-00013778- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2021-00029039- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00007049- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00015561- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00016778- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00017597- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00007924- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00033778- -ERAS-SEJ#ERAS y EX-2020-00009401- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 37 de fecha 16/10/24 (RESFC-2024-37-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autorizan renovaciones de contratos de servicios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación de los contratos de servicios con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que, como Anexo (IF-2024-00030375-ERAS-ERAS), forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención el área competente a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Walter Mendez, Presidente.

e. 18/10/2024 N° 73784/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA MENDOZA - DI-2024-277-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315774/1

Se decreta la autorización del Jefe de Aduana de Mendoza, Javier Drake, para la venta de mercaderías en depósito fiscal de Multimodal S.A.C.I.A. a través de subasta electrónica en Banco Ciudad el 31/10/2024, conforme al Anexo IF-2024-03451797. Se establece publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Drake.

Ver texto original

1A. Sección, Mendoza, 09/10/2024

VISTO, los términos del artículo 417 y s.s. del Código Aduanero (Ley N° 22.414), y la Ley N° 25.603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio Nº 12/2015 (AFIP), firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica, a través de la citada entidad bancaria.

Que se hallan en existencia, mercaderías incursas en la Sección V, Título II, del Código Aduanero (Ley 22.415), almacenadas en el Depósito Fiscal General de la firma Multimodal S.A.C.I.A. (CUIT 30-68319993-8) sobre las que, teniendo en cuenta su naturaleza y estado, resulta procedente disponer de ellas a fin de otorgarles destino definitivo a consumo mediante acto de pública subasta.

Que sobre la mercadería motivo de la presente se generó el correspondiente manifiesto de rezago en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.), aplicándose los procedimientos establecidos en la Instrucción General N° 12/2005 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que oportunamente se las incluyó en un listado de mercaderías con disponibilidad jurídica para ser consideradas en futuras subastas públicas, bajo modalidad electrónica, por conducto de la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Central.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades aduaneras del Banco Ciudad de Buenos Aires comunicaron la inclusión de mercaderías de esta aduana en la subasta a realizarse el día 31 de Octubre de 2024, cuyo detalle se especifica en el Anexo IF-2024-03451797-AFIP-DVOPME#SDGOAI que se incluye y forma parte de la presente disposición.

Que el presente acto contribuye al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y resguardo de la renta fiscal

Que la comercialización impulsada se efectuara en pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto N° 618/97; la Ley N° 22415; la Ley N° 25.603, y la DI-2024-37-E-AFIP-AFIP.

Por ello,

EL SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la venta en pública subasta de las mercaderías descriptas en el Anexo IF-2024- 03451797-AFIP-DVOPME#SDGOAI, el que se aprueba y forma parte integrante de la presente, en el estado en que se encuentran y exhiben, por intermedio del BANCO CIUDAD de BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican.

ARTÍCULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas en el artículo precedente, se efectuará bajo modalidad electrónica a través de la página WEB del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 31 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- PUBLICAR la presente autorización de venta en pública subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de un (01) día.

ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE con las formalidades de práctica y comuníquese. Dese intervención respectiva a la Sección Análisis de Procesos Operativos de la Dirección Regional Aduanera Central y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite respectivo. Cumplido archívese.

Javier Alberto Drake

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73650/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-9188-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315775/1

Se decreta prohibición de uso y comercialización de tres productos médicos de MSB Medical (Wuhan) por carecer de autorización sanitaria, fechas de vencimiento adulteradas y riesgo sanitario. Inicia sumario a CEC ELECTRONICA SRL (Córdoba) por incumplir Ley 16.463 y disposición 3802/2004. Firmantes: Bisio (ANMAT).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-95130386-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que el 31/07/2024, mediante OI 2024/2195, personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección de rutina en sede de la firma PROVEMEDICA SA, ubicada en la calle Pasteur 785, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se encuentra habilitada por el Ministerio de Salud de la Nación como comercializadora mayorista y minorista de producto biomédicos y tramita renovación para realizar tránsito interjurisdiccional de productos médicos.

Que en tal oportunidad, se realizó una recorrida por las instalaciones donde se observaron junto a otros productos dispuestos para la venta, los siguientes productos médicos: a) MSB® Electrosurgical Electrodes, BQ70W5, LOT 20090803, MSB Medical (Wuhan) Co., Ltd.; b) MSB® Electrosurgical Electrodes, BZ70, LOT 20090802, MSB Medical (Wuhan) Co., Ltd.; c) MSB® Electrosurgical Electrodes, BD70, LOT 19030501, MSB Medical (Wuhan) Co., Ltd.

Que los inspectores actuantes dejaron constancia de que se observó que la fecha de vencimiento se encontraba tachada con una línea gruesa color negro, y no se observaron datos de titular en el país.

Que consultado el responsable respecto de la procedencia de las unidades, exhibió factura tipo A, N° 0009-00005819 (13/06/2024), con membrete de CEC Electrónica SRL a favor de PROVEMEDICA SA, en la que se detallaban “10,00 punta aguja p/uro – LAP – CG1” y “5,00 Punta Lanceta P/uro – LAP –CG1”.

Que por lo expuesto, el 06/08/2024 mediante Orden de Inspección 2024/2252, personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se constituyó en sede de la empresa CEC ELECTRÓNICA SRL, con domicilio en Bv. Los Húngaros 5027, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.

Que la firma se encuentra habilitada por esta ANMAT como empresa importadora y fabricante de productos médicos (legajo 1088) y Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente hasta el 12/06/2028.

Que en tal oportunidad, el responsable acompañó en la recorrida por las instalaciones, donde se observaron los siguientes productos, junto a otros dispuestos para la venta: a) Ocho (8) cajas por 10 unidades de puntas de electrobisturí – esterile EO- Single use – Product Code WF10W10 – LOT 120304 – VTO 08/03/2015. Tres (3) unidades poseen la fecha de vencimiento tachada con fibra negra; b) Seis (6) cajas por 10 unidades de electrobisturí – esterile EO- Single use – Product Code WF15W10 – LOT 110403 – VTO 2013/04/08. Nueve (9) unidades poseen la fecha de vencimiento tachada con fibra negra; c) Tres (3) cajas por 10 unidades de electrobisturí – esterile EO- Single use – Product Code WF20W15 – LOT 120304 – VTO 08/03/2015, y una caja que contiene 6 unidades.

Que los productos no poseían datos de autorización, titular en el país, marca, ni fabricante por lo que se procedió a tomar vistas fotográficas de las unidades y se dejaron en el establecimiento inhibidas preventivamente de uso y distribución.

Que el responsable de la empresa informó que los productos fueron importados en el pasado por la firma y que no contaban con registro sanitario.

Que en cuanto a las fechas de vencimiento tachadas, explicó que habían realizado este procedimiento a los fines de “no garantizar ni ofrecer productos estériles”.

Que asimismo, se exhibieron ante el responsable las unidades retiradas en carácter de muestra con fecha 31/07/2024 de la firma PROVEMEDICA y a este respecto, el responsable explicó que se trataba de productos importados por CEC ELECTRONICA SRL, que no cuentan ni contaban al momento de la importación con registro sanitario provincial ni nacional.

Que adicionalmente, se exhibió factura tipo A, N° 0009- 00005819 (13/06/2024), con membrete de CEC Electrónica SRL a favor de PROVEMEDICA SA, en la que se detallaban “10,00 punta aguja p/uro – LAP – CG1” y “5,00 Punta Lanceta P/uro – LAP –CG1”, respecto de la cual afirmó que se trataba de un comprobante válido y una operación comercial realizada por la empresa.

Que en cuanto a los productos, la firma manifestó que los vencimientos de los productos fueron tachados en sede de la firma CEC con la finalidad de que se vuelvan a esterilizar por los usuarios.

Que posteriormente, el 13/08/2024 la empresa remitió al correo oficial del Departamento de Control de Mercado una nota mediante la cual informó que las unidades fueron ingresadas al país con fecha 03/09/2012 mediante despacho UY184603043 y factura de importación N° AM2012050931, para el producto CG-1 (electrocuagulador) empadronado en aquel momento y asimismo, en dicha comunicación la firma se comprometió a realizar un retiro de mercado de las unidades comercializadas.

Que por lo expuesto, la firma CEC ELECTRONICA SRL, ha importado y distribuido con destino al tránsito interjurisdiccional productos médicos sin registro sanitario, manipulados y adulterados en la fecha de vencimiento.

Que es así que, la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes, toda vez que se trata de productos médicos sin autorización sanitaria, por lo que se desconoce si los mismos han sido fabricados para cumplir con el fin para el que se los propone y si realmente son productos aptos para su uso.

Que en consecuencia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud entendió que la distribución de productos médicos sin autorización representa una infracción a la Ley 16.463, que en su Artículo 19, establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos;” y a la Disp. 3802/2004 art. 1, que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.

Que conformemente, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y el Instituto Nacional de Productos Médicos sugirieron: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: 1) MSB® Electrosurgical Electrodes, BQ70W5, LOT 20090803, MSB Medical (Wuhan) Co., Ltd.; 2) MSB® Electrosurgical Electrodes, BZ70, LOT 20090802, MSB Medical (Wuhan) Co., Ltd.; 3) MSB® Electrosurgical Electrodes, BD70, LOT 19030501, MSB Medical (Wuhan) Co., Ltd; b) Iniciar sumario sanitario a la firma CEC ELECTRONICA SRL, con domicilio en Bv. Los Húngaros 5027, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba y a quien ejerza su dirección técnica por presunto incumplimiento al art. 19° de la Ley N° 16.463 y al art. 1° de la Disposición ANMAT 3802/2004; c) informar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud, el Instituto Nacional de Productos Médicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos: 1) MSB® Electrosurgical Electrodes, BQ70W5, LOT 20090803, MSB Medical (Wuhan) Co., Ltd.; 2) MSB® Electrosurgical Electrodes, BZ70, LOT 20090802, MSB Medical (Wuhan) Co., Ltd.; 3) MSB® Electrosurgical Electrodes, BD70, LOT 19030501, MSB Medical (Wuhan) Co., Ltd.

ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma “CEC ELECTRONICA SRL” (CUIT N° 33-56350432-9), con domicilio en Bv. Los Húngaros 5027, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al art. 19° de la Ley N° 16.463 y al art. 1° de la Disposición ANMAT 3802/2004.

ARTÍCULO 3 °- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, al resto de las autoridades provinciales, a las del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 18/10/2024 N° 73646/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315776/1

El INTA convoca para Director/a del Centro Regional Salta-Jujuy (sede Salta). Firma: Jaluf. Rol: Planta Permanente en Grupo Profesional Clase A, Nivel 13, con escalafón salarial definido. Requisitos: título universitario (preferentemente postgrado), 10 años de experiencia y seis en gestión directiva. Selección mediante evaluación de antecedentes, psicotécnica, entrevista y propuesta de gestión. Junta de Selección: 1 del Consejo Directivo, 3 del Consejo Patagonia Norte y el Director Nacional. Inscripciones hasta el 13/11/2024 a las 12 h.

Ver texto original

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria llama a convocatoria abierta para cubrir el puesto de

· DIRECTOR/A DEL CENTRO REGIONAL SALTA-JUJUY

Sede funcional ciudad de Salta, provincia de Salta

El postulante seleccionado ingresará a la Planta Permanente del INTA en el Grupo Grupo Profesional Clase A, Nivel 13, Grado Escalafonario de 19 a 27 a definir según los antecedentes del profesional propuesto en el caso de profesionales externos a la institución. En caso de que resulte designado un agente perteneciente a la Planta Permanente del INTA mantendrá su Grado Escalafonario.

Son requisitos, entre otros título universitario preferentemente estudios de nivel de postgrado, diez (10) años de experiencia profesional y seis (6) años en funciones directivas o gerenciales.

Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes y para los postulantes preseleccionados, evaluación psicotécnica, entrevista y presentación de propuesta de gestión.

Integración de la Junta de Selección: Las Junta de Selección para cubrir el puesto de Director de Centro Regional estará integrada por UN (1) miembro del Consejo Directivo, TRES (3) miembros del Consejo de Centro Regional Patagonia Norte y el Director Nacional.

Envío de postulaciones: Sede Central del INTA - Av. Rivadavia 1439, PB, CP 1033, CABA

Mayor detalle, formularios y otros requisitos en: https://www.argentina.gob.ar/inta/ingresos/convocatorias-abiertas

Inscripciones del 6 al 13 de noviembre de 2024 – 12 horas

Viviana Jaluf, Asesor, Gerencia Diseño Organizacional, Selección y Desarrollo de Carrera.

e. 18/10/2024 N° 72843/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315777/1

Se decreta convocatoria para Coordinador/a en INTA, con ingreso a Planta Permanente en Nivel 12. Requisitos: título universitario con postgrado, 10 años de experiencia, 5 en temática y 6 en coordinación. Selección: evaluación de requisitos, psicotécnica, propuesta de gestión e entrevista. Firmado por Viviana Jaluf (Asesor, Gerencia Diseño Organizacional). Inscripciones del 6 al 13/11/24. Más detalles en el enlace proporcionado.

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El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA llama a convocatoria abierta para cubrir el puesto de

· Coordinador/a por Area Temática Desarrollo Regional y Territorial - Sede Funcional a definir

El personal seleccionado ingresará a la Planta Permanente del INTA en el Grupo Profesional, Nivel 12 , Rango de grados escalafonarios: de 20 a 27 a definir según los antecedentes del profesional propuesto en el caso de los postulantes externos a la Institución. En caso de que resulte ganador un postulante perteneciente a la planta permanente del INTA conservará su Grado Escalafonario.

Son requisitos, entre otros:

· Título universitario y postgrado de nivel de Maestría o Doctorado afín a la temática del puesto

· Diez (10) años de experiencia profesional,

· Cinco (5) años en el desarrollo de actividades vinculadas a la temática y

· Seis (6) años de experiencia de coordinación de grupos investigadores o profesionales o gerenciales

Método de merituación y selección: Se establecen las siguientes etapas: a) cumplimiento de los requisitos formales y cuantitativos mínimos fijados en el perfil y para los postulantes preseleccionados b) Evaluación psicotécnica para evaluar aspectos y características de personalidad y actitudes con relación al puesto convocado c) Presentación de una Propuesta de Gestión y d) Entrevista técnica-situacional

Junta de Selección: Tres (3) Miembros del Consejo Directivo, el Director Nacional Asistente de Investigación y Desarrollo y el Director Nacional o en quien delegue

Envío de postulaciones: Sede Central del INTA - Av. Rivadavia 1439, PB, CP 1033, CABA

Mayor detalle, formularios y otros requisitos en: https://www.argentina.gob.ar/inta/ingresos/convocatorias-abiertas

Inscripciones del 6 al 13 de noviembre de 2024 – 12 horas

Viviana Jaluf, Asesor, Gerencia Diseño Organizacional, Selección y Desarrollo de Carrera.

e. 18/10/2024 N° 72867/24 v. 18/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315778/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obra. Para Mipymes (A, B o C), se aplican BADLAR+5 ppa si cumplen requisitos o +10 ppa en otros casos. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para plazos 30-360 días. Empresas grandes (C): 39%-41% TNA. Firmado por Valeria Mazza (Subgerente Departamental. Datos en www.bna.com.ar.)

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el10/10/2024al14/10/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
Desde el14/10/2024al15/10/202445,9745,0944,2543,4242,6241,8337,41%3,778%
Desde el15/10/2024al16/10/202445,1344,2943,4742,6841,9041,1436,87%3,709%
Desde el16/10/2024al17/10/202444,5143,6942,9042,1241,3740,6336,46%3,658%
Desde el17/10/2024al18/10/202444,5843,7642,9642,1841,4340,6936,50%3,664%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el10/10/2024al14/10/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%
Desde el14/10/2024al15/10/202447,7748,7049,6750,6551,6752,7159,76%3,926%
Desde el15/10/2024al16/10/202446,8747,7748,6949,6450,6251,6258,39%3,852%
Desde el16/10/2024al17/10/202446,2047,0747,9748,9049,8450,8157,37%3,797%
Desde el17/10/2024al18/10/202446,2747,1548,0548,9849,9350,9057,48%3,803%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 18/10/2024 N° 73774/24 v. 18/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315779/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Luz Nahir Asato Torres a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, por el Expediente EX-2021-00110754 y Sumario 8158, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal y Bravo. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Luz Nahir Asato Torres (Documento Nacional de Identidad N° 37.904.427), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2021-00110754-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8158, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 18/10/2024 N° 73530/24 v. 24/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12894/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315780/1

El Banco Central de la República Argentina, suscrito por Pazos y Paz (Subgerente y Gerenta de Estadísticas Monetarias respectivamente), comunica a entidades financieras los valores diarios del ICL en un anexo con datos tabulados. La información se puede acceder a través de su sitio web y referencias metodológicas adjuntas.

Ver texto original

16/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73512/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN JAVIER -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315781/1

Se notifica por edicto a Frank J. Medina Vargas, Dardo R. Suárez, Gastón J. Fenoglio, Guillermo M. Justen, Sergio L. Wenner, José J. Ortiz (en múltiples causas), Carlos A. Giménez y Miguel Ángel Sánchez González por desconocerse domicilio o residencia exterior. Se establece multas conforme arts. 979/985 Ley 22.415. Plazo de 15 días para demanda ante Juzgado Federal de Oberá o apelación ante Tribunal Fiscal, conforme arts. 1013 y 1025 del Código Aduanero. Firma Sandro R. Amado. Incluye tabla con datos de causas y montos total $"1.342.043, etc.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “I” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones ó Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, según corresponda, (art. 1025 del Código Aduanero),. Fdo. Administrador A/C Sandro Roberto Amado - División Aduana de San Javier.-

SC54 NRO.CAUSANTECUIT / DNI / CIINF. ART.
Ley 22.415
MULTAFALLO AD SAN JAVIER
103-2023/4FRANK JOSUE MEDINA VARGASC.I.(V) 13.811.673979$ 614.159,04265/2024
103-2023/4DARDO RAFAEL SUAREZ20.836.225979$ 614.159,04265/2024
03-2024/0GASTON JORGE ALBERTO FENOGLIO30.969.016985$ 106.047,24121/2024
12-2024/0GUILLERMO MATÍAS JUSTEN35.014.666985$ 1.174.000,00246/2024
13-2024/9SERGIO LUIS WENNER20.523.849985$ 158.561,43259/2024
48-2024/3JOSÉ JORGE ORTIZ25.366.588985$ 1.174.556,40260/2024
49-2024/1JOSÉ JORGE ORTIZ25.366.588985$ 2.067.219,30261/2024
50-2024/7JOSÉ JORGE ORTIZ25.366.588985$ 587.278,15262/2024
51-2024/5JOSÉ JORGE ORTIZ25.366.588985$ 587.278,15263/2024
52-2024/3JOSÉ JORGE ORTIZ25.366.588985$ 587.278,15264/2024
65-2024/5CARLOS ANDRÉS GIMÉNEZ18.759.571985$ 161.171,34250/2024
66-2024/3MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ25.976.855985$ 223.051,04249/2024

SAN JAVIER, 17 de Octubre del 2024

Sandro Roberto Amado, Jefe de Sección.

e. 18/10/2024 N° 73740/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN JAVIER -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315782/1

Se decreta notificación a las personas citadas en tabla anexa por infracciones aduaneras, con plazo de 3 días para verificar mercaderías secuestradas y 10 días para presentar defensa. Se requiere constitución de domicilio y se advierte sobre multas y consecuencias por rebeldía. Incluye datos tabulados con infracciones y montos. Firmantes: Amado.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “I” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados desde la notificación comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes N° 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.

SC54 NRO.CAUSANTECUIT / DNI / CIINF. ART.
Ley 22.415
MULTATRIBUTOS
103-2024/2CESAR AUGUSTO CARLOS GARCIA BARRETO23.913.504987$ 481.525,40$ 190.866,20
104-2024/0ZULMA CAROLINA INSAURRALDE32.375.527987$ 391.239,39$ 155.078,79
105-2024/9DAHIANA SOLEDAD VARGAS46.712.169987$ 391.239,39$ 155.078,79
122-2024/0ALAN NICOLAS CABRAL43.419.995987$ 180.572,02$ 71.574,82
126-2024/3GABRIEL AGUSTIN MULLER45.392.140987$ 292.111,47$ 115.786,62
127-2024/1MARCOS GUILLERMO DE ASIS35.839.538987$ 433.845,80$ 171.967,03
131-2024/0GIANELLA ELIZABETH FRANCO47.932.650987$ 773.229,18$ 223.653,18
131-2024/0LAUTARO DAVID GAUNA43.435.676987$ 773.229,18$ 223.653,18

SAN JAVIER, 17 de octubre del 2024

Sandro Roberto Amado, Jefe de Sección.

e. 18/10/2024 N° 73741/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA TINOGASTA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315783/1

González (Jefe Sección Aduana Tinogasta) dispone citar a comparecer a los infractores listados en tabla adjunta (con actuaciones, DNI, multas y tributos) para defenderse en 10 hábiles. Se exige constituir domicilio en Aduana de Tinogasta, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona pago de multa mínima (arts. 930/932 C.A.) y abandono de mercaderías para extinguir acción. Datos tabulados incluyen 18 casos con montos detallados.

Ver texto original

Cítase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.

Fdo. Raúl Alfredo González - JEFE DE ASISTENCIA TÉCNICA A/C DE ADUANA DE TINOGASTA

ACTUACIÓNINFRACTORDNIMULTATRIBUTOS
17525-360-2022WILBER TORRES RIVERA96.051.373$88.616,59USD$ 317,39
17523-363-2022CUESTA LUIS ALFREDO40.148.286$42.131,60USD$158,70
17525-404-2022WILBER TORRES RIVERA96.051.373$88.616,59USD$ 317,39
17525-512-2022FIGUEROA JULIETA ELIZABETH40.726.342$ 62.625,64USD$ 321,36
17525-556-2022MENDOZA GALARZA SILENA94.912.298$346.889,71USD$ 892,66
17525-564-2022CARDOZO DAVID ELIBERTO33.754.362$39.660,18USD$ 226,14
17525-608-2022BEYMAR RODRÍGUEZ VILLEGASCIBOL. 10.392.095$300.483,98USD$1.565,14
17525-613-2022GUZMÁN JULIA VIRGINIA14.412.311$68.555,83USD$233,11
17525-623-2022YEVARA ANDACABA MOISÉS94.828.591$ 44.110,96USD$ 142,83
17533-15-2022RIVERA MARGARITA ANABELCIBOL. 7.530.847$47.052,28USD$ 142,79
17533-37-2022MONCADA CRUZ SANDRO92.951.253$48.380,53USD$142,79
17533-84-2022ERAZO LUCRECIA TOMASA35.308.930$ 134.224,60USD$ 356.97
17533-89-2022ALBERTI HUGO DANIEL12.769.824$20.211,19USD$53,55
17524-19-2023CARRIZO MUÑOZ OSCAR NICOLAS34.047.655$54.815,08USD$152,74
17524-277-2023SOLANO NAZARENA MILAGROS44.281.558$49.156,36USD$ 116,86
17524-338-2023SOTO CABEZAS WILFREDO SAMUEL94.513.929$45.863,15USD$ 105,96
17524-339-2023ARAMAYO JUAN JOSÉ23.435.491$ 55.918,13USD$ 127,15
17524-365-2023RUIZ WILLIAM ARMANDO36.202.193$91.954,53USD$ 233,11
17524-380-2023BENECIA EDUARDO ZACARIAS13.284.389$ 70.974,05USD$ 154,46
17524-414-2023QUIROGA OVIDIO SEGUNDO32.264.289$234.491,12USD$ 249,88
17533-23-20233TAPIA GARZON LILIANA ANALIA27.560.486$25.730,51USD$53,55
17533-32-2023BELLIDO TORRES BIRGINIA94.591.833$171.957,92USD$249,88
17533-34-20233FLORES LAIME FRANCISCA94.038.562$ 43.197,60USD$ 71,39
17533-57-2023VELÁSQUEZ FERMIN33.758.365$13.891,34USD$ 35,70
17523-171-2024WILBER TORRES RIVERA96.051.373$301.477,96USD$784,07
17523-447-2024RUÍZ NAHUEL HORACIO43.526.592$ 1.077.001,81USD$594,43
17523-451-2024VERBO MAMANI DAMIAN94.101.319$ 1.475.588,62USD$ 817,78
17523-557-2024SUÁREZ JULIO EDUARDO25.928.319$ 4.896.216,26USD$ 2.826,77

Raul Alfredo Gonzalez, Jefe de Sección, Aduana Tinogasta.

e. 18/10/2024 N° 73654/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315784/1

Bajo el Art. 32 del Decreto 2183/91, se notifica solicitud de inscripción del cultivo BUCK PRETAL por Buck Semillas S.A. (representante: Costa). Diferencias con SY 300 en nudos, espiguillas y cariopses. Se reciben impugnaciones en 30 días. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre BUCK PRETAL obtenida por Buck Semillas S.A.

Solicitante: Buck Semillas S.A.

Representante legal: Eduardo Alberto Costa

Ing. Agr. Patrocinante: Lisardo González

Fundamentación de novedad:

El cultivar más parecido de los cultivares es SY 300. A madurez BUCK PRETAL presenta el nudo más ancho que alto mientras que el de SY 300 es más alto que ancho. El hombro de la espiguilla de BUCK PRETAL es inclinado en el mientras que la espiguilla de SY 300 presenta hombro faltante. La quilla de la espiguilla de BUCK PRETAL es recta mientras que en el SY 300 es inflexionada. El cariopse de BUCK PRETAL presente un escudete cuadrangular mientras que el de SY 300 es ovalado. El relieve dorsal del escudete de BUCK PRETAL es en punta de lanza y en SY 300 oval o elíptico con hendidura longitudinal La vista lateral del escudete en BUCK PRETAL es cóncava y mientras que es recta en el SY 300.

Fecha de verificación de estabilidad: 09/10/2018

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/10/2024 N° 73203/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315785/1

Solicitud inscripción cultivo NICORED (Malus domestica) de WERNER ZANETTI. Representante legal: Moeller & Co. S.A. Patrocinante: JARA PODESTÁ. Se compara con Nicoter mediante tabla con caracteres fitogenéticos (color fruto, época floración/maduración). Verificación en Italia (2013). Firmó MANGIERI (Director Registro de Variedades). Plazo 30 días para impugnaciones.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de MANZANO (Malus domestica Borkh.) de nombre NICORED obtenida por WERNER ZANETTI.

Solicitante: WERNER ZANETTI

Representante legal: Moeller & Co. S.A.

Ing. Agr. Patrocinante: Alejandro José Jara Podestá

Fundamentación de novedad:

Carácter de la variedad “candidata” que difiere de las variedades similaresExpresión del carácter en variedades similares NicoterExpresión del carácter en la variedad “candidata” NICORED
Fruto: color de fondo de la pielAmarillo verdeAmarillo
Fruto: cantidad del color superpuestoAltoMuy alto
Fruto: color de la pulpaAmarillentoCrema
Época de floraciónMuy temprana a tempranaTemprana a media
Época de maduración para consumirMediaTardía

Los datos de la comparación entre la candidata y su testigo fueron tomados en Montigglerstraße Nr. 92, 39057 Eppan an der Weinstraße, Italia.

Fecha de verificación de estabilidad: 01/03/2013

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/10/2024 N° 71663/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315786/1

MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETTOVELLO, PETRI, STURZENEGGER, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, WERTHEIN, LUGONES y BULLRICH. Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético de kiwi "JINYAN" presentada por Wuhan Botanical Garden - Chinese Academy of Sciences. Incluye tabla comparativa con diferencias respecto a la variedad "JINTAO" (rama joven, color, madurez). Verificado el 15/2/2007. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por MANGIERI.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Kiwi (Actinidia chinensis Planch. x A. eriantha Benth.) de nombre JINYAN obtenida por Wuhan Botanical Garden - Chinese Academy of Sciences.

Solicitante: Wuhan Botanical Garden - Chinese Academy of Sciences

Representante legal: Federico Ulled

Ing. Agr. Patrocinante: Alejandro José Jara Podestá

Fundamentación de novedad:

Carácter de la variedad inédita que difiere de la variedad testigoExpresión del carácter en variedad testigo JINTAOExpresión del carácter en variedad inédita JINYAN
Rama joven: densidad de pelosDensaEsparcidos
Limbo: color verde en la cara superiorOscuroClaro a medio
Fruto: cambio de color de la piel durante la maduraciónAusentePresente
Fruto: adherencia de los pelos a la piel al frotarloFuerteMuy débil
Época de madurez para cosechaTemprana a intermediaTardía

Fecha de verificación de estabilidad: 15/2/2007

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/10/2024 N° 73875/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315787/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo DONG HONG (Kiwi) por Wuhan Botanical Garden - Chinese Academy of Sciences. Firma: Mangieri (Director), Ulled (representante legal), Jara Podestá (patrocinante). Incluye tabla comparativa de caracteres fitogenéticos (diff en pelos tallo, rugosidad, coloración fruto, época maduración). Verificación estable 15/2/2007. Plazo 30 días para impugnaciones.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Kiwi (Actinidia chinensis Planch.) de nombre DONG HONG obtenida por Wuhan Botanical Garden - Chinese Academy of Sciences.

Solicitante: Wuhan Botanical Garden - Chinese Academy of Sciences

Representante legal: Federico Ulled

Ing. Agr. Patrocinante: Alejandro José Jara Podestá

Fundamentación de novedad:

Carácter de la variedad inédita que difiere de la variedad testigoExpresión del carácter en variedad testigo HONGYANGExpresión del carácter en variedad inédita DONG HONG
Tallo: número de pelos visibles en las yemasPocosMuchos
Limbo: rugosidad o ampollado en la cara superiorFuerteDébil
Fruto: cambio de color de la piel durante la maduraciónAusentePresente
Fruto: tipo de pelosCerdososVellosos, suaves
Época de madurez para cosechaTempranaTemprana a intermedia

Fecha de verificación de estabilidad: 15/2/2007

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/10/2024 N° 73884/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315788/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo fitogenético "Buck Aimará" presentada por Buck Semillas S.A. (representante Costa y patrocinante González). Se detallan diferencias morfológicas con Buck Fulgor en espigazón, pubescencia, hoja bandera, espiguilla y cariopse, según datos tabulados. Se establece plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre BUCK AIMARÁ obtenida por Buck Semillas S.A.

Solicitante: Buck Semillas S.A.

Representante legal: Eduardo Alberto Costa

Ing. Agr. Patrocinante: Lisardo González

Fundamentación de novedad:

BUCK AIMARÁ presenta un color en espigazón verde grisáceo mientras que Buck Fulgor es verde oscuro. BUCK AIMARÁ presenta pubescencia en tallo en comienzo de espigazón mientras que Buck Fulgor no. La hoja bandera de BUCK AIMARÁ es erecta mientras que la de Buck Fulgor es curvada. BUCK AIMARÁ tiene una espiguilla con hombro levantado y Buck Fulgor con hombro recto. El cariopse de BUCK AIMARÁ presenta un escudete cuadrangular mientras que el de Buck Fulgor es elíptico. El cariopse de BUCK AIMARÁ presenta un escudete con relieve dorsal estrangulado al centro mientras que Buck Fulgor en punta de lanza.

Fecha de verificación de estabilidad: 09/11/2018

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 18/10/2024 N° 73229/24 v. 18/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315789/1

Se concede recurso de apelación a Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. contra RESOL-2024-495-APN-SSN#MEC. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa). Incluye nota con datos administrativos.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-525-APN-SSN#MEC Fecha: 16/10/2024

Visto el EX-2024-89965237- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA, respecto de la Resolución RESOL-2024-495-APN-SSN#MEC, de fecha 1 de octubre de 2024, en relación y en ambos efectos.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 18/10/2024 N° 73638/24 v. 18/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1025-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315790/1

La CNV establece un proceso de elaboración participativa para reglamentar Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), conforme Leyes 27.739 y 26.831, y normas del GAFI. Se invita a la ciudadanía a presentar propuestas en 30 días hábiles a través de www.argentina.gob.ar/cnv. Se designa a Silvina Bobasso para dirigir el procedimiento. Incluye anexos. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)”, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Capítulo II de la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) se modificaron algunas disposiciones de la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00) que, oportunamente, creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), entidad con autonomía y autarquía financiera, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y financiación del terrorismo y se incorporaron definiciones en relación a la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Que, el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 define como “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales” a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza UNA (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre UNA (1) o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Que, en concordancia con ello, la Ley N° 27.739 dispuso, en su artículo 37, que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) como autoridad de aplicación de los sujetos referidos, centralizará el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, reuniendo la información adecuada, precisa y actualizada y ejercerá todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), respecto de los PSAV.

Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que, en consecuencia, la CNV dictó la Resolución General N° 994 (B.O. 25-3-24), incorporando en su normativa el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739 y los requisitos para la inscripción en el mismo; ello, en aras de garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que, la citada Resolución General permite identificar a las personas humanas o jurídicas residentes o constituidas fuera del país, que realicen en la República Argentina actividades u operaciones relativas a activos virtuales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.

Que, corresponde en esta instancia, continuar con el proceso de reglamentación iniciado, a los fines de establecer y regular los principios y parámetros que deberán seguir los PSAV para la prestación de sus servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27.739.

Que, entre los principios fundamentales de la Ley N° 27.739, se impone, fortalecer los mecanismos de protección y defensa de los usuarios en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor, la seguridad de la información y protección de datos personales, establecer normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia, y prácticas de buen gobierno corporativo.

Que, en pos del cumplimiento de los objetivos enunciados y considerando la legislación internacional vigente en la materia, se establecen las reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares bajo las cuales los PSAV deben desarrollar sus actividades.

Que, tomando en consideración la trascendencia y dimensión de la presente reglamentación, se considera necesaria la opinión de la ciudadanía en general sobre la normativa en desarrollo, por ello, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d), g), y u), de la Ley N° 26.831, los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27.739 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una regulación sobre “REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-112047343-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Designar a la Cdra. Silvina Andrea BOBASSO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°. - Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, contenido en el Anexo II (IF-2024-112048075-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°. - Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73270/24 v. 18/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315791/1

ANMAT, a través de su Administradora Nacional Bisio, concluye el trámite 2525-18 de control de alimentos para MAJUMAX S.R.L. Se notifica a la firma sobre el agotamiento de la vía administrativa y sus opciones de recurso (reconsideración en 10 días hábiles, alzada en 15 o acción judicial en 90), conforme normativas aplicables. Firmado por Bisio.

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento a la firma MAJUMAX S.R.L. de la Disposición DI-2024-5641-APN-ANMAT#MS por la cual LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1º: Declárase la conclusión del trámite Nº 2525-18 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los alimentos (SIFeGA), por las razones expuestas en el considerando. ARTÍCULO 2º: Notifíquese a la firma MAJUMAX S.R.L. que el presente acto agota la vía administrativa y que contra este podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración, de alzada o acción judicial, de conformidad a lo establecido por los artículos 84,94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), y el artículo 25 de la Ley Nº 19.549. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los QUINCE días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los NOVENTA días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto. ARTÍCULO 3º: Notifíquese al interesado la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos a sus efectos. Cumplido, archívese. EX-2023-134424905- -APN-DFYC#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 16/10/2024 N° 72841/24 v. 18/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315792/1

El BCRA emite edicto citando a AGROFERTIL S.R.L. y López Pujol a comparecer ante Gerencia de Asuntos Contenciosos en 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROFERTIL S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-71029960-5) y al señor Facundo Sebastián LOPEZ PUJOL (Documento Nacional de Identidad N° 32.718.871) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00105671-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7986, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/10/2024 N° 71911/24 v. 18/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315793/1

Banco Central emplaza a BFM S.A. a comparecer en 17 días hábiles en el expediente 2023-00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y María Suarez (Analista Sr., misma Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios a firma BFM S.A. (CUIT N° 30-71471871-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8261, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/10/2024 N° 73468/24 v. 23/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315794/1

El INAES, bajo el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO), resolvió suspender operaciones de las cooperativas "Evita" (42.266) y "Por un Trabajo Genuino" (65.533). Se designó a ERIKA ALVAREZ como instructora sumariante. Se incluye un anexo.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-2228-APN-DI#INAES, y RESFC 2024-2175-APN-DI#INAES, se ordenó suspender las operatorias de trabajo, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), e instruir sumarios conforme el Anexo I de esa resolución, a las siguientes entidades:- COOPERATIVA DE TRABAJO EVITA LTDA matrícula 42.266 CUIT 30-711408355-0 (EX 2024 109898125 APN CSCYM#INAES),- COOPERATIVA DE TRABAJO POR UN TRABAJO GENUINO LTDA matrícula 65.533 CUIT 30-71785788 3 (EX 2024-101094911 APN CSCYM#INAES), respectivamente. Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA. ERIKA ALVAREZ.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 16/10/2024 N° 72741/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315795/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) notifica el inicio de un sumario contra la ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CUYO (matrícula MZA 493) por incumplir normas legales y resoluciones. La Dra. Celeste, Marisa Andrea (Instructora Sumariante del INAES), emplaza a la entidad a presentar descargo y prueba en 10 días, junto con declaración de domicilio real o constituido. Se citan leyes y resoluciones aplicables. Publicado 3 días pergamino.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2024-1027-APN-DI#INAES se ordenó instruir Sumario a la entidad denominada ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CUYO, Matrícula MZA 493 en el Expte. Nº 1110/16 en los términos de la Resolución Nº 3098/08. INAES, por hallarse en infracción a los artículos 16 al 19 y 24 de la Ley Nº 20.321y a las Resoluciones Nº 33714/09, 4110/10, 5587/12, 580/18, 3108/08, 957/19 y normas de su Estatuto Social. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. CELESTE, Marisa Andrea.Instructora Sumariante-Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales-INAES.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 16/10/2024 N° 72742/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315796/1

El INAES instruye sumario a Cooperativa El Trebol (matrícula 55.865) por incumplir documentación desde 2014-2023, vinculado a otros expedientes. Se designa a Urga como instructora, emplazando a la entidad a presentar descargo en 10 días y notificar domicilio. Se publicará por 3 días conforme ley. Firmantes: Urga.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA - MATRICULA Nº 55.865, en el EX-2024-98188783-APN-CSCYM#INAES que se encuentra relacionado al EX-2022-49624262-APN-DILEJ#INAES, RESFC-2024-1896-APN-DI#INAES, en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los caracteres contemplados en la Ley 20.337, adeudando toda la documentación ordinaria relacionada a los ejercicios cerrados desde el 31/12/2014 al 31/12/2022, conjuntamente con la documentación preasamblearia concerniente al ejercicio cerrado el 31/12/2023. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 17/10/2024 N° 73092/24 v. 21/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones