Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 17/10/2024

CONMEMORACIONES - Día Nacional por la Memoria de los 44 Héroes y Heroína del submarino ARA “San Juan”, y la reafirmación y defensa de los derechos soberanos del Mar Argentino.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315643/1

Se establece el 15 de noviembre como Día Nacional por la Memoria de los 44 Héroes y Heroína del submarino ARA "San Juan" y reafirmación de la soberanía marítima. El Poder Ejecutivo podrá organizar actividades conmemorativas. Firmantes: Villarruel y Giustinian.

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Institúyase el día 15 de noviembre de cada año como Día Nacional por la Memoria de los 44 Héroes y Heroína del submarino ARA “San Juan”, y la reafirmación y defensa de los derechos soberanos del Mar Argentino.

Artículo 2º- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a propiciar el desarrollo de actividades conmemorativas y de difusión relacionadas con el artículo 1º que consoliden y mantengan viva la memoria colectiva de la sociedad, reafirmando la importancia de la custodia, vigilancia y defensa de la soberanía de nuestro mar.

Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27758

VICTORIA VILLARRUEL - Agustín W. Giustinian

e. 17/10/2024 N° 73568/24 v. 17/10/2024

- DECTO-2024-909-APN-PTE - Promúlgase la Ley Nº 27.758.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315644/1

Se decreta la promulgación de la Ley N°27.758 sancionada por el Congreso el 26/09/2024, en ejercicio del artículo 78 de la Constitución Nacional. Se dispone su publicación, envío de copia al Congreso y comunicación a la Jefatura de Gabinete. Firmantes: MILEI y FRANCOs.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.758 (IF-2024-106984475-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 26 de septiembre de 2024.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 17/10/2024 N° 73569/24 v. 17/10/2024

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA - DECTO-2024-910-APN-PTE - Desígnase Vicepresidente Ejecutivo del Directorio.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315645/1

Se decreta la designación ad honorem del Capitán de Navío Catalino Alcides BERTUCCI como Vicepresidente Ejecutivo del Directorio de COVIARA desde el 1° de agosto de 2024, ante la vacante existente. La propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA, a cargo de PETRI, fue autorizada por MILEI conforme al Decreto 2462/86 y la Constitución Nacional.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85118118-APN-DPRRHH#MD, el Decreto Nº 2462 del 30 de diciembre de 1986 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2462/86 se aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA).

Que el artículo 10 del Anexo I del citado decreto establece que la Dirección de COVIARA será ejercida por un Directorio, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA y durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser nombrados para sucesivos períodos.

Que el artículo 11 del Anexo I del mencionado decreto establece que el Directorio estará integrado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente Ejecutivo y TRES (3) Directores Vocales.

Que encontrándose vacante el cargo de Vicepresidente Ejecutivo del Directorio de la referida Empresa, el MINISTERIO DE DEFENSA propone para dicho cargo al Capitán de Navío Catalino Alcides BERTUCCI.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico pertinente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 2462/86.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 1° de agosto de 2024, Vicepresidente Ejecutivo del Directorio de la Empresa del Estado “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PARA LA ARMADA” (COVIARA) al Capitán de Navío Catalino Alcides BERTUCCI (D.N.I N° 23.699.816).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 17/10/2024 N° 73571/24 v. 17/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-959-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315646/1

Se decreta designación transitoria de Leonardo Rocco como Supervisor de Auditoría Legal y Administrativa en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. El cargo debe ser cubierto mediante selección según normas vigentes. Los fondos se asignan de la jurisdicción del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45466118-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 222 del 2 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 222/10 se aprobó la estructura organizativa de las aperturas inferiores de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Supervisor de Auditoría Legal y Administrativa de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Leonardo ROCCO (D.N.I. N° 18.269.198) en el cargo de Supervisor de Auditoría Legal y Administrativa de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/10/2024 N° 73210/24 v. 17/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-955-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Observatorio Vial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315647/1

Se decreta la designación transitoria de Natalia Leticia OLIARI como Directora Nacional de Observatorio Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (órgano dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. Se autoriza excepción al Convenio Colectivo SINEP y se establece que el cargo debe ser cubierto mediante concursos en el plazo mencionado. Financiamiento: partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82142948-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Observatorio Vial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Natalia Leticia OLIARI (D.N.I. N° 28.323.747) en el cargo de Directora Nacional de Observatorio Vial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/10/2024 N° 73198/24 v. 17/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-956-APN-JGM - Desígnase Directora de Coordinación del Control y Fiscalización Vial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315648/1

Se decreta la designación transitoria de Susana Beatriz GANGI como Directora de Coordinación del Control y Fiscalización Vial de la ANSV por 180 días hábiles desde el 1/8/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firmantes: Francos y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82822223-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008 y sus complementarios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Coordinación del Control y Fiscalización Vial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Susana Beatriz GANGI (D.N.I. N° 22.196.060) en el cargo de Directora de Coordinación del Control y Fiscalización Vial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/10/2024 N° 73202/24 v. 17/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-957-APN-JGM - Desígnase Director de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315649/1

Se decreta la designación transitoria de Alan LERRA como Director de Recursos Humanos en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (órgano bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía), por 180 días hábiles. Se ordena la cobertura definitiva del cargo vía concursos en el mismo plazo, con fondos de la Jurisdicción 50. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83232752-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alan Rolando Francisco LERRA (D.N.I. N° 29.237.716) en el cargo de Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/10/2024 N° 73205/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-950-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315650/1

Se decreta la designación transitoria de Martín Lavagna (D.N.I. 32.245.230) como analista principal-responsable en la AGENCIA TERRITORIAL TRELEW del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 1° de julio de 2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77639333-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL TRELEW de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Martín LAVAGNA (D.N.I. Nº 32.245.230) para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL TRELEW de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/10/2024 N° 73191/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-951-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315651/1

Se decreta la designación transitoria de María Laura ÁLVAREZ (DNI 22.883.664) como Analista Principal en la AGENCIA TERRITORIAL SAN ISIDRO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 1°/7/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79961347-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL SAN ISIDRO de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada María Laura ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.883.664) para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL SAN ISIDRO de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 del citado Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/10/2024 N° 73192/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-949-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315652/1

Se decreta la designación transitoria de Santiago Luis PINASCO como analista principal en la AGENCIA TERRITORIAL RÍO CUARTO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 24/7/2024. La medida exceptúa disposiciones del art.14 del Convenio SINEP y art.7° de la Ley 27.701. El gasto se cubre con recursos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: Guillermo FRANCO y Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-87527845-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL RÍO CUARTO de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Santiago Luis PINASCO (D.N.I. Nº 17.921.695) para cumplir funciones de analista principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL RÍO CUARTO de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 24 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/10/2024 N° 73193/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-947-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315653/1

Se decreta la designación transitoria de Macarena NICOLÁS como Coordinadora de Fortalecimiento y Asistencia Técnica a Unidades Productivas en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde el 1/6/2024 hasta el 26/9/2024. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77173563-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Fortalecimiento y Asistencia Técnica a Unidades Productivas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, a la licenciada Macarena NICOLÁS (D.N.I. N° 41.628.002) en el cargo de Coordinadora de Fortalecimiento y Asistencia Técnica a Unidades Productivas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/10/2024 N° 73195/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-948-APN-JGM - Designación.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315654/1

Se decreta la designación transitoria de Eduardo Daniel VIDONI como analista principal en la AGENCIA TERRITORIAL CONCORDIA por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección conforme normativas vigentes. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85302607-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL CONCORDIA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Eduardo Daniel VIDONI (D.N.I. N° 22.660.069) para cumplir funciones de analista principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL CONCORDIA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/10/2024 N° 73197/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-961-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315655/1

Se decreta la revocación de la Decisión Administrativa 917/24 y la designación transitoria del doctor Francisco Nicolás DANIELE como Coordinador de Asuntos Legales de Niñez, Adolescencia y Familia en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá con los sistemas de selección vigentes y el gasto se atenderá con partidas del Ministerio citado. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-95034386-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 917 del 1° de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 917/24 se designó al doctor Francisco Nicolás DANIELE como titular de la entonces Dirección de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, cargo que fuera homologado en la actual Coordinación de Asuntos Legales de Niñez, Adolescencia y Familia y reasignada su Función Ejecutiva por el Decreto N° 862/24 que aprobara la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la Decisión Administrativa N° 917/24 y proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Legales de Niñez, Adolescencia y Familia de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que tomó la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Decisión Administrativa N° 917 del 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Francisco Nicolás DANIELE (D.N.I. Nº 32.149.465) en el cargo de Coordinador de Asuntos Legales de Niñez, Adolescencia y Familia de la Dirección de Asuntos Jurídicos de Niñez, Adolescencia y Familia de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/10/2024 N° 73184/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-952-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315656/1

Se decreta la designación transitoria de Walter Giovany ALBEA (DNI 37.082.583) como analista principal-responsable en la Agencia Territorial Río Gallegos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 1° de julio de 2024, conforme propuesta de la jurisdicción. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefatura de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). El gasto se cubrirá con recursos del Ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81320654-APN-DARH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal-responsable en la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GALLEGOS de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Walter Giovany ALBEA (D.N.I. Nº 37.082.583) para cumplir funciones de analista principal-responsable en la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GALLEGOS de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/10/2024 N° 73188/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-953-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315657/1

Se decreta la designación transitoria de Octavio GRACIOSI (Analista Principal en la Agencia Territorial Resistencia del Ministerio de Capital Humano) por 180 días hábiles, con excepción a normas anteriores. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78642965-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL RESISTENCIA de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Octavio GRACIOSI (D.N.I. Nº 37.157.638) para cumplir funciones de analista principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL RESISTENCIA de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/10/2024 N° 73189/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-962-APN-JGM - Desígnase Director de Política Industrial y Producción para la Defensa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315658/1

Firman: Francos, Petri. Se decreta la designación transitoria de Federico Di Venanzio como Director de Política Industrial y Producción para la Defensa en el Ministerio de Defensa. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles según sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 45.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91536357-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Política Industrial y Producción para la Defensa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Federico DI VENANZIO (D.N.I. N° 30.024.326) en el cargo de Director de Política Industrial y Producción para la Defensa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Petri

e. 17/10/2024 N° 73559/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-960-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315659/1

Se decreta la designación transitoria de Pablo Ronco como Director Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos en la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Autorízase pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. El cargo debe cubrirse en el mismo plazo mediante sistemas de selección vigentes. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-80002393-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al ingeniero Pablo Osvaldo RONCO (D.N.I. N° 14.433.273) en el cargo de Director Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 17/10/2024 N° 73213/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-954-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315660/1

Se decreta la designación transitoria de Nora Elizabeth CAPELLO (Embajadora) como Directora Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete) y MONDINO. No genera erogación presupuestaria adicional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75051691-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Directora Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de enero de 2024, a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Nora Elizabeth CAPELLO (D.N.I. N° 21.868.875) en el cargo de Directora Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 17/10/2024 N° 73190/24 v. 17/10/2024

“PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” - DA-2024-958-APN-JGM - Desígnase Directora de Planificación y Programación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315661/1

Se decreta designación transitoria de María Ángeles MIRA como Directora de Planificación del Palacio Libertad, Centro Cultural Domingo Faustino Sarmiento (ex-Centro Cultural del Bicentenario), del Ministerio de Capital Humano. Rige 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2024, autorízase suplemento ejecutivo. El cargo se cubrirá mediante concursos. Firman: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83378277-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, el Decreto N° 897 del 10 de octubre de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 897/24 se sustituyó el artículo 1º de la Ley Nº 26.794, denominándose “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” al ex-CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planificación y Programación del ex-CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, actual “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Ángeles MIRA (D.N.I. Nº 16.071.503) en el cargo de Directora de Planificación y Programación del ex-CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, actual “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 17/10/2024 N° 73208/24 v. 17/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-970-ANSES-ANSES
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315662/1

Firma: de los HEROS (Director Ejecutivo de ANSES). Se decreta la derogatoria de la Resolución 905/08 y aprobación de la operatoria del Sistema de Descuentos No Obligatorios vía Anexo. Establece requisitos para entidades (seguros, validación biométrica con autorización de la PTN), límites en aumentos (IPC y porcentaje del haber mínimo), y uso de herramientas digitales (MI ANSES). Vigencia al publicarse en el B.O.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108686753- -ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, sus normas complementarias y modificatorias; los Decretos N° 246 del 21 de diciembre de 2011 y N° 743 del 19 de agosto de 2024; la Resolución D.E.-N N° 905 del 26 de noviembre de 2008 y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución que tiene por objeto aprobar una nueva operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades”, que fuera aprobado por la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. por Resolución Nº RESOL-2018-131-ANSES-ANSES), con alcance a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), incluidos los provenientes de los organismos provinciales transferidos.

Que la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” no reviste carácter obligatorio para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sino que es de carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador, inherentes a la organización de las prestaciones que tiene a su cargo.

Que, en este contexto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar soluciones, siempre que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad (cfr. Dictamen 168:8, PTN).

Que, de acuerdo a lo prescripto en el Decreto N° 246/11, deben garantizarse y resguardarse los ingresos de los jubilados y pensionados protegiéndolos del actuar de terceros que, bajo el amparo de conceptos financieros utilizados más allá de lo adecuado, desvirtúan la función social del crédito, transformando aquello que en principio debía ser una ayuda al jubilado o pensionado en una carga imposible de sostener.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del precitado decreto, corresponde a esta Administración Nacional, en su carácter de autoridad de aplicación de la operatoria de descuento prevista en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, efectuar modificaciones normativas para la implementación, el funcionamiento y control operativo del Sistema.

Que, en consonancia con el avance tecnológico y la introducción de la modalidad virtual, resulta necesario adoptar una serie de medidas que permitan optimizar la operatividad y funcionalidad del procedimiento vigente, mediante la utilización de herramientas informáticas.

Que, en ese marco, será el consentimiento del beneficiario, prestado de modo virtual o presencial, uno de los pilares fundamentales para dotar al procedimiento de la agilidad, certeza, materialidad y seguridad jurídica que requiere la operatoria.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 743/24, se introdujeron cambios en materia de firma digital, los cuales guardan estrecha relación con la operatoria virtual a la cual se orienta la presente medida.

Que, respecto de los descuentos de servicios no crediticios, los beneficiarios dispondrán de los medios informáticos o tradicionales para solicitar la baja de los mismos cuando así lo dispongan.

Que, en igual sentido, en caso de vencimiento o pre cancelación de créditos, los tomadores beneficiarios podrán optar por mantener o dar de baja el descuento de cuota social o afiliación con la respectiva Entidad.

Que es facultad y responsabilidad de esta Administración efectuar controles y verificaciones sistémicas correspondientes a cada modalidad de perfeccionamiento y/u otorgamiento de créditos, en relación con la validación del consentimiento de los beneficiarios, ya sea expresado en forma presencial o virtual (digital) y con la verificación de la veracidad de la operación que se autoriza a descontar.

Que se estima conveniente la utilización del aplicativo “MI ANSES”, o el que en el futuro lo reemplace, a fin de que los jubilados y pensionados puedan hacer uso de su derecho de opción, elección y/o selección, tal y como se hace referencia en párrafos precedentes.

Que, asimismo, resulta prudente establecer límites al proceso de aumento sostenible sobre los descuentos correspondientes a las cuotas de afiliación/social/sindical o servicios especiales no crediticios que ingresan las Terceras Entidades a través del sistema de descuentos no obligatorios a que refiere la presente Resolución.

Que, en caso de que las Entidades utilicen sistemas informáticos que prevean la validación de datos biométricos de las personas beneficiarias contra las bases de datos del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), aquéllas deberán acreditar previamente ante esta Administración Nacional que cuentan con expresa autorización de los entes de contralor para operar bajo tal metodología.

Que, para tutelar la incidencia de descuentos en los haberes de los beneficiarios, corresponde establecer un doble tope para los aumentos afiliación/social/sindical, conformado por una actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y por un porcentaje fijo del haber mínimo.

Que todas aquellas Entidades que soliciten códigos de descuento para otorgar créditos y otros servicios especiales deberán acreditar, como condición previa al inicio de sus operaciones en el sistema a que refiere el presente acto administrativo, que cuentan con respectivos seguros de responsabilidad civil y de caución, toda vez que es imprescindible promover el ingreso de Entidades que ofrezcan la suficiente solvencia financiera y patrimonial, a fin de dotar a la operatoria crediticia de la seguridad jurídica y económica que permita garantizar la operatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución D.E.-N N° 905/08 (t.o. por Resolución Nº RESOL-2018-131-ANSES-ANSES), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la operatoria del “SISTEMA DE DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS QUE SE ACUERDEN CON TERCERAS ENTIDADES”, conforme el Anexo Nº IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES, que forma parte integrante de la presente resolución, por las causales expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73309/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1048-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315663/1

El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de funcionarios, incluyendo a Flavia Decastelli como Directora de Normas y Estándares. Se transfieren competencias del ex Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura al de Economía. Quedan exceptuadas de restricciones del decreto 426/2022. Incluye anexo con detalle. Se dispone imputación presupuestaria y comunicación a la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

Visto el expediente EX-2024-64732901- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 1848 del 11 de octubre de 2020, 106 del 13 de febrero de 2023 y 209 del 16 de marzo de 2023 se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios pertenecientes al entonces Ministerio de Obras Públicas, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 214 del 8 de agosto de 2023 (RESOL-2023-214-APN-MOP) y 255 del 14 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-255-APN-MOP), ambas del citado ex ministerio.

Que a través de la decisión administrativa 821 del 10 de octubre de 2023 se dispuso la designación transitoria de Flavia Romina Decastelli (MI N° 33.785.796) en el cargo de Directora de Normas y Estándares dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Proyectos de Obras de la Secretaría de Obras Públicas del entonces Ministerio de Obras Públicas.

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 635 del 24 de abril de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Obras Públicas.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativa, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que razones operativas justifican prorrogar por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas designación transitoria y prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-104625393-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes actualmente al ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73090/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1053-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315664/1

Se decreta la desafectación de 142 vagones de carga del Estado, exconcesionados a NCA S.A., ubicados en Estación Villa Diego (Santa Fe), conforme datos tabulados en el anexo. Asignación del material a ADIFSE por Ley 26.352. Intervinieron CNRT, Subsecretaría de Transporte Ferroviario y áreas técnicas. Firma: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

Visto el expediente EX-2019-96786380- -APN-MESYA#ADIFSE, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que la reactivación del sistema ferroviario nacional es una política de estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2° de la mencionada ley, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que a través de la ley 26.352 se crearon la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), empresas del Sector Público Nacional actualmente actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, con el objeto de reordenar la actividad ferroviaria, con sujeción al régimen establecido en la ley 20.705, a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 que le fueren aplicables y a las normas de sus estatutos.

Que en el artículo 3° de la mencionada ley, se estableció que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tiene, entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, y la explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera, ello entre otras.

Que mediante la resolución 146 del 15 de marzo de 2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR) se aprobó el “Procedimiento para la desafectación del uso operativo ferroviario del material rodante del Estado Nacional”.

Que en el artículo 4° del citado Reglamento se estableció que el requerimiento de desafectación del uso operativo ferroviario se realizará ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario entonces dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte por la empresa u operador ferroviario que tenga asignado el material rodante en cuestión.

Que la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, mediante Nota NCA-ADIF N° 045/19 ingresada el 28 de octubre de 2019, y la aclaratoria NCA-SSTF 036/23 del 7 de junio de 2023, solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) el inicio de las gestiones para la desafectación de la concesión de ciento cuarenta y dos (142) vagones de carga de propiedad del Estado Nacional que se encontrarían fuera de servicio desde la toma de posesión de esa concesionaria, depositados en el cuadro de Estación Villa Diego de la localidad homónima de la provincia de Santa Fe (cf., IF-2019-96818722-APN-MESYA#ADIFSE y RE-2023-65160221-APN-DGDYD#JGM).

Que la Gerencia de Planeamiento Estratégico dependiente de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que el material rodante consultado se encuentra en el Registro de Material Rodante de esa sociedad y que en cuanto a su titularidad, el material rodante se encuentra concesionado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, siendo su propietario el Estado Nacional (cf., NO-2019-99225311-APN-GPE#ADIFSE).

Que la Gerencia de Asuntos Legales, Ética y Transparencia dependiente de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), informó que no existen actualmente juicios, investigaciones judiciales y/o restricciones administrativas, en el ámbito de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., ME-2020-14529195-APN-GALEYT#ADIFSE).

Que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales dependiente de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) expresó que no presenta objeciones para avanzar con la desafectación del uso operativo ferroviario de ciento cuarenta y dos (142) vagones de carga, ubicados en el cuadro de Estación Villa Diego, en la localidad homónima, provincia de Santa Fe, e informó que el Material Rodante identificado en el expediente en trato no forma parte del Patrimonio Histórico Nacional (cf., ME-2019-101587697-APN-GCRI#ADIFSE y ME-2020-30311591-APN-GCRI#ADIFSE).

Que la Gerencia de Explotación de Activos Ferroviarios dependiente de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) manifestó que con respecto al último párrafo del artículo 7° tomó intervención la Gerencia de Inventario y Explotación de Activos Ferroviarios informando que el estado actual del material rodante del expediente en trato puede ser declarado no apto para el uso ferroviario (cf., ME-2020-30373433-APN-GEAF#ADIFSE).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria dependiente de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, manifestó respecto del material rodante que “(…) si puede ser declarado como rezago o chatarra, se trata de una decisión económica, no técnica. Es el poseedor de la unidad el que debe evaluar y justificar si algo tiene sentido económico ser recuperado o no, ya que sale más caro recuperarlo que comprar algo nuevo o supera un porcentaje significativo del valor de la unidad nueva…” (cf., PV-2021-34669626-APN-GFTF#CNRT).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) incorporó copias de las planillas de inspección de ciento ocho (108) vagones, incluyendo el listado de todo el material rodante a desafectar marcando sobre los cuales se aporta información y aclaró que esa Comisión Nacional no fue parte del proceso de entrega del material rodante al momento del concesionamiento (cf.,IF-2021-39275847-APN-SFGSLD#CNRT y PV-2021-39598952-APN-GFGF#CNRT).

Que la Dirección de Estrategias de Transporte de Cargas y Logística y la Dirección Nacional de Planificación de Transporte de Pasajeros, Cargas y Logística dependiente de la entonces Secretaría de Planificación de Transporte del ex Ministerio de Transporte realizaron una serie de consideraciones respecto al tratamiento de la solicitud (cf., IF-2023-49892635-APN-SECPT#MTR).

Que la concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima mediante nota NCA-SSTF 050/23 del 16 de agosto de 2023 adjuntó información y documentación de respaldo de vagones faltantes conforme el listado adjunto; y con posterioridad, mediante la nota NCA-CNRT 109/24 del 18 de abril de 2024, remitió información complementaria vía correo electrónico y acompañó material fotográfico (cf., RE-2023-95524206-APN-DGDYD#JGM, RE-2023-95524736-APN-DGDYD#JGM, IF-2024-39949972-APN-GFTF#CNRT e IF-2024-42019190-APN-GFTF#CNRT).

Que la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), respecto de si el material en cuestión puede ser declarado como rezago o chatarra, refirió que “… se trata de una decisión económica, no técnica. Es el poseedor de la unidad el que debe evaluar y justificar si algo tiene sentido económico ser recuperado o no, ya que sale más caro recuperarlo que comprar algo nuevo o supera un porcentaje significativo del valor de la unidad nueva. (…) Resulta evidente que el Material Rodante que se desea desafectar, en el estado que presenta actualmente, no se encuentra apto para circular y no puede ser incorporado al uso operativo ferroviario” (cf., PV-2024-42059224-APN-GFTF#CNRT).

Que han tomado intervención todas las instancias contempladas en el Título “Pronunciamientos Requeridos para la Desafectación” del procedimiento aprobado mediante la resolución 146/2019 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-146-APN-MTR), a los fines de la desafectación del uso operativo ferroviario de las ciento cuarenta y dos (142) unidades de material rodante concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte indicó que “…la evaluación de las posibles responsabilidades de la concesionaria respecto del patrimonio público deberá ser efectuada al momento del cierre de los contratos, conjuntamente con los inventarios de bienes” (cf., NO-2024-109898346-APN-SSTF#MEC).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso operativo ferroviario el material rodante ubicado en el cuadro de Estación Villa Diego, de la localidad homónima, provincia de Santa Fe, según el detalle obrante como anexo (IF-2024-109884482-APN-SSTF#MEC) que integra esta medida y que fuera concesionado a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el material rodante identificado en el artículo 1° de esta resolución conforme en los términos de la ley 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese lo dispuesto en esta resolución a la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73439/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-71-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315665/1

Se decreta la incorporación de bubalinos y cérvidos al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino, con identificación electrónica obligatoria para terneros desde marzo 2025 y para todo rodeo sin registro previo hasta diciembre 2025. Para julio 2026, toda categoría bovina, bubalina y cérvida deberá usar esta tecnología. El Estado proveerá dispositivos gratuitos hasta junio 2026. El SENASA reglamentará el sistema. Firmó Iraeta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-67781190- -APN-DGDAGYP#MEC, las Resoluciones Nros. 103 de fecha 3 de marzo del 2006 y sus modificatorias, y 356 de fecha 17 de octubre de 2008 y su modificatoria, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex - Secretaría, y sus modificatorias, 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del precitado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y 1.698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores; así como asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial de productos agropecuarios.

Que por la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex - Secretaría.

Que por la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se implementó el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), donde se registran todos los movimientos de hacienda a través del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).

Que por la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, se instrumentó el actual Sistema Nacional de Identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos; mientras que por la Resolución Nº 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del precitado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se establecieron los requisitos y obligaciones que deben cumplir los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, entre los que se encuentran los que aseguran la trazabilidad individual de los animales.

Que los consumidores, tanto a nivel nacional como internacional, exigen cada vez más información de los procesos de producción de los alimentos, en lo relativo a producciones sostenibles, trazables, que tengan en cuenta el bienestar animal, los sistemas de alimentación natural y/o razas, entre otras, convirtiendo a la información que acompaña a los productos en un valor agregado para los consumidores y posicionando de mejor manera nuestra cadena de carnes frente al mundo.

Que un sistema de trazabilidad individual aplicado a todo el rodeo mediante la utilización de tecnologías acordes a los avances existentes y a desarrollarse en materia de identificación animal, permitirá a la cadena de ganados y carnes hallarse en condiciones de ofrecer productos acordes a las preferencias demandadas actualmente por los consumidores globales.

Que asimismo, dicho sistema proporcionará al productor una herramienta dirigida a contribuir a un mejor seguimiento y control del rodeo, con una consecuente mejora en los índices productivos, selección genética, planificación y gestión del establecimiento.

Que la identificación electrónica facilitará la aplicación de un sistema de trazabilidad individual desde el eslabón primario hasta la industria frigorífica, que permita continuar la información generada y/o agregada en este último eslabón hasta el consumidor final, e inclusive incluir certificaciones de protocolos específicos.

Que en consecuencia, resulta oportuno y conveniente avanzar con un sistema que utilice la identificación electrónica, individual y obligatoria en bovinos, bubalinos y cérvidos, aportando de esta forma información específica, y con accesibilidad casi inmediata, lo que facilitaría el diseño y adopción de políticas sanitarias, productivas y comerciales más precisas y eficaces en su alcance, así como reacciones más rápidas en casos de potenciales brotes de enfermedades, con una consecuente disminución en su impacto negativo.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es el organismo idóneo para administrar y gestionar un sistema de trazabilidad con las características señaladas, y de reglamentar y ejecutar operativamente su implementación y cumplimiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino creado por la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese en el marco del mencionado Sistema Nacional la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de marzo de 2025, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.

A partir de la fecha mencionada, el aludido Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de las categorías referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la trazabilidad individual.

ARTÍCULO 3º.- Aquellas categorías de ganado bovino, bubalinos y cérvidos que no tengan ningún tipo de identificación oficial preexistente, deberán ser identificadas electrónicamente antes del 31 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4º.- Establécese la utilización de identificación electrónica a partir del día 1 de julio de 2026 para todas las categorías de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos, momento a partir del cual el mencionado Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de manera de garantizar la trazabilidad individual.

ARTÍCULO 5º.- Para una adecuada transición al Sistema de identificación individual mediante la utilización de tecnología electrónica, el ESTADO NACIONAL proveerá a los productores ganaderos hasta el día 30 de junio de 2026, y sin costo para éstos, la cantidad de dispositivos electrónicos aptos necesarios para cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 6º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentará los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente resolución, procurando la mayor simplificación y practicidad en su aplicación.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a adecuar la normativa que resulte de aplicación en el marco de su competencia a los fines de continuar la trazabilidad individual durante la faena.

ARTÍCULO 8º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 17/10/2024 N° 73564/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-314-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315666/1

Rodriguez Chirillo autoriza a MSU GREEN ENERGY S.A.U. como Agente Generador en el MEM para sus parques solares Villa Ángela II (9 MW), III (10 MW), IV (11 MW) y V (30 MW) en Chaco. Se decreta que la empresa asume sobrecostos y penalidades derivados, cumpliendo requisitos técnicos (Anexo 24) de CAMMESA. Se aprueba Estudio de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente de Chaco. Notificación a MSU, CAMMESA, SECHEEP y ENRE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-05725594-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2023-100363969-APN-SE#MEC, EX-2023-115835004-APN-SE#MEC, EX-2023-123436402-APN-SE#MEC, EX-2024-14481167-APN-SE#MEC, EX-2024-24872416-APN-SE#MEC, EX-2024-81063970-APN-SE#MEC y EX-2024-85321341-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para sus Parques Solares Fotovoltaicos Villa Ángela II de NUEVE MEGAVATIOS (9 MW), Villa Ángela III de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), Villa Ángela IV de ONCE MEGAVATIOS (11 MW) y Villa Ángela V de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW), ubicados en el Departamento Mayor Luis Jorge Fontana, Provincia del CHACO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) seccionando la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Chaco - Villa Ángela, jurisdicción de la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

Que mediante la Nota N° B-171703-1 de fecha 6 de febrero de 2024 (IF-2024-14482747-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informó que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. cumple para sus Parques Solares Fotovoltaicos Villa Ángela II, Villa Ángela III, Villa Ángela IV y Villa Ángela V los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó CAMMESA que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 278 de fecha 1° de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE de la Provincia del CHACO (IF-2024-81064608-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-81063970-APN-SE#MEC, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de los Parques Solares Fotovoltaicos Villa Ángela II, Villa Ángela III, Villa Ángela IV y Villa Ángela V.

Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.511 de fecha 24 de septiembre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. para sus Parques Solares Fotovoltaicos Villa Ángela II de NUEVE MEGAVATIOS (9 MW), Villa Ángela III de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), Villa Ángela IV de ONCE MEGAVATIOS (11 MW) y Villa Ángela V de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW), ubicados en el Departamento Mayor Luis Jorge Fontana, Provincia del CHACO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) seccionando la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Chaco - Villa Ángela, jurisdicción de la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., titular los Parques Solares Fotovoltaicos Villa Ángela II, Villa Ángela III, Villa Ángela IV y Villa Ángela V en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., a CAMMESA, a SECHEEP y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 17/10/2024 N° 73011/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-318-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315667/1

Se decreta otorgar conformidad a la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico de Pigüé para aplicar tarifas de peaje según su contrato de concesión en su PAFTT Firme, de acuerdo a normativas vigentes. Firmantes: Rodríguez Chirillo (Secretario de Energía). Notificación al Ministerio de Infraestructura de Buenos Aires, CAMMESA y ENRE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-124778550-APN-SE#MEC, y el Expediente N° EX-2024-91270678-APN-SE#MEC vinculado en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos Marcos Regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que por ello, mediante la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) se encuentra facultado a solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de acuerdo al Punto 3 “CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA” del Anexo 27 “REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)”, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que a tal efecto, la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que en las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE PIGÜÉ LIMITADA de la Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la conformidad de esta Secretaría de acuerdo a lo establecido en el Punto 3 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA inciso 3.1 “DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESIÓN” del Anexo 27 de Los Procedimientos.

Que en el Informe Técnico obrante en el IF-2024-106465002-APN-DNRYDSE#MEC, la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR ELÉCTRICO de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, señaló que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüé Limitada, de la Provincia de Buenos Aires ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.1. “DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESIÓN” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de acuerdo a su Contrato de Concesión”.

Que de las actuaciones surge que el organismo con competencia regulatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación, es el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, y como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas y requisitos previstos en la normativa, tal como se expide con el aval correspondiente para obtener la presente conformidad, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.

Que la solicitud de conformidad efectuada por la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüé Limitada de la Provincia de BUENOS AIRES, ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 35.500 de fecha 9 de septiembre de 2024, no presentándose objeciones a la misma.

Que por ello, corresponde otorgar a la citada Cooperativa la conformidad solicitada para que aplique a la PAFTT FIRME las condiciones de acuerdo a su Contrato de Concesión.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE PIGÜÉ LIMITADA de la Provincia de BUENOS AIRES, para que aplique a la PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE FIRME (PAFTT FIRME) de su jurisdicción, lo dispuesto en el punto 3.1. “DE ACUERDO AL CONTRATO DE CONCESIÓN” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de Los Procedimientos, descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIO ELÉCTRICO Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE PIGÜÉ LIMITADA de la Provincia de BUENOS AIRES; al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES; a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 17/10/2024 N° 73061/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - RESOL-2024-80-APN-SOP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315668/1

Giovine, Secretario de Obras Públicas, establece que el avance de obras en programas como Infraestructura Sanitaria, Educación Técnica y Cuidado se evaluará mediante la existencia de Acta de Recepción Provisoria suscrita antes de esta resolución. Se decreta vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-110591965- -APN-SOP#MEC, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros. 59 de fecha 9 de marzo de 2021 y sus modificatorias, 167 de fecha 11 de mayo de 2021 y sus modificatorias, 222 de fecha 23 de junio 2021 y sus modificatorias, 252 de fecha 6 de agosto de 2021 y sus modificatorias, 269 de fecha 20 de agosto de 2021 y sus modificatorias, 26 de fecha 2 de febrero de 2022 y sus modificatorias y 424 de fecha 13 de diciembre de 2022 y sus modificatorias, todas del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y 933 de fecha 19 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de asistir financieramente a Provincias o Municipios, respecto de proyectos que importaran la construcción de Centros de Desarrollo Infantil, destinada a niños y niñas de CUARENTA Y CINCO (45) días a CUATRO (4) años en condiciones de mayor vulnerabilidad, donde recibirían cuidados de salud, educación, contención, actividades lúdicas y recreativas.

Que por la Resolución N° 167 de fecha 11 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de fortalecer el sistema de salud pública a través de la construcción, ampliación y remodelación de los centros de salud, hospitales modulares, centros de atención primaria, unidades de pronta atención, hospitales de distinta escala y especialidad, postas sanitarias, laboratorios, centros de diagnóstico, centros de aislamiento sanitario en establecimientos carcelarios y de frontera y centros de salud en zonas turísticas, entre otros, que permitieran ampliar la capacidad sanitaria y de atención médica en aquellos territorios de la REPÚBLICA ARGENTINA donde resultara necesario.

Que por la Resolución N° 222 de fecha 23 de junio 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se aprobó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de fortalecer la infraestructura del transporte y garantizar el aumento de los niveles de conectividad, seguridad y transitabilidad por parte de los diversos actores demandantes de movilidad en las principales áreas urbanas del país.

Que por la Resolución N° 252 de fecha 6 de agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objeto de reforzar la red de infraestructura del cuidado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etcétera) sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros, centros y espacios para las juventudes, etcétera.

Que por la Resolución N° 269 de fecha 20 de agosto de 2021 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL” en la órbita del citado ex Ministerio, con el objetivo de incentivar la obra pública como herramienta esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las distintas regiones del país.

Que por la Resolución N° 26 de fecha 2 de febrero de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA” con el objeto de contribuir al fortalecimiento de la red de infraestructura de espacios comunitarios ubicados en Barrios Populares del territorio nacional, con la finalidad de desarrollar estrategias de atención social, familiar y sanitaria a la población en condiciones de vulnerabilidad crítica.

Que por la Resolución N° 424 de fecha 13 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias se creó el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL” en la órbita del citado ex Ministerio con el objeto de fortalecer una política pública que garantice el acceso a la educación secundaria obligatoria de jóvenes de entre QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) años, favoreciendo su formación profesional y promoviendo su inclusión y desarrollo integral en el entramado comunitario de pertenencia.

Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del ESTADO NACIONAL.

Que en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 declarada por el artículo 1° del Decreto N° 70/23, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, en los considerandos de la Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se destacó la necesidad de dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.

Que, la Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció los lineamientos respecto de los proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución en el marco de los programas o planes mencionados anteriormente, que se encuentran detallados en el Anexo I (IF-2024-87162929-APN-SOP#MEC) de la citada medida, que deberán seguir esta Secretaría, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita, como paso previo a dejarlo sin efecto.

Que por el primer párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso que, de no mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá analizarse la viabilidad de que la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional.

Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que en aquellos casos en los cuales la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio marco de adhesión y del convenio específico teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra.

Que, en esta instancia, resulta oportuno aclarar lo dispuesto en el apartado 1) del segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entendiéndose que a los fines de evaluar el grado de avance la obra se tendrá en cuenta la existencia del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, suscripta con anterioridad a la fecha de dictado de la presente medida.

Que el artículo 4° de la Resolución N° 933/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA faculta a esta Secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por esa medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el artículo 4° de la Resolución N° 933/24 el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines de evaluar el grado de avance la obra en el marco de lo establecido en el apartado 1) del segundo párrafo del inciso b) del artículo 1° de la Resolución N° 933 del 19 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se tendrá en cuenta la existencia del Acta de Recepción Provisoria de la Obra, suscripta con anterioridad a la fecha de dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Giovine

e. 17/10/2024 N° 73312/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-4844-APN-MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315669/1

El Ministro de Salud Lugones declara de interés público el proyecto de PECC Consorcio Pfizer y Sinergium para producir localmente la VCN20, reemplazando el esquema secuencial por mayor cobertura de serotipos. Se decreta licitación pública y se reconoce a las empresas como oferentes. Firmante: Lugones, con conformidad de Subsecretaría de Salud, Secretaría de Acceso a la Salud y Dirección Jurídica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-81294646-APN-DD#MS del registro de este Ministerio, la Ley 22.520 (T.O. Decreto N° 38/92), los Decretos N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, la Disposición N° 62 del 27 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente tramita una propuesta de iniciativa privada presentada por el PECC Consorcio Cooperativo de Pfizer S.R.L. y Sinergium Biotech S.A., para poner en consideración de este Ministerio un proyecto de transferencia de tecnología para la manufactura local de la vacuna Antineumoccócica Conjugada 20 Valente (VCN 20).

Que el Streptococcus pneumoniae es un diplococo gram positivo capsulado que puede causar enfermedades localizadas, así como formas invasivas caracterizadas por el aislamiento de la bacteria en materiales estériles.

Que estas enfermedades tienen una alta mortalidad y aunque existen tratamientos antibióticos disponibles, la mortalidad asociada a la neumonía y a las enfermedades invasivas neumocócicas (ENI) se ha mantenido estable a lo largo de los años, lo que justifica la adopción de estrategias de prevención, siendo la vacunación la más importante.

Que en el año 2011 se incluyó en el Calendario Nacional de Vacunación (CNV) la vacuna neumocócica conjugada de 13 serotipos (VCN13) para la población infantil, con un esquema de 2+1 (2, 4 y 12 meses), lo que resultó en una disminución de la mortalidad por enfermedades neumocócicas en esta población.

Que en 2017 se inició la vacunación de adultos y personas mayores de 5 años con factores de riesgo utilizando un esquema secuencial que incluía la VCN13 y la vacuna polisacárida de 23 serotipos (VPN23).

Que el esquema secuencial (VCN13-VPN23), aunque ha demostrado ser efectivo para la prevención de la enfermedad neumocócica, presenta limitaciones en su implementación debido a la dificultad de administrar dos vacunas diferentes con intervalos variables según la edad y las comorbilidades.

Que el desarrollo y la disponibilidad actual de la vacuna conjugada de 20 serotipos (VCN20) brinda la oportunidad de optimizar la vacunación, buscando no solo mejorar la cobertura de los serotipos circulantes, sino también facilitar el cumplimiento de los esquemas correspondientes.

Que la Comisión Nacional de Inmunización (CoNaIn) recomendó a este Ministerio la vacunación con la vacuna VNC20 en reemplazo del esquema secuencial.

Que dicha recomendación se basa en que la mencionada vacuna brinda mayor cobertura de serotipos, aportando un beneficio adicional a la estrategia actual de vacunación al ampliar la cobertura de serotipos identificados en ENI en la República Argentina.

Que la fabricación a nivel local de la vacuna permitiría desarrollar campañas más amplias y mejorar gradualmente la cobertura de la población en riesgo.

Que la transferencia de tecnología de alta complejidad implica una innovación no disponible actualmente en el ámbito nacional.

Que el desarrollo de proveedores locales constituye un objetivo primordial destinado a proteger la salud de la población.

Que, en atención a dichos fundamentos, se advierte necesario calificar a la iniciativa privada presentada como de interés público, en los términos del artículo 103 de la Disposición Nº 62-E/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Que, en virtud de ello, corresponde a este Ministerio efectuar el llamado a licitación pública en los términos del Decreto Nº 1023/01, sus normas modificatorias y complementarias.

Que han prestado su conformidad a la presente medida la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones que emanan del artículo 23 de la Ley 22.520, sus modificaciones y normas complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase de interés público el proyecto de iniciativa privada presentada por el PECC Consorcio Cooperativo de Pfizer SRL y Sinergium Biotech SA, para la manufactura local de la vacuna Antineumoccócica Conjugada 20 Valente (VCN 20).

Artículo 2º — Instrúyase a efectuar el llamado a licitación pública a los fines de concretar el proyecto declarado de interés público por el artículo precedente, con las mejores alternativas tecnológicas disponibles.

Artículo 3º — Reconócese al PECC Consorcio Cooperativo de Pfizer SRL y Sinergium Biotech SA el derecho previsto en el artículo 105 de la Disposición Nº 62-E/16, sus modificaciones y normas complementarias, como autora de la iniciativa, a los fines de su presentación como oferente en la respectiva licitación pública.

Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 17/10/2024 N° 73268/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1096-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315670/1

Se decreta recompensa de $5.000.000 por datos para la captura de José Rodolfo LOHRMANN KRENZ, procesado por secuestro extorsivo. Quienes posean información deben comunicarse al 134. El pago se realiza preservando la identidad del informante. Se ordena difusión por medios nacionales y en redes oficiales. Firmado por BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-101783521- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE PRIMERA INSTANCIA DE CORRIENTES, a cargo por Subrogación del Doctor Juan Carlos VALLEJOS, Secretaría de Derechos Humanos Nº 7, a cargo de la Doctora Margarita Ysabel PORTALES, tramita el Expediente Nº FCT 12200081/2003, caratulado “IMPUTADO: LORMHMAN KRENZ, JOSÉ RODOLFO Y OTROS S/ SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC. 6) QUERELLANTE: GÓMEZ, GLORIA POMPEYA”.

Que el mencionado JUZGADO, solicitó a este Ministerio mediante oficio de fecha 17 de septiembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de José Rodolfo LOHRMANN KRENZ, argentino, titular del DNI N° 16.983.899, nacido el 5 de febrero de 1965, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 7 de septiembre de 2024.

Que el nombrado se encuentra procesado por la comisión del delito de Secuestro Extorsivo en calidad de coautor penalmente responsable (Art. 41 bis, 45, 54, 55,170 inc. 6º del Código Penal Argentino), hecho ocurrido en fecha 21 de septiembre de 2003, cuya víctima es Christian Eduardo SCHAERER.

Que LOHRMANN KRENZ, en fecha 7 de septiembre de 2024, se fugó del Establecimiento Penitenciario de Monsanto, cárcel “Vale de Judeus”, en la localidad de Alcoentre, situada a unos 70 kilómetros al norte de Lisboa Portugal.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de José Rodolfo LOHRMANN KRENZ, argentino, titular del DNI N° 16.983.899, nacido el 5 de febrero de 1965, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 7 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-102939206-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73235/24 v. 17/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-69-APN-SRT#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315671/1

Morón. Se decreta promover la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales. Se faculta a la Gerencia de Prevención para establecer pautas técnicas. Se invita a actores del sistema a implementar soluciones tecnológicas. Se respaldan con normas previas sobre digitalización de trámites y estándares aprobados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-98178843-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, sus normas modificatorias y complementarias, N° 25.506, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, N° 743 de fecha 19 de agosto 2024, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, las Disposiciones de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, N° 1 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 2 de fecha 01 de diciembre de 2022, N° 3 de fecha 01 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los principales objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, como así también, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

Que en línea con las previsiones del Decreto N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, el que aprobó el Plan de Modernización del Estado, y del Decreto N° 743 de fecha 19 de agosto de 2024, reglamentario de la Ley N° 25.506, la Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco normativo adecuado que contemple las particularidades que trae aparejadas la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo de su actividad, tanto internamente como en sus relaciones con los ciudadanos, procurando aprovechar las posibilidades que ofrecen dichas tecnologías para el tratamiento de la información y la simplificación de las comunicaciones.

Que es necesario adoptar un enfoque innovador y activo al abordar la faceta regulatoria y las cargas obligacionales de los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo en lo que respecta a la adopción de nuevas tecnologías que pueden aportar a la salud y la seguridad en el trabajo.

Que la Ley N° 19.587 estableció en su artículo 4° que “La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.”.

Que, atento a la normativa expuesta, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, la identificación y el uso de los mejores instrumentos, innovadores y menos onerosos, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos y favorecer la celeridad y la trasparencia de las gestiones.

Que, en tal contexto, se propone la actualización normativa con el objetivo de impulsar la incorporación y el fortalecimiento de infraestructura tecnológica y de redes de comunicación para avanzar hacia una gestión de la información sin papeles.

Que, asimismo, se busca promover la implementación de iniciativas tendientes a alcanzar la consolidación de los sistemas de identificación electrónica permitiendo la autentificación de usuarios, permitiendo de este modo la reingeniería de trámites en función de los recursos tecnológicos disponibles, con el fin de simplificar los trámites.

Que, en el ámbito de este Organismo, se dictó la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, por medio de la cual se promovió la digitalización de determinados procesos, favoreciendo la creación, registro y archivo de documentos en medios electrónicos, y fomentando la despapelización.

Que, de esta manera, se impulsó la creación y mantenimiento de sistemas electrónicos a cargo de las A.R.T. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa y habilitando a la presentación de diversas constancias en formato digital.

Que en pos de la digitalización de los procedimientos y de la implementación de medios de intercambio virtual, se dictó la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, mediante la cual se promovió la digitalización de la información solicitada en el formulario “CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, de las constancias de capacitación brindada a los trabajadores, conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y normas complementarias, y de la constancia de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados, conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas complementarias.

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Disposición G.P. N° 1 de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CONSTANCIAS DIGITALES DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO”, conforme las previsiones establecidas en el artículo 18 del Decreto N° 170/96 y normas complementarias, estableciendo que las A.R.T. y A.R.T. Mutuales podrán registrar las constancias de asistencia y asesoramiento técnico que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura mediante constancias digitales.

Que en igual sentido, a través de la Disposición G.P. N° 2 de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE CAPACITACIÓN BRINDADA POR LOS EMPLEADORES Y/O POR LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y A.R.T. MUTUALES A LOS TRABAJADORES”, conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la Ley N° 19.587 y de los artículos 19, inciso c) y 28, incisos c) y e) del Decreto N° 170/96, estableciendo que los empleadores y/o las A.R.T. y A.R.T. Mutuales podrán registrar las constancias de capacitación que realicen a los trabajadores, mediante constancias digitales.

Que a través de la Disposición G.P. N° 3 de fecha 01 de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, conforme las previsiones establecidas en los artículos 7°, inciso d) y 8°, inciso c) de la Ley N° 19.587 y lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, estableciendo que los empleadores podrán registrar las constancias de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal, conforme las previsiones de la Resolución S.R.T. N° 299/11, mediante constancias digitales.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, se estableció para las A.R.T. y A.R.T. Mutuales la posibilidad de registrar las visitas realizadas en los establecimientos alcanzados por su cobertura, y para los Empleadores Autoasegurados las visitas presenciales que realicen a sus establecimientos, mediante constancias digitales de visita, debiendo para lo cual, dar cumplimiento con estándares de registro, validación, almacenamiento y accesibilidad consignados en dicho cuerpo normativo.

Que la experiencia recogida demostró que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos permite un mayor control y seguridad en la tramitación y minimiza la utilización de documentos en papel, sin menoscabo a la seguridad jurídica.

Que en sintonía con los lineamientos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.), la incorporación de las nuevas tecnologías para la prevención de contingencias constituye un objetivo estratégico para la S.R.T., resultando conveniente la implementación de soluciones tecnológicas específicas para cada actividad, dispuestas en función de las particularidades asociadas a los diferentes procesos productivos y a las causales de accidentes y enfermedades de origen laboral que en cada caso existan.

Que, conforme lo antedicho, resulta necesario determinar un marco normativo destinado a que todos los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, conforme las obligaciones que en materia de salud y seguridad en el trabajo el ordenamiento dispone a su cargo, estén habilitados a la utilización de tecnologías emergentes, en lugares, ambientes y etapas críticas de trabajo, en orden a contribuir a las actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo particulares o propias de las diversas actividades productivas.

Que en ese entendimiento y evaluando la especificidad del referido cuerpo normativo, resulta procedente facultar a la Gerencia de Prevención para el establecimiento de las pautas y estándares técnicos que los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo han de considerar para la implementación de dispositivos tecnológicos concretos con el objeto de favorecer la modernización y el avance de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.

Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549 impone que “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; (…)”.

Que por su parte, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) -reglamentario de la Ley N° 19.549- establece que “(…) directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarle facultades; (…)”.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Promuévase la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a establecer pautas y estándares para la implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas destinadas a la prevención de contingencias en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo a la evaluación e implementación de dispositivos y soluciones tecnológicas que tengan por objeto favorecer la modernización y la mejora continua de la gestión de la salud y la seguridad en el trabajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 17/10/2024 N° 73325/24 v. 17/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5585-E-AFIP-AFIP - Delimitación de la Zona Primaria Aduanera San Rafael en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315672/1

Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera San Rafael en Mendoza según anexo. Se habilita como tal bajo el artículo 5 del Código Aduanero y se deroga la Resolución 112/2011. Surte efectos al publicarse en el Boletín Oficial. Firma: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02574971- -AFIP-ADSARA#SDGOAI del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 355, estableció los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que, por su parte, la Resolución N° 112 (DGA) del 29 de noviembre de 2011 y sus modificatorias, habilitó con carácter provisorio una Zona Operativa Aduanera en el predio del Parque Industrial de San Rafael, sito en Distrito Cuadro Nacional, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, en jurisdicción de la Aduana de San Rafael, hasta tanto finalicen las gestiones para su habilitación definitiva.

Que, atento a que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente para la habilitación del referido predio como Zona Primaria Aduanera, resulta necesario fijar los límites de la misma.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera San Rafael, en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael, Provincia de Mendoza, como se consigna en el Anexo (IF-2024-03501781-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Habilitar el predio indicado en el artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Abrogar la Resolución N° 112 (DGA) del 29 de noviembre de 2011 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73218/24 v. 17/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1024-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315673/1

La CNV (Salvatierra, Boedo, Silva) establece régimen especial para entidades sujetas a privatización. Se decreta presentación de estados financieros bajo NIIF a partir del segundo ejercicio tras su ingreso al mercado. Durante transición, se permite reseña informativa firmada por representante legal con datos patrimoniales, resultados y perspectivas, junto a plan de regularización en 2 años. Obligatoria declaración jurada de ausencia de cambios financieros sustanciales. Rige desde publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el EX-2024-111471581- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN ESPECIAL PARA ENTIDADES SUJETAS A PRIVATIZACIÓN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, encontrándose entre sus objetivos y principios fundamentales el de promover el acceso al mercado de capitales.

Que el artículo 19, inciso h) del mencionado cuerpo legal, otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que el artículo 19, inciso r) de la Ley N° 26.831 dispone que la CNV puede establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados y, por su parte, el artículo 81 establece que la CNV podrá establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

Que, el artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (B.O. 8-7-24) declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 (B.O. 23-8-89 y sus modificatorias), a determinadas empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional.

Que existen otras entidades contempladas en la Ley N° 23.696 sujetas a privatización.

Que, asimismo, resulta conveniente incluir a todas aquellas entidades que en el futuro sean declaradas como “sujetas a privatización”, así como a toda empresa o sociedad comprendida en el artículo 8°, inciso b) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 (B.O. 29-10-92 y sus modificatorias).

Que una de las alternativas más idóneas para llevar a cabo este proceso es la venta de acciones a través del mercado de capitales.

Que las empresas sujetas a privatización enfrentan desafíos significativos al adaptarse a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) debido a la transición de sistemas contables internos a estándares internacionales, por lo que se aprecia necesario contemplar mecanismos que faciliten la concreción de aquellos proyectos de privatización que contengan el propósito de recurrir al mercado de capitales, regulando la correspondiente alternativa de procedimiento.

Que sin que ello implique un menoscabo al principio de transparencia, cabe atender -al igual que se hizo en el pasado a través de la Resolución General N° 209 (B.O. 2-6-92)- las concretas y notorias particularidades propias de las entidades objeto de privatización estableciendo un régimen de información contable especial, de carácter transitorio, que haga posible el ingreso al régimen de oferta pública y una transición entre las peculiaridades de las empresas privatizadas y la normativa vigente bajo el régimen de oferta pública por acciones.

Que, en virtud de ello, a fin facilitar el proceso de adecuación de la estructura operativa y administrativa y de sistemas de la empresa, se aprecia oportuno fijar un plazo de DOS (2) años, para la presentación de estados financieros confeccionados bajo NIIF, y la obligación de presentar una reseña informativa firmada por el representante legal, con información simple y sintética por los períodos intermedios comprendidos en la mencionada transición.

Que, en lo que atañe a las empresas a ser privatizadas que no cuenten con la totalidad de la información contable, debidamente confeccionada y auditada por el plazo exigido normativamente en oportunidad de solicitar su ingreso al régimen de oferta pública, se prevé un régimen informativo especial, consistente en la elaboración de una reseña informativa que permita evaluar de manera simplificada la capacidad financiera y los riesgos asociados, firmado por el representante legal de la empresa sujeta a privatización, y una adecuada exposición de las limitaciones que impiden emitir dichos estados financieros conforme la normativa vigente así como de la metodología utilizada para su elaboración.

Que, asimismo, se requiere, la presentación de un plan de regularización para superar dichas limitaciones que no deberá exceder los DOS (2) años contados a partir de su ingreso.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y r), y 81 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Incorporar como Sección XIII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XIII

RÉGIMEN ESPECIAL PARA ENTIDADES SUJETAS A PRIVATIZACIÓN

ALCANCE.

ARTÍCULO 146.- Las siguientes entidades que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de acciones podrán acogerse al régimen informativo especial previsto en esta Sección a los fines de su ingreso y durante la vigencia del período de transición establecido en el presente:

a) Las entidades sujetas a privatización en los términos previstos por la Ley N° 27.742 y normas reglamentarias y/o complementarias;

b) Las entidades sujetas a privatización en los términos previstos por la Ley N° 23.696 y normas reglamentarias y/o complementarias;

c) Todas aquellas entidades que en el futuro sean declaradas como “sujetas a privatización”; y

d) Toda empresa o sociedad comprendida en el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 24.156.

Para todo lo demás, dichas empresas deberán ajustarse al resto de las disposiciones normativas aplicables al régimen para el cuál solicita su autorización.

CONDICIONES PARA EL INGRESO.

ARTÍCULO 147.- Las emisoras que soliciten su ingreso bajo esta Sección, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) La solicitud deberá ser suscripta por el representante legal de la emisora, quien legalmente lo reemplace o mandatario con poder suficiente. Deberá incluirse el acta de asamblea o instrumento similar que consideró y dispuso el ingreso al régimen de oferta pública de acciones.

2) En la solicitud se deberá indicar el objeto del pedido e identificar de manera precisa el régimen en el que solicitan autorización, al cual quedarán obligadas a cumplimentar durante toda su permanencia en la oferta pública y el acogimiento al régimen especial informativo previsto en esta Sección.

3) Acompañar la totalidad de la documentación detallada en este Capítulo para el régimen para el cual solicita su ingreso, así como la que se indica en los puntos siguientes en caso de solicitar el acogimiento al régimen informativo especial previsto en esta Sección.

RÉGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL PARA EL INGRESO DE EMPRESAS SUJETAS A PRIVATIZACIÓN.

ARTÍCULO 148.- Las empresas comprendidas en esta Sección que soliciten acogerse al régimen informativo especial deberán acompañar:

1) Estados contables de la entidad correspondientes a los TRES (3) últimos estados contables anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuese menor, auditado y aprobado con informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos, y, en su caso, la información indicada en el punto siguiente.

En caso de tratarse de una empresa sujeta a privatización, que no cuente con los TRES (3) últimos estados contables anuales, bastará que se acompañe –como mínimo- el último estado contable anual debidamente auditado y aprobado con informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos y la información especificada en el punto siguiente.

2) Cuando los últimos estados contables anuales superen CINCO (5) meses desde que se encuentre completa la documentación de la solicitud, o se encuentre comprendida en el último párrafo del artículo anterior, deberá acompañarse una reseña informativa que será suscripta por el representante legal, y transcripta en el libro de actas del órgano de administración, y el acta del dicho órgano en la que se apruebe la reseña informativa suscripta por el representante legal de la sociedad, la cual contendrá la siguiente información sintética:

a) Breve comentario sobre actividades de la sociedad en el último trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio, incluyendo referencias a situaciones relevantes posteriores al cierre del período o ejercicio correspondiente a los estados contables presentados en el punto 1 de este artículo.

b) Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de los TRES (3) últimos estados contables anuales presentados y aprobados. En caso de no contarse con información comparativa, deberá dejarse constancia de ello.

c) Estructura de resultados comparativa con los mismos períodos de los TRES (3) ejercicios anteriores. En caso de no contarse con información comparativa, deberá dejarse constancia de ello.

d) Información sobre niveles de actividad de la sociedad.

e) Los siguientes indicadores comparativos con los ejercicios anteriores:

Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.

Endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio Neto.

Rentabilidad: Resultado del ejercicio / Patrimonio neto Promedio. En caso de no contarse con información comparativa, deberá dejarse constancia de ello.

f) Breve comentario sobre las perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio, como así también los principales riesgos que podrían afectar el desenvolvimiento de la emisora, su situación patrimonial y financiera.

3) Se realizará una declaración jurada por parte del representante legal de la Entidad, en la cual manifestará de forma expresa que no hubo cambios sustanciales en la situación patrimonial y financiera de la Entidad respecto al último estado contable anual acompañado y a la reseña informativa adjunta, en su caso.

4) Nota firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el plan de regularización para superar las limitaciones para la preparación de estados financieros de conformidad con la normativa aplicable al régimen que solicita su ingreso, el que no deberá superar los DOS (2) años desde su efectiva autorización de ingreso al régimen de oferta pública por parte de esta Comisión.

RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO.

ARTÍCULO 149.- Las Emisoras bajo esta Sección deberán presentar sus estados financieros anuales e intermedios de acuerdo con lo establecido en la Sección I del Capítulo I y en el Capítulo III del Título IV de estas Normas.

Será obligatoria la preparación de estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), sus modificatorias y las circulares de adopción de NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en aquella Resolución Técnica, conforme lo previsto en el artículo 1º del Capítulo III de dicho Título IV, a partir del segundo ejercicio anual que cierre con posterioridad al año de haberse producido el ingreso efectivo al régimen de oferta pública.

Las emisoras que no presenten los estados financieros de acuerdo con la Resolución Técnica N° 26 de la FACPCE por encontrarse en el período de transición admitido conforme lo indicado en este artículo, deberán presentar los estados financieros anuales conforme las pautas y requisitos establecidos en el artículo 2° del Capítulo III, del Título IV de estas Normas e incluir en nota a los estados financieros y en los prospectos o suplementos de prospecto, la conciliación patrimonial y de resultados de acuerdo a NIIF. Las conciliaciones deberán contener el suficiente detalle como para que los inversores puedan comprender los ajustes significativos al estado de situación financiera y al estado del resultado y otro resultado integral y al estado de flujos de efectivo.

Durante el período de transición indicado en el párrafo anterior será optativa la presentación de estados financieros trimestrales conforme lo establecido en el artículo 2° del Capítulo III, del Título IV de estas Normas, en cuyo caso deberán presentar en los mismos plazos, una reseña informativa sin necesidad de informe de auditor, teniendo en tal caso carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 150.- La reseña informativa indicada deberá ser suscripta por el representante legal, y transcripta en el libro de actas del órgano de administración y contendrá la siguiente información sintética:

1) Breve comentario sobre actividades de la sociedad en la parte transcurrida del ejercicio, incluyendo referencias a situaciones relevantes posteriores al cierre del período o ejercicio.

2) Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de los TRES (3) períodos anteriores.

3) Estructura de resultados comparativa con los mismos períodos de los TRES (3) períodos anteriores.

4) Información sobre niveles de actividad de la sociedad. Estos, podrán presentarse alternativamente en unidades físicas, o en unidades equivalentes, o en términos de algún índice que resulte apropiado, como, por ejemplo, consumo de energía eléctrica o de gas, en tanto se trate de elementos que revelen tal nivel.

5) En su caso, información sobre la aplicación de fondos de los valores negociables.

6) Los siguientes indicadores comparativos con los ejercicios anteriores.

Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente

Endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio Neto

Rentabilidad: Resultado del ejercicio / Patrimonio neto Promedio.

7) Breve comentario sobre las perspectivas para el resto del ejercicio anual y principales riesgos que afecta el desenvolvimiento de la emisora, su situación patrimonial y financiera y la evolución del plan de regularización informado en oportunidad de su ingreso.

8) Declaración jurada firmada por el representante legal de la Entidad, en la cual manifestará de forma expresa que no hubo cambios sustanciales en la situación patrimonial y financiera de la sociedad respecto al último estado contable anual publicado ni la reseña informativa adjunta, así como que la emisora o sus integrantes del órgano de administración y/o fiscalización y/o gerentes no están sujetos a procesos judiciales o extrajudiciales que deban ser de conocimiento del inversor y/o que afecten su capacidad de pago o permanencia en el régimen de oferta pública. En caso de no contarse con información comparativa, deberá dejarse constancia de ello.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 151.- A las entidades sujetas a privatización que soliciten el ingreso bajo esta Sección, les resultarán aplicables las Normas establecidas por esta Comisión, según el régimen para el que ha solicitado su ingreso, las cuales son exigibles desde la presentación de su solicitud y durante toda la permanencia dentro de dicho régimen”.

ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 17/10/2024 N° 73247/24 v. 17/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1025-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315674/1

La Comisión Nacional de Valores (CNV) establece el procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" para reglamentar proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), conforme a la Ley 27.739. Se designa a Silvina Bobasso para dirigirlo. Las opiniones se recibirán en www.argentina.gob.ar/cnv vía formulario del Anexo II, con plazo de 30 días hábiles. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)”, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Capítulo II de la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) se modificaron algunas disposiciones de la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00) que, oportunamente, creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), entidad con autonomía y autarquía financiera, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y financiación del terrorismo y se incorporaron definiciones en relación a la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Que, el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 define como “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales” a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza UNA (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre UNA (1) o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Que, en concordancia con ello, la Ley N° 27.739 dispuso, en su artículo 37, que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) como autoridad de aplicación de los sujetos referidos, centralizará el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, reuniendo la información adecuada, precisa y actualizada y ejercerá todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), respecto de los PSAV.

Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que, en consecuencia, la CNV dictó la Resolución General N° 994 (B.O. 25-3-24), incorporando en su normativa el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739 y los requisitos para la inscripción en el mismo; ello, en aras de garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que, la citada Resolución General permite identificar a las personas humanas o jurídicas residentes o constituidas fuera del país, que realicen en la República Argentina actividades u operaciones relativas a activos virtuales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.

Que, corresponde en esta instancia, continuar con el proceso de reglamentación iniciado, a los fines de establecer y regular los principios y parámetros que deberán seguir los PSAV para la prestación de sus servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27.739.

Que, entre los principios fundamentales de la Ley N° 27.739, se impone, fortalecer los mecanismos de protección y defensa de los usuarios en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor, la seguridad de la información y protección de datos personales, establecer normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia, y prácticas de buen gobierno corporativo.

Que, en pos del cumplimiento de los objetivos enunciados y considerando la legislación internacional vigente en la materia, se establecen las reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares bajo las cuales los PSAV deben desarrollar sus actividades.

Que, tomando en consideración la trascendencia y dimensión de la presente reglamentación, se considera necesaria la opinión de la ciudadanía en general sobre la normativa en desarrollo, por ello, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d), g), y u), de la Ley N° 26.831, los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27.739 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una regulación sobre “REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-112047343-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Designar a la Cdra. Silvina Andrea BOBASSO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°. - Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, contenido en el Anexo II (IF-2024-112048075-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°. - Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73270/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-57-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315675/1

Magrane y Guberman. Se decreta ampliación de emisión de Letras del Tesoro 2029 por USD 18.133.927 para el BCRA, conforme a leyes y decretos citados. Autorízase a titulares de oficinas como Dirección de Deuda Pública a gestionar documentación. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Que el 21 de octubre del corriente año opera el vencimiento del noveno cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional Intransferibles en Dólares Estadounidenses”, en cartera del BCRA, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 28 del 20 de abril de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-28-APN-SH#MEC), y del quinto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 20 de abril 2032”, en cartera del BCRA, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-15-APN-SH#MEC).

Que, a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de interés mencionados en el considerando precedente se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses dieciocho millones ciento treinta y tres mil novecientos veintisiete (VNO USD 18.133.927), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 17/10/2024 N° 73467/24 v. 17/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 933/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315676/1

Se decreta otorgar a NV.AL S.A.S. licencia para servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales). Se inscribe en el Registro de Servicios TIC el acceso a internet. La licencia no compromete al Estado a proveer frecuencias; su gestión corresponde a ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-933-APN-ENACOM#JGM FECHA: 26/09/2024

EX-2024-87024938-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Otorgar a la empresa NV.AL S. A. S., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a la empresa NV.AL S. A. S. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/10/2024 N° 73158/24 v. 17/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 938/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315677/1

Se decreta otorgar a INTERNET POPULAR S.A.S. licencia para prestar servicios de TIC fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Acceso a Internet. No se garantiza disponibilidad de frecuencias por el Estado, debiendo la empresa tramitar autorizaciones correspondientes. Firmantes: OZORES.

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RESOL-2024-938-APN-ENACOM#JGM FECHA: 26/09/2024

EX-2024-24038250-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Otorgar a la firma INTERNET POPULAR S.A.S., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a nombre de la firma INTERNET POPULAR S.A.S. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/10/2024 N° 73156/24 v. 17/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 939/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315678/1

Se decreta otorgar a BSOLUTION S.R.L. licencia para servicios TIC y su inscripción en el Registro de Servicios TIC. Se especifica que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse por la empresa. Firmantes: OZORES.

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RESOL-2024-939-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/09/2024

EX-2024-48826983-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Otorgar a la empresa BSOLUTION S.R.L., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a la empresa BSOLUTION S.R.L., en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/10/2024 N° 73159/24 v. 17/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 940/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315679/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia a Germán NICOLINI para servicios de TIC bajo Res. 697/2017 y 1547/22. No garantiza el Estado frecuencias; deben tramitarse aparte. Firma: OZORES.

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RESOL-2024-940-APN-ENACOM#JGM FECHA: 26/09/2024

EX-2024-28654636-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- Otorgar al señor Germán Carlos NICOLINI, una Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017, y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/10/2024 N° 73368/24 v. 17/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 941/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315680/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia a FUSIONET S.A.S. para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos). Se inscribe el servicio de Acceso a Internet como Valor Agregado en el Registro de Servicios TIC. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmado: OZORES.

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RESOL-2024-941-APN-ENACOM#JGM FECHA: 26/09/2024

EX-2024-53902654- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR a la firma FUSIONET S.A.S., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a nombre de la firma FUSIONET S.A.S., en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/10/2024 N° 73367/24 v. 17/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 983/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315681/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, decreta la caducidad de la licencia de Radio Taxi Ole S.R.L. otorgada en 2001. Se instruye actualizar registros y notificar áreas competentes. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista).

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RESOL-2024-983-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/09/2024

EX-2024-12829855- APN-SDYME#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad de Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi otorgado a la empresa RADIO TAXI OLE S.R.L. mediante Resolución Nº 36, de fecha 30 de marzo de 2001, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES. 2 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/10/2024 N° 73220/24 v. 17/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1017/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315682/1

Se decreta: Cancelar el registro del servicio de radiodifusión de CHAB DIGITAL S.R.L. La medida rige desde el 27/5/2024. Se instruye a las áreas pertinentes para registrar la cancelación. Firmantes: OZORES.

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RESOL-2024-1017-APN-ENACOM#JGM 02/10/2024

EX-2024-54984231- APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, otorgado a la empresa CHAB DIGITAL S.R.L., mediante Resolución N° 4.505, de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 27 de mayo de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/10/2024 N° 73224/24 v. 17/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1018/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315683/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió cancelar la licencia de Eric Marcelo CRACCO para brindar servicio de internet, con vigencia desde el 23 de julio de 2024. Se instruyó actualizar registros y notificar la medida. Se dispuso su publicación en el Boletín Oficial.

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RESOL-2024-1018-APN-ENACOM#JGM 02/10/2024

EX-2024-77183396-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet que le fuera otorgada al señor Eric Marcelo CRACCO mediante Resolución N° 301, de fecha 13 de abril de 2021, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 23 de julio de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 17/10/2024 N° 73221/24 v. 17/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 744/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315684/1

El Interventor del ENRE, Arrué, resuelve rectificar alícuotas y montos de la Tasa de Fiscalización y Control 2024 para empresas del MEM según anexo. Se ajusta la cuota 06 a pagar el 28/11/2024. El DA notifica, CAMMESA publica la resolución. Firmantes: Arrué, Palumbo (Asistente Administrativo).)

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Resolución RESOL-2024-744-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1961

Expediente EX-2023-142708284-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 15 de OCTUBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rectificar las alícuotas y montos establecidos a pagar mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 432 de fecha 11 de julio de 2024 por las empresas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en concepto de Tasa de Fiscalización y Control 2024, según se refleja en el Anexo (IF-2024-110477945-APN-DA#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución; 2.- Realizar los ajustes derivados del artículo 1 de la presente resolución sobre la cuota N° 06 de la Tasa de Fiscalización y Control 2024 y confirmar que los agentes generadores, transportistas y distribuidores del MEM obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control deberán cancelar dicha cuota el día 28 de noviembre de 2024 según se detalla en el anexo citado precedentemente; 3.- Disponer que el Departamento Administrativo (DA) del ENRE efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control; 4.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente resolución en su página web; 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 17/10/2024 N° 73236/24 v. 17/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES - DI-2024-70-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315685/1

Se decreta la designación de Abg. Josefin De Bottaro como Oficial de Justicia "Ad Hoc" en el Distrito San Pedro para actuar ante Juzgados Federales de Campana y San Nicolás, según Ley 11.683 y Decreto 1397/79. Firmantes: Gatti (Director Regional Mercedes), López (Jefe DE ORMS) y Albana Fedullo (Jefa Departamento Operaciones Regionales).

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Mercedes, Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO, las modificaciones del artículo 95 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79, reglamentario de la ley citada, y,

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada en el VISTO se faculta el nombramiento de Oficiales de Justicia “Ad Hoc”.

Que el jefe en ejercicio del Distrito San Pedro (DE ORMS) dependiente de esta Dirección Regional Mercedes, Cont. Púb. Claudio Fabián López CUIL 20-16598406-5 y Legajo N°036536/55, solicita la designación de un (1) Oficial de Justicia “AD HOC” en el Distrito San Pedro por los argumentos plasmados en informe gráfico obrante en IF-2024-03497171-AFIP-DADMDIRMER-SDGOPII, y propone para el cargo a la agente Abg. JOSEFINA BOTTARO CUIL 27-36310526-8 y Legajo 047425/32. Ello para que actúe en las tramitaciones que se realicen ante los Juzgados Federales de Campana y San Nicolás.

Que ha prestado conformidad la Jefatura de Departamento Operaciones Regionales (DI RMER), Cont. Púb. Albana Fedullo CUIL 27-27848476-4 y Legajo 039697/78, de la cual depende.

Que razones de orden funcional aconsejan la designación propuesta.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI-2018-7-AFIP-AFIP- Delegación de Facultades, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE

ARTÍCULO 1°- Designar como Oficial de Justicia “Ad Hoc” a la agente Abg. JOSEFINA BOTTARO CUIL 27-36310526-8 y Legajo 047425/32, para que desempeñe las funciones previstas en los artículos 95 de la Ley N° 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones, dentro de la Jurisdicción del Distrito San Pedro (DE ORMS) dependiente de la Dirección Regional Mercedes, actuando ante los Juzgados Federales de Campana y San Nicolás de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°- El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado en el artículo precedente, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (Decreto N° 65/05).

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Daniel Gatti

e. 17/10/2024 N° 73012/24 v. 17/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-141-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315686/1

Scarpinelli homologa y autoriza uso de dos cinemómetros IVERO V2 VIP (series V05/V06) en km 913,2 y 914,5 de ruta 14. El municipio de Campo Grande debe cumplir con certificaciones periódicas, señalización previa (plazo 30 días), y capacitar personal autorizado por ANSV. Se establece vigencia condicionada a actualización de certificados y cumplimiento normativo (leyes 24.449, 26.363 y decreto 1716/2008). Se notifica a Misiones, Comisión Nacional de Tránsito, Consejo Federal de Seguridad Vial, Gendarmería, Dirección Nacional de Vialidad y Defensorías del Pueblo.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO: el EX-2021-114109114- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones n° 753/98 de la Secretaría de Industria y 389/21 de la Secretaría de Comercio interior, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, solicita la homologación y autorización de uso de dos dispositivos cinemómetros de instalación fija marca IVERO, modelo V2 VIP, serie N° V05 y V06, para ser instalados y utilizados, respectivamente, en el Km 913,2 (sentido ascendente) y 914,5 (sentido descendente), de la ruta nacional n° 14.

Que justifica la medida con datos estadísticos elaborados por la policía provincial, los cuales acompaña a estas actuaciones, señala que la ruta nacional atraviesa el ejido urbano y constituye un factor de riesgo vial alto, y destaca que experiencias anteriores han demostrado la efectividad del uso de las tecnologías referidas para reducir los índices de siniestralidad.

Que el municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, se encuentra adherido a las leyes n° 24.449 y 26.363 por ordenanza municipal n° 9/23.

Que los cinemómetros controladores de velocidad objeto de la presente cuentan con aprobación de modelo, otorgada por resolución n° 389/21 de la Secretaría de Comercio Interior, y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.

Que la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del automotor considera propicia la instalación de los dispositivos referidos, en las ubicaciones propuestas, toda vez que los vehículos pasantes se verán forzados a reducir velocidad en aproximación a la zona de riesgo, que comprende la sección de acceso a la referida localidad.

Que la acción que se propicia reviste suficiente consenso interjurisdiccional y armonización federal, en virtud de los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, aprobado por ley n° 26.353 y ratificado por decreto n° 1232/2007, y cumple con los objetivos de la ley n° 26.363, cuyo fin principal es proveer a reducir la siniestralidad vial y lograr una mayor concientización de la problemática.

Que en dicho marco, la ANSV tiene entre sus funciones la de autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de éstos por las autoridades de constatación, y de acuerdo con el anexo II decreto n° 1716/2008, es responsable por la homologación de los dispositivos, la cual debe ser coordinada con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.

Que la homologación y autorización de uso requerida deberá limitarse a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo y las verificaciones correspondientes.

Que deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la ANSV, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.

Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor, han tomado debido conocimiento.

Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones han tomado la intervención de su competencia.

Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º inciso ñ) y 7º inciso b) de la ley n° 26.363

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, de dos dispositivos cinemómetros de instalación fija marca IVERO, modelo V2 VIP, serie N° V05 y V06, para ser instalados y utilizados, respectivamente, en el Km 913,2 (sentido ascendente) y 914,5 (sentido descendente), de la ruta nacional n° 14.

ARTÍCULO 2°. Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad – fijos/móviles – homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado por disposición ANSV n° 35/2010.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta en la presente mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo y verificaciones correspondientes, emitidos por autoridad competente.

ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el municipio de Campo Grande deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 5°. La homologación y autorización de uso dispuestas en la presente mantendrán su vigencia en la medida en que los equipos se utilicen según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95.

ARTÍCULO 6°. La homologación y autorización de uso dispuestas en la presente mantendrán su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 7°. El municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, deberá acreditar ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 8°. El municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial quiénes son los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente se autorizan. La ANSV podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado en el artículo 2°.

ARTÍCULO 9°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar al municipio de Campo Grande, a la provincia de Misiones, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Misiones, pasar para su publicación al Boletín Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 17/10/2024 N° 73244/24 v. 17/10/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Disposición 7/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315687/1

Capellano dispuso extender hasta el 16/10/2024 el plazo para presentar y pagar el anticipo 9/2024 del Impuesto a los Ingresos Brutos (SIFERE), debido a interrupciones técnicas en el sistema SIFERE WEB entre el 14 y 15/10. Se decreta la comunicación a jurisdicciones adheridas y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que en la víspera del vencimiento del anticipo 9 de este año, durante los días 14 y 15 de octubre, el Sistema SIFERE WEB reportó algunas intermitencias técnicas en su servicio, lo que podría haber ocasionado que durante algunos breves momentos no hubiera sido posible operar de manera correcta y en consecuencia dificultando que algunos contribuyentes presentasen y pagasen sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentada en término la declaración jurada mensual y el pago de las obligaciones del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 del corriente, hasta el día de la fecha.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo 9/2024, cuyo vencimiento operó el día 15 de octubre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 16 de octubre del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 17/10/2024 N° 73292/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - DI-2024-3-APN-SSTAU#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315688/1

El subsecretario de Transporte Automotor, Plencovich, aprueba un 17% de aumento en la Tarifa de Referencia para transporte de cargas de cereales, oleaginosas y derivados, tras acuerdo en la Mesa de Negociación Participativa, considerando incrementos de costos. Se comunica con AFIP, Secretaría de Agricultura y Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-83841805- -APN-ST#MEC, la ley 24.653, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de 2002, los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023 y 218 del 4 de marzo de 2024, las resoluciones 8 del 1º de abril de 2016, 190 del 3 de diciembre de 2018, y 83 del 6 de diciembre de 2023 todas ellas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias, la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, la disposición 1 del 12 de abril de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y la disposición 1 del 18 de julio de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 24.653 en su artículo 2º establece como responsabilidad principal del Estado Nacional la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado.

Que asimismo, la citada norma dispone que el Estado Nacional debe especialmente impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; debe procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema; y tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.

Que sumado a ello través del artículo 5° de la mencionada ley 24.653, se facultó a la Secretaría de Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por otra parte, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la ley 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “Políticas del Transporte de Cargas”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.

Que por la resolución 8 del 1º de abril de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se creó la Mesa de Negociación Participativa, como mecanismo para la determinación de la Tarifa de Referencia para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex Ministerio de Agroindustria y de la Subsecretaría de Transporte Automotor, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.

Que mediante resolución 190 del 3 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte se delegó en la Subsecretaría de Transporte Automotor la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Mesa de Negociación Participativa, aprobado por el Anexo II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la disposición 1 del 1° de febrero de 2019, por la que se sustituyó el ANEXO II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte por el texto que informa su Anexo I, modificando el procedimiento de convocatoria para la Mesa de Negociación Participativa que determina la Tarifa de Referencia dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que a través de la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte se modificó el artículo 3° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, respecto de los integrantes de la Mesa de Negociación Participativa, incorporando dentro de los representantes del sector de los transportistas a la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (F.A.E.T. y L.), y a la Asociación de Camioneros Profesionales Y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Que asimismo por la disposición 1 del 18 de julio de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (DI-2024-1-APN-SSTAU#MEC), se modificó el artículo 3° de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, estableciendo que “la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por: 1) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii) CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); (iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), (iv) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), (v) ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA, (vi) FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTISTAS DE CARGAS (FATRAC); 2) Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS; 3) Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. 4) Representantes de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.”

Que mediante la disposición 1 del 12 de abril de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura (DI-2024-1-APN-SSTA#MINF), se aprobó la “TARIFA DE REFERENCIA” para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados correspondientes al período febrero a marzo de 2024.

Que la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC), la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA) y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), quienes han acreditado la personería invocada por los presentantes, efectuaron diferentes solicitudes de convocatoria a una reunión de la mesa de negociación participativa, con el objeto de tratar la actualización de la Tarifa de Referencia para los fletes de granos, oleaginosas y afines, fundadas en el incremento de los costos de la actividad (cf., IF-2024-84020056-APN-DNTAC#MTR; IF-2024-84258381-APN- DNTAC#MTR; IF-2024-84025423-APN-DNTAC#MTR).

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, convocó para el día 13 de septiembre de 2024 a una reunión de la referida Mesa de Negociación, a fin de proceder a la actualización de la Tarifa de Referencia, atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas.

Que reunida la Mesa de Negociación Participativa, las referidas partes arribaron a un acuerdo tal como surge del Acta PV-2024-99965118-APN-DNTAC#MTR del 13 de septiembre de 2024.

Que en dicha Mesa de Negociación participativa se acordó establecer un incremento de la Tarifa de Referencia para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente al diecisiete por ciento (17%) respecto de la tarifa de referencia vigente a nivel nacional, considerando para ello el incremento ocurrido en los insumos del transporte automotor de cargas.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a través del estudio técnico efectuado, registró las variaciones de los precios por rubro aplicado a la estructura de costos según su propia metodología habitual respecto a la última tarifa vigente (cf., IF-2024-100687418-APN-DNTAC#MTR) y consecuentemente elaboró el pertinente cuadro tarifario registrado bajo el informe IF-2024-100677662-APN-DNTAC#MTR.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar un nuevo cuadro de Tarifa de Referencia resultante de lo acordado en la precitada Mesa de Negociación Participativa.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, se encuentra sin funcionario designado a la fecha.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 24.653, los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023 y 218 del 4 de marzo de 2024, la resolución 8 del 1º de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias y la disposición 1 del 18 de julio de 2024 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Apruébese la tarifa de referencia para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2024-100677662-APN-DNTAC#MTR) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Economía, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73479/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - DI-2024-789-APN-DNHFYSF#MS
#renuncia #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315689/1

Se decreta el cierre de VISUP FARM S.R.L. por incumplimiento tras la baja del director técnico CORNEO. Se limita su registro y se inicia sumario por faltas sanitarias. Firmado por TROTTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2022-86286699- -APN-DNHFYSF#MS del registro de este Ministerio de Salud, las normas vigentes en la Resolución Ministerial Nº 255/94 y normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente el Farmacéutico Pablo Daniel Ángel CORNEO ( MN N° 10.579), CUIL N° 20-16224889-9, solicita su baja al cargo de la dirección técnica del establecimiento para la comercialización mayorista y minorista de Productos Biomédicos según Resolución Ministerial N° 255/94 denominado “VISUP FARM S.R.L.”, propiedad de VISUP FARM S.R.L., CUIT N°30-70204069-4, sito en la calle Gavilán N° 1717 (C.P 1.416), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 01 de agosto de 2022.

Que según los registros informáticos de esta Dirección Nacional el establecimiento se encuentra Habilitado conforme Disposición Nº 850 de fecha 15 de mayo de 2007.

Que por Disposición DI-2021-384-APN-DNHFYSF#MS de fecha 29 de junio de 2021, recaída bajo EX-2019-40901994- -APN-DNHFYSF#MSYDS, se inscribió al Farmacéutico Pablo Daniel Ángel CORNEO (MN N° 10.579), como Director Técnico del establecimiento, a partir del 02 de mayo de 2019.

Que según constancias obrantes en el expte la desvinculación o baja al cargo de director técnico, se encuentra acreditada mediante telegrama de renuncia TCL: C0035 2022 000028 de fecha 01 de agosto de 2022, a partir de 01 de Agosto de 2022.

Que por Acta N° 26.599 de fecha 30 de mayo de 2023, se realiza inspección en el domicilio del establecimiento, verificándose que el inmueble se encuentra cerrado, con un cartel de inmobiliaria que indica “vende”.

Que consultados los registros informáticos de esta Dirección Nacional, no se halla inicio de trámite de cambio en dirección técnica, cierre temporario o cierre voluntario y definitivo del establecimiento por parte de la firma.

Que en virtud a lo expuesto, corresponde proceder al cierre de oficio del establecimiento para la comercialización al por mayor y menor de productos biomédicos denominado “VISUP FARM S.R.L.” por aplicación del Artículo 7º último párrafo de la Resolución Ministerial Nº 255/94.

Que de conformidad con lo actuado surge, prime facie, la presunta transgresión al Artículo 7º último párrafo de la Resolución Ministerial Nº 255/94.

Que asimismo corresponde ordenar el sumario de estilo, con el objeto de investigar las presuntas faltas sanitarias en la que hubiere incurrido, con el fin de ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo de aplicación de dichas normas.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Resolución Ministerial Nº 255/94 y normas complementarias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por cancelada de oficio a partir del día 01 de agosto de 2022, la habilitación del establecimiento para la comercialización mayorista y minorista de productos biomédicos según Resolución Ministerial N° 255/94 denominado “VISUP FARM S.R.L.”, propiedad de VISUP FARM S.R.L., CUIT N° 30-70204069-4, sito en la calle Gavilán N° 1717 (C.P 1.416), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Dáse por limitada a partir del día 01 de agosto de 2022, la actuación del Farmacéutico Pablo Daniel Ángel CORNEO (MN N° 10.579) - CUIL N° 20-16224889-9 en carácter de Director Técnico del establecimiento mencionado.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Tome conocimiento REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Notifíquese al interesado de la presente Disposición. Remítase copia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), (SECCIÓN TECNOLOGÍA MÉDICA; a la SUPERINTENDENCIA de SERVICIOS de SALUD y al INSTITUTO NACIONAL de SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, vuelva.

Thelma Patricia Trotta

e. 17/10/2024 N° 73027/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315690/1

Se decreta la entrada en vigencia el 1/11/2024 del Acuerdo de Servicios Aéreos Argentina-Países Bajos (2017) y la terminación del anterior (1993). Incluye datos tabulados sobre ambos instrumentos. Firma: Vázquez Montenegro (Director de Tratados).

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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre la República Argentina y el Reino de los Países Bajos.

Firma: Ámsterdam, 27 de marzo de 2017.

Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.746.

Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2024.

FECHA DE TERMINACIÓN PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

Firma: La Haya, 23 de noviembre de 1993.

Norma Aprobatoria: Ley n° 25.836.

Entrada en vigor: 15 de enero de 2004.

Terminación: 1 de noviembre de 2024.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

e. 17/10/2024 N° 73048/24 v. 17/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315691/1

Se decreta ajuste en tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para MIPYMEs: BADLAR +5 p.p.; para otros, BADLAR +10 p.p. Se establecen rangos diferenciados: Tipo A (MIPYME cumplimiento BCRA): 34%-37% TNA; Tipo B (MIPYME sin cumplimiento): 39%-41% TNA; Tipo C (Grandes Empresas): 39%-41% TNA. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para periodos entre el 9/10/2024 y 17/10/2024. Firmó Mazza.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el09/10/2024al10/10/202446,2345,3544,5043,6642,8542,0637,58%3,800%
Desde el10/10/2024al14/10/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
Desde el14/10/2024al15/10/202445,9745,0944,2543,4242,6241,8337,41%3,778%
Desde el15/10/2024al16/10/202445,1344,2943,4742,6841,9041,1436,87%3,709%
Desde el16/10/2024al17/10/202444,5143,6942,9042,1241,3740,6336,46%3,658%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el09/10/2024al10/10/202448,0749,0149,9850,9852,0153,0660,21%3,950%
Desde el10/10/2024al14/10/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%
Desde el14/10/2024al15/10/202447,7748,7049,6750,6551,6752,7159,76%3,926%
Desde el15/10/2024al16/10/202446,8747,7748,6949,6450,6251,6258,39%3,852%
Desde el16/10/2024al17/10/202446,2047,0747,9748,9049,8450,8157,37%3,797%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 17/10/2024 N° 73290/24 v. 17/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315692/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a BFM S.A. a comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Se ordena la publicación por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Bernetich, Suarez.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios a firma BFM S.A. (CUIT N° 30-71471871-8), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 2023-00150286-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8261, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/10/2024 N° 73468/24 v. 23/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315693/1

La Dirección General de Aduanas, firmada por Farinelo, comunica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías del Anexo IF-2024-03451481-AFIP-DIABSA#SDGOAM podrán solicitar destinación en 30 días, pagando multas. Vencido el plazo, se aplicará Ley 25603 arts. 2° a 5°. El anexo forma parte del documento.

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EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-03451481-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrián Claudio Farinelo, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73066/24 v. 17/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315694/1

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, mediante el director Adrián Farinelo, comunica a interesados en mercaderías del Anexo (incorporado) que en 30 días pueden solicitar destinaciones autorizadas pagando multas. Vencido el plazo, se actuará conforme Ley 25603. Las solicitudes se presentan en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA).

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EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-03451562-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrián Claudio Farinelo, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73071/24 v. 17/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315695/1

La Dirección General de Aduanas, bajo el Art. 1° de la Ley 25603, informa que quienes acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en el Anexo IF-2024-03451551-AFIP-DIABSA#SDGOAM podrán solicitar destinación autorizada en 30 días, abonando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán disposiciones de los Arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Los trámites se realizan en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Firmado por Farinelo. El anexo forma parte del aviso y se publica en el Boletín Oficial digital.

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EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-03451551-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrián Claudio Farinelo, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73072/24 v. 17/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315696/1

La Dirección General de Aduanas, bajo los arts. 1° y 417 de leyes 25603 y 22415, comunica a interesados que acrediten derecho sobre mercaderías detalladas en el Anexo (incorporado) que tienen 30 días hábiles para solicitar destinación autorizada pagando multas correspondientes. Vencido el plazo, se aplicarán los arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Trámites en SE GSRE (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). Firmante: Farinelo.

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EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-03455831-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrián Claudio Farinelo, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73073/24 v. 17/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315697/1

La Dirección General de Aduanas, a cargo de Farinelo, comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías listadas en un anexo podrán solicitar destinación autorizada en 30 días, abonando multas. Vencido el plazo, se actuará bajo Ley 25603 arts. 2° a 5°. Las solicitudes se presentan en la Sección Gestión de Rezagos (Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, CABA). El anexo forma parte del Edicto y se publica en el BORA.

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EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-03432538-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Adrián Claudio Farinelo, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73074/24 v. 17/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315698/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), a través de la Dra. Patricia Urga como instructora sumariante, notifica el inicio de un sumario contra la COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA (matrícula 55.865) por incumplimiento en la presentación de documentación desde 2014 a 2023. Se la emplaza a presentar descargo en 10 días, conforme a las resoluciones citadas y el Decreto 1759/72. Se ordena publicación por 3 días. Firmantes: Urga.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL TREBOL LIMITADA - MATRICULA Nº 55.865, en el EX-2024-98188783-APN-CSCYM#INAES que se encuentra relacionado al EX-2022-49624262-APN-DILEJ#INAES, RESFC-2024-1896-APN-DI#INAES, en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los caracteres contemplados en la Ley 20.337, adeudando toda la documentación ordinaria relacionada a los ejercicios cerrados desde el 31/12/2014 al 31/12/2022, conjuntamente con la documentación preasamblearia concerniente al ejercicio cerrado el 31/12/2023. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 17/10/2024 N° 73092/24 v. 21/10/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315699/1

Se decreta la cesión sin cargo de 8.731 y 4.471 artículos de primera necesidad a las Fundaciones Manos Misioneras y Maine Paine, respectivamente, conforme resoluciones RSG. Firmantes: Menem (Subsecretario de Gestión Institucional). Incluye listas de bienes y numerosos expedientes detallados en actas numeradas.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 9 de octubre de 2024:

RSG Nº 558/2024 que cede sin cargo a la Fundación Manos Misioneras de la Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 26-E, 37-E, 125-E, 127-E, 131-E, 134-E/2024 AD POSA; 85-E/2024 AD IGUA: OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (8.731) artículos de primera necesidad (calzado, blanquería, indumentaria, ropa interior, mochilas, gorros, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 029: 34/2018; 171/2019; 7, 25, 58 y 60/2020; 3, 11, 27, 96 y 152/2021; 31, 79, 90, 169, 345 y 466/2022; 38, 62, 64, 65, 66, 69, 79, 118 y 121/2023. Actas PARTE 029: 16/2020; 1/2021; 3 al 6, 23, 24 y 25/2022. Actas GSM 046: 1610 y 3244/2019; 454/2021; 1251, 1381, 1598, 1601 y 2122/2022; 249, 475, 757, 964, 1278, 1342, 2329, 2834, 2835, 2836, 2841, 2842, 2844, 2857 y 2890/2023; 1547/2024.

RSG Nº 559/2024 que cede sin cargo a la Fundación Maine Paine de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 84-E/2023; 3-E, 62-E y 107-E/2024 AD POSA: CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO (4.471) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, indumentaria, mochilas, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actas GSM 046: 1954/2018; 1741/2019; 930, 936, 999, 1201, 1205, 1388, 1408, 1496, 1505, 1506, 1507, 1509, 1511, 1542, 1548, 1551, 1569, 1570, 1571, 1592, 1593, 1603, 1622, 1647, 1649, 1650, 1652 y 1808/2022; 2, 35, 226, 227, 236, 252, 259, 289, 295, 296, 313, 324, 550, 629, 637, 638, 678, 680, 686 y 1030/2023; 239 al 245, 247 y 248/2024.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 17/10/2024 N° 73453/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-574-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315700/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado 1087/24, en el marco del Convenio Colectivo 743/16. Se adjunta anexo con datos tabulados. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispone girar documentación a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-87682422- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2083-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-87682337-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1087/24, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2083-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1087/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-105307855-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 72817/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-576-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315701/1

Frankenthal (Director de Normativa Laboral) decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UOETSYLRA y Cámara de Tintoreras (Convenio 526/08), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se remitee a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el EX-2024-31814473- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2013-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 y 2 del documento RE-2024-31813979-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1024/24, celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS, LAVANDERIAS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2013-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1024/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-105384599-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 72850/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-577-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315702/1

Frankenthal decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 1037/24 entre Federación Marítima y Exolgan S.A., excluyendo al acuerdo 1036/24. Se establecen procedimientos administrativos y se adjunta anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el EX-2023-65930607- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2044-APN-DNRYRT#MT de fecha 03 de septiembre 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del documento RE-2023-65928821-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1036/24, celebrado en fecha 20 de abril de 2023 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 2/6 del documento RE-2023-119957967-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1037/24, celebrado en fecha 22 de junio de 2023 por la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-105640113-APN-DNL#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 1036/24, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo N° 2 de la Disposición DI-2024-2044-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1037/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-105633370-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo Nº 1036/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 72887/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-578-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315703/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al acuerdo homologado 1053/24 entre APJAE y la Federación Pameana de Cooperativas Eléctricas. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el EX-2024-64784342- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2048-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-64784117-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1053/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 778/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2048-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1053/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-105720376-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 72888/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-580-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315704/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre SOESGYPE, FOOESGAR y CAGEP. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se menciona existencia de datos tabulados en anexo. La disposición remite a trámites administrativos en Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39282390- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2077-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-50017213-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1069/24, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2077-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1069/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-105818047-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 72895/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-579-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315705/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado 783/24. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el EX-2022-108433323- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1814-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2022-108435984-APN-DGD#MT del presente expediente obra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 783/24, celebrado en fecha 5 de octubre de 2022 por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, ), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

En relación a ello, se observa que obrante en los órdenes 78 Y 79 del EX-2022-108433323- -APN-DGD#MT, fue debidamente notificado a ambas partes conforme constancia del IF-2024-88166691-APN-DNL#MT, donde se les hizo saber a las mismas que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 783/24.

Que luego de ello, mediante el RE-2024-99431416-APN-DGD#MT, la citada empresa empleadora celebrante del acuerdo presentó, en fecha 13 de septiembre de 2024, las escalas salariales correspondientes.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1814-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 783/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-105714729-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 72896/24 v. 17/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315706/1

ANMAT, a cargo de Bisio, notifica a MAJUMAX S.R.L. la conclusión del trámite 2525-18 del SIFeGA. Se decreta la terminación del proceso y se informa a la empresa sus derechos a recurso de reconsideración (10 días hábiles), alzada (15 días hábiles) o acción judicial (90 días judiciales). Se mencionan normas como el Reglamento de Procedimientos Administrativos y la Ley 19.549. Se comunica al Instituto Nacional de Alimentos.

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento a la firma MAJUMAX S.R.L. de la Disposición DI-2024-5641-APN-ANMAT#MS por la cual LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1º: Declárase la conclusión del trámite Nº 2525-18 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los alimentos (SIFeGA), por las razones expuestas en el considerando. ARTÍCULO 2º: Notifíquese a la firma MAJUMAX S.R.L. que el presente acto agota la vía administrativa y que contra este podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración, de alzada o acción judicial, de conformidad a lo establecido por los artículos 84,94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), y el artículo 25 de la Ley Nº 19.549. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los QUINCE días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los NOVENTA días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto. ARTÍCULO 3º: Notifíquese al interesado la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos a sus efectos. Cumplido, archívese. EX-2023-134424905- -APN-DFYC#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 16/10/2024 N° 72841/24 v. 18/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315707/1

El BCRA emplaza a SÁNCHEZ a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX2022-00087047 y Sumario 8193. Firmantes: BERNETICH y BRAVO (Jefas Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiarios). Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Pablo Darío SANCHEZ (Documento Nacional de Identidad N° 25.313.169), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00087047-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8193, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/10/2024 N° 71302/24 v. 17/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315708/1

El Banco Central emplaza a AGROFERTIL S.R.L. y López Pujol a comparecer en 10 días hábiles ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos por infracción a la Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan datos tabulados en Expediente y Sumario. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Viegas y Bravo.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROFERTIL S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-71029960-5) y al señor Facundo Sebastián LOPEZ PUJOL (Documento Nacional de Identidad N° 32.718.871) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00105671-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7986, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/10/2024 N° 71911/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315709/1

El INAES ordenó la suspensión de la operatoria de la Cooperativa La Azurduy (matrícula 57.784) y la instrucción de un sumario conforme a la Res. 1659/16 (T.O. 3916/18). Se designó a Viviana Andrea MARTÍNEZ como instructora sumariante. La resolución se notifica según el art. 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017). Firma: Dra. Viviana Andrea MARTÍNEZ.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2227-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA AZURDUY LIMITADA, Matrícula Nº 57.784, en el EX-2024-110520173--APN-CSCYM#INAES, suspender su operatoria de Trabajo de conformidad a lo normado en la Resolución N° 1659/16 (T.O. Res. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), instruyéndose sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 15/10/2024 N° 72193/24 v. 17/10/2024

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#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315710/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) resolvió suspender la operatoria de la Cooperativa de Trabajo Red de Cuidadores Ltda. y designar a la DRA. ANDREA DELBONO como instructora sumariante. La resolución incluye datos tabulados sobre la entidad afectada.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2226-APN-DI#INAES, se ordenó suspender la operatoria de trabajo, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c y d de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), e instruir sumario conforme el Anexo I de esa resolución, a la siguiente entidad:- COOPERATIVA DE TRABAJO RED DE CUIDADORES LTDA matrícula 57049, CUIT 30-71746813-5, con domicilio legal en la calle Solis 2191 PISO 2 DTO D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 15/10/2024 N° 72195/24 v. 17/10/2024

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#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315711/1

El INAES resolvió suspender operaciones de las Cooperativas de Trabajo "EVITA" (matrícula 42.266) y "POR UN TRABAJO GENUINO" (65.533), iniciando sumarios. Se designó a la DRA. ERIKA ALVAREZ como instructora. Firmantes: ALVAREZ.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-2228-APN-DI#INAES, y RESFC 2024-2175-APN-DI#INAES, se ordenó suspender las operatorias de trabajo, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), e instruir sumarios conforme el Anexo I de esa resolución, a las siguientes entidades:- COOPERATIVA DE TRABAJO EVITA LTDA matrícula 42.266 CUIT 30-711408355-0 (EX 2024 109898125 APN CSCYM#INAES),- COOPERATIVA DE TRABAJO POR UN TRABAJO GENUINO LTDA matrícula 65.533 CUIT 30-71785788 3 (EX 2024-101094911 APN CSCYM#INAES), respectivamente. Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA. ERIKA ALVAREZ.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 16/10/2024 N° 72741/24 v. 18/10/2024

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#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315712/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) notifica el inicio de un sumario contra la ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CUYO (matrícula MZA 493) por incumplir la Ley 20.321 y resoluciones. Se designa a Celeste como instructora, quien emplaza a la entidad a presentar descargo en 10 días, declarar domicilio real o constituirlo en CABA, según artículos de la Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Firma: Celeste.

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EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2024-1027-APN-DI#INAES se ordenó instruir Sumario a la entidad denominada ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CUYO, Matrícula MZA 493 en el Expte. Nº 1110/16 en los términos de la Resolución Nº 3098/08. INAES, por hallarse en infracción a los artículos 16 al 19 y 24 de la Ley Nº 20.321y a las Resoluciones Nº 33714/09, 4110/10, 5587/12, 580/18, 3108/08, 957/19 y normas de su Estatuto Social. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. CELESTE, Marisa Andrea.Instructora Sumariante-Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales-INAES.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 16/10/2024 N° 72742/24 v. 18/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones