Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 16/10/2024

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN - DECTO-2024-908-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315586/1

Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO. Se decreta adopción de decisiones/resoluciones MERCOSUR sobre N.C.M. y A.E.C. Se ajustan alícuotas D.I.E. para posición 4011.10.00 (25% a 20% hasta setiembre 2025). Se eliminan 8711.20.10, 8711.20.20 y 8711.30.00 de la Lista desde julio 2025. Establece 60 días para mercaderías en tránsito. Anexos I a VII forman parte. Rige al día siguiente de publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89497481-APN-DGDMDP#MEC, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, y sus modificaciones, los Decretos Nros. 100 del 12 de enero de 2012, 910 del 30 de diciembre de 2021 y su modificatorio, 557 del 25 de octubre de 2023 y 384 del 3 de mayo de 2024, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909 del 29 de julio de 1994 y sus modificaciones, las Decisiones Nros. 58 del 16 de diciembre de 2010 y 12 del 6 de diciembre de 2023, ambas del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, y las Resoluciones Nros. 27, 28, 29, 30 y 31 del 1° de noviembre de 2023, 39 del 5 de diciembre de 2023 y 12 del 28 de mayo de 2024, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR).

Que por el Tratado referido en el considerando precedente se dispuso que el Mercado Común implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales; la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, con el fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes; y el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que por el Decreto N° 557/23 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 16 del 13 de octubre de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que, por otra parte, mediante el decreto citado en el considerando precedente se receptaron en el ámbito interno las disposiciones previstas en la Decisión N° 8/22 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, que modificó los niveles en concepto de Arancel Externo Común (A.E.C.) aplicables a un universo significativo de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M).

Que a través del Decreto N° 384/24 se introdujeron al ordenamiento jurídico argentino las disposiciones de las Resoluciones Nros. 1/22, 9/22, 18/22, 19/22, 23/22, 1/23 y 5/23, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, la Fe de Erratas emitida con fecha 22 de agosto de 2022 por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, vinculada a la Decisión Nº 8/22, y manteniendo el mismo número de registro del MERCOSUR, con el fin de corregir un error material en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M) y/o en el Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que mediante el Decreto N° 100/12 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 58/10 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN por la cual se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a mantener hasta el 31 de diciembre de 2015 una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), pudiendo modificar cada SEIS (6) meses hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de los códigos N.C.M. incluidos en la referida lista.

Que por medio del Decreto N° 910/21 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 11/21 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN que prorrogó los plazos previstos en la Decisión N° 58/10 hasta el 31 de diciembre de 2028.

Que a través de la Decisión Nº 12/23 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se autorizó a los Estados Partes a suspender hasta el 31 de diciembre de 2025 la aplicación del artículo 3 de la Decisión N° 58/10 en cuanto a la posibilidad de modificar cada SEIS (6) meses hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de los códigos N.C.M. incluidos en las listas de excepciones, manteniendo la vigencia de los demás plazos y condiciones previstas en las Decisiones Nros. 58/10 y 11/21.

Que, por otra parte, mediante las Resoluciones Nros. 27/23, 28/23, 29/23, 30/23, 31/23, 39/23 y 12/24 se aprobaron en el ámbito regional ciertas modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o al Arancel Externo Común (A.E.C.) en relación con las mercaderías que en cada caso se identifica en los anexos de las citadas medidas.

Que, en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA los cambios aprobados a nivel regional mediante la normativa comunitaria citada precedentemente, efectuando los ajustes pertinentes en relación con el Anexo II (Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común) y con el Anexo XI (Lista de Excepciones sobre el Reintegro a la Exportación) del precitado Decreto N° 557/23.

Que, en el mismo sentido, corresponde efectuar ciertos ajustes en relación con el Anexo II de la Resolución N° 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, texto según el Anexo VII del Decreto N° 557/23.

Que, por otra parte, resulta oportuno y conveniente con el fin de equilibrar los niveles de incentivos para la producción, así como también la competitividad y mejorar el precio al que acceden los consumidores a ciertos bienes, realizar modificaciones en los tratamientos arancelarios contemplados en los Anexos II (Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común), III (Bienes de Capital) y V (Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio) del Decreto N° 557/23.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 11, apartado 2; 12, inciso a), 664 y 829, apartado 1 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adóptanse las disposiciones de la Decisión N° 12/23 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN y de las Resoluciones Nros. 27/23, 28/23, 29/23, 30/23, 31/23, 39/23 y 12/24, todas ellas del GRUPO MERCADO COMÚN, que como ANEXO I (IF-2024-99361361-APN-SSCE#MEC) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 557/23 según el detalle que se consigna en la planilla que como ANEXO II (IF-2024-99361283-APN-SSCE#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 557/23 por el ANEXO III (IF-2024-99361222-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 557/23 por el ANEXO IV (IF-2024-107650777-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el Anexo V del Decreto N° 557/23 por el ANEXO V (IF-2024-99361000-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el Anexo XI del Decreto N° 557/23 por el ANEXO VI (IF-2024-99360896-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 909/94 y sus modificaciones, texto según Anexo VII del Decreto N° 557/23, por el ANEXO VII (IF-2024-99360828-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Establécese a partir del 1° de enero de 2025 en el marco de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio prevista en el Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones el tratamiento arancelario en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) aplicable a las mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.10.00, de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla:

- Desde el 1° de enero de 2025 al 30 de abril de 2025: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

- Desde el 1° de mayo de 2025 al 31 de agosto de 2025: VEINTE POR CIENTO (20 %).

- Desde el 1° de septiembre de 2025: aplicación de la alícuota establecida del Arancel Externo Común (A.E.C.).

ARTÍCULO 9°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8711.20.10, 8711.20.20 y 8711.30.00 serán suprimidas de la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio prevista en el Anexo V del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, fecha a partir de la cual tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas establecidas del Arancel Externo Común (A.E.C).

ARTÍCULO 10.- Las mercaderías que por aplicación de la presente medida resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o

b. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.

ARTÍCULO 11.- Remítase copia del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del GRUPO DEL MERCADO COMÚN.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 73100/24 v. 16/10/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-907-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Austria.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315587/1

Se decreta el traslado de Gustavo Rodolfo ZLAUVINEN desde el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada en Austria y su designación como embajador ante ese Estado. Se detalla imputación de gastos al presupuesto del ministerio. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83745412- -APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE AUSTRIA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Rodolfo ZLAUVINEN para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE AUSTRIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Rodolfo ZLAUVINEN (D.N.I. N° 13.854.060).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE AUSTRIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Rodolfo ZLAUVINEN (D.N.I. N° 13.854.060).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 16/10/2024 N° 73088/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-946-APN-JGM - Designaciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315588/1

Se decreta la designación de Matías MICHELONI, Magdalena GONZÁLEZ MORENO, Belén MORETTI y Milagros GONZÁLEZ en cargos de Directores Ejecutivos de la Unidad Ejecutora "AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS" (MINISTERIO DE ECONOMÍA), con rango de Director Nacional y excepción al art.7° de la Ley 27.701. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Luis CAPUTO. Los cargos, extraescalafonarios y temporarios, se financian con partidas del ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-97986736-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 644 del 18 de julio de 2024 y 764 del 27 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 764/24 se crearon, con dependencia de la referida Unidad Ejecutora Especial Temporaria, los cargos extraescalafonarios de Director Ejecutivo de Procesos y Privatizaciones, Director Ejecutivo de Pliegos y Contratos Especiales, Director Ejecutivo de Articulación Laboral y Director Ejecutivo de Apoyo Societario y Relaciones Contractuales, todos con rango de Director Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, los que mantendrán su vigencia hasta la disolución de dicha Unidad.

Que resulta necesario proceder a la cobertura de los citados cargos, los que no constituyen asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, al ingeniero Matías MICHELONI (D.N.I. Nº 35.057.099) en el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de Procesos y Privatizaciones de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, a la doctora Magdalena GONZÁLEZ MORENO (D.N.I. Nº 26.690.662) en el cargo extraescalafonario de Directora Ejecutiva de Pliegos y Contratos Especiales de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango y jerarquía de Directora Nacional, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, a la licenciada Belén MORETTI (D.N.I. Nº 27.309.954) en el cargo extraescalafonario de Directora Ejecutiva de Articulación Laboral de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango y jerarquía de Directora Nacional, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir del 28 de agosto de 2024, a la señora Milagros Agustina GONZALEZ (D.N.I. Nº 36.644.236) en el cargo extraescalafonario de Directora Ejecutiva de Apoyo Societario y Relaciones Contractuales de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango y jerarquía de Directora Nacional, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 16/10/2024 N° 73081/24 v. 16/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-395-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315589/1

Tras la auditoría de la FAA en 2024, se decreta la aprobación de la enmienda del Manual de Certificación de Centros de Instrucción Aeronáutica y sus Anexos I, II y III, incorporando requisitos para centros extranjeros. La Dirección Nacional de Seguridad Operacional y la Unidad de Planificación y Control de Gestión implementarán los cambios. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y difusión en el sitio web de ANAC. Firmante: Cordero.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-79224733- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que entre el día el 6 y el día 12 de abril de 2024 la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoría de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN INTERNACIONAL por sus siglas en inglés “IASA”.

Que, mediante el Expediente N° EX-2024-52554147- -APN-ANAC#MEC, se tramitó la enmienda de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”.

Que, la enmienda refiere a los requisitos y procedimiento a realizar para la aceptación de Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil Extranjeros, a los fines de poder brindar instrucción y/o entrenamiento a personal Aeronáutico Nacional.

Que, como complemento de la modificación a la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil” de la citada Norma , deviene necesario realizar la enmienda del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil regulados por las Partes 141, 142 147 de las RAAC.

Que la enmienda contempla la incorporación de la Parte IV Centros de Entrenamiento Extranjeros, la incorporación de nuevos formularios al Apéndice A y de Listas de Verificación al Apéndice B, relacionadas con el procedimiento de aceptación de Centros de Entrenamiento extranjeros.

Que, por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606, del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la enmienda del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la que como Anexo I IF-2024-110348313-APN-DNSO#ANAC forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la enmienda del Apéndice A del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las RAAC, la que como Anexo II IF-2024- 82019488-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente Resolución

ARTÍCULO 3°.- Aprobar la enmienda del Apéndice B del Manual para la Certificación de Centros de Instrucción y de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de las Partes 141, 142, 147 de las RAAC, la que como Anexo III IF-2024- 82036021-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Dar al Departamento Control Educativo dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que El Departamento de Normativa Aeronáutica y Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional, incorpore al Manual de Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil, la enmienda que se aprueba por medio de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los 10 (DIEZ) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Encomendar la difusión por medio del Sitio “Web Institucional” al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y la difusión por medio de las Redes Sociales a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES (URI) dependiente de esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archivar.

María Julia Cordero

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 16/10/2024 N° 72745/24 v. 16/10/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-64-APN-AABE#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315590/1

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Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-90682578- -APN-DACYGD#AABE, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC- 2022-177- APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.

Que el inciso 1 del artículo 6° del citado Decreto, establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación del mismo.

Que el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) establece el deber de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de implementar un Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del ESTADO NACIONAL por parte de terceros, sin título, respecto de inmuebles que no se encuentren incluidos en el RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA instituido por la Ley Nro. 27.694 y sus modificatorias.

Que a tales efectos, se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a suscribir CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN, por los cuales se formalice el uso y goce de los inmuebles ocupados hasta por TREINTA Y SEIS (36) meses, quedando prohibida cualquier prórroga o renovación.

Que en cuanto a los requisitos para acceder a la suscripción de los Convenios referidos en el considerando anterior corresponde que, con carácter previo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expida a través de sus áreas competentes respecto de la necesidad de conservar el inmueble de que se trate, en reserva estratégica para la ejecución de proyectos, planes o programas del ESTADO NACIONAL o cuando resultare más conveniente conceder su uso o enajenarlo mediante licitación o subasta pública.

Que dicha circunstancia implica para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL la obligación de implementar un Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del ESTADO NACIONAL, por terceros sin título, debiendo destacarse que aún en ese contexto, la Agencia no se encuentra obligada ni a regularizar ni a enajenar si así lo considera.

Que el ocupante deberá ser una persona humana o jurídica, sin relación contractual, con contrato vencido o con vencimiento al momento de publicada la mencionada reglamentación y deberá estar habilitado para contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 y siguientes del texto reglamentario aprobado por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).

Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 65 de la citada norma, la misma no distingue entre la inexistencia de título o con título vencido o con vencimiento al momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hecho jurídico acaecido el día 19 de julio de 2024, situación que incluiría por accesión a los contratos vencidos con posterioridad a esa fecha y hasta la implementación del Programa objeto de la presente Resolución.

Que resulta necesario avanzar en la creación del referido Programa, en función de la situación de irregularidades advertidas en la ocupación de diversos inmuebles bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ya sean de carácter comercial o destinados a vivienda, promoviendo la implementación de medidas que permitan subsanar y adecuar el ordenamiento de tales situaciones, tal como lo dispone la norma reglamentaria antes citada.

Que como consecuencia de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia ha considerado la importancia de adoptar un mecanismo que atienda tal finalidad y que permita brindar una expedita solución ante tan diverso universo inmobiliario, a través de la creación de un Programa de Regularización destinado para todos aquellos ocupantes que decidan acceder al beneficio de la normalización de sus obligaciones con el ESTADO NACIONAL, generadas en la ocupación de bienes inmuebles de su propiedad.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Agencia ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (PROIEN)” conforme lo establecido en el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), que se compone por los ANEXOS I (IF-2024-109391603-APN-DGPI#AABE), II (IF-2024-98244427-APN-DNPYCE#AABE), III (IF-2024-109391929-APN-DGPI#AABE) y IV (IF-2024-109392223-APN-DGPI#AABE), que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Créase en el marco del presente Programa la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD, la que tendrá a su cargo el análisis de las solicitudes presentadas y la revisión de los requisitos y documentación acompañada en dichas solicitudes iniciadas por particulares, a los efectos de recomendar su aprobación o rechazo.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase la función de miembros titulares de la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD al Director de Ejecución de Operaciones o al Director de Asuntos Comunitarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, según corresponda, o a quien éstos determinen en representación de su Dirección; a la Directora de Planificación y Gestión de Proyectos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA o a quien ésta determine en representación de su Dirección; y al Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS o a quien éste determine en representación de su Dirección.

ARTÍCULO 4°.- Las asignaciones de funciones efectuadas en el Artículo 3° de la presente serán ejercidas sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que desempeñen en esta Agencia y no darán lugar a remuneración adicional alguna.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en el Director Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios y en caso de ausencia de éste en el Director Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica, la facultad en cuanto a la aceptación o el rechazo de la solicitud de incorporación al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, prevista en el Artículo 3° del ANEXO I de la presente Resolución, previo dictamen de la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD conformada en el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a los funcionarios a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES y de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, indistintamente, a suscribir en el marco de sus competencias y en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO los CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN que correspondan en el marco del Régimen aprobado por la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase en el marco del presente Programa a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a iniciar las acciones tendientes al recupero de inmuebles a través de un desalojo judicial, así como también, iniciar las acciones relacionadas al cobro de las sumas adeudadas que correspondieran hasta su efectiva restitución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72839/24 v. 16/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS - RESOL-2024-149-APN-ANMAC#MSG
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315591/1

Se decreta la actualización de parámetros de seguridad para sectores de guarda, almacenamiento y exhibición de materiales controlados por Legítimos Usuarios, mediante los Anexos I y II. Se aprueba el procedimiento de inscripción de sectores de guarda/almacenamiento (Anexo III). Se excluyen materiales de uso especial como equipos de recarga, blindados o bunkers. Se deroga la Resolución 2018-119. Se concede 180 días para adecuaciones. La norma rige al día siguiente de su publicación. Firmado por Allan.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192 que crea la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), el Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018- 119-APN-ANMAC#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece el marco regulatorio para la tenencia, almacenamiento, comercialización y uso de materiales controlados, incluyendo armas de fuego, municiones y explosivos, imponiendo a los Legítimos Usuarios la obligación de cumplir con estrictas medidas de seguridad para evitar su uso indebido o desvío hacia circuitos ilegales.

Que la Ley N° 27.192 otorga a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) la competencia exclusiva para dictar las reglamentaciones necesarias en materia de control, fiscalización y destrucción de materiales controlados, con el fin de garantizar la seguridad pública y prevenir el acceso de personas no autorizadas a dichos materiales.

Que se ha identificado la necesidad de actualizar y perfeccionar los parámetros normativos existentes en cuanto a las condiciones de seguridad exigibles a los Legítimos Usuarios en sus sectores de guarda y almacenamiento de materiales controlados, a fin de reducir riesgos inherentes a su almacenamiento y comercialización en el ámbito de entidades comerciales, de tiro y operadores cinegéticos.

Que en el mismo sentido, deben actualizarse los parámetros para la exhibición de armas, municiones y otros materiales controlados en locales comerciales, imponiendo a los Legítimos Usuarios la obligación de adoptar medidas adicionales de seguridad que impidan su acceso por personas no autorizadas, considerando la importancia de proteger estos materiales de cualquier potencial uso indebido.

Que en virtud de la experiencia adquirida y de los hechos registrados en usuarios comerciales de materiales controlados, resulta imprescindible establecer normas específicas para reforzar las condiciones de seguridad en estos sectores, minimizando así las contingencias que pudieran derivarse de la falta de resguardo adecuado.

Que resulta pertinente actualizar los límites específicos en cuanto a la capacidad de almacenamiento de dichos materiales por parte de los Legítimos Usuarios Comerciales, Entidades de Tiro y Operadores Cinegéticos, con el objetivo de garantizar un manejo responsable y ordenado de las armas y municiones, evitando acumulaciones desmedidas que podrían generar riesgos de diversa índole.

Que resulta necesario establecer un plazo razonable de adecuación para que los Legítimos Usuarios puedan implementar las modificaciones necesarias en sus sectores de guarda y almacenamiento de conformidad con las disposiciones que se establecen, asegurando así el cumplimiento de los nuevos estándares de seguridad en forma gradual y eficiente.

Que, en este contexto, y con el fin de evitar contingencias derivadas de un manejo inadecuado de los materiales controlados, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.192, la Ley N° 20.429 y el Decreto N° 395/75, resultando esencial para preservar el orden público y la seguridad general.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS han intervenido en la elaboración de la presente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 80/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establécense las condiciones de seguridad para sectores de guarda /almacenamiento de materiales controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 por parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I del IF-2024-109994667-APN-DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°- Establécense las Condiciones de Seguridad para la Exhibición de Armas, Municiones y Materiales Controlados dentro de los Locales Comerciales, conforme el Anexo II del IF-2024-109994667-APN- DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Guarda (S.D.G.) o Sectores de Almacenamiento (S.D.A.), conforme el Anexo III del IF-2024-109994667-APN-DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 4°- Ordénase a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) la elaboración de los instructivos correspondientes, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal de la ANMaC.

ARTÍCULO 5°- Establécese que la presente norma no alcanza a los Materiales de Usos Especiales cuando se trate de equipos de recarga de munición, vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares.

ARTÍCULO 6°- Derógase la Resolución N° RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ.

ARTÍCULO 7°.- Confiérase el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la adecuación de los sectores de guarda y almacenamiento de materiales controlados en los términos de la presente respecto de aquellos sectores de guarda y almacenamiento aprobados al día de la fecha por esta Agencia.

ARTÍCULO 8°- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72787/24 v. 16/10/2024

CONSEJO FEDERAL PESQUERO - RESFC-2024-8-E-CFP-CFP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315592/1

El Consejo Federal Pesquero, integrado por Arbeletche, Gucioni, Mantinian, Paleo, Martinez, Liberman, Cantú y López Cazorla, establece Captura Máxima Permisible (CMP): para anchoíta, 120.000 T al norte del 41°S y 96.000 T al sur; para caballa, 29.900 T al sur del 39°S y 14.200 T al norte. Se basa en informes técnicos del INIDEP y prevé revisiones según nuevos datos.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido Informe Técnico Oficial N° 22/2024: “Dinámica poblacional de la anchoíta bonaerense entre 1990 y 2023. Recomendaciones de capturas máximas en el año 2024” de fecha 18 de junio de 2024, del que surge que la población de anchoíta al norte del paralelo 41° de latitud Sur puede considerarse saludable, y con un criterio precautorio, recomienda mantener la cifra de 120.000 toneladas de CMP para el año 2024.

Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 23/2024: “Estado de la población de anchoíta (Engraulis anchoita) al sur de 41° S y determinación de la captura biológicamente aceptable del año 2024.” de fecha 18 de julio de 2024, el INIDEP recomienda una Captura Biológicamente Aceptable (CBA) para el año 2024 de 96.000 toneladas.

Que, asimismo el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 24/2024: “Diagnóstico del estado del stock de la caballa (Scomber colias) al sur de 39° S y recomendación de captura biológicamente aceptable para el año 2024.” de fecha 30 de julio del corriente, y la nota DNI N° 122/24, de fecha 26 de agosto de 2024, a través de la cual se recomienda mantener la CMP recomendada para 2023, de 29.900 toneladas.

Que por Nota DNI N° 99/2024, de fecha 9 de agosto del año en curso, el Instituto eleva a consideración del CFP la recomendación de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) correspondiente al stock de caballa al norte del paralelo 39° de latitud Sur.

Que, a través de la misma el INIDEP expresa que el seguimiento de la actividad pesquera sobre dicho stock permite destacar que la explotación se desarrolla mayoritariamente sobre ejemplares adultos, que la estructura de longitudes y edades presenta una tendencia interanual estable y que los parámetros biológicos no revelan cambios respecto a los conocidos, por lo que, considerando a su vez los desembarques de los últimos años, sugiere mantener la recomendación de captura de los años previos equivalente a 14.200 toneladas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en las siguientes cantidades:

a) CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 41º de latitud Sur,

b) NOVENTA Y SEIS MIL (96.000) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 41º de latitud Sur.

ARTICULO 2°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie caballa (Scomber colias), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en las siguientes cantidades:

a) VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS (29.900) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur,

b) CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 39º de latitud Sur.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Andres Arbeletche - Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Gustavo Ernesto Martinez - Carlos Damian Liberman - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

e. 16/10/2024 N° 72483/24 v. 16/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO - RESOL-2024-297-APN-INIDEP#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315593/1

Bacigalupo aprueba bonificación por desempeño destacado para el Ing. Cozzolino Ezequiel en el INIDEP conforme el 10% establecido en el Convenio Colectivo SINEP/2008. El proceso contó con intervención de la Dirección de Recursos Humanos, la Oficina Nacional de Empleo Público y la Dirección de Asuntos Jurídicos del instituto, certificándose el presupuesto mediante resolución. Se decreta asignación de la bonificación para el período 2022.

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Mar del Plata, Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-72203102-APN-INIDEP#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado al funcionario que se desempeñó en el cargo que comporta el ejercicio de funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 durante el período 2022, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, confeccionó los listados de agentes de conformidad con lo establecido en el Título VI del Anexo I de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 21/93 para el otorgamiento de la mencionada bonificación.

Que por NO-2024-72549450-APN-DRRHH#INIDEP, obrante en orden 3 se procedió a elevar el Listado de Apoyo a la Bonificación de los funcionarios con cargos ejecutivos en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, durante el ejercicio 2022, a la Oficina Nacional de Empleo Público para su debida intervención.

Que por NO-2024-72283354-APN-DNI#INIDEP, obrante en orden 6, el Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO realizó el desempate entre los funcionarios que obtuvieron la mayor calificación, dando como resultado la elección del Ingeniero COZZOLINO Ezequiel, como funcionario para el cobro de la Bonificación por Desempeño Destacado.

Que por IF-2024-82535935-APN-DRRHH#INIDEP, obrante en orden 7 se confeccionó el Listado Definitivo del funcionario acreedor a la Bonificación por Desempeño Destacado para el año 2022 en el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex- SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL obrante en orden 8, de fecha 09 de agosto de 2024, (IF-2024-84536059-APN-DRRHH#INIDEP).

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto del funcionario Ingeniero COZZOLINO, Ezequiel; quien ejerció su cargo que comportan el ejercicio de funciones ejecutivas durante el período 2022, corresponde proceder a la asignación de la misma.

Que por IF-2024-87552229-APN-DA#INIDEP, obrante en orden 13, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero ha certificado el crédito presupuestario para hacer frente a la erogación que demande dicha Bonificación.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través del Dictamen IF-2024-95977361-APN-ONEP#MDYTE, obrante en orden 23.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N°98/09 y sus modificatorias.

Que el suscripto es competente en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.673, el Decreto Nº 1063 del 17 de agosto de 2004; sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 741 del 19 de agosto de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para el funcionario Ing. COZZOLINO Ezequiel, perteneciente a la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, conforme se detalla en el anexo I IF-2024-96335249-APN-DRRHH#INIDEP que integra esta Resolución, correspondiente a las funciones ejecutivas del período 2022.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gonzalo Eduardo Bacigalupo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72761/24 v. 16/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-445-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315594/1

Se decreta la inscripción de Natalia Inés Pérez León (DNI 19.117.466) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial. El Presidente del INPI, Gallo, confirma cumplimiento de requisitos, incluyendo exámenes aprobados. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Plazos: 20 días hábiles para reconsideración y 30 para recurso jerárquico. Firmantes: Gallo.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-96012654-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Natalia Ines Perez Leon (DNI N° 19.117.466) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Natalia Ines PEREZ LEON (DNI N° 19.117.466) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que contra la presente resolución, podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017., sustituidos por los artículos 36 y 39 del Decreto N° 695/2024.

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 16/10/2024 N° 72744/24 v. 16/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-446-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315595/1

Se decreta la inscripción de Ezequiel Héctor URIARTE (DNI 32.290.111) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, acreditando requisitos como el examen de suficiencia aprobado en 2023. Intervinieron la Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmó el Presidente del INPI, Carlos María GALLO. Se adjunta Libro de Actas de Exámenes (fj. 153 a 162). Se establece agotamiento de vía administrativa con posibilidad de recursos de reconsideración, alzada o acción judicial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-98676225-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Ezequiel Hector Uriarte (DNI N° 32.290.111) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Ezequiel Hector URIARTE (DNI N° 32.290.111) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017)

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 16/10/2024 N° 72743/24 v. 16/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-438-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315596/1

Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) denominada MANDARINO, solicitada por Mauricio RICOTTA. El Instituto Nacional de Semillas, bajo el Directorio presidido por Claudio DUNAN, autoriza el título de propiedad conforme Ley 20.247 y normas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente EX-2023-67496360--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Mauricio Alejandro RICOTTA ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación MANDARINO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de junio de 2024, según Acta Nº 514, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación MANDARINO, solicitada por el señor Don Mauricio Alejandro RICOTTA..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 16/10/2024 N° 72801/24 v. 16/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-502-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315597/1

Se decreta la incorporación de actas digitales con firma electrónica mediante dispositivos digitales, con validez equivalente a las físicas. Notificaciones se realizan por TAD o correo electrónico constituido, o mediante el registro en RNCyFS si no existe otro. Los administrados deben declarar domicilios electrónicos vía TAD, bajo apercibimiento. Firmado por Claudio Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64232680--APN-DA#INASE, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprueba el texto ordenado del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, el que pasa a titularse “Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017”, y que en su Título III reglamenta las consideraciones respecto a la firma de las presentaciones y domicilio de los administrados en dichas presentaciones ante el Poder Ejecutivo.

Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional rigen en muchos casos regulaciones que han devenido complejas ante el paso del tiempo y la modernización de la comunicación, con exigencias, tal vez justificadas en su origen, pero que hoy generan atrasos y costos infundados.

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer nuevas modalidades de comunicación con los usuarios y/o presuntos infractores alcanzados por las actividades de control y fiscalización de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiendan a mejorar los procesos de resolución de las tramitaciones administrativas en materia de sumarios e infracciones, agilizando y reduciendo sus plazos.

Que, a la vez, los organismos del Sector Público Nacional deben promover el intercambio de documentos, sobre todo respecto a los administrados, de manera rápida, precisa y que facilite el acceso a los documentos y actos administrativos.

Que, por ello, deviene necesario realizar una revisión del funcionamiento de los circuitos administrativos que tienen lugar en los procedimientos de infracciones, con miras a la simplificación y a la reducción de cargas, costos y complejidades que faciliten el accionar del referido Instituto Nacional y de los administrados.

Que, al respecto, el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare (…)”.

Que, dentro de tales medios, la norma en cuestión incluye la notificación a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) a la cuenta del usuario, siendo esta la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial.

Que, con relación a ello, el aludido Instituto Nacional actualmente utiliza la plataforma TAD para diversos trámites que se realizan ante dicho organismo que se han afianzado, permitiendo que los administrados entablen relación de una forma más rápida, eficiente y eficaz, a la hora del tratamiento de sus presentaciones.

Que las medidas de esa índole agilizan las gestiones administrativas y evitan el dispendio de tiempo y de costos.

Que en tal sentido, hace largo tiempo que este Instituto Nacional solicita la acreditación de un domicilio electrónico de cabecera, mediante una dirección de correo electrónico, para cada operador inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).

Que, por lo expuesto, deviene necesario adoptar el criterio general preestablecido en el mencionado Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, que no solo permite varias opciones de notificación administrativa, alentando la incorporación de nuevos métodos de comunicación, siempre y cuando den certeza de su recepción, sino que además genera un sistema ágil y de alta eficacia para el procedimiento.

Que, en virtud de lo expresado, corresponde adoptar, en lo referente a las notificaciones cursadas por el aludido Instituto Nacional a los presuntos infractores, incorporando, el acta digital, la constitución de domicilio electrónico a través de la plataforma TAD, o por medio de una casilla de correo electrónico por parte de los administrados, en donde en principio será entregada la copia digital del acta y se tendrán por válidas las notificaciones de los requerimientos y decisiones adoptadas en materia infraccional.

Que, respecto al acta digital, a los fines de su rúbrica, se adopta la metodología de la toma de firma mediante pad electrónico, que fijará la misma en el archivo digital del acta y cuya seguridad permite verificar que el archivo, una vez firmado, no sea adulterado, brindando la misma certeza de su integridad que el acta en papel.

Que en cuanto a la firma del representante del inspeccionado, su identidad será verificada por el inspector de la misma manera que lo hace en el caso del acta en soporte papel, mediante la verificación del Documento Nacional de Identidad y luego permitiendo la firma digital del acta.

Que, en consecuencia, y dadas las características actuales de tramitación de expedientes electrónicos y su uso obligatorio, resulta necesario tomar las mismas determinaciones y seguir los mismos lineamientos para los actos previos a la formación del expediente, buscando contar con herramientas que no solo aporten eficiencia, eficacia, agilidad y transparencia para la gestión administrativa, sino que también constituyan un sistema de comunicación para el administrado que garantice el ejercicio efectivo de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la presente iniciativa en su reunión de fecha 11 de junio, según Acta Nº 514.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el uso del acta digital a las actuaciones efectuadas por los agentes de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que tendrán los mismos efectos que el acta en soporte papel de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 inciso f) del Decreto N° 894 de fecha 1 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- El acta digital será firmada por las partes intervinientes mediante el uso de un dispositivo de digitalización tipo capturador de firma digital, que permitirá la transferencia de la información al ordenador y la constitución del archivo digital del acta con las firmas digitalizadas y con seguridad suficiente para evitar adulteraciones.

ARTÍCULO 3°.- La entrega del acta digital se realizará finalizada la confección de la misma, debiendo consignar el presunto infractor su domicilio legal real y digital, siendo a este último al que será remitida el acta.

En caso de que el presunto infractor no haya previamente constituido domicilio electrónico, se lo intimará a que lo haga utilizando la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) y el acta labrada será entregada al domicilio electrónico (casilla de correo electrónico) informado por el representante del presunto infractor.

En caso de no poseer domicilio constituido, ni brindar al agente actuante un domicilio electrónico al efecto, el acta será remitida a la casilla de correo electrónico informada por el presunto infractor en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), donde se considerará debidamente notificada.

ARTÍCULO 4°.- Téngase en cuenta que en el marco de todo expediente sumario, los administrados, deberán incluir la constitución de un domicilio legal y electrónico por medio de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), en carácter de Declaración Jurada, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por el mentado Instituto Nacional en el ámbito del referido expediente.

ARTÍCULO 5°.- Las notificaciones que produzcan efectos jurídicos podrán ser enviadas al domicilio constituido por el presunto infractor, mediante la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), debiendo acompañarse el acto objeto de la comunicación y toda documentación complementaria que resulte pertinente a los efectos de lo que se pretenda notificar.

En caso de no contarse con domicilio electrónico constituido por el presunto infractor, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, deberá procederse a la notificación mediante las modalidades establecidas en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 - T.O. 2017.

Realizada la notificación, deberá adjuntarse al expediente administrativo iniciado la constancia de recepción de dicha diligencia, de la que deberán surgir su fecha y hora.

La constitución del domicilio legal y electrónico, como la denuncia del domicilio real, deberá ser realizada en la primera presentación efectuada por los administrados, donde se considerarán válidas todas las comunicaciones referidas a los expedientes administrativos.

Toda modificación deberá ser informada de manera fehaciente y precisa al mencionado Instituto Nacional, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados en el ya constituido.

En caso de no constituirse domicilio alguno, se procederá a intimar, en la primera oportunidad de notificación al presunto infractor, para que proceda a constituirlo en debida forma, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, continuando las actuaciones según su estado.

Sin perjuicio de lo expuesto, podrán intentarse, según el caso, otras modalidades de notificación, de conformidad con las establecidas en el artículo 41 del citado Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 16/10/2024 N° 72738/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-659-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315598/1

Se decreta modificaciones en el Plan de Formación Profesional y Continua, estableciendo parámetros para ajustes de propuestas (reducción máxima de 50% en metas físicas, autorizaciones por Dirección Nacional de Formación Laboral o Secretaría de Trabajo, Empleo y SS en casos de IPC ≥18% en 4 meses). Define condiciones de transferencias en cuotas (aprobación de 70% de fondos corrientes, rendiciones obligatorrias) y actualiza nombres de unidades (ej: Coordinación de Programas de Formación Laboral). Firmado por Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-110897663- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 de Empleo, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE del 27 de septiembre de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de septiembre de 2020, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de fecha 7 de diciembre de 2021 y sus modificatorias, RESOL-2022-375-APN-SE#MT de fecha 26 de abril de 2022 y modificatorias, RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de fecha 14 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional y 8) Régimen de Crédito Fiscal.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en esta Secretaría el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.

Que por el Artículo 65 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación necesarias para la implementación del mencionado plan.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de dicha Resolución.

Que por la Resolución Nº RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y su modificatoria se aprobó el Reglamento del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de la mencionada Resolución.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como Anexo forma parte integrante de dicha Resolución.

Que a efectos de dar ejecutividad a las líneas de acción del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA y en función de las experiencias obtenidas durante la aplicación de los reglamentos antes citados, deviene necesario adecuar parámetros y procedimientos relacionados con las transferencias de recursos dinerarios destinados a la ejecución de propuestas y con la autorización de modificaciones durante su desarrollo.

Que, asimismo, resulta pertinente actualizar y adecuar el texto de los mentados reglamentos en función de la actual estructura organizativa de esta Secretaría.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y por el Artículo 65 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2020-784-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 36 del Anexo de la Resolución RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace podrá, a solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.

Para aquellos casos que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace podrá autorizar modificaciones en las Propuestas, siempre que se observen los siguientes parámetros de readecuación:

1. La meta física definida en la Matriz de Resultados aprobada, tanto en alumnos, como en cursos sólo podrá reducirse en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

2. La reducción de cantidades de equipamiento deberá guardar relación con la reducción de las metas físicas.

3. Las modificaciones no podrán afectar la calidad de los cursos.

Toda modificación que implique un incremento de la asistencia económica aprobada o que no se ajuste a los parámetros de readecuación antes descriptos, deberá ser autorizada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En el supuesto enunciado en el último párrafo del Artículo 17 del presente Reglamento, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá proceder a la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta y la transferencia que corresponda.

Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), arroje una diferencia-respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

La solicitud de la Institución Responsable deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fuera presupuestado al momento de la aprobación de la propuesta, para lo cual deberá presentar la documentación respaldatoria que corresponda.

Asimismo, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 38 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 38.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán de acuerdo a los plazos de ejecución previstos en cada una de las propuestas aprobadas.

La primera cuota se transferirá una vez aprobada la propuesta y la segunda y posteriores cuotas una vez alcanzados los resultados comprometidos en la Matriz de Resultados aprobada para cada etapa de ejecución. Los montos de la segunda y posteriores cuotas podrán ser objeto de ajustes de acuerdo con las rendiciones de cuentas que se aprueben respecto de la o las transferencias previas.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 41 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas - Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios en concepto de segunda o posteriores cuotas estará condicionada a:

1. el cumplimiento de las metas previstas en la Matriz de Resultados aprobada para la etapa correspondiente, incluido el registro en el Sistema de Gestión de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la calificación del total de la matrícula final de participantes que completaron los cursos, si correspondiera;

2. la aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior, por el CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos transferidos para gastos de capital, y por al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los fondos recibidos para gastos corrientes. Los fondos para gastos de capital cuya rendición no sea aprobada deberán ser reintegrados.

El monto de la segunda o posteriores cuotas será ajustado en función de los gastos rendidos y aprobados correspondientes a la cuota anterior. No será autorizado el pago de la segunda o posteriores cuotas si su monto excede los montos no rendidos y/o no aprobados en la rendición de cuentas de la cuota anterior.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 42 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas - Documentación. Para el pago de la segunda o posteriores cuotas, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:

1. factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2. rendición de cuentas de los recursos dinerarios recibidos en la transferencia anterior.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 43 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 43.- Conformidad técnica. La COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL evaluará la Propuesta a través de un informe técnico que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que la reemplace, requiriendo su conformidad.

En el caso de brindar su conformidad técnica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL, o unidad organizativa que la reemplaza, elaborará un cronograma para efectivizar la asistencia económica solicitada, debiendo definir:

1. monto de cada cuota;

2. resultados requeridos para el pago de cada cuota.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 47 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 47.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace podrá, a solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.

Para aquellos casos que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace podrá autorizar modificaciones en las Propuestas, siempre que se observen los siguientes parámetros de readecuación:

1. La meta física definida en la Matriz de Resultados aprobada, tanto en alumnos, como en cursos, sólo podrá reducirse en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

2. La reducción de cantidades de equipamiento deberá guardar relación con la reducción de las metas físicas.

3. Las modificaciones no podrán afectar la calidad de los cursos.

Toda modificación que implique un incremento de la asistencia económica aprobada o que no se ajuste a los parámetros de readecuación antes descriptos, deberá ser autorizada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

En los supuestos enunciados en el último párrafo del Artículo 21 y en el último párrafo del Artículo 28 del presente Reglamento, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá proceder a la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta y la transferencia que corresponda.

Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), arroje una diferencia-respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

La solicitud de la Institución Responsable deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fuera presupuestado al momento de la aprobación de la propuesta, para lo cual deberá presentar la documentación respaldatoria que corresponda.

Asimismo, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 49 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 49.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán de acuerdo a los plazos de ejecución previstos en cada una de las propuestas aprobadas.

La primera cuota se transferirá una vez aprobada la propuesta y la segunda y posteriores cuotas una vez alcanzados los resultados comprometidos en la Matriz de Resultados aprobada para cada etapa de ejecución. Los montos de la segunda y posteriores cuotas podrán ser objeto de ajustes de acuerdo con las rendiciones de cuentas que se aprueben respecto de la o las transferencias previas.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 52 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 52.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas - Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios en concepto de segunda o posteriores cuotas estará condicionada a:

1. el cumplimiento de las metas previstas en la Matriz de Resultados aprobada para la etapa correspondiente, incluido el registro en el Sistema de Gestión de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la calificación del total de la matrícula final de participantes que completaron los cursos, si correspondiera;

2. la aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior, por el CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos transferidos para gastos de capital, y por al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los fondos recibidos para gastos corrientes. Los fondos para gastos de capital cuya rendición no sea aprobada deberán ser reintegrados

El monto de la segunda o posteriores cuotas será ajustado en función de los gastos rendidos y aprobados correspondientes a la cuota anterior. No será autorizado el pago de la segunda o posteriores cuotas si su monto excede los montos no rendidos y/o no aprobados en la rendición de cuentas de la cuota anterior.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 53 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 53.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas - Documentación. Para el pago de la segunda o posteriores cuotas, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:

1. factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2. rendición de cuentas de los recursos dinerarios recibidos en la transferencia anterior.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 37 de la Resolución Nº RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace podrá, a solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también autorizar prórrogas en los plazos de ejecución.

Para aquellos casos que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace podrá autorizar modificaciones en las Propuestas, siempre que se observen los siguientes parámetros de readecuación:

1. La meta física definida en la Matriz de Resultados aprobada, tanto en alumnos, como en cursos,) sólo podrá reducirse en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

2. La reducción de cantidades de equipamiento deberá guardar relación con la reducción de las metas físicas.

3. Las modificaciones no podrán afectar la calidad de los cursos.

Toda modificación que implique un incremento de la asistencia económica aprobada o que no se ajuste a los parámetros de readecuación antes descriptos, deberá ser autorizada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En el supuesto enunciado en el último párrafo del Artículo 18 del presente Reglamento, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá proceder a la modificación de los montos aprobados, a solicitud de la Institución Responsable, cuando transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la propuesta y la transferencia que corresponda.

Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios requeridos para su ejecución el Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), arroje una diferencia-respecto del IPC del momento de presentación de la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

La solicitud de la Institución Responsable deberá fundamentar los motivos por los cuales no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios al mismo monto que fuera presupuestado al momento de la aprobación de la propuesta, para lo cual deberá presentar la documentación respaldatoria que corresponda.

Asimismo, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 39 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- De las Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán de acuerdo a los plazos de ejecución previstos en cada una de las propuestas aprobadas.

La primera cuota se transferirá una vez aprobada la propuesta y la segunda y posteriores cuotas una vez alcanzados los resultados comprometidos en la Matriz de Resultados aprobada para cada etapa de ejecución. Los montos de la segunda y posteriores cuotas podrán ser objeto de ajustes de acuerdo con las rendiciones de cuentas que se aprueben respecto de la o las transferencias previas.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 42 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 42.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas - Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios en concepto de segunda o posteriores cuotas estará condicionada a:

1. el cumplimiento de las metas previstas en la Matriz de Resultados aprobada para la etapa correspondiente, incluido el registro en el Sistema de Gestión de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la calificación del total de la matrícula final de participantes que completaron los cursos, si correspondiera;

2. la aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior, por el CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos transferidos para gastos de capital, y por al menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de los fondos recibidos para gastos corrientes. Los fondos para gastos de capital cuya rendición no sea aprobada deberán ser reintegrados;

El monto de la segunda o posteriores cuotas será ajustado en función de los gastos rendidos y aprobados correspondientes a la cuota anterior. No será autorizado el pago de la segunda o posteriores cuotas si su monto excede los montos no rendidos y/o no aprobados en la rendición de cuentas de la cuota anterior.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Artículo 43 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 43.- Transferencia de la segunda o posteriores cuotas - Documentación. Para el pago de la segunda o posteriores cuotas, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:

1. factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2. rendición de cuentas de los recursos dinerarios recibidos en la transferencia anterior.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese la expresión “SECRETARÍA DE EMPLEO” por la expresión “SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL” en los Artículos 12, 14 inciso 1), 16 inciso 7), 17, 23, 24, 25, 30, 34, 39 (sólo en su primera mención en este Artículo), 40, 45, 47 y 52 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; en los Artículos 13 inciso 1), 18, 19, 21, 25, 28, 34, 35, 36, 41, 45, 50 (sólo la primera mención en este Artículo), 51, 58 y 63 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; y en los Artículos 5, 13, 15 inciso 1), 18, 24, 25, 26, 31, 35, 40 (sólo la primera mención en este Artículo), 41, 46, 48 y 52 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese la expresión “SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE” por la expresión “SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL” en el Artículo 45 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; y en el Artículo 35 del Anexo de la Resolución Nº RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese la expresión “DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA” por la expresión “DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace” en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; en los Artículos 11, 12, 16, 19, 25, 26, 28, 30, 32, 34, 35, 44 y 52 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; en los Artículos 17, 19, 20, 24, 27, 36, 37, 39, 41, 45, 46, 55 y 63 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y en los Artículos 12, 13, 17, 20, 26, 27, 29, 31, 33, 35, 36, 45 y 52 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese la expresión “DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL” por la expresión “COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace” en los Artículos 14, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 39 y 45, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2021-1376-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; en los Artículos 13, 46, 50 y 56 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; en los Artículos 15, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 40 y 46 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-1229-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese la expresión “COORDINACIÓN DE FORMACIÓN BÁSICA Y ORIENTACIÓN LABORAL” por la expresión “COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL o unidad organizativa que la reemplace” en los Artículos 30, 38, 40, 41, 42 y 44 del Anexo de la Resolución N° RESOL-2022-375-APN-SE#MT de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 19.- Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en lo atinente a la cantidad de cuotas para hacer efectiva la asistencia económica destinada a la ejecución de propuestas, serán aplicables a las propuestas que se aprueban con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida. Las propuestas que se encuentren en ejecución al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de su aprobación.

ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 21- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 16/10/2024 N° 72693/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-307-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315599/1

Rodríguez Chirillo autoriza a CENTRAL COSTANERA S.A. como Agente Generador en el MEM con 35,6 MW en CABA, conectada al SADI a 11kV de EDESUR. CAMMESA cargará sobrecostos y penalidades a la empresa por indisponibilidades. Notificación a EDESUR, ENRE y demás. Aprobación ambiental mediante resolución 270/2017 de Bs. As. Vigencia desde publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-35231789-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-35230624-APN-SE#MEC, EX-2023-87373180-APN-SE#MEC, EX-2024-74635541-APN-SE#MEC, EX-2024-91294430-APN-SE#MEC, EX-2024-96908771-APN-SE#MEC, EX-2024-99791045-APN-SE#MEC y EX-2024-101846438-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, con una potencia de TREINTA Y CINCO COMA SEIS MEGAVATIOS (35,6 MW), ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a los servicios auxiliares de ONCE KILOVOLTIOS (11 kV) de la TV7 de la Central Costanera, instalaciones vinculadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).

Que el ingreso al MEM de los motogeneradores identificados como COSMDI11 fue iniciado por la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A. (HECSA) (hoy denominada ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A.).

Que, con posterioridad, en el trámite de ingreso al MEM de la Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, se realizó el cambio de la titularidad de las instalaciones de la citada central térmica a favor de ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A. (hoy denominada CENTRAL COSTANERA S.A.).

Que mediante la Nota N° B-176696-1 de fecha 17 de septiembre de 2024 (EX-2024-101846438-APN-SE#MEC, IF-2024-101847189-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que, para los motogeneradores identificados como COSMDI11, CENTRAL COSTANERA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la Resolución N° 270 de fecha 30 de junio de 2017 de la Agencia de Protección Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (IF-2023-89490282-APN-SE#MEC), se resuelve otorgar la Declaración de Impacto Ambiental a la Central Térmica Costanera.

Que la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.514 de fecha 27 de septiembre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, con una potencia de TREINTA Y CINCO COMA SEIS MEGAVATIOS (35,6 MW), ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a los servicios auxiliares de ONCE KILOVOLTIOS (11 kV) de la TV7 de la Central Costanera, instalaciones vinculadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A., titular de la Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11 en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 16/10/2024 N° 72590/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-308-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315600/1

Se decreta autorización a Windergy Argentina S.A. para ingresar al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como generador con 428,4 MW en Olavarría (Buenos Aires), conectándose al SADI a través de TRANSBA S.A. El Secretario de Energía, Rodríguez Chirillo, firma. CAMMESA cargará sobrecostos y penalidades a la empresa. Notifican a ENRE y demás entidades. Vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2018-46907651-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2018-49376279-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2024-77365745-APN-SE#MEC, EX-2024-78707435-APN-SE#MEC, EX-2024-85421768-APN-SE#MEC y EX-2024-81440579-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa WINDERGY ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Olavarría con una potencia de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COMA CUATRO MEGAVATIOS (428,4 MW), ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Querandíes, vinculada a la Estación Transformadora Olavarría, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que mediante las Notas B-131364-1 de fecha 1° de octubre de 2018, EX-2018-49376279-APN-DGDOMEN#MHA, IF-2018-49388506-APN-DGDOMEN#MHA y B-175627-1 de fecha 6 de agosto de 2024, EX-2024-85421768-APN-SE#MEC, IF-2024-85422300-APN-SE#MEC, ambos incorporados al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que la empresa WINDERGY ARGENTINA S.A. cumple para su Parque Eólico Olavarría los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa WINDERGY ARGENTINA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Resolución N° 106 de fecha 15 de julio de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES (RESO-2024-106-GDEBA-SSCYFAMAMGP) (obrante en el EX-2024-77365745-APN-SE#MEC, IF-2024-77366019-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), se resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Olavarría.

Que la empresa WINDERGY ARGENTINA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.517 de fecha 2 de octubre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa WINDERGY ARGENTINA S.A. para su Parque Eólico Olavarría con una potencia de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO COMA CUATRO MEGAVATIOS (428,4 MW), ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora Querandíes, vinculada a la Estación Transformadora Olavarría, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa WINDERGY ARGENTINA S.A., titular del Parque Eólico Olavarría en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa WINDERGY ARGENTINA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 16/10/2024 N° 72588/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-4827-APN-MS
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315601/1

Lugones establece que las credenciales digitales de profesionales de la salud no tendrán fecha de vencimiento, excepto para aquellos matriculados "sin autorización para ejercer" o con títulos extranjeros sin residencia permanente. Se derogan los arts. 1 y 2 de la res. 1910/23. Las credenciales vencidas previas a esta medida quedarán vigentes automáticamente. Se delega en la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras la fiscalización y actualización de datos. Las modificaciones personales deben comunicarse a dicha dirección.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-109249354- -APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 17.132, su Decreto Reglamentario N° 6216/67, la Ley N° 27.742, las Resoluciones Ministeriales N° 1692 de fecha 31 de agosto de 2022, N° 1910 de fecha 28 de agosto de 2023 y N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024, la Resolución de la Secretaría de Calidad en Salud N° 55 de fecha 13 de junio de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.742 denominada “Ley de Bases para la Libertad de los Argentinos” ha incorporado trascendentes reformas a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y dentro de ellas se encuentra la simplificación administrativa.

Que, asimismo, dicha ley ha introducido para el accionar de la Administración los principios de austeridad y economía con que deben gestionarse los asuntos públicos.

Que en ese marco es que se inscribe el dictado de la presente medida, ya que con ella se propende tanto a la desburocratización de los trámites administrativos, como a la eficacia y eficiencia de los mismos.

Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.

Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada ley.

Que conforme las normas aludidas precedentemente, el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este MINISTERIO DE SALUD.

Que, a fin de poder ejercer su profesión, toda persona integrante del equipo de salud alcanzada y descripta por el artículo 2° de la Ley Nº 17.132, y su Decreto reglamentario nro. 6216/67, deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución Ministerial N° 3320/24 la matriculación, renovación o rehabilitación de su credencial profesional ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.

Que, consecuentemente, el ejercicio de la medicina, la odontología y demás profesionales del equipo de salud sólo se autorizará previa obtención de la matrícula correspondiente, entendida esta como un documento emitido por la autoridad sanitaria que confirma que el solicitante cumple con los requisitos necesarios para el ejercicio de una actividad específica.

Que el trámite para la asignación de la matrícula respectiva y la obtención de la credencial correspondiente, además de resultar obligatorio para el ejercicio profesional en el territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o para aquellos profesionales que presten servicios profesionales en organismos e instituciones dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus Poderes, puede ser realizado por profesionales de todo el país al solo efecto de su registración a nivel Nacional.

Que la Resolución del Ministerio de Salud N° 1692/22, modificada por su similar N° 3320/24, instrumentó la matrícula digital de profesionales de la salud, como credencial profesional única y obligatoria, reemplazando así a la credencial profesional de soporte físico.

Que la mencionada Resolución determina que la matrícula digital de profesionales de la salud disponible en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” tendrá como fuente de datos las profesiones y matrículas registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), a cuyo fin cada autoridad sanitaria jurisdiccional podrá determinar las profesiones sobre las que instrumentarla y, de corresponder, coordinar su implementación con los colegios o consejos de ley.

Que la Resolución N° 55 de fecha 13 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin que se implemente la matrícula digital de los profesionales de la salud en los términos de la Resolución Ministerial Nº 1692/22.

Que, ante la necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos para la matriculación, renovación y rehabilitación de la credencial, mediante la citada Resolución Ministerial N° 3320/24 se ordenaron los procedimientos para su obtención, como así también se determinó la documentación que será incorporada a los respectivos registros.

Que, a través de dicha norma, se estableció que las credenciales digitales de los profesionales de la salud que fueren otorgadas tengan vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la emisión de la misma y considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento del profesional matriculado, previendo su posterior renovación de la credencial respectiva bajo idéntica contabilización.

Que la implementación obligatoria de la matrícula digital ha sido concordante con los principios de austeridad y economía que surgen de la lectura de la Ley de Bases y Puntos de Partida para Libertad de los Argentinos (Ley N° 27.742).

Que, en función de ello, con fin de racionalizar y optimizar los recursos del Estado, siempre en miras de priorizar el beneficio del administrado, y en vista de los avances informáticos y tecnológicos referentes al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (S.I.S.A.), es preciso eliminar la fecha de vencimiento de las matrículas digitales de los profesionales de la salud, estableciendo que aquellas credenciales digitales ya emitidas, que se encuentren vencidas previas al dictado de la medida en cuestión, pasarán a estar vigentes de manera automática, suprimiendo así el trámite de renovación; con excepción de aquellos profesionales matriculados “sin autorización para ejercer” y los que, habiendo convalidado o revalidado sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al momento de su matriculación residencia permanente en la Argentina, ambos contemplados en el ARTÍCULO 5° de la Resolución Ministerial 3320/24; respecto de los cuales se mantiene la necesidad del vencimiento.

Que la naturaleza y particularidad misma de la actividad de los profesionales citados, requiere mantener la fecha de vencimiento respecto de dichas matrículas, la cual coincidirá con la del vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero; medida que se toma en coherencia con la propia actividad de la administración.

Que, en ese sentido, la medida objeto de la presente resolución importará un beneficio a los administrados facilitando las gestiones administrativas.

Que en concordancia con lo expuesto se hace necesario derogar los ARTÍCULOS 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 1910/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, toda vez que hacen alusión al vencimiento de las credenciales de las matrículas en cuestión, así como también a una prórroga automática y extraordinaria respecto de la vigencia de las mismas.

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.

Que por Decisión Administrativa Nº 384 de fecha 19 de abril de 2021, modificada por la Decisión Administrativa Nº 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, se fijan las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS se encuentra la de desarrollar las acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el ARTÍCULO 4° de la Resolución Ministerial N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la credencial digital única y obligatoria de profesionales de la salud mencionada en el ARTÍCULO 2° de la Resolución Ministerial N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024 no tendrá fecha de vencimiento, estableciendo que aquellas credenciales digitales ya emitidas, que se encuentren vencidas previas al dictado de la medida en cuestión, pasarán a estar vigentes de manera automática, eliminando así el trámite de renovación de la misma, salvo en los casos previstos en el ARTÍCULO 5° de dicha Resolución.

ARTÍCULO 3°. - Derógase los ARTÍCULOS 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 1910 de fecha 28 de agosto de 2023 y toda otra normativa dictada con anterioridad que colisione con la presente normativa.

ARTÍCULO 4°. - Establécese que toda modificación y/o cambio en los datos personales del profesional deberá ser comunicada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. En caso de fallecimiento y/o inhabilitación por autoridad competente y/o cualquier otra causal que impida el ejercicio profesional la autoridad sanitaria podrá cancelar o suspender la matrícula.

ARTÍCULO 5°. - Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°. - Invítase a las jurisdicciones locales a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 7°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Mario Iván Lugones

e. 16/10/2024 N° 72805/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - RESFC-2024-1-APN-SAYES#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315602/1

Bertoldi Hepburn y Loccisano, Secretario de Acceso y Equidad en Salud y Secretaria de Gestión Administrativa, aprueban nueva versión del Manual y Reglamento Operativo del SUMAR⁺, en línea con el PAISS para financiamiento basado en resultados y equidad. Se establece como anexo integrante, con intervenciones de Dirección Nacional de Sistemas Provinciales, Unidad de Auditoría y Dirección de Asuntos Jurídicos. Se faculta a las Secretarías para modificaciones futuras. Se menciona existencia de anexos publicados en versión web.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO: el EX-2023-135053869-APN-DD#MS, los Decretos 50/2019 y 10/2024, la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 2653/2023, el Manual y Reglamento Operativo Específico del Programa SUMAR⁺; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Ministerio de Salud N° 2653/2023 se creó el “PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD” (en adelante PAISS), con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo de salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad.

Que entre sus objetivos, conforme lo previsto en su artículo 3° inciso c), se encuentra el de “Prestar protección financiera explícita a través de materiales y suministros consumibles, servicios y transferencias financieras definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados”.

Que en tal contexto, con el propósito de contribuir con los objetivos de PAISS, el artículo 9° del acto administrativo arriba mencionado creó el PROGRAMA SUMAR+ (en adelante el PROGRAMA), en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES, de la entonces SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL, de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD con el objetivo de prestar asistencia financiera directa a las jurisdicciones a través de transferencias capitadas definidas bajo un modelo de financiamiento basado en resultados y equidad, vinculadas al desempeño en inscripción y cobertura efectiva de la población objetivo, a la mejora de los procesos priorizados para el fortalecimiento y organización de los servicios de salud y al cumplimiento de metas sanitarias.

Que por su parte, el artículo 10° aprueba el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR⁺ (MyROE del SUMAR⁺ y por el artículo 17° se faculta a la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en forma conjunta, a definir la organización administrativa, los lineamientos, los modelos de pago y la modalidad de transferencia de los recursos a las jurisdicciones, siguiendo el modelo de las transferencias capitadas definidas en el artículo 3°, inciso c) de la referida Resolución.

Que el mismo dispositivo en su artículo 18° faculta, en forma conjunta, a la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a modificar el Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR⁺, como así también, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PAISS.

Que por el Decreto 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante el Decreto N° 10/2024, se modificó la conformación organizativa y los objetivos del MINISTERIO DE SALUD, hasta el nivel de Subsecretaria, estableciéndose en su anexo II, dentro de los objetivos de la SECRETARIA DE ACCESO Y EQUIEDAD EN SALUD, el de “entender en el diseño de planes, programas y proyectos para favorecer y ampliar el acceso a la salud y definir el modelo de atención, contribuyendo a la articulación e integración de programas sanitarios”, “entender en el diseño de políticas estratégicas de carácter federal para el aumento de la equidad en salud y definir el modelo de financiamiento y gestión de la salud, contribuyendo a la articulación e integración de subsistemas de salud, programas sanitarios y redes de atención” y “Entender en el diseño y desarrollo de políticas tendientes a una mayor integración de los sistemas de salud mediante la planificación, la articulación de estrategias de financiamiento, la distribución federal de recursos financieros y físicos y la armonización de coberturas”.

Que de acuerdo al apartado 1.1 “Introducción”, del cuerpo principal del Manual y Reglamento Operativo Específico previamente individualizado, se determina que “…el presente MyROE, cuerpo principal y anexos, establecen los procedimientos, mecanismos y reglas que resulten aplicables al Programa SUMAR⁺…” y “…si durante la ejecución del presente, el Ministerio de Salud de la Nación considera necesario o conveniente introducir modificaciones a las disposiciones de este MyROE y sus anexos, podrá hacerlas efectivas a través del dictado de un nuevo acto administrativo”.

Que es importante destacar la necesidad de realizar ajustes y actualizaciones periódicas al Manual y Reglamento Operativo, ya que estos constituyen un documento “vivo”, en virtud de la dinámica en la implementación y ejecución del Programa.

Que en virtud de lo hasta aquí expresado, con el propósito de avanzar en la implementación del PROGRAMA SUMAR⁺, resulta necesario aprobar la nueva versión actualizada del Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR⁺.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS PROVINCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 17° y 18° de la Resolución N° 2653 del Ministerio de Salud de la Nación.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD

Y

LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva versión del Manual y Reglamento Operativo Específico del PROGRAMA SUMAR⁺, que como Anexo I (IF-2024-56692857-APN-DNFSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Pablo Enrique Bertoldi Hepburn - María Cecilia Loccisano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72631/24 v. 16/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 896/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315603/1

Se decreta otorgar a GRUPO VZQ S.A.S una licencia para prestar servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), fijos o móviles, según normativas vigentes. Establece que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista del área despacho).

Ver texto original

RESOL-2024-896-APN-ENACOM#JGM 25/09/2024

EX-2024-31015742- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la empresa GRUPO VZQ S.A.S, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017, y su modificatoria N° 1.547/22. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/10/2024 N° 72770/24 v. 16/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1014/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315604/1

Se decreta la cancelación de la licencia TIC del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, vigente desde el 27/6/2024. Instruye actualización registral y notificación. Firmó: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-1014-APN-ENACOM#JGM 02/10/2024

EX-2024-67393225- APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para Servicios TIC otorgada al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL mediante Resolución N° 1.043, de fecha 6 de julio de 2023, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 27 de junio de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/10/2024 N° 72788/24 v. 16/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1019/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315605/1

El Interventor del ENACOM Juan Martín OZORES resolvió cancelar las licencias para servicios de internet y radiodifusión otorgadas a Carlos Alberto COSOLI, mediante Resoluciones N° 580/2021 y 1.526/2023. La medida rige desde el 28 de junio de 2024, con instrucciones para actualizar registros y notificar la decisión. Firmantes: OZORES y Sergio Gabriel MACÍA (Analista del Área Despacho).

Ver texto original

RESOL-2024-1019-APN-ENACOM#JGM 2/10/2024

EX-2024-67756004-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico que le fuera otorgada al señor Carlos Alberto COSOLI mediante Resoluciones N° 580, de fecha 26 de abril de 2021, y N° 1.526, de fecha 26 de octubre de 2023, dictadas por este Organismo, respectivamente. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 28 de junio de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/10/2024 N° 72802/24 v. 16/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1033/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315606/1

Se decreta la caducidad de licencias de telefonía de LOKER S.R.L., revocando resoluciones de 2002 y 2003. Se instruye actualizar registros y notificar. Firmas: OZORES (Interventor ENACOM).

Ver texto original

RESOL-2024-1033-APN-ENACOM#JGM 02/10/2024

EX-2022-118712140-APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Declarar la caducidad de la Licencia y registro de los Servicios de Telefonía Local y Pública, otorgados a la empresa LOKER S.R.L. mediante Resoluciones Nº 140, de fecha 21 de agosto de 2002, y N° 117, de fecha 28 de febrero de 2003, dictadas por la ex SECOM. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones

.NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 16/10/2024 N° 72794/24 v. 16/10/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1246/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315607/1

Se acepta la renuncia de Pedro MÉNDEZ como Director de Centro Regional Corrientes-Misiones desde el 14/10/2024, tras prórroga de resoluciones previas. Se comunica, publica y archiva. Firmantes: CORTÉSE (Presidente de SENASA) y LASSAGGA (Coordinadora General).

Ver texto original

EX-2024-109448082- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1246-APN-PRES#SENASA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 14 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo D. Pedro Hernán MÉNDEZ (D.N.I. N° 20.869.220), al cargo de Director de Centro Regional Corrientes-Misiones de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, dispuesto por la Resolución N° RESOL-2021-112-APN-MAGYP del 24 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y prorrogado mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-20-APN-PRES#SENASA del 11 de enero de 2022, RESOL-2022-710-APN-PRES#SENASA del 3 de noviembre de 2022, RESOL-2023-526-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023, RESOL-2024-88-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024 y RESOL-2024-930-APN-PRES#SENASA del 9 de agosto de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 16/10/2024 N° 72762/24 v. 16/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2024-62-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315608/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos en la Dirección Regional Bahía Blanca (AFIP) para casos de ausencia de jefaturas. Los reemplazos para Jefe de Distrito Coronel Suárez incluyen a la Cra. Ivana ROTH (2° reemplazo) y Jefatura Distrito Carhué (3°). Para Jefatura de Oficina Recaudación figura al Abog. María Alba RAMOS (2° reemplazo). Se establecen reemplazos cruzados entre jefaturas. Deróganse normas anteriores. Firma la Dir. a cargo Silvana Patricia QUINTEROS.

Ver texto original

Bahía Blanca, Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO las necesidades de tipo funcional y

CONSIDERANDO,

Que, de acuerdo con la propuesta presentada por la Jefatura a cargo del Distrito Coronel Suárez (DE ORBB), surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas en áreas de la mencionada Dependencia de esta jurisdicción.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º, 9º y 10 del Decreto Nº 618/97 y por la Disposición DI-2020-128-E-AFIP-AFIP,

LA DIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, en las unidades de estructura pertenecientes a la Dirección Regional Bahía Blanca que a continuación se detallan, las que quedarán establecidas de la siguiente forma:

JEFE DE DISTRITO CORONEL SUAREZ (DO RBB):

-1° Reemplazo: Jefatura Oficina Recaudación (DT COSU) (*)

-2° Reemplazo: Cra. Ivana ROTH – Legajo N° 45469/03 (*)

-3° Reemplazo Jefatura Distrito Carhué (DO RBB) (*)

(*) Con carácter de Juez Administrativo.

JEFE DE OFICINA RECAUDACIÓN (DT COSU):

-1° Reemplazo: Jefatura Distrito Coronel Suárez (DO RBB)

-2° Reemplazo: Abog. María Alba RAMOS – Legajo N° 40158/98

JEFE DE OFICINA VERIFICACIONES (DT COSU):

-1° Reemplazo: Jefatura Oficina Recaudación (DT COSU)

-2° Reemplazo: Jefatura Distrito Coronel Suárez (DO RBB)

ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto lo establecido con anterioridad al dictado del presente acto.

ARTICULO 3°: Regístrese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese

Silvana Patricia Quinteros

e. 16/10/2024 N° 72840/24 v. 16/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2024-424-APN-CNRT#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315609/1

Se decreta la inscripción de BUSSCAR DE ARGENTINA S.A. en el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres, autorizándosela a realizar fabricación y modificación de carrocerías y chasis para transporte de pasajeros. La empresa asume responsabilidad conforme a normativas vigentes. Incumplimiento implica revocación. Firmantes: Pérez (Director Ejecutivo de la CNRT).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-75483399-APN-SNTYCV#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395 del 23 de junio de 1989 se aprobó el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, estableciéndose en su Sección II, Capítulo I, que todas aquellas fábricas y talleres que realicen tareas de fabricación, modificación y/o reparación de carrocerías y modificación de chasis, deben inscribirse obligatoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

Que es dable mencionar que la administración de tal Registro era competencia de la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CoNTA), creada por el Decreto N° 104/1993, y que, en la actualidad, como consecuencia de la fusión de organismos conforme lo establecido por el artículo 40 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 esta responsabilidad le compete a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, posteriormente, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 832 del 4 de octubre de 2019, aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, especificando dentro de las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR la inscripción de las fábricas de carrocerías a nivel nacional y extranjeras, así como su habilitación para la producción e importación, en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTE DE CARROCERÍAS Y TALLERES, conforme a su Anexo II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM).

Que la fábrica BUSSCAR DE ARGENTINA S.A., solicitó su inscripción en el mencionado Registro para realizar la fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

Que la mencionada empresa ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución SETOP N° 395/89, según lo informado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de esta Comisión Nacional, mediante su Informe Nº IF-2024-104447018-APN-SNTYCV#CNRT.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen objeciones legales que oponer al presente acto.

Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, y sus modificatorios y en los términos del Decreto N° 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la empresa BUSSCAR DE ARGENTINA S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la empresa BUSSCAR DE ARGENTINA S.A. a realizar, en los vehículos destinados al servicio de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, las tareas de fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que será responsabilidad de la empresa BUSSCAR DE ARGENTINA S.A. a realizar los trabajos referidos en el artículo 2° de la presente Disposición, conforme a la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395/89, a la Ley N° 24.449 y al Decreto N° 779/95 y a toda reglamentación ampliatoria o modificatoria, tanto en aspectos técnicos como formales.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incumplimiento del artículo 3° de la presente implicará, sin más trámite, la revocación de la inscripción acordada por el artículo 1° de esta Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a fin de notificar a la interesada.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Edgar Rene Perez

e. 16/10/2024 N° 72829/24 v. 16/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE - DI-2024-426-APN-CNRT#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315610/1

Se decreta la inscripción de CARBUSS INDUSTRIA CATARINENSE DE CARROCERÍAS LTDA. en el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres, autorizándola a fabricar y modificar carrocerías y chasis para transporte de pasajeros. Establece responsabilidad de la empresa en cumplir normas técnicas y revocación automática por incumplimiento. Firmas: Pérez (Director Ejecutivo CNRT). La Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor y Asuntos Legales intervinieron. No incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-63595171- -APN-DVEI#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395 del 23 de junio de 1989 se aprobó el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, estableciéndose en su Sección II, Capítulo I, que todas aquellas fábricas y talleres que realicen tareas de fabricación, modificación y/o reparación de carrocerías y modificación de chasis, deben inscribirse obligatoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

Que es dable mencionar que la administración de tal Registro era competencia de la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CoNTA), creada por el Decreto N° 104/1993, y que, en la actualidad, como consecuencia de la fusión de Organismos conforme lo establecido por el artículo 40 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 esta responsabilidad le compete a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, posteriormente, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 832 del 4 de octubre de 2019, aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, especificando dentro de las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR la inscripción de las fábricas de carrocerías a nivel nacional y extranjeras, así como su habilitación para la producción e importación, en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTE DE CARROCERÍAS Y TALLERES, conforme a su Anexo II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM)

Que la fábrica CARBUSS INDUSTRIA CATARINENSE DE CARROCERÍAS LTDA. solicitó su inscripción en el mencionado Registro para realizar la fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

Que la mencionada empresa ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución SETOP N° 395/89, según lo informado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de esta Comisión Nacional, mediante su Informe Nº IF-2024-93702769-APN-SNTYCV#CNRT.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete, considerando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la empresa CARBUSS INDUSTRIA CATARINENSE DE CARROCERÍAS LTDA. en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la empresa CARBUSS INDUSTRIA CATARINENSE DE CARROCERÍAS LTDA. a realizar, en los vehículos destinados al servicio de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, las tareas de fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que será responsabilidad de la empresa CARBUSS INDUSTRIA CATARINENSE DE CARROCERÍAS LTDA. a realizar los trabajos referidos en el artículo 2° de la presente Disposición, conforme a la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395/89, a la Ley N° 24449 y al Decreto N° 779/95 y a toda reglamentación ampliatoria o modificatoria, tanto en aspectos técnicos como formales.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incumplimiento del artículo 3° de la presente implicará, sin más trámite, la revocación de la inscripción acordada por el artículo 1° de esta Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a fin de notificar a la interesada.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez

e. 16/10/2024 N° 72830/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315611/1

Se decreta entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación en Defensa Argentino-Italiano (ley 27.747) desde el 2/10/2024 y terminación del Convenio previo (ley 24.843) el mismo día. Firmado por los Gobiernos de Argentina e Italia. Santiago Vázquez Montenegro, Director de Tratados, lo publica en el Boletín Oficial.

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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Acuerdo de Cooperación en el Sector de la Defensa entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República Argentina.

Firma: Roma, 12 de septiembre de 2016.

Norma Aprobatoria: Ley n.° 27.747.

Entrada en vigor: 02 de octubre de 2024.

FECHA DE TERMINACIÓN PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

Convenio de Cooperación en materia de Defensa entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana.

Firma: Roma, 06 de octubre de 1992.

Norma Aprobatoria: Ley n.° 24.843.

Entrada en vigor: 21 de julio de 1997.

Terminación: 02 de octubre de 2024.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

e. 16/10/2024 N° 72804/24 v. 16/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315612/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Micro/Pequeña/Mediana Empresa aplican BADLAR +5 ppa si cumplen requisitos (Tipo A), +10 ppa en otros casos (Tipo B). Grandes Empresas (Tipo C) tienen tasas específicas. Incluye tablas con tasas nominales/efectivas por plazos. Firmó Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el08/10/2024al09/10/202448,3947,4346,4945,5844,6943,8338,97%3,977%
Desde el09/10/2024al10/10/202446,2345,3544,5043,6642,8542,0637,58%3,800%
Desde el10/10/2024al14/10/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
Desde el14/10/2024al15/10/202445,9745,0944,2543,4242,6241,8337,41%3,778%
Desde el15/10/2024al16/10/202445,1344,2943,4742,6841,9041,1436,87%3,709%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el08/10/2024al09/10/202450,4051,4452,5153,6154,7555,9163,85%4,142%
Desde el09/10/2024al10/10/202448,0749,0149,9850,9852,0153,0660,21%3,950%
Desde el10/10/2024al14/10/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%
Desde el14/10/2024al15/10/202447,7748,7049,6750,6551,6752,7159,76%3,926%
Desde el15/10/2024al16/10/202446,8747,7748,6949,6450,6251,6258,39%3,852%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 16/10/2024 N° 72842/24 v. 16/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315613/1

ANMAT notifica a MAJUMAX S.R.L. la conclusión del trámite 2525-18 del SIFeGA. Se decreta que la Empresa puede interponer recurso de reconsideración en 10 días hábiles, alzada en 15 o acción judicial en 90. Firmó: Bisio.

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EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento a la firma MAJUMAX S.R.L. de la Disposición DI-2024-5641-APN-ANMAT#MS por la cual LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1º: Declárase la conclusión del trámite Nº 2525-18 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los alimentos (SIFeGA), por las razones expuestas en el considerando. ARTÍCULO 2º: Notifíquese a la firma MAJUMAX S.R.L. que el presente acto agota la vía administrativa y que contra este podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración, de alzada o acción judicial, de conformidad a lo establecido por los artículos 84,94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), y el artículo 25 de la Ley Nº 19.549. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de DIEZ días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los QUINCE días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los NOVENTA días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto. ARTÍCULO 3º: Notifíquese al interesado la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos a sus efectos. Cumplido, archívese. EX-2023-134424905- -APN-DFYC#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 16/10/2024 N° 72841/24 v. 18/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12888/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315614/1

Banco Central comunica actualización de series estadísticas de tasas de interés (Comunicación “A” 1828 y 14290). Firma: Pazos (Subgerente de Administración) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados y metodologías. El anexo se publica en la edición web del Boletín Oficial.

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01/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar \ Estadísticas \ Monetarias y Financieras \ Cuadros estandarizados de series estadísticas \ Tasas de interés y montos operados \ Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA \ Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72666/24 v. 16/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12891/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315615/1

Banco Central comunica valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) mediante Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se incluye anexo con datos accesibles en www.bcra.gob.ar, mencionando archivos y referencias metodológicas. Datos tabulados y enlaces para consulta están disponibles. Se informa calendario anticipado para usuarios del programa SDDS del FMI.

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10/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar \ Estadísticas \ Monetarias y Financieras \ Cuadros estandarizados de series estadísticas \ Tasas de interés y montos operados \ Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA \ Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72671/24 v. 16/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12892/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315616/1

Banco Central comunica valores diarios de UVA en un anexo. Firmantes: Pazos y Paz. El anexo incluye datos tabulados y referencias a sitios web oficiales para acceso a información detallada.

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10/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar \ Estadísticas \ Monetarias y Financieras \ Cuadros estandarizados de series estadísticas \ Tasas de interés y montos operados \ Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA \ Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72667/24 v. 16/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “C” 96725/2023
#edicto #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315617/1

Se decreta equivalencia aproximada en pesos de parámetros en UVA para normas del Sistema Nacional de Pagos. El Banco Central informa mediante comunicado firmado por Gutiérrez Girault (Gerente de Sistemas de Pago) y D’Orio (Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes). Incluye tabla con valores correspondientes.

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30/11/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Sistema Nacional de Pagos - Transferencias - normas complementarias. Equivalencia aproximada en pesos de parámetros definidos en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la equivalencia aproximada de los montos expresados en UVA, incluidos en las normas de la referencia:

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 16/10/2024 N° 72611/24 v. 16/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315618/1

Se decreta que las personas citadas en planilla deben comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas y documentación, bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Formosa. Quienes opten por beneficios legales deberán pagar el monto mínimo de multa detallado en planilla. Se informa que las mercaderías secuestradas podrán ser destruidas o gestionadas conforme Leyes 22415/25603 en 10 días, según el Art. 448. Datos tabulados en anexo (BORA). Firma: Martínez.

Ver texto original

Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72565/24 v. 16/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315619/1

Se convoca a los citados a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas y prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio en calle Juan Manuel de Rosas 1776, La Rioja. El pago voluntario de la multa mínima (arts. 930/932) y abandono de mercaderías al Estado extinguen la acción penal. Quienes no opongan fundamentos contra las imputaciones (arts. 985/987) verán sus bienes puestos a disposición de la Secretaría General de Presidencia (Ley 25.603). Incluye tabla con datos de causantes y montos. Firma: Viñas, Gil.

Ver texto original

Citase a las personas detalladas, dentro de los Diez (10) días hábiles, comparezcan en las Actuaciones a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Juan Manuel de Rosas N° 1776 Ciudad de La Rioja, Prov. Homónima- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al art. 439 C.A. e IG-5-2018-AFIP-DGADUA. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal. Que, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986 y 987 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SUM. 079-SC-ARTMulta $Tributos USD$Causante/ I.D. N°
59-2024/2987$902.336,66USD$237,11GUZMAN MONTOYA MARIA DEL CARMEN/94.579.170
58-2024/9987$304.170,76USD$482,26CIBILA MIGUEL/33.844.551
55-2024/4987$1.023.775,02USD$1.173,49ARIAS LORENA PAOLA/37.418.474
53-2024/8987$286.046,33USD$329,39ZERPA MARIA DEL CARMEN/24.640.263
56-2024/2987$659.196,67USD$755,53CULQUI SANCHEZ OLGA/94.124.098
95-2019/5987$134.254,54-LEDESMA LEONARDO EXEQUIEL/37.089.549
3-2023/5987$54.451,57-MONTIEL DIEGO MARTIN/28.635.872

Fdo.: Viñas, José Antonio - Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Norberto Eduardo Gil- Jefe (I) Sección Sumarios.

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 16/10/2024 N° 72891/24 v. 16/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315620/1

Se decreta notificación de resoluciones definitivas en sumarios contenciosos por infracciones al art. 987 del C.A. Firmantes: Viñas y Gil. Incluye tabulación de casos con montos de multas e identidades de causantes. Los citados deben abonar multas en 15 días, bajo apercibimiento. Apelación optativa ante Tribunal Fiscal o Juzgado Federal de La Rioja en 15 días.

Ver texto original

En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta División, se ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista artículo 987 del C.A., en los cuales se intima a la persona citada seguidamente para que, en el plazo de quince (15) días notificada la presente, proceda a hacer efectiva la multa mínima impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 924, 925, 1122 ss. y cc. del Código Aduanero. Hacer saber que, contra el presente podrá interponer, en forma optativa y excluyente, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en su defecto, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de La Rioja, conforme lo descripto por el art. 1132 y s.s. C.A., en el plazo de quince (15) días de notificado la presente.

SUM. 079-SC-ARTMulta $Tributos U$DCausante/ I.D. N°Resolución Nº (AD LARI)
66-2018/0987113.581,67-REJAS CHAMBI JUAN/94.142.154034/2023
30-2023/K987847.706,963.742,84ARANDO CARLA TATIANA/41.644.645321/2023
262-2019/79871.068.605,23-ESQUETI LAURA HERMES HERNAN/93.885.675065/2022
577-2015/398731.078,34-VARGAS FERNANDEZ JAIME/95.432.700348/2019
138-2018/598768.823,08-SOTO AIZA MAURA/94.261.855167/2022
91-2020/1987477.497,757.668,20ARIAS ADELA ALDANA/95.361.9306/2024

FDO.: Viñas, José Antonio. – Administrador División Aduana La Rioja. Int.: Abog. Norberto Eduardo Gil - Jefe (I) Sección Sumarios

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 16/10/2024 N° 72892/24 v. 16/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315621/1

Se decreta notificación a GUDIÑO, LIMA, HUALLPA y CALLAS ROJAS DE PINO para comparecer ante Aduana de Santa Fe en 10 días hábiles. Se instruyó sumario por infracciones aduaneras (arts. 874, 782, 986 y 987 Ley 22.415). Existen datos tabulados de los sumariados. Fdo. CLAUDIO JUAN RAMIREZ.

Ver texto original

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones dictadas en el marco de las actuaciones que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal), por las que se ha instruido sumario para la aplicación de las penas accesorias por la comisión del delito previsto en el art 874 1 inc d) del Código Aduanero y el cobro de los tributos en los términos del art 782 del Código Aduanero, en concurso real con la infracción tipificada en los arts. 986 y 987 del Código Aduanero.

Hágaseles saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber que la mercadería secuestrada fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.

Nro. SumarioNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIRESOLUCIONArtículo Ley 22.415
17919-214-2019JORGE LUIS GUDIÑO34.524.910210/2020 ADSAFE874 1.; inc d); 782; 986 y 987
17919-214-2019RODOLFO LUIS LIMA22.906.869210/2020 AD SAFE874 1.; inc d); 782; 986 y 987
17919-214-2019JONATÁN ABEL HUALLPA34.181.019210/2020 AD SAFE874 1.; inc d); 782; 986 y 987
17919-214-2019SILVERIA CALLAS ROJAS DE PINO3.666.367210/2020 AD SAFE874 1.; inc d); 782; 986 y 987

Fdo. C.P.N Claudio Juan Ramirez; Administrador A/C Dv. Aduana de Santa Fe

Claudio Juan Ramirez, Empleado Administrativo.

e. 16/10/2024 N° 72630/24 v. 16/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315622/1

Se decreta la suspensión de operaciones de las cooperativas "Trabajo Evita" y "Por un Trabajo Genuino" e instruye sumarios. La Dra. Erika ALVAREZ actúa como instructora. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETTOVELLO, PETRI, STURZENEGGER, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, WERTHEIN, LUGONES y BULLRICH.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resoluciones RESFC-2024-2228-APN-DI#INAES, y RESFC 2024-2175-APN-DI#INAES, se ordenó suspender las operatorias de trabajo, de conformidad a lo normado por la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), e instruir sumarios conforme el Anexo I de esa resolución, a las siguientes entidades:- COOPERATIVA DE TRABAJO EVITA LTDA matrícula 42.266 CUIT 30-711408355-0 (EX 2024 109898125 APN CSCYM#INAES),- COOPERATIVA DE TRABAJO POR UN TRABAJO GENUINO LTDA matrícula 65.533 CUIT 30-71785788 3 (EX 2024-101094911 APN CSCYM#INAES), respectivamente. Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA. ERIKA ALVAREZ.

Erika Sabrina Alvarez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 16/10/2024 N° 72741/24 v. 18/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315623/1

INAES instruye sumario a la Asociación Mutual Trabajadores y Empleados Municipales de Cuyo (matrícula MZA 493) por infracciones a la Ley 20.321 y resoluciones. La instructora sumariante Dra. Celeste (Coordinación de Sumarios de INAES) designada en el procedimiento emplaza a la entidad a presentar descargo en 10 días. Se citan artículos de leyes 19.549, 1759/72 (T.O. 2017) y normas internas. Firma: Celeste.

Ver texto original

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que por RESFC-2024-1027-APN-DI#INAES se ordenó instruir Sumario a la entidad denominada ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CUYO, Matrícula MZA 493 en el Expte. Nº 1110/16 en los términos de la Resolución Nº 3098/08. INAES, por hallarse en infracción a los artículos 16 al 19 y 24 de la Ley Nº 20.321y a las Resoluciones Nº 33714/09, 4110/10, 5587/12, 580/18, 3108/08, 957/19 y normas de su Estatuto Social. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. CELESTE, Marisa Andrea.Instructora Sumariante-Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales-INAES.

Marisa Andrea Celeste, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 16/10/2024 N° 72742/24 v. 18/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315624/1

Por disposición del artículo 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 07/10/2024 y 10/10/2024. Los anexos se acceden en el Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 07/10/2024, 08/10/2024, 09/10/2024 y 10/10/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-112162498-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-112162864-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-112163202-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-112163463-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72786/24 v. 16/10/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315625/1

Se decreta cesión sin cargo: 46 cubiertas a Dirección Nacional de Vialidad; 218 cubiertas a Subsecretaría de Gestión Administrativa (Min. Seguridad); y 15.246 artículos a Fundación CONIN de Mendoza. Incluye expedientes y actuaciones correspondientes. Firma: Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 7 de octubre de 2024:

RSG Nº 554/2024 que cede sin cargo a la Dirección Nacional de Vialidad, 23° Distrito Santa Cruz, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 15-E y 16-E/2024 AD RIGA: CUARENTA Y SEIS (46) cubiertas. Expedientes: Actas ALOT 048: 11/2021; 10/2022; 67, 39, 40, 41, 44, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 67 y 68/2023; 3, 4, 16, 17, 21 y 22/2024. Actuaciones SIGEA: 12779-250-2023.

RSG Nº 555/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Seguridad de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 89-E, 93-E, 94-E, 96-E, 97-E, 98-E, 100-E, 101-E, 102-E, 106-E y 107-E/2024 AD ROSA: DOSCIENTOS DIECIOCHO (218) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 17541-14-2024.

De fecha 8 de octubre de 2024:

RSG Nº 557/2024 que cede sin cargo a la Fundación Cooperadora para la Nutrición Infantil (CONIN) de la Provincia de Mendoza, los bienes comprendidos en la Disposición N.° 234-E/2024 AD MEND: QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (15.246) artículos de primera necesidad (calzado, blanquería, indumentaria, ropa interior, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 038: 774 y 775/2018. Actas GSM 038: 126, 127 y 128/2018.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 16/10/2024 N° 72622/24 v. 16/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315626/1

Resolución del 14/10/2024: se concede recurso de apelación a TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra RESOL-2024-477. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (Gerencia Administrativa).).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-521-APN-SSN#MEC Fecha: 14/10/2024

Visto el EX-2024-64501438-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conceder el recurso de apelación interpuesto por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. respecto de la Resolución RESOL-2024-477-APN-SSN#MEC.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 16/10/2024 N° 72679/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-648-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315627/1

Se aprueban modificaciones al Estatuto Social del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales de Calamuchita, referidas a los arts. 1° y 58, conforme Ley 23.551. Firmó CORDERO (Secretario de Trabajo). Ministerio de Capital Humano). Se incorpora un anexo con los cambios. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo, sin afectar su representatividad vigente. Se comunica al Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-70825927--APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DECTO-2024-862-APN-PTE de fecha 27 de septiembre de 2024 y por la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE CALAMUCHITA, con domicilio en calle Córdoba esquina Entre Ríos, Barrio el Pueblito, Departamento de Calamuchita, Provincia de CÓRDOBA, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, que fue otorgada mediante la Resolución N° 116 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29 de diciembre de 2011 y se halla registrada bajo el N° 1837.

Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Artículo 7 del Decreto Nº 467/1988, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE, y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE CALAMUCHITA, con domicilio en calle Córdoba esquina Entre Ríos, Barrio El Pueblito, Departamento de Calamuchita, Provincia de CÓRDOBA, respecto a los artículos 1° y 58 que como Anexo N° IF-2021-111002979-APN-DNAS#MT forman parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 244 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de marzo de 1995.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N º 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72816/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-570-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315628/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición 1044/24, bajo Ley 20.744. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el EX-2024-78642182- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2041-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-78642146-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1044/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2041-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1044/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-104784826-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72306/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-572-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315629/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre APUAYE y ENERGÍA DEL SUR S.A., con datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el EX-2024-32066584- -APNDGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2033-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento RE-2024-32066181-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1032/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGÍA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1285/2012 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2033-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1032/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-105283407-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72310/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-571-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315630/1

Frankenthal fija nuevos promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios por Acuerdos 759/24 y 967/24, celebrados entre la UOM, ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA y AFAC, en el marco del CCT 260/75. Se revocan los valores anteriores establecidos para abril/2024 (DI-2024-208).ANX). Los montos figuran en los Anexos I y II, integrantes de la norma. Se dicta en virtud de las Leyes 14.250 y 20.744.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposicines DI-2024-1792-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-1958-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-208-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/12 del RE-2024-67443285-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1792-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 759/24, celebrado por la a UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 1/12 del documento RE-2024-83866040-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1958-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 967/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DEINDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARASINDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el documento RE-2024-83547195-APN-DGD#MT se adhiere la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA.

Que en la referidas Disposiciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-208-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para el mes de Abril de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 270/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 759/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Abril de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-104790040-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1792-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 759/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-104761233-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1958-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 967/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-104776847-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Abril de 2024, en todas sus ramas, fijados en el DI-2024-49188011-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-208-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 270/24.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registren los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1° y 2º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72350/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-573-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315631/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del Convenio Colectivo 389/04 entre UTHGRA y FEHGRA, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se menciona el anexo con datos tabulados. Los trámites incluyen envío a Dirección de Gestión Documental y publicación en BORA. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-59162770- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1948-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del documento RE-2024-59162719-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 946/24, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1948-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 946/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-105295962-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72514/24 v. 16/10/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315632/1

Se convoca a Audiencia Pública el 6/12/2024 en Cine Universitario 'Tita Merello' (Remedios de Escalada, Bs.As.) y virtual via YouTube ACUMAR, sobre gestión ambiental e innovación en el Parque Industrial Curtidor. Presidirá Cristian Botana (Dir. Gestión Polít. de ACUMAR) o Federico Gatti Lavisse (Dir. Ambiental). Inscripciones del 19/11 al 4/12/2024 en acumar.gob.ar con documentación certificada. Exposiciones de 5 minutos. Informe final en 10 días hábiles post evento y resolución de ACUMAR en 30 días. Firmado por Giuliani.

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CONVOCATORIA A AUDIENCIA: “PARQUE INDUSTRIAL CURTIDOR: GESTIÓN AMBIENTAL E INNOVACIÓN EN LA INDUSTRIA DEL CURTIDO”

El Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convoca a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Parque Industrial Curtidor: gestión ambiental e innovación en la industria del curtido”. La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día viernes 6 de diciembre de 2024 a partir de las 10:00 horas, en el Cine Universitario “Tita Merello”, perteneciente a la Universidad Nacional de Lanús, ubicado en la calle 29 de Septiembre 3901, B1826GLC, localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).

La Audiencia será presidida por el Director General de Gestión Política y Social de ACUMAR, Cristian Fernando Botana, quien podrá delegar dicha función en el Director General Ambiental, Federico Guillermo Gatti Lavisse. Será Área de Implementación de la presente Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2024 y hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre de 2024, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario, caso contrario no se tendrán por inscriptos. Los participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y disponiendo de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web de ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. ACUMAR se expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo establecido.

Pablo Bautista Giuliani, Coordinador, Secretaría General.

e. 15/10/2024 N° 72564/24 v. 16/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315633/1

El Banco Central de la Nación emplaza a Angélica ROJAS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Bs. As.) por el Expediente EX-2022-00127328-GDEBCRA-GFC#BCRA. Firmantes: VIEGAS y BRAVO. Se publica 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Angélica ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 95.902.073), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00127328-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8143, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/10/2024 N° 71053/24 v. 16/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315634/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Roberto Jorge BELMONT a comparecer el 21/10/2024 por presunta infracción a la Ley del Régimen Penal Cambiario (inciso c, art. 5) en el Sumario 8075. Se notifica por 5 días en el Boletín Oficial con apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roberto Jorge Belmont (C.U.I.T. N° 20-10143642-0) para que comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal el día lunes 21 de octubre de 2024 a las 10hs a prestar declaración como presunto infractor en los términos del inciso c), artículo 5, Ley del Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95) en el EX-2022-00127269- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario Cambiario 8075, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararlo en rebeldía. Notifíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/10/2024 N° 71144/24 v. 16/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315635/1

El Banco Central convoca a Pablo Darío SANCHEZ (DNI 25.313.169) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para el Expediente EX2022-00087047-GDEBCRA-GFANA#BCRA. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bernetich y Bravo (jefas de la Gerencia mencionada). Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Pablo Darío SANCHEZ (Documento Nacional de Identidad N° 25.313.169), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00087047-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8193, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/10/2024 N° 71302/24 v. 17/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315636/1

El Banco Central de la Nación emplaza a AGROFERTIL S.R.L. y Facundo Sebastián López Pujol a comparecer en 10 días hábiles en el Sumario N°7986, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publíca en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Viegas (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos) y Bravo (Jefa de dicha Gerencia). Incluye datos tabulados.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROFERTIL S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-71029960-5) y al señor Facundo Sebastián LOPEZ PUJOL (Documento Nacional de Identidad N° 32.718.871) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00105671-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7986, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/10/2024 N° 71911/24 v. 18/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315637/1

Se declara ilegal el servicio de "VIRTUAL RADIO" (90.5 MHz, La Rioja) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones e incautar equipos si no cumplen. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “VIRTUAL RADIO” que en el expediente EX-2022-99792639-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-1076-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/10/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “VIRTUAL RADIO”, que emite en la frecuencia 90.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Rivadavia Nº 967, de la localidad de LA RIOJA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 14/10/2024 N° 72109/24 v. 16/10/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315638/1

Se decreta que el accidente del ex gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO el 05/11/20, clasificado como "DAF" sin incapacidades laborales, no está vinculado a actos de servicio. Firmante: Ríos (Director de Recursos Humanos).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629), de la DI-2024-959-APN-DINALGEN#GNA, que en su parte pertinente dice: 1. Declarar que el accidente sufrido el 05NOV20 por el Ex Gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO (DNI 38.748.629), a raíz del cual padeció “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO CON HEMATOMA INTRACEREBRAL”, siendo clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 14/10/2024 N° 71794/24 v. 16/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315639/1

El INAES resolvió suspender la operatoria de la Cooperativa La Azurduy y ordenó un sumario, conforme a normas citadas. Se designó a Martínez como instructora. Incluye referencias normativas y notificación conforme art. 42 de se decreta. Fdo.: Martínez.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2227-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA AZURDUY LIMITADA, Matrícula Nº 57.784, en el EX-2024-110520173--APN-CSCYM#INAES, suspender su operatoria de Trabajo de conformidad a lo normado en la Resolución N° 1659/16 (T.O. Res. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), instruyéndose sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 15/10/2024 N° 72193/24 v. 17/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315640/1

INAES resolvió suspender la operatoria de Cooperativa Red de Cuidadores Ltda. y designó a Delbono (instructora sumariante. Firmantes: Delbono.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2226-APN-DI#INAES, se ordenó suspender la operatoria de trabajo, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c y d de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), e instruir sumario conforme el Anexo I de esa resolución, a la siguiente entidad:- COOPERATIVA DE TRABAJO RED DE CUIDADORES LTDA matrícula 57049, CUIT 30-71746813-5, con domicilio legal en la calle Solis 2191 PISO 2 DTO D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 15/10/2024 N° 72195/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315641/1

El Ministerio de Salud, bajo Thelma TROTTA (Dirección de Habilitación y Sanidad de Fronteras), cita al médico Pablo Andrés DI GIACOMO (DNI 27.827.698) a comparecer en 10 días para alegar defensa por infracciones a la Ley 17.132 y Decreto 6.216. Se advierte juicio en rebeldía por inasistencia. Firma: TROTTA.

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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.131 -segundo párrafo- de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al médico Pablo Andrés DI GIACOMO (D.N.I. 27.827.698 y CUIT 20-27827698-9) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del EX-2022-74737651- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7º de la Ley 17.132 y arts. 7º y 16 de su Decreto Reglamentario 6.216, en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía”. FIRMADO: Dra. Thelma Patricia TROTTA, Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación y Sanidad de Fronteras.

e. 14/10/2024 N° 71767/24 v. 16/10/2024

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315642/1

Se notifica a PESCOM S.A. y partes interesadas sobre la finalización de tareas de remoción y depósito de restos del B/P "CRISTAL MARINO" en el predio Ex-Vale, Puerto de Bahía Blanca, conforme ley 20.094. Firmantes: Colace (Consorcio Puerto Bahía Blanca).

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En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición de Firma Conjunta DISFC-2023-925-APN-PNA#MSG, a la firma PESCOM S.A. con domicilio en calle Av. Leandro N. Alem N° 790 – Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “CRISTAL MARINO” (Mat. 0386) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA ha culminado las tareas de remoción, extracción, puesta a seco, y redimensionamiento del B/P “CRISTAL MARINO”, por lo que sus restos náuticos han sido depositados en el camino interno del predio Ex – Vale, Puerto de Bahía Blanca – Ingeniero White, a disposición de sus propietarios, en los términos del art. 391 de la Ley de Navegación Nro. 20.094. Firmado: Dr. VICTOR HUGO COLACE, APODERADO, CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA.

e. 14/10/2024 N° 72006/24 v. 16/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones