Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/10/2024

OBRA SOCIAL DE VAREADORES - DECTO-2024-905-APN-PTE - Intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315530/1

Se decreta la intervención por 180 días de la Obra Social de Vareadores, prorrogable por el Ministerio de Salud. Se designa a Alberto Curci Castro como interventor. La Superintendencia de Servicios de Salud evidenció incumplimientos en documentación, falta de equipos interdisciplinarios, retrasos en estados financieros (desde marzo 2022), y deficiencias en controles. Se mencionan datos estadísticos sobre afiliados y antecedentes de inhabilitación previa. Firmantes: MILEI y LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38417065-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1999 del 28 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. N° 1-2190-3).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como resultado de la Auditoría Integral practicada en la sede del citado Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS del citado organismo de contralor, sobre la base del análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que la Obra Social incumplió con la presentación de la documentación respaldatoria prestacional, y detectó irregularidades en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo Integración.

Que la mencionada área técnica advirtió que el referido Agente del Seguro de Salud no posee equipo interdisciplinario conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.901 y su modificatoria, no efectúa auditorías en terreno a prestadores, y detectó importantes deficiencias de control interno en virtud del alto incumplimiento en la presentación de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF).

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD del mencionado organismo relevó la situación de la población beneficiaria en relación con la accesibilidad prestacional y administrativa, la modalidad de cobertura y los recursos comunicacionales; como así también el cumplimiento de la Ley del Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad Nº 24.901 y su modificatoria, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/13 y su modificatorio y la gestión de los reclamos (Resolución SSS Nº 75/98 y su modificatoria).

Que, como resultado de ello, la referida Gerencia destacó que entre los años 2020 y 2021 evidenció un aumento exponencial de la población beneficiaria y un marcado descenso de beneficiarios en el período 2023-2024; los cuales en su mayoría corresponden a la categoría optantes (manteniendo similar cantidad en el resto de las categorías), representando en la actualidad el OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86 %) de sus afiliados. En este sentido, concluyó que tanto el aumento como la disminución de afiliados están relacionados con la categoría de optantes.

Que dicha área técnica resaltó que el Agente del Seguro de Salud continúa sin conformar equipos interdisciplinarios para la evaluación y seguimiento de los tratamientos de discapacidad, salud metal y adicciones, incumplimiento detectado en auditorías anteriores.

Que, por su parte, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO del mencionado organismo, en el ámbito de su competencia, informó sobre los registros contables, cuentas bancarias, ingresos operativos y prestadores/proveedores, advirtiendo un considerable atraso en las presentaciones mensuales de los Estados de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) y Estados de Situación Financiera Corriente (ESFC), desde el mes de marzo de 2022.

Que, además, la citada Subgerencia advirtió deficiencias en el control interno, como ser errores de procedimiento en las conciliaciones bancarias y falta de firmas libradoras en las respectivas órdenes de pagos; y que tanto la falta de acceso a la documentación de pagos, como así también el atraso existente en las registraciones contables, impidieron concluir si el Agente del Seguro efectúa un correcto devengamiento de los pasivos por prestaciones médico-asistenciales.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del citado organismo de contralor señaló la falta de registro de presentación del Plan Médico Asistencial para el año en curso; el incumplimiento de las observaciones detectadas en la cartilla prestacional conforme la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23 de diciembre de 2021 y la falta de presentación de la totalidad de los contratos prestacionales.

Que, asimismo, señaló que el Agente del Seguro de Salud no realiza auditorías de terreno; no desarrolla programas preventivos, no efectúa campañas de vacunación; no posee un vademécum propio y la medicación de alto costo es provista por diferentes droguerías por compra directa, entregando la medicación a los afiliados en forma directa.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de dicha entidad procedió a llevar a cabo la fiscalización y el control de los actos de los órganos vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud y sus funciones, y manifestó que al momento de efectuarse la fiscalización el Agente del Seguro de Salud contaba con autoridades vigentes, legalmente constituidas y reconocidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con mandato desde el 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2026.

Que destacó que conforme la Resolución SSS N° 1632 del 17 de febrero de 2022, el Agente del Seguro de Salud fue inhabilitado para ser receptor de opciones de cambio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en virtud de las irregularidades detectadas por las diferentes áreas técnicas en el marco de la auditoría llevada a cabo con el objeto de detectar traspasos y/o captación indebida de beneficiarios, efectuada por los Agentes del Seguro de Salud de manera directa y/o a través de prestadores.

Que dicha inhabilitación fue prorrogada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1588 del 16 de agosto de 2023, con sustento en el estado procesal de los autos caratulados “NN s/estafa” (Causa Nº 10.003/20), en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 2, Secretaría N° 4, que se encontraba llevando adelante diferentes medidas de prueba, en el marco de la investigación efectuada al respecto.

Que dicha área agregó además que la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. N° 1-2190-3) incumplió con lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 409 del 28 de octubre de 2016 y su modificatoria, al no efectuar la carga completa en el “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud Contra Obras Sociales”, como así también con la carga de los contratos prestacionales por ante la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, denuncia de altas, modificaciones y bajas contractuales, incumpliendo las exigencias de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria.

Que notificada la referida Obra Social del resultado de la Auditoría Integral realizada, se presentó formulando su descargo y acompañó documentación como parte del mismo; sin llegar a conmover la opinión vertida por las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en sus sendos informes.

Que, en consecuencia, el citado Organismo de Contralor, con sustento en las previsiones del artículo 27, inciso 3º último párrafo de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1999/24, designando al doctor Alberto José CURCI CASTRO como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto este PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera la intervención del citado Agente del Seguro de Salud.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3) al doctor Alberto José CURCI CASTRO (D.N.I. Nº 10.401.359), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo de dicha entidad.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 15/10/2024 N° 72695/24 v. 15/10/2024

FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - DECTO-2024-906-APN-PTE - Desígnase Director del Comité Ejecutivo.
#designación #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315531/1

Se acepta la renuncia de Felipe BERÓN como director del Comité Ejecutivo del Fondo FAMP-Fueguina y se designa a Miguel SCHMUKLER (ad honorem) en el mismo cargo, propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107292300-APN-DGDMDP#MEC y los Decretos Nros. 725 del 22 de octubre de 2021, 451 del 3 de agosto de 2022 y 358 del 25 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 725/21 se creó en la órbita del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina” como un Fondo Fiduciario Público de administración, con el objeto de orientar la aplicación de recursos a la concesión de préstamos, la realización de aportes de capital, el otorgamiento de Aportes No Reembolsables y al fondeo de todo otro instrumento destinado a la ejecución y financiación de proyectos productivos que resulten elegibles, en las condiciones que se fijen en las normas complementarias, con el fin de viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital, la fabricación de bienes, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, cuyo objeto sea la ampliación de la matriz productiva y que mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que por el Decreto N° 451/22, entre otras cuestiones, se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y se transfirieron sus unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los artículos 4° y 6° del Decreto N° 725/21 establecen que la administración del Fondo en cuestión estará a cargo de un Comité Ejecutivo y que dicho Comité estará compuesto por TRES (3) directores, respectivamente.

Que, asimismo, el referido artículo 6° dispone que las personas que integren el Comité Ejecutivo serán designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMÍA y UNA (1) a propuesta del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, actual VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que las mismas durarán CUATRO (4) años en sus funciones y que podrán ser reemplazadas individualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cuyo caso cada nueva persona integrante ocupará el cargo hasta la finalización del período que le faltare cumplir al titular sustituido.

Que por el Decreto N° 358/24 se designó, entre otros, con carácter “ad honorem,” al señor Felipe BERÓN como Director del Comité Ejecutivo del mencionado Fondo, para completar un período de ley, quien ha presentado su renuncia al citado cargo, correspondiendo en consecuencia aceptar la misma.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la designación con carácter “ad honorem” del abogado Miguel SCHMUKLER como Director del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del citado Ministerio.

Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el desempeño de las tareas asignadas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 725 del 22 de octubre de 2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de octubre de 2024, la renuncia presentada por el señor Felipe BERÓN (D.N.I. N° 37.844.285) al cargo de Director del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA - “FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 1° de octubre de 2024, al abogado Miguel SCHMUKLER (D.N.I. N° 31.576.653) como Director del Comité Ejecutivo del FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA FUEGUINA -”FAMP-Fueguina”, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para completar un período de ley.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 15/10/2024 N° 72700/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DECTO-2024-904-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315532/1

Se decreta la designación del licenciado Christian Federico BAUAB como Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa en el Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al licenciado en Comercio Internacional Christian Federico BAUAB (D.N.I. N° 22.500.144).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 15/10/2024 N° 72694/24 v. 15/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - DA-2024-944-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315533/1

Se decretaa la designación transitoria de Edmundo Gaspar SENTÍS como Coordinador de Asuntos Contenciosos en la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano del Ministerio de Salud) por 180 días. Excepción al art. 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante selección en el plazo. Gasto bajo jurisdicción del Ministerio de Salud. Firmantes: Francos y Lugones.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-84197403-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 585 del 4 de julio de 2024 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 585/24 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.

Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Edmundo Gaspar SENTÍS (D.N.I. N° 24.563.142) en el cargo de Coordinador de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 15/10/2024 N° 72260/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-945-APN-JGM - Desígnase Directora de Compras y Contrataciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315534/1

Se decreta la designación transitoria de María Alejandra MORENO como Directora de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud por 180 días hábiles. Firmantes: FRANCOs y LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-91891811-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Alejandra MORENO (D.N.I. N° 21.982.557) en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 15/10/2024 N° 72263/24 v. 15/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-743-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315535/1

Interventor del ENRE, Arrué, deja sin efecto la audiencia pública prevista para el 5/11/2024 sobre revisión tarifaria de empresas como Transener, Transba y Transnea, entre otras, por la emergencia energética nacional y las medidas económicas. Se notifica a las empresas involucradas, entidades reguladoras y asociaciones de usuarios. Se decreta en base a leyes y resoluciones citadas, considerando la desaceleración inflacionaria y corrección tarifaria.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107054907-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 de la Resolución N° 705 de fecha 2 de octubre de 2024 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se resolvió convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), para el próximo período quinquenal; ello en el marco del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), dispuesto por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.

Que el artículo 2 de la mencionada resolución establece que la Audiencia Pública se celebrará el día 5 de noviembre de 2024.

Que, en virtud de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, y considerando que, en el marco de dichas disposiciones y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTERIO DE ECONOMÍA estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente postergar la realización de la Audiencia Pública hasta la fecha que oportunamente se determine.

Que, consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la convocatoria a Audiencia Pública para el día 5 de noviembre de 2024 realizada mediante Resolución ENRE N° 705/2024.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d), j) y s), 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto la convocatoria a Audiencia Pública para el día 5 de noviembre de 2024 realizada mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 705 de fecha 2 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y la ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).

ARTÍCULO 4.- Comuníquese la presente resolución a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 15/10/2024 N° 72692/24 v. 15/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-656-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315536/1

Se decreta aprobación de las normas NAG-132/2024 y NAG-141/2024 por ENARGAS (Casares, Interventor). NAG-132 regula accesorios de transición en polietileno, incorporando calidades PE 80/100. NAG-141 establece parámetros técnicos para sistemas autoperforantes en acero. Se otorga 1 año para renovar certificados bajo normativa previa. Se modifican tablas de requisitos para acreditación de entidades. Notificación a distribuidoras, organismos de certificación y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-12584377- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución N° Resolución ENARGAS Nº I-3665/16; y

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente corresponde reseñar que, a partir del mes de abril de 1991, GAS DEL ESTADO S.E. puso en vigencia el cuerpo normativo elaborado en 1990 bajo la denominación “REDES DE POLIETILENO PARA LA DISTRIBUCIÓN HASTA 4 BAR DE GASES DE PETRÓLEO Y MANUFACTURADO” constituido por las normas: GE-N1-129 (NAG-129). Tubos; diversos diámetros hasta 250 mm, inclusive; GE-N1-130 (NAG-130). Accesorios unidos por termofusión; GEN1-131 (NAG-131). Accesorios unidos por electrofusión; GE-N1-132 (NAG-132). Accesorios de transición; GEN1-133 (NAG-133). Válvulas de polietileno; GE-N1-134 (NAG-134). Herramientas y equipo auxiliar para termofusión y GE-N1-136 (NAG-136). Instrucciones para la instalación.

Que luego, el 26 de febrero de 2016, mediante la Resolución ENARGAS Nº I-3665 se aprobó la norma NAG-140 “Sistemas de tuberías plásticas de Polietileno (PE) para el suministro de combustibles gaseosos” donde se indicó que, una vez vigente la NAG-140, se dejarían sin efecto las normas: NAG-129, NAG-130, NAG-131, NAG-133, NAG-134 y NAG-136, con excepción de la NAG-132 “Accesorios de Transición”.

Que a su vez, en mayo de 2017, se conformó la Comisión de Estudio —integrada por profesionales de la Gerencia de Distribución de este Organismo— para elaborar los documentos necesarios, para la consulta pública del proyecto de revisión de la NAG-132. A tal efecto, se convocó a una Comisión de Aportes Técnicos, integrada por profesionales del ENARGAS, fabricantes e importadores de accesorios de polietileno, organismos de certificación y personal de las licenciatarias del servicio público de distribución de gas, con opiniones no vinculantes para el ENARGAS.

Que en ese contexto, en junio de 2018, se llevó a cabo la primera reunión de la mencionada Comisión de Aportes Técnicos para estudiar la modificación y actualización de la norma NAG-132, proponiendo un cambio del título original por el siguiente: “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”.

Que a su vez, en el marco de dicho análisis, se consideró oportuno incorporar a la NAG-132 un anexo que contemplara los requisitos para la aprobación de los Sistemas Autoperforantes (Te de derivación de servicio en acero con autoperforante y transición acero-polietileno).

Que, en marzo de 2019, los miembros de la Comisión de Aportes Técnicos sugirieron que el anexo relacionado con los Sistemas Autoperforantes fuera considerado como una nueva norma, a los efectos de su mejor tratamiento, dado que se trata de un accesorio para tuberías de acero. Así, se propuso elaborar el proyecto NAG-141 “Sistema autoperforante para cañerías de acero”.

Que cabe agregar que, el proyecto elaborado de actualización de la NAG-132 introduce la modificación de las características del polietileno, por lo que se incorporan las calidades PE 80 y PE 100, según las propiedades indicadas en la NAG-140; asimismo, se incorporan los accesorios para redes de gas a baja presión y los adaptadores de bridas, entre otras modificaciones.

Que el 30 de septiembre de 2019, mediante la Resolución N° Resolución RESFC-2019-615-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, esta Autoridad Regulatoria invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas; Organismos de Certificación; Fabricantes e Importadores de accesorios de polietileno; terceros interesados y al público en general a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del contenido de los proyectos normativos NAG-132 (2019) y NAG-141 (2019), por el término de noventa (90) días, hasta el 2 de enero de 2020.

Que durante el proceso de la consulta pública llevada a cabo, se recibieron comentarios solamente respecto del proyecto NAG-132 por parte de GASNOR S.A.; FERVA S.A.; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y METROGAS.S.A. Por su parte, GASNOR S.A. informó que no tenía observaciones que formular respecto del proyecto NAG-141.

Que oportunamente, y sin perjuicio de que no resultan vinculantes para esta Autoridad Regulatoria, todas las observaciones y sugerencias aportadas al proyecto de la NAG-132 puesta en consulta fueron analizadas, sin excepción alguna, por parte de la Comisión de Estudio.

Que en ese contexto, se elaboró el proyecto NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos” y NAG-141 (2024) “Sistema autoperforante para cañerías de acero” (IF-2024-108519091-APN-GIYN#ENARGAS e IF-2024-108519260-APN-GIYN#ENARGAS).

Que, efectuada la reseña de los antecedentes del caso, cabe destacar que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo, “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que sobre el particular, la NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos” establece los requisitos mínimos que deben cumplir los accesorios de transición para utilizarse con tuberías de PE (polietileno), en cuanto a los materiales para su fabricación, diseño y ensayos.

Que por su parte, la NAG-141 (2024) “Sistema autoperforante para cañerías de acero” determina los criterios de construcción, los requisitos mínimos y los métodos de ensayo que deben cumplir los sistemas autoperforantes (te de derivación de servicio en acero con autoperforante y transición acero-polietileno) para redes de distribución de gas en acero con presiones de trabajo comprendidas entre 0,5 y 4 bar. De aplicación a la te autoperforante para utilizarse en la vinculación entre la red de distribución de gas y el sistema de regulación-medición.

Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución RESFC-2019-615-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 30 de septiembre de 2019, se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que la Consulta Pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la NAG-132 (2024) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”, que como Anexo IF-2024-108519091-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la NAG-141 (2024) “Sistema autoperforante para cañerías de acero”, que como Anexo IF-2024-108519260-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un período de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia de la NAG-132 (2024), durante el cual se podrán otorgar las renovaciones de certificados y las nuevas certificaciones de trámites iniciados antes de la fecha de vigencia de la norma aprobada en el ARTÍCULO 1° precedente, de acuerdo con lo dispuesto en la NAG-132 (1990). Luego de transcurrido el período mencionado, todas las certificaciones y renovaciones de certificaciones deben otorgarse bajo los lineamientos establecidos en la NAG-132 (2024).

ARTÍCULO 5°.- Determinar que a partir de su entrada en vigencia, la NAG-132 será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones de accesorios de transición, y la NAG-141 será de aplicación para el inicio de trámites de nuevas certificaciones de sistemas autoperforantes para cañerías de acero.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir en la columna de Reglamento Técnico de Aplicación, del Producto: Accesorios de Transición, del apartado 10.3 (tabla) Tuberías plásticas, de los Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación (2019), aprobados por la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, donde dice “NAG-132 Redes de polietileno para la distribución hasta 4 bar de gases de petróleo y manufacturado – accesorios de transición”, debe decir: “NAG-132 Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos”.

ARTÍCULO 7°.- Agregar en la columna de Producto, del apartado 10.2 (tabla) Accesorios, de los Requisitos para la Acreditación de Organismos de Certificación (2019) aprobados por la Resolución RESFC-2019-56-APNDIRECTORIO#ENARGAS, el ítem “Sistema autoperforante” y en la correspondiente columna de Reglamento Técnico de Aplicación, el ítem “NAG-141 Sistema autoperforante para cañerías de acero”.

ARTÍCULO 8°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 10.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 11.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 72269/24 v. 15/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-49-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315537/1

Se deroga la resolución N° RESOL-2017-58-APN-INV#MA sobre "Prestador de Servicio Gráfico" por obsolescencia del sistema de trazabilidad. Firmó Tizio Mayer. Se ajusta a Buenas Prácticas de Simplificación del Sector Público Nacional.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 10/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108048079-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución Nº RESOL-2017-58-APN-INV#MA de fecha 5 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la derogación de la Resolución Nº RESOL-2017-58-APN-INV#MA de fecha 5 de abril de 2017 que aprueba el régimen de “Prestador de Servicio Gráfico”.

Que la referida norma definió como “Prestador de Servicio Gráfico”, a las empresas inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), dedicadas a proveer el material multilaminado y/o marbetes identificatorios para el vestido de los productos vitivinícolas fraccionados.

Que la figura del “Prestador de Servicio Gráfico” tuvo su soporte como inscripto ante el INV, durante el sistema de trazabilidad instrumentado por este Organismo, al codificar etiquetas para vestir productos vitivinícolas y que en la actualidad se encuentra abolido.

Que en virtud de ello, resulta procedente derogar la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-58-APN-INV#MA.

Que la medida se aplica en virtud de las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciendo entre otros puntos, que se deberá evaluar el inventario normativo eliminando las normas que resulten una carga innecesaria.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2017-58-APN-INV#MA de fecha 5 de abril de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 15/10/2024 N° 72161/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-694-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315538/1

SE DECRETAA prórroga hasta el 30/09/2024 de la designación transitoria del Lic. Diego Daniel IOGNA como Coordinador de Seguimiento y Mejora Continua de la Gestión en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN). Se establece plazo de 180 días hábiles para su cobertura por SINEP. Firmantes: PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-94556049- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 901 del 7 de septiembre de 2021, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1350 del 16 de mayo de 2022, 265 del 6 de febrero de 2023, la 2627 del 21 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8/23 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 50/19, se aprobó el -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° de la misma y sus modificatorios, el Apartado XVII, y se aprobaron la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que por el Decreto N° 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados se incorporó, homologo, reasigno y derogo diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que por el citado Decreto se derogo la Coordinación de Seguimiento y Mejora Continua de la Gestión dependiente de la EX UNIDAD GABINETE DE ASESORES del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 901 del 7 de septiembre de 2021 se cubrió el cargo de Coordinador de Seguimiento y Mejora Continua de la Gestión - Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva IV del SINEP, de la entonces UNIDAD GABINETE DE ASESORES del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que en el artículo 2° de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma.

Que por las Resoluciones Ministeriales Nros. 1350/22, 265/23 y 2627/23 se prorrogó por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial N° 2627/23.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Servicio Jurídico de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Educación, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado su debida intervención.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dese por prorrogada desde el 20 de agosto de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa Nº 901 del 7 de septiembre de 2021 y prorrogadas por las Resoluciones Ministeriales Nros. 1350/2022, 265/2023 y 2627/2023, al Lic. IOGNA, Diego Daniel (D.N.I. Nº 35.138.332), en el cargo de Coordinador de Seguimiento y Mejora Continua de la Gestión de la EX UNIDAD GABINETE DE ASESORES del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actual SECRETARIA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor IOGNA los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II -Capítulos III, IV, y VIII- y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días desde la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo 1º de la presente medida no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 15/10/2024 N° 72298/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-68-APN-SAGYP#MEC
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315539/1

Se decreta prórroga automática de 120 días para Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos no a granel (bolsas, contenedores) ante crisis en transporte marítimo. El SEC. DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (Iraeta) establece esta medida, notificando a AFIP (MIN. ECONOMÍA). Vigencia desde publicación. Firmante: Iraeta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-109996818- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y el Decreto Nº 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas a la mencionada Unidad al entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que mediante la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), sería materia de competencia de la entonces ex - SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que con fecha 24 de septiembre de 2024, la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA realizó una presentación en la que señala la grave situación del transporte marítimo internacional.

Que en la misma, ha formulado su preocupación en relación a la actual situación del transporte marítimo internacional de contenedores, el cual se encuentra transitando nuevamente severas complicaciones, producto de las dificultades técnicas y de las tensiones geopolíticas de público conocimiento, experimentando un fuerte aumento de tarifas de fletes y falta de espacio en las principales rutas mundiales, lo cual no resulta ajeno al comercio exportador argentino por cuanto viene generándole gran incertidumbre respecto a la posibilidad de concretar sus embarques en virtud de la escasez de espacios en bodega y la drástica disminución de la disponibilidad de contenedores vacíos, conjuntamente con la constante interrupción de los itinerarios previstos y la cancelación reiterada de arribos de Buques a los diversos Puertos de nuestro país, afectando severamente la operatoria de exportación y generando incumplimientos contractuales de los exportadores con sus tradicionales clientes del exterior, en virtud de las interrupciones en las cadenas de suministro acordadas conjuntamente con el vencimiento, ajeno a la voluntad del exportador, de los Periodos de Embarque otorgados por la Secretaria a su cargo en el marco de las condiciones previstas en la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351.

Que en el contexto actual y desde hace unos meses a esta parte, la gran cantidad de omisiones de barcos y de numerosos roleos de cargas de exportación, tanto en el Puerto de Buenos Aires (Puerto Nuevo + Exolgan) como en las Terminales Zárate y Puerto Rosario, no parece presentar alternativas de mejora en el corto plazo.

Que de la evaluación y comparación de los últimos años, se vislumbra que el primer semestre de 2024 no llega al CINCUNTA POR CIENTO (50%) del promedio de los años anteriores; y siguiendo dicha tendencia podríamos esperar un año especialmente bajo de carga containerizada.

Que a la luz de los datos brindados, la capacidad operativa de los puertos y la infraestructura logística del país no han podido compensar el desequilibrio en el flujo de contenedores.

Que la incertidumbre, la dificultad logística y los costos extras generados por esta grave situación ocasionan severas dificultades en el flujo de exportación, con parámetros comparables a los de la Pandemia reciente y las alteraciones logísticas derivadas del conflicto bélico entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA.

Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por el régimen de la Ley Nº 21.453, como consecuencia de la mencionada situación y específicamente con los que no se exporten a granel (bolsas, y/o bultos) o en contenedores, se deben adoptar medidas concretas para minimizar las consecuencias de la situación que presentan los transportes marítimos en el escenario de la exportación agrícola, como asimismo las restricciones aparejadas y las que afectan directa o indirectamente a la logística vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por consiguiente, con las operaciones en sí mismas.

Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado régimen, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior, se considera necesario, en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas y/o bultos) o en contenedores, que estén registradas y vigentes dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir de la fecha de vencimiento del periodo de embarque más la prórroga automática.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir de la fecha de vencimiento del período de embarque más la prórroga automática, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese el presente acto a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 15/10/2024 N° 72589/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-42-APN-ST#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315540/1

Se decreta apertura de instancia de participación ciudadana para definir tarifas y parámetros de ajuste del servicio ferroviario internacional entre Posadas (Argentina) y Encarnación (Paraguay). La Subsecretaría de Transporte Ferroviario coordina el proceso. Plazo de 3 días hábiles para opiniones en el sitio web de Transporte. Las contribuciones no son vinculantes. Firma: Mogetta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

Visto el expediente EX-2024-100382082- -APN-ST#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549 modificada por la ley 27.742, la ley 26.352, los decretos 891 del 1° de noviembre 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que el inciso a del artículo 1º bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 consagra el principio de “Tutela administrativa efectiva”, en cuya virtud “[c]uando fuere exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos”.

Que también, el artículo 8° bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 establece que “[e]n los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública que resguarde el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad regulatoria deberá considerar fundadamente las opiniones vertidas en la consulta pública. También podrá optar por la celebración de una audiencia pública no vinculante, cuando así lo ameriten las circunstancias del caso justificando la decisión en razones de economía, sencillez y celeridad”.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.

Que por el precitado decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que de esta forma, el mencionado decreto 891/2017 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, por la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, de aplicación para las distintas áreas de este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos de transporte que carezcan de un régimen específico.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes, los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…18. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo. 30. Entender en la asignación de los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de la Jurisdicción.”.

Que la finalidad del “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.

Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana. Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.

Que el transporte público ferroviario de pasajeros constituye un servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en fecha 2 de octubre de 2017 se suscribió el Acuerdo de Operación del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provicia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, entre la SOFSE, Belgrano Cargas y Logística S.A. y Casimiro Zbikoski S.A. (Operador).

Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la ciudadanía participe en la aprobación de las tarifas de referencia, mínima y máxima, para el Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González y en la determinación de los parámetros de ajuste para dichas tarifas.

Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de tarifas correspondiente al Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de POSADAS, Provincia de Misiones, República Argentina, y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, República del Paraguay, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz; que como anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024-103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente medida. La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-109558809-APN-SSTF#MEC, IF-2024 103761175-APN-SSTF#MEC e IF-2024-103761473-APN-SSTF#MEC. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.

ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada. Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes. Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora cero (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 72146/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-321-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315541/1

Cúneo Libarona firma. Se decreta la designación de CURIA como Coordinador Nacional del Programa de Combate al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y como Representante Nacional Titular ante FATF/GAFI, GAFILAT y LAVEX-CICAD-OEA. YACOBUCCI (UIF) es designado Representante Alterno. No genera erogación presupuestaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108498749- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 146 del 12 de enero de 2016, 360 del 16 de febrero de 2016 y 703 del 6 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 146/16 se asignó a este Ministerio la Representación Nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

Que asimismo, mediante Decreto N° 360/16 se creó, en el ambito de esta Cartera ministerial, con dependencia directa de su titular, el PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, que tiene por misión reorganizar, coordinar y fortalecer el sistema nacional anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, en atención a los riesgos concretos que puedan tener impacto en el territorio nacional y a las exigencias globales de mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales establecidas por las Convenciones de las NACIONES UNIDAS y los estandares del Grupo de Accion Financiera (GAFI).

Que los cometidos y responsabilidades propios de la Coordinación Nacional ante los foros mencionados en el primer considerando de la presente, y los del citado Programa implican un alto compromiso profesional y reconocido prestigio en la materia.

Que el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Eugenio María CURIA reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para el desempeño de las funciones de Coordinador Nacional del PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, y como Coordinador - Representante Nacional Titular ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

Que asimismo, el señor Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) doctor Ignacio Martín YACOBUCCI reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para el desempeño de las funciones como Coordinador - Representante Nacional Alterno ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y por los Decretos Nros. 146/16 y 360/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Eugenio María CURIA (D.N.I. N° 10.828.925) la función de Coordinador Nacional del PROGRAMA DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA EL COMBATE DEL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Eugenio María CURIA (D.N.I. N° 10.828.925) como Coordinador - Representante Nacional Titular ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

ARTÍCULO 3º.- Desígnase al señor Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) doctor Ignacio Martín YACOBUCCI (D.N.I. N° 30.594.539), como Coordinador - Representante Nacional Alterno ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 15/10/2024 N° 72508/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN - RESOL-2024-36-APN-SCYC#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315542/1

Sotelo Larcher reconoce el rango de Arquidiócesis a Santiago del Estero, manteniéndose sufragánea de Tucumán. Se transfiere el título de Primada de Argentina desde Buenos Aires a Santiago del Estero. Se reconoce a Mons. Vicente Bokalic como Arzobispo pro tempore desde el 7/9/2024. Se decreta comunicación, publicación y registro oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-83853946- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 17.032, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 17 de julio de 2024 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha elevado la actual Sede Diocesana de Santiago del Estero al grado y dignidad de Sede Arzobispal, permaneciendo como sufragánea de la Sede Metropolitana de Tucumán.

Que se transfiere el Título de Primada de Argentina de la Sede Metropolitana de Buenos Aires a la Sede de Santiago del Estero y, a norma del canon 438 del Código de Derecho Canónico, conceder el título de Arzobispo pro tempore a S.E.R. Mons. Vicente Bokalic CM, actual Obispo residencial de la misma.

Que, en consecuencia, se deroga el Decreto de la Sagrada Congregación Consistorial Cum ecclesiastica provincia Bonaërensis, del 29 de enero de 1936, con el cual se confería al Arzobispo pro tempore de Buenos Aires el título de Primado de Argentina.

Que conforme lo estipulado por el artículo 2° y 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE realizar modificaciones y nombramientos.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada, reuniendo los requisitos allí establecidos.

Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario efectuar los reconocimientos dispuestos por el Santo Padre FRANCISCO en la Constitución In universali caritatis promulgada en Roma, en San Juan de Letrán, el 25 de mayo de 2024 y dada a conocer el 22 de julio del presente año.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a los efectos civiles y administrativos el rango de Arquidiócesis a la Diócesis de Santiago del Estero, permaneciendo sufragánea de la Sede Metropolitana de Tucumán.

ARTÍCULO 2º.- Transfiérase el título de Primada de la Argentina desde la Sede Metropolitana de Buenos Aires a la Sede Arzobispal de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 3º.- Reconócese el título de Arzobispo pro tempore a S.E.R. Mons. Vicente Bokalic CM, (D.N.I. N° 10.358.426) a partir del 7 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nahuel Sotelo Larcher

e. 15/10/2024 N° 72114/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-4787-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315543/1

Se decreta la aceptación de renuncias de Elmeaudy, Scarsi y Prieri como representantes del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del SAMIC Garrahan, a partir del 2/10/2024. Se designa a Jorge V. Menehem (ad honorem) y Roberto Dalmazzo en dichos cargos, por 2 años. Firman: Lugones (Ministro de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el EX-2024-108170181-APN-DD#MS del registro de este Ministerio, la Ley 17.102 (B.O. 02 de enero de 1967), el Decreto Reglamentario N° 8248 del 23 de diciembre de 1968, los Decretos Nros. 598 del 20 de abril de 1987, 815 del 13 de junio de 1989, 219 del 30 de marzo de 2017, 225 del 2 de mayo de 2022, las Resoluciones Ministeriales Nros. 229 del 13 de marzo de 2024, y 1994 del 25 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.

Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que, en virtud de ello, con fecha 9 de abril de 1987 se suscribió un Convenio entre el ex MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el entonces INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante el cual se constituyó el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario 8248/1968.

Que por el Decreto N° 815/1989 se aprobó el Convenio celebrado con fecha 7 de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC y se aprobó su Estatuto.

Que por el Decreto N° 219/2017 se aprobó un nuevo Convenio que fue suscripto entre el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante el cual por su cláusula PRIMERA, se aprueba aumentar la participación presupuestaria de la jurisdicción NACIONAL a un OCHENTA POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a un VEINTE POR CIENTO (20%), a fin de afrontar el sostenimiento del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC.

Que, asimismo, en la cláusula SEGUNDA del Convenio mencionado en el considerando precedente las partes han declarado que el Consejo de Administración estará integrado por CINCO (5) miembros, en el que LA CIUDAD participará con un integrante y, en consecuencia, la participación restante se integrará con miembros de LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 1° de la RESOL-2024-229-APN-MS, se designó a la Doctora Patricia Edith Elmeaudy (D.N.I. 13.265.875), como representante de este MINISTERIO para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad - SAMIC, a partir del 26 de Abril de 2024.

Que mediante el artículo 2° de la RESOL-2024-1994-APN-MS, se designó al Doctor Andrés Roberto Scarsi (D.N.I. 29.462.285), como representante de este MINISTERIO para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad - SAMIC, a partir del 1° de junio de 2024.

Que mediante el artículo 3° de la mencionada Resolución, se designó a la Licenciada Silvia Margarita Prieri (D.N.I. 20.448.949), como representante de este MINISTERIO para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica la Comunidad - SAMIC, a partir del 1° de junio de 2024.

Que la Doctora Patricia Edith Elmeaudy, el Doctor Andrés Roberto Scarsi, y la Licenciada Silvia Margarita Prieri han presentado las renuncias respectivas a los cargos en los que fueran designados mediante los actos administrativos enunciados en los considerandos precedentes.

Que, a los efectos de proceder a la designación de los representantes del Ministerio de Salud, en el Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral Para La Comunidad - SAMIC, se han evaluado los antecedentes del Jorge Víctor Menehem (D.N.I 4.399.066) y el Contador Público Roberto Agustín Dalmazzo (D.N.I N° 14.912.206), quienes reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar dicha función.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968 y 219/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada la renuncia presentada por la Doctora Patricia Edith Elmeaudy (D.N.I. 13.265.875) como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad -SAMIC, a partir del 2 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Dase por aceptada la renuncia presentada por el Doctor Andrés Roberto SCARSI (D.N.I. 29.462.285) como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad - SAMIC, a partir del 2 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Dase por aceptada la renuncia presentada por la Licenciada Silvia Margarita PRIERI (D.N.I. 20.448.949), como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad - SAMIC, a partir del 2 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Dase por designado con carácter Ad-Honorem, al Doctor Jorge Victor Menehem (D.N.I 4.399.066), por el término de DOS (2) años, como representante Ad-Honorem del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad - SAMIC, a partir del 02 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Dase por designado al Contador Público Roberto Agustín Dalmazzo (D.N.I N° 14.912.206), por el término de DOS (2) años, como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral para la Comunidad - SAMIC a partir del 02 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Mario Iván Lugones

e. 15/10/2024 N° 72326/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-4800-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315544/1

Se decreta aceptar la renuncia de Imventarza como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del SAMIC "Garrahan". Se designa a Soraya El Kik como nueva presidenta por dos años. La medida se ampara en la Ley 17.102 y normas anteriores. Firmado por Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108244893-APN-DD#MS, la Ley 17.102, el Decreto Reglamentario N° 8248 del 23 de diciembre de 1968, los Decretos Nros. 598 del 20 de abril de 1987, 815 del 13 de junio de 1989, 219 del 30 de marzo de 2017, 225 del 2 de mayo de 2022, la Resolución Ministerial N° 56 del 30 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.

Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que, en virtud de ello, con fecha 9 de abril de 1987 se suscribió un Convenio entre el ex Ministro de Salud y Acción Social y el entonces Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se constituyó el Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral Para la Comunidad – SAMIC, en el marco de la Ley Nacional N.° 17.102 y de su decreto reglamentario N.° 8248/1968.

Que por el Decreto N° 815/1989 se aprobó el Convenio celebrado con fecha 7 de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral Para la Comunidad – SAMIC y se aprobó su Estatuto.

Que por el Decreto N.° 219/2017 se aprobó un nuevo Convenio que fue suscripto entre el Estado Nacional, Ministerio de Salud, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual por su cláusula PRIMERA, se aprueba aumentar la participación presupuestaria de la jurisdicción Nacional a un OCHENTA POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un VEINTE POR CIENTO (20%), a fin de afrontar el sostenimiento del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral Para la Comunidad – SAMIC.

Que, asimismo, en la cláusula SEGUNDA del Convenio mencionado en el considerando precedente las partes han declarado que el Consejo de Administración estará integrado por CINCO (5) miembros, en el que La Ciudad participará con un integrante y, en consecuencia, la participación restante se integrará con miembros de La Nacion.

Que mediante el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 56 de fecha 30 de enero de 2024, se designó al Doctor Oscar César Imventarza (D.N.I. N° 13.072.014) como representante de este Ministerio, para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral Para la Comunidad – SAMIC, a partir de la publicación de la medida, estableciéndose que dicho profesional ejercería la presidencia del Consejo de Administración.

Que el Doctor Oscar César Imventarza ha presentado la renuncia al cargo al mencionado cargo con fecha 2 de octubre de 2024.

Que, a los efectos de proceder a la designación de los representantes del Ministerio de Salud, en el Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral Para la Comunidad – SAMIC, se han evaluado los antecedentes de la Doctora Soraya Anis El Kik (D.N.I. 18.735.736) quien reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar dicha función.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968 y 219/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dáse por aceptada la renuncia presentada por el Doctor Oscar César Imventarza (D.N.I. N° 13.072.014) como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral Para la Comunidad – SAMIC, a partir del 2 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Dáse por designada a la Doctora Soraya Anis El Kik (D.N.I. 18.735.736) por el término de DOS (2) años, como representante del Ministerio de Salud de la Nación para la integración del Consejo de Administración del Ente Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, Servicio de Atención Medica Integral Para la Comunidad – SAMIC, estableciéndose que dicha profesional ejercerá la presidencia del Consejo de Administración, a partir del 2 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial.

Mario Iván Lugones

e. 15/10/2024 N° 72510/24 v. 15/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 895/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315545/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia a Alvaro Antonio GIL para prestar servicios de TIC, fijos o móviles, según Anexo I de normas citadas. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse ante el organismo. Firma: OZORES.

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RESOL-2024-895-APN-ENACOM#JGM 25/09/2024

EX-2024-48262674- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Albaro Antonio GIL , Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017, y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/22. 2 .- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo.. 3.- NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 15/10/2024 N° 72448/24 v. 15/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 945/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315546/1

Se decreta otorgar licencia a María Florencia CORREA para prestar servicios de TIC y registrarla en el Registro de Servicios TIC. La licencia no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse por separado. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACÍA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-945-APN-ENACOM#JGM 26/09/2024

EX-2024-64806152- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la señora Maria Florencia CORREA, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022..2.- INSCRIBIR a la señora Maria Florencia CORREA en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3- La presente licencia y registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 15/10/2024 N° 72473/24 v. 15/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 946/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315547/1

FIRMAN: OZORES (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho). Se otorga licencia a Ariel MATCOVICH para prestar servicios de TIC, inscribiéndolo en el Registro de Servicios TIC bajo Resoluciones 697/2017 y 1547/2022. Se especifica que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse en el organismo. Publicación en Registro Oficial.

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RESOL-2024-946-APN-ENACOM#JGM 26/09/2024

EX-2024-60426374- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Ariel Maximiliano MATCOVICH Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles,alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2.- INSCRIBIR al señor Ariel Maximiliano MATCOVICH en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 15/10/2024 N° 72471/24 v. 15/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 741/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315548/1

El ENRE, bajo intervención de Arrué, autoriza la solicitud de ampliación del sistema eléctrico por TRANSNOA S.A., presentada por el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente de Catamarca. Se fija plazo de 10 días hábiles para oposiciones y se convoca a audiencia pública si hay coincidencias. Si no hay objeciones, se otorga el CCyNP. Se exige cumplimiento técnico a TRANSNOA, CAMMESA y normas legales. Notificación a las partes. Firmas: Arrué y Palumbo.

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Resolución RESOL-2024-741-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1960

Expediente EX-2023-45767424-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 10 de OCTUBRE de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica con el fin de otorgar del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) presentada por EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento del MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de CATAMARCA consistente en: a) Ampliación de la Estación Transformadora (ET) Tinogasta, construcción, instalación y montaje de UN (1) nuevo campo de Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV salida a ET Fiambalá, provisión de equipos, materiales, conexionado, montaje, sistema de comunicaciones SCOM, telecontrol SOTR y Teleprotecciones; b) LAT 132 kV simple terna entre la actual ET Tinogasta y la futura ET Fiambalá, con una longitud aproximada de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km) y; c) Construcción nueva ET Fiambalá 132/33/13,2 kV con DOS (2) transformadores de potencia de 60/30/30 MVA, DOS (2) reactores de neutro/servicios auxiliares y UN (1) campo de entrada de línea en 132 kV (completo), DOS (2) campos de transformación de línea en 132 kV (completos), DOS (2) celdas de entrada de transformación de 13,2 kV, UNA (1) celda de acoplamiento en 13,2 kV, CUATRO (4) celdas de salida en distribución de 13,2 kV, DOS (2) celdas de transformación de 33 kV, UNA (1) celda de acoplamiento en 33 kV, DOS (2) celdas de salida de distribución en 33 kV, provisión de equipos, materiales, conexionado, sistema de comunicaciones SCOM, Telecontrol SOTR y Teleprotecciones y SMEC; 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE; 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos; 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes; 5.- Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSNOA S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI); 6.- El solicitante deberá gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la servidumbre administrativa de electroducto (SAE) e inscripción en el registro de la propiedad del inmueble, conforme a la Ley N° 19.552 y el artículo 83 de la Ley n° 24.065, constituyendo la SAE a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552; 7.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., al MINISTERIO DE AGUA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y a CAMMESA; 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 15/10/2024 N° 72324/24 v. 15/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE - DI-2024-41-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315549/1

Mariela Alejandra RIBOLDI dispuso modificar el Régimen de Reemplazos para jefaturas de División Fiscalización N°1 y Seguridad Social en Santa Fe. Se establece un nuevo orden de reemplazos según tablas incluidas. Se ordena registro, comunicación y notificación a las unidades mencionadas. Se decreta en virtud de disposiciones previas.

Ver texto original

Santa Fe, Santa Fe, 04/10/2024

VISTO el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las distintas unidades de estructura en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe

CONSIDERANDO:

Que por las Disposiciones: DI-2022-25-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII de fecha 31/05/2022 y DI-2023-25-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII de fecha 17-05-2023, se estableció el Régimen de Reemplazo Transitorios para casos de ausencia o impedimento de Jefaturas de División Fiscalización N° 1 y Jefatura de División de Fiscalización de Seguridad Social - Dirección Regional Santa Fe

Que por razones funcionales y operativas surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos vigente para los casos de ausencia o impedimento de las Jefaturas mencionadas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por Disposición 7-E/2018 (AFIP) y DI-2022-68-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA REGIONAL (INT.) DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las Unidades de Estructura Jefatura de División Fiscalización N° 1 y División Fiscalización de Seguridad Social – Dirección Regional Santa Fe, el que quedará establecido de la siguiente forma:

ESTRUCTURA A REEMPLAZARPRIMER REEMPLAZANTESEGUNDO REEMPLAZANTETERCER REEMPLAZANTE
DIVISION FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSFE)EQUIPO 1 D (DI RSFE) (x)EQUIPO 1 E (DI RSFE) (x)DIVISION FISCALIZACION NRO. 3 (DI RSFE) (x)
DIVISIÓN FISCALIZACION SEGURIDAD SOCIAL (DI RSFE)EQUIPO SEG. SOC. B (DI RSFE) (x)EQUIPO SEG. SOC. A (DI RSFE) (x)DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 1 (DI RSFE) (x)

(*) con carácter de Juez Administrativo

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la División Administrativa, a División Fiscalización N° 1; División Fiscalización Seguridad Social–Dirección Regional Santa Fe- y por su intermedio a los interesados, remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Mariela Alejandra Riboldi

e. 15/10/2024 N° 72307/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL - DI-2024-25-APN-SSPAYF#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315550/1

Se decreta autorización comercial de maíz con evento DP-91Ø521-2 para CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. (ex CORTEVA AGRISCIENCE). La firma debe notificar inmediatamente nuevos datos científico-técnicos. Firmante: Chiape Berisso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-71603187- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. se presentó solicitando la autorización comercial del maíz genéticamente modificado que contiene el evento DP-91Ø521-2, el cual confiere protección contra ciertos lepidópteros y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del evento DP-91Ø521-2, que forma parte del Acta de la duodécima reunión 2023 de la mencionada Comisión Nacional, de fecha 14 de diciembre de 2023.

Que el mencionado Documento de Decisión para el maíz DP-91Ø521-2 expresa que: “Del análisis de la información presentada en relación al evento DP-91Ø521-2, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo convencional y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz convencional.”.

Que en cumplimiento de los puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución Nº 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se publicó con fecha 22 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) para el maíz DP-91Ø521-2, sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota Nº NO-2023-31602462-APN-PRES#SENASA de fecha 22 de marzo de 2023, la cual obra agregada al Informe con firma externa N° IF-2024-75710258-APN-DNB%MEC, informó que: “(…) la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que, como consecuencia del proceso de evaluación del maíz portador del evento DP-91Ø521-2, con tolerancia al herbicida glufosinato de amonio y protección frente a ciertos insectos lepidópteros susceptibles, puesto a consideración por la firma CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L., (…) no se encontraron objeciones científicas desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal’.”.

Que en la precitada Nota el referido Servicio Nacional menciona que el entonces Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, se ha expedido en el mismo sentido.

Que, atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador del evento DP-91Ø521-2, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades comerciales convencionales, incluyendo cualquier cruzamiento con éstas, con lo cual resulta apto para consumo humano y animal.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico el cual determina que: “de acuerdo al análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento analizado de acuerdo al plan presentado por la empresa solicitante. Dado lo analizado precedentemente, resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación individual de maíz denominado DP-910521-2, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que la firma solicitante, denominada anteriormente CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L., ha modificado su razón social, pasándose a llamar CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L., y ha aportado la documentación respaldatoria correspondiente.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización comercial solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución Nº 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con el evento individual DP-91Ø521-2, que confiere protección frente a ciertos insectos lepidópteros y tolerancia al herbicida glufosinato de amonio, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga el evento individual cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Jose Chiape Berisso

e. 15/10/2024 N° 72148/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS - DI-2024-758-APN-DNHFYSF#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315551/1

Se decreta la cancelación de la habilitación de la "FARMACIA ARES" y limitación de funciones del Farmacéutico LABONIA como Director Técnico. Se instruye sumario a CAPIFARMA S.R.L. por incumplimiento. Firmado por Trotta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2023-97254869- -APN-DNHFYSF#MS del registro de este Ministerio, y;la Ley N° 17.565 y el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1972).

CONSIDERANDO: Que por el mencionado expediente el Farmacéutico Néstor Adrián LABONIA ( MN N° 9.716), CUIL: 20- 12088192-3, solicita su desvinculación al cargo de Director Técnico de la denominada “FARMACIA ARES”, propiedad de la firma CAPIFARMA S.R.L., CUIT N° 30-71694854-0, ubicada en el local de la Avenida Carlos Calvo N° 4159, Planta Baja (U.F. N° 1) (C.P. 1230) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por DI-2023-1336-APN-DNHFYSF#MS,el Director Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras en su ARTÍCULO 1º.- Canceló de oficio a partir del día 13 de septiembre de 2023 la habilitación de la denominada “FARMACIA ARES”, ubicada en el local de la Avenida Carlos Calvo N° 4159, Planta Baja (U.F. N° 1) (C.P. 1230) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la firma CAPIFARMA S.R.L., CUIT N° 30- 71694854-0, por aplicación del Art. 4° de la Ley N° 17.565.

Que el DEPARTAMENTO de PROTOCOLIZACIÓN solicito que para proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; se debia readecuar el artículo de forma ya que no se corresponde con el requerimiento de la Dirección Nacional del Registro Oficial, y para poder proceder a la publicación de la citada Disposición; la misma debrá redactarse de la siguiente forma: “Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL.

Que con el fin de dar cumplimiento y publiciadad al acto se rectifica la DI-2023-1336-APN-DNHFYSF#MS, del Articulo 5° de dicha disposición siendo que se consignó éste en forma errónea.

Que el error material indicado se considera subsanable en atención a lo normado en el art. 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 (T.O. 1972).

Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.565 y el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1972).

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cancélese de oficio a partir del día 13 de septiembre de 2023 la habilitación de la denominada “FARMACIA ARES”, ubicada en el local de la Avenida Carlos Calvo N° 4159, Planta Baja (U.F. N° 1) (C.P. 1230) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiedad de la firma CAPIFARMA S.R.L., CUIT N° 30- 71694854-0, por aplicación del Art. 4° de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 2º.- Limítese a partir del día 01 de septiembre de 2023, la actuación del Farmacéutico Néstor Adrián LABONIA ( MN N° 9.716), CUIL: 20-12088192-3, en carácter de Director Técnico de la Farmacia mencionada.

ARTÍCULO 3º.- Elimínese de la planilla de turno obligatorio el domicilio de la Avenida Carlos Calvo N° 4159 (C.P. 1230) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase sumario de estilo a la razón social CAPIFARMA S.R.L., CUIT N° 30-71694854-0, con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias y establecer las sanciones que fueran pertinentes.

ARTÍCULO 5° Tome conocimiento el REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Notifíquese al interesado, de la presente Disposición. Remítase copia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (A.N.M.A.T). (SECCION PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES).

ARTÍCULO 6° “Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, vuelva.

Thelma Patricia Trotta

e. 15/10/2024 N° 72545/24 v. 15/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315552/1

Se decreta tasas para préstamos con caución de obras: PyMES pagan BADLAR +5 ppa, resto +10 ppa. Usuarios tipo A (PyMEs con requisitos BCRA): 34%-37% TNA; tipo B (sin requisitos): 39%-41% TNA; tipo C (grandes empresas): 39%-41% TNA. Incluye tablas con tasas mensuales desde octubre 2024. Datos completos en www.bna.com.ar. Firma: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el07/10/2024al08/10/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
Desde el08/10/2024al09/10/202448,3947,4346,4945,5844,6943,8338,97%3,977%
Desde el09/10/2024al10/10/202446,2345,3544,5043,6642,8542,0637,58%3,800%
Desde el10/10/2024al14/10/202446,6545,7544,8844,0343,2142,4037,85%3,834%
Desde el14/10/2024al15/10/202445,9745,0944,2543,4242,6241,8337,41%3,778%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el07/10/2024al08/10/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%
Desde el08/10/2024al09/10/202450,4051,4452,5153,6154,7555,9163,85%4,142%
Desde el09/10/2024al10/10/202448,0749,0149,9850,9852,0153,0660,21%3,950%
Desde el10/10/2024al14/10/202448,5249,4850,4751,4952,5353,6160,91%3,987%
Desde el14/10/2024al15/10/202447,7748,7049,6750,6551,6752,7159,76%3,926%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 15/10/2024 N° 72417/24 v. 15/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8077/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315553/1

El Banco Central comunica la discontinuación del informe S003_014.pdf sobre líneas de financiamiento para MiPyME, siendo el último el de marzo 2024. Se establece reemplazar la sección 13.5.2 y ajustar el punto 13.1.4 sobre límites de archivos PDF en el Régimen Informativo para Supervisión (R.I.-S).). Incluye anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA. Firmantes: Danessa y Pino Suárez.

Ver texto original

31/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1640, RUNOR 1-1852: Informe especial de auditor externo establecido en las normas sobre ”Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”. Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual (R.I.-S). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se discontinúa el envío del Informe “S003_014.pdf: Informes especiales - Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, siendo el último exigible el correspondiente al período marzo 2024.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 13. de “Presentación de informaciones al Banco Central” con la adecuación del punto 13.5.2.

Adicionalmente se considera propicio la oportunidad para la formalización de la adecuación del punto 13.1.4. respecto del tamaño máximo admitido de los archivos *pdf.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 15/10/2024 N° 72369/24 v. 15/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8115/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315554/1

Banco Central autoriza a entidades financieras adquirir Letras del Tesoro de Neuquén hasta $44.900.000.000 bajo el PF24, según Ley 3.403 y nota de Hacienda. Se prohíbe usar recursos en divisas para suscribir letras en dólares, conforme normas de crédito. Firmantes: Stefanelli y Ongaro.

Ver texto original

10/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1076, OPRAC 1-1259. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Financiamiento 2024 - PF24”. Provincia del Neuquén.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia del Neuquén por hasta un monto máximo de $44.900.000.000 (pesos cuarenta y cuatro mil novecientos millones), en el marco del “Programa de Financiamiento 2024 - PF24”, según lo previsto en la Ley provincial 3.403 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO2024-105111873-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en el citado ordenamiento.

Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de las citadas letras denominadas en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en el texto ordenado sobre Política de Crédito.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 15/10/2024 N° 72297/24 v. 15/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8116/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315555/1

Se decreta la ampliación a 20 días hábiles para residentes que perciben ingresos de no residentes, contados desde la percepción o acreditación. Firmantes: Marchelletta (Gerente Principal de Exterior y Cambios) y Ongaro (Subgerenta General de Regulación Financiera).

Ver texto original

10/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1028: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Ampliar el plazo disponible para que las personas humanas residentes que ingresan cobros originados en la prestación de servicios a no residentes puedan hacer uso de la excepción de liquidación prevista en el punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios. El plazo queda establecido en 20 (veinte) días hábiles contados a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 15/10/2024 N° 72322/24 v. 15/10/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315556/1

Se decreta convocatoria a Audiencia Pública sobre gestión ambiental en el Parque Industrial Curtidor el 6/12/2024, en Cine Universitario Tita Merello (Lanús) y virtual. Presidirá Cristian Botana o Federico Gatti Lavisse. Inscripciones hasta el 4/12 en acumar.gob.ar. Exposiciones de 5 minutos. El Orden del Día se publicará 24hs antes. La Comisión de Participación Social de ACUMAR implementa. El informe final se elevará en 10 días y ACUMAR resolverá en 30. Firmaron: Giuliani, Botana, Gatti Lavisse.

Ver texto original

CONVOCATORIA A AUDIENCIA: “PARQUE INDUSTRIAL CURTIDOR: GESTIÓN AMBIENTAL E INNOVACIÓN EN LA INDUSTRIA DEL CURTIDO”

El Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convoca a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Parque Industrial Curtidor: gestión ambiental e innovación en la industria del curtido”. La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día viernes 6 de diciembre de 2024 a partir de las 10:00 horas, en el Cine Universitario “Tita Merello”, perteneciente a la Universidad Nacional de Lanús, ubicado en la calle 29 de Septiembre 3901, B1826GLC, localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).

La Audiencia será presidida por el Director General de Gestión Política y Social de ACUMAR, Cristian Fernando Botana, quien podrá delegar dicha función en el Director General Ambiental, Federico Guillermo Gatti Lavisse. Será Área de Implementación de la presente Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2024 y hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre de 2024, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario, caso contrario no se tendrán por inscriptos. Los participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y disponiendo de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web de ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. ACUMAR se expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo establecido.

Pablo Bautista Giuliani, Coordinador, Secretaría General.

e. 15/10/2024 N° 72564/24 v. 16/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315557/1

El INAEZ ordena suspender operaciones a la Cooperativa La Azurduy y abrir sumario por incumplimiento a la Res. 1659/16. Se designa a Martínez como instructora, notificándose conforme art. 42 del Dto. 1759/72. Firmantes: Martínez.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2227-APN-DI#INAES, se ordenó a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA AZURDUY LIMITADA, Matrícula Nº 57.784, en el EX-2024-110520173--APN-CSCYM#INAES, suspender su operatoria de Trabajo de conformidad a lo normado en la Resolución N° 1659/16 (T.O. Res. 3916/18). Asimismo, se ordenó la instrucción de sumario en los términos contemplados en la Resolución Nº 1659/16 (T.O. Res. 3916/18), instruyéndose sumario conforme el Anexo I de esa Resolución. Se notifica, además, que en la actuación enumerada “ut supra” he sido designada como instructora sumariante. Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez.

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 15/10/2024 N° 72193/24 v. 17/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315558/1

Se decreta la suspensión de operaciones de la COOPERATIVA DE TRABAJO RED DE CUIDADORES LTDA. Se designa a DELBONO como instructora sumariante. Se notifica la existencia de datos tabulados de la entidad sancionada.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) informa que por Resolución RESFC-2024-2226-APN-DI#INAES, se ordenó suspender la operatoria de trabajo, de conformidad a lo normado en el artículo 1 incisos c y d de la Resolución INAES 1659/16 (T.O. 2018), e instruir sumario conforme el Anexo I de esa resolución, a la siguiente entidad:- COOPERATIVA DE TRABAJO RED DE CUIDADORES LTDA matrícula 57049, CUIT 30-71746813-5, con domicilio legal en la calle Solis 2191 PISO 2 DTO D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se hace saber que ha sido designada como instructora sumariante la DRA ANDREA DELBONO.

Andrea Delbono, Instructor Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 15/10/2024 N° 72195/24 v. 17/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315559/1

Se comunica a agentes del MEM la solicitud de ingreso de PARQUE EÓLICO DEL NUEVO SUR S.A. como Agente Generador con 92,4 MW en Pichi Mahuida (Río Negro), conectándose al SADI 132 kV. El plazo de objeciones es de 2 días hábiles. Firmante: Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa PARQUE EÓLICO DEL NUEVO SUR S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico del Nuevo Sur con una potencia de 92,4 MW, ubicado en el Departamento Pichi Mahuida, Provincia de Río Negro, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la LAT Río Colorado - Céspedes, jurisdicción de EDERSA.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2018-24452910- -APN-DGDO#MEM El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 15/10/2024 N° 72147/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315560/1

El Ministerio de Salud sanciona a EXONES S.R.L. con multa de $1.124.788 por incumplir normas sanitarias. Se decreta el pago en 5 días hábiles vía E-RECAUDA, consignando datos específicos. Una vez abonada, enviar el VEP y comprobante a tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar. La sancionada puede recurrir mediante acción de nulidad y apelación judicial dentro de los 5 días hábiles luego del pago, conforme Ley 17.565. Firmantes: BUSSO (Secretario de Calidad en Salud) y VERA (Jefa de Departamento, Dirección de Despacho).

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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Se notifica a la Razón Social EXONES S.R.L. (CUIT 30-69115316-5) la Resolución RESOL-2024-91-APN-SCS#MS del 23 de Agosto de 2024. en la misma se resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la Razón Social EXONES S.R.L. (CUIT 30-69115316-5), en su carácter de propietaria del establecimiento para la comercialización mayorista de productos biomédicos denominado EXONES S.R.L. (CUIT 30-69115316-5) ubicado en Bernardo de Irigoyen 1120, PB y sótano, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de PESOS $ 1.124.788 (PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO) por haber transgredido el Artículo 7, inc. “1” e “in fine”, Resolución 255/94. ARTÍCULO 2°: La infractora deberá abonar la multa impuesta en la presente resolución dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles de notificada la presente Resolución a través del sistema de recaudación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (E-RECAUDA), accediendo desde la página web: https://erecauda.mecon.gov.ar indicando: entidad receptora y entidad ordenante: en ambas seleccionar “MINISTERIO DE SALUD” (SAF310); concepto de pago: multa - multa proveedor, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: datos generales: contribuyente/deudor: sujeto físico/jurídico que tiene una obligación de pago; obligado/usuario: sujeto físico que ingresa al sistema; importe de pago: importe total a pagar; documento de instrucción: consignar tipo “EXPEDIENTE”, “NÚMERO” según código GDE y “AÑO”; norma de respaldo: tipo “RESOLUCIÓN”, “NÚMERO” y “AÑO” según surge de la presente. ARTÍCULO 3°: Una vez efectuado el pago de la forma dispuesta en el Artículo 2° de la presente se deberá remitir mediante correo electrónico a las casillas tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar el VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO) generado y su correspondiente comprobante de pago para la correcta conciliación de los fondos ingresados y posterior acreditación en el presente expediente. ARTÍCULO 4°: La sancionada podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del Artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido Artículo 52 el total de la misma en CAPITAL FEDERAL y en el territorio nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR será competente el juez en lo contencioso administrativo que corresponda (modificado por Ley 19.451).” ARTÍCULO 5º: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41º y subsiguientes del DECRETO N° 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su Guarda Temporal”. FDO: LEONARDO OSCAR BUSSO. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 15/10/2024 N° 72447/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315561/1

El Ministerio de Salud sancionó con multas de $321.300 a la Fundación para el Estudio de las Enfermedades Circulatorias y al Dr. Daniel ONORATI por violar artículos 7, 10, 24 y 26 de la Ley 17.132. Se establece pago en 5 días hábiles vía E-RECAUDA con instrucciones detalladas. Envío de comprobantes a tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar. Apelación posible en 5 días tras pago. Firmantes: BUSSO, VERA. Ref: RESOL-2024-93-APN-SCS#MS del 28/08/2024 y Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Se notifica a la FUNDACION PARA EL ESTUDIO DE LAS ENFERMEDADES CIRCULATORIAS (CUIT 33-69477487-9) y al médico Daniel Roberto ONORATI (M.N. 60.380, D.N.I. 11.836.859 Y CUIT 20-11836859-3), la Resolución RESOL-2024-93-APN-SCS#MS del 28 de Agosto de 2024, en la misma se resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la FUNDACION PARA EL ESTUDIO DE LAS ENFERMEDADES CIRCULATORIAS (CUIT 33-69477487-9), en su carácter de propietaria del establecimiento sanitario denominado “CENTRO DE VÁRICES, ÚLCERAS Y ENFERMEDADES CIRCULATORIAS DR. DANIEL ONORATI”, sito en AV. Chorroarin 1411, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de PESOS $ 321.300 (PESOS TRESCIENTOS VENTIÚN MIL TRESCIENTOS) por haber transgredido los Artículos 7º, 10º, 24º y 26º de la Ley Nº 17.132. ARTÍCULO 2º: Sanciónase al médico Daniel Roberto ONORATI (M.N. 60.380, D.N.I. 11.836.859 Y CUIT 20-11836859-3), con domicilio en Av. Chorroarin 1411, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con una multa de PESOS $ 321.300 (PESOS TRESCIENTOS VENTIÚN MIL TRESCIENTOS) por haber transgredido los Artículos 7º, 10º, 24º Y 26º de la Ley Nº 17.132. ARTÍCULO 3°: Los infractores deberán abonar la multa impuesta en la presente resolución dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles de notificada la presente resolución a través del sistema de recaudación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (E-RECAUDA), accediendo desde la página web: https://erecauda.mecon.gov.ar indicando: entidad receptora y entidad ordenante: en ambas seleccionar “MINISTERIO DE SALUD” (SAF310); concepto de pago: multa - multa proveedor, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: datos generales: contribuyente/deudor: sujeto físico/jurídico que tiene una obligación de pago; obligado/usuario: sujeto físico que ingresa al sistema; importe de pago: importe total a pagar; documento de instrucción: consignar tipo “EXPEDIENTE”, “NÚMERO” según código GDE y “AÑO”; norma de respaldo: tipo “RESOLUCIÓN”, “NÚMERO” y “AÑO” según surge de la presente. ARTÍCULO 4°: Una vez efectuado el pago de la forma dispuesta en el Artículo 2° de la presente se deberá remitir mediante correo electrónico a las casillas tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar el VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO) generado y su correspondiente comprobante de pago para la correcta conciliación de los fondos ingresados y posterior acreditación en el presente expediente. ARTÍCULO 5°: Los sancionados podrán interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132, el que reza: “CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTEN LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL, SÓLO PODRÁ INTERPONERSE RECURSO DE NULIDAD Y APELACIÓN ANTE EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR EL ARTÍCULO 134, CUANDO SE TRATE DE PENAS DE INHABILITACIÓN O CLAUSURA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO126, Y EN LAS PENAS PECUNIARIAS, PREVISTAS EN ESTE ÚLTIMO ARTÍCULO Y EN EL 140, PREVIO PAGO DEL TOTAL DE LA MULTA”. ARTÍCULO 6º: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41º y subsiguientes del DECRETO N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la LEY N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal.”. FDO: LEONARDO OSCAR BUSSO. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 15/10/2024 N° 72413/24 v. 15/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315562/1

Se resuelve inscribir a CINCO GENERACIONES S.R.L. (CUIT 33-71182343-9) en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN 38.052/2013. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-518-APN-SSN#MEC Fecha: 10/10/2024

Visto el EX-2023-97455016-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a CINCO GENERACIONES S.R.L., con número de CUIT 33-71182343-9, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, en el marco y con el alcance del poder obrante en las presentes actuaciones.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 15/10/2024 N° 72472/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-642-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315563/1

Se aprueba modificación estatutaria del S.U.T.I.A.G.A.-Neuquén, que integra el Estatuto aprobado en 1991. La modificación no amplía su representatividad (Ley 23.551). Se registra en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Firman: Cordero.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-123471442- -APN-ATN#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, Resolución N° RESOL-2021-519-APN-MT de fecha 31 de agosto de 2021, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A-NEUQUEN), con domicilio en Libertad N° 135, ciudad y Provincia de NEUQUEN, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo su Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 325 de fecha 16 de agosto de 1972 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y se halla registrada bajo el N° 1325.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SUSBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, el Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), con domicilio en calle Libertad N° 135, Ciudad y Provincia de NEUQUÉN que como ANEXO Nº IF-2024-75503120-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 779 de fecha 24 de septiembre de 1991 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N º 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 72189/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-644-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315564/1

Se reconoce al Sindicato Obreros Ceramistas de Chivilcoy-Filial 6 la ampliación de ámbito de actuación a Cañuelas (Buenos Aires), conforme Ley 23.551 y Decreto 467/88. Firmó Julio Cordero, Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. Se establece que la personería gremial se evaluará conforme artículos 25 y 28 de la Ley 23.551.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-84694291- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO OBREROS CERAMISTAS DE CHIVILCOY - FILIAL N.6 DE LA FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Dorrego N° 465, Chivilcoy, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la ampliación del ámbito territorial de actuación con carácter de Inscripción Gremial conforme a la Ley N° 23.551, sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 313 de fecha 16 de junio de 1969 de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO y se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1001.

Que en el Artículo 1° del estatuto social vigente, se encuentra prevista estatutariamente la nueva zona de actuación que pretende ampliar la peticionante.

Que, de las constancias de las actuaciones, que contienen los originales de los listados de afiliados conforme lo establecido en la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Nº 36/98, surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21, inciso b), de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Reconócese al SINDICATO OBREROS CERAMISTAS DE CHIVILCOY - FILIAL N.6 DE LA FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en Dorrego N° 465, Chivilcoy, Provincia de BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a todos los obreros comprendidos dentro de las siguientes especialidades: porcelana y loza de mesa, cerámica artística, industriales rojas, gres, refractarias, alfarería, yesería artística, azulejos, mayólicas, decoración de cerámica, sanitarios, con zona de actuación en el Partido de Cañuelas, Provincia de BUENOS AIRES. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 15/10/2024 N° 72187/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-651-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315565/1

Se aprueba inscripción gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA RIOJA para representar a trabajadores de la industria cárnica en La Rioja. Apruébase su estatuto (Anexo IF-2024-84600244-APN-DNAS#MT) y se ordena convocar elecciones de Comisión Directiva. Firmante: CORDERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-38403475-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA RIOJA, con domicilio en calle Urquiza N° 478 Departamento B, Ciudad Capital, de la Provincia de LA RIOJA, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N°467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Nº 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, el Decreto Nº 467/1988, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA RIOJA, con domicilio en calle Urquiza N° 478 Departamento B, Ciudad Capital, de la Provincia de LA RIOJA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con empresas que se dedican a la industria de la carne; con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de LA RIOJA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE LA RIOJA, que como ANEXO Nº IF-2024-84600244-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 72308/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-652-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315566/1

Se aprueban modificaciones al Estatuto Social de la Asociación de Médicos Municipales de CABA en los arts. 39, 40, 48, 54, 69 y 70, conforme Ley 23.551 y Decreto 467/88. La modificación no amplía su representatividad legal. Firmantes: Cordero. Regístrese en Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-75172626- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle Junín N° 1440, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 1060 de fecha 26 de diciembre de 1985 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo N° 1450.

Que la entonces Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Decreto N° 467/88, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle Junín N° 1440, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respecto a los artículos 39, 40, 48, 54, 69 y 70 que como ANEXO Nº IF-2023-59913789-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 1321 del 20 de octubre de 2008 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Se deja constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos por la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 72549/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-653-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315567/1

Se decreta la aprobación de la modificación estatutaria del SINDICATO BERISSO, filial de la FEDERACIÓN SUPEH, por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmado por CORDERO. Se consideró intervención de Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo, Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, y Servicio Jurídico. El sindicato mantiene ámbito de actuación previo. Constancia de cumplimiento de Ley 25.674 y Decreto 514/2003. Anexo incluido.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-118486385- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO BERISSO, FILIAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.E.H.) con domicilio en calle 11 N° 3683 de la localidad de BERISSO, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 1286, otorgada por Resolución N° 128 de fecha 17 de abril de 1972 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente tomó intervención en el marco de sus respectivas competencias.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551, el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO BERISSO, FILIAL DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (S.U.P.E.H.) , con domicilio en calle 11 N° 3683 de la localidad de BERISSO, Provincia de BUENOS AIRES, que como Anexo N° IF-2024-78763821-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 72347/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-558-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315568/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo entre la Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y cámaras empresarias (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPROVE). Incluye anexo con datos tabulados. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y archivo.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-65916614- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1990-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-65915823-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1003/24, celebrado entre FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1990-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1003/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-102823826-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 71958/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-562-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315569/1

Frankenthal fija por decreto el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenio colectivo entre Sindicato de Obreros del Tabaco de Salta y Tabes S.A., según datos tabulados en anexo. Se dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente EX-2023-153670684- -APN-ATS#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-17-APN-SSRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 19/20 del documento IF-2023-153676358-APN-ATS#MT del presente expediente, obran las escalas salariales correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1705/24 “E”, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición DI-2024-17-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 1705/24 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-103613516 -APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 71959/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-561-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315570/1

Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo entre S.T.A.R.P.Y H. y empresas HAVANNA, POSTRES BALCARCE, LAGRIFA y MIOSTICI. Incluye datos tabulados en anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se comunica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el EX-2021-45791088- -APN-ATMP#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1976-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/14 del documento IF-2021-73270733-APN-ATMP#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 982/24, celebrado en fecha 09 de agosto de 2021 por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS REPOSTEROS PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA) y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANÓNIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANÓNIMA y MIOSTICI SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1976-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 982/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-103401991-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 71961/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-560-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315571/1

Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdos 976/24 y 977/24, referidos al Convenio Colectivo 559/09, con datos en anexos I y II. Se remiten a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el EX-2022-77770948- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1973-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del documento RE-2022-77770507-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 30 de junio de 2022, homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 976/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 5 del documento RE-2023-54475856-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2022, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 977/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá de haber transcurrido casi DOS (2) años entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-1973-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 976/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-102891879-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-1973-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 977/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-102892833-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 71962/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-559-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315572/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo entre SUTEP y ARPA bajo los Convenios 140/75 y 141/75. Incluye datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-29420100- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2006-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/7 del documento RE-29419796-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1018/24, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2006-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1018/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-102848081-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 71963/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-563-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315573/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo UTA-Master Bus homologado en la Disposición 1023/24. Se decreta el valor según datos del anexo integrante del acto. El documento se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye datos tabulados en el anexo mencionado.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-78758862- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2012-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento RE-2024-78760452-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1023/24, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa MASTER BUS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2012-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1023/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-103647382-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 71985/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-565-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315574/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina y asociaciones del sector asegurador (AACS, UARTr, AAIRARA, ADEAA), etc.), conforme Leyes 14.250 y 20.744. El anexo incluye datos tabulados. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente EX-2023-95062667- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2046-APN-DNRYRT#MT de fecha 04 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 9 del documento RE-2023-95062563-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición de fecha 04 se septiembre de 2024 citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1054/24, celebrado en fecha 26 de julio de 2023 entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2046-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1054/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-104184193-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 72077/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-566-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315575/1

Frankenthal fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado por la Disposición 1028/24, relacionado al CCT 272/96. Se menciona el ANEXO con datos tabulados. Se decreta remitir a Dirección de Gestión Documental y a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el EX-2024-00465507- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2022-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-00465496-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1028/24, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2022-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1028/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-104544958-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 72178/24 v. 15/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-567-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315576/1

El Director de Normativa Laboral Pedro Frankenthal decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 1016/24 entre la Asociación de Supervisores, ADIMRA, AFARTE y otras entidades, relevando el vigente desde abril 2024. Se anexa el informe técnico y tablas salariales, conforme a la Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el EX-2024-69535227- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2005-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-347-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos RE-2024-69530670-APN-DGD#MT y RE-2024-77043445-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1016/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego, de acuerdo a la vigencia y detalles allí impuestos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-347-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para el mes de abril de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 520/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 1016/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de abril de 2024, deviene necesario actualizar el importe del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente fijado.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-104588734-APN-DNL#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2005-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1016/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-104568828-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de abril de 2024, en todas sus ramas, fijado en el DI-2024-70135164-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-347-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 520/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/10/2024 N° 72183/24 v. 15/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#anses #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315577/1

Se cita a parientes de BENCE, MARISA G. para reclamar derechos en 10 días por fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a correos de la División Financiera con documentación. Publicación por 3 días hábiles. Firmó: COLACILLI.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida BENCE, MARISA GABRIELA, D.N.I. N° 16.960.644, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 10/10/2024 N° 71548/24 v. 15/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315578/1

Se emplaza a Angélica ROJAS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de dicha Gerencia). Expediente EX-2022-00127328 y Sumario 8143.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Angélica ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 95.902.073), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00127328-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8143, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/10/2024 N° 71053/24 v. 16/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315579/1

El Banco Central emplaza a Roberto Belmont a comparecer el 21/10/2024 en Reconquista 250 para declarar como presunto infractor en el Sumario Cambiario 8075. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos). Notificación en Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roberto Jorge Belmont (C.U.I.T. N° 20-10143642-0) para que comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal el día lunes 21 de octubre de 2024 a las 10hs a prestar declaración como presunto infractor en los términos del inciso c), artículo 5, Ley del Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95) en el EX-2022-00127269- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario Cambiario 8075, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararlo en rebeldía. Notifíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/10/2024 N° 71144/24 v. 16/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315580/1

Banco Central emplaza a Pablo Darío SÁNCHEZ (DNI 25.313.169) a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 266 (Oficina 8602) por Expediente EX2022-00087047-GDEBCRA-GFANA#BCRA y Sumario 8193, conforme Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Bravo (Jefas Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Pablo Darío SANCHEZ (Documento Nacional de Identidad N° 25.313.169), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00087047-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8193, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/10/2024 N° 71302/24 v. 17/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315581/1

El Banco Central emplaza a AGROFERTIL S.R.L. y LOPEZ PUJOL a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por incumplimiento de la Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: VIEGAS y BRAVO.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROFERTIL S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-71029960-5) y al señor Facundo Sebastián LOPEZ PUJOL (Documento Nacional de Identidad N° 32.718.871) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00105671-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7986, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/10/2024 N° 71911/24 v. 18/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315582/1

Se declara ilegal el servicio "VIRTUAL RADIO" en 90.5 MHz, ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. Se advierte incautación en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a “VIRTUAL RADIO” que en el expediente EX-2022-99792639-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-1076-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/10/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “VIRTUAL RADIO”, que emite en la frecuencia 90.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Rivadavia Nº 967, de la localidad de LA RIOJA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 14/10/2024 N° 72109/24 v. 16/10/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315583/1

Gendarmería Nacional notifica a CRUZ PICARDO que el accidente del 05/11/20 (traumatismo encefalocraneano) fue declarado ajeno a actos de servicio, clasificado como DAF sin incapacidad laboral. Resolución firmada por Ríos (Director de RR.HH.).

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629), de la DI-2024-959-APN-DINALGEN#GNA, que en su parte pertinente dice: 1. Declarar que el accidente sufrido el 05NOV20 por el Ex Gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO (DNI 38.748.629), a raíz del cual padeció “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO CON HEMATOMA INTRACEREBRAL”, siendo clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 14/10/2024 N° 71794/24 v. 16/10/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315584/1

Se decreta la citación del médico Pablo Andrés DI GIACOMO para comparecer ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud por presunta infracción a la Ley 17.132 y Decreto 6.216. Firmó: TROTTA. No incluye datos tabulados.

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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.131 -segundo párrafo- de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al médico Pablo Andrés DI GIACOMO (D.N.I. 27.827.698 y CUIT 20-27827698-9) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del EX-2022-74737651- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7º de la Ley 17.132 y arts. 7º y 16 de su Decreto Reglamentario 6.216, en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía”. FIRMADO: Dra. Thelma Patricia TROTTA, Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación y Sanidad de Fronteras.

e. 14/10/2024 N° 71767/24 v. 16/10/2024

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315585/1

Se notifica a PESCOM S.A. y partes interesadas que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA finalizó tareas de remoción y puesta a seco del B/P “CRISTAL MARINO”, cuyos restos fueron depositados en el predio Ex-Vale, Puerto de Bahía Blanca. El aviso firmado por COLACE, apoderado del consorcio, se rige por el art. 391 de la Ley 20.094.

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En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición de Firma Conjunta DISFC-2023-925-APN-PNA#MSG, a la firma PESCOM S.A. con domicilio en calle Av. Leandro N. Alem N° 790 – Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “CRISTAL MARINO” (Mat. 0386) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA ha culminado las tareas de remoción, extracción, puesta a seco, y redimensionamiento del B/P “CRISTAL MARINO”, por lo que sus restos náuticos han sido depositados en el camino interno del predio Ex – Vale, Puerto de Bahía Blanca – Ingeniero White, a disposición de sus propietarios, en los términos del art. 391 de la Ley de Navegación Nro. 20.094. Firmado: Dr. VICTOR HUGO COLACE, APODERADO, CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA.

e. 14/10/2024 N° 72006/24 v. 16/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones