Se decreta modificación de la ley 26.879 creando el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia. Incluye perfiles de imputados, condenados, fuerzas federales y voluntarios, con bases separadas para investigación y filiación. El director se designa por el Presidente mediante concurso, con mandato de 6 años. Prohíbe usos no previstos y establece penas de prisión hasta 4 años y inhabilitaciones por violaciones. Firmantes: VILLARRUEL, MENEM, GIUSTINIAN, PAGÁN.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1° de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 1°: Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley.
El registro contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí.
El registro funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios.
Artículo 2°- Sustitúyase el artículo 2° de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 2°: El registro creado funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia.
Artículo 3°- Sustitúyese el artículo 3° de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 3°: El registro tendrá por objeto:
a) Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la presente ley;
b) Identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; y
c) Discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo.
Artículo 4°- Sustitúyese el artículo 4° de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 4°: El registro almacenará y sistematizará:
a) Perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada;
b) Perfiles genéticos de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, por medio de una investigación judicial, siempre que la víctima hubiera dado su consentimiento expreso. Los perfiles genéticos podrán ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento;
c) Perfiles genéticos de cadáveres o restos humanos no identificados, o material biológico presumiblemente procedente de personas extraviadas;
d) Perfiles genéticos de personas que, teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten aportar voluntariamente una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para la identificación genética de la persona en búsqueda;
e) Perfiles genéticos de una persona mayor de edad imputada, procesada o sobre la que recayese resolución judicial equivalente, o condenada en un proceso judicial o huellas que se encontraren asociadas con su identificación, así como los perfiles de quienes no fueron condenados por mediar una causa de inimputabilidad penal. A los fines de esta ley se considerará persona imputada desde el primer llamado efectuado con el objeto de recibirle declaración indagatoria o equivalente. En el caso de los menores de edad, sus perfiles genéticos solo podrán ser incorporados si fueron declarados penalmente responsables por la comisión de un delito. Los datos serán removidos cuando la persona imputada, procesada o condenada sea desvinculada de la investigación a través de una resolución judicial que adquiera certeza de cosa juzgada, o cuando no se haya resuelto la situación procesal y la etapa de investigación se extienda por más de tres (3) años;
f) Perfiles genéticos del personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad federales, funcionarios y empleados del Poder Judicial que intervengan en las investigaciones criminales. Cumplidos cinco (5) años desde el cese de la función policial, el agente podrá solicitar la remoción de sus datos del registro; y
g) Perfiles genéticos de toda persona mayor de edad que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al registro.
Los perfiles genéticos de víctimas de delitos o de familiares de personas desaparecidas o extraviadas no podrán ser utilizados como muestra para el esclarecimiento de un hecho delictivo, excepto que los aportantes lo consientan expresamente.
Artículo 5°- Incorpórase como artículo 4° bis a la ley 26.879 el siguiente:
Artículo 4° bis: Respecto a toda persona comprendida en el artículo 4° de la presente ley, se almacenarán, en forma independiente a su información genética, los siguientes datos:
1. Nombres y apellidos.
2. Fecha y lugar del nacimiento.
3. Número de documento de identidad o pasaporte y autoridad que lo expidió.
Asimismo, en todos los casos, esa información será complementada con los datos de la investigación judicial en virtud de la cual se hubiere ordenado su inscripción, cuando corresponda.
El titular de los datos tendrá derecho a acceder y eventualmente corregir sus datos en el caso de que sean erróneos, en cualquier momento.
El almacenamiento, registro y tratamiento de los datos personales correspondiente a la información genética de las personas enumeradas en el artículo 4°, lo es bajo criterios de estricto secreto y confidencialidad de los mismos al ser considerados datos sensibles, siendo de aplicación las reglas previstas en el Convenio Internacional para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y su protocolo modificatorio, denominado +108 aprobado por ley 27.699.
Artículo 6°- Sustitúyese el artículo 5° de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 5°: La incorporación de perfiles genéticos referidos en el artículo 4° será ordenada por el magistrado interviniente de oficio, o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal o de parte, en los casos de sustanciación del correspondiente proceso judicial con la participación de un laboratorio acreditado en los términos del artículo 9° de la presente ley, quien deberá dar estricto cumplimiento a todos los requisitos exigidos en la presente ley.
El registro incorporará la totalidad de los perfiles genéticos digitalizados que se hayan obtenido conforme a lo establecido en los artículos anteriores, en forma inmediata cumpliendo con los criterios de almacenamiento, custodia y destino previstos en la presente ley, pudiéndose solicitar a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa suscripción del convenio respectivo, la remisión de dichos perfiles genéticos de acuerdo con el procedimiento que se establezca vía reglamentaria.
A fin de optimizar la asignación de recursos, la incorporación de perfiles genéticos se realizará otorgando prioridad de ingreso al registro a los perfiles genéticos de imputados, procesados o condenados por los siguientes delitos: homicidios dolosos (artículos 79 y 80 del Código Penal), abusos sexuales (título III del Código Penal, delitos contra la integridad sexual), narcotráfico (ley 23.737) y robos agravados (título VI, capítulo II, del Código Penal).
Artículo 7°- Sustitúyese el artículo 6° de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 6°: El registro incorporará los perfiles genéticos de toda persona con auto de procesamiento firme o equivalente y de las que, al tiempo de la entrada en vigencia de esta ley, tuvieran condena firme, de oficio por parte del juez interviniente en la causa, salvo que ya se encontrare ingresada.
En oportunidad de realizarse los estudios médicos para la ejecución de la pena privativa de la libertad, la autoridad judicial, en un plazo máximo de cuatro (4) meses, deberá ordenar la extracción de las muestras necesarias que permitan obtener los perfiles genéticos de las personas que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley hubieran sido condenadas y se encontraren actualmente cumpliendo su condena a disposición del Servicio Penitenciario Federal.
Asimismo, la autoridad competente dispondrá, en un plazo máximo de cuatro (4) meses desde la entrada en vigencia de esta ley, el procedimiento de obtención de la muestra biológica e incorporación al registro, en relación con los condenados en libertad condicional, libertad asistida o prisión domiciliaria.
Artículo 8°- Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 7°: El registro contará con una sección especial destinada a autores de delitos no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas y toda evidencia biológica obtenida en el curso de una investigación judicial que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el magistrado interviniente de oficio, o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal o de parte.
Artículo 9°- Sustitúyese el artículo 8° de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 8°: La información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada.
En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en el registro para otros fines distintos a los establecidos en la presente ley.
Bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad y honra de persona alguna.
A los efectos señalados en el presente artículo, se deberá guardar constancia de los funcionarios que accedan al registro.
El sistema informático que se utilice en la operación del registro deberá garantizar su trazabilidad y la administración de perfiles genéticos mediante conexiones seguras.
El registro deberá promover el intercambio de información con los registros provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existentes o a crearse. Todo convenio con organismos públicos internacionales para el intercambio de información sensible requerirá aprobación por ley. Queda prohibido el intercambio de información genética sobre las personas con bancos o registros de datos genéticos privados de cualquier índole.
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 9° de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 9°: Los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados, siguiendo las normas establecidas por la Organización Internacional de Estandarización y por el Organismo Argentino de Acreditación, debiéndose:
a) Elaborar un protocolo que garantice el resguardo de la privacidad y secreto en el tratamiento de los datos sensibles remitidos por la autoridad judicial;
b) Elaborar un protocolo para la cadena de custodia del material y los datos genéticos manipulados;
c) Elaborar un protocolo para la destrucción de todo material genético recibido luego de efectuado el análisis respectivo;
d) Adoptar y cumplir todas las medidas técnicas, físicas y organizativas de seguridad sobre el material genético remitido, como de la información obtenida del mismo.
La Comisión Nacional de Huellas Genéticas deberá arbitrar los medios para que los laboratorios habilitados puedan ser debidamente acreditados siguiendo las normas establecidas por la Organización Internacional de Estandarización y por el Organismo Argentino de Acreditación, en un plazo no mayor a cinco (5) años, prorrogables por igual término, desde la sanción de la presente ley.
Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 12 de la ley 26.879 por el siguiente:
Artículo 12: El ingreso de perfiles genéticos en el registro deberá contemplar el uso de un código único de acceso, en modalidad de código de barras, de modo que los perfiles almacenados no incluyan los datos filiatorios del individuo o de los rastros que le dieron origen, de modo de salvaguardar la objetividad en la búsqueda de los datos y contemplar las garantías constitucionales en cuanto al respeto de los derechos humanos y a la protección de datos personales. La decodificación solo se realizará en caso de un impacto identificatorio positivo y será realizada con control judicial suficiente por quienes incorporaron los perfiles genéticos y en las actuaciones que dieron origen a la incorporación.
Artículo 12.- Incorpórase como artículo 12 bis a la ley 26.879 el siguiente:
Artículo 12 bis: Cualquier perfil genético de nuevo ingreso será cotejado en la base de datos correspondiente por el personal debidamente habilitado para tal fin, a efectos de corroborar la existencia eventual de un impacto identificatorio positivo. El registro deberá efectuar una comparación periódica de perfiles genéticos. De encontrarse alguna compatibilidad, deberá solicitar reiterar el análisis a partir de una nueva extracción de muestra biológica, y en caso de negativa, la obtención de la muestra se obtendrá mediante orden de autoridad judicial competente. En caso de persistir dicha compatibilidad deberá elevarse un informe al juez o al fiscal competente en las actuaciones judiciales donde se ordenaron los estudios de ADN que dieron ingreso a las muestras comparadas.
Artículo 13.- Incorpórase como artículo 12 ter a la ley 26.879 el siguiente:
Artículo 12 ter: La persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de perfiles genéticos deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo con las exigencias que imponga la reglamentación de la presente ley, la legislación sobre protección de datos personales y toda disposición que dicte la autoridad de aplicación de la ley 25.326.
En el marco de la presente ley queda prohibida la utilización de muestras de ADN para cualquier fin diferente del establecido. El incumplimiento de la obligación de reserva conllevará la aplicación de las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.
Quienes, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente ley debido a su cargo o profesión, permitieren el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, o los divulgaren o usaren indebidamente serán pasibles de las sanciones administrativas, penales y civiles que correspondan. También lo serán quienes, sin tener las calidades referidas precedentemente, a sabiendas e ilegítimamente o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos accedieren a los registros, exámenes o muestras de ADN, los divulgaran o los usaren indebidamente.
Artículo 14.- Incorpórase como artículo 12 quáter a la ley 26.879 el siguiente:
Artículo 12 quáter: Créase la Comisión Nacional de Huellas Genéticas a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento respecto de la implementación y funcionamiento del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal.
Artículo 15.- Incorpórase como artículo 12 quinquies a la ley 26.879 el siguiente:
Artículo 12 quinquies: El director del Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados con la Investigación Criminal será designado por el presidente de la Nación, previo concurso público de oposición y antecedentes y durará en sus funciones seis (6) años, pudiendo ser reelegido previa consulta a la Comisión Nacional de Huellas Genéticas para los períodos subsiguientes. El tribunal evaluador del concurso precitado estará integrado por los miembros de la Comisión Nacional de Huellas Genéticas.
Artículo 16.- Incorpórase como artículo 12 sexies a la ley 26.879 el siguiente:
Artículo 12 sexies: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Las provincias ya adheridas al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual mantendrán su vinculación en los términos de sus adhesiones originales, en la medida en que se encuentren de acuerdo a los términos de la presente ley y su reglamentación.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a readecuar su legislación procesal a efectos de garantizar en sus jurisdicciones los derechos de las víctimas que se reconocen en la presente ley.
Artículo 17.- Modifícase el artículo 157 bis del Código Penal de la Nación, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:
1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales.
2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.
3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.
Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.
Cuando las conductas reprimidas se hicieran para acceder, revelar, insertar o suprimir datos que afectaren a un banco de datos genéticos, registros, exámenes o muestras de ADN, la pena será de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, con más inhabilitación especial para ejercer la profesión de dos (2) a cinco (5) años.
Artículo 18.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27759
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
En Buenos Aires, 10/10/2024, se decreta la promulgación de la Ley Nº 27.759 sancionada por el Congreso el 26/9/2024. Se ordena la publicación en el Registro Oficial, remisión de copia al Congreso y comunicación al Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI (Presidente), FRANCOS (Jefe de Gabinete), CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia).
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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.759 (IF-2024-106989086-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 26 de septiembre de 2024.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE JUSTICIA. Cumplido, archívese.
Se decreta la modificación del Decreto 1487/86, reduciendo la tasa general del 2‰ al 1‰ para registros inmobiliarios. Para adquisiciones de vivienda propia en planes oficiales se aplicará el 0,5‰ con declaración jurada. En casos de múltiples actos, se aplica el 1‰ sobre el de mayor valor y 0,5‰ al resto. Se actualizan excepciones de pago. Se instruye al MINISTERIO DE JUSTICIA para ajustar contribuciones. Firmantes: MILEI, FRANCOs, CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-97450667-APN-DATYFI#MJ, las Leyes Nros.14.060 y 17.050 y el Decreto N° 1487 del 26 de agosto de 1986 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1487/86 se establecieron las tasas aplicables a los servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, disponiéndose que toda inscripción, anotación, preanotación o reinscripción que no estuviere gravada con una tasa especial abonará una tasa general del DOS POR MIL (2 ‰) del monto de la operación contenida en cada documento que se pretende registrar.
Que el citado decreto estableció las excepciones de pago y los casos de reducción de la tasa general.
Que la tasa establecida por el Decreto N° 1487/86 resulta exigible con independencia de las contribuciones previstas por la Ley N° 17.050.
Que en esta instancia resulta indispensable introducir modificaciones al régimen tarifario establecido por el Decreto N° 1487/86 con el objeto de optimizar el sistema de tasas y contribuciones especiales vinculadas con los servicios que presta el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
Que, en este sentido, se propicia disminuir el monto de la tasa creada por el Decreto N° 1487/86, generando un beneficio directo al usuario del sistema registral, e instruir al MINISTERIO DE JUSTICIA para readecuar, en consecuencia, el sistema de contribuciones especiales previsto en la Ley N° 17.050.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 12 de la Ley N° 14.060.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1487 del 26 de agosto de 1986 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Toda registración, si no estuviere gravada con una tasa especial, abonará la tasa general del UNO POR MIL (1 ‰) del monto de la operación contenida en el documento que se pretende registrar.
Cuando el documento presentado no estableciera monto de la operación, la tasa se calculará sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles comprendidos, vigente al momento de solicitar la registración.
Los fondos recaudados en virtud de la tasa precedente serán afectados al cumplimiento de la Ley N° 17.050”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 1487 del 26 de agosto de 1986 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de adquisición de inmuebles con destino a vivienda propia, por intermedio de planes oficiales de vivienda, se reducirá al CERO COMA CINCO POR MIL (0,5 ‰) la tasa general indicada en el artículo 2°. El extremo legal será acreditado mediante declaración jurada del interesado, efectuada bajo su responsabilidad civil y/o penal, formulada en el documento respectivo”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 1487 del 26 de agosto de 1986 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Si el documento inscribible contuviera pluralidad de actos que originen diversos asientos se abonará la tasa general prevista en el artículo 2º para el documento de mayor valor, y los restantes pagarán la tasa del CERO COMA CINCO POR MIL (0,5 ‰)”.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 6° del Decreto Nº 1487 del 26 de agosto de 1986 y su modificatorio por el siguiente:
“d) Los casos expresamente exceptuados por leyes nacionales, provinciales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cuyo caso el documento portante y el formulario de inscripción deberá expresar cuál es la norma legal por la cual la operación queda exenta de pago de la tasa de servicio”.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE JUSTICIA para que readecúe y simplifique, en virtud de la reducción de tasas prevista en el presente, el sistema de contribuciones especiales establecido en la Ley N° 17.050.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a los QUINCE (15) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación de estructuras organizativas en la Secretaría General de la Presidencia mediante sustitución y adición de anexos (tablados en planillas anexas). Se incorporan cargos al nomenclador del SINEP con intervención de la Dirección de Diseño Organizacional (Ministerio de Desregulación) y la Oficina Nacional de Presupuesto (Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105371527-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, 644 del 18 de julio de 2024 y sus modificatorios y 839 del 18 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el artículo 28 del Decreto Nº 644/24 se transfirieron de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS y su dependiente DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD DE LA MARCA, entre otras.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 839/24 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y las unidades organizativas detalladas en la Planilla Anexa al citado artículo de la SECRETARÍA GENERAL a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, en esta instancia, resulta necesario realizar modificaciones a la citada estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría y, en consecuencia, incorporar y homologar diversos cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If y Ig del artículo 3° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-105385234-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II del artículo 3º del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-109874096-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe y IIIf del artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-105392640-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Anexo IIIg al artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-105387533-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo IV del artículo 4° del Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-109875468-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-109876322-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del Contrato de Garantía (Anexo I) y Contragarantía (Anexo II) con la CAF para un préstamo de US$100 millones a Neuquén. Se autoriza al Ministro de Economía a suscribir los acuerdos y ajustar cláusulas no sustanciales. Firmantes: MILEI, FRANCO y CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105374523-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a la ejecución del “Programa de Equilibrio y Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia del NEUQUÉN y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Equilibrio y Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).
Que el objetivo general del Programa es generar nuevas condiciones de gobernanza territorial, desarrollo productivo e infraestructuras que permitan consolidar un territorio más equilibrado y sustentable.
Que la ejecución del referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (i) Fortalecimiento de un nuevo modelo de planificación y gobernanza territorial; (ii) Desarrollo productivo, competitividad y empleo inclusivo; (iii) Desarrollo y gestión sustentable de infraestructuras y equipamientos; (iv) Gestión del Programa y (v) Otros costos.
Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo CAF.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2024-106990754-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2024-106990530-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2024 N° 72196/24 v. 14/10/2024
AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - DECTO-2024-900-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio. #renuncia #designacion #presidencialvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315458/1
Se decreta aceptar la renuncia de Alicia CABALLERO como Presidente de la Agencia Nacional de Investigación. Se designa a Natalia AVENDAÑO en el mismo cargo desde el 1° de octubre de 2024. Además, su designación como Subsecretaria de Gestión Administrativa reviste carácter 'ad honorem' desde dicha fecha. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOs.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por la doctora en Economía Alicia Inés CABALLERO (D.N.I N° 14.027.177) al cargo de Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de octubre de 2024, a la licenciada Natalia Irene AVENDAÑO (D.N.I. N° 28.984.905) en el cargo de Presidente del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la designación de la licenciada Natalia Irene AVENDAÑO (D.N.I. N° 28.984.905) en el cargo de Subsecretaria de Gestión Administrativa de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, efectuada mediante el Decreto N° 653 del 19 de julio de 2024, reviste carácter “ad honorem” a partir del 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado y designación como embajador extraordinario y plenipotenciario de Holger Federico MARTINSEN desde Austria a Egipto. El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO autoriza la medida. Firmantes: MILEI, Mondino. Incluye tabla de gastos.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-101234619-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Holger Federico MARTINSEN para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE AUSTRIA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Holger Federico MARTINSEN (D.N.I. N° 14.614.135).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Holger Federico MARTINSEN (D.N.I. N° 14.614.135).
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Susana Alicia CORRADI como Directora de Compras, Infraestructura y Bienes de la Biblioteca Nacional Dr. Mariano Moreno (órgano del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Se exceptúa a CORRADI del requisito de edad previsto en la Ley 25.164. El cargo se cubrirá en 180 días hábiles con fondos del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Guillermo FRANCOs (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56649397-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 676 del 8 de agosto de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 676/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Compras, Infraestructura y Bienes de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que con el fin de designar en el citado cargo a la arquitecta Susana Alicia CORRADI, resulta necesario exceptuarla del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la arquitecta Susana Alicia CORRADI (D.N.I. N° 10.475.584) en el cargo de Directora de Compras, Infraestructura y Bienes de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la transferencia de Ana Victoria PARADA VALENZUELA de la ANPIDTI al CONICET, manteniendo su nivel D-4. La erogación se cubrirá con fondos de la entidad origen hasta ajustes presupuestarios. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Mondino (Registro Oficial).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42035470-APN-GRH#CONICET, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia de la agente de la planta permanente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Ana Victoria PARADA VALENZUELA, quien revista en UN (1) cargo Nivel D – Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada Jurisdicción.
Que dicha transferencia obedece a que la referida agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para la agente PARADA VALENZUELA, quien ha prestado su conformidad a la presente transferencia.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b, apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir del 20 de julio de 2024, de la planta permanente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (ANPIDTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la agente Ana Victoria PARADA VALENZUELA (D.N.I. N° 27.639.282), quien revista en UN (1) cargo Nivel D – Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en la órbita de la referida Jurisdicción, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.
ARTÍCULO 2°.- La agente transferida por el artículo 1º de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente decisión administrativa se realizará con cargo a los créditos presupuestarios del organismo de origen.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Dr. Guillermo Francos y Diana Mondino firman el decreto. Se decreta la designación transitoria de Valeria Liscianni como Directora de Innovación y Tecnología Electoral en la Subsecretaría de Asuntos Políticos de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, vigente 180 días hábiles desde el 15/7/2024. Autorízase pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El cargo deberá cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Se consideran normas y decretos citados. El gasto se atenderá con partidas de la Jurisdicción 25.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76834161-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2023, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Innovación y Tecnología Electoral de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 15 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Valeria Andrea LISCIANI (D.N.I. N° 36.821.012) en el cargo de Directora de Innovación y Tecnología Electoral de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Esteban Sebastián Salas como analista principal en la AGENCIA TERRITORIAL NEUQUÉN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles a partir del 1º de julio de 2024. El gasto se cubrirá con recursos de la Jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello (Ministerio de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-81320440-APN-DARH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL NEUQUÉN de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) dias hábiles, al contador público Esteban Sebastián SALAS (D.N.I. Nº 29.755.164) para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL NEUQUÉN de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Pettovello firman designación transitoria de Viviana Sánchez como asesora principal en la AGENCIA TERRITORIAL GENERAL ROCA (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días, exceptuándose de artículos del Convenio Colectivo y Ley 27.701. Se decreta gasto con cargo al presupuesto del ministerio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-87528275-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL GENERAL ROCA de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Viviana Elena SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 26.805.603) para cumplir funciones de asesora principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL GENERAL ROCA de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Pettovello firman designación transitoria de Cintia Regina Gómez como analista principal en la Agencia Territorial Bariloche de la Dirección Regional Austral, por 180 días hábiles. Se establece plazo igual para cubrir el cargo mediante selección vigente. Los gastos se atenderán con partidas del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-91477584-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL BARILOCHE de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2º, inciso f) del Decreto N° 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 29 de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Cintia Regina GOMEZ (D.N.I. Nº 26.911.998) para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL BARILOCHE de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 29 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Héctor Julio Franco como asesor principal-responsable de la Agencia Territorial Posadas en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, con excepción a normativas vigentes. Obligan al cubrimiento del cargo mediante procesos de selección dentro del plazo mencionado. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Francos y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76162839-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL POSADAS de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Héctor Julio FRANCO (D.N.I. Nº 21.914.850) para cumplir funciones de asesor principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL POSADAS de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Sr. Pablo José RODRÍGUEZ BRIZUELA como Director de Relaciones Económicas con América del Norte en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según propuesta de la jurisdicción correspondiente. La medida se fundamenta en decretos y decisiones administrativas anteriores, sin generar erogación presupuestaria adicional. Firmantes: Francos y Mondino.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80236324-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Relaciones Económicas con América del Norte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Pablo José RODRÍGUEZ BRIZUELA (D.N.I. N° 22.775.091) en el cargo de Director de Relaciones Económicas con América del Norte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa transitoriamente a Cristina Aurora FONSECA como Jefa de Departamento de Administración del Parque Nacional Iguazú. Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen. La medida, con fundamento en leyes, decretos y resoluciones citadas, establece vigencia hasta cubrir el cargo definitivamente (hasta 3 años), asigna fondos presupuestarios y contó con intervención de la Jefatura de Gabinete.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-63231280-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y su modificatorio, y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016, y sus modificatorias, 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones del Directorio Nros. 126 de fecha 5 de mayo de 2011 y 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, las Resoluciones del Presidente del Directorio Nros. 194 de fecha 5 de mayo de 1992 y 245 de fecha 25 de agosto de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del día 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que el Decreto Nº 355/2017, en su Artículo 3°, estableció que “La designación del personal (…), en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.”.
Que, en su Artículo 5°, el referido Decreto estableció que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto.”.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que mediante la Resolución del Directorio Nº 410/2016 se aprobó la estructura organizativa del nivel inferior de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, estableciéndose en su Artículo 4º que “(…) hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con el nivel inferior, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios.”.
Que mediante la Resolución Nº 194/1992 del Presidente del Directorio se aprobó la apertura inferior de la Dirección de Administración correspondiente al Parque Nacional Iguazú.
Que mediante la Resolución Nº 245/1995 del Presidente del Directorio se aprobó, conforme el Acta de la Comisión Permanente de Carrera del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (Si.N.A.P.A) de fecha 15 de diciembre de 1994, la nómina del personal pasible de percibir suplementos por Jefatura, conforme los niveles allí establecidos.
Que mediante la Resolución Nº 126/2011 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobaron las estructuras organizativas correspondientes a las aperturas inferiores de las Intendencias de las Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que resulta necesario para la continuidad operativa y de gestión proceder a asignar a quien, en forma transitoria, asumirá las funciones de Jefe de Departamento de Administración del Parque Nacional de Alta Complejidad Iguazú, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que la agente de la Planta Permanente del Organismo, del Agrupamiento General, Nivel B, Tramo Intermedio, Grado 8, señora Cristina Aurora FONSECA (DNI Nº 27.983.348) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarias para ocupar la Jefatura del Departamento de Administración del Parque Nacional de Alta Complejidad Iguazú.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-64251694-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y la Oficina Nacional de Empleo Público ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado la debida intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y el Artículo 3º del Decreto Nº 355/2017, y modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de enero de 2024, las funciones correspondientes al cargo Nivel C, de Jefa de Departamento de Administración del Parque Nacional de Alta Complejidad Iguazú, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, a la agente Cristina Aurora FONSECA (DNI Nº 27.983.348), de la Planta Permanente del Organismo, Agrupamiento General, Nivel B, Tramo Intermedio Grado 8, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, en los términos del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 21, 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Estabécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma a la interesada. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
Firman: Scibilia Campana, Haure, Diaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen. Se decreta la asignación transitoria de funciones de Intendente del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo al agente Ricardo Omar GUERRA, al amparo del Sistema Nacional de Empleo Público, con vigencia hasta el llamado a concurso (no superando 3 años) y con fondos presupuestarios existentes. Autorízase el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV según Convenio Colectivo 2098/08.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-90414026-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y 5 de fecha 11 de enero de 2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, la Resolución del Directorio Nro. 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 88/2023 se dispuso a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Articulo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias..
Que, por el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017, y su modificatorio, se estableció, entre otras cuestiones, que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución del Directorio 410/2016 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo.
Que resulta oportuno y conveniente para esta Administración proceder a la asignación transitoria de funciones de la responsable de la Intendencia del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el agente de la Planta Permanente del Organismo, del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo General, Grado 3, Ricardo Omar GUERRA (DNI Nº 14.171.668) cumple con las condiciones de idoneidad y experiencia para asumir el cargo de Intendente del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo hasta tanto se produzca el llamado a concurso por los mecanismos previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P).
Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701 y prorrogado por el Decreto N° 88/2023, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Artículo 109 del Decreto Nº 2.098/2008 establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-90089505-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos de esta ADMNISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES han tomado las respectivas intervenciones.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351 y a tenor de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Intendente del Parque Nacional Bosques Petrificados de Jaramillo, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, al agente de la Planta Permanente del Organismo, Ricardo Omar GUERRA (DNI Nº 14.171.668), del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 3, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, en los términos del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma la presente al interesado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
Se asignan transitoriamente funciones de Intendente de la Reserva Natural Formosa a Pedro Orlando ZÁRATE (Nivel C, Grado 7) por excepción, con pago conforme Convenio Colectivo. Cargo vigente hasta 3 años o hasta concurso. Aprobación presupuestaria. Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione, Larsen.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-90072281-APN-DGA#APNAC, del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422, de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, 58, de fecha 31 de enero de 2019 y 5, de fecha 11 de enero de 2024, Distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.351 se estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, habiéndose aprobado su apertura inferior de segundo nivel operativo mediante Resolución Nº 410/2016 del Directorio de este Organismo la que fuera ampliada mediante Decisión Administrativa Nº 58/2019.
Que resulta oportuno y conveniente para esta Administración proceder a la asignación transitoria de funciones de quien será Intendente de la Reserva Natural Formosa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el agente de la Planta Permanente del Organismo, del Agrupamiento General Nivel C, Tramo General, Grado 7, Pedro Orlando ZÁRATE (DNI Nº 28.551.141), cumple con las condiciones de idoneidad necesarias para asumir el cargo de Intendente de la Reserva Natural Formosa, hasta tanto se produzca el llamado a concurso por los mecanismos previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P).
Que resulta impostergable la asignación de funciones al agente ZÁRATE, de acuerdo con lo manifestado en el Informe IF-2024-92742788-APN-APNAC#JGM, siendo de carácter excepcional a lo establecido en el Artículo 112 del Decreto Nº 2.098/2008 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que, a partir del día 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701 y prorrogado por el Decreto N° 88/2023, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Artículo 109 del Decreto Nº 2.098/2008 establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó, mediante la Nota NO-2024-92607343-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que, por el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017 y su modificatorio, se estableció que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u) de la Ley Nº 22.351 y a tenor de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, y modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de mayo de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Intendente de la Reserva Natural Formosa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, al agente de la Planta Permanente del Organismo, Pedro Orlando ZÁRATE (DNI Nº 28.551.141), del Agrupamiento General, Nivel C, Grado 7, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado en el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, en los términos del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
Se efectúa la presente asignación de funciones con autorización excepcional por no cumplir el agente Pedro Orlando ZÁRATE (DNI Nº 28.551.141) los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el Artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma al interesado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
Se decreta aprobación del proceso de destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.E.), estableciendo registros para Usuarios Comerciales y procedimientos sustentables. Se revocan Resoluciones RESOL-2019-135-APN-ANMAC#MJ y DISFC-2019-1-APN-DNFRYDMC#ANMAC. Firma: Allan. Incluye Anexo I con detalles técnicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-93286044-APN-DNFRYDMC#ANMAC, la Ley Nº 20.429, la Ley Nº 25.938, la Ley Nº 27.192, los Decretos N° 395/75, Nº 531/2017, demás normativa complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, reguló en su artículo 1º que: “La adquisición, uso tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°”.
Que posteriormente mediante Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que por ley se le otorgan.
Que la Ley N° 27.192 en su artículo 4° inciso 3 establece entre los objetivos de esta Agencia “El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes Nª 20.429, 25.938 y 26.216”.
Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.
Que, asimismo, el artículo 7° de la citada Ley N° 27.192 establece que la Agencia deberá administrar un Registro Único de Materiales Controlados, en cumplimiento de las exigencias registrales de las leyes 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y demás normativa complementaria, en el cual se deberá incluir la información sobre Materiales controlados destruidos.
Que la vida útil de un Material de Usos Especiales (M.U.E.) expira a partir del plazo de vencimiento establecido por el fabricante o importador o si fuere impactado, dañado, etc. implicando ello no solo la pérdida de su capacidad de protección antibalística, sino también la inmediata extinción de la responsabilidad emergente de la garantía por parte del fabricante, importador y/o comercializador que la hubiera brindado.
Que atento a lo expuesto deviene imperioso normar el proceso para la destrucción del MUE a los efectos de impedir que el mismo o sus componentes puedan ser utilizados, poniendo en riesgo la vida de sus usuarios.
Que es obligación de la ANMAC generar los procedimientos idóneos y transparentes a los efectos de que tales materiales de usos especiales sean destruidos de forma definitiva, sin afectar el medio ambiente, mediante procesos sustentables y evitando la reutilización de sus componentes en la confección de nuevos M.U.Es. o en la reparación de los existentes.
Que tales procedimientos deben garantizar una metodología de disposición final transparente, ágil y confiable, que permita a la ANMAC controlar la trazabilidad de M.U.Es., desde el momento de su autorización de uso hasta el momento de su disposición final.
Que la Coordinación de Control Técnico y Ensayos, la Coordinación de Operaciones, la Coordinación de Control Registral y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados han intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nº 24.492 y Nº 27.192, y el Decreto Nº 80/24.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébese la norma para la destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.E.), que como Anexo I (IF-2024-103539952-APN-DNFRYDMC#ANMAC) forman parte de la presente.
ARTICULO 2°- Créase el rubro de habilitación de instalaciones y UCOM “Destrucción de Materiales de Usos Especiales”, para el cual se deberán inscribir como Usuarios Comerciales ante esta ANMaC en el rubro Destrucción de materiales de usos especiales.
ARTICULO 3° – Crease el registro único para Usuarios Comerciales de destrucción de M.U.Es, el cual será publicado en la página web de esta ANMaC.
ARTICULO 4° – Deróguense la Resolución N° RESOL-2019-135-APN-ANMAC#MJ y la Disposición N° DISFC-2019-1-APN-DNFRYDMC#ANMAC.
ARTÍCULO 5° – Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta convocar a Audiencia Pública el 6/12/2024 en Lanús (presencial y virtual) para evaluar el Parque Industrial Curtidor. Agentes Contaminantes deben presentar Plan de Adecuación. Inscripciones hasta el 4/12 en acumar.gob.ar. Designación de Cristian Botana como presidente (puede delegar en Federico Gatti). Ejecución por Comisión de Participación Social de ACUMAR. Firmado por Figueras.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-103735764- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la Resolución 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control y Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.
Que se encuentra en proceso de ejecución la creación de un Parque Industrial Curtidor (PIC) ubicado en la calle General Olazábal 5190 del Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, junto con los procesos industriales y plantas de tratamiento que éste demande (Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales-PTELI), impulsado por ACUMAR en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, a dicho Parque Industrial, se promueve el traslado de industrias del sector curtidor, teniendo como objetivo mejorar su desempeño ambiental y mantener el empleo, permitiendo hacer más efectivo su monitoreo y control, agilizar las tareas tendientes a la adecuación ambiental y realizar un tratamiento compartido y adecuado de los efluentes industriales.
Que, los establecimientos cuya actividad principal consiste en el curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, generan efluentes de sus procesos húmedos que representan un riesgo al ambiente y para la salud de los habitantes de la Cuenca por los analitos críticos (Cromo, Sulfuros, entre otros) derivados de sus procesos.
Que en el marco de las acciones de fiscalización que lleva a cabo ACUMAR, se ha detectado la existencia de establecimientos dedicados a esas actividades que han sido declarados Agente Contaminante, en los términos de la Resolución N° 12/2019 que aprobó el Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, conforme establece el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019, los establecimientos declarados como Agente Contaminante deberán presentar un Plan de Adecuación que deberá contener la información solicitada en su Anexo I contenidos mínimos del Plan de Adecuación.
Que, asimismo, el artículo 31 de dicha norma establece que “el Plan de Adecuación a presentar deberá contener metas y actividades, las cuales deben resultar coherentes entre sí, ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación con indicadores de resultado”.
Que, habiendo asumido ACUMAR la construcción de un Parque Industrial específico para los establecimientos del rubro de procesamiento de cueros que involucren generación de efluentes en sus procesos, resulta conveniente promover la instalación de ese tipo de establecimientos en dicho parque o bien llevar a cabo las acciones necesarias para su conexión a la PTELI a fin que los efluentes generados en sus procesos productivos reciban adecuado tratamiento en dicha planta.
Que los establecimientos que a la fecha revisten la condición de Agente Contaminante podrán manifestar su voluntad de traslado al PIC o derivación de sus efluentes líquidos industriales a la PTELI construida al efecto.
Que, dicha presentación en los términos exigidos, será considerado a todos los efectos como un Plan de Adecuación en los términos requeridos por el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019.
Que, no obstante, no ser agentes contaminantes, los establecimientos cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, podrán manifestar su intención de trasladarse al PIC o conectar los efluentes industriales por éstos generados a la PTELI del Parque.
Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado: “Parque Industrial Curtidor: gestión ambiental e innovación en la industria del curtido”, garantizando de esta forma el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.
Que corresponde realizar dicha Audiencia cumpliendo con las previsiones establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo 1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.
Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el mencionado Reglamento en sus artículos 3° y 4° dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.
Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor participación de todos los ciudadanos.
Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 antes mencionado.
Que esta acción se encuadra en los acuerdos internacionales en la materia de los que nuestro país forma parte, en particular el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y aprobado por Argentina en 2020 mediante la Ley N° 27.566, así como el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.675 General del Ambiente que establecen procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Parque Industrial Curtidor: gestión ambiental e innovación en la industria del curtido”, que como ANEXO I (IF 2024-104326205-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día viernes 6 de diciembre de 2024 a partir de las 10:00 horas, en el Cine Universitario “Tita Merello”, perteneciente a la Universidad Nacional de Lanús, ubicado en la calle 29 de Septiembre 3901 (B1826GLC), localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR, como área de implementación con facultades para adoptar decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.
ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2024 y hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre de 2024, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO II (IF-2024-104309632-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.
ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición indicada (presencial o virtual) y de los expertos y funcionarios convocados; b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Director General de Gestión Política y Social de ACUMAR, Cristian Fernando Botana, quien podrá delegar dicha función en el Director General Ambiental, Federico Guillermo Gatti Lavisse.
ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública será el área de implementación de la presente Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR quien deberá elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO III (IF 2024-104309805-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).
ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba el Programa MENTaHC para promover biodiversidad, empleo verde y mitigación de CO2 en la Cuenca Matanza Riachuelo. Compete a la Coordinación de Gestión de Áreas Protegidas su ejecución, derogando resoluciones 2020. El programa integra capacitación, forestación con flora autóctona y trabajo con municipios. Firma: Figueras.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO, el EX-2024-104792981- -APN-SG#ACUMAR , la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, las Resoluciones RESOL-2020-177-APN-ACUMAR#MOP, RESOL-2020-202-APN-ACUMAR#MOP y RESOL 2024-24-APN-ACUMAR#MINF de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley 26.168 establece en su artículo 2 in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en fecha 08 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo)”, desprendiéndose del punto 17) de la mentada sentencia que los tres objetivos que debe perseguir ACUMAR en simultáneo son: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Que ordenó a ACUMAR en la manda V) Limpieza de márgenes de río, efectuar las tareas de limpieza de márgenes del río, la finalización de la etapa de desratización, limpieza y desmalezado y el avance de las obras para transformar toda la ribera en un área parquizada.
Que a fin de cumplir con lo ordenado por la CSJN, mediante el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de ACUMAR 2016, se prevé como tercer eje estratégico la mejora en la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca y se desarrollan por consiguiente catorce líneas de acción en cumplimiento de las mandas establecidas por la CSJN.
Que el ordenamiento ambiental del territorio, comprende la cuarta línea de acción y tiene por objeto poner fin al histórico proceso de deterioro de la Cuenca, articulando la gestión con los organismos que corresponda, a todos los niveles del Estado y favoreciendo la participación ciudadana.
Que la quinta línea de acción contempla la educación ambiental, para la construcción de saberes ambientales en la comunidad, aplicando metodologías de acción y desarrollando proyectos articulados y enriquecidos transversalmente con los distintos saberes para fortalecer los procesos de concientización y educación ambiental que requiera el organismo.
Que la doceava línea de acción corresponde a Limpieza de márgenes y Camino de Sirga. Esta línea contribuye a lograr la recomposición y prevención del daño sobre el ambiente establecidas por la CSJN.
Que el presente Programa se enmarca principalmente en las tres líneas de acción del PISA mencionadas anteriormente, aunque sus acciones resultan transversales al resto de las líneas de acción y colaboran con el cumplimiento de los tres objetivos estratégicos fijados por la CSJN en su sentencia.
Que en ese sentido, la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, de conformidad a lo estipulado en el artículo 53 de la Resolución N° 24/2024 que aprueba el Reglamento de Organización Interna de ACUMAR, tiene como misión en los incisos b) Proponer estrategias y acciones de incidencia en las agendas de gestión de otros ministerios y/o jurisdicciones respecto de los temas de competencia de la Dirección, en favor del diseño de políticas, programas y proyectos que incorporen la perspectiva ambiental y la visión institucional de ACUMAR en el territorio de la Cuenca; j) Propiciar el posicionamiento de ACUMAR en las temáticas vinculadas a la generación de “empleo verde” y desarrollo de unidades productivas sostenibles para la promoción de un cambio de paradigma hacia la concepción de una “economía circular; l) Supervisar las herramientas que permitan relevar, caracterizar y evaluar los empleos verdes existentes y potenciales vinculados con la remediación, el saneamiento, la restauración y el reverdecimiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, en diálogo con el sistema de indicadores existente.
Que por su parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Resolución N° 24/2024 la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS depende de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL, y tiene entre sus misiones y funciones la de: c) Desarrollar propuestas y elevarlas a consideración de la Dirección vinculadas al diagnóstico y promoción de nuevas áreas de protección ambiental y corredores ambientales tendiendo a incrementar la conectividad territorial y a preservar, gestionar y/o restaurar la integridad de los ecosistemas y su resiliencia; e) Contribuir a desarrollar una estrategia de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en entornos urbanizados con perspectiva sociocultural y ecológica mediante la articulación institucional; f) Ejecutar políticas públicas, proyectos y/o programas que se desprenden del Plan integral que impulsa la Dirección; i) Diseñar e impulsar el fortalecimiento de iniciativas de empleo verde, tales como capacitación, asistencia técnica a la población en general como a empresas y pymes; j) Promover el “Fortalecimiento Comunitario, Integración Social y del Ecosistema para el Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza Riachuelo: MENTaHC”; y k) Coordinar y ejecutar proyectos de fortalecimiento de viveros de producción de flora nativa y propiciar la forestación de la Cuenca, coordinando con los municipios.
Que por ello desde la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL se busca promover la remediación ambiental, la recomposición ecosistémica, el fortalecimiento del empleo verde y la promoción de buenas prácticas ambientales en la CMR conjuntamente a los diversos actores de las jurisdicciones, teniendo como eje la conservación de la biodiversidad, las soluciones basadas en la naturaleza y la reducción de la Huella de Carbono.
Que la creación de un programa integral de Multiplicación de Especies Nativas, Talleres de Huerta y Mitigación de la Huella de Carbono (MENTaHC), está destinado a promover la conservación y el aumento de la biodiversidad, el acercamiento a la naturaleza y la restauración ecosistémica integral de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR), la que integrará las soluciones basadas en la naturaleza (SBN) mediante el empleo de la flora autóctona y la agroecología aplicando estrategias específicas y promoviendo mejoras en la calidad de vida de las y los habitantes y en la salud de los ecosistemas.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de esta Autoridad de Cuenca aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la firma del acto administrativo correspondiente
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE MULTIPLICACIÓN DE ESPECIES NATIVAS, TALLERES DE HUERTA Y MITIGACIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO (MENTaHC)”, el que como Anexo I (IF-2024-104764108-APN-DFCYT#ACUMAR ), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La implementación del Programa aprobado por la presente estará a cargo de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL de ACUMAR, o aquella que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones RESOL-2020-177-APN-ACUMAR#MOP y RESOL-2020-202-APN-ACUMAR#MOP.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Directorio del INCUCAI (Hidalgo, Malan, Soratti) resuelve incorporar establecimientos no públicos al Programa de Sustentabilidad de Trasplantes, ampliando cobertura a órganos, tejidos y células progenitoras hematopoyéticas. Se aprueban modelos de gestión (Anexo II) y se designa a la Dirección de Administración para controlar aspectos financieros, todo con fondos del Fondo Solidario de Trasplantes. Se mencionan anexos y vigencia a partir de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el expediente EX-2024-104771137-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021; y
CONSIDERANDO
Que, en el año 2013, con el objeto de garantizar la operatividad de los servicios de trasplante en establecimientos públicos, e incrementar las capacidades de los sistemas provinciales de salud para la realización de estas prácticas a pacientes con cobertura pública exclusiva, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE aprobó el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS.
Que, en dicho marco, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, con recursos correspondientes al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447, brinda asistencia financiera a los mencionados servicios, destinada a cubrir los costos variables originados por los implantes realizados a la población de pacientes con cobertura pública exclusiva.
Que, en una primera etapa, el programa se circunscribió al trasplante renal y se desarrolló en las regiones del Noroeste (NOA) y Noreste (NEA) de nuestro país, extendiéndose posteriormente al ámbito nacional.
Que, ante la satisfactoria experiencia recogida desde su implementación, por Resolución INCUCAI N° 177/2021 se aprobó una versión actualizada denominada “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS – 2021”, en la que se mantienen los objetivos oportunamente establecidos y se incorpora la cobertura de estudios pre-trasplante renal y trasplante de córneas.
Que la Resolución INCUCAI N° 325/2021, complementó la norma señalada aprobando el modelo de compromiso de gestión a suscribir con las Autoridades Sanitarias Locales y sumando otras prácticas trasplantológicas; alcanzando la cobertura de todas ellas en el año 2022, comprensiva de los trasplantes de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) en sus distintas modalidades.
Que teniendo en cuenta los avances incorporados desde el inicio del PROGRAMA, en la actualidad resulta prioritario fortalecer un sistema integrado de procuración y trasplante, con el fin de optimizar el acceso a la lista de espera y al trasplante, particularmente de la población con cobertura pública exclusiva.
Que, en atención a ello, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES (UCPE) propone sumar a los establecimientos no públicos al PROGRAMA, con el propósito de acortar los tiempos de ingreso a las listas de espera y a las distintas prácticas de trasplante de la población de cobertura pública exclusiva.
Que ello se fundamenta en la creciente demanda de los servicios prestados por los efectores públicos y la concentración geográfica de la oferta, que genera dificultades que se traducen en desigualdades en el acceso a los derechos de salud, circunstancia que exige respuestas efectivas en este campo.
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por la Ley Nº 27.447 y el artículo 3º de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el DIRECTORIO, en su sesión del día 10 de octubre de 2024, conforme surge del texto del Acta N° 37.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al “PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - 2021”, aprobado por la Resolución INCUCAI N° 177/2021, a los servicios de trasplante de establecimientos no públicos, conforme los antecedentes, alcances e implementación, descriptos en el ANEXO I (IF-2024-109927010-APN-DAJ#INCUCAI), que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el modelo de Compromiso de Gestión que como ANEXO II (IF-2024-110474259-APN-DAJ#INCUCAI) forma parte de la presente, para la instrumentación de la medida dispuesta en el artículo precedente, la que será solventada con recursos de este Organismo Nacional correspondientes al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447 y sujetos a la disponibilidad presupuestaria pertinente.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será responsable del control de los aspectos de administración financiera de las acciones y proyectos previstos en la presente norma, conforme a lo dispuesto en la Resolución INCUCAI Nº 138/2022, aprobatoria del “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Gobiernos Provinciales”, y/o aquella que en un futuro la modifique o reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Hidalgo, Malan y Soratti aprueban nuevo diseño de credencial con código QR para beneficiarios del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, manteniendo datos previos. Se deroga el artículo 1° de la Resolución 388/2015. Incluye anexo. Rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el expediente EX-2024-77247546-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nro. 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, el Decreto Nro. 2266/2015 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/2015 y 70/2019; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.928 crea el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS”, destinado a quienes hayan recibido un implante o se encuentren en lista de espera, residan en forma permanente en el país y se encuentren inscriptos en el SISTEMA NACIONAL INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
Que dicha ley y su Decreto Reglamentario N° 2266/2015, facultan al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a dictar las normas operativas para acreditar la condición de beneficiario del referido Sistema de Protección; a cuyo efecto, mediante las Resoluciones INCUCAI Nros. 388/2015 y 70/2019, se aprobó el modelo de credencial y se autorizó su otorgamiento en formato digital, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, ha presentado una propuesta con un nuevo diseño de la mencionada credencial, motivada en “la necesidad de cambio y actualización de logos, así como la aplicación de un diseño más acorde con los lineamientos gráficos de Presidencia de la Nación.... se han mantenido los datos aprobados en la Resolución INCUCAI N° 338/15 pero se ha agregado un código QR que permite la verificación de la misma a través de la página web del INCUCAI”.
Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ha realizado las adecuaciones en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) para la implementación de la medida propuesta.
Que la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente se encuentran facultados para resolver en esta instancia, en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447 y los Decretos Nros. 2266/2015 y 16/2019.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 10 de octubre de 2024 conforme surge del texto del Acta Nº 37.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el certificado-credencial para la acreditación del carácter de beneficiario del SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS creado por la Ley Nº 26.928, de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO ÚNICO (IF-2024-107687456-APN-DRIYC#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, la adecuación de la credencial en formato digital aprobada por la Resolución INCUCAI N° 70/2019, a los lineamientos de diseño que se establecen por la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese el artículo 1° de la Resolución INCUCAI N° 388/2015.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º: Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta inscripción de Federico Osvaldo BARBOZA (DNI 7.373.782) en Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial. Cumplió requisitos, incluyendo examen aprobado en 2021. Firmado por Gallo. Dispone plazos: 20 días para recurso de reconsideración y 30 para recurso jerárquico. Comuníquese y publíquese.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-60119074-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Federico Osvaldo Barboza (DNI N° 7.373.782) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fecha 7 de Diciembre de 2021 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) a CIENTO CUARENTA Y SIETE (147), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Federico Osvaldo BARBOZA (DNI N° 7.373.782) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que contra la presente resolución, podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó elacto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017., sustituidos por los artículos 36 y 39 del Decreto N° 695/2024.
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Estela Adriana FERNANDEZ (DNI 14.251.972) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, tras acreditar requisitos (exámenes aprobados en 2023 y documentación acreditativa). Firmante: Gallo (Presidente del INPI).
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-108021095-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Estela Adriana Fernandez (DNI N° 14.251.972) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Estela Adriana FERNANDEZ (DNI N° 14.251.972) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017)
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la inscripción de Gonzalo PATRICIO CUNEo CIALONE en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial del INPI, conforme a las Leyes 24.481, 22.362; el Dto. 242/2019 y la Res. INPI 164/2021. Firmantes: GALLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-108043266-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que el señor Gonzalo Patricio Cuneo Cialone (DNI N° 27.879.065) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 6 y 13 de Octubre de 2016 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO TREINTA Y TRES (133) a CIENTO TREINTA Y CINCO (135), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Gonzalo Patricio CUNEO CIALONE (DNI N° 27.879.065) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017)
ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El Vicejefe de Gabinete del Interior, Lisandro CATALÁN, aprueba la subdivisión del circuito 3680 en 3682 y 3684 en la sección 14 (Caseros, Santa Fe), aprobado por la Cámara Nacional Electoral. Se ordena actualizar la información cartográfica mediante la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral. Se decreta comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-74533914- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 484 de fecha 3 de junio de 2024, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 24 de fecha 26 de agosto de 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que por el Documento N° OJ-2024-74573478-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 27/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 14 Caseros-) Casilda”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que a través de la Resolución N° 27 de fecha 25 de junio de 2024 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 3680 con la consecuente creación de los circuitos 3682 y 3684, correspondientes a la sección electoral 14 (Caseros), distrito SANTA FE.
Que mediante la Disposición N° 24/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-75138648-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.
Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 27/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 14 -Caseros-) Casilda”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que a través de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se suprimió el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y en consecuencia se efectuaron diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Que en este sentido se estimó conveniente que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y supresión del circuito 3680 con la consecuente creación de los circuitos 3682 y 3684, correspondientes a la sección electoral 14 (Caseros), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 27/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 14 -Caseros-) Casilda”.
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta transferir bienes, acervo y personal del ex Museo de la Historia del Traje al Museo Histórico Nacional bajo la Dirección Nacional de Museos y Gestión Patrimonial. El personal (Anexo II) mantiene cargos. Anexos existen. Firmó: Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108375482- -APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto Nº 862 del 30 de septiembre de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que, mediante el artículo 8° del decreto N.º 862/24, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con el Organigrama y las Acciones, según Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf y IIIg (IF-2024-93226966-APN-UGA#MCH) y IV (IF-2024- 102965198-APN-UGA#MCH de dicha norma.
Que mediante el artículo 11° de la norma supra mencionada y conforme Planilla Anexa al mismo, relativa a las derogaciones, se ha incluido el MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE, de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS, de la ex SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL.
Que, asimismo, el artículo 12° de la norma en cuestión, dispone que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se aprueban, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.
Que atento las modificaciones introducidas por la norma aludida, y de las atribuciones allí dispuestas, resulta necesario transferir los bienes, acervo y dotación de personal dependientes del ex MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE, dependiente de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la ex SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL, a la órbita del MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ambas dependientes de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y por el Decreto N.º 862/24.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérense los bienes y acervo, que figuran en el Anexo I (IF-2024-108855859-APN-SC#MCH), como así también el personal que figura en el Anexo II (IF-2024-108887434-APN-SC#MCH), que forman parte de la presente, con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha, del ex MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE, a la órbita del MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL, de la SECRETARIA DE CULTURA.
ARTÍCULO 2°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones del área afectada por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El Anexo I (IF-2024-108855859-APN-SC#MCH) que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. El Anexo II (IF-2024-108887434-APN-SC#MCH) no se publica.
Pettovello rectifica el artículo 1° de la resolución 677/24, reemplazando el ANEXO II por el IF-2024-110138806-APN-SC#MCH, debido a un error en el documento GEDO. Se transfieren bienes, acervo y personal del MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE al MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL. Los anexos mencionados forman parte integrante de la medida.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108375482- -APN-SSGA#MCH, la Resolución N° 677 de fecha 7 de octubre de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 677/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (RESOL-2024-677-APN-MCH) se transfieren los bienes y acervo, que figuran en el ANEXO I (IF-2024-108855859-APN-SC#MCH), como así también el personal que figura en el ANEXO II (IF-2024-108887434-APN-SC#MCH), que forman parte de la presente, con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha, del ex MUSEO DE LA HISTORIA DEL TRAJE, a la órbita del MUSEO HISTÓRICO NACIONAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y GESTIÓN PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL, de la SECRETARIA DE CULTURA.
Que en el Artículo 3° de citada medida se ha dispuesto su publicación en el Boletín Oficial y que, tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL mediante el informe Nº IF-2024-109906091-APN-DNRO#SLYT, han anulado su publicación dado que, por un error involuntario, se ha generado el registro del ANEXO II (IF-2024-108887434-APN-SC#MCH) con el Documento GEDO no correspondiente.
Que por tal motivo es necesario rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 677/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (RESOL-2024-677-APN-MCH), debiendo reemplazarse el ANEXO II (IF-2024-108887434-APN-SC#MCH) por el ANEXO II (IF-2024-110138806-APN-SC#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución N° 677/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (RESOL-2024-677-APN-MCH), reemplazando el ANEXO II (IF-2024-108887434-APN-SC#MCH) por el ANEXO II (IF-2024-110138806-APN-SC#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prórroga por 90 días del apoyo de las Fuerzas Armadas en Rosario (Santa Fe), instruyendo al Estado Mayor Conjunto a designar una autoridad de coordinación que integre el Comité Operativo Conjunto. Persisten las Reglas de Empeñamiento de la Res. 266/2024. Se autoriza prórroga automática si no hay objeción de los copresidentes (BULLRICH y Gobernador de Santa Fe). Firmado por PETRI.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Decreto Reglamentario N° 1273/1992, las Resoluciones del Ministerio de Seguridad N° 107 y 634 del año 2024, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 266/2024, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 737/2024, las Notas NO-2024-108329949-APN-SS#MSG y, el expediente EX-2024-108681904-APN-SSPEYPM#MD, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en los artículos 23, 24 y concordantes de la Ley N° 24.059, el Ministerio de Seguridad de la Nación convocó al COMITÉ DE CRISIS para operar en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, mediante la Resolución Ministerial N° 107 de fecha 8 de marzo del corriente año.
Que se determinó que el COMITÉ DE CRISIS fuera copresidido por la Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, e integrado por los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal.
Que, a los fines de implementar las políticas dispuestas por el COMITÉ DE CRISIS, se conformó el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO, delegando la determinación de su composición y funciones en los copresidentes de manera conjunta.
Que la Ministra de Seguridad y el Gobernador de la Provincia de Santa Fe solicitaron al Ministerio de Defensa el apoyo de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Seguridad Interior en la Ciudad de Rosario, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 266/2024, el Ministerio de Defensa instruyó al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a llevar a cabo las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la Ciudad de Rosario.
Que, en la mencionada Resolución, se aprobaron las Reglas de Empeñamiento para todo el personal de las Fuerzas Armadas, independientemente del grado o escalafón, durante el tiempo que dure la operación de apoyo.
Que la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 107/2024 estableció que el COMITÉ DE CRISIS funcionará hasta el 9 de julio de 2024, y que su funcionamiento podrá ser prorrogado por decisión de los copresidentes.
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 634/2024, el Ministerio de Seguridad prorrogó el funcionamiento del COMITÉ DE CRISIS por un período de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de su vencimiento.
Que la misma Resolución Ministerial N° 634/2024 dispuso que, si vencido el plazo no hubiera manifestación expresa de alguno de los copresidentes del COMITÉ DE CRISIS para cesar con su funcionamiento en la referida localidad, se operará una prórroga automática por igual término.
Que la resolución del Ministerio de Defensa N° 737/2024 prorrogó el apoyo de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior por el término de 90 días corridos a partir de la fecha de su efectivo vencimiento.
Que, mediante la Nota NO-2024-108329949-APN-SS#MSG, el Ministerio de Seguridad solicitó al Ministerio de Defensa la continuidad del apoyo logístico de las Fuerzas Armadas en las operaciones de seguridad interior en la Ciudad de Rosario, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 24.059.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley N° 24.059 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1273/92, así como por los artículos 4, inciso b, apartado 9, y 19, incisos 1, 11, 16, 23 y 25 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese el apoyo de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por un período de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de su vencimiento, conforme a lo establecido por la Resolución N° 737/2024 del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a continuar con las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su Decreto Reglamentario N° 1273/1992.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a designar una autoridad de coordinación para las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, quien actuará como Representante del Estado Mayor Conjunto e integrará el COMITÉ OPERATIVO CONJUNTO.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que las Reglas de Empeñamiento definidas en la Resolución Ministerial N° 266/2024 continúan vigentes, y serán aplicables a todo el personal de las Fuerzas Armadas, independientemente de su grado o escalafón, durante el período que dure la operación de apoyo.
ARTÍCULO 5°.- Establézcase que, vencido el plazo previsto en la presente Resolución, y siempre que no exista manifestación expresa de alguno de los copresidentes del COMITÉ DE CRISIS para cesar con las Operaciones de Apoyo al Sistema de Seguridad Interior en la Ciudad de Rosario, se operará la prórroga automática de las mismas por un plazo idéntico.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
SENASA resuelve que los Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC) deben etiquetar con Etiqueta de Trazabilidad (Código QR, impresoras ZPL II, etiquetas de 100 mm y GLN GS1) todos los envases para mercado interno. Aprobar modelos de etiqueta y sello de contingencia, modificándose incisos de Res.472/14 y D.4/14, y derogándose Res.2023-767/23. Las infracciones serán sancionadas por Ley 27.233. Firma: Pablo Cortese.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82072429- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 472 del 24 de octubre de 2014, RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018, RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020, RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023 y RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA del 22 de agosto de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006, 18 del 4 de diciembre de 2006 y 4 del 7 de febrero de 2014, y sus modificatorias, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, asimismo, la mentada ley establece en su Artículo 3° la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que, a través del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), aprobado por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se determinan las acciones para el manejo integrado de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, y las actividades tendientes a preservar las áreas protegidas de las Provincias de SAN JUAN y de MENDOZA y de la Región Patagónica, a través del funcionamiento de puestos de control cuarentenario.
Que mediante las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 17 del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, se establecen las áreas libres de Mosca de los Frutos de la Provincia de MENDOZA y de la Región Patagónica.
Que por la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del citado Servicio Nacional se aprueba el procedimiento para la habilitación fitosanitaria y para el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo, de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con frío y de los centros combinados (fumigación con Bromuro de Metilo-Frío).
Que, conforme lo dispuesto en la referida resolución, la Dirección Nacional de Protección Vegetal es su autoridad de aplicación, siendo competente para actualizar los requisitos para la habilitación fitosanitaria y/o para la operación de los centros de aplicación de tratamientos cuarentenarios.
Que, del mismo modo, la precitada resolución establece la nómina de productos frutihortícolas hospedantes de Mosca de los Frutos, entre ellos los cítricos que constituyen las especies de mayor flujo comercial hacia las áreas protegidas y, por ende, de mayor riesgo.
Que las regiones productoras de cítricos que abastecen a las áreas protegidas registran la presencia de Mosca de los Frutos con niveles variables en función de las zonas geográficas, de las condiciones climáticas de cada temporada, de la disponibilidad de fruta a campo y de otros factores económicos y biológicos que impactan en el desarrollo de las plagas.
Que, ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas áreas protegidas la colocación de sus productos en los exigentes mercados internacionales, resulta imperioso reforzar la trazabilidad de los artículos reglamentados, con la finalidad de evitar la pérdida de los estatus fitosanitarios alcanzados.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-11-APN-PRES#SENASA del 5 de enero de 2018 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Sistema Integrado de Gestión para la emisión digital del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para Mercado Interno, en adelante denominado “Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP)”, para aquellos tratamientos cuarentenarios sobre hospedantes de plagas cuarentenarias con destino a áreas libres de ellas.
Que, en tal sentido, por la Resolución N° RESOL-2020-892-APN-PRES#SENASA del 11 de diciembre de 2020 del referido Servicio Nacional se crea el Sistema de Gestión de Centros de Tratamientos Cuarentenarios.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2023-496-APN-PRES#SENASA del 2 de junio de 2023 del citado Servicio Nacional se establece que las cargas de fruta fresca cítrica hospedante de Mosca de los Frutos, certificadas como partidas libres de plaga, que ingresen a los Oasis Centro y Sur de la Provincia de MENDOZA y a la Región Patagónica, todas declaradas como Áreas Libres de Mosca de los Frutos por normativa del SENASA, deben provenir en forma directa de determinados sitios habilitados.
Que, asimismo, la referida resolución establece que todo envase que contenga fruta cítrica hospedante que egrese de un Centro de Tratamiento Cuarentenario (CTC) debe contar con una identificación que asegure que la mercadería fue tratada.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA del 22 de agosto de 2023 del mentado Servicio Nacional se establece la obligación por parte de los CTC de identificar los envases que contengan productos hospedantes de Mosca de los Frutos tratados con la “Etiqueta de Trazabilidad”, la cual brinda la información correspondiente para contar con su trazabilidad, siendo aplicable tal obligación, en una primera etapa, solo para frutos cítricos.
Que mediante la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional y sus modificatorias, se establece la obligación por parte de los CTC de identificar las cajas de vid tratadas para la plaga de Lobesia botrana mediante la colocación de etiquetas de seguridad.
Que, ante el riesgo que implica el movimiento de artículos reglamentados como frutas hospederas de Mosca de los Frutos en todo el Territorio Nacional, resulta necesario contar con la trazabilidad del bulto tratado en los CTC, a fin de detectar en forma precoz cualquier desvío que pudiera poner en riesgo a las áreas protegidas y al Sistema de Gestión de los Centros de Tratamiento Cuarentenario.
Que, en consecuencia, por el volumen de movimiento de especies hospedantes, en especial de cítricos, corresponde realizar una implementación gradual de su trazabilidad.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Etiquetado de envases. Centros de Tratamiento Cuarentenario (CTC). Los CTC deben etiquetar todos los envases que egresen de sus instalaciones con destino al mercado interno, y que contengan cualquier producto sometido a un tratamiento cuarentenario, con la Etiqueta de Trazabilidad, cuyo modelo obra como Anexo I (IF-2024-101618310-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución, emitida a través del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP) o de aquel otro que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Insumos para el etiquetado. Los CTC deben imprimir las etiquetas desde el SIGPV-SUFP, conforme las características definidas en el citado Anexo I.
Para cumplir con la medida sanitaria de etiquetado, los CTC deben contar con los siguientes insumos, cuyas especificaciones técnicas se detallan a continuación:
Inciso a) impresora de etiquetas de Código QR (Quick Response code) compatible con Lenguaje Zebra Programming Language II (ZPL II);
Inciso b) papel resistente a ambientes húmedos y autoadhesivo, ancho mínimo de etiqueta CIEN MILÍMETROS (100 mm);
Inciso c) contar con la Clave de Identificación “Número de Localización Mundial” (Global Location Number –GLN–) bajo los estándares de la organización ESTÁNDARES MUNDIALES UNO (Global Standards One –GS1–).
ARTÍCULO 3°.- Condiciones del etiquetado. El etiquetado debe llevarse a cabo conforme a las siguientes condiciones:
Inciso a) los envases que contengan el producto a tratar deben estar libres de sellos o etiquetas de trazabilidad que indiquen que ese envase ya fue tratado anteriormente;
Inciso b) la Etiqueta de Trazabilidad, referida en el Artículo 1° del presente acto administrativo, debe estar adherida en al menos una cara visible de cada envase que contenga el producto tratado.
ARTÍCULO 4°.- Sello de Contingencia. En caso de fallas en los sistemas informáticos que se utilizan para la emisión digital de la Etiqueta de Trazabilidad, referida en el Artículo 1° del presente acto normativo, se podrá utilizar el Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario.
En este caso, se debe proceder a realizar el sellado manual mediante UN (1) Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario, cuyo modelo obra como Anexo II (IF-2024-101618601-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución, y otro sello numérico que contenga el número de identificación de la carga.
ARTÍCULO 5°.- Modelo de la Etiqueta de Trazabilidad. Anexo I. Aprobación. Se aprueba el modelo de la Etiqueta de Trazabilidad que como Anexo I (IF-2024-101618310-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario. Anexo II. Aprobación. Se aprueba el modelo de Sello Identificatorio del Centro de Tratamiento Cuarentenario que como Anexo II (IF-2024-101618601-APN-DNPV#SENASA) forma parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso d) del Punto 59 del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso d) el Certificado de Tratamiento Cuarentenario, la Declaración Jurada mencionada en el inciso precedente en caso de corresponder y el precinto del camión deben ser verificados en los puesto de control y al ingreso a las áreas protegidas para la plaga objeto del tratamiento.
Apartado I) La detección al ingreso de dichas áreas de productos vegetales hospederos de las plagas objeto de tratamiento sin la documentación mencionada es considerada una situación de riesgo sanitario que requiere la adopción de las medidas preventivas detalladas en el Punto 75 del presente procedimiento.”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitución. Se sustituye el Apartado I) del Inciso g) del Artículo 7° de la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Apartado I) Emitir el Certificado de Tratamiento Cuarentenario por triplicado. Entregar al transportista DOS (2) copias del Certificado de Tratamiento Cuarentenario para el tránsito del envío.”.
ARTÍCULO 9°.- Derogación. Se deroga el Inciso b) del Punto 59 del Anexo de la mencionada Resolución N° 472/14.
ARTÍCULO 10.- Derogaciones. Se derogan los Apartados III) y IV) del Inciso g) y el Inciso d) del Artículo 7°, el Artículo 26 y el Anexo VIII, todos de la referida Disposición N° 4/14.
ARTÍCULO 11.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-767-APN-PRES#SENASA del 22 de agosto de 2023 del mentado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 13.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1ᵃ, Subsección 1ᵃ del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2024 N° 71940/24 v. 14/10/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5583-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual de financiamiento. Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315484/1
Se resuelve modificar la Resolución General N°5.101 para limitar la tasa de interés de financiación de contribuyentes de menor envergadura (entidades sin fines de lucro, micro, pequeñas empresas y pequeños contribuyentes) a la aplicable a medianas empresas, al incorporar párrafos en los arts. 23 y 55. La medida aplica desde octubre 2024 y se justifica por la baja de la tasa BADLAR. Firmó Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03395884- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.653 se establecieron medidas de alivio fiscal para el sostenimiento económico, entre ellas, la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, aprobado por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y la promoción del cumplimiento de las obligaciones resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal.
Que en ese marco se fijaron condiciones diferenciales para los planes de facilidades de pago presentados por las entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y por los sujetos caracterizados como “pequeños contribuyentes”, entre las que se destaca la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento inferior a la del resto de los sujetos.
Que al amparo de lo establecido en los artículos 6° y 8° de la Ley N° 27.653, mediante el Título II de la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias, se dispone para el citado universo de contribuyentes la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento fija para las primeras cuotas y una tasa variable -equivalente a la tasa BADLAR en moneda nacional utilizada por los bancos privados- para las cuotas restantes, encontrándose prevista su actualización anual respecto de aquellas cuyo vencimiento opere a partir del mes de abril de cada año, mientras que, para el resto de los sujetos, la actualización aplicable es semestral, considerando los períodos abril-septiembre y octubre-marzo de cada año.
Que estas actualizaciones con diferente periodicidad pueden generar distorsiones que atenten contra los objetivos planteados por la propia ley en cuanto a establecer condiciones preferenciales para el universo de contribuyentes referido en el segundo párrafo del presente Considerando.
Que ante la significativa disminución de la referida tasa BADLAR y a fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre del corriente año, se estima apropiado establecer como límite para los contribuyentes de menor envergadura la tasa de interés mensual de financiamiento aplicable para las medianas empresas y demás contribuyentes.
Que, por consiguiente, se procede a modificar la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias, en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 27.653 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.101, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2. del inciso d) del artículo 23, el siguiente:
“No obstante, la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos indicados en los puntos 2. y 3. del presente artículo.”.
b) Incorporar como segundo párrafo del punto 1.2. del inciso d) del artículo 55, el siguiente:
“No obstante, la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos indicados en los puntos 2. y 3. del presente artículo.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado y resultará de aplicación para las cuotas cuyos vencimientos operen en los meses de octubre de 2024 y siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 14/10/2024 N° 71938/24 v. 14/10/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5584-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 5.541. Norma modificatoria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315485/1
Se decreta extensión plazo primer anticipo del impuesto a las ganancias y bienes personales hasta el 25/10 y 14/10/2024 respectivamente, y fechas vencimiento segundo anticipo según terminación CUIT, según tablas incluidas. Se prohíbe débito automático y pago telefónico con tarjetas de crédito para el primer anticipo de ganancias. Firmantes: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03441918- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regulan los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen.
Que por su parte, la Resolución General N° 5.541 extendió -con carácter de excepción- el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con la obligación de ingreso del primer y segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.
Que debido a razones de administración tributaria y a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable extender hasta el 25 de octubre del corriente, el plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el mismo.
Que en consecuencia, procede modificar la citada Resolución General N° 5.541 en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
a) Impuesto a las ganancias:
PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0 a 9
25/10/2024
SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
13/11/2024
4, 5 y 6
14/11/2024
7, 8 y 9
15/11/2024
b) Impuesto sobre los bienes personales:
PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
14/10/2024
4, 5 y 6
15/10/2024
7, 8 y 9
16/10/2024
SEGUNDO ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3
13/11/2024
4, 5 y 6
14/11/2024
7, 8 y 9
15/11/2024
Con relación al ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias mencionado en el inciso a), no se encontrarán habilitados el débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se otorga a OPENCARRIER ARGENTINA S.R.L. licencia para servicios de TIC, fijos/móviles, según el Anexo I de la Resolución 697/17 y modificatorias. Se especifica que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse por la empresa. Firmó: OZORES (Interventor ENACOM). Nota: Versión completa en www.enacom.gob.ar.
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RESOL-2024-894-APN-ENACOM#JGM 25/09/2024
EX-2024-48473344- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- OTORGAR a la empresa OPENCARRIER ARGENTINA S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017, y su modificatoria N° 1.547/22, 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se otorga licencia a BERROUTING S.R.L. para servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (fijos/móviles), según normativas mencionadas. La licencia no implica obligación estatal en garantizar frecuencias, que deben tramitarse ante ENACOM. Notificación y publicación en Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).
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RESOL-2024-1060-APN-ENACOM#JGM 03/10/2024
EX-2024-91324267- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR a la firma BERROUTING S.R.L, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo.3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se otorga licencia a Lisandro Damián FRACCAROLI para prestar servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en términos de Anexo I de normas citadas. No se garantizan frecuencias estatales, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmó: OZORES.
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RESOL-2024-1061-APN-ENACOM#JGM 03/10/2024
EX-2024-89722144- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Lisandro Damián FRACCAROLI Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se otorga licencia a Vicente Ezequiel CUSATO para prestar servicios de telecomunicaciones según el Anexo I de la Resolución 697/2017 y modificación 1547/2022. No garantiza el Estado disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmada por OZORES (Interventor de ENACOM). Datos técnicos detallados en anexos y normas citadas.
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RESOL-2024-1062-APN-ENACOM#JGM 03/10/2024
EX-2024-89579510- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Vicente Ezequiel CUSATO Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la cancelación de la licencia y registro de servicios de internet y radiodifusión para la localidad de Seguí (Entre Ríos) a la Cooperativa General Don José de San Martín. La medida rige desde el 1/8/2024. Se instruye a actualizar registros. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-1064-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/10/2024
EX-2024-80671691- APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia y registro de los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico para la localidad de SEGUÍ, provincia de ENTRE RÍOS, que le fuera otorgada a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS “GENERAL DON JOSÉ DE SAN MARTIN” LIMITADA mediante Resolución N° 612, de fecha 7 de abril de 2022, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2024. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se cancelan las licencias y registros de servicios de NEC ARGENTINA S.A. por resolución del interventor de ENACOM, Ozores. Medida vigente desde el 8/8/2024. Instruye actualización registral y publicación en el boletín oficial. Firmante: Ozores.
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RESOL-2024-1065-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/10/2024
EX-2024-84137410-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la licencia y registro de los Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, Llamadas Masivas, Audiotexto y Alarma por Vínculo Físico, otorgados a la firma NEC ARGENTINA S.A. mediante Resolución N° 2116, del 21 de diciembre de 2021, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 8 de agosto de 2024. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENACOM a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se decreta la cancelación de la licencia y registro del servicio de acceso a internet de Juan Manuel MAZA, otorgados por Resolución 3.531/2019. La medida rige desde el 2 de septiembre de 2024. Firmantes: OZORES (Interventor, ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-1066-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/10/2024
EX-2024-28293155-APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la licencia y registro del Servicio de Valor Agregado de Acceso Internet, otorgados al señor Juan Manuel MAZA, mediante Resolución N° 3.531, de fecha 29 de agosto de 2019, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 2 de septiembre de 2024. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
El Interventor Ozores dispuso la cancelación de la licencia y registro de servicios de internet y radiodifusión otorgados a la Asociación Mutual de Trabajadores de Edificios. La medida rige desde el 4 de junio de 2024. Se notificará conforme a la Ley 19.549 y el Decreto 1.759/72. Firmaron: Ozores (Interventor) y Sergio Macia (Analista del Área Despacho).
Ver texto original
RESOL-2024-1067-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/10/2024
EX-2024-58609913- -APN-REYS#ENACOM
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la licencia y registro de los Servicios Valor Agregado de Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción, otorgados a la ASOCIACION MUTUAL UNICA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de conformidad con las Resoluciones N° 5.516, de fecha 22 de noviembre de 2019, y N° 2.123, de fecha 21 de diciembre de 2021, ambas dictadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 4 de junio de 2024. 3 - NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
El ENRE, bajo intervención de Arrué y asistencia de Arturo, publica solicitud de TRANSNOA S.A. para construir la ET Las Cañas con especificaciones técnicas. Se ordena publicación en sus sitios web (ENRE y CAMMESA) por 5 días, más 2 días en diario local, con plazo de 10 días para oposiciones o alternativas. Si hay presentaciones, se convoca audiencia pública. Si no hay objeciones, se otorga acceso y registra en los registros oficiales. Obliga a TRANSNOA a cumplir requerimientos técnicos de las áreas involucradas. Notificación a la Subsecretaría de Energía de Catamarca, TRANSNOA y CAMMESA.
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Resolución RESOL-2024-713-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1960
Expediente EX-2019-80543424-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 9 de OCTUBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la Provincia de CATAMARCA, consistente en la construcción de la Estación Transformadora (ET) Las Cañas con DOS (2) campos de línea de 132 kV, UN (1) campo de transformación en 132 kV, UN (1) transformador de 132/33/13,2 kV de 30/30/30 MVA, CUATRO (4) puntos de conexión en 33 kV, DOS (2) puntos de conexión en 13,2 kV, sala de comando, protecciones y sistema de comunicación por onda portadora. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Además, deberá publicarse durante DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión donde la obra se llevará a cabo o donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, plantee su oposición fundada, por escrito, ante el ENRE o, para el caso del acceso, presente un proyecto alternativo que produzca una optimización técnico-económica del SADI o plantee observaciones u oposiciones en base de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios o, respecto del acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a una Audiencia Pública para permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y el ENRE procederá a indicar esta condición tanto en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente y como en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de su página web e informar a las partes. 5.- Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSNOA S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental (D.Amb) y el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, conforme indica la documentación obrante en las presentes actuaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 6.- Notifíquese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia de CATAMARCA, TRANSNOA S.A. y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se acepta la renuncia de Facundo MACÍAS como Coordinador Regional de Sanidad Animal en Chaco-Formosa desde el 1/10/2024. Firman: Pablo CORTASE (SENASA) y Daniela LASSAGA (Coordinadora General). Se lista el conjunto de resoluciones que prorrogaron el cargo.
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EX-2024-105157879- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1217-APN-PRES#SENASA DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 1 de octubre de 2024, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Facundo Rubén MACÍAS (D.N.I. N° 28.099.069) al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesto por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1525-APN-JGM del 19 de agosto de 2020, y prorrogado mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-352-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2021, RESOL-2022-492-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, RESOL-2023-524-APN-PRES#SENASA del 14 de junio de 2023 y RESOL-2024-446-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2024, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la designación de Gabriela Karina BAL como Directora de Legislación (SDG Asuntos Jurídicos) en reemplazo de su cargo actual como Jefa Interina del Depto. Normas Impositivas II y Seg. Social. Se incluye tabla con datos de la designación. Firma: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03329995- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos propone designar en el cargo de Directora de la Dirección de Legislación a la contadora pública Gabriela Karina BAL, quien se viene desempeñando en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Normas Impositivas II y de Seguridad Social, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Gabriela Karina BAL
27220982985
Jefe/a de departamento técnico jurídico - DEPTO. NORMAS IMPOSITIVAS II Y DE SEG. SOC. (DI LEGI)
Directora - DIR. DE LEGISLACION (SDG ASJ)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Coto aprueba venta de ítems de subasta 3.343 detallados en el Anexo IF-2024-03440643. Se autoriza retiro de mercaderías una vez paguen los compradores los saldos e impuestos correspondientes. Se dispone registro y comunicación a División Secuestros y Rezagos, y publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexo integrante de la disposición.
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Corrientes, Corrientes, 09/10/2024
VISTO la Disposición DI-2024-42-E-AFIP-ADCORR#SDGOAI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que los actos de ventas, se llevaron a cabo el día 26/09/2024 mediante la Subasta Nº 3.343, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujetos a la aprobación de la misma.
Que, en consecuencia el Banco informa que se han vendido los ítems del lote detallados en el Anexo N° IF-2024-03440643-AFIP-ADCORR#SDGOAI.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISIÓN ADUANA DE CORRIENTES
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR LA VENTA de los ítems de los lotes detallados en el Anexo N° IF-2024-03440643-AFIP-ADCORR#SDGOAI comercializados en las Subasta Electrónica Nº 3.343 que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR EL RETIRO de las mercaderías subastadas a los respectivos compradores, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las condiciones generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archivese.
Alejandra Carolina Coto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arias autoriza reauctación del vehículo HUMMER H3 (chasis 5GTDN13E678255594) tras falta de ofertas. Se decreta venta para reexportación en 90 días vía medios habilitados. La subasta electrónica se realizará el 07/11/2024 en https://subastas.bancociudad.com.ar bajo condiciones de AFIP y Banco Ciudad. Incluye datos en Anexo. Se dispone publicación en Boletín Oficial 1 día.
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Mar del Plata, Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO, lo actuado en la actuación Sigea Nº 12598-274-2011/1, lo establecido en los artículos 429 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y
CONSIDERANDO:
Que, el 22 de Septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que, en la actuación del visto se determinó la venta mediante subasta de un vehículo marca HUMMER modelo H3 año 2007 Nº chasis 5GTDN13E678255594 a través de Disposición N° DI-2024-80-E-AFIP-ADMARD#SDGOAI.
Que el vehículo subastado no tuvo oferentes, siendo necesario que esta instancia disponga nuevamente la venta en subasta pública de la mercadería en cuestión, para lo cual la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de dicha mercadería, en la subasta a realizarse el día 07/11/2024 a las 12:00 hs., las cuales se detallan en Anexo IF-2024-03425133-AFIP-SESUADMARD#SDGOAI.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la disposición Nº DI-2024-75-E-AFIP-AFIP
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE MAR DEL PLATA
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR, por segunda vez, la venta del vehículo marca HUMMER modelo H3 año 2007 color rojo, Nº chasis 5GTDN13E678255594, en el estado en que se encuentra y exhibe, con las observaciones que se indican en el Anexo IF-2024-03425133-AFIP-SESUADMARD#SDGOAI, el cual forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: El vehículo mencionado en el artículo 1º, se comercializará UNICAMENTE para reexportación. Deberá realizarse a través de un medio habilitado para carga internacional, ello en un plazo no mayor a los noventa (90) dias corridos a partir de la notificación de la aprobación de la subasta atento que el vehículo carece de libre circulación en el territorio Nacional.
ARTICULO 3°: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 07 de Noviembre de 2024, a las 12:00 hs.
ARTÍCULO 4°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 5° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.-
Fernando Javier Arias
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la venta de lotes subastados el 26/9/2024 en el Banco Ciudad (nº 3.345), según anexo. Firmado por Drake, Jefe del Departamento Aduana de Mendoza. Se ordena registro, comunicación al Registro Oficial y remisión a la División Evaluación y Control Operativo Regional de DI RACE.
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1A. Sección, Mendoza, 10/10/2024
VISTO, la disposición DI-2024-251-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI; y
CONSIDERANDO:
Que la Sección V Titulo II del Código Aduanero contempla la comercialización de aquellas que pasaren a ser titularidad del Estado Nación en virtud de rezago, comiso o abandono.
Que el Departamento Aduana de Mendoza se ha expedido en el acto administrativo citado en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lotes.
Que la Oficina de Mercadería Secuestro y Rezago del Departamento Aduana de Mendoza tomo intervención en la guarda y custodia de los bienes en trato.
Que el día 26 de Septiembre de 2024 se realizo la pública subasta, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/ de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos.
Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como subasta N° 3.345.
Que, no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en art. 424 y 432 de la Ley 22.415.
Por ello,
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 comercializados en pública subasta bajo la modalidad electrónica, a través de la pagina web del Banco Ciudad de Buenos Aires http://subastas.bancociudad.com.ar/, el dia 26 de Septiembre de 2024, según Anexo IF-2024-03459394-AFIP-OMSRADMEND#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales – Div. Evaluación y control Operativo Regional de la DI RACE, para su conocimiento y posterior archivo.
Javier Alberto Drake
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el rechazo del recurso de la Fundación Club de Derecho Argentina contra el inciso e) del Art.5 de la Disposición 455/24. Se mantiene la obligación de asistencia presencial a reuniones en CABA para permanecer en el Registro de Asociaciones de Consumidores, flexibilizando requisitos previos (sede física, certificaciones, cuentas en Banco Nación). El Subsecretario Fernando Martin Blanco Muiño rechaza alegar perjuicios y descarta mecanismos híbridos, argumentando que el requisito no vulnera equidad ni principios de razonabilidad.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-100202409- -APN-DNDCYAC#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita una presentación por la cual, la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA, inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 37, interpuso un recurso de reconsideración contra lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 5º de la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que desde el punto de vista formal y en virtud del principio de informalismo a favor del administrado corresponde tratar la presentación efectuada por dicha Fundación como un reclamo administrativo impropio, en los términos del Artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones.
Que, a su vez, de lo expuesto se desprende que lo que se persiguió es la impugnación directa del inciso e) del Artículo 5º de la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, en su carácter de acto administrativo de alcance general, en tanto establece como requisito de permanencia de las asociaciones de consumidores en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, la participación en las reuniones periódicas previstas en el Artículo 4° de la Resolución N° 616 de fecha 21 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha expresado que la naturaleza de un acto administrativo de alcance general deviene no solo de sus efectos, sino también por la generalidad o indeterminación de los sujetos a que se dirige (Dictámenes 233:348; 239:90), lo que aquí se refleja en cuanto a que la normativa en cuestión se dirige a las asociaciones de consumidores regularmente constituidas.
Que, en ese sentido, sostuvo el Máximo Órgano Asesor que en casos de impugnación directa de un acto administrativo de alcance general “...sólo es viable el llamado reclamo administrativo impropio del artículo 24 inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.” susceptible de ser resuelto por la misma autoridad que dictó el acto o por su superior jerárquico, en decisión irrecurrible que deja habilitada la instancia judicial (Dictámenes 252:053).
Que, la reclamante se agravia de que la norma atacada lesiona el derecho a ser oído, a poder participar en pie de igualdad con las asociaciones del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), tanto en las reuniones periódicas como en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, así como que se trata de una vía de hecho lesiva de derechos jurídicamente tutelados de conformidad con el Artículo 9° de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones; manifestando a su vez que la misma constituye un requisito de imposible cumplimiento para todas las asociaciones que no tienen su sede en la Capital Federal, toda vez que les exige un esfuerzo adicional al obligarlas a trasladarse a las reuniones periódicas bajo apercibimiento de ser retiradas del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que, por último, la fundación reclamante manifiesta que esta situación constituye una flagrante violación al principio de Igualdad (Artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL) así como también al de Razonabilidad (Artículo 28 del citado cuerpo normativo).
Que, en cuanto a la legitimación para reclamar se destaca que aquella tiene lugar cuando derechos o intereses jurídicamente tutelados puedan verse afectados en forma cierta e inminente por un acto de alcance general.
Que, en virtud de lo señalado, se desprende con absoluta claridad el cumplimiento del supuesto legal toda vez que la norma atacada predetermina cual es la conducta administrativa debida a los fines de permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y ello en relación a las asociaciones de consumidores regularmente constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica, cooperativas o fundaciones, exclusivamente.
Que, ahora bien, corresponde analizar si la norma cuestionada produce lesión a los derechos enunciados por la reclamante.
Que, en primer lugar, cabe señalar que, mediante la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, en rigor de verdad, se flexibilizaron las condiciones de permanencia que exigía la anterior regulación (Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN).
Que, concretamente, con el régimen actual se elimina la obligación de contar con sede física, con lo que ello implica en ahorro de pago de alquileres, expensas, gastos de servicios, entre otros; de poseer cuenta bancaria activa en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA; de acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales a la fecha de la solicitud de inscripción mediante certificación de contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional y, por último, se flexibiliza el requisito de presentación de memoria y estado contable del último ejercicio o balance de inicio, certificado por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo y firmado por el presidente de la entidad, en los supuestos en que según el nivel de ingresos que registre la entidad en el ejercicio, pueda formalizar la presentación de sus estados contables bajo los términos de la Resolución General Conjunta N° 5.289 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la ex SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de fecha 22 de noviembre de 2022, por pertenecer al grupo de Asociaciones Civiles Categoría I, en cuyo caso podrá presentarlos ante esta Autoridad de Aplicación bajo dicha modalidad.
Que, a todo lo referenciado, corresponde agregar que las asociaciones de consumidores regularmente constituidas e inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, reciben por parte de la Autoridad Nacional contribuciones financieras periódicamente -en los términos previstos en el Artículo 62 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias- por lo que; en definitiva, no se advierte el perjuicio económico conforme lo ha planteado la reclamante; más aun teniendo en cuenta que se trata, como máximo, de la comparecencia personal a cuatro reuniones anuales.
Que, por las razones dirimidas, tampoco resulta viable o pertinente la propuesta efectuada por la citada fundación acerca de que esta Autoridad de Aplicación solvente los gastos de traslado y estadía de las asociaciones del interior del país
Que, por otro lado, no resulta posible acceder a la propuesta de la reclamante de establecer un mecanismo híbrido para la participación federal de todas y cada una de las asociaciones de consumidores; ya que, a los fines del adecuado tratamiento de los temas atinentes al Consejo Consultivo de los Consumidores, a criterio de esta Autoridad de Aplicación deviene necesaria la participación presencial por parte de los representantes de las asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.
Que, por todo lo expuesto, por la presente medida corresponde rechazar el reclamo impropio deducido por la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA contra el inciso e) del Artículo 5° de la Disposición N° 455/24 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, por el Artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo administrativo impropio interpuesto por la FUNDACIÓN CLUB DE DERECHO ARGENTINA, inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el N° 37, contra el inciso e) del Artículo 5° de la Disposición N° 455 de fecha 13 de agosto de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Hácese saber a la fundación reclamante que con el dictado de la presente medida queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y sus modificaciones, y en el Artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se remata on line, por Banco Ciudad, un Peugeot Partner Patagónica. Subasta el 01/11/2024 a las 12:00 en https://subastas.bancociudad.com.ar. Exhibición el 21 y 24/10 en Reconquista 266, CABA (12:00-16:00). Oferentes deben inscribirse, constituir garantía del 10% del valor base y cumplir condiciones de venta. Informes: subastasonline@bancociudad.com.ar. Venta sujeta a aprobación de la Entidad Vendedora.
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REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
PEUGEOT PARTNER PATAGÓNICA
SUBASTA: El día 01 de noviembre de 2024, con horario de inicio a las 12:00 hs, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad.
EXHIBICIÓN: Los días 21 y 24 de octubre de 2024, en el horario de 12:00 hs. a 16:00 hs. en Reconquista 266 1er. subsuelo – C.A.B.A..
INSCRIPCIÓN PREVIA Y GARANTÍA: Los oferentes, para participar de la presente subasta, deberán iniciar sesión para suscribirse, como personas físicas o jurídicas, en el portal: https://subastas.bancociudad.com.ar, como así también constituir una Garantía de oferta equivalente al diez por ciento (10%) del valor de base establecido para cada lote, hasta 48 horas hábiles anteriores a la fecha de la Subasta, de acuerdo a lo establecido en el punto 1° de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
Se decreta la subasta online de inmuebles de sucesiones vacantes de la Ciudad de Buenos Aires para el Fondo Educativo Permanente. Los bienes se subastarán desde el 13/11/2024 en https://subastas.bancociudad.com.ar, con bases desde U$S 33.000 a U$S 883.815. Los interesados deben inscribirse 48hs antes, acreditar garantía del 3% en pesos según cotización del Banco Nación y pagar 10% de seña y 3% de comisión + IVA. Exhibiciones entre el 24/10 y 1/11/2024. Firmantes: Procuración General y Banco Ciudad.
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SUBASTA ONLINE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LOS VALORES RECAUDADOS SE DESTINAN AL FONDO EDUCATIVO PERMANENTE
INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES
SUBASTAS: El día 13 de noviembre de 2024 a partir de las 10 hs se llevará a cabo a través del portal https://subastas.bancociudad.com.ar SUBASTAS ONLINE.
Exhibición: El día 31/10/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 29.500. - Inicio: 14:30hs.
AVDA. INDEPENDENCIA 814/16/18/20, PB “F” UF.5. Superficie: 53,18 m2.
Exhibición: El día 1/11/2024 en el horario de 9:00 a 12:00 hs.
Base: U$S 48.970. - Inicio: 15:15hs.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta 48 horas hábiles antes de la fecha de la misma, de acuerdo con lo estipulado en las condiciones de venta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido un garantía equivalente al 3% (tres por ciento) del valor de Base establecido para cada inmueble pagadera en pesos argentinos de acuerdo a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la constitución de la garantía hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de la Subasta (ver punto 5° de las condiciones de venta).
FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Seña: 10% Comisión: 3% más IVA. A integrarse dentro de los DOS (2) días hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado preadjudicatario de la subasta únicamente mediante transferencia electrónica bancaria (ver punto 6° de las Condiciones de Venta) en pesos argentinos a la cotización del dólar billete al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior a la subasta.
INFORMES:
*Banco Ciudad de Buenos Aires al e-mail: subastasonline@bancociudad.com.ar
*Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Depto. de Herencias Vacantes: al e-mail: sbrundo@buenosaires.gob.ar lsubies@buenosaires.gob.ar
VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA
Se remata en línea el terreno en Arecito, Caseros, Santa Fe, el 1/11/2024 a las 11:00 en https://subastas.bancociudad.com.ar. Exhibición: 22 y 24/10 (cita previa). Inscripción hasta 30/10 con garantía del 3% del precio base. Requiere aprobación del Banco de la Nación. Informes: subastasonline@bancociudad.com.ar.
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REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
TERRENO
ACERA SURESTE DE LA CALLE RIVADAVIA S/N - LOCALIDAD DE AREQUITO
DEPARTAMENTO CASEROS - PCIA. DE SANTA FE
SUBASTA: El día 1 de noviembre de 2024, con horario de inicio a las 11.00 horas, la que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires.
EXHIBICION: Las visitas podrán realizarse los días 22 y 24 de octubre de 2024 con contacto previo, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones particulares de venta que rigen la presente subasta.
INSCRIPCION PREVIA: Los interesados en la presente subasta pública deberán inscribirse previo a la misma, hasta el día 30 de octubre de 2024, de acuerdo con lo estipulado el Artículo 5º de las Condiciones Particulares de Venta que rige la misma.
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al tres por ciento (3 %) del precio de base del bien que estén interesados en participar y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de las Condiciones Particulares de Venta que rige la presente subasta.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
Banco de la Nación Argentina establece tasas BADLAR +5 p.p. para Mipymes y +10 p.p. para otras empresas. Usuarios tipo A, B y C tienen tasas diferenciadas (ej: A hasta 30 días 34% TNA). Incluye tablas con vigencia 04/10/2024-14/10/2024. Firmado por Mazza. Se decreta el 14/10/2024.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
04/10/2024
al
07/10/2024
47,21
46,29
45,40
44,53
43,69
42,86
38,21%
3,880%
Desde el
07/10/2024
al
08/10/2024
45,89
45,03
44,18
43,36
42,56
41,78
37,36%
3,772%
Desde el
08/10/2024
al
09/10/2024
48,39
47,43
46,49
45,58
44,69
43,83
38,97%
3,977%
Desde el
09/10/2024
al
10/10/2024
46,23
45,35
44,50
43,66
42,85
42,06
37,58%
3,800%
Desde el
10/10/2024
al
14/10/2024
46,65
45,75
44,88
44,03
43,21
42,40
37,85%
3,834%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
04/10/2024
al
07/10/2024
49,12
50,11
51,13
52,17
53,25
54,35
61,85%
4,037%
Desde el
07/10/2024
al
08/10/2024
47,70
48,63
49,59
50,57
51,58
52,62
59,65%
3,920%
Desde el
08/10/2024
al
09/10/2024
50,40
51,44
52,51
53,61
54,75
55,91
63,85%
4,142%
Desde el
09/10/2024
al
10/10/2024
48,07
49,01
49,98
50,98
52,01
53,06
60,21%
3,950%
Desde el
10/10/2024
al
14/10/2024
48,52
49,48
50,47
51,49
52,53
53,61
60,91%
3,987%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a AGROFERTIL S.R.L. y Facundo Sebastián LOPEZ PUJOL a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se decreta citación con apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Viegas (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de la Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma AGROFERTIL S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-71029960-5) y al señor Facundo Sebastián LOPEZ PUJOL (Documento Nacional de Identidad N° 32.718.871) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021-00105671-GDEBCRAGFC#BCRA, Sumario N° 7986, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a JUAN Gino (DNI 18.052.021) por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero. Debe abonar $1.389.976,27 como mínimo voluntario, $667.816,27 en impuestos (IVA, IVA adicional e Impuesto a las Ganancias) y U$D 2.550,00 por derechos. Firmaron: GODOY ALLENDE y PAGNUSSAT. Se corrió vista.
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Desde Actuación SIGEA N° 17611-22-2023 (SUCOA N.º 049-SC-066-2023/8), caratulada “UNCOS Angel José y JUAN Gino s/psta. inf. Art. 970 del Código Aduanero”, se hace saber al Sr. JUAN Gino DNI 18.052.021 … “RIO GRANDE, 17 NOV 2023, VISTO... CÓRRASE VISTA al Sr. JUAN Gino DNI 18.052.021 por considerarlo presunto responsable de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero, al pago de una multa de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 1.389.976,27), importe consistente en el valor de los tributos del rodado en infracción como pago voluntario del mínimo de la multa, con más la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 667.816,27), correspondiente al I.V.A., IVA adicional e Impuesto a las Ganancias, debiendo abonar asimismo la suma de DOLARES (U$D 2.550,00) por Derechos de Importación y Tasa de Estadística, carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. Firmado y sellado: GODOY ALLENDE DANIEL ALFONSO. Administrador Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Se decreta la citación al Sr. Derna para comparecer en 10 días hábiles ante el Sumario Contencioso de Aduana de San Pedro. Debe constituir domicilio, presentar defensa y acreditar ingreso legal de mercadería secuestrada, bajo apercibimiento de comiso y rebeldía. Incluye tabla con datos procesales, art. 987 y multa de $182.102,70. Acción penal se extingue con pago de mínimo multa y entrega de mercadería al Estado. Fdo. Kissling.
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Por ignorarse el domicilio se cita al Sr. Waldemar Derna D.N.I. Nº34.366.738 para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en el Sumario Contencioso, que tramita por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presente sus defensa y ofrezca prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa determinada y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (Arts. 930 y 931 del Código Aduanero), atento que la misma es plausible de la pena de comiso, efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Deberá acreditar, con la documentación correspondiente, el legal ingreso a plaza de la mercadería secuestrada bajo pena de comiso. Los interesados deberán presentarse en la sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Miguel Porta Nº1 de la Ciudad de San Pedro Pcia. de Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16hs. Fdo. Ing. Agr. Walter Germán Kissling - Administrador Aduana de San Pedro.
Se declara rebelde al Sr. Brian Lisandro Simao (DNI 39.043.356) en el sumario 060-SC-28-2023/5 por incumplimiento en el trámite aduanero. La providencia, firmada por Kissling (Administrador Aduana San Pedro), dispone proseguir el proceso conforme artículos 1.105 y 1.106 del Código Aduanero, estableciendo domicilio notificación en Aduana de San Pedro.
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Se NOTIFICA al Sr. Brian Lisandro Simao D.N.I. Nº39.043.356 que en el marco del sumario contencioso 060-SC-28-2023/5 que tramita mediante la Actuación Nro:12631-178-2022 por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 987 del Código Aduanero, la providencia que en su parte pertinente se transcribe… San Pedro;..“Visto el estado de la presente actuación, la constancia de la notificación de la corrida de vista..., y la no comparecencia.... en el plazo conferido para contestar la misma, se lo DECLARA REBELDE en los términos del Artículo 1.105 del Código Aduanero”. “Prosigan la presente actuación según su estado, conforme lo establecido en el Artículo N° 1.105 del Código Aduanero y téngase presente que de acuerdo a lo normado por el Artículo N°1.106 del citado Código “El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento, pero este no se retrotraerá”. “TÉNGASE por constituido el domicilio.... a los efectos del presente sumario contencioso en la sede de esta División Aduana de San Pedro, Of. Sumarios, sita en calle Miguel Porta N°1 de la Ciudad de San Pedro, Provincia de Buenos Aires (C.P. 2930) en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. h) del Código Aduanero, en los términos del artículo 1.004 del citado Código. NOTIFÍQUESE (cfr. Art. N°1.037 inc. g, del Código Aduanero). Fdo. Ing. Agr. Walter Germán Kissling Administración Aduana de San Pedro.
Se declara ilegal el servicio de "VIRTUAL RADIO" en 90.5 MHz (Ley 26.522, art. 116) con orden de cesar emisiones e inhabilitar instalaciones. En incumplimiento, se incautará y ejecutará mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho). Contiene datos tabulados (fechas y números de expediente).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a “VIRTUAL RADIO” que en el expediente EX-2022-99792639-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-1076-APN-ENACOM#JGM, de fecha 04/10/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “VIRTUAL RADIO”, que emite en la frecuencia 90.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Rivadavia Nº 967, de la localidad de LA RIOJA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se notifica al Ex Gendarme CRUZ PICARDO sobre la declaración de que el accidente del 05/11/20, clasificado como "DAF" sin incapacidad laboral, no guarda relación con actos de servicio. Firmantes: Ríos (Director de Recursos Humanos). Se decreta la comunicación con base en la DI-2024-959-APN-DINALGEN#GNA.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO (MI: 38.748.629), de la DI-2024-959-APN-DINALGEN#GNA, que en su parte pertinente dice: 1. Declarar que el accidente sufrido el 05NOV20 por el Ex Gendarme Lucas Leonel CRUZ PICARDO (DNI 38.748.629), a raíz del cual padeció “TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO CON HEMATOMA INTRACEREBRAL”, siendo clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se decreta la citación a comparecer de Pablo Andrés DI GIACOMO por presunta infracción al art. 7° de la Ley 17.132 y arts. 7° y 16 del Decreto 6.216. Debe comparecer en 10 días para formular descargo, bajo apercibimiento de juzgarse en rebeldía. Firmante: TROTTA (Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).
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“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.131 -segundo párrafo- de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al médico Pablo Andrés DI GIACOMO (D.N.I. 27.827.698 y CUIT 20-27827698-9) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del EX-2022-74737651- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7º de la Ley 17.132 y arts. 7º y 16 de su Decreto Reglamentario 6.216, en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía”. FIRMADO: Dra. Thelma Patricia TROTTA, Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación y Sanidad de Fronteras.
Se notifica a PESCOM S.A. y partes interesadas en el B/P "CRISTAL MARINO" que el Consorcio Puerto de Bahía Blanca, a través de su apoderado COLACE, finalizó tareas de remoción, extracción y depósito de restos en predio Ex-Vale (Puerto Bahía Blanca), conforme ley 20.094. Firmante: COLACE (APODERADO).
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En cumplimiento de lo ordenado por la Prefectura Naval Argentina, se notifica, acorde Disposición de Firma Conjunta DISFC-2023-925-APN-PNA#MSG, a la firma PESCOM S.A. con domicilio en calle Av. Leandro N. Alem N° 790 – Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los propietarios, armadores, representantes legales y a toda otra persona humana o jurídica con interés legítimo en el B/P “CRISTAL MARINO” (Mat. 0386) de bandera argentina, que el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA ha culminado las tareas de remoción, extracción, puesta a seco, y redimensionamiento del B/P “CRISTAL MARINO”, por lo que sus restos náuticos han sido depositados en el camino interno del predio Ex – Vale, Puerto de Bahía Blanca – Ingeniero White, a disposición de sus propietarios, en los términos del art. 391 de la Ley de Navegación Nro. 20.094. Firmado: Dr. VICTOR HUGO COLACE, APODERADO, CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA.
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, conforme Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el EX-2024-70282449- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1985-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 documento RE-2024-70278596-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores de los salarios básicos que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1012/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACIÓN MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 742/2016, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1985-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1012/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-102066791-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Mercedes-Benz Argentina, conforme Ley 20.744. El Anexo DI-2024-101762815 contiene datos tabulados. La Dirección de Normativa Laboral (Frankenthal) ordena remitir documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-07855499- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición, DI-2024-1995-APN-DNRYRT#MT, de fecha 15 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del documento IF-2024-07854832-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1000/24, celebrado en fecha 18 de enero de 2024, por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa MERCEDES - BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1995-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1000/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-101762815-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 1019/24 entre SATHA y la Cámara de Frutihorticultura. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispuso registrar los montos en el Anexo con datos tabulados. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guardia.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-11748305- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-2008-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5/8 del documento INLEG-2024-11747276-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1019/24, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRARIOS (SATHA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 718/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2008-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1019/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-101748642-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal. Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 981/24 y Ley 20.744. Incluye un anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-67928592- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1966-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/7 del documento IF-2024-80431228-APNDNC#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 981/24, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1966-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 981/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI DI-2024-101743043-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo 994/24, según datos tabulados en el anexo. No aplica para el acuerdo 993/24. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firma: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el EX-2024-51470538- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1999-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-76765901-APNDGD#MT del expediente Nº EX-2024-76770815- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente N° EX-2024-51470538- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 993/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q.y P), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/5 del documento RE-2024-76766080-APN-DGD#MT del expediente Nº EX-2024-76770815- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente N° EX-2024-51470538- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 994/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q.y P), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-102224416-APN-DNL#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 993/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1999-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 994/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-102198903-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 993/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado por Disposición DI-2024-2016-APN-DNRYRT#MT. Firmantes: Frankenthal. Se menciona existencia de datos tabulados en anexo. Roles involucrados: Director de Normativa Laboral y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el EX-2024-35751233- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-2016-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4 y 5 del documento RE-2024-35751051-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1021/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-2016-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1021/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-101523875-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre F.O.M.M.T.R.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. (Disposición DI-2024-1964-APN-DNRYRT#MT), conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el EX-2023-52403377- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1964-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2023-52403259-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 966/24, celebrado en fecha 31 de marzo de 2023 por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1964-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 966/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-101444378-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para trabajadores de la industria siderúrgica bajo el convenio colectivo 275/75, homologado por la Disposición 1004/24, entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y CÁMARA ARGENTINA DE ACERO. Se establece un anexo con datos tabulados. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se remite a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica conforme a lo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-77763425- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1989-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del documento RE-2024-77758281-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1004/24, celebrado por la ASOCIACÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE ACERO en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que atento lo indicado en el segundo Considerando de la Disposición DI-2024-1989-APN-DNRYRT#MT, en el citado acuerdo las partes establecen condicionales salariales que son aplicables ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que se desempeña en relación de dependencia en las empresas contratistas que desarrollan servicios y actividades complementarias dela Industria Siderúrgica dentro de los establecimientos de TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y/o SIDERCA SAIC.
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1989-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 1004/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-101180501-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L) y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se considera el plazo transcurrido entre firma (01/03/2023) y homologación. Se adjunta anexo con cálculos. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se dirige a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial para registro, comunicación y publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el EX-2023-49435598- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1965-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-49435523-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 985/24, celebrado en fecha 01 de marzo de 2023 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, Nº 819/06 “E”, Nº 906/07 “E”, Nº 878/07 “E”, Nº 828/06 “E”, y Nº 829/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1965-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 985/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-102624248-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a parientes de BENCE, MARISA GABRIELA (DNI 16.960.644) sobre beneficio por fallecimiento (art. 173 CCT 56/92). Tienen 10 días para contactar a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, aportando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. Publicación por 3 días hábiles consecutivos. Firma: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida BENCE, MARISA GABRIELA, D.N.I. N° 16.960.644, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.
Banco Central emplaza a ROJAS a comparecer en 10 días hábiles por sumario bajo Ley 19.359. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa Gerencia). Se declara rebeldía por incomparecencia. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Angélica ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 95.902.073), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00127328-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8143, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central citó a Roberto Belmont a comparecer el 21/10/2024 por presunta infracción. Firmantes: Cia y Castelli, Analistas Senior de la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Notificación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roberto Jorge Belmont (C.U.I.T. N° 20-10143642-0) para que comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal el día lunes 21 de octubre de 2024 a las 10hs a prestar declaración como presunto infractor en los términos del inciso c), artículo 5, Ley del Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95) en el EX-2022-00127269- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario Cambiario 8075, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararlo en rebeldía. Notifíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Pablo Darío SÁNCHEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se mencionan expedientes y sumarios correspondientes. Firmantes: Bernetich y Bravo. Se publica 5 días en el Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Pablo Darío SANCHEZ (Documento Nacional de Identidad N° 25.313.169), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00087047-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8193, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Tribunal Fiscal Nación, Sala D, con Dra. Agustina O’Donnell como vocal titular, junto a Daniel Martín, Edith Gómez y Miguel Licht, resolvió confirmar parcialmente resoluciones 54/2015 y 55/2015 referidas al período 2005. Se ordena a AFIP realizar reliquidación en 30 días y diferir regulación de honorarios hasta su aprobación. Firmantes: O’Donnell, Martín, Gómez, Licht.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ᵃ Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (días) días en autos “Orsili María s/ apelación”, Expte. Nº 44.079-I (y su acumulado N° 44.082-I) que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Jueves 19 de Septiembre de 2024… SE RESUELVE: 1°) Confirmar parcialmente las Resoluciones Nros. 54/2015 y 55/2015 en relación al período 2005, con los alcances indicados en el voto de la Vocal Instructora. Costas en proporción a los respectivos vencimientos. 2°) Ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que en el plazo de 30 días practique reliquidación de las sumas que en definitiva se deberán ingresar según lo dispuesto en el punto 1°). A esos efectos, por Secretaría General de Asuntos Impositivos, remitir los antecedentes administrativos a dicho organismo por igual plazo. 3°) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se apruebe la liquidación ordenada. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín. Vocal. Edith Viviana Gómez. Vocal. Agustina O’Donnell. Vocal”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, resolviendo en autos "Patagonian Fishing Group S.A. s/apelación", intimó a la recurrente a comparecer; al no hacerlo, se continuó en rebeldía. En 2022 se rechazó excepción de nulidad, confirmó parcialmente resoluciones y ordenó al Fisco liquidar en 30 días. En noviembre de 2022 se aprobó reliquidación del Fisco. Firmantes: Guzmán, Marchevsky, Porporatto y Licht.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2da Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “PATAGONIAN FISHING GROUP SA. s/apelación”, Expte. Nº 30.951-I y su acumulado Nro.30.952-I que se han dictado las siguientes resoluciones: “Buenos Aires, 23 de octubre de 2018…SE RESUELVE: 2°) Intimar a la recurrente para que en el término de diez (10) días, comparezca, por sí o por apoderado a estar a derecho, bajo apercibimiento de continuar la sustanciación de las presentes actuaciones en rebeldía (Art. 53 inc. 2 C.P.C.C.N.)…”…”Buenos Aires, 14 de junio de 2019…SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el artículo 53 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo continuarse el juicio en rebeldía. En consecuencia, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley (conf. Art. 59 del C.P.C.C.N y art. 12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación)…”…”CIUDAD DE BUENOS AIRES, jueves 7 de Abril de 2022…Por ello, por mayoría, SE RESUELVE: 1°) Rechazar la excepción de nulidad articulada por la actora.- 2°) Confirmar parcialmente las resoluciones apeladas, con las salvedades señaladas en los Considerandos VIII a X; XI y XII. 3°) Las costas se imponen en relación a sus respectivos vencimientos. 4°) Ordenar al Fisco Nacional, que en el término de treinta (30) días de notificado la presente, practique la respectiva liquidación, de conformidad con lo resuelto en la presente, poniéndose a su disposición las actuaciones administrativas por idéntico plazo, haciéndole saber que las mismas se encuentran a su disposición en la Mesa de entradas de este Tribunal. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese…Firmado: Laura Amalia Guzmán, Vocal. Ruben Alberto Marchevsky, Vocal.”…”CIUDAD DE BUENOS AIRES, martes 1 de Noviembre de 2022…SE RESUELVE: Aprobar la reliquidación acompañada por el Fisco Nacional a fs. 548/554. Se deja constancia que la presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 59 del RPTFN, por encontrarse vacante la Vocalía de la 3era. Nominación. Regístrese y Notifíquese. Firmado: Pablo Alejandro Porporatto, Vocal. Laura Amalia Guzmán, Vocal.”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Tribunal Fiscal de la Nación, Salas F y G Competencia Aduanera, resuelve: se intimó a TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a comparecer en 10 días por renuncia de Lussich, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispuso notificación vía Boletín Oficial por 1 día. Firmantes: González Palazzo (Vocal Sala F) y Licht (Vocal Sala G).
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 17ᵃ Nominación, a cargo del Dr. Christian M. González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por un (1) día en autos “TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A c/ DGA s/ Recurso de Apelación” Expte. Nº 34.868-A, que se ha dictaron las siguientes resoluciones: “Ciudad de Buenos Aires, 29 de agosto de 2024. Atento a la renuncia del Dr. John David Ryan Lussich, intímase a la actora TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. para que, en el plazo de diez (10) días, comparezca a estar a derecho, conforme al artículo 1030 del Código Aduanero, por sí o por representante, bajo apercibimiento de continuar los autos en rebeldía, debiendo continuar el citado profesional con todas las gestiones que fueran menester realizar hasta tanto opere el vencimiento del plazo establecido (conf. artículo 53, apartado 2°, del C.P.C.C.N.). Notifíquese.” FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación. // Otro auto: “Ciudad de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2024. Visto lo manifestado, practíquese la notificación ordenada a fs. 419 mediante edicto en el Boletin Oficial de la R.A. por el término de un (1) día, en los términos del art. 1013 del C.A. Notifíquese.” FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Tribunal Fiscal Nación, Sala D, Vocalía XII (Martín) y Vocalía XIX Sala G (Licht) resuelven publicar edictos para citar herederos de Marcelo Elaskar, con 10 días hábiles para presentarse, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Martín (Competencia Impositiva) y Miguel Licht (Competencia Aduanera).
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “D”, Vocalía de la 12ᵃ Nominación, a cargo del Dr. Daniel Alejandro Martín, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “VADELUX S.A. c/ AFIP s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 32.106-I y sus acumulados que se ha dictado la siguiente resolución: Ciudad de Buenos Aires, Viernes 6 de Septiembre de 2024 “Visto los fallidos intentos efectuados en autos a los efectos de obtener datos sobre los nombres y domicilios de los herederos del Sr. Marcelo Emilio Elaskar -responsable solidario-, corresponde que se publiquen edictos citando a sus herederos, para que en el plazo de 10 (días) se presenten a tomar intervención en estos autos, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía (conf. arts. 43 y 53 inc. 5° del CPCCN). FIRMADO: Daniel Alejandro Martín. VOCAL. Vocalía XII Sala D Competencia Impositiva”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.