Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 10/10/2024

ENERGÍA ELÉCTRICA - DECTO-2024-895-APN-PTE - Decreto Nº 718/2024. Modificación.
#subasta #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315396/1

Se decreta modificar el Decreto 718/24 para que la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE ENERGÍA (MINISTERIO DE ECONOMÍA) coordinen la venta del 98% accionario de las sociedades ALICURÁ, CHOCÓN, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA mediante concurso público. Plazo de 180 días, autorizándose a las entidades a fijar pautas contratuales, transferir bienes y gestionar trámites. Deróganse el Decreto 19/24. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-76507783-APN-SE#MEC, la Ley Nº 27.742, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 19 del 4 de enero de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024 y 764 del 27 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de los considerandos del Decreto N° 718/24, ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en adelante “LAS SOCIEDADES”.

Que los paquetes accionarios de LAS SOCIEDADES son propiedad de ENARSA y NASA, en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) y en un DOS POR CIENTO (2 %), respectivamente, de manera transitoria, hasta tanto se produzca la transferencia de dichos paquetes accionarios al sector privado a través de un concurso público nacional e internacional.

Que a través del referido decreto se dispuso, entre otras cosas, que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a su entrada en vigencia la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llamaría a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de LAS SOCIEDADES. También se facultó a la citada Secretaría a fijar las pautas del mencionado concurso y a elaborar y suscribir los documentos que sean menester para el perfeccionamiento de tal transferencia de acciones.

Que, asimismo, por el citado Decreto N° 718/24 se dispuso que, en igual plazo, ENARSA y NASA deben transferir a la SECRETARÍA DE ENERGÍA las acciones que detentan en LAS SOCIEDADES, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/24, reglamentario del TÍTULO II de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.

Que en la referida Ley N° 27.742, en el CAPÍTULO II del TÍTULO II, se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, a las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL enumeradas en el Anexo I de dicha ley, entre las que se encuentra ENARSA.

Que mediante la citada Ley N° 27.742 también se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696, a NASA.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética y participa en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.

Que a través del Decreto N° 644/24, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS como Unidad Ejecutora Especial Temporaria, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 764/24 se modificó el citado Decreto N° 644/24 y, en lo que respecta a la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, se dispuso que esta tiene como objeto principal dirigir y coordinar todas las acciones en materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que conforme surge del artículo 30 del citado Decreto N° 644/24, modificado por el Decreto N° 764/24, dentro de las competencias de dicha Agencia, en lo que aquí interesa, se encuentra la de dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado referidas en el considerando anterior, en los procedimientos de privatización, venta total o parcial de paquete accionario, entre otros.

Que, asimismo, la Agencia debe intervenir en los aspectos legales y normativos de los proyectos integrales de privatización, venta total o parcial de paquetes accionarios, entre otros; como así también participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual necesarios para llevar adelante los procedimientos de iniciativa privada y privatización y someter a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL las adjudicaciones que se realicen en los señalados procesos de privatizaciones.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 695/24 se aprobó la reglamentación del TÍTULO II de la Ley N° 27.742, en la que se estableció que el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, a los efectos de lo dispuesto en el CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742, deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.

Que, en virtud de ello, corresponde adecuar las disposiciones del Decreto N° 718/24 referidas a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de LAS SOCIEDADES y al Concurso Público Nacional e Internacional que se llevará adelante a tal fin.

Que además, atento a las competencias atribuidas a la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS y a la supresión de la ex-SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la modificación del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde derogar el Decreto N° 19/24.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718/24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.

Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 718/24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previa intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectuar cualquier gestión que se requiera para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el uso y goce de los bienes alcanzados por el presente, así como la transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables y/o convenientes para el normal funcionamiento de los Complejos Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.

Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previa intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien aquella designe, a realizar todas las inscripciones y demás actos materiales para las transferencias previstas en el presente”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 718/24 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el marco de sus respectivas competencias”.

ARTÍCULO 5º.- Derógase el Decreto N° 19 del 4 de enero de 2024.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 10/10/2024 N° 71802/24 v. 10/10/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - DECTO-2024-891-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 25.246.
#presidencial #cierre #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315397/1

Firmantes: MILEI, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA. Se decreta la eliminación del Consejo Asesor de la UIF (7 cargos, ahorro presupuestario), modificación en su integración (presidente y vice con mandato de 4 años y remuneración de secretario), ajuste de sujetos obligados a informar conforme GAFI, transferencia de decisiones al presidente, y eliminación de incisos 21 y 22 del art.20 de la Ley 25.246. Objetivo: mayor transparencia, eficiencia y cumplimiento de estándares internacionales.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85787675-APN-DGDYD#JGM y las Leyes Nros. 25.246 y sus modificaciones y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.246 y sus modificaciones se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, y, entre otros aspectos, se establecieron sus funciones, competencias, obligaciones, facultades, así como su integración y el modo de designación y remoción de sus máximas autoridades.

Que el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y sus delitos conexos son complejos, afectan la integridad del sistema económico-financiero, tanto nacional como internacional, y evolucionan constantemente, no solo en sus formas de comisión, sino también por los medios utilizados a tal fin y los actores involucrados que en ellos participan.

Que el carácter transnacional de este tipo de ilícitos, en un contexto de interconexión en crecimiento, llevó a la comunidad internacional a desarrollar un sistema de control global tendiente a evitar que los distintos sectores de la economía y de las finanzas a nivel mundial sean utilizados por las organizaciones criminales para canalizar activos de origen ilícito, con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita y a combatir el terrorismo internacional y su financiación, así como la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

Que las autoridades competentes en la materia han decidido que determinados actores del sector privado de la economía deban llevar adelante ciertas acciones tendientes a la prevención de los referidos ilícitos.

Que en el marco del sistema global que involucra a sectores privados de la economía se ha constituido el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), que elabora recomendaciones para los países y evalúa el cumplimiento técnico de dichos estándares internacionales, como así también la efectividad de los sistemas nacionales de lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Que las recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) constituyen un sistema completo y consistente que los países miembros deben implementar para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y, en virtud de ello, adecuar su derecho interno y mejorar en forma continua su sistema preventivo y represivo.

Que los sujetos obligados a informar contemplados en el inciso 7 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones como “…agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la ley 20.643…” y “…agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables…” y en los incisos 21 y 22 del mismo artículo, respectivamente, como “…los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones)” y “Las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos” no se encuentran comprendidos dentro de las “40 RECOMENDACIONES” del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) como sujetos obligados a informar a las Unidades de Información Financiera.

Que, a su vez, en las actividades referidas intervienen múltiples sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de acuerdo a lo normado en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, con inclusión de los Registros Públicos, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, por lo cual existen otros recursos proporcionales encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos generados por dichas actividades, conforme a lo requerido en la Recomendación N° 1 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

Que la inclusión de las mencionadas actividades genera una superposición de controles que no solo atenta contra la agilidad de las actividades comerciales sin sumar un control relevante, sino que su anulación no dificulta el debido control de las operaciones sospechosas sino que además propende a una gestión pública más transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, conforme a lo prescripto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 27.742.

Que sin perjuicio de la eliminación de los citados sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), subsiste respecto de ellos la facultad otorgada a dicha Unidad para solicitarles informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley, conforme a lo normado en el inciso 1 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones.

Que en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones realizada por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) se han contemplado diversas modificaciones que observan los estándares actuales en la materia e incluyen el análisis del marco normativo existente en nuestro país.

Que, en tal sentido, el artículo 20 de la citada Ley N° 25.246 enumera los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) que se encuentran comprendidos en las “40 RECOMENDACIONES” del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

Que en la Nota Interpretativa de la Recomendación N° 29 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) se establece respecto a la “Independencia Operativa” de las Unidades de Inteligencia Financiera que “…la UIF debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar o revelar información específica” y que “La UIF debe recibir los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados, de una forma que garantice su autonomía e independencia y que le permita ejercer su mandato con eficacia”.

Que, a su vez, en la misma Nota Interpretativa se dispone respecto a la “Influencia o Interferencia Indebida” que “…la UIF debe ser capaz de obtener y utilizar los recursos necesarios para desempeñar sus funciones, de manera individual o habitual, libre de alguna influencia o interferencia política, gubernamental o industrial indebida, que pudiera comprometer su independencia operativa”.

Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones se prevé la integración de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales conformado por: UN (1) funcionario representante del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; UN (1) funcionario representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; UN (1) funcionario representante de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; UN (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) funcionario representante del MINISTERIO DE JUSTICIA; UN (1) funcionario representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; UN (1) funcionario representante de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los cuales perciben una remuneración equivalente a la de Subsecretario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la norma legal citada.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 25.246, la opinión de ese Consejo Asesor no es vinculante para la toma de decisiones del Organismo.

Que la integración de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) por un Consejo Asesor colegiado, integrado por SIETE (7) representantes de organismos externos a la citada Unidad de Información y designados a propuesta de esos organismos externos, con la facultad de emitir opiniones técnicas y legales, contradice a la Nota Interpretativa de la Recomendación N° 29 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en cuanto afecta a su “Independencia Operativa”, generando una “Influencia o Interferencia Indebida” en la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) por parte de organismos externos, de acuerdo al alcance que dicho GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) le da a esos conceptos.

Que, en otro orden de ideas, las decisiones adoptadas por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) deben adecuarse a las disposiciones de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, la cual, en el inciso d) del artículo 7°, prescribe como un requisito esencial del acto administrativo al procedimiento, el cual incluye el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos o intereses jurídicamente tutelados, por lo que el control de legalidad sobre los actos que dicta la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) ya se encuentra garantizado con tal dictamen.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) se encuentra ahora sujeta al control que ejerce sobre su gestión el Poder Legislativo, en cuanto debe: “1. Presentar una rendición anual de su gestión al Honorable Congreso de la Nación. 2. Comparecer ante la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia y emitir los informes, dictámenes y asesoramiento que la misma solicite, cuyo cumplimiento observará lo dispuesto por el artículo 22, primer párrafo, de la presente”.

Que además del control que ejerce el H. CONGRESO DE LA NACIÓN sobre la gestión de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), esta se encuentra también sujeta a los sistemas de control interno y externo establecidos en la Ley N° 24.156, sus modificatorias y normas complementarias, a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), respectivamente.

Que el actual sistema de control sobre los actos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) da cuenta de que –además de ser contrario a la Recomendación N° 29 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) por la afectación a la autonomía de la citada Unidad de Información– la integración de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) por parte de un Consejo Asesor que emite opiniones no vinculantes y que se encuentra compuesto por SIETE (7) funcionarios con remuneración equivalente a Subsecretario ha devenido innecesaria e irrazonable.

Que a los fines de dotar al funcionamiento de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) de una mayor autonomía, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia y en pos de mejorar el sistema nacional de prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, fortaleciendo el cumplimiento técnico y su efectividad, y en el marco de la delegación de facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el artículo 3º de la Ley Nº 27.742, se considera necesario introducir modificaciones a la Ley N° 25.246 en cuanto a la eliminación del Consejo Asesor, así como también a las funciones, su integración y el modo de su designación.

Que la medida propiciada implica la eliminación de SIETE (7) cargos con remuneración equivalente a la de Subsecretario, con el consiguiente ahorro presupuestario.

Que, con ello, se reafirma y fortalece la independencia operativa y autonomía de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), plasmando la profundización de su descentralización que se consolidó a lo largo de la evolución histórica del organismo.

Que por el artículo 1º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el citado plazo.

Que entre las bases de las delegaciones legislativas dispuestas en el Capítulo I del Título II de la referida ley se estableció la de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y la de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario, como así también la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, entre otras.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) se encuentra incluida en el artículo 8º, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y, por lo tanto, le resultan de aplicación las disposiciones del artículo 3° de la Ley N° 27.742.

Que la presente medida se ajusta a las bases de la delegación establecidas por la Ley Nº 27.742 en tanto la reducción de la estructura de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), al eliminar la existencia del Consejo Asesor, tiene como objeto mejorar su funcionamiento para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, así como también reducir el sobredimensionamiento de su estructura, contribuyendo con ello a disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y adecuar la conformación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) a la Nota Interpretativa de la Recomendación N° 29 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) referida anteriormente.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) estará integrada por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente y el Vicepresidente tendrán dedicación exclusiva en sus tareas, encontrándose alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por ley para los funcionarios públicos, no pudiendo ejercer durante los DOS (2) años posteriores a su desvinculación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) las actividades que la Reglamentación establezca en cada caso.

El Presidente y el Vicepresidente durarán CUATRO (4) años en sus cargos, pudiendo ser renovadas sus designaciones en forma indefinida, percibiendo ambos una remuneración equivalente a la de Secretario.

El Presidente, en caso de impedimento o ausencia transitorios, será reemplazado por el Vicepresidente”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Para ser integrante de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) se requerirá:

a) Poseer título universitario de grado, preferentemente en Derecho o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Económicas o con las Ciencias Informáticas;

b) Poseer antecedentes técnicos y profesionales en la materia;

c) No ejercer en forma simultánea, ni haber ejercido durante el año precedente a su designación, las actividades que la Reglamentación precise en cada caso, ni tampoco tener interés en ellas”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Las decisiones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) serán adoptadas por el Presidente”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el inciso 7 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones por el siguiente:

“7. Las personas humanas y/o jurídicas registradas o autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, conforme a las definiciones contenidas en la Ley Nº 26.831 y sus modificatorias, y en las reglamentaciones dictadas por ese organismo, para operar en el ámbito del mercado de capitales como agentes de negociación, agentes de liquidación y compensación y demás intermediarios que cumplan funciones equivalentes; agentes de colocación y distribución que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por esa comisión; agentes asesores globales de inversión y demás personas jurídicas a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil de riesgo del cliente en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva; y los fiduciarios financieros contemplados en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y sus modificaciones, que actúen en ese carácter en fideicomisos financieros con oferta pública autorizada por la citada comisión”.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los incisos 21 y 22 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 10/10/2024 N° 71792/24 v. 10/10/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - DECTO-2024-896-APN-PTE - Desígnase Vicepresidente.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315398/1

Se decreta la designación del Dr. Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ como Vicepresidente de la UIF por el Poder Ejecutivo, propuesto por el Ministerio de Justicia. Intervienen MILEI y Cúneo Libarona. Se menciona el expediente EX-2024-82825467-APN-DGDYD#MJ y el proceso de audiencia pública con participación ciudadana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82825467-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y el Decreto N° 563 del 2 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo dotado de autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, y se estableció que estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales.

Que el artículo 9° de la citada Ley N° 25.246 y sus modificaciones dispone que el Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que a través del Decreto N° 563/24 se aceptó la renuncia presentada por el doctor Manuel Facundo TESSIO al cargo de Vicepresidente del citado organismo.

Que el cumplimiento de los estándares internacionales y de las normas que regulan el accionar y la competencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) tornan ineludible la designación del Vicepresidente en forma inmediata.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ha instado el procedimiento respectivo y propuso al doctor Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ para ocupar el cargo de Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en cumplimiento del procedimiento reglado por el referido artículo 9° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones.

Que dicho procedimiento de selección contempla la consulta a la ciudadanía respecto de la capacidad técnica, moral y el compromiso del candidato propuesto con el sistema democrático y con el respeto de los derechos humanos. Ello permite a los ciudadanos, en forma individual o colectiva, a los colegios y asociaciones del ámbito profesional, académico o científico y a las asociaciones no gubernamentales hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista, adhesiones u objeciones que pudieran tener respecto de la propuesta de nombramiento del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que en el inciso e) del citado artículo 9° de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones se dispone la celebración de una audiencia pública para evaluar las observaciones aludidas en el considerando precedente, la que fue debidamente realizada el día 20 de septiembre de 2024.

Que el señor Ministro de Justicia, luego de analizar los resultados del proceso no vinculante, ha resuelto llevar adelante la propuesta respectiva y elevarla a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Santiago Martín GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 27.791.913) por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 10/10/2024 N° 71801/24 v. 10/10/2024

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS - DECTO-2024-894-APN-PTE - Desígnase Directora General de Actividades Presidenciales.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315399/1

Se decreta la aceptación de renuncia de Laura SCHIUMA como Coordinadora de Planificación y su designación transitoria como Directora General de Actividades Presidenciales en la Subsecretaría de Vocería y Comunicación, ahora bajo la Secretaría de Comunicación y Medios. Designación por 180 días hábiles con suplemento, obligando a cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-94718756-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, 303 del 9 de abril de 2024, 434 del 21 de mayo de 2024, 839 del 18 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 434/24 se designó a la señora Laura Daniela SCHIUMA en el cargo de Coordinadora de Planificación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 839/24 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO y las unidades organizativas como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que atento a que la mencionada renunció al referido cargo, procede aceptar su renuncia.

Que, por otra parte, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Actividades Presidenciales de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la señora Laura Daniela SCHIUMA (D.N.I. N° 18.847.781), a partir de la fecha de la presente medida, al cargo de Coordinadora de Planificación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO entonces dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Laura Daniela SCHIUMA (D.N.I. N° 18.847.781) en el cargo de Directora General de Actividades Presidenciales de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 10/10/2024 N° 71795/24 v. 10/10/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DECTO-2024-893-APN-PTE - Desígnase Vicepresidente.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315400/1

Se decreta aceptar la renuncia de ROBERT como Vicepresidente del SENASA y designar a OSACAR en dicho cargo desde el 7/9/2024 bajo la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 6° del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 23 de agosto de 2024, la renuncia presentada por el médico veterinario Sergio Fabián ROBERT (D.N.I. N° 21.812.966) al cargo de Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 7 de septiembre de 2024, al veterinario Néstor Aníbal OSACAR (D.N.I. N° 22.782.958) en el cargo de Vicepresidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 10/10/2024 N° 71793/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-892-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315401/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Leonardo Oscar BUSSO como Secretario de Calidad en Salud del Ministerio de Salud. Se agradece su labor. Firmantes: MILEI y LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 27 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por el doctor Leonardo Oscar BUSSO (D.N.I. N° 20.070.102) al cargo de Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 10/10/2024 N° 71787/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-935-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0083-CDI23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315402/1

Se decreta la adjudicación a GADOR S.A. de 37.800 comprimidos del medicamento Elexacaftor/Tezacaftor/Ivacaftor para pacientes con fibrosis quística, por $895.303.584. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Lugones (Salud). Autoriza contratación directa bajo Ley 27.552, con aval de Dirección de Medicamentos Especiales, Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Secretaría de Acceso y Equidad en Salud, y aprueban términos técnicos y presupuestarios.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-111260651-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2221 del 3 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2221/24 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0083-CDI23, llevada a cabo para la adquisición de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS (37.800) comprimidos del medicamento Elexacaftor 50mg / Tezacaftor 25 mg / Ivacaftor 37.5 mg + Ivacaftor 75 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.

Que la mencionada Dirección informó que la finalidad de la contratación es brindar cobertura al tratamiento de pacientes a partir de los 6 años y hasta los 11 años de edad, inclusive, que padecen fibrosis quística, conforme lo previsto por la Ley Nº 27.552 de Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis.

Que ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 22 de noviembre de 2023 se recibió la oferta correspondiente a la firma GADOR S.A. para el renglón 1, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($942.424.686).

Que la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que la oferta de la firma GADOR S.A. para el renglón 1 se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió en dicho procedimiento.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la Comisión Asesora de Precios de Compras de Medicamentos e Insumos Sanitarios del MINISTERIO DE SALUD, la Dirección de Compras y Contrataciones de la citada Cartera Ministerial propulsó el mecanismo de mejora de precio con la firma GADOR S.A. para el renglón 1, recibiendo respuesta favorable de parte de dicha firma.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES Y ALTO PRECIO del MINISTERIO DE SALUD realizó un informe de precios en el cual determinó que el precio mejorado se encuentra por debajo del precio unitario de referencia actualizado a diciembre de 2023, por lo que es conveniente continuar con el procedimiento en cuestión, contando para ello con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD dependientes del citado Ministerio.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la citada Cartera Ministerial, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó, en fecha 12 de marzo de 2024, la adjudicación de la Contratación Directa por Exclusividad en cuestión a la oferta de la firma GADOR S.A. para el renglón 1 por ser válida y económicamente conveniente por el monto de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($895.303.584).

Que corresponde entonces proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0083-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y el servicio jurídico permanente, ambos del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0083-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD a favor de la firma GADOR S.A. (CUIT N° 30-50098718-5) para el renglón 1, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS (37.800) comprimidos del medicamento Elexacaftor 50mg / Tezacaftor 25 mg / Ivacaftor 37.5 mg + Ivacaftor 75 mg, y por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($895.303.584).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($895.303.584) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del presente Ejercicio del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE SALUD, a emitir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 10/10/2024 N° 71798/24 v. 10/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-931-APN-JGM - Desígnase Director de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315403/1

Se decreta la designación transitoria de GERMAN RODRIGO CAÑETE como Director de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito en la Agencia Nacional de Seguridad Vial (órgano del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en ese plazo mediante concursos SINEP. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: FRANCOs y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82048824-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Germán Rodrigo CAÑETE (D.N.I. N° 30.937.514) en el cargo de Director de Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 10/10/2024 N° 71507/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-932-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315404/1

Se decreta designación transitoria de Marcos PEYRANO como asesor principal-responsable de la Agencia Territorial Rosario, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos. Gastos del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81429953-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional conforme lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL ROSARIO de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Marcos Lisandro PEYRANO (D.N.I. Nº 23.061.590) para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL ROSARIO de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/10/2024 N° 71508/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-934-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315405/1

Se decreta la designación transitoria de Pablo Marcelo CAO como Coordinador de Desarrollo Local en la Dirección Nacional de Economía Social y Desarrollo Local de la Subsecretaría de Innovación en Economía Solidaria del Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de julio hasta el 26 de septiembre de 2024. La medida se ampara en leyes y decretos citados, tras la transferencia de estructuras del ex-Ministerio de Desarrollo Social. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74477531-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Desarrollo Local de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al señor Pablo Marcelo CAO (D.N.I. N° 24.459.123) en el cargo de Coordinador de Desarrollo Local de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/10/2024 N° 71797/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-930-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315406/1

Se decreta la designación transitoria de Matías Cestona Crespo como asesor principal-responsable en la Agencia Territorial Mar del Plata del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles a partir del 1° de julio de 2024. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello (Ministra de Capital Humano). Se citan normas legales y estructuras organizativas sin tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76167793-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL MAR DEL PLATA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2º, inciso f) del Decreto N°426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Matías Alejandro CESTONA CRESPO (D.N.I. Nº 31.227.014) para cumplir funciones de asesor principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL MAR DEL PLATA de la DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/10/2024 N° 71492/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-933-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315407/1

Se decreta la designación transitoria de Gastón L. PORFIRIO como Analista Principal-Responsable en la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GRANDE del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles desde el 1° de julio de 2024. El cargo deberá cubrirse en el mismo plazo mediante concursos reglamentarios. Firmantes: Guillermo FRACNOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Gastos con cargo a partidas de la jurisdicción 88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86293093-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GRANDE de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Gastón Lucas PORFIRIO (D.N.I. Nº 29.989.764) para cumplir funciones de analista principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL RÍO GRANDE de la DIRECCIÓN REGIONAL AUSTRAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/10/2024 N° 71506/24 v. 10/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESOL-2024-1925-APN-DE#AND
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315408/1

Spagnuolo firma resolución estableciendo el Certificado Médico Oficial Digital como único válido para solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. Se decreta la derogación de formatos en papel con código QR (Res. 891/21 y art.4° de la 8/2020). Los CMO digitales deben presentarse junto a estudios médicos; los trámites sin ellos se archivan. Para solicitudes previas al 31/12/2023, se aceptan formatos QR físicos hasta 31/12/2024; desde 2024, hasta 31/3/2025. Se instruye a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para exigir cumplimiento.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-110016829-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias y las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 39 del 31 de enero del 2019, N° 8 del 28 de enero de 2020, N° 134 del 14 de mayo de 2020, 891 del 5 de julio de 2021, N° 1377 del 1 de septiembre de 2021 y N° 1786 del 1 de diciembre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.

Que mediante el Anexo I aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 432/1997, y sus normas modificatorias, se reglamentó el artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y se establecieron los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez.

Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, entre otras acciones.

Que por la Disposición N° 966/2010 dictada por el ex Comisión Nacional de Pensiones, se aprobó el formulario “Certificado Médico Oficial” (CMO).

Que mediante el dictado de la Resolución AND N° 39/2019, se aprobó la creación del Certificado Médico Oficial Digital y se lo instituyó como el único modo de confección y suscripción del referido Formulario CMO, a realizarse por intermedio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), para las nuevas solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que, posteriormente, por el artículo 4º de la Resolución AND Nº 8/20 se estableció que, hasta tanto el CMO Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizaría el inicio del trámite correspondiente, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el Convenio de colaboración identificado como CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aun cuando, en esa instancia inicial, no se acompañare el respectivo CMO.

Que por el artículo 5° de la Resolución AND Nº 134/20 se aprobó la Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y para la tramitación de Pensiones No Contributivas por Invalidez.

Que luego por Resolución AND N° 891/2021 se aprobó el formulario de Certificado Médico Oficial bajo la modalidad Quick Response “QR” con el fin de encriptar los formularios e imprimirlos en papel considerando que ello facilitaría el acceso al mismo por parte de los ciudadanos y ciudadanas que tramiten una Pensión No Contributiva por Invalidez, y permitiría la optimización de los recursos del Estado.

Que actualmente se encuentran vigentes el Certificado Médico Oficial Digital (que tramita por TAD) y el Certificado Médico Oficial encriptado con código QR.

Que, en virtud del análisis realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS mediante Informe Nº IF-2024-110024201- APN-DNAYAE#AND, ha quedado demostrado que, desde la fecha de implementación del Formulario CMO encriptado con código (QR), imprimir los respectivos formularios en papel para luego ser presentados ante el profesional médico del establecimiento de salud para su posterior confección y digitalización, contraría el espíritu de su creación por cuanto no es trazable, ni permite optimizar el tiempo y los recursos del Estado como así tampoco garantizar transparencia y seguridad en su tramitación. Adicionalmente, configura un gasto innecesario y deriva en una irrazonable acumulación de papel.

Que, asimismo, no se comprobó que dicho documento en formato soporte papel constituya un instrumento público seguro que resguarde el tráfico de datos y la inviolabilidad de los mismos conforme lo normado por las Leyes N° 24.766, N° 25.326 y sus normas concordantes.

Que, del citado Informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS también surge que el relevamiento efectuado respecto de las actuaciones administrativas de solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral en trámite, evidenció que el mayor porcentaje de dichas solicitudes se encuentra pendiente de evaluación por no poseer CMO presentado, en tanto constituye un elemento imprescindible a los efectos de tomar una decisión sobre la solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral presentadas.

Que lo expuesto evidenció que permitir el inicio del trámite de una Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral, sin la previa suscripción y presentación del respectivo CMO, genera un dispendio y gasto innecesario para el Estado, a la vez que no produce beneficio alguno para el peticionante, razón por la cual el Decreto N° 843/2024 exige la presentación del mismo junto con la documentación médica complementaria como requisito excluyente para el inicio del trámite.

Que cabe tener en consideración que el trámite del CMO Digital resulta accesible en todas las provincias de la República Argentina por cuanto se realiza en Establecimientos de Salud inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos Públicos de Salud (REFES), los cuales cuentan con acceso a internet y los medios necesarios para la confección digital del mismo con la seguridad y protección de datos que este instrumento requiere, siendo suscripto digitalmente por el Médico inscripto en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y el Director del Establecimiento de Salud Pública.

Que en virtud de lo mencionado, y a fin de garantizar los principios de eficiencia, eficacia y economía en el diligenciamiento de los trámites que persigue esta Administración Nacional, y a fin de optimizar el tiempo y los recursos del Estado, resulta necesario derogar el artículo 4° de la Resolución AND N° 8/2020 y dejar sin efecto el Formulario de CMO, encriptado con código (QR) aprobado por la Resolución AND Nº 891/2021.

Que han tomado la intervención de sus competencias la Unidad de Auditoría Interna y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 96/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Deróguese el artículo 4° de la Resolución N° 8 del 28 de enero de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 891 del 5 de julio del 2021 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTICULO 3°.- Determínase que el Certificado Médico Oficial Digital es el único modo de confección y suscripción del Formulario CMO requerido para el trámite de solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.

ARTICULO 4°.- Determínase que no se podrá iniciar el trámite de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral sin su respectivo Certificado Médico Oficial Digital y sus estudios médicos complementarios correspondientes.

ARTICULO 5°.- Determínase que los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) emitidos con posterioridad a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL carecerán de validez.

ARTICULO 6°.- Hagase saber que los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) emitidos y no presentados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL serán recibidos por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, para su correspondiente análisis, hasta las siguientes fechas:

a) Solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral presentadas con anterioridad al 31/12/2023: Se recibirán los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) hasta el día 31/12/2024.

b) Solicitudes de PNC presentadas desde el 01/01/2024 hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL: Se recibirán los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) hasta el día 31/03/2025.

Vencidos los plazos indicados sin presentación de los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR), las actuaciones administrativas serán archivadas, debiéndose presentar nueva solicitud de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral en los términos del Art. 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario Nº 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 7°.- Hagase saber que las solicitudes de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral en los términos del Art. 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario Nº 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias sin Certificado Médico Oficial (CMO) emitido a la fecha de publicación de la presente medida, deberán presentar Certificado Médico Oficial Digital antes del 31/12/2024.

Vencido dicho plazo sin presentación del Certificado Médico Oficial Digital, las actuaciones administrativas serán archivadas, debiéndose presentar nueva solicitud de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral en los términos del Art. 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario Nº 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 8°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS a verificar en sus Registros si se poseen Certificados Médicos Oficiales Digitales pendientes de firma a fin de requerir a los Establecimientos de Salud inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos Públicos de Salud (REFES) su debida suscripción y, a adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente medida.

ARTICULO 9°. - Establécese que la presente medida resultará de aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral que se inicie a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL, y que los trámites iniciados con anterioridad y con el total de la documentación continuarán según su estado.

ARTICULO 10°. - Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS a adoptar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente medida.

ARTICULO 11°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Diego Orlando Spagnuolo

e. 10/10/2024 N° 71481/24 v. 10/10/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-941-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315409/1

Se aprueban los Cuadros Tarifarios para los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X (Anexo I) por la Dirección Nacional de Vialidad, bajo la firma de Campoy. Los cuadros aplicarán tras su publicación en dos medios escritos locales por dos días, con metodología de variación mensual transitoria hasta fin de año. Se ordena difusión en el Boletín Oficial y sitio web. Firmó Campoy.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-106582568- -APN-DNV#MEC del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.

Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.

Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II del citado decreto.

Que por Resolución RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024 se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios y Lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.

Que por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-41317158-APN-DNV#MEC) y el lineamiento de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin de año - Anexo II: IF-2024-41317261-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.

Que por Resolución RESOL-2024-727-APN-DNV#MEC de fecha 4 de septiembre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo IF-2024-95484210-APN-DNV#MEC), bajo los lineamientos antes mencionados a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X para el mes de septiembre de 2024.

Que por Nota NO-2024-00083295-CVSA-CVSA la Concesionaria CORREDORES VIALES S.A. presentó con fecha 27 de septiembre de 2024 solicitud de revisión de los Cuadros Tarifarios de las Estaciones de Peajes de los Tramo I a X, a ser aplicados en el mes de octubre de 2024, conforme los lineamientos aprobados por la citada Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES tomando la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por dicha Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024, a partir de la presentación efectuada por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA citada anteriormente efectuó un análisis de la propuesta de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentada por el Concesionario, en base a la metodología de variación mensual tarifaria aprobada oportunamente y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, no encontrando objeciones a la misma.

Que corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-109733238-APN-DNV#MEC.

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.

Que a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.

Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.

Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X a cargo de CORREDORES VIALES S.A., que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y Decreto N° 613/24.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que como Anexo I N° IF-2024-109733238-APN-DNV#MEC forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71758/24 v. 10/10/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-946-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315410/1

Campoy, Administrador de la Dirección Nacional de Vialidad, aprueba cuadros tarifarios para el Corredor Vial 18, extendiendo concesión a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. conforme acuerdos previos. Se decreta vigencia tras publicación en medios oficiales e incluye anexos con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-106597202- -APN-DNV#MEC del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.

Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.

Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.

Que por la Resolución RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996 (EX-2024-30523421- -APNDNV#MINF).

Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifrarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Que, luego, por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC de fecha 2 de julio de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-68781259-APNDNV#MEC y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 – Anexo II: IF-2024-68781236-APN-DNV#MEC.

Que por Resolución RESOL-2024-714-APN-DNV#MEC de fecha 2 de septiembre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18 (Anexo IF-2024-93846266-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anteriormente para el mes de septiembre 2024.

Que la empresa concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, mediante nota de fecha 30 de septiembre de 2024 (IF-2024-106600637-APNDNV#MEC, obrante al Orden 3 del presente expediente) solicita la revisión de los Cuadros Tarifarios según lo dispuesto en la Resolución de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 388/2024, en su Anexo II IF-2024-68781236-APN-DNV#MEC.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC, a partir de la presentación efectuada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentados por la Concesionaria, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.

Que corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-109530114-APN-DNV#MEC.

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.

Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.

Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-388-APN-DNV#MEC resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.

Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18, el que embebido como Anexo (IF-2024-109530114-APN-DNV#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71726/24 v. 10/10/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - RESOL-2024-947-APN-DNV#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315411/1

Campoy aprueba cuadros tarifarios para los Accesos Norte y Oeste de CABA, aplicando metodología transitoria aprobada en RESOL-2024-197. Se establece publicación en medios locales y web, notificación a Autopistas del Sol S.A. y Grupo Concesionario del Oeste S.A. Se incluyen anexos con los cuadros y metodología. Se dispone difusión en el Boletín Oficial y vía electrónica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-106581611- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; conforme Decreto N° 644/2024; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación de las concesiones a las Empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA respectivamente.

Que el Contrato de Concesión del Acceso Norte fue adecuado por las Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 185 de fecha 29 de junio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y por el Decreto Nº 1221 de fecha 22 de diciembre de 2000.

Que, en igual sentido, el Contrato de Concesión del Acceso Oeste fue adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Resolución Nº 316 de fecha 4 de octubre de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, que derivó en los dictados de los Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y las Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron los ACUERDOS INTEGRALES DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL de los referidos Contratos de Concesión, que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.

Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de fecha 9 de abril de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.

Que, luego, por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-49693531-APN-DNV#MEC) y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 - Anexo II: IF-2024-49693471-APNDNV#MEC) a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, posteriormente, por medio de la Resolución RESOL-2024-706-APN-DNV#MEC de fecha 29 de agosto de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Acceso Norte y al Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Anexo IF-2024-93162503-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anterior para el mes de septiembre 2024.

Que las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, presentaron respectivamente con fecha 27 de septiembre de 2024, las Notas “DIR ADM Y FIN N° 228/24” y “GAFGCO/272/24” identificadas como documentos N° IF-2024-106342802-APN DNV#MEC e IF-2024-106380652-APN-DNV#MEC, mediante las cuales solicitan la revisión de los Cuadro Tarifarios según lo dispuesto en la citada Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC Anexo II - IF-2024-49693471-APN-DNV#MEC.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ha tomado la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, a partir de las presentaciones efectuadas por AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuando un análisis de las propuestas de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentadas por las Concesionarias, en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, y efectuó modificaciones a los mismos, por lo que elaboró una propuesta de nuevos cuadros tarifarios a ser sometidos a consideración de la superioridad.

Que, corresponde en esta instancia, aprobar los cuadros tarifarios identificados como Documento IF-2024-109530073-APN-DNV#MEC.

Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Repartición instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios, correspondientes a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con relación a las actualizaciones posteriores, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.

Que, asimismo, cabe reiterar que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF de fecha 9 de abril del 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.

Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.

Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realizan las empresas Concesionarias.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo N° IF-2024-109530073-APN-DNV#MEC forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71755/24 v. 10/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2024-1082-APN-ENACOM#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315412/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, revoca la Resolución 1003/2024 que establecía aranceles para el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, anulando derechos adquiridos. Se fundamenta en decretos 267/2015, 89/2024 y 675/2024, que regulan la intervención del ENACOM. Firmó: Ozores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el EX-2024-109881397- -APN-DNCSP#ENACOM, la Resolución ENACOM N° 1.003 de fecha 2 de octubre de 2024, el IF-2024-109594079-APN-DNCSP#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que por Resolución N° 1.003, de fecha 2 de octubre de 2024, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se instauró un arancel administrativo para la tramitación de las solicitudes de inscripción, reinscripción y mantenimiento en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. A la vez, se sustituyeron los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 7, del 8 de enero de 1996, de la ex COMISIÓN DE CORREOS Y TELEGRAFOS, el Artículo 4° de la Resolución N° 7, del 8 de enero de 1996, de la ex COMISIÓN DE CORREOS Y TELEGRAFOS, y el Artículo 2° de la Resolución 1.409, del 24 de diciembre de 2002, de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y se derogó la Resolución N° 1.811, del 17 de mayo de 2005, de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 1.003, de fecha 2 de octubre de 2024, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que toda vez que la aludida Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 7 de octubre de 2024, y que su Artículo 7° dispuso que la misma entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en aquel, el dictado de la presente medida excluye la posibilidad de adquisición de derechos al amparo de la norma que se propicia dejar sin efecto.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 1.003, de fecha 2 de octubre de 2024, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 10/10/2024 N° 71322/24 v. 10/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - RESFC-2024-64-APN-CD#INTI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315413/1

El Consejo Directivo del INTI decreta otorgar poder especial a Marina Andrea LAMENSA (Departamento de Propiedad Intelectual), Verónica Silvina CESA (Subgerencia de Transferencia Tecnológica) y Mauro Gustavo GALINA (Gerencia de Asuntos Legales), para representar al INTI ante el INPI, DNDA y entidades afines. Se revoca la Resolución 55/19. Incluye un anexo (Anexo I). Firmantes: Valeria FREDES y Daniel AFIONE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-101816839- -APN-DA#INTI, el Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa Nº 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros. 33, de fecha 1° de abril de 2019 y 55, de fecha 19 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1945/18, se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 33/19 se aprobaron las aperturas de nivel inferior a las de segundo nivel operativo, aprobadas por el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 1945/18.

Que el artículo 8° del Decreto-Ley Nº 17.138/57 prevé que los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) se integrarán con: “… f) Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que le correspondan.”

Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 33/19 el Departamento de Vigilancia e Inteligencia Competitiva y Propiedad Intelectual de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, tiene dentro de sus acciones brindar el servicio de asistencia en el patentamiento o registro de los desarrollos llevados a cabo en el ámbito de su competencia.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 55/19 se otorgó poder especial a los ex agentes Pablo Hernán GRAMAJO (DNI N° 26.769.390 - Legajo N°35.434), Marcela PIORELLE (DNI N°29.093.368 - Legajo N°31.597) y Diego PASJALIDIS (DNI N° 23.091.367 - Legajo N°50.347) para representar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) frente a las entidades de registro de la Propiedad Intelectual, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (DNDA) y sus entes cooperadores, y demás autoridades administrativas nacionales y extranjeras.

Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 55/19 y las bajas producidas en la nómina de los agentes del Instituto allí autorizados, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, mediante el IF-2024-102107649-APN-SOTT#INTI obrante en el orden número 2 de las actuaciones citadas en el VISTO, solicitó otorgar poder especial a la agente de propiedad industrial Marina Andrea LAMENSA (D.N.I. N° 33.787.340), la licenciada Verónica Silvina CESA (D.N.I. N° 21.880.727) y al abogado Mauro Gustavo GALINA (D.N.I. N° 27.425.848), a fin de dotarlos de las facultades correspondientes para representar al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) frente a las entidades de registro de la Propiedad Intelectual.

Que la agente de propiedad industrial Marina Andrea LAMENSA (D.N.I. N° 33.787.340) se desempeña en el Departamento de Vigilancia e Inteligencia Competitiva y Propiedad Intelectual; la licenciada Verónica Silvina CESA (D.N.I. N° 21.880.727) se encuentra a cargo de la SUBGERENCIA OPERATIVA DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA y el abogado Mauro Gustavo GALINA (D.N.I. N° 27.425.848) se encuentra a cargo de la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES del Instituto.

Que por razones de eficiencia y eficacia, y a los efectos de garantizar la protección de los desarrollos del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), resulta necesario hacer lugar a lo solicitado.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN, mediante el IF-2024-102872600-APN-GODTEI#INTI obrante en el orden número 9, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-105274240-APN-DA#INTI obrante en el orden número 12, la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-105576306-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 14 y la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS mediante la PV-2024-105785661-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 17, prestaron su conformidad con la medida propiciada.

Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso c) de la Ley Orgánica del INTI -Decreto Ley N° 17.138/57 ratificado por la Ley N° 14.467-.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase poder especial a la agente de propiedad industrial Marina Andrea LAMENSA (D.N.I. N° 33.787.340), la licenciada Verónica Silvina CESA (D.N.I. N° 21.880.727) y al abogado Mauro Gustavo GALINA (D.N.I. N° 27.425.848), para que en nombre y en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con facultades suficientes para que actuando en forma conjunta, separada, alternativa o indistinta, practiquen todo tipo de acto, gestión y diligencia inherente a la propiedad intelectual ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) y sus entes cooperadores, tales como la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO, la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS, la CÁMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS DE ARGENTINA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, y demás autoridades administrativas creadas o que se creen en el futuro de la Nación o de las Provincias y de todos los países extranjeros, así como ante estudios especializados en propiedad intelectual.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el poder especial otorgado mediante el artículo 1° comprende todos los actos, gestiones y diligencias enunciados en el Anexo I (IF-2024-106904097-APN-SOTT#INTI), el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 55/19, así como cualquier otro poder que se oponga a la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese la presente medida a la agente de propiedad industrial Marina Andrea LAMENSA (D.N.I. N° 33.787.340), la licenciada Verónica Silvina CESA (D.N.I. N° 21.880.727) y al abogado Mauro Gustavo GALINA (D.N.I. N° 27.425.848), por intermedio del Departamento de Administración de Personal, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Valeria Fredes - Daniel Afione

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71640/24 v. 10/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-437-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315414/1

Se decreta la inscripción de Lucia Victoria ALMASQUE (DNI 38.070.058) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. Acreditó requisitos, incluyendo aprobación de examen en oct. 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales. Firmado por Carlos María GALLO, Presidente del INPI. Documentación respaldatoria anexa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-90720617- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Lucia Victoria Almasque (DNI N° 38.070.058) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Lucia Victoria ALMASQUE (DNI N° 38.070.058) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2°. - Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 10/10/2024 N° 71308/24 v. 10/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-108-APN-INA#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315415/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Ing. Pablo Daniel SPALLETTI a las funciones de Gerente de Programas y Proyectos del Instituto Nacional del Agua (INA), vigente desde el 1° de octubre de 2024. Firmantes: Rodríguez. Se agradece su servicio y se mencionan normativas y resoluciones correspondientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-105609139-APN-INA#MEC, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios y la Resolución N° RESOL-2024-16-APN-INA#MEC de fecha 9 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, se tramita la renuncia, a partir del 1° de octubre de 2024, presentada formalmente por el agente de la Planta Permanente de este Organismo, Ingeniero Pablo Daniel SPALLETTI (DNI N° 20.294.684), a la asignación transitoria de las funciones de la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-16-APN-INA#MEC se le asignó al mencionado profesional, quien revista en Nivel A, Grado 12, Tramo Intermedio, Agrupamiento Científico Técnico, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 1° de abril de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Gerente de Programas y Proyectos en los términos del Título X del referido ordenamiento, autorizándose el pago de la asignación básica del Nivel A, los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del agente Ingeniero Pablo Daniel SPALLETTI, con más el Suplemento de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

Que mediante Nota N° NO-2024-106429526-APN-INA#MEC, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos, a tramitar la aceptación de la renuncia presentada por NO-2024-104166954-APN-GPYP#INA.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que las Subgerencias de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Instituto han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida a disponer encuadra en las facultades conferidas mediante la Ley Nº 20.126 y la Resolución RESOL-2024-772-APN-MEC.

Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS A/C DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1º de octubre de 2024, la renuncia presentada por el agente Ingeniero Pablo Daniel SPALLETTI (DNI N° 20.294.684), a las funciones transitorias asignadas mediante Resolución N° RESOL-2024-16-APN-INA#MEC, de Gerente de Programas y Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécese al mencionado agente, los servicios prestados en el desempeño de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andres Rodriguez

e. 10/10/2024 N° 71178/24 v. 10/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-134-APN-JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315416/1

Fracos decreta delegar en la Vicejefatura Ejecutiva, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete la facultad prevista en el art. 30 de la Ley 19.549 para resolver reclamos laborales administrativos en sus áreas. Se establece vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-106906028- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias determina las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondientes, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se determinaron los objetivos de las unidades organizativas establecidas en dicho organigrama.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias prevé, en el artículo 30, que “Salvo cuando se trate de los supuestos de los artículos 23 y 24, el Estado nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo dirigido al Ministerio o Secretaría de la Presidencia o autoridad superior de la entidad descentralizada”.

Que, asimismo, el artículo 1° bis del mismo cuerpo normativo establece los principios de legalidad, eficacia, celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.) y sus modificatorios, establece que “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.

Que, en virtud de ello y a fin de garantizar el cumplimiento de los principios del procedimiento administrativo contemplados en el artículo 1° bis de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias respecto a los reclamos administrativos que se originen en virtud de las relaciones laborales de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deviene conveniente y oportuno delegar la atribución conferida por el artículo 30 de la mencionada ley.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, respecto a aquellos reclamos administrativos que se originen en virtud de las relaciones laborales de los agentes que revistan en su órbita o la de sus dependientes.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, respecto a aquellos reclamos administrativos que se originen en virtud de las relaciones laborales de los agentes que revistan en su órbita o la de sus dependientes.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad prevista en el artículo 30 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, respecto a aquellos reclamos administrativos que se originen en virtud de las relaciones laborales de los agentes que revistan en su órbita o la de sus dependientes.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 10/10/2024 N° 71537/24 v. 10/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-118-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315417/1

Catalán aprueba subdivisión de circuitos 46 y 69, modificación de 0025, 0040, 0054, 0057 y 0170 y creación de 0042, 0050, 0060, 0063, 0065 y 0074 en la sección electoral 1 (Confluencia) de Neuquén. Se ordena actualizar datos cartográficos. Se decreta conforme Ley 19.945 y normas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60198198- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Disposición N° 11 de fecha 8 de julio 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-60206466-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 90/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Ciudad de Neuquén”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 90 de fecha 24 de noviembre de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión de los circuitos 46 y 69, la modificación de los circuitos 0025, 0040, 0054, 0057 y 0170 y la creación de los circuitos 0042, 0050, 0060, 0063, 0065 y 0074, correspondientes a la sección electoral 1 (Confluencia), distrito NEUQUÉN.

Que mediante la Disposición N° 11/2024 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-65761698-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 90/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Ciudad de Neuquén”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades previstas en el arículo 16 inciso 58 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión de los circuitos 46 y 69, la modificación de los circuitos 0025, 0040, 0054, 0057 y 0170 y la creación de los circuitos 0042, 0050, 0060, 0063, 0065 y 0074, correspondientes a la sección electoral 1 (Confluencia), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 90/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Ciudad de Neuquén “.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 10/10/2024 N° 71394/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-58-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315418/1

Firmado por Iraeta (Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca). Se decreta el otorgamiento del Sello "Alimentos Argentinos..." a Idris Patagonia S.A. para "Trucha Arco Iris Congelada" por 2 años. Se establece envase ≤20 kg desde 2025 para exportaciones con acceso al reintegro adicional, exigiéndose uso obligatorio del sello en formato aprobado y certificado SENASA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26037391- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 264 de fecha 4 de junio de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° 264 de fecha 4 de junio de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Protocolo de Calidad para “TRUCHAS ARCO IRIS CONGELADAS”.

Que la firma “IDRIS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 33-70904671-9), con sede social en la Avenida Leandro Nicéforo Alem N° 619, Piso 3° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancia de Habilitación de Establecimientos Oficial Nº 5.443, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y con Registro N° 5443/133356/3 correspondiente al Certificado SENASA N° 1.822/23, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “TRUCHA ARCO IRIS CONGELADA” comercializado mediante la marca “IDRIS PATAGONIA”.

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “TRUCHAS ARCO IRIS CONGELADAS” aprobado por la citada Resolución N° 264/12.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “IDRIS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 33-70904671-9), con sede social en la Avenida Leandro Nicéforo Alem N° 619, Piso 3° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Constancia de Habilitación de Establecimientos Oficial Nº 5.443, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con Registro N° 5443/133356/3 correspondiente al Certificado SENASA N° 1.822/23, para distinguir al producto “TRUCHA ARCO IRIS CONGELADA” comercializado mediante la marca “IDRIS PATAGONIA”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° 264 de fecha 4 de junio de 2012 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2024-100703901-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjunto (IF-2024-67679014-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “IDRIS PATAGONIA S.A.”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71552/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-63-APN-SAGYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315419/1

Firmantes: Iraeta. Se decreta conceder uso no exclusivo del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS...” a MATTIEVICH S.A. para “CARNE BOVINA ENFRIADA...” bajo marcas ALIARG, GREENFIELD, CEIBO BEEF y LA MÁXIMA, por 2 años. Obligatoriedad exhibirlo en envases ≤20kg desde 2025 para exportaciones y acceso al reintegro del 0,5%. Aprobado diseño y condiciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-89223233- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.967, el Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, 84 de fecha 27 de agosto de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto en la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1º de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la citada Resolución Nº 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que asimismo, por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3º de la citada Ley Nº 26.967.

Que por la Resolución Nº 84 de fecha 27 de agosto de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se aprobó el Protocolo de Calidad para “CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO”.

Que la firma MATTIEVICH S.A. (CUIT Nº 33-62636566-9), con domicilio legal en el Boulevard Villada Nº 2.377 de la ciudad de Casilda, Provincia de SANTA FE, con Constancia de Habilitación de Establecimiento Oficial Nº 89, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO”, comercializado por las marcas: “ALIARG”, “GREENFIELD BREEDERS ARGENTINA”, “CEIBO BEEF ARGENTINE BREEDING TRADITION” y “LA MÁXIMA”; con certificados de registros de Productos que lucen agregados al Informe Nº IF-2023-151618432-APN-DGDAGYP#MEC.

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley Nº 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05 para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO”, aprobado por la citada Resolución Nº 84/18.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, firma MATTIEVICH SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT Nº 33-62636566-9), con domicilio legal en el Boulevard Villada Nº 2.377 de la ciudad de Casilda, Provincia de SANTA FE, con Constancia de Habilitación de Establecimiento Oficial Nº 89, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para distinguir el producto “CARNE BOVINA ENFRIADA Y ENVASADA AL VACÍO”, para las marcas: “ALIARG”, “GREENFIELD BREEDERS ARGENTINA”, “CEIBO BEEF ARGENTINE BREEDING TRADITION”, “LA MAXIMA”, con certificados de registros de Productos que lucen agregados al Informe Nº IF-2023-151618432-APN-DGDAGYP#MEC, de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello, que como Adjunto (IF-2024-92443538-APN-DGDAGYP#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que como Adjuntos (IF-2023-89203019-APN-DGDAGYP#MEC, IF-2023-119252976-APN-DGDAGYP#MEC e IF-2024-27657752-APN-DGDAGYP#MEC) forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Hácese saber a la firma MATTIEVICH S.A., la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1º de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

ARTÍCULO 6º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71616/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-38-APN-ST#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315420/1

Se decreta modificación de parámetros operativos de la Línea 90 de M.O.D.O. Sociedad Anónima, incluyendo extensión al Barrio Procrear en Barracas y ajustes en rutas y frecuencias. Aprobada tras evaluaciones técnicas, resolución de impugnaciones y relevamientos en el área. Firmado por Mogetta. Se mencionan documentos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO los expedientes EX-2019-103087950- -APN-SECGT#MTR y EX-2021-110829137- -APN-DGDYD#JGM, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones de su similar 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), la resolución 374 del 25 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la resolución 558 del 23 de junio de 2014 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL 2018-137-APN-SECGT#MTR), y la disposición 68 del 26 de noviembre de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional: Servicios Públicos y Servicios de Oferta Libre.

Que el decreto in comento designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.

Que a través de la disposición 68 del 26 de noviembre de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se otorgó a la firma Expreso San Isidro Sociedad Anónima de Transporte, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 168.

Que mediante la resolución 558 del 23 de junio de 2014 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se autorizó el acuerdo de cesión parcial suscripto entre las Empresas M.O.D.O. Sociedad Anónima y Expreso San Isidro Sociedad Anónima de Transporte, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria con fecha 26 de diciembre de 2012, en los términos establecidos por la resolución 374 del 25 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo que se refiere a los ramales D y E de la traza identificada como Línea 168, creándose de esta manera la Línea 90.

Que por la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que mediante la presentación registrada como IF-2019-92109814-APN-SECGT#MTR la empresa M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor solicitó a la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, la modificación de parámetros operativos de la línea 90 en todos sus recorridos, presentando una propuesta que comprende la conectividad al Barrio PROCREAR ex Estación Buenos Aires ubicado en el barrio de Barracas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que además, a través de la nota NO-2019-13449780-GCABA-DGDPMOV del 29 de abril de 2019 (embebida a la nota NO-2019-40036404-APN-SECGT#MTR), la Dirección General de Planificación de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, remitió un informe con una propuesta denominada “Accesibilidad PRO.CRE.AR – Estación Buenos Aires-”, mediante el cual se solicita: “(...) medidas tendientes a posibilitar la accesibilidad al nuevo desarrollo urbanístico-habitacional Pro.Cre.Ar Estación Buenos Aires (en proceso de ocupación de mayo a septiembre de 2019), situado en el barrio de Barracas, Comuna 4, CABA.” y, asimismo, destaca que: “(...) De acuerdo con el desarrollo urbanohabitacional Pro.Cre.Ar Estación Buenos Aires, se prevé un incremento poblacional, y consigo un aumento de la tasa de viaje debido a la incorporación al tránsito de nuevos habitantes que residirán en la zona. Se estima, una nueva población con vivienda permanente de 10.000 personas, con una tasa de viajes de 1,36. Por lo tanto, se calcula a través de la tasa, una cantidad de 13.600 viajes más por día, en comparación con los que actualmente se llevan a cabo en dicha área”.

Que asimismo, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la nota NO-2019-36542544-GCABA-SSTYTRA del 25 de noviembre de 2019 solicitó que se resuelva favorablemente la extensión de recorrido hasta el Barrio “21-24” ubicado en Barracas, manifestando que la misma: “(...) implicará para los vecinos del barrio una alternativa más en favor de su integración con el resto de la comunidad, mejorando la accesibilidad y el transporte de vecinos dentro y fuera del barrio, potenciando y afianzando las obras de infraestructura realizadas (...)”.

Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, mediante el informe IF-2019-108078298-APN-DGTT#MTR del 5 de diciembre de 2019 realizó un análisis de la propuesta efectuada por la empresa operadora de la Línea 90 y reelaboró dicha propuesta, en los términos del apartado 5.3. del artículo 5° del Anexo de la resolución 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, manifestando que: “(...) esta dirección considera reformular la solicitud de la Empresa permitiendo una mayor extensión del recorrido, atravesando en su totalidad el área que comprendida entre las calles IGUAZÚ, AVENIDA GRAL IRIARTE, LUNA y limitando con el Municipio de Lanús por el Río Matanza Riachuelo, denominado Villa 21-24, por la AVENIDA OSVALDO CRUZ, para acceder al predio de guardado que se encuentra sobre la calle SANTO DOMINGO entre LUNA y AGUSTIN MAGALDI. De esta manera, la cobertura territorial de la línea será mayor, generando accesibilidad a la totalidad de los habitantes de la zona antedicha, brindando oferta de transporte a una demanda insatisfecha (...)”.

Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección concluyó que: “En consecuencia de lo analizado, se entiende que es viable las modificaciones, atento a las razones de índole operativas expuestas en el presente informe, como también desde el punto de vista reglamentario (...)”.

Que conforme surge de los términos del edicto IF-2019-108789751-APN-SECGT#MTR de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la Línea 90: “Prolongación de los recorridos A y B de la Línea 90 desde su cabecera en Plaza Constitución hasta Villa 21-24, pasando por el complejo de viviendas PROCREAR Buenos Aires, Variación de parque móvil y de Frecuencias en la totalidad de sus servicios.”

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias obrantes en los Informes Gráficos IF-2019-112061366-APN-SSTA#MTR de la Subsecretaría de Transporte Automotor e IF-2021-15312757-APN-DGPTAP#MTR de la Dirección de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Pasajeros.

Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede, estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, cabe mencionar que fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones propuestas. (cf., IF-2020-00613103-APN-SECGT#MTR, IF-2020-00627997-APN-SECGT#MTR, IF-2020-00909305-APN-SECGT#MTR e IF-2020-00953763-APN-SECGT#MTR).

Que la empresa M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor efectuó el respectivo descargo dentro del plazo establecido en el artículo 8.2. del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte. (cf., IF-2020-11655682-APN-SECGT#MTR, IF-2020-11631160-APN-SECGT#MTR, IF-2020-11632777-APN-SECGT#MTR e IF-2020-11670120-APN-SECGT#MTR).

Que asimismo, en cuanto a las presentaciones efectuadas por las impugnantes, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte realizó el informe IF-2021-06743789-APN-DGTT#MTR, concluyendo que “las oposiciones formuladas no pueden demostrar falta de conveniencia pública del proyecto en trámite.”

Que además, la mencionada Dirección de Gestión Técnica de Transporte, en vista del tiempo transcurrido desde la elaboración del informe técnico IF-2019-108078298-APN-DGTT#MTR, realizó un relevamiento del área el día 3 de noviembre de 2020 (mediante un acta identificada como IF-2021-03255615-APN-DGTT#MTR) en conjunto con personal de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, ambos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en consecuencia del relevamiento realizado, dicha Dirección efectuó la readecuación de la propuesta con el fin de evitar la circulación de colectivos en ambos sentidos sobre la calle Osvaldo Cruz, así como también sobre la calle Luna, en los términos del inciso 4. del artículo 2º del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte. (cf., IF-2021-06743789-APN-DGTT#MTR).

Que la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor ha prestado conformidad con la propuesta mencionada en el considerando precedente, conforme se desprende del Informe Gráfico IF-2021-04874441-APN-DGTT#MTR.

Que asimismo, mediante la nota NO-2021-03824981-GCABA-SSPMO del 18 de enero de 2021 tomó intervención la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad del Ministerio Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a las competencias en materia de tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en relación a la readecuación propuesta por el área técnica, manifestando que: “(...) acorde a las vialidades expuestas y a las normas de tránsito de esta Ciudad, es factible realizar el recorrido ut supra mencionado”.

Que la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) efectuó con fecha 15 de noviembre de 2021 una denuncia manifestando presuntas irregularidades en relación a la solicitud efectuada por la Línea 90, reclamo agregado al Sistema de Gestión Documental bajo el registro RE-2021-110829109-APN-DGDYD#JGM, en trámite bajo el expediente EX-2021-110829137- -APN-DGDYD#JGM.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros manifestó mediante providencia PV-2021-117371111-APN-DNTAP#MTR, en el expediente EX-2021-110829137- -APN-DGDYD#JGM, que “las impugnaciones a la propuesta de modificación de parámetros operativos de la empresa MODO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, fueron resueltas mediante el expediente in comento, razón por lo cual las cuestiones aquí planteadas por la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) resultan extemporáneas.”

Que del mismo modo tomó intervención la Dirección de Gestión Técnica de Transporte a través de la providencia PV-2021-119010932-APN-DGTT#MTR y compartió el criterio expuesto por la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, concluyendo que: “(...) el reclamo efectuado resulta extemporáneo y los argumentos manifestados fueron expuestos en el informe N° IF-2021-06743789-APN-DGTT#MTR (...)”.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea 90, en los términos de los artículos 2º y 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea 90 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2), conforme lo detallado en el anexo IF-2021-51609617-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 558 del 23 de junio de 2014 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, por el anexo IF-2021-51609617-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2) y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71271/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-40-APN-ST#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315421/1

Se aprueban modificaciones en parámetros operativos de la línea 65 de La Nueva Metropol (CUIT 30-54650008-6), incluyendo supresión parcial del recorrido B, ajustes en frecuencias y parque móvil. La modificación se basa en análisis técnico de Dirección de Gestión Técnica de Transporte y conformidad de la empresa. No hubo objeciones tras el trámite público. Firmado por Franco Mogetta.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO los expedientes EX-2019-45244056- -APN-SECGT#MTR y EX-2019-112941798- -APN SECGT#MTR, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios (DCTO-2019-50-APN PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), y la disposición 9 del 12 de diciembre de 1996 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional: Servicios Públicos y Servicios de Oferta Libre.

Que el decreto in comento designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.

Que mediante la disposición 9 del 12 de diciembre de 1996 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se otorgó a la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 65, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que mediante resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

Que la empresa La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6) solicitó ante la ex Secretaría de Gestión de Transporte modificar los parámetros operativos de la línea 65 en los términos de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, requiriendo un fraccionamiento sobre el Recorrido A y una supresión parcial del Recorrido B (cf., IF-2019-45242855-APN-SECGT#MTR).

Que la citada empresa realizó una actualización de la información presentada, en donde analizó la demanda (cf., IF-2019-75055231-APN-SECGT#MTR), complementando así la solicitud principal.

Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del enconces Ministerio de Transporte realizó un análisis de dicha solicitud a través del informe IF-2019-99217326-APN-DGTT#MTR del 5 de noviembre de 2019, complementado por la nota NO-2019-104688864-APN-DGTT#MTR del 25 de noviembre de 2019.

Que en relación a la solicitud del fraccionamiento del Recorrido A entre Estación Federico Lacroze (Línea Urquiza) hasta Estación Belgrano C (Línea Mitre), en el mentado informe la citada dirección técnica consideró que: “(...) no encuentra fundamento en la operatividad del fraccionamiento que la empresa propone, en tal sentido resulta oportuno desestimar dicha solicitud (...)”.

Que, asimismo, la dirección supra mencionada concluyó que: “(...) se entiende que resultaría necesario desde el punto de vista reglamentario la supresión parcial del recorrido B y el mejoramiento de frecuencia del recorrido A de la línea N° 65 (...)”.

Que además, resulta pertinente mencionar que en el informe de marras la Dirección de Gestión Técnica de Transporte destacó “la necesidad de tramitar las modificaciones de recorrido de la línea N° 65 como consecuencia de los cambios estructurales producidos por la implementación de Carriles Exclusivos para transporte público de pasajeros así como Centros de Transbordo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, que se derivan de cambios de circulación sobre los cuales transitan los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, en los términos del artículo 2º del anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte. (cf., IF-2019-99217326-APN-DGTT#MTR).

Que la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial ha prestado conformidad con la propuesta elaborada por la Dirección de Gestión Técnica de Transporte (cf., IF-2019-99333071-APN-DGTT#MTR).

Que conforme surge de los términos del edicto IF-2019-106919244-APN-SECGT#MTR del 2 de diciembre de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la línea 65: Supresión parcial del recorrido B, variación de las frecuencias de los recorridos A y B, y variación de parque móvil.

Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias obrantes en los Informes IF-2019-112948081-APN-SECGT#MTR -que obra vinculado al orden 40 del expediente EX-2019-112941798- -APN-SECGT#MTR- e informe IF-2020-78946916-APN-DGPTAP#MTR.

Que el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.

Que con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, cabe mencionar que no fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones propuestas.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 65, en los términos de los artículos 2º y 5° del anexo de la resolución 137/18 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 65 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6), conforme lo detallado en el anexo IF-2024-90631980-APN-DNTAP#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo I de la disposición 9 del 12 de diciembre de 1996 de la ex Subsecretaría de Transporte Metropolitano y de Larga Distancia del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, por el anexo IF-2024-90631980-APN-DNTAP#MTR aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte Automotor Comercial e Industrial (CUIT 30-54650008-6) y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y comuníquese a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita jurisdiccional de la Secretaría de Transporte. Cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71258/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1066-APN-MSG
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315422/1

Se decreta la asignación transitoria del bioquímico Roberto Sergio YASI (Ministerio de Justicia) como Auditor en la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad, con vigencia hasta 3 años. Se autoriza el pago de asignaciones del SINEP con excepción al artículo 112. Firmante: Patricia BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20839388-APN-DGRRHH#MSG, las Leyes Nros. 25.164, 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024, Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 355/17, se estableció que toda asignación transitoria de funciones de personal en cargos de planta permanente será efectuada en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros o Ministras.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.

Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Auditor o Auditora de la Auditoría Adjunta General en Policía de Seguridad Aeroportuaria de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que atento a la particular naturaleza de las acciones asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del Organismo, es necesario asignar la función de Auditor de la citada unidad organizativa al bioquímico Roberto Sergio YASI (D.N.I. N° 21.487.781), agente de la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, en el marco del Título X del SINEP.

Que el bioquímico YASI reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de la función a cubrir.

Que ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto de este Ministerio, informando sobre la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha informado que el cargo indicado se encuentra vigente en la estructura del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con una Función Ejecutiva Nivel II del citado SINEP.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han intervenido en el ámbito de su competencia, sin brindar objeciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Jurisdicción ha intervenido en el marco de sus competencias, dictaminando sin oponer objeciones a esta Resolución.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada con carácter transitorio, a partir 1° de marzo de 2024, la función de Auditor de la Auditoría Adjunta General en Policía de Seguridad Aeroportuaria de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA este MINISTERIO DE SEGURIDAD, Función Ejecutiva Nivel II, al bioquímico Roberto Sergio YASI (D.N.I. N° 21.487.781), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B, Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/08, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario A, con más los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del bioquímico YASI, y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel II del SINEP, prevista para el cargo y mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.

ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del aludido Convenio.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 10/10/2024 N° 71536/24 v. 10/10/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-73-APN-SEGEMAR#MEC
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315423/1

Se decreta limitar la asignación transitoria de Subdirector de CIDEIMA al Ing. Felipe Aza Funes desde el 30/6/2024 y asignarlo como Director del CIPROMIN desde el 1/7/2024 hasta cubrirse el cargo (hasta 3 años. Se excluye el Suplemento por Función Específica por incompatibilidad y se autoriza el Suplemento Ejecutivo Nivel III. Firmado por Bruna Novillo (Presidente de SEGEMAR).

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Villa Maipú, Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-84535470- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y 508 de fecha 6 de junio de 2024; la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024; las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y 303 de fecha 17 de octubre de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, determina que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen la facultad de disponer asignaciones transitorias en sus respectivas jurisdicciones.

Que mediante la Resolución N° 303 de fecha 17 de octubre de 2023 (RESOL-2023-303-APN-SEGEMAR#MEC) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se asignaron con carácter transitorio a partir del 1 de mayo de 2023, las funciones correspondientes al cargo de Subdirector del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales dependiente de la Dirección del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales del Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN) del SEGEMAR, al Ingeniero Químico Felipe Alfredo AZA FUNES (D.N.I. N° 20.959.292), limitándose el pago por Suplemento por Función Específica y autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV.

Que al 1 de julio de 2024 el cargo de Director/a del Centro de Investigación de Procesamiento de Minerales (CIPROMIN) del INTEMIN del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se encuentra vacante y financiado.

Que, atento a la particular naturaleza de las acciones asignadas al mencionado cargo, y con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento de este organismo, es imprescindible proceder a la asignación de dichas funciones con carácter transitorio, hasta tanto se designe a la o el titular del mismo, mediante una subrogancia en el cargo y en los términos de lo dispuesto por el “TÍTULO X.- DE LAS SUBROGANCIAS” del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Título X del citado Convenio, se estableció el régimen aplicable a la asignación transitoria de funciones ejecutivas.

Que de conformidad con el Artículo 108 de dicho Convenio, la asignación transitoria de funciones ejecutivas recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, encontrándose en el presente caso, configurado el supuesto previsto en el Apartado a) del mismo, toda vez que el cargo se encuentre vacante.

Que el Artículo 109 del indicado Convenio Colectivo Sectorial, establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado y, en el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese superior al Nivel Escalafonario del agente subrogante, éste percibirá la Asignación Básica del nivel superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos.

Que el mismo artículo establece que, lo previsto precedentemente, será de aplicación mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

Que por las presentes actuaciones se tramita la asignación con carácter transitorio de la función de Director del Centro de Investigación de Procesamiento de Minerales (CIPROMIN) del Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Ingeniero Químico Felipe Alfredo AZA FUNES (D.N.I. N° 20.959.292), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente del SEGEMAR, Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General con Suplemento por Función Específica del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), quien cumple con el perfil requerido para el puesto propuesto.

Que la presente medida se promueve con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento y el normal desenvolvimiento del organismo, asegurando, de este modo, el cumplimiento de sus acciones.

Que en ese sentido, corresponde limitar la agnación de funciones establecida a través de la Resolución N° 303/2023 del SEGEMAR.

Que la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, han tomado intervención a través del Dictamen Firma Conjunta N° IF-2024-101143125-APN-ONEP#MDYTE.

Que la Dirección de Administración del SEGEMAR, ha tomado la debida intervención, informando sobre la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto de la subrogancia en trámite.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, y 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada a partir del 30 de junio de 2024, la asignación transitoria de la función de Subdirector del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales dependiente de la Dirección del Centro de Investigación y Desarrollo de Materiales del Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), al Ingeniero Químico Felipe Alfredo AZA FUNES (D.N.I. N° 20.959.292), efectuada mediante la Resolución N° 303 de fecha 17 de octubre de 2023 del SEGEMAR.

ARTÍCULO 2°.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del día 1 de julio de 2024, la función de Director del Centro de Investigación de Procesamiento de Minerales (CIPROMIN) del Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al Ingeniero Químico Felipe Alfredo AZA FUNES (D.N.I. N° 20.959.292), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente del SEGEMAR, Nivel B, Grado 6, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General con Función Específica en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el agente mencionado percibirá, mientras permanezca en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el Artículo 2° de la presente Resolución, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III, conforme lo preceptuado en el Artículo 109 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SI.N.E.P.

ARTÍCULO 4°.- Limítase el pago del Suplemento por Función Específica al agente Felipe Alfredo AZA FUNES (D.N.I. N° 20.959.292) mientras permanezca en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el Artículo 2° del presente acto administrativo, por ser incompatible con la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva de acuerdo a lo establecido por el Artículo 94 del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida se extenderá hasta tanto se instrumente la cobertura definitiva del cargo en cuestión, con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SI.N.E.P.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2024 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

e. 10/10/2024 N° 70547/24 v. 10/10/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315424/1

Se decreta Alerta Fitosanitaria nacional hasta el 21/6/2026 para prevenir el ingreso y contención del Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus). Se obliga a notificar inmediatamente su detección a SENASA por parte de productores, autoridades sanitarias, investigadores, importadores y comercializadores. Se crea el Comité Técnico Interinstitucional coordinado por SENASA. Las sanciones por incumplimiento se rigen por la Ley 27.233. Firma: Cortese.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-98707710- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 778 del 29 de octubre de 2004 y RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen biológico que le sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se determina que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la aludida ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mentada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que a través de la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del mentado Servicio Nacional se establece que todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se desarrollen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada debe comunicar al SENASA la detección o la caracterización de toda plaga de vegetales que hasta ese momento hayan sido consideradas como no presentes en el país, en un área determinada dentro del país o en un cultivo determinado, antes de realizar la divulgación del hallazgo por cualquier medio.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional se mantiene el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO) oportunamente regulado por la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Que, asimismo, el Rhynchophorus ferrugineus (Coleoptera: Dryophthoridae), vulgarmente conocido como Picudo Rojo de las Palmeras, es una plaga cuarentenaria ausente en la REPÚBLICA ARGENTINA y es considerado la plaga global más destructiva de las palmeras, atacando a más de TREINTA Y CINCO (35) especies de VEINTITRÉS (23) géneros.

Que la plaga se encuentra presente en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, extendiendo rápidamente su área de presencia, lo que aumenta la presión de ingreso de la plaga hacia nuestro país.

Que, en tal sentido, la detección temprana es clave para el éxito del control y la erradicación del Picudo Rojo de las Palmeras, por lo que resulta imprescindible informar sobre la gravedad de la plaga en el Territorio Nacional, a fin de aumentar la conciencia sobre su posible introducción y los impactos que podría tener si se establece en el país.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Parques Nacionales predominantes de palmeras nativas, como el Yatay (Butia yatay) y la Pindó (Syagrus romanzoffiana), entre otras, consideradas de importancia cultural, histórica y biológica, cuya preservación para las generaciones futuras es primordial e invaluable.

Que, en consecuencia, la presencia de este insecto, principalmente en palmeras ornamentales del arbolado y del bosque urbano, podría constituir un riesgo para la seguridad de las personas, ya que en casos de alta infestación puede afectar la estabilidad del estípite y, en casos severos, esto puede llevar a su ruptura o colapso.

Que, asimismo, el movimiento de material vegetal infestado dentro de un país es la principal vía de dispersión de la plaga.

Que los efectos acumulados derivados de la evolución de las infestaciones de la plaga generan un impacto adverso y persistente en las zonas afectadas.

Que, en tal contexto, es fundamental tomar medidas urgentes para poder prevenir la introducción de la plaga, e implementar acciones inmediatas ante una eventual detección, para la contención y la erradicación del Picudo Rojo de las Palmeras.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta esencial declarar el Alerta Fitosanitaria que permita, a través de un trabajo interinstitucional público-privado, fortalecer las acciones necesarias a fin de determinar la situación del Picudo Rojo de las Palmeras en el país, contener y erradicar los focos que eventualmente se detecten, evitando su establecimiento y dispersión, así como también poner en conocimiento de la situación a los investigadores, los productores y la sociedad en general.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional hasta el 21 de junio del año 2026, con respecto a la plaga del Picudo Rojo de las Palmeras, debiendo adoptarse y/o fortalecerse respecto de ella las tareas de prevención, detección, contención y erradicación.

ARTÍCULO 2°.- Presencia del Picudo Rojo de las Palmeras. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones comerciales de producción y/o multiplicación de palmeras, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, organismos de investigación, importadores y comercializadores de palmeras y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia y/o daños sospechosos del Picudo Rojo de las Palmeras están obligadas/os a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.

ARTÍCULO 3°.- Acciones de Contingencia. Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la plaga, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional procederá a implementar un Plan de Contingencia con Medidas Fitosanitarias de ejecución obligatoria, pudiendo interdictar, decomisar, destruir, disponer cuarentenas, suspender preventivamente establecimientos de los registros oficiales del Organismo, delimitar zonas y/o determinar aquellas acciones que, de acuerdo con el ciclo biológico de la plaga, sea necesario adoptar para lograr su contención y/o erradicación.

ARTÍCULO 4°.- Comité Técnico Interinstitucional sobre el Picudo Rojo de las Palmeras. Se crea el aludido Comité Técnico, el cual:

Inciso a) estará integrado por un equipo de trabajo interinstitucional conformado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, así como por aquellos centros oficiales de investigación, universidades, gobiernos provinciales, representantes del sector privado y público y otras instituciones vinculadas a la problemática, los cuales serán invitados a participar en él por el mentado Servicio Nacional;

Inciso b) será coordinado por el SENASA;

Inciso c) tendrá la misión de converger acciones, compartir conocimientos, proponer procedimientos fitosanitarios y estrategias para la prevención, el control y/o el manejo sostenible de la plaga en el país;

Inciso d) no generará erogación alguna para el SENASA;

Inciso e) los objetivos del mencionado Comité Técnico pueden ajustarse conforme se obtenga un diagnóstico más detallado o se modifique la situación de la plaga en la región y, especialmente, en el país.

ARTÍCULO 5°.- Invitación. Se invita a las autoridades provinciales y/o municipales a desarrollar las acciones y a dictar las normas complementarias tendientes a propiciar el trabajo conjunto para cumplimentar, en el ámbito de su competencia, lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 10/10/2024 N° 71624/24 v. 10/10/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - RESOL-2024-126-APN-TFN#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315425/1

Se decreta la prórroga por 180 días de las designaciones transitorias de Castillo (Coordinadora de Presupuesto), Luján (Coordinador de Informática), Malkevicius (Coordinadora de Contratación de Personal), Mitre (Director de Coordinación Administrativa) y Ronzoni (Coordinador de Compras y Contrataciones) en el Tribunal Fiscal de la Nación. Se respalda en normas previas y excepciones legales. Incluye anexo y comunicación al Ministerio de Desregulación. Firma: Licht.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

Visto el expediente EX-2024-88388913- -APN-CG#TFN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que mediante la Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación N° 20 del 29 de marzo de 2023 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que mediante las decisiones administrativas 490 del 15 de junio de 2023, 582 del 18 de julio de 2023, 468 del 12 de junio de 2023, 496 del 16 de junio de 2023, y 526 del 29 de junio de 2023; se dispusieron las designaciones transitorias de Norma CASTILLO (MI N° 21.908.762), Javier Andrés LUJÁN (MI N° 31.649.368), María Victoria MALKEVICIUS (MI N° 31.884.520), Juan Ignacio NICOLÁS MITRE (MI N° 31.604.411) y Federico Javier RONZONI (MI N° 29.250.658) en los cargos de Coordinadora de Presupuesto, Coordinador de Informática, Coordinadora de Contratación de Personal, Director de Coordinación Administrativa, y Coordinador de Compras y Contrataciones, respectivamente, del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante el Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo, corresponde prorrogar las referidas designaciones transitorias, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fueran designadas oportunamente.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que la Coordinación General del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Fiscal de la Nación tomó intervención en el ámbito de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018, la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias, y de conformidad con el Decreto N° 862 del 21/12/2021 por el que se designó al Sr. Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dase por prorrogadas, desde el 18 de septiembre de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de Norma CASTILLO (MI N° 21.908.762), Javier Andrés LUJÁN (MI N° 31.649.368), María Victoria MALKEVICIUS (MI N° 31.884.520), Juan Ignacio NICOLÁS MITRE (MI N° 31.604.411) y Federico Javier RONZONI (MI N° 29.250.658), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-94495169-APN-CG#TFN) que integra esta medida, en los cargos de Coordinadora de Presupuesto, Coordinador de Informática, Coordinadora de Contratación de Personal, Director de Coordinación Administrativa y Coordinador de Compras y Contrataciones, respectivamente, del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°: Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía – Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71642/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-56-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315426/1

Se decreta la emisión de "Letra del Tesoro Nacional" con vencimiento 15/08/2025 y dos "Bonos del Tesoro Nacional" con vencimientos 17/10/2025 y 15/12/2025, por hasta $5 billones cada uno, con condiciones financieras según fórmulas anexas. Firmantes: Magrane (Secretario de Finanzas) y Guberman (Secretario de Hacienda). Autorízase a titulares de direcciones del Ministerio de Economía a gestionar documentación necesaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

Visto el expediente EX-2024-109245663- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE), y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025”, del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025”, y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de diciembre de 2025”.

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del decreto 594/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024.

Fecha de vencimiento: 15 de agosto de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024.

Fecha de vencimiento: 17 de octubre de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de diciembre de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024.

Fecha de vencimiento: 15 de diciembre de 2025.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 10/10/2024 N° 71643/24 v. 10/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1032/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315427/1

El interventor de ENACOM, Ozores, declaró caduca la licencia de Esteban ADARVEZ para servicios de TIC otorgada en 2018. Se instruyó a áreas del organismo a actualizar registros y notificar. Firmó: Ozores.

Ver texto original

RESOL-2024-1032-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/10/2024

EX-2018-25730519-APN-AMEYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- DECLARAR la caducidad de la Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, otorgada al señor Esteban Sebastián ADARVEZ, mediante resolución N° 1.433, de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por este Organismo. 2 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/10/2024 N° 71395/24 v. 10/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1035/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315428/1

El ENACOM, interviniendo Ozores, resolvió otorgar a SISCO S.R.L. licencia para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos), inscribiendo su servicio de acceso a Internet en el Registro de TIC. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias radioeléctricas, debiendo tramitarse ante ENACOM conforme normativas vigentes. Firmaron: Ozores (interventor) y Macía (Analista).

Ver texto original

RESOL-2024-1035-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/10/2024

EX-2024-28709985- APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTORGAR a la firma SISCO S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2 - INSCRIBIR a la firma SISCO S.R.L. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia e inscripción no presuponen la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/10/2024 N° 71399/24 v. 10/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1057/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315429/1

Se decreta inscripción de José Daniel ALSINA en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción, bajo Resoluciones 697/2017 y 1.547/2022. Se aclara que el Estado no garantiza frecuencias, las cuales deben solicitarse a ENACOM según normativa vigente. Se notifica y publica en Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho).

Ver texto original

RESOL-2024-1057-APN-ENACOM FECHA 03/10/2024

EX-2024-101868552- APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - INSCRIBIR al señor José Daniel ALSINA en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2 - El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 10/10/2024 N° 71391/24 v. 10/10/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1201/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315430/1

Se prorroga hasta el 1° de octubre de 2024 la designación transitoria de Silvia Mónica BRUZZONE como Coordinadora de Infracciones del SENASA. Se autoriza pago por Función de Jefatura I. El cargo se cubrirá en 180 días hábiles mediante selección según Resolución Conjunta RESFC-2022-2. Gastos imputados al presupuesto del SENASA. Firmantes: CORTESE (presidente del SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General).

Ver texto original

EX-2024-93811527- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1201-APN-PRES#SENASA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 16 de septiembre y hasta el 1 de octubre de 2024, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Infracciones de la Coordinación General de Asuntos Sanitarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Silvia Mónica BRUZZONE (M.I. N° 12.464.730), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-714-APN-PRES#SENASA del 4 de agosto de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-305-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2024, ambas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 10/10/2024 N° 71432/24 v. 10/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - DI-2024-66-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315431/1

Se decreta modificación del régimen de reemplazos transitorios para la Jefatura de la Agencia N°10 de la Dirección Regional Microcentro, estableciendo un nuevo orden en virtud de una estructura tabulada. La norma rige desde su firma, resolución del director Mariano Baranda.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el actual régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Agencia N° 10 de ésta Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO:

Que, por razones de índole funcional y operativas, la jefatura de la Agencia N° 10 de la Dirección Regional Microcentro propone modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la mencionada jefatura, establecido mediante la Disposición DI-2022-38-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Modificar el régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia N° 10, dependiente de la Dirección Regional Microcentro, quedando establecido de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
Agencia N° 10 (DI RMIC)Sección Recaudación (*)
Sección Trámites (*)  
Sección Cobranza Judicial (*)  

(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTICULO 2°: La misma tendrá vigencia a partir del día de su firma.

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Mariano Baranda

e. 10/10/2024 N° 71674/24 v. 10/10/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-643-APN-DNM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315432/1

Se decreta incorporar profesionales adicionales al beneficio de residencia transitoria especial para participantes de la XXVI Reunión ISER en CABA (20-24/10/2024), incluidos en el Anexo I (IF-2024-110133143-APN-DGI#DNM). Se instruye a las Direcciones Generales de Inmigración y Movimiento Migratorio para garantizar ingreso y permanencia. Firmado por SEOANE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-96233943- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que entre los días 20 y 24 de octubre de 2024 se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la XXVI “Reunión Bienal de la Sociedad Internacional para la Investigación Ocular (ISER)”.

Que por la Disposición N° DI-2024-392-APN-DNM#JGM del 5 de septiembre de 2024, se concedió residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/10, por el término de treinta (30) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario hábil y vigente a los fines de participar en la mencionada reunión.

Que con relación a aquellos extranjeros nacionales de países que requieren del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, se los detalló en el “Anexo I” del acto dispositivo señalado.

Que atento la gran cantidad de delegados participantes, se han incorporado con posterioridad al acto nuevos profesionales, correspondiendo incorporarlos al beneficio de la Disposición N° DI-2024-392-APN-DNM#JGM.

Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al beneficio previsto en los artículos 4° y 5° de la Disposición N° DI-2024-392-APN-DNM#JGM del 5 de septiembre de 2024, a los extranjeros detallados en el Anexo I (IF-2024-110133143-APN-DGI#DNM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional a fin de arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras mencionadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/10/2024 N° 71541/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315433/1

Se decreta propuesta de candidatos para cargos de Fiscal General en el MPF, incluyendo a Filippini, Piqué, Vismara, Rovatti, Eidem, Yapur, Varela, D’Ascenso, Castelli, Vallone y Riggiano. Silvia Parenti firma el acto. Se establece plazo de 15 días hábiles para objeciones, con datos tabulados de postulantes y cargos.

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DECRETO 588/03

PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:

Concurso
Expediente
CargoPostulantes
Concurso N° 119 MPF
EX-2024-105831925--APN-DGDYD#MJ
Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Fiscalías Nros.9,10, 27, 30 y 4)Dr. Leonardo Gabriel FILIPPINI
Dra. María Luisa PIQUÉ
Dr. Santiago VISMARA
Dr. Pablo ROVATTI
Dr. Matías Ezequiel EIDEM
Dr. Ariel Alejandro YAPUR
Dr. Juan Noel VARELA
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Leandro Gabriel D’ ASCENZO
Dr. Fernando Aníbal VALLONE
Dra. Ornella Romina RIGGITANO
Concurso N° 121 MPF
EX-2024-105829695- -APN-DGDYD#MJ
Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Fiscalía N° 1Dr. Leonardo Gabriel FILIPPINI
Dr. Ariel Alejandro YAPUR
Dr. Eduardo Enrique ROSENDE
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Anselmo Gabriel Palmiro CASTELLI
Dr. Santiago VISMARA

Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.”

PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados

Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 10/10/2024 N° 71311/24 v. 10/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315434/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución: Mipymes aplican BADLAR +5 ppa y resto +10 ppa. Incluye tablas con tasas desde 03/10/2024 y clasificación de usuarios (A, B, C) con rangos diferenciados según plazo. Firmado por Mazza.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el03/10/2024al04/10/202446,8745,9645,0844,2243,3942,5837,99%3,852%
Desde el04/10/2024al07/10/202447,2146,2945,4044,5343,6942,8638,21%3,880%
Desde el07/10/2024al08/10/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
Desde el08/10/2024al09/10/202448,3947,4346,4945,5844,6943,8338,97%3,977%
Desde el09/10/2024al10/10/202446,2345,3544,5043,6642,8542,0637,58%3,800%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el03/10/2024al04/10/202448,7549,7250,7251,7552,8053,8961,27%4,006%
Desde el04/10/2024al07/10/202449,1250,1151,1352,1753,2554,3561,85%4,037%
Desde el07/10/2024al08/10/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%
Desde el08/10/2024al09/10/202450,4051,4452,5153,6154,7555,9163,85%4,142%
Desde el09/10/2024al10/10/202448,0749,0149,9850,9852,0153,0660,21%3,950%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 10/10/2024 N° 71509/24 v. 10/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315435/1

Se decreta la citación de SÁNCHEZ (Pablo Darío) para comparecer en 10 días hábiles en el BCRA ante el Expediente EX2022-00087047. Incomparecencia implicará declaración de rebeldía. Firmantes: Bernetich y Bravo (Gerencias de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Pablo Darío SANCHEZ (Documento Nacional de Identidad N° 25.313.169), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2022-00087047-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8193, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/10/2024 N° 71302/24 v. 17/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8114/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315436/1

Firmantes: Gutiérrez Girault y D’Orio (Banco Central). Se establece actualización de normas sobre el Sistema Nacional de Pagos, afectando a entidades financieras, cámaras electrónicas, redes de cajeros, proveedores de servicios de pago y otros actores. El ANEXO se encuentra en bcra.gov.ar o la Biblioteca Prebisch. Las modificaciones se destacan con negrita/tachado en el sitio web.

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08/10/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS

ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA

AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:

Ref.: Circular SINAP 1-221: Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Servicios de pago”. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 8032 y 8103 y el Boletín CIMPRA 516.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago - Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”

e. 10/10/2024 N° 71259/24 v. 10/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315437/1

La AFIP cita a familiares de BENCE, MARISA GABRIELA (DNI 16.960.644) por beneficio laboral, solicitando contacto vía correo fallecimiento@afip.gob.ar en 10 días. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@, rarolfo@ o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. La notificación se publicará durante tres días hábiles. Firmado por Colacilli, Jefa de Departamento.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida BENCE, MARISA GABRIELA, D.N.I. N° 16.960.644, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Tramitaciones y Salud Ocupacional.

e. 10/10/2024 N° 71548/24 v. 15/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTO TOMÉ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315438/1

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (Art. 1013 CP Aduanero). Se cita a interesados a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio aduanero. Quienes incurren en arts. 985/987/947 deben depositar multa mínima y solicitar destinación; de no oponerse, mercaderías pasarán a Secretaría General de la Presidencia por Ley 25.603. Incluye tabla con datos de casos, multas y tributos. Firmado por Medina Aranda, Administrador de Aduana de Santo Tomé.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “I” COD. ADUANERO)

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Marcelo Medina Aranda – Administrador de la División Aduana Santo Tomé.

SC84 N° INTERESADODNI / CUIT / CIINF. ART.MULTA MÍNIMA $ TRIBUTOS U$S 
110-2023/2Rivero, Daniel Alberto34.016.562987$226.036,52828,69
116-2023/1Dos Santo Loureiro, José2021065202 (Br)987$277.677,78392,51
116-2023/1Marques de Melo, Jaime C.8025480412 (Br)987$277.677,78392,51
116-2023/1Borges, Carlito6018641388 (Br)987$277.677,78392,51
18-2024/3Maidana Blanca, Nieve21.907.736985$321.503,92317,44
19-2024/1Pintos Perez, Veronica Andrea29.221.268987$452.096,94284,94
58-2024/6Araujo, Miriram Ines13.685.176985$270.876,36262,23
62-2024/5Rodriguez, Jorge Esteban37.545.652987$931.083,43527,65
63-2024/3Rodriguez, Jorge Rafael23.589.351987$699.594,76405,84
65-2024/KAlvarez, Aldana Eliabet25.688.255987$715.162,11317,03
71-2024/5Britez Sivier, Adrian Leonel45.095.635985$1.822.187,251711,42
74-2024/KDe la Fuente, Luciano Fabián39.684.901987$194.304,26287,79
75-2024/8Del Castillo, Ramón Gregorio18.006.971985$181.905,08165,62
78-2024/2Rodriguez, Daniela Marysol33.126.341987$1.232.920,06643,7
79-2024/0Belitz, Adoaldo1159082 (Br)987$786.665,47340,03
81-2024/3Da Luz Kevin, Keoma38.773.963987$432.439,686152,56
93-2024/8De Borba, Diego Javier36.096.856987$9.717.279,755286,53
95-2024/4Aguirre, Hector Abraham19.112.280987$12.463.949,486793,46

Hugo Marcelo Fabián Medina Aranda, Administrador de Aduana.

e. 10/10/2024 N° 71301/24 v. 10/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315439/1

Se decreta notificación por desconocimiento de domicilio o residencia en el exterior de BÁEZ, DAVIEZ, ALMEIDA, HANSON, FERREIRA DURAN, RODRÍGUEZ LEAL, FERREIRA, KOCHLER, FIEGE, BENÍTEZ, PEREIRA, DOS SANTOS, YANA, FERNÁNDEZ y TECHEIRA. Incluye datos tabulados sobre multas y resoluciones. Firma Sokolowsky.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que se encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra dichos actos jurídicos, podrán interponer, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación según corresponda, de acuerdo a lo normado en los arts. 1024/1025 del Código Aduanero. Finalmente se hace saber a los interesados que el presente acto agota la vía administrativa. Fdo. Abogada Natalia Sokolowsky, Jefa Sección A/C de la División Aduana de Oberá.

SC86 N°CAUSANTEINF.ART.C.A. LEY 22.415MULTAFALLO AD OBER
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.
10-2024/5CATRIEL JOSÉ BÁEZDNI43.946.385987197.611,97RESOL-2024-373
31-2023/1ROBERTO DAVIEZDNI45.025.392947521.933,94RESOL-2024-318
31-2024/KFABIÁN ALDAIR SOARES DE ALMEIDADNI36.464.776986/987880.496,46RESOL-2024-339
35-2024/1JORGE OSCAR HANSONDNI32.053.140987384.666,07RESOL-2024-384
37-2024/8HORACIO MARCELO FERREIRA DURANDNI38.899.931986/9872.109.100,71RESOL-2024-349
38-2024/6DELICIA RODRÍGUEZ LEALDNI18.322.899987546.954,46RESOL-2024-385
40-2024/KALBINO EUFRACIO FERREIRADNI26.768.542985544.915,99RESOL-2024-336
45-2024/KPABLO ANDRÉS ALVEZ FERREIRADNI30.585.497987189.066,97RESOL-2024-307
45-2024/KCARLA YANINA KOCHLERDNI32.178.621987189.066,97RESOL-2024-307
49-2024/2JOSÉ ALBERTO ESTRUKELDNI22.273.5149876.990.216,74RESOL-2024-329
49-2024/2ARMANDO EMANUEL GARCETE DOS SANTOSDNI42.288.3219876.990.216,74RESOL-2024-329
67-2024/2CARLOS ALBERTO KACHNERDNI24.789.667987460.436,70RESOL-2024-378
71-2024/1NORBERTO CARLOS RÍOSDNI30.785.226987431.659,41RESOL-2024-377
88-2024/2JONATHAN OMAR FIEGEDNI41.155.687987701.604,96RESOL-2024-382
88-2024/2RICARDO OMAR FIEGEDNI22.421.560987701.604,96RESOL-2024-382
156-2023/6JUAN RAMÓN BENÍTEZDNI26.406.4639852.586.350,71RESOL-2023-329
224-2023/8SERGIO ANDRÉS PEREIRADNI32.656.859987804.229,88RESOL-2024-335
225-2023/1JUAN ELÍAS DOS SANTOSDNI34.863.4789858.802.890,84RESOL-2024-342
225-2023/1JULIO ROGELIO RUFINO DE ALMEIDADNI38.197.0169858.802.890,84RESOL-2024-342
225-2023/1MATÍAS ROQUE YANADNI44.227.7369858.802.890,84RESOL-2024-342
289-2022/5PRISCILA AYELÉN FERNÁNDEZDNI42.466.705987111.749,70RESOL-2023-122
292-2022/6CÉSAR ALBERTO TECHEIRADNI26.197.963987427.398,97RESOL-2023-125

Natalia Carolina Sokolowsky, Jefe de Sección A/C.

e. 10/10/2024 N° 71303/24 v. 10/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PUERTO DESEADO -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315440/1

La Dirección General de Aduanas comunica que los titulares de mercaderías (23 unidades de Stacking Frames sin marca) deben solicitar destino aduanero en 30 días en Aduana Puerto Deseado (Santa Cruz), pagando multas. Vencido el plazo, se aplicarán Leyes 22415 y 25603. Incluye tabla con datos de las mercaderías. Firmantes: Tomaz.

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EDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 08:00 a 16:00.

DepósitoMedioArriboManiConocimientoCantidadMercaderíaMarca
Plazoleta Fiscal Un.E.Po.S.CDesconocidoDesconocidoDesconocidoDesconocido23 Unidades de 10 tons. c/uStacking FramesSin Marca / Sin Número

Fdo. Fabián Tomaz

Jefe (I) Sección Insp. Ex-Ante

A/C División Aduana Puerto Deseado

Cesar Fabian Tomaz, Jefe de Sección, Aduana Puerto Deseado.

e. 10/10/2024 N° 71192/24 v. 10/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315441/1

Se notifica a las personas citadas en el cuadro sobre imputaciones en los expedientes, disponiendo CORRER VISTA por 10 días hábiles para defensa conforme arts. 1101 a 1104 y 1105 del C.A., con domicilio en el radio urbano y acreditación de representación legal según normas citadas. Incluye tabla con datos de cuatro imputados. Firmado por ROZANSKI, Jefa División Secretaría N°5 Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

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EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADOPASAPORTEIMPUTACIÓN
13657-84-2019Damián Agustín RAMALLO CORTEZD.N.I Nº 41.563.456Arts 863, 864 inc d), 865 inc a), 866 2° párr y 871 del C.A.
13657-84-2019Gonzalo Germán AMAYAD.N.I. Nº 38.738.136Arts 863, 864 inc d), 865 inc a), 866 2° párr y 871 del C.A.
17986-872-2017Víctor Miguel CALVENTE CAVEROPasaporte del Reino de España N° XD482384Art. 864 inc) d y 871 del CA
17986-872-2017Bienvenido GONZALEZ LOMEÑAPasaporte del Reino de España N° PAF828120Art. 864 inc d) y 871 del CA

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 10/10/2024 N° 71310/24 v. 10/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315442/1

Se notifica a PRADO CASADO y GHIBERTI sobre imputación por incumplimiento de arts. 864, 865 y 866 del C.A. Deben presentar defensa en 10 días hábiles, con domicilio local y acreditar personería. Incluye tabla con datos. Firman: ROZANSKI.

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EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

EXPEDIENTEIMPUTADODOC. DE IDENTIDADIMPUTACIÓN
13657-56-2008Alejandro Donato PRADO CASADODNI 20.646.429Arts. 864, inc “d”, 865 inc a) y 866 2° párr. del C.A.
13657-56-2008Rubén Oscar GHIBERTIDNI 11.097.566Arts. 864, inc “d”, 865 inc a) y 866 2° párr. del C.A.

NOTIFIQUESE. Firma el presente Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Azopardo 350, PB (Ala belgrano), C.A.B.A.

Alina Veronica Rozanski, Jefa de División, División Secretaría N° 5.

e. 10/10/2024 N° 71312/24 v. 10/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315443/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivar de soja GS 5R 50 Rpp por GRANAR S.A., representada por DANIEL EDUARDO ARNALDA (también patrocinante técnico). Es transgénico, tolerante a glifosato y resistente a roya asiática. Pertenece al grupo V (ciclo largo), diferenciándose del LDS 5.6 por el color de vaina (marrón oscuro vs. tostado). Verificación: 26/11/2014. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: MANGIERI.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre GS 5R 50 Rpp obtenida por GRANAR S.A

Solicitante: GRANAR S.A.

Representante legal: DANIEL EDUARDO ARNALDA

Ing. Agr. Patrocinante: DANIEL EDUARDO ARNALDA

Fundamentación de novedad: GS 5R 50 Rpp, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo largo. Además, presenta resistencia a roya asiática de la soja que tiene como agente causal a Phakopsora pachyrhizi. Se asemeja al cultivar LDS 5.6 en su tipo de crecimiento indeterminado, color de flor blanca, color de pubescencia castaña, color del hilo de la semilla negro e igual comportamiento frente a las razas 1, 4 y 17 de Phytophthora sojae (ambas variedades son resistentes a las razas 1, 4 y 17 de Phytophtora sojae). GS 5R 50 Rpp se diferencia LDS 5.6 en el color de la vaina. GS 5R 50 Rpp presenta color de vaina castaña oscura mientras que LDS 5.6 presenta color de vaina tostada intermedia.

Fecha de verificación de estabilidad: 26/11/2014

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 10/10/2024 N° 70447/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315444/1

Se decreta el registro de la Indicación Geográfica (IG) "Té Argentino" solicitado por la Asociación Consejo de la IG Té Argentino. El té argentino destaca por alto contenido de polifenoles, brillo y sabor dulce, cultivado en Misiones y nordeste de Corrientes. Acceso para productores en la zona que cumplan el protocolo de calidad. Se establece un plazo de 30 días para oponerse. Firman: TEJEDA RODRÍGUEZ (Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios) y Corvera (Asistente Administrativo).

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NO-2024-10025644-APN-SSMAEII#MEC DE FECHA 08/10/2024

La SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA de la Nación publica la solicitud de registro para la Indicación Geográfica (IG) Té Argentino efectuada por la Asociación Abierta Sin Fines de Lucro Consejo de la Indicación Geográfica Té Argentino, con el propósito de promover, defender y proteger la actividad y el sistema de producción de té argentino.

El té cultivado y elaborado en Argentina se distingue porque posee un elevado contenido de polifenoles, por su brillo, es traslúcido en la infusión fría y se percibe menos astringente, más suave y dulce que el de otros orígenes.

El área delimitada para la IG se ubica en el noreste de Argentina, abarca la provincia de Misiones y el extremo nordeste de la provincia de Corrientes. Esta se diferencia del resto de la región mesopotámica, por su relieve ondulado y la dominancia de suelos rojos, muy importantes desde el punto de vista social y económico regional, dado que sobre ellos se desarrolla exclusivamente la producción del cultivo de té en nuestro país.

Podrán acceder al reconocimiento todos los productores situados en el área definida para la IG que cumplen con el protocolo de calidad establecido. De conformidad con lo determinado por el artículo 19 de la Ley N° 25.380 y su similar N° 25.966, toda persona humana o jurídica que justifique un interés legítimo y estimare que algunos de los requisitos establecidos por la norma no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición al registro por escrito y en forma fundada ante la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación.

Firma: Agustín TEJEDA RODRIGUEZ - Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.

Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 10/10/2024 N° 71314/24 v. 10/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315445/1

Se autoriza registro de la Indicación Geográfica "Miel de Flores de Atamisqui de Santiago del Estero" con características específicas de aroma, sabor y textura. Aprobación para productores en la provincia que cumplan protocolos de calidad. Permite oposición escrita en 30 días. Firmantes: Tejeda Rodríguez (Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios) y Corvera (Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental). Incluye datos sobre la extensión forestal en la región.

Ver texto original

NO-2024-109934850-APN-SSMAEII#MEC DE FECHA 08/10/2024.

La SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA de la Nación publica la solicitud efectuada por la Asociación Civil Abierta Sin Fines de Lucro Consejo de la Indicación Geográfica Miel de Flores de Atamisqui; para el reconocimiento y registro de la Indicación Geográfica (IG) Miel de Flores de Atamisqui de Santiago del Estero con el propósito de promover, defender y proteger la actividad y el sistema de producción. La Miel de Flores de Atamisqui de Santiago del Estero tiene un intenso aroma a la flor de atamisqui, lo que la hace fácilmente reconocible, su sabor presenta ausencia de ácido, amargo y salado; y su dulzor es de moderado a intenso. Es generalmente homogénea y permanece líquida durante un tiempo prolongado. En estado líquido es color ámbar muy claro a ámbar claro y cristalizada es blanca.

El área delimitada para la IG se ubica en la provincia de Santiago del Estero, la cual forma parte de la Ecorregión del Gran Chaco americano. La región chaqueña es la mayor área forestal de Argentina, representando un 70 % de las superficies ocupadas por bosques.

Podrán acceder al reconocimiento todos los productores situados en el área definida para la IG que cumplen con el protocolo de calidad establecido. De conformidad con lo determinado por el artículo 19 de la Ley N° 25.380 y su similar N° 25.966, toda persona humana o jurídica que justifique un interés legítimo y estimare que algunos de los requisitos establecidos por la norma no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición al registro por escrito y en forma fundada ante la Autoridad de Aplicación (dorigen@magyp.gob.ar; lvdomi@magyp.gob.ar y nbonvi@magyp.gob.ar) dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente publicación.

Firma: Agustín TEJEDA RODRIGUEZ - Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.

Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 10/10/2024 N° 71304/24 v. 10/10/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315446/1

Por Resoluciones RSG 547/2024 y 548/2024, la Secretaría General de la Presidencia cede sin cargo a Salta 24.524 artículos de primera necesidad y 197 cubiertas, y a Jujuy 264 cubiertas, según expedientes tabulados. Firmó Menem.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 1 de octubre de 2024:

RSG Nº 547/2024 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 23-E, 27-E, 28-E y 30-E/2024 AD SALT: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (24.524) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa interior, guantes, calzado, ropa blanca, entre otros); CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 053: 715/2020; 397, 466 y 469/2021; 450, 451, 568, 582, 590, 592, 593, 739, 763, 764, 1107, 1121, 1505 y 1576/2022; 61, 90, 110, 111, 115, 129, 225, 370, 373, 380, 386, 390, 405, 417, 425, 482, 496, 501, 515, 516, 517, 524, 525, 530, 541, 544, 547, 548, 551, 555, 557, 558, 560 al 566, 568, 571, 572, 574, 575, 577, 579, 581, 583, 584, 585, 592, 594, 596, 600, 603 al 608, 611, 612, 616 al 619, 621, 623, 637, 642, 643, 647, 648, 649, 651, 652, 657, 660, 664, 686, 689 al 693, 701al 707, 711, 712, 739, 762, 776, 819, 856, 877, 878, 883, 892, 900, 902, 909, 922, 931, 932, 950, 951, 975, 976, 1064, 1067, 1068, 1069, 1070, 1072, 1074 al 1078, 1080, 1081, 1083 al 1090, 1094, 1095, 1096, 1098, 1099, 1101, 1108 al 1111, 1113, 1114, 1216, 1265, 1274 y 1277/2023; 30, 32, 142, 152, 190, 208 y 311/2024.

De fecha 2 de octubre de 2024:

RSG Nº 548/2024 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Jujuy, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 57-E, 58-E y 60-E/2024 AD LAQU: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 034: 635, 711, 732, 733, 805 al 812, 824, 828, 829, 850, 867, 868, 869, 870, 896, 897, 913, 920, 921, 923 al 926, 962, 1010, 1019, 1049, 1056, 1057, 1058, 1078, 1089, 1090, 1132, 1147, 1148, 1168, 1169, 1187, 1189, 1199, 1204, 1224, 1290, 1292, 1294, 1357 al 1363, 1365, 1366, 1386, 1408, 1484, 1508, 1797 y 1961/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 10/10/2024 N° 71625/24 v. 10/10/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315447/1

Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, confirma parcialmente resoluciones 54/2015 y 55/2015. Se decreta que la AFIP realice una reliquidación en 30 días y remita antecedentes. Se diferirán honorarios profesionales hasta la aprobación. Firmantes: O’Donnell, Martín, Gómez y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (días) días en autos “Orsili María s/ apelación”, Expte. Nº 44.079-I (y su acumulado N° 44.082-I) que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Ciudad de Buenos Aires, Jueves 19 de Septiembre de 2024… SE RESUELVE: 1°) Confirmar parcialmente las Resoluciones Nros. 54/2015 y 55/2015 en relación al período 2005, con los alcances indicados en el voto de la Vocal Instructora. Costas en proporción a los respectivos vencimientos. 2°) Ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos que en el plazo de 30 días practique reliquidación de las sumas que en definitiva se deberán ingresar según lo dispuesto en el punto 1°). A esos efectos, por Secretaría General de Asuntos Impositivos, remitir los antecedentes administrativos a dicho organismo por igual plazo. 3°) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se apruebe la liquidación ordenada. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. Firmado: Daniel Alejandro Martín. Vocal. Edith Viviana Gómez. Vocal. Agustina O’Donnell. Vocal”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 10/10/2024 N° 69117/24 v. 14/10/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315448/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, resuelve en autos “PATAGONIAN FISHING GROUP SA. s/apelación”, Expte. 30.951-I y acumulado 30.952-I: Intima a la recurrente a comparecer, dispone proseguir en rebeldía e imponer costas. Confirma parcialmente resoluciones, ordena al Fisco Nacional liquidar en 30 días y aprueba reliquidación. Se decreta constancia de vacante en Vocalía 3era. Firma: Guzmán, Marchevsky, Porporatto y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 2da Nominación, a cargo de la Dra. Laura A. Guzmán, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “PATAGONIAN FISHING GROUP SA. s/apelación”, Expte. Nº 30.951-I y su acumulado Nro.30.952-I que se han dictado las siguientes resoluciones: “Buenos Aires, 23 de octubre de 2018…SE RESUELVE: 2°) Intimar a la recurrente para que en el término de diez (10) días, comparezca, por sí o por apoderado a estar a derecho, bajo apercibimiento de continuar la sustanciación de las presentes actuaciones en rebeldía (Art. 53 inc. 2 C.P.C.C.N.)…”…”Buenos Aires, 14 de junio de 2019…SE RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el artículo 53 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo continuarse el juicio en rebeldía. En consecuencia, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de ley (conf. Art. 59 del C.P.C.C.N y art. 12 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación)…”…”CIUDAD DE BUENOS AIRES, jueves 7 de Abril de 2022…Por ello, por mayoría, SE RESUELVE: 1°) Rechazar la excepción de nulidad articulada por la actora.- 2°) Confirmar parcialmente las resoluciones apeladas, con las salvedades señaladas en los Considerandos VIII a X; XI y XII. 3°) Las costas se imponen en relación a sus respectivos vencimientos. 4°) Ordenar al Fisco Nacional, que en el término de treinta (30) días de notificado la presente, practique la respectiva liquidación, de conformidad con lo resuelto en la presente, poniéndose a su disposición las actuaciones administrativas por idéntico plazo, haciéndole saber que las mismas se encuentran a su disposición en la Mesa de entradas de este Tribunal. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese…Firmado: Laura Amalia Guzmán, Vocal. Ruben Alberto Marchevsky, Vocal.”…”CIUDAD DE BUENOS AIRES, martes 1 de Noviembre de 2022…SE RESUELVE: Aprobar la reliquidación acompañada por el Fisco Nacional a fs. 548/554. Se deja constancia que la presente resolución se dicta de conformidad con el artículo 59 del RPTFN, por encontrarse vacante la Vocalía de la 3era. Nominación. Regístrese y Notifíquese. Firmado: Pablo Alejandro Porporatto, Vocal. Laura Amalia Guzmán, Vocal.”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 10/10/2024 N° 69156/24 v. 14/10/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315449/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, bajo la vocalía del Dr. González Palazzo, resolvió en el expediente 34.868-A intimar a TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. por la renuncia de su representante, Dr. Lussich, para comparecer en 10 días. Se ordenó notificación vía Boletín Oficial. Firmaron: González Palazzo (Vocalía XVII) y Miguel Nathan Licht (Vocalía XIX). Los hechos ocurrieron el 29 de agosto y 13 de septiembre de 2024. Se decreta cumplimiento de trámites bajo el Código Aduanero y CPCCN.

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 17ª Nominación, a cargo del Dr. Christian M. González Palazzo, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por un (1) día en autos “TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A c/ DGA s/ Recurso de Apelación” Expte. Nº 34.868-A, que se ha dictaron las siguientes resoluciones: “Ciudad de Buenos Aires, 29 de agosto de 2024. Atento a la renuncia del Dr. John David Ryan Lussich, intímase a la actora TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. para que, en el plazo de diez (10) días, comparezca a estar a derecho, conforme al artículo 1030 del Código Aduanero, por sí o por representante, bajo apercibimiento de continuar los autos en rebeldía, debiendo continuar el citado profesional con todas las gestiones que fueran menester realizar hasta tanto opere el vencimiento del plazo establecido (conf. artículo 53, apartado 2°, del C.P.C.C.N.). Notifíquese.” FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación. // Otro auto: “Ciudad de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2024. Visto lo manifestado, practíquese la notificación ordenada a fs. 419 mediante edicto en el Boletin Oficial de la R.A. por el término de un (1) día, en los términos del art. 1013 del C.A. Notifíquese.” FIRMADO: Dr. Christian Marcelo González Palazzo, Vocal. Vocalía XVII Sala F Competencia Aduanera Tribunal Fiscal de la Nación.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 10/10/2024 N° 69158/24 v. 14/10/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315450/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía XII (Martín) y Vocalía XIX (Licht), notifica en el expediente "Vadelux S.A. c/ AFIP" que se publica edicto citando a los herederos de Marcelo Elaskar para que se presenten en 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 43 y 53 CPCCN). Firmantes: Martín, Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “D”, Vocalía de la 12ª Nominación, a cargo del Dr. Daniel Alejandro Martín, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “VADELUX S.A. c/ AFIP s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 32.106-I y sus acumulados que se ha dictado la siguiente resolución: Ciudad de Buenos Aires, Viernes 6 de Septiembre de 2024 “Visto los fallidos intentos efectuados en autos a los efectos de obtener datos sobre los nombres y domicilios de los herederos del Sr. Marcelo Emilio Elaskar -responsable solidario-, corresponde que se publiquen edictos citando a sus herederos, para que en el plazo de 10 (días) se presenten a tomar intervención en estos autos, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía (conf. arts. 43 y 53 inc. 5° del CPCCN). FIRMADO: Daniel Alejandro Martín. VOCAL. Vocalía XII Sala D Competencia Impositiva”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 10/10/2024 N° 69159/24 v. 14/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315451/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Angélica ROJAS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de la Gerencia).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Angélica ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 95.902.073), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00127328-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8143, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/10/2024 N° 71053/24 v. 16/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315452/1

El Banco Central emplaza a Roberto Jorge Belmont a comparecer el 21/10/2024 por presunto incumplimiento a la Ley del Régimen Penal Cambiario. Se decreta citación para las 10hs en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, con apercibimiento de rebeldía por inasistencia. Firmantes: Cia y Castelli, Analistas Sr. de Asuntos Contenciosos Cambiarios. Notificación mediante Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roberto Jorge Belmont (C.U.I.T. N° 20-10143642-0) para que comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal el día lunes 21 de octubre de 2024 a las 10hs a prestar declaración como presunto infractor en los términos del inciso c), artículo 5, Ley del Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95) en el EX-2022-00127269- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario Cambiario 8075, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararlo en rebeldía. Notifíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/10/2024 N° 71144/24 v. 16/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones