Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 9/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ - RESOL-2024-419-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315342/1

Se decreta la aprobación de la venta de lotes detallados en un anexo, realizada en la subasta electrónica N° 3367 por el Banco Ciudad de Buenos Aires, actuando en nombre de la AFIP. Autorízase a los compradores a retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos, conforme cláusulas del convenio. Firmó Sokolowsky.

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Oberá, Misiones, 07/10/2024

VISTO la Disposición DI-2024-277-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 01/10/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3367.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-03402173-AFIP-SESUADOBER#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

LA JEFA DE LA SECCION SUMARIOS a/c DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA

RESUELVE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-03402173-AFIP-SESUADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3367.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Natalia Carolina Sokolowsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70769/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-373-APN-ANAC#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315343/1

CORDERO. Se habilita a la médica Nadia Inés Soledad LARREA como AME N°00146 en el CMAE-CEP Casilda (Calle Las Heras 2139, Casilda, Santa Fe) para realizar exámenes de certificación médica aeronáutica clases 2, 3, 4 y renovación de clase 1. Se decreta sujeción a la Parte 67 de RAAC y sanciones por incumplimiento bajo Decreto 816/2024. Se ordena publicación en el Boletín Oficial. Vigencia desde su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-112292593-APN-DGDYD#JGM, los Decretos N°1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, N° 816 del 10 de septiembre de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 627 del 14 de septiembre de 2012, la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 627 del 14 de septiembre de 2012 dispuso la vigencia de la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica-de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la sección 67.39 de la Parte 67 de las RAAC faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) y Médicos Examinadores Aeronáuticos por sus siglas en ingles “AME”, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que el Departamento mencionado tomó conocimiento el día 21 de septiembre de 2023 que la Médica Nadia Inés Soledad LARREA (CUIT N°27-28891636-0) solicitó ser habilitada como AME en el CMAE-CEP Casilda (Centro de Exámenes Psicofísicos de Casilda), sito en Calle Las Heras N° 2139, de la Ciudad de Casilda, Provincia de SANTA FE

Que personal del Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), procedió a la verificación de los requisitos, para habilitar al mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.

Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilítar a la Médica Nadia Inés Soledad LARREA (CUIT 27-28891636-0), como Médica Examinadora Aeronáutica por sus siglas en ingles “AME” N° 00146 para desempeñar sus funciones exclusivamente en el consultorio médico sito en la Calle Las Heras N° 2139, en la Ciudad de Casilda, Provincia de SANTA FE, correspondiente al Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) - CMAE-CEP Casilda.

ARTÍCULO 2º.- Habilitar a la médica antes mencionada para realizar el examen inicial y de renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 2, clase 3 y clase 4, y de renovación de la (CMA) Clase 1.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, la referida AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por ANAC conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas por ANAC, en la forma y plazos que ésta disponga.

ARTÍCULO 4°. -Hacer saber a la médica designada en el artículo 1° que su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas establecido en el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024 o aquel que en el futuro se dicte.

ARTÍCULO 5º.- Notifícar, pasar al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.-Publicar. Dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivar.

María Julia Cordero

e. 09/10/2024 N° 70912/24 v. 09/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-676-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315344/1

Se decreta la descalificación de los proyectos "LA FELICIDAD" (Aleph Media S.A. y Manufactura de Películas EIRL) y "LOS PÁJAROS" (BKN Films S.R.L. y Ocoa Films LTD), al no cumplir con el inicio de rodaje en 18 meses. Se declara ganador al proyecto suplente "1989: AUGE Y CAÍDA DE UDO BERGER" (LE TIRO S.R.L. y ARAUCARIA CINE S.P.A.), con asignación de U$S 50.000. Firmante: Pirovano.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el EX-2021-91964886-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA Nº 3224 de fecha 9 de diciembre de 2014 y Nº 746-E de fecha 4 de julio de 2022, Nº 163-E de fecha 30 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución INCAA N° 3224/2014 se aprobó el Acuerdo entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de la República Argentina y el MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO de la República de Chile, cuyo objetivo es ayudar financieramente a proyectos de películas de largometraje en los géneros ficción, documental y animación; como así promover la coproducción entre ambos países.

Que mediante Resolución INCAA Nº 746-E/2022 se aprobó el llamado a Concurso para el Fomento a la Coproducción de Películas de Largometraje en el marco del acuerdo entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES de la República Argentina y el MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO de la República de Chile, así como sus Bases en ANEXO identificado como IF-2022- 02126044-APN-APIIA#INCAA.

Que mediante Resolución INCAA N° 163-E/2023 se declaró como GANADORES y SUPLENTE del llamado a CONCURSO BINACIONAL para el Fomento de Coproducción de obras cinematográficas de largometraje, en el ámbito del Acuerdo de Cooperación entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de la República Argentina y el MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO de la República de Chile, a los proyectos 1- “LA FELICIDAD” dirigida por María José San Martín, presentado por ALEPH MEDIA S.A. (ARGENTINA) y con MANUFACTURA DE PELÍCULAS EIRL. en calidad de coproductora mayoritaria chilena; 2- “LOS PÁJAROS” dirigida por Sebastián Muñoz Costa del Río, presentado por BKN FILMS S.R.L. (ARGENTINA) y con PRODUCCIONES AUDIOVISUALES OCOA FILMS LTD. en calidad de coproductora mayoritaria chilena; y como SUPLENTE a “1989: AUGE Y CAÍDA DE UDO BERGER” dirigido por Alicia Scherson, presentado por LE TIRO S.R.L. (ARGENTINA) y con ARAUCARIA CINE S.P.A. en calidad de coproductora mayoritaria chilena.

Que las Bases y Condiciones del Concurso establecen un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses corridos, desde la publicación de los ganadores para dar inicio de rodaje.

Que la Subgerencia de Gestión Institucional e Internacional mediante IF-2024-106560546-APN-SGIEI#INCAA informa con respecto a las Bases y Condiciones que: “... en el punto 10.3 se consigna que de no respetarse éste plazo se dará por descalificado al proyecto seleccionado para pasar a otorgarse el beneficio al proyecto que hubiese sido seleccionado por la Comisión Binacional como Suplente.”.

Que asimismo la Subgerencia de Gestión Institucional e Internacional expresa que: (i) las empresas coproductoras chilenas de los proyectos ganadores “LA FELICIDAD” y “LOS PÁJAROS” no declararon la acreditación de inicio de rodaje de los proyectos en cuestión, lo cual fue corroborado y validado fehacientemente también por el Área competente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Gobierno de Chile conforme IF-2024-88136324-APN-SGIEI#INCAA. (ii) que asimismo los proyectos “LA FELICIDAD” y “LOS PÁJAROS” no informaron ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales ni ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de Chile haber iniciado rodaje a la fecha. (iii) respecto a si dichos proyectos recibieron sumas dinerarias en concepto del premio, no existen registros de dicha recepción.

Que la Subgerencia de Gestión Institucional e Internacional, en el marco de su competencia, opina que: “... corresponde descalificar los proyectos “LA FELICIDAD”, dirigido por María José San Martín, presentado por ALEPH MEDIA S.A. (ARGENTINA) y con MANUFACTURA DE PELÍCULAS EIRL. en calidad de coproductora mayoritaria chilena y “LOS PÁJAROS”, dirigido por Sebastián Muñoz Costa del Río, presentado por BKN FILMS S.R.L. (ARGENTINA) y con PRODUCCIONES AUDIOVISUALES OCOA FILMS LTD. en calidad de coproductora mayoritaria chilena y en consecuencia, declarar como ganador al proyecto “1989: AUGE Y CAÍDA DE UDO BERGER”, dirigido por Alicia Scherson, presentado por LE TIRO S.R.L. (ARGENTINA) y con ARAUCARIA CINE S.P.A. en calidad de coproductora mayoritaria chilena.”.

Que el proyecto “1989: AUGE Y CAÍDA DE UDO BERGER” dirigido por Alicia Scherson, presentado por LE TIRO S.R.L. (ARGENTINA) y con ARAUCARIA CINE S.P.A. en calidad de coproductora mayoritaria chilena fue seleccionado por la Comisión Binacional como SUPLENTE.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL E INTERNACIONAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Descalificar a los proyectos “LA FELICIDAD”, dirigido por María José San Martín, presentado por ALEPH MEDIA S.A. (ARGENTINA) y MANUFACTURA DE PELÍCULAS EIRL en calidad de coproductora mayoritaria chilena; y “LOS PÁJAROS”, dirigido por Sebastián Muñoz Costa del Río, presentado por BKN FILMS S.R.L. (ARGENTINA) y con PRODUCCIONES AUDIOVISUALES OCOA FILMS LTD. en calidad de coproductora mayoritaria chilena

ARTÍCULO 2°.- Declarar como ganador al proyecto “1989: AUGE Y CAÍDA DE UDO BERGER”, dirigido por Alicia Scherson, presentado por LE TIRO S.R.L. (ARGENTINA) y con ARAUCARIA CINE S.P.A. en calidad de coproductora mayoritaria chilena.

ARTÍCULO 3°.- Establecer el pago del monto en PESOS equivalente a CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000) para el proyecto ganador, según lo establecido en el PUNTO 2 del llamado a Concurso, en la forma dispuesta en el PUNTO 7 y de acuerdo a lo establecido en el PUNTO 10.3 del mismo, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Carlos Luis Pirovano

e. 09/10/2024 N° 71054/24 v. 09/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-423-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315345/1

Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la soja genéticamente modificada 5PJGZ96, solicitada por PIONEER OVERSEAS CORPORATION, INC. (representada por PIONEER ARGENTINA S.R.L.). El Instituto Nacional de Semillas, bajo la órbita de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, autorizó la inscripción tras cumplir requisitos legales. Firmó Claudio DUNAN, Presidente del Directorio del Instituto.

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Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024

VISTO el Expediente EX-2021-93044590--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PIONEER OVERSEAS CORPORATION, INC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 5PJGZ96, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, según Acta Nº 513, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 5PJGZ96, solicitada por la empresa PIONEER OVERSEAS CORPORATION, INC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 09/10/2024 N° 70919/24 v. 09/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2024-12-APN-VGE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315346/1

Se decreta la acreditación del Laboratorio Unidad Genética Forense del Poder Judicial de Santa Fe, a cargo de Irene GRAPPIOLI, conforme Ley 26.879. La Junta Técnica validó requisitos. Firmantes: José ROLANDI (Vicejefe Ejecutivo de Gabinete).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-144875051- -APN-DDYGD#MCT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 26.879, el Decreto Nº 522 de fecha 17 de julio de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, las Resoluciones N° 573 de fecha 9 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, N° 260 de fecha 26 de noviembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA y sus modificatorias, N° 282 de fecha 5 de mayo de 2023 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 26.879 se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el registro tiene por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal, relacionada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

Que la mencionada norma establece, en su artículo 8°, que los exámenes genéticos allí referidos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados por el entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN o por organismos certificantes debidamente reconocidos por dicha jurisdicción.

Que mediante la Resolución N° 573 de fecha 9 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, se creó la JUNTA TÉCNICA DE LABORATORIOS DE GENÉTICA FORENSE, en adelante JUNTA TÉCNICA en el marco del “Programa de Acreditación de Laboratorios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” en la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, conformada por un conjunto de expertos en la materia.

Que asimismo, a través de la Resolución N° 282 de fecha 5 de mayo de 2023 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, se designó a los “Expertos en Calidad” de la mencionada JUNTA TÉCNICA.

Que mediante el Decreto Nº 522 de fecha 17 de julio de 2017, reglamentario de la Ley Nº 26.879, se dispuso que el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a través de la JUNTA TÉCNICA, aludida previamente, establecerá las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de acreditación de los laboratorios, determinará un mínimo de marcadores polimórficos, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso e) de la reglamentación, de acuerdo a los criterios científicamente consensuados a nivel internacional, que en conjunto otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la elaboración del perfil genético.

Que por otra parte, la referida reglamentación autorizó a admitir el ingreso de perfiles parciales de patrones genéticos obtenidos a partir de evidencias biológicas, siempre y cuando el número de marcadores usados, y los valores estimados de coincidencia por azar, garanticen un valor aceptable como prueba de identidad y estableció que los valores máximos de probabilidad de coincidencia por azar deberán ser coherentes con el criterio científico internacionalmente establecido.

Que mediante la Resolución N° 260 de fecha 26 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, modificada por su similar, N° 657 de fecha 21 de octubre de 2021 del ex MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre otros aspectos, se aprobaron el “Reglamento de Funcionamiento de la Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense” y los “Estándares Mínimos para la Acreditación de Laboratorios de Genética Forense de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 26.879”; se estableció el “Procedimiento de Acreditación de Laboratorios de Genética Forense” y se modificaron a los miembros de la JUNTA TÉCNICA.

Que la JUNTA TÉCNICA diseñó y realizó un relevamiento sobre las condiciones de un conjunto de laboratorios de la especialidad, dependientes de organismos públicos, a los fines de la acreditación y, posteriormente, analizó la información recabada.

Que luego de un análisis exhaustivo de la documentación presentada en el formulario en línea, la documentación adicional remitida a través de correo electrónico de fecha 13 de abril de 2022, la documental relevada en la visita virtual de fecha 4 de diciembre de 2023, y realizadas las acciones correctivas requeridas; la JUNTA TÉCNICA concluyó que el LABORATORIO UNIDAD GENÉTICA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE cumple con los estándares establecidos en el documento “Estándares Mínimos para la Acreditación de Laboratorios de Genética Forense de conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 26.879”, en cuanto a la acreditación con el ALCANCE REFERENCIAS Y EVIDENCIAS, por lo que podrá acreditar en los términos del artículo 8° de la Ley N° 26.879 para la carga de Perfiles Genéticos de Referencia y Evidencias al REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, según se desprende del Acta de la reunión de fecha 4 de diciembre de 2023 la cual se encuentra registrada bajo el sistema Gestión Documental Electrónica con el N° IF-2023-144938675-APN-DNAEII#MCT.

Que por lo expuesto en esta instancia corresponde el dictado del presente acto administrativo, a fin de acreditar al LABORATORIO UNIDAD GENÉTICA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE, que ha cumplimentado los requisitos establecidos por la Junta Técnica con el alcance dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.879.

Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), se atribuyó al Jefe de Gabinete de Ministros la competencia para entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación, conforme artículo 16, inciso 29 de la mencionada normativa.

Que asimismo el artículo 5° del citado decreto dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por conducto del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, estableciendo bajo la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y dependiendo de esta, la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que el artículo 4° bis de la citada Ley de Ministerios, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior y en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las facultades relacionadas con las materias que les competen.

Que a efectos de una mejor gestión de las atribuciones asignadas a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por conducto del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, se delegó en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo, entre otras facultades, las relacionadas con el inciso 29 referenciado previamente.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 26.879, los artículos 4 bis y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 522/17, la Decisión Administrativa N° 471/24 y la Resolución N° 260/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la acreditación del LABORATORIO UNIDAD GENÉTICA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE, cuyo responsable es la Doctora IRENE GRAPPIOLO, con el ALCANCE REFERENCIAS Y EVIDENCIAS, por cumplir con los requisitos estipulados en el documento “Estándares Mínimos para la Acreditación de Laboratorios de Genética Forense de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 26.879”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta Jurisdicción y notifíquese a los interesados, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 09/10/2024 N° 70832/24 v. 09/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA - RESOL-2024-13-APN-VGE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315347/1

Se decreta la acreditación del Laboratorio de Biología Molecular del Poder Judicial de Chaco con alcance Referencia, bajo responsabilidad de Carranza. La Junta Técnica exige mejoras para alcance Evidencias y Referencias. Firmantes: Rolandi. Delegación de competencias del Jefe de Gabinete (Fracncos) al Vicejefe Ejecutivo según Ley 22.520 y D.A. 471/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-144874220- -APN-DDYGD#MCT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 26.879, los Decretos Nº 522 de fecha 17 de julio de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, las Resoluciones N° 573 de fecha 9 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, N° 260 de fecha 26 de noviembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA y sus modificatorias, N° 282 de fecha 5 de mayo de 2023 del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 26.879 se creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el registro tiene por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal, relacionada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

Que la mencionada norma establece, en su artículo 8º, que los exámenes genéticos allí referidos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados por el entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN o por organismos certificantes debidamente reconocidos por dicha jurisdicción.

Que mediante la Resolución N° 573 de fecha 9 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y sus modificatorias, se creó la JUNTA TÉCNICA DE LABORATORIOS DE GENÉTICA FORENSE, en adelante JUNTA TÉCNICA, en el marco del “Programa de Acreditación de Laboratorios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” en la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, conformada por un conjunto de expertos en la materia.

Que asimismo, a través de la Resolución N° 282 de fecha 5 de mayo de 2023 del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, se designó a los “Expertos en Calidad” de la mencionada JUNTA TÉCNICA.

Que mediante el Decreto Nº 522 de fecha 17 de julio de 2017, reglamentario de la Ley Nº 26.879, se dispuso que el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a través de la JUNTA TÉCNICA aludida, previamente, establecerá las acciones necesarias para llevar a cabo el proceso de acreditación de los laboratorios, determinará un mínimo de marcadores polimórficos, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso e) de la reglamentación, de acuerdo a los criterios científicamente consensuados a nivel internacional, que en conjunto otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la elaboración del perfil genético.

Que por otra parte, la referida reglamentación autorizó a admitir el ingreso de perfiles parciales de patrones genéticos obtenidos a partir de evidencias biológicas, siempre y cuando el número de marcadores usados, y los valores estimados de coincidencia por azar, garanticen un valor aceptable como prueba de identidad y estableció que los valores máximos de probabilidad de coincidencia por azar deberán ser coherentes con el criterio científico internacionalmente establecido.

Que mediante la Resolución N° 260 de fecha 26 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, modificada por su similar, N° 657 de fecha 21 de octubre de 2021 del ex MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre otros aspectos, se aprobaron el “Reglamento de Funcionamiento de la Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense” y los “Estándares Mínimos para la Acreditación de Laboratorios de Genética Forense de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 26.879”; se estableció el “Procedimiento de Acreditación de Laboratorios de Genética Forense” y se modificaron a los miembros de la JUNTA TÉCNICA.

Que la JUNTA TÉCNICA diseñó y realizó un relevamiento sobre las condiciones de un conjunto de laboratorios de la especialidad, dependientes de organismos públicos, a los fines de la acreditación y, posteriormente, analizó la información recabada.

Que luego de un análisis exhaustivo de la documentación presentada en el formulario en línea, de la documentación adicional remitida a través de correo electrónico de fecha 21 de abril de 2023 y de la documental relevada en la visita virtual de fecha 12 de octubre de 2023, la JUNTA TÉCNICA concluyó, según se desprende del Acta de la reunión de fecha 9 de noviembre 2023, la cual se encuentra registrada bajo el sistema Gestión Documental Electrónica con el N° IF-2023-145115950-APN-DNAEII#MCT, que el LABORATORIO DE BIOLOGÍA MOLECULAR-INSTITUTO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES del PODER JUDICIAL de la PROVINCIA DEL CHACO cumple con los estándares establecidos en el documento “Estándares Mínimos para la Acreditación de Laboratorios de Genética Forense de conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 26.879”, en cuanto a la acreditación con el “ALCANCE REFERENCIAS”, pudiendo de esta manera elevar al REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL los perfiles genéticos de muestras de referencias o indubitadas.

Que por lo expuesto en esta instancia corresponde el dictado del presente acto administrativo, a fin de acreditar al LABORATORIO DE BIOLOGÍA MOLECULAR-INSTITUTO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES del PODER JUDICIAL de la PROVINCIA DEL CHACO, que ha cumplimentado los requisitos establecidos por la JUNTA TÉCNICA con el alcance dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.879.

Que sin perjuicio de lo manifestado en el considerando precedente, la JUNTA TÉCNICA también acordó que para que dicho laboratorio pueda ser acreditado con el “ALCANCE EVIDENCIAS Y REFERENCIAS”, deberá cumplimentar las modificaciones pertinentes señaladas en el dictamen que consta como ANEXO III del Acta, referenciada bajo el sistema Gestión Documental Electrónica con el N° IF-2023-145115950-APN-DNAEII#MCT.

Que mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), se atribuyó al Jefe de Gabinete de Ministros la competencia para entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación, conforme el artículo 16, inciso 29 de la mencionada normativa.

Que asimismo el artículo 5° del citado decreto dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por conducto del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, estableciendo bajo la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y dependiendo de esta, la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que el artículo 4° bis de la citada Ley de Ministerios, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior y en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las facultades relacionadas con las materias que les competen.

Que a efectos de una mejor gestión de las atribuciones asignadas a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por conducto del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, se delegó en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo, entre otras facultades, las relacionadas con el inciso 29 referenciado previamente.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 26.879, los artículos 4 bis y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 522 de fecha 17 de julio de 2017, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y de la Resolución N° 260 de fecha 26 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la acreditación del LABORATORIO DE BIOLOGÍA MOLECULAR-INSTITUTO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES del PODER JUDICIAL de la PROVINCIA DEL CHACO, cuya responsable es la Doctora Inés Matilde CARRANZA, con el ALCANCE REFERENCIA, por cumplir con los requisitos estipulados en el documento “Estándares Mínimos para la Acreditación de Laboratorios de Genética Forense de conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 26.879”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de esta Jurisdicción, notifíquese a los interesados, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

José Rolandi

e. 09/10/2024 N° 70831/24 v. 09/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-112-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315348/1

CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior) convoca iniciativas privadas para la concesión del COTECAR y ACI de Paso de los Libres, incluyendo modernización, bajo requisitos técnicos de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras. Plazo de 45 días hábiles, presentación en físico o digital. Documentación y consultas en portales oficiales. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108854472- -APN-DGDYL#MI, Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, Ley Nº 17.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 713 de fecha 9 de agosto de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución N° 54 de fecha 27 de septiembre de 2024 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 modificado por el artículo 66 del Capítulo II – Concesiones- del Título III de la Ley N° 27.742 se estableció que el Poder Ejecutivo nacional podrá otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos fijados en la citada ley.

Que por el artículo 4° de la Ley 17.520, modificado por el artículo 67 de la Ley N° 27.742, se facultó al Poder Ejecutivo a convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración de contrato de concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos, en sectores considerados de interés público las que, en todos los casos, deberán contar con financiamiento privado.

Que por el Anexo III del Decreto N° 713/24 se reglamentó el Régimen de Iniciativa Privada aplicable a las contrataciones enmarcadas en las Leyes N° 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328.

Que por el artículo 3° del Anexo III del Decreto N° 713/24 citado, se estableció que las Iniciativas Privadas podrán presentarse por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, respecto de sectores considerados de interés público.

Que en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 471/24, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispuso delegar en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR diversas facultades, entre las cuales, se encuentran la de intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

Que conforme lo dispone el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR tiene entre sus objetivos, el de intervenir en la gestión de los centros de frontera.

Que en dicho marco, se considera prioritario impulsar la concesión del uso, explotación, operación, administración y funcionamiento, incluyendo su ampliación, puesta en valor y modernización del Centro de Fronteras “Paso de los Libres” Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) y el Área de Control Integrado (ACI), sito en la Localidad de Paso de los Libres, Departamento Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES.

Que con ello se busca lograr mayor eficiencia en los procesos vinculados con la logística de mercaderías y personas y mejor calidad de los servicios, atento tratarse del primer paso fronterizo en importancia del interior del país y la segunda Aduana en importancia de la República Argentina -en donde se realizan controles de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General de Aduanas (DGA), Dirección Nacional de Migraciones, entre otros-, revistiendo un papel fundamental en el tránsito internacional que representa un volumen significativo en la actividad económica bilateral.

Que a través de la Resolución N° 54/27 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se autorizó a esta jurisdicción -en forma excepcional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, cuarto párrafo, de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24)- a realizar concesiones, operaciones y/o contratos, de carácter oneroso, respecto del uso del inmueble denominado “COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS DE PASO DE LOS LIBRES” ubicado en la Ruta Nacional Nº 117 S/KM, de la Localidad de Paso de los Libres, Departamento Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES.

Que en consecuencia, corresponde convocar a la presentación de Iniciativas Privadas con relación a la futura Concesión del Centro de Fronteras “Paso de los libres” COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS (COTECAR) y el Área de Control Integrado (ACI), las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por el Anexo III del Decreto N° 713/24 y observar los requerimientos mínimos establecidos por la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase, con sujeción a las normas previstas en el Anexo III del Decreto N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, a la presentación de Iniciativas Privadas para la concesión del uso, explotación, operación, administración y funcionamiento, incluyendo su ampliación, puesta en valor y modernización, del Centro de Fronteras “Paso de los Libres” Complejo Terminal de Cargas (COTECAR) y el Área de Control Integrado (ACI), sito en la Localidad de Paso de los Libres, Departamento Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 2°.- Las iniciativas privadas deberán cumplir en su formulación con los requisitos establecidos en el artículo 4° del Anexo III del Decreto N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024 y observar los requerimientos mínimos establecidos en el Informe N° IF-2024-109884440-APN-DNATF#MI, el cual como Anexo forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Las Iniciativas Privadas deberán ser dirigidas a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y ser presentadas en el plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en soporte papel en las oficinas de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras (sita en 25 de Mayo 101, Oficina 202, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y/o por medios electrónicos a la casilla de correo fronteras@mininterior.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Los interesados podrán acceder a la documentación sobre el CENTRO COMPLEJO TERMINAL DE CARGAS (COTECAR) y el Área de Control Integrado (ACI), necesaria para elaborar sus propuestas en www.argentina.gob.ar/interior/asuntos-tecnicos-de-fronteras y www.argentina.gob.ar/iniciativaprivada-ndeg-1-cotecar-paso-de-los-libres.

ARTÍCULO 5°.- Las consultas y aclaraciones que los interesados estimen necesario efectuar, deberán presentarse hasta DIEZ (10) días hábiles administrativos anteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 3° del presente acto y dirigirse a los domicilios allí indicados.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 71288/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE CULTURA - RESOL-2024-251-APN-SC#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315349/1

El Secretario de Cultura Cifelli aprueba el cambio de nombre de MATRIA a "Mercado de Artesanías Argentinas", designando a la Subsecretaría de Promoción Cultural y Artística como autoridad de aplicación, facultada para normas operativas. Intervinieron subsecretarías de Capital Humano. Se decreta.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-73410320- -APN-SSGA#MCH, las Resoluciones Nº 558 de fecha 17 de mayo de 1985 y Nº 1297 de fecha 17 de octubre de 1985, ambas de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA, las Resoluciones Nº 1363 de fecha 2 de octubre de 2020 y Nº 363 de fecha 10 de abril de 2023, ambas del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción, difusión y comercialización de las artesanías argentinas resulta de gran importancia para el desarrollo de la cultura nacional y de los mercados tradicionales, permitiendo el sostenimiento de las economías locales y la exportación de productos de gran calidad.

Que mediante la Resolución Nº 558/85 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA, se crea el Mercado de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA), el cual fue definido como Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas en la Resolución Nº 1297/85 de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA.

Que mediante la Resolución Nº 1363/20 (RESOL-2020-1363-APN-MC) del entonces MINISTERIO DE CULTURA se cambia su nombre por el de Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales e Innovadoras Argentinas (MATRIA), y por Resolución Nº 363/23 (RESOL-2023-363-APN-MC) del entonces MINISTERIO DE CULTURA se crea un Programa del mismo nombre que permite unificar las distintas iniciativas y actividades desde un enfoque orgánico y multifocal.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios han sido asignados a la SECRETARÍA DE CULTURA los objetivos de: “Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la Jurisdicción destinados a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas; dirigir el diseño de las políticas de participación institucional que promuevan el desarrollo de las identidades culturales de la Nación; desarrollar contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos; asistir al Ministro en la ejecución de políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural; y entender en los programas de cooperación que permitan la inserción y articulación a nivel nacional, regional e internacional de las acciones y políticas prioritarias en materia de cultura”, entre otros.

Que los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA son: “asistir a la Secretaría en la promoción de la cultura nacional a través de actividades que la impulsen en todos los ámbitos; entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas (...); y promover e impulsar acciones conducentes a generar un marco de pleno ejercicio de los derechos culturales en la REPÚBLICA ARGENTINA, fomentando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos”.

Que acorde a los objetivos asignados corresponde instituir a la actual SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA, como nueva Autoridad de Aplicación del Programa MATRIA, y dotar a la misma de facultades para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.

Que el Programa está orientado a promocionar el arte indígena y el arte popular, desde su raíz tradicional hasta sus prácticas más innovadoras.

Que se propone desde el mismo reconocer al artesano como trabajador de la cultura, agente cultural y productor de elementos de significación cultural, y reconocer el rol de la actividad artesanal en la economía de la cultura y el desarrollo productivo artesanal.

Que el desarrollo de esta política pública permite fortalecer los espacios de circulación de la producción artesanal e impulsar el estímulo de la economía del sector; promover el desarrollo y la comercialización de las artesanías argentinas en el territorio nacional; abordar el acceso a la materia prima indispensable para la producción artesanal y promover la calidad y el origen de la artesanía argentina.

Que resulta conveniente identificar dicho Programa debido a la complejidad y amplitud del universo de las artesanías argentinas, resultando obsoleta la diferenciación y tipificación dada en su denominación y, por lo tanto, modificar el nombre de MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA) por el de Programa MERCADO DE ARTESANÍAS ARGENTINAS.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la modificación del nombre del Programa MERCADO NACIONAL DE ARTESANÍAS TRADICIONALES E INNOVADORAS ARGENTINAS (MATRIA) por el de Programa MERCADO DE ARTESANÍAS ARGENTINAS.

ARTÍCULO 2º.- Instituir que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA será la autoridad de Aplicación del Programa MERCADO DE ARTESANÍAS ARGENTINAS y dotar a la misma de facultades para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Javier Cifelli

e. 09/10/2024 N° 71051/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-298-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315350/1

Se decreta la autorización de PREXIUM S.A.U. como Participante Comercializador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme normativa vigente. La resolución se fundamenta en leyes y resoluciones citadas, tras cumplimiento de requisitos por la empresa. Se instruye a informar a ENRE, CAMMESA y demás agentes del MEM. Entrará en vigencia al ser publicado en el Boletín Oficial. Firma: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-83270186-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2024-85423384-APN-SE#MEC y EX-2024-93887308-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PREXIUM SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (PREXIUM S.A.U.) ha solicitado la habilitación para operar en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Participante Comercializador, en el marco de lo establecido en las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias.

Que, mediante la Nota N° B-175733-1 de fecha 8 de agosto de 2024 (IF-2024-85424072-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que PREXIUM S.A.U. ha presentado toda la información necesaria para la administración de sus transacciones, conforme lo establece el Punto 4 del Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que, sobre la base de la información proporcionada por PREXIUM S.A.U., se considera cumplido el requisito de la existencia del patrimonio neto de la firma solicitante, conforme lo exige el Anexo 31 de Los Procedimientos.

Que PREXIUM S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la correspondiente solicitud fue publicada en el Boletín Oficial Nº 35.504 de fecha 13 de septiembre de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma PREXIUM SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (PREXIUM S.A.U.) en calidad de Participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a PREXIUM S.A.U., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 09/10/2024 N° 70949/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-299-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315351/1

Se decreta autorizar a Forestal y Ganadera Indumarca S.A. como Gran Usuario Menor (GUM) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) desde el 1° de agosto de 2024. La Cooperativa CEUROSP opuso resistencia, pero al no resolver el ENRE en el plazo establecido, se rechazó su oposición. Se mencionan anexos. Firma: Rodriguez Chirillo.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-83446493-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A., ha presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del 1° de agosto de 2024, de sus respectivos puntos de suministro como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y conforme Anexo IF-2024-104728935-APN-DNRYDSE#MEC, que integra la presente resolución.

Que la firma solicitante suscribió los correspondientes Formularios de Adhesión resultantes de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de la firma solicitante con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado Anexo.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó, mediante la Nota N° B-174741-2 de fecha 3 de julio de 2024 (IF-2024-70720516-APN-SE#MEC), que la firma solicitante cumple con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 35.472 del fecha 31 de julio de 2024.

Que, al respecto, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD URBANA Y RURAL Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CONCEPCIÓN DE LA SIERRA LIMITADA (CEUROSP) efectuó una presentación, dentro de los plazos estipulados en la publicación en el Boletín Oficial, a través de la cual planteó su oposición formal a tales ingresos al MEM.

Que el Punto 6.3 del Anexo 17 de Los Procedimientos establece que: “Si se hubieren presentado objeciones u oposiciones, la SECRETARÍA DE ENERGÍA las derivará al ENRE quien las resolverá dentro de los VEINTE (20) días corridos. El ENRE notificará su decisión a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la informará mediante su publicación oficial. De no expedirse expresamente el ENRE en tal plazo, se entenderá que rechaza la objeción u oposición.”

Que, mediante la Nota N° NO-2024-88088998-APN-SSEE#MEC de fecha 19 de agosto de 2024, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA derivó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) las actuaciones de referencia para su análisis, a efectos de resolver la oposición formulada por CEUROSP, atento resultar materia de su estricta competencia.

Que, habiéndose cumplido el plazo establecido en el Punto 6.3. del Anexo 17 de Los Procedimientos sin recibirse comunicación de respuesta del ENRE, se entiende que el ente regulador ha rechazado la oposición presentada por CEUROSP.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de la firma FORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A., como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de agosto de 2024, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente, conforme el Anexo (IF-2024-104728935-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la empresa distribuidora o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentra indicado en el mencionado Anexo deberá prestar a los respectivos puntos de suministro de la firma cuyo ingreso se autoriza por este acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en este acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a FORESTAL Y GANADERA INDUMARCA S.A, a la empresa prestadora de la FTT, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70943/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-300-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315352/1

Rodriguez Chirillo autoriza a YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. a incorporar LAPLATAA como nodo de LOMACAM3, exceptuándola del requisito de fecha de habilitación. Se decreta la autorización, notificación a CAMMESA, ENRE y YPF, vigencia desde su publicación. El Ministerio de Economía interviene mediante su área jurídica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08033927-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-30570311-APN-SE#MEC, EX-2024-32166685-APN-SE#MEC y EX-2024-100511884-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias y 269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) se encuentra incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Autogenerador por la Central Térmica Refinería La Plata, identificado bajo el nemotécnico LAPLATAA.

Que, a su vez, la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. se encuentra autorizada a actuar en el MEM como titular del Autogenerador Distribuido LOMACAM3.

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. ha solicitado la incorporación del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) como nodo del Autogenerador Distribuido LOMACAM3.

Que el Punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 269 de fecha 7 de mayo de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS determina que la generación asociada a la Autogeneración Distribuida deberá haber sido habilitada comercialmente con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la unidad de generación integrante del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) no cumple el requisito indicado en el párrafo precedente, solicitando la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. el otorgamiento de una excepción a su cumplimiento.

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. fundamenta su solicitud argumentando que la incorporación del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) al Autogenerador Distribuido LOMACAM3 provocará una disminución de costos energéticos que permitirá viabilizar nuevas inversiones.

Que, en tal sentido, se entiende razonable exceptuar a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., en forma excepcional, del cumplimiento de la exigencia estipulada en el Punto 2 del Anexo I de la Resolución Nº 269/08 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, para permitir la incorporación del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) al Autogenerador Distribuido LOMACAM3.

Que mediante la Nota N° B-172815-1 de fecha 26 de marzo de 2024 (IF-2024-32168474-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-32166685-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumple con los requisitos exigidos para su administración en el MEM.

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.498 de fecha 5 de septiembre de 2024, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) la incorporación del Autogenerador Central Térmica Refinería La Plata (LAPLATAA) como nodo del Autogenerador Distribuido LOMACAM3.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 09/10/2024 N° 70951/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Y CIVILIZACIÓN - RESOL-2024-2-APN-SCYC#MRE
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315353/1

Se decreta el reconocimiento civil del nombramiento de Mons. Guillermo Eduardo CARIDE como Obispo Coadjutor de San Isidro. Firmantes: Sotelo Larcher (Secretario de Culto y Civilización).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-81295663- -APN-DGD#MRE, la Ley N° 17.032, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 19 de febrero de 2024 se comunicó que Su Santidad FRANCISCO ha nombrado Obispo Coadjutor de la Diócesis de San Isidro a S.E.R. Mons. Guillermo Eduardo CARIDE.

Que conforme lo estipulado por el artículo 3° del Acuerdo entre la SANTA SEDE y la REPÚBLICA ARGENTINA suscripto el 10 de octubre de 1966, aprobado por Ley N° 17.032, es competencia de la SANTA SEDE el nombramiento de los Arzobispos y Obispos.

Que se han cumplido previamente los trámites previstos por la norma indicada y el Obispo designado reúne los requisitos allí establecidos.

Que, en esta instancia, a los fines civiles y administrativos, es necesario el reconocimiento de la designación efectuada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado debida intervención en el ámbito de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 7° inc. d) de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 143 de fecha 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO Y CIVILIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese Obispo Coadjutor de la Diócesis de San Isidro a S.E.R. Mons. Guillermo Eduardo CARIDE (D.N.I. N° 16.219.014) a partir del 5 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nahuel Sotelo Larcher

e. 09/10/2024 N° 70848/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-4664-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315354/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles desde el 8/10/2024 de la designación transitoria del licenciado Alejandro Sonis como Director de Economía de la Salud. Debe cubrirse en el plazo indicado conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación. Firma: Lugones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el EX-2024-96236691-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 105 de 04 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 105/2024 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de la Dirección de Economía de la Salud dependiente de la Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud de la Secretaría de Calidad en Salud de este Ministerio, al licenciado Alejandro David Sonis.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 105/2024, la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 8 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 105/2024, del licenciado Alejandro David Sonis (D.N.I. N° 31.251.415), en el cargo de Director de la Dirección de Economía de la Salud dependiente de la Dirección Nacional de Epidemiología e Información Estratégica de la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas de Salud de la Secretaría de Calidad en Salud de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Se prevé que el cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos II, IV, VIII Y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 09/10/2024 N° 71025/24 v. 09/10/2024

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - RESOL-2024-28-APN-ORSNA#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315355/1

El Directorio del ORSNA aprueba nuevo cuadro tarifario para el Aeropuerto de Ushuaia, modificando la RESFC-2023-69/ORSNA, y condiciona ajustes futuros a evaluación previa del organismo. Establece vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y fija un plazo de 30 días para aplicación de la Tasa de Uso de Cabotaje. Registra la posición de la Gerencia de Regulación Económica, rechazando ajustes automáticos y exigiendo control de erogaciones. Firmado por De Arzuaga Pinto. Se mencionan convenios, resoluciones y cláusulas contractuales anteriores, sin detallar tablas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el EX-2024-30268025-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones Nros. 1 del 22 de enero de 1999, 5 del 24 de febrero de 2017 y la RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR de fecha 18 de octubre del 2023, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., en su condición de Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, adjuntando para conocimiento e intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la Resolución S.C.A.G. N° 225/2024, por la cual el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, como Concedente, aprobó la readecuación de la Tasa de Uso aerostación (TUA) para vuelos de cabotaje efectuados en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE USHUAIA MALVINAS ARGENTINAS.

Que dicha Resolución aprobó la readecuación de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje a la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 10.982,00), haciendo mención asimismo que la readecuación de la tasa se corresponde con las necesidades económicas y financieras para la explotación del aeropuerto.

Que por otro lado, en su presentación se menciona que el valor de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje, surge de lo previsto en la cláusula Décimo Segunda del convenio Registrado bajo el N° 24360/2023, ratificado mediante el Decreto Provincial N°1894/23, por el cual se previó el ajuste bimestral de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje en la Provincia.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del Organismo Regulador destacó que la situación del Aeropuerto de USHUAIA debía encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” de aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y que como tales no pueden beneficiarse de la política de subsidios cruzados entre aeropuertos del mismo grupo.

Que a criterio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA resulta razonable plantear para los próximos años un nivel de tráfico de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el Flujo de Fondos presentado.

Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.

Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los valores tarifarios resultaba razonable dado el contexto, para permitir una mejora en la sostenibilidad económica del aeropuerto de USHUAIA.

Que lo anterior no implica conformidad con el esquema de revisiones que plantea el Acta de Readecuación Contractual 2023 ni compromiso del Organismo Regulador ante eventuales presentaciones de las partes, siendo que los eventuales aspectos que quedaran pendientes de tratamiento deberían poder tratarse de forma separada de la temática tarifaria que es considerada en el expediente mencionado en el visto.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO REGULADOR no considera técnicamente posible la realización de ajustes automáticos de tasas planteado por el Concesionario, razón por la cual posibles variaciones futuras deberán merituarse en función de los antecedentes que sean presentados en cada caso.

Que cabe tener presente que por Resolución Nº 1 del 22 de enero de 1999 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se convalidó el Cuadro Tarifario de aplicación en el mencionado aeropuerto que estuvo vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del Convenio celebrado entre dicha Provincia y la FUERZA AÉREA ARGENTINA, estableciéndose en dicha oportunidad que el Gobierno de la Provincia debía requerir al Organismo Regulador la aprobación previa de toda modificación o alteración que se pretenda introducir en los montos de las tarifas establecidas en la mencionada medida, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.7 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997.

Que mediante el “Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción y explotación del Aeropuerto Internacional de Ushuaia” suscripto el 9 de enero de 1996, le fueron otorgados al Concesionario en exclusividad la construcción y explotación de la terminal aeroportuaria, de los servicios de asistencia al pasajero, de pasarelas telescópicas y demás servicios conexos, por un plazo de VEINTE (20) años.

Que posteriormente, el 27 de diciembre de 2006 se suscribió un “ACTA DE RECOMPOSICIÓN CONTRACTUAL” en la que se reformularon los contenidos del primer Acuerdo, la cual fue ratificada por Decreto Provincial Nº 4879/06, estipulándose la realización de una serie de obras para la ampliación del aeropuerto, la ampliación del plazo originalmente pactado hasta el año 2027, y la readecuación de las tarifas, junto con una reducción de la rentabilidad contractual.

Que por medio del Acta de Recomposición Contractual del día 26 de julio de 2016, las partes establecieron nuevos valores para las tasas de uso de aeroestación de cabotaje e internacional, acompañando un nuevo detalle de inversiones.

Que mediante la Resolución RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR de fecha 18 de octubre del 2023 del ORGANSIMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó el Cuadro Tarifario actualmente vigente en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA.

Que cabe tener presente que el artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97, ratificado por el Decreto DNU N° 842 del 27 de agosto de 1997, le otorga al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la facultad de establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

Que la intervención del Organismo Regulador en materia tarifaria persigue, entre otras cuestiones, el debido resguardo a los derechos de los usuarios de los aeropuertos, potestad reconocida a través del Numeral 17.1 del referido Decreto Nº 375/97, el cual dispone como otra de las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la de llevar a cabo todos los actos que resulten necesarios a fin de asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.

Que con relación a las “revisiones bimetrales” cabe señalar que el artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97 le asigna al Organismo Regulador, entre sus funciones, la de establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

Que así se ha advertido que el compromiso asumido por las partes en la cláusula DÉCIMO PRIMERA del Acta de Readecuación Contractual, en ningún modo puede implicar la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de manera automática, sino que las partes deberán respetar las previsiones contenidas en el referido artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97.

Que consecuentemente, cualquier modificación que se pretenda introducir al Cuadro Tarifario vigente, debe ser previamente sometido a consideración del Organismo Regulador, ya que el mismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 375/97, posee como una de sus funciones primordiales la de velar por los derechos del usuario aeroportuario y por el estricto cumplimiento de la calidad de las prestaciones que conforman el servicio aeroportuario, el control de las inversiones mínimas obligatorias y el resguardo de sus derechos.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente conforme lo establece el Decreto N° 375/97, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio del 26 de septiembre de 2024 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESFC-2023-69-APN-ORSNA#MTR.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, contenido en IF-2024-92671256-APN-GREYF#ORSNA, que surge del acuerdo celebrado entre la Provincia concedente y el concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., el cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha

ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, al Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese,

Hernan De Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 71223/24 v. 09/10/2024

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - RESOL-2024-29-APN-ORSNA#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315356/1

Se decreta aumento TUAC a $5.685 para aeropuertos Grupo A (excepto Almirante Zar, El Calafate, Malvinas Argentinas y Perón) por superar 30% variación cambiaria. Aplicaciónse 30 días después de publicación. Firmado por De Arzuaga Pinto. Incluye anexo con valores detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el EX-2023-132586962-APN-USG#ORSNA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, los Decretos N° 163 del 11 de febrero de 1998, N° 1799 del 4 de diciembre de 2007, el DCTO-2020-1009-APN-PTE del 16 de diciembre de 2020, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 21 de octubre de 2019, la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 11 de enero de 2021, la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre de 2021, la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR del 15 de diciembre de 2022 y la RESFC-2023-84-APN-ORSNA#MTR del 30 de noviembre de 2023, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, efectuada a través de la nota AA2000-ADM-2497/23, de readecuar la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) para el Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en el marco del DCTO-2020-1009-APN-PTE del 16 de diciembre de 2020.

Que cabe recordar que por el citado decreto se prorrogó por el término de DIEZ (10) años el Contrato de Concesión suscripto el día 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho Decreto incorporó el documento CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA, el cual fue suscripto por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las mencionadas disposiciones establecieron ciertas cuestiones técnicas específicas a la Concesión del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), con el alcance de los acuerdos técnicos celebrados oportunamente.

Que, particularmente, el Acta del 10 de septiembre de 2020 manifiesta que: “…dadas las nuevas obligaciones de inversión expuestas en el Acta de fecha 3 de Agosto de 2020 (acta 4), y el impacto que estas tienen sobre los egresos de la concesión y su relación con el equilibrio contractual, en caso de que el Concedente entienda oportuna la prórroga solicitada por el Concesionario, se observa la necesidad de readecuar los valores de las tasas de uso de Aeroestación a niveles compatibles con valores tarifarios similares a los oportunamente dispuestos por la Resolución ORSNA 168-15 en el caso de los vuelos internacionales y equivalente a USD 5 para los vuelos domésticos”.

Que, por dicho motivo, la RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR del 29 de diciembre de 2021 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispuso para el año 2022, una TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) de PESOS SEISCIENTOS CATORCE ($614), en cumplimiento de los cambios tarifarios que surgían de los distintos acuerdos que quedaron establecidos en el documento CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA.

Que, en igual sentido, la RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR del 15 de diciembre de 2022 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispuso una nueva readecuación de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) al valor de PESOS MIL CIEN ($1100) a percibir durante el transcurso del corriente año.

Que con fecha 6 de noviembre de 2023 el Concesionario presentó su nota AA2000-ADM-2207/23 solicitando nuevamente se readecue la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) en función de la metodología previamente empleada por este Organismo Regulador a tal efecto.

Que, sobre la base de lo anterior se dictó la RESFC-2023-84-APN-ORSNA#MTR del 30 de noviembre de 2023 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la cual establecía un valor de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($2.540) para todo el 2024.

Que sin perjuicio de lo anterior, la mencionada Resolución dispuso en su Artículo 4°: “Aclarar que en caso en que por condiciones macroeconómicas futuras el tipo de cambio tenga alteraciones superiores o inferiores al 30%, los valores precitados podrán ser actualizados por el ORSNA en tanto y en cuanto se disponga la antelación suficiente para la debida carga en los sistemas e información al pasajero de acuerdo con los usos y costumbres en la actividad”.

Que con fecha 15 de diciembre de 2023, a través de la referida nota AA2000-ADM-2497/23, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó se aplique lo dispuesto por la cláusula aludida en virtud de que la devaluación del tipo de cambio experimentada superaba el umbral dispuesto del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que por lo tanto, en atención a lo manifestado, y de conformidad con el resultado arrojado por la evaluación y el análisis llevado a cabo por GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, ésta entiende que corresponde modificar el tipo de cambio esperado para el año 2024.

Que según expresó el área técnica el valor estimado correspondiente al Relevamiento de Expectativa de Mercado (REM) publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) del mes de agosto de 2024 arroja un valor de PESOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ($1.137) por dólar para el mes de febrero de 2025.

Que, de acuerdo con lo desarrollado en los Considerandos precedentes, la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) para los aeropuertos de Categoría I del Grupo A resultante alcanza el valor de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 5.685) por pasajero embarcado.

Que, asimismo, resulta pertinente extender dicha variación de manera proporcional al resto de las categorías tarifarias existentes a la fecha.

Que, por otro lado, dado el carácter sistémico de la regulación y explotación de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), se considera necesario extender la aplicación de los valores dispuestos al resto de los Aeropuertos del Sistema, con la excepción taxativa de los aeropuertos “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT; “EL CALAFATE” de EL CALAFATE, en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN.

Que, finalmente, se considera conveniente que el incremento se aplique a los pasajes emitidos desde la publicación de la presente resolución y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.

Que cabe recordar que el artículo 14, inciso b) del Decreto N° 375/1997 (ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97), dispone que este Organismo Regulador debe asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

Que el mismo decreto, en su artículo 17.7, le asigna al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la función de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”, mientras que el CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO “A” DE AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, aprobado por el Decreto N° 163 del 11 de febrero de 1998, incorporó pautas claras sobre el alcance de las facultades del Organismo Regulador respecto al establecimiento de tarifas.

Que sobre el particular el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado Contrato de Concesión dispone: “Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)”.

Que el marco regulatorio aplicable asignó al Organismo Regulador, de inicio, la facultad de modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la Concesión, debiendo brindar en cada caso la fundamentación pertinente para dicho accionar.

Que posteriormente, en el marco del proceso de renegociación del Contrato de Concesión impulsado por el ESTADO NACIONAL, se estableció un nuevo modelo de gestión regulatorio que incorporó, con respecto al contrato original, nuevas funciones regulatorias para el Organismo Regulador, innovando en la implementación de instrumentos regulatorios específicos.

Que el numeral 24.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07, incorporó la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión para el período 2006 –2028, al disponer que: “En el ANEXO V se encuentra detallado en la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS de la CONCESIÓN abarcando el período comprendido entre 2006-2028. Dicha PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS refleja la proyección de la totalidad de ingresos, egresos operativos, obligaciones de inversión de la CONCESIÓN y los mecanismos de repago previstos para el repago del saldo de RECLAMOS MUTUOS establecidos en la presente. La misma ha sido elaborado en pesos”.

Que en el referido Anexo V se exponen las principales premisas utilizadas para el desarrollo de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE), agregando que el Numeral 6.5 de la citada Acta Acuerdo, prevé que: “En las revisiones ordinarias y extraordinarias de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS se ponderará el cumplimiento de las inversiones teniendo en cuenta lo que refleje el REGISTRO DE INVERSIONES de la CONCESIÓN”; mientras que los numerales 29.1 y 29.2 establecen el mecanismo de Revisión Ordinaria Anual de la Proyección.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la luz del marco normativo vigente, es el encargado de la revisión de la PFIE y, eventualmente, de resultar necesario a los efectos reequilibrar dicha Proyección, de adecuar las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios.

Que mediante el dictado del Decreto N° 1009 del 16 de diciembre de 2020 se prorrogó, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la finalización del período inicial, el Contrato de Concesión suscripto el día 9 de febrero de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, manteniendo la exclusividad en los términos establecidos en las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA que como Anexo se incorporaron a dicho decreto.

Que cabe destacar que con carácter previo a su dictado los equipos técnicos del Organismo Regulador habían efectuado un análisis integral de la situación contractual, financiera y económica de la Concesión, orientado a establecer un análisis respecto de las condiciones necesarias para la sustentabilidad del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y el restablecimiento de la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión.

Que era necesario culminar con la totalidad de los cambios tarifarios derivados de los distintos acuerdos que sentaron las bases para que dicha extensión de plazo tuviera finalmente lugar, dictando en consecuencia las RESFC-2021-83-APN-ORSNA#MTR, RESFC-2022-98-APN-ORSNA#MTR, y la RESFC-2023-84-APN-ORSNA#MTR, mencionadas en los Considerandos precedentes.

Que el proceso de revisión económica de las tarifas aeroportuarias es una herramienta que tiene por objeto principal ayudar al correcto funcionamiento de la concesión en los términos previstos contractualmente, en un entorno de calidad de servicio óptimo para los usuarios y con una administración eficiente de recursos.

Que por último cabe destacar que el marco regulatorio vigente le asigna al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) funciones técnicas específicas en su carácter de Ente Regulador, y, como tal, goza de potestad para adoptar las medidas que entienda procedente en la materia que nos ocupa, en particular, aprobar modificaciones a los cuadros tarifarios vigentes en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) (artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97).

Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, lo establecido en el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 26 de septiembre de 2024 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los valores aplicables para la Tasa de Uso de Aeroestación de cabotaje (TUA) para los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) contenidos en el anexo de la presente como IF-2024-98705008-APN-GREYF#ORSNA

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de mantener la homogeneidad en la aplicación de las tarifas se extiende la aplicación del artículo precedente a todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), con excepción de los aeropuertos “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DE CHUBUT; el Aeropuerto “EL CALAFATE” de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ; el Aeropuerto “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el Aeropuerto “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que la variación tarifaria indicada rija respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos desde la publicación de la presente resolución y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.

ARTÍCULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación de la presente medida en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Hernan De Arzuaga Pinto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 71222/24 v. 09/10/2024

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 1735/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315357/1

El Directorio del RENATRE (Luna Vázquez y Pérez) aprueba una prestación de $65.000 para 4.478 trabajadores rurales de UATRE en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba. Requisitos: inscripción en RENATRE, participación en censo 2024, 20 jornales (marzo-mayo 2024), y no percibir beneficios por desempleo (sep-dic). Plazo: 30 días desde el 7/10/2024. Se deroga la Res. 55/02. Financiamiento: Ley 25.191.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 55 de 5 de septiembre de 2002, el Acta de Directorio N° 140 de fecha 12 de septiembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que el Directorio, en su reunión de fecha 12 de septiembre de 2024, Acta N° 140, tomó conocimiento y aprobó el resultado del censo realizado a los trabajadores de bolsa de trabajo de la UATRE en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba y de la situación particular de esos trabajadores estacionales, agudizada por el actual contexto económico.

Que en virtud de dicho censo se pudieron relevar un total de cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho (4478) trabajadores, resolviendo incorporarlos en el padrón de trabajadores del RENATRE.

Que el Cuerpo Directivo aprobó el otorgamiento de una prestación extraordinaria de manera excepcional y de carácter alimentario, de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000), a abonarse en el mes de diciembre de 2024 para los trabajadores de bolsa de trabajo que presenten la solicitud, la que estará disponible a partir del 7 de octubre de 2024 por un plazo de treinta (30) días.

Que a los fines de acceder a dicha prestación, el/la solicitante: 1) deberá estar inscripto/a en el RENATRE como trabajador/a rural al momento de la solicitud; 2) haber participado en el censo de trabajadores/as de bolsa del 2024, realizado por este RENATRE; 3) haber realizado cotizaciones al RENATRE de al menos veinte (20) jornales, durante un periodo de tres meses que comprende marzo de 2024 a mayo del 2024; 4) no haber percibido una prestación ordinaria por desempleo en el período comprendido entre septiembre a diciembre del 2024.

Que la modalidad de pago de la prestación será mediante pago por CBU, salvo casos excepcionales que acredite el trabajador/a.

Que el Cuerpo Directivo resolvió dejar sin efecto la Resolución RENATRE N° 55 (B.O. 09.10.2002).

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Informática, la Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Gestión Regional y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese el otorgamiento de una prestación extraordinaria de manera excepcional de carácter alimentario, de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000) a pagar en el mes de diciembre de 2024, para los/las trabajadores/as que se desempeñan en las bolsas de trabajo de UATRE de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Establécese, para el acceso a la prestación aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución, los siguientes requisitos a cumplir por el/la solicitante: 1) deberá estar inscripto/a en el RENATRE como trabajador/ra rural al momento de la solicitud; 2) haber participado en el censo de trabajadores/as de bolsa del 2024, realizado por este RENATRE; 3) haber realizado cotizaciones al RENATRE de al menos veinte (20) jornales, durante un periodo de tres meses que comprende marzo de 2024 a mayo del 2024; 4) no haber percibido una prestación ordinaria por desempleo en el período comprendido entre septiembre a diciembre del 2024.

ARTÍCULO 3°: Determinase que el plazo para la presentación de la solicitud de la prestación extraordinaria establecida en el art. 1° de la presente Resolución será a partir del 7 de octubre de 2024, por un plazo de treinta (30) días.

ARTÍCULO 4°: Derogase la Resolución RENATRE N° 55 de fecha 05.09.2002 (B.O. 09.10.2002).

ARTÍCULO 5°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley 25.191.

ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez

e. 09/10/2024 N° 71176/24 v. 09/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-3280-APN-SSS#MS
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315358/1

Se decreta aceptación de renuncia de la Dra. Mercedes Lidia PORTELA al cargo de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, con efecto desde el 8 de agosto de 2024. Se mencionan normativas anteriores y tabulados administrativos. Firmantes: Gabriel Gonzalo ORIOLo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82563747- -APN-SRHYO#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios y complementarios; la Decisión Administrativa N° 1006 del 5 de octubre del 2022; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa Nº 1006/22, se designó a la Dra. Mercedes Lidia PORTELA (DNI N° 12.454.964), en el cargo de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1º de julio del 2021.

Que mediante documento ME-2024-57366286-APN-GAYSAUSS#SSS, la Dra. Mercedes Lidia PORTELA (DNI N° 12.454.964) ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota Nº NO-2024-82353908-APN-SSS#MS, se instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización iniciar los trámites administrativos correspondientes para formalizar la renuncia de la citada funcionaria, a partir 8 de agosto del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y por el artículo 3º del Decreto Nº 83/24.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. Mercedes Lidia PORTELA (DNI N° 12.454.964), a partir del 8 de agosto del 2024, al cargo de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, perteneciente a la Gerencia General de este Organismo, equiparada su remuneración al Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 09/10/2024 N° 70882/24 v. 09/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-3386-APN-SSS#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315359/1

Se decreta prórroga hasta el 1° de diciembre de 2024 para la aplicación de la Resolución 2155/2024, que autoriza ajustes variables en cuotas de planes de salud según región y copagos. La prórroga responde a solicitudes de entidades de medicina prepaga para adaptar sistemas de facturación. Firmantes: Oriolo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-105725259- -APN-GCEF#SSS, la Ley Nº 26.682, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024, establece que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial.

Que, asimismo, la Resolución referida indica que las mencionadas entidades deberán informar a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.

Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma citada, se registraron numerosos pedidos de prórroga por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 para el cumplimiento de la medida en cuestión.

Que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO toma la intervención de su competencia y, a través del Informe Nº IF-2024-104830920-APN-GCEF#SSS, manifiesta: “...Esta Gerencia entiende que los cambios dispuestos por la Resolución 2155/2024 conllevan modificaciones en los sistemas de facturación de las Entidades de Medicina Prepaga que pueden no ser inmediatos y requieran un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas. A su vez, la Superintendencia de Servicios de Salud ha recibido solicitudes de prórroga de parte de una importante cantidad de entidades que deben ser respondidas. Por lo expresado en el párrafo anterior, se recomienda otorgar una prórroga...”.

Que para lograr una implementación progresiva y eficiente de lo determinado por la resolución en cuestión, se requiere de la adopción de diversas medidas normativas y operativas que contribuyan con una ejecución armoniosa, atento la naturaleza de los datos que deben ser informados.

Que para la debida implementación de lo dispuesto y frente a las modificaciones que deben realizar las Entidades de Medicina Prepaga en sus sistemas de facturación, los cuales requieren de un período de puesta en funcionamiento para cumplir con las nuevas directivas, resulta necesario otorgar una prórroga a tal fin.

Que la presente medida tiene sustento en la responsabilidad de este organismo fiscalizador de garantizar que las prácticas comerciales sean claras, éticas y orientadas a maximizar el valor para los consumidores, en un entorno de mercado libre y competitivo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 enero 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 1° de diciembre de 2024 el plazo para la aplicación de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 09/10/2024 N° 70880/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5581-E-AFIP-AFIP - Régimen de identificación de mercaderías. Resolución N° 2.522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315360/1

Se decreta el Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP) como régimen obligatorio para mercaderías importadas mediante medios electrónicos. Los teléfonos celulares deben declarar su Código IMEI (Anexo I). Se abroga la Resolución 2.522 (ANA) de 1987. La Dirección General de Aduanas podrá modificar inclusiones y plazos. En fallos técnicos, se aplica el mecanismo de contingencia. Firma: Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-02985747- -AFIP-DITECN#SDGTLA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, reglamentó el régimen de identificación para determinadas mercaderías -nuevas o usadas- de origen extranjero ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.

Que, sin perjuicio de ello, la evolución y el desarrollo tecnológico disponible en el ámbito de esta Administración Federal permite utilizar herramientas para la identificación de mercaderías importadas que, resultando igualmente aptas para el debido control aduanero, supongan la utilización de nuevas tecnologías acordes a la actual dinámica del comercio internacional y a los esquemas de integración económica.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, entre otros aspectos, que los procedimientos, solicitudes, tramitaciones necesarias para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, incluyendo las destinaciones de importación y exportación, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.

Que, en cumplimiento del referido Decreto, se considera oportuno aprobar un nuevo esquema de identificación de mercaderías sustentado por medios electrónicos, a fin de modernizar, simplificar y agilizar trámites y procesos aduaneros, reduciendo los costos operativos con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.

Que, por su parte, mediante la Resolución General Nº 5.166 se estableció un mecanismo opcional de identificación para toda importación de teléfonos celulares móviles -incluidos los inteligentes-, cualquiera sea su origen, a través de la declaración del Código IMEI (International Mobile Equipment Identity).

Que dicho método de identificación permite una correcta vinculación de las mercaderías con su correspondiente destinación aduanera, brindando mayor trazabilidad, elementos de control más ágiles y una mayor seguridad en la información.

Que la experiencia recogida aconseja implementar con carácter obligatorio la utilización del citado Código IMEI para los teléfonos celulares -incluidos los inteligentes-, cualquiera sea su origen, que se importen al territorio nacional.

Que, adicionalmente, deviene necesario establecer un plazo máximo que permita a los sujetos administrados por el servicio aduanero que resulten alcanzados el llevar adelante la adecuación sistémica requerida para dar cumplimiento al citado método de identificación; permitiendo continuar durante su vigencia con la utilización de los timbres fiscales correspondientes a las mencionadas mercaderías.

Que asimismo, la Dirección General de Aduanas podrá establecer en lo sucesivo la inclusión de nuevos métodos de identificación mediante la utilización de otras herramientas informáticas, electrónicas o digitales, entre otras, respecto de tales u otras mercaderías, siempre que esas herramientas aseguren una correcta trazabilidad, agilidad en los controles y seguridad en la información.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) como régimen único y obligatorio para la identificación por medios electrónicos/digitales de mercaderías -nuevas o usadas- importadas para consumo.

Las mercaderías alcanzadas por dicho sistema de identificación, los manuales del desarrollador y los procedimientos de declaración correspondientes, estarán disponibles en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2º.- La identificación mediante el Código IMEI (International Mobile Equipment Identity) será obligatoria para las mercaderías detalladas en el Anexo I (IF-2024-03385473-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a autorizar altas, bajas y/o modificaciones respecto de las mercaderías que deban ser identificadas al amparo del régimen establecido en la presente. Las citadas mercaderías serán incorporadas al micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) e informadas a los operadores de comercio exterior a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), las cuales contarán con un cronograma para la implementación del método a utilizar.

ARTÍCULO 4º.- En caso de suscitarse fallas en el “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) que resulten ajenas al declarante e impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática que imposibiliten llevar a cabo las validaciones automáticas correspondientes, y con el objeto de dar continuidad al curso de las destinaciones, se deberá aplicar el mecanismo de contingencia indicado en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

A tales efectos, se habilitará un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), en el que el sujeto afectado deberá informar las fallas evidenciadas, junto con los restantes datos que requiera esta Administración Federal, todo ello para su análisis y constatación por parte del servicio aduanero.

ARTÍCULO 5º.- Abrogar la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias.

Toda referencia vinculada al tratamiento de excepción de estampillado contenida en la mencionada resolución, deberá considerarse comprendida en las disposiciones de la presente resolución general.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus disposiciones y los plazos perentorios para la adecuación sistémica se determinarán conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Sistema Digital de Identificación de Productos” (SiDIP) del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), conforme lo estipulado en el artículo 3° de la presente.

Aquellas destinaciones respecto de las cuales se encontrare pendiente la adhesión/aplicación del correspondiente timbre fiscal aduanero, se regirán por las condiciones y con las formalidades que para cada caso se especifica en la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 71224/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5582-E-AFIP-AFIP - Importación. Valores criterio de carácter precautorio. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315361/1

Se decreta la abrogación de la Resolución General 2730/23 y normas afines. Las importaciones para consumo transitarán por reglas generales de selectividad con control ex post, basado en análisis de riesgo y tecnología. Se reduce el uso de garantías, limitándolas a casos de riesgo fiscal o diferencias de valor no razonables. Las garantías existentes se devolverán en 90 días; las nuevas tendrán un plazo máximo de 120 días para liberación. Firmado por Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03261400- -AFIP-DEVADI#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 635 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, aprobado por la Ley N° 24.425, tratan la noción del valor en aduana, así como lo referente a los derechos de importación y a la valoración en aduana.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.

Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, dispone que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Asimismo, establece los procedimientos para las altas, bajas y modificaciones de los valores criterio, la selección de casos para el control de valor, la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas y la exclusión del canal rojo valor de aquellas destinaciones de importación con valor aprobado.

Que resulta necesario impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior, la rápida desaduanización de mercaderías y la reducción de costos para los importadores en materia de fiscalización de valor, estableciendo que todas las operaciones cursen por las reglas generales de selectividad y morigerando el impacto de las garantías requeridas.

Que, ante los objetivos previamente indicados y los avances tecnológicos acontecidos en los últimos años, corresponde abrogar la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.

Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de importación para consumo cursarán por las reglas generales de selectividad, pudiendo ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post en base al procedimiento y/o los parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y Recaudación, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.

ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.

En tal caso, el plazo máximo para la devolución de la garantía será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será liberada automáticamente.

ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de importación.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, los procedimientos de determinación de valor en aduana que estén en curso continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Las garantías vigentes serán devueltas dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente, salvo que antes de dicho plazo la Dirección General de Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 09/10/2024 N° 71279/24 v. 09/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 997/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315362/1

Se decreta la inscripción de Dardo Emanuel BARRETO en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción y Valor Agregado (Acceso a Internet). Se aclara que no se garantiza disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse por separado. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM). Incluye notificación y publicación en registro oficial.

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RESOL-2024-997-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-22385381- APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir al señor Dardo Emanuel BARRETO en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, los Servicios de Radiodifusión por Suscripción y Valor Agregado (Acceso a Internet). 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/10/2024 N° 71133/24 v. 09/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1015/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315363/1

El Interventor del ENACOM, Juan Martín OZORES, decreta la cancelación de la licencia de radiodifusión otorgada a TELEVISORA COMUNAL ARROYITO S.A. (Res. 825/1991), con vigencia desde el 3/6/2019. Se instruye actualizar registros y publicar la norma. Firmantes: OZORES y Sergio Gabriel MACIA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-1015-APN-ENACOM#JGM 02/10/2024

EX-2019-52642804- APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, otorgada a la firma TELEVISORA COMUNAL ARROYITO S.A., mediante Resolución N° 825/1991 dictada por el ex COMFER. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 3 de junio de 2019. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/10/2024 N° 71208/24 v. 09/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1016/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315364/1

Juan Martín OZORES, Interventor de ENACOM, dispuso cancelar la licencia de Servicio de Acceso a Internet otorgada a Guillermo BEKER en 2019. La medida rige desde el 8/1/2022. Se instruye a áreas competentes para actualizar registros y notificar. Se comunica a áreas pertinentes y se ordena su publicación en el Registro Oficial. Más datos en el sitio web de ENACOM.

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RESOL-2024-1016-APN-ENACOM#JGM 02/10/2024

EX-2022-02408299- APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado – Acceso Internet, otorgados al señor Guillermo BEKER, mediante Resolución N° 4.539, de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 8 de enero de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto, en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/10/2024 N° 71206/24 v. 09/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1030/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315365/1

Se decreta la cancelación de la licencia de TELEGLOBE ARGENTINA S.A. para servicios de telecomunicaciones otorgada en 1999 y 2002. La resolución rige desde el 8/7/2022. Se ordena actualizar registros y publicar en el Registro Oficial. Firmó: OZORES.

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RESOL-2024-1030-APN-ENACOM#JGM 02/10/2024

EX-2022-69857399-APN-AMEYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transporte de Señales de Radiodifusión, Transmisión de Datos y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones otorgada a la firma TELEGLOBE ARGENTINA S.A. mediante Resoluciones Nº 2.238, de fecha 18 de enero de 1999, y Nº 8 del 10 de mayo de 2002, dictadas por la EX SECOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 8 de julio de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/10/2024 N° 71139/24 v. 09/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1056/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315366/1

Se decreta otorgar a Gaspar Barsilicio ACOSTA licencia para prestar servicios TIC, sin obligar al Estado a garantizar frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Notificación y publicación en registro oficial. Firmantes: OZORES (Interventor) y MACIA (Analista del Área Despacho).

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RESOL-2024-1056-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/10/2024

EX-2024-78091044- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Gaspar Barsilicio ACOSTA Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/10/2024 N° 71100/24 v. 09/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1058/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315367/1

El ENACOM otorga a VIDEOSWITCH S.R.L. licencia para prestar servicios TIC fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, sin obligar al Estado a garantizar frecuencias. Se notifica, comunica a áreas pertinentes y publica en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-1058-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/10/2024

EX-2024-96676246- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma VIDEOSWITCH S.R.L Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/10/2024 N° 71101/24 v. 09/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1059/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315368/1

Se decreta otorgar a QUIPUS DIGITAL S.R.L. licencia para prestar servicios TIC fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales, con o sin infraestructura. Se inscriben los servicios de Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. No obliga al Estado a garantizar frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones ante ENACOM. Firmantes: OZORES.

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RESOL-2024-1059-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/10/2024

EX-2024-85422791- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa QUIPUS DIGITAL S.R.L. Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la empresa QUIPUS DIGITAL S.R.L. en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 09/10/2024 N° 71135/24 v. 09/10/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1196/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315369/1

Por resolución del 8 de octubre de 2024, se acepta la renuncia de Roxana BARRIO como Coordinadora de Administración de Bienes, con efectividad desde el 1° de octubre. Se mencionan resoluciones previas vinculadas al cargo. Firmantes: Pablo CORTESE (SENASA) y Daniela LASSAGGA, Coordinadora General de la Dirección General Técnica y Administrativa.

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EX-2024-107218110- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1196-APN-PRES#SENASA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 1 de octubre de 2024, la renuncia presentada por la Contadora Pública Da. Roxana Elena BARRIO (M.I. N° 26.748.753) al cargo de Coordinadora de Administración de Bienes de la Coordinación General Administrativa de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función de Jefatura I, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-633- APN-PRES#SENASA del 17 de julio de 2023 y prorrogada por las Resoluciones Nros RESOL-2024-226-APN- PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024 y RESOL-2024-1026-APN-PRES#SENASA del 30 de agosto de 2024, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 09/10/2024 N° 71179/24 v. 09/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 505/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315370/1

Se decreta modificar el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo que incapacidades temporarias y prestaciones en especie por enfermedades no listadas (COVID-19) deben contabilizarse en cuentas específicas (2.01.01.01.21.00.00 y 2.01.01.01.28.10.00 para incapacidades; 2.01.01.01.22.00.00 y 2.01.01.01.28.12.00 para prestaciones), siendo obligatoria su separación en estados contables. Prohibición de activos/diferimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales para casos no ajustados. Rige desde 31/12/2024. Firmante: PLATE.

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SINTESIS: RESOL-2024-505-APN-SSN#MEC Fecha: 07/10/2024

Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 33.4.3.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “33.4.3.4. Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar. Al cierre de cada ejercicio o período debe constituirse para aquellos siniestros originados como consecuencia de una enfermedad profesional no listada cobertura COVID-19, siguiendo el procedimiento de cálculo caso a caso, establecido en los puntos 33.4.1.9.1. y 33.4.1.9.2. Exposición contable: Las incapacidades Laborales Temporarias a pagar correspondientes a la cobertura de la enfermedad profesional no listada – COVID 19 – debe exponerse conjuntamente con el resto de las incapacidades laborales temporarias de la aseguradora en la cuenta 2.01.01.01.01.21.00.00- Incapacidades Laborales Temporarias a Pagar- y deberá ser regularizada mediante la utilización de la cuenta 2.01.01.01.01.28.10.00 - Incap. Lab. Temp. COVID a Pagar a/c FFEP. A tal fin, en los detalles del inventario, estos siniestros deben listarse y totalizar por separado. Bajo ningún concepto debe exponerse en los estados contables Activos o diferimientos originados en la operatoria de dicho Fondo.”. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el punto 33.4.3.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente texto: “33.4.3.5. Prestaciones en Especie a Pagar. Al cierre de cada ejercicio o período a efectos de determinar el pasivo a constituir en concepto de prestaciones en especie a pagar para aquellos siniestros originados como consecuencia de una enfermedad profesional no listada cobertura COVID-19, las aseguradoras pueden aplicar a su opción el procedimiento general previsto en el punto 33.4.1.10.1. o el procedimiento alternativo indicado en el punto 33.4.1.10.2. El resultado obtenido en cualquiera de los dos procedimientos aplicados, no se encontrará sujeto a las comparaciones que dichos puntos establecen. Exposición contable: Las Prestaciones en Especie a pagar correspondientes la cobertura de la enfermedad profesional no listada – COVID 19 – debe exponerse conjuntamente con el resto de Prestaciones en Especie pendientes de la aseguradora en la cuenta 2.01.01.01.01.22.00.00 - Prestaciones en Especies a Pagar - y deberá ser regularizada mediante la utilización de la cuenta 2.01.01.01.01.28.12.00- Prestaciones en Especie COVID a Pag. a/c FFEP. A tal fin, en los detalles del inventario, estos siniestros deben listarse y totalizar por separado. Bajo ningún concepto debe exponerse en los estados contables Activos o diferimientos originados en la operatoria de dicho Fondo.”. ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las aseguradoras que operan con la cobertura de riesgos del trabajo podrán afectar a las reservas del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales exclusivamente aquellos casos previstos en la reglamentación dispuesta por la presente. Todo caso o reclamación que no encuadre de manera estricta en el artículo 1° y/o artículo 2° de la presente Resolución, podrá ser reservado por la entidad sin posibilidad de utilizar las cuentas regularizadoras a cargo del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2024 y subsiguientes. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/10/2024 N° 70768/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BARRANQUERAS - DI-2024-65-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315371/1

El Administrador de Aduana de Barranqueras, Matías Ruiz, autoriza la venta de mercaderías mediante subasta electrónica el 24/10/2024 a las 11:30 hs. a través del Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar). Las mercaderías, previamente ofertadas en la subasta N°3321/2024 sin resultados, se subastarán con bases en el Anexo IF-2024-03410056-AFIP. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por 1 día y registro de la disposición.

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Barranqueras, Chaco, 08/10/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 24/10/2024 a las 11:30 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-03410056-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que dichas mercaderías, se ofreció en venta mediante Subasta N° 3321 de fecha 09/08/2024, realizadas en forma virtual por el Banco Ciudad de Buenos Aires, en el marco del convenio mencionado en el visto; las cuales no contaron con oferentes.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03410056-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 24 de octubre de 2024, a las 11:30 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Matias Eduardo Ruiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70971/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA FORMOSA - DI-2024-124-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315372/1

Se decreta autorizar subasta electrónica de mercaderías no vendidas en subasta previa (24/10/2024) con valor base inferior, conforme Leyes 22415/25603 e instrucciones AFIP. Firmado por Adolfo Alejandro Porfirio MARTÍNEZ. Incluye anexo con datos detallados.

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Formosa, Formosa, 08/10/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 24/10/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-03406913-AFIP-ADFORM#SDGOAI.

Que las mercaderías detalladas en anexo IF-2024-03406913-AFIP-ADFORM#SDGOAI fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N.º 3323 del 05/09/2024, resultando sin postor por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecerlos a un valor base inferior en las condiciones que fija dicha reglamentación.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03406913-AFIP-ADFORM#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 24 de octubre de 2024, desde las 11.30 horas.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70952/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA GOYA - DI-2024-15-E-AFIP-ADGOYA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315373/1

Se decreta autorización para venta de mercaderías en subasta electrónica el 24/10/2024 a través de https://subastas.bancociudad.com.ar/, con base en el Anexo incluido. Firmantes: Luna.

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Goya, Corrientes, 08/10/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, se ha dispuesto la comercialización de las mercaderías, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 14/05/2024, de la mercadería detallada en Anexo IF-2024-03411382-AFIP-SEATADGOYA#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE GOYA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03411382-AFIP-SEATADGOYA#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 24 de Octubre de 2024 a las 11:00 Hs.

ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, Archívese.

Julio Alberto Francisco Luna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 71070/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS - DI-2024-162-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315374/1

Se decreta autorización para subasta electrónica de mercaderías a través del Banco Ciudad, concretarse el 24/10/2024 a las 12. Detalles en anexo IF-2024-03392001. Firmó Andrusyszsyn. Objetivo: descongestionar depósitos, resguardar renta fiscal y reducir costos de almacenaje.

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Posadas, Misiones, 07/10/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 24/10/2024 a las 12 hs., las cuales se detallan en anexo IF-2024-03392001-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03392001-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 24 de Octubre de 2024 a las 12 hs.

ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Claudia Karina Andrusyzsyn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70838/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA OBERÁ - DI-2024-286-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315375/1

Sokolowsky autoriza venta de mercaderías en subasta electrónica el 24/10/2024 a través del Banco Ciudad, conforme al anexo IF-2024-03405783-AFIP. Se busca descongestionar depósitos y reducir costos de almacenaje.

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Oberá, Misiones, 07/10/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 24/10/2024 a las 11:30 hs, de la mercadería detallada en IF-2024-03405783-AFIP-SESUADOBER#SDGOAI.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.

LA JEFA DE LA SECCION SUMARIOS A/C DE LA DIVISION ADUANA DE OBERA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03405783-AFIP-SESUADOBER#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 24/10/2024 a las 11:30 hs.

ARTICULO 3º: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archívese.

Natalia Carolina Sokolowsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70833/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SAN JAVIER - DI-2024-58-E-AFIP-ADSAJA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315376/1

Se decreta autorización de venta de mercaderías en subasta electrónica a través del Banco Ciudad, el 24/10/2024 a las 12:00. Las condiciones y catálogo con valores base se encuentran en la web mencionada. Firmó: Amado. Se registra y notifica a las divisiones involucradas. Anexos adjuntos.

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San Javier, Misiones, 07/10/2024

VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22.415, el CONVE-2020-00621694-AFIP, los términos del Correo N° 374/2020 (DV ECNE), y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que mediante E-mail 386/2024 (AD SAJA) de fecha 24-09-24, se remitió planilla de mercaderías para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de la mercadería detallada en IF-2024-03402035-AFIP-ADSAJA#SDGOAI en la subasta a realizarse a las 12:00hs del día 24/10/2024.

Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que mediante Disposición DI-2023-251-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI se estableció el régimen de reemplazos de la Aduana de San Javier, estableciéndose como primer reemplazo al Jefe de la Sección Inspección Ex-Ante Sandro Roberto Amado Leg. 26483-1, quien a la fecha se encuentra a cargo de la dependencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 y la Ley N° 25.603 sus modificatorias y complementarias.

Por ello

EL JEFE DE LA SECC. INSPECCIÓN EX-ANTE A CARGO DE LA DIVISION ADUANA DE SAN JAVIER

DISPONE

ARTICULO 1°.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación, y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-03402035-AFIP-ADSAJA#SDGOAI, el cual forma parte integra de la presente.

ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos el día 24/10/2024 a las 12:00hs.

ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestro y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Sandro Roberto Amado

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70766/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2024-147-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315377/1

Se decreta el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial (AGM063), designando a Barbuscio, Maximiliano Javier (1°) e Ibarra, Patricia Estela (2°). Deróganse la Disposición DI-2024-102-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM. Firmado por Suarez, Marcelo Adrián, Director de la Dirección Regional Sur de AFIP.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO, lo solicitado por la jefatura de la Sección Cobranza Judicial en el ámbito de la Agencia N° 63 mediante la Nota NO-2024-03398546-AFIP-AGM063#SDGOPIM de fecha 7 de Octubre de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota NO-2024-03398546-AFIP-AGM063#SDGOPIM la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial (AGM063) solicita modificar Régimen de Reemplazos para el caso de ausencias o impedimento del titular del cargo.

Que razones estructurales indican que para un correcto funcionamiento operativo es conveniente establecer el Régimen de Reemplazos de la Sección Cobranza Judicial (AGM063).

Que motivos de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un acto dispositivo que establezca un Régimen de Reemplazos en el ámbito de la unidad orgánica referente en el considerando precedente.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por la Disposición DI-2018-7-AFIP-AFIP del 5 de Enero del 2018 y a las facultades asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Establecer el Régimen de Reemplazo para casos de ausencias o impedimentos de la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial (AGM063), que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

- 1° Reemplazo - C.P. BARBUSCIO, MAXIMILIANO JAVIER, Legajo 40678/78.-

- 2º Reemplazo: Ag. IBARRA PATRICIA ESTELA, Legajo 029910/34.-

ARTÍCULO 2º: Dejar sin efecto la Disposición DI-2024-102-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.-

Marcelo Adrian Suarez

e. 09/10/2024 N° 71068/24 v. 09/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-594-E-AFIP-SDGRHH
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315378/1

Se decreta el cese y asignación de funciones al abog. Lic. Alberto Hernán DAVEGGIO de Jefe de Distrito San Pedro a "Acorde al grupo" en AFIP. Se detalla en tabla su CUIL, cargos anterior y nuevo. Firmas: ROCHA (Subdirector General de RR.HH.). Aprobado por la Subdirección de Recursos Humanos y Dirección Impositiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03364804- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, el abogado y licenciado Alberto Hernán DAVEGGIO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefatura Interina del Distrito San Pedro, en el ámbito de la Dirección Regional Mercedes.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. y Lic. Alberto Hernán DAVEGGIO (*)20182347362Jefe/a de distrito - DISTRITO SAN PEDRO (DE ORMS)Acorde al grupo - DISTRITO SAN PEDRO (DE ORMS)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 09/10/2024 N° 71055/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES - DI-2024-23-APN-SSPYVN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315379/1

Se decreta obligatoriedad de Certificado OSRO categoría A.1 para buques en la Vía Navegable Troncal, emitido por empresa habilitada por Prefectura Naval Argentina. Los armadores y agentes marítimos serán solidariamente responsables. La Administración General de Puertos (AGP) deberá contratar el certificado por cuenta de infractores, cobrando hasta 3 veces su costo. La AGP, mediante sus gerencias de Seguridad y Planificación, controlará cumplimiento. Firmantes: Arreseygor.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el expediente EX-2024-83909151- -APN-ST#MEC, el convenio MARPOL de 1973/1978, las leyes 18.398, 22.190 y 24.292, los decretos 2532 del 13 de diciembre de 1993, 962 de 14 de agosto de 1998, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 427 del 30 de junio de 2021, la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del ex Ministerio de Transporte, la disposición de firma conjunta 42 del 21 de octubre de 2022 de la Prefectura Naval Argentina, las ordenanzas 8 del 13 de noviembre de 1998 y 5 del 24 de agosto de 1999 de la Prefectura Naval Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que la ley general de la Prefectura Naval Argentina 18.398, en su art. 5º inc. a), subinciso 23), establece que es función de la institución “Entender en lo relativo a las normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas y verificar su cumplimiento”.

Que la ley 22.190 establece el régimen de prevención y vigilancia de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente por agentes contaminantes proveniente de los buques y artefactos navales, asignando tanto a la Prefectura Naval Argentina como a la Administración General de Puertos la carga de la ejecución de las medidas para combatir la contaminación y efectuar la limpieza de las aguas en jurisdicción nacional, según sus competencias.

Que el decreto 2532 del 13 de diciembre de 1993 declara de interés nacional las tareas de prevención, control y tratamiento de derrames de petróleo, y todas las acciones tendientes a preservar el ambiente acuático.

Que mediante decreto 962 del 14 de agosto de 1998, se crea el Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, disponiéndose su administración por parte de la Prefectura Naval Argentina, en su carácter de también Autoridad de Aplicación del Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990, aprobado por ley 24.292.

Que, en base a lo expuesto, la Prefectura Naval Argentina mediante su ordenanza 8 del 13 de noviembre de 1998 (DPAM) - Tomo 6 – ha aprobado el Plan Nacional de Contingencia (PLANACON), como así también el cronograma para la presentación de los planes de emergencia contribuyentes al mismo, que se establece en el Agregado 2 de la citada Norma Reglamentaria.

Que la ordenanza 5 del 24 de agosto de 1999 (DPMA) de la Prefectura Naval Argentina -Régimen para la Protección del Medio Ambiente-, establece que las empresas prestadoras de servicios a terceros, dedicadas al control de derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto funciona en el ámbito de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación de la Prefectura Naval Argentina.

Que, mediante el decreto 427 del 30 de junio de 2021, se otorgó “[…] la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520 y en el artículo 3° del presente decreto” y con fecha 2 de septiembre de 2021, se firmó el contrato entre el Estado Nacional y esa Administración General de Puertos Sociedad del Estado, por el cual se perfeccionó la concesión otorgada mediante el precitado decreto.

Que, mediante la resolución 515 del 30 de julio de 2022 del ex Ministerio de Transporte se prorrogó “[…]en los términos del inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, el Contrato de Concesión suscripto con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IF-2021-82156590-APN-MTR), de fecha 2 de septiembre de 2021, relativo a la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, desde el 11 de septiembre de 2022, fecha de vencimiento del plazo actual, hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020.”

Que por la disposición 42 del 21 de octubre de 2022 de la Prefectura Naval Argentina se extiende la aprobación, con carácter provisorio, del Plan de Emergencia de Empresas a Cargo de Instalaciones de Manipulación de Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales, diagramado e implementado por la Gerencia de Seguridad y Prevención de Riesgos de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, elaborado para la Vía Navegable Troncal, hasta el 14 de octubre de 2027 o hasta finalizar la vigencia del contrato de concesión celebrado entre el entonces Ministerio de Transporte de la Nación y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

Que, en su carácter de concesionaria del contrato previamente citado, es tarea de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado adoptar todas las medidas a su alcance para asegurar que el funcionamiento de la Vía Navegable Troncal sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad, con el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo sostenible.

Que, asimismo, es responsabilidad de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado procurar el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales relacionadas a la contaminación de las aguas, la seguridad en la navegación y la defensa nacional, siguiendo para ello las normativas emanadas por esa Autoridad Marítima, previendo una respuesta adecuada y eficiente que permita proceder de manera inmediata a la ejecución y realización de todas las tareas que resulten necesarias, en caso de que este tipo de contingencias ponga en peligro u obstaculice la normal y segura navegación en la Vía Navegable Troncal.

Que la Administración General de Puertos Sociedad del Estado cuenta con los conocimientos técnicos y los medios económicos y de recursos humanos necesarios para llevar adelante el correcto control del cumplimiento de las disposiciones del presente acto administrativo.

Que tanto el litoral marítimo, como el fluvial y el lacustre argentino revisten una elevada importancia ecológica, al ofrecer una amplia variedad de hábitats para las comunidades vegetales y animales, amparando una gran diversidad de especies, así como pesquerías comerciales o recreativas y áreas con cualidades estéticas o de actividades orientadas hacia el turismo.

Que tanto los lagos, como las vías fluviales son fuente de provisión de agua para consumo humano de numerosas ciudades asentadas en sus riberas.

Que, en definitiva, resulta necesario prevenir eventuales daños ambientales por derrames o incidentes de contaminación sobre el espejo de agua portuario, dictando para ello una normativa específica y preventiva que actúe de complemento a las medidas de prevención establecidas en el Plan de Contingencias precitado y que involucre en su totalidad a los distintos actores intervinientes en la actividad en cuestión.

Que, a los fines de la presente disposición, se tomarán las definiciones establecidas por el artículo 1.3 de la ordenanza marítima 8/98 de la Prefectura Naval Argentina, que define a los hidrocarburos como “...el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos de refinación y, sin que ello limite la generalidad de la enumeración precedente, las sustancias que figuran tanto en la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, como en la lista del Artículo 801.0101., inciso h.1., del REGINAVE.”; y a las sustancias contaminantes como “…cualquier sustancia cuya introducción en el medio ambiente acuático, pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio, menoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legítimos de las aguas”.

Que, de igual forma, se tomarán como definiciones de sustancias peligrosas aquellas que surgen de la ordenanza marítima 8/98 de la Prefectura Naval Argentina, de la lista del apéndice I del anexo I del convenio MARPOL 73/78 y de la lista del artículo 801.0101., inciso h.1., del REGINAVE.

Que, en tal sentido, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se expide mencionando que “resulta necesario que los Armadores y/o Agentes Marítimos de la totalidad de los buques y/o convoyes de barcazas, del cualquier tipo y carga, que naveguen en la Vía Navegable Troncal, cuenten con un CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina, en la Categoría Marítima A.1, en un todo de acuerdo a lo reglamentado por la ordenanza 5/99, quienes deberán actuar ante un suceso contaminante que los involucre” (cf. IF-2024-84539621-APN-SSPYVN#MEC).

Que, frente a la eventual advertencia de falta de acreditación de la existencia del certificado de cobertura que se pretende exigir con el dictado de la presente medida, se entiende conveniente instruir a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado a que contrate por cuenta y orden del usuario, el certificado correspondiente bajo pena de repetir su cobro hasta TRES (3) veces su valor, ello por cuanto solo así, se podrá garantizar el fiel cumplimiento de la tutela administrativa que se pretende ejercer con la presente medida.

Que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto 50/2019 y sus modificatorios.

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, sin perjuicio de lo establecido por otras normas vinculadas con la prevención de daños ambientales en zona portuaria emanadas de las autoridades competentes. Los armadores y los Agentes Marítimos que representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, serán responsables solidariamente frente a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el incumplimiento por parte de los buques de su propiedad de lo dispuesto en la presente disposición.

ARTÍCULO 2°. – Instrúyase a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Prevención de Riesgos -responsable del cumplimiento del Plan de Emergencia de Empresas a Cargo de Instalaciones de Manipulación de Hidrocarburos, Otras Sustancias Nocivas, Peligrosas, Potencialmente Peligrosas y Perjudiciales, DISFC-2022-42-APN-DPAM#PNA-, y de la Gerencia de Planificación y Control, a efectuar el control del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de la presente disposición. Los Certificados mencionados en el artículo 1°, serán presentados y aprobados por el procedimiento que a los fines resuelva la Gerencia General de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado a contratar por cuenta y orden de los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, el correspondiente CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina en la Categoría Marítima A.1, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 5/99, frente a la eventualidad de que se advierta la ausencia y/o falta de acreditación de dicha certificación ante esa Autoridad, para lo cual podrá repetir el costo que demande tal certificación ante el incumplidor hasta TRES (3) veces su valor según se reglamente.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado la confección de los procedimientos correspondientes a la ejecución de la presente disposición en un plazo de quince (15) días desde su publicación.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de la presente disposición, se tomaran como válidas las siguientes definiciones:

a. Sustancias Peligrosas. Son aquellas que surgen de la ordenanza marítima N° 8/98 de la Prefectura Naval Argentina, de la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, y de la lista del Artículo 801.0101., inciso g. del REGINAVE.

b. Hidrocarburos. Son el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos del petróleo, fuel oil, fangos, residuos petrolíferos y los productos de refinación y, sin que ello limite la generalidad de la enumeración precedente, las sustancias que figuran tanto en la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, como en la lista del Artículo 801.0101., inciso g del REGINAVE.

c. Contaminación de las aguas. Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o energía dentro del medio ambiente acuático que produzca efectos deletéreos, o daños a los recursos vivos, riesgo a la salud humana, amenaza a las actividades acuáticas incluyendo la pesca, perjuicio o deterioro de la calidad de las aguas y reducción de las actividades recreativas.

ARTÍCULO 6°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días al de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, a las Agencias Marítimas registradas en ella y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 09/10/2024 N° 70823/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - DI-2024-202-APN-DNRNPACP#MJ
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315380/1

Firma de García. Se decreta modificación de la Disposición 527/04: inscripciones en RUDAC mediante plataforma TAD, aceptación de documentos con QR o firma digital verificada, notificaciones por correo electrónico, y exigencia de certificados penales actualizados. Se deroga el art. 8°, ajustándose requisitos documentales: datos de personal y socios, vigencia anual y prohibición de múltiples desarmadero en un mismo predio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024

VISTO la Ley N° 25.761, Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes, su Decreto Reglamentario N° 744/04, y la Disposición D.N. N° 527 del 4 de agosto de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada en el Visto instituyó un régimen legal para todas las personas humanas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea la comercialización de repuestos usados para automotores.

Que dicho marco normativo tiene por objeto reglar la actividad del desarmado de los automotores dados de baja definitivamente, dotando de trazabilidad a las autopartes usadas recuperadas para su comercialización, siempre que éstas estén comprendidas en el listado básico de autopartes recuperables elaborado por la entonces Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que, en esa senda, la Disposición citada en el Visto regula el trámite de inscripción y renovación de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE DESARMADEROS DE AUTOMOTORES Y ACTIVIDADES CONEXAS (RUDAC), creado en el ámbito de esta Dirección Nacional por el artículo 9° de la citada Ley N° 25.761.

Que, primeramente, en esta oportunidad resulta pertinente actualizar los modos de acceso de la ciudadanía a las prestaciones brindadas por esta Administración, a cuyo efecto se dispone que las presentaciones tendientes a obtener la inscripción en ese Registro también puedan ser practicadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con sujeción a la normativa vigente dictada oportunamente en esta materia por el Poder Ejecutivo Nacional y reglamentación del entonces Ministerio de Modernización a través de la Secretaría de Modernización Administrativa, en punto a la digitalización de los documentos, la guarda, el archivo y conservación de los documentos de gestión en soporte papel, tanto para la Administración cuanto para el ciudadano.

Que esa medida redundará en una reducción de los tiempos de tramitación ante esta sede, al tiempo que permitirá a los usuarios mantener un control en tiempo real del proceso administrativo asignado a las presentaciones efectuadas.

Que, asimismo, se considera necesario efectuar algunas adecuaciones en relación con la documentación exigible al momento de solicitarse la inscripción o la renovación anual de la inscripción, según el caso.

Que, en lo específico, los artículos 3° y 11 establecen los recaudos documentales que deben ser presentados ante el RUDAC en ambos casos, siendo propicio recordar que quién va a ser destinatario de una autorización resulte técnica y moralmente “idóneo”, esto es, que satisfaga un estándar o umbral mínimo de idoneidad, porque de lo contrario la inscripción en el Registro se constituiría en una simplificación que se agotaría con la mera presentación de las exigencias documentales y que despojaría a la conducta del presentante de aquellas circunstancias que le están estrechamente ligadas, como pueden ser las que emerjan de los certificados de antecedentes penales, nacionales o provinciales o de las constancias judiciales o administrativas obrantes en el RUDAC.

Que entre la documentación requerida se incluyen documentos expedidos por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales (v.gr.: certificados de inscripción en materia de residuos peligrosos, habilitaciones de locales).

Que algunas jurisdicciones u organismos han modificado los procesos de emisión de esos documentos, en el marco de la digitalización de trámites.

Que, en ese marco, algunas jurisdicciones han introducido elementos de validación de los documentos emitidos, tales como códigos verificadores o códigos de respuesta rápida (QR).

Que, en consecuencia, con el fin de facilitar las tramitaciones por ante el RUDAC, se entiende pertinente dotar al plexo normativo de mayores elementos positivos, en concordancia con los desarrollos tecnológicos.

Que, a esos efectos, debe tenerse en cuenta que la lectura del “QR” sólo podrá ser aceptada en tanto la imagen o documento importado remita a una imagen o documento en formato “pdf” que contenga la firma digital del funcionario público competente.

Que en materia de notificación de los actos administrativos, por Disposición D.N. N° 377/2017 de este organismo, modificatoria de su similar N° 527/04, se exigió que en el inicio del trámite de inscripción o ante cualquier presentación ante el RUDAC se constituyera una dirección de correo electrónico con carácter de declaración jurada, siendo éste el modo de notificar los actos dictados, permaneciendo como residual la notificación por otro medio de los actos de revocación de la inscripción, su suspensión y la caducidad del procedimiento administrativo.

Que a los fines de unificar el modo y la forma de la notificación de todos los actos administrativos, se establece para todos los actos administrativos la notificación por medio de correo electrónico, vedándose su utilización con una finalidad distinta a la establecida normativamente y, en especial, como via o canal para cuestionar los actos notificados.

Que en relación con las habilitaciónes concedidas por otros organismos las mismas deben comprender el año aniversario de inscripción en el RUDAC y bajo ningún supuesto podrán legitimar la actuación de dos o más desarmaderos en un mismo predio comercial.

Que en cuanto a la exigencia de presentación de los certificados de antecedentes penales, nacionales o provinciales, a que refieren los incisos k) y l) del artículo 3°, y el inciso d) del artículo 11 de la Disposición citada, corresponde hacerla extensiva a los apoderados, así como deviene necesario que éstos presenten fotocopias certificadas por escribano público de su documento identificatorio.

Que la presentación de los certificados de antecedentes penales provinciales o policiales, en su caso, deben ser emitidos por el Registro o autoridad del lugar donde se ejerce la actividad cuando ésta se verifica en una distinta jurisdicción provincial al del domicilio del representante legal o apoderado.

Que siendo la inscripción en el RUDAC de carácter personal e intransferible, su ampliación, cualquiera fuere su causa, no podrá en ningún caso exceder el término de la primera inscripción concedida.

Que, por otro lado, deviene necesario proceder a la sustitución del artículo 8° de la Disposición citada en el Visto, que contenía una norma de carácter transitorio que ha perdido aplicación.

Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo modificatorio de la Disposición D.N. N° 527/04, en consonancia con los argumentos hasta aquí vertidos.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.761 y los artículos 1° y 19 del Decreto N° 744/04.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 3º.- La inscripción se solicitará mediante el uso de la Solicitud Tipo ‘88’, en la que se indicará la o las categorías en la que se la solicita, ya sea que ésta o éstas se ejerzan como actividad principal, secundaria o accesoria.

En el inicio del trámite de inscripción o ante cualquier presentación ante el RUDAC, se deberá constituir obligatoriamente y con carácter de declaración jurada una dirección de correo electrónico, la cual se utilizará para toda notificación a efectuarse de conformidad con la presente o con la norma que en el futuro la reemplace total o parcialmente. Será responsabilidad del administrado informar cualquier modificación respecto de la casilla de correo electrónico, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado. Sin perjuicio de la notificación personal, las disposiciones, providencias y observaciones quedarán notificadas en la dirección de correo electrónico constituido por el administrado o de conformidad con los sistemas informáticos que contemplen notificaciones automáticas en las tramitaciones mediante procedimientos digitales que en el futuro se establezcan. La notificación se considerará perfeccionada dentro de las VEINTICUATRO (24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa. Serán nulas las notificaciones a domicilio no declarado, los correos electrónicos devueltos automáticamente por el sistema y toda notificación no ajustada al presente, siempre que la irregularidad haya impedido el derecho de defensa. Si, pese a tal irregularidad, el destinatario de la notificación, su apoderado o letrado patrocinante tuvieron conocimiento efectivo del acto, la notificación se tendrá por cumplida desde entonces. Cuando la petición se formulare a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), la casilla de correo electrónico allí indicada deberá coincidir con el domicilio electrónico constituido en los términos de este artículo.

La solicitud será suscripta por el peticionario, con su firma -y en su caso acreditación de personería- certificada por escribano público, y en ella se indicará la ubicación del local donde se ejerce la actividad, detallando sus metros cuadrados y, respecto del solicitante, se consignarán los siguientes datos:

1.- Si se tratara de personas humanas:

1.1.- Nombre y apellido

1.2.- Tipo y número de documento

1.3.- Domicilio (calle, número y localidad)

1.4.- Número de C.U.I.T.

2.- Si se tratara de personas jurídicas:

2.1.- Denominación social

2.2.- Datos de inscripción o creación

2.3.- Domicilio (calle, número y localidad)

2.4.- Número de C.U.I.T.

2.5.- Nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio del representante legal. La solicitud de inscripción deberá ser acompañada por:

a) Fotocopia de la constancia de inscripción en la C.U.I.T.;

b) Copia certificada por escribano público del D.N.I., L.C. o L.E. de la persona humana que actúa como apoderado o del representante legal en caso de sociedades;

c) Copia certificada por escribano público del contrato social constitutivo debidamente inscripto tratándose de personas jurídicas.

d) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de sociedades;

e) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;

f) Copia certificada por escribano público de la constancia expedida por la autoridad que lleva el Registro Público de Comercio en la jurisdicción que corresponda, de la que surja la calidad de comerciante del solicitante;

g) Copia certificada por escribano público de la habilitación municipal del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la actividad en la que se solicita la inscripción. La habilitación concedida debe comprender el año aniversario de inscripción en el RUDAC. Bajo ningún supuesto podrán operar en un mismo predio dos a más Desarmaderos.

h) En las categorías que corresponda, copia certificada por escribano público del Certificado Ambiental Anual que acredite la inscripción como Generador y/o Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL o constancia similar expedida por el registro local competente, según corresponda, la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación. La inscripción que se presente debe comprender el año aniversario de inscripción en el RUDAC.

i) Nómina del personal que desarrolle tareas en el establecimiento, indicando la modalidad de contratación.

j) Listado que contenga el nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio de los accionistas, cuentapartistas o socios solidarios, en el caso de personas jurídicas.

k) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia del peticionante de la inscripción, con resultado negativo respecto de la existencia de aquéllos. Tratándose de personas jurídicas, deberá acompañarse el que corresponda a la persona que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso de las sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de sus integrantes. El certificado deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.

l) Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial, expedido por la autoridad policial o registro provincial del lugar de su domicilio real, con resultado negativo respecto de la existencia de aquéllos. Tratándose de sociedades, dicha exigencia deberá ser satisfecha -en la forma y modo señalados precedentemente- por la persona que ejerce la representación legal o su apoderado. En el caso de las sociedades de hecho, la exigencia deberá ser cumplida por cada uno de sus integrantes. Cuando la actividad comercial se desarrollare en una jurisdicción provincial distinta a la del domicilio del representante legal o apoderado, los certificados de antecedentes penales o personales provinciales deben ser emitidos por el Registro o autoridad del lugar donde se ejercitará la actividad. El certificado deberá ser presentado dentro de los TREINTA (30) días de su expedición.

La solicitud de inscripción y la documentación antes indicada podrá ser presentada a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), en forma presencial por ante el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas -sito en Av. Corrientes 5666, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o remitida por correo postal con aviso de retorno, en cuyo caso y salvo que se hubiere indicado lo contrario, la Constancia de Inscripción será remitida al solicitante por la misma vía. Cuando la petición se formulare a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD), el peticionario deberá conservar los originales de la documentación remitida, la que podrá serle requerida por el RUDAC en cualquier momento durante la vigencia de la inscripción.

Los documentos públicos indicados en el presente artículo que sean portadores de un código “QR” serán aceptados en tanto la lectura digital de ese código remita a una imagen o documento en formato “pdf” que contengan firma digital del funcionario público competente. La certificación del contenido de ese documento público con firma digital será practicada por el Departamento RUDAC, dejando constancia de ello en el expediente por el que tramite el pedido de inscripción o de renovación de inscripción.

Se tendrá por acreditada la autenticidad de los documentos emitidos por organismos públicos que posean un código o clave a través del cual resultare posible verificar su contenido en forma electrónica a través del sitio web oficial de los organismos emisores. En esos casos, bastará con la presentación de copia simple del documento. El Departamento RUDAC dejará constancia de la constatación practicada en la forma indicada en el párrafo anterior. En caso de que el código o clave hubiere sido otorgado al solicitante del trámite y esta información no constare en el documento acompañado, el mismo deberá ser aportado en su primera presentación.”

ARTÍCULO 2°.- Derógase el artículo 8° de la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Disposición D.N. N° 527/04 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

“Artículo 11.- La inscripción en el Registro tiene una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su toma razón. Vencido ese período, la inscripción caducará de forma automática si no se solicita su renovación. La ampliación de categorías respecto de una inscripción vigente o la inscripción de un nuevo local a nombre de una persona con inscripción vigente no podrá en ningún caso exceder el término de la primera inscripción concedida.

A los fines de solicitar la renovación, deberá presentarse con una antelación no mayor a UN (1) mes una Solicitud Tipo “88” con iguales formalidades que las previstas en el artículo 3º de la presente, a la que deberá adjuntarse:

a) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de sociedades;

b) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;

c) En las categorías que corresponda, copia certificada por Escribano Público del Certificado Ambiental Anual que acredite su inscripción como Generador y/u Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, o constancia similar expedida por el registro local competente, según corresponda, la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación.

d) Certificado de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Certificado de Antecedentes Penales o Personales Provincial, expedido por la autoridad policial o Registro provincial en la forma y condiciones indicadas en el artículo 3°, incisos k) y l).

e) Copia certificada por Escribano Público de la habilitación municipal del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la actividad por la cual se solicita la renovación. Si la habilitación presentada con anterioridad se encontrare vigente por todo el nuevo período, bastará que se indique esa circunstancia en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.

f) En caso de que se solicitara la habilitación de nuevos libros de actas (artículos 6° y 7° de la presente), junto con la petición de renovación deberá adjuntarse copia certificada ante Escribano Público de la primera y última hoja de cada libro oportunamente habilitado, a los fines de verificar que los mismos se encuentran completos o próximos a ser completados.

g) Manifestación expresa a través de la cual se ratifiquen o rectifiquen los datos requeridos en el segundo párrafo del artículo 3°, y en los puntos i) y j), inciso 2.5, artículo 3º. La misma podrá incorporarse en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “88”.

De corresponder la renovación de la inscripción, el Registro dejará constancia de ello en su sistema informático de datos y entregará una nueva Constancia de Inscripción en la que se actualizará la fecha del vencimiento de la inscripción.

Los documentos públicos indicados en el presente artículo que sean portadores de un código “QR” serán aceptados en tanto la lectura digital de ese código remita a una imagen o documento en formato “pdf” que contengan firma digital del funcionario público competente. La certificación del contenido de ese documento público con firma digital será practicada por el Departamento RUDAC, dejando constancia de ello en el expediente por el que tramite el pedido de inscripción o de renovación de inscripción.

Se tendrá por acreditada la autenticidad de los documentos emitidos por organismos públicos que posean un código o clave a través del cual resultare posible verificar su contenido en forma electrónica a través del sitio web oficial de los organismos emisores. En esos casos, bastará con la presentación de copia simple del documento. El Departamento RUDAC dejará constancia de la constatación practicada en la forma indicada en el párrafo anterior. En caso de que el código o clave hubiere sido otorgado al solicitante del trámite y esta información no constare en el documento acompañado, el mismo deberá ser aportado en su primera presentación.”

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Javier Garcia

e. 09/10/2024 N° 71083/24 v. 09/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315381/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados, diferenciadas según si el usuario es MIPYME (BADLAR +5 ppa) o no (BADLAR +10 ppa). Para MIPYME se aplican rangos según cumplimiento (tipos A y B) y grandes empresas (tipo C) con tasas TNA variables. Incluye tablas con montos según plazos. Firmado por Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el02/10/2024al03/10/202445,7644,9044,0643,2442,4441,6737,28%3,761%
Desde el03/10/2024al04/10/202446,8745,9645,0844,2243,3942,5837,99%3,852%
Desde el04/10/2024al07/10/202447,2146,2945,4044,5343,6942,8638,21%3,880%
Desde el07/10/2024al08/10/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
Desde el08/10/2024al09/10/202448,3947,4346,4945,5844,6943,8338,97%3,977%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el02/10/2024al03/10/202447,5548,4849,4350,4151,4152,4459,43%3,908%
Desde el03/10/2024al04/10/202448,7549,7250,7251,7552,8053,8961,27%4,006%
Desde el04/10/2024al07/10/202449,1250,1151,1352,1753,2554,3561,85%4,037%
Desde el07/10/2024al08/10/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%
Desde el08/10/2024al09/10/202450,4051,4452,5153,6154,7555,9163,85%4,142%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 09/10/2024 N° 71140/24 v. 09/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315382/1

El Banco Central de la Nación emplaza a Angélica ROJAS a comparecer en 10 días hábiles por el expediente EX-2022-00127328. Señala lugar de comparendo y consecuencias de rebeldía. Firmantes: VIEGAS (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa de Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Angélica ROJAS (Documento Nacional de Identidad N° 95.902.073), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Ciudad de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° EX-2022-00127328-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8143, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/10/2024 N° 71053/24 v. 16/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315383/1

El Banco Central citó a Roberto Belmont como presunto infractor por el Sumario 8075, con comparendo el 21/10/2024. Se prevé declaración en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250). Inasistencia sin excusa conlleva rebeldía. Firmantes: Cia y Castelli, Analistas Sr. de dicha Gerencia. Notificación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Roberto Jorge Belmont (C.U.I.T. N° 20-10143642-0) para que comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal el día lunes 21 de octubre de 2024 a las 10hs a prestar declaración como presunto infractor en los términos del inciso c), artículo 5, Ley del Régimen Penal Cambiario (TO por Decreto 480/95) en el EX-2022-00127269- -GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario Cambiario 8075, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararlo en rebeldía. Notifíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/10/2024 N° 71144/24 v. 16/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315384/1

CURAMIL S.A. solicita inscripción del cultivar de soja LA MANUELA 445 no transgénico, grupo IV, ciclo corto. Diferencias con LA MANUELA 448: vaina castaño claro vs. tostado intermedio. Firmantes: Ferramondo (representante legal), Perrone (ing. agrónomo), Mangieri (director Registro de Variedades). Plazo impugnaciones: 30 días. Fundamento: Art. 32 Decreto 2183/91.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre LA MANUELA 445 obtenida por CURAMIL S.A.

Solicitante: CURAMIL S.A.

Representante legal: Marilina Ferramondo

Ing. Agr. Patrocinante: Ayelén Perrone

Fundamentación de novedad: LA MANUELA 445, es un cultivar no transgénico, pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar LA MANUELA 448 en su tipo de crecimiento indeterminado, color de flor blanca, color de pubescencia gris y color del hilo de la semilla castaño intermedio. LA MANUELA 445 se diferencia de LA MANUELA 448 por su color de vaina, siendo LA MANUELA 445 de color de vaina castaño claro mientras que LA MANUELA 448 presenta color de vaina tostado intermedio.

Fecha de verificación de estabilidad: 14/06/2013

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 09/10/2024 N° 71121/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315385/1

Se decreta la publicación de Obras Publicadas inscriptas entre 30/09/2024 y 04/10/2024. Los anexos mencionados se acceden en el Boletín Oficial (www.boletinoficial.gob.ar). Firmantes: Waisman (Director Nacional, DNDA dependiente de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 30/09/2024, 01/10/2024, 02/10/2024, 03/10/2024 y 04/10/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-109670755-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-109671260-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-109671672-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-109671888-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-109672145-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70940/24 v. 09/10/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315386/1

Se ceden sin cargo 16.696 y 13.752 artículos de primera necesidad a la Municipalidad de Puerto Iguazú y al Club Rio Grande Simple Asociación respectivamente. Las resoluciones RSG 543/2024 y 544/2024 incluyen múltiples expedientes. Firma: Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 30 de septiembre de 2024:

RSG Nº 543/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Puerto Iguazú, de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 397-E/2023; 11-E, 57-E, 58-E, 60-E y 61-E/2024 AD IGUA: DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (16.696) artículos de primera necesidad (indumentaria, mochilas, calzado, ropa blanca, ropa interior, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actuaciones SIGEA: 17369-143-2018, 17369-71-2019, 17369-76-2019, 17369-357-2019, 19429-194-2019, 19429-87-2020, 19429-145-2020, 19429-516-2020, 19429-56-2021, 19429-111-2021, 19429-114-2021, 19429-149-2021, 19429-180-2021, 19429-182-2021, 19429-185-2021, 19429-186-2021, 19429-196-2021, 19429-255-2021, 19429-286-2021, 19429-311-2021, 19429-329-2021, 19429-399-2021, 19429-430-2021, 19429-470-2021, 19429-491-2021, 19429-509-2021, 19429-510-2021, 19430-7-2022, 19430-158-2022, 19430-257-2022, 19430-661-2022, 19429-225-2023, 19429-299-2023, 19429-427-2023, 19429-429-2023, 19429-439-2023 y 19430-208-2023.

RSG Nº 544/2024 que cede sin cargo al Club Rio Grande Simple Asociación, de la Provincia del Neuquén, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 16-E, 18-E, 19-E y 23-E/2024 AD NEUQ: TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (13.752) artículos de primera necesidad (ropa blanca, calzado, indumentaria, ropa interior, sombreros, mochilas y artículos varios). Expedientes: Actas ALOT 075: 11/2016; 76, 86 y 87/2018; 12 y 17/2019; 26/2020; 12, 24, 25, 26 y 28/2021; 28/2022.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 09/10/2024 N° 71205/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315387/1

Se comunica al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) la solicitud de VIENTOS LA RINCONADA S.A.U. para ingresar como Agente Generador con el Parque Eólico La Rinconada (92,4 MW), ubicado en Olavarría, Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en 132 kV. El trámite se rige por el expediente EX-2018-42413923, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa VIENTOS LA RINCONADA S.A.U. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico La Rinconada con una potencia de 92,4 MW, ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la nueva E.T. del Parque Eólico, interceptando la LAT 132 kV Henderson - Olavarría, jurisdicción de TRANSBA S.A.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2018-42413923- -APN-DGDO#MEN. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 09/10/2024 N° 70765/24 v. 09/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315388/1

Se autoriza al Instituto Superior de Ciencias Comerciales Particular Inc. N°4010 a dictar cursos del Programa de Capacitación Continuada para Productores Asesores de Seguros conforme el Reglamento General. Firmantes: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-506-APN-SSN#MEC Fecha: 07/10/2024

Visto el EX-2023-36677796- -APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorizar al INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS COMERCIALES PARTICULAR INCORPORADO N° 4010 a dictar los cursos del Programa de Capacitación Continuada para Productores Asesores de Seguros, en el marco de lo normado por el Reglamento General para las Actividades Académicas y Administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros y Aspirantes.

Fdo. Guillermo PLATE - Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/10/2024 N° 70770/24 v. 09/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315389/1

Se autoriza a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora a impartir cursos del Programa de Capacitación Continuada para Productores Asesores de Seguros, conforme al Reglamento General de actividades académicas y administrativas. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (a cargo del Despacho).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-507-APN-SSN#MEC Fecha: 07/10/2024

Visto el EX-2024-71346107-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorizar a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA a dictar los cursos del Programa de Capacitación Continuada para Productores Asesores de Seguros, en el marco de lo normado por el Reglamento General para las Actividades Académicas y Administrativas de los Programas de Capacitación para Productores Asesores de Seguros y Aspirantes.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 09/10/2024 N° 71026/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-543-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315390/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio homologado entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y Energía Eléctrica y EDESAL S.A. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-26584422- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1992-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-26584318-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 999/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELÉCTRICA, por el sector sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1673/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1992-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 999/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-100580296-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70475/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-545-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315391/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines. Se remite a Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo. Firmado por Frankenthal como Director de Normativa Laboral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el EX-2024-77292356- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1942-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-77291390-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 945/24, celebrado por el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1942-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 945/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-100865765-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70784/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-546-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315392/1

Se decreta fijar los importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios derivados de acuerdos homologados 971/24 y 972/24 entre Asociación de Médicos de la Actividad Privada y CEMCA, bajo Convenio Colectivo 559/09, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexos I y II con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firma: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el EX-2022-99262700- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1971-APN-DNRYRT#MT de fecha 13 de Agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 6 del documento RE-2022-99262590-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 971/24, celebrado en fecha 30 de Septiembre de 2021 por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 4 del documento RE-2023-60108503-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 972/24, celebrado en fecha 25 de Marzo de 2022 por la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la CÁMARA DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE LA CAPITAL (CEMCA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 559/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que más allá de haber transcurrido más de 2 (DOS) años entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-1971-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 971/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-100933651-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-1971-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 972/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-100935225-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70787/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-547-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315393/1

Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado SECA-Federación de la Industria del Cauchu (Conv. 375/04), bajo ley 20.744. Se adjunta anexo con datos. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y se comunica al Boletín Oficial. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-66690267- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1994-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del RE-2024-66690111-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 998/24, celebrado entre SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1994-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 998/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-101148513-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70799/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-548-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315394/1

Se decreta actualizar promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para los acuerdos 934/24, 935/24 y 936/24, derivados del Convenio Colectivo 232/94, revocando los fijados en el Acuerdo 444/24. Incluye tres anexos con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024

VISTO el EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-317-APN-DNL#MT y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-12319873-APN-DGD#MT del expediente EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 934/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del documento RE-2024-18956070-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-18957578- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 935/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del documento RE-2024-23478944-APN-DTD#JGM del expediente EX-2024-12320108- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 936/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS Y FÁBRICAS DE HIELO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la mediante la DI-2024-317-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo y abril de 2024, correspondientes al Acuerdo N° 444/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los Acuerdos N° 934/24, N°935/24 y N° 936/24 han pactado nuevos incrementos salariales a partir del mes de enero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2024-317-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-101149087-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 934/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-101141799-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 935/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-101142393-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición DI-2024-1934-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 936/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-101142858-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fechas de entrada en vigencia establecidas para el 1º de enero de 2024, 1° de febrero de 2024, 1° de marzo de 2024 y 1° de abril de 2024, fijado en el DI-2024-65899544-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-317-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 444/24.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registren los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1°, 2° y 3° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2024 N° 70801/24 v. 09/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315395/1

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) notifica la cancelación de matrícula a entidades detalladas en tablas. Se facultan recursos de revisión, reconsideración, jerárquico y aclaratoria según normas citadas. Firmó Patricia Caris, responsable del Despacho.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:

RESFCAÑOMATENTIDADPROVINCIA
1885202417051COOP DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA SEGUNDA ETAPA DEL CORDÓN FORESTAL LTDACHUBUT
1886202430408COOP DE VIVIENDA TAHIEL MAPU LTDARÍO NEGRO
21422024CF1388AYUDA MUTUA ENTRE EMPLEADOS DE FERROCARRILES ARGENTINOSCABA
21452024CF1012CENTRO SOCIAL Y DE SOCORROS MUTUOS VOLCÁNCABA
2148202420504COOP DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDALA RIOJA
2156202419261COOP DE TRABAJO LOS ROSEDALES LTDALA RIOJA
2161202419320COOP DE TRABAJO SAN CAYETANO DE PAGANCILLO LTDALA RIOJA
2158202418878COOP DE VIVIENDA VIRGEN MARIA DE FATIMA LTDALA RIOJA
21472024CF1458ASOCIACIÓN MUTUAL EX EMPLEADOS DE BANCO TORQUINSTCABA
2159202420506COOP DE TRABAJO PLÁSTICOS ESTILOS LTDAENTRE RIOS
2144202419315COOP DE TRABAJO Y CONSUMO CASA ESTUDIANTIL ESQUEL LTDACHUBUT
1881202417897COOP AGROPECUARIA Y FORESTAL CRISTO VIVE LTDASANTIAGO DEL ESTERO
1882202423477COOP AGRÍCOLA GANADERA KIÑE AIN KAZAN LTDARÍO NEGRO
1883202413577COOP FRUTÍCOLA Y DE CONSUMO TENTRO REGINA LTDARÍO NEGRO

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70253/24 v. 09/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones