Se decreta la disolución del Fondo Nacional de Emergencias, el Fondo Fiduciario PROGRESAR y el Fondo Fiduciario FOBOSQUE por inactividad o deficiencias operativas. El proceso de liquidación se rige por el Decreto 695/24 y la Resolución 796/24 del Ministerio de Economía. Se notifica al Congreso. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-90732231-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que la reglamentación de dicha norma, aprobada por el Decreto N° 695/24, dispone en su artículo 1° que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos, de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024 se instruyó a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos Fiduciarios Públicos.
Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución de los Fondos Fiduciarios Públicos objeto del presente decreto, de acuerdo con sus normas de creación y en función de las circunstancias que en cada caso justifican la medida.
Que a través del artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su modificatoria se creó el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, el cual fue constituido como un fideicomiso público.
Que, a su vez, por el Capítulo X del Anexo I del Decreto N° 383 del 30 de mayo de 2017 se reglamentaron los aspectos operativos de dicho Fondo Fiduciario.
Que el objeto principal del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS es financiar las acciones de respuesta establecidas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, con los alcances determinados en el artículo 1° de la Ley N° 27.287 y su modificatoria.
Que para atender a ello, el FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS fue establecido como receptor de la línea del Préstamo Contingente modificada por el Decreto N° 818 del 10 de diciembre de 2022.
Que, al respecto, se expidió la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) expresando que “De acuerdo al análisis efectuado, surge con total claridad y evidencia que el Fondo creado en el año 2016 nunca estuvo operativo. Desde el 15/11/17, fecha en que se suscribió el Contrato de este Fideicomiso hasta la actualidad, nunca se le asignó un presupuesto acorde al objetivo tenido en cuenta al momento de su creación” y que dicho “Fondo Fiduciario nunca cumplió con su objetivo”.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022 se constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR”, estableciéndose como fiduciante al ESTADO NACIONAL, a través del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que la finalidad perseguida por dicho ente es la de financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 y sus modificatorios.
Que el 31 de mayo de 2022 se suscribió el Contrato de Fideicomiso que instrumentó el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, cuyo fiduciario fue Provincia Fideicomisos S.A.U.
Que según surge de los antecedentes acompañados en el Expediente citado en el Visto, el fiduciario del referido Fondo Fiduciario “PROGRESAR” informó que el mismo nunca se encontró operativo, por no haberse integrado los bienes necesarios para su funcionamiento.
Que, asimismo, a través del artículo 53 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 y su modificatoria se creó el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, creado por la Ley N° 26.331 e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional, de conformidad con la voluntad del ESTADO NACIONAL manifestada en el Acuerdo de París, aprobado por la Ley N° 27.270 y que se integraría con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Ley N° 27.270 para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.331.
Que conforme surge del artículo 31, inciso b) de la Ley N° 26.331, parte de los recursos del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE) provendrían del DOS POR CIENTO (2 %) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondiente al año anterior del ejercicio en consideración.
Que, no obstante ello, tal extremo no se vio verificado en las planillas anexas a los artículos 49 de la Ley N° 27.701, 55 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2023 y 2021, respectivamente, y 16 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, en relación con el Ejercicio 2022.
Que, por otro lado, del Informe de Auditoría realizado al efecto por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) surgen importantes observaciones respecto del desenvolvimiento del referido Fondo.
Que, entre otras cuestiones, en dicho Informe se señalaron deficiencias en los registros utilizados que dificultan el seguimiento de las actuaciones y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (OTBN) originalmente aprobados.
Que, asimismo, del aludido Informe surge un déficit de capacidad institucional y logística de las jurisdicciones para informar y evidenciar la efectiva aplicación de los fondos, junto con la inexistencia de informes de gestión, estadísticas e indicadores y la inexistencia de un Manual Operativo.
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde proceder a la disolución del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS, del Fondo Fiduciario “PROGRESAR” y del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
Que el proceso de liquidación de dichos fondos fiduciarios se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario denominado “FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS”, creado por el artículo 17 de la Ley N° 27.287 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, constituido por el artículo 1° del Decreto N° 57 del 28 de enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), creado por el artículo 53 de la Ley N° 27.431 y su modificatoria.
En el caso del Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), previo a la transferencia al Tesoro Nacional de las sumas resultantes, corresponderá la aplicación de las sumas de dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.331.
ARTÍCULO 4°.- El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos por los artículos 1°, 2° y 3° de este decreto se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de María Silvia CORCUERA como Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes (ad honorem) hasta el 28/02/2028. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO. La designación se basa en su trayectoria y conformidad de la Secretaría de Cultura y áreas jurídicas pertinentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-63354233-APN-CRRHH#FNA, el Decreto-Ley N° 1224 del 3 de febrero de 1958 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto-Ley N° 1224/58 y sus modificatorios se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES con carácter de organismo autárquico.
Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la Presidencia de dicho organismo propone la designación de la señora María Silvia CORCUERA para la citada Vocalía, por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028, atento a su reconocida trayectoria y amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.
Que ha prestado su conformidad a la mencionada propuesta la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBGERENCIA LEGAL del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Decreto-Ley N° 1224/58 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad-honorem”, a partir del 1° de julio de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la señora María Silvia CORCUERA (D.N.I. N° 11.450.982), por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación ad honorem de Juan Antonio LÁZARA como Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes hasta el 28/02/2028. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO. La designación se basa en propuesta de la Presidencia del organismo y conformidad de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-63354158-APN-CRRHH#FNA, el Decreto-Ley N° 1224 del 3 de febrero de 1958 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto-Ley N° 1224/58 y sus modificatorios se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES con carácter de organismo autárquico.
Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la Presidencia de dicho organismo propone al doctor Juan Antonio LÁZARA para la citada Vocalía, por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028, atento a su reconocida trayectoria y amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.
Que la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha prestado su conformidad a la mencionada propuesta.
Que han tomado la intervención que les compete la SUBGERENCIA LEGAL del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Decreto-Ley N° 1224/58.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad-honorem”, a partir del 1° de julio de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al doctor Juan Antonio LÁZARA (D.N.I. N° 17.199.083), por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación ad honorem de Guillermo SCARABINO como Vocal del Fondo Nacional de las Artes hasta el 28/2/2026. Firmantes: MILEI (Presidente), PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Intervinieron la Secretaría de Cultura y áreas jurídicas del ministerio. Fecha firma: 08/10/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-78371197-APN-CRRHH#FNA, el Decreto-Ley N° 1224 del 3 de febrero de 1958 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto-Ley N° 1224/58 se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES con carácter de organismo autárquico.
Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la Presidencia de dicho organismo propone al profesor Guillermo Eduardo SCARABINO para la citada Vocalía, por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2026, atento a su reconocida trayectoria y amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.
Que la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha prestado su conformidad a la mencionada propuesta.
Que han tomado la intervención que les compete la SUBGERENCIA LEGAL del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Decreto-Ley N° 1224/58 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 1º de agosto de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al profesor Guillermo Eduardo SCARABINO (D.N.I. N° 6.036.795), para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Marcelo Ramón NOUGUÉS como Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes, con carácter "ad honorem" desde el 1º de agosto de 2024 hasta el 28 de febrero de 2028. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-78371471-APN-CRRHH#FNA, el Decreto-Ley N° 1224 del 3 de febrero de 1958 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto-Ley N° 1224/58 y sus modificatorios se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES con carácter de organismo autárquico.
Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la Presidencia de dicho organismo propone al arquitecto Marcelo Ramón NOUGUÉS para la citada Vocalía, por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028, atento a su reconocida trayectoria y amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.
Que la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha prestado su conformidad a la mencionada propuesta.
Que han tomado la intervención que les compete la SUBGERENCIA LEGAL del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Decreto-Ley N° 1224/58 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 1º de agosto de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al arquitecto Marcelo Ramón NOUGUÉS (D.N.I. N° 12.045.668), por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Directorio de la Administración de Parques Nacionales, integrado por Haure, Celerier, Diaz Cornejo, Forgione y Larsen, aprueba el Reglamento General y Anexo para la Pesca Deportiva Continental Patagónica 2024/2025, validando valores de estampillas (incluyendo una no valorizada) basados en estadísticas. Se encomienda la impresión a la Dirección General de Administración y se instruye migrar al 2025/2026 a un sistema on-line para licencias, con requisitos de seguridad y compatibilidad interprovincial. Incluye anexos publicados en el BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-74398842-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución del Presidente del Directorio Nº 283 del 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica y su Anexo con las normativas específicas para los ambientes acuáticos de los Parques Nacionales del Sur, correspondientes a la Temporada 2024/2025.
Que el referido Reglamento ha sido consensuado en el ámbito de la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Continental Patagónica en lo que respecta a sus disposiciones generales y al establecimiento de los valores de las diferentes categorías de los permisos para la pesca deportiva continental patagónica.
Que tal Comisión involucra la participación de representantes de esta Administración y de los organismos provinciales encargados de la gestión de la pesca deportiva continental patagónica de las Provincias del Neuquén, Río Negro y Chubut.
Que, en función de las estadísticas de ventas de permisos de pesca de las últimas temporadas, y de la información aportada por las Intendencias de los Parques Nacionales Patagónicos, corresponde a la Dirección General de Administración de este organismo, realizar la impresión de las estampillas para la Temporada 2024/2025, considerando los valores propuestos en la Comisión Consultiva, y debiendo incluirse UNA (1) estampilla no valorizada.
Que, por otro lado, tal como obra en el Acta de la segunda reunión de la Comisión Consultiva y de Coordinación de la Pesca Deportiva Continental Patagónica, IF-2024-73869086-APN-DRPN#APNAC, así como fuera comunicado mediante la Nota NO-2024-74488172-APN-DRPN#APNAC, resulta de interés que esta Administración avance en el diseño y migración a un sistema de venta on-line de las licencias de pesca, que reemplace el procedimiento actual de impresión de estampillas en papel.
Que la mencionada migración tendría múltiples beneficios, entre ellos, reducir el gasto que representa la impresión antes mencionada, así como acelerar los tiempos de gestión.
Que en lo que atañe a la reglamentación específica para los Parques Nacionales del Sur, han tomado debida intervención las Intendencias respectivas, la Dirección Regional Patagonia Austral y la Dirección Regional Patagonia Norte, de acuerdo con lo establecido por la Resolución del Presidente del Directorio Nº 283 del 2002.
Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General para la Pesca Deportiva Continental Patagónica, y el Anexo correspondiente a los Parques Nacionales del Sur, para la Temporada 2024/2025, los que como IF-2024-85080653-APN-DNC#APNAC e IF-2024-85080404-APN-DNC#APNAC, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Convalídanse los valores de las estampillas correspondientes a las distintas categorías de los permisos de pesca deportiva continental patagónica para la Temporada 2024/2025 que fueran oportunamente consensuados en el ámbito de la Comisión Consultiva, y a los que se hace referencia en el punto 3 del Reglamento General y en el punto 16 del Anexo de los Parques Nacionales del Sur.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la impresión de las estampillas correspondientes a la Temporada 2024/2025 considerando los valores propuestos, debiendo incluirse UNA (1) estampilla no valorizada, estimándose las cantidades totales a imprimir de cada categoría, en función de sus propias estadísticas de ventas de permisos de pesca de las últimas temporadas y de la información aportada por las Intendencias de los Parques Nacionales Patagónicos.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección General de Administración, el diseño y la migración del sistema de estampillas actual a un sistema on-line de licencias de pesca deportiva continental patagónica para implementarse en la Temporada 2025/2026, que cumpla con los requisitos de seguridad correspondientes y que sea compatible con el sistema implementado por el resto de las provincias que conforman la Comisión Consultiva.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Sobehart aprueba otorgar permisos individuales para uso de radioisótopos a los solicitantes listados en anexo, conforme recomendación del CAAR N°7/24 y verificación de la Gerencia de Seguridad Radiológica. El Directorio de la ARN determina que cumplen requisitos de formación y normativas. Se decreta comunicación a Secretaría General y Gerencias involucradas. El anexo no se publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 7/24, Listado 1038, Aplicaciones Industriales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 7/24 - Listado 1038, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el Directorio la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la ley 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 3 de octubre de 2024 (Acta N° 35),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 7/24, Listado 1038, Aplicaciones Industriales, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con firma de Sobehart, otorga licencias a personal de la CNEA en instalaciones clase I, pese a adeudo de tasas regulatorias, autorizando pago posterior por interés público. Se instruye a Asuntos Administrativos y Recursos para exigir el pago. Se comunica a Gerencias involucradas, CNEA y solicitantes, y se ordena publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 7/24.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público, y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2024 (Acta N° 34),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia Individual y la Renovación de Autorización Específica para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS a que medie las acciones pertinentes a fin de solicitar a la CNEA que realice los pagos adeudados, en concepto de tasa regulatoria, durante el período fiscal actual.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se resuelve otorgar licencias individuales y renovar autorizaciones a personal de instalaciones Clase I, según listado en el anexo. Firmado por Sobehart. Se comunica a las gerencias técnicas, solicitantes y se decreta publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 7/24 - GLYCRN, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de la Licencia Individual y de las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I comprendidas en el Anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2024 (Acta N° 34),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia Individual y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría General, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Sobehart firma resolución otorgando licencias de operación para aplicaciones industriales, conforme evaluaciones de las Gerencias Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Asuntos Administrativos, y Subgerencia Control de Aplicaciones Industriales. Las licencias se listan en un anexo. Se comunica a las áreas mencionadas y se publica en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 662, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 662, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 96081901/24, N° 96083537/24 y N° 96086582/24, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2024 (Acta N° 34),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 662, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Sobehart, otorga licencias de operación para aplicaciones médicas nucleares. Se decreta aprobación tras evaluaciones técnicas y cumplimiento normativo, con listado en Anexo. Notificación a Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas, Secretaría General y solicitantes.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 661, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 661, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 95976304/24, N° 96028732/24, N° 96030276/24 y N° 96032101/24 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2024 (Acta N° 34),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 661, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar Licencias de Operación para Aplicaciones Industriales, detalladas en un anexo, conforme a la Ley 24.804 y recomendaciones técnicas de las Gerencias involucradas. Firmado por SOBEHART. Se notifica a las áreas pertinentes y se publica en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 659, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 659/24 de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 87400980/24 y N° 87401973/24 de esa Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de septiembre 2024 (Acta N° 34),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 659/24, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta revocar autorizaciones que permitían incluir en facturas de Edenor y Edesur cargos ajenos al servicio eléctrico federal, conforme Ley 24.240 y res. SIyC 267/2024. Se anulan normas conflictivas y se establece plazo de ajuste. Firmó: Arrué.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-108868644-APN-SD#ENRE, la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIyC) N° 267 de fecha 10 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante su artículo 1 de la resolución del Visto, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO resolvió que “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
Que cabe señalar que el mencionado artículo 3 de la Ley N° 24.240, en su parte pertinente, define la relación de consumo como “Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario”.
Que, por su parte, el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIyC) N° 267 de fecha 10 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC) contempla las sanciones por los eventuales incumplimientos a esa norma, para lo cual se remite al régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias.
Que, asimismo, entre la normativa que da fundamento a la medida, la Resolución SIyC N° 267/2024 expone que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Que señala, además de la relación de consumo definida en el citado artículo 3 de la Ley N° 24.240, que su artículo 4 dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización. Por su parte, se señala que el artículo 8 bis exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.
Que asimismo destaca que el inciso a) del artículo 37, califica como abusivas e ineficaces y, por lo tanto, no convenidas, aquellas cláusulas que desnaturalicen las obligaciones del proveedor o limiten la responsabilidad por daños y que el artículo 25 establece, entre otras cuestiones, que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.
Que sin que esta mención resulte abarcativa de la totalidad de los casos, resulta pertinente consignar a título ilustrativo que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante Resoluciones ENRE N° 151 de fecha 21 de marzo de 1996, N° 725 de fecha 12 de noviembre de 1996 y N° 639 de fecha 3 de julio de 1997, estableció oportunamente las condiciones en que debía incorporarse el cobro de la tasa de alumbrado público municipal en las facturas de los usuarios de las distribuidoras, homologando acuerdos entre los municipios y las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) en este sentido.
Que, a la luz de la normativa sancionada por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, debe entenderse que estas tasas dispuestas por normas locales resultan ajenas al servicio al que refieren esas facturas, el cual es controlado y regulado por un organismo de carácter federal -como es el ENRE- que se rige y aplica normativa de igual carácter.
Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto toda autorización que haya sido otorgada por este Ente, en orden a que se incluya en las facturas que emiten EDENOR S.A. y EDESUR S.A. por el servicio de distribución de energía eléctrica que prestan, conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto toda autorización, con fundamento en los considerandos de la presente, que haya sido otorgada por este Ente en orden a que se incluya en las facturas que emiten la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) por el servicio de distribución de energía eléctrica que prestan, conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal.
ARTÍCULO 2.- Derogar toda norma dispuesta por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que se oponga a lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que deberán ajustarse al plazo de adecuación establecido en la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIyC) N° 267 de fecha 10 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC).
ARTÍCULO 4.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A., a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA), a los Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES que corresponden al área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de olivo 'I 15' de TODOLIVO S.L. (representada en Argentina por CLARKE, MODET Y CIA. S.A.), conforme a la Ley 20.247. El Instituto Nacional de Semillas, bajo la órbita del Ministerio de Economía, autoriza la inscripción tras cumplir requisitos legales. Firmante: Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente EX-2023-73684811--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TODOLIVO S.L. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET Y CIA. (ARGENTINA) S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de olivo (Olea europea L.) de denominación I 15, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de junio de 2024, según Acta Nº 514, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de olivo (Olea europea L.) de denominación I 15, solicitada por la empresa TODOLIVO S.L. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET Y CIA. (ARGENTINA) S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta normativa para fiscalizar semillas de arveja (Pisum sativum), estableciendo que desde el 1/10/2025 toda semilla comercializada debe ser de clase fiscalizada. Incumplimientos implican rechazo de lotes. Mantiene referencia a la Resolución 42/00. Firma: Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-103898710--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO
Que a fin de fortalecer la producción de semilla y la calidad de la misma, resulta necesario dictar una norma particular para la fiscalización de semillas de especie arveja (Pisum sativum).
Que la referida especie se ha convertido en una importante oportunidad de crecimiento en la producción argentina, alternativa en la rotación invernal y oportunidad de exportación; con una superficie implantada a nivel país que presenta una tendencia creciente.
Que la producción en su mayor parte se exporta, encontrándose en los últimos años a la cabeza en las exportaciones de legumbres secas.
Que la normativa permitirá brindar al productor agropecuario garantías en cuanto a la identidad varietal del material genético que adquiere, evitando pérdidas significativas en sus cosechas por bajo rendimiento del cultivo y mala calidad del producto.
Que deben darse los plazos necesarios para la producción de semilla suficiente a fin de favorecer e impulsar el proceso comercial de renovación varietal.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta N° 517, dio su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme a lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la norma para la producción de semilla fiscalizada de la especie arveja (Pisum sativum), que como Anexo (IF-2024-107112202-APN-INASE#MEC) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de lo establecido en la norma aprobada en el artículo 1º, será motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.
ARTÍCULO 3º.- Toda semilla de arveja (Pisum sativum) que se comercialice a partir de día 1 de octubre de 2025 deberá pertenecer a la Clase Fiscalizada.
ARTÍCULO 4°.- Los lotes de multiplicación de semillas deberán ser presentados de acuerdo a lo establecido mediante la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, siendo la fecha límite de presentación de lotes el día 30 de septiembre de cada año.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich decretó la derogación de la Resolución 760/22 del Observatorio Argentino de Precursoras Químicas, al considerar redundantes sus objetivos con el Consejo Federal de Precursoras Químicas (Ley 27.283). La medida busca simplificar y desburocratizar, citándose leyes y decretos pertinentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-80304289- -APN-DNPQ#MSG, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes N° 23.737, N° 26.045 y N° 27.283; los Decretos Nº 15 del 5 de enero de 2016, Nº 342 del 12 de febrero de 2016, N° 593 del 27 de agosto de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 760 del 8 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que la Ley N° 26.045 establece que la “…autoridad de aplicación del artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la presente, estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo”
Que el Decreto N° 593/19 reglamentario de la Ley N° 26.045 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias tendientes al efectivo cumplimiento de la Ley N° 26.045 y del Decreto que la reglamenta.
Que mediante la Ley N° 27.283 se creó el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, cuyo principal objeto es realizar propuestas respecto de los precursores químicos que deben integrar las listas; confeccionar informes e investigaciones que indaguen respecto de la dinámica, evolución y surgimiento de nuevos precursores químicos y mezclas; construir y mantener actualizado un mapa federal que caracterice regionalmente los principales aspectos de los problemas vinculados a la producción, comercialización y distribución de precursores químicos; y diseñar y proponer la implementación de políticas públicas en la materia de su competencia.
Que, por otro lado, la Resolución N° 760/22 creó el OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS con objetivos similares, tales como proponer la creación de mecanismos de coordinación para articular acciones en prevención, investigación y conjuración del tráfico ilícito de precursores químicos, desarrollar dispositivos de seguimiento y control sobre investigaciones criminales, elaborar propuestas conjuntas para fortalecer la eficacia de las acciones de prevención, diseñar y proponer planes de formación y capacitación, y proponer innovaciones normativas para mejorar el control de la producción, comercialización y distribución de precursores químicos.
Que tanto el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS como el OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS comparten objetivos en cuanto a la gestión y regulación de esos precursores. Ambos incluyen la participación de autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros organismos gubernamentales relevantes, así como de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con una coordinación efectiva en la materia.
Que, ambas estructuras contemplan la inclusión de representantes de universidades, colegios profesionales, cámaras empresariales y organizaciones sindicales.
Que la representación de distintos niveles de gobierno, desde el nacional hasta el provincial y municipal, en ambos casos, asegura una cobertura amplia y una colaboración eficiente en la gestión de precursores químicos.
Que la Ley N° 27.283, al haber sido establecida con el propósito de crear un marco integral para la regulación y control de precursores químicos mediante el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, abarca de manera exhaustiva y eficaz objetivos similares a los contemplados en la Resolución N° 760/22, la cual instauró el OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, asimismo, la Ley N° 27.283 ya proporciona una estructura adecuada para la coordinación, investigación, y formulación de políticas en el área.
Que esta medida busca simplificar el proceso administrativo, reducir la burocracia y garantizar una gestión más coherente y eficiente en el ámbito de los precursores químicos, ello mediante la unificación de todas las acciones.
Que la presente medida se impulsa en virtud de la suficiencia de la Ley N° 27.283 para cubrir los objetivos replicados por la Resolución N° 760/22, y con miras a la simplificación, desburocratización y evitar la duplicidad de objetivos, por lo que se considera oportuno y conveniente proceder con la derogación de la Resolución N° 760/22.
Que el servicio de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4º, inciso b), apartados 6 y 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deróguese la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 760 del 8 de noviembre de 2022 por la que se creó el OBSERVATORIO ARGENTINO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta declarar de Interés Nacional el "XIII Seminario Internacional Litio en la Región de Sudamérica" en Jujuy. Participan los ministerios de Economía (Caputo) y Relaciones Exteriores (Werthein). Firmantes: Milei (Secretaría General de la Presidencia). No genera erogaciones presupuestarias.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-56604717- -APN-CGD#SGP, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la publicación Panorama Minero, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “XIII Seminario Internacional Litio en la Región de Sudamérica”, a desarrollarse, los días 9 y 10 de octubre de 2024, en la Provincia de Jujuy.
Que Panorama Minero es un medio especializado de comunicación, reconocido por su compromiso con el desarrollo de la industria minera en el país, y organizador de destacados eventos que promueven el intercambio de conocimientos, el fortalecimiento de relaciones comerciales y la difusión de oportunidades de inversión en el sector.
Que este Seminario Internacional se ha consolidado como un espacio de encuentro para expertos, empresarios y funcionarios interesados en el desarrollo de la industria del litio en la región.
Que en esta edición se abordarán temas relevantes para el sector tales como la exploración y explotación sostenible de recursos, el desarrollo tecnológico y las oportunidades de inversión en proyectos relacionados con el litio.
Que considerando la importancia que la exploración y explotación del litio y actividades conexas tienen para la minería argentina y su inserción en la economía mundial, la Secretaría de Minería del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considera adecuado que se acepte la solicitud de declarar de interés nacional el citado evento.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que debido a la importancia, la trascendencia y los organismos nacionales y extranjeros auspiciantes del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Resolución S.G. Nº 459/94 que determina los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al “XIII Seminario Internacional Litio en la Región de Sudamérica”, a desarrollarse, los días 9 y 10 de octubre de 2024, en la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación en el aporte de ANSES al Fondo de Reserva de las Comisiones Médicas a $692.027.651,63, conforme normas legales y convenios con ANSES. Firmante: Moron.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-88443441-APN-GAYF#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 24 de fecha 28 de abril de 2021, N° 41 de fecha 11 de septiembre del 2023, N° 35 de fecha 17 de mayo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, el Convenio entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y esta S.R.T. CONVE-2021-82008947-APN-SRT#MT de fecha 02 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, se creó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, el cual se encuentra destinado a solventar los gastos fijos y variables que por todo concepto demande el funcionamiento y administración de las mentadas comisiones.
Que el artículo 3° de la citada resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de septiembre de 2023-, determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la aludida resolución, estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y de trámites laborales, los que deberán ser integrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente. A tales efectos, se dispuso que el Organismo dictará un acto determinando el aporte en materia previsional y otro determinando el aporte en materia laboral, conforme lo expuesto en los artículos 4° y 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10.
Que, en tal sentido, mediante el artículo 4° de la referida resolución -sustituido por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 35 de fecha 17 de mayo de 2024- se establece la cantidad a aportar por la ANSES.
Que por su parte, mediante el artículo 11 del mismo cuerpo normativo -sustituido por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 24 de fecha 28 de abril de 2021- se dispuso que: “Al 30 de septiembre de cada año, la Gerencia de Administración y Finanzas de la S.R.T. recalculará el monto del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas determinado en el artículo 3º de la presente resolución y su distribución y aporte mínimo conforme disponen los artículos 4º y 5º y notificará las liquidaciones respectivas a la ANSES, a las A.R.T. y a los E.A. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar tal recálculo y notificar las liquidaciones resultantes cuando, por cualquier circunstancia, se adviertan situaciones que requieran una modificación del monto del referido Fondo o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución.”.
Que, en cuanto a la competencia para determinar el monto del citado fondo, el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 -artículo sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015-, determina que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que en ese orden, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces M.T.E. Y S.S..
Que la Ley N° 27.348, Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que la adhesión a la Ley N° 27.348 de las provincias, determinó la celebración de convenios con esta S.R.T., en los cuales se acordó como mínimo, la presencia de UNA (1) Comisión Médica por cada jurisdicción.
Que oportunamente se dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, mediante la cual se determinó la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Delegaciones y la Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas de esta S.R.T. a través del Memorándum ME-2024-91508732-APN-GAYF#SRT de fecha 26 de agosto de 2024 y la Providencia PV-2024-94424553-APN-GAYF#SRT de fecha 02 de septiembre de 2024, consideró pertinente impulsar la determinación de la cantidad a aportar, en concepto de trámites previsionales, por parte de la ANSES, para constituir el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.
Que, al respecto, sostuvo que de acuerdo con los análisis acompañados en los Informes Gráficos IF-2024-91476175-APN-GAYF#SRT de fecha 26 de agosto de 2024 e IF-2024-93079594-APN-GAYF#SRT de fecha 29 de agosto de 2024 y la PV-2024-94424553-APN-GAYF#SRT, el monto a aportar por la ANSES será de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 63/100 ($ 692.027.651,63), quien deberá ingresar la diferencia respecto del importe ya constituido en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 -texto según Resolución S.R.T. N° 35/24.
Que en cuanto al criterio adoptado para el análisis y cálculo del referido importe, la citada área manifestó que ha sido realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración entre esta S.R.T. y la ANSES -CONVE-2021-82008947-APN-SRT#MT de fecha 02 de septiembre de 2021-, cuyo objeto fue implementar un reglamento operativo por el que se establezcan los criterios para la asignación de gastos variables de las liquidaciones mensuales que efectúa la S.R.T. y por el que se determinen las condiciones metodológicas para efectuar el recálculo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.
Que, a tal fin, la citada área indicó que se ha aplicado el procedimiento detallado en el Anexo IF-2021-56942335-APN-GAYF#SRT de fecha 25 de junio de 2021, “REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS COMISIONES MÉDICAS”, conforme lo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA del referido convenio.
Que, con fundamento en los elementos aportados y normativa vigente, resulta necesario determinar el aporte en concepto de trámites previsionales que deberán ser integrados por la ANSES, para conformar el monto mínimo del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, en atención a las manifestaciones esgrimidas por el área operativa.
Que, en función de lo mencionado en el párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la ANSES.
Que la ANSES ha manifestado su conformidad en el criterio adoptado para el análisis y el cálculo del incremento del referido Fondo de Reserva.
Que, por su parte, y en el ámbito de sus competencias, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, expresó su beneplácito con el acto que aquí se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 33 del Decreto N° 717/96 -texto sustituido por el artículo 18 del Decreto N° 1.475/15- y la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 1.025/15.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 -texto según Resolución S.R.T. N° 35 de fecha 17 de mayo de 2024-, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 63/100 ($ 692.027.651,63).”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar a GS NEUXICH S.A.S. licencia para servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos). Se inscribe su acceso a Internet en el Registro de TIC. El Estado no garantiza frecuencias, cuya autorización corresponde a ENACOM. Firmó: OZORES (Interventor de ENACOM).
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RESOL-2024-890-APN-ENACOM#JGM FECHA: 25/09/2024
EX-2024-26939882-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: OTORGAR a la firma GS NEUXICH S. A. S., Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR a nombre de la firma GS NEUXICH S. A. S. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar licencia para prestar servicios de TIC al Sr. Francisco Alejo GONZALEZ LOPEZ e inscribirlo en el Registro de Servicios TIC (Anexo I Res. 697/2017). La licencia no implica obligación estatal para garantizar frecuencias radioeléctricas. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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RESOL-2024-891-APN-ENACOM#JGM FECHA: 25/09/2024
EX-2024-21270583-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: OTORGAR al señor Francisco Alejo GONZALEZ LOPEZ, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR al señor Francisco Alejo GONZALEZ LOPEZ en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar licencia para servicios de TIC al Sr. Rafael Walter CAÑAMERO, inscribiéndolo en el Registro de Servicios TIC (Res. 697/2017 y 1.547/2022). Se especifica que el Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Firmas: OZORES (Interventor ENACOM). Notificarse y publicarse en Registro Oficial.
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RESOL-2024-892-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/09/2024
EX-2024-11118211-APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Rafael Walter CAÑAMERO Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR al señor Rafael Walter CAÑAMERO en el Registro de Servicios TIC aprobado en Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, los Servicios de Valor Agregado – Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar a Carlos OLIVIERI licencia para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales) con o sin infraestructura propia. El Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmó: Juan Martín OZORES (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-893-APN-ENACOM#JGM 25/9/2024
EX-2024-88885750- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- OTÓRGAR al señor Carlos Alberto OLIVIERI Licencia para la prestación de Servicios TICs , sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, aprueba el proyecto "PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN" del Ministerio de Capital Humano, y designa al organismo para suscribir convenios de implementación. Se notifica y publica en el Boletín Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor) y Sergio MACÍA (Analista). Área Despacho).).
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RESOL-2024-1075-APN-ENACOM#JGM FECHA 04/10/2024
EX-2024-108815005- -APN-DNFYD#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- APROBAR el “PROYECTO ESPECÍFICO MINISTERIO CAPITAL HUMANO – PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, registrado en el GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS como IF-2024-108859943-APN-DNFYD#ENACOM, y forma parte integrante, en un todo, de la presente medida. 2.- ESTABLECER que la suscripción de los Convenios que resulten pertinentes para la implementación y ejecución del proyecto aprobado por el Artículo 1º de la presente, estará a cargo del Interventor de este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Eduardo Hernán CIMATO como delegado de protección de datos personales de la AFIP, con competencia en la implementación de la política de protección de datos y control de su cumplimiento. Firmado por Florencia Misrahi, Administradora de AFIP.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03364516- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificaciones, la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.558 del 29 de noviembre de 2001 y sus modificatorios y la Resolución N° 40 del 4 de julio de 2018 (AAIP) y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 25.326 define al archivo, registro, base o banco de datos, indistintamente, como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
Que la Agencia de Acceso a la Información Pública, autoridad de control y órgano de aplicación de la Ley N° 25.326, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 19 de la Ley N° 27.275, a través de la Resolución N° 40 del 4 de julio de 2018 (AAIP) aprobó el documento intitulado “POLÍTICA MODELO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA ORGANISMOS PÚBLICOS” (IF-2018-31883807-APN-AAIP), como pauta básica sugerida para el diseño del documento que publicite la protección que a tales datos les confieren los organismos públicos titulares de bases de datos personales.
Que en la citada Resolución, a su vez, la Agencia recomendó a los organismos estatales titulares de bases de datos personales la implementación de una política de protección de datos personales, su difusión de forma permanente y actualizada y la designación de un agente de planta permanente como “delegado de protección de datos personales”, a quien se le asigne la implementación y el control de cumplimiento interno de la política en cuestión.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos, Organismo encargado de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de la seguridad social y el control de las actividades del comercio exterior, es titular de bases de datos personales.
Que en atención a la recomendación efectuada por la Agencia de Acceso a la Información Pública, y en el entendimiento de que un delegado de protección de datos personales del Organismo contribuirá a fortalecer la transparencia en la gestión de los datos personales, se considera conveniente designar a un agente de planta permanente en tal carácter, a quien se le encomiende entender en los cometidos previstos por la Resolución N° 40/18 (AAIP).
Que para el cumplimiento de tales objetivos la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional propicia la designación del abogado Eduardo Hernán CIMATO (CUIL N° 20-24870060-3), quien se desempeña a cargo de la Sección Protección de Datos Personales, y reúne los conocimientos específicos para el ejercicio de la función aquí considerada.
Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al abogado Eduardo Hernán CIMATO (CUIL N° 20-24870060-3) como “delegado de protección de datos personales” de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar al abogado Eduardo Hernán CIMATO (CUIL N° 20-24870060-3) a impulsar, con intervención de las áreas competentes del Organismo, la implementación de la Política de Protección de Datos Personales de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y entender en su difusión y en el control de su cumplimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, pase a la Dirección de Personal y archívese.
Arce establece régimen de reemplazos en Dirección Regional Centro (SDG Opim). Se decreta orden jerárquico de reemplazantes para jefaturas, según tabla anexa que incluye Dirección Fiscalización N°2, Investigación y Fiscalización N°1. Se derogan disposiciones DI-2022-20/22 y DI-2022-21/22. Vigencia desde publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el EX-2024-03047484- -AFIP-DADMDIRCEN#SDGOPIM del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Disposición N.° DI-2022-20-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 18 de Octubre de 2022, la Disposición N° DI-2022-21-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 20 de Octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Administrador Federal representa a la Administración Federal de Ingresos Públicos ante los poderes públicos, los responsables y los terceros, ejerciendo así sus atribuciones como máxima autoridad del Organismo.
Que oportunamente a través de la Disposición AFIP N° 487/2007 el Administrador Federal delegó en las autoridades que en cada caso indicó, las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignaron en la Planilla Anexa al Artículo N° 1 de aquella.
Que dicha norma fue dejada sin efecto por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, que actualizó el régimen de asignación de facultades sobre la temática, incluyendo en su Anexo I –en lo que aquí interesa- la determinación y modificación de los Regímenes de Reemplazos de Jefaturas por parte de las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Direcciones, respecto de sus unidades dependientes.
Que así las cosas, a su turno, mediante la Disposición N° DI-2022-20-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 18 de Octubre de 2022 y su modificatoria, Disposición N° DI-2022-21-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 20 de Octubre de 2022, se estableció el Régimen de Reemplazos ante la ausencia o impedimento del titular de la Dirección Regional Centro, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que a través de las presentes actuaciones, la Jefatura de la Dirección Regional Centro, propicia modificar aquel.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer el dictado de un nuevo acto dispositivo que contemple tales modificaciones y en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición N° DI-2022-20-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 18 de Octubre de 2022, y su rectificativa, Disposición N° DI-2022-21-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 20 de Octubre de 2022.
Que el servicio jurídico pertinente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de Enero de 2018, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el siguiente régimen de reemplazos, para el supuesto de ausencia o impedimento de la jefatura de la Dirección Regional Centro, dependiente de esta Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas:
JEFATURA
REEMPLAZANTE Y ORDEN DE REEMPLAZO
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO (SDG OPIM)
1°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN N° 2 (DI RCEN).
2°: Jefatura de la DIV. INVESTIGACIÓN (DI RCEN).
3°: Jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RCEN).
ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición N° DI-2022-20-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 18 de Octubre de 2022 y su modificatoria, la Disposición N° DI-2022-21-E-AFIP-SDGOPIM#DGIMPO del 20 de Octubre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones al abogado Daniel López como Director de Dictámenes en la Dirección General Técnica Jurídica del Registro Nacional de las Personas, en el marco de su planta permanente (Nivel A, Grado 12). La medida rige desde el 30/06/2024 y no excederá los 3 años. Firmantes: Santos (Director Nacional RENAPER). Gasto atendido con presupuesto vigente.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61432251-APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias y N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 79 del 22 de diciembre de 2023, y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y las Disposiciones N° 1160 del 30 de diciembre de 2021 y N° 805 del 14 de agosto de 2023, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INTERIOR del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante la Disposición N° 1160/21 de esta Dirección Nacional se dio por asignada transitoriamente, a partir del 29 de junio de 2021, al abogado Daniel Ricardo LOPEZ (DNI N° 14.682.876) las funciones de Director de Dictámenes dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, cuyo vencimiento operó el día 29 de junio de 2024.
Que por la Disposición N° 805/23 de esta Dirección Nacional, se designó al referido agente en el Nivel A, Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, conforme el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido en el considerando precedente.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria, a partir del 30 de junio de 2024, de las funciones de Director de Dictámenes dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al abogado Daniel Ricardo LÓPEZ (DNI N° 14.682.876), quien revista en un cargo de la Planta Permanente, Nivel A, Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en los términos del Título X del convenio precitado, conforme solicitud efectuada mediante comunicación oficial NO-2024-67457514-APN-RENAPER#MI del 27 de junio de 2024.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con crédito presupuestario disponible para atender el gasto que demande la asignación transitoria de funciones que se propicia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 5° del Decreto N° 355/17 y por el Decreto N° 79/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 30 de junio de 2024, las funciones de Director de Dictámenes dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A, al abogado Daniel Ricardo LOPEZ (DNI N° 14.682.876) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 12, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, con más el adicional por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del abogado Daniel Ricardo LOPEZ (DNI N° 14.682.876), y el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias especificas del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adjudicación del servicio de consultoría a "Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas 'Norberto Quirno'" por USD 320.243,31 para desarrollar un sistema de acreditación de laboratorios en el marco del Proyecto BID 5032/OC-AR. Aprobado por Pablo Bertoldi Hepburn (Secretario de Acceso y Equidad en Salud). Intervinieron Dirección General de Proyectos, DGPFE, Dirección de Compras y entidades técnicas. Se aprueba contrato con imputación presupuestaria 2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO el Expediente EX-2022-16093753- -APN-SGA#MS, el Decreto N° 640/2020 del 31 de julio de 2020, Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR, destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”; la Ley de Ministerios N° 22.520; el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017; el Decreto N° 585 del 4 de julio de 2024; el Decreto Nº 10 de fecha 03 de enero de 2024; la Decisión Administrativa N° 891 del 12 de septiembre del 2022; la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero 2024; Resolución N° 191 del 8 de marzo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la Solicitud de Propuestas MSAL-15-SBC-CF-para la contratación de un Servicio de Consultoría para el “Desarrollo de un Sistema de Acreditación del Aseguramiento de la Calidad y Buenas Prácticas de Laboratorios de la Red Nacionales de Laboratorios y Evaluación Externa para la Acreditación de Laboratorios de la Redes Nacionales de Laboratorios de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” – ANLIS”, ello en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15 (vigentes a partir de enero 2020).
Que mediante el Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).
Que el artículo 6 del citado Decreto, designó como “Organismo Ejecutor del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina al MINISTERIO DE SALUD, a través de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y la de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO quien será responsable de la gestión administrativa, de adquisiciones y financiera.
Que, mediante el Decreto Nº 10/24, se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, estableciéndose los objetivos y competencias de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD.
Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022, se readecuó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones, estableciendo las funciones, entre otras, de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, y la COORDINACIÓN DE COMPRAS dependiente de la DIRECCIÓN DE COMPRAS.
Que se encuentra la solicitud de contratación debidamente formulada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD mediante NO-2022-05669672-APN-ANLIS#MS, con la conformidad de la Unidad Gabinete de Asesores (NO-2022-05718155-APN-UGA#MS) con motivo de llevar lo indicado en el considerando 1.
Que con fecha 19 de septiembre de 2022 se ha enviado al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por nota NO-2022-99127252-APN-DGPFE#MS los Términos de Referencia para brindar la No Objeción al ser el presente proceso Ex-Ante, obteniendo respuesta afirmativa mediante IF-2022-105993974-APN-DGPFE#MS.
Que se realizaron las debidas publicaciones en el portal UNDB (IF-2022-106492158-APN-DGPFE#MS), el Portal del Ministerio de Salud de la Nación y el Boletín Oficial de la República Argentina (IF-2022-107650909- APN-DGPFE#MS).
Que con fecha 27 de octubre de 2022 se recibió la Expresión de Interés de la firma “Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” – CEMIC”.
Que se realizó una segunda convocatoria de Expresiones de Interés, la cual fue debidamente publicada en el Portal UNDB y Boletín Oficial de la República Argentina, tal como reflejan los comprobantes IF2022118687148- APN-DGPFE#MS e IF-2022-117719804-APN-DGPFE#MS, resultando en la participación de la firma K&H Consulting SAS el día 22 de noviembre de 2022 (IF-2022-125705699-APN-DGPFE#MS).
Que finalmente, se realizó una tercera convocatoria de Expresiones de Interés (IF-2023-02067487- APN- DCYC#MS e IF-2023-02340763-APN-DCYC#MS) para el día 1 de febrero de 2023, obteniendo la participación de la firma “S y C Consultora en Seguridad e Higiene y Calidad” (IF-2023-11814283-APN-DCYC#MS).
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRÁN mediante IF-2023-13719850-APN-ANLIS#MS, procedió a la Evaluación Técnica de las Expresiones de Interés, conformando la Lista Corta las propuestas de las firmas CENTRO DE EDUCACIÓN MÉDICA E INVESTIGACIONES CLÍNICAS “NORBERTO QUIRNO” – CEMIC; K&H CONSULTING SAS y S Y C CONSULTORA EN SEGURIDAD E HIGIENE Y CALIDAD, las cuales cumplen con lo solicitado.
Que mediante NO-2023-30662628-APN-DGPFE#MS, se solicitó la No Objeción a la Lista Corta propuesta, obteniendo la respuesta del organismo financiador mediante IF-2023-38348903-APN-DCYC#MS.
Que del resultado de la Evaluación de Expresiones de Interés realizado, se procedió a la confección de la Solicitud de Propuesta (PLIEG-2023-38770174-APN-DCYC#MS), la que fue comunicada a las firmas participantes conforme constancia IF-2023-39024615-APN-DCYC#MS.
Que con fecha 12 de Mayo de 2023, se llevó a cabo el Acto de Apertura de Ofertas (IF-2023-54127029- APN- DCYC#MS) dejando constancia de la recepción de UNA (1) oferta correspondiente a la firma Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” – CEMIC.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRÁN” mediante IF-2023-59684302-APN-ANLIS#MS realizó la Evaluación Técnica, concluyendo que la firma cumple con los aspectos técnicos y está en condiciones de continuar con el proceso evaluador, la cual cuenta con la conformidad de su Director a través de la PV-2023-59838117-APN-ANLIS#MS.
Que en virtud de ello, fue emitido el Informe de Evaluación de Propuestas Técnicas (IF-2023-61359536- APNDCYC#MS) por la que se concluyó otorgar al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” el puntaje de 94 puntos.
Que se envió el referido Informe de Evaluación de Propuestas Técnicas (IF-2023-61359536-APN-DCYC#MS) a No Objeción del Organismo Financiador a través de la nota NO-2023-62090685-APN-DGPFE#MS, obrando su respuesta favorable a través del IF-2023-64267118-APN-DCYC#MS.
Que con fecha 9 de junio de 2023 (IF-2023-66493577-APN-DCYC#MS) se procedió a la Apertura de la Propuesta Financiera del Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno”.
Que con fecha 12 de junio de 2023 se elaboró el Informe de Evaluación Financiera (IF-2023-67482416- APNDCYC#MS), por el que se concluyó recomendar la adjudicación a la firma Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” por el monto de PESOS ARGENTINOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 (ARS 76.672.652,00).
Que mediante PV-2023-67984989-APN-ANLIS#MS la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRÁN” presta conformidad al Informe de Evaluación referido.
Que se envió el referido Informe de Evaluación Financiera (IF-2023-67482416-APN-DCYC#MS), a No Objeción del Organismo Financiador a través de las notas NO-2023-90113305-APN-DGPFE#MS y NO-2023- 96429140APN-DGPFE#MS, obrando su respuesta favorable a través del IF-2023-100398423-APN-DGPFE#MS.
Que con fecha 17 de agosto de 2023 se suscribió el Acta de Cierre de Negociaciones (IF-2023-96078174- APN- DCYC#MS) por el monto total de PESOS ARGENTINOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 (ARS 76.672.652,00), y, en consecuencia, fue confeccionado el borrador de Contracto (IF-2023-95672101-APN-DCYC#MS).
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO ha tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado nuevamente intervención de su competencia.
Que conforme lo considerado, con fecha 29 de abril de 2024 se suscribió una nueva Acta de Cierre de Negociaciones (IF-2024-43584782-APN-DCYC#MS) por el monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 31/100 (USD 320.243,31) y en consecuencia, en base a ello se elaboró el Modelo de Contracto (IF-2024-43585119-APN-DCYC#MS).
Que el Organismo Financiador ha otorgado la No Objeción al acta de cierre de negociación y del borrador de contrato rectificados (IF-2024-80487560-APN-DGPFE#MS).
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención en el marco del Decreto N° 945/2017.
Que con fecha 10 de septiembre de 2024 el oferente manifestó su voluntad de mantener la oferta hasta el 10 de Octubre próximo, lo que obra plasmada en el documento individualizado como IF-2024-86254187-APN-DCYC#MS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR, el Decreto N° 945/2017, el Decreto Nº10 del 03 de enero de 2024, la Decisión Administrativa N°891 del 12 de septiembre del 2022 y la Resolución RESOL-2024-191- APN#MS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA – CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 5032/OC-AR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la Solicitud de Propuestas MSAL-15-SBC-CF- para la contratación de un “Servicio de Consultoría para el Desarrollo de un Sistema de Acreditación del Aseguramiento de la Calidad y Buenas Prácticas de Laboratorios de la Red Nacionales de Laboratorios y Evaluación Externa para la Acreditación de Laboratorios de la Redes Nacionales de Laboratorios de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud - Dr. Carlos G. Malbrán – ANLIS”, en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-15 (vigentes enero 2020).
ARTÍCULO 2°.- Adjudicase la Solicitud de Propuestas MSAL-15-SBC-CF- a la firma Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” por el valor total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 31/100 (USD 320.243,31).
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Contrato IF-2024-43585119-APN-DCYC#MS, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Impútese la presente contratación de la siguiente manera: Ejercicio 2024 Programa 16.0.0.15.0 IPP 3.4.9.0 FF 22.
ARITUCLO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Enrique Bertoldi Hepburn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba la contratación directa para la adquisición de licencias Microsoft por USD 1.942.146 a favor de MSLI LATAM INC, en el marco del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva, ejecutado por el Ministerio de Salud. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones certificó la idoneidad técnica. Se aprueban los montos y se detalla la imputación presupuestaria. Firmantes: Bertoldi Hepburn, con intervenciones de las Secretarías de Acceso y Equidad en Salud, Gestión Administrativa, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-35272482- -APN-DCYC#MS, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853/AR “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, la Ley de Ministerios N° 22.522, el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, Decreto N° 10 de fecha 3 de enero de 2024, Decisión Administrativa N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, la Resolución N° 192 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 08 de marzo de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa (AR-MSAL-417579 GO-DIR), para la “Adquisición de Licencias Microsoft”, en el marco del Proyecto “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR.
Que mediante el Decreto Nº 1130/2018 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR a fin de cooperar en la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, mientras que en su artículo 4 designó al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, o cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.
Que por el Decreto N° 585/2024 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), adecuando la Organización Ministerial Del Poder Ejecutivo Nacional. Que por Decreto Nº 10/2024, se modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD hasta nivel de Subsecretarías estableciéndose -entre otros- los objetivos de las mismas.
Que, por la Decisión Administrativa Nº 891/2022, se sustituyó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo, entre otros, la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO y de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
Que por Nota NO-2024-28434481-APN-DTIYC#MS la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES solicitó la Compra de Licencias Microsoft que tendrán como finalidad brindar la Continuidad y seguridad del Correo Electrónico Institucional, con un presupuesto estimado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS (USD 1.950.246.-).
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA tomó su intervención de competencia, conforme de su Providencia PV-2024-36111940-APN-SGA#MS, prestando conformidad con la presente contratación.
Que puesta a consideración del Banco Mundial, otorgó su No Objeción procediendo a la aprobación del presente procedimiento, conforme surge de IF-2024-94405658-APN-DCYC#MS, estableciendo que se trata de un procedimiento de revisión posterior.
Que la presente contratación tiene por objeto la adquisición de licenciamiento Microsoft “ENTERPRISE AGREEMENT”, en los términos y con el alcance previstos en el CONTRATO COMERCIAL y DE SERVICIOS y en el CONTRATO ENTERPRISE suscriptos entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y MSLI LATAM, INC., con fecha de entrada en vigencia 24/02/2010, bajo los números U6964946 y 50E60175 respectivamente.
Que con la conformidad del Área Requirente se elaboró el Documento de licitación (PLIEG-2024-80526973- APN-DGA#MS) que rige el presente proceso.
Que se envió la correspondiente invitación a cotizar a la firma MSLI LATAM INC. mediante IF-2024- 80788628-APN-DCYC#MS.
Que en fecha 6 de agosto la firma invitada realizó consultas al Documento de Licitación, las cuales fueron respondidas por la DIRECCION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES mediante NO-2024-85244869-APN-DTIYC#MS.
Que en ese sentido se emitió la circular modificatoria N°1 IF-2024-85437926-APN-DGA#MS.
Que con fecha 14 de agosto de 2024 se llevó a cabo el Acto de Apertura de Ofertas (IF-2024-86455597-APN-DCYC#MS) dejando constancia de la recepción de una (1) oferta correspondiente a la firma: MSLI LATAM INC.
Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES emitió su Evaluación Técnica (IF-2024-88339907-APN-DTIYC#MS), indicando que la firma MSLI LATAM INC. cumple técnicamente con lo requerido.
Que como el resultado de dicha evaluación, se emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas (IF-2024-89360585- APN-DCYC#MS) por el que la Comisión Evaluadora luego de determinar la admisibilidad de la oferta, concluyó y recomendó la adjudicación a favor de la firma MSLI LATAM INC por el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 00/100 (USD 1.942.146,00), por resultar su oferta conveniente económicamente y por dar cumplimiento a lo requerido en el Pliego.
Que mediante PV-2024-93147860-APN-DGPYCP#MS la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO informó que el gasto deberá imputarse de la siguiente manera: Ejercicio 2024 Categoría Programática 47.0.0.41.0 IPP 3.2.6 FF 22 ––Total: Importe en USD 1.942.146,00 Importe en pesos $ 1.844.067.627,00.
Que la SECRETARIA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, han tomado intervención. de su competencia.
Que ha tomado intervención la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 945/2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR, Decreto N° 945/2017, y la Resolución Ministerial N° 192/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL CONTRATO BIRF 8853-AR “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA”
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el proceso de Contratación Directa AR-MSAL-417579 GO-DIR, para la “Adquisición de Licencias Microsoft”, en el marco del Proyecto “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853-AR, el cual se llevó a cabo conforme lo establecido en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión de Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de Consultoría (Noviembre 2020).
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto de la siguiente manera: Ejercicio 2024 Categoría Programática 47.0.0.41.0 IPP 3.2.6 FF 22 ––Total: Importe en USD 1.942.146,00 Importe en pesos $ 1.844.067.627,00.
ARTICULO 3º.- Adjudicase a favor de la firma MSLI LATAM INC por el Monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 00/100 (USD 1.942.146,00), de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 4º.- Apruébase modelo de contrato IF-2024-96114885-APN-DCYC#MS que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Enrique Bertoldi Hepburn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establece tasas para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (BADLAR+5 ppa) y para otras entidades (BADLAR+10 ppa) desde el 15/03/2021. Para Usuarios Tipo A (Mipyme cumpliendo requisitos), 34%-37% TNA; Tipo B (sin requisitos), 39%-41% TNA; Tipo C (Grandes Empresas), 39%-41% TNA desde el 20/08/2024. Incluye tablas con tasas por períodos. Firma: Álvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
01/10/2024
al
02/10/2024
48,39
47,43
46,49
45,58
44,69
43,83
38,97%
3,977%
Desde el
02/10/2024
al
03/10/2024
45,76
44,90
44,06
43,24
42,44
41,67
37,28%
3,761%
Desde el
03/10/2024
al
04/10/2024
46,87
45,96
45,08
44,22
43,39
42,58
37,99%
3,852%
Desde el
04/10/2024
al
07/10/2024
47,21
46,29
45,40
44,53
43,69
42,86
38,21%
3,880%
Desde el
07/10/2024
al
08/10/2024
45,89
45,03
44,18
43,36
42,56
41,78
37,36%
3,772%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
01/10/2024
al
02/10/2024
50,40
51,44
52,51
53,61
54,75
55,91
63,85%
4,142%
Desde el
02/10/2024
al
03/10/2024
47,55
48,48
49,43
50,41
51,41
52,44
59,43%
3,908%
Desde el
03/10/2024
al
04/10/2024
48,75
49,72
50,72
51,75
52,80
53,89
61,27%
4,006%
Desde el
04/10/2024
al
07/10/2024
49,12
50,11
51,13
52,17
53,25
54,35
61,85%
4,037%
Desde el
07/10/2024
al
08/10/2024
47,70
48,63
49,59
50,57
51,58
52,62
59,65%
3,920%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se establece modificación en la presentación de información al BCRA para Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos de Garantía Pública, aplicables desde 24/02/2025. Firmantes: Suárez (Subgerenta) y Bricchi (Gerente). Incluye anexo de 9 páginas no publicado.
Ver texto original
02/10/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1857: Presentación de Informaciones al Banco Central - Rectificativas Parciales.
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Sección 61. de Presentación de Informaciones al Banco Central, a fin de incorporar un diseño aplicable exclusivamente a Sociedades de garantía recíproca y Fondos de garantía de carácter público.
Al respecto, les hacemos llegar el nuevo Texto ordenado cuyas modificaciones se aplicarán a partir de las presentaciones realizadas desde el 24/02/2025 inclusive.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.
ANEXO: 9 Hojas.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)
Firmantes: Cattaneo Tibis y Ongaro. Se decreta autorización para entidades financieras en operaciones de deuda externa: acceso a mercado de cambios para cubrir primas (hasta el 5% del capital), intereses vencidos y gastos de emisión sin necesidad de fondos liquidados. También se permite considerar títulos nuevos como parte de la liquidación si no superan el 5% del capital y cumplen con plazos de gracia (1 año) y extensión (2 años). Admite declaración jurada para fondos excedentes originados en emisiones recientes de deuda (últimos 60 días).
Ver texto original
03/10/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1027:
Exterior y cambios. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Establecer que los clientes que accedan al mercado de cambios para precancelar deudas en el marco de lo dispuesto en los puntos 3.5.3.1. y 3.6.4.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios en el contexto de una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de deuda existente a partir de la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital y que impliquen una extensión mínima de 2 (dos) años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda precancelada, podrán también acceder para:
1.1. pagar por el equivalente de hasta el 5% (cinco por ciento) del monto del capital de la deuda recomprada o rescatada en concepto de prima de recompra, de rescate anticipado o similar, en la medida que la liquidación de fondos ingresados desde el exterior por la emisión de nuevos títulos de deuda exceda al monto de capital precancelado, como mínimo, en un monto equivalente al monto de la prima abonada;
1.2. pagar los intereses devengados por la deuda recomprada y/o rescatada hasta la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente; o
1.3. pagar a la fecha de cierre de la operación de recompra y/o rescate, sin necesidad de que exista una liquidación de fondos por el monto equivalente, los gastos de emisión u otros servicios prestados por no residentes derivados de la emisión de los nuevos títulos de deuda emitidos y/o la operación de recompra y/o rescate.
2. Establecer que se considerará cumplimentado el requisito de ingreso y liquidación previsto en el punto 3.5.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios por la porción de los nuevos títulos de deuda que sean entregadas por un residente a sus acreedores como prima de participación, recompra, rescate anticipado o similar en el marco de una operación de canje, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda vigentes, en la medida que:
2.1. el valor nominal de los nuevos títulos entregados, en concepto de prima de participación, recompra o rescate anticipado o similar, no supere el equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de capital de la deuda efectivamente canjeada o recomprada; y
2.2. los nuevos títulos de deuda contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital e impliquen una extensión mínima de 2 (dos) años respecto de la vida promedio del capital remanente de la deuda canjeada o recomprada
3. Establecer que en el marco de lo dispuesto por el punto 3.16.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, las entidades también podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias en exceso al monto contemplado corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior originados en lo obtenido por la suscripción en el exterior de un nuevo título de deuda en los últimos 60 (sesenta) días corridos y que serán destinados a concretar una operación de refinanciación, recompra y/o rescate anticipado de títulos de deuda o deudas financieras con el exterior, contempladas en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
Se decreta el archivo provisorio de actuaciones por infracciones aduaneras y destinación de mercadería prohibida según Leyes 22415 y 25603, firman Tolaba (Administradora Aduana Pocitos). Se lista a 56 interesados en tablas.
Ver texto original
ASUNTO: Notificación Arts. 1001 y 1013 inc. i) C.A. y Ley 25.603.-
Por la presente se notifica a los interesados enlistados que las actuaciones detalladas que tramitan en virtud de infracción a la normativa aduanera vigente, Ley 22415, instruidas en su contra, y de conformidad a lo establecido en la Instrucción General Nº 02/2023 DGA, el Administrador de la División ha dictado la siguiente Resolucion: “Prof. Salvador Mazza ...... RESOLUCIÓN DE ARCHIVO N.º ... ARTICULO 1: ARCHIVAR provisoriamente las actuaciones que se enlistan....... ARTICULO 2º: PROCEDER a la destinación de la mercadería -prohibida- en los términos de los arts. 429,436 y c.c. del CA y Ley 25603. ARTICULO 3º: REGISTRAR...” Fdo. Abog. MARIA M. TOLABA - Administradora DIVISION ADUANA POCITOS”
N°
DENUNCIA 045-
INTERESADO
1
2431-2021/5
BALDERRAMA ROJAS NELLY
D.N.I.
95063684
2
921-2021/1
MALDONADO DAZA FERNANDO
D.N.I
18791700
3
1331-2021/3
ROJAS DANIELA DE LOS ANGELES
D.N.I
26104844
4
2454-2021/6
VASQUEZ RODRIGUEZ BETHI CORALI
D.N.I
93054732
5
2376-2021/6
SALAS JOSE M
D.N.I
45362148
6
2455-2021/4
QUIROGA GUSRAVO ANTONIO
D.N.I
23542205
7
2619-2021/6
MARTINEZ GLADIS ROSA
D.N.I
26406293
8
2530-2021/5
MARQUIEGUIZ JULIO CESAR
D.N.I
22779184
9
2532-2021/1
GUERRA JAIRO JONATAN
D.N.I
35779209
10
531-2021/7
BASUALDO DANIEL RUBEN
D.N.I
20194292
11
2635-2021/4
GIRON CARLOS JAVIER
D.N.I
41829528
12
118-2021/5
SALAS KARINA ALEJANDRA
D.N.I
27479133
13
302-2021/5
TOROYA YAVO EULOGIO
D.N.I
94359624
14
288-2021/6
SANTOS JUANA
D.N.I
92622808
15
913-2021/K
GOMEZ GREGORIA
D.N.I
13893899
16
850-2021/K
ROBLES DANIEL AMERICO
D.N.I
21606868
17
849-2021/0
PALACIO SERGIO DANIEL
D.N.I
25780749
18
933-2021/6
FLORES VANESA GABRIELA
D.N.I
32291991
19
376-2021/K
VARGAS MARIA ELENA
D.N.I
17582293
20
534-2021/1
RUIZ SERGIO ARIEL
D.N.I
24247118
21
523-2021/5
RUIZ SERGIO ARIEL
D.N.I
24247118
22
2489-2021/7
ALDERTE FABIAN EDUARDO
D.N.I
32602461
23
2488-2021/9
MENDEZ MERCEDES ELIANA
D.N.I
45516129
24
2637-2021/6
PALACIOS DANIEL
D.N.I
40792228
25
1322-2021/9
VARGAS MARIO ALBERTO
D.N.I
27663407
26
1616-2022/6
VALLEJO ISAIAS SEGUNDO EMILIANO
D.N.I
30497787
27
1255-2022/8
IVAN DANIEL ORTEGA
D.N.I
37227254
28
1254-2022/K
DIEGO ARMANDO ORTEGA
D.N.I
41052000
29
33-2022/7
SARMIENTO JORGE ISRAEL
D.N.I
18814853
30
502-2022/9
VICTOR HUGO TARRAGA
D.N.I
23097532
31
203-2023/0
MEDINA CABRERA BRAULIO ALEJANDRO
D.N.I
94296760
32
3811-2020/K
CARDOZO PEÑARANDA WILFREDO
D.N.I
41437111
33
202-2023/2
BATALLANO NOEMI ELIZABETH
D.N.I
30042410
34
482-2023/k
ORLANDO FABIAN PAZ
D.N.I
29573293
35
712-2023/1
NATALIA VERONICA FLORES
D.N.I
26989262
36
164-2023/K
SANTIAGO JAVIER MERCADO
D.N.I
39362870
37
671-2023/K
RAMON ROBERTO PALMA
D.N.I
27904948
38
620-2023/5
CRISTOBAL UBALDO BRANDAN
D.N.I
8294691
39
716-2023/K
PABLO GUSTAVO MIGUEL
D.N.I
26745162
40
170-2023/5
POZZO DANIEL ALBERTO
D.N.I
32583484
41
713-2023/K
CAMPAIOLI CARLOS FABIAN
D.N.I
29525128
42
805-2023/6
MARISA DE LOS ANGELES LESSER ECHAZU
D.N.I
30932210
43
214-2023/7
CRUZ JORGE ERNESTO
D.N.I
25663730
44
166-2023/6
MARIA MAGDALENA CRUZ
D.N.I
21696822
45
171-2023/3
FLORES DEBORA IVANA
D.N.I
35261433
46
932-2023/K
CHRISTIAN GABRIEL SERRANO CARDOZO
D.N.I
37683451
47
673-2023/6
ROBLES JUAN ALEJANDRO
D.N.I
26352407
48
714-2023/8
CINTIA ROSANA FLORES
D.N.I
28447079
49
224-2023/5
JULIO CESAR CABRERA
D.N.I
38035935
50
229-2023/6
OSCAR DANIEL SANCHEZ
D.N.I
29293802
51
597-2023/7
ESTRADA ARCANGEL MIGUEL
D.N.I
21563995
52
781-2023/6
MONTES DANIEL ALBANO
D.N.I
34616096
53
665-2023/4
EZEQUIEL ISAIAS COLQUE
D.N.I
38652751
54
768-2023/7
MARIA DEL VALLE ATIENZO
D.N.I
29059587
55
756-2023/2
JORGE LUIS HERNANDEZ
D.N.I
30344629
56
221-2023/0
EUGENIO FABIAN BARROSO
D.N.I
39039771
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administrador de Aduana.
Se comunica a los agentes del MEM que Genneia S.A. asumió titularidad del Parque Solar Anchoris (21,30 MW) en Mendoza, reemplazando a EMESA. Solicita habilitación para operar con las mismas condiciones. Conexión al SADI en 33 kV. Plazo de 10 días para objeciones. Firmó Positino.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la empresa GENNEIA S.A. ha informado a esta Subsecretaría que ha asumido la titularidad de las instalaciones del Parque Solar Fotovoltaico ANCHORIS, con una potencia de 21,30 MW, ubicado en el Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA, que actúa en dicho mercado como Agente Generador, solicitando la mencionada firma su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que el anterior titular, la empresa EMESA. El Parque Solar Fotovoltaico Anchoris se conectará al SADI en barras de 33 kV de la E.T. Anchoris, jurisdicción de DISTROCUYO S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-26071050-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resuelve cancelar la matrícula a entidades detalladas en una tabla. Quedan notificadas y se establecen recursos de revisión (10 días), reconsideración (10 días), jerárquico (15 días) y aclaratoria (5 días) según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72. Firmó Patricia Caris.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:
RESFC
AÑO
MAT
ENTIDAD
PROVINCIA
1885
2024
17051
COOP DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA SEGUNDA ETAPA DEL CORDÓN FORESTAL LTDA
CHUBUT
1886
2024
30408
COOP DE VIVIENDA TAHIEL MAPU LTDA
RÍO NEGRO
2142
2024
CF1388
AYUDA MUTUA ENTRE EMPLEADOS DE FERROCARRILES ARGENTINOS
CABA
2145
2024
CF1012
CENTRO SOCIAL Y DE SOCORROS MUTUOS VOLCÁN
CABA
2148
2024
20504
COOP DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDA
LA RIOJA
2156
2024
19261
COOP DE TRABAJO LOS ROSEDALES LTDA
LA RIOJA
2161
2024
19320
COOP DE TRABAJO SAN CAYETANO DE PAGANCILLO LTDA
LA RIOJA
2158
2024
18878
COOP DE VIVIENDA VIRGEN MARIA DE FATIMA LTDA
LA RIOJA
2147
2024
CF1458
ASOCIACIÓN MUTUAL EX EMPLEADOS DE BANCO TORQUINST
CABA
2159
2024
20506
COOP DE TRABAJO PLÁSTICOS ESTILOS LTDA
ENTRE RIOS
2144
2024
19315
COOP DE TRABAJO Y CONSUMO CASA ESTUDIANTIL ESQUEL LTDA
CHUBUT
1881
2024
17897
COOP AGROPECUARIA Y FORESTAL CRISTO VIVE LTDA
SANTIAGO DEL ESTERO
1882
2024
23477
COOP AGRÍCOLA GANADERA KIÑE AIN KAZAN LTDA
RÍO NEGRO
1883
2024
13577
COOP FRUTÍCOLA Y DE CONSUMO TENTRO REGINA LTDA
RÍO NEGRO
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)