Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 7/10/2024

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA - DECTO-2024-883-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315217/1

Se decreta régimen de transporte interjurisdiccional de pasajeros. Crea Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros, excluyendo el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, servicios urbanos/suburbanos e internacionales. Libre fijación de rutas, precios y frecuencias. Simplificación de trámites via TAD y derogación del Decreto 958/92. Autoridad: SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firma: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56474719-APN-DGD#MTR, la Ley N° 12.346 y sus modificatorias, el Decreto-Ley N° 15.385 y sus modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 958 del 16 de junio de 1992, 1063 del 4 de octubre de 2016, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.346 se establecieron los lineamientos generales para la explotación de los servicios públicos de transporte automotor por caminos por toda persona o sociedad que se proponga efectuar mediante retribución el transporte de pasajeros, encomiendas o cargas por cuenta de terceros en o entre los territorios nacionales, o entre estos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la Capital Federal.

Que por el Decreto-Ley N° 15.385/44, ratificado por la Ley N° 12.913, y sus modificatorias y complementarias se crearon en todo el territorio de la Nación “zonas de seguridad”, destinadas a complementar las previsiones territoriales de la defensa nacional, que comprenden una faja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de aquellos establecimientos militares o civiles del interior que interesen especialmente a la defensa del país.

Que el Decreto N° 958/92 constituye el marco normativo para la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional, a) entre las Provincias y la Capital Federal; b) entre Provincias; c) en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias, quedando excluido de la aplicación del citado decreto el transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, o indistintamente también conocida como ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que el citado régimen establece distintas modalidades de prestación del transporte automotor, exigencias regulatorias y requisitos que restringen el normal desarrollo de la actividad.

Que el artículo 2° del Decreto N° 70/23 dispuso que el Estado Nacional “promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.

Que, en virtud de ello, “dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

Que, en ese marco, el Gobierno Nacional ha puesto en marcha un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.

Que, en virtud de ello, resulta necesario dotar de herramientas normativas más ágiles y flexibles al sistema de transporte con el fin de implementar un régimen que se caracterice por una mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia.

Que, en ese marco, corresponde adoptar las medidas para que todas las empresas de transporte registradas y las que se incorporen en el futuro puedan prestar servicio libremente en todos los recorridos, brindando continuidad a los que se encuentran actualmente activos.

Que por estar los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales sometidos a jurisdicción federal, con el objeto de facilitar el mejor acceso a los mismos, debe disponerse el libre ingreso de vehículos de servicios de transporte automotor de pasajeros, servicios de alquiler con taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción, contratados de manera tradicional o mediante la utilización de plataformas digitales.

Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por ser las autoridades encargadas de la seguridad y del orden dentro de las jurisdicciones de los aeropuertos y los puertos, deben ser las responsables de garantizar el acceso y la seguridad de los prestadores de los servicios involucrados en el presente.

Que en atención a las características particulares de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollen en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan en las diversas Unidades Administrativas y los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter Internacional, corresponde su exclusión de la aplicación del régimen que se propone aprobar por el presente decreto.

Que con el fin de una correcta implementación del nuevo régimen, resulta necesaria la creación de un REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR que permita centralizar y reorganizar la información y los controles necesarios para el desarrollo de la actividad, tornando más eficiente y eficaz el uso de los recursos y simplificando los trámites y exigencias.

Que se requiere la revisión de los requisitos exigibles para el ejercicio de las actividades de transporte con el objeto de asegurar específicamente la necesaria fiscalización de los servicios, el cumplimiento de las normas en materia fiscal y de seguros y el respeto por parte de los transportistas de las normas relativas al control mecánico y de seguridad de las unidades.

Que corresponde establecer una metodología de transición hasta tanto se concrete la implementación del REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y la implementación del nuevo régimen que se propone por el presente.

Que por el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que a través del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se determinaron, entre otras cuestiones, los objetivos de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran los siguientes: “Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades.” Y “Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia”.

Que en cumplimiento de los objetivos preestablecidos, resulta oportuno designar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del presente régimen.

Que resulta conveniente y oportuno facultar a la Autoridad de Aplicación a llevar adelante la unificación de los diversos Registros Nacionales del Transporte con el fin de simplificar y reducir las cargas administrativas, sin perjuicio de prever la apoyatura técnica necesaria para su concreción.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar el Decreto N° 958/92 y crear un nuevo régimen jurídico que regule los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, bajo el principio de la máxima simplificación de las exigencias.

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará al transporte por automotor de pasajeros por carretera, mediante retribución económica, que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional:

a) entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

b) entre Provincias;

c) en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Se encuentran excluidos de la aplicación del presente decreto los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollen exclusivamente en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan en las diversas Unidades Administrativas y los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional.

ARTÍCULO 2°.- COORDINACIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la implementación del presente régimen, de forma de lograr una más eficiente organización de los servicios de transporte interjurisdiccional, a través de la unificación o complementación de procedimientos, para lo cual podrá celebrar acuerdos o convenios.

TÍTULO II

REGISTRO NACIONAL

ARTÍCULO 3°.- REGISTRO. Créase el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR. En dicho registro quedarán incorporados los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional en cualquiera de sus modalidades.

El Registro dispondrá de una plataforma digital con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento e incorporación de información relativa a las altas, bajas o modificaciones de la información existente.

La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias que fueran necesarias para definir las modalidades operativas de los servicios de transporte comprendidos en el presente decreto, así como la información que los transportistas y las empresas prestadoras referidas deberán brindar para su inscripción en el Registro, garantizando la máxima simplificación de las exigencias.

ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quien podrá delegar el ejercicio de las facultades emergentes del mismo en otras áreas u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación sea integrante.

TÍTULO III

DE LOS TRANSPORTISTAS Y LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS. Las personas humanas o jurídicas que presten el servicio de transporte automotor de pasajeros deberán estar inscriptas en el Registro creado en el artículo 3°.

Las personas humanas extranjeras o jurídicas de capital total o parcialmente extranjero podrán prestar servicios de transporte automotor de pasajeros en igualdad de condiciones que las personas humanas de nacionalidad argentina y las jurídicas constituidas en nuestro país, bajo el presente régimen.

ARTÍCULO 6°.- OBJETO SOCIAL. El objeto social previsto en el contrato constitutivo o el estatuto societario deberá incluir la explotación del transporte por automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 7°.- ZONAS DE SEGURIDAD. Quedan excluidos de la aplicación del régimen de Zonas de Seguridad de Fronteras a toda persona humana o jurídica que realice transporte de pasajeros o cargas en el ámbito de dichas Zonas, cualquiera sea su modalidad.

A tal efecto, no será aplicable a dichas actividades de transporte el régimen establecido por el Decreto-Ley N° 15.385/44, ratificado por la Ley N° 12.913.

ARTÍCULO 8°.- TRANSPORTE DE CARGA Y CORRESPONDENCIA. Los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros podrán realizar transporte de carga y correspondencia en los compartimentos habilitados a tal efecto, en los mismos vehículos destinados al transporte de pasajeros, de acuerdo a la normativa que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación en forma conjunta con la autoridad con competencia para la habilitación de servicios postales.

TÍTULO IV

PARQUE MÓVIL

ARTÍCULO 9°.- CALIDADES TÉCNICAS. El diseño de los vehículos que se afecten a los servicios de transporte por automotor de pasajeros deberá observar las disposiciones generales en materia de tránsito que rijan en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, en lo relacionado con los pesos, dimensiones y dispositivos de seguridad.

La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones mínimas de seguridad que deberán respetar dichos vehículos.

ARTÍCULO 10.- PARQUE MÓVIL. Los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros inscriptas en el Registro creado por el artículo 3° podrán celebrar acuerdos para el uso indistinto del parque móvil y del personal a su cargo, debiendo informar dichos acuerdos ante la Autoridad de Aplicación.

A tal efecto, los transportistas y empresas prestadoras deberán constituirse en coobligados solidarios, lisos y llanos, frente a las consecuencias que pudieran originarse en el marco de los acuerdos empresariales celebrados frente al ESTADO NACIONAL, los usuarios de los servicios y los terceros que pudieran resultar afectados.

ARTÍCULO 11.- RADICACIÓN Y SEGUROS. Los vehículos que integren el parque móvil deberán encontrarse radicados y matriculados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Deberá inscribirse en el Registro creado por el artículo 3° del presente la información relativa a la propiedad de los vehículos, con el fin de la correcta identificación de los mismos. Asimismo, se deberá especificar la información referida a los vehículos que integren el parque móvil bajo la modalidad de leasing o compraventa con reserva de dominio.

Los transportistas y empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros deberán contratar los seguros que amparen los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados y no transportados, conforme a la normativa que al respecto establezca el órgano rector en materia de seguros.

TÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRANSPORTISTAS Y DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

ARTÍCULO 12.- INSCRIPCIÓN DE PRESTADORES EN EL REGISTRO. Para realizar todo servicio de transporte automotor de pasajeros dentro del ámbito de aplicación establecido por el artículo 1°, los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte deberán cumplir con la inscripción obligatoria en el Registro creado por el presente decreto.

A tal fin, deberán suministrar la información requerida por la Autoridad de Aplicación mediante declaración jurada, debiendo mantenerla vigente y actualizada.

ARTÍCULO 13.- INFORMACIÓN DE SERVICIOS. Los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros deberán consignar en el Registro creado por el artículo 3° su capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo o vehículos a utilizar, cantidad de asientos por cada vehículo, seguros contratados para dicho parque móvil, la nómina de conductores a asignar a los servicios y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos. Asimismo, deberán informar si los servicios declarados serán prestados de manera habitual.

Por cada servicio, los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros deberán registrar la información de cada uno de los pasajeros, el origen, las paradas intermedias y destino del viaje. La Autoridad de Aplicación determinará la metodología aplicable, así como cualquier información adicional que deberá aportarse para cada uno de los servicios.

Los transportistas y empresas de transporte automotor de pasajeros no podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro o que, estando informados, no se ajusten a las condiciones allí declaradas, bajo apercibimiento de aplicar el régimen sancionatorio correspondiente.

La Autoridad de Aplicación deberá contar con la información completa y actualizada de los servicios con el fin de evaluar la política de transporte.

ARTÍCULO 14.- INICIO DE ACTIVIDADES. Los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros podrán iniciar sus actividades a partir de los CINCO (5) días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción en el Registro creado por el artículo 3°. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.

ARTÍCULO 15.- LIBERTAD DE CONDICIONES. Los transportistas y empresas de transporte automotor de pasajeros podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios que presten. A tal fin, podrán utilizar todo vehículo que cumpla con los estándares en materia de seguridad establecidos por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 16.- REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN. En el caso de que el transportista o empresa prestadora del servicio de transporte automotor de pasajeros no dé cumplimiento a alguno de los requisitos previstos en el presente decreto y su normativa complementaria, la Autoridad de Aplicación podrá revocar o suspender de oficio la inscripción en el Registro creado por el presente.

En virtud de la gravedad del incumplimiento, la medida podrá recaer sobre uno o más servicios de una o más líneas de servicios; sobre todos los servicios inscriptos; o sobre la empresa de transporte automotor de pasajeros.

La revocación y/o suspensión deberá ser notificada y publicada en el portal web correspondiente, previo procedimiento que asegure el adecuado derecho de defensa del transportista o de la empresa prestadora del servicio de transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 17.- TRANSPARENCIA. El Registro creado por el artículo 3° del presente, así como toda la información obrante en el mismo deberá ser de acceso público, gratuito y electrónico.

ARTÍCULO 18.- TERMINALES. Los vehículos de los transportistas y de las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros podrán iniciar el viaje y hacer paradas para el ascenso y descenso de pasajeros en cualquier terminal o sitio que no esté prohibido por las autoridades locales, quedando sometidas, según corresponda, a las jurisdicciones nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

TÍTULO VI

TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL ÁMBITO PORTUARIO Y AEROPORTUARIO

ARTÍCULO 19. - En los espacios de acceso público de todos los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales podrán ingresar para el ascenso y descenso de pasajeros y su transporte hacia cualquier destino servicios de alquiler con taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción y los vehículos de cualquier tipo de empresa prestadora del servicio de transporte automotor de pasajeros, sean estos contratados de manera tradicional o mediante la utilización de plataformas digitales.

Los vehículos mencionados en el párrafo anterior podrán transitar en los espacios de acceso público de los puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales mientras se encuentren prestando servicios, quedando exentos del pago de todo derecho o tasa de ingreso o egreso a los puertos, aeropuertos y aeródromos, de acuerdo a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA serán las responsables, cada una dentro del ámbito de su competencia, de garantizar la seguridad de los transportistas y pasajeros en cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

ARTÍCULO 20.- La Autoridad de Aplicación y las autoridades de los puertos, aeropuertos o aeródromos adoptarán y publicarán las medidas conducentes para que los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros puedan instalar en los espacios de acceso público del ámbito portuario y aeroportuario sitios de recogida o descenso de pasajeros, locales de atención al público y avisos publicitarios de sus servicios.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 21.- Los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 quedarán automáticamente inscriptas en el nuevo Registro.

Dichos transportistas y empresas continuarán con la prestación de los servicios de transporte a su cargo durante la puesta en funcionamiento del nuevo Registro.

El presente régimen deberá ser implementado en un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia del presente decreto.

Una vez puesto en funcionamiento el nuevo Registro e implementado el régimen creado por el presente decreto, los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros no podrán prestar los servicios que no hayan sido declarados en el Registro.

ARTÍCULO 22.- Los transportistas y empresas de transporte automotor de pasajeros que presten servicios de carácter internacional que se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 quedarán automáticamente inscriptas en el nuevo Registro al solo efecto registral.

ARTÍCULO 23.- La Autoridad de Aplicación, o quien esta designe, será responsable de velar por una correcta actualización del Registro creado por el artículo 3° del presente decreto.

ARTÍCULO 24.- La Autoridad de Aplicación elevará a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos de la entrada en vigencia del presente decreto un proyecto de régimen de penalidades que se adecúe a las pautas de la presente medida.

ARTÍCULO 25.- Los transportistas y las empresas prestadoras del servicio de transporte automotor de pasajeros deberán realizar las comunicaciones exigidas en el presente régimen, así como los trámites en general, mediante el uso de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada mediante el Decreto N° 1063/16.

ARTÍCULO 26.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a unificar los diversos Registros Nacionales del Transporte.

ARTÍCULO 27.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, a simplificar y desregular la prestación y operación de los servicios de transporte automotor de pasajeros provinciales o locales sobre la base de los principios del presente régimen.

ARTÍCULO 28.- Derógase el Decreto N° 958/92 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 29.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 07/10/2024 N° 70351/24 v. 07/10/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-884-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

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Se decreta la designación transitoria de Ana Inés DEVOTO como Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se establece el plazo para cubrir el cargo mediante sistemas de selección vigentes y financiamiento con cargo a partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y FRANCOs.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-100690509-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto Nº 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Análisis y Asistencia Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Ana Inés DEVOTO (D.N.I. N° 35.365.854) en el cargo de Coordinadora de Análisis y Asistencia Jurídica de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 07/10/2024 N° 70360/24 v. 07/10/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-885-APN-PTE - Desestímase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315219/1

Se decreta el rechazo del recurso de apelación de la Oficial Ayudante Johanna Raquel NUÑEZ, confirmando su baja por exoneración por falta muy grave en el desempeño. Firmantes: MILEI (Presidente) y BULLRICH (Ministra de Seguridad).

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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-08254800-APN-DCP#PSA, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 20 del 16 de mayo de 2023 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 899 del 5 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de apelación contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 899/23 interpuesto por la Oficial Ayudante Johanna Raquel NUÑEZ, conforme lo normado por el artículo 174 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.

Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta disciplinaria muy grave por parte de la referida ex-Oficial.

Que luego de los trámites procesales de estilo, sometida la cuestión a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante su Resolución Nº 20/23 aconsejó la “BAJA POR EXONERACIÓN” a la Oficial Ayudante Johanna Raquel NUÑEZ.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 899/23 se dejó exonerado al personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Oficial Ayudante Johanna Raquel NUÑEZ, de conformidad con los artículos 286, inciso 7 y 247, inciso 3 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que contra dicho acto la citada ex-Oficial interpuso recurso de apelación, conforme lo normado por el artículo 174 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.

Que en atención a lo reseñado corresponde brindar tratamiento al aludido recurso por resultar formalmente admisible.

Que, a mayor abundamiento, se advierte que la imputada ha sido debidamente citada a prestar declaración en la etapa preparatoria, conforme lo prevé el artículo 123 del Anexo I del Decreto N° 1329/09, así como también tuvo oportunidad de ser oída en la audiencia de debate prevista en el artículo 142 del mencionado Anexo.

Que se ha acreditado palmariamente en las actuaciones citadas en el Visto del presente acto la falta muy grave cometida por la citada ex-Oficial, que afecta la operatividad del servicio, la imagen pública y/o el prestigio de la institución, la ética y la honestidad del personal policial, así como los principios básicos en la actuación policial, conforme lo previsto en los artículos 286, inciso 7 y 247, inciso 3 del Anexo A del Decreto N° 836/08.

Que de acuerdo a las consideraciones hasta aquí vertidas debe concluirse que los fundamentos impugnatorios ensayados oportunamente por la recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara, manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.

Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación incoado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 174 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación interpuesto por la ex Oficial Ayudante Johanna Raquel NUÑEZ (Legajo Nro. 505.234 – D.N.I. Nº 35.830.744) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 899 del 5 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 07/10/2024 N° 70361/24 v. 07/10/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-923-APN-JGM - Desígnase Director de Sistema Nacional de Infracciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315220/1

Se decreta la designación transitoria de Bruno CICUTTI como Director de Sistema Nacional de Infracciones en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. Incluye referencias presupuestarias. Firmantes: Francos y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82212864-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sistema Nacional de Infracciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Bruno CICUTTI (D.N.I. N° 32.999.579) en el cargo de Director de Sistema Nacional de Infracciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 07/10/2024 N° 70358/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-924-APN-JGM - Desígnase Director de Gestión de la Economía Social y Popular.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315221/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Santiago FIGUEROA como Director de Gestión de la Economía Social y Popular desde el 1° de abril hasta el 26 de septiembre de 2024 en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmantes: Francos y Pettovello. El gasto se cubrirá con partidas de la jurisdicción 88.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-75613663-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión de la Economía Social y Popular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 26 de septiembre de 2024, al doctor Santiago FIGUEROA (D.N.I. N° 36.994.045) en el cargo de Director de Gestión de la Economía Social y Popular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y DESARROLLO LOCAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 07/10/2024 N° 70359/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-926-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315222/1

Francos y Pettovello firman decreto designando transitoriamente a Gabriel Chaile como asesor principal-responsable de la Agencia Territorial La Matanza, bajo el Ministerio de Capital Humano, por 180 días. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección dentro del mismo plazo, con fondos asignados al ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-78524947-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL LA MATANZA de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del inciso f) del artículo 2°del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Gabriel Horacio CHAILE (D.N.I. Nº 25.361.945) para cumplir funciones de asesor principal–responsable de la AGENCIA TERRITORIAL LA MATANZA de la DIRECCIÓN REGIONAL AMBA de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 07/10/2024 N° 70362/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-928-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315223/1

Se decreta la designación transitoria de Esteban Gabriel López Tozzi como asesor principal-responsable en la AGENCIA TERRITORIAL FORMOSA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles desde el 1° de julio de 2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello (Ministerio de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76163087-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9 del 12 de septiembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 862/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO N° 9/18 se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de la ex-SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y SERVICIOS FEDERALES de la citada ex-Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL FORMOSA de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, encuadrado en las previsiones del artículo 2°, inciso f) del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Esteban Gabriel LOPEZ TOZZI (D.N.I. Nº 36.015.552) para cumplir funciones de asesor principal-responsable de la AGENCIA TERRITORIAL FORMOSA de la DIRECCIÓN REGIONAL NORTE de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 07/10/2024 N° 70366/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-920-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315224/1

Franco y Petri firman. Se decreta la designación transitoria de Diego Martín DÍAZ como Coordinador de Prospectiva Tecnológica y Análisis de Recursos en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección de acuerdo al Convenio Colectivo SINEP. Los gastos se imputan a la Jurisdicción 45 (Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91518432-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Prospectiva Tecnológica y Análisis de Recursos de la DIRECCIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Diego Martín DÍAZ (D.N.I. N° 20.215.169) en el cargo de Coordinador de Prospectiva Tecnológica y Análisis de Recursos de la DIRECCIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Petri

e. 07/10/2024 N° 70352/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-927-APN-JGM - Desígnase Director de Coordinación de Ciberdefensa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315225/1

Se decreta la designación transitoria de José G. OYADOMARI como Director de Coordinación de Ciberdefensa en la Subsecretaría de Ciberdefensa del Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Petri (Defensa).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91392355-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y sus modificatorios y 729 del 13 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Coordinación de Ciberdefensa de la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero José Gustavo OYADOMARI (D.N.I. N° 17.631.232) en el cargo de Director de Coordinación de Ciberdefensa de la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Petri

e. 07/10/2024 N° 70365/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-921-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315226/1

Se decreta la designación transitoria de Natalia Paola ÁLVAREZ como especialista en control interno en el Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles desde el 1° de julio/2024. El cargo se debe cubrir mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Justicia. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete) y CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79826635- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 52 del 15 de enero de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, del MINISTERIO DE JUSTICIA, encuadrado en las previsiones del inciso f) del artículo 2° del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Natalia Paola ALVAREZ (D.N.I. N° 30.168.388) para cumplir funciones de especialista en control interno en el MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 07/10/2024 N° 70357/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-925-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315227/1

Se decreta la designación transitoria de Romina Mariela AGUILAR como asesora legal del Ministerio de Justicia por 180 días hábiles, exceptuándose Ley 27.701 y Convenio 2098/08. Firmantes: FRANCO (Jefe de Gabinete) y CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia. El cargo cubrirse mediante concursos, con fondos jurisdicción 40.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-79826889-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 52 del 15 de enero de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, del MINISTERIO DE JUSTICIA, encuadrado en las previsiones del inciso f) del artículo 2° del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355/17.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Romina Mariela AGUILAR (D.N.I. N° 24.916.695) para cumplir funciones de asesora legal especializada del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 4 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 07/10/2024 N° 70363/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-922-APN-JGM - Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315228/1

Se decreta la designación transitoria de Stella Maris MARTÍNEZ como Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: FRANCOS y LUGONES.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-97537463-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Stella Maris MARTÍNEZ (D.N.I. N° 21.971.594) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 07/10/2024 N° 70356/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-929-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315229/1

Se decreta la designación transitoria de Felipe Santiago AMILIVIA en el Ministerio de Seguridad como referente de soporte administrativo (Nivel B - Grado 0) por 180 días hábiles. La cobertura del cargo debe realizarse bajo sistemas de selección vigentes en el mismo plazo. Firma: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad). El gasto se financia con partidas de la jurisdicción correspondiente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61532685-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 8 del 2 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, conforme al artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado para cumplir funciones de referente de soporte administrativo en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, encuadrado en las previsiones en el inciso f) del artículo 2° del Decreto N° 426/22.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Felipe Santiago AMILIVIA (D.N.I. N° 40.145.217) para cumplir funciones de referente de soporte administrativo en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 07/10/2024 N° 70364/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-38-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315230/1

Se modifica la superficie del depósito fiscal de la Administración Portuaria de Puerto Madryn, reduciéndola a 130.243,31 m² (969,13 cubiertos y 129.274,18 descubiertos), tras evaluación de documentación técnica y conformidad de entidades aduaneras. Firmó Racana. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2024-00621201- -AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que a través del presente la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN” CUIT N° 30-67050181-3, solicita la modificación de la superficie actual del depósito fiscal general ubicado en Ruta N° 1 S/N de la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, jurisdicción de la Aduana de PUERTO MADRYN.

Que el predio contaba con una superficie de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (130.673,50 m²), distribuidos de la siguiente forma: NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE METROS CUADRADOS (969,13m²) cubiertos y CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (129.704,37 m²) descubiertos, conforme lo establecido en la RESOL-2022-59-E-AFIP-SDGOAI.

Que obra en el informe IF-2024-01333241-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOA la Nota de fecha 12 de marzo de 2024, mediante la cual la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN solicita la modificación de la superficie del depósito fiscal, la cual refiere a una reducción de CUATROCIENTOS TREINTA CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (430,19 m²), quedando conformada de la siguiente manera: superficie cubierta de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE METROS CUADRADOS (969,13 m²) y superficie descubierta de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (129.274,18 m²), sumando una superficie total de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (130.243,31 m²).

Que a efectos de dar curso a la modificación pretendida en el marco de la normas citadas, la firma acompaña la documental que obra agregada al IF-2024-01333241-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOA, incorporándose posteriormente nueva documentación a través de IF-2024-01346854-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI, IF-2024-01346966-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI e IF-2024-01480030-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI.

Que tomó intervención la Sección Control y Fiscalización de Operatoria Regional (DV ECPT) a través de PV-2024-01600195-AFIP-SCFODVECPT#SDGOAI de fecha 7 de junio 2024 la cual considera que la documentación “...se encuentra cumplimentada en su totalidad….” lo cual es compartido por la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA en PV-2024-01601678-AFIP-DIRAPT#SDGOAI.

Que en otro orden, cabe destacar que en función de la reducción de superficie solicitada, se dio nueva intervención al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, a fin de que verifique el sistema de CCTV acorde a la modificación planteada, el que se expide mediante IF-2024-02943355-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 9 de septiembre de 2024, señalando que “…el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias…” y “...cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video, repositorio online...”

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-03037583-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 16 de septiembre de 2024.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete la Dirección de Legal de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2024-03065692-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 17 de septiembre 2024 y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a través del IF-2024-03112955-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 19 de septiembre 2024 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de modificación requerido.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE la superficie del depósito fiscal general de la “ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN” CUIT N° 30-67050181-3, habilitado por RESOL-2020-10-E-AFIP-SDGOAI, situado en Ruta N° 1 S/N de la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, jurisdicción de la Aduana de PUERTO MADRYN, el que quedará conformado con una superficie total de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (130.243,31 m²), la cual se compone por una superficie cubierta de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE METROS CUADRADOS (969,13 m²) y superficie descubierta de CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (129.274,18 m²), acorde a lo especificado en la documental y plano obrante en el IF-2024-01333241-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI conforme Resolución General N° 4352 y modif.

ARTICULO 2°:- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la Aduana de PUERTO MADRYN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 07/10/2024 N° 69960/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-39-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315231/1

Se decreta readecuación y continuación por 10 años de la habilitación del depósito fiscal de DEPOSITOS FISCALES AUSTRALES S.A. en Ushuaia (15.583 m²), validando requisitos técnicos (RG 4352/2018). Intervinieron: División Zonas Primarias y Fronteras, Dirección de Legal, Departamento Nuevas Tecnologías y otras unidades AFIP. Firmado por Racana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2021-00292946- -AFIP-SEIOADUSHU#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma DEPÓSITOS FISCALES AUSTRALES SA (DEFASA), CUIT N° 30-71147466-4, presentó con fecha 6 de junio de 2016 (SIGEA 12799-36-2011) la solicitud de adecuación de un depósito fiscal general ubicado en la calle HÉROES DE MALVINAS Nº 5500 de la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de USHUAIA.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la presente a esta Subdirección General a través de la Nota N° 71/2018 (DI GERP) de fecha 7 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 169/18 (DV ZPYF) de fecha 21 de septiembre de 2018 con observaciones a la Aduana de USHUAIA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe IF-2021-00292896-AFIP-SEIOADUSHU#SDGOAI, de fecha 26 de marzo de 2021 se digitalizó desde la Aduana de USHUAIA la Actuación SIGEA 12799-36-2011, generándose el expediente electrónico en trato con toda la documental correspondiente.

Que han tomado intervención en el presente la Sección Sumarios de la Aduana de USHUAIA mediante Informe IF-2021-01140134-AFIP-SESUADUSHU#SDGOAI; la División Evaluación y Control Operativo Regional – Patagónica mediante Providencia PV-2021-01276981-AFIP-DVECPT#SDGOAI; y la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA mediante Providencia PV-2021-01190518-AFIP-DIRAPT#SDGOAI, todo ello a los fines de continuar con el trámite correspondiente a la readecuación del depósito fiscal conforme la normativa vigente.

Que la Aduana de USHUAIA, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Patagónica y la División Zonas Primarias y Fronteras incorporan durante el período 2021-2024 la documentación faltante a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la adecuación.

Que intervienen nuevamente la Sección Sumarios de la Aduana de USHUAIA mediante Informe IF-2024-01045401-AFIP-SESUADUSHU#SDGOAI; la Sección Inspección Técnica Operativa de la Aduana de USHUAIA mediante Providencia PV-2024-02298469-AFIP-SEIOADUSHU#SDGOAI; la Aduana de USHUAIA, mediante Providencia PV-2024-02762141-AFIP-ADUSHU#SDGOAI; y la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA mediante Providencia PV-2024-02762751-AFIP-DIRAPT#SDGOAI, remitiendo los presentes a la División Zonas Primarias y Fronteras “para continuar trámite “.

Que en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del equipamiento de control no intrusivo propuesto por el permisionario, mediante Informe IF-2024-01418962-AFIP-DVANTE#DGADUA, la División Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE) indica que “el equipo propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos”, lo cual es compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante Providencia PV-2024-01448079-AFIP-DENTPE#DGADUA.

Que el citado Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales, en lo relativo al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema CCTV, mediante Providencia PV-2024-02897871-AFIP-DENTPE#DGADUA concluye que “los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas”, criterio compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2024-02898102-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que, por su parte, la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero procedió a realizar la evaluación del estado de funcionamiento del sistema de CCTV del depósito fiscal en trato, concluyendo mediante Informe IF-2024-03048999-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video, repositorio online” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias“.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-03109126-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 19 de septiembre de 2024, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-03277234-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 30 de septiembre de 2024, señalando que “no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite”.

Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-03308819-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 1 de octubre de 2024, en el que indican que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma DEPOSITOS FISCALES AUSTRALES S.A. (...),entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables”, opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-03311609-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma DEPOSITOS FISCALES AUSTRALES SA (DEFASA), CUIT N° 30-71147466-4, ubicado en la calle HÉROES DE MALVINAS Nº 5500, de la ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de USHUAIA, con una una superficie total de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (15.583 m²), compuesto por una superficie cubierta de DOS MIL CIENTO SIETE CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.107,68 m²) y una superficie descubierta de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (13.475,32 m²), acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en el Informe IF-2024-01031535-AFIP-DVECPT#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°:- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA y la Aduana de USHUAIA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 07/10/2024 N° 69957/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-40-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315232/1

Se decreta la readecuación del depósito fiscal de Terminal 6 S.A. en Puerto San Martín (Santa Fe), con 20 tanques (110.554 m³), 15 silos (141.560 m³) y 11 celdas (67.609 m²). Aprobado por áreas aduaneras y Subdirección de Operaciones Aduaneras del Interior. Firmado por Racana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2021-00308581- -AFIP-SEFIADSALO#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma TERMINAL 6 SA, CUIT N° 30-61582969-9, presentó con fecha 10 de junio de 2016 mediante SIGEA Nº 17134-698-2016 la solicitud de readecuación del depósito fiscal general ubicado en la calle Hipólito Irigoyen y Costa del Paraná S/Nº, Puerto General San Martin, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, oportunamente habilitado en el marco de la Resolución ex ANA N° 3343/1994.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la presente a esta Subdirección General a través de la Nota N° 98/2018 (DI GERP) de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 107/2018 (DV ZPYF) con observaciones al Departamento Aduana de SAN LORENZO, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Nota NO-2021-00309403-AFIP-ADSALO#SDGOAI, de fecha 30 de marzo de 2021, se digitalizó desde el Departamento Aduana de SAN LORENZO la Actuación SIGEA Nº 17134-698-2016, generándose el expediente electrónico del visto con toda la documental correspondiente.

Que han tomado intervención en el presente el Departamento Aduana de SAN LORENZO mediante Nota NO-2021-00309403-AFIP-ADSALO#SDGOAI; la División Regional Jurídica 2 – Hidrovía mediante Informe IF-2021-01320307-AFIP-DVRJU2#SDGTLA; la División Evaluación y Control Operativa Regional HIDROVÍA mediante Informe IF-2021-01339738-AFIP-DVECHI#SDGOAI; y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA mediante informe IF-2021-01359887-AFIP-DIRAHI# SDGOAI, todo ello a los fines de continuar con el trámite correspondiente a la readecuación del depósito discal, conforme la normativa vigente.

Que el Departamento Aduana de SAN LORENZO y la División Evaluación y Control Operativa Regional HIDROVÍA incorporan sucesivamente durante el período 2021-2024 la documentación necesaria, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la adecuación.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete en lo que respecta al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) mediante Informe IF-2022-01958759-AFIP-DENTPE#DIREPA, concluyendo que “surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas”, criterio compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2022-01968117-AFIP-DIREPA#DGADUA.

Que tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero respecto al estado de funcionamiento del sistema de CCTV, manifestando mediante Informe IF-2024-01292839-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD que el punto operativo “cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”, ratificado luego mediante Informe IF-2024-03097779-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD a partir de la incorporación por parte de la firma de una nueva cámara para el visor de la balanza de camiones.

Que obra en el Informe IF-2024-02780570-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI la presentación realizada por del permisionario, rectificando el número de tanques fiscales a habilitar, adjuntando detalle de los mismos, las tablas de calibrado y la planimetría pertinente, donde se visualizan e identifican los tanques.

Que mediante Nota NO-2024-02781801-AFIP-ADSALO#SDGOAI el Departamento Aduana de SAN LORENZO comparte lo expuesto por la Sección Inspección Operativa Norte de esa Aduana (Informe IF-2024-02780570-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI), dando intervención a la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA, la cual mediante Informe IF-2024-02846851-AFIP-DIRAHI#SDGOAI entiende que la firma Terminal 6 SA ha cumplimentado los requisitos de la Resolución General N° 4.352 para continuar el trámite de readecuación del depósito fiscal general.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-03188083-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide mediante Informe IF-2024-03278837-AFIP-DILEGA#SDGTLA, señalando que “no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite”.

Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-03311803-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, en el que indican que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma TERMINAL 6 S.A. (...),entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables”, opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-03313876-AFIP-DIASLA#SDGASJ por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la firma TERMINAL 6 SA, CUIT Nº 30-61582969-9, ubicado en la calle Hipólito Irigoyen y Costa del Paraná S/Nº, Puerto General San Martín, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, compuesto por VEINTE (20) tanques con una capacidad total de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CÚBICOS (110.554 m³), QUINCE (15) silos con una capacidad total de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUBICOS (141.560 m³) y ONCE (11) celdas con una capacidad total de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (67.609 m²), acorde a lo especificado en la planimetría y documentación obrante en Informes IF-2024-01986971-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI e IF-2024-02780570-AFIP-SIONDVOSAL#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTÍCULO 3°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria tenidas en cuenta para la renovación de la habilitación.

ARTÍCULO 4°:- REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y el Departamento Aduana de SAN LORENZO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 07/10/2024 N° 70119/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR - RESOL-2024-41-E-AFIP-SDGOAI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315233/1

Se decreta la readecuación y habilitación continua del depósito fiscal de Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A. en Ingeniero White (Buenos Aires), conforme Resoluciones Generales 4352/18 y ex-ANA 722/96, tras cumplir requisitos técnicos (CCTV, escáner) y evaluaciones de AFIP. Firma: Racana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO lo tramitado en el Expediente Electrónico EX-2021-00293810- -AFIP-ADBABL#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SA, CUIT N° 30-68957986-4, presentó con fecha 10 de junio de 2016 la solicitud de readecuación del depósito fiscal general ubicado en Av. De las Colectividades S/N de la localidad de Ingeniero White, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de BAHÍA BLANCA, para el almacenamiento de mercadería general.

Que la citada presentación fue efectuada en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la presente, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 118/2018 (DI GERP) de fecha 18 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de la adecuación del depósito fiscal en trato.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 78/18 (DV ZPYF) de fecha 15 de junio de 2018, a la Aduana de BAHÍA BLANCA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, mediante Informe IF-2020-00459895-AFIP-DVECHI#SDGOAI de fecha 11 de marzo de 2022 se digitalizó desde la Aduana de BAHÍA BLANCA la Actuación SIGEA 12564-745-2016, generándose el expediente electrónico del visto.

Que a través del Informe IF-2023-00586260-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (orden 14) de fecha 26 de marzo de 2023 se devuelve el presente a esa Aduana a fin de que por su intermedio se solicite al permisionario del depósito fiscal la documentación faltante y que indicase si lo que pretendía era operar, en el ámbito en adecuación, conforme lo establecido en la Resolución ex-ANA N° 722/96.

Que la Aduana de BAHÍA BLANCA señala en el Informe IF-2023-01342388-AFIP-ADBABL#SDGOAI (orden 29) que la firma TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. solicita la readecuación conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria y la habilitación del ámbito en trato en los términos de la Resolución ex-ANA N° 722/1996, destacando que “…se encontrarían cumplidos los extremos de ambas normativas: Resolución ex-ANA N° 722/1996 y Resolución Gral. AFIP N° 4352/2018 y sus modificatorias…”

Que la Aduana de BAHÍA BLANCA, durante el período 2023-2024, incorpora la documentación requerida por la normativa en vigencia a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la presente tramitación.

Que, consecuentemente, interviene la División Regional Jurídica 3 - Pampeana mediante Informe IF-2024-00248737-AFIP-DVRJU3#SDGTLA de fecha 30 de enero de 2024 (orden 54); la Sección Inspección Operativa Aduanera mediante Informe IF-2024-00817333-AFIP-ADBABL#SDGOAI de fecha 4 de abril de 2024 (orden 60), la Aduana de BAHÍA BLANCA a través del Informe IF-2024-00832204-AFIP-ADBABL#SDGOAI (orden 61) y la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA mediante Providencia PV-2024-00927827-AFIP-DIRAPA#SDGOAI de fecha 15 de abril de 2024 (orden 64), todo ello a los fines de continuar con el trámite correspondiente de adecuación a la Resolución General N° 4352 y modif. y de habilitación en los términos de la Resolución ex ANA N° 722/96.

Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, mediante Informe IF-2024-01155091-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 6 de mayo de 2024 (orden 70), toma intervención en relación al equipamiento para el control no intrusivo, concluyendo que “el equipo escáner propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos”.

Que tomó la intervención que le compete respecto al sistema de CCTV la División Análisis de Nuevas Tecnologías mediante Providencia PV-2024-02747526-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 28 de agosto de 2024 (orden 86), señalando que “…Del mencionado análisis documental efectuado se desprende que el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) propuesto por el interesado reúne los requisitos mínimos establecidos…” y que “…se indica el total cumplimiento de las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo...”.

Que, asimismo, la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero procedió a realizar la evaluación del estado de funcionamiento del sistema de CCTV del depósito fiscal en trato mediante Informe IF-2024-03030722-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 13 de septiembre de 2024 (orden 91), indicando que “… el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video, y repositorio online…” y que “.. cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias ...”.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la División Zonas Primarias y de Fronteras interviene mediante Informe IF-2024-03218257-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide en el Informe IF-2024-03282007-AFIP-DILEGA#SDGTLA, señalando que “no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite”.

Que se expiden la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2024-03325632-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, en el que indican que ese servicio jurídico “no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general de la firma TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. (...),entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables”, opinión que es compartida mediante Providencia PV-2024-03328243-AFIP-DIASLA#SDGASJ por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición AFIP N° 249/2016 y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de adecuación a la Resolución General N° 4352 y modif. y de habilitación en los términos de la Resolución ex-ANA N° 722/96.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°:- TÉNGASE por adecuado y continúese habilitado el depósito fiscal de la firma TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SA, CUIT N° 30-68957986-4, ubicado en Av. De las Colectividades S/N de la localidad de Ingeniero White, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana de BAHÍA BLANCA, para el almacenamiento de mercadería general y como boca de expendio de combustibles para consumo propio (Res. N° 1004/2022 Municipalidad de Bahía Blanca), en los términos de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, con una superficie total de CINCUENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS (58.000 m²), compuesta por OCHOCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (822 m²) cubiertos, CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (440 m²) semicubiertos y CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (56.738 m²) descubiertos, acorde a lo especificado en plano agregado y documentación obrante en el Informe IF-2023-02408949-AFIP-ADBABL#SDGOAI de fecha 29 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.-: INCLÚYESE al ámbito fiscal en trato en el régimen previsto en la Resolución ex-ANA N° 722/96, conforme lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la citada norma.

ARTÍCULO 3°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del ámbito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modif. y lo dispuesto en la Resolución ex ANA N° 722/96, tenidas en cuenta para la habilitación.

ARTÍCULO 5°: -REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la Aduana de BAHÍA BLANCA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 07/10/2024 N° 70136/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-365-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315234/1

Cordero renueva sine die la designación del Centro de Exámenes Psicofísicos de Casilda (Municipalidad de Santa Fe) como CMAE para certificar Clases 1 a 4. El centro debe cumplir normas RAAC Parte 67 y está sujeto a fiscalización del DEM/DLP/DNSO. Se publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO, el Expediente EX-2023-128116418- -APN-ANAC#MTR, los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024 y N° 816 del 10 de septiembre de 2024, las Resoluciones N° 627 del 14 de septiembre de 2012 y N° 539 del 14 de julio de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) , y la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 627 del 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) dispuso la vigencia de la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica - de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por conducto de la Resolución N° 539 del 14 de julio de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se designó al “CENTRO DE EXÁMENES PSICOFÍSICOS (CEP)”, dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE CASILDA, Provincia de SANTA FÉ como Centro Médico Examinador Aeronáutico (CMAE), en los términos de la Parte 67 de las RAAC.

Que la Resolución ANAC N° 539/15 ,en su Artículo 1° establece que la designación del Centro Médico Examinador Aeronáutico (CMAE) tendría una vigencia de CINCO (5) años, plazo que podría ser prorrogado a solicitud de la parte interesada.

Que conforme la Parte 67 de las RAAC las designaciones y/o habilitaciones de los AMEs y CMAEs no prevén plazos de vigencia para este tipo de designaciones, siendo emitidas sin plazo de vigencia

Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de habilitación del mencionado Centro Médico Examinador Aeronáutico, por lo tanto, corresponde renovar la habilitación oportunamente concedida, pero en forma sine die conforme establecen las normas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Renovar la designación efectuada al “CENTRO DE EXÁMENES PSICOFÍSICOS”, dependiente de la DIRECCIÓN DE SALUD de la MUNICIPALIDAD DE CASILDA, Provincia de SANTA FE, con domicilio en la Calle Las Heras 2139, Localidad de Casilda, Provincia de SANTA FE, como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE), en los términos de la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica” de las REGULACIONES AERONÁUTICAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) mientras se mantengan las condiciones tenidas en miras para su habilitación.

ARTÍCULO 2°-El Centro Médico Examinador Aeronáutico podrá realizar los exámenes iniciales y renovaciones de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) Clase 1, Clase 2, Clase 3 y Clase 4.

ARTÍCULO 3° - Para el cumplimiento de sus funciones, el CMAE se deberá regir por las normas establecidas en la Parte 67 - CERTIFICACIÓN MÉDICA AERONÁUTICA - de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamentos y/o procedimientos establecidos por esta Administración Nacional conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas por el organismo, en la forma y plazo que éste disponga, de conformidad con lo establecido en la Sección 67.41 de Parte 67 de las RAAC.

ARTÍCULO 4°. -Hacer saber a la entidad designada en el Artículo 1° que su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas establecido en el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024 o aquel que en el futuro se dicte.

ARTÍCULO 5°. – El Departamento de Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) fiscalizará aquellas Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) emitidas previamente por la entidad designada en el Artículo 1°, a efectos de verificar que se hayan ajustado a las normas que las rigen.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, pasar al DEM dependiente de la DLP de la DNSO de la ANAC para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Dar la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivar

María Julia Cordero

e. 07/10/2024 N° 69993/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-918-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315235/1

Se decreta que la ausencia del país por más de 90 días implica incumplimiento del requisito de residencia para percepción de prestaciones no contributivas y bonificación zona austral, con suspensión o baja de beneficios. Se usará información de ANSES y Migraciones. Firmado por De los Heros.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85854712- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 19.485, 24.241, 26.425, 27.260, sus respectivas modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 746 del 25 de septiembre de 2017; las Resoluciones Nros. RESOL-2023-215-ANSES-ANSES del 10 de noviembre de 2023, RESOL-2024-219-ANSES-ANSES y RESOL-2024-222-ANSES-ANSES, ambas del 30 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), estableciendo como uno de sus requisitos, para su percepción, mantener la residencia en el país.

Que, mediante el Decreto N° 746/2017, a partir del 1° de octubre de 2017, se transfirieron a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que, hasta esa fecha, se encontraban a cargo de la ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley N° 13.478, sus complementarias y modificatorias, y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nros. 26.928 y 25.869.

Que, por ello, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) administra prestaciones no contributivas entre cuyos requisitos se halla el de residencia y/o permanencia en el país, a los efectos de obtener el derecho y/o mantener la percepción de las mismas.

Que, si bien algunas de estas prestaciones establecen, en sus normas reglamentarias y aclaratorias, un lapso específico para determinar el cumplimiento de dicha exigencia, en aquéllas en donde no se prescribe el mismo, deviene necesario disponer un plazo razonable que se adecue con el requisito de residencia en el país, cuando se produzca la ausencia del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° RESOL-2024-219-ANSES-ANSES (B.O. 03/06/2024) estableció que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.

Que el artículo 7° del Decreto N° 2741/91 establece que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá implementar sistemas administrativos y contables que permitan un adecuado control de la gestión económico-financiera y prestacional, debiendo presentar, anualmente al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, su memoria y estado contable.

Que, por su parte, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones dispone que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto, pudiendo realizar todas aquellas funciones no especificadas en dicha norma que hagan al normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de Seguridad Social.

Que diversas normas de procedimiento de índole operativa y de contralor contemplan que el incumplimiento del requisito de residencia opera cuando la persona titular de la prestación se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA (90) días corridos.

Que, en virtud de lo señalado, con el objeto de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social y en las asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, corresponde establecer que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.

Que, de cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la prestación correspondiente.

Que, asimismo, resulta pertinente establecer que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, sus modificatorias y complementarias, la persona titular de la prestación no cumple con el requisito de residencia en zona austral cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.

Que, en tal sentido, cuando se verifique dicho incumplimiento, se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma, para ser abonada nuevamente.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control de las prestaciones no contributivas de la seguridad social o asignaciones que administra esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), que establecen el requisito de residencia en el país para su obtención y/o percepción, sin fijar un plazo específico de permanencia, deberá entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado en el ARTÍCULO 1º de la presente, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación zona austral dispuesta por la Ley N° 19.485, deberá entenderse que la ausencia del país por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos importará la pérdida del derecho a la citada bonificación.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, verificado el incumplimiento del requisito de residencia en zona austral, en el supuesto contemplado en el ARTÍCULO 4° de la presente, se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 07/10/2024 N° 70221/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2024-1003-APN-ENACOM#JGM
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315236/1

Juan Martin Ozores, Interventor del ENACOM, dicta normas para simplificar registros de prestadores postales. Se decreta: pago de 100 Porteos por inscripción, reducción a 2 años de inhabilitación por incumplimiento, uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica y derogatoria de Resolución 1.811/05. Modifica artículos de Resoluciones 7/96 y 1.409/02. Establece plazos para reinscripción con adicionales según demora.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO El expediente electrónico EX-2024-57150240-APN-ENACOM#JGM, el Decreto N° 1.187 de fecha 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución Nº 3.123 del 22 de octubre de 1997 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 7 del 8 de enero de 1996 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS y las Resoluciones N° 1.811 del 17 de mayo de 2005 y N° 1.409 del 17 de diciembre de 2002, ambas de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2024-57292430-APN-DNCSP#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido..

Que dicha reorganización funcional se efectuó en procura de la simplificación de los procesos administrativos de este Organismo así como la reducción de trámites excesivos.

Que ello da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Organismo más eficiente, menos burocrático, disminuyendo los costos de funcionamiento y que dé respuestas de calidad en el menor tiempo posible.

Que la tendencia mundial en materia postal nos presenta un escenario en el cual la correspondencia epistolar ha sido sucesivamente reemplazada por la corporativa y la comercial, y esta última tiende a emanar del comercio electrónico. En efecto, la actividad postal con el comercio electrónico ha sido fundamental para el desarrollo de la economía digital, especialmente en lo que hace a la última milla.

Que por eso resulta necesario seguir avanzando hacia la desregulación y la efectiva competencia de la actividad.

Que, ante este nuevo escenario, compete a la Administración brindar herramientas y un marco normativo adecuado a las circunstancias, teniéndose en consideración que es política del Gobierno Nacional que el mercado postal se expanda para generar más y mejores servicios a los clientes.

Que conforme la situación actual del mercado postal argentino, resulta necesario también propiciar nuevos criterios en orden a la evaluación de los emprendimientos de aquellas empresas que deseen ingresar como también permanecer como prestadores en el mercado postal.

Que en orden con lo expuesto, resulta procedente la revisión, simplificación y actualización de los requerimientos de información previstos y que deben cumplir los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en este orden de ideas cabe destacar que el Artículo 11 del Decreto N° 1.187/93, modificado por Decreto N° 115/97, establece las condiciones para inscribirse y para mantener la inscripción como prestador de servicios postales.

Que, por otra parte, el Artículo 17 del citado Decreto N° 1.187/93, modificado por Decreto N° 115/97, establece que: “La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, será la autoridad encargada de ejercitar la función de policía en materia postal y telegráfica, con el objeto de proteger los derechos del consumidor, la vigencia de una efectiva competencia y las normas de lealtad comercial. (...) Asimismo verificará la correspondencia entre los medios denunciados por el prestador, el área de cobertura, la calidad y las condiciones de servicios ofrecidas a sus clientes”.

Que, el Artículo 4° de la Resolución N° 3.123/97 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, reglamentaria de la norma anteriormente citada, dispone que: “De oficio o a petición de interesado, la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a verificar, con criterio de razonabilidad, si los medios con que cuenta un determinado prestador son suficientes para cumplir con la calidad de los servicios ofertados y la zona de prestación anunciada”.

Que posteriormente se dictó la Resolución N° 1.811/2005 por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES por la cual se aprobó un requerimiento integral de información adicional, a fin que la Autoridad pudiera determinar la consistencia del proyecto que sustenta la solicitud del interesado en el ejercicio efectivo de la facultad de verificación prevista en el Artículo 17 del Decreto N° 1.187/93.

Que en la práctica, la excesiva documentación exigida por la citada norma no sólo resulta contraria al principio de economía, eficacia y sencillez que debe orientar al procedimiento administrativo, sino que ha sido ineficaz para realizar la verificación de medios prevista en el Artículo 17 del Decreto 1.187/93, por lo que se propone su derogación a los fines de simplificar el trámite de inscripción de los prestadores postales.

Que asimismo, y en línea con dicho fundamento, se considera oportuno modificar el Artículo 2 de la Resolución N° 1.409/2022 de la ex –COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, que estableció un formulario especial para la comunicación por parte de este organismo al servicio aduanero para aquellos prestadores postales que realicen actividad postal internacional, reemplazándolo por una comunicación a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Que por su parte, la Resolución N° 7 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS del 8 de enero de 1996 estableció el plazo para el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción así como las consecuencias de la falta de cumplimiento de dicho pago. En este contexto, previó un procedimiento de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales cuyas condiciones radicaban en el pago de la multa en PESOS, dentro de un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos desde la baja de pleno derecho, y la acreditación del cese efectivo de la actividad.

Que a su vez la citada norma, prevé la sanción de inhabilitación por el plazo de CINCO (5) AÑOS a la empresa y a sus integrantes para reinscribirse en el supuesto de baja por falta de pago.

Que en el entendimiento que tal consecuencia jurídica resulta excesivamente gravosa y fomenta la actividad irregular, se estima conveniente reducir el plazo de inhabilitación a DOS (2) AÑOS.

Que teniendo en cuenta que hacer cesar inmediatamente en la prestación de los servicios postales atenta contra los clientes que han contratado con anterioridad la prestación de servicios postales, sea para el que desee reinscribirse como para el que no, es que resulta necesario adecuar dicho procedimiento; amén de fijar la multa en la unidad de medida dispuesta en la Ley de Correos N° 20.216.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Sin perjuicio del pago del Derecho Anual de Inscripción previsto en el Artículo 11° del Decreto N° 1.187/93, sus modificatorios y complementarios, los interesados deberán abonar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES un arancel administrativo por la suma de CIEN PORTES (100) para la tramitación de las solicitudes de inscripción, reinscripción y mantenimiento en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución N° 7 del 8 de enero de 1996 de la ex COMISIÓN DE CORREOS Y TELEGRAFOS por el siguiente:

“El vencimiento del plazo para el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique el acto de inscripción en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución N° 7 del 8 de enero de 1996 de la ex COMISIÓN DE CORREOS Y TELEGRAFOS por el siguiente párrafo:

“Vencido el plazo estipulado en el artículo 2° se producirá la baja de pleno derecho y el prestador deberá cesar en forma inmediata en la oferta y prestación de servicios postales, con excepción de la prestación de todos aquellos envíos que al momento de su baja se encuentren en su circuito operativo, los que deberán recibir el debido tratamiento comprometido con los clientes.

El incumplimiento en el cese de las actividades importará la inhabilitación a la empresa y a las personas humanas que integran la sociedad y a sus órganos de administración y control para reinscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por el plazo de DOS (2) años”.

ARTICULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 4° de la Resolución N° 7 del 8 de enero de 1996 de la ex COMISIÓN DE CORREOS Y TELEGRAFOS por el siguiente:

“El prestador cuya baja haya operado de pleno derecho podrá solicitar su reinscripción, manteniendo el mismo número de inscripción del que gozaba, en los siguientes plazos: a) Hasta TREINTA (30) días corridos siguientes al día del vencimiento del pago del derecho anual, abonando un adicional de PORTES CIEN (100). b) Hasta NOVENTA (90) días corridos siguientes al día del vencimiento del pago del derecho anual, abonando un adicional de PORTES DOSCIENTOS CINCUENTA (250). Transcurrido el plazo indicado en el inciso b) del presente, el interesado deberá solicitar una nueva inscripción cumpliendo con todos los requisitos previstos por la normativa aplicable. En tal supuesto, se le asignará un nuevo número de inscripción.”

ARTICULO 5°.- Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución 1.409 del 24 de diciembre de 2002 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES por el siguiente:

“El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Dirección Nacional competente, comunicará, a través de GDE, a la Dirección General de Aduanas sobre las inscripciones otorgadas para la prestación de servicios postales internacionales. A tales efectos se informará: a) Razón social, domicilio legal y número de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la prestadora. b) Nombre, apellido y domicilios de los representantes de la prestadora que se acreditarán ante el servicio aduanero a partir de la información que en tal sentido brinde el interesado al momento de solicitar su inscripción.”

ARTICULO 6°.- Deróguese la Resolución N° 1.811 del 17 de mayo de 2005 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 07/10/2024 N° 69945/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2024-1036-APN-ENACOM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315237/1

Se decreta ampliación de $1.600.000.000 y prórroga de 6 meses para el 'Proyecto Construcción de Red de Distribución de Tecnópolis' de ARSAT por inconvenientes en SIRA y fluctuaciones cambiarias. Apruébase adenda con la UTN y destícase 1% del monto a auditoría. Firmado por Juan Martín Ozores (Interventor de ENACOM). Incluyen datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el EX-2022-78785630- -APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, los Decretos Nº 89/2024 y N° 675/2024; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº. 1.658/2022; el IF-2024-98693763-APN-DNFYD#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que entre las motivaciones fundantes de la Intervención dispuesta por el Decreto Nº89/2024 surge la necesidad de determinar y redefinir “los programas y el alcance de los proyectos sobre el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA), y el estado de otorgamiento y cumplimiento de los Aportes No Reembolsables.”.

Que, a su vez, el aludido Decreto Nº 89/2024 encomendó a la Intervención evaluar e informar a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el estado de situación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA).

Que, en el sentido indicado por el acto administrativo que dispuso la Intervención, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO procedió a relevar las actuaciones bajo su responsabilidad primaria, advirtiendo -entre otras tramitaciones inconclusas o que a la fecha se encuentra pendiente de finalización – la neutralización en la ejecución del “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN” aprobado por la Resolución RESOL-2022-1658-APN-ENACOM#JGM, en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD” aprobado por la Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro de este ENACOM.

Que, mediante Nota NO-2024-00000111-ARSAT-PRES#ARSAT, de fecha 22 de enero de 2024, el Presidente de ARSAT informó a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el detalle de los proyectos sobre la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) que fueron aprobados en el marco de programas de Servicio Universal y que se encuentran pendientes de ejecución, indicando entre ellos el “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (U$D 1.644.790.-).

Que en la referida nota el Presidente de ARSAT describe los impedimentos en el avance, y señala que oportunamente los montos fueron asignados a cada Proyecto en moneda nacional a través del Fondo Fiduciario de Servicio Universal, por lo que deberán adecuarse a la cantidad resultante de la conversión del monto presupuestado en Dólares Estadounidenses por ARSAT, ello a los fines de proseguir con su ejecución.

Que de la Nota NO-2024-00000808-ARSAT-PRES#ARSAT, dirigida a la Intervención de este ENACOM, surge que la firma ARSAT inició las gestiones tendientes a la reanudación del proyecto.

Que se encuentra incorporada la Nota NO-2022-00001728-ARSAT-PRES#ARSAT del entonces Presidente de ARSAT, a través de la cual oportunamente se elevó el proyecto en cuestión con sus anexos técnicos y presupuesto, estimando un plazo de ejecución de seis (6) meses y un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (USD 1.644.790,00), equivalentes en aquel momento a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($225.747.428) según el tipo de cambio que allí se indica.

Que mediante IF-2022-78621921-APN-SSGEYPE#MC consta agregado el requerimiento de la Subsecretaría de Gestión de Espacios y Proyectos Especiales del entonces Ministerio de Cultura.

Que el ANEXO I a la Resolución RESOL-2022-1658-APN-ENACOM#JGM relativo al “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, registrado bajo IF-2022-85048359-APN-DNFYD#ENACOM, en su apartado VI. RECURSOS indica el monto asignado para la ejecución del mismo y señala expresamente que la “…suma deviene de convertir a moneda nacional la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (U$D 1.644.790.-)…”.

Que oportunamente la Resolución RESOL-2022-1658-APN-ENACOM#JGM aprobó el proyecto referido y encomendó su ejecución a la firma ARSAT, destinando la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO ($225.747.428) para su ejecución y hasta la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 28/100 ($ 2.257.474,28) para la auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el aludido proyecto.

Que, mediante CONVE-2022-94128303-APN-ENACOM#JGM se encuentra registrado el Convenio suscripto con la firma ARSAT SOCIEDAD ANÓNIMA el día 7 de septiembre de 2022, en cuyo “ANEXO I – Detalle de Gastos” se discriminan los Ítem y sub ítems de Infraestructura Activa y Pasiva estimándose sus montos en moneda extranjera, lo que arroja la sumatoria de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA (U$D 1.644.790.-).

Que, a través de IF-2022-135123591-APN-DNFYD#ENACOM, se vinculó el Convenio Específico de Colaboración y el correspondiente Plan de Auditoría, suscripto con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, conforme lo establecido en el artículo 7º de la Resolución RESOL-2022-1658-APN-ENACOM#JGM.

Que, la firma ARSAT en su Nota NO-2022-00002067-ARSAT-PRES#ARSAT, solicitó la realización de la verificación técnica prevista en la cláusula décimo cuarta del convenio celebrado a los efectos de dar inicio a la ejecución del proyecto.

Que, mediante Nota NO-2023-00000150-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 18 de Enero de 2023, la firma ARSAT comunicó las órdenes de compra N° 12470, Nº 12602 y Nº 12702 y solicitó los respectivos desembolsos en los términos de la cláusula OCTAVA del convenio suscripto entre las partes; embebiendo el Memorándum ME-2023-00000142-ARSAT-GOT#ARSAT de su Gerencia de Operaciones que señala la necesidad de los citados adelantos para el inicio de las obras.

Que, a través de la Nota NO-2023-00001601-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 9 de junio de 2023, ARSAT comunicó las órdenes de compra N° 12947 y 12959 y solicitó los respectivos desembolsos en los términos de la cláusula OCTAVA del convenio suscripto entre las partes, embebiendo el Memorándum ME-2023-00001589- ARSAT-GOT#ARSAT de su Gerencia de Operaciones que expresa las implicancias de las adquisiciones objeto de las referidas órdenes de compra y las urgencias del caso.

Que se encuentran incorporadas las Notas NO-2023-00000663-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 10 de marzo de 2023 y NO-2023-00001567-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 6 de junio de 2023 y NO-2023-00002137-ARSATPRES#ARSAT de fecha 31 de julio de 2023, a través de las cuales ARSAT reiteró las solicitudes de desembolsos anteriores con relación a las órdenes de compra para infraestructura activa y pasiva del proyecto, poniendo en conocimiento además los inconvenientes ocasionados.

Que mediante Notas NO-2023-00003000-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 19 de octubre de 2023 y NO-2023- 00003349-ARSAT-PRES#ARSAT de fecha 22 de noviembre de 2023, la firma ARSAT pone en conocimiento de este ENACOM los inconvenientes con el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), lo que dificulta y retrasa la efectivizarían de los pagos a los proveedores del exterior, y solicita se contemple la posibilidad de ampliación de los plazos y montos asignados en diversos Proyectos aprobados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO en su Nota NO-2024-92053648-APN-DNFYD#ENACOM entiende procedente incrementar la suma oportunamente asignada, en razón de ello otorga intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para que informe el monto de los desembolsos efectuados y determine el monto necesario para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo establecer si se cuenta con fondos suficientes en el Fondo Fiduciario del Servicio Universal para la respectiva ampliación.

Que, mediante Nota NO-2024-92667255-APN-DGA#ENACOM, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN informa que el crédito disponible con relación al proyecto asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 56/100 ($227.031.493,56) e identifica el desembolso ejecutado conforme Nota NO-2023-07177350-APNENACOM#JGM, reseña las órdenes de compra de ARSAT que han sido acompañadas al expediente y sus montos, efectúa la sumatoria de los importes expresados en moneda extranjera y señala que los mismos “deberán ser pesificados según el tipo de cambio “divisa” del BNA del día de suscripción de cada Instrucción de Desembolso”.

Que la mencionada DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, en función del saldo disponible del proyecto, los compromisos y las eventuales fluctuaciones del tipo de cambio, estima la ampliación en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 1.600.000.000.-), aclarando que hasta el UNO POR CIENTO (1%) de dicho monto podrá estar destinado para la auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO, y concluye que se cuenta con los fondos suficientes en el Fondo Fiduciario del Servicio Universal para proceder a la ampliación del proyecto en los términos expuestos.

Que, a través de IF-2024-94643518-APN-DNFYD#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO y DESARROLLO elabora un informe técnico circunstanciado de las presentes actuaciones, en el cual expresa “…se hace saber que el monto destinado al PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1658/2022 adicionada la ampliación que por la presente se propicia, asciende a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROMIL NOVECIENTOS DOS CON 28/100 ($ 1.828.004.902,28.-)…” y concluye que “a fin de no frustrar el objetivo del proyecto que nos ocupa y lograr el cierre de éste, deviene procedente dictar el acto administrativo, por el cual se incremente la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS MILLONES CON 00/100 ($ 1.600.000.000.-), al “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS – MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1658/2022; se prorrogue por el plazo de SEIS (6) meses, a contar desde el dictado de la presente, el plazo de ejecución del Proyecto aprobado por Resolución ENACOM N° 1658/2022; se apruebe el modelo de adenda al convenio CONVE-2022-94128303-APN-ENACOM#JGM y se destine hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la suma que por la presente se asigna para la contratación de servicios de auditoría…”.

Que la cláusula SÉPTIMA del Convenio CONVE-2022-94128303-APN-ENACOM#JGM suscripto con ARSAT establece que este ENACOM “podrá disponer la ampliación de los plazos y el monto total establecidos en las Cláusulas tercera y sexta a efectos de cumplir en forma completa con el proyecto. Asimismo, el ENACOM podrá disponer la modificación de los plazos previstos en la Cláusula precedente, a requerimiento de ARSAT y solo en caso de mediar impedimentos que no le sean imputables.”

Que, conforme las Notas NO-2023-00000150-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00001601-ARSATPRES#ARSAT, NO-2023-00000663-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00001567-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00002137-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00003000-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2023-00003349-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2024-00000111-ARSAT-PRES#ARSAT, los impedimentos no resultan imputables a la firma ARSAT.

Que la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA del referido Convenio CONVE-2022-94128303-APN-ENACOM#JGM señala que “Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones generales previstas en el presente Convenio, sus adecuaciones, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones del presente, se establecerán a través de Adendas a suscribir por las PARTES, siempre que sus términos no alteren la esencia substancial del presente.”

Que sin perjuicio de la facultad de la Autoridad de Aplicación para disponer la modificación del monto establecido en la Cláusula TERCERA y de los plazos de ejecución fijados en la Cláusula SEXTA, ello a los efectos de completar y cumplir el proyecto aprobado, debe destacarse que la medida en cuestión no es más que una ampliación de los fondos asignados en moneda nacional a consecuencia de la variación del tipo de cambio, ello con relación al monto del proyecto en moneda extranjera.

Que oportunamente ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS en relación al proyecto en cuestión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AMPLÍASE en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 1.600.000.000.) los fondos asignados a la ejecución del “PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE TECNÓPOLIS - MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN”, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1.658/2022 en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD” aprobado por Resolución N° 3.597/2016, ello conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- PRORRÓGASE hasta SEIS (6) meses, a computar desde el dictado de la presente resolución, el plazo de ejecución del proyecto referido en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE el Anexo correspondiente al modelo de Adenda al Convenio CONVE-2022- 94128303-APN-ENACOM#JGM, a suscribir con la firma EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA, identificado como IF-2024-96831802-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- ENCOMIÉNDASE a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y/o la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN formalizar las adecuaciones pertinentes al Convenio Específico de Colaboración y su Plan de Auditoria, suscripto con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL conforme IF-2022-135123591-APN-DNFYD#ENACOM, para la realización de la auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el proyecto referido en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º.- DESTÍNASE a los fines del cumplimiento de la contratación prevista en el Artículo precedente hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la suma determinada en el Artículo 1º del presente acto.

ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69914/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2024-1071-APN-ENACOM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315238/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, amplía el Fondo Fiduciario del Servicio Universal en $20.000.000.000 para el Programa Conectividad Universitaria, alcanzando $29.000.000.000, por incumplimiento en licitaciones 454-0023 y 454-0025. Se decreta la modificación de resoluciones previas y la intervención de Direcciones de Fomento y Administración de ENACOM, ajustando montos por fluctuaciones cambiarias y obligaciones pendientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el EX-2021-54966371-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; las Leyes N° 26.522 y N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; los Decretos N° 89/2024 y N° 675/2024; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1.608/2021, N° 196/2023 y N° 1.127/2023, el IF-2024-96267516-APN-DNFYD#ENACOM, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que diversas consideraciones motivaron el dictado del Decreto citado en primer término; entre ellas y a partir de las situaciones relevadas, llevar a cabo una ordenada y completa investigación de su actuación, en orden a determinar y redefinir los programas y el alcance de los proyectos sobre el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU) y del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA); el estado de otorgamiento y cumplimiento de los Aportes No Reembolsables y; el estado de situación del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU).

Que en este sentido, y en el marco de las diversas acciones dispuestas por el acto administrativo señalado, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, procedió a relevar las actuaciones donde tiene responsabilidad primaria, advirtiendo tramitaciones inconclusas, o que se encuentra pendientes de cierres- en lo particular- se advirtió que las obligaciones asumidas por este ENACOM, en las Licitaciones Públicas números 454-0023-LPU23 y 454-0025-LPU23, celebradas en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, a la fecha se encuentran pendiente de cumplimiento.

Que dicho ello, se señala que mediante Resolución ENACOM N° 1.608/2021, se aprobó el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO” (en adelante, “PROGRAMA”), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM, con el objetivo de implementar proyectos de mejora y actualización de equipamiento y de la conectividad dentro de las Universidades Nacionales pertenecientes al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), destinando a los fines de la ejecución del mismo, hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-), provenientes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que transcurrido el tiempo desde el dictado de la mencionada Resolución, y habiendo intervenido las áreas técnicas, se entendió necesario realizar ciertas modificaciones para una correcta ejecución del PROGRAMA antes mencionado.

Que ello así, mediante Resolución ENACOM N° 196/2023, se sustituyó el IF-2021-90559905-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el cual aprueba el “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07320438-APNDNFYD# ENACOM” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES.

Que asimismo, se sustituyó el IF-2021-90535930-APN-DNFYD#ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS el cual aprobó el MODELO DE CONVENIO de PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, por el IF-2023-07310631-APNDNFYD# ENACOM registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS.

Que a su vez, aprobó el “PROYECTO CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2023-07444900-APN-DNFYD#ENACOM, como así también, se aprobó la ampliación de la suma destinada al PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO asignada en el Artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 1.608/2021, en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del programa en trato.

Que, el precitado PROYECTO está compuesto de tres (3) subproyectos denominados: “Infraestructura de conectividad con el prestador de servicio” orientado a la financiación de la infraestructura de conectividad que tenga por objeto la conexión de una o varias sedes universitarias con el prestador de Servicio de Acceso a Internet; “Infraestructura de conectividad interna de las universidades” orientado a la provisión de equipamiento de conectividad interna, la que estará compuesta por servidores de red genéricos, switches y puntos de acceso inalámbrico entre otros; y “Equipamiento para el desarrollo de aulas móviles digitales” orientado a la provisión de equipamiento para la realización de comunicaciones interactivas entre los alumnos, los investigadores y los docentes de las universidades. Este equipamiento incluirá la adquisición de netbooks para utilizar por parte las Universidades Nacionales y de su personal docente e investigadores, los carros porta Notebook, pantallas interactivas, Cámara 4K con encuadre automático del orador, bloque de ruido y parlantes incorporados, Notebooks, entre otros.

Que en este punto es dable destacar, que el Artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 196/2023, encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la formalización para impulsar los procesos de compra pertinentes, financiados con partidas del Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

Que asimismo, mediante Resolución ENACOM N° 1.127/2023, - entre otras- se aprobó la ampliación de la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) a los fines de la ejecución del mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, conforme surge del IF-2024-96261555-APN-DNFYD#ENACOM, señaló la necesidad de ampliar la suma destinada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, a fin de dar cumplimiento con las obligaciones emergentes de las Licitaciones Públicas números 454-0023-LPU23 y 454-0025-LPU23.

Que en este sentido, se requirió la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN, a fin de que en función de las contrataciones en trámite impulsadas por este organismo, tenga a bien informar el monto global - a la fecha - de los desembolsos efectuados en el marco del Programa que nos ocupa e informar el saldo disponible del mismo.

Que en consecuencia, mediante NO-2024-92667543-APN-DGA#ENACOM, informó que: “…en función de la colaboración que se ha solicitado esta Dirección General ha estimado, en caso que así lo estime pertinente, la ampliación del PROGRAMA en la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), considerando a tales efectos: el saldo disponible del mismo, los compromisos asumidos arriba expuestos y las eventuales fluctuaciones del tipo de cambio”.

Que ello así, se estimó procedente ampliar la suma del Fondo Fiduciario del Servicio Universal asignada al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, en la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), a los fines de la ejecución del PROGRAMA en trato.

Que conforme ello, se hace saber que el monto destinado al “PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO”, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1.608/2021 adicionada la ampliación que por la presente se propicia, asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL MILLONES ($ 29.000.000.000.-).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AMPLÍASE la suma de PESOS VEINTE MIL MILLONES ($ 20.000.000.000.-), al PROGRAMA CONECTIVIDAD PARA EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL - MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO, aprobado mediante Resolución ENACOM Nº 1.608/2021 y sus complementarias, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Juan Martin Ozores

e. 07/10/2024 N° 70235/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - RESOL-2024-1072-APN-ENACOM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315239/1

El Interventor del ENACOM, Ozores, aprueba el Programa Conectividad de Interés Públíco (C.I.P) mediante Se decreta..., financiado con el Fondo Fiduciario del Servicio Universal (Ley 27.078). El programa, vinculado al Plan Nacional de Alfabetización del Ministerio de Capital Humano (Sandra Pettovelle, su titular), busca potenciar acceso a TIC en educación, salud y seguridad, con análisis técnico de la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo y asesoramiento jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el EX-2024-108296137-APN-DNFYD#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, los Decretos N° 89/2024 y N° 675/2024; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 721/2021, el IF-2024-108300510-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2024-108315881-APN-DNFYD#ENACOM y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que por Ley N° 27.078, se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes; con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que entre los principales objetivos del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, se encuentra el de universalizar la inclusión digital, para que los beneficios de los servicios de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (servicios de TIC) estén disponibles para todos los argentinos.

Que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, mediante comunicación documentada como NO-2024-88492895-APN-SE#MCH, informa la necesidad de contar – entre otros- con dispositivos electrónicos con acceso a internet, como parte del material indispensable para llevar adelante el Programa PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN, aprobado por el Decreto PEN N° 579/2024.

Que asimismo el citado ministerio, requirió a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tenga a bien disponer por sus Áreas técnicas el análisis de la propuesta presentada, en orden a la viabilidad de su materialización en el marco del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, regido por la ley 27.078 y sus normas complementarias.

Que asimismo la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de la citada Cartera, solicitó a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tenga a bien disponer por sus Áreas técnicas el análisis de la propuesta presentada, en orden a la viabilidad de su materialización en el marco del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, regido por la Ley 27.078 y sus normas complementarias.

Que en tal sentido, se procedió al análisis de dicha solicitud; resultando viable el pedido de la Dependencia con responsabilidad primaria en la política educativa, considerando, particularmente, que el uso de dispositivos electrónicos con acceso a internet –del tipo identificado-, son un recurso esencial para el desarrollo y concreción del Programa PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN diseñado.

Que asimismo, y en virtud de la reorganización administrativa y estructural llevada adelante por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como de los informes producidos por la COMISIÓN evaluadora del SERVICIO UNIVERSAL, en el marco de las disposiciones dictadas mediante Decreto 89/2024, -en lo particular- aquellas vinculadas al seguimiento y efectividad de los Programas, proyectos y convocatorias, oportunamente dictados y que se sustentan a través del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, resulta oportuno crear un Programa que recepte esta transformación y contenga las observaciones relativas al mejoramiento del seguimiento y efectividad de los programas, y en consecuencia, los proyectos que en un futuro en su marco se aprueben

Que ello así, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO proyecto un programa, cuyo objetivo, resulta versátil, permitiendo aprobar en su marco Proyectos que se complementen con los llevados a cabo por Áreas competentes de los distintos niveles de Gobierno nacional, provincial o municipal; o bien, impulsados por este ENACOM; en materia de educación, salud y seguridad - entre otros.

Que a su vez, señaló que ello posibilitará en materia de salud, dotar a las instituciones sanitarias de cualquier orden de recursos tecnológicos a fin de favorecer sus misiones y funciones; en el ámbito de seguridad, facilitar mediante el uso de estas tecnologías, el seguimiento, control y prevención de delitos, catástrofes, etc. en distintos ambientes (vrg. Parques Nacionales, Puertos, Escuelas y Hospitales); en cuanto el uso de las TIC en la esfera de educación, ello permite mejorar y fortalecer los métodos de aprendizaje, el diseño de currículas, como así también, la búsqueda de información- entre otros-.

Que asimismo, en el informe IF-2024-108304552-APN-DNFYD#ENACOM se indicó que con la modalidad del Programa propiciado, se podrá dar respuesta –de manera ágil a las distintas demandas que se susciten en materia de conectividad y/o requerimientos de material y equipamiento TIC, en los ámbitos precedentemente aludidos, como así también, posibilitar el correcto seguimiento de cada uno de los proyectos creados a su amparo, dotando a este organismo de datos relevantes que permitirán evaluar su efectividad.

Que respecto del financiamiento de las adjudicaciones otorgadas en el marco del Programa elaborado, se indicó que se costearán con el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, creado por la Ley N° 27.078; como así también, con la afectación de material y equipamiento TIC, remanente en razón del cese o finalización de otros Programas- o, los que se cedan a este ENACOM en el marco de la Ley Nº 25.603.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal, aprobado por RESOL-2020-721-APN-ENACOM#JGM “…El Presidente del Directorio del ENACOM, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal…”

Que sobre el particular, conforme establece el Artículo 3° del Decreto N°675/2024 “…en el ejercicio de su cargo, el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones…”

Que conforme lo expuesto, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se apruebe el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.), registrado en el GENERADOR DE DOCUEMNTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES como IF-2024-108300510-APN-DNFYD#ENACOM.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - APRUÉBESE el PROGRAMA CONECTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO (C.I.P.), registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2024-108300510-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente; en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden.

ARTICULO 2°. -NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 70233/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-625-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315240/1

Se decreta revocar Resolución RESFC-2018-185/ENARGAS y prohibir incluir en facturas conceptos ajenos al servicio sin autorización del Enargas (RESFC-2018-30/ENARGAS). El interventor del Enargas, Casares, establece que solo tributos vinculados al servicio se incluyan en línea separada, conforme Leyes 24.076 y 24.240. Vigencia inmediata.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024- EX-2024-105748127- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N° 24.076, el Decreto N° 1.738/92, la Resolución Nº RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC y las Resoluciones Nº RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y Nº RESFC-2018-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución Nº RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC del 10 de septiembre de 2024 (B.O. 11/09/2024), de la Secretaría de Industria y Comercio, estableció en su Artículo 1° que: “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.

Que, asimismo, en su Artículo 2° determinó que: “El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias”; y, en lo que hace al ámbito temporal de validez, en su Artículo 3° especificó que: “La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá un plazo de adecuación de TREINTA (30) días”.

Que, atento el contenido de la citada resolución, corresponde ponderar en materia de prestación del servicio de distribución de gas los distintos tributos a trasladar según lo expresado en la factura (de naturaleza tributaria) se encuentre vinculado o no a la estricta prestación del servicio, toda vez que, si los conceptos tributarios resultan ajenos a dicha prestación, la Resolución Nº RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC cobra operatividad conforme su ámbito de validez temporal.

Que, al respecto, es dable poner de relieve que este Organismo históricamente emitió una serie de normas de estricto contenido regulatorio vinculadas con la inclusión de tributos en las facturas de la prestación del servicio de distribución de gas por redes, por renglón separado, que han sido oportunamente dictadas, actualizadas y, algunas de ellas, aplicadas hasta el presente.

Que ello sin dejar de sostener, a la par, que: “el sistema gasífero no puede convertirse en una vía de financiamiento tangencial de los Municipios y/o Provincias, los que deberían valerse a tal fin de modos de imposición de mayor neutralidad; razón por la cual, en caso de afectarse costos de provisión del servicio de gas, se está contraviniendo la letra y espíritu expreso de la Ley Nº 24.076 y su decreto reglamentario” (Informe Intergerencial GDYE/GAL Nº 25 del 15/06/1999, Expte. ENARGAS Nº 4495 – NOTA ENRG/GDYE/GAL/D Nº 2893 del 07/07/1999).

Que, corresponde efectuar la distinción entre el caso de las Prestadoras como sujetos pasivos de los tributos, del supuesto en que las mismas actúan como agentes de recaudación de la autoridad tributaria local, pues es sobre esta última instancia que gravita la Resolución Nº RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC en tanto la información que se pretende incorporar en las facturas no guarda relación directa con el servicio recibido por el usuario; ya que, en materia de agentes de recaudación, no actúan las Prestadoras como los sujetos en los que se verifica el hecho generador del tributo, sino como se señalara, como agentes de recaudación del tributo a través de la factura, siendo los incididos los usuarios del servicio.

Que con el fin de transparentar la carga tributaria que afecta a los costos de prestación de los servicios de transporte y distribución de gas, este Organismo emitió, entre otras, las Resoluciones ENARGAS Nº 658/98; 2700/02; 2783/03; 2804/03; 2808/03; 2904/03; I/4530/17; 228/18; 298/18; RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y, finalmente, la RESOL-2023-735-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, todas ellas relativas a las metodologías de traslado de tributos en la factura del usuario en línea separada respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto a los Créditos y Débitos en cuenta corriente bancaria y de Tributos Locales respectivamente.

Que se han emitido también normas relativas a metodologías de traslado de tributos en la factura del usuario en línea separada respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en lo que hace al “gas retenido” bajo los parámetros de la Resolución ENARGAS Nº I/4465/17.

Que, en lo que respecta a las Prestadoras como sujetos pasivos de tributos, el Artículo 41 de la Ley 24.076 (principio de neutralidad tributaria), exige una metodología de ajuste de tarifas que debe reflejar cualquier cambio en los impuestos que las afecten, excepto el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya (Numeral 9.6.2. de las Reglas Básicas de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).

Que dicho Artículo 41 de la Ley N° 24.076 contiene, como se ha dicho, un principio regulatorio en cuanto determina que: “En el curso de la habilitación las tarifas se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones. La metodología reflejará cualquier cambio en los impuestos sobre las tarifas. Los transportistas y distribuidores podrán reducir total o parcialmente la rentabilidad contemplada en sus tarifas máximas, pero en ningún caso podrán dejar de recuperar sus costos…”.

Que cabe puntualizar que en el marco del procedimiento de la Revisión Tarifaria Integral, fueron emitidos los cuadros tarifarios respectivos, para los cuales se tuvo en consideración que, a los efectos de trasparentar la carga tributaria que afectaba a los costos de la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, no se considerarían en el Caso Base ciertos tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del Espacio Público, entre otros), para los cuales debía disponerse su incorporación en factura por línea separada de acuerdo a una metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.

Que, en ese contexto, y a efectos de lograr ese cometido, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones ENARGAS Nº I-4530/17, Nº 228/18, Nº RESFC-2018-6-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2023-735-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que aprobaron metodologías para la inclusión –en renglón separado- en la factura del servicio público de distribución de gas de un conjunto de tributos locales y del tributo que grava la ocupación o uso del espacio público, todo ello, bajo las premisas allí establecidas; y para que las prestadoras pudieran realizar dichos traslados, se previó que las mismas debían contar con las autorizaciones respectivas de parte de este Organismo, situación ésta que se cristalizó mediante la emisión de las autorizaciones de traslados de tributos (coeficientes o valores unitarios) en la factura del usuario por los períodos de tiempo regulatorios estipulados en las aludidas Resoluciones.

Que, es de poner en referencia, la Resolución Nº RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya que a través de ella se reguló que “todo concepto” que pretendiese ser incorporado en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debía guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que previese tal concepto; y que sin perjuicio de los procedimientos especiales vigentes, “previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse al ENARGAS la autorización correspondiente”, conforme éste determinase, a los fines de la asignación de un nuevo “Código de Facturación” a ser utilizado para la presentación de los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I. y que en virtud de ello, se estableció la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo.

Que, así, en dicha Resolución, se estableció que “todo concepto” a incluir en la factura del usuario “debe contar con la autorización de este Organismo”, a quien por su parte “le compete determinar la metodología a aplicar”, estipulándose que las autorizaciones que este Organismo otorgue traten traslados de “conceptos tributarios” en la factura del usuario, en lugar de “coeficientes o valores unitarios” autorizados por períodos de tiempo determinados, tal como se fijó con anterioridad.

Que la citada Resolución N°RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS: (i) prohíbe la inclusión de conceptos en factura sin previa autorización del ENARGAS, (ii) determina que el concepto que se pretenda incluir deba guardar estricta relación con el servicio regulado, iii) establece que el concepto a incorporar debe estar previamente contemplado en una norma de alcance general que lo prevea; con lo que la exigencia normativa impuesta por la citada Resolución resulta aún más limitativa que la propia Resolución Nº RESOL-2024-267-APN-SIYC#MEC por cuanto esta última norma limita en los comprobantes sólo a aquella información relacionada con los conceptos contenidos, en el marco de las relaciones de consumo.

Que el servicio público de transporte y distribución de gas natural reviste carácter federal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.076. (Fallos: 344:2488, Fallos: 343:637, Fallos: 338:1084, Fallos: 331:1750, Fallos: 331:1369, Fallos: 329:3470, Fallos: 329:2790, Fallos: 328:1774, Fallos: 328:1248, Fallos: 327:5012, Fallos: 323:3139, Fallos: 323:798, Fallos: 322:61, Fallos: 321:776 y Fallos: 319:2602, entre otros).

Que esa naturaleza federal de las normas, por expreso reconocimiento constitucional, tienen una inequívoca supremacía, planteada en los términos del artículo 31 de la Constitución Nacional. (Fallos: 334:1626, Fallos: 333:538, Fallos: 331:2178, Fallos: 329:792 y Fallos: 327:1083).

Que, si bien el texto constitucional refiere a las “provincias”, no es impropio trasladar ese principio a los “entes municipales”, ya que, en suma, se trata de referir a las distintas autoridades locales independientemente de sus especificidades políticas, económicas, jurídicas, etc.

Que lo dicho es de capital importancia, ya que la titularidad de la potestad tarifaria es de esta Autoridad Regulatoria (Fallos: 343:637, Fallos: 339:1077, Fallos: 322:3008 y Fallos: 322:3008), así como los conceptos que le vienen anejos como ser el gobierno de la factura del servicio.

Que, claro está, este Organismo no abre juicio de ningún tipo sobre las pretensiones y diseño de los sistemas tributarios de los entes locales o sus parámetros de oportunidad y conveniencia, más sí puede definir cuáles (y cuáles no) de esos tributos pueden trasladarse por renglón separado en la factura, lo que es de su dominio y gobierno, ello de acuerdo con un parámetro objetivo como es la vinculación con la prestación del servicio.

Que es también del caso señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), que en su Artículo 3º establece que: “Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor”, para luego añadir que “Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica”.

Que lo expresado en estos Considerandos, cabe reiterar, no implica desconocimiento alguno de las autonomías municipales, ni del ejercicio del poder tributario, pero lo cierto es que el cobro de un tributo a través de la factura del servicio desnaturaliza la finalidad de dicho instrumento, concebido como un “vehículo de información” para el usuario a los fines de garantizar el cumplimiento de los postulados de los principios emanados de la Ley N° 24.076 y del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que ello también reconoce precedentes administrativos y jurisdiccionales de esta Autoridad Regulatoria. Así se ha sostenido que: “El Decreto 1738/92, reglamentario de la Ley 24.076 estableció en su artículo 2º una cláusula de eliminación de las barreras artificiales, ya sean económicas, reglamentarias o de cualquier naturaleza que restrinjan el ingreso al mercado de gas por nuevos usuarios. Ello quiere decir, que se debe evitar que se encarezca el costo del servicio de gas, ya que una de las finalidades de este Servicio Público Nacional, es que se difunda la utilización por parte de la población del gas natural. En tal sentido, debe evitarse que los municipios tomen este Servicio Público como una vía de financiamiento, desnaturalizando de tal forma los objetivos previstos en la norma sancionada por el Congreso Nacional”. (Resolución ENARGAS MJ Nº 91/95).

Que, en materia de percepciones, cabe señalar que el 14 de agosto de 2018 este Organismo emitió la Resolución Nº RESFC-2018-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por medio de la cual aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERCEPCIONES EN FACTURA POR LÍNEA SEPARADA” de conformidad a la metodología expuesta en su Anexo.

Que es de mencionar que en estos casos, las autoridades tributarias locales implementan distintos regímenes de percepción o recaudación por parte de terceros, en lo que concierne a la administración de sus tributos y que como consecuencia de ello la facturación del servicio público de distribución de gas se ha visto interferida o afectada por tributos que gravan el consumo de gas o que se determinan en base a éste y que inciden en el usuario, creando para la prestadora del servicio la obligación de actuar como agente de percepción o recaudación del Fisco correspondiente.

Que, la prestadora del servicio no es el sujeto sobre el que se verifica el hecho generador del tributo -dado que actúa como agente de percepción/recaudación- sino que el sujeto pasivo del mismo son los usuarios del servicio.

Que, vale decir, no estamos ante una variación en los costos de la prestadora del servicio, dado que el sujeto pasivo del tributo no es ésta sino el usuario, por lo cual no existe nada que se pueda trasladar a tarifa y, según el caso, incluir en factura por línea separada, o sea estamos ante una designación impuesta en virtud de una norma emitida por los entes municipales que invisten a determinados sujetos como agentes de percepción/recaudación.

Que, en ese sentido, sin desconocer las potestades y atribuciones de las jurisdicciones locales, ni mucho menos desconocer el estatus autónomo de los municipios contemplado en el artículo 123 de la Constitución Nacional, aquellas no pueden ser entendidas como una franquicia para que las Provincias y los municipios interfieran en el desarrollo de los servicios nacionales. En todo caso, dichas potestades y atribuciones deben ser concebidas como el fundamento para que las jurisdicciones locales ejerzan sus competencias regulatorias que les resultan propias, siempre que dicho ejercicio sea armónico con las atribuciones que la Constitución le ha concedido al gobierno federal.

Que es un principio reconocido por la Corte Suprema “que las provincias y los municipios deben ejercer sus competencias sin alterar las condiciones materiales, económicas, jurídicas o de cualquier orden establecidas por la legislación nacional que posibilitan el cumplimiento de los fines del gobierno federal, lo cual incluye las actividades realizadas directamente por las autoridades nacionales y otras que son llevadas a cabo por actores privados designados mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión o licencia” (Fallos 342:1061, (del Voto del juez Rosenkrantz).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a) y q) de la Ley N° 24.076, su reglamentación y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución N° RESFC-2018-185-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y todas las autorizaciones que hubieran sido otorgadas bajo su vigencia; y dar de baja los códigos de facturación del Sistema Automático de Remisión Informática (SARI) que habían sido habilitados de conformidad con dicha Resolución, conforme los Considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º: Determinar que las Prestadoras del servicio público de distribución de gas deberán abstenerse de incorporar en la facturación cualquier concepto sin dar previo cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución N° RESFC-2018-30-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 3º: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017)

ARTÍCULO 5º: Las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas deberán notificar el presente acto a las Subdistribuidoras de su área de licencia, debiendo acusar recibo de ello a este Organismo dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificadas.

ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, publicar, dar a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 07/10/2024 N° 70037/24 v. 07/10/2024

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE - RESFC-2024-304-APN-D#INCUCAI
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315241/1

Por el Directorio del INCUCAI, se aprueban costos de facturación para procesos de procuración de órganos y córneas de donantes fallecidos, válidos solo tras verificación de implante mediante SINTRA. Se deroga la resolución 168/2024. Intervinieron Dirección Médica, Dirección de Administración, UCPE y Dirección de Asuntos Jurídicos. Firmaron Hidalgo, Malan y Soratti. Incluye anexo con valores detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el EX-2020-30742829-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto N° 16/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Resolución INCUCAI Nº 168 del 5 de junio de 2024; y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.

Que el Decreto N° 16/2019, reglamentario del citado cuerpo legal, instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como su autoridad de aplicación, facultándolo, en dicho marco, a fijar los costos vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y células, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales, encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que, en virtud de ello, la Resolución INCUCAI N° 168/2024 aprobó los referidos costos, resultando necesario actualizar los mismos en base a la propuesta efectuada por la DIRECCIÓN MÉDICA y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES (UCPE) de este Organismo Nacional, con el objeto de dar sustento al desarrollo de los procesos de procuración.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y del Anexo I de su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 16/2019.

Que la presente medida ha sido considerada y adoptada por el DIRECTORIO en su reunión del día 04 de Octubre de 2024, conforme surge del Acta Nº 36.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébense los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES FALLECIDOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO (IF-2024-108583834-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°. - El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los costos de procuración de los procesos referidos en el artículo precedente, en virtud de la delegación efectuada por las Autoridades Sanitarias Locales a través de los acuerdos suscriptos en el marco de la Resoluciones Nros. 199/2004 y 3685/2022 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los costos establecidos en la presente norma sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de los órganos y/o córneas, y a través de la constancia correspondiente emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. - Deróguese la Resolución INCUCAI N° 168/2024.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 70259/24 v. 07/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-104-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315242/1

Se decreta modificación del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario FOBOSQUE. Se transfirieron competencias ambientales desde el extinto MINISTERIO DEL INTERIOR a JEFATURA DE GABINETE. El Comité integrarán: Vicejefe de Gabinete del Interior (presidente), titular de Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, titular de Subsecretaría de Ambiente y un representante del COFEMA. Incluye miembros adicionales por cambio climático. Se deroga la Resolución 93/24 del ex-Ministerio. Firmantes: Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-34454364- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, las leyes Nros. 26.331, 27.270 y 27.431, los Decretos Nros. 91 de fecha 13 de febrero de 2009 y modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 471 de fecha 6 de junio de 2024, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 13 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 93 de fecha 8 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.331 y el Decreto N° 91 de fecha 13 de febrero de 2009 establecen los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.

Que mediante la Ley Nº 26.331 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

Que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.431 creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con el objeto de administrar el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado por la Ley N° 26.331, promover los objetivos de la citada ley e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional presentada ante el Acuerdo de París aprobado por Ley Nº 27.270, el cual se integra con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley Nº 26.331, y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Ley Nº 27.270, para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la referida Ley Nº 26.331.

Que con fecha 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero “Fondo Fiduciario para la protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A..

Que mediante la Resolución N° 69/20 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aprobó una modificación del reglamento del “Fondo Fiduciario para la Protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE), incorporando específicamente la Cuenta Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos – Ley N° 26.331.

Que mediante los artículos 7° y 8º del Anexo I (IF-2020-16928359-APN-MAD) de la citada resolución se determinó la conformación del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario para la Protección de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).

Que mediante Resolución N° 93 del 8 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se modificó la conformación del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS (FOBOSQUE).

Que mediante Decreto Nº 484/24 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), suprimiéndose el MINISTERIO DEL INTERIOR y asignando las competencias del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se destacan entender en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible, así como también entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo, estableciéndose además que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS será asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, que a los fines funcionales tendrán rango y jerarquía de Ministro.

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto N° 484/24 se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha del dictado de la propia norma y hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 471/24 el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior, entre otras, las facultades de entender en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible, así como también en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

Que en virtud de los cambios de organigrama dispuestos resulta necesario modificar la integración del Comité Ejecutivo del “FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS” (FOBOSQUE).

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.331 y la Decisión Administrativa N° 471 del 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 93 de fecha 8 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 7° del Anexo I N° IF-2020-16928359-APN-MAD de la Resolución N° 69 de fecha 13 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 7: El Comité Ejecutivo del FOBOSQUE estará conformado por: (i) el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, como Presidente; (ii) el titular de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES; (iii) el titular de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE; y (iv) un representante designado por la asamblea del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar formalmente representación para la firma, lo cual será establecido en el Reglamento específico del Comité.”

ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 8° del Anexo I N° IF-2020-16928359-APN-MAD de la Resolución N° 69 de fecha 13 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 8: Serán miembros adicionales del Comité Ejecutivo el funcionario nacional que se encuentre al frente del órgano con competencia primaria en materia de adaptación al impacto climático y por un miembro del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) cuando se discutan en el ámbito del Comité cuestiones vinculadas a la “Cuenta Fondos de Bosques Nativos y Cambio Climático.”

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR – BICE FIDEICOMISOS S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 07/10/2024 N° 69997/24 v. 07/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-105-APN-VGI#JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315243/1

Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para agentes del Ministerio del Interior en funciones simples en 2022, según listado en el Anexo. Firmado por Lisandro Catalán. Se autorizan partidas presupuestarias del SAF 325/2024. Se mencionan normativas y anexos con datos de beneficiarios.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86564456- -APN-DGDYL#MI, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 101 de fecha 12 de agosto de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondientes a las funciones simples durante el período 2022 para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR según se detalla en el Anexo N° IF-2024-98531369-APN-DGRH#MI que integra la presente medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el Anexo N° IF-2024-98531369-APN-DGRH#MI, obtuvieron la mayor calificación (cf. NO-2023-123636211-APN-DDRH#MI, NO-2023-126891845-APN-DDRH#MI y NO-2024-71313890-APN-DDRH#MI).

Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta de fecha 20 de agosto de 2024 (cf. IF-2024-88755604-APN-DGRH#MI).

Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para el trámite de la referida Bonificación por Desempeño Destacado, corresponde aprobar su asignación.

Que la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR certifica los créditos presupuestarios disponibles para financiar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida (cf. PV-2024-92090048-APN-DPYCP#MI)

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACÓN DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia. (cf. IF-2024-96247194-APN-ONEP#MDYTE y IF-2024-97506005-APN-ONEP#MDYTE).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito su competencia.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, el artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y la Resolución N° 101 de fecha 12 de agosto de 2024, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, según se detalla en el Anexo N° IF-2024-98531369-APN-DGRH#MI que forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples durante el período 2022.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta media será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SAF 325 para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 70044/24 v. 07/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-107-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315244/1

Vicejefe de Gabinete del Interior CATALÁN, en ejercicio delegado por el Jefe de Gabinete FRANCOS, aprueba subdivisión y creación de circuitos electorales en Rosario (Santa Fe) conforme propuesta de la Cámara Nacional Electoral. Se actualiza información cartográfica. Se decreta su publicación y comunicación a registros oficiales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71558752- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 26 de fecha 27 de agosto de 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el Documento N° OJ-2024-71667253-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 14/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 13 -Rosario-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 14 de fecha 25 de junio de 2024 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y supresión de los circuitos 3210, 3220, 3230, 3240, 3250, 3260, 3270, 3280, 3290, 3300, 3310, 3340, 3350, 3380, 3390 y 3400 y la consecuente creación de los circuitos 3212, 3214, 3222, 3224, 3232, 3234, 3242, 3244, 3252, 3254, 3261, 3262, 3264, 3266, 3268, 3272, 3274, 3281, 3282, 3284, 3286, 3292, 3294; 3301, 3302, 3304, 3306, 3312, 3314, 3342, 3344, 3346, 3351, 3352, 3354, 3356, 3358, 3382, 3384, 3392, 3394, 3396, 3402, 3404 y 3406, correspondientes a la sección electoral 13 (Rosario), distrito SANTA FE.

Que mediante la Disposición N° 26/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-71669383-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 14/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 13 -Rosario-)”.

Que a través de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR y en consecuencia se efectuaron diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en este sentido se estimó conveniente que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y supresión de los circuitos 3210, 3220, 3230, 3240, 3250, 3260, 3270, 3280, 3290, 3300, 3310, 3340, 3350, 3380, 3390 y 3400 y la consecuente creación de los circuitos 3212, 3214, 3222, 3224, 3232, 3234, 3242, 3244, 3252, 3254, 3261, 3262, 3264, 3266, 3268, 3272, 3274, 3281, 3282, 3284, 3286, 3292, 3294; 3301, 3302, 3304, 3306, 3312, 3314, 3342, 3344, 3346, 3351, 3352, 3354, 3356, 3358, 3382, 3384, 3392, 3394, 3396, 3402, 3404 y 3406, correspondientes a la sección electoral 13 (Rosario), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 14/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 13 -Rosario-)”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 07/10/2024 N° 69998/24 v. 07/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-108-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315245/1

Se decreta la aprobación de la supresión del circuito 356 y su fusión con el 354 en la sección electoral 49 (General Pinto, Buenos Aires), según propuesta de la Cámara Nacional Electoral. Se ordena actualizar la información cartográfica. Firmantes: Catalán.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68685821- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Disposición N° 23 de fecha 26 de agosto de 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-68691501-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Electrónica Documental el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 32/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 49 - General Pinto-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 32 de fecha 25 de abril de 2023 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de supresión del circuito 356 y su consecuente fusión con el circuito 354, correspondientes a la sección electoral 49 (General Pinto), distrito BUENOS AIRES.

Que mediante la Disposición N° 23/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF2024-70301008-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 32/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 49 -General Pinto-)”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades previstas en el arículo 16 inciso 58 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la supresión del circuito 356 y su consecuente fusión con el circuito 354, correspondientes a la sección electoral 49 (General Pinto), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 32/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 49 -General Pinto-)”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 07/10/2024 N° 70003/24 v. 07/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-109-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315246/1

Se decreta la subdivisión y creación de circuitos electorales 551 a 554 en Santa Fe (sección 2), y supresión del 550, según proyecto del Juzgado Federal Electoral de Santa Fe y aval de la Cámara Nacional Electoral. Firmado por Lisandro CATALÁN (Vicejefe de Gabinete del Interior), con intervención de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70149218- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 22 de fecha 26 de agosto de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Documento N° OJ-2024-70146000-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 9 de fecha 7 de mayo de 2024, rectificada por su similar N° 9 de fecha 8 de agosto de 2024, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 550 y la consecuente creación de los circuitos 551, 552, 553 y 554, correspondientes a la sección electoral 2 (Las Colonias), distrito SANTA FE.

Que mediante la Disposición N° 22/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF2024-85717616-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y supresión del circuito 550 y la consecuente creación de los circuitos 551, 552, 553 y 554, correspondientes a la sección electoral 2 (Las Colonias), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 9/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 2 -Las Colonias-) Esperanza”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 07/10/2024 N° 70046/24 v. 07/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-110-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315247/1

Se aprueba la subdivisión del circuito 2520 y creación del 2525 en la sección electoral 10 (Vera, Santa Fe), según propuesta del Juzgado Federal de Santa Fe y la Cámara Nacional Electoral. Se actualizará la información cartográfica. Firmante: Catalán.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74037085- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 25 de fecha 27 de agosto de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Documento N° OJ-2024-74043060-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 24/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 10 -Vera-) Localidad de Margarita - Paraje El Toba”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 24 de fecha 25 de junio de 2024 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y modificación del circuito 2520 y la consecuente creación del circuito 2525 correspondientes a la sección electoral 10 (Vera), distrito SANTA FE.

Que mediante la Disposición N° 25/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-74045557-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 24/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 10 -Vera-) Localidad de Margarita - Paraje El Toba”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y modificación del circuito 2520 y la consecuente creación del circuito 2525 correspondientes a la sección electoral 10 (Vera), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 24/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 10 -Vera-) Localidad de Margarita - Paraje El Toba”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 07/10/2024 N° 70054/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1007-APN-MEC
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315248/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de designaciones transitorias de funcionarios del ex Ministerio de Desarrollo Territorial al Ministerio de Economía, según anexo existente. Se autoriza pago de suplementos por Convenio Colectivo 2008. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Economía 2024. Firma: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

Visto el expediente EX-2024-45101612-APN-DGDYD#MDTYH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 573 y 575, ambas del 14 de julio de 2023, se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios pertenecientes al entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno, en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de emisión de la medida, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciendo en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativa, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que razones operativas justifican prorrogar por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días las referidas designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir del 11 de abril de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-105459739-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda, actualmente del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69923/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1013-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315249/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Carla Andrea Graziotti como Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales en el Ministerio de Economía. La prórroga mantiene términos anteriores, con anexo adjunto. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado del Ministerio de Desregulación. Firmó: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

Visto el expediente EX-2024-83358674- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 738 del 26 de julio de 2021 se dispuso la designación transitoria de Carla Andrea Graziotti (MI Nº 33.774.945) en el cargo de Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, la cual fue prorrogada en el último término por la resolución 543 del 28 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-543-APN-MTR).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 9 de julio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Carla Andrea Graziotti (MI N° 33.774.945), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-106382957-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Directora General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69952/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1014-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315250/1

Se decreta prórroga por 180 días de designaciones transitorias de funcionarios del Ministerio de Economía, detalladas en anexo, en virtud de transferencias de competencias del ex-Ministerio de Transporte e Infraestructura. Se exceptúan restricciones del decreto 426/2022 y se imputan a partidas 2024. Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado. Firmante: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

Visto el expediente EX-2024-56241119-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 1574 del 27 de agosto de 2020, 1736 del 22 de septiembre de 2020, 1289 del 26 de diciembre de 2022 y 1326 del 29 de diciembre de 2022 se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios en cargos pertenecientes al entonces Ministerio de Transporte, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 518 del 12 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-518-APN-MTR) y 533 del 25 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-533-APN-MTR), ambas del citado ex Ministerio.

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno, en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que mediante el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se modificó la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativa, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que razones operativas justifican prorrogar por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-106936248-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes actualmente al ámbito del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69912/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1017-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315251/1

Se decreta incorporar al ordenamiento jurídico nacional las resoluciones GMC Nros. 29, 30, 37, 38/22 y 3, 4, 5/24 del GRUPO MERCADO COMÚN, junto a sus anexos I a VII. Se derogan resoluciones nacionales anteriores (Res. 588/08, 1237/12, 798/11, 39/19) por ser superadas. Firmado por Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-08653313-APN-DGD#MAGYP, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado Tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.

Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 29 de fecha 17 de noviembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo I (IF-2024-107506525-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 30 de fecha 17 de noviembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo II (IF-2024-107504789-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, es preciso derogar el Anexo IX de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 60 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo IX, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 30/22.

Que resulta imprescindible incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 3 de diciembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo III (IF-2024-107503897-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que corresponde derogar el Anexo II de la Resolución Nº 1.237 de fecha 30 de noviembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución Nº 10 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en el mencionado Anexo II, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 37/22.

Que es menester incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 3 de diciembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo IV (IF-2024-107502789-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta oportuno derogar el Anexo II de la Resolución Nº 798 de fecha 26 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución Nº 6 de fecha 17 de junio de 2011 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo II, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 38/22.

Que es preciso incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 3 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo V (IF-2024-107501805-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo XI de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 67 de fecha 24 de noviembre de 2006 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo XI, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 3/24.

Que es menester incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 4 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo VI (IF-2024-107497003-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que procede derogar el Anexo I de la Resolución Nº 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dado que la Resolución Nº 49 de fecha 27 de noviembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo I, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 4/24.

Que, asimismo, corresponde derogar el Anexo IV de la Resolución Nº 39 de fecha 12 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que la Resolución Nº 42 de fecha 8 de noviembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo IV, ha sido derogada también por la Resolución Nº 4/24.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN, que como Anexo VII (IF-2024-107460359-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 29 de fecha 17 de noviembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Equivalencias de Categorías de Material de Propagación entre las Normas Vigentes de cada Estado Parte para la Especie Solanum Tuberosum”, que como Anexo I (IF-2024-107506525-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 30 de fecha 17 de noviembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Sub-Estándar 3.7.46 Requisitos Fitosanitarios para Beta Vulgaris Subsp. Vulgaris Var. Conditiva (remolacha hortícola) Según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 60/06)”, como Anexo II (IF-2024-107504789-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Anexo IX de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 3 de diciembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Sub-Estándar 3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica Napus Var. Oleifera (Canola o Colza) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 10/12)”, que como Anexo III (IF-2024-107503897-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 1.237 de fecha 30 de noviembre de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 3 de diciembre de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN “Sub-Estándar 3.7.14 Requisitos Fitosanitarios para Sorghum spp. (Sorgo) Según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 06/11)”, que como Anexo IV (IF-2024-107502789-APN-DNCYAI#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 798 de fecha 26 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 3 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Sub-Estándar 3. 7. 4 Requisitos Fitosanitarios para Citrus spp. (Cítricos, Fruta Fresca) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 67/06), que como Anexo V (IF-2024-107501805-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- Derógase el Anexo XI de la Resolución Nº 588 de fecha 18 de julio de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 4 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 49/14 y 42/18)”, que como Anexo VI (IF-2024-107497003-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Derógase el Anexo I de la Resolución Nº 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Derógase el Anexo IV de la Resolución Nº 39 de fecha 12 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 10 de abril de 2024 del GRUPO MERCADO COMÚN “Criterios Generales de los Estados Partes del MERCOSUR para la Evaluación y el Reconocimiento del Estatus Sanitario de los Países Exportadores”, que como Anexo VII (IF-2024-107460359-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 14.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 70138/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1019-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315252/1

Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Gustavo Álvarez Vigo (Director General de Administración) y Angelina Sircelj (Directora de Control Documental), enmarcadas en transferencias de unidades orgánicas del Ministerio de Infraestructura y Transporte al de Economía, conforme normativas vigentes. Anexo referenciado. Firmante: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

Visto el expediente EX-2024-43204700- -APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 209 del 10 de marzo de 2021 se dispuso la designación transitoria de Gustavo Enrique Álvarez Vigo (MI Nº 23.866.038) en el cargo de Director General de Administración de la ex Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Coordinación del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 188 del 9 de mayo de 2023 del citado ex Ministerio (RESOL-2023-188-APN-MDTYH).

Que por la decisión administrativa 333 del 21 de abril de 2023 se dispuso la designación transitoria de Angelina Natalia Sircelj (MI N° 29.001.228) en el cargo de Directora de Control Documental, Contable y Patrimonial de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante las decisiones administrativas 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificaciones, y 1740 del 22 de septiembre de 202, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y del entonces Ministerio de Transporte, respectivamente.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el citado ex Ministerio asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte y del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se modificó la Ley de Ministerios –t.o 1992- y sus modificaciones, estableciéndose en su artículo 8° que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificaciones, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° del ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-104626051-APN-SSGAI#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes actualmente al Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas la respectiva designación transitoria y/o prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 70204/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-1021-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315253/1

Se decreta la designación de Luciano Zarich al puesto, nivel y grado detallados en el anexo, mediante el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito. Firmaron: Caputo (Ministro de Economía). El Comité de Valoración aprobó el procedimiento. Se reasigna el Suplemento por Función Específica. Incluye anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

Visto el expediente EX-2023-145706105- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que el servicio jurídico del Ministerio de Economía se expidió en cuanto a que se dio lugar a la aplicación de la concurrencia y liquidación del Suplemento por Agrupamiento conjuntamente con el Suplemento por Función Específica, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b, del artículo 94 del decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios (cf., IF-2022-56166730-APN-DALYC#MEC).

Que la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido mediante el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 respecto de la asignación de suplementos por Función Específica en el marco del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (cf., IF-2023-19785915-APN-COPIC).

Que a través del Acta N° 9 del 15 de junio de 2023 del Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se aprobó el procedimiento para el análisis del Suplemento de Función Específica de la carrera de Economista de Gobierno (cf., IF-2023-71762340-APN-DCYRL#MEC).

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación del agente que se detalla en el anexo (IF-2024-34620493-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indica.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de esta medida, al agente Luciano Zarich (MI N° 21.414.372) de la planta permanente del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-34620493-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Reasígnase, a partir de la fecha de posesión de la nueva situación escalafonaria que se detalla en el anexo (IF-2024-34620493-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, aprobada por el artículo 1° de esta resolución, el Suplemento por Función Específica de la carrera de Economista de Gobierno, previsto en el Nomenclador aprobado por resolución conjunta 217 del 29 de octubre de 1997 de la ex Secretaría de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 70212/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA - RESOL-2024-113-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315254/1

Se decreta modificación de la resolución 87/2014, actualizando procedimientos para creación, adecuación y cierre de Fondos Rotatorio (límite del 3% sobre créditos presupuestarios), con plazos de trámite electrónico, requisitos de documentación digital y firmas electrónicas, y disposiciones para reintegro de fondos. Firmante: Guberman.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

Visto el expediente EX-2024-104105521-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 561 del 6 de abril de 2016, las resoluciones 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y 101 del 14 de junio de 2017 y 225 del 29 de octubre de 2018 (RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA) ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, establece que los órganos de los tres (3) poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que por el artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Que mediante la resolución 199 del 1° de diciembre de 2003 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, se establece el Procedimiento para el cierre de operaciones presupuestarias, contables y financieras de los Servicios Administrativo Financieros que operan en el sistema de la Cuenta Única del Tesoro, que se transformen, fusionen, escindan o disuelvan, previéndose, entre otras, aquellas acciones necesarias para efectuar el cierre de Fondos Rotatorios.

Que a través de la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se realiza el ordenamiento del marco normativo correspondiente al mencionado régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a los fines de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que mediante el decreto 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que a través de la resolución 101 del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA), se instrumenta la implementación de la Tarjeta de Compra Corporativa en el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como medio preferente de pago, con el propósito de incrementar los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos, a la vez que reducir los riesgos asociados al uso de efectivo.

Que mediante resolución 225 del 29 de octubre de 2018 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA), se aprueba el Modelo de Reglamento Interno sobre el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, con independencia del sistema de registro que tengan implementado, lo adopten para el dictado y/o adecuación de su propio reglamento interno, considerando los ajustes que estimen pertinentes en función de las características específicas de su institución.

Que, como consecuencia de la emisión de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, resulta necesario proceder a la actualización de la normativa correspondiente a la operatoria del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, a los efectos de que las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional cuenten con un procedimiento ajustado al plexo normativo vigente.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 6° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación, y en el artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que deban crear o adecuar sus Fondos Rotatorios, podrán realizarlo con independencia de su fuente de financiamiento y por importes que no superen el tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio de las partidas autorizadas en el inciso g del artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias, debiendo determinar el monto correspondiente a cada una de esas fuentes.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Dentro de los siete (7) días de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría deberá determinar el monto correspondiente al tres por ciento (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada organismo, excluyendo para su cálculo la Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”, de conformidad al inciso f del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.

Asimismo, deberá comunicar los montos determinados a los organismos y a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Dentro de los veinte (20) días de haber sido publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, el organismo remitirá a la Contaduría General de la Nación, mediante un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente, un proyecto de acto administrativo por el que se establecerá la creación o adecuación de su Fondo Rotatorio de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007.

A tal efecto, el organismo confeccionará un Informe, el que deberá contener el mencionado proyecto como archivo embebido y ser firmado electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación tomarán la intervención previa que les compete sobre el proyecto de acto administrativo elaborado por el organismo, expidiéndose mediante un informe de firma conjunta en el cual se comunicarán las observaciones y/o propuestas de ajustes que correspondan efectuarse.

Recibidas las actuaciones, el organismo realizará, de corresponder, los ajustes necesarios al proyecto de acto administrativo en función de lo indicado en el informe de firma conjunta suscripto por los Órganos Rectores y posteriormente procederá al trámite de su firma por el funcionario competente.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Dentro de los cuarenta (40) días de publicada en el Boletín Oficial la decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio correspondiente, el organismo deberá proceder a:

a) Comunicar a la Contaduría General de la Nación el dictado del acto administrativo por el cual se crea o adecúa el Fondo Rotatorio, remitiendo el expediente electrónico por el que tramitó su emisión, para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación a idéntico fin.

b) Registrar en el sistema el formulario/comprobante de creación o adecuación del Fondo Rotatorio de acuerdo con el monto establecido en el acto administrativo.

c) Gestionar ante la Tesorería General de la Nación, de ser necesario, el alta y/o baja de la/s cuenta/s bancaria/s mediante la/s cual/es operará/n u operaba/n el Fondo Rotatorio y/o el/los Fondo/s Rotatorio/s Interno/s del organismo, en caso de corresponder, de acuerdo al procedimiento vigente.

Vencido el plazo indicado en este artículo, la Contaduría General de la Nación deberá verificar que el Fondo Rotatorio se encuentre constituido en el sistema por el monto establecido en el acto administrativo y, en caso de corresponder, requerirá su cumplimiento.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la denominación del Título II de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“TÍTULO II - ADECUACIÓN POR AMPLIACIÓN, NO ADECUACIÓN O DISMINUCIÓN OPCIONAL DEL FONDO ROTATORIO”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- En los casos en que el monto límite de Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio en curso conforme el artículo 2° de esta medida, resulte igual o superior al constituido en el ejercicio anterior, las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, podrán:

a) Adecuar por ampliación su Fondo Rotatorio hasta ese monto límite, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de esta resolución;

b) No adecuar su Fondo Rotatorio, manteniendo su importe de constitución y composición vigentes conforme la última normativa aprobada, debiendo comunicar tal circunstancia a la Contaduría General de la Nación para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación, dentro del plazo previsto en el artículo 3° de esta resolución.

A tal fin, el organismo deberá confeccionar un informe firmado electrónicamente por una autoridad con rango no inferior a Director General de Administración o funcionario de nivel equivalente, debiendo vincularse a un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente, indicando la composición del importe del Fondo Rotatorio por fuente de financiamiento y acompañando como archivo embebido, copia de la normativa vigente que la respalda.

c) Disminuir opcionalmente, en cualquier momento del ejercicio, su Fondo Rotatorio, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de esta resolución.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese la denominación del Título III de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“TÍTULO III - ADECUACIÓN POR DISMINUCIÓN OBLIGATORIA DEL FONDO ROTATORIO”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 7° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- En los casos en que el monto límite del Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio en curso conforme el artículo 2° de esta medida, resulte inferior al constituido en el ejercicio anterior, las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional deberán adecuar por disminución su Fondo Rotatorio hasta ese monto límite, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 3°, 4° y 5° de esta resolución.

A tal efecto deberán realizar las siguientes acciones:

a) Proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente y/o ingresar el saldo resultante:

I. Para organismos que operan en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro:

i. en la/s cuenta/s recaudadora/s del propio organismo de acuerdo con la/s cuenta/s escritural/es financiador/as del Fondo Rotatorio.

ii. cuando se trate de cuentas financiadoras del tipo escritural nominal, deberán ingresar el saldo resultante en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 radicada en el Banco de la Nación Argentina, aplicándose los respectivos procedimientos que establezcan los Órganos Rectores.

II. Para organismos que operan fuera del ámbito de la Cuenta Única del Tesoro: en las cuentas bancarias que dieran origen al Fondo Rotatorio.

b) Realizar el registro de la adecuación por disminución del Fondo Rotatorio en el sistema, mediante los formularios/comprobantes correspondientes.”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 8° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- En aquellos casos en los que no se verifique la correspondiente adecuación por disminución del Fondo Rotatorio de fuentes de financiamiento del Tesoro Nacional, la Contaduría General de la Nación suministrará a la Tesorería General de la Nación, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo señalado en el artículo 5º de esta resolución, la información necesaria a fin de que ésta, en caso de corresponder, gestione ante el organismo, la devolución del importe correspondiente a la disminución.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 9° de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las jurisdicciones y entidades del Poder Ejecutivo Nacional que deban efectuar el cierre de su Fondo Rotatorio deberán realizar las siguientes acciones:

a) Proceder conforme lo dispuesto en el artículo 10 de esta resolución y/o ingresar el saldo disponible del Fondo Rotatorio:

I. Para organismos que operan en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro:

i. en las cuentas recaudadoras del propio organismo, de acuerdo con la/s cuentas/s escritural/es financiadora/s del Fondo Rotatorio.

ii. cuando se trate de cuentas financiadoras del tipo escritural nominal, deberán ingresar el saldo disponible en la cuenta corriente de la Tesorería General de la Nación Nº 2510/46 radicada en el Banco de la Nación Argentina, aplicándose los respectivos procedimientos que establezcan los Órganos Rectores.

II. Para organismos que operan fuera del ámbito de la Cuenta Única del Tesoro: en las cuentas bancarias que dieran origen al Fondo Rotatorio.

b) Registrar el cierre del Fondo Rotatorio en el sistema, mediante los formularios/comprobantes correspondientes.”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 10 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Cuando la adecuación por disminución o cierre del Fondo Rotatorio se efectúe mediante rendición con comprobantes de gastos (sin movimientos de fondos), estos deberán haber sido registrados en el sistema mediante uno (1) o varios comprobantes/formularios de rendición, los cuales serán aplicados a la disminución o cierre, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos vigentes.”.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 12 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que, en virtud del inciso m del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007, soliciten un incremento del monto total del Fondo Rotatorio por sobre el límite del tres por ciento (3%) autorizado para cada ejercicio, deberán confeccionar un informe firmado electrónicamente por el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa de la jurisdicción correspondiente o funcionario de nivel equivalente, expresando los motivos que justifiquen la solicitud del incremento, junto con un informe técnico que fundamente la diferencia resultante entre los gastos que se deben afrontar y el Fondo Rotatorio disponible.

El informe así generado deberá vincularse a un expediente electrónico, el que será remitido a la Contaduría General de la Nación.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 13 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- La Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación analizarán los fundamentos presentados por el organismo en su solicitud y expresarán su opinión técnica respecto de su procedencia, mediante un informe de firma conjunta, el cual será vinculado al expediente electrónico y puesto a consideración de la Subsecretaría de Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda.

Con la intervención de ambas autoridades, las actuaciones serán devueltas al organismo solicitante a los fines de que tome conocimiento de la decisión adoptada.

En caso de autorizarse el incremento por parte de la Secretaría de Hacienda, el organismo confeccionará un informe de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de esta resolución, acompañando el proyecto de acto administrativo con expresión del importe que representa el incremento autorizado y del importe total por el que quedará constituido el Fondo Rotatorio.

El informe así generado deberá vincularse al expediente electrónico, el que será remitido a la Contaduría General de la Nación.

Posteriormente, los Órganos Rectores procederán de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de esta medida.

Recibidas las actuaciones, el organismo realizará, de corresponder, los ajustes necesarios al proyecto de acto administrativo y luego de firmado procederá a enviar a la Contaduría General de la Nación el expediente electrónico por el que tramitó su emisión, para su conocimiento y posterior remisión a la Tesorería General de la Nación.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 16 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- La documentación de respaldo en cada rendición de cuentas del Fondo Rotatorio, estará integrada por:

a) Comprobantes de los gastos realizados, debidamente cancelados, y resúmenes de movimientos de las Tarjetas de Compra Corporativas, en caso de corresponder.

b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio.

La documentación señalada quedará archivada en el organismo respectivo, conforme el inciso c del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 17 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- La documentación requerida en cada rendición de cuentas que se presente al responsable del Fondo Rotatorio designado por norma, para la rendición del Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica, estará integrada por:

a) Comprobantes de gastos realizados, debidamente cancelados, y resúmenes de movimientos de las Tarjetas de Compra Corporativas, en caso de corresponder.

b) Relación o listado de comprobantes debidamente imputados y estado de situación del Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.

La documentación señalada quedará archivada en el organismo respectivo, conforme el inciso c del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 19 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Los montos no utilizados en el mes y que por lo tanto no forman parte de la rendición, podrán ser utilizados mientras se repone el Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno o la Caja Chica y ser rendidos posteriormente.”.

ARTÍCULO 18.- Incorpórese como artículo 19 bis de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 19 bis.- Los organismos deberán dictar un reglamento interno de funcionamiento que determine las actividades, controles y responsabilidades en la operatoria del Régimen de Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, de acuerdo con lo establecido en el inciso l del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007, y en los artículos 8° de la resolución 101 del 14 de junio de 2017 y 2° de la resolución 225 del 29 de octubre de 2018 (RESOL-2018-225-APN-SECH#MHA), ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda.”.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese la denominación del Título X de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“TÍTULO X – REPOSICIÓN DE FONDOS ROTATORIOS INTERNOS”.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 21 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que tuvieren constituidos a su cargo Fondos Rotatorios, cualquiera sea su fuente de financiamiento, deberán rendir la totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio mediante la emisión de los formularios/comprobantes correspondientes en los plazos establecidos en la resolución de cierre de cada ejercicio. Las disponibilidades sobrantes de dichos Fondos continuarán en poder del organismo a su cargo, salvo indicación en contrario de la Secretaría de Hacienda.”.

ARTÍCULO 21.- Sustitúyese el artículo 23 de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- De verificarse el incumplimiento de las disposiciones de la presente, será de aplicación lo establecido en la resolución 226 del 17 de noviembre de 1995 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones.”.

ARTÍCULO 22.- Incorpórese como artículo 23 bis de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 23 bis.- Los Órganos Rectores competentes de la Secretaría de Hacienda no darán curso a los trámites de adecuación anual por ampliación de Fondo Rotatorio por hasta el tres por ciento (3%) autorizado, que ingresen con posterioridad al plazo de presentación previsto en el artículo 3° de esta resolución.

Podrán fundamentarse, con intervención previa de la Unidad de Auditoría Interna, las razones que, a criterio del organismo, hubieran impedido el ingreso en término del trámite de adecuación anual.

Esa justificación deberá ser comunicada a esta secretaría mediante un informe electrónicamente firmado por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, y remitida a través de un expediente electrónico caratulado con el código de trámite correspondiente.

La Secretaría de Hacienda evaluará en cada caso las razones esgrimidas y, de considerarlas atendibles, habilitará la prosecución del trámite de adecuación anual, estableciendo nuevos plazos para su realización.”.

ARTÍCULO 23.- Incorpórese como artículo 23 ter de la resolución 87/2014 de la Secretaría de Hacienda, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 23 ter.- La Secretaría de Hacienda podrá suspender las gestiones de reposición de Fondo Rotatorio, cuando se verifique el incumplimiento del trámite de disminución dentro del plazo previsto en el artículo 5° de esta resolución.

La Contaduría General de la Nación informará a la Secretaría de Hacienda, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo precedente, la nómina de los organismos que presenten incumplimiento en término del trámite de disminución.

La suspensión dispuesta por la Secretaría de Hacienda se extenderá hasta tanto los Órganos Rectores verifiquen el cumplimiento del trámite de disminución por parte del organismo, oportunidad en que se rehabilitará la gestión de reposición de Fondo Rotatorio.”.

ARTÍCULO 24.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 25.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Jorge Guberman

e. 07/10/2024 N° 69959/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-37-APN-ST#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315255/1

Se decreta establecer el canon mensual en $34.258.624,75 para TEBA S.A. por la ETOR desde octubre 2024, con fórmula de actualización cuatrimestral (anexo). La empresa opera precariamente hasta adjudicar licitación. Datos analizados: demanda, IPC GBA (2006-2023) e ingresos/egresos. Firma: Mogetta (Secretario de Transporte).

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el expediente EX-2024-92460684- -APN-ST#MEC, la ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el decreto de necesidad y urgencia 13 del 10 de diciembre de 2015, el decreto delegado 1023 del 13 de agosto de 2001, y los decretos 2175 del 25 de noviembre de 1992, 1995 del 23 de septiembre de 1993, 1457 del 28 de noviembre de 2005, 1962 del 28 de diciembre de 2006, 2039 del 29 de septiembre de 2015, 49 del 19 de enero de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y las resoluciones 1494 del 30 de diciembre de 1992 y 859 del 9 de agosto de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 47 del 8 de febrero de 2017, 355 del 8 de junio de 2017, 531 del 20 de julio de 2017, 1098 del 14 de diciembre 2018, 293 del 16 de mayo de 2019, 138 del 11 de junio de 2020, 847 del 18 de noviembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, y 36 de 11 de agosto de 2020 de la ex Secretaría de Gestión del Transporte del entonces Ministerio de Transporte y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 2175 del 25 de noviembre de 1992, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el Estado Nacional.

Que por la resolución 1494 del 30 de diciembre de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la mencionada licitación.

Que posteriormente, por la resolución 859 del 9 de agosto de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se declaró adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente Hugo Bunge Guerrico – TEBA Unión Transitoria de Empresas.

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Hugo Bunge Guerrico – TEBA Unión Transitoria de Empresas se constituyó bajo la forma de sociedad anónima con la denominación TEBA Sociedad Anónima.

Que, con fecha 3 de septiembre de 1993, se suscribió el respectivo Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con los Anexos que lo integran, el cual fue aprobado por el decreto 1995 del 23 de septiembre de 1993.

Que el plazo de vigencia del Contrato de Concesión se fijó en doce (12) años, prorrogables por diez (10) años a pedido del Concesionario, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que a su vez, por el decreto 1457 del 28 de noviembre de 2005 se instruyó al entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de su Secretaría de Transporte, a renegociar y proponer modificaciones al Contrato de Concesión y se facultó a esta última, en particular, para disponer la extensión de su plazo, en los términos del artículo 31, segundo párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

Que conforme dicha instrucción, por el Acta Acuerdo del 15 de mayo de 2006, suscripta entre la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la empresa TEBA Sociedad Anónima, ratificada por el decreto 1962 del 28 de diciembre de 2006, las partes acordaron prorrogar por un período de diez (10) años la vigencia del referido Contrato de Concesión, computados a partir del vencimiento del plazo original ocurrido el día 29 de septiembre de 2005.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el artículo 59 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares establece que, a los fines que el Concesionario concluya el Contrato de Concesión en una época de menor actividad el plazo de su finalización, se prorrogará hasta el treinta y uno (31) de mayo posterior a su extinción, continuando hasta esa fecha con todos sus derechos y obligaciones.

Que en este marco, por el decreto 2039 del 29 de septiembre de 2015 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el Estado Nacional.

Que por el mismo decreto se encomendó al entonces Ministerio del Interior y Transporte a que, a través de la Secretaría de Transporte, dictase todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio, incluyendo la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y del cronograma de obras a ejecutar; reservándose el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de dictar el acto adjudicatario que concluya el aludido procedimiento.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y se creó el entonces Ministerio de Transporte con competencia material en todo lo inherente al transporte automotor.

Que en ese contexto, por el decreto 49 del 19 de enero de 2017 se delegó en el entonces Ministerio de Transporte la facultad de resolver la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevista en el decreto 2039/15.

Que a tal efecto, se consideró el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2016, suscripta entre la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y la empresa TEBA Sociedad Anónima, donde las partes acordaron que la citada sociedad continuaría con la explotación de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a título de permiso de uso precario por el plazo de doce (12) meses hasta el 31 de mayo de 2017, excepto que con antelación a la finalización de dicho plazo se procediera a la adjudicación del proceso licitatorio dispuesto por el decreto 2039/15.

Que en este marco, por la resolución 47 del 8 de febrero de 2017 del entonces Ministerio de Transporte se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.

Que sin embargo, por la resolución 355 del 8 de junio de 2017 del ex Ministerio de Transporte se resolvió dejar sin efecto su resolución 47/17 y convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento para la concesión en trato que la integran como Anexos.

Que posteriormente, por la resolución 531 del 20 de julio de 2017 del entonces Ministerio de Transporte se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.

Que nuevamente, por la resolución 1098 del 14 de diciembre 2018 del ex Ministerio de Transporte se dejó sin efecto la resolución 531/17 también de dicho Ministerio y convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento para la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que la integran, en los términos del artículo 8° del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el decreto delegado 1023 del 13 de agosto de 2001, que forman parte integrantes de la mencionada resolución.

Que en tal contexto, por la resolución 293 del 16 de mayo de 2019 del ex Ministerio de Transporte se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistiendo las características de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público.

Que a su vez, se encomendó a la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios de la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la ex Subsecretaría de Coordinación Administrativa del entonces Ministerio de Transporte, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio, lo que se ejecutó mediante la Licitación Pública 451-0009-LPU19.

Que luego, por la resolución 138 del 11 de junio de 2020 del ex Ministerio de Transporte se dejaron sin efecto su resolución 293/19 del entonces Ministerio de Transporte y la Licitación Pública Nacional e Internacional 451-0009-LPU19, y se instruyó a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte para que coordine, confeccione y eleve a consideración los proyectos de Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional llamada por el decreto 2039/15, con la intervención de la entonces Secretaría de Planificación de Transporte, de la entonces Secretaría de Articulación Interjurisdiccional y la Dirección General Técnica y Administrativa de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa, todas dependientes del ex Ministerio de Transporte.

Que, asimismo, a través del artículo 4º de la resolución 138/20 del ex Ministerio de Transporte se dispuso que, hasta que el adjudicatario resultante del procedimiento licitatorio llamado por el decreto 2039/15 asuma la prestación de los servicios en cuestión, el operador actual continuará a título precario con la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter precario y revocable y de conformidad con las obligaciones previstas en los términos constitutivos de su título habilitante antecedente.

Que por otro lado, la resolución 138/20 del entonces Ministerio de Transporte instruyó a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte para que dicte los actos administrativos necesarios para determinar la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el operador, la adecuación de los montos a percibir por éste en concepto de alquileres y la ejecución del Plan de Contingencia, a los efectos de dar continuidad a la prestación de los servicios públicos y a las actividades inherentes al funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en condiciones de eficiencia.

Que finalmente, por la resolución 138/20 del entonces Ministerio de Transporte se instruyó a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión en coordinación con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que dicha norma señala “la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste un carácter estratégico en el sistema de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros”.

Que en tal sentido se entiende conveniente que el operador actual continúe a título precario con la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y asimismo que durante el plazo que se extienda esta situación, el operador de cumplimiento a sus obligaciones de conformidad con los términos constitutivos de su título habilitante antecedente, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías correspondientes.

Que la resolución 36 de 11 de agosto de 2020 de la entonces Secretaría de Gestión del Transporte del ex Ministerio de Transporte, dispuso la continuidad, a título precario y provisorio de la empresa TEBA Sociedad Anónima para la prestación del servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en las condiciones expuestas en la resolución 138/20 del ex Ministerio de Transporte.

Que la mencionada norma establece en el artículo 2, como canon a pagar a partir del mes de septiembre de 2020 inclusive, por TEBA Sociedad Anónima por la explotación con carácter precario de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis pesos ($3.654.876.-).

Que mediante la resolución 847 del 18 de noviembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte, en su artículo 1°, se ratifica la plena vigencia del canon establecido por la resolución 36 del 11 de agosto de 2020 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte para la operación de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante se le aplicará - con carácter de excepción- el esquema de emergencia aprobado en la misma norma.

Que, conforme el artículo 2 de la mencionada resolución, se estableció un esquema de emergencia de redeterminación del valor del canon mensual a abonar por la operadora de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que debería aplicarse a los importes mensuales devengados desde septiembre de 2020 y continuará por espacio de doce (12) meses a partir del dictado de la misma resolución.

Que, asimismo, surge de la resolución 847/2022 del ex Ministerio de Transporte, que una vez vencidos los doce (12) meses de aplicación del esquema de emergencia, se aplicará el canon previsto en la resolución 36/20 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, aun cuando no se hubiesen recuperado los niveles históricos de actividad de la terminal de ómnibus.

Que conforme lo expuesto anteriormente, y dado que las circunstancias de excepción han sido superadas, habiendo recobrado vigencia el valor del canon fijado a través del artículo 2° de la citada resolución 36/2020, y en virtud del tiempo transcurrido desde su determinación resulta oportuno proceder a efectuar un reajuste de dicho monto.

Que en tal sentido, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, mediante la nota NO-2024-27025123-APN-SSTA#MINF solicitó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) información relativa al período comprendido entre enero de 2019 y marzo de 2024, respecto de cantidad y montos de toques de dársena; cantidad de módulos de ventanillas de expendio de pasajes alquiladas y montos de locación; cantidad de módulos de mostradores de recepción y envíos de encomiendas alquiladas, con sus montos de locación; cantidad de locales comerciales alquilados, con sus montos de locación; montos mensuales abonados en concepto de canon, entre otros tópicos.

Que la mencionada Comisión Nacional, a través de su Dirección Ejecutiva remitió su respuesta mediante la nota NO-2024-35258783-APN-CNRT#MINF, en la que además acompañó como archivos embebidos las notas NO-2024-28417037-APN-SC#CNRT y NO-2024-29396553-APN-SC#CNRT ambas elaboradas por la Subgerencia de Contenciosos, perteneciente a la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos, la nota NO-2024-28715772-APN-DGEC#CNRT del Departamento de Gestión Estratégica de la Calidad, la nota NO-2024-30983231-APN-GAYRH#CNRT de la Gerencia de Administración y Recursos Humanos y la nota NO-2024-33830812-APN-DOBA#CNRT del Departamento Operativo Buenos Aires, todas ellas de la referida Comisión.

Que asimismo, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través de su nota NO-2024-60780965-APN-SSTAU#MEC requirió a TEBA Sociedad Anónima, información mensual correspondiente al período comprendido entre enero de 2023 y mayo de 2024, acompañada de su pertinente documentación respaldatoria impositiva y/o contable, detallando lo requerido en diversos ítems sobre ingresos y egresos de la empresa, por todo concepto y por rubro, y la mencionada firma ha dado respuesta mediante la presentación (cf., RE-2024-66977919-APN-ST#MEC).

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha llevado a cabo un análisis exhaustivo de la documentación referenciada, con el fin de ajustar el canon mensual a abonar por la operadora de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las condiciones actuales del mercado, teniendo en consideración la evolución reciente de la demanda de servicios (cf., IF-2024-96151831-APN-SSTAU#MEC).

Que dicha repartición consideró necesario establecer un criterio objetivo a ser utilizado como base para el cálculo de la actualización del canon a abonar por la operadora, entendiendo razonable fijar como valor de referencia el monto acordado en el Acta Acuerdo suscripta entre la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la empresa TEBA Sociedad Anónima, concesionaria de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de mayo de 2006 ratificada por decreto 1962/2006.

Que consta en el citado informe de la Subsecretaría de Transporte Automotor, que se ha realizado un análisis integral que incluye la revisión de los ingresos y egresos del concesionario, así como la evolución de los toques de dársena conforme a los datos proporcionados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Además, se ha considerado la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la Región GBA y la disminución en la demanda de servicios desde 2006 hasta 2023. Este enfoque riguroso garantiza que el canon propuesto sea equitativo y adecuado a la situación económica y operativa actual del concesionario.

Que fundado en lo expuesto anteriormente, dicha Subsecretaría a fin de determinar el valor actualizado del canon, ha aplicado una metodología que integra el ajuste por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la caída en la demanda, recalculó el valor del canon original, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) Nivel General para GBA, y consideró además la reducción en la demanda de servicios, derivada de la disminución en los toques de dársena entre 2006 y 2023.

Que en este sentido, en el referido Informe indica se ha tomado como base los toques de dársena de 2006 ya que lo informado en este año representa el período previo a la última actualización del canon, fijado en cien mil pesos ($100.000.-), que surge del Acta Acuerdo suscripta entre la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la empresa TEBA Sociedad Anónima, concesionaria de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de mayo de 2006 ratificada por decreto 1962/2006.

Que el análisis de los ingresos y egresos del concesionario ha sido fundamental para evaluar la viabilidad del canon propuesto proponiéndose una actualización del canon en función de la demanda histórica en la suma de Pesos treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticuatro con setenta y cinco centavos ($34.258.624,75.-).

Que asimismo resulta necesario proceder a la revisión periódica del mentado canon, independientemente de la evolución de los costos que inciden sobre el mismo a través de la aplicación de una fórmula de actualización mismo.

Que la presente medida constituye el ejercicio de una prerrogativa propia del poder concedente para la satisfacción de los intereses públicos comprometidos, y no implica la reconducción del contrato extinguido ni la generación de derecho subjetivo alguno a favor del operador actual.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se encuentra sin funcionario designado en la actualidad.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el decreto 50 del 19 diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese como canon mensual a abonar por TEBA Sociedad Anónima en concepto de la explotación con carácter precario, provisorio y revocable de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de treinta y cuatro millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinticuatro pesos con setenta y cinco centavos ($34.258.624,75.-), a partir del mes de octubre de 2024 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la fórmula para la actualización cuatrimestral del valor del canon mensual a abonar por la operadora de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2024-95573025-APN-SSTAU#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa TEBA Sociedad Anónima y al Gobierno de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires (GCABA) y comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) organismo actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte, y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), actuante en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69990/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-1027-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315256/1

Se decreta la creación del COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS FEDERALES -PLAN BANDERA- en Rosario (Santa Fe) para prevención y control del orden público. Integrado por Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeropuertaria. Se designará un Coordinador General (oficial superior de estas fuerzas), bajo supervisión de la Subsecretaría de Intervención Federal, con autonomía operativa. El comando podrá disolverse por la Ministra de Seguridad con propuesta de la Secretaría de Seguridad. Firma: Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2024-93844274- -APN-SSIF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales realizan en la actualidad múltiples operativos y actuaciones en varias localidades del territorio nacional, en cumplimiento de los requerimientos jurisdiccionales que ordenan su labor como auxiliares del servicio de Administración de Justicia.

Que la formación de unidades de mando unificado para coordinar estratégicamente los medios existentes en el marco de planes de seguridad interinstitucionales ha posibilitado optimizar y potenciar el aprovechamiento de los efectivos y capacidades con las que cuenta cada Fuerza Federal de Seguridad para llevar a cabo sus funciones.

Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las unidades activas, se aboque con especificidad al despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden público para el ejido del Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FÉ.

Que conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas Federales de Seguridad del Estado Nacional.

Que en tal sentido y atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta oportuno y conveniente crear un “COMANDO UNIFICADO DE FUERZAS FEDERALES -PLAN BANDERA-” en jurisdicción del Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE, a fin de contribuir con una mejor y más eficiente organización sobre el despliegue territorial de tareas destinadas a la prevención y control del orden público en su territorio.

Que para optimizar la eficiencia y agilizar la toma de decisiones del COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS FEDERALES -PLAN BANDERA-, se entiende necesario delegar en el titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD o la estructura organizativa que en el futuro la reemplace, la designación de un Oficial Superior de la GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en calidad de Coordinador General, estableciendo la supervisión directa del mismo de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL perteneciente a esta Cartera de Estado.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la norma que comunica el art. 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Créase el COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD - PLAN BANDERA-, con el objetivo específico de ejecutar tareas destinadas a la prevención y conjuración de los delitos tanto del fuero federal como del fuero ordinario, y toda actividad delictiva que amenace los derechos y garantías constitucionales en el Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2° - El COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD -PLAN BANDERA- estará integrado por la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, quienes se encuentran constituidas en el mencionado ejido jurisdiccional.

ARTÍCULO 3° - Deléguese en el titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD o la estructura organizativa que en un futuro la reemplace, la competencia orgánico funcional de designar mediante acto administrativo al Coordinador General del COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD -PLAN BANDERA-. El funcionario designado deberá ser un Oficial Superior de la GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA o POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y tendrá supervisión directa de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL o la estructura organizativa que en el futuro la reemplace, poseyendo en el marco de sus funciones, autonomía y capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados a los operativos de seguridad en el Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 4° - El COMANDO UNIFICADO DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD -PLAN BANDERA-, podrá ser disuelto por la Ministra de Seguridad de la Nación a propuesta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 07/10/2024 N° 70199/24 v. 07/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-3284-APN-SSS#MS
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315257/1

El Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel Gonzalo ORIOLO, resuelve: Se decreta que a partir del 1º de diciembre de 2024, las entidades comprendidas en la Ley 26.682 que ofrecen planes de salud con fondos de seguridad social deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) conforme al inciso i) de la Ley 23.660. El incumplimiento inhabilita la comercialización y da lugar a sanciones. Se instruye difusión en el sitio oficial de la SSS. La norma rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-106648162-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 de 30 de noviembre de 2011 y 600 del 8 de julio de 2024, y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 232 del 29 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.660 establece el régimen aplicable a los Agentes del Seguro de Salud dentro de los cuales en su artículo 1º inciso i), se encuentran todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.

Que el artículo 6° de la citada ley establece que todas las entidades comprendidas en el régimen de dicha norma deberán inscribirse en el registro que funcionará en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) y bajo las condiciones dispuestas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su decreto reglamentario.

Que, además, el artículo 275 del Decreto N° 70/23 modifica el último párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior y determina que el cumplimiento del requisito de inscripción será condición necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud.

Que los Agentes del Seguro de Salud referidos en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 fueron incorporados en el sistema normativo a partir del dictado del Decreto N° 70/23, y son sujetos obligados a inscribirse en el registro correspondiente, conforme lo previsto en los considerandos precedentes.

Que esta obligación garantiza un control efectivo por parte de la Superintendencia sobre el uso de los recursos que provienen de la seguridad social.

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece el derecho de los usuarios a recibir una información adecuada y veraz, lo que en el marco del sistema de salud implica la necesidad de una administración transparente de los aportes y contribuciones de los trabajadores.

Que, asimismo, impone a las autoridades la obligación de defender la libre competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que, por su parte, el artículo 2° de la Resolución SSS N° 232/24 reafirma la obligatoriedad de las mencionadas entidades para solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

Que conforme lo estipulado en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 576/93, las entidades inscriptas comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 pueden ofrecer a sus beneficiarios planes de salud, utilizando como parte de pago los aportes y contribuciones obligatorios y solicitando el pago adicional de una cuota.

Que los aportes y las contribuciones de la seguridad social pertenecen a los trabajadores, con la característica que se encuentran sujetos a retención por parte del empleador y de integración por parte del trabajador para que, a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) sean destinados, en lo que atañe a la cuestión de marras, al subsistema de salud.

Que los aportes y contribuciones de los trabajadores son entregados a los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley Nº 23.660.

Que, de los informes producidos por las áreas técnicas de este ente descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, se desprende que una parte significativa de dichos fondos es derivada ulteriormente a distintas Entidades de Medicina Prepaga que los trabajadores eligen para recibir coberturas de salud.

Que el mencionado procedimiento resulta ocioso y nutre de opacidad operativa a una acción tan diligente como debe ser el manejo y administración de los fondos de los trabajadores.

Que, por el contrario, la transparencia en la operación sobre aquellos fondos que lleven adelante los Agentes del Seguro de Salud es un principio fundamental para garantizar que los beneficiarios sepan con precisión de que forma se emplean sus aportes y contribuciones.

Que el principio de transparencia se encuentra reconocido como un valor fundamental en la gestión de fondos, asegurando que los recursos de los trabajadores destinados a su cobertura médica se manejen con claridad, garantizando el acceso a una información completa sobre el destino de sus aportes y contribuciones. Este principio, además, encuentra sustento en los derechos constitucionales mencionados.

Que la claridad del procedimiento garantiza que los usuarios tengan acceso simple y claro a la información sobre el destino de los recursos que les han sido detraídos.

Que, una vez cumplidos los plazos establecidos en la presente, los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la Entidad de Medicina Prepaga que elijan, sin tener que recurrir al procedimiento de intermediación de derivación actualmente vigente.

Que la inscripción de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 en el registro correspondiente permite un control adecuado de los planes de salud ofrecidos por las entidades, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y la protección de los derechos de los usuarios del sistema de salud.

Que, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la publicación del Decreto N° 70/23, la Resolución SSS N° 232/24 y el Decreto N° 600/24, sin que las entidades involucradas hayan dado cumplimiento a la inscripción correspondiente, deviene necesario establecer un límite temporal para la inscripción.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en ejercicio de las facultades que le otorgan las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682, tiene la responsabilidad de supervisar y fiscalizar a los Agentes del Seguro de Salud, asegurando la transparencia en la oferta y comercialización de planes de salud.

Que las Gerencias de Control Prestacional, Control Económico Financiero, Subsidios por Reintegros y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que a partir del 1º de diciembre de 2024, todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción mencionada en el ARTÍCULO 1º habilitará a las entidades a ofrecer planes de salud, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en las Leyes NROS. 23.660, 23.661, 26.682, sus modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de la inscripción conforme lo establecido en el ARTÍCULO 1°, impedirá la comercialización de dichos planes y dará lugar al inicio del procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA GENERAL a dar amplia difusión de la presente en el sitio oficial de esta Superintendencia (https://www.argentina.gob.ar/sssalud).

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 07/10/2024 N° 70252/24 v. 07/10/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-3291-APN-SSS#MS
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315258/1

Se corrige error material en la Resolución 3284/2024 al omitir cláusula de registro, publicación y archivo. Se incluye Artículo 6° para regularlo. Firmado por ORIOLA (Superintendente de Servicios de Salud). Se decreta ajuste formal sin alterar esencia del acto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-106648162- -APN-SSS#MS y la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 3284 del 3 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de octubre de 2024 se firmó la Resolución N° RESOL-2024-3284-APN-SSS#MS, por la que se determinó que a partir del 1º de diciembre de 2024, todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

Que se ha incurrido en un error material involuntario al omitir incluir en el articulado correspondiente la fórmula habitual que dispone la registración, publicación oficial y archivo de los actos administrativos.

Que, habiéndose detectado la omisión señalada precedentemente, y a fin de cumplir con los procedimientos previstos para la correcta registración y difusión de actos administrativos, corresponde subsanar dicho error incorporando un artículo que disponga expresamente la obligación de registrar, publicar y archivar la resolución conforme lo establece la normativa vigente.

Que, en virtud de ello, resulta necesario incorporar un artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.”.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O.1991)”.

Que el artículo citado precedentemente establece que “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese el ARTÍCULO 6º en la Resolución N° RESOL-2024-3284-APN-SSS#MS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 07/10/2024 N° 70250/24 v. 07/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1023-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315259/1

Se decreta la apertura de subcuentas comitentes para menores de 13 años o más bajo representación legal. Los ALyC y ADCVN deben solicitar datos de identidad del titular y representante, y cumplir con requisitos de operatoria (operaciones contado y caución colocadora) y fuentes de fondos según normativa del BCRA. Los plazos de adecuación vencen el 15/11/2024. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el EX-2024-107095400- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGLAMENTACIÓN CAPITULO II Y CAPITULO VII DEL TITULO VII Y CAPITULO I DEL TITULO VIII - SUBCUENTAS COMITENTES ADOLESCENTES”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo objetivos y principios fundamentales, que deberán guiar su interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias, entre otros, la promoción de la participación en el mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la citada ley establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que, por su parte, corresponde tener presente lo dispuesto por el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto establece el ejercicio de los derechos de la persona menor de edad a través de sus representantes legales, no obstante, habilitar en función de la edad y madurez suficiente, el ejercicio por sí de los actos permitidos por el ordenamiento jurídico.

Que, en línea con la reglamentación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) establecida mediante la COMUNICACIÓN “A” 6700 y sus modificatorias, oportunamente, esta CNV dictó la Resolución General N° 977 (B.O. 22-9-23), la cual introdujo un nuevo régimen especial orientado a que las personas menores de edad adolescentes puedan utilizar los Fondos Comunes de Inversión (FCI) como alternativas de inversión y ahorro.

Que, en línea con las recomendaciones internacionales, resulta fundamental impulsar el desarrollo de nuevas iniciativas orientadas a promover diferentes herramientas e instrumentos que faciliten el acceso de los jóvenes al sistema financiero; así como también, fomentar el ahorro e impulsar la educación financiera desde edades tempranas.

Que, en virtud de ello, se propicia una reforma normativa orientada a incorporar un régimen especial para la apertura de subcuentas comitentes para jóvenes adolescentes, estableciéndose el alcance de las operaciones y requerimientos que deberán acreditarse en materia de representación legal del menor para que éstos puedan operar en el Mercado de Capitales.

Que, en este sentido, se establecen los requerimientos que deberán cumplir los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), en su calidad de Agentes y Depositantes en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), a los fines de proceder a la apertura de las correspondientes subcuentas comitentes para personas menores de edad adolescentes a partir de los 13 años de edad.

Que, asimismo, se modifican las disposiciones normativas aplicables al ADCVN, con el objeto de incorporar la opción de apertura de subcuenta comitente para personas menores de edad a partir de los 13 años de edad.

Que, por otra parte, corresponde reglamentar el fondeo de las subcuentas comitentes de titularidad de los menores adolescentes, adecuándose las disposiciones en relación a ello, contempladas en el Título XI de estas Normas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), g), s), u) y w), y 47 de la Ley N° 26.831.

Por ello;

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 34 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES.

ARTÍCULO 34.- El ALYC podrá abrir subcuentas comitentes a personas menores de edad a partir de los 13 años, en cuyo caso deberá solicitar al representante legal del menor de edad adolescente, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos: nombre y apellido completo, domicilio real, nacionalidad, número de documento de identidad y correo electrónico.

En relación al movimiento de fondos en las subcuentas comitentes adolescentes, los ALyC deberán cumplir las disposiciones establecidas a tal efecto en la Sección II del Título XI de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 30 del Capítulo VII del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“DISPOSICIONES COMUNES AN, ALYC y AAGI - ALCANCE DE LAS SUBCUENTAS COMITENTES PARA MENORES DE EDAD ADOLESCENTES.

ARTÍCULO 30.- Los menores de edad adolescentes titulares de subcuentas comitentes sólo podrán realizar operaciones: a) de contado, incluyendo valores negociables de renta fija y renta variable, y b) a plazo, pudiendo realizar –únicamente- de caución colocadora.

Todas las operaciones deberán ser concertadas en segmentos de negociación por interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir los artículos 31 y 32 de la Sección IX del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SUBCUENTAS COMITENTES.

TIPOS DE SUBCUENTAS COMITENTES.

ARTÍCULO 31.- Los ADCVN deberán presentar a la Comisión para su previa aprobación, los tipos de subcuentas comitentes que pueden ser abiertas en los ADCVN, previendo la opción de apertura de subcuenta comitente para personas menores de edad a partir de los 13 años, indicando claramente las modalidades, los derechos y obligaciones de los comitentes y depositantes de cada una de las cuentas habilitadas.

APERTURA DE SUBCUENTAS. DATOS A SUMINISTRAR.

ARTÍCULO 32.- Al solicitar la apertura de subcuentas correspondientes a los comitentes, los ADCVN deberán requerir a los depositantes que presenten por cada subcuenta comitente, en carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad del depositante, datos completos de los titulares incluyendo, nombre completo o denominación social, sede social o domicilio real, nacionalidad, número de documento de identidad, CUIT ,CUIL, C.D.I., C.I.E. y L.E.I o Legal Entity Identifier (éste último en caso que aplicare) y correo electrónico constituido a los efectos del recibo de información por parte del ADCVN.

En caso de titulares personas jurídicas, el depositante además deberá presentar ante el ADCVN, lugar de constitución, datos de inscripción en el Registro Público de su jurisdicción y constancia de autorización para funcionar, en su caso. En caso de tratarse de titulares extranjeros, el ADCVN deberá exigir a los depositantes que presenten información equivalente a la requerida para titulares locales adaptada al tipo de entidad que se trate. Esta información deberá ser difundida en la Página Web Institucional de ADCVN para conocimiento del público en general.

En el supuesto de tratarse de subcuentas comitentes para personas menores de edad a partir de los 13 años, además de lo requerido en el primer párrafo del presente artículo, los ADCVN deberán requerir a los depositantes, con carácter de declaración jurada y bajo responsabilidad de éstos últimos, los datos completos del representante legal del menor adolescente”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 3° BIS de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3° BIS.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 3° precedente, el origen de los fondos aplicado a la operatoria en el mercado de capitales por subcuentas comitentes abiertas en el marco del régimen especial destinado a la operatoria de personas adolescentes a partir de los 13 años, deberá asimismo, ajustarse a lo dispuesto en la COMUNICACIÓN “A” 6700 y sus modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como artículo 17 del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES

ARTÍCULO 17.- Los ALyC deberán adecuar las disposiciones relativas a los convenios de apertura de subcuenta comitente, hasta el 15 de noviembre de 2024, debiendo proceder a actualizar la documentación correspondiente en la Autopista de la Información Financiera”.

ARTÍCULO 6°.- Incorporar como artículo 7° del Capítulo VI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN OPERATORIA DE CLIENTES ADOLESCENTES

ARTÍCULO 7°.- Los ADCVN deberán adecuar y presentar sus reglamentaciones conforme lo previsto en la Resolución General N° 1023 para la aprobación de esta Comisión, antes del 15 de noviembre de 2024”.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 07/10/2024 N° 70081/24 v. 07/10/2024

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO - Resolución Conjunta 1/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315260/1

Se decreta una captura total permisible (CTP) anual de 5.300 toneladas para lenguados en la Zona Común de Pesca 2024-2025, con reserva administrativa de 500 toneladas. Las Comisiones Administradora del Río de la Plata y Técnica Mixta del Frente Marítimo resuelven. Firmantes: Caro, García, Bellando y Bonino.

Ver texto original

Montevideo, 27/09/2024

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de los lenguados de la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que las Comisiones encomendaron al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para el recurso arriba indicado.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que el estado actual de la explotación de la población permite establecer una captura total permisible (CTP) anual de carácter precautorio para el año 2024 y el año 2025.

4) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en considerando 1).

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 literales a) y b), 80 y 82 literales a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) Fíjese una captura total permisible (CTP) de 5.300 toneladas para las especies de lenguados en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2024.

Artículo 2º) Establézcase, asimismo, una captura total permisible (CTP) anual de lenguados para el año 2025 de 5.300 toneladas en en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Artículo 3°) De las capturas totales permisibles (CTP) establecidas en los Artículos 1° y 2°, habilítense anualmente 4.800 toneladas y fíjese para cada año una reserva administrativa de hasta 500 toneladas, que en forma conjunta, ambas Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Rubén Caro - Alem García - Luis Eugenio Bellando - Zapicán Bonino

e. 07/10/2024 N° 70078/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 878/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315261/1

Se decreta otorgar licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) al Sr. Gabriel Alejandro SANTOS, inscribiéndolo en el Registro de Servicios TIC en la categoría "Servicio de Valor Agregado: Acceso a Internet". La licencia no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-878-APN-ENACOM#JGM 25/9/2024

EX-2024-33263244- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - OTÓRGAR al señor Gabriel Alejandro SANTOS Licencia para la prestación de Servicios Tic, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRÍBIR al señor Gabriel Alejandro SANTOS en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo.4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 69913/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 984/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315262/1

El ENACOM inscribe a ESTABLECIMIENTO CASCADA BLANCA S.A. en el Registro de Servicios TIC (Res. 697/17 y 1547/22). Se especifica que el Estado no garantiza frecuencias radioeléctricas, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmó: Juan Martín OZORES, Interventor. Incluye referencias a normas anteriores.

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RESOL-2024-984-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-51935179-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma ESTABLECIMIENTO CASCADA BLANCA S.A., en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Transmisión de Datos. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70076/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 987/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315263/1

Se decreta la inscripción de HUGHES DE ARGENTINA S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Servicio Fijo por Satélite. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Se notifica y publica en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-987-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-22866116- APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma HUGHES DE ARGENTINA S.R.L., en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio Fijo por Satélite. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70079/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 994/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315264/1

Se inscribe a Victor Hugo ARIZA en el Registro de Servicios TIC para el servicio de Acceso Internet. No implica obligación estatal en garantizar frecuencias; estas deben solicitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor), MACIA (Analista).

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RESOL-2024-994-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-39365441-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir al señor Victor Hugo ARIZA en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso Internet. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70077/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 995/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315265/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martin OZORES, inscribe a CSDNET SERVICIOS DIGITALES S.R.L. en el Registro de Servicios TIC. Se establece que la inscripción no obliga al Estado a garantizar frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones ante el organismo. Firmas: OZORES.

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RESOL-2024-995-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-41439274-APN-REYS#ENACOM.

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma CSDNET SERVICIOS DIGITALES S.R.L., en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70074/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 996/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315266/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martin OZORES, inscribe a EKON EMPRESA DE COMUNICACIONES S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet. Se decreta que la inscripción no implica obligación estatal para asignar frecuencias, las que deben tramitarse por el titular. Firmantes: OZORES (Interventor) y MACIA (Analista, Área Despacho). El texto completo está disponible en la web institucional.

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RESOL-2024-996-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-12242407-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma EKON EMPRESA DE COMUNICACIONES S.R.L. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70075/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1020/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315267/1

Se decreta la cancelación de la licencia de Carlos Adrián DARUICH para el servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet, vigente desde el 2/7/2024. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-1020-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/10/2024

EX-2024-69086384- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet que le fuera otorgada al señor Carlos Adrián DARUICH mediante Resolución N° 330, de fecha 8 de marzo de 2022, dictada por este Organismo. - 2. La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 2 de julio de 2024. 3.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70110/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1021/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315268/1

Se cancela la licencia de servicios de TIC a Oscar Antonio GINESTAR, con vigencia desde el 26/5/2022. Firmó Juan Martín OZORES, Interventor de ENACOM, ordenando actualización de registros y publicación en el Registro Oficial.

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RESOL-2024-1021-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/10/2024

EX-2022-52780477- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgada al señor Oscar Antonio GINESTAR mediante Resolución N° 111, de fecha 5 de enero de 2018, dictada por este Organismo. - 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 26 de mayo de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70115/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1022/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315269/1

Se resuelve la cancelación de la licencia de Juan Carlos GIAQUINTA para el servicio de repetidor comunitario, otorgada en 1995, vigente desde el 24/5/2022. Firmó Juan Martín OZORES como Interventor del ENACOM. Instrucción para actualizar registros y publicar en el boletín oficial.

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RESOL-2024-1022-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/10/2024

EX-2022-51873437- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, otorgada al señor Juan Carlos GIAQUINTA mediante Resolución N° 41, de fecha 30 de enero de 1995, dictada por ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. - 2. La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 24 de mayo de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70113/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1023/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315270/1

Se resuelve cancelar el registro del servicio de acceso a Internet otorgado a SZOK, con vigencia desde el 8/4/2024. Se instruye al ENACOM para registrar la medida y publicarla. Firmantes: OZORES (interventor) y MACIA (analista).

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RESOL-2024-1023-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/10/2024

EX-2024-35323080- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar el registro del Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, otorgado al señor Nahuel Santos Pascual SZOK mediante Resolución N° 7544, de fecha 7 de noviembre de 2016, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 8 de abril de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70120/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1024/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315271/1

Se resuelve cancelar la licencia y registro del servicio de acceso a Internet de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de José A. GUISASOLA, otorgados en 2016. La medida rige desde el 22/4/2024. Instruye al ENACOM a actualizar registros y notificar. Firmado: OZORES.

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RESOL-2024-1024-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/10/2024

EX-2024-41082006- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia y registro del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet, otorgados a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE JOSE A. GUISASOLA mediante Resolución N° 9693, de fecha 27 de diciembre de 2016, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 22 de abril de 2024. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70127/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1025/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315272/1

Se decreta la cancelación de licencias de radiodifusión y acceso a internet de Héctor Justo BRUNO, resoluciones 4721/2018 y 2.145/2019. La medida rige desde el 21/12/2019. Firmantes: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACIA (Analista del Despacho).

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RESOL-2024-1025-APN-ENACOM#JGM FECHA 02/10/2024

EX-2020-11243605- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia y registro de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción y de Valor Agregado de Acceso a Internet, titularidad del señor Héctor Justo BRUNO mediante Resolución N° 4721, de fecha 24 de julio de 2018, N° 2.145, del 23 de mayo de 2019 dictada por este Organismo. - 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 21 de diciembre de 2019. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70126/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 1037/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315273/1

Se decreta la cancelación de licencias y registros de servicios de transmisión de datos a NOSIS LABORATORIO S.A., con vigencia desde el 6 de julio de 1998. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista). Instrucción a áreas competentes para inscripción y notificación. Publicación en Registro Oficial.

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RESOL-2024-1037-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/10/2024

EX-2024-71082005- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia y registro de los Servicios de Transmisión de Datos y de Valor Agregado, otorgados a la firma NOSIS LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO S.A. mediante Resolución N° 3870, de fecha 12 de agosto de 1993 dictada por este Organismo. - 2. -La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 6 de julio de 1998. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70200/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA - DI-2024-60-E-AFIP-DIRBBL#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315274/1

Se designa a Gerardo BELLIDO como Oficial de Justicia "Ad Hoc" para tramitar juicios de ejecución fiscal en Bahía Blanca y General Roca (Río Negro). La propuesta de Claudia ZUKERMAN (Jefa de Agencia Sede) fue avalada por la Dirección Regional. Firma Silvana Patricia QUINTEROS (Directora Interina de la Dirección Regional Bahía Blanca).

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Bahía Blanca, Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO las modificaciones del artículo 95 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1.998 y sus modificaciones) y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 62 del Decreto N° 1397/79, reglamentario de la ley citada y,

CONSIDERANDO

Que por la normativa citada se faculta el nombramiento de oficiales de justicia “Ad Hoc”;

Que la Jefa de Agencia Sede Bahía Blanca C.P. Claudia Azucena ZUKERMAN propone la designación del agente Gerardo BELLIDO – DNI N° 32.209.279 – Legajo N° 46769/54 como Oficial de Justicia “Ad Hoc” a los efectos de tramitar juicios de ejecución fiscal en los Juzgados Federales de Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires) y General Roca (Pcia. de Río Negro)

Que atendiendo a necesidades operativas, la Dirección Regional Bahía Blanca presta conformidad a la designación propuesta.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1.997 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA (INT) DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Designar con cargo de Oficial de Justicia “Ad Hoc” en la Agencia Sede Bahía Blanca al agente Gerardo BELLIDO – DNI N° 32.209.279 – Legajo N° 46769/54 como Oficial de Justicia “Ad Hoc” a los efectos de tramitar juicios de ejecución fiscal en los Juzgados Federales de Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires) y General Roca (Pcia. de Río Negro)

ARTICULO 2°: El Oficial de Justicia “Ad Hoc” designado, deberá dar cumplimiento a la aceptación expresa del cargo, conforme lo previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 62 del Decreto 1397/79 (incorporado por el Decreto N° 65/2005)

ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese al interesado, publíquese, dese a intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese

Silvana Patricia Quinteros

e. 07/10/2024 N° 70264/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA - DI-2024-58-E-AFIP-DIRMDP#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315275/1

Tymkiw dispone modificar el régimen de reemplazos para la Div. Fiscalización N° 1 (DE CRMP). Los reemplazantes designados son Tagliafferri, Pijuan y González, en ese orden, con carácter de Jueces Administrativos. Se incluye una tabla con sus datos. Se notifica a las áreas pertinentes y se comunica al Registro Oficial.

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Mar del Plata, Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO la necesidad planteada por la jefatura de la Div. Fiscalización N° 1 (DE CRMP) de modificar el régimen de reemplazos vigente, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcional surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Div. Fiscalización N° 1 (DE CRMP).

Que el Departamento Control Regional (DI RMDP) ha prestado conformidad.

Que de conformidad con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la DI-2024-12-E-AFIP-AFIP, y en mérito a las facultades delegadas en la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, corresponde disponer en consecuencia. Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Div. Fiscalización N° 1 (DE CRMP), dejando sin efecto toda aquella designación que se oponga a la presente:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(EN EL ÓRDEN QUE SE INDICA).
DIV. FISCALIZACIÓN N° 1 (DE CRMP)1°) Cont. Púb. TAGLIAFERRI, Gabriela Roxana Concepción (Leg. 38777/56) (X)
2°) Cont. Púb. PIJUAN, Carlos Walter (Leg. 35534/16).(X)
3°) Cont. Púb. GONZALEZ, Diego Guillermo (Leg. 37765/00) (X)

(X) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, notifíquese a los interesados, dése conocimiento a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Departamento Control Regional, Div. Fiscalización N° 1 (DE CRMP) y División Administrativa (DI RMDP).

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eduardo Tymkiw

e. 07/10/2024 N° 70090/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - DI-2024-62-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315276/1

Se decreta establecer régimen de reemplazos transitorios para la Jefatura de Investigación Seguridad Social. El C.P. Juan José De Simone (Legajo 33027/63) actúa como reemplazante. Se incluye tabla con detalles. Firmado por Baranda. Vigencia desde su firma.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO necesidades de orden funcional y operativas de la Jefatura de la División Investigación Seguridad Social de la Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo las mismas, el Jefe de la División Investigación Seguridad Social de la Dirección Regional Microcentro propone establecer un régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División mencionada.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establecer un régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Investigación Seguridad Social, dependiente de la Dirección Regional Microcentro, quedando establecido de acuerdo al siguiente detalle:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
División Investigación Seguridad Social (DI RMIC)C.P. Juan José De Simone Legajo N° 33027/63

ARTICULO 2°: La misma tendrá vigencia a partir del día de su firma.

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-

Mariano Baranda

e. 07/10/2024 N° 70206/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-582-E-AFIP-SDGRHH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315277/1

Se decreta la designación de Blanca Marcela MANULAK como Jefa Interina de la Agencia Sede Posadas, desempeñándose previamente como Jefa Interina de la Sección Servicios al Contribuyente en la Dirección Regional Posadas. La asignación se detalla en un cuadro. Firmó Facundo Rocha.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03283697- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone designar en el cargo de Jefatura Interina de la Agencia Sede Posadas, a la contadora pública Blanca Marcela MANULAK, quien se viene desempeñando como Jefatura Interina de la Sección Servicios al Contribuyente, en el ámbito de la Dirección Regional Posadas.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Blanca Marcela MANULAK27279836729Jefe/a de sección recaudación - SEC. SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE (AG SEPO)Jefe de agencia Int. - AGENCIA SEDE POSADAS (DI RPOS)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 07/10/2024 N° 70207/24 v. 07/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315278/1

Se decreta tasas de interés diferenciadas: Micro/Pequeñas/Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa) y demás empresas (BADLAR +10 ppa). Álvarez. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos, vigentes desde octubre 2024. Operaciones de descuento aplican tasas según clasificación (A, B, C) con rangos según cumplimiento de requisitos MIPYME. Datos detallados en www.bna.com.ar.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el01/10/2024al02/10/202448,3947,4346,4945,5844,6943,8338,97%3,977%
Desde el02/10/2024al03/10/202445,7644,9044,0643,2442,4441,6737,28%3,761%
Desde el03/10/2024al04/10/202446,8745,9645,0844,2243,3942,5837,99%3,852%
Desde el04/10/2024al07/10/202447,2146,2945,4044,5343,6942,8638,21%3,880%
Desde el07/10/2024al08/10/202445,8945,0344,1843,3642,5641,7837,36%3,772%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el01/10/2024al02/10/202450,4051,4452,5153,6154,7555,9163,85%4,142%
Desde el02/10/2024al03/10/202447,5548,4849,4350,4151,4152,4459,43%3,908%
Desde el03/10/2024al04/10/202448,7549,7250,7251,7552,8053,8961,27%4,006%
Desde el04/10/2024al07/10/202449,1250,1151,1352,1753,2554,3561,85%4,037%
Desde el07/10/2024al08/10/202447,7048,6349,5950,5751,5852,6259,65%3,920%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz Susana Álvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 07/10/2024 N° 70083/24 v. 07/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8078/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315279/1

El Banco Central modifica el Plan de Cuentas de entidades financieras: se adecuan partidas 121091, 121092 y 121093, se revoca la 511066, y se actualizan tablas de correspondencia. Firmantes: Danessa y Del Pino Suárez.

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31/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1641: Adecuaciones al Plan de Cuentas

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de Cuentas, relacionadas con la exposición contable de la operatoria con Letras Fiscales de Liquidez.

Al respecto, se adecuó la descripción de la partida 121091 y se incorporaron las siguientes partidas contables adicionales:

• 121092 – Letras Fiscales de Liquidez - Medición a valor razonable con cambio en resultados

• 121093 – Letras Fiscales de Liquidez - Medición a valor razonable con cambios en ORI

Asimismo, y en línea con lo anterior, se revierte el alta de la partida 511066 (Comunicación “A” 8071), debiendo registrarse los resultados respectivos en las cuentas contables disponibles que resulten pertinentes en cada caso.

Finalmente, se señala que se adecuaron las Tablas de Correspondencia del R.I. para Supervisión Trimestral/Anual y del R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/Anual.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 07/10/2024 N° 69924/24 v. 07/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8080/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315280/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante circular CONAU 1-1642, establece modificaciones en el Régimen Informativo contable mensual para operaciones de cambios. Se incluye una nueva aclaración en el punto 3.45 (vigencia 5/7/2024) aplicable a presentaciones desde el 6/8/2024. Se actualizan referencias normativas en múltiples puntos y códigos S32/C03. Incluye anexos no publicados. Firmantes: Danessa y Pino Suárez.

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02/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1642: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8059.

En ese sentido, se incorporó una nueva aclaración vinculada con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detalla en el punto 3.45., con vigencia desde el 05.07.2024 y aplicable a las presentaciones que se realicen a partir del 06.08.2024.

Asimismo, se actualizaron referencias normativas relacionadas con las marcas de seguimiento correspondientes a los puntos 3.9., 3.25., 3.26., 3.30., 3.32., 3.36., 3.39., 3.43. y 3.44., así como respecto de los códigos de conceptos S32 y C03.

Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 07/10/2024 N° 69950/24 v. 07/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8081/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315281/1

Banco Central de la República Argentina, firmantes: Danessa (Gerente Principal) y Suárez (Subgerenta General), modifican el régimen informativo para entidades financieras y operadores de cambio. Se ajustan requisitos en la Sección 23, aplicables desde 06/08/24, con posibilidad de rectificativas por lotes o registros. Incluye anexos no publicados accesibles en el sitio web del BCRA.

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02/08/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1853: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8080 relativa al régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 06/08/24, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 07/10/2024 N° 69951/24 v. 07/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315282/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social cancela matrículas de entidades detalladas en tabla. Se establecen recursos: Revisión (10/30 días), Reconsideración (10), Jerárquico (15) y Aclaratoria (5 días). Firmante: Caris.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que a continuación se detallan:

RESFCAÑOMATENTIDADPROVINCIA
1885202417051COOP DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA SEGUNDA ETAPA DEL CORDÓN FORESTAL LTDACHUBUT
1886202430408COOP DE VIVIENDA TAHIEL MAPU LTDARÍO NEGRO
21422024CF1388AYUDA MUTUA ENTRE EMPLEADOS DE FERROCARRILES ARGENTINOSCABA
21452024CF1012CENTRO SOCIAL Y DE SOCORROS MUTUOS VOLCÁNCABA
2148202420504COOP DE TRABAJO LA ESPERANZA LTDALA RIOJA
2156202419261COOP DE TRABAJO LOS ROSEDALES LTDALA RIOJA
2161202419320COOP DE TRABAJO SAN CAYETANO DE PAGANCILLO LTDALA RIOJA
2158202418878COOP DE VIVIENDA VIRGEN MARIA DE FATIMA LTDALA RIOJA
21472024CF1458ASOCIACIÓN MUTUAL EX EMPLEADOS DE BANCO TORQUINSTCABA
2159202420506COOP DE TRABAJO PLÁSTICOS ESTILOS LTDAENTRE RIOS
2144202419315COOP DE TRABAJO Y CONSUMO CASA ESTUDIANTIL ESQUEL LTDACHUBUT
1881202417897COOP AGROPECUARIA Y FORESTAL CRISTO VIVE LTDASANTIAGO DEL ESTERO
1882202423477COOP AGRÍCOLA GANADERA KIÑE AIN KAZAN LTDARÍO NEGRO
1883202413577COOP FRUTÍCOLA Y DE CONSUMO TENTRO REGINA LTDARÍO NEGRO

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 07/10/2024 N° 70253/24 v. 09/10/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315283/1

Se comunica a los agentes del MEM que PETROLERA ACONCAGUA presentó solicitud para incorporar el GUME PACOMAQN como nodo del autogenerador ACONCAGUA. Se menciona el expediente EX-2023-134278764-APN-SE#MEC. Plazo de 10 días hábiles para objeciones. Firma: Positino. Se decreta cumplimiento de trámites según normativas vigentes.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la firma PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A. ha presentado a esta Subsecretaría la solicitud para la incorporación del Gran Usuario Menor (GUME) PACOMAQN como nodo del Autogenerador Distribuido ACONCAGU.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-134278764-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 07/10/2024 N° 69949/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1786-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315284/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato Obrero de Trabajadores de Limpieza (Mendoza) y la Cámara CRELSYM, con cláusulas sobre recomposición salarial, aportes a salud (a cargo de afiliados), conformidad previa de trabajadores y administración separada de fondos. Establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Art. 245). Se ordena registro del convenio, envío a Dirección de Normativa Laboral y publicación en el BORA. Firmado por Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-02922809- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 1/11 del documento Nº RE-2024-02922189-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-02922809- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación a lo pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo de marras, cabe tener presente las aclaraciones realizadas por ambas partes en los documentos Nros. RE-2024-60748111-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-60792520-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-02922809- -APN-DGDYD#JGM.

Que, respecto al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula CUARTA del presente, cabe hacer saber a las partes que el mismo deberá ser, exclusivamente a cargo del personal afiliado a la obra social perteneciente a la entidad sindical signataria.

Que en relación a la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención y, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que, en torno al aporte solidario consignado en la cláusula SEXTA, se deja indicado que el mismo es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del acuerdo.

Que, en relación a las contribuciones a cargo de las empresas estipuladas en la Cláusula SÉPTIMA, debe estarse a lo señalado en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.

Que, asimismo, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/11 del documento Nº RE-2024-02922189-APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conjuntamente con sus Actas Complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2024-60748111-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-60792520-APN-DGDYD#JGM, todos del Expediente Nº EX-2024-02922809- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69654/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1794-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315285/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre el Sindicato La Fraternidad y la empresa Nuevo Central Argentino S.A. bajo la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano. Firma: Mentoro. Establece gestión separada de contribuciones sindicales conforme Ley 23.546 y Decreto 467/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-27807475- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-27807374-APN-DGD#MT, RE-2024-27807446-APN-DGD#MT y RE-2024-27807399-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-27807475- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo las partes pactan el pago de suma de carácter no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E” conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos mencionados, se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes en los documentos Nros. RE-2024-27807374-APN-DGD#MT, RE-2024-27807446-APN-DGD#MT y RE-2024-27807399-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-27807475- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1544/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69655/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1787-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315286/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA y TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que establece condiciones salariales bajo Convenio 702/05 “E”, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se ordena remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y evaluar topes indemnizatorios per art.245 de Ley 20.744. Firmantes: Mentoro. Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-37642467- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-37638282-APN-DGD#MT del Expediente EX-2023-37642467- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2022 celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los documentos Nros. RE-2023-79820670-APN-DTD#JGM y RE-2023-143007389-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-37642467- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-37638282-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-37642467- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en los documentos Nros. RE-2023-79820670-APN-DTD#JGM y RE-2023-143007389-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-37642467- -APN-DGD#MT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 702/05 “E”

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69659/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1788-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315287/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante y CACEL, modificando el Convenio Colectivo 492/07. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Establece envío de documentación a Dirección de Gestión Documental, evaluación de remuneraciones para fijar tope indemnizatorio (Ley 20.744/76), y publicación en el Boletín Oficial. Dispone anexos en versión web. Bases: Leyes 14.250/2004 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-37735101- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento N° RE-2022-37731216-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-37735101- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de marzo de 2023 entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la empresa CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector sindical, y la empresa CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), por la parte empleadora, que luce en la página 1 del documento N° RE-2022-37731216-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-37735101- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 492/07.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69669/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1789-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315288/1

Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y Volkswagen Argentina para otorgar un bono por desempeño a trabajadores de la Planta Pacheco. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se confirma validez conforme Ley 14.250/2004, con trámites de registro y notificación a las partes. Dispónase publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-65855583- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-65855539-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-65855583- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 21 de abril de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen el pago de un bono por desempeño para el personal dependiente de la Planta Pacheco, de carácter extraordinario y por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1640/21 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Cabe dejar asentado que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley N°14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-65855539-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-65855583- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1640/21 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69670/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1795-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315289/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°746/17. Establece recomposición salarial y fija tope indemnizatorio conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por MENTORO. Se dispone registro, envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral y publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18494247- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-18494189-APN-DGD#MT y RE-2024-18494227-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-18494247- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17 dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en los documentos Nros. RE-2024-18494189-APN-DGD#MT y RE-2024-18494227-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-18494247- -APN-DGD#MT celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, conforme conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69671/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1790-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315290/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Gonvarri Argentina S.A., en el marco del Convenio Colectivo 1129/10 “E”. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) ordena remisión de documentación a la Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se autoriza la publicación por el Ministerio de Capital Humano. Firmante: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-91084177- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las 6/8 del documento N° RE-2023-91083984-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-91084177- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 30 de abril de 2021 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 6/8 del documento N° RE-2023-91083984-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-91084177- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69673/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1792-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315291/1

Mentoro, titular de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano), homologa acuerdo salarial entre UOMRA (sindical) y ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, Cámara Aluminio, AFAC (empleadores). Excluye a la Cámara de PyME Metalúrgica no firmante. Se aplica Ley 23.546 art.5. Se decreta registro, fijación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744), y publicación en el Boletín Oficial. Véase Leyes 14.250, 20.744, 23.546.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que en las páginas 3/7 del documento Nº IF-2024-67047570-APN-DNC#MT y en los documentos Nros. RE-2024-67443285-APN-DTD#JGM, RE-2024-73364831-APN-DTD#JGM y RE-2024-67664527-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, y la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, en relación a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que la unidad de negociación antes aludida se encuentra integrada por las nombradas conjuntamente con la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA.

Que se le ha corrido el pertinente traslado a la Cámara aludida, la cual no acompaña la firma del acuerdo en cuestión.

Que en relación con lo antedicho resultan de aplicación al caso las previsiones del artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), en cuanto éste dispone: “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes.”

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021- 301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en las páginas 3/7 del documento Nº IF-2024-67047570-APN-DNC#MT y en los documentos Nros. RE-2024-67443285-APN-DTD#JGM, RE-2024-73364831-APN-DTD#JGM y RE-2024-67664527-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, respectivamente, celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, y la ASOCIACION DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Hágase saber que el acuerdo y escalas salariales homologados por esta Disposición resultarán de aplicación al sector representado por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, en virtud de lo normado en el artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias y a la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69674/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1793-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315292/1

Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y las cámaras Camara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y Camara de Exploración y Producción de Hidrocarburos. Firmado por MENTORO, Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO). Establece registros, notificaciones y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250 y 20.744, con disposiciones administrativas y mención a publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59708994- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2024-69719343-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-59708994- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° IF-2024-69719343-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-59708994- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69675/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1796-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315293/1

Se decreta homologación del acuerdo entre A P.J.A.E. y YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA que establece incrementos salarial para el Convenio Colectivo N° 1359/14 “E”. Se dispone girar documentación a la Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, notificar a las partes, evaluar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y publicar en registro oficial. Firmado por Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46959406- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-46959368-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46959406- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 30 de abril 2024 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) por la parte sindical, y la empresa YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1359/14 “E”, conforme los detalles allí impuesto.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-46959368-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46959406- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1359/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69677/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1797-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315294/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (MENDOZA) y la CÁMARA CRELSYM, conforme Ley 14.250. Establece recomposición salarial, aportes sindicales y lineamientos legales. Se mencionan leyes, se adjuntan datos tabulados. Firmante: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-67631431- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/19 del documento Nº IF-2024-67641597-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67631431- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 26 de junio de 2024 entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas, cabe hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, respecto al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula séptima del presente, el mismo deberá ser, exclusivamente a cargo del personal afiliado a la obra social perteneciente a la entidad sindical signataria.

Que en relación a la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención y, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que, en torno al aporte solidario consignado en la cláusula novena, se deja indicado que el mismo es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del acuerdo.

Que, con relación a las contribuciones a cargo de las empresas estipuladas en la cláusula décima, debe estarse a lo señalado en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.

Que, asimismo, resulta procedente hacer saber a las partes lo que las mismas deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 3/19 del documento Nº IF-2024-67641597-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-67631431- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69684/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1799-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315295/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA, estableciendo incrementos salariales para trabajadores del CCT 1359/14 “E”. Se ordena registro del convenio, notificación a partes, evaluación del promedio remunerativo conforme Ley 20.744, y publicación. Firmado por MENTORO. Incluye anexos en BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-46957329- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-46957270-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46957329- -APN-DGD#MT obra el acuerdo, de fecha 7 de febrero 2024, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1359/14 “E”, conforme los detalles allí impuesto.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-46957270-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-46957329- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1359/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69697/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1785-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315296/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (MENDOZA) y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS Y ANEXOS (CRELSYM), en el marco del Convenio Colectivo 144/90. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (dependiente del Ministerio de Capital Humano a cargo de PETTOVELLO) dispone trámites administrativos, notificación a las partes y evaluación de remuneraciones. Firmado por MENTORO. Incluye anexos no detallados.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23628754- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/13 del documento Nº IF-2024-23642470-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-23628754- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula SEXTA del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, respecto al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula SEPTIMA del presente, cabe hacer saber a las partes que el mismo deberá ser, exclusivamente a cargo del personal afiliado a la obra social perteneciente a la entidad sindical signataria.

Que en relación a la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención y, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que en torno al aporte solidario consignado en la cláusula NOVENA se deja indicado que el mismo es exclusivamente a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia del acuerdo.

Que con relación a las contribuciones a cargo de las empresas estipuladas en la cláusula DECIMA debe estarse a lo señalado en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.

Que, asimismo, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/13 del documento Nº IF-2024-23642470-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-23628754- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA), por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 144/90.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69119/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1784-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315297/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-49542726- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-49542639-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-49542726- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 29 de abril 2024 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1586/18 “E”.

Que la entidad sindical manifiesta que no han sido electos delegados de personal

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-49542639-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-49542726- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa N° 1586/18 “E”.-

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69127/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1778-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315298/1

Mentoro homologa acuerdo entre Unión Ferroviaria y Metrovías sobre condiciones salariales del CCT 1656/21 “E”, conforme Ley 14.250. Se decreta la aprobación, con remisión de documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluar topes indemnizatorios por Ley 20.744. Incluye envío a registros oficiales y disposiciones de publicación. Con anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57308539- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-57306866-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57308539- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula cuarta sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-57306866-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57308539- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69128/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1779-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315299/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA, APDFA, ASFA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, estableciendo una gratificación extraordinaria no remunerativa. Firmado por MENTORO. Incluye artículos sobre trámites y publicación. Intervienen la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Se citan leyes y decretos vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57339205- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-57336801-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57339205- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante nota obrante en el documento Nº NO-2024-60052619-APN-DGYSSF#MTR de autos, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario, representando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.

Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula SEGUNDA del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-57336801-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57339205- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69130/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1780-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315300/1

Se decreta homologación acuerdo entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, excluyendo cláusula cuarta. Firmante: MENTORO. Se ordena remisión de documentación a Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744/76 y existencia de datos tabulados en anexo. Publicación en B.O. regida por Ley 14.250/46.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57314898- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-57313996-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57314898- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante nota obrante en el documento Nº NO-2024-60057734-APN-DGYSSF#MTR de autos, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario, representando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula CUARTA del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-57313996-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57314898- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69131/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1781-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315301/1

Se decreta homologación de acuerdo entre UNION FERROVIARIA, A.P.D.F.A. y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA para otorgar gratificación extraordinaria no remunerativa única. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) establece trámites y obliga publicación conforme Ley 14.250. Firmante: Mentoro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57817165- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-57816953-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57817165- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante nota obrante en el documento Nº NO-2024-60052619-APN-DGYSSF#MTR de autos, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario, representando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.

Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula SEGUNDA del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-57816953-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57817165- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69132/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1782-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315302/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UOMA y la Federación Argentina de la Industria Molinera. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo), bajo la órbita de Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se menciona existencia de anexos no transcritos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11853252- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, bajo el Expediente N° EX-2024-75040178- -APN-DNRYRT#MT se ha procedido, por razones de orden técnico, a recaratular el Expediente N° EX-2024-11853252- -APN-DGDYD#JGM, resultando las actuaciones de idéntico tenor

Que en el documento N° RE-2024-11852519-APN-DGDYD#JGM del Expediente EX-2024-11853252- -APN-DGDYD#JGM, que tramita bajo el Expediente N° EX-2024-75040178- -APN-DNRYRT#MT, obran el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89 -RAMA MOLINOS HARINEROS- conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Escalas Salariales obrantes en el documento N° RE-2024-11852519-APN-DGDYD#JGM del Expediente EX-2024-11853252- -APN-DGDYD#JGM, que tramita bajo el Expediente N° EX-2024-75040178- -APN-DNRYRT#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2024 N° 69133/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-705-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315303/1

Se decreta convocatoria a audiencia pública para evaluar propuestas tarifarias de empresas de transporte eléctrico (Transener, Transba, entre otras) el 5/11/2024, con participación virtual. El Interventor del ENRE, Dario ARRUÉ, firma el acto. Se designa a María Cristina TONNELIER y Marcelo BIACH como presidentes de la audiencia, con asesoría de Sergio BERGOGLIO y Liliana GORZELANY. El proceso rige bajo el Decreto 1172/2003. El ENRE notificará el cierre en 10 días hábiles.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107054907-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024.

Que, en este sentido, a través del artículo 5 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 antes mencionado, al Interventor del ENRE.

Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tendrá las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.

Que, por el artículo 7 del referido Decreto N° 55/2023, se dispuso la aplicación de mecanismos que posibilitaran la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador dispusiera conforme a su normativa vigente.

Que, asimismo, el artículo 56 inciso j) de la Ley N° 24.065 establece entre las funciones y facultades del ENRE la de organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esa ley.

Que el artículo 74 de dicha ley dispone que el Ente convocará a las partes y realizará una audiencia pública, antes de dictar resolución en materia de la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte y distribución de electricidad, mientras que en la reglamentación de aquel artículo, aprobada por Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, se establece que se considera vinculado a la conveniencia, necesidad y utilidad general del servicio de distribución de electricidad la aprobación por parte del ENRE del cuadro tarifario a que hace referencia el artículo 45 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación.

Que, por su parte, la Resolución SE N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 designó al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. N° 4.698.575) en el cargo de Interventor del ENRE; estableciendo que dicha designación tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el artículo 4 del Decreto N° 55/2023; y que tendrá las funciones y facultades que la Ley N° 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas en el artículo 6 del Decreto N° 55/2023.

Que las Resoluciones ENRE N° 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111, todas ellas de fecha 16 de febrero de 2024, otorgaron -respectivamente- una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -en adelante y en conjunto, Empresas Transportistas de Energía Eléctrica-.

Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENRE, mediante su Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024, que estableció los Criterios y Metodología para el Proceso de la Revisión Tarifaria y el consecuente plan de trabajo.

Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, se dictaminó el nuevo Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025, derogando desde entonces la Resolución ENRE N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024, se aprobó un nuevo Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión.

Que, por Resolución ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024, este organismo resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los criterios para la presentación de la propuesta tarifaria aludidos en los considerandos precedentes, las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica han presentado sus respectivas propuestas tarifarias ante este organismo, las cuales fueron digitalizadas, respectivamente, como IF-2024-100632734-APN-SD#ENRE (TRANSENER S.A.), IF-2024-100638964-APN-SD#ENRE (TRANSBA S.A.), IF-2024-101187511-APN-SD#ENRE (TRANSNOA S.A.), IF-2024-100685288-APN-SD#ENRE (TRANSNEA S.A.), IF-2024-101255829-APN-SD#ENRE (TRANSPA S.A.), IF-2024-100336910-APN-SD#ENRE (DISTROCUYO S.A.), IF-2024-99786922-APN-SD#ENRE (TRANSCOMAHUE S.A.) e IF-2024-105335105-APN-SD#ENRE (EPEN).

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 223/2024, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria presentada por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172/2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004, este ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d), j) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), para el próximo período quinquenal; ello en el marco del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), dispuesto por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 5 de noviembre de 2024 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Interventor del ENRE, Licenciado Darío ARRUÉ y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por la Licenciada María Cristina TONNELIER y el Licenciado Marcelo Ángel BIACH, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de la Asesoría Jurídica, de la Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines, deberán inscribirse vía web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 31 de octubre de 2024, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, al que alude el artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación: a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución; b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004; c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes; d) Fecha y hora de la Audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024; f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre; g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 31 de octubre de 2024, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública y; h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y EPEN.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).

ARTÍCULO 16.- Comuníquese la presente resolución a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a la autoridad sectorial de cada una de las Provincias que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, así como a las Defensorías del Pueblo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de cada una de las jurisdicciones provinciales correspondientes.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 04/10/2024 N° 69663/24 v. 07/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315304/1

El Edicto de ANMAT, firmado por Bisio, concluye el trámite 3746-19 del SIFeGA y notifica electrónicamente a GREGORINI ABELEIRA JUAN JOSE. Se comunica al Instituto Nacional de Alimentos. Archivarse una vez cumplido.

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EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento a la Firma GREGORINI ABELEIRA JUAN JOSE, de la Disposición DI-2024-887-APN-ANMAT#MS por la cual LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Declárase la conclusión del trámite Nº 3746-19 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los alimentos (SIFeGA). ARTÍCULO 2°.- Notifíquese electrónicamente al interesado la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos a sus efectos. Cumplido, archívese. EX-2023-93589044-APN- DFYC#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 03/10/2024 N° 69085/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315305/1

Notifícase a BÁEZ sobre resolución que desestima su denuncia de ilegitimidad y revoca la Res. 7005/2017 del ENACOM. Firmó Ozores como interventor del Ente. Incluye datos administrativos del proceso.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a Alcides BÁEZ, que en el expediente EX-2024-80424961- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-853-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el señor Alcides BÁEZ, representante legal de la firma TV CABLE COLOR SOL DE JULIO S.R.L. revocando la Resolución N° 7.005/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores. Interventor: Ente Nacional de Comunicaciones..

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/10/2024 N° 69445/24 v. 07/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315306/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resolvió cancelar la matrícula a entidades listadas en un cuadro. Firmó Patricia Caris. Se establecen plazos para recursos.

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EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por la Resolución que a continuación se detalla, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:

RESFCAÑOMATENTIDADLOCALIDADPROVINCIA
2231202416887COOP DE TRABAJO DE REMISSES ROYAL TRAVEL LTDAPARANÁENTRE RÍOS
2231202425258PRIMERA CARACOLERA DEL PARANÁ COOP DE PROVISIÓN LTDAPARANÁENTRE RÍOS
2231202427992COOP DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO ARANDÚ LTDAPARANÁENTRE RÍOS
223120247669COOP DE PROVISIÓN DE CARNICEROS CONCORDIA LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202413092COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD CONO SUR LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202414409COOP DE PRODUCCIÓN ARTESANAL ENTRE RÍOS LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202414608COOP DE TRABAJO EL DESPERTAR DEL OBRERO LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202414881COOP DE TRABAJO SAN ANTONIO LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202415555COOP DE TRABAJO 23 DE ABRIL LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202415647COOP DE TRABAJO LAS COLINAS LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202415659COOP DE TRABAJO EL HORIZONTE LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202415914COOP DE VIVIENDA 27 DE MAYO LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202415956COOP DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO BARRIO PUERTO LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202416050COOP DE TRABAJO REMISES URUGUAY LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202416055COOP DE VIVIENDA CONSTITUCIÓN II LTDACONCORDIAENTRE RIOS
2231202416421COOP DE TRAB PARA LA CONSTRUCCION, SERV. Y OBRAS PUBLICAS HOGAR CONSTRUCCIONES LTDACONCORDIAENTRE RIOS
2231202416821COOP DE TRABAJO CRISOL DE DOCENTES LTDAPARANAENTRE RIOS
2231202410413COOP DE CONSUMO Y VIVIENDA SANTA ELENA LTDALA PAZENTRE RIOS
2231202411268COOP AGROPECUARIA, VIVIENDA, CONSUMO, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN SAN RAMÍREZ LTDALA PAZENTRE RIOS
2231202412712COOP DE VIVIENDA LA PAZ LTDALA PAZENTRE RIOS
2231202414401BOVRIL COOP DE TRABAJO LTDALA PAZENTRE RIOS
2231202415666COOP DE TRABAJO PRODUMAD LTDALA PAZENTRE RIOS
2231202416036COOP FRUTIHORTICOLA, GRANJERA, PESQUERA DE CONSUMO, INDUSTRIALIZACION Y PROVISION LTDALA PAZENTRE RIOS

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 03/10/2024 N° 69088/24 v. 07/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315307/1

ROADWAY VIAL S.A. intimada a pagar $15.000.000 en 10 días hábiles mediante eRecauda (INase cuenta 2135/51, Banco Nación). Si incumple, se iniciarán acciones judiciales. Permite pago en 12 cuotas con convenio (Res. INASE 131-95, 201-2004, 32/24, 55/24 y Hacienda 100/18). Firmado por Becerra.

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Señores ROADWAY VIAL S.A. (CUIT 30-71654120-3), intimo a Ud., para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2024-310-APN-INASE#MEC, tramitada por Expediente Nº EX-2023-47450383-APN-DA#INASE, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.

Téngase presente que por Resolución del INASE N°131-95, modificada por Resolución 201-2004, modificada por Res. N° 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 03/10/2024 N° 69118/24 v. 07/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones