Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 4/10/2024

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA - DECTO-2024-880-APN-PTE - Intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315129/1

Se decreta intervención por 180 días de la Obra Social del Personal Mosaista (RNA 1-1270-7) por incumplimiento de normativas (equipos médicos exigidos en Leyes 24.901 y 26.657), irregularidades financieras, falta de registros y deficiente gestión de reclamos. Se designa a Martín Esteban GUTIÉRREZ como interventor con facultades del Consejo Directivo, obligado a informar mensualmente a la Superintendencia de Servicios de Salud. El MINISTERIO DE SALUD podrá prorrogar el plazo. Firmantes: MILEI y LUGONES.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63891230-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2000 del 28 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la citada Superintendencia, sobre la base del análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad detectó irregularidades en la carga de los códigos de práctica efectuadas ante el mecanismo “Integración”, además encontró incumplimientos en la totalidad de la documentación respaldatoria prestacional exigida por la citada normativa, asimismo, advirtió que el referido Agente del Seguro de Salud no realiza seguimiento ni auditoría a los beneficiarios que no son propios de su actividad, que adeuda una importante cantidad de presentaciones de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF) y de los Estados Financieros Discapacidad (EFD), señalando que estos últimos fueron presentados hasta el mes de noviembre de 2021.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD del mencionado organismo de contralor expuso que la información brindada por la aludida Obra Social resultó ser parcial, incompleta e informal, presentando discrepancias con datos brindados a otras áreas de dicha Superintendencia.

Que la referida Gerencia verificó que dicho agente no cuenta con Equipo Interdisciplinario de Discapacidad conforme el artículo 11 de la Ley Nº 24.901 y su modificatoria, que no posee Equipo Interdisciplinario de Salud Mental de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario N° 603 del 28 de mayo de 2013 y que no cuenta con protocolo de interrupción voluntaria del embarazo, ni con canales de difusión sobre la temática, y del relevamiento telefónico efectuado a los beneficiarios que presentaron reclamos conforme los términos de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria observó graves incumplimientos en el procedimiento de gestión de reclamos, ausencia de respuesta, autorización de prestaciones y contacto con los beneficiarios.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del referido organismo concluyó que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7) no dio cumplimiento con las exigencias de la Resolución de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Nº 650 del 7 de julio de 1997 debido a que no obran registros de presentación, que no desarrolla Programas Preventivos, proporcionando únicamente información de prevención en Salud a través de su página web y folletería y que no desarrolla indicadores; a su vez, señaló que las observaciones efectuadas a la Cartilla Médica Prestacional por el período 2024 no han sido subsanadas por el citado agente, que el Plan Médico Asistencial (PMA) por el período 2023 no fue presentado y que el correspondiente al período 2023/2024 fue presentado fuera de término; y expuso que, como resultado del relevamiento telefónico efectuado en las Provincias de BUENOS AIRES y TUCUMÁN, lugares donde se concentra la mayor densidad poblacional, existe una gran cantidad de reclamos, advirtiendo que el acceso a las prestaciones médico asistenciales como también de farmacia es muy limitada o insuficiente.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO de la nombrada Superintendencia observó que el agente auditado no expuso en su Pasivo Provisiones por Prestaciones Devengadas, lo que vulnera los Principios de Devengado, Exposición y Valuación, y que no exige a sus Redes los Certificados de Deuda, conforme las exigencias de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 365 del 1º de octubre de 2002.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al efectuar la fiscalización y el control de los actos de los órganos y funciones vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, advirtió que la referida Obra Social celebró contratos de prestaciones médico asistenciales con prestadores no inscriptos como RED en el Registro Nacional de Prestadores.

Que, asimismo, detectó que ese Agente del Seguro de Salud no cumple con lo dispuesto por la Resolución de la mentada Superintendencia Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria, en relación con la registración total de los contratos prestacionales por ante la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de ese organismo, y que al no efectuar la carga total en el “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud contra Obras Sociales” de las todas las acciones judiciales por dicho objeto incumple con lo establecido por la Resolución de la referida Superintendencia Nº 409 del 28 de octubre de 2016 y su modificatoria.

Que toda la información y documentación recabada de las distintas áreas técnicas y jurídicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que el Agente del Seguro de Salud oportunamente auditado afronta una situación institucional y de cobertura prestacional inestable, impactando en el cumplimiento de las obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente en lo que respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que impide el normal funcionamiento de la entidad.

Que a través de la Resolución de la citada Superintendencia N° 2000/24 se designó al licenciado Martín Esteban GUTIÉRREZ como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga su intervención.

Que frente a este escenario, y en el marco de las facultades que tiene, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que encontrándose pendiente la normalización del funcionamiento del citado agente, corresponde proceder a la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, con el fin de propender a la consecución del objetivo del presente acto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MOSAISTA (R.N.A.S. N° 1-1270-7) al licenciado Martín Esteban GUTIÉRREZ (D.N.I. N° 24.854.219) con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 04/10/2024 N° 69805/24 v. 04/10/2024

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES - DECTO-2024-881-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315130/1

Se decreta la designación ad honorem de Teresa Enriqueta de ANCHORENA como Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes, desde el 1° de julio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2028, por su trayectoria en arte y cultura. La propuesta fue avalada por la Secretaría de Cultura (Ministerio de Capital Humano) y sus áreas jurídicas. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68963771-APN-CRRHH#FNA, el Decreto-Ley N° 1224 del 3 de febrero de 1958 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto-Ley N° 1224/58 se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES con carácter de organismo autárquico.

Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Presidencia de dicho organismo propone a la señora Teresa Enriqueta de ANCHORENA para la citada Vocalía, por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028, atento a su reconocida trayectoria y amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.

Que la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha prestado su conformidad a la mencionada propuesta.

Que han tomado la intervención que les compete la SUBGERENCIA LEGAL del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Decreto-Ley N° 1224/58.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 1° de julio de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la señora Teresa Enriqueta de ANCHORENA (D.N.I. N° 5.619.553), por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 04/10/2024 N° 69946/24 v. 04/10/2024

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES - DECTO-2024-882-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315131/1

Se decreta la designación de Mauricio WAJNROT como Vocal del Directorio del Fondo Nacional de las Artes, cargo ad-honorem hasta el 28/02/2028. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63354272-APN-CRRHH#FNA y el Decreto-Ley N° 1224 del 3 de febrero de 1958 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto-Ley N° 1224/58 y sus modificatorios se creó el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES con carácter de organismo autárquico.

Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la Presidencia de dicho organismo propone al señor Mauricio WAJNROT para la citada Vocalía, por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028, atento a su reconocida trayectoria y amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.

Que ha prestado su conformidad a la mencionada propuesta la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que han tomado la intervención de su competencia la Subgerencia Legal del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Decreto-Ley N° 1224/58.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad-honorem”, a partir del 1° de julio de 2024, en el cargo de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al señor Mauricio WAJNROT (D.N.I. N° 4.557.822), por un período de ley hasta el 28 de febrero de 2028.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 04/10/2024 N° 69947/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-363-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315132/1

Se decreta la reglamentación de los arts. 106 y 107 de la Ley 17.285, permitiendo el uso de personal extranjero en servicios aeronáuticos y aeronaves de matrícula ajena bajo reciprocidad, asegurando supervisión de seguridad. Se modifican las RAAC. Firmantes: Cordero (Interventora ANAC). Incluye anexos técnicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-196722616-APN-ANAC#MEC, las Leyes Nros 13.891 (CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL) y N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 606 del 11 de julio de 2024 y N° 844 del 20 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se modificó, entre otras normas, la citada Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector aeronáutico.

Que las reformas introducidas en la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) tienen por finalidad el reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas, abandonando una política aeronáutica que ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico, tal como se indica en los considerandos del mencionado decreto.

Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto N° 844 del 20 de septiembre de 2024 mediante el cual se instruyó a la Autoridad Aeronáutica a reglamentar técnicamente los artículos 106 y 107 del CÓDIGO AERONÁUTICO, con el fin que el personal extranjero pueda desempeñar funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como permitir la utilización de aeronaves de matrícula extranjera para afectar a los servicios aerocomerciales y de aviación general, fomentando de esta manera las inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA y favoreciendo la conectividad federal.

Que, teniendo en consideración la instrucción expresa del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde aprobar la reglamentación de los mencionados artículos 106 y 107 del CÓDIGO AERONÁUTICO estableciendo los estándares y procedimientos adecuados para el otorgamiento de dichas autorizaciones, restituyendo criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de seguridad operacional.

Que en el marco del artículo 106 que establece “En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino”, se han evaluado las normas y procedimientos aeronáuticos para incorporar las mejores prácticas establecidas por normas locales, regionales e internacionales.

Que, los requisitos establecidos para la validación de licencias y habilitaciones y los procedimientos ejecutados en consecuencia deben reflejar un elevado grado de confianza y los recaudos dispuestos para el otorgamiento de las respectivas convalidaciones deben guardar relación con la semejanza del sistema normativo extranjero con el nuestro.

Que, por otro lado, en lo que respecta al artículo 107 del citado código establece que “Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley”.

Que, en la misma inteligencia, se presenta la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales.

Que, en orden a ello, resulta oportuno y necesario impulsar la reglamentación de la materia en trato, atendiendo los principios de libre acceso a los mercados, la vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros, debiendo garantizarse la seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.

Que, para ello, se han revisado las disposiciones obrantes en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), las REGULACIONES LATINOAMERICANAS DE AVIACIÓN CIVIL (LAR), así como las REGULACIONES FEDERALES DE AVIACIÓN (FAR).

Que, entre otras cuestiones, la práctica administrativa de solicitar una cadena de legalizaciones consulares, se presenta como excesiva en contraste con la fe que atestigua ese mismo documento en otras circunstancias, tales como la acreditación de determinadas cualificaciones técnicas ante una inspección de la autoridad aeronáutica.

Que ello no obsta a la necesidad de conocer con certeza la vigencia y restricciones de los documentos extranjeros que se acompañan, para lo cual existen formas más eficaces para la economía de procedimientos que se pretende, tales como la consulta directa a la autoridad aeronáutica respectiva, cuya respuesta está garantizada por imperio del punto 2.2.2.1 del Anexo I AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), dependiente de la ADMNISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 606 del 11 de julio de 2024 y N° 844/24.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación del artículo 106 de la Ley 17.285 CODIGO AERONAUTICO que, como Anexo I IF-2024-108205716-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – Aprobar la reglamentación del artículo 107 del CODIGO AERONAUTICO que, como Anexo II IF-2024-108234156-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Modificar las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), las que deberán se redactadas conforme los lineamientos aprobados por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Pasar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicar en la Biblioteca virtual, difundir interna y posteriormente pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archivar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 69958/24 v. 04/10/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-475-APN-D#ARN
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315133/1

Sobehart autoriza licencias y renovaciones a la CNEA, exceptuándola del pago de la tasa regulatoria previa por Ley 24.804, bajo interés público. Se exceptúa el pago según Resolución 452/19. El anexo incluye listado de personas involucradas. Intervienen Gerencias de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Administrativos de la ARN.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 143/10 y N° 452/19, los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 7/24, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN la Licencia Individual, las renovaciones de Autorizaciones Específicas y el Permiso Individual para Registro Clase III del Ciclo del Combustible Nuclear.

Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 7/24.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de septiembre de 2024 (Acta N° 33),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otórguense la Licencia Individual, las Renovaciones de Autorizaciones Específicas y el Permiso Individual para Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS a que medie las acciones pertinentes a fin de solicitar a la CNEA que realice los pagos adeudados, en concepto de tasa regulatoria, durante el período fiscal actual.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN,a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 04/10/2024 N° 69691/24 v. 04/10/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-476-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315134/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con firma de Sobehart, otorga Autorizaciones Específicas a personal de Instalaciones Clase I, conforme a la Ley 24.804 y normas técnicas. Se lista en anexo los nombres y roles, con constatación de formación y cumplimiento regulatorio. Se comunica a las gerencias relevantes y se ordena publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 7/24, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en la Instalación Clase I.

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución ARN N° 143/10, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS (GSRFyS) remitió los mencionados trámites de licenciamiento al CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), a través de la Nota N° 76540662/24, para que tome la intervención que le compete.

Que el citado CONSEJO, en su Reunión correspondiente al Acta CALPIR N° 7/24, ha tomado intervención sobre los trámites individualizados en la mencionada Nota, y realizado una observación respecto al expediente N° 29499684/24, perteneciente a Matías Ezequiel CARRANZA, conforme surge del Documento Electrónico embebido a la Nota N° 88408923/24.

Que la GSRFYS, mediante el Informe N° 92102109/24, da respuesta a la observación realizada por parte del CALPIR y eleva las actuaciones para su análisis final, por considerar que se da cumplimiento a lo requerido en la normativa vigente.

Que el Directorio de la ARN considera que están dados los requisitos necesarios para la aprobación de las Autorizaciones Específicas, enviados por esa Gerencia.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I, comprendidas en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1., y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 18 de septiembre de 2024 (Acta N° 33),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otórguese las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en la Instalación Clase I que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los solicitantes de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en la Instalación Clase I. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 04/10/2024 N° 69693/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-705-APN-ENRE#MEC
#designacion #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315135/1

Firmante: Arué. Se decreta convocatoria a Audiencia Pública el 5/11/2024 para analizar propuestas tarifarias de empresas transportistas (TRANSENER S.A., entre otras). La audiencia será virtual, con inscripción hasta el 31/10. Participarán personas físicas/jurídicas (5-10 min de exposición). Presidirá Arué junto a Tonnelier y Biach, con asesoría de Beroglio y Gorzelany. Reglamento: Decreto 1172/2003 y Ley 24.065. Notificación a las entidades involucradas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107054907-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024.

Que, en este sentido, a través del artículo 5 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 antes mencionado, al Interventor del ENRE.

Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tendrá las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.

Que, por el artículo 7 del referido Decreto N° 55/2023, se dispuso la aplicación de mecanismos que posibilitaran la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador dispusiera conforme a su normativa vigente.

Que, asimismo, el artículo 56 inciso j) de la Ley N° 24.065 establece entre las funciones y facultades del ENRE la de organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esa ley.

Que el artículo 74 de dicha ley dispone que el Ente convocará a las partes y realizará una audiencia pública, antes de dictar resolución en materia de la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte y distribución de electricidad, mientras que en la reglamentación de aquel artículo, aprobada por Decreto N° 1398 de fecha 6 de agosto de 1992, se establece que se considera vinculado a la conveniencia, necesidad y utilidad general del servicio de distribución de electricidad la aprobación por parte del ENRE del cuadro tarifario a que hace referencia el artículo 45 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación.

Que, por su parte, la Resolución SE N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 designó al Licenciado Darío Oscar ARRUÉ (D.N.I. N° 4.698.575) en el cargo de Interventor del ENRE; estableciendo que dicha designación tendrá validez en las condiciones y en el plazo previstos en el artículo 4 del Decreto N° 55/2023; y que tendrá las funciones y facultades que la Ley N° 24.065 reconoce al ENRE, y aquellas asignadas en el artículo 6 del Decreto N° 55/2023.

Que las Resoluciones ENRE N° 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111, todas ellas de fecha 16 de febrero de 2024, otorgaron -respectivamente- una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -en adelante y en conjunto, Empresas Transportistas de Energía Eléctrica-.

Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PEN, el ENRE, mediante su Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2024, que estableció los Criterios y Metodología para el Proceso de la Revisión Tarifaria y el consecuente plan de trabajo.

Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, se dictaminó el nuevo Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025, derogando desde entonces la Resolución ENRE N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024, se aprobó un nuevo Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para el período tarifario 2025/2029, que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte, previsto en los respectivos Contratos de Concesión.

Que, por Resolución ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024, este organismo resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la determinación de sus ingresos.

Que, teniendo en consideración los criterios para la presentación de la propuesta tarifaria aludidos en los considerandos precedentes, las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica han presentado sus respectivas propuestas tarifarias ante este organismo, las cuales fueron digitalizadas, respectivamente, como IF-2024-100632734-APN-SD#ENRE (TRANSENER S.A.), IF-2024-100638964-APN-SD#ENRE (TRANSBA S.A.), IF-2024-101187511-APN-SD#ENRE (TRANSNOA S.A.), IF-2024-100685288-APN-SD#ENRE (TRANSNEA S.A.), IF-2024-101255829-APN-SD#ENRE (TRANSPA S.A.), IF-2024-100336910-APN-SD#ENRE (DISTROCUYO S.A.), IF-2024-99786922-APN-SD#ENRE (TRANSCOMAHUE S.A.) e IF-2024-105335105-APN-SD#ENRE (EPEN).

Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo establecido por Resolución ENRE N° 223/2024, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria presentada por las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica para el próximo período quinquenal.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172/2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004, este ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d), j) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas concesionarias del servicio público de transporte de energía eléctrica, COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), para el próximo período quinquenal; ello en el marco del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT), dispuesto por la Resolución ENRE N° 223 de fecha 15 de abril de 2024, y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 5 de noviembre de 2024 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Interventor del ENRE, Licenciado Darío ARRUÉ y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por la Licenciada María Cristina TONNELIER y el Licenciado Marcelo Ángel BIACH, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de la Asesoría Jurídica, de la Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines, deberán inscribirse vía web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 31 de octubre de 2024, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 11.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, al que alude el artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación: a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución; b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004; c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes; d) Fecha y hora de la Audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024; f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre; g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 16 de octubre de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 31 de octubre de 2024, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública y; h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSNEA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y EPEN.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).

ARTÍCULO 16.- Comuníquese la presente resolución a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a la autoridad sectorial de cada una de las Provincias que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, así como a las Defensorías del Pueblo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de cada una de las jurisdicciones provinciales correspondientes.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 04/10/2024 N° 69663/24 v. 07/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - RESOL-2024-706-APN-ENRE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315136/1

Arrué decreta inicio de proceso para determinar remuneración de 14 Transportistas Independientes (TTII) hasta 2029. Deben presentar información de costos (con anexo) antes del 24/10/2024 junto con opiniones de transportistas supervisores. Vigencia desde 1/1/2025. Incluye resoluciones ENRE 463/2024 y 554/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-96330738-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que, mediante el artículo 3 del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria, conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 4 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1 de enero de 2024 y, a través del artículo 5, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar al Interventor del ENRE.

Que, además, mediante el artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 del decreto.

Que el artículo 27 inciso b) del Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), texto aprobado por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, establece que, para el caso de ampliaciones ejecutadas por dicho procedimiento, “El CONTRATO COM deberá ajustarse a las pautas que a continuación se definen como criterio de remuneración de la AMPLIACION que se efectúe por el procedimiento de concurso público: (…) b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACION, que se computará a partir de la finalización del PERIODO DE AMORTIZACION: la remuneración mensual será la que resulte del régimen remuneratorio aplicable a instalaciones existentes de LA TRANSPORTISTA”.

Que en los términos establecidos en dicho artículo 27 inciso b), corresponde dar inicio al procedimiento para la determinación de la remuneración de las Transportistas Independientes (TTII) en período de explotación, para el período 1 de enero de 2025 - 31 de diciembre de 2029.

Que, en tal sentido, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de los valores a remunerar de las siguientes TTII: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), por la Operación y Mantenimiento de la CUARTA LÍNEA COMAHUE – BUENOS AIRES (IV LÍNEA); TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA); YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.) y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA); LÍNEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (LINSA); LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA); INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), por la Operación y Mantenimiento de la Interconexión 500kV Choele Choel - Puerto Madryn; TTII de TRANSENER S.A.; INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), en su condición de TI para la operación de Interconexión en 345 kV de la línea ALTIPLANO - LA PUNA y el transformador de la Estación Transformadora (ET) la PUNA 345/33/33, y TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), en su condición de TI para la operación de los CUARENTA KILÓMETROS (40 km) de la doble terna de 132 kV que va desde la ET La Rioja 500/132/33 kV hasta interceptar la línea de 132 kV La Rioja - Patquía, TTII de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), en su condición de TI para la operación de la Línea de Alta Tensión (LAT) 132 Kv Monte Caseros - Paso de los Libres y la ET Monte Caseros, y ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), TTII de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), en su condición de TI para la operación de las Líneas en 312 kV Sierra Grande-San Antonio Oeste y San Antonio Oeste-Viedma, SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE), en su condición de TI para la operación de la de la Interconexión en 132 kV entre las ET Esperanza y Calafate y la Interconexión Pico Truncado - Puerto Deseado, y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.), TTII de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.).

Que el artículo 8 del Título I del Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos denomina TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE al propietario y operador de instalaciones de transporte de energía eléctrica que, bajo las condiciones establecidas por una licencia técnica otorgada por una TRANSPORTISTA, pone a su disposición dichas instalaciones, sin adquirir por ello el carácter de agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).

Que el artículo 31 del Título V del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos establece que “la LICENCIA TÉCNICA deberá contener las condiciones técnicas de construcción, operación y mantenimiento que deberán cumplirse para conectar el equipamiento que esta abarca al SISTEMA DE TRANSPORTE, debiendo, a su vez, especificar los requisitos técnicos necesarios para asegurar la calidad de servicio requerida en el SISTEMA ELÉCTRICO, la facultad de supervisión de LA TRANSPORTISTA, el régimen de sanciones por incumplimiento, así como los servicios adicionales que se deban prestar. Dichas condiciones no podrán exceder las establecidas, a tales efectos, en el contrato de concesión de LA TRANSPORTISTA que la otorga”.

Que el artículo 32 de dicha norma indica que la TTII deberá construir, operar y mantener la ampliación bajo la supervisión de la TRANSPORTISTA, a la que deberá abonar cargos de supervisión.

Que el artículo 33 bis de la misma (incorporado por Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 168 de fecha 10 de junio de 1993) asimila a la condición de TI, al USUARIO propietario de instalaciones existentes a la fecha del dictado de ese Reglamento, cuya conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) seccione líneas de propiedad de la TRANSPORTISTA.

Que, durante el periodo de explotación, según lo establecen los diferentes contratos de Electroducto y el artículo 27, Anexo III del Decreto 2743/1992, la remuneración de la TI será la que resulte del régimen remuneratorio aplicable a instalaciones existentes de la TRANSPORTISTA, hasta la finalización del CONTRATO.

Que, en este sentido, en la determinación de su remuneración deberán respetarse los principios emanados del artículo 27 del Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos, de la Ley N° 24.065 -en particular del artículo 42, incisos a), b) y c)-, en cuanto a que las tarifas que fije el ENRE operan como precio máximo a pagar por el usuario del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, de la normativa emitida por el ENRE, en particular la Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024, el “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, y la Resolución ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024, que aprobó la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos, ambas para el período tarifario 2025/2029, y de sus respectivos contratos.

Que, en función de lo anterior, resulta procedente que para determinar la remuneración de los TTII se consideren sus estructuras de costos, asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios compatible con la seguridad de abastecimiento, con los límites que supone para la mencionada determinación la normativa citada en el párrafo precedente, así como el precio máximo que surja, en cada caso, de las tarifas aprobadas conforme lo establece el artículo 42, inciso b) de la Ley N° 24.065.

Que, para ello, las TTII deberán adjuntar con su presentación toda la información que se requiere en el anexo a la presente, así como toda la que adicionalmente les solicite el ENRE.

Que ello permite reducir la asimetría de información entre las TTII y el ENRE, en orden a que éste determine los valores a remunerar durante el próximo período tarifario que corresponderá aprobar.

Que la información deberá ser presentada al ENRE dentro del plazo no prorrogable que finaliza el día 24 de octubre de 2024 a fin de que el ente disponga del tiempo suficiente para dar inmediata difusión pública a la misma por un plazo de TREINTA (30) días y convocar a una audiencia pública.

Que por la facultad de supervisión sobre sus TTII que tienen las concesionarias del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica corresponde que la información que remitan esté acompañada por la opinión de estas últimas.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), d), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Iniciar el procedimiento para la determinación de la remuneración de las siguientes Transportistas Independientes (TTII): COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (LINSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).

ARTÍCULO 2.- Los valores a remunerar resultantes del proceso iniciado con la presente resolución tendrán vigencia a partir del día 1 de enero de 2025.

ARTÍCULO 3.- Las TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES (TTII) deberán solicitar la aprobación de los valores a remunerar durante el próximo período tarifario, debiendo adjuntar con su presentación toda la información que se detalla en el Anexo (IF-2024-107835717-APN-ARYEE#ENRE) -que forma parte integrante de este acto-, dentro del plazo no prorrogable que finaliza el día 24 de octubre de 2024. El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá solicitarles información adicional.

ARTÍCULO 4.- La información que remitan las TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES deberá estar acompañada por la opinión de la TRANSPORTISTA que la supervisa.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TIBA, YACYLEC S.A., LITSA, LINSA, LIMSA, INTESAR, INTERANDES S.A., TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), DPEC, ENECOR S.A., a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), EDERSA, SPSE, TRANSACUE S.A. y a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) junto con el Anexo (IF-2024-107835717-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 69843/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-624-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315137/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, dispone consulta pública de la NAG-311 (2024) con 5 partes (1 a 5), basadas en normas internacionales (UNE-EN y ANSI/CSA), tras considerar observaciones de ESKABE, ORBIS y otras. Establece plazo de 60 días, notificando a licenciatarias, organismos de certificación y OAA. Se decreta publicación en Boletín Oficial y sitio web de ENARGAS. Firmante: Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-39449440- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución ENARGAS Nº 138/95, la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la Resolución RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS , y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que cabe reseñar que, el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 incluyó a las calderas murales dentro del régimen de aprobación previa por parte de un Organismo de Certificación, mediante el documento “Requisitos provisorios para aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas”, que también se mantuvo en la tabla 10.1 de los Requisitos para la acreditación de los Organismos de Certificación aprobado por la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 6 de febrero de 2019, al modificarse el contenido de los anexos de la referida Resolución ENARGAS Nº 138/95.

Que por su parte, a través de la Resolución ENARGAS Nº 2747/2002, se puso en vigencia el “Código Argentino de Gas – NAG”, donde al documento indicado precedentemente se le asignó la denominación NAG-311 Año 1995, a los efectos de incorporarla al Grupo 3: Artefactos.

Que posteriormente, la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) manifestó su necesidad de cooperar con el ENARGAS para la redacción de una norma específica para calderas.

Que al respecto, se le informó a CAFMEI de la constitución de una Comisión de Aportes Técnicos en el rubro Artefactos, con el propósito de analizar la actualización de normas de artefactos, que, entre otras, habrían de incluir a la norma NAG-311, invitando a que integrantes de esa Cámara se incorporaran a dicha tarea.

Que en tal sentido, desde junio de 2014 hasta marzo de 2017, la Comisión de Aportes Técnicos antes mencionada, cuyas opiniones y recomendaciones no tienen carácter vinculante para este Organismo, trabajó en el desarrollo de las Partes 1 y 2 del proyecto de revisión de la NAG-311, basadas en las normas europeas UNE-EN 15502-1 y UNE-EN 15502-2-1 por resultar las más aptas para tal fin.

Que asimismo, a partir de allí y por razones de eficiencia y oportunidad, la tarea iniciada continuó a cargo de la Comisión de Estudio integrada exclusivamente por profesionales de la Gerencia de Distribución de este Organismo. Durante ese proceso se agregó, como documento base del proyecto de la Parte 1 de la NAG-311, la actualización de la norma UNE-EN 15502-1:2013+A1 (2016).

Que, en marzo de 2018, como resultado de los trabajos de análisis realizados hasta ese momento, se conformó el proyecto de norma NAG-311 (2018) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 150 kW”, constituida por la Parte 1: “Requisitos generales y ensayos” y la Parte 2: “Requisitos específicos para calderas de tipo C y de tipos B2 y B5, destinadas al reemplazo de la norma NAG-311(1995). Asimismo, mediante las NOTAS ENRG/GD Nº 1930 a 1946, del 1º de marzo de 2018, se invitó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS; a la Cámara de Fabricantes de Artefactos (CAFAGAS); y la Cámara de Fabricantes de Máquinas y Equipos para la Industria (CAFMEI) a enviar las observaciones o sugerencias que, a su juicio, considerasen necesario efectuar a dicho proyecto.

Que en ese contexto, se recibieron observaciones de ESIMET S.R.L.; FABRICAL S.A.; LA MARINA INSTALACIONES S.A.; AUTOQUEM S.A.; CAFMEI; CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; ARISTON THERMO ARGENTINA S.R.L.; LITORAL GAS S.A., ESKABE S.A.; GASNOR S.A. (actualmente NATURGY NOA S.A.) y ORBIS MERTIG S.A.I.C., las cuales fueron analizadas sin excepción alguna por parte de la Comisión de Estudio, destacando la observación formulada por la firma ESKABE S.A., así como la de ORBIS MERTIG S.A.I.C, con relación a los requisitos para las calderas de tipo B11, que propusieron se genere un documento adicional en virtud de que existe la norma europea EN 15502-2-2 que resulta específica para los artefactos de tipo B11. A tal efecto, se elaboró la NAG-311 Parte 3 “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW. Parte 3: Requisitos específicos para calderas de tipo B1.”

Que asimismo, la firma ESKABE S.A., en sus observaciones, indicó que la norma en estudio no contenía ensayos ni requisitos para una caldera que se instalara a la intemperie, por lo que se estudió la necesidad de elaborar una Parte 4 destinada a los Calentadores de Piscinas que actualmente se utilizan. Para ello se tomó como base la norma americana ANSI Z21.56-2017 CSA 4.7-2017 Gas Fired Pool Heaters, norma específica para este tipo de uso.

Que a su vez, por el Artículo 2º de la Resolución RESFC-2019-303-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 3 de junio de 2019, se aprobó la Adenda Nº 1 (2019) de la norma NAG-311 (1995) “Requisitos provisorios para la aprobación de calderas de calefacción para uso domiciliario a gas” que, como Anexo II (IF-2019-49775629-APN-CNT#ENARGAS), formó parte de dicho acto.

Que adicionalmente, la Comisión de Estudio consideró oportuno elaborar una Parte 5 dedicada exclusivamente al Etiquetado de Eficiencia Energética, que inicialmente estaba incluida como anexo en la Parte 1. Para este caso, se requirió la colaboración de algunos fabricantes y del INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), en su carácter de Organismo de Certificación, para poder realizar ensayos de eficiencia y ajustar el escalado y las fórmulas utilizadas para la determinación de la eficiencia.

Que en función de lo reseñado, se elaboró un texto ordenado de dichos documentos donde, además de incluir las actualizaciones formuladas, se realizaron las correcciones correspondientes, propiciando así la puesta en consulta pública del proyecto definitivo de la norma NAG-311 (2024) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, conformada por las siguientes Partes:

a) NAG-311 Parte 1 – Requisitos generales y ensayos. (toma como referencia a la norma UNE-EN 15502-1:2013+A1:2016) (IF-2024-106585849-APN-GIYN#ENARGAS).

b) NAG-311 Parte 2 – Requisitos específicos para calderas de tipo C y del tipo B5. (toma como referencia a la norma UNE-EN 15502-2-1: 2013) (IF-2024-106586008-APN-GIYN#ENARGAS).

c) NAG-311 Parte 3 – Requisitos específicos para calderas de tipo B1. (toma como referencia a la norma UNEEN 15502-2-2: 2015) (IF-2024-106586197-APN-GIYN#ENARGAS).

d) NAG-311 Parte 4 – Calentadores de piscinas. (toma como referencia a la norma ANSI Z21.56-2017 CSA 4.7-2017) (IF-2024-106586487-APN-GIYN#ENARGAS).

e) NAG-311 Parte 5 – Etiquetado de Eficiencia Energética (IF-2024-106586650-APN-GIYN#ENARGAS).

Que finalmente, cabe recordar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que es así que, la Consulta Pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023, y la Resolución N° RESOL-2023-5- APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en Consulta Pública del proyecto de la NAG-311 (2024) “Calderas de calefacción central y adicionalmente otros usos que utilizan combustibles gaseosos hasta una potencia consumida de 175 kW”, que como ANEXOS Parte 1 (IF-2024-106585849-APN-GIYN#ENARGAS), Parte 2 (IF-2024-106586008-APN-GIYN#ENARGAS), Parte 3 (IF-2024-106586197-APN-GIYN#ENARGAS), Parte 4 (IF-2024-106586487-APN-GIYN#ENARGAS) y Parte 5 (IF-2024-106586650-APN-GIYN#ENARGAS), forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-39449440- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los DOS (2) días de notificados.

ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 69651/24 v. 04/10/2024

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN - Resolución 39/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315138/1

El Senado aprueba, bajo la Ley 26.122, el decreto (Se decreta...) del Poder Ejecutivo. Firmantes: Villarruel (Vicepresidenta) y Giustinian. Se notifica al Ejecutivo Nacional y a la Cámara de Diputados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento, que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

“EL SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA,

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar en los términos de la ley 26.122, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 829/19, de fecha 6 de diciembre del año 2019.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional y a la H. Cámara de Diputados de la Nación.”

Saludo a usted muy atentamente.

VICTORIA VILLARRUEL - Agustín Wenceslao Giustinian

e. 04/10/2024 N° 69847/24 v. 04/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS - RESOL-2024-15-APN-INAI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315139/1

Se decreta la aprobación del Convenio Marco de Colaboración entre Cruz Roja Argentina e INAI. Firmantes: Avruj (presidente INAI) y Tipping (presidente Cruz Roja). Establece colaboración en áreas de interés mutuo, vigencia de 2 años prorrogables. Incluye anexos con proyectos específicos. Se comunica, registra y publica en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-81981638- -APN-INAI#JGM, del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones se tramita la aprobación del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ARGENTINA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, suscrito por el Lic. Claudio Bernardo Avruj, en su carácter de presidente del INAI, y por el Dr. Diego Tipping en su carácter de presidente de la CRUZ ROJA ARGENTINA.

Que tiene por finalidad establecer un marco amplio de colaboración y asistencia recíproca, promover acciones que contribuyan a lograr los objetivos de ambas instituciones y realizar actividades en áreas que resulten de interés mutuo.

Que los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante acuerdos específicos entre las partes que se incorporarán como anexos del presente convenio.

Que el presente convenio tendrá vigencia por el término 2 años a partir de la fecha de su firma, renovables automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación no menor a 30 (treinta) días de su vencimiento original o del de cualquiera de sus prórrogas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 23.302, modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 155/89, el Artículo 63 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos administrativos, y el Decreto 308/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Apruébese el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ARGENTINA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, suscrito por el Lic. Claudio Bernardo Avruj, en su carácter de presidente del INAI, y por el Dr. Diego Tipping en su carácter de presidente de la CRUZ ROJA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°. Hágase conocer a la contraparte a efectos de que tome la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 69647/24 v. 04/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-415-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315140/1

Se decreta la inscripción del cultivar de kiri 'PHOENIX ONE' creado por WEGROW GERMANY GMBH, representada en Argentina por GATTI. La resolución, firmada por CLAUDIO DUNAN (presidente del Instituto Nacional de Semillas), forma parte de competencia del Ministerio de Economía, conforme Ley 20.247 y normativa aplicable.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2024

VISTO el Expediente EX-2022-93354836--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2022-93369683-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa WEGROW GERMANY GMBH., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Fabián Ignacio Antonio GATTI, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de kiri (Paulownia elongata S. y Hu x P. fortune (Seem.) Hemsl.) de denominación PHOENIX ONE, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, según Acta Nº 513, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de kiri ( Paulownia elongata S. y Hu x P. fortune (Seem.) Hemsl.) de denominación PHOENIX ONE, solicitada por la empresa WEGROW GERMANY GMBH., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Fabián Ignacio Antonio GATTI.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 04/10/2024 N° 69302/24 v. 04/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-99-APN-INA#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315141/1

Se decreta asignar compensación transitoria del 20% a Sebastián Nicolás MACEDO, contratado bajo la Ley 25.164 en funciones de Tecnologías de la Información (TIC) del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). La compensación se mantiene si persiste en el puesto. Firmante: Rodríguez. El gasto se cubrirá con presupuesto del INA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57708975--APN-INA#MEC, la Ley N° 25.164 del 15 de setiembre de 1999, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el Artículo 9º del Anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, a favor del agente Sebastián Nicolás MACEDO (DNI N° 25.817.875).

Que en la referida Acta Acuerdo establecieron que el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que se hallare contratado para abocarse a actividades laborales propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el Artículo 9° de la Ley N° 25.164, equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.

Que, por su parte, el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022, aprobó el Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el Artículo 9° del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), establecidas en razón de las funciones desempeñadas, conforme ANEXO I identificado como IF-2022-81339902-APN-SGYEP#JGM.

Que conforme el Artículo 10 del ANEXO I del citado Reglamento, la asignación de la compensación se acordará por el ejercicio presupuestario en curso.

Que asimismo prevé que, en aquellos casos en los cuales por razones excepcionales de servicio, se renueve la contratación del trabajador/a, dicha asignación se podrá renovar mientras continúe desarrollando idénticas tareas en la misma unidad organizativa que originó la asignación de la compensación.

Que atento a lo que surge de las actuaciones precedentemente mencionadas, corresponde asignar al citado trabajador la Compensación Transitoria, para cumplir funciones pertinentes con el adicional solicitado.

Que el Artículo 12 del ANEXO I del citado Reglamento, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022, establece que la percepción de la compensación transitoria por mayor dedicación personal contratado homologada por Decreto N° 39/2012, cuando corresponda, concurre con la percepción de las compensaciones transitorias.

Que el mismo Artículo prevé que en ese supuesto la suma de los porcentajes asignados por dichas compensaciones no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario al que estuviera equiparado el trabajador.

Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22”, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el Artículo 4º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el Artículo 6º del Anexo I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las Subgerencias de Administración, de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Instituto han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 20.126, el Artículo 8° del Anexo I del Reglamento de la Resoluciòn de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022 y la Resolución Nº RESOL-2024-772-APN-MEC.

Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS A/C DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria del VEINTE POR CIENTO (20%), para desempeñar funciones incorporadas por el Decreto Nº 210 del 26 de abril del 2022 y reglamentada por la Resolución N° 172 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 9 de Agosto de 2022, a Sebastián Nicolás MACEDO (DNI N° 25.817.875) , contratado en el marco de lo establecido en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a un Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, quien presta servicios en la Subgerencia Centro Regional Litoral (SCRL) dependiente de la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el Artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparado.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese al involucrado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andres Rodriguez

e. 04/10/2024 N° 68618/24 v. 04/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-100-APN-INA#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315142/1

Se decreta asignar compensación transitoria del 35% a Gonzalo MARTÍNEZ, contratado bajo Ley 25.164 en el INA. Firmantes: Rodríguez (Subsecretario de Recursos Hídricos a/c del INA). La compensación persiste mientras mantenga el cargo, con límite del 100% de la asignación básica. Gastos se cubren con partidas del INA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57708607-APN-INA#MEC, la Ley N° 25.164 del 15 de setiembre de 1999, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 210 del 26 de abril de 2022, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nº 172 de fecha 9 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita la asignación de la compensación transitoria estipulada para personal contratado bajo las modalidades previstas por el Artículo 9º del Anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 y sus modificatorios, a favor del agente Gonzalo MARTÍNEZ (DNI N° 32.598.758).

Que en la referida Acta Acuerdo establecieron que el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que se hallare contratado para abocarse a actividades laborales propias de su incumbencia bajo las modalidades previstas por el Artículo 9° de la Ley N° 25.164, equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que desarrolle funciones en puestos de la familia “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)” del Nomenclador de Puestos y Funciones percibirá, dependiendo del tipo de funciones que desarrolle, una Compensación Transitoria que consistirá en una suma equivalente comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de la Asignación Básica del nivel en que se encontrara equiparado el agente.

Que, por su parte, el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022, aprobó el Reglamento para la asignación de compensaciones transitorias para el personal contratado bajo las modalidades previstas por el Artículo 9° del anexo de la Ley N° 25.164 equiparado al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), establecidas en razón de las funciones desempeñadas, conforme ANEXO I identificado como IF-2022-81339902-APN-SGYEP#JGM.

Que conforme el Artículo 10 del ANEXO I del citado Reglamento, la asignación de la compensación se acordará por el ejercicio presupuestario en curso.

Que asimismo prevé que, en aquellos casos en los cuales por razones excepcionales de servicio, se renueve la contratación del trabajador/a, dicha asignación se podrá renovar mientras continúe desarrollando idénticas tareas en la misma unidad organizativa que originó la asignación de la compensación.

Que atento a lo que surge de las actuaciones precedentemente mencionadas, corresponde asignar al citado trabajador la Compensación Transitoria, para cumplir funciones pertinentes con el adicional solicitado.

Que el Artículo 12 del ANEXO I del citado Reglamento, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022, establece que la percepción de la compensación transitoria por mayor dedicación personal contratado homologada por Decreto N° 39/2012, cuando corresponda, concurre con la percepción de las compensaciones transitorias.

Que el mismo Artículo prevé que en ese supuesto la suma de los porcentajes asignados por dichas compensaciones no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario al que estuviera equiparado el trabajador.

Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de la compensación transitoria, correspondiente a la realización de funciones en puesto de la familia: “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”, en las condiciones previstas en el acta homologada por Decreto N° 210/22”, la cual se encuentra incorporada en el ANEXO II “COMPENSACIONES TRANSITORIAS ALCANZADAS” de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el Artículo 4º del ANEXO I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que en cumplimiento de lo reglamentado por el Artículo 6º del ANEXO I de la Resolución mencionada ut supra, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las Subgerencias de Administración, de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Instituto han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 20.126, el Artículo 8° del ANEXO I del Reglamento de Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 172/2022 y la Resolución Nº RESOL-2024-772-APN-MEC.

Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS A/C DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnase, a partir del 1° día del mes siguiente al de la suscripción de la presente, la compensación transitoria del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), para desempeñar funciones incorporadas por el Decreto Nº 210 del 26 de abril del 2022 y reglamentada por la Resolución N° 172 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 9 de agosto de 2022, a Gonzalo MARTÍNEZ (DNI N° 32.598.758), contratado en el marco de lo establecido en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, equiparado a un Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, quien presta servicios en la Subgerencia Centro Regional Litoral (SCRL) dependiente de la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

ARTÍCULO 2°.- Aclárase que la compensación asignada en el Artículo 1° de la presente, se mantendrá vigente siempre que el trabajador continúe prestando servicios en el mismo puesto, función y dependencia en el que se encuentra, y no se modifique su situación de revista en lo que respecta al nivel escalafonario al cual estuviera equiparado.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese al involucrado, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andres Rodriguez

e. 04/10/2024 N° 68617/24 v. 04/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-101-APN-INA#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315143/1

RODRÍGUEZ asigna transitoriamente a Liliana SOLA como Subgerente de Administración del INA por 180 días, manteniendo su cargo en la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Economía. Se autoriza pago conforme convenio colectivo, exceptuándose del Dto 426/22 per art. 2. Gasto con presupuesto del INA. Intervinieron STURZENNEGGER (Min. Desregulación) y áreas del instituto.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93496014--APN-INA#MEC, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 744 de fecha 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 y modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la Planta Permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.

Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto N° 355/17 se estableció que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos Nros. 3°, 4° y 8° de dicho Decreto.

Que mediante IF-2019-91136814-APN-PTN la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN dictaminó que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA está alcanzado por el Artículo 5° del Decreto N° 355/17.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19 se aprobó la estructura organizativa de este Instituto Nacional, la que fuera modificada por Decisión Administrativa 752/23.

Que resulta imprescindible asignar, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Contadora Liliana Mónica SOLA las funciones de Subgerente de la Subgerencia de Administración de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del Artículo 15 del ANEXO I al Decreto N° 1421/2002, reglamentario de la Ley 25.164.

Que la profesional involucrada revista en un cargo de Planta Permanente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA siendo su situación de revista actual un cargo Nivel B, Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, y cuenta con estabilidad en el mismo.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2° del citado Decreto.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de este organismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el área competente del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que las Subgerencias de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos de este Instituto han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.126, del Decreto N° 355/17 y su modificatorio y la Resolución Nº RESOL-2024-772-APN-MEC.

Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS A/C DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por asignada, a partir del 5 de setiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, con carácter transitorio, las funciones de Subgerente de la Subgerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Función Ejecutiva III, a la Contadora Liliana Mónica SOLA (DNI Nº 12.447.239), quien revista en un cargo de Planta Permanente Nivel B, Grado 9, Tramo Avanzado, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel B, los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Contadora Liliana Mónica SOLA, con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andres Rodriguez

e. 04/10/2024 N° 68616/24 v. 04/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-57-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315144/1

El Vicejefe de Gabinete del Interior Catalán aprueba modificación de circuitos 136 y 137 en Bragado (Bs. As.), conforme propuesta de la Cámara Nacional Electoral y delegación de competencias por el Jefe de Gabinete Francos (Decisión Administrativa 471/24). Se decreta actualización cartográfica a cargo de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60048391- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 10 de fecha 5 de julio 2024 de la Dirección Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-60053791-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 76/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Bragado-), remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 76 de fecha 15 de noviembre de 2022 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de modificación de los circuitos 136 y 137, correspondientes a la sección electoral 14 (Bragado), distrito BUENOS AIRES.

Que mediante la Disposición N° 10/24 de la Dirección Nacional Electoral se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF2024-60055933-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 76/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Bragado-)”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR. Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el arículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación de los circuitos 136 y 137, correspondientes a la sección electoral 14 (Bragado), elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 76/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Bragado-)”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 04/10/2024 N° 69499/24 v. 04/10/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-102-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315145/1

Se aprueba la subdivisión del circuito 3840 y creación de los 3841, 3842 y 3843 en la sección 15 (Constitución), Santa Fe, conforme propuesta judicial. Se actualiza información cartográfica. Firmantes: Catalán (Vicejefe de Gabinete del Interior) y Guillermo Fracos (delegante vía DA 471/24). Se decreta conforme a leyes electorales y resoluciones previas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-74042795- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Disposición N° 21 de fecha 20 de agosto de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Documento N° OJ-2024-74052746-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 26/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 15 Constitución-) Villa Constitución”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.

Que a través de la Resolución N° 26 de fecha 25 de junio de 2024 la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 3840 con la consecuente creación de los circuitos 3841, 3842 y 3843 correspondientes a la sección electoral 15 (Constitución), distrito SANTA FE.

Que mediante la Disposición N° 21/24 de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días del extracto del Informe Técnico N° IF-2024-75128971-APN-DEYCE#MI, elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de dicha Dirección Nacional, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo informe técnico.

Que vencido el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el proyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 26/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 15 -Constitución-) Villa Constitución”.

Que por Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024 se modificó Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación y suprimió el MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que como consecuencia de diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros, se estimó conveniente que sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior con rango y jerarquía de Ministro.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y entender en los temas atinentes a Interior.

Que por la Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el inciso 3 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 de fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la subdivisión y supresión del circuito 3840 con la consecuente creación de los circuitos 3841, 3842 y 3843 correspondientes a la sección electoral 15 (Constitución), preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de SANTA FE y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 26/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 15 -Constitución-) Villa Constitución”.

ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 04/10/2024 N° 69830/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-309-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315146/1

El ministro de Justicia Cúneo Libarona limita asignaciones transitorias de FERNÁNDEZ y LEÓN. Designa funciones transitorias a PIFARRÉ como Auditora Interna Adjunta General y a FERNÁNDEZ como Supervisor de Auditoría Contable. Se autorizan pagos conforme al Convenio SINEP. El plazo se rige por el Título X del Convenio. Gastos con presupuesto ministerial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-94664374- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 735 del 15 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 735/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de este Ministerio.

Que en virtud a las modificaciones estructurales operadas en la dependencia a su cargo y atento razones de servicio, la titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA requirió la limitación de la asignación transitoria de la función de Auditor Interno Adjunto General (ex Auditor Interno Adjunto de Apoyo) en favor del contador público Eduardo Ezequiel FERNÁNDEZ y de la función de Supervisor de Auditoría Contable, efectuada al contador público Luis Fernando LEÓN, dispuestas por las Resoluciones Nros. RESOL-2023-1378-APN-MJ del 17 de noviembre de 2023 y RESOL-2023-1155-APN-MJ del 26 de septiembre de 2023, respectivamente.

Que asimismo la citada funcionaria solicitó se asigne transitoriamente la función de Auditora Interna Adjunta General, Función Ejecutiva II, a la doctora María Victoria PIFARRÉ, Nivel A - Grado 8, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y la función de Supervisor de Auditoría Contable, Función Ejecutiva III, al contador público Eduardo Ezequiel FERNÁNDEZ, Nivel A - Grado 10, Tramo Intermedio del aludido Convenio, en ambos casos a partir del 16 de agosto de 2024.

Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del mencionado Convenio.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por limitada, a partir del 16 de agosto de 2024, la asignación transitoria de la función de Auditor Interno Adjunto General dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en favor del contador público Eduardo Ezequiel FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 14.214.136), dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2023-1378-APN-MJ.

ARTÍCULO 2º.- Dase por limitada, a partir del 16 de agosto de 2024, la asignación transitoria de la función de Supervisor de Auditoría Contable dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, en favor del contador público Luis Fernando LEÓN (D.N.I. N° 21.476.132), dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2023-1155-APN-MJ.

ARTÍCULO 3º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 16 de agosto de 2024, la función de Auditora Interna Adjunta General dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Nivel A, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a la doctora María Victoria PIFARRÉ (D.N.I. N° 23.276.486), Nivel A - Grado 8, Tramo Intermedio del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del mismo.

Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel II atinente al cargo a subrogar y la Asignación Básica del Nivel A, con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista de la agente PIFARRÉ.

ARTÍCULO 4º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 16 de agosto de 2024, la función de Supervisor de Auditoría Contable dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Nivel B, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, al contador público Eduardo Ezequiel FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 14.214.136), Nivel A - Grado 10, Tramo Intermedio del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del mismo.

Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel III atinente al cargo a subrogar y la Asignación Básica del Nivel A, con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente FERNÁNDEZ.

ARTÍCULO 5º.- El plazo de las asignaciones transitorias de funciones dispuestas por los artículos 3° y 4º de la presente, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 04/10/2024 N° 69511/24 v. 04/10/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2024-59-APN-SLYT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315147/1

HERRERA BRAVO, SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA, dispone reemplazar el Anexo de la Resolución 11/21/SLT, ajustando integración de la Delegación de la Comisión CyMAT en representantes del Estado y sindicatos UPCN y ATE. Se establece vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-71609759-APN-DRRHHYO#SLYT, el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 11 del 5 de marzo de 2021 y 66 del 12 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 11/21 se constituyó la Delegación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) de esta Secretaría y se designó a sus integrantes.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 66/22 se sustituyó el Anexo de su similar N° 11/21.

Que resulta necesario adecuar la integración de la referida Delegación, tanto de los Representantes del Estado empleador como de las entidades gremiales UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Apartado II, Objetivo 11 del Anexo II al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y en el artículo 117 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Se sustituye el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 11/21 y su modificatoria por el ANEXO (IF-2024-107212959-APN-DRRHHYO#SLYT) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 69935/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5580-E-AFIP-AFIP - Sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”). Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias. Su abrogación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315148/1

Se decreta la abrogación de la Resolución General 3.253 y sus modificatorias, y la derogación del registro de "Prestador CUSE" en el Anexo de la Resolución General 2.570. Se modifican requisitos para alinear normativa con el régimen "Exporta Simple" y el programa OEA (Operador Económico Autorizado). Firmada por Misrahi (AFIP). Dirección General de Aduanas). Vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01573299- -AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los lineamientos operativos bajo los cuales se lleva a cabo el sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”) con el objetivo de dotar de seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior, procurando que los sujetos intervinientes califiquen como operadores confiables y cumplan con los estándares de calidad exigidos a efectos de implementar procedimientos especiales de facilitación de acuerdo con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que la Resolución General Conjunta N° 4.049 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción, creó el Régimen de Exportación Simplificada “Exporta Simple” con el objeto de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal inscriptos como “Prestador CUSE”, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias.

Que, posteriormente, la Resolución General Conjunta N° 4.458 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Ministerio de Producción y Trabajo, dejó sin efecto la referida Resolución General Conjunta N° 4.049 (AFIP-MP) y creó un nuevo Régimen “Exporta Simple” a través de determinados operadores logísticos inscriptos y habilitados como “Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple” ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos, derogando el requisito de utilización de “Prestadores CUSE”.

Que, por su parte, la Resolución General N° 5.107 implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) conforme los lineamientos emanados de las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), el cual prevé la admisión de aquellos operadores del comercio exterior e integrantes de la cadena de suministro internacional que cumplan con sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social y, a criterio de la Dirección General de Aduanas, obtengan niveles aptos de riesgo aduanero, cuenten con un sistema de capacitación e implementación de medidas de seguridad en lo referente a las mercaderías y alcancen integridad en su cadena logística.

Que el inciso f) del artículo 4° de la mencionada Resolución General N° 5.107, establece que podrán requerir la adhesión al programa de Operador Económico Autorizado (OEA), los prestadores de servicios postales PSP/Courier.

Que esta Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra abocada a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, la facilitación del comercio y la eliminación de costos desproporcionados.

Que es consecuencia necesaria del objetivo antes mencionado, llevar a cabo un proceso de simplificación normativa, así como de eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumpla la finalidad prevista con su dictado.

Que conforme lo señalado precedentemente y en atención a que los objetivos tenidos en miras al crear el “Prestador CUSE” se encuentran contemplados en los regímenes reseñados, corresponde abrogar la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias y derogar el cuadro de Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) de los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, con el objeto de dejar sin efecto la figura del sistema “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros” (“Sistema CUSE”).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 3.253, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 4.108.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Derogar en el Título “Registros Especiales”, 10. Requisitos Particulares, el cuadro correspondiente a “Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)”.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 04/10/2024 N° 69643/24 v. 04/10/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1022-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315149/1

Se decreta modificación al artículo 6° TER de las Normas de la CNV, estableciendo límites diarios de ARS 200.000.000 para transferencias a entidades externas, exceptuando operaciones bajo Comunición A 7918 y fondos de inversión con rescates. Exige constatación de cumplimiento por agentes. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06--10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023), N° 984 (B.O. 30-11-2023), N° 988 (B.O. 14-12-2023), N° 990 (B.O. 06-02-2024); N° 995 (B.O. 04-04-2024); N° 1004 (B.O. 10-06-2024) y N° 1018 (B.O. 19-09-24).

Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de política monetaria y cambiaria.

Que, con fecha 2 de octubre de 2024, el BCRA solicitó formalmente a esta CNV que se adopten las medidas pertinentes a fin de ajustar lo dispuesto en el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que respecta a la excepción allí prevista para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior.

Que, conforme el contexto económico financiero imperante y las medidas solicitadas por el BCRA en dicho marco, se considera necesario readecuar las reglamentaciones dictadas oportunamente por esta CNV, con carácter transitorio.

Que, en esta instancia y conforme los fundamentos esgrimidos, se advierte conveniente readecuar la redacción del artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a efectos de: (i) redefinir el alcance de la excepción prevista para dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior; y (ii) eliminar la obligación de comunicación de las operaciones, a las que hace referencia dicho artículo, realizadas en el marco de la excepción prevista para los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, en un todo de acuerdo con las modificaciones recientemente introducidas por la mencionada RG N° 1018.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTICULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito; o

c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T, constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000).

En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas.

Las exigencias previstas en el presente artículo resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:

I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables: (i) emitidos con fecha/s de amortización -total o parcial- no inferior/es a TRES (3) años desde la fecha de su emisión o bien que hubieran sido emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, cuando su previa acreditación -en ambos casos- haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de la respectiva especie, debiendo los Agentes constatar las referidas condiciones y límite en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente artículo.

III.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3.ii)b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

IV.- Para concertar ventas en el país de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

La Comisión Nacional de Valores verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución General, con relación a la eliminación del régimen informativo exigido en el marco de la excepción prevista para los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera, será aplicable respecto de cualquiera de las operaciones, a las que hace referencia dicho artículo, que hubieran sido realizadas por los mencionados fondos comunes de inversión con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General N° 1018.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 04/10/2024 N° 69857/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 806/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315150/1

El ENACOM otorga a CONEC S.A. licencia para servicios TIC (fijos/móviles/inalámbricos), sin obligar al Estado a asignar frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Se notifica y publica en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

RESOL-2024-806-APN-ENACOM#JGM FECHA 24/09/2024

EX-2024-65891035- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa CONEC S.A. Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69726/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 879/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315151/1

Se decreta otorgar a RTEC S.A.S. licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y registrar su servicio de acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. No obliga al Estado a garantizar frecuencias, las cuales deben solicitarse por la empresa ante ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM).

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RESOL-2024-879-APN-ENACOM#JGM 25/9/2024

EX-2024-50572590- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTÓRGAR a la empresa RTEC S.A.S. Licencia para la prestación de Servicios TIC sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRÍBIR a la empresa RTEC S.A.S. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69776/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 880/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315152/1

Se decreta otorgar a NEWLINK INGENIERIA S.A.S. licencia para servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) y registrar su Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. No garantiza el Estado disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-880-APN-ENACOM#JGM 25/9/2024

EX-2024-72859515- -APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - OTÓRGAR a la firma NEWLINK INGENIERIA S.A.S. Licencia para la prestación de Servicios de TIC , sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales , con o sin infraestructura propia. 2 - INSCRÍBIR a la firma NEWLINK INGENIERIA S.A.S. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar ladisponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo.4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69775/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 881/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315153/1

Se decreta otorgar licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) al Sr. Timoteo David CHAVEZ, inscribiéndolo en el Registro de Servicios TIC bajo la categoría Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Se aclara que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse ante el ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-881-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/09/2024

EX-2024-61073547- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Timoteo David CHAVEZ Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Timoteo David CHAVEZ en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69725/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 886/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315154/1

El Interventor del ENACOM Ozores otorga licencia a Coronel para prestar servicios TIC (fijos, móviles, etc.), inscribiéndolo en el Registro de Servicios TIC. Se especifica que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones correspondientes. Firmantes: Ozores, Macia (Analista).)

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RESOL-2024-886-APN-ENACOM#JGM FECHA: 25/09/2024

EX-2024-00599615-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1º.- OTORGAR al señor Gabriel Emmanuel CORONEL, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR al señor Gabriel Emmanuel CORONEL en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69716/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 887/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315155/1

Se decreta otorgar licencia a Gabriel BERGESE para prestar servicios TIC fijos/móviles, con o sin infraestructura. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC el acceso a Internet. No implica obligación estatal de garantizar frecuencias radioeléctricas; dichos permisos se tramitan ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM), MACIA (Analista).

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RESOL-2024-887-APN-ENACOM#JGM FECHA: 25/09/2024

EX-2024-29864569-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Gabriel Leonardo BERGESE, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR al señor Gabriel Leonardo BERGESE, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69715/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 888/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315156/1

Se decreta otorgar licencia para prestar servicios TIC a Daniela Alejandra ALEJO, inscribiéndola en el Registro de Servicios TIC. Se especifica que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones correspondientes. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM). Notifíquese y publíquese.

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RESOL-2024-888-APN-ENACOM#JGM 25/09/2024

EX-2024-14012175- APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- Otorgar a la señora Daniela Alejandra ALEJO, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la señora Daniela Alejandra ALEJO en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69648/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 889/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315157/1

Se otorga licencia y se inscribe el servicio de Acceso a Internet al Sr. Jorge Mauricio VERCELLI en el Registro de TIC, según normativas mencionadas. Se estipula que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse por el interesado. Firmado por OZORES. Se dispone publicación en Registro Oficial.

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RESOL-2024-889-APN-ENACOM#JGM FECHA: 26/09/2024

EX-2024-29812507-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: OTORGAR al señor Jorge Mauricio VERCELLI, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- INSCRIBIR al señor Jorge Mauricio VERCELLI, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo.4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69713/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 935/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315158/1

El Interventor de ENACOM, Ozores, autoriza al Sr. TOLEDO a prestar servicios TIC (fijos/móviles, con o sin infraestructura). Se inscribe su servicio de Acceso a Internet en el Registro TIC (Res. 697/2017 y modif. 1547/2022). La licencia no implica obligación estatal en disponibilidad de frecuencias radioeléctricas. Firmó: Ozores.

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RESOL-2024-935-APN-ENACOM#JGM 26/09/2024

EX-2024-79072436- APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Rubén Roberto Martín TOLEDO, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Rubén Roberto Martín TOLEDO, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69646/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 936/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315159/1

Se otorga licencia para servicios TIC al Sr. Elvio ARIA. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC (Res. ENACOM 1547/22 modifica 697/17). No implica obligación estatal en disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones correspondientes. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista).

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RESOL-2024-936-APN-ENACOM#JGM 26/09/2024

EX-2024-82885231- APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Elvio Marcelo ARIA, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Elvio Marcelo ARIA, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69645/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 937/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315160/1

ENACOM otorga licencia a DWF NET S.R.L. para servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos). Se decreta inscripción en el Registro de Servicios TIC sin obligar al Estado a garantizar frecuencias. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Macia (Analista).

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RESOL-2024-937-APN-ENACOM#JGM 26/09/2024

EX-2024-54769543- APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma DWF NET S.R.L., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a nombre de la firma DWF NET S.R.L., en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69664/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 942/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315161/1

El Interventor del ENACOM, Ozores, otorga licencia a Micaela Navarro para prestar Servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos) conforme resoluciones 697/2017 y 1547/2022. No garantiza el Estado el acceso a frecuencias del espectro radioeléctrico, deben tramitarse aparte. Firmado por Ozores.

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RESOL-2024-942-APN-ENACOM#JGM 26/09/2024

EX-2024-61047627- APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar a la señora Micaela Daniela NAVARRO, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2.- INSCRIBIR a la señora Micaela Daniela NAVARRO, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia y registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69668/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 943/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315162/1

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante resolución de su Interventor OZORES, otorga licencia para servicios de TIC al Sr. ESCOBAR. Se lo inscribe en el Registro de Servicios TIC. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse ante el organismo. Firmas: OZORES.

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RESOL-2024-943-APN-ENACOM#JGM 26/09/2024

EX-2024-31467724- APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Ricardo Ángel Guillermo ESCOBAR, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales , con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Ricardo Ángel Guillermo ESCOBAR en el Registro de Servicios TIC aprobado en Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAl. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69661/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 944/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315163/1

Se decreta el 26/09/2024. El Interventor ENACOM, Juan Ozores, otorga a MARIA TERESA VISION COLOR S.R.L. licencia para servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos). Se inscribe en el Registro de Servicios TIC (Res. 697/2017 y 1547/2022). La licencia no garantiza frecuencias estatales; su gestión debe tramitarse aparte. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-944-APN-ENACOM#JGM 26/09/2024

EX-2024-23793861-APN-REYS#ENACOM

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma MARIA TERESA VISION COLOR S.R.L., Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la firma MARIA TERESA VISION COLOR S.R.L., en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69667/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 950/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315164/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, inscribe a GRUPO SNT ARGENTINA S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo el titular tramitar autorizaciones ante el organismo. Firmas: OZORES.

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RESOL-2024-950-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/09/2024

EX-2024-29224123- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma GRUPO SNT ARGENTINA S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69730/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 951/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315165/1

Se decreta inscribir a CONECTAR S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado Nacional no garantiza la disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firmado por OZORES.

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RESOL-2024-951-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/09/2024

EX-2024-30010674- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma CONECTAR S.R.L. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69727/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 952/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315166/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió inscribir a Alfredo Mamerto SANTANA en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se decreta que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones ante el organismo. Se notifica, comunica y publica en el Registro Oficial. Firmas: OZORES.

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RESOL-2024-952-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/09/2024

EX-2024-28793102- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir al señor Alfredo Mamerto SANTANA en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69729/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 953/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315167/1

Se resuelve inscribir a Juan Matías MAROZZINI en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. La licencia no implica obligación estatal de garantizar frecuencias, las que deben tramitarse por vía autónoma. Se notifica, comunica a áreas pertinentes y publica en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-953-APN-ENACOM#JGM FECHA 30/09/2024

EX-2024-36397997- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir al señor Juan Matías MAROZZINI en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69757/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 985/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315168/1

Se resuelve inscribir a Albano José MASSARO FERNANDEZ en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. Se establece que no implica obligación del Estado de garantizar frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Se comunica a áreas pertinentes, publica en extracto y remite al Registro Oficial. Firmante: OZORES.

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RESOL-2024-985-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-08662762- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Inscríbir al señor Albano José MASSARO FERNANDEZ en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69513/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 986/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315169/1

Se inscribe a Juan Manuel ENRIQUE en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. El Interventor de ENACOM, OZORES, establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo el titular solicitar autorización ante el organismo. Firmante: OZORES.

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RESOL-2024-986-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-53862369- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR al señor Juan Manuel ENRIQUE en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69512/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 988/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315170/1

Se decreta inscripción de Braian Joel VILLEGAS en el Registro de Servicios TIC. El Interventor del ENACOM, Juan Martín OZORES, establece que la autorización de frecuencias requiere trámite aparte. Firmantes: OZORES. Participan: MACIA (Analista). Se notifica a áreas pertinentes y publica en el Registro Oficial.

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RESOL-2024-988-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-58535044- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR al señor Braian Joel VILLEGAS en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69518/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 989/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315171/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió inscribir a DIRECTV ARGENTINA S.A. como Operador Móvil Virtual (OMV) Básico en el Registro de Servicios TIC. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben solicitarse ante el organismo. Se notifica y publica en el Registro Oficial. Firma: OZORES.

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RESOL-2024-989-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-54943702- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1. Inscribir a la empresa DIRECTV ARGENTINA S.A. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, como Operador Móvil Virtual (OMV) Básico. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo.3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69762/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 990/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315172/1

Se decreta la inscripción de Gladis Roxana CAÑETE en el Registro de Servicios TIC (Resoluciones ENACOM 697/2017 y 1.547/2022) para el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. No compromete obligación estatal en disponibilidad de frecuencias; la autorización debe tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-990-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-47885285- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a la señora Gladis Roxana CAÑETE en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69773/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 991/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315173/1

Se decreta la inscripción de COMUNICACIONES VALLES CALCHAQUIES S.R.L. en el Registro de Servicios TIC. El Estado no garantiza frecuencias; el servicio de radiodifusión por suscripción requiere autorización ante ENACOM. Firmado por Ozores.

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RESOL-2024-991-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-74295874- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: ARTÍCULO 1- INSCRIBIR a la firma COMUNICACIONES VALLES CALCHAQUIES S.R.L, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL .- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69772/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 992/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315174/1

Se decreta inscribir a Claudio German CACCHIARELLI en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción. No se garantiza disponibilidad estatal de frecuencias; autorizaciones deben tramitarse en ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista).

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RESOL-2024-992-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-61846007- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- INSCRIBIR al señor Claudio German CACCHIARELLI, en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 2.- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69769/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 993/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315175/1

Se resuelve inscribir a CONNECT S.R.L. en el Registro de Servicios TIC para el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. No implica obligación estatal en asignación de frecuencias radioeléctricas, debiendo la empresa tramitar autorizaciones correspondientes. Firmante: OZORES.

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RESOL-2024-993-APN-ENACOM#JGM 30/09/2024

EX-2024-63489667- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma CONNECT S.R.L. en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 04/10/2024 N° 69777/24 v. 04/10/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1183/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315176/1

Se asigna funciones de Director Nacional de Sanidad Animal a Daniel Alejandro CARIA por 180 días hábiles con excepción al Convenio Colectivo. Firmantes: CORTESE (SENASE) y Lassaga (Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa).

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EX-2024-100933616- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1183-APN-PRES#SENASA DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 7 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva I, al Médico Veterinario D. Daniel Alejandro CARIA (M.I. N° 27.514.417), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 04/10/2024 N° 69535/24 v. 04/10/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1188/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315177/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de María Silvia MARTÍNEZ al cargo de Directora de Asuntos Jurídicos del SENASA, con vigencia desde el 1 de octubre de 2024. La misma fue prorrogada previamente mediante resoluciones anteriores. Firmantes: CORTESE (presidente de SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General).

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EX-2024-105075212- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1188-APN-PRES#SENASA DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1 de octubre de 2024, la renuncia presentada por la Abogada Da. María Silvia MARTÍNEZ (D.N.I. N° 17.540.119) al cargo de Directora de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva II, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-211-APN-MEC del 2 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2023-835-APN-PRES#SENASA del 10 de septiembre de 2023 y RESOL-2024-443-APN-PRES#SENASA del 25 de abril de 2024, ambas del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 04/10/2024 N° 69763/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO - DI-2024-57-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315178/1

Baranda dispone establecer régimen de reemplazos transitorios para ausencias del jefe de División Fiscalización Seguridad Social. Los reemplazantes son Cont. Púb. Carlos Antonio Terradas (legajo 38787/63) y Cont. Púb. Luis Mariano Cabello (34322/55), en el orden indicado. La medida rige desde su firma.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

Visto necesidades de orden funcional y operativas de la jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social de ésta Dirección Regional Microcentro, y

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo las mismas, el Jefe de la División Fiscalización Seguridad Social de la Dirección Regional Microcentro propone establecer un régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de jefatura de la División mencionada.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establecer el régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Fiscalización Seguridad Social dependiente de la Dirección Regional Microcentro, quedando establecido en el orden que se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
Divisón Fiscalización Seguridad Social (DI RMIC)Cont. Púb. Carlos Antonio Terradas
Legajo N° 38787/63
Cont. Púb. Luis Mariano Cabello
Legajo N° 34322/55  

ARTICULO 2°: La misma tendrá vigencia a partir del día de su firma.

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-

Mariano Baranda

e. 04/10/2024 N° 69589/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-8832-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315179/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Aceite de Oliva" marca Don Javier, fraccionado por Javier Rodríguez (Santa Rosa, Mendoza), por carecer de registros RNE 13001690 y RNPA 1303740, inexistentes. Se incluye prohibición de productos con dichos registros. Firmantes: Bisio (ANMAT).

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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el expediente N° EX-2024-95437713-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una notificación por parte de la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a través del Incidente Federal N° 4272 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), en relación al producto: “Aceite de Oliva; marca Don Javier; 500 cm3; Envasado Junio 2024; Vencimiento Junio 2026; Fraccionado y Envasado por: Javier Rodriguez; Santa Rosa, Mendoza - Argentina; RNPA 1303740; RNE 13001690”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la citada Dirección informó que la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la municipalidad de Godoy Cruz detectó la comercialización del mencionado producto.

Que por ello, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza consultó en la base de datos del SIFeGA los registros exhibidos en el rótulo de producto investigado y verificó que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 13001690 como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 1303740 son inexistentes

Que al mismo tiempo, dado que el rótulo indica que el producto investigado es elaborado por Javier Rodriguez, con domicilio en el Municipio de Santa Rosa, la mencionada Dirección realizó la consulta al departamento de bromatología del mencionado municipio, quien indicó que no se encuentra registro de ninguna razón social con tal denominación.

Que en consecuencia, la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza realizó la prohibición de comercialización del mencionado producto en su jurisdicción, y emitió la alerta correspondiente a todas las bromatológicas municipales.

Que finalmente, la mencionada Dirección realizó una inspección en un comercio de la Ciudad de Mendoza, donde detectó la comercialización del mencionado producto y procedió a su intervención, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE y un número de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de Oliva; marca Don Javier; Fraccionado y Envasado por: Javier Rodriguez; Santa Rosa, Mendoza - Argentina; RNPA 1303740; RNE 13001690” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE y un número de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-96643619-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNPA N° 1303740 y/o RNE N° 13001690, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA y/o un número de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 69639/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-8835-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315180/1

Se decreta prohibir uso, comercialización y distribución de seis productos farmacéuticos sin registro en el país. Los mismos incurren en infracciones a la Ley 16.463 arts. 1, 2 y 19, y Decreto 150/92. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y CABA. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-60669812-APN-DVPS#ANMAT y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron en virtud de que el 24/07/24 el Departamento de Control de Mercado prestó colaboración a fin de verificar productos secuestrados en el marco de la Causa N° CFP 1450/2022, de trámite ante la Fiscalía Criminal y Correccional Federal N° 2 del departamento judicial de San Isidro.

Que en tal oportunidad los inspectores actuantes realizaron una evaluación pormenorizada del rotulado y características de los productos remitidos para su consideración y procedieron a la apertura de TRES (3) cajas identificadas como secuestro 1, 2 y 3 respectivamente y una bolsa transparente identificada como secuestro 6, todas retiradas del domicilio situado en la calle Juramento 851, de la localidad de Villa Adelina, provincia de Buenos Aires.

Que se observaron los siguientes productos: 1) PRIMOBOLAN 10 ml, 10 ML/100MG, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany. Lote 21700, Vto. 10/2024; 2) TEST ENANTHATE 10 ML, 10ML/250MG, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany. Lote 21700, Vto. 10/2024; 3) TRENBOLONE ACETATE 10 ML, 10 ML/75MG, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany. Lote 21700, Vto. 10/2024; 4) NANDROLONE DECANOATE 10 ML, 10ML/200MG, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany. Lote 21700, Vto. 10/2024; 5) Diablo MAX, ECA + CLEMBUTEROL FIRE CAPS, 30 comprimidos; 6) ELITE – T clembuterol 60 comprimidos. Lote 00175, Exp. 12/25. Que los productos declaraban en sus rótulos contener sustancias farmacológicamente activas por lo que corresponde categorizarlos como medicamentos.

Que cabe aclarar que el Decreto 150/92 define a los medicamentos como: «toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra»

Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-82881548-APN-DGIT#ANMAT que no consta registro de inscripción en el Registro de Especialidades (REM) de esta Administración Nacional de los productos en cuestión.

Que por todo lo expuesto, se trata de medicamentos sin registro en la República Argentina, por lo que se desconoce su procedencia, composición real y condiciones de fabricación. Es así que, la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales adquirentes.

Que en este sentido, la fabricación, importación y distribución de medicamentos se encuentra regulada en la República Argentina por lo que los productos en cuestión se encuentran en infracción a la Ley 16.463, art. 1, 2 y 19, y Decreto 150/92 art. 1, 2 y 3.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: 1) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los medicamentos identificados como: a) PRIMOBOLAN for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; b) TEST ENANTHATE for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; c) TRENBOLONE ACETATE, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; d) NANDROLONE DECANOATE, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; e) Diablo MAX, ECA + CLEMBUTEROL FIRE CAPS; f) ELITE – T clembuterol.; 2) informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los medicamentos identificados como: a) PRIMOBOLAN for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; b) TEST ENANTHATE for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; c) TRENBOLONE ACETATE, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; d) NANDROLONE DECANOATE, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh & Co. KG. Made in Germany; e) Diablo MAX, ECA + CLEMBUTEROL FIRE CAPS; f) ELITE – T clembuterol.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de sumarios.

Nelida Agustina Bisio

e. 04/10/2024 N° 69662/24 v. 04/10/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-617-APN-DNM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315181/1

Firmantes: SEOAÑE. Se decreta residencia transitoria especial por 30 días para extranjeros con pasaporte vigente participantes en el WEF FORUM del 22 al 23/10/2024. Se exime de visado consular y se instruye a las Direcciones de Inmigración y Movimiento Migratorio para garantizar su ingreso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-106680920- -APN-DGI#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, será el órgano de aplicación con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.

Que entre los días 22 y 23 de octubre de 2024 se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “Conferencia del Foro Económico Mundial (WEF FORUM)”.

Que del mismo participarán directores y gerentes de empresas internacionales de primer nivel, así como empresarios y miembros del Comité Organizador del WEF, procedentes de Estados Unidos de América, Canadá y países de Europa y de América Latina.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ha solicitado a la Dirección Nacional de Migraciones su colaboración a fin de llevar adelante en forma exitosa el evento.

Que el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871 prevé la situación de extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que el Decreto N° 616/10 establece que para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la Dirección Nacional de Migraciones podrá dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que el artículo 3, inciso i) de la Ley N° 25.871 establece como uno de los objetivos de la misma “facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales”.

Que consecuentemente corresponderá disponer un procedimiento a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras participantes.

Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas en los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Concédase residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Anexo I del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de treinta (30) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario, hábil y vigente, con el objeto de participar de la “Conferencia del Foro Económico Mundial (WEF FORUM)”.

ARTÍCULO 2°.- Exímase del visado consular en la categoría prevista a aquellas personas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección General de Inmigración y a la Dirección General de Movimiento Migratorio de esta Dirección Nacional a fin de arbitrar los medios necesarios a los efectos de garantizar el ingreso y la permanencia de las personas extranjeras detalladas en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 04/10/2024 N° 69544/24 v. 04/10/2024

HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” - DI-2024-188-APN-HNDBS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315182/1

Se decreta prórroga de la designación transitoria de Lidia Elina AUTIERO como Coordinadora de Logística del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer (órgano descentralizado de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización, dependiente del Ministerio de Salud) hasta el 8/5/2024, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. Gastos con presupuesto del hospital. Firmantes: MARRONE.

Ver texto original

General Rodríguez, Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO, el Decreto N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-707-APN-JGM, la Disposición N° DI-2021-643-APN-HNDBS#MS, el Decreto Nº 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-707-APN-JGM de fecha 02 de Mayo de 2020 se designó, con carácter transitorio, a partir del 7 de Octubre de 2019 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida, a la Dra. Lidia Elina AUTIERO (D.N.I. Nº 29.531.761), en el cargo de Coordinadora de Logística de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES del “HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14, Capítulo III, IV y VIII Título II del referido Convenio Colectivo.

Que por Disposición N° DI-2022-443-APN-HNDBS#MS de fecha 9 de agosto de 2023, se prorrogó la designación de la agente antes citada en el cargo de Coordinadora de Logística, a partir del 30 de junio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida, operando su vencimiento el día 07 de mayo de 2024.-

Que a fin de asegurar el normal cumplimiento de las funciones asignadas al HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, resulta necesario proceder a la prórroga de la Designación de la Dra. Lidia Elina Autiero en el cargo de Coordinadora de Logística de este Organismo.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 355/17, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, la Ley 19337, modificada por su similar 20222 y su Decreto Reglamentario Nº 2367/86, el Decreto Nº de fecha 8 de noviembre de 2018 y el Decreto Nº DECTO-2016-877-E-APN-PTE de fecha 21 de Julio de 2016, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-620-APN-MS de fecha 23 de Mayo de 2017, RESOL-2018-994-APN-MS de fecha 24 de Mayo de 2018, RESOL-2019-3179-APN-SGS#MSYDS de fecha 20 de Noviembre de 2019, RESOL-2020-1542-APN-MS de fecha 23 de Septiembre de 2020, RESOL-2021-2205-APN-MS de fecha 6 de Agosto de 2021, RESOL-2022-441-APN-MS de fecha 18 de Febrero de 2022, RESOL-2022-2616-APN-MS de fecha 10 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-1935-APN-MS de fecha 5 de septiembre de 2023.-

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase, a partir del 08 de mayo de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-707-APN-JGM, de la Dra. Lidia Elina AUTIERO (D.N.I. Nº 29.531.761), en el cargo de Coordinadora de Logística del “HOSPITAL NACIONAL DR BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, aprobado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del presupuesto del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Antonio Marrone

e. 04/10/2024 N° 69862/24 v. 04/10/2024

HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER” - DI-2024-223-APN-HNDBS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315183/1

Se decreta modificación del Artículo 4º de la Disposición DI-2024-188-APN-HNDBS#MS, corrigiendo notificación a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete. Designación transitoria de Lidia Elina AUTIERO como Coordinadora de Logística del Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer con excepción a Ley 27.341. Firman: MARRONE.

Ver texto original

General Rodríguez, Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO, el expediente Nº EX-2021-19520764-APN-DACMYSG#HNDBS, la Disposición Nº DI-2024-188-APN-HNDBS#MS de fecha 16 de abril de 2024 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición Nº DI-2024-188-APN-HNDBS#MS de fecha 16 de abril de 2024, se prorrogó, a partir del 08 de mayo de 2024, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-707-APN-JGM, de la Doctora Lidia Elina AUTIERO (D.N.I. Nº 29.531.761), en el cargo de Coordinadora de Logística de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES del “HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14, Capítulo III, IV y VIII Título II del referido Convenio Colectivo.

Que en el artículo 4º de la Disposición citada precedentemente se consignó en su parte pertinente “Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…” cuando en rigor de verdad debió decir “Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…”.

Que en consecuencia corresponde modificar el Artículo 4º de la Disposición Nº DI-2024-188-APN-HNDBS#MS de fecha 16 de abril de 2024.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 355/17, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859/18, la Ley 19337, modificada por su similar 20222 y su Decreto Reglamentario Nº 2367/86, el Decreto Nº de fecha 8 de noviembre de 2018 y el Decreto Nº DECTO-2016-877-E-APN-PTE de fecha 21 de Julio de 2016, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-620-APN-MS de fecha 23 de Mayo de 2017, RESOL-2018-994-APN-MS de fecha 24 de Mayo de 2018, RESOL-2019-3179-APN-SGS#MSYDS de fecha 20 de Noviembre de 2019, RESOL-2020-1542-APN-MS de fecha 23 de Septiembre de 2020, RESOL-2021-2205-APN-MS de fecha 6 de Agosto de 2021, RESOL-2022-441-APN-MS de fecha 18 de Febrero de 2022, RESOL-2022-2616-APN-MS de fecha 10 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-1935-APN-MS de fecha 5 de septiembre de 2023.-

Por ello;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 4º de la de la Disposición Nº DI-2024-188-APN-HNDBS#MS de fecha 16 de abril de 2024, el cual en su parte pertinente dice: “ARTICULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…” debe decir “ARTICULO 4º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, notifíquese a la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Antonio Marrone

e. 04/10/2024 N° 69861/24 v. 04/10/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315184/1

El Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obra: Mipymes pagan BADLAR +5 ppa, y otros +10 ppa. Para Usuarios A, B y C, se aplican tasas desde 34% hasta 41% TNA según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos 30-360 días. Firmado por Valeria Mazza (Subgerente Departamental) e.n. 69694/24 v. 04/10/2024.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el27/09/2024al30/09/202448,0547,0946,1745,2744,3943,5438,75%3,949%
Desde el30/09/2024al01/10/202446,2345,3544,5043,6642,8542,0637,58%3,800%
Desde el01/10/2024al02/10/202448,3947,4346,4945,5844,6943,8338,97%3,977%
Desde el02/10/2024al03/10/202445,7644,9044,0643,2442,4441,6737,28%3,761%
Desde el03/10/2024al04/10/202446,8745,9645,0844,2243,3942,5837,99%3,852%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el27/09/2024al30/09/202450,0251,0552,1053,1954,3055,4563,26%4,111%
Desde el30/09/2024al01/10/202448,0749,0149,9850,9852,0153,0660,21%3,950%
Desde el01/10/2024al02/10/202450,4051,4452,5153,6154,7555,9163,85%4,142%
Desde el02/10/2024al03/10/202447,5548,4849,4350,4151,4152,4459,43%3,908%
Desde el03/10/2024al04/10/202448,7549,7250,7251,7552,8053,8961,27%4,006%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 04/10/2024 N° 69694/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315185/1

Se ordena comparecer en 5 días hábiles para verificar mercaderías interdictas en tres actuaciones: SC-13-2024/4 (20/09/2019), 015-SC-12-2024/0 (29/10/2020) y 015-SC-18-2024/5 (10/03/2020). La falta de comparecencia implicará actos sin presencia del interesado, perdiendo derecho a reclamo. Se exige domicilio en el radio urbano de la Aduana y patrocinio letrado en cuestiones jurídicas. Firmado por Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

Ver texto original

– EDICTO --

Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) días hábiles de recibida la presente en horarios de 8:00 hs. a 13:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en calle Estrada Nº 4 a los efectos de la verificación de las mercaderías para su posterior aforo, interdicta por Gendarmería Nacional a saber: Día 20 de Septiembre del año 2019 en Control sobre Ruta Nac. 14 Km 124,5, Dpto. Uruguay, afectada a la Actuación que se substancia por ésta dependencia como SC-13-2024/4, caratulado como “CORREA EDINEIA S/INF. ART. 986 C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-249-2019; Día 29 ede Octubre en Control sobre ruta nac. 14 km 124,5, Dpto. Uruguay, afectada a la actuación, que se susbstancia por esta dependencia como 015-SC-12-2024/0, caratulado como “BAEZ SERGIO SAMUEL S/INF. ART. 985 C.A. LEY 22.415, Actuación Nº 12468-293-2019/1; Día 10 de Marzo del año 2020 en Control de Encomiendas Internacionales del Correo Argentino, sucursal local, sita en Gral. Galarza Nº 712, Dpto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como 015-SC-18-2024/5, caratulado como “CARMONA MAXIMILIANO SERGIO S/INF. ART. 983 INC 1) APART. B) C.A. LEY 22.415”, Actuación Nº 12468-119-2021.

De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos, conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituído en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art. 1034 de la Ley 22.415).-

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 04/10/2024 N° 69516/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315186/1

Se decreta declaración de rebelión del imputado ORTIZ JORGE JOSÉ por falta de comparecencia. Se designa domicilio procesal en División Aduana de Concepción del Uruguay. Incluye tabla con datos del sumario. Firmantes: FRANCIA.

Ver texto original

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación que, se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1.013 Inc. h) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay - Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1.105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1.013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1.112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1.040 del C.A.” NOTIFÍQUESE…Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.

SC15 Nº IMPUTADO/SDOCUMENTO DE IDENTIDADINF/ART. C.A. LEY 22.415
06-2023/2ORTIZ JORGE JOSÉ25.366.588985

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 04/10/2024 N° 69523/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315187/1

La Dirección General de Aduanas comunica, bajo Leyes 25.603 y 22.415, que quienes acrediten derechos sobre mercaderías detalladas en un listado de resoluciones (8 resoluciones 2024, incluyendo calefones, autopartes, ovillos de lana, etc.) tienen 30 días para solicitar destinaciones, bajo apercibimiento de declaración de abandono al Estado. Firmado por Falcon. Trámites en Aduana de Gualeguaychú (Avda. del Valle 275, 8:00-16:00).

Ver texto original

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417 y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421 del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.

RESOLUCIONFECHAMERCADERÍAS
225/202426/08/2024Calefones a gas.
224/202426/08/2024Correa de distribución, tensor distri, bomba de agua, correa mando, bomba embrague, filtro de aceite, pastillas de freno, extremo de dirección y soporte caja de cambio.
175/202403/07/2024Deshumidificador.
188/202429/07/2024Ovillos de lana.
230/202405/09/2024Mordazas de freno para auto.
231/202405/09/2024Vidrios para auto.
233/202405/09/2024Magnesium nitrate horticultural.
232/202405/09/2024Regulador talos y acoples.
212/202413/08/2024Low profile microtome bath y histocore water bath

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 04/10/2024 N° 69717/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315188/1

Se decreta notificación a interesados de actuaciones, otorgando 10 días hábiles para comparecer en sumarios contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se exige constitución de domicilio aduanero y depósito de multas mínimas para extinguir acciones. Mercaderías se remitirán a Secretaría General de la Nación si no se opone. Incluye tabla con casos, apellidos de imputados, multas e infracciones (arts. 970, 977, 985-987). Firmado por Andrusyszyn.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
591-2024/6MEDINA CARDOZO JOSIAS ISMAELC.I. ( PAR) 7.814.500676.842,10985
586-2024/9MONTIEL ALONSO FABIO GABRIELC.I. (PAR) 4.365.7482.685.714977
588-2024/5ORTIZ MIRTA MARIELAC.I. (PAR) 3.824.576953.946977
450-2024/1ORUE FABIO ANTONIOD.N.I 43.832.470380.618,90985-987
482-2024/8OVIEDO RAMOND.N.I. 25.589.447466.953,59985
482-2024/8OVIEDO KEVIN ELIZAULD.N.I. 43.420.466.953,59985
440-2024/3CHAMBY JOSED.N.I. 95.829.611393.889,85986-987
415-2024/KNUÑEZ LUCAS MAURICIOD.N.I 39.717.605333.912,25985
579-2024/5BENITEZ FORNERO JAVIER NARCISOC.I. (PAR) 5.280.853738.639,5977
580-2024/KSANABRIA CABALLERO JOSE ALEJANDROC.I (PAR) 4.855.617486.125977
573-2024/6ROJAS CELIA CELINAC.I. (PAR) 4.570.5631.153.420,5977
575-2024/2SILVERO VILLALBA LIZ PAMELAC.I. (PAR) 5.483.8181.053.660977
582-2024/6BENITEZ LAURA MERCEDESC.I. (PAR) 5.051.227954.710977
578-2024/7GUILLEN VAZQUEZ GABRIELA DEL ROCIOC.I. (PAR) 4.861.7352.535.346,45977
576-2024/0ROJAS SILVERO HECTOR ABELC.I. (PAR) 3.535.9511.317.990977
581-2024/8TROCHE CUBILLA ESTELA MARYC.I. (PAR) 3.718.9802.117.144977
556-2024/4CARRASCO FENSTERSEIFER MARCOS MOISESC.I. (PAR) 7.114.987437.944,14985
563-2024/8SUAZO ECHEVERRIA WILSON EDGARDOC.I. (PAR) 5.078.6864.454.437,92970
500-2024/9CORREA JORGE LUISDNI 29.643.303658.348,29987
502-2024/5GONZALEZ CACERES LORENZODNI 95.226.275297.029,02985
502-2024/5BARBOZA FABIAN ISIDRODNI 41.294.308297.029,02985
501-2024/7BENITEZ HECTOR HERNANDNI 32.288.251267.795,82985
501-2024/7BENITEZ LUIS FABIANDNI 42.760.114267.795,82985
412-2024/5FIORI JOSE RAULDNI 16.458.785240.699,56985
435-2024/1DEPPEN ELSA INESDNI 17.411.5112.281.031977
446-2024/8MENDEZ EMANUEL ANTONIODNI 41.502.799474.408,22987
383-2024/8OBREGON ROQUE JAVIERDNI 29.935.6951.956.935,11985
489-2024/5AMARILLA CAIRE SABINA NOELIADNI 95.467.6681.480.684977
484-2024/4MAIDANA BARBERAN ADELIODNI 94.295.437338.814,27985-986-987
569-2024/7BASTIDAS GUZMAN LUIS FELIPE IGNACIOC.I. (CHILE) 1908505017.044.956,40970
568-2024/9GALINDO CALDERON DIEGO MAURICIOC.I. (CHILE) 2402002442.011.409,40970

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 04/10/2024 N° 69701/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315189/1

Se decreta archivar una denuncia tras entrega de mercadería conforme Leyes 22415 y 25.603, con requisitos de certificados y organismos competentes. Incluye datos tabulados de expedientes, CUIT y resoluciones. Firmantes: Bisogno (Instructor) y Mazza (Jefe División).

Ver texto original

EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los ítems del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá exigirse previo a la entrega , en caso de corresponder, la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, conforme lo indicado por el verificador interviniente en el Acta de Verificación y Aforo, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División-División Secretaría N.º 2.

1-

EXPEDIENTE: 17985-248-2019

IMPUTADO: ESCOBAR EMILIA RAQUEL CUIT: 27-13212683-1

ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000997W

RESOLUCION DE PRLA Nº 516/2024

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/10/2024 N° 69517/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315190/1

Se cita a RAMOS OROSCO, FONTES, CHEVALLIER, GIRLETZ, LIN y HUAUYA QUISPE a comparecer en 10 días hábiles por infracciones aduaneras (arts. 986/987 y 970 C.A.). Datos tabulados incluyen multas y tributos. Quienes no comparezcan serán rebeldes. Se permite pago de multa mínima o entrega mercadería para extinguir la acción (arts. 930/932). Firmantes: Mazza y Bisogno.

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EDICTO

Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que mas abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería del Acta que mas abajo se indica, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.).- Fdo.: Abog. Marcos Mazza –División Secretaría Nº2-Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1-

Actuación: 18032-502-2019

Imputado: RAMOS OROSCO ERICK MICHEL DNI: 95654486

Garante: -------------------

Infracción: 986/987 C.A

Multa: $ 319813,20

Multa Sustitutiva: --------

Tributos: ---------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 19622ALOT000985Z

Certificados: ------

2-

Actuación: 17165-797-2019

Imputado: FONTES JACQUES CHARLES HUGUES PAS FRANCIA: 13AT22159

Garante: BAEZ MARIO ENRIQUE DNI: 11252053

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 46429,73

Multa Sustitutiva: $ 159769,73

Tributos: U$$ 819,30

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 299/19

Certificados: -------------

3-

Actuación: 17165-800-2019

Imputado: CHEVALLIER MARC JACQUES PHILIPPE PAS FRANCIA: 11CP82016

Garante: BAEZ MARIO ENRIQUE DNI: 11252053

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 46429,73

Multa Sustitutiva: $ 159769,73

Tributos: U$$ 819,30

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 302/19

Certificados: -------------

4-

Actuación: 17165-404-2019

Imputado: GIRLETZ LOGAN KYLE PAS CANADA: AG101409

Garante: ORDEN VICTORIA DNI: 25641485

Infracción: 970 C.A

Multa: $ 77127,26

Multa Sustitutiva: $ 265403,26

Tributos: U$$ 1802,46

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Part Imp Temp: 133/19

Certificados: -------------

5-

Actuación: 19384-10-2019

Imputado: LIN JINWANG CUIT: 20-94023187-7

Garante: ---------

Infracción: 986/987 C.A

Multa: $ 417644,70

Multa Sustitutiva: --------

Tributos: ------------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622ALOT001060U

Certificados: -------------

6-

Actuación: 17985-251-2019

Imputado: HUAUYA QUISPE MARCELINO CUIT: 20-94893164-9

Garante: -----------

Infracción: 986/987 C.A

Multa: $ 560897,76

Multa Sustitutiva: -----------

Tributos: ------------------

Acta Denuncia/ Acta Lote/ Fecha Procedimiento: 19622ALOT000994U

Certificados: -------------

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/10/2024 N° 69533/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315191/1

Se sobresee definitivamente a ORMAN CRAIG ANTHONY por infracción aduanera, conforme arts. 1097 y 1098 del Código Aduanero. Firmantes: VARELA (Dept. Procedimientos Legales Aduaneros) y BISOGNO (Instructor, División Secretaría N°2). Incluye números de referencia.

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EDICTO

Se le hace saber que en la Actuación N.º 17165-2042-2017 se ha dictado la Resolución N.º 2024-1226-E-AFIP-DEPRLA#SDGTLA ...”Artículo 1º: SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a “ORMAN CRAIG ANTHONY (PAS REINO UNIDO: 524806718), en los términos del art. 1097 y 1098 inc. a) del Código Aduanero, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del ciotado texto legal, respectivamente..-Fdo.: Abog. Pamela Fabiana Varela Firma Responsable- Depto Procedimientos Legales Aduaneros.

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/10/2024 N° 69534/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315192/1

Se decreta archivar denuncias tras entrega de mercadería y analizar autenticidad de productos. Interviene División Prohibiciones No Económicas y organismos competentes. Firmantes: Mazza (Abogado Jefe División) y Bisogno (Instructor). Dos expedientes con datos específicos (CUIT, actas, resoluciones. Se aplican Leyes 22415/25603, Instrucción 02/2023 y Nota 57/07, con disposición a Secretaría General de la Nación.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo 1º: Archivar la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería de los items del del Acta Lote “.... “en los términos de la citada Instrucción General Nº 02/2023 a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo deberá darse intervención a la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario a fin de determinar si las mismas son apócrifas y/o falsificadas, con intervención de los titulares marcarios , en caso de ser originales deberán aportarse los Certificados o intervenciones de organismos competentes, que requiere la mercadería en trato mencionados en cada item del Acta Lote, procediéndose en caso contrario conforme la normativa establecida por la Sección V Título II de la Ley Nº 22415. o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos.. Asimismo, en caso de corresponder deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Nota externa Nº57/07.- Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza - Jefe de División - División Secretaría N.º 2.

1.- EXPEDIENTE: 17985-260-2019

IMPUTADO: SANCHEZ CRISTIAN HECTOR CUIT: 20-31571498-3

ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000998B

RESOLUCION DE PRLA Nº 512/2024

2.- EXPEDIENTE: 17985-243-2019

IMPUTADO: DOMINGUES CORRO MARIANO FRANCISCO CUIT: 23-32981803-9

ACTA LOTE Nº: 19622ALOT0000947V

RESOLUCION DE PRLA Nº 275/2024

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/10/2024 N° 69550/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315193/1

Se decreta archivar denuncia e intimar a Paz Facundo Nahuel, Rita Roman, Toscano Julio Alberto y Liu Feng para que en 30 días designen destino aduanero o abonen U$S 289,09; U$S 4.536,33; U$S 102,88 y U$S 807,12 respectivamente. En caso de incumplimiento, se aplicarán artículos 429 Ley 22.415 y 794 C.A. Firmado: Silvina Bisogno (Instructor, División Secretaría N°2). Se mencionan 4 expedientes con datos de los imputados y resoluciones.

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EDICTO

Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º.- ARCHIVESE la presente denuncia en los términos de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA). ARTICULO 2º.- INTIMESE a ……. para que dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente indique una destinación aduanera para la mercadería objeto del presunto ilícito de autos, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en el Ap.1 de la instrucción General 02/2023. Asimismo, hágase saber que, para el libramiento a plaza de la mercadería, deberá acompañar ----- como así también abonar el importe correspondiente a la obligación tributaria, cuyo monto asciende a …….. en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA, haciéndole tomar conocimiento que para su conversión en pesos argentinos, se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina a cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, tal como lo dispuesto en los articulo 1 inc. 1), 2 y 3 de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 con más los intereses establecidos en el art.794 del C.A en caso de corresponder. En el supuesto de solicitar el reembarco de la mercadería, tal medida deberá hacerse efectiva dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente, caso contrario se procederá de acuerdo lo prescripto por el articulo 429 y siguientes del Código Aduanero (Ley N° 22.415) o, en caso de resultar procedente, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 25.603, poniéndose la mercadería a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Fdo.: Abog. Marcos Marcelo Mazza- Jefe de División Secretaría Nº 2 - Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

1.-

EXPEDIENTE: 17165-97-2019

IMPUTADO: PAZ FACUNDO NAHUEL DNI: 34255820

ACTA Nº : 38/19 de fecha 05/02/19

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 5 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 289,09

RESOLUCIÓN DE PRLA: 484/24

2.-

EXPEDIENTE: 17165-1181-2017

IMPUTADO: RITA ROMAN DNI: 998226

ACTA Nº : 488/17 de fecha 17/08/17

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 5 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 4536,33

RESOLUCIÓN DE PRLA: 350/24

3.-

EXPEDIENTE: 17165-593-2019

IMPUTADO: TOSCANO JULIO ALBERTO DNI: 17874740

ACTA Nº : 242/19 de fecha 08/05/19

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 5 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 102,88

RESOLUCIÓN DE PRLA: 476/24

4.-

EXPEDIENTE: 17165-1801-2017

IMPUTADO: LIU FENG PAS REP DE CHINA: G47948446

ACTA Nº : 748/17 de fecha 29/10/17

CERTIFICADOS Y/O INTERVENCIONES: De los terceros organismos que conforme Acta de Verificación de fs. 5 correspondan,

TRIBUTOS: U$$ 807,12

RESOLUCIÓN DE PRLA: 310/24

Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.

e. 04/10/2024 N° 69524/24 v. 04/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315194/1

Se decreta la inscripción solicitada por Bloom Fresh International Limited ante la Dirección de Registro de Variedades. Participan: Clarke, Modet y Cia. como representante legal, y la Ing. Agr. María del Rosario Pereyra Zorraquin. Se incluye tabla comparativa de diferencias fitogenéticas con variedades existentes. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firma: Mangieri.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Vid (Vitis vinifera L.) de nombre IFG THIRTY-THREE obtenida por Bloom Fresh International Limited.

Solicitante: Bloom Fresh International Limited

Representante legal: Clarke, Modet y Cia. (Argentina) S.A.

Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin

Fundamentación de novedad:

Características en las que la variedad candidata difiere de su testigoDescripción de la expresión de la característica para el testigo IFG FOURTEENDescripción de la expresión de la característica para el candidato IFG THIRTY- THREE
BAYA: FORMACircularElíptica corta
BAYA: FIRMEZA DE LA PULPAMuy firmeMedia
RACIMO: DENSIDADMediaSuelto
Características en las que la variedad candidata difiere de su testigoDescripción de la expresión de la característica para el testigo FLAME SEEDLESSDescripción de la expresión de la característica para el candidato IFG THIRTY- THREE
BAYA: PARTICULARIDAD DEL SABORNingunoMoscatel

Fecha de verificación de estabilidad: 02/12/2012

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 04/10/2024 N° 69340/24 v. 04/10/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315195/1

Se decreta ceder sin cargo del 26/09/2024 a Tucumán 599 cubiertas; y del 27/09/2024 a la Fundación Pediátrica Argentina 4.801 artículos de primera necesidad, y a la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Seguridad 496 cubiertas. Firmantes: MENEM.

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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 26 de septiembre de 2024:

RSG Nº 536/2024 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Tucumán, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 13-E, 14-E, 15-E, 16-E, 17-E y 19-E/2024 AD TUCU: QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (599) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 074: 2387, 2388, 2391, 2392, 239, 2395 y 2397/2023; 22, 24, 94, 96 al 123, 125, 126, 128 al 132, 134 al 145, 149, 150, 152 al 156, 158 al 161, 163, 164, 166 al 169, 171 al 174, 176 al 190, 192 al 234, 236 al 257, 259 al 264, 266, 267, 269 al 276, 279 al 288, 290 al 295, 297 al 301, 305, 306, 310, 314, 961, 965, 966, 970, 974, 976, 991, 992, 1001, 1003, 1009, 1010, 1024, 1026, 1129, 1134, 1136, 1169, 1174, 1182 y 1184/2024.

De fecha 27 de septiembre de 2024:

RSG Nº 539/2024 que cede sin cargo a la Fundación Pediátrica Argentina (FUPEA), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 84-E y 109-E/2024 AD ROSA: CUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO (4.801) artículos de primera necesidad (indumentaria, calzado, ropa interior, ropa blanca, artículos de bazar). Expedientes: Actas ALOT 052: 106 y 110/2018; 188, 191, 218, 243 y 249/2019. Actas GSM 052: 221/2019;29, 33, 198, 199 y 201/2020; 46 y 48/2021. Actuaciones SIGEA: 17541-8-2017.

RSG Nº 541/2024 que cede sin cargo a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, del Ministerio de Seguridad de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 249-E, 250-E, 251-E, 253-E, 254-E y 255-E/2024 AD PASO: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS (496) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 19497-236-2022, 19497-30-2023 y 19497-66-2024.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 04/10/2024 N° 69874/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1762-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315196/1

Se decreta homologación del acuerdo entre ALRA S.A. y SMATA para suspensiones con pago no remunerativo, previsto en el art. 223 bis de la Ley 20.744, firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se incluye listado de personal afectado en el expediente. Se establece que la homologación no limita derechos individuales y se ordena su registro administrativo.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-72418409- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 06/07 del documento N° RE-2023-72418399-APN-DGD#MTde los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2023- 128220470-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2023-139967092-APNDTD#JGM de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 08/17 del documento N° RE2023-72418399-APN-DGD#MT de autos. Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias. Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANONIMA , por la parte empleadora y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte sindical, obrante en las páginas 06/07 del documento N° RE-2023-72418399-APN-DGD#MTde los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial en el documento N° RE-2023-139967092-APN-DTD#JGM de autos.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2023-72418399-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68360/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1763-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315197/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (sindical) y la Federación Argentina de Peinadores y Afines (empleadora) bajo el Convenio Colectivo 734/15, conforme Ley 14.250. Firmado por Mentoro. Incluye anexos. Establece registros, evaluación de remuneraciones para determinar topes indemnizatorios según Ley 20.744, y disposiciones de distribución documental. Se ordena publicación en el Boletín Oficial o prevalecerá lo establecido en la Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40661675- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el archivo embebido en el documento Nº IF-2024-42838470-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-40661675- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus anexos celebrados en fecha 15 de abril de 2024 celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus anexos obrantes en el archivo embebido en el documento Nº IF-2024-42838470-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-40661675- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68521/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1764-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315198/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre APAJE (sindical) y FACE (empleadora), estableciendo nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°699/14. Firmaron las partes y avaló la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro). Se dispone registro del convenio, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744) y trámites administrativos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51348389- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-51348123-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-51348389- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado en fecha 15 de mayo de 2024 celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-51348123-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-51348389- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APAJE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68523/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1765-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315199/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y AMERICAN AIRLINES INC. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Se dispone envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral y existencia de datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-43692739- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-43692458-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43692739- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 E, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-43692458-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-43692739- -APN-DGD#MT celebrado entre ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 478/02 E.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68525/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1768-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315200/1

Se decreta homologación del acuerdo colectivo entre AATRAC (sindicato) y ARPA (empleadores), firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se ordena envío de documentación bajo competencia de Sandra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). Incluye anexos no detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29422427- -APN-DGDYD#JGM las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-29422229-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-29422427- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75 conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre el sector empleador firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Anexos obrantes en el documento Nº RE-2024-29422229-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-29422427- -APN-DGDYD#JGM celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68576/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1767-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315201/1

Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES (sindical) y FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS (empleadores), enmarcado en el Convenio Colectivo 645/12. Se faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) para registrar el instrumento y evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Firmantes: Mentoro. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12985443- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento N° RE-2024-12985237-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-12985443- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas1/3 del documento N° RE-2024-12985237-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-12985443- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68578/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1766-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315202/1

Firmantes: MENTORO. Se homologa acuerdo salarial entre FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES (sindical) y CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS..., FEDERACIÓN BONAERENSE... y CENTRO DE PATRONES... (patronal), conforme Leyes 14.250/2004, 20.744/1976 y 23.546 y Se decreta. Establece registro del Convenio 730/15 y fija tope indemnizatorio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-39783853- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-39783738-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39783853- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº RE-2024-39783738-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-39783853- -APN-DGD#MT, celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68579/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1770-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315203/1

MENTORO homologa acuerdo entre APDFA y Ferrovías sobre recomposición salarial. Se decreta intervención de Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, evaluación de promedios remunerativos conforme Ley 20.744 y trámites administrativos. Publicación conforme Ley 14.250 y Decreto 200/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57834574- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-57833461-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57834574- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que mediante nota obrante en el documento Nº NO-2024-60057734-APN-DGYSSF#MTR de autos, la Dirección de Gestión y Supervisión del Sistema Ferroviario, representando a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención, en orden a su competencia.

Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula quinta del acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-57833461-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57834574- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68849/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1771-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315204/1

Se decreta homologación de Acuerdo, Escalas Salariales, Anexo y Acta Complementaria entre S.A.T.T.S.A.I.D. (sindicato) y ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (empleadora). Firmó MENTORO, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se remiten actuaciones a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio. Intervino PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano). No incluye datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-43350580- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3, 4/5, 6/10 y 11/12 del documento N° RE-2024-43350572-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-43350580- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo, Escalas salariales, Anexo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acta complementaria, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre el sector empleador firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo, Escalas Salariales, Anexo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/3, 4/5, 6/10 y 11/12, respectivamente del documento N° RE-2024-43350572-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-43350580- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68851/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1777-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315205/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UNION FERROVIARIA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA para el Convenio Colectivo 1641/21 “E”, conforme Ley 14.250/2004. Firmó Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57829996- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-57829823-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57829996- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula cuarta sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/4 del documento Nº RE-2024-57829823-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57829996- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1641/21 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68854/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1776-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315206/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre las entidades sindicales UNION FERROVIARIA, APDFA y ASFA, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se mencionan anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57329487- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-57328481-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57329487- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que, con relación al carácter no remunerativo acordado a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula segunda sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento Nº RE-2024-57328481-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57329487- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68855/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1775-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315207/1

Se decreta homologación del acuerdo entre ASFA (sindicato) y Metrovías (empresa) sobre el Convenio Colectivo 1666/22 "E", excluyendo cláusula cuarta. Se establecen trámites de registro, notificación y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744/76. Firmado por MENTORO. Anexos en el Boletín Oficial digital.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57298613- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-57296967-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57298613- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza las estipulaciones contenidas en la cláusula cuarta sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-57296967-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-57298613- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1666/22 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68876/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1774-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315208/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (sindical) y CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA (empleador), suscripto por MENTORO. Establece pasos para registro, evaluación de remuneraciones y fijación de topes indemnizatorios conforme ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmante: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-66825913- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento N° IF-2024-66831211-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-66825913- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y anexo celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22 en función a los lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexo obrantes en las páginas 3/5 del documento N° IF-2024-66831211-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-66825913- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 797/22.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68877/24 v. 04/10/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1773-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315209/1

Se decreta homologación acuerdo entre Federación Trabajadores Jaboneros y Asociación Industrias Limpieza sobre condiciones salariales en Convenio 74/75. Firmante: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Se remiteen documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio (Ley 20.744). Se faculta a Secretaría de Trabajo a publicar. Publicación Boletín Oficial si no lo hace el Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38092824- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-38091899-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-38092824- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo de fecha 15 de abril 2024 celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empleadora,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 74/75 del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-38091899-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-38092824- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALPHA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/10/2024 N° 68878/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315210/1

Se decreta la baja de habilitación de LABINCA S.A.U. como laboratorio de especialidades médicas. Se cancela el legajo 7311 y se limita la dirección técnica del farmacéutico Norberto Claudio PAVIA. Notificaciones a cargo de Mesa de Entradas y Dirección de Gestión de Información Técnica. Firmado por Bisio (Administradora Nacional).

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento al Farmacéutico NORBERTO CLAUDIO PAVIA, de la Disposición DI-2019-1497-APN-ANMAT#MSYDS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma LABINCA S.A.U. como LABORATORIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CON ACONDICIONAMIENTO SECUNDARIO. IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, EN AMBOS RUBROS SIN FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS con planta sita en la calle Ruiz Huidobro N° 2762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo Nº 7311. ARTÍCULO 3º.- Limítase la dirección técnica ejercida por el Farmacéutico Norberto Claudio PAVIA, Matricula Nacional Nº 15.357. ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágasele entrega de la presente Disposición; envíese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Hecho, remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT Federal). Cumplido, archívese. EX-2018-45499153--APN-DGA#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 02/10/2024 N° 68964/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315211/1

Se decreta la conclusión del trámite 3746-19 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA). Notificación electrónica a la firma GREGORINI ABELEIRA JUAN JOSE. Se comunica al Instituto Nacional de Alimentos. Firmó Bisio.

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EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento a la Firma GREGORINI ABELEIRA JUAN JOSE, de la Disposición DI-2024-887-APN-ANMAT#MS por la cual LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Declárase la conclusión del trámite Nº 3746-19 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los alimentos (SIFeGA). ARTÍCULO 2°.- Notifíquese electrónicamente al interesado la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos a sus efectos. Cumplido, archívese. EX-2023-93589044-APN- DFYC#ANMAT

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 03/10/2024 N° 69085/24 v. 07/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315212/1

Banco Central convoca a AGUILAR, ESQUIAN DE OLIVEIRA y DA SILVA a comparecer en 10 días hábiles por el sumario N° 8101. Se apercibe rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Bernetich y Bravo (Jefas Gerencia Asuntos Contenciosos Cambiarios). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Daniel Faustino AGUILAR (Documento Nacional de Identidad N° 22.106.360), Elbio Geraldo ESQUIAN DE OLIVEIRA (D.N.I. N° 95.644.542) y Carlos Alberto DA SILVA (D.N.I. N° 23.082.411) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2020-00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8101, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/09/2024 N° 67803/24 v. 04/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315213/1

Se decreta la notificación a Alcides BÁEZ sobre la resolución que desestima su denuncia contra la revocación de la Resolución 7.005/2017 del ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a Alcides BÁEZ, que en el expediente EX-2024-80424961- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-853-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el señor Alcides BÁEZ, representante legal de la firma TV CABLE COLOR SOL DE JULIO S.R.L. revocando la Resolución N° 7.005/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores. Interventor: Ente Nacional de Comunicaciones..

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/10/2024 N° 69445/24 v. 07/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315214/1

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica resolución que cancela la matrícula de entidades cooperativas en Entre Ríos. Firmó Caris. Se incluye información tabulada sobre afectadas. Quedan habilitados recursos según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72.

Ver texto original

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por la Resolución que a continuación se detalla, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:

RESFCAÑOMATENTIDADLOCALIDADPROVINCIA
2231202416887COOP DE TRABAJO DE REMISSES ROYAL TRAVEL LTDAPARANÁENTRE RÍOS
2231202425258PRIMERA CARACOLERA DEL PARANÁ COOP DE PROVISIÓN LTDAPARANÁENTRE RÍOS
2231202427992COOP DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO ARANDÚ LTDAPARANÁENTRE RÍOS
223120247669COOP DE PROVISIÓN DE CARNICEROS CONCORDIA LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202413092COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD CONO SUR LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202414409COOP DE PRODUCCIÓN ARTESANAL ENTRE RÍOS LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202414608COOP DE TRABAJO EL DESPERTAR DEL OBRERO LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202414881COOP DE TRABAJO SAN ANTONIO LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202415555COOP DE TRABAJO 23 DE ABRIL LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202415647COOP DE TRABAJO LAS COLINAS LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202415659COOP DE TRABAJO EL HORIZONTE LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202415914COOP DE VIVIENDA 27 DE MAYO LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202415956COOP DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO BARRIO PUERTO LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202416050COOP DE TRABAJO REMISES URUGUAY LTDACONCORDIAENTRE RÍOS
2231202416055COOP DE VIVIENDA CONSTITUCIÓN II LTDACONCORDIAENTRE RIOS
2231202416421COOP DE TRAB PARA LA CONSTRUCCION, SERV. Y OBRAS PUBLICAS HOGAR CONSTRUCCIONES LTDACONCORDIAENTRE RIOS
2231202416821COOP DE TRABAJO CRISOL DE DOCENTES LTDAPARANAENTRE RIOS
2231202410413COOP DE CONSUMO Y VIVIENDA SANTA ELENA LTDALA PAZENTRE RIOS
2231202411268COOP AGROPECUARIA, VIVIENDA, CONSUMO, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN SAN RAMÍREZ LTDALA PAZENTRE RIOS
2231202412712COOP DE VIVIENDA LA PAZ LTDALA PAZENTRE RIOS
2231202414401BOVRIL COOP DE TRABAJO LTDALA PAZENTRE RIOS
2231202415666COOP DE TRABAJO PRODUMAD LTDALA PAZENTRE RIOS
2231202416036COOP FRUTIHORTICOLA, GRANJERA, PESQUERA DE CONSUMO, INDUSTRIALIZACION Y PROVISION LTDALA PAZENTRE RIOS

Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.

e. 03/10/2024 N° 69088/24 v. 07/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315215/1

Se intimó a ROADWAY VIAL S.A. a abonar $15.000.000 en 10 días hábiles vía eRecauda al Banco Nación (cuenta 2135/51), con envío de comprobante a multas@inase.gob.ar. Se mencionan resoluciones INASE y Hacienda que permiten fraccionar el pago en 12 cuotas con convenio. Firmó BECERRA (Directora de Administración). Apercibimiento de acciones judiciales por incumplimiento).

Ver texto original

Señores ROADWAY VIAL S.A. (CUIT 30-71654120-3), intimo a Ud., para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2024-310-APN-INASE#MEC, tramitada por Expediente Nº EX-2023-47450383-APN-DA#INASE, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.

Téngase presente que por Resolución del INASE N°131-95, modificada por Resolución 201-2004, modificada por Res. N° 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.

María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.

e. 03/10/2024 N° 69118/24 v. 07/10/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315216/1

Se cita a HAIR EVOLUTION SRL (CUI 30-71445805-8) a comparecer en 10 días ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud para formular descargo por presuntas infracciones a los arts. 34 a 37 de la Ley 17.132. Firmó Thelma Patricia Trott, Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Incumplimiento conlleva juicio en rebeldía bajo apercibimiento.

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la razón social HAIR EVOLUTION SRL (CUIT: 30-71445805-8) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX 2023-70141760- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al las presuntas infracciones a los arts. 34º, 35º, 36º Y 37º de la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Dra. THELMA PATRICIA TROTTA

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 03/10/2024 N° 69376/24 v. 04/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones