Se decreta la designación del magíster Gonzalo Eduardo BACIGALUPO como Delegado ad-honorem ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo en representación del INIDEP. La designación corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía. Firmantes: MILEI, CAPUTO y MONDINO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-100434552-APN-DGDMDP#MEC, el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, aprobado por la Ley N° 20.645, y el Estatuto de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 80 del Capítulo XIX del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de fecha 19 de noviembre de 1973 aprobado por la Ley N° 20.645 se constituyó la Comisión Técnica Mixta.
Que mediante el artículo 1°, inciso e) Capítulo I del Estatuto de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo se establece que la potestad de designar a los Delegados en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA recae en dicha parte.
Que es necesario ocupar UN (1) cargo vacante, con carácter “ad-honorem”, de Delegado ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), por lo que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA propone al magíster Gonzalo Eduardo BACIGALUPO.
Que el funcionario mencionado reúne las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de las funciones en dicho cargo.
Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad-honorem” en el cargo de Delegado ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO en representación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster Gonzalo Eduardo BACIGALUPO (D.N.I. N° 30.947.003).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI y CÚNEO LIBARONA firman decreto nombrando al doctor Jorge Eduardo MORÁN como VOCAL de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV, por cinco años a partir del 2 de febrero de 2025. Se decreta cumplimiento de los trámites legales correspondientes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4, tercer párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nómbrase por el término de CINCO (5) años, a partir del 2 de febrero de 2025, VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV, al doctor Jorge Eduardo MORÁN (D.N.I. N° 8.104.082), quien oportunamente fue nombrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo mediante el Decreto N° 959 del 23 de julio de 2009.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: MILEI, CÚNEO LIBARONA. Se decreta la designación de HORNOS (DNI 8.037.697) como VOCAL DE LA CÁMARA NAC. DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO, SALA B, por cinco años desde el 10/10/2024. Fue previamente nombrado mediante Decreto 167/95 para el mismo cargo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4, tercer párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Nómbrase por el término de CINCO (5) años, a partir del 10 de octubre de 2024, VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA B, al doctor Roberto Enrique HORNOS (D.N.I. Nº 8.037.697), quien oportunamente fue nombrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo mediante el Decreto N° 167 del 20 de julio de 1995.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario Julio César MERCADO al servicio en la Embajada en Dinamarca y su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, acreditado temporalmente con ese rango conforme el artículo 8 de la Ley 20.957. Firmantes: MILEI y MONDINO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-92451873-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que, oportunamente, el Gobierno del REINO DE DINAMARCA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Julio César MERCADO para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE DINAMARCA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Julio César MERCADO (D.N.I. N° 20.613.418).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE DINAMARCA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Julio César MERCADO (D.N.I. N° 20.613.418)
ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el veto total al Proyecto de Ley N°27.757 por incumplir requisitos presupuestarios (no especifica fuentes de financiamiento) y afectar la estabilidad fiscal. Genera un gasto adicional de $1,5 billones, compromete el 49% del presupuesto educativo y vulnera normas de negociación colectiva. Firmantes: MILEI, FRANCOS, PETTOVELLO, CAPUTO, MONDINO, BULLRICH, LUGONES, STURZENEGGER, CÚNEO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.757 (IF-2024-102408582-APN-DSGA#SLYT) sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 12 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el proyecto de ley citado en el Visto se introducen modificaciones que impactan en el régimen jurídico de financiamiento de las Universidades Nacionales, en materia de gastos de funcionamiento y de salarios para el personal docente y no docente del Sistema Universitario Nacional.
Que el artículo 1° del proyecto en estudio establece que su objeto será garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante el año 2024.
Que en su artículo 2° se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá actualizar las partidas presupuestarias del año 2024 con el fin de garantizar el financiamiento de las Universidades Nacionales de conformidad con los artículos 3°, 4° y 5° del mismo.
Que mediante el artículo 3° del proyecto de ley bajo examen se encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL actualizar al 1° de enero de 2024 el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14, 15, 16 y 25 del Programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” del Servicio 330 “Secretaría de Educación” de la Subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la Jurisdicción 88 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, previsto en el anexo I de la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, por la variación anual del año 2023 del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el artículo 4° del proyecto de ley bajo análisis dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe actualizar desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de forma bimestral, el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14, 15, 16 y 25 del Programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” del Servicio 330 “Secretaría de Educación” de la Subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la Jurisdicción 88 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado artículo 4° se dispone que los aumentos otorgados en las actividades mencionadas en el primer párrafo de ese artículo al Programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” durante el año 2024 y anterior a la sanción de la ley podrán ser descontados de la aplicación retroactiva del índice mencionado en el primer párrafo del mencionado artículo 4° del proyecto de ley.
Que el artículo 5° encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL recomponer los salarios docentes y no docentes del Sistema Universitario Nacional, a partir del 1° de diciembre de 2023 y hasta el mes de sanción de la ley por la variación acumulada de la inflación informada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) durante dicho período.
Que, en ese sentido, el proyecto de ley establece que deben actualizarse los salarios de forma mensual y conforme a la inflación informada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), desde el mes siguiente a la sanción de la ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Que también dispone que los aumentos otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” para la asistencia de salarios docentes y no docentes entre el 1° de diciembre de 2023 y la fecha de sanción de la ley deberán tomarse a cuenta de la recomposición que tiene por objetivo el proyecto de ley en estudio.
Que en el artículo 6° del proyecto de ley se prevé que lo establecido en su artículo 5° no será de aplicación, siempre y cuando las paritarias a nivel general del sector docente y no docente para el año 2024 sean acordadas y rubricadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las federaciones que representan a los trabajadores de la educación superior y las escuelas pre universitarias.
Que en el artículo 7° del proyecto de ley se establece que la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN realizará las auditorías correspondientes conforme los términos del artículo 59 bis de la Ley N° 24.521 y remitirá de manera inmediata al H. CONGRESO DE LA NACIÓN los informes producidos, las observaciones formuladas y el plan de seguimiento y control de dichas observaciones.
Que en el artículo 8° del proyecto de ley en examen se establece la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles.
Que el proyecto de ley sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente, en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento.
Que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional es claro al exigir de forma expresa que “[t]oda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.
Que el propio reglamento de la Cámara de Senadores del H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su artículo 126 prevé que “Todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo...”.
Que las disposiciones citadas tienen por fin limitar la discrecionalidad del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, que debe actuar con sensatez institucional, de forma responsable, cuidando de no emitir disposiciones cuya aplicación sea inconveniente para las cuentas públicas, o que contradigan la proyección de ingresos y distribución de gastos prevista en el Presupuesto Nacional.
Que la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, procurando alcanzar el bien común que debe guiar toda política de gobierno.
Que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional es la herramienta primordial para el ordenamiento y planificación del accionar gubernamental.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es atribución exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL enviar el proyecto de ley de presupuesto previa consideración y tratamiento en acuerdo de gabinete (artículo 100) y del H. CONGRESO DE LA NACIÓN fijar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración (artículo 75, inciso 8).
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 y por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 se prorrogaron las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por la Decisión Administrativa N° 5/24 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley N° 24.156.
Que, en ese marco, el presupuesto en ejecución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no incluye los créditos necesarios para atender el gasto asociado al proyecto de ley sancionado, motivo por el que su implementación demandaría aportes adicionales del Tesoro Nacional.
Que los artículos 3° y 4° del proyecto de ley implicarían para el ESTADO NACIONAL, al mes de agosto de 2024, incrementar el presupuesto vigente por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($251.907.500.000) en las partidas de las actividades 14, 15, 16 y 25 del Programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” del Servicio 330 “Secretaría de Educación”, sin perjuicio del impacto de la actualización que pudiera corresponder por el período septiembre - diciembre del actual ejercicio.
Que respecto de la recomposición de los salarios docentes y no docentes del Sistema Universitario Nacional encomendada por el artículo 5º del proyecto de ley al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el crédito vigente para la ejecución de las actividades 12 y 13 del Programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” resultaría insuficiente para atender lo previsto por el proyecto de ley en examen.
Que la eventual aplicación de las prescripciones del referido proyecto de ley implicaría un gasto adicional de aproximadamente PESOS OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES ($811.569.000.000).
Que, no obstante lo expuesto, en atención a la falta de claridad de las disposiciones sancionadas, se podría llegar a interpretar erróneamente que el impacto total del proyecto consistiría en un total de PESOS UN BILLÓN QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SESENTA ($1.516.944.675.060).
Que la recomposición salarial para el personal de las entidades de educación representó un incremento del orden del OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %) por el período comprendido entre diciembre 2023 y agosto 2024, y en términos comparativos con el resto del personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL se aprecia que dicho porcentaje se ubica en el SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %), mientras que la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para ese período alcanza un CIENTO CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (144 %).
Que la medida sancionada establecería un privilegio para el personal de las Universidades Nacionales respecto del resto del personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, por lo que los incrementos salariales deben tener lugar a través de la negociación colectiva de trabajo.
Que la actualización salarial conforme a la inflación informada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) contemplada en el proyecto de ley, entre otros aspectos, evidencia una incongruencia respecto a la normativa sustantiva inherente a la negociación colectiva de trabajo y a la gestión de la Administración Financiera Pública.
Que la recomposición y actualización salarial del personal docente y no docente implicaría la utilización del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) de la totalidad del presupuesto restante con el que cuenta la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para el Desarrollo de la Educación Superior para este ejercicio.
Que conforme los principios que rigen la dinámica de la negociación colectiva de trabajo, tanto en lo concerniente a las normas generales (Leyes Nros. 23.929 y 24.185) como a las particulares de las diversas actividades, empresas o estamento institucional están investidas de un nivel de autonomía tal que inhibe ser vulnerado por actividad legislativa ajena a dicho ámbito, máxime cuando no se evidencia razón alguna que pudiera justificar tal intento.
Que es el propio ordenamiento jurídico específico de la administración presupuestaria, en particular la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que, con el objeto de evitar prácticas perniciosas que desvirtuaban la formulación presupuestaria y no respetaban la existencia de sustentabilidad financiera, desterró la posibilidad de negociaciones y/o asignaciones retributivas con carácter retroactivo.
Que en el mismo sentido y como es evidente, la promulgación del proyecto de ley por parte de este PODER EJECUTIVO NACIONAL implicaría desconocer la plena la voluntad negocial de los actores colectivos y el principio de libre negociación colectiva, afectando la observancia de la legislación vigente en materia presupuestaria.
Que, atento las particularidades e impacto de mejoras salariales de instrumentación retroactiva, estas se tornarían en un precedente de inevitable réplica generalizada imposible cumplir con las metas fiscales fijadas por el Gobierno Nacional para el actual ejercicio fiscal y los siguientes.
Que dar cumplimiento a la medida sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA, ya que significaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo.
Que la responsabilidad asumida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL es lograr el equilibrio fiscal, mantenerlo a largo plazo y cuidar los escasos recursos con los que cuenta el Estado Nacional, restablecer el orden de las cuentas públicas y estabilizar la macroeconomía.
Que la economía tiene reglas claras y la primera de ellas es que no se puede gastar más de lo que ingresa.
Que toda política de crecimiento debe basarse en el entendimiento de la actual situación, del estado de las cuentas públicas y de la previsión en los gastos e inversiones futuras, disponiendo de los escasos recursos existentes de forma responsable, sin comprometer el futuro de los argentinos.
Que la facultad del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional, el cual previó, en consonancia con el proyecto de Constitución elaborado en 1852 por Juan Bautista Alberdi, un mecanismo por el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL pudiera participar del proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.
Que, tal como lo ha reconocido nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en “Estado Nacional c/ San Juan, Provincia de s/ Reivindicación”, el proceso de sanción de una ley constituye un acto complejo, para el cual se requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos distintos: Congreso y PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en aquella misma oportunidad, nuestro Máximo Tribunal explicó que “[l]a sanción de una ley lleva ínsita la potestad del Poder Ejecutivo Nacional de observarla en el todo (...) o en parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 83 y 99, inciso 3° de la Constitución Nacional”.
Que, precisamente en ese sentido, el artículo 83 de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de desechar en todo o en parte un proyecto de ley sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, razón por la cual la decisión del PRESIDENTE DE LA NACIÓN de vetar un proyecto de ley de ninguna manera implica un desconocimiento de las instituciones democráticas sino que, por el contrario, es el ejercicio de una facultad expresamente prevista por el texto de nuestra Ley Fundamental.
Que el ejercicio de la facultad constitucional de observar un proyecto de ley no constituye una novedad en nuestra dinámica institucional y ha sido una práctica común a las distintas administraciones de los últimos CUARENTA (40) años.
Que la atribución examinadora del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad.
Que, en tal sentido, se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado y los medios para alcanzarla.
Que, sin dejar de atender a los límites jurídicos impuestos por nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL, la totalidad de lo desarrollado previamente pone de relieve la necesidad imperiosa de que este PODER EJECUTIVO NACIONAL haga uso de todos los medios constitucionales habilitados para evitar la entrada en vigencia de un proyecto de ley que, tal como fuera oportunamente expuesto, no cuenta con previsión presupuestaria ni recursos a utilizar para su financiamiento, acarrea problemas técnicos que imposibilitan su implementación ordenada, y afecta de manera tangible los objetivos de política económica fijados por el Gobierno Nacional.
Que el proyecto de ley en análisis no pretende defender ni garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales, sino que procura dañar al gobierno políticamente.
Que, en todo caso, el financiamiento debe ser discutido al momento de sancionarse el Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal que corresponda.
Que, por todo lo expuesto y a los fines de que el país continúe en la senda de la estabilidad y del crecimiento, corresponde que el PODER EJECUTIVO NACIONAL recurra a la herramienta constitucional del veto total de la iniciativa legislativa que le ha sido remitida.
Que, en consecuencia, corresponde observar totalmente el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.757.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.757 (IF-2024-102408582-APN-DSGA#SLYT).
ARTÍCULO 2º.- Devuélvase al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
ARTÏCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo - E/E Luis Andres Caputo - Diana Mondino - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Federico Adolfo Sturzenegger - Mariano Cúneo Libarona
El Presidente del INCAA, Pirovano, dicta resolución mediante la cual se establece que las actualizaciones de subsidios para documentales y premios de concursos, previas a la Res. 453/2024, se aplicarán solo sobre montos pendientes. Las sumas ya liquidadas se deducirán en proporción a sus valores originales. Para proyectos de audiencia media, se actualizará sobre el porcentaje pendiente del tope de subsidio. La liberación de fondos dependerá de disponibilidad presupuestaria. La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el EX-2024-94317504- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Nº 662 de fecha 23 de julio de 2024, las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de febrero de 2014 y sus modificatorias, N° 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias; y Nº 453 de fecha 30 de julio de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.
Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y Decreto Nº 1536/2022 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.”
Que conforme el Decreto Nº 662/2024 y con el objeto de optimizar los procesos administrativos y racionalizar los recursos del Organismo para un mejor ordenamiento y cumplimiento de los fines del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES resulta necesario el dictado del presente acto administrativo estableciendo parámetros para la liquidación de subsidios y premios que se otorguen.
Que mediante la Resolución INCAA N°439/2014 y sus modificatorias, se establecen los procedimientos para la actualización del presupuesto económico de los proyectos audiovisuales.
Que resulta conveniente establecer pautas para la deducción de las sumas ya liquidadas en concepto de anticipo de subsidios o premios que, hasta la fecha, se deducían nominalmente.
Que la Subgerencia de Promoción, la Gerencia de Políticas Públicas, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Toda actualización del monto de subsidio de proyectos de Documentales Digitales y de Premios de Concursos, previos a la Resolución INCAA N° 453/2024, que se efectúe como consecuencia de una actualización del presupuesto económico o de una modificación del costo de una película nacional de presupuesto medio, se calculará sobre las sumas pendientes de liquidación.
En lo que respecta a las sumas ya liquidadas, sólo se las tendrá en cuenta a los efectos de su deducción, en la misma proporción que representaban sobre el monto del subsidio o premio antes de la actualización o modificación, según corresponda.
ARTÍCULO 2º.- Toda actualización del monto de subsidio de proyectos de Audiencia Media, que se efectúe como consecuencia de una actualización del presupuesto económico o de una modificación del costo de una película nacional de presupuesto medio, se calculará sobre el porcentaje pendiente de liquidación del tope de subsidio por otras formas de exhibición.
En lo que respecta a las sumas ya liquidadas, sólo se las tendrá en cuenta a los efectos de su deducción, en la misma proporción que representaban sobre el monto del subsidio antes de la actualización o modificación, según corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Dejar constancia que la liberación de fondos que genere la aplicación de la presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta que los transportistas de productos vitivinícolas y alcoholes deben inscribirse en el RUTA y obtener constancia de cubicación digital, tramitada en línea. La cédula de identificación pasa a formato digital con código QR, reemplazando placas metálicas. Se derogan resoluciones C.2/2012, C.45/2012 y RESOL-2024-18/MEC. Firmada por TIZIO MAYER. Incluye anexos técnicos.
Ver texto original
Mendoza, Mendoza, 01/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-34157064-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 24.653, el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, C.45 de fecha 22 de octubre de 2012, RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024 y RESOL-2024-18-APN-INV#MEC de fecha 30 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la actualización de la normativa que rige con respecto al régimen de inscripción de los PRESTADORES DE SERVICIO DE TRANSPORTE A GRANEL DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y ALCOHOLES.
Que los Artículos 30 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 20 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, facultan al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para llevar a cabo controles de productos vitivinícolas y alcoholes en los lugares de producción, en tránsito, en fraccionamiento o en comercio.
Que a los fines del efectivo cumplimento de lo señalado precedentemente, la Ley Nº 14.878 en su Artículo 24 bis, establece la obligatoriedad de inscripción, entre otros sujetos de la actividad vitivinícola a los transportistas.
Que por su parte, la Ley Nº 24.566 en su Artículo 28, determina que los transportistas, sean personas físicas o jurídicas, deberán, respecto del traslado de los alcoholes, dar cumplimiento a las normas establecidas en la misma ley o su reglamentación.
Que por Ley Nº 24.653 se encuentran obligados a inscribirse ante el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA), aquellos transportistas que realizan transporte de carga en territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, se aprobó el registro de los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes ante el INV, las normas y formularios para el Registro Oficial de Inscripción y Cubicación de Contenedores Tanques, estableciendo además que las cédulas de identificación de los mismos deben ser impresas en papel de seguridad y con costo a cargo del Prestador de Servicio.
Que mediante la presente, se propicia la digitalización de la cédula de identificación, que utilizará sistemas informáticos para disminuir cargas burocráticas en concordancia con el Plan de Modernización del Estado, otorgando una mejora en la atención de este Instituto hacia sus inscriptos, sin necesidad de concurrir a las oficinas del INV.
Que este Organismo homologó un sistema informático para la obtención del Certificado de Inscripción Digital, conforme a las normas de seguridad y de sistemas de autenticación dispuesto por el Decreto Nº 1.265 de fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-11-APN-INV#MEC de fecha 15 de mayo de 2024.
Que asimismo por la Resolución Nº C.45 de fecha 22 de octubre de 2012, se aprobó la metodología para realizar las cubicaciones.
Que conforme a ello se hace necesario unificar y actualizar la normativa atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, con una mejora continua de los procesos administrativos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aquellos interesados que deseen ejercer la actividad de transportar productos vitivinícolas y alcoholes a granel en todo el territorio nacional, deberán estar inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) y tendrán que poseer una constancia de cubicación otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la que será obtenida por medios electrónicos sin costo alguno.
ARTÍCULO 2º.- Los transportistas que realicen su actividad en una misma jurisdicción o provincia que no se encuentren obligados a inscribirse ante el RUTA, deberán presentar la documentación conforme se encuentra en la página web del INV, mediante trámite a distancia.
ARTÍCULO 3º.- Entiéndase por “UNIDAD DE TRANSPORTE” a todo equipo móvil que identificado con Número de Dominio en el Registro del Automotor, tenga montado en forma fija contenedores tanques, destinados al traslado de productos vitivinícolas y alcoholes.
ARTICULO 4º.- Apruébase a los fines de la obtención de la constancia de cubicación, el modelo de “Solicitud de CONSTANCIA DE CUBICACIÓN” que como Anexo I Nº IF-2024-106516778-APN-DNF#INV forma parte de la presente resolución y cuyas instrucciones de llenado se encuentran disponibles en la página web de este Organismo.
ARTICULO 5º.- Establécese como constancia de cubicación de las unidades de transporte ante el INV, la “Cédula de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques” en formato digital, cuyo modelo se acompaña como Anexo II Nº IF-2024-106487093-APN-DNF#INV de la presente norma.
La cédula de identificación digital será única e intransferible, personalizada e identificada con un número otorgado por el INV. Asimismo contará con un código de respuesta rápida (QR) que permitirá conocer los datos del transporte y de su titular como también la cubicación oficial.
ARTICULO 6º.- Esta cédula de identificación será emitida por el INV al titular del transporte, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado. Podrá ser generada por su titular a través del sitio web https://servicios.inv.gob.ar, cuyas instrucciones se encuentran en la página oficial del Organismo.
ARTÍCULO 7º.- Las actuales “Cédulas de Identificación de Unidades de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques” no pierden validez, pero al gestionarse modificaciones o al ser solicitada su reposición por el interesado, serán reemplazadas por la cédula en formato digital.
ARTÍCULO 8º.- A partir del dictado de la presente, no será obligatorio adherir a cada tanque la placa metálica con los datos de cubicación, debiendo exhibir o adherir en su reemplazo, el Código QR que figura en la respectiva cédula de identificación digital.
ARTÍCULO 9º.- Se podrán tomar por válidas las cubicaciones de los contenedores tanques, efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), las especificaciones técnicas aportadas por el fabricante o por Declaración Jurada presentada por el interesado, las que estarán sujetas a verificación por parte de este Instituto.
ARTÍCULO 10.- Las modificaciones en los datos del inscripto, tales como Razón Social, dominio de los transportes o sus cubicaciones, deberán ser actualizadas ante este Organismo.
ARTÍCULO 11.- Cualquier transgresión o incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será considerado según corresponda, en infracción al Artículo 24 bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878 o 29 inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, quedando los responsables sujetos a las sanciones establecidas en los Artículos 24 inciso i) de la Ley Nº 14.878 o 30 de la Ley Nº 24.566.
ARTÍCULO 12.- Deróguense las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de febrero de 2012, C.45 de fecha 22 de octubre de 2012 y RESOL-2024-18-APN-INV#MEC de fecha 30 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de Gonzalo DARNES como Jefe del Departamento de Logística bajo Dirección General de Infraestructura y Servicios. El afectado reviste en cargo permanente Nivel B y asume funciones Nivel C con autorización excepcional. Firmante: Guillermo FRANCOS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62089489- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la Resolución N° 918 de fecha 29 de octubre de 2014 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Gonzalo Agustín DARNES (DNI 36.084.425) revista en un cargo de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que mediante la Nota N° NO-2024-55695764-APN-DGIYS#JGM de fecha 12 de junio de 2024, el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha solicitado, a partir del 1º de junio de 2024, la asignación transitoria de la función de Jefe del Departamento de Logística dependiente de la citada DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS.
Que mediante el Informe N° IF-2024-68037190-APN-SSGA#JGM de fecha 28 de junio de 2024, el entonces titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido respecto de la impostergabilidad de la cobertura transitoria del cargo en cuestión y certificó la idoneidad del señor Gonzalo Agustín DARNES.
Que, de acuerdo a lo solicitado, resulta necesario instrumentar dicha asignación transitoria de funciones, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobando, asimismo, sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 918 de fecha 29 de octubre de 2014 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de nivel departamental de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellos el Departamento de logística dependiente de la entonces DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES actualmente dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la citada Jurisdicción.
Que por el Decreto N° 192 de fecha 5 de abril de 2023 se sustituyó, entre otros, el artículo 22 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en la misma, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788 de fecha 25 de noviembre de 2019, con las modificaciones que hubieren tenido lugar, con posterioridad al dictado del decreto citado.
Que por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el cargo involucrado se encuentra vacante y financiado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha autorizado la excepción prevista en el artículo 112 del Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informó que se cuenta con crédito suficiente en el presente ejercicio 2024 para hacer frente al gasto que supone la presente medida mediante la Nota N° NO-2024-62509549-APN-DPRE#JGM de fecha 13 de junio de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 1º de junio de 2024, la función de Jefe del Departamento de Logística de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINSITRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C, al agente Gonzalo Agustín DARNES (DNI 36.084.425), quien revista en un cargo perteneciente a la planta permanente Nivel B, Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 23 y 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Se autoriza el pago porcentual correspondiente a la Asignación Básica del Nivel C por dicha función, sumado a la situación de revista, con más los adicionales por Grado y Tramo del agente DARNES.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la presente medida será el estipulado conforme los términos establecidos en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, no pudiendo exceder los TRES (3) años.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Caputo aprueba bonificación por desempeño destacado para Graciela Rojas, de la Unidad de Auditoría Interna del MEC. Se consideran listados de evaluación, conformidad sindical e informes presupuestarios. Incluye anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
Visto el expediente EX-2024-70215832- -APN-DGDA#MEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2023 para Graciela Rojas (MI N°16.304.898), perteneciente a la planta del personal permanente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-100603977-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el anexo II de la resolución 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, la agente Graciela Rojas obtuvo la mayor calificación (cf., IF-2024-73199377-APN-DCYRL#MEC).
Que en idéntico sentido obra el listado definitivo conformado por la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de esta cartera (cf.,IF-2024-79309452-APN-DGRRHH#MEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad según consta en el Acta del 2 de agosto de 2024 (cf., IF-2024-81596014-APN-DGRRHH#MEC).
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa informó que esta cartera cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (cf., IF-2024-78620983-APN-DP#MEC).
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actualmente en el ámbito del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el artículo 2° del anexo II a la resolución 98/2009 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, para Graciela Rojas (MI N°16.304.898), perteneciente a la planta del personal permanente de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, según se detalla en el anexo (IF-2024-100603977-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta resolución, correspondiente a las funciones simples del período 2023.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta crear el Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (Ministerio de Economía) para entidades inscriptas (requiriendo personería jurídica, protocolos de verificación, estandar ISO 17065, etc.), bajo la Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional. Se invita a SENASA y AFIP a colaborar. Firmado por Iraeta. Incluye referencias estadísticas (40%, USD 300.000.000.000).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-98519678- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores; entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero; así como asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial de productos agropecuarios; coordinar la creación y actualización de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria y participar en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia, entre otros.
Que asimismo, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la referida Secretaría, tiene entre sus objetivos coordinar acciones con organismos multilaterales, bilaterales y nacionales en los proyectos y programas de cooperación, en materia de su competencia, para mejorar la transparencia, el desempeño y la expansión de los mercados; colaborar en el análisis en materia de apertura de mercados externos e iniciativas para incrementar la presencia del sector en el comercio internacional, aportando propuestas de negociación.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene un papel muy importante en el comercio agroalimentario, siendo el tercer exportador neto de alimentos en el mundo, destinando aproximadamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su producción al mercado internacional, según datos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que la agroindustria representa la principal fuente de generación de divisas en el país, con alrededor del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de sus ventas externas totales.
Que el ESTADO NACIONAL tiene como objetivo incrementar significativamente las exportaciones agroindustriales con una matriz diversificada, aprovechando las fortalezas que presenta la agroindustria argentina para capturar las oportunidades que ofrece el mercado internacional.
Que en las últimas décadas los principales mercados del mundo han comenzado a establecer nuevas regulaciones, requisitos, estándares y certificaciones, tanto de origen público como privado, para la importación de bienes y servicios, vinculados con la calidad, la nutrición y los impactos ambientales y sociales.
Que estos nuevos requisitos presentan grandes desafíos para todos los actores en los distintos eslabones de la cadena de valor, ya que influyen sobre prácticas y procesos productivos, incorporación de nuevas tecnologías y desarrollo de nuevos productos, entre otros.
Que entre las nuevas regulaciones se destaca el Reglamento aprobado por la UNIÓN EUROPEA (UE) 2023/1115, asociado a la comercialización de determinadas materias primas y productos provenientes de zonas libres de deforestación, entre ellos ganado bovino, soja y madera.
Que respecto del mencionado Reglamento 2023/1115, el ESTADO NACIONAL está llevando adelante distintas acciones y gestiones, tanto a nivel internacional como nacional.
Que, en este sentido, el Consejo Agropecuario del Sur (CAS) emitió una declaración en la cual manifiesta su preocupación por la implementación de la norma, entendiendo que constituye una barrera para el acceso al mercado europeo y genera una alta incertidumbre en el comercio internacional, y ha reiterado la disposición de los países a trabajar en forma conjunta con la UNIÓN EUROPEA (UE) para encontrar mecanismos que permitan cumplir con el importante objetivo de reducir la deforestación y la degradación forestal, atendiendo las realidades y capacidades locales, así como la legislación nacional.
Que para mitigar el impacto de este tipo de normas, se hace necesario acompañar a los productores y exportadores que deseen adecuar sus sistemas productivos a los nuevos requerimientos y/o estándares internacionales, facilitando su acceso a los mercados.
Que si bien estos requisitos buscan satisfacer a los clientes y/o a los Estados, resulta necesario que este tipo de solicitudes se basen en evidencia científica y que no generen efectos de restricción del comercio en concordancia con los acuerdos y reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que, al mismo tiempo, surgen oportunidades para la diferenciación de atributos de valor para la producción agroindustrial, sobre la base de las nuevas demandas de los consumidores y los requerimientos de los mercados, resultando necesario fortalecer el posicionamiento de los productos argentinos a nivel mundial.
Que se estima que en el mundo el comercio de productos diferenciados con distintos tipos de atributos y certificaciones ya supera los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL MILLONES (USD 300.000.000.000), representando cerca del QUINCE POR CIENTO (15%) del total comercializado en el mundo de productos agroindustriales.
Que frente a este contexto la agroindustria argentina presenta una serie de ventajas competitivas para superar los desafíos y aprovechar estas oportunidades, gracias a la adopción de innovaciones agronómicas y tecnológicas durante los últimos TREINTA (30) años que han permitido el desarrollo de sistemas productivos de los más innovadores y amigables con el ambiente del mundo, que se suman a una rica base de recursos naturales y a una importante cantidad de empresas con potencial para exportar de forma estratégica a los mercados más exigentes.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA dispone de marcos normativos robustos, así como de herramientas e información pública que favorece la trazabilidad y la certificación para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones y a la diferenciación de los productos y procesos.
Que resulta necesario simplificar y agilizar los procesos de comercio exterior, reduciendo la burocracia y los obstáculos que dificultan las exportaciones.
Que es necesario trabajar en la adecuación de los sistemas que permitan mejorar la calidad y disponibilidad de la información generada, así como su accesibilidad, y la difusión de su utilización por parte de los distintos esquemas e iniciativas privadas.
Que, por ello, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de su Resolución General N° 5.533 de fecha 26 de julio de 2024, habilitó a que los productores opten por compartir con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (C.U.I.T. Nº 30-52641408-6) - entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”- la información productiva suministrada ante esa Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, administra el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que abarca a todas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y asocia al productor con la producción y el predio, instrumento necesario para la implementación de las diferentes normas, esquemas y certificaciones que requieren los compradores.
Que es conveniente establecer mecanismos de acceso claros y transparentes a los bienes públicos (información y datos disponibles) que contribuyan a dar cumplimiento a los requisitos de los mercados, bajo el resguardo legal de la protección de la información confidencial.
Que, para ello, se propone crear un directorio de identificación simple de desarrolladores de esquemas de diferenciación en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que requieran de parte del ESTADO NACIONAL el acceso a información y otros bienes públicos promoviendo la transparencia y la competencia, para que el sector agroindustrial argentino pueda llevar adelante estrategias de diferenciación de atributos de valor y dar cumplimento a los requerimientos de los mercados de destinos de nuestras exportaciones.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales, en adelante el “DIRECTORIO”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene por objeto identificar, sistematizar y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, tanto de índole pública como privada, que requieran para optimizar, mejorar o eficientizar sus procesos y/o para fundamentar la alegación de atributos sobre los sistemas productivos argentinos, el acceso a distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso exportador.
ARTÍCULO 2º.- Se podrán inscribir en el mencionado DIRECTORIO las personas jurídicas que desarrollen un esquema de diferenciación para el sector agroindustrial, que incluya un sistema de verificación, certificación y/o auditorías de tercera parte, para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales.
ARTÍCULO 3°.- La inscripción se realizará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o la que en el futuro la reemplace y/o determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- A efectos de la inscripción, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Personería jurídica. Estatuto y objeto acorde al esquema.
- Nombre del Esquema que desea identificar: Denominación oficial y cualquier nombre alternativo bajo el cual se conozca.
- Descripción del Esquema: Protocolo de verificación, certificación y/o auditoría. Ámbito de aplicación (productos, cadenas de valor, procesos, prácticas), y su relevancia en el contexto agroindustrial (memoria descriptiva).
- Descripción de la información pública requerida: Bases de datos, registros y/o sistemas que dispone el ESTADO NACIONAL a la que solicita acceder, requeridos por el esquema.
- Listado de organismos verificadores del esquema: Los organismos de verificación certificación y/o auditoría para el cumplimiento del esquema, registrados en el mismo, deberán demostrar evidencia de acreditación por un Organismo de Acreditación Nacional o Internacional de los requisitos de la guía ISO 17065:2015, con la dirección de la oficina en la que se realiza la acreditación.
- La Identificación se realizará mediante Acto Administrativo emitido por la Autoridad de Aplicación por el que se aprueba la solicitud y su inclusión en el DIRECTORIO, incluyendo la notificación oficial al presentante.
ARTÍCULO 5°.- Aquellas personas jurídicas inscriptas en el DIRECTORIO podrán acceder a la información disponible en determinadas bases de datos, registros y/o sistemas del ESTADO NACIONAL y sus Organismos descentralizados, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9° de la presente medida, en un formato accesible generado con el nivel de desagregación que requiera la norma a cumplir, y serán responsables de garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos personales a los que tengan acceso en virtud de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar la actualización o adecuación de la información relativa a la operatoria del desarrollador del esquema a implementar, así como de los procesos de verificación, certificación y/o auditoría y/o el listado de las empresas que adoptaron el esquema identificado. Asimismo, podrá suspender o dar de baja del DIRECTORIO el esquema de que se trate, cuando la operatoria del mismo contradiga los extremos tenidos en cuenta al tiempo de su identificación.
ARTÍCULO 7°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del DIRECTORIO a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCION INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estando facultada a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 8°.- Corresponderá a la referida Subsecretaría la articulación con los distintos organismos del ESTADO NACIONAL proveedores de la información y/o datos necesarios para el cumplimiento del estándar, norma, reglamento y/o certificación y la disponibilidad del DIRECTORIO para los usuarios.
ARTÍCULO 9°.- Invítase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor implementación de la presente medida en pos de permitir y/o facilitar que el productor y/o operador comparta, consienta y/o acepte compartir su información relativa a la ubicación, georreferenciación, movimientos, existencias, entre otra información necesaria para la operatoria y/o simplificación del esquema y/o certificación de que se trate.
ARTÍCULO 10.- Lo dispuesto por la presente no generará erogación presupuestaria.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta ampliación del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, incluyendo sustancias como Glifosato, excluyendo "Línea Jardín" y "Preservadores de Madera" Clase IV. Establece plazo transitorio hasta 31/3/2025 y ajusta gestión de datos conforme Ley 24.766. Firmado por Cortese.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-92561481- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.279; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, 871 del 2 de diciembre de 2010 y RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de 2021, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, el cual permite gestionar la información y realizar el monitoreo en tiempo real de cada una de las sustancias activas y productos formulados, a lo largo de toda la cadena de producción y distribución de los productos fitosanitarios, a los efectos de efectivizar el control y la gestión de dichos productos.
Que el mencionado Sistema Nacional tiene por objeto identificar y controlar la trazabilidad de los productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, en los términos establecidos por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, como así también es fuente de información para la recolección de envases vacíos, en el marco del cumplimiento de la Ley N° 27.279.
Que, en tal sentido y para su primera etapa de implementación, se excluye de su ámbito de aplicación al transporte de productos fitosanitarios y los productos definidos como “Línea Jardín”, enmarcados en la Resolución N° 871 del 2 de diciembre de 2010 del referido Servicio Nacional.
Que también se excluyeron oportunamente de su ejecución las sustancias y los productos que no se encontraran incluidos en el “Listado de Sustancias Activas de Productos Fitosanitarios Trazables”, aprobado como Anexo en el Artículo 16 de la citada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA.
Que desde su puesta en marcha en diciembre de 2021, el SENASA ha probado ampliamente su buen funcionamiento, por lo que ya se encuentra en condiciones de incorporar a su ámbito de aplicación los productos fitosanitarios de uso agrícola que quedaron excluidos del listado establecido en dicho anexo.
Que la incorporación de los productos de uso agrícola al sistema en cuestión permitirá ampliar el espectro de control de su comercialización, desarrollar la información referida a los envases vacíos y brindar una herramienta de verificación sencilla al usuario final, en la medida en que los productos trazados pueden ser consultados a través de la fácil lectura de un Código QR (Quick Response code) impreso en ellos.
Que, además, la incorporación al citado Sistema Nacional de esos productos es muy importante para la preservación del medio ambiente, ya que se traduce en un mayor control de los envases vacíos, dado que dicho Sistema podrá ser utilizado como base de datos para su posterior recuperación por parte de los organismos competentes, con la finalidad de cumplir con la Ley N° 27.279, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, los que, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requieren una gestión diferenciada y condicionada.
Que, por otra parte, a partir de la experiencia adquirida en la ejecución del referido Sistema Nacional desde su puesta en funcionamiento, resulta conveniente mantener la exclusión del ámbito de su aplicación a los productos de la “Línea Jardín” y a los productos fitosanitarios definidos como “Preservadores de Madera” con toxicología Clase IV, por tener una cadena de distribución especial, la cual será contemplada en una etapa futura.
Que, a los efectos de operar eficientemente los cambios propiciados a la mentada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA, resulta necesario modificar su Artículo 2°, que establece el ámbito de aplicación del SENASA, y ampliarlo para posibilitar la ejecución de las incorporaciones propuestas.
Que, finalmente, corresponde señalar que la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA complementa a la citada Resolución N° 350/99, adaptándola a la nueva realidad definida por el desarrollo de los sistemas informáticos actualmente en ejecución en el Organismo, por los cuales se realizan los controles sobre los productos, a partir de la incorporación de la información requerida por la normativa a dichos sistemas, por parte de los administrados, lo que permite obtener los datos que posibilitan la ejecución del control sobre los productos fitosanitarios, sin que sea necesaria la presencia de un inspector en el establecimiento para obtener esa información.
Que, asimismo, las precitadas resoluciones constituyen la normativa complementaria de la aludida Ley N° 27.279, las cuales, en su conjunto, conforman el marco normativo mediante el cual se gestiona la información que ostenta el SENASA en el marco de las actividades propias de su competencia, referida a los productos fitosanitarios y agroquímicos.
Que el carácter complementario de las citadas normas está dado por lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley de Confidencialidad N° 24.766, que establece que el mentado Servicio Nacional fijará la normativa administrativa correspondiente, creando un sistema de clasificación, archivo y reserva de documentación que asegure la protección de la propiedad intelectual, de acuerdo con el Artículo 1° de dicha ley, y de la información científica y técnica que le fuera suministrada para la inscripción de productos fitosanitarios y zoosanitarios.
Que, por consiguiente, corresponde incorporar al articulado de la mentada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA una mención directa con respecto a la aplicación de dicho marco normativo, que haga alusión a la gestión de la información que el Organismo obtiene a partir de la ejecución del citado Sistema Nacional creado por ella.
Que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA del 7 de julio de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Sustitución. Se sustituye el Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Ámbito de Aplicación. El Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, en adelante el Sistema, es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con relación a todas las sustancias activas y todos sus productos fitosanitarios formulados inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del referido Servicio Nacional, excepto para aquellos mencionados en el Artículo 3° de la presente resolución, para todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin, de los productos referidos.”.
ARTÍCULO 2°.- Artículo 3° de la mentada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Exclusión. Se excluye del ámbito de aplicación del Sistema a:
Inciso a) los productos fitosanitarios definidos como “Línea Jardín” en el Artículo 1° de la Resolución N° 871 del 2 de diciembre de 2010 del aludido Servicio Nacional; e
Inciso b) los productos fitosanitarios definidos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del citado Servicio Nacional como “Preservadores de Madera” con toxicología Clase IV.”.
ARTÍCULO 3°.- Inciso c) del Artículo 7° de la aludida Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 7° de la señalada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
“Inciso c) Productos fitosanitarios trazables: son aquellos productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal cuya/s sustancia/s activa/s pueden presentarse sola/s o en asociación con otra/s sustancia/s activa/s.”.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 15 de la aludida Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 15 de la precitada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 15.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Protección Vegetal, ambas del SENASA, para que, por medio de una disposición conjunta, modifiquen la lista de los productos y actividades que se excluyen del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, establecida en el Artículo 2° de la presente resolución, incorporando o retirando productos o actividades, a los fines de una mejor aplicación del Sistema.”.
ARTÍCULO 5°.- Artículo 16 de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 16 de la señalada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
Inciso a) Los siguientes productos se encuentran en el marco de los alcances y las obligaciones del aludido Sistema:
ÁCIDO 2,4-DICLOROFENOXIACÉTICO (2,4 D); ABAMECTINA; ALFACIPERMETRINA; ARSENIATO DE COBRE CROMATADO (C.C.A.); BIFENTRIN; BRODIFACOUM; BROMADIOLONA; BROMURO DE METILO; CARBOFURAN; CLOROPICRINA; CLORPIRIFOS; DELTAMETRINA; DICLOROPROPENO (1,3 DICLOROPROPENO); DIFETHIALONE; FENPROPATRINA; FOSFURO DE ALUMINIO; FOSFURO DE MAGNESIO; FOSTIAZATE; GLIFOSATO; LAMBDACIALOTRINA; METIDATIÓN; METIOCARB; METOMIL; OCTANOATO DE IOXINIL; OXIDEMETÓN METIL; PIRIDABEN; PIRIMICARB; SALES C.C.A.; TIODICARB y ZETAMETRINA.
Inciso b) Todos los productos fitosanitarios que no se encuentren mencionados en el inciso anterior, deberán cumplir con un período de transición a contar desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 31 de marzo de 2025, en el cual no se exigirán los requisitos y las obligaciones establecidos en el referido Sistema. Vencido dicho plazo, se encontrarán obligados a cumplimentar lo dispuesto en el presente acto normativo y su incumplimiento será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 18 de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 6°.- Artículo 17 bis de la mentada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA. Incorporación. Se incorpora como Artículo 17 bis de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA el siguiente texto:
“ARTÍCULO 17 bis.- La gestión de la información obtenida por la ejecución del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la Ley de Confidencialidad N° 24.766 y en la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 7°.- Artículo 18 de la señalada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Artículo 18 de la citada Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 18.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.”.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción de laboratorios del Plan Nacional de Mejora Avícola en la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico del SENASA, derogando puntos del Anexo I de la Resolución 882/02 y modificando el Índice Temático. Entrará en vigencia el 1/4/2025. Firmantes: Cortese.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-95242607- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, 882 del 5 de diciembre de 2002 y 86 del 4 de marzo de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se establece la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, además, la referida ley declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que, asimismo, en su Artículo 3°, la mentada norma establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la aludida ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que, por su parte, el Artículo 5° de la mencionada ley establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en ella.
Que, a su vez, por el Artículo 6° de la referida ley se faculta al SENASA a establecer los procedimientos y los sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que mediante la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del aludido Servicio Nacional se crea el Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción.
Que dentro de las actividades dispuestas en dicho Programa de Control se establece que se abrirá un Registro de Laboratorios Reconocidos para brindar colaboración en ese Programa.
Que a través de la Resolución N° 86 del 4 de marzo de 2016 del mentado Servicio Nacional se aprueba el “Programa de vigilancia y control de la contaminación por Salmonella spp. en granjas avícolas comerciales”, como parte integrante del Plan Nacional de Sanidad Avícola establecido por la citada Resolución N° 882/02.
Que mediante la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias se crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, dependiente de la ex-Dirección de Laboratorios y Control Técnico, actual Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, del mencionado Servicio Nacional.
Que la aludida Dirección General, en su carácter de Laboratorio de Referencia Nacional, Laboratorio de Referencia del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para distintas enfermedades animales, y miembro de la Red Interamericana de Laboratorios de Análisis de Alimentos (RILAA), debe cumplir y hacer cumplir las Normas de Gestión de Calidad de Laboratorios de ensayo.
Que la mentada Red Nacional es un conjunto de laboratorios de carácter público o privado, autorizados por el SENASA para la realización de ensayos y la emisión de resultados con reconocimiento oficial.
Que los laboratorios debidamente inscriptos en la citada Red Nacional son los únicos autorizados para realizar ensayos sobre muestras oficiales.
Que es necesario reunir bajo la denominación única de “Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico” a aquellos laboratorios públicos o privados involucrados en el diagnóstico de enfermedades aviares de importancia en la producción avícola.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico han tomado la intervención correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscripción de Laboratorios del Plan Nacional de Mejora Avícola a la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los laboratorios que desean realizar análisis en apoyo al citado Plan Nacional, previstos en la Resolución N° 882 del 5 de diciembre de 2002 del mencionado Servicio Nacional, deben inscribirse a la referida Red Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Derogación. Se derogan los Puntos K.2, L.3., M.1.1., N, Ñ.5.5., todos del Anexo I de la citada Resolución N° 882/02.
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Quinta, Título I, Capítulo IV, y al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 5ª, Subsección 3ª, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros. 325 del 1 de junio de 2011 y 738 del 12 de octubre de 2011, todas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la certificación electrónica de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) para exportaciones de productos vegetales. La solicitud se realiza mediante el sistema CERT-POV por interesados o representantes, con certificados con firma digital. Incluye validación mediante código QR, consulta online (https://aps2.senasa.gov.ar) o teléfono 0800-999-7362. Se establece arancel IC050 y sanciones por incumplimiento según Ley 27.233. Firmada por Cortese.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107120646- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; la Resolución General N° 3.972 y la Resolución N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respectivamente; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la aludida Administración Federal y del referido Servicio Nacional; la Resolución N° 260 del 5 de junio de 2014 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.
Que, asimismo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a los efectos de las previsiones de la citada Ley N° 27.233 y del cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Control de Alimentos creado mediante el Decreto N° 815 del 26 de julio de 1999, el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.
Que la biotecnología moderna ha permitido el desarrollo de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), los cuales han demostrado beneficios en la productividad agrícola y la calidad de los productos y subproductos de origen vegetal.
Que, en virtud de los avances científicos y tecnológicos, la certificación oficial de los OGM es un instrumento fundamental para garantizar la transparencia, la trazabilidad y la inocuidad de los productos y subproductos de origen vegetal que se destinan a los mercados internacionales.
Que diversos mercados de destino imponen requisitos específicos para la importación de productos y subproductos de origen vegetal que contienen o derivan de OGM, y requieren la presentación de un certificado oficial que acredite el cumplimiento de normativas y estándares de bioseguridad.
Que, en este contexto de mayores exigencias en el campo internacional, se hace necesario establecer los procedimientos de inspección y certificación del contenido de OGM de embarques de productos y sus subproductos de origen vegetal de exportación y reexportación.
Que el SENASA tiene la responsabilidad de asegurar la implementación de medidas que garanticen la inocuidad y la calidad de los productos de origen vegetal, incluyendo los productos biotecnológicos, así como su adecuada certificación en el contexto de los mercados internacionales.
Que resulta necesario establecer un marco regulatorio para la emisión de certificados oficiales de OGM, a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos de importación de los países de destino y proteger el acceso de los productos argentinos a los mercados internacionales.
Que la emisión de un certificado OGM permitirá la verificación de la identidad y la condición de los productos y subproductos de origen vegetal, contribuyendo al cumplimiento de las normativas de bioseguridad.
Que, en materia de buenas prácticas de simplificación normativa, el Artículo 4° del Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y de herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que es necesario agilizar y simplificar la operatoria de comercio exterior para la certificación del contenido de OGM en los embarques de productos y subproductos de origen vegetal.
Que se requiere adecuar la operatividad sobre los trámites de exportación, facilitando una mayor celeridad en el intercambio comercial.
Que mediante la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados.
Que, asimismo, se establece que una vez que se otorgue el Código de Autorización Fiscal (CADTV) el SENASA asignará al DTV-e, de corresponder, el Código Único de Validación Electrónica (CUVE).
Que el CUVE permite validar la información contenida en el DTV-e mediante el acceso a una página de internet o comunicándose telefónicamente.
Que a través de la Resolución General N° 3.972 y la Resolución N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la AFIP y del SENASA, respectivamente, se inician las tareas de incorporación de las operaciones de exportación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), además de continuar con los desarrollos informáticos necesarios para la autogestión de documentos y las acciones de adecuación a la plataforma del entorno Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Que, en consecuencia, resulta procedente dictar una norma que regule la certificación oficial de OGM para la exportación de productos y subproductos de origen vegetal.
Que la Dirección Nacional Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Certificación Oficial de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) electrónica. Aprobación. Se aprueba la Certificación Oficial de OGM electrónica para embarques de productos y subproductos de origen vegetal para exportación o reexportación respecto al contenido de OGM.
ARTÍCULO 2°.- Carácter de la Certificación Oficial de OGM electrónica. Solicitud. La Certificación Oficial de OGM electrónica podrá ser de carácter obligatorio o voluntario, dependiendo los requisitos oficiales de importación del país de destino.
En ambos casos, la solicitud de certificación debe ser realizada mediante el Sistema de Gestión de Certificados para Exportación de Productos de Origen Vegetal (CERT-POV), o el que en el futuro lo reemplace, por:
Inciso a) autogestión del interesado; o
Inciso b) autogestión de personas humanas o jurídicas delegadas por el interesado.
ARTÍCULO 3°.- Certificación Oficial de OGM electrónica. Emisión. La emisión del Certificado Oficial de OGM electrónico se debe efectuar teniendo en cuenta las exigencias normativas de los mercados de destino y la normativa nacional.
Su emisión solo podrá realizarse en forma on-line a través del CERT-POV y los certificados serán firmados electrónicamente por las áreas del SENASA con ámbito de aplicación en dicho procedimiento.
ARTÍCULO 4°.- Medidas de verificación de autenticidad y validez del Certificado Oficial de OGM electrónico. El citado Certificado Oficial posee medidas de seguridad antifraudes, y se podrá verificar su autenticidad a través de los distintos medios disponibles que ofrece el SENASA como el escaneo del Código QR (Quick Response code); accediendo al sitio Web Oficial (https://aps2.senasa.gov.ar/vdc/faces/consulta.jsp) e ingresando el número del Código Único de Validación Electrónica (CUVE); o comunicándose al número telefónico 0800-999-7362.
ARTÍCULO 5°.- Arancel. Se aplica, a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma, el arancel previsto en la normativa vigente, identificado con el Código Arancelario IC050, o los que en el futuro se establezcan.
ARTÍCULO 6°.- Instrumentación de los procedimientos. Se faculta a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a desarrollar los protocolos y los procedimientos de control y muestreo específicos, los instructivos o los dictámenes técnicos que correspondan para el cumplimiento de la presente normativa.
ARTÍCULO 7°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo II del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de tabaco en Salta y Jujuy, con vigencia desde septiembre 2024 hasta septiembre 2025, según anexos (tablas incluidas). Establece una cuota solidaridad del 2% sobre salarios, a depositar en UATRE, excepto afiliados. Se obliga revisión en diciembre 2024. Firmado por Fernando D. Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-61309861-APN-ATS#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña con exclusividad en tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024, del 1° de octubre de 2024, del 1° noviembre de 2024 y del 1° diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los valores consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo anual complementario (S.A.C.), ni vacaciones.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de diciembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Martínez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Salta y Jujuy (con vigencia desde el 1° de septiembre hasta el 31 de octubre de 2024) según anexos. Se decreta un 2% de cuota solidaria mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. Empleadores actúan como agentes retenedores. La norma mantiene vigencia hasta nueva resolución. Incluye tablas salariales en anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-61309861-APN-ATS#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir el 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Martínez resuelve fijar remuneraciones mínimas para arreos de ganado y remates en San Luis hasta 30/4/2025. Establece un 2% de cuota solidaridad mensual, a depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados. Incluye un anexo. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a analizar ajustes por variaciones económicas a solicitud de las partes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2024-39258827-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 12 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse a solicitud de las partes, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de poda e injerto de frutales en Río Negro y Neuquén hasta marzo/2025, con anexo. Establece adicionales no remunerativos: 'Reducción de Ausentismo' ($1.144,34) por asistencia completa, 'Permanencia' ($1.144,34) por continuidad laboral, y 'Zona Desfavorable' (10% sobre básico). Obliga a proveer herramientas manuales, castigando con pago de 3 días de sueldo por incumplimiento. Se retiene el 2% de remuneraciones a favor de UATRE, excepto afiliados. Firmado por Fernando Martínez. Incluye anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-85198357-APN-ATGR#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de marzo del 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO de CARÁCTER NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE, equivalente a:
- A partir del 1° de agosto de 2024 PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.144,34).-
Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley 26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este artículo.
ARTÍCULO 4°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA de CARÁCTER NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE, equivalente a:
- A partir del 1° de agosto de 2024 PESOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.144,34).-
Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario.-
ARTÍCULO 6°.- Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE de CARÁCTER NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), sobre los salarios básicos de cada categoría.
ARTÍCULO 7°.- Aclárase que los ADICIONALES establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la presente Resolución, serán considerados de carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE hasta el 31 de marzo de 2025, fecha a partir de la cual pasarán a tener carácter REMUNERATIVO.
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando las partes lo soliciten a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Buenos Aires y La Pampa, con vigencias desde el 1° de agosto, septiembre y octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. Se fija una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en la cuenta de UATRE, exceptuando afiliados. Incluye anexos con escalas salariales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 306 de fecha 30 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que en virtud del análisis de los obrados que sirven de antecedente al dictado de la presente, y advertido que luego de un intercambio de posturas de los representantes sectoriales, donde considerando las particulares propias de la actividad en tratamiento, concordaron los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el sector, conforme Acta correspondiente a la Reunión Ordinaria de CNTA de fecha 23 de septiembre 2024, IF-2024-104835998-APN-CCNTA#MT, corresponde procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024, del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2024 N° 69037/24 v. 03/10/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5579-E-AFIP-AFIP - Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Garantías de actuación de usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias con categoría OEA-SEGURIDAD. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/315072/1
Se decreta reducción del 50% en garantías de actuación para empresas con categoría OEA-SEGURIDAD en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, según historial de confiabilidad. Aplica a firmas con garantías vigentes o futuras bajo dicha categoría. Firmado por Oscamou Mallea, Director General de Aduanas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-02663888- -AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias mediante el cual se posibilita el desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen a los establecimientos o depósitos fiscales de las empresas que reúnan los requisitos allí fijados y que sean consignadas a tales empresas o destinadas por ellas.
Que, asimismo, en el Anexo II, apartado 4., de la citada norma se estableció que las garantías de actuación de los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias se constituyen a satisfacción de la Administración Federal de Ingresos Públicos teniendo en consideración el patrimonio de la firma, el volumen de operaciones de importación y exportación tramitadas en el último año fiscal y el total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones y estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período.
Que, en concordancia con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, el inciso 16. del artículo 15 de la citada norma, establece que los operadores que hayan obtenido la categoría OEA-SEGURIDAD podrán utilizar una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
Que, en función a lo expuesto y teniendo en cuenta el historial de confiabilidad de los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias, resulta oportuno reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el monto del total de garantías de actuación a constituir cuando dichos operadores alcancen la categoría OEA-SEGURIDAD del programa Operador Económico Autorizado (OEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107 y sus complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Considerar satisfecha la obligatoriedad de mantener garantías de actuación para las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias, de la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias, que hayan obtenido la categoría OEA-SEGURIDAD del programa Operador Económico Autorizado (OEA), cuando alcancen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe oportunamente establecido para dicho régimen por esta Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo 1° será de aplicación para las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias que revistan la categoría OEA-SEGURIDAD con garantías de actuación vigentes a la fecha de publicación de la presente, como así también para aquellas que la obtengan a futuro, siempre que tales sujetos mantengan vigente dicha categoría.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Se decreta la publicación de solicitud de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para obras en la Estación Transformadora Neuquén Norte. Se establece límite jurisdiccional entre ENRE y EPEN/CALF en los equipos mencionados. Se exige publicación en web de ENRE y diarios locales por 5 días hábiles, con 10 días para presentar oposiciones. En caso de presentaciones comunes, se convocará a audiencia pública. Se autoriza intercambio de transformadores entre ET Neuquén Norte y Colonia Valentina. Firmantes: Arrué y Lohana Arturo.
Ver texto original
Resolución RESOL-2024-699-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1959
Expediente EX-2022-65009248-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 1 de OCTUBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para las obras que fueran aprobadas por la Ex Secretaría de Energía (Ex SE) mediante el marco de lo establecido en la Resolución Ex SE N° 1 de fecha 2 de enero de 2003 y que no fueran alcanzadas por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 356 de fecha 26 de octubre de 2011 para la construcción de la Estación Transformadora (ET) Neuquén Norte, consistentes en DOS (2) Transformadores 132/33/13,2 kV 45/45/30 MVA, DOS (2) semibarras de acople longitudinal en 13,2 y 33 kV, CUATRO (4) campos de salida en 33 kV y CUATRO (4) campos de salida en 13,2 kV. 2.- Establecer que el límite jurisdiccional entre el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) Transportista y el distribuidor COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUÉN LIMITADA (CALF) deberá fijarse en los interruptores de los campos de salida de 13,2 y 33 kV de la ET Neuquén Norte y que los transformadores 132/33/13,2 kV 45/45/30 MVA como las barras en 132, 33, 13,2 KV y los campos en 132, 33, 13,2 KV son jurisdicción de EPEN Transportista y conforman el Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 3.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la en la página web del ENRE, requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a EPEN Transportista contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, vencido el plazo señalado en el artículo 5, se considerará otorgado el correspondiente CCyNP para la obra referida en el artículo 1, y el ENRE procederá a publicar dicho otorgamiento en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página web del ENRE e informar a las partes. 6.- EPEN Transportista y CALF deberán dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA. 7.- Autorizar la Ampliación Menor consistente en el intercambio de UNO (1) de los transformadores 132/33/13,2 kV - 45/45/30 MVA de la ET Neuquén Norte por UN (1) transformador 132/33/13,2 kV - 15/15/10 MVA de la ET Colonia Valentina. 8.- Publicar la condición mencionada en el artículo precedente en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución disponibles en la web del ENRE. 9.- Notifíquese a EPEN Transportista, CALF y CAMMESA. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta dar publicidad a la solicitud de Edenor S.A. para ampliar su sistema eléctrico con electroductos de 220 kV, mediante avisos en la web de ENRE y Cammesa (5 días hábiles) y dos días en diario local, otorgando 10 días para oponerse. Si hay oposición, se convoca a audiencia pública. Si no hay objeciones, se otorga el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP). Edenor debe cumplir requisitos ambientales y de seguridad. Firmantes: Arrué y Lohana Arturo.
Ver texto original
Resolución RESOL-2024-700-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1959
Expediente EX-2022-129164605-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 1 de OCTUBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra de ampliación consistente en la construcción, montaje y puesta en servicio de electroductos en cable subterráneo de 2X220 kV de aluminio de 2500 mm2 XLPE (Ternas N° 098 y N° 099) para vincular la Subestación Eléctrica (SE) N° 160 Rodríguez con la SE N° 254 José Clemente Paz. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra en cuestión pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el plazo señalado sin que se registre la presentación de planteo de oposición fundada en los términos exigidos, se considerará emitido el CCyNP, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública de este organismo, detallados en los considerandos de la presente. 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta dar a publicidad la solicitud de Edenor S.A. para ampliar su sistema eléctrico mediante un electroducto en CABA. Se notifica en el sitio web del ENRE y Cammesa, con plazos de 5 días hábiles y 10 días para presentar oposición. Si hay presentaciones comunes, se convoca a audiencia pública. Edenor debe cumplir requerimientos ambientales y de seguridad. Notificación a Edenor y Cammesa. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Arturo (Asistente Administrativo).
Ver texto original
Resolución RESOL-2024-701-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1959
Expediente EX-2024-52747443-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 1 de OCTUBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la obra consistente en la construcción de UN (1) electroducto constituido por DOS (2) simples ternas de cable subterráneo de XLPE de 800 mm de aluminio simple terna de 132 kV en reemplazo de los cables subterráneos OIL FILLED (OF) N° 114 y 418 existentes que vincularán la Subestación Güemes ubicada en la calle Güemes N° 4433 con los empalmes ubicados uno en la intersección de las Avenida Sarmiento y Avenida Casares, y el otro en la intersección de Charcas y Uriarte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública de este organismo, detallados en los considerandos de la presente. 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta la corrección de un error en el artículo 1 de la Res. 636/2024 del ENRE, modificando la referencia al art. 15 por el 13 en el Estatuto de CENTRAL DIQUE S.A. Firmantes: Arrué (ENRE) y Arturo (Asist.). Fecha: 3/10/2024.
Ver texto original
Resolución RESOL-2024-702-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1959
Expediente EX-2023-78552199-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 1 de OCTUBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 636 de fecha 13 de septiembre de 2024, pues donde dice “ARTÍCULO 1.- Aprobar la modificación de los artículos 15, 23 y 25 del Estatuto Social de CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL DIQUE S.A.), que quedarán redactados conforme el texto aprobado, adreferéndum de su ratificación por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de junio de 2023, que se transcribe en los considerandos de la presente resolución.”, debe decir “ARTÍCULO 1.- Aprobar la modificación de los artículos 13, 23 y 25 del Estatuto Social de CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL DIQUE S.A.), que quedarán redactados conforme el texto aprobado, ad referéndum de su ratificación por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de junio de 2023, que se transcribe en los considerandos de la presente resolución.” 2.- Notifíquese a CENTRAL DIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL DIQUE S.A.). 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
El ENRE, a través de su Interventor Darío ARRué, publica la solicitud de la Municipalidad de Cutral Co para un parque solar de 3,2 MW en Neuquén, gestionada por CAMMESA y COPELCO LTDA. Se otorgan 5 días hábiles para presentar proyectos alternativos o observaciones, pudiendo convocarse a audiencia pública si hay oposiciones. La Municipalidad debe incorporar observaciones técnicas de CAMMESA, COPELCO y EPEN, y cumplir con requerimientos ambientales. Las partes deben acordar condiciones para la PAFTT. Notifican a las entidades involucradas. Firmantes: ARRué y Arturo.
Ver texto original
Resolución RESOL-2024-703-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1959
Expediente EX-2024-20083956-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 2 de OCTUBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a requerimiento de Municipalidad de Cutral Co, para su Parque Solar Fotovoltaico Cutral Co de 3,2 MW de potencia nominal, ubicado en el Departamento Confluencia, Provincia de NEUQUÉN, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 13,2 kV a instalaciones de la COOPERATIVA de PROVISIÓN de SERVICIOS PÚBLICOS, CRÉDITO y VIVIENDA CUTRAL CO LIMITADA (COPELCO LTDA) quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), vinculada a la Estación Transformadora (ET) Cutral Co 132/33/13,2 kV, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a CAMMESA que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de presentarse observaciones u oposiciones, fundadas en los términos anteriormente referidos, que sean comunes a otros usuarios o la presentación de proyecto alternativo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE e informar a las partes. 5.- La Municipalidad de Cutral Co deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por CAMMESA, COPELCO LTDA Y EPEN a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI, así como los requerimientos que pudieran surgir de los Estudios de Etapa II. 6.- Hacer saber a la Municipalidad de Cutral Co que deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el Departamento Ambiental de este organismo, detallados en los considerandos de la presente. 7.- La Municipalidad de Cutral Co y COPELCO LTDA deberán acordar las condiciones en que se realizará la PAFTT por parte de esta última. 8.- Notifíquese a la Municipalidad de Cutral Co, COPELCO LTDA, EPEN y CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria prorroga hasta el 31 de octubre 2024 la designación de Valeria Salomón Rivero como Coordinadora Administrativa de Delegación Regional NOA Norte. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante selección. El gasto se imputa al presupuesto del organismo. Firmantes: Cortese y Lassaga.
Ver texto original
EX-2024-91863054- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1177-APN-PRES#SENASA DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 30 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2024, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora Administrativa de Delegación Regional NOA Norte de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública Da. Valeria del Carmen SALOMÓN RIVERO (M.I. N° 25.541.762), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-658-APN-PRES#SENASA del 20 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-226-APN-PRES#SENASA del 29 de febrero de 2024, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga por 6 meses la designación de Beatriz Spreafico como Coordinadora General de Regulaciones Fitosanitarias en SENASA, autorizándose pago de Función Directiva IV. El cargo se cubrirá en 180 días mediante selección según Resolución RESFC-2022-2. Firmantes: CORTÉSE (SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General).
Ver texto original
EX-2024-92991586- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1178-APN-PRES#SENASA DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 26 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Regulaciones Fitosanitarias de la Dirección de Comercio Exterior Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Beatriz Sara SPREAFICO (M.I. N° 12.307.789), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-657-APN-PRES#SENASA del 20 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-322-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2024, ambas del aludido Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la incorporación en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora de: i) subinciso xi en el punto 35.8.1, permitiendo préstamos garantizados con warrant (Ley 9643 - Se decreta...), hasta el 50% del valor de mercado, con un máximo del 20% del mínimo establecido; y ii) subinciso vii en el mismo punto, incluyendo Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros bajo el RIGI. Entrará en vigencia al publicarse. Firmantes: PLATE, CONDE.
Visto el EX-2019-06017150- -APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como sub inciso xi del inciso l) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) el siguiente texto:
“xi. Préstamos garantizados con warrant (Ley N° 9.643 – Decreto N° 640/2024), hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de mercado de esos valores, hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del mínimo indicado.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como sub inciso vii del inciso m) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) el siguiente texto:
“vii. Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES cuyo objeto sea el previsto para inversiones bajo el RÉGIMIEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la prohibición nacional del repelente "REPELENTE DE MOSQUITOS FAMILIAR CON ACEITE DE CITRONELLA Y ALOE VERA, MARCA SD.E" por no contar con inscripción en ANMAT, garantías de seguridad y datos de elaboración. La medida alcanza uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el país. Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y CABA. Firmante: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 98125338 -APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) realizó una inspección de fiscalización de producto realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) bajo la Orden de Inspección N° 2024/1335-DVS-513 donde se detectó la comercialización del producto de origen nacional: “REPELENTE DE MOSQUITOS FAMILIAR CON ACEITE DE CITRONELLA Y ALOE VERA, MARCA SD.E” sin datos de establecimiento elaborador, inscripción sanitaria ni listado de ingredientes.
Que el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo constatar que los datos del producto “REPELENTE DE MOSQUITOS FAMILIAR CON ACEITE DE CITRONELLA Y ALOE VERA, MARCA SD.E” no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un repelente de insectos no inscripto ante la ANMAT para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición de uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE MOSQUITOS FAMILIAR CON ACEITE DE CITRONELLA Y ALOE VERA, MARCA SD.E”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el artículo ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE MOSQUITOS FAMILIAR CON ACEITE DE CITRONELLA Y ALOE VERA, MARCA SD.E”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
En el IF-2024-105789550-APN-CS#ANMAT se adjunta la imagen del rótulo del producto detallado, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
García firma resolución modificando el Digesto de Normas Técnicas del Registro de Automotores. Se sustituyen el Capítulo V del Título I y Sección 9 del Capítulo VI del Título II, introduciendo validación biométrica para firmas en trámites remotos y eximiendo al Estado, entidades financieras y cooperativas de certificación en contratos de leasing. Establece un seguro de 400.000 UVA hasta nueva norma. Incluye anexos y rige desde su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2024
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), y
COSIDERANDO:
Que el artículo 7° del Régimen Jurídico citado, modificado recientemente por el artículo 353 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN#PTE del 20 de diciembre de 2023, dispone que esta Dirección Nacional “(…) será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia. En los Registros Seccionales se inscribirá el dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción, sus transmisiones y gravámenes. También se anotarán en ellos los embargos y otras medidas cautelares, las denuncias de robo o hurto y demás actos que prevea este cuerpo legal o su reglamentación. Dichas inscripciones o anotaciones también podrán realizarse directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente (…)”.
Que, por otra parte, el artículo 13 del mismo cuerpo legal, modificado por el artículo 357 del citado Decreto, indica que “Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los trámites que se realicen ante él, solo podrán efectuarse mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el Organismo de Aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez. Estos documentos podrán ser de carácter electrónico. Cuando las solicitudes tipo no se suscribieren por los interesados ante el Encargado de Registro, deberán presentarse con las firmas certificadas en la forma y por las personas que establezca el Organismo de Aplicación (…)”.
Que, en ese marco, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en su Título I, Capítulo V, regula todo a lo atinente a la certificación de las firmas de las partes intervinientes en los trámites registrales.
Que, teniendo presente la totalidad de las modificaciones efectuadas al Régimen Jurídico del Automotor a través del citado Decreto de Necesidad y Urgencia, corresponde en esta instancia efectuar algunas adecuaciones a la citada normativa, con el objeto de realizar los desarrollos necesarios para alcanzar un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, incorporando nuevas herramientas tecnológicas y facultando a otros actores del sistema registral automotor a prestar servicios especiales.
Que, para ello, también deviene necesario adecuar el mencionado Digesto en su Título II, Capítulo VI, Sección 9ª, que regula lo atinente a aquellos Comerciantes Habitualistas que prestan servicios especiales.
Que, a su vez, las adecuaciones aquí regladas se enmarcan en las políticas delineadas por el MINISTERIO DE JUSTICIA para el sistema registral del automotor plasmadas en las Resoluciones Nros. RESOL-2024-272-APN-MJ del 29 de agosto de 2024 y RESOL-2024-276-APN-MJ del 30 de agosto de 2024.
Que las modificaciones introducidas y el uso de herramientas tecnológicas habilitadas se efectúan teniendo presente que el acto de certificación de una firma excede la acreditación del simple estampado de la firma (ológrafa o digital) en un instrumento determinado por parte del certificante, sino que ello debe dar cuenta de que quien suscribe comprende el acto instrumentado en las Solicitudes Tipo físicas o digitales -así como las consecuencias de esos actos- y quiere llevarlo adelante.
Que, en ese marco, corresponde en esta instancia también asimilar el estampado de la firma (digital u ológrafa) a la validación de datos biométricos de quienes se encuentran legitimados a peticionar ante este Registro, a través de herramientas tecnológicas debidamente habilitadas al efecto, siempre y cuando esa validación se encuentre debidamente certificada en la forma y por las personas que establezca este Organismo.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las firmas, se considera pertinente introducir modificaciones en relación con la inscripción de contratos de leasing (al igual que sucede en la actualidad con la Solicitud Tipo “03” - Solicitud de Inscripción de contrato prendario), indicando que en estos casos tampoco se requerirá la certificación cuando el dador del contrato de leasing sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos, y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Capítulo V, Título I, del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por el que obra como Anexo I de la presente (IF-2024-107464898-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la Sección 9ª, Capítulo VI, Título II, del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor por la que obra como Anexo II de la presente (IF-2024-107465298-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se dicte el acto resolutivo establecido en el inciso d), artículo 2°, Sección 9na., Capítulo VI, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, establécese que la garantía allí dispuesta deberá ser cumplida mediante un seguro de caución por la suma equivalente a CUATROCIENTAS MIL (400.000) unidades de valor adquisitivo (UVA). Dicha póliza de caución será actualizable cada TRES (3) meses y deberá ser presentada ante este organismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Javier Garcia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta entrada en vigencia del Convenio de Cooperación Cultural entre Argentina y El Salvador desde el 1° de octubre de 2024. Firma: Santiago Vázquez Montenegro, Director de Tratados. Incluye anexos publicados en la edición web del Boletín Oficial.
Ver texto original
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
- Convenio de Cooperación Cultural entre la República Argentina y la República de El Salvador.
Firma: Buenos Aires, 1° de octubre de 2024.
Entrada en vigor: 1° de octubre de 2024.
Se adjunta copia de su texto.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aplicación de tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: para MIPYME (BADLAR +5 ppa) y no MIPYME (BADLAR +10 ppa), según categorización. Se establecen rangos para Usuarios A (MIPYME cumpliendo requisitos), B (MIPYME sin cumplir) y C (Grandes Empresas), con tasas TNA desde 34% a 41% según plazo. Incluye tablas de tasas nominales y efectivas. Firmado por Valeria Mazza (Subgerente Departamental).) Fecha 03/10/2024.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
26/09/2024
al
27/09/2024
46,31
45,43
44,57
43,73
42,92
42,12
37,63%
3,806%
Desde el
27/09/2024
al
30/09/2024
48,05
47,09
46,17
45,27
44,39
43,54
38,75%
3,949%
Desde el
30/09/2024
al
01/10/2024
46,23
45,35
44,50
43,66
42,85
42,06
37,58%
3,800%
Desde el
01/10/2024
al
02/10/2024
48,39
47,43
46,49
45,58
44,69
43,83
38,97%
3,977%
Desde el
02/10/2024
al
03/10/2024
45,76
44,90
44,06
43,24
42,44
41,67
37,28%
3,761%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
26/09/2024
al
27/09/2024
48,15
49,10
50,07,
51,08
52,11
53,16
60,34%
3,957%
Desde el
27/09/2024
al
30/09/2024
50,02
51,05
52,10
53,19
54,30
55,45
63,26%
4,111%
Desde el
30/09/2024
al
01/10/2024
48,07
49,01
49,98
50,98
52,01
53,06
60,21%
3,950%
Desde el
01/10/2024
al
02/10/2024
50,40
51,44
52,51
53,61
54,75
55,91
63,85%
4,142%
Desde el
02/10/2024
al
03/10/2024
47,55
48,48
49,43
50,41
51,41
52,44
59,43%
3,908%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta resolución sobre interdicción de mercaderías en infracción aduanera. Agentes de Gendarmería Nacional y Aduana actuaron en controles fronterizos. Incluye datos tabulados con denuncias y resoluciones. Notificación con plazo de 15 días hábiles para impugnaciones. Firmado por Falcon.
Ver texto original
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-
DENUNCIA
ENCARTADO
FECHA
RESOL. Nº
026-SC-56-2011/5
WILLIAMSON BRAGA Jorge F. – C.I. N° 1.418.439-9
12/10/2022
338/2022
026-SC-56-2011/5
ACOSTA ACOSTA Arnaldo Alberto – C.I. N° 1.661.635-4
12/10/2022
338/2022
026-SC-158-2020/3
GAMARRA Armando Ariel – DNI N° 31.502.280
28/09/2021
582/2021
026-SC-474-2021/K
DE LIMA Nahuel Emiliano – DNI N° 41.631.016
11/04/2022
133/2022
026-SC-442-2021/9
ORTIZ Jorge José – DNI N° 25.366.588
13/05/2022
161/2022
026-SC-469-2021/8
RAMIREZ PADILLA Lily Kely – DNI N° 94.336.340
19/05/2022
172/2022
026-SC-460-2021/9
ACOSTA Soledad Noemi – DNI N° 42.668.442
13/05/2022
160/2022
026-SC-456-2021/K
DA LUZ Kevin Keoma – DNI N° 38.773.963
21/03/2022
94/2022
026-SC-465-2021/K
MODAD Oscar Moises – DNI N° 30.766.821
12/04/2022
137/2022
026-SC-446-2021/1
BAEZ Sergio Samuel – DNI N° 33.378.027
21/03/2022
93/2022
026-SC-471-2021/5
MARTINEZ Feliciana – DNI N° 95.164.582
22/03/2022
99/2022
026-SC-457-2021/8
MODAD Oscar Moises – DNI N° 30.766.821
12/04/2022
134/2022
026-SC-464-2021/1
BULACIOS Diego Eduardo – DNI N° 29.240.776
13/04/2022
139/2022
026-SC-450-2021/0
ROMERO Carlos – DNI N° 18.685.279
13/05/2022
166/2022
026-SC-444-2021/5
ARMOA Natalia Ramona – DNI N° 39.637.777
22/03/2022
97/2022
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Se decreta archivo provisorio de actuaciones por infracciones aduaneras y destinación de mercadería prohibida conforme arts. 429, 436 y Ley 25.603. Interviene: Tolaba (Administradora Aduana). Se enlistan 33 interesados en tabla. Firmantes: Tolaba.
Ver texto original
ASUNTO: Notificación Arts. 1001 y 1013 inc. i) C.A. y Ley 25.603.-
Por la presente se notifica a los interesados enlistados que las actuaciones detalladas que tramitan en virtud de infracción a la normativa aduanera vigente, Ley 22415, instruidas en su contra, y de conformidad a lo establecido en la Instrucción General Nº 02/2023 DGA, el Administrador de la División ha dictado la siguiente Resolucion: “Prof. Salvador Mazza, 29/12/23 ...... RESOLUCIÓN N.º 90/2023 ARTICULO 1: ARCHIVAR provisoriamente las actuaciones que se enlistan....... ARTICULO 2º: PROCEDER a la destinación de la mercadería -prohibida- en los términos de los arts. 429,436 y c.c. del CA y Ley 25603. ARTICULO 3º: REGISTRAR...” Fdo. Abog. MARIA M. TOLABA - Administradora DIVISION ADUANA POCITOS”
N.º
DENUNCIA 045-DN-
INTERESADO
1
1512-2019/4
HECTOR ANGEL VILLEGAS RAMOS
CI BOL
2300083
2
2016-2022/5
ODORICO HUMANTE CALDERON
CI BOL
7140690
3
1852-2022/2
LORENZA CAYO
CI BOL
1852865
4
2134-2022/3
SEGUNDO MICHEL BENAVIDES
CI BOL
3290354
5
1867-2022/7
JUAN CARLOS CAMACHO
CI BOL
4149769
6
1911-2022/K
RUTT BETHZA SULLCA CAIHUARA
CI BOL
10637385
7
2064-2022/K
JUANA RUEDA RAMOS
CI BOL
4136624
8
2136-2022/K
ELENA GARCIA PEREZ
CI BOL
10736358
9
2313-2022/5
DELIA SANTOS CPRREA DE ROJAS
CI BOL
4131340
10
1851-2022/4
OLGA SALINAS TURPO Y OTRO
CI BOL
7251700
11
1910-2022/1
FRANCISCA DURAN SEGARRA
CI BOL
5006130
12
2315-2022/1
GENARO EDWIN MOYATA CHIRI
CI BOL
7202796
13
1657-2022/2
SNEGIREV FEODORT
DNI
93803524
14
681-2022/K
ABRATTE MAURICIO GASTON
DNI
23356579
15
2019-2022/K
WIEBE HIEBERT ENRIQUE
DNI
36201174
16
570-2022/K
CARLOS RONCALES PADILLA
CI BOL
1793350
17
1153-2022/3
CAYO MARTINEZ JULIAN
DNI
93926264
18
1154-2022/1
VILLCA CHIRINOS ABEL
DNI
92849299
19
1185-2022/4
ALMENDRAS ORTUSTE NILDA
DNI
94673157
20
1076-2022/6
PADILLA ROJAS DANNER HECTOR
CI BOL
10357728
21
1184-2022/6
QUEZADA AMURRIO CRISTHIAN
DNI
94430696
22
470-2022/1
ISABELA MENDEZ SALDAÑA
CI BOL
10715582
23
497-2022/0
VASQUEZ LEDESMA ARIEL
DNI
93013762
24
1458-2022/4
MAXIMILIANA MANCHA TAYPE
DNI
94578405
25
1070-2022/7
PERPETUA CALICHO PRADO
CI BOL
9294581
26
632-2023/K
SPERANZA ANIBAL RAUL
DNI
27838332
27
1073-2022/1
FRANK TONY CHECAFLORES
CI BOL
8191251
28
2526-2021/6
ROJAS AHACATA MARIANA
DNI
93009696
29
539-2021/8
FAVIO RIVERA GARCIA
CI BOL
4095956
30
954-2021/6
AVALOS REINA RENE
CI BOL
5697625
31
989-2021/7
ACEVEDO ANIBAL EDUARDO
DNI
28748385
32
2641-2019/2
MOYA FLORES WILLIAN
DNI
94290240
33
352-2021/5
CHOQUE QUISPE EDY NOE
CI BOL
7208565
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.
Se decreta inicio de sumario contencioso por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero contra MONTOYA MARTÍNEZ, JOSÉ ESTEBAN (DNI 95.056.812). Incluye tabla con datos. Firmó Celse, Administrador de Aduana San Martín de Los Andes.
Ver texto original
Se hace saber a la interesada de la Actuación que se detalla a continuación, que se ha instruido Sumario Contencioso mediante Resolución RESOL-2024-34-E-AFIPADSMAN# SDGOAI de fecha 02/07/2024, y atento el estado de las actuaciones, CORRASE VISTA a ... ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero ...NOTIFÍQUESE. Fdo.: Claudio F. Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-
Se cita a AQUILLANO MIRIAM SELVA por infracción art. 970 C.A. con multas de $100.917,58 y $321.237,58, y tributos U$S12.367,35 a pagar en dólares. Se exige comparecencia en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan datos tabulados. Firmantes: Marcos Mazza (Jefe División Secretaría 2) e integrantes del área. Se dispone constitución de domicilio y conversión tipo de cambio Banco Nación.
Ver texto original
LEY 22.415 -arts. 1013 inciso h) y 1101-
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción indicada, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art.1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago de la multa mínima dentro del plazo señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts. 930, 931 y 932 del CA). Asimismo, deberá integrar la suma correspondiente a los tributos reclamados en dólares estadounidenses, para cuya conversión a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago.
Conf. PV-2024-02604829-AFIP-DVSEC2#SDGTLA
Actuación SIGEA
Garante Documento
Operación/Doc.
INFR
MULTAS
TRIBUTOS
FIRMADO POR
12227-508-2014
AQUILLANO MIRIAM SELVA DNI 17.166.505
Imp temporal de Objetos transportados como equipaje Nº35/14
Se decreta la conclusión del trámite 3746-19 en el Sistema SIFeGA. Se notifica electrónicamente a GREGORINI ABELEIRA JUAN JOSE. Incluye referencias a disposiciones numeradas. Firma: Bisio.
Ver texto original
EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento a la Firma GREGORINI ABELEIRA JUAN JOSE, de la Disposición DI-2024-887-APN-ANMAT#MS por la cual LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Declárase la conclusión del trámite Nº 3746-19 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los alimentos (SIFeGA). ARTÍCULO 2°.- Notifíquese electrónicamente al interesado la presente disposición. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos a sus efectos. Cumplido, archívese. EX-2023-93589044-APN- DFYC#ANMAT
Se decreta la notificación a BÁEZ sobre la resolución que desestima su reclamo ante el ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho).
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a Alcides BÁEZ, que en el expediente EX-2024-80424961- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN- 2024-853-APN-ENACOM#JGM, de fecha 25/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- DESESTÍMASE la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el señor Alcides BÁEZ, representante legal de la firma TV CABLE COLOR SOL DE JULIO S.R.L. revocando la Resolución N° 7.005/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores. Interventor: Ente Nacional de Comunicaciones..
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL resuelve cancelar la matrícula de 19 entidades en Entre Ríos, según tabla incluida. Quedan habilitados recursos: Revisión (10 días), Reconsideración (10 días), Jerárquico (15 días) y Aclaratoria (5 días). Firmó Caris. Se decreta notificación conforme ley.
Ver texto original
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por la Resolución que a continuación se detalla, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las entidades que abajo se mencionan:
RESFC
AÑO
MAT
ENTIDAD
LOCALIDAD
PROVINCIA
2231
2024
16887
COOP DE TRABAJO DE REMISSES ROYAL TRAVEL LTDA
PARANÁ
ENTRE RÍOS
2231
2024
25258
PRIMERA CARACOLERA DEL PARANÁ COOP DE PROVISIÓN LTDA
PARANÁ
ENTRE RÍOS
2231
2024
27992
COOP DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO ARANDÚ LTDA
PARANÁ
ENTRE RÍOS
2231
2024
7669
COOP DE PROVISIÓN DE CARNICEROS CONCORDIA LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
13092
COOP DE PROVISIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD CONO SUR LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
14409
COOP DE PRODUCCIÓN ARTESANAL ENTRE RÍOS LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
14608
COOP DE TRABAJO EL DESPERTAR DEL OBRERO LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
14881
COOP DE TRABAJO SAN ANTONIO LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
15555
COOP DE TRABAJO 23 DE ABRIL LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
15647
COOP DE TRABAJO LAS COLINAS LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
15659
COOP DE TRABAJO EL HORIZONTE LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
15914
COOP DE VIVIENDA 27 DE MAYO LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
15956
COOP DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO BARRIO PUERTO LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
16050
COOP DE TRABAJO REMISES URUGUAY LTDA
CONCORDIA
ENTRE RÍOS
2231
2024
16055
COOP DE VIVIENDA CONSTITUCIÓN II LTDA
CONCORDIA
ENTRE RIOS
2231
2024
16421
COOP DE TRAB PARA LA CONSTRUCCION, SERV. Y OBRAS PUBLICAS HOGAR CONSTRUCCIONES LTDA
CONCORDIA
ENTRE RIOS
2231
2024
16821
COOP DE TRABAJO CRISOL DE DOCENTES LTDA
PARANA
ENTRE RIOS
2231
2024
10413
COOP DE CONSUMO Y VIVIENDA SANTA ELENA LTDA
LA PAZ
ENTRE RIOS
2231
2024
11268
COOP AGROPECUARIA, VIVIENDA, CONSUMO, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN SAN RAMÍREZ LTDA
LA PAZ
ENTRE RIOS
2231
2024
12712
COOP DE VIVIENDA LA PAZ LTDA
LA PAZ
ENTRE RIOS
2231
2024
14401
BOVRIL COOP DE TRABAJO LTDA
LA PAZ
ENTRE RIOS
2231
2024
15666
COOP DE TRABAJO PRODUMAD LTDA
LA PAZ
ENTRE RIOS
2231
2024
16036
COOP FRUTIHORTICOLA, GRANJERA, PESQUERA DE CONSUMO, INDUSTRIALIZACION Y PROVISION LTDA
LA PAZ
ENTRE RIOS
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Se decreta el pago de $15.000.000 por ROADWAY VIAL S.A. en 10 días hábiles vía eRecauda, conforme Resoluciones INASE y Hacienda. María Valeria Becerra firma como Directora de Administración. Se mencionan normas anteriores y posibilidad de cuotas.
Ver texto original
Señores ROADWAY VIAL S.A. (CUIT 30-71654120-3), intimo a Ud., para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de recibida la presente notificación proceda al pago de la multa de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-), impuesta por la Resolución INASE Nº RESOL-2024-310-APN-INASE#MEC, tramitada por Expediente Nº EX-2023-47450383-APN-DA#INASE, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales para obtener su cobro. El pago deberá realizarse únicamente a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda https://erecauda.mecon.gov.ar) a nombre del Instituto Nacional de Semillas cuenta Nº 2135/51 del Banco Nación Argentina, enviando el correspondiente comprobante al e-mail: multas@inase.gob.ar.
Téngase presente que por Resolución del INASE N°131-95, modificada por Resolución 201-2004, modificada por Res. N° 32/24, complementada por Res. 55/24 y conforme Res. MINISTERIO DE HACIENDA/SECRETARÍA DE HACIENDA N° 100/18, podrá efectuar el pago en hasta 12 cuotas, previa firma de convenio.
María Valeria Becerra, Directora, Dirección de Administración.
Se establece convocatoria para recibir comentarios técnicos no vinculantes sobre proyectos de OGM, en cumplimiento de la Resolución de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía. Los documentos se encuentran publicados en la web oficial. Plazo de 30 días. Firmantes: CHIAPE BERISSO (Subsecretaría de Producción Agropecuaria) y CORVERA (Dirección de Gestión Documental).
Ver texto original
NO-2024-105956778-APN-SSPAYF#MEC DE FECHA 27/09/2024
En cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-31-APN-SB#MEC de fecha 28 de mayo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publica por este medio el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, sobre los proyectos de Documentos de Decisión generados por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), como requisito previo para otorgar la autorización comercial para los siguientes OGM:
· Virus recombinante HVT-IBD-ILT presente en la vacuna Innovax ILT-IBD.
· Levadura (Saccharomyces cerevisiae) SCY018.
Los documentos citados se encuentran publicados en la página web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en el siguiente enlace:
Dicha convocatoria se mantendrá abierta durante un período de TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
Firma: Manuel José CHIAPE BERISSO - Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal -Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.
Edgardo Corvera, Asistente administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Se procede a publicar el listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción entre el 23 y 27/9/2024. Acceso a través de los anexos del decreto. Firmantes: Waisman (Director Nacional de Derecho de Autor, Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se publican en la edición web del BORA.
Ver texto original
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 23/09/2024, 24/09/2024, 25/09/2024, 26/09/2024 y 27/09/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-107413522-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-107414347-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-107415189-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-107415764-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-107416584-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se requiere comparecencia del representante legal de HAIR EVOLUTION SRL (CUIT: 30-71445805-8) en 10 días ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud por presuntas infracciones a la Ley 17.132. Firmantes: Dra. Thelma Patricia TrottA, Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Ver texto original
Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la razón social HAIR EVOLUTION SRL (CUIT: 30-71445805-8) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX 2023-70141760- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al las presuntas infracciones a los arts. 34º, 35º, 36º Y 37º de la Ley 17.132 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Dra. THELMA PATRICIA TROTTA
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Se decreta la publicación de las resoluciones RSG 525/2024 y 528/2024. La primera cede 1.642 cubiertas al Ministerio de Gobierno de Misiones; la segunda transfiere 9.505 artículos y 366 rollos de tela a la Fundación Oficios (Buenos Aires). Incluye listados de expedientes y actas. Firma: Menem.
Ver texto original
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 20 de septiembre de 2024:
RSG Nº 525/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 83-E, 84-E, 87-E, 88-E, 92-E, 93-E, 100-E, 102-E, 104-E- y 105-E/2024 AD FORM: MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS (1.642) cubiertas. Expedientes: Actas LOTE 024: 577, 1020, 1147 y 1226/2022; 119, 161, 291, 779, 824, 1018, 1165, 1167, 1172, 1176, 1178, 1180, 1181, 1185, 1189, 1230, 1231, 1272, 1277, 1279, 1404 y 1714/2023; 41, 221, 222, 225, 234, 283, 368, 380, 387, 389, 391, 396, 600, 620, 621, 622, 624, 625, 628, 695, 697, 698, 823, 875, 876 y 878/2024. Denuncias Nacionales 024 Nros. 85, 330, 387, 551, 792, 1017, 1019, 1108, 1111, 1124, 1126, 1127, 1159, 1289, 1291, 1325, 1597, 1598, 1607, 1608, 1609, 1614, 1616, 1677, 1735, 1751, 1752, 1801, 1811, 1821, 1856, 1870, 1884, 1885, 1894, 1898, 1931, 2057, 2058 y 2059/2022; 129, 190, 206, 276, 457, 676, 717, 818, 819, 827, 828, 829, 833, 836, 845, 846, 867, 876, 877, 880, 881, 884, 932, 934, 938, 941 al 960, 962 al 966, 969 al 972, 979, 980, 981, 999, 1004, 1005, 1012, 1013, 1015, 1019, 1020 al 1025, 1029, 1040, 1044, 1045, 1046, 1050, 1076, 1093, 1095, 1113, 1115 al 1121, 1129, 1134 al 1148, 1151 al 1156, 1158, 1159, 1160, 1168, 1169, 1171 al 1174, 1179, 1182, 1183, 1186 al 1190, 1194, 1209, 1211, 1213, 1214, 1219, 1228, 1229, 1234, 1246, 1247, 1257, 1259, 1271, 1275, 1278, 1279, 1280, 1288, 1289, 1293, 1298, 1404, 1406, 1422, 1429, 1430, 1431, 1437, 1445 al 1448, 1452, 1453, 1454, 1460, 1475, 1476, 1479, 1483, 1485, 1486, 1506, 1510, 1514, 1516, 1537, 1539, 1547, 1556, 1563, 1567, 1572, 1590, 1600, 1602, 1604, 1624, 1626, 1628, 1629, 1632, 1637, 1638, 1639, 1640, 1643, 1648, 1654, 1655, 1674, 1692, 1705, 1718 al 1721, 1724 y 1725/2023.
RSG Nº 528/2024 que cede sin cargo a la Fundación Oficios, de la Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 211-E/2023 AD CLOR; 607-E/2023 AD MEND; 118-E/2023 y 51-E/2024 AD FORM; 13-E/2024 AD BEIR: NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO (9.505) artículos varios (materiales para construcción, herramientas manuales varias, artículos eléctricos y linternas); TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) rollos de tela. Expedientes: Nota 038 N.º 2423/2001. Actas ALOT 082: 300 y 374/2016; 320, 338 y 404/2019. Actas GSM 024: 60 y 239/2018; 535, 1821, 2288, 2517, 2970, 3064, 3065, 3071, 3196, 3198 y 3199/2019; 264, 270, 295, 317, 544, 552, 569, 744, 767, 769, 772, 794, 811, 812, 813, 819, 820, 1025, 1182, 1232, 1304 y 1361/2020; 15, 242, 332, 420, 422, 428, 433, 515, 621, 623, 646, 669, 677, 756, 803, 930, 1059, 1118, 1126, 1364 y 1390/2021; 93, 255, 553, 946, 1487, 1736, 1978, 2212 y 2259/2022; 8, 467, 483, 632, 645, 647, 1135, 1179, 1386 y 1480/2023. Actas GSM 082: 7, 108, 127, 172 y 244/2020; 58, 69, 106, 169, 172, 204 y 213/2021; 34, 291/2022; 62 y 156/2023. Actuaciones SIGEA: 12274-99-2013, 12274-224-2014, 19474-311-2019, 19475-509-2020, 19475-515-2020, 19475-643-2021, 17765-748-2016, 17765-759-2016 y 17765-745-2016.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se decreta un apercibimiento a COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA por incumplimiento de la Ley N°20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-89965237-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SOCIEDAD ANÓNIMA un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve aplicar un apercibimiento a AMERICAN HOME ASSURANCE COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA). Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-94360032-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a AMERICAN HOME ASSURANCE COMPANY (SUCURSAL ARGENTINA) un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve aplicar un apercibimiento a SCOR GLOBAL P&C SE por irregularidades. Firmantes: Plate y Conde. Incluye datos tabulados y link de consulta. Firma: Superintendente Guillermo PLATE y Ramon Luis Conde (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-94359528-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a SCOR GLOBAL P&C SE (SUCURSAL ARGENTINA) un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Por Resolución 2024-497, el Superintendente Guillermo PLATE aplicó un llamado de atención a Compañía Aseguradora del Sur S.A. por incumplir el artículo 58 inciso a) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-87103583-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a COMPAÑÍA ASEGURADORA DEL SUR S.A. un LLAMADO DE ATENCIÓN, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta un apercibimiento a Providencia Compañía de Seguros S.A. por incumplimiento de la Ley 20.091. Resolución firmada por PLATE (Superintendente de Seguros). No incluye designaciones de personal ni datos tabulados.
Visto el EX-2024-87103157-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a PROVIDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia de Administrativa.
Se resuelve mediante RESOL-2024-487-APN-SSN#MEC del 01/10/2024 levantar la inhibición general de bienes impuesta a SAN GERMAN SEGUROS S.A. por RESOL-2024-400-APN-SSN#MEC de 21/08/2024. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa, a cargo del Despacho).
Visto el EX-2024-87647300-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer el levantamiento definitivo de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES impuesta por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2024-400-APN-SSN#MEC, de fecha 21 de agosto, respecto de SAN GERMAN SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234459-4).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia de Administrativa.
Se resuelve aplicar a la Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados ART MUTUAL un apercibimiento conforme al art. 58 inc. b) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE y CONDE.
Visto el EX-2024-89963096-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS ART MUTUAL un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia de Administrativa.
Se resuelve aplicar un apercibimiento a AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. conforme el artículo 58 inciso b) de la Ley 20.091. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa). Incluye datos tabulados sobre la resolución.
Visto el EX-2024-89965013-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aplicar a AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un APERCIBIMIENTO, en los términos del artículo 58 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia de Administrativa.
Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Q.B. Andina S.A., estableciendo la "Bonificación Gas" para mayo 2023 bajo el Convenio 1584/18 "E". Firmado por Mentoro. Incluye anexos publicados en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-61000515- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-61000208-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-61000515- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 1° de mayo de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen el importe en concepto de “Bonificación Gas” para el mes de mayo 2023, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1584/18 “E”, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-61000208-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-61000515- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1584/18 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologar el acuerdo salarial entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y la empresa STARG SRL. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) autoriza los términos pactados, conforme a la Ley 14.250. Se dispone registro, notificación, evaluación del tope indemnizatorio (Ley 20.744) y remisión de documentación al Ministerio de Capital Humano. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-129958902- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2023-129955941-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-129958902- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo de fecha 30 de agosto de 2023 celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2023-129955941-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-129958902- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, establece trámites administrativos: envío a Dirección de Gestión Documental, notificación a partes y evaluación de remuneraciones por Dirección de Normativa Laboral. Se faculta a SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Capital Humano, PETTOVELLO) para publicar el acuerdo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-73591291- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-77416437-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-73591291- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 2 de junio de 2023 celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1650/21 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, en relación a la contribución empresarial con destino a la entidad sindical establecida en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-77416437-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-73591291- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ZANHANG SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1650/21 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) y AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA sobre condiciones salariales. Las partes deberán presentar escalas salariales y ratificarlas. Se ordena registro, trámite documentario y guardia de actuaciones. Incluye anexo. Firmante: Mentoro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-33380472- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-33379104-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-33380472- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado en fecha 23 de marzo de 2023 entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por la parte sindical, y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, a tales fines, corresponde hacer saber a las partes que deberán acompañar y ratificar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-33379104-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-33380472- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por la parte sindical y la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán presentar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas en debida forma. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y Pentron Sociedad Anónima, firmantes, sobre nuevas escalas salariales conforme el Convenio Colectivo 27/88. La Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Mentoro, autoriza registro, evalúa topes indemnizatorios según Ley 20.744, y define trámites administrativos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-44696081- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2021-44695093-APN-DGD#MT, del Expediente N° EX-2021-44696081- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 28 de abril de 2021, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PENTRON SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas escalas salariales, bajo los términos y condiciones allí expuestos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 27/88.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de abril de 2021, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa PENTRON SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 2/4 del documento N° RE-2021-44695093-APN-DGD#MT del EX-2021-44696081- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos 2015-2021 entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL y REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme Ley 14.250/2004. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, dispone registro de los instrumentos, evaluación de tope indemnizatorio según Ley 20.744, y publicación de anexos en el Boletín Oficial digital.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4, 5/6, 7/8, 9/10, 11/12, 13/14 y 15/16 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT obran los Acuerdos y Anexos celebrados con fecha 01/07/2015, 02/05/2016, 01/04/2017, 02/05/2018, 02/05/2019, 01/06/2020 y 02/05/2021 respectivamente, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de textos referidos las partes convienen sustancialmente modificaciones salariales para los períodos comprendidos en cada texto negocial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1382/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con relación a lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250, la entidad gremial de marras ha manifestado no contar con la figura de delegado de personal en el ámbito de la empresa de autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3/4 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 5/6 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 7/8 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 9/10 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 11/12 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 13/14 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa REDENGAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 15/16 del documento N° IF-2023-127511856-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-123732534- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1382/14 “E”.
ARTÍCULO 10°.- °.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato ALEARA y IVISA S.A. (21/5/2019) por el Ministerio de Capital Humano. Se establece pago no remunerativo conforme Convenio 1499/15 “E”. Se dispone registro del acuerdo, envío a áreas pertinentes y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firma: MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el EX-2019-52771773- -APN-DGDMT#MPYT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 19/25 del documento N° IF-2019-53079498-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52771773- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado con fecha 21 de mayo de 2019 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (IVISA S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1499/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas no remunerativas acordadas, cabe recordar a las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, en relación al plazo previsto para la contribución solidaria pactada, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia del acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 21 de mayo de 2019 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (IVISA S.A.), por la parte empleadora, que luce en las páginas 19/25 del documento N° IF-2019-53079498-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52771773- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1499/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA (sindical) y ENEL GENERACIÓN COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA (empleadora), conforme Ley 14.250. Firmantes: Mentoro. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Incluye anexo en edición web del Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-19166087- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento N° IF-2019-19213774-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-19166087- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 28 de febrero de 2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, por la parte sindical, y la empresa ENEL GENERACIÓN COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de febrero de 2019, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, por la parte sindical, y la empresa ENEL GENERACIÓN COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del documento N° IF-2019-19213774-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-19166087- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Mentoro aprueba acuerdo entre Unión Obreros y Empleados Plásticos (zona norte) y Alpla Avellaneda S.A., estableciendo asignación no remunerativa excepcional. Se decreta homologación conforme Ley 14.250/2004. Documentos se giran a la Subsecretaría de Gestión Administrativa y notifican a las partes. Se adjuntan anexos. Cumple con normativas laborales vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-11821678- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-11819572-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11821678- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 31 de diciembre 2023 celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, ZONA NORTE, por la parte sindical, y la empresa ALPLA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº IF-2024-18778948-APN-DGD#MT por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS -entidad central- conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente los firmantes pactan una asignación no remunerativa excepcional y por única vez, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto de la suma pactada, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-11819572-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-11821678- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, ZONA NORTE, por la parte sindical, y la empresa ALPLA AVELLANEDA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en el documento Nº IF-2024-18778948-APN-DGD#MT por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS -entidad central-, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias.. Finalmente, procédase a la guarda del presente
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos salariales entre UTHGRA y las cámaras "Concesionarios de Servicios" y "Catering y Alimentación" conforme Ley 14.250. Establece gestión separada de contribuciones patronales y tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mentoro, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, bajo el Ministerio de Capital Humano. Se ordena registro y publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-16643283-APN-DGDYD#JGM y en la página 2 del archivo embebido del documento N° IF-2024-19230941-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que en las páginas 6/7 del documento N° RE-2024-16643283-APN-DGDYD#JGM y en la página 2 del archivo embebido del documento N° IF-2024-19230941-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en los acuerdos, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que en relación con las contribuciones solidarias pactadas se deja indicado que la operatividad de las mismas queda circunscripta al plazo de vigencia de los acuerdos.
Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo obrantes en las páginas 2/4 del documento N° RE-2024-16643283-APN-DGDYD#JGM y en la página 2 del archivo embebido del documento N° IF-2024-19230941-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y anexo obrantes en las páginas 6/7 del documento N° RE-2024-16643283-APNDGDYD#JGM y en la página 2 del archivo embebido del documento N° IF-2024-19230941-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-16643352- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 401/05.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se homologa acuerdo entre sindicatos Unión Ferroviaria, La Fraternidad, APDFA, ASFA y Metrovías S.A. Se decreta registro del instrumento, notificación a las partes y disposiciones sobre publicación. Firmado por Mentoro.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15637935- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-15635450-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-15637935- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado debida intervención, y ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante su presentación obrante en la NO-2024-16705452-APN-DGYSSF#MTR de autos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que en lo que respecta a la cláusula segunda corresponde dejar constancia que la misma no es objeto de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-15635450-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-15637935- -APN-DGD#MT celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre USIMRA (sindical) y FAIMA (empleadora) sobre actualización de salarios VHT en el Convenio Colectivo 335/75, firmado por MENTORO. Se establece registro, notificación y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. La publicación corresponde a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, con intervención de PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26472650- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-26472518-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26472650- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan la actualización de los salarios básicos VHT (valor hora total) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera, previsto en el artículo quinto del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que, con respecto a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/6 del documento N° RE-2024-26472518-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26472650- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias y los Centros de Fabricantes de Pastas Frescas de CABA y provincia de Buenos Aires. Firmado por Mara Agata MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye anexos tabulados sobre remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21541046- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-21539619-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-21541046- -APN-DGDYD#JGM obran el acuerdo y escalas salariales celebrados con fecha 23 de febrero de 2024 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por el sector sindical, y el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, junto con el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dicho acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95- Rama Pastas Frescas, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que, con respecto al carácter atribuido al incremento pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2024-21539619-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2024-21541046- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por el sector sindical, y el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, junto con el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 258/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologar el acuerdo entre AOITA, FETAP y ASETAC, suscripto por MENTORO. Se dispone registro, notificación y publicación conforme Ley 14.250. Incluye datos tabulados en anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-26119535- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-26119238-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26119535- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AOITA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FETAP) y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA (ASETAC), por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convinieron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75 conforme los términos y condiciones allí pactado.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-26119238-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-26119535- -APN-DGD#MT celebrado entre la ASOCIACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AOITA), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FETAP) y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CORDOBA (ASETAC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 241/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines y la FAPYA, estableciendo condiciones salariales conforme el Convenio Colectivo 734/15. Firmantes: Mentoro. Se determinan trámites administrativos, se mencionan anexos y se establece publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16121221- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-16120857-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16121221- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 8 de febrero de 2024 celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (FAPYA) por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 734/15.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-16120857-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16121221- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES (FAPYA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre USIMRA (sindicato) y F.A.I.M.A. (empleadores) sobre condiciones laborales en la industria maderera. Firmantes: Mentoro. Incluye escalas salariales y fijación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se ordena registro del convenio y evaluación de remuneraciones. Contiene anexos con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06018102- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-06017808-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06018102- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente pactan condiciones salariales, aplicable a las ramas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75 allí detalladas.
Que, en atención al carácter atribuido por las partes a los incrementos pactados, cabe hacer saber lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera, previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que, respecto a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que, por otra parte, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se dispone, corresponde señalar que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-06017808-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-06018102- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre Sindicato La Fraternidad, APDFA, ASFA y Metrovías S.A., excepto cláusula segunda por incompatibilidad con el derecho colectivo. Firmantes: Mara Agata Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y Sandra Pettovelle (Ministerio de Capital Humano). Se establecen trámites administrativos, notificación y publicación conforme Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27159378- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-27151726-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-27159378- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan el pago de una suma de carácter no remunerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado debida intervención, y ha ratificado el instrumento traído a estudio mediante su presentación obrante en la Nota N° NO-2024-39291980-APN-DGYSSF#MTR de autos.
Que cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda del acuerdo de marras, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-27151726-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-27159378- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA) y la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre SIAT S.A. y ASIMRA con suspensiones y prestaciones no remunerativas, conforme art. 223 bis de la Ley 20.744, firmado por MENTORO. Incluye listado de personal afectado. Se exceptúa Procedimiento Preventivo de Crisis por consentimiento sindical, conforme Leyes 24.013 y 14.250. Se autoriza registro sin perjuicio de derechos individuales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-47302487- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-47301073-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa SIAT S.A., por la parte empleadora y el ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-68877338-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-71293322-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página 1 del documento N° RE-2024-68877397-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SIAT S.A., por la parte empleadora y el ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical, obrante en las páginas 01/04 del documento N° RE-2024-47301073-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-71293322-APN-DGD#MT de autos.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el documento N° RE-2024-14051286-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre UTHGRA y la Asociación de Hoteles de Turismo. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (MENTORO) regula el convenio 362/03, estableciendo pautas para fondos sindicales y procedimientos de registro. Se ordena publicación y envío de documentación a instancias pertinentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21120626- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/6 del documento Nº RE-2024-21120393-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-21120626- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 362/03, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 2/6 del documento Nº RE-2024-21120393-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-21120626- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo marco colectivo entre MAXICHEM ARGENTINA S.A. y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS – SECCIONAL SAN MARTÍN, con suspensiones de personal y pago de prestación no remunerativa conforme artículo 223 bis de la Ley 20.744. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Incluye listado de trabajadores afectados en documento adjunto.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-48540487- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 01/03 del documento N° IF-2024-48540177-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa MAXICHEM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-64888830-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-60882607-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 04/05 del documento N° IF-2024-48540177-APN-DGD#MT de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MAXICHEM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS – SECCIONAL SAN MARTIN por la parte sindical, obrante en las páginas 01/03 del documento N° IF-2024-48540177-APN-DGD#MT de los autos de referencia, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-60882607-APN-DGD#MT de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en las paginas 01/05 del documento IF-2024-48540177-APN-DGD#MT, ratificado por la entidad gremial central en el documento N° RE-2024-60882607-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la baja de habilitación de LABINCA S.A.U., cancelación del legajo 7311 y limitación de la dirección técnica del Farmacéutico PAVIA (matrícula 15.357). Firmó la Administradora Nacional Bisio, notificando a PAVIA y remitiendo a áreas de ANMAT. Incluye trámites de registro y archivo.
Ver texto original
EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento al Farmacéutico NORBERTO CLAUDIO PAVIA, de la Disposición DI-2019-1497-APN-ANMAT#MSYDS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma LABINCA S.A.U. como LABORATORIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CON ACONDICIONAMIENTO SECUNDARIO. IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, EN AMBOS RUBROS SIN FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS con planta sita en la calle Ruiz Huidobro N° 2762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo Nº 7311. ARTÍCULO 3º.- Limítase la dirección técnica ejercida por el Farmacéutico Norberto Claudio PAVIA, Matricula Nacional Nº 15.357. ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágasele entrega de la presente Disposición; envíese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Hecho, remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT Federal). Cumplido, archívese. EX-2018-45499153--APN-DGA#ANMAT
El Banco Central intimó a Pedro DA SILVA en el caso "AGROSKITA S.A.S." para que presente descargo en 5 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicó 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Castro, Bravo.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor Pedro José DA SILVA (Documento Nacional de Identidad N° 21.916.877) en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N ° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.
Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a AGUILAR, ESQUIAN DE OLIVEIRA y DA SILVA a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 266) por el Expediente vinculado al art. 8° de la Ley 19.359. Se mencionan datos personales y administrativos. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: BERNETICH y BRAVO, Jefas de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Ver texto original
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Daniel Faustino AGUILAR (Documento Nacional de Identidad N° 22.106.360), Elbio Geraldo ESQUIAN DE OLIVEIRA (D.N.I. N° 95.644.542) y Carlos Alberto DA SILVA (D.N.I. N° 23.082.411) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2020-00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8101, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
FONDEP y la Provincia de Mendoza convocan a licitación pública para vender el 100% de acciones clase C de IMPSA S.A. (FONDEP posee 63,7% y Mendoza 21,2%). El pliego se adquiere en Avenida Presidente Roca 651, CABA, por $1.000. Ofertas hasta 31/10/2024. Apertura de sobres el 31/10 a las 17:00 en el mismo lugar. Firmantes: Pazo (Secretario de Coordinación de Producción).
Ver texto original
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA VENTA DEL CIENTO POR CIENTO DE LAS ACCIONES CLASE “C” DE IMPSA S.A.
FONDEP y la Provincia de Mendoza llaman a Licitación para la adquisición de la totalidad de las acciones clase “C” de IMPSA S.A. representativas del 84,9% del capital social (el 63,7% del capital social, representado en 1.362.479.300 cantidad de acciones, pertenece al FONDEP, y el 21,2% del capital social, representado en 453.446.800 cantidad de acciones, pertenece a la Provincia de Mendoza) y sus correspondientes derechos de voto y derechos políticos.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares se podrá adquirir en la Avenida Pres. Julio A. Roca 651, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes, de 10:00 a 16:00 hs. denunciando nombre completo y/o razón social y un domicilio especial electrónico y geográfico en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pagando la suma de $ 1.000 (mil pesos).
Podrán ser oferentes los terceros y actuales accionistas en el caso que adquieran el pliego y cumplan con las condiciones establecidas en el mismo.
La presentación de ofertas se realizará en la Avenida Pres. Julio A. Roca 651, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes, de 10:00 a 16:00 hs., desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, en las condiciones y con los requisitos requerido en el pliego.
La apertura de sobres se llevará a cabo en un acto público el 31 de octubre de 2024 a las 17:00 hs. en el precitado domicilio.
Juan Alberto Pazo, Secretario, Secretaria de Coordinación de Producción.