Se decreta la privatización de Aerolíneas Argentinas S.A. por MILEI, FRANCOS y CAPUTO bajo Ley 23.696 y Ley 27.742. Se argumenta déficit crítico, subsidios del Tesoro por US$8.000M, ineficiencia operativa (14 pilotos/x avión vs 70 en empresas comparadas) y necesidad de racionalizar recursos para equilibrio fiscal y combatir pobreza (52,9%). Se prevén mecanismos de venta, transferencias o licitaciones bajo transparencia, con trámite prioritario en Congreso.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105945309-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificatorias, 26.412 y su modificatoria, 26.466 y sus modificatorias y 27.742, los Decretos Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023, 599 del 8 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 85 del 9 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el CAPÍTULO II de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias se establecen los procedimientos aplicables para proceder a la privatización total o parcial o a la liquidación de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, disponiendo, como requisito previo, que hayan sido declaradas “sujetas a privatización”.
Que a través del artículo 9° de la citada ley se establece que la declaración de “sujeta a privatización” debe ser hecha por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y luego aprobada por ley del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, además de lo que se previó posteriormente a través de la Ley N° 27.742.
Que en los considerandos del referido decreto se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “...la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.
Que, por tal razón, se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que, en ese marco, el Gobierno Nacional se encuentra desarrollando un amplio programa de transformación del sistema nacional de transporte en general y aéreo en particular, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones y disminuir los costos; ello con la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios.
Que en un país con una gran extensión geográfica, como es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, la actividad aerocomercial tiene una relevancia estratégica para el transporte, el tránsito de pasajeros, el comercio regional e internacional y el desarrollo de las economías regionales.
Que la mejora de la prestación del servicio aerocomercial repercute en toda la cadena de valor del transporte aéreo y en las múltiples industrias que dependen de manera directa e indirecta de este medio de transporte de personas y mercancías para su normal desarrollo.
Que, en virtud de ello, el ESTADO NACIONAL adoptó una serie de medidas para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales.
Que, en ese marco, a través del Decreto N° 599/24 se aprobó el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES, regulatorio del acceso, a través de la obtención de autorizaciones aerocomerciales, para operar en el mercado argentino, por parte de personas humanas o jurídicas con domicilio legal en el país.
Que, asimismo, se reglamentó el otorgamiento de autorizaciones aerocomerciales para operar en el mercado argentino a personas jurídicas extranjeras, en cumplimiento de las Convenciones o Acuerdos Internacionales de los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte, bajo condiciones de reciprocidad.
Que en el citado decreto se estableció la política de cielos abiertos basada en los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.
Que en determinados momentos de la historia, el Estado argentino promovió la creación de empresas públicas con la finalidad de ofrecer bienes y servicios, motivado por razones económicas, políticas y sociales.
Que la excesiva estructura descentralizada heredada por el actual Gobierno Nacional incluye más de SESENTA (60) empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, otras organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 85/18 se aprobaron los “Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación Estatal Mayoritaria de Argentina”.
Que la norma precitada estableció que las empresas en las que el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria deben ser gestionadas con criterios de buen gobierno y eficiencia, tal como sucede en las empresas de capital mayoritariamente privado.
Que conforme a la información presupuestaria publicada por la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el año 2023 solamente SIETE (7) de las empresas estatales obtuvieron ganancias y únicamente CUATRO (4) no requirieron el aporte de fondos del Tesoro.
Que mediante la sanción de la Ley N° 26.412, el ESTADO NACIONAL procedió al rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A., y de sus empresas controladas.
Que la referida medida fue adoptada con el fin de garantizar el servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, así como el proceso de crecimiento del turismo nacional e internacional.
Que conforme fue expresado en el mensaje de la citada ley, la estatización de la compañía tenía como objetivo contribuir, mediante el turismo, al crecimiento del Producto Bruto Interno, al ingreso de divisas y a la integración internacional.
Que, en ese sentido, se indicó que el salvataje tendría por finalidad la prestación de un servicio de excelencia que proyecte positivamente la imagen del país y permita acoger a los usuarios locales y extranjeros con hospitalidad, compromiso y conciencia gracias al buen servicio que debe brindar la línea aérea de bandera.
Que a pesar de las buenas intenciones que podrían haber sustentado la sanción de la Ley N° 26.412, luego de DIECISÉIS (16) años de la estatización de la compañía, los objetivos propuestos no fueron concretados.
Que a lo largo de este período la empresa presentó marcadas pérdidas, las cuales fueron mitigadas a través del aporte del Tesoro Nacional con el fin de garantizar la continuidad operativa.
Que a pesar del grave resultado económico que arroja la gestión de Aerolíneas Argentinas S.A., sus empleados mantienen importantes beneficios que contribuyen a empeorar la situación descripta.
Que entre tales beneficios se encuentran los pasajes gratis en clase ejecutiva que reciben los pilotos y su grupo familiar, la disponibilidad de pasajes sin costo a favor de DOS (2) familiares o de UN (1) acompañante para los días festivos en los que deban trabajar, el pago de suplementos en dólares estadounidenses a los pilotos y grandes descuentos para el personal jubilado, entre otros.
Que, por su parte, Aerolíneas Argentinas S.A. cuenta con una dotación de MIL CIENTO SIETE (1107) pilotos de línea para OCHENTA Y UN (81) aeronaves activas, lo que representa una relación de aproximadamente CATORCE (14) pilotos por cada avión operativo; un número desproporcionado con relación a los estándares de la industria a nivel mundial.
Que, en esa línea, el sobredimensionamiento de la estructura de Aerolíneas Argentinas S.A. surge con claridad de su comparación con compañías aéreas de la región; mientras que la empresa argentina cuenta con un promedio de CIENTO VEINTICINCO (125) empleados por aeronave, Gol Linhas Aéreas Inteligentes S.A. (“GOL”) dispone de NOVENTA Y SIETE (97) y la Compañía Panameña de Aviación S.A. (“Copa Airlines”), de SETENTA (70).
Que la situación de la referida Aerolíneas Argentinas S.A. no representa un caso frecuente en un mundo en el que las compañías de bandera relevantes, incluso las vinculadas a países con superficies territoriales mayores que la REPÚBLICA ARGENTINA, evolucionaron a sistemas de propiedad mixta, mayoritariamente privada.
Que, a modo de ejemplo, el Estado canadiense cuenta con solo el SIETE POR CIENTO (7 %) de participación accionaria en Air Canada, el Estado australiano no participa en el capital accionario de Qantas Airlines Limited, Air India Limited no cuenta con participación del Estado indio y lo mismo sucede con Deutsche Lufthansa AG respecto al Estado alemán.
Que a diferencia de los resultados operativos de las principales compañías aerocomerciales de bandera, en virtud del déficit crónico de Aerolíneas Argentinas S.A., el ESTADO NACIONAL debió realizar, desde la estatización de la empresa hasta el día de hoy, aportes del Tesoro que ascienden aproximadamente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL MILLONES (USD 8.000.000.000).
Que, asimismo, como consecuencia del rescate de Aerolíneas Argentinas S.A. el ESTADO NACIONAL ha sido condenado en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), tribunal arbitral del Banco Mundial.
Que a pesar de los esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL y la disminución de aportes del Tesoro, los estados contables de la empresa mantienen un grave déficit que imposibilitan su funcionamiento en condiciones de libre mercado.
Que esta Administración tiene como objetivo primordial la emisión monetaria CERO (0) a efectos de eliminar de raíz la crisis inflacionaria que socava el poder adquisitivo de los argentinos.
Que la sostenibilidad de las finanzas públicas es una responsabilidad asumida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que resulta necesaria para lograr el equilibrio fiscal y el cuidado de los escasos recursos con los que cuenta el ESTADO NACIONAL.
Que cuando se le da la espalda al equilibrio fiscal y al cuidado de las cuentas públicas, los resultados son por demás conocidos y quienes más sufren son los que menos tienen.
Que, en ese sentido, la economía tiene reglas claras y la primera de ellas es que no se puede gastar más de lo que ingresa.
Que toda política de crecimiento debe basarse en el entendimiento de la actual situación, del estado de las cuentas públicas y de la previsión en los gastos e inversiones futuras, disponiendo de los escasos recursos existentes de forma responsable, sin comprometer el futuro de los argentinos.
Que en un contexto en el cual la pobreza alcanza al CINCUENTA Y DOS COMA NUEVE POR CIENTO (52,9 %) de la población y la indigencia al DIECIOCHO COMA UNO POR CIENTO (18,1 %) el ESTADO NACIONAL debe destinar los limitados recursos fiscales a atender las necesidades de los que menos tienen.
Que, en ese sentido, el Tesoro Nacional no se encuentra en condiciones de mantener una empresa altamente deficitaria a través del aporte de cientos de millones de pesos que provienen del esfuerzo de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la continuidad de la situación descripta importaría perpetuar las medidas populistas y oportunistas adoptadas por los gobiernos que sometieron a más de la mitad de los argentinos a los flagelos de la pobreza.
Que, desde su asunción, este Gobierno Nacional se ha comprometido a destruir las causas centrales de la pobreza, entre las que se destacan el déficit fiscal, la emisión monetaria y la inflación.
Que, en virtud de ello, con miras a la racionalización de los recursos y con la finalidad de solucionar la actual crisis económica que atraviesa el país, se torna necesaria la transferencia al sector privado de aquellos entes cuya actuación en el ámbito estatal ya no encuentra sustento.
Que, en este marco, resulta imperioso propiciar la privatización de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. en los términos y con los efectos previstos en la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, aplicándose en todo lo que fuera compatible o no se opusiere lo establecido en el CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742.
Que el presente se dicta en línea con las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional referidas al proceso de apertura económica y en el entendimiento de que la conectividad aérea resulta un pilar fundamental para el desarrollo económico de la Nación.
Que esta medida propende a que Aerolíneas Argentinas S.A. opere bajo criterios de eficiencia comercial y genere un ámbito de competencia en igualdad de condiciones, profundizando la libertad de los mercados, sin que esto implique la pérdida de soberanía nacional.
Que la privatización de la compañía y su funcionamiento en condiciones de mercado permitirán una mejor prestación del servicio, el cuidado de las arcas públicas y, principalmente, que los argentinos dejen de financiar el déficit de una compañía ineficiente.
Que el procedimiento a seguir para la privatización de Aerolíneas Argentinas S.A. es el establecido por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, conforme a los principios rectores establecidos en el CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742, que potencian la transparencia y máxima concurrencia en los procedimientos aplicables.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá optar, sin que esta enumeración pueda considerarse taxativa, por materializar la privatización por medio de: (i) la venta de los activos de la empresa, como unidad o en forma separada; (ii) la venta o colocación de acciones, cuota partes del capital social o de establecimientos o haciendas productivas en funcionamiento; (iii) la locación con o sin opción de compra; (iv) la administración con o sin opción de compra; (v) la concesión, licencia o permiso; o por la combinación de las modalidades mencionadas, entre otras.
Que las citadas modalidades pueden abarcar la transferencia a una o varias personas humanas, personas jurídicas privadas, municipios, provincias, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o cualquier otra persona jurídica pública.
Que la precitada ley se sancionó y promulgó bajo el entendimiento de que cuestiones tan sensibles y técnicas como lo son los procesos de privatización requieren de un abordaje serio y sin dilaciones.
Que, en tal sentido, mediante el artículo 9° de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN le asignó trámite parlamentario de preferencia a los proyectos que tuvieren por objeto aprobar una declaración de “sujeta a privatización” que fuere realizada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las facultades conferidas por aquella misma norma.
Que en virtud de la disposición normativa mencionada, se verifica que el presente proyecto tiene ya asignado un trámite parlamentario de naturaleza prioritaria previsto específicamente por ley.
Que la preferencia que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los proyectos de la referida naturaleza se condice con la necesidad de brindar a los argentinos una solución para la grave situación descripta en los considerandos precedentes.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase sujeta a privatización, en los términos y con los efectos previstos en la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, a la empresa Aerolíneas Argentinas S.A.
ARTÍCULO 2º.- La declaración efectuada en el artículo 1° se regirá, en todo lo que fuera compatible o no se opusiere, por lo establecido en el CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación del Acuerdo de Garantía con el Fondo Saudita para el Desarrollo (SFD) y Contratos de Contragarantía con las provincias de Santa Fe y Córdoba para el Proyecto Acueducto Interprovincial (Fase 1 - Bloques B-C). La República Argentina garantiza un préstamo de SAR 375.000.000, con las provincias asumiendo el 50% cada una. Se autoriza débito automático de fondos coparticipables por incumplimiento. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-70290787-APN-DGDA#MEC y el Contrato de Préstamo N° 01/810 destinado a financiar la ejecución del “Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1 - Bloques B - C)”, suscripto entre los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE y el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Contrato de Préstamo N° 01/810 citado en el Visto el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD) se comprometió a asistir financieramente a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1 - Bloques B - C)”, por un monto de hasta RIYALES SAUDÍES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES (SAR 375.000.000).
Que el Proyecto tiene como objetivo asegurar el abastecimiento de agua potable de las regiones centro-norte de la Provincia de SANTA FE y del centro-este de la Provincia de CÓRDOBA, reduciendo la dependencia de las actuales fuentes de agua.
Que el Contrato de Préstamo N° 01/810 suscripto identifica al Proyecto a financiar como “Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Fase 1 - Bloques B - C)”, refiriéndose así al Programa “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba, Etapa I (Coronda – San Francisco)” tal su denominación priorizada.
Que en virtud del Convenio de Cooperación celebrado el 10 de noviembre de 2011, las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE se encuentran desarrollando acciones conjuntas tendientes a determinar la viabilidad del abastecimiento de agua para consumo humano a la Ciudad de Córdoba y poblaciones de la región centro-este de la Provincia de CÓRDOBA, y a las poblaciones de la región centro-oeste de la Provincia de SANTA FE.
Que, posteriormente, el 23 de octubre de 2018 las referidas Provincias han suscripto un Convenio Específico de Cooperación destinado a la planificación, ejecución y administración conjunta de la obra “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”.
Que en función de los compromisos recíprocos asumidos por las Provincias de garantizar el financiamiento y ejecución de la mencionada obra, ha sido establecido mediante un Convenio Específico el 30 de noviembre de 2021 que el financiamiento de la misma será afrontado por partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cada una.
Que, en tal sentido, el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Acuerdo de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE contrajeron como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo N° 01/810.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE la suscripción de un Contrato de Contragarantía con cada una de ellas, por medio de los cuales estos últimos se obliguen a la cancelación de los compromisos de pago asumidos en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE autorizarán al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Acuerdo de Garantía a ser suscripto entre el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD) y la REPÚBLICA ARGENTINA y los Modelos de Contrato de Contragarantía a ser suscriptos entre esta última y los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD) que consta de ONCE (11) artículos, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como ANEXO I (IF-2024-74155712-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE que constan de OCHO (8) artículos cada uno, adjuntos como ANEXO II (IF-2024-74155621-APN-SSRFI#MEC) y ANEXO III (IF-2024-74155480-APN-SSRFI#MEC), respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir el Acuerdo y los Contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones al Acuerdo y a los Contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Acuerdo de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo N° 01/810 suscripto entre los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA y de SANTA FE y el FONDO SAUDITA PARA EL DESARROLLO (SFD).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de María Soledad VALLEJOS MEANA como Titular de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Secretaría Ejecutiva de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros, con vigencia desde el 1° de octubre de 2024. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de octubre de 2024, a la magíster María Soledad VALLEJOS MEANA (D.N.I. N° 26.117.014) en el cargo de Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta, mediante firma de MILEI y Cúneo Libarona, la designación de María de los Ángeles QUIROGA como Subsecretaria de Promoción de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 15 de agosto de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Promoción de Derechos Humanos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA a la doctora María de los Ángeles QUIROGA (D.N.I. Nº 27.508.481).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernando Agustín VEDOYA como Director Nacional de Sistemas de Protección de la Subsecretaría de Políticas Familiares del Ministerio de Capital Humano, desde el 1°/4/2024 al 1°/7/2024. El gasto se financia con fondos de la Jurisdicción 88. Firmantes: Francos (Jefatura de Gabinete) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37721249-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Sistemas de Protección de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 1° de julio de 2024, al licenciado Fernando Agustín VEDOYA (D.N.I. N° 33.716.440) en el cargo de Director Nacional de Sistemas de Protección de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de María Cecilia BORDON (Directora Nacional de Abordaje Integral de la Primera Infancia en el Ministerio de Capital Humano) desde el 1° de abril hasta el 1° de julio de 2024, por el Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 88. Firmantes: Francos y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38906514-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Abordaje Integral de la Primera Infancia de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 1° de julio de 2024, a la licenciada en Ciencias Políticas María Cecilia BORDON (D.N.I. N° 32.967.856) en el cargo de Directora Nacional de Abordaje Integral de la Primera Infancia de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Miriam Raquel DONATI BRUSCO como Directora Nacional de Promoción y Protección Integral en la Subsecretaría de Políticas Familiares del Ministerio de Capital Humano, desde el 1° de abril hasta el 1° de julio de 2024. El gasto se cubrirá con partidas de dicha jurisdicción. Firmantes: Francos y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51030950-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Promoción y Protección Integral de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 1° de julio de 2024, a la abogada Miriam Raquel DONATI BRUSCO (D.N.I. N° 18.856.448) en el cargo de Directora Nacional de Promoción y Protección Integral de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Francisco DANIELE como Director de Asuntos Legales en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles, bajo el Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo. El gasto se atiende con partidas del ministerio. Firmantes: Francos y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-95034386-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que tomó la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Francisco Nicolás DANIELE (D.N.I. Nº 32.149.465) en el cargo de Director de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del lic. Juan Agustín HERNÁNDEZ como Coordinador de Asuntos y Eventos Bilaterales y Multilaterales en el Ministerio de Defensa por 180 días hábiles, con autorización de pago de suplemento. La cobertura del cargo debe realizarse mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Petri (Ministro de Defensa). Incluye datos tabulados sobre gastos presupuestarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-89693121-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos y Eventos Bilaterales y Multilaterales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Juan Agustín HERNÁNDEZ (D.N.I. N° 34.837.665) en el cargo de Coordinador de Asuntos y Eventos Bilaterales y Multilaterales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de María Cristina Domínguez como Directora Nacional de Política Internacional para la Defensa en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles, con autorización de pago según Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado. Se mencionan normas anteriores. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Luis Petri (Ministro de Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-92814261-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Política Internacional para la Defensa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Cristina DOMÍNGUEZ (D.N.I. Nº 17.762.062) en el cargo de Directora Nacional de Política Internacional para la Defensa de la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Mondino firman. Se decreta la designación transitoria de Carlos Nazareno AYALA como Director de Migraciones Internacionales en la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. No genera erogaciones adicionales.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-90004300-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Migraciones Internacionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 27 de mayo de 2024, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Carlos Nazareno AYALA (D.N.I. N° 24.687.981) en el cargo de Director de Migraciones Internacionales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carla Valeria DAVINI como Responsable de Auditoría en Sanidad e Inocuidad Animal en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, bajo la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se autoriza gasto con cargo a partidas presupuestarias. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58937720-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Responsable de Auditoría en Sanidad e Inocuidad Animal de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la veterinaria Carla Valeria DAVINI (D.N.I. Nº 27.217.390) como Responsable de Auditoría en Sanidad e Inocuidad Animal de la AUDITORÍA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional Administrativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la derogación de la Resolución ANAC N° 563-E/2023 y aprobación de un nuevo procedimiento para otorgar exenciones en normas aeronáuticas. Se instruye a DNSO, DNINA y DGIYSA para adecuar sus manuales. Se adjunta un anexo. Firmó María Julia Cordero, Interventora de ANAC.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85848879- -APN-ANAC#MEC, la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 239 del 15 de marzo de 2007, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 563-E del 11 de septiembre de 2023, la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), el REGLAMENTO AERONAUTICO LATINOAMERICANO (LAR11), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Organismo descentralizado actuante actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico -Ley Nº 17.285-, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio del Decreto Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas.
Que la Resolución ANAC N° 563-E del 11 de septiembre de 2023 aprobó el “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PARTE 11 DE LAS RAAC.”
Que resulta necesario establecer un procedimiento para el otorgamiento de exenciones uniforme para toda la autoridad aeronáutica con el objeto de dar tratamiento a los hallazgos detectados en la Auditoría de Evaluación Internacional de Seguridad de la Aviación por sus siglas en inglés (IASA) de la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA).
Que las áreas técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado su debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida va en línea con la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y el REGLAMENTO AERONAUTICO LATINOAMERICANO (LAR11).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/ 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 563-E de fecha 11 de septiembre de 2023 relativa al “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA PARTE 11 DE LAS RAAC.”.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DE EXENCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL” que como Anexo IF- 2024-105669628-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) todas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la adecuación de los Manuales respectivos.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca virtual, difusión interna y posterior pasar al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 6°.- Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívar.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Pérez Hogrefe María Florencia como Coordinadora de la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana en la ANMAC (ahora bajo MINISTERIO DE SEGURIDAD) con las mismas condiciones. Firmado por Allan. Se mencionan leyes, normas colectivas y créditos presupuestarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-103884399-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria de la Dra. PÉREZ HOGREFE MARIA FLORENCIA (D.N.I. Nº 28.753.123) en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2024 en las mismas condiciones con que fuera designada oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 27 de septiembre de 2024, la designación transitoria de la Dra. PÉREZ HOGREFE MARIA FLORENCIA (D.N.I. Nº 28.753.123) en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08; autorizándose pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Gustavo Marcos LIBRIZZI como Coordinador de Control Registral en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), bajo las mismas condiciones. La ANMAC pasó al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante disposiciones previas. El gasto se financia con créditos asignados a dicha jurisdicción. Firmado por Juan Pablo ALLAN.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-100995175-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del Sr. Gustavo Marcos LIBRIZZI (D.N.I. Nº 24.405.232) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control Registral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 25 de septiembre de 2024, en las mismas condiciones con que fuera designada oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria de la mencionada agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/2018 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 25 de septiembre de 2024, la designación transitoria del Sr. Gustavo Marcos LIBRIZZI (D.N.I. Nº 24.405.232) en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control Registral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de septiembre de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Sobehart aprueba resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear otorgando permisos individuales para aplicaciones médicas con radioisótopos, conforme recomendación del Consejo Asesor CAAR N°6/24. Involucra a la Gerencia de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Administración. Se incluye anexo con listado de beneficiarios. Se comunica a las áreas técnicas y al Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los expedientes electrónicos en que tramitan las solicitudes de permisos individuales que integran el Acta CAAR N° 6/24, Listado 1037, Aplicaciones Médicas, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo, 9 Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de permiso individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 6/24 - Listado 1037 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 11 de septiembre de 2024 (Acta N° 32),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ
ARTÍCULO 1º.- Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 6/24, Listado 1037, Aplicaciones Médicas, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar licencias individuales y autorizaciones específicas a personal de instalaciones Clase I listadas en el anexo. Verificaron Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, Asuntos Jurídicos y Recursos. Aprobó el CONSEJO CALPIR N°6/24. Notificación a Secretaría General, solicitantes y Boletín Oficial. Firmó Sobehart.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integra el Acta CALPIR N° 6/24, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Licencias Individuales y las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I, comprendidas en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1., y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) en su Reunión correspondiente al Acta CALPIR N° 6/24, ha tomado la intervención que le compete.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 11 de septiembre de 2024 (Acta N° 32),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a los solicitantes de las Licencias Individuales y de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar licencias individuales y autorizaciones a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) con excepción al pago de la tasa regulatoria de la Ley 24.804, autorizando su postergación por interés público. Incluye anexo con listado de beneficiarios. Firmas: Sobehart. Notificación a la ARN, CNEA y solicitantes, con publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 143/10 y N° 452/19, los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 6/24, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas.
Que conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10 el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 6/24.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 11 de septiembre de 2024 (Acta N° 32),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otórguense las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas y las Renovaciones de Autorizaciones Específicas de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS a que medie las acciones pertinentes a fin de solicitar a la CNEA que realice los pagos adeudados, en concepto de tasa regulatoria, durante el período fiscal actual.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN,a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se establecen remuneraciones mínimas para personal de 'BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS' en Misiones, vigentes del 1/9 y 1/10/2024 al 31/5/2025, según anexos. Se crea un adicional por presentismo de 2 jornales mensuales para trabajadores con 22 días de asistencia. Se aplica un 2% de aporte solidario sobre salarios, retenido por empleadores y depositado en UATRE, excepto afiliados al sindicato. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario revisará ajustes en octubre/2024. Firmado por Fernando D. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-74525689-APN-ATP#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 y del 1º de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Fernando D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de sandías y melones en Corrientes, vigentes desde octubre 2024 hasta septiembre 2025 (detalles en anexos I, II y III). Establece aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados. Las partes podrán solicitar revisiones salariales ante variaciones económicas. Anexos forman parte de la resolución.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2024, del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de manipulación y almacenamiento de granos en Corrientes, con vigencia en tres fechas según anexos I y II. Establece bono de presentismo del 10% para trabajadores con 22 días laborales mensuales, bonificación por antigüedad (Ley 26.727), cobro del 2% de cuota solidaridad a empleadores (excluyendo afiliados), depositándose en cuenta de UATRE. Incluye cláusula de revisión por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Firmado por MARTÍNEZ.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024, del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establecen remuneraciones mínimas para esquila ovina en Corrientes con vigencia desde octubre 2024 a mayo 2025, según anexos I, II y III. Incluye bonificación por antigüedad y cuota solidaria del 2% mensual, retenida por empleadores y depositada en cuenta UATRE hasta el 15 de mes. Afiliados al sindicato signatario quedan exentos. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario podrá convocarse para ajustes. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024, del 1° de noviembre de 2024 y del 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de frutilla en Buenos Aires y La Pampa (Anexos I y II), vigentes desde agosto/sep. 2024 hasta junio 2025. Establece una cuota del 2% mensual sobre salarios a depositar en UATRE, excepto afiliados. La Comisión se compromete a analizar ajustes salariales ante variaciones económicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolucion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024 y del 1º de septiembre de 2024, hasta el 30 de junio de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de la Captura Total Permisible (CTP) de besugo (Pagrus pagrus) en 6.200 toneladas para el período 2024-2025 en la Zona Común de Pesca. De este total, 5.600 toneladas son para explotación y 600 como reserva administrativa, activable mediante resolución. Se comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay y se publica en sus boletines oficiales. Firmantes: Bellando, Bonino.
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Montevideo, 27/09/2024
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie besugo (Pagrus pagrus).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el período administrativo correspondiente al 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, en la Zona Común de Pesca, para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación de la abundancia del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos de carácter fortuito que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el período administrativo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie besugo (Pagrus pagrus) en 6.200 toneladas.
Artículo 2°) De la CTP establecida en el Artículo 1°, habilítense a la pesca 5.600 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 600 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Se decreta la fijación de la captura total permisible para el pez palo (Percophis brasiliensis) en 7.500 toneladas para el período 2024-2025, con 6.800 toneladas habilitadas y 700 en reserva administrativa. Se comunica a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay, y se publica en sus Boletines Oficiales. Firmantes: Bellando y Bonino.
Ver texto original
Montevideo, 27/09/2024
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie pez palo (Percophis brasiliensis).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el período administrativo correspondiente al 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025, en la Zona Común de Pesca, para la especie arriba indicada.
2) Que, dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación de la abundancia del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos de carácter fortuito que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el período administrativo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la especie pez palo (Percophis brasiliensis) en 7.500 toneladas.
Artículo 2°) De la CTP establecida en el Artículo 1°, habilítense a la pesca 6.800 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 700 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Bellando y Bonino firman resolución que establece veda de pesca de merluza (Merluccius hubbsi) desde el 1/10 al 31/12/2024 en área de Zona Común definida por coordenadas detalladas. Se permite pesca de especies pelágicas con redes de media agua en horario diurno. Se considera grave el incumplimiento. Se autoriza ajustar coordenadas según evaluaciones. Se comunica a los ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay. Se decreta publicación en boletines oficiales.
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Montevideo, 27/09/2024
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación, racional explotación y recuperación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones estacionales de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que sobre la base de los antecedentes, investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 literal b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en primavera.
2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación, explotación racional y recuperación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 literal d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre del año 2024 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos que se detallan a continuación:
a) 35°38’S - 53°20’W
b) 35°46’S - 52°51’W
c) 37°19’S - 55°23’W
Artículo 2º) Los puntos geográficos mencionados en el artículo precedente, podrán ser modificados de acuerdo a los resultados de la campaña de primavera de evaluación de la especie merluza en la Zona Común de Pesca.
Artículo 3º) Permítase en dicho sector la pesca de especies pelágicas empleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno.
Artículo 4°) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 5°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Se resuelve corregir errores en la Resolución N°5/2024 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Artículo 1°: se corrige la redacción de la Reserva de Administración del 4,06% de la CMP. Artículo 2°: se eleva al 25% el máximo por empresa de la CMP. Firmantes: Gucioni, Mantinian, Paleo, Arbeletche, Martínez, Seain, Cantú, López Cazorla.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO la Resolución N° 5 de fecha 5 de septiembre de 2024, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto se asignaron Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus), a partir del día 1° de enero de 2025.
Que en los artículos 5° y 6° de la misma se deslizaron dos errores de edición involuntarios.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Rectifícase el artículo 5° de la Resolución N° 5 de fecha 5 de septiembre de 2024, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, donde dice “Fijar la Reserva de Administración en el CUATRO CON CINCUENTA POR CIENTO (4,06%) de la CMP de la especie…”, debe leerse “Fijar la Reserva de Administración en el CUATRO CON 6/100 (4,06%) de la CMP de la especie…”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el artículo 6° de la Resolución N° 5 de fecha 5 de septiembre de 2024, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, donde dice: “Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o por grupo empresario, en el VEINTE POR CIENTO (20%) de la CMP de la especie…”, debe leerse “Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o por grupo empresario, en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la CMP de la especie…”.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Carla Seain - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla
Se decreta Captura Máxima Permisible (CMP) de 33.540 toneladas de vieira patagónica en la UM A desde enero 2024 hasta diciembre 2025. Se prohíbe su captura en áreas definidas por coordenadas (ver anexo). Se respeta informe INidEP para preservar densidades bajas y tallas no comerciales. Firmantes: Gucioni, Mantinian, Paleo, Arbeletche, Martínez, Seain, Cantú, López Cazorla.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 28/2024, de fecha 10 de septiembre de 2024, “Evaluación de biomasa de vieira patagónica. Unidad de Manejo A. Recomendaciones de captura” que contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación llevada a cabo en la Unidad de Manejo (UM) A, a bordo de un buque de investigación.
Que en el área mencionada se localizaron lances que cumplen con las condiciones que permiten habilitar las capturas: mayoría en número de ejemplares de talla comercial y densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).
Que a tal fin el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer y, considerando la ausencia del reclutamiento al fondo de las últimas temporadas reproductivas recomienda aplicar un criterio precautorio.
Que asimismo el INIDEP sugiere definir áreas de cierre a la pesca de vieira patagónica, con el fin de proteger la evolución en talla de ejemplares no comerciales y favorecer la recuperación de sectores con bajas densidades.
Que en el plano temporal, teniendo en cuenta la sugerencia del INIDEP de habilitar el inicio a la pesca en esta Unidad de Manejo a partir del 1° de octubre de 2024 y la necesidad de compatibilizar el período de la CMP con el Régimen de administración de CITC de la especie vigente, resulta oportuno establecer la CMP para el período que va desde el 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
Que, asimismo, dados los meses ya transcurridos del período anual en curso, se considera que de esta forma se brinda una mayor previsibilidad y se facilitan los aspectos operativos de la actividad.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y el artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a la Unidad de Manejo (UM) A, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, en TREINTA Y TRES MIL QUINIENTAS CUARENTA (33.540) toneladas.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las áreas de las Unidades de Manejo (UM) A, delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO (IF-2024-00000291-CFP-CFP) de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTICULO 3°.- La Unidad de Manejo mencionada en los artículos anteriores se encuentran definida en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Gustavo Ernesto Martinez - Carla Seain - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti. Se aprueban costos para los programas de Ablación Hepática Regional, Células Progenitoras Hematopoyéticas y Sustentabilidad de Servicios de Trasplantes, con anexos que incluyen datos tabulados. La financiación depende del Fondo Solidario de Trasplantes. Se deroga la Resolución 161/2024. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y 25.392 de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI N° 161/2024; y
CONSIDERANDO
Que a través de la Resolución N° 161/2024 del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDONADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), se actualizaron los valores que el Organismo transfiere a las jurisdicciones en el marco de las políticas y programas financiados con recursos que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447.
Que la citada norma contempla los costos relativos al financiamiento del PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL (Resolución INCUCAI Nº 130/2020); del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021); y de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos de CPH, en pacientes que así lo requieran y cuenten con cobertura pública exclusiva (Resolución INCUCAI N° 101/2020 y modificatorias).
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, en un trabajo conjunto con el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, efectúa una propuesta de actualización de los referidos costos, a fin de sostener y cumplir con los objetivos expresados en cada uno de los programas vigentes.
Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN y DE ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59 inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta se trató en reunión de Directorio de fecha 01 de octubre de 2024, conforme surge el texto del Acta N° 36.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del “PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I (IF-2024-106512838-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, de conformidad a lo contemplado en el ANEXO II (IF-2024-106516597-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que integra la misma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III (IF-2024-106507811-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES asignados a este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 161/2024.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la implementación del concurso "SERIES CORTAS DE FICCIÓN 2024", con presupuesto aprobado (GDE IF-2024-102907808-APN-SGP#INcaa). Se llama a productores a proponer 2 series inéditas (4 capítulos de 15 min mínimo cada uno). Plazo: 21/10 a 10/12/2024. Aprobar anexos, contrato y derogan normas contradictorias. Firma: Pirovano.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82833278-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453-E de fecha 30 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.
Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.
Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.
Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.
Que resulta necesario llamar a productores a presentar propuestas escritas para la producción de DOS (2) series cortas inéditas de ficción, con una duración total de al menos 4 capítulos de mínimo 15 MINUTOS cada uno destinados a su reproducción a través de canales de televisión o plataformas digitales, con el objetivo de fomentar el desarrollo audiovisual nacional y generar contenidos de interés público.
Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN 2024”.
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN”
ARTICULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premio identificado como documento GDE IF-2024-102907808- APN-SGP#INCAA.
ARTÍCULO 3°.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos para la producción de DOS (2) series cortas inéditas de ficción, con una duración total de al menos 4 capítulos de mínimo 15 MINUTOS cada uno destinados a su reproducción a través de canales de televisión o plataformas digitales, y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN” que obran como Anexo I y Anexo I-A según IF-2024-105431591-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 21 de octubre de 2024 hasta las 14 horas del día 10 de diciembre de 2024, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.
ARTÍCULO 5°.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II identificado como IF-2024-105944507-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo
ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquiera otra normativa que contradiga a esta Resolución.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Unidad de Alfabetización" en el ámbito de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano para gestionar el Plan Nacional de Alfabetización. Se designa a Paula CAMPOS SUNDBLAD como titular. La unidad funcionará 2 años, prorrogable. Firmado por Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Incluyen intervenciones de organismos como la Dirección Nacional de Diseño Organizacional y la Oficina Nacional de Presupuesto.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-77781901- -APN-DD#ME, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y 579 de fecha 3 de julio de 2024, la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 471 del 28 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorios la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en la ley de presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que por el Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
Que a través del Decreto N° 579/24 se creó el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo, estableciéndose que, a partir de la implementación del Programa, se desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas conjuntamente.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24, (IF-2024-56156719-APN[1]SGCFE#MCH) entre otras cuestiones, se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Alfabetización – Plan Nacional de Alfabetización”, en el que se establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional de Alfabetización, así como las acciones que se llevarían a cabo, y se aprobaron los Planes Jurisdiccionales de Alfabetización.
Que para una mejor implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, es necesario llevar adelante las acciones propuestas de manera conjunta y mancomunada con las distintas dependencias de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, así como también en articulación con las otras reparticiones de esta cartera ministerial, puesto que la alfabetización es un proceso que se consolida de forma gradual y continua y requiere, por tanto, del trabajo cooperativo entre los diferentes actores y sistemas involucrados.
Que, en este marco, resulta pertinente la creación del a Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la que tendrá a su cargo la gestión y ejecución del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de esta medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, y sus modificatorias, pudiendo ser prorrogada siempre que esté previsto en la ley de presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.
Que la señora Paula CAMPOS SUNDBLAD (DNI N° 22.276.072) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de Titular de la Unidad que se crea.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado las intervenciones que les competen.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA -ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA-, han tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas por el artículo 1º y 2° del Decreto N° 167/18.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de coordinar la gestión y ejecución del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” creado por el Decreto N° 579 de fecha 3 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°. - La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” tendrá como objetivos:
1. Gestionar, en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN, la política de alfabetización, prioritaria y transversal, de acuerdo a los objetivos establecidos en el Decreto N° 579/24.
2. Coordinar las acciones relativas a la alfabetización que se desarrollen en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN para impulsar el abordaje de la temática de manera prioritaria.
3. Acompañar y asistir técnicamente en el diseño, desarrollo, implementación, seguimiento y monitoreo de los veinticuatro (24) Planes Jurisdiccionales de Alfabetización aprobados por la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 471/24, en el marco del Compromiso Federal por la Alfabetización.
4. Articular acciones con las veinticuatro (24) jurisdicciones en el marco de los objetivos y ejes del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” establecidos en el Decreto N° 579/24.
5. Construir y consolidar, en el ámbito del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN, una red colaborativa entre las jurisdicciones, que favorezca el intercambio de buenas prácticas y experiencias en torno a la alfabetización.
6. Promover, en el marco de su competencia, acciones de formación para la efectiva implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” a los equipos de alfabetización jurisdiccionales.
7. Impulsar y proponer a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, en el marco de su competencia, la celebración de acuerdos con organismos públicos nacionales y provinciales, así como también con organizaciones del sector privado y de la sociedad civil que promuevan el desarrollo de los objetivos del Programa.
8. Asistir en el diseño de campañas de sensibilización y compromiso comunitario en concordancia con los ejes y objetivos del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN.
9. Articular con las áreas con competencia específica de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la elaboración de propuestas y contenidos educativos específicos para procurar la alfabetización en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”.
ARTÍCULO 3°. -La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada por el artículo 1° de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de esta Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la señora Paula CAMPOS SUNDBLAD (DNI N° 22.276.072).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - Subjurisdicción 04 – SAF 330 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta establecer remuneración base (septiembre 2024) para indemnizaciones por hechos de Formosa 1975. Aprueban pagos a herederos de 11 fallecidos (excepto Arrietaa, pend. filiación) y a 10 lesionados graves. Reconócese legitimación de herederos de dos lesionados fallecidos. Incluyen anexos I y II. Firma: Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-103757260- -APN-SSGA#MD y su vinculado en tramitación conjunta EX-2024-93817467- -APN-DB#EA, el Expediente EX-2024-46417340- -APN-SSGA#MD y sus vinculados en tramitación conjunta EX-2021-59208067- -APN-DGD#MD, EX-2021-117711890- -APN-DGD#MD, EX-2021-71507559- -APN-DGD#MD, EX-2021-59214238- -APN-DGD#MD, EX-2021-59200942- -APN-DGD#MD, EX-2021-59194188- -APN-DGD#MD, EX-2021-59187652- -APN-DGD#MD, EX-2022-75052109- -APN-DGD#MD, EX-2021-71517958- -APN-DGD#MD, EX-2023-149250343- -APN-DGD#MD, EX-2021-59219910- -APN-DGD#MD, EX-2024-45081266- -APN-DPM#EA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 del 9 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el día 5 de octubre de 1975 se sucedieron acontecimientos de público conocimiento en la ciudad de FORMOSA, en los que fueron víctimas de muerte y lesiones los efectivos que defendieron las instalaciones militares del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio Warnes”.
Que el Decreto N° 829/19 estableció el derecho a percibir una compensación económica por la defensa del regimiento militar en los sucesos antes referidos, para las personas que hubieren sufrido lesiones gravísimas o graves, según la calificación del Código Penal, y los causahabientes de los fallecidos.
Que el artículo 2° del referido Decreto estableció como compensación para los herederos de las personas fallecidas una indemnización sustitutiva del valor vida equivalente a la remuneración mensual de los agentes de Nivel A, Grado 0 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, multiplicada por el coeficiente CIEN (100).
Que en el Expediente EX-2024-103757260- -APN-SSGA#MD y su vinculado en tramitación conjunta constan las solicitudes de pago de compensación formuladas por herederos de los fallecidos: el Teniente Post-Mortem Ricardo Eduardo MASSAFERRO, el Sargento Ayudante Post-Mortem Víctor SANABRIA y los Cabos Post-Mortem Antonio Ramón ARRIETA, Heriberto DÁVALOS, José Mercedes CORONEL, Dante SALVATIERRA, Ismael SÁNCHEZ, Tomás SÁNCHEZ, Edmundo Roberto SOSA, Marcelino TORALES, Alberto VILLALBA y Hermindo LUNA, ante funcionarios del EJÉRCITO ARGENTINO encargados de la sustanciación de las actuaciones instadas desde la Subsecretaría de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que en el CONSIDERANDO del Decreto N° 829/19 se encuentra reconocido expresamente que el fallecimiento de las personas mencionadas fue consecuencia de su actuación en defensa del regimiento militar el día 5 de octubre de 1975.
Que en función de lo dispuesto en el artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el caso de los ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia, pudiendo ejercer la totalidad de los derechos, con excepción de aquellos relacionados con la transferencia de bienes registrables.
Que a tenor de la disposición legal antes referida corresponde reconocer legitimación para percibir la indemnización a los descendientes de los fallecidos Victor SANABRIA, Tomás SANCHEZ y la ascendiente de Marcelino TORALES presentados en las actuaciones.
Que respecto de los fallecidos Hermindo LUNA, Ismael SANCHEZ, Edmundo SOSA, Jose Mercedes CORONEL, Alberto VILLALBA, Heriberto DÁVALOS, Ricardo Eduardo MASSAFERRO y Dante SALVATIERRA, también corresponde reconocer la legitimación para acceder a la percepción de las indemnizaciones, en la medida que se encuentra acreditado en cada uno de los casos el vínculo de hermanos con el causante y la defunción de los ascendientes comunes que determina la investidura de pleno derecho en este caso de conformidad con el artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que la totalidad de los herederos presentados han manifestado en carácter de declaración jurada en sus respectivas solicitudes, la inexistencia de otros sucesores por fuera de los consignados en cada caso.
Que respecto del fallecido Antonio Ramon ARRIETA la solicitante invoca un vínculo de parentesco (hija) que se encuentra supeditado a la resolución del proceso judicial de filiación actualmente en trámite, lo que condiciona la procedencia de su solicitud.
Que, con relación a los lesionados, los artículos 3° y 4° del Decreto N° 829/19 establecieron que para las lesiones gravísimas la indemnización sería la del artículo 2° reducida en un TREINTA POR CIENTO (30%) y en el caso de las lesiones graves la reducción sería del CUARENTA POR CIENTO (40%), debiendo determinarse el grado de las lesiones de conformidad con lo establecido en los tipos delictivos contenidos en el CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en los expedientes vinculados al Expediente N° EX-2024-46417340- -APN-SSGA#MD constan las presentaciones de los señores Fausto LANDRIEL; Quirino SALINAS; Félix Rosa IBAÑEZ; Rogelio MAZACOTTE; Hipólito CABRERA; Daniel QUINTANA; Aníbal Felipe GIMENEZ; Dacio BENITEZ; Humberto Ignacio ANTONELLI; Ignacio Ireneo SILVA; Juan Carlos MORINIGO y Julián Omar QUERIO, solicitando el pago de las indemnizaciones por lesiones.
Que estas solicitudes se encontraban sin sustanciación, por lo que en el marco del expediente referido anteriormente se dispuso su encauzamiento y debida tramitación, a efectos de resguardar el debido proceso adjetivo y garantizar el derecho a la resolución en plazo razonable.
Que dos de las personas lesionadas fallecieron con posterioridad a los sucesos objeto de indemnización por el Decreto N° 829/19, presentándose a solicitar el beneficio la cónyuge supérstite del Sr. Juan Carlos MORINIGO y los hijos del Sr. Julian Omar QUERIO, a los que corresponde tener por legitimados en función del artículo 2.337 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que en relación a la entidad de las lesiones, la Junta Médica Superior para el Personal Militar del Ejército Argentino ha tomado intervención y certificado, a la luz de los antecedentes obrantes en el organismo, que los efectivos mencionados en los considerandos precedentes sufrieron lesiones graves consignadas en el artículo 90 del CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su participación en el suceso objeto de la presente.
Que la remuneración base para el cálculo de las indemnizaciones en el régimen de compensaciones instaurado en el Decreto N° 829/19 será la correspondiente al Nivel A Grado 0 del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, correspondiente al mes de septiembre de 2024, la cual regirá la determinación de los beneficios objeto de la presente y los que eventualmente pudieran presentarse con posterioridad.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del dictamen previo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 5° del Decreto N° 829/19 y la reglamentación del artículo 35 de la Ley N° 24.156 aprobada por el Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécese que la remuneración base para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 829/19 será el correspondiente al mes de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 2° - Apruébase el pago de la indemnización del artículo 2° del Decreto N° 829/19 a los herederos consignados en el Anexo I (IF-2024-106364397-SSGA#MD), por la distribución allí establecida, en relación a los fallecimientos del Teniente Post-Mortem Ricardo Eduardo MASSAFERRO, Sargento Ayudante Post-Mortem Víctor SANABRIA, Cabo Post-Mortem Heriberto DÁVALOS, Cabo Post-Mortem José Mercedes CORONEL, Cabo Post-Mortem Dante SALVATIERRA, Cabo Post-Mortem Ismael SÁNCHEZ, Cabo Post-Mortem Tomás SÁNCHEZ, Cabo Post-Mortem Edmundo Roberto SOSA, Cabo Post-Mortem Marcelino TORALES, Cabo Post-Mortem Alberto VILLALBA y Cabo Post-Mortem Hermindo LUNA, acaecidos durante la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.
ARTÍCULO 3° - Declárese que la solicitud presentada por la Sra. Elisa SILVA invocando la calidad de hija del fallecido Antonio Ramón ARRIETA, quedará sujeta a la acreditación de la sentencia firme que declare la filiación con el causante.
ARTÍCULO 4° - Apruébase el pago de la indemnización del artículo 4° del Decreto N° 829/19 a los Sres. Fausto LANDRIEL, DNI 11.025.432; Quirino SALINAS, DNI 11.148.097; Félix Rosa IBAÑEZ, DNI 11.025.426; Rogelio MAZACOTTE, DNI 11.661.984; Hipólito Ángel CABRERA, DNI 11.155.861; Daniel QUINTANA, DNI 11.148.479; Aníbal Felipe GIMENEZ, DNI 11.605.225; Martín Dacio BENITEZ, DNI 11.656.088; Humberto Ignacio ANTONELLI, DNI 11.319.818 e Ignacio Ireneo SILVA, DNI: 11.277.019 por haber resultado lesionados gravemente en su participación en la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”.
ARTÍCULO 5° - Apruébase el pago de la indemnización del artículo 4° del Decreto N° 829/19 a los herederos consignados en el Anexo II (IF-2024-106378022-SSGA#MD), por la distribución allí establecida, en relación a los señores Juan Carlos MORINIGO, DNI 11.199.578 y Julián Omar QUERIO, DNI 10.938.998, quienes resultaron lesionados gravemente en su participación en la defensa del Regimiento de Infantería de Monte N° 29 “Coronel Ignacio WARNES”, actualmente fallecidos.
ARTÍCULO 6° - Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN instrumente las diligencias necesarias para la liquidación y pago de las indemnizaciones dispuestas en los artículos 2°, 4° y 5°, con cargo a las partidas correspondientes del presente ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 7° - Instrúyese al Señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO para que por intermedio de las dependencias correspondientes se lleve a cabo la notificación de la presente a los beneficiarios en los términos de los artículos 40, 41, 43 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta extender por 12 meses el plazo de operación provisoria de Ferrovías S.A. hasta adjudicar la licitación 423/2019 (modif. por Se decreta...170/2023), en el marco de la emergencia ferroviaria. El servicio continuará bajo condiciones originales hasta nueva adjudicación, sin generar derechos a la empresa. Firmado por Caputo (Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
Visto el expediente EX-2024-95644720-APN-ST#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352, 27.132 y 27.742; los decretos 430 del 22 de marzo de 1994, 1417 del 26 de noviembre de 1999, 167 del 9 de febrero del 2001, 1023 del 13 de agosto de 2001, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 423 del 18 de junio de 2019, 170 del 30 de marzo de 2023, 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de 2024; las resoluciones 1339 del 21 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1339-APN-MTR), 359 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-359-APN-MTR), 77 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-77-APN-MTR) y 188 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-188-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 6 de la Línea Belgrano Norte, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 1417 del 26 de noviembre de 1999, y su acta acuerdo con el entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda por el decreto 167 del 9 de febrero del 2001.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que por la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1339-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la entonces concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses.
Que, por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para el mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional.
Que, a su vez, mediante el citado decreto 423/2019 se facultó al entonces Ministerio de Transporte a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.
Que, por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019 a las previsiones y principios establecidos por la ley 27.132, brindando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.
Que por la resolución 188 del 3 de abril de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-188-APN- MTR) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339/2017, con las modificaciones introducidas por las resoluciones 359 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-359-APN-MTR) y 77 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-77-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de dieciocho (18) meses contados a partir del 31 de marzo de 2023, con el fin de llevar adelante todos los actos que correspondan para adecuar la documentación licitatoria en los términos expresados en el decreto 170/2023 y sustanciar el procedimiento establecido por el decreto delegado 1023 del 13 de agosto de 2001.
Que en consecuencia, el vencimiento del plazo establecido por el artículo 4° de la citada resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte y sus ampliaciones, que involucra a la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, tendrá lugar el día 30 de septiembre de 2024.
Que, a través del decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia, instando a las empresas del sector a implementar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, entre otras acciones que resulten necesarias para revertir la situación de emergencia vigente.
Que a través de la resolución 27 del 27 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2024-27-APN-ST#MEC), se aprobó el “Plan de Acción - Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes” para cada una de las empresas del sector ferroviario, las cuales contemplan las necesidades prioritarias de la Línea Belgrano Norte.
Que el Plan de Acción se erige como el conjunto de medidas enderezadas a superar la situación de emergencia y, por consiguiente, el “Plan de Acción - Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes” constituye una parte integrante del mismo, debiendo ajustarse la dinámica de asignación presupuestaria y, en general, a cualquier eventualidad que pudiera ocurrir durante su ejecución; o en su caso, ante nuevas necesidades coyunturales que puedan surgir y que ameriten modificaciones del conjunto de medidas a establecer en el marco de la emergencia.
Que, en la actualidad se encuentran en etapa de definición las cuestiones atinentes a cómo se ejecutarán las obras y trabajos incluidos dentro de las líneas General Urquiza y Belgrano Norte, por lo que se considera que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, no resulta razonable realizar una transición operativa hasta tanto sean definidos los alcances, plazos y cronogramas de ejecución de los mismos con mayor precisión.
Que, asimismo, mediante el artículo 8° del decreto 526/2024, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el sistema en la actualidad.
Que la ley 27.742, declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia.
Que la profunda transformación institucional y normativa que experimenta el Estado Nacional demanda un análisis exhaustivo y prudente de la regulación de los servicios ferroviarios, resultando ello fundamental para definir las mejores alternativas para su futura regulación, considerando el carácter de largo plazo de los contratos de concesión y su impacto social y económico.
Que dichas medidas incluyen el desarrollo de un diseño normativo que acompañe las políticas públicas definidas por la ley 27.742, se centre en optimizar la gestión, mejorar la calidad de los servicios y satisfacer las necesidades de los usuarios, todo ello con miras a la satisfacción del interés público y en apego a los objetivos de la actual administración.
Que, asimismo, y en el marco de lo establecido por el artículo 6° de la resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte, se encuentra en proceso de aprobación el procedimiento de rendición de cuentas, con el objeto de promover la eficiencia, claridad y transparencia en el uso de los fondos públicos, proveyendo al Estado Nacional de nueva información, más completa y precisa sobre la aplicación de los subsidios en la operación de los servicios ferroviarios.
Que, la implementación de dicho procedimiento resulta necesaria para la finalización del contrato de concesión aprobado por el decreto 430/1994 y su adenda.
Que la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria en su nota N/Ref N° 19827/2024 (EMER-IV-1) del 21 de agosto de 2024, solicitó “[definir] la continuidad de la prestación de los servicios ferroviarios a nuestro cargo, con la antelación suficiente para que este concesionario pueda adoptar todas las medidas necesarias que le permitan mantener la regularidad y continuidad de la prestación de los servicios ferroviarios de la Línea Belgrano Norte en las condiciones de seguridad, confiabilidad, oferta y calidad operativa que dicho servicio público requiere.”; asimismo, manifestó la voluntad de “coadyuvar a facilitar la consecución de los objetivos tenidos en mira al declarar la emergencia ferroviaria, por el plazo que en definitiva establezca la Autoridad de Aplicación” (cf., RE-2024-89555050-APN-DGDYD#JGM).
Que, en virtud de lo expuesto, ante la inminencia del vencimiento de los plazos establecidos por la resolución 188/2023 del entonces Ministerio de Transporte; en el contexto de emergencia pública en materia ferroviaria declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su normativa reglamentaria 526/2024, transitando la definición de los alcances técnicos de las obras a ejecutar; y atento a la consecuente necesidad del desarrollo de una nueva documentación licitatoria, conforme los nuevos criterios de gestión y política del gobierno, se estima conveniente extender el plazo de operación precaria por un período de doce (12) meses.
Que, de conformidad con el esquema previsto en la resolución 1339/2017 del entonces Ministerio de Transporte y sus ampliaciones, corresponde que la prestación se efectúe con carácter precario y provisorio, pudiendo ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de la empresa operadora, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual terminación anticipada de la efectividad del plazo previsto por la presente medida.
Que la continuación de la prestación del servicio público, hasta tanto se defina el esquema definitivo de operación, debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo contractual se encontraba vigente.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por el decreto 423/2019 modificado por el decreto 170/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1339-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por las resoluciones 359 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-359-APN-MTR), 77 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-77-APN-MTR) y 188 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-188-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte, con la colaboración de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cada uno en el ámbito de sus competencias, a llevar a cabo los actos necesarios tendientes a la finalización del contrato de concesión.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad de Estado, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y notifíquese a la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Se decreta extensión por 12 meses de la operación precaria de Metrovías en la Línea Urquiza hasta adjudicar la licitación 423/2019, manteniendo condiciones actuales. La prórroga garantiza continuidad del servicio durante definición de normativa y procesos licitatorios, en el marco de la emergencia ferroviaria. Firmante: Caputo. Se citan leyes, decretos 525/24 y resoluciones previas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
Visto el expediente EX-2024-95644720-APN-ST#MEC, la Ley de Ministerios-t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352, 27.132 y 27.742; los decretos 2608 del 22 de diciembre de 1993, 393 del 21 de abril de 1999, 1023 del 13 de agosto de 2001, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 423 del 18 de junio de 2019, 170 del 30 de marzo de 2023, 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de 2024; las resoluciones 1325 del 18 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1325-APN-MTR), 360 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-360-APN-MTR), 76 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-76-APN-MTR) y 187 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-187-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 2608 del 22 de diciembre de 1993 se aprobó el Contrato de Concesión y sus anexos, suscripto por el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma Metrovías Sociedad Anónima para la explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios N° 3 de la Línea General Urquiza, siendo posteriormente aprobada su adenda por el decreto 393 del 21 de abril de 1999.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por el artículo 2° de la citada ley, se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; la interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que por la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2017-1325-APN-MTR), se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la entonces concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea General Urquiza y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de dieciocho (18) meses.
Que, por el decreto 423 del 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para el mantenimiento y operación de las Líneas General Urquiza y Belgrano Norte, cuyo titular es el Estado Nacional.
Que, a su vez, mediante el citado decreto 423/2019 se facultó al entonces Ministerio de Transporte a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.
Que, por el decreto 170 del 30 de marzo de 2023 se ajustaron los términos del llamado a licitación dispuesto por el decreto 423/2019 a las previsiones y principios establecidos por la ley 27.132, brindando un nuevo marco para el diseño de la documentación licitatoria a través de la migración de un modelo de concesión integral a uno de operación y mantenimiento.
Que por la resolución 187 del 3 de abril de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-187-APN- MTR) se extendió el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325/2017, con las modificaciones introducidas por las resoluciones 360 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-360-APN-MTR) y 76 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-76-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de dieciocho (18) meses contados a partir del 31 de marzo de 2023, con el fin de llevar adelante todos los actos que correspondan para adecuar la documentación licitatoria en los términos expresados en el decreto 170/2023 y sustanciar el procedimiento establecido por el decreto 1023 del 13 de agosto de 2001.
Que en consecuencia, el vencimiento del plazo establecido por el artículo 4° de la citada resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte y sus ampliaciones, que involucra a la empresa Metrovías Sociedad Anónima, tendrá lugar el día 30 de septiembre de 2024.
Que, a través del decreto 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia, instando a las empresas del sector a implementar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, entre otras acciones que resulten necesarias para revertir la situación de emergencia vigente.
Que a través de la resolución 27 del 27 de agosto de 2024 de la Secretaría de Transporte (RESOL-2024-27-APN-ST#MEC), se aprobó el “Plan de Acción - Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes” para cada una de las empresas del sector ferroviario, las cuales contemplan las necesidades prioritarias de la Línea General Urquiza.
Que el Plan de Acción se erige como el conjunto de medidas enderezadas a superar la situación de emergencia y, por consiguiente, el “Plan de Acción - Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes” constituye una parte integrante del mismo, debiendo ajustarse la dinámica de asignación presupuestaria y, en general, a cualquier eventualidad que pudiera ocurrir durante su ejecución; o en su caso, ante nuevas necesidades coyunturales que puedan surgir y que ameriten modificaciones del conjunto de medidas a establecer en el marco de la emergencia.
Que, en la actualidad se encuentran en etapa de definición las cuestiones atinentes a cómo se ejecutarán las obras y trabajos incluidos dentro de las líneas General Urquiza y Belgrano Norte, por lo que se considera que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, no resulta razonable realizar una transición operativa hasta tanto sean definidos los alcances, plazos y cronogramas de ejecución de los mismos con mayor precisión.
Que, asimismo, mediante el artículo 8° del decreto 526/2024, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el sistema en la actualidad.
Que la ley 27.742, declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia.
Que la profunda transformación institucional y normativa que experimenta el Estado Nacional demanda un análisis exhaustivo y prudente de la regulación de los servicios ferroviarios, resultando ello fundamental para definir las mejores alternativas para su futura regulación, considerando el carácter de largo plazo de los contratos de concesión y su impacto social y económico.
Que dichas medidas incluyen el desarrollo de un diseño normativo que acompañe las políticas públicas definidas por la ley 27.742, se centre en optimizar la gestión, mejorar la calidad de los servicios y satisfacer las necesidades de los usuarios, todo ello con miras a la satisfacción del interés público y en apego a los objetivos de la actual administración.
Que, asimismo, y en el marco de lo establecido por el artículo 6° de la resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte, se encuentra en proceso de aprobación el procedimiento de rendición de cuentas, con el objeto de promover la eficiencia, claridad y transparencia en el uso de los fondos públicos, proveyendo al Estado Nacional de nueva información, más completa y precisa sobre la aplicación de los subsidios en la operación de los servicios ferroviarios.
Que, la implementación de dicho procedimiento resulta necesaria para la finalización del contrato de concesión aprobado por el decreto 2608/1993 y su adenda.
Que la empresa Metrovías Sociedad Anónima en su nota NOTA U-GAC N°92/24 del 23 de agosto de 2024, manifestó, entre otras cuestiones, “...que para poder continuar brindando el servicio de transporte de pasajeros, del que Metrovías es responsable, resulta necesario la realización de acciones que conlleven a una nueva extensión en el plazo, que la autoridad de aplicación estime conveniente, a efectos de que podamos tramitar la continuidad de la vigencia de aquellos documentos, por ejemplo pólizas de seguro, que hacen a la cobertura del servicio, así como la programación de aprovisionamiento de insumos y repuestos a coordinar con nuestros proveedores.” (cf., RE-2024-90740771-APN-DGDYD#JGM).
Que, en virtud de lo expuesto, ante la inminencia del vencimiento de los plazos establecidos por la resolución 187/2023 del entonces Ministerio de Transporte; en el contexto de emergencia pública en materia ferroviaria declarada por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y su normativa reglamentaria 526/2024, transitando la definición de los alcances técnicos de las obras a ejecutar; y atento a la consecuente necesidad del desarrollo de una nueva documentación licitatoria, conforme los nuevos criterios de gestión y política del gobierno, se estima conveniente extender el plazo de operación precaria por un período de doce (12) meses.
Que, de conformidad con el esquema previsto en la resolución 1325/2017 del entonces Ministerio de Transporte y sus ampliaciones, corresponde que la prestación se efectúe con carácter precario y provisorio, pudiendo ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de la empresa operadora, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual terminación anticipada de la efectividad del plazo previsto por la presente medida.
Que la continuación de la prestación del servicio público, hasta tanto se defina el esquema definitivo de operación, debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo contractual se encontraba vigente.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y por el decreto 423/2019 modificado por el decreto 170/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1325-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por las resoluciones 360 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-360-APN-MTR), 76 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-76-APN-MTR) y 187 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-187-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa Metrovías Sociedad Anónima finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte, con la colaboración de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cada uno en el ámbito de sus competencias, a llevar a cabo los actos necesarios tendientes a la finalización del contrato de concesión.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad de Estado, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y notifíquese a la empresa Metrovías Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Se decreta el "Plan de Contingencia y Previsión" para abordar la emergencia energética. Incluye incentivos a centrales térmicas (remuneración adicional), priorización de importaciones en picos de demanda, y creación de un Comité de Seguimiento semanal (con Enre, CAMMESA y actores del sector). Establece protocolos de gestión de demanda con reducciones voluntarias de carga por Grandes Usuarios Mayores (GUMAS), mejora de infraestructura crítica en redes y monitoreo de centrales. Se exige reportes de mantenimiento y avance de obras en transporte. Firmado por Eduardo Rodriguez Chirillo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-75594573-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2024-78109927-APN-SE#MEC y EX-2024-106852749-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 15.336 estableció que todas las funciones y atribuciones de gobierno, inspección y policía, en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, serán ejercidas por esta Secretaría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 24.065 fijó como objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, entre otros, el de promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
Que asimismo, la referida ley establece que le corresponde a esta Secretaría determinar las normas a las que se ajustará el Despacho Nacional de Cargas (DNDC) para el cumplimiento de sus funciones, las que deberán garantizar la transparencia y equidad de las decisiones, atendiendo, entre otros principios, a despachar la demanda requerida.
Que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social más grave que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.
Que en el sector energético la referida herencia se verifica en la vulnerabilidad y el estado crítico que se ha evidenciado en tres aspectos claves: (a) en el sistema económico recaudatorio; (b) en la funcionalidad de las instalaciones para asegurar el suministro actual y futuro; y (c) en la falta de señales de mercado para la oferta y la demanda.
Que, como consecuencia de políticas intervencionistas, en los últimos VEINTE (20) años la Autoridad de Aplicación fijó valores de la energía que no contemplaron los reales costos de abastecimiento del sistema que debían ser abonados por los usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) (en adelante “el Precio Estacional Subsidiado”), lo que provocó una situación de déficit permanente del Fondo de Estabilización.
Que las diferencias resultantes del Precio Estacional Subsidiado fueron cubiertas por el ESTADO NACIONAL mediante aportes no reintegrables al Fondo Unificado para asistir financieramente al Fondo de Estabilización.
Que la situación deficitaria del Fondo de Estabilización se vio agravada por el incremento de la morosidad de los agentes deudores del MEM, especialmente los Distribuidores y las Cooperativas prestadoras de servicios públicos.
Que en materia de generación, la cobertura de la potencia requerida durante las últimas DOS (2) décadas se ha deteriorado como consecuencia de la insuficiente inversión en equipamiento de generación que compensara el crecimiento de la demanda y el retiro de unidades con vida útil superada o ineficientes.
Que a ello se suman factores de uso del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) con demandas de potencias pico en días de mucho calor en verano, y en consecuencia la disponibilidad efectiva del parque de generación es insuficiente para cubrir las demandas pico de potencia sin recurrir a la importación de los países vecinos, e incluso teniendo que afectar la potencia de reserva del sistema.
Que si bien el aumento de potencia instalada promedia los NOVECIENTOS MEGAVATIOS (900 MW) anuales, al ser mayormente renovable con un factor de disponibilidad que no supera el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), la disponibilidad real resulta efectivamente mucho menor e inferior al ritmo de crecimiento del pico de demanda anual del orden de los MIL MEGAVATIOS (1.000 MW).
Que, asimismo, el sistema enfrenta la pérdida de confiabilidad de máquinas térmicas con antigüedades que van de TREINTA (30) a CINCUENTA (50) años para los casos más extremos.
Que en los sistemas de transporte de energía eléctrica, tanto interregional (en extra alta tensión) como regional (por distribución troncal), se evidencia un estado de alta ocupación, y en algunos casos, de saturación debido a la falta de inversiones, por debajo de las necesidades mínimas requeridas para el mantenimiento de la capacidad operativa de éstos, que ha obligado a recurrir a generación local con sobrecostos en combustibles.
Que las obras realizadas se focalizaron en su mayoría en áreas de baja demanda, desatendiendo la vinculación de áreas de alta demanda, particularmente la región AMBA, lo que ha derivado en congestiones en la Red de Alta Tensión en determinados momentos y nodos.
Que, por otra parte, las inversiones insuficientes causaron que el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las instalaciones hayan agotado, hace bastante tiempo, su vida útil, como consecuencia de no haber realizado la reposición de la capacidad funcional perdida por transcurso del tiempo y/u obsolescencia, y que deriva en un alto riesgo operativo que afecta a los usuarios, y a la escasa oferta de generación de energía eléctrica existente, ya que el grado de vulnerabilidad que registra ante contingencias simples (falla en una línea de transmisión o en un elemento de transformación), deriva en restricciones de abastecimiento a la demanda.
Que los sistemas de remuneración aplicados a los agentes del MEM a partir de 2003 en general, y desde 2013 en particular, no han dado señales económicas suficientes para incentivar las inversiones necesarias acordes al crecimiento de la demanda de dicho servicio, ni se ha incentivado la competitividad del sector, ni un mercado a término conforme los principios de la Ley N° 24.065, el cual se encuentra suspendido conforme a la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que ello ha impactado en los planes de mantenimientos periódicos y permanentes, en las tareas de reparación del parque generador y en los recursos económicos destinados a tal efecto, todo lo cual no resulta remunerado adecuadamente por la regulación aplicable al día de la fecha.
Que respecto del próximo período estival se presentan situaciones particulares, entre las que cabe mencionar a las siguientes: (i) reducción de la disponibilidad de la Central Hidroeléctrica Yacyretá por menor hidraulicidad; (ii) la Central Nuclear Atucha I de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (362 MW) debería entrar en período de revisión durante un período aproximado de TREINTA (30) meses; (iii) se prevén menores importaciones desde la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, en los momentos de pico de consumo, como consecuencia de la situación hidrológica de dicho país; y (iv) no se han producido inversiones en generación dada la falta de señales de mercado con excepción de aquéllas vinculadas a energías renovables.
Que el crecimiento anual del DOS POR CIENTO (2%) en la demanda de energía, junto con la reducción de capacidad de centrales de generación térmica y la solicitud de desvinculación de plantas de generación eléctrica que están por agotar su vida útil, resalta la necesidad de inversiones en nuevas centrales de generación para contar con mayor disponibilidad en el corto y mediano plazo.
Que resulta preciso recordar que, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que a través del Artículo 2° del Decreto N° 55/23, se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos referidos precedentemente, con el fin garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que asimismo el Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que sobre la base del Decreto N° 55/23, y previo cumplimiento de los procedimientos legales correspondientes, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dispuso ajustes tarifarios para los sectores de transporte y distribución de energía eléctrica.
Que las actualizaciones tarifarias realizadas tienen como objetivo inmediato recomponer el régimen económico recaudatorio del sector, a la par que reponer la capacidad funcional del sistema para poder atender la demanda en condiciones de calidad y seguridad, mediante el relevamiento del estado operativo de los sistemas de distribución de jurisdicción federal y los de transporte, tanto interregional como por distribución troncal.
Que la prioridad en dichos aspectos se efectuó bajo la premisa de eliminar en forma urgente la dilapidación de los recursos escasos, y cubrir el costo del suministro, luego de años de incentivar la demanda con precios deliberadamente bajos que no contemplaron los costos de operación y ampliación.
Que a pesar de la recomposición de las tarifas, durante la actual emergencia en los términos del mencionado Decreto N° 55/23, no se ha llegado a completar las inversiones, ya que ellas requieren tiempo de concreción y por lo general son obras de envergadura que tardan más de un año en materializarse, a cuyo fin se encuentra en curso el proceso de revisión tarifaria previsto en el Artículo 43 de la Ley N° 24.065, conforme el Artículo 3° del Decreto N° 55/23.
Que en el mismo sentido, las medidas adoptadas por esta SECRETARIA DE ENERGIA desde febrero del corriente año tuvieron por objetivo inmediato reconstituir el régimen económico –recaudatorio del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y a tal fin fueron dictadas las resoluciones de esta SECRETARIA DE ENERGIA N° 7 del 2 de febrero de 2024, N° 92 del 4 de junio de 2024, N° 192 del 1° de agosto de 2024, N° 234 del 29 de agosto de 2024 y N° 283 del 27 de septiembre de 2024 relativas al precio estacional; N° 90 del 4 de junio de 2024 vinculada al régimen de subsidios en el marco del Decreto ° 465 del 27 de mayo de 2024; y N° 9 del 7 de febrero de 2024, N° 99 del 14 de junio de 2024, N° 193 del 1° de agosto de 2024, N° 233 del 29 de agosto de 2024 y N° 286 del 27 de septiembre de 2024 correspondientes a la remuneración asociada respecto de la energia y portencia no comprometida en contratos.
Que mediante la Nota N° P-055242-1 de fecha 17 de julio de 2024, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), ha remitido a esta Secretaría el “Informe situación sistema ante picos máximos de verano” (IF-2024-75595315-APN-SE#MEC).
Que en el mencionado Informe, CAMMESA presenta un primer análisis de seguimiento de las condiciones de abastecimiento de energía y potencia en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) para el corto y mediano plazo para el período estival del próximo año.
Que, en particular, se analizan para los días y las semanas de alta exigencia, las condiciones de abastecimiento de la potencia en el próximo verano 2024/2025 juntamente con la situación de la red de transporte en Alta Tensión y zonas críticas, en particular en el AMBA.
Que según lo informado por CAMMESA, y como consecuencia de las deficiencias estructurales en las redes de Alta y Media Tensión, que no han evolucionado al ritmo del crecimiento de las demandas máximas, se verifican efectos operativos negativos para el sistema energético que en algunas regiones del país y sus nodos de abastecimiento alcanzan la calificación de críticos para el normal funcionamiento del sistema eléctrico.
Que como consecuencia de ello diversas regiones del sistema eléctrico pueden verse desestabilizadas ante la ocurrencia de las caídas de tensión, en función de los picos de demanda de potencia activa y reactiva.
Que de acuerdo al Informe de CAMMESA la previsión de cubrimiento del pico récord esperado de TREINTA MIL SETECIENTOS MEGAVATIOS (30.700 MW) señala que se recurrirá a reducir las reservas operativas del sistema ya que toda la oferta disponible estará despachada.
Que en dicho marco de potencia disponible inferior a la demanda máxima y de deficiencias estructurales en el sistema de transporte, se señala que existen limitados niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia, tanto en época estival como invernal, que son incompatibles con una operación confiable del sistema.
Que asimismo las limitaciones en la red de transporte de 500 kV, especialmente en regiones clave como NOA, NEA, CUYO y GBA, subrayan la necesidad urgente de actualizar y expandir la infraestructura de transmisión para enfrentar problemas significativos de carga y elevados niveles de tensión en sus redes.
Que, en relación a la perspectiva climática de los próximos meses para el Sector Energético, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, ha estimado que, en cuanto a las temperaturas, se prevén condiciones cálidas en todo el país, con mayores probabilidades de temperatura normal o superior a la normal en el norte y centro del país (IF-2024-100660516-APN-SSEE#MEC).
Que a la fecha de la presente resolución la previsión de temperaturas medias de hasta 30 °C (promedio) en Buenos Aires durante el verano 2025 subraya la importancia de llevar adelante acciones de diversa índole en el sector eléctrico que permitan evitar, reducir y/o mitigar las probabilidades de hechos y colapsos de tensión como los ocurridos dentro del área GBA el 15 de enero de 2022, el 10 de febrero de 2023 y el 14 de marzo de 2023, y en otras regiones del país.
Que este estado de emergencia energética, y en particular eléctrica, exige a esta Secretaría adoptar la mayor cantidad de medidas posibles que se agrupen bajo un Plan de Contingencia, para garantizar una mayor seguridad en el abastecimiento del MEM.
Que esta Secretaría entiende oportuno y conveniente adoptar acciones de carácter preventivo, con suficiente antelación, acorde a las bases establecidas en la Ley N° 24.065, para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, con especial acento en el verano 2024/2025.
Que dicho Plan de Contingencia tiene por objetivo evitar, reducir y/o mitigar el eventual impacto del diagnóstico y consideraciones realizadas por CAMMESA, aun tratándose de un escenario de máxima, basado en estimaciones excesivamente críticas.
Que la capacidad de gestionar picos de demanda sin recurrir a restricciones en el abastecimiento es crucial para evitar eventuales interrupciones en el suministro eléctrico y reducir al mínimo el impacto en la economía y la vida cotidiana.
Que corresponde que el Plan de Contingencia contemple adecuadamente los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de manera coordinada e integrada.
Que el Plan de Contingencia debe combinar aspectos vinculados al corto y mediano plazo, a la vez que brindar señales de mercado a la oferta y a la demanda de energía eléctrica; ello, en línea con las acciones iniciales que esta Secretaría ha adoptado a la fecha hasta tanto se definan e implementen los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Que se estima conveniente crear, en el ámbito de esta Secretaría el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia, el que se reunirá semanalmente, realizando un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas; el que estará conformado por un integrante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el ENRE, CAMMESA, los Agentes Generadores, los Agentes Transportistas, los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal y los Agentes Grandes Usuarios.
Que teniendo en cuenta las continuas previsiones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA deberá proponer a esta Secretaría aquellas acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de Contingencia, en función de las tareas desarrolladas por el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia.
Que corresponde invitar a las Provincias a implementar las medidas establecidas para el sector distribución bajo jurisdicción federal a fin de mitigar el impacto en el ámbito de sus jurisdicciones locales.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, ambas de esta Secretaría, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 55/2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un “Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026” (el Plan de Contingencia), con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía para los días críticos del período 2024/2026, que comprende las acciones propias que implementará esta Secretaría en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, conforme lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense para el sector de Oferta de energía las siguientes medidas:
a) Realizar todas las acciones que permitan obtener la importación de energía y potencia de los países limítrofes en horas de elevada exigencia de días críticos que oportunamente definirá la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), y crucialmente en horas pico.
b) Incorporar un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, con vigencia desde diciembre de 2024 a marzo de 2026, la que podrá ser prorrogada por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, por DOCE (12) meses adicionales, sujeto a la presentación de un programa en el que se detallen las tareas de mantenimiento a realizar en cada unidad generadora, el que podrá ser presentado hasta TREINTA (30) días antes del vencimiento del periodo de verano en el mes de marzo del año 2026.
El referido esquema de remuneración adicional se instrumentará conforme al Anexo I (IF-2024-106889490-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida, por el que se habilitará a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación Térmica sin contrato de abastecimiento MEM y que no hayan adherido al acuerdo dispuesto en la Resolución N° 59 de fecha 5 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que se encuentren en los nodos identificados como críticos, a adherir a un Compromiso de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Confiabilidad para los meses de verano e invierno, del Subanexo B que forma parte del Anexo I (IF-2024-106889490-APN-DNRYDSE#MEC) que integra la presente medida.
El Agente Generador interesado en participar del mencionado Compromiso de Disponibilidad deberá manifestar su voluntad dentro de los TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente resolución, mediante la presentación, a través de una convocatoria a ser realizada por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de la Carta de Adhesión el COMPROMISO DE DISPONIBILIDAD cuyos modelos integran el Subanexo A y B del Anexo I antes referido, debidamente firmados por Representante Legal o Apoderado con facultades suficientes.
El OED realizará una convocatoria para recibir la documentación requerida y los valores comprometidos de potencia.
Asimismo, en el Subanexo C del Anexo I se detalla el Factor de Criticidad (FC) asignado a cada máquina habilitada para el esquema de remuneración adicional.
c) CAMMESA deberá implementar un procedimiento de despacho de carácter excepcional que permita realizar un uso estratégico de las unidades de generación de energía eléctrica tendiente a reducir los riesgos de restricciones de abastecimiento en los períodos de mayor consumo. Tal procedimiento podrá incluir la posibilidad de reservar el despacho de las horas de operación remanentes de aquellas unidades que se encuentren próximas a finalizar su vida útil para permitir su aprovechamiento durante los momentos de máxima exigencia del SADI.
ARTÍCULO 3°.- Establécense para el sector de Transporte las siguientes medidas:
a) Propiciar mecanismos regulatorios incorporando modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de los “Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.
b) Instruir a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a implementar un esquema integral de disponibilidad preventiva con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y los Concesionarios de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal y Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), principalmente en aquellos nodos identificados como críticos con sobrecarga, a fin de contar con la conexión de los transformadores de reserva cuando se requiera su uso.
c) El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá informar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, dentro del plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente medida, aquellas obras en ejecución dentro de la red de Alta Tensión y transporte por Distribución Troncal que se encuentren con un avance significativo, con el objetivo de crear mecanismos que permitan su puesta en servicio comercial en el menor plazo posible.
ARTÍCULO 4°.- Establécense para el sector de Distribución, las siguientes medidas:
a) La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA solicitará al ENRE que instruya a las empresas distribuidoras de jurisdicción federal para que, dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente medida, presenten un Programa de Atención de Contingencias (El Programa) ante situaciones de indisponibilidades en sus áreas de concesión. Este programa, junto a un informe de evaluación por parte del ENRE, serán remitidos a esta Secretaría. El contenido del programa deberá detallar como mínimo: (a) las acciones de mantenimiento preventivo para evitar fallos mayores y asegurar que la infraestructura existente funcione a su máxima capacidad; (b) el alistamiento de medios físicos incluyendo las disponibilidades de las Unidades de Generación Móvil (UGEM), propias o contratadas, y humanos para afrontar las contingencias; (c) un centro de atención telefónica, de funcionamiento continuo, con personal apto y suficiente para atender las consultas y/o reclamos de los usuarios; (d) un esquema de atención proactiva hacia los usuarios por parte de los prestadores del servicio público de distribución, con información suficiente respecto de las condiciones del servicio y en caso de corresponder su restitución. Adicionalmente, el informe deberá contener el régimen de sanciones ex-post por incumplimiento de las acciones previstas en los términos de los Contratos de Concesión vigentes.
b) CAMMESA deberá solicitar a los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal su voluntad de declarar a CAMMESA las Unidades Generadoras Móviles (UGEM) de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el periodo de verano, conforme las disposiciones de los respectivos Contratos de Concesión. Las unidades declaradas serán incorporadas por CAMMESA como oferta de energía en la programación del despacho, tanto estacional como mensual y semanal.
c) Esta Secretaría invita a los Entes reguladores de las jurisdicciones provinciales a establecer un procedimiento de gestión de la demanda para los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM que permita adecuar las condiciones de abastecimiento en días y horas de alta exigencia en el sistema.
ARTÍCULO 5°.- Establécense las acciones para una adecuada gestión de demanda en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional y que permitan mantener el nivel de confiabilidad requerido en el MEM. Para ello, se implementará un mecanismo de gestión de demanda de los Grandes Usuarios Mayores (GUMAS), voluntario, programado y remunerado que permita contar con oferta de reducción de carga a precio.
Este mecanismo de oferta de reducción de cargas, programado y remunerado para la gestión de la demanda, dirigido a los GUMAS del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) cuyos Requerimientos Máximos declarados sean mayores a DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), será instrumentado conforme se detalla en el Anexo II (IF-2024-106891887-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito de esta Secretaría, el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia (“El Comité de Seguimiento”), el que realizará un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas. El Comité de Seguimiento del Plan de Contingencia estará conformado por un integrante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el ENRE, CAMMESA, los agentes Generadores, Transportistas, Grandes Usuarios y Distribuidores bajo jurisdicción federal. “El Comité de Seguimiento” podrá invitar a participar de sus reuniones a aquellos organismos que considere relevantes a los efectos de cumplir su función, en particular al SERVICIO METEREOLOGICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA deberá proponer a esta Secretaría aquellas acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de Contingencia que se estimen convenientes para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en función de las tareas desarrolladas por el “Comité de Seguimiento”.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a relevar el estado de situación y cumplimiento de las acciones de promoción de la eficiencia energética a corto, mediano y largo plazo, dispuestas por el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, por el que se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE) y el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PROUREE) en edificios públicos de la Administración Pública Nacional. Asimismo, la referida Subsecretaría deberá proponer y ayudar a implementar, en el ámbito de su competencia, medidas de eficiencia energética en instalaciones de la Administración Pública Nacional, y medidas que permitan bajar consumos y/o reducir emisiones de GEI de la flota pública, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las Provincias a implementar las medidas referidas en el Artículo 4° de la presente medida, a fin de evitar, reducir o mitigar el impacto en el sector Distribución, en el ámbito de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich decreta creación de la Unidad de Coordinación de Traslados Interjurisdiccionales en la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos. La Unidad integrará a un representante de Fuerzas Federales (Gendarmería, etc.), otro de policías provinciales u organismos competentes, jefes de seguridad de clubes y un veedor de DSEED. Sus funciones incluyen diseñar logística de traslados de parcialidades, coordinar con fuerzas de seguridad y cumplir planes de inspección. Se establece sin erogación presupuestaria y regirá desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024- 95171914- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 20.655 y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este ministerio entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inciso j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes”.
Que por Decisión Administrativa N° 340 del 17 de mayo de 2024, se homologan y se reasignan las funciones de los cargos existentes en la estructura, y se crea la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, siendo su responsabilidad primaria, la de “colaborar en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos deportivos, generando prevención de la violencia en los mismos”, y entre sus acciones se encuentran las de “Asistir a la Secretaría en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en eventos deportivos, coordinando -cuando fuere necesario- con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia. Coordinar y supervisar los operativos en los espectáculos futbolísticos a su cargo y supervisar la diagramación para la cobertura de los operativos de seguridad de los espectáculos deportivos y el cumplimiento del Plan Anual de Inspecciones a los Estadios”.
Que entre las funciones de la COORDINACIÓN OPERATIVA DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se destaca la de “asistir en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en eventos deportivos, coordinando con los organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales que correspondan”.
Que, para cumplir acabadamente con los objetivos fijados en la normativa vigente, resulta necesario conformar una unidad específica, que permita una mejor organización y optimización de los mecanismos, basada en criterios de racionalidad y eficiencia, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas se propicia la creación de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES, con el objetivo de diseñar la logística y operatividad de los traslados de parcialidades en ocasión de eventos deportivos dentro de cada jurisdicción, coordinandolos con las fuerzas de seguridad federales, las policías y organismos de seguridad jurisdiccionales, los clubes y todos aquellos actores involucrados en la problemática que participen directa o indirectamente de cada operativo.
Que, asimismo, se procura fortalecer y optimizar la gestión de los traslados interjurisdiccionales generando un ámbito de participación conjunta entre todos los involucrados a través de la articulación multiagencial con las demás áreas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil desde una perspectiva integral de abordaje de la problemática.
Que la conformación de la Unidad en cuestión no implica erogación alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Confórmase la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, o la que en el futuro la remplace.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad estará integrada por UN (1) un oficial o jefe específico, determinado por la GENDARMERIA NACIONAL o de alguna de las restantes Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; UN (1) oficial o jefe especifico, determinado por las policías provinciales intervinientes o en su caso de los organismos político-administrativos con competencia en la materia y los jefes de seguridad de los clubes, involucrados en los traslados, y UN (1) agente o funcionario de la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos en calidad de veedor y articulador de la acciones que correspondan.
ARTICULO 3°.- Los funcionarios designados, a través de los canales establecidos, emitirán la orden de servicio pertinente con la formalidad del caso a fin de sustentar las acciones a desarrollar en el ámbito y tiempo respectivo.
ARTICULO 4º.- La Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos será la autoridad de aplicación de la Unidad como así también la encargada del diseño y ejecución de las actividades necesarias para llevar adelante los lineamientos perseguidos con su creación.
ARTÍCULO 5º.- La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta declarar de Interés Nacional la Exposición "Nova" (7-22/10/2024) por iniciativa de la Fundación Judaica. La Secretaría General de la Presidencia (Milei) resuelve con el aval de Relaciones Exteriores (Werthein) y Cultura (Pettovello). No genera gastos estatales.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-99799088- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Fundación Judaica, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional a la Exhibición Internacional “Nova”, a desarrollarse del 7 al 22 de octubre de 2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Fundación Judaica es una entidad sin fines de lucro que tiene por objeto promover, estimular, crear e intervenir en toda clase de iniciativas que hagan al judaísmo, brindando su aporte hacia toda la comunidad.
Que esta exhibición se trata de un proyecto cultural y educativo de carácter itinerante e inmersivo, que busca recrear el espacio e instalación del “Festival Nova”, ubicado en el sur de Israel, el cual fue brutalmente impactado por los eventos del 7 de octubre de 2023 a manos del terrorismo.
Que este evento contará con una serie de objetos rescatados del “Festival Nova”, así como también con la reproducción de videos testimoniales que documentan lo ocurrido, con el objeto de preservar la memoria de los hechos e involucrar activamente a la sociedad en un proceso de sanación y aprendizaje colectivo.
Que, a través de esta iniciativa, la Fundación solicitante busca honrar la memoria de las víctimas del terrorismo y brindar una experiencia que invite a la reflexión, el entendimiento, la empatía y el compromiso con la paz y la justicia.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Secretaría de Cultura del Ministerio de Capital Humano han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que debido a la importancia del evento y las razones que inspiran su realización, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.
Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que, en este sentido, la Fundación Judaica ha presentado la documentación pertinente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional a la Exhibición Internacional “Nova”, a desarrollarse del 7 al 22 de octubre de 2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de María Natalia GAROZZO al cargo de Subgerenta de Articulación del Sistema de Salud. La decisión fue suscripta por Enrique Héctor RODRÍGUEZ CHIANTORE, Superintendente de Servicios de Salud. Se agradece su labor.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2023-150179083- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa Nº 2188 del 14 de diciembre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión Administrativa Nº 2188/20, se designó a la Dra. María Natalia GAROZZO, (DNI N° 25.744.748), en el cargo de Subgerenta de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 19 de diciembre del 2023.
Que mediante Nota N° ME-2023-149992503-APN-SSS#MS, la Dra. María Natalia GAROZZO, (DNI N° 25.744.748), ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Subgerenta de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que mediante Nota N° NO-2023-150431672-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Dra. María Natalia GAROZZO, (DNI N° 25.744.748), a partir del 19 de diciembre del 2023.
Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 44 del 14 de diciembre del 2023.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Dra. María Natalia GAROZZO, (DNI N° 25.744.748), a partir del 19 de diciembre del 2023, al cargo de Subgerenta de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°. - Agradécese a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.
Se decreta la corrección de un error material en RESOL-2024-13-APN-SSS#MS, modificando la fecha de designación de María Natalia GAROZZO como Subgerenta de Articulación del Sistema de Salud al 1° de junio de 2019. Firma: Gabriel Gonzalo ORIOLA. El resto de la resolución se mantiene.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-150179083- -APN-SRHYO#SSS, la Resolución N° RESOL-2024-13-APN-SSS#MS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de fecha 15 de enero del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a través del expediente citado en el Visto, recayó la Resolución N° RESOL-2024-13-APN-SSS#MS con fecha 15 de enero del 2024, por la cual fue aceptada la renuncia presentada por la Dra. María Natalia GAROZZO, (DNI N° 25.744.748), a partir del 19 de diciembre del 2023, al cargo de Subgerenta de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de este Organismo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que, debido a un error material e involuntario, en el primer párrafo del considerando, en donde se consigna que mediante Decisión Administrativa Nº 2188/20, se designó a la Dra. María Natalia GAROZZO, (DNI N° 25.744.748), en el cargo de Subgerenta de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 19 de diciembre del 2023.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 T.O. 2017, establece que: (…) En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión (…).
Que, conforme a la norma transcripta, la rectificación procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia de derecho administrativo (v. Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line, Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).
Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde sustituir el primer párrafo del considerando de la RESOL-2024-13-APN-SSS#MS, con la finalidad de enmendar el error de fecha declarada, por lo que corresponde consignar el 1° de junio del 2019 como fecha de designación de la Dra. María Natalia GAROZZO, (DNI N° 25.744.748), en el cargo de Subgerenta de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por Decisión Administrativa Nº 2188/20.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N° 27.514 y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 y el Decreto 44/23
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Rectifíquese el error material e involuntario contenido en el primer párrafo del considerando de la RESOL-2024-13-APN-SSS#MS, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Que mediante Decisión Administrativa Nº 2188/20, se designó a la Dra. María Natalia GAROZZO, DNI N° 25.744.748, en el cargo de Subgerenta de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, dependiente de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de junio del 2019.”
ARTÍCULO 2°. - Consérvense los demás extremos de la Resolución N° RESOL-2024-13-APN-SSS#MS de fecha 15 de enero del 2024 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se prorroga seis meses la asignación de Beatriz CAMPANA como Coordinadora General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas en SENASA, autorizándose pago por Función Directiva IV. El cargo se deberá cubrir mediante concursos en 180 días. Gastos imputados en el presupuesto de SENASA. Firmantes: Cortese y Lassaga.
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EX-2024-94411943- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1172-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 28 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Beatriz María Remedios CAMPANA (M.I. N° 14.432.511), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-644-APN-PRES#SENASA del 19 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-352-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2024, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se aprueba la venta de vehículos en subasta N° 3326 realizada por Banco Ciudad de Buenos Aires bajo autorización de AFIP. Los compradores podrán retirar la mercadería luego de abonar saldos e impuestos. Firmado por Ronchi. Incluye anexo con detalles.
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Santa Fe, Santa Fe, 27/09/2024
VISTO, las Disposiciones DI-2024-163-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI y:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 19/09/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA N° 3326
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los vehículos detallados en el Anexo IF-2024-03253803-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto N° 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTA FE
DISPONE:
ARTÍCULO 1: APROBAR la venta de los lotes detallados en el Anexo IF-2024-03253803-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica N.º 3326
ARTÍCULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de la mercadería subastada, a su cuenta y cargo, luego de que hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 3: Regístrese y comuníquese al área respectiva para la continuación del trámite. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Carlos Alberto Ronchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dr. MARCELO ADRIAN SUAREZ, Director Regional Sur de AFIP, dispone modificar el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de División Fiscalización N°2. Se establece un nuevo esquema: 1° reemplazante Jefatura de Div. Investigación; 2° Div. Fiscalización N°3; 3° Div. Fiscalización N°1; y 4° la abogada GONZALEZ Gabriela María. Se anula la disposición 104/2022. Incluye tabla con estructura de cargos.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTA la NO-2024-03211787-AFIP-DVDFI2#SDGOPIM de fecha 25 de Septiembre de 2024, remitida por la jefatura de la Div. Fiscalización N° 2 de ésta Dirección Regional, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la jefatura de la Div. Fiscalización N° 2, dependiente de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de la Div. Fiscalización N° 2, que fuera establecido mediante la disposición 104/2022 emitida por la Dirección Regional Sur, de fecha 10/10/2022.
Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Div. Fiscalización N° 2 dependientes de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
JEFATURA DE LA DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 (DI RSUR)
1° Reemplazante: JEFATURA DE LA DIV. INVESTIGACIÓN
2° Reemplazante: JEFATURA DE LA DIV. FISCALIZACIÓN N° 3
3° Reemplazante: JEFATURA DE LA DIV. FISCALIZACIÓN N° 1
4° Reemplazante: Abogada GONZALEZ, Gabriela María (Legajo 41394/20)
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la disposición 104/2022 emitida por la Dirección Regional Sur.
ARTICULO 3º.- Comuníquese desde la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, regístrese y archívese.
Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Darío Delfín Nicolás DI BIASE como Jefe del Servicio Vacunas Bacterianas del INPB (ANLIS), en categoría Grado 8, conforme al Convenio Colectivo. Firmante: Pascual Fidelio. El gasto se financia con presupuesto del MINISTERIO DE SALUD.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el EX-2021-56446053- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628/96, Nº 1133/09, la Decisión Administrativa Nº 715/22 y las Disposiciones ANLIS Nº 377/23 y Nº 93/24, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 715 del 25 de julio de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefe del SERVICIO VACUNAS BACTERIANAS del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), al Bioquímico Darío Delfín Nicolás DI BIASE (DNI Nº 17.294.560), en la Categoría Principal Grado 7, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, prorrogándose la misma por conducto de las Disposiciones ANLIS Nº 377/23 y Nº 93/24.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en cada uno de los referidos Actos Administrativos.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas como Jefe del SERVICIO VACUNAS BACTERIANAS del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 15 de octubre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 715/22 y prorrogada por Disposiciones ANLIS Nº 377/23 y Nº 93/24, del Bioquímico Darío Delfín Nicolás DI BIASE (DNI Nº 17.294.560), en la función de Jefe del SERVICIO VACUNAS BACTERIANAS del DEPARTAMENTO VACUNAS Y SUEROS del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (INPB), en la Categoría Profesional Principal Grado 8, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese al interesado, en la forma prevista por los artículos 40, 41 y 43 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACION Y TRANSFORMACION DEL ESTADO, dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución de los productos médicos: a) Vacuum and Cavitation New Medical Tech; b) Derma IV OW-A1; c) Laser Nd YAG Weifang Huamei, hasta obtener autorizaciones sanitarias. Los productos carecen de registro en la ANMAT, incumpliendo la Ley 16.463. Se notifica a autoridades provinciales y se comunica a organismos técnicos. Firmado por Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-66247369-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el día 3 de julio de 2024 personal de esta Administración Nacional colaboró de manera virtual en una inspección solicitada el marco de lo dispuesto por la titular de la Fiscalía Penal Contravencional y de Faltas Nº 11 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Dra. MARIA VALERIA MASSAGLIA, secretaría a cargo del Dr. FERNANDO PEREZ BUSTOS DREW, caso TAR00000831, la que se realizó en el domicilio de la calle Montevideo 753 de la CABA, lugar de funcionamiento del establecimiento “Centro de estética DR”.
Que en tal oportunidad, personal policial presente en el establecimiento procedió a realizar un recorrido por las instalaciones y remitió imágenes de los equipos hallados en el lugar para la verificación de legitimidad de los mismos.
Que entre las imágenes enviadas por el personal policial, que se encuentran en el documento electrónico IF-2024-70482470-APN-DVPS#ANMAT, se observaron los siguientes productos: a) Vacuum and Cavitation, mark: “New Medical Tech” - model Vacuum and Cavitation 001.- número de serie poco legible; b) Derma IV - Model OW-A1 / marca OW - Importa y distribuye NMT Soluciones SA - Hecho en China - AUTORIZACION ANMAT REF 1-47-2147-09-8. 2; c) Modelo Laser Nd YAG - Marca Weifang Huamei Electronics CO - Nro. serie LB 200 - Importa y distribuye NMT Soluciones SA - Hecho en China.
Que al momento del procedimiento, se realizó la búsqueda en la biblioteca púbica del sistema Helena (www.helena.anmat.gob.ar) a los efectos de verificar el correspondiente registro de los productos descriptos, sin obtener resultados, por lo que se infirió que se tratarían de productos no registrados ante la ANMAT.
Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-80188597- APN-DGIT#ANMAT que no consta registro ante esta Administración Nacional de los equipos referidos.
Que respecto a los productos descriptos en los ítems b) y c) sus rótulos contenían la leyenda “Importa y distribuye NMT Soluciones SA.”; dicha firma NMT SOLUCIONES SA se encuentra habilitada ante esta ANMAT como empresa importadora de productos médicos, con certificado de BPF vigente hasta el 16/01/2027.
Que por tal motivo, el 31 de julio de 2024 y el 01 de agosto de 2024, mediante OI 2024/2196 y OI 2024/2198 respectivamente, personal del Departamento de Control de Mercado se apersonó en el domicilio de la Av. Rivadavia 3033, sede de la firma NMT Soluciones SA y luego de reiterados llamados al timbre correspondiente a la unidad funcional del primer piso, dpto. 9, no se obtuvo respuesta alguna.
Que existen productos similares registrados, como por ejemplo el PM 2959-1, cuya indicación es realizar un masaje muscular intenso en el interior de los tejidos de distintas partes del cuerpo, por medio de un vacío o succión regulable y controlado a través de una bomba de vacío, correspondiéndole la clase de riesgo II, que se asimila al equipo descripto en el ítem a); asimismo un producto similar al detallado en el ítem b), es por ejemplo el PM 2733-5, que se encuentra indicado para tratamientos de exfoliación, basados en la aplicación combinada de abrasión y succión, siendo su clase de riesgo II; por último, el PM 1846-08, se encuentra autorizado para el tratamiento de lesiones vasculares y pigmentadas tales como, pero no limitado a: Manchas de vino de Oporto, telangiectasia, venas de las piernas, cicatrices de acné, lagos venosos, hidradenitis supurativa, estrías, estrías dilatadas, onicomicosis, queratosis pilaris, verrugas refractarias, granuloma piógeno, siendo su clase de riesgo III, que se asimila al producto descripto en el ítem c).
Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos”.
Que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro sanitario de los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los productos médicos: a) Vacuum and Cavitation, mark: “New Medical Tech” - model Vacuum and Cavitation 001; b) Derma IV - Model OW-A1 / marca OW - Importa y distribuye NMT Soluciones SA - Hecho en China - AUTORIZACION ANMAT REF 1-47-2147-09-8; c) Modelo Laser Nd YAG - Marca Weifang Huamei Electronics CO - Nro. serie LB 200 - Importa y distribuye NMT Soluciones SA - Hecho en China, hasta tanto cuenten con las autorizaciones sanitarias.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes/series de los productos médicos: a) Vacuum and Cavitation, mark: “New Medical Tech” - model Vacuum and Cavitation 001; b) Derma IV - Model OW-A1 / marca OW - Importa y distribuye NMT Soluciones SA - Hecho en China - AUTORIZACION ANMAT REF 1-47-2147-09-8; c) Modelo Laser Nd YAG - Marca Weifang Huamei Electronics CO - Nro. serie LB 200 - Importa y distribuye NMT Soluciones SA - Hecho en China, hasta tanto cuenten con las autorizaciones sanitarias.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud a sus efectos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de sumarios.
Bisio dispone prohibir elaboración, fraccionamiento y comercialización nacional y en línea del producto "Miel de Abeja multifloral El Colmenar" de MOLLE SA, por falta de registros sanitarios (RNE 04526188 y RNPA 0434557 inexistente). Se prohíbe también productos con dichos registros. Se adjunta anexo con imagen del rótulo. Se decreta.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el EX-2024-95158860-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a través del Incidente Federal N° 4220 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido la citada Dirección informó que, en el marco de un procedimiento realizado en el depósito de un local comercial por denuncias de particulares sobre la comercialización de diferentes productos prohibidos por distintas Disposiciones de la ANMAT, constató la comercialización de envases del producto “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar” y la presencia de etiquetas autoadhesivas del producto en distintas presentaciones, por lo que procedió a su decomiso y a la clausura del establecimiento.
Que atento a ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, ordenó la prohibición de la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en toda la provincia y en las plataformas de venta electrónica, independientemente de su lote y fecha de vencimiento, del producto “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557” debido a que no cuenta con registros sanitarios, y por ser un producto falsamente rotulado, ya que el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 04526188 y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 04345577 que se exhiben en su rótulo son inexistentes.
Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los números de RNE y/o RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto: “Miel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s/n, Pozo del Molle, Córdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-98241630-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04526188 y/o RNPA N° 0434557, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
ANMAT, mediante su administradora Bisio, prohíbe elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Maíz inflado..." por no contar con registros RNE/RNPA, uso ilegal de RNE de otra firma, RNPA inexistente y etiquetado falso "Sin T.A.C.C." sin autorización. Incluye anexo con el rótulo. Prohíbe también productos con RNPA 02-705471. Firma: Bisio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-87022577-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto rotulado como “Maíz inflado dulce, marca Del Prado Pop, elaboración Artesanal, contenido neto 300 Gs, elaborado por Del Prado Pop, consumir preferentemente antes de 30/11/2024, RNE 02-035145, RNPA 02-705471”, con el símbolo “Sin T.A.C.C.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales (CF) Nros. 10750 y 10751 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que el RNE es existente, vigente y perteneciente a otra razón social, y en cuanto al RNPA informó que el registro es inexistente.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4239 a través del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE existente, vigente y perteneciente a otra razón social, un número de RNPA inexistente, y por consignar en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y de productos alimenticios que contengan trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Maiz inflado dulce, sin T.A.C.C., marca Del Prado Pop, elaboración Artesanal, elaborado por Del Prado Pop, RNE 02-035145, RNPA 02-705471”; en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE existente, vigente y perteneciente a otra razón social y un número de RNPA inexistente, y por consignar en el rótulo el símbolo “Sin T.A.C.C.” sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
La imagen del rótulo del producto mencionado se encuentra como anexo registrado con el número IF-2024-89815442-APN-DLEIAER#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA 02-705471, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta prohibir el uso, comercialización y publicidad del repelente "MOS OUT" en todo el país y plataformas digitales (como Mercado Libre), al no estar inscripto en ANMAT, sin garantías de seguridad. Firmado por Bisio. Incluye anexo con imagen del producto.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 95980577-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una notificación en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) con relación a la comercialización del producto de origen nacional rotulado como “REPELENTE DE MOSQUITOS, marca MOS OUT”.
Que el personal del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal consultó en su base de datos y pudo determinar que los datos del producto “REPELENTE DE MOSQUITOS, marca MOS OUT” no corresponden a un repelente de insectos inscripto ante la ANMAT.
Que asimismo se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera “REPELENTE DE MOSQUITOS, marca MOS OUT” identificándose en la plataforma de Mercado Libre en el siguiente link “https:// articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-1420498321-repelente-de-mosquitos-mos-out-280 ml-doblerendimiento-_JM
Que mediante nota NO-2024-92662646-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.
Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de un repelente de insectos ilegítimos no inscripto ante la ANMAT del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelentes de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE INSECTOS, marca MOS OUT”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE INSECTOS, marca MOS OUT”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos.
En el IF-2024-102809528-APN-CS#ANMAT se adjunta la imagen del rótulo del producto detallado, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas digitales de los productos "Escabeche de..." de la marca El Abuelo SA, por exhibir registros sanitarios inexistentes (RNE/RNPA mencionados), considerados ilegales. La medida se basa en Ley 18284, Decreto 2126/71 y Código Alimentario Argentino. Firmado por Nelida Agustina BISIO (ANMAT). Se anexan imágenes de los rótulos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-78667567-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, en relación a que en el marco de un programa de monitoreo, constató la comercialización del producto rotulado como: “Escabeche de Carpincho, RNE N° 05000265, RNPA N° 050008835, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, San Martín 130, Esquina, Corrientes”, de la marca El Abuelo, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el ICAB realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 10391 y 10392 a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes, con el objeto de que informe si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que se trata de registros inexistentes.
Que en consecuencia, el ICAB notificó el Incidente Federal N° 4136, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que posteriormente, el ICAB informó que la municipalidad de Federación constató la comercialización de los productos “Escabeche de Nutria, RNE 05000265, RNPA 050008835”, “Escabeche de Boga, RNE 05000267, RNPA 050008837”, “Escabeche de Dorado, RNE 05000267, RNPA 050008837”, todos marca el Abuelo SA, San Martín 130; y “Escabeche de Tararira, RNE 05000275, RNPA 050008042, Marca El abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, Pago Largo 154, Chavarria, Corrientes”; y procedió a su intervención conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del SiFeGa las Consultas Federales Nros. 10592, 10598, 10611 y 10665 a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes, con el objeto de que informe si los registros que se exhiben en los rótulos de los productos intervenidos se encuentran autorizados; quien informó que se trata de registros inexistentes.
Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los RNE y/o los RNPA mencionados.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: “Escabeche de Tararira, RNE 05000275, RNPA 050008042, Marca El abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, Pago Largo 154, Chavarria, Corrientes”; “Escabeche de Carpincho, RNE N° 05000265, RNPA N°050008835”, “Escabeche de Boga, RNE 05000267, RNPA 050008837”, “Escabeche de Dorado, RNE 05000267, RNPA 050008837” y “Escabeche de Nutria, RNE 05000265, RNPA 050008835”, todos Marca El Abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, San Martín 130, Esquina, Corrientes, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-81425766-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 05000265 y/o 05000267 y/o 05000275 y los RNPA 050008835 y/o 050008837 y/o 050008042, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. -Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la convocatoria a 19 becas de capacitación en cáncer (4 de 1 mes, 13 de 2 meses y 2 de 12 meses) para profesionales de salud y comunicadores. Presupuesto total: $37.290.000 ($19.500.000 para 2024 y $17.790.000 para 2025). Inscripciones del 1 al 13/10/2024. Objetivo: fortalecer registro, prevención, diagnóstico y tratamiento oncológico. Firma: Pesce. Anexos I-IX con cronogramas y bases.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93642486- -APN-DA#INC, la Ley Nº 27.285, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre del 2010 (B.O. 10-09-10), la Resolución Ministerial Nº 508 de fecha 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-11), y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 508/2011 se crea el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina.-
Que, en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas de capacitación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-
Que, como consecuencia de lo expuesto, tramita por las actuaciones individualizadas en el Visto la solicitud para autorizar la apertura de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. SEGUNDA EDICIÓN - AÑO 2024”, invitando a comunicadores y profesionales de la salud y a registradores en cáncer del país a postularse con el objetivo general de actualizar y perfeccionar su formación, focalizando en determinadas especialidades de la Oncología y áreas afines (Anexo VIII), para contribuir con el fortalecimiento de registros y vigilancia del cáncer, estrategias comunicacionales y de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de pacientes oncológicos.-
Que, en la presente Convocatoria se estableció que las becas de referencia son diecinueve (19): cuatro (4) becas de un (1) mes, trece (13) becas de dos (2) meses y dos (2) becas de doce (12) meses, según las prescripciones pautadas en el Anexo VIII que forma parte de la presente; con inicio previsto a partir del 4 de noviembre de 2024.-
Que el periodo de inscripción de la presente convocatoria se llevará a cabo desde el día 1 de octubre hasta el 13 de octubre del 2024, inclusive.-
Que, para su realización se requiere la aprobación, previo a las postulaciones, de las Bases y Condiciones, las áreas de capacitación, lineamientos generales y demás instrumentos para aplicar al llamado, que como Anexo I (DI-2024-106327368-APN-DSIYGC#INC), Anexo II (IF-2024-104822289-APN-DSIYGC#INC), Anexo III (IF-2024-104821173-APNDSIYGC#INC), Anexo IV (IF-2024-104819933-APN-DSIYGC#INC), Anexo V (IF-2024-104818475-APNDSIYGC#INC), Anexo VI (IF-2024-104817026-APN-DSIYGC#INC), Anexo VII (IF-2024-104815731-APNDSIYGC#INC), Anexo VIII (IF-2024-104813686-APNDSIYGC#INC) y Anexo IX (DI-2024- 104808995-APNDSIYGC#INC) formarán parte integrante de la medida impulsada por las actuaciones citadas en el Visto.-
Que el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER estimó que la medida propiciada representaría una erogación presupuestaria total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($37.290.000,00.-) en concepto de pago de estipendios.-
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER tomó la intervención de su competencia y certificó que, en la Jurisdicción 80 (Ministerio de Salud), el Servicio Administrativo Financiero 915 (Instituto Nacional del Cáncer) cuenta con el crédito suficiente, con imputación a la Apertura Programática 65.0.02.0, partida específica 5.1.3 de Fuente de Financiamiento 11 (Tesoro Nacional); para afrontar el pago de los estipendios que contempla la referida Convocatoria por un total de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($19.500.000,00.-) en el ejercicio 2024 y que fueron contemplados en la elaboración del anteproyecto de ley de presupuesto 2025 la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($17.790.000,00.-) en lo que refiere al pago de los estipendios correspondientes al mencionado año.-
Que el cronograma de pagos y valores de los estipendios determinados para las becas se encuentran consignados en el Anexo IX “Estipendio Convocatoria a becas. Segunda Edición - año 2024” (DI-2024-104808995-APN-DSIYGC#INC).-
Que, la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.-
Que, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.-
Que, se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1286/2010 y la Ley Nº 27.285.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Instruméntese la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. SEGUNDA EDICIÓN - AÑO 2024” en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, creado por Resolución Ministerial Nº 508/2011, de conformidad con sus lineamientos generales y reglamento de bases y condiciones.-
ARTÍCULO 2º: Apruébanse las Bases y Condiciones, las áreas de capacitación, lineamientos generales y demás instrumentos para aplicar a la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER. SEGUNDA EDICIÓN - AÑO 2024” que como Anexo I (DI-2024-106327368-APN-DSIYGC#INC), Anexo II (IF-2024-104822289-APN-DSIYGC#INC), Anexo III (IF-2024-104821173-APN-DSIYGC#INC), Anexo IV (IF-2024-104819933-APN-DSIYGC#INC), Anexo V (IF-2024-104818475-APN-DSIYGC#INC), Anexo VI (IF-2024-104817026-APN-DSIYGC#INC), Anexo VII (IF-2024-104815731-APN-DSIYGC#INC), Anexo VIII (IF-2024-104813686-APN-DSIYGC#INC) y Anexo IX (DI-2024-104808995-APN-DSIYGC#INC) forman parte integrante de la presente medida.-
ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida sera´ atendido con cargo a las partidas presupuestarias del SAF 915 - Programa 65.0.0.2.0 - IPP 5.1.3.0 de fuente de financiamiento 11 (Tesoro Nacional), en función de la disponibilidad de las cuotas de compromiso y devengado que otorgare la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se autoriza a Aerolíneas Argentinas S.A. a explotar servicios no regulares de carga interna e internacional con aeronaves de gran porte, exclusivamente. La empresa debe cumplir con el Código Aeronáutico (ley 17.285) y normas vigentes. Firmó Gómez. Se decreta en base a los arts. 102 y 105 de la ley mencionada y resoluciones citadas. Los artículos 1 a 4 establecen la autorización, cumplimiento, notificación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-36808051-APN-DGDYD#JGM, la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982, 239 del 15 de marzo de 2007, 1.770 del 29 de noviembre de 2007, 50 del 19 de diciembre de 2019, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 8 abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT N° 30-64140555-4) a través de su nota (RE-2024-36807597-APN-DGDYD#JGM) solicitó autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva utilizando aeronaves de gran porte, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES aprobado mediante el decreto N° 599 del 8 de julio de 2024 en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos del Código Aeronáutico establecido en ley N° 17.285, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva.
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el artículo 105 de la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), en las normas reglamentarias vigentes establecidas en los decretos Nros. 326 del 10 de febrero de 1982 y 599 del 8 de julio de 2024 y las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.
Que han participado las áreas técnicas de la de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los decretos N° 50/ 2019, sus modificatorios, N° 73/2023, N° 293/2024 y N° 599/2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA S.A. (CUIT Nº 30-64140555-4) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la autorización otorgada.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta extensión de vigencia de permisos de circulación temporarios de motovehículos de SIETE (7) a TREINTA (30) días corridos, por demoras en provisión de placas metálicas. El incumplimiento del proveedor anterior motivó modificación vía adenda al Convenio con ACARA. Firmado por Fernando Javier GARCIA, Subdirector Nacional de Registros de Propiedad del Automotor. Disposiciones rigen desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO la Sección 16ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Inscripción Inicial de Motovehículos Nacionales e Importados con Solicitud Tipo “01-D”.
Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en relación con la presentación de dichos trámites ante el Registro Seccional que intervendrá en la inscripción inicial, con el objeto de evitar la entrega de motovehículos sin inscribir a los compradores.
Que, en esa senda, el artículo 4° de dicha Sección establece expresamente que “(…) En aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega inmediata de las unidades, a cuyo efecto aquél confeccionará y hará entrega al usuario de un Permiso de Circulación de carácter temporario que tendrá una vigencia de SIETE (7) días corridos. La entrega del mencionado Permiso de Circulación se hará bajo la exclusiva responsabilidad del Comerciante Habitualista (…)”.
Que en la actualidad se registra una demora en la provisión de las placas metálicas de identificación dominial de motovehículos a los Registros Seccionales, lo que en algunos supuestos dificulta cumplir con los plazos indicados en el citado artículo 4°.
Que, a ese respecto, cabe destacar que el Convenio Marco suscripto entre el ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) registrado bajo el número M.J. y D.H. Nº 1797 del 17 de septiembre de 2012 y sus modificatorias contiene el listado de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios que suministra el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) en los términos de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que, asimismo, contempla la forma de provisión y distribución de esos elementos registrales a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, para la correcta prestación de ese servicio público.
Que, originalmente, la Cláusula Cuarta del citado Convenio disponía que “(…) En los casos en que los elementos o servicios registrales requieran medidas especiales de seguridad, los mismos serán provistos por Casa de Moneda S.E. (…).”
Que entre los elementos registrales que contienen “medidas especiales de seguridad” se encuentran las Placas metálicas de identificación para todas las categorías de automotores.
Que los incumplimientos documentados a lo largo de los años por parte de ese proveedor motivaron la suscripción de la Adenda del Convenio Marco citado, entre el Ministerio de Justicia y el Ente Cooperador Acara (IF-2024-93386243-APN-MJ).
Que por conducto de ese acto fue modificada la Cláusula Cuarta, la cual actualmente dispone que “La “DIRECCIÓN NACIONAL” elaborará los pliegos de condiciones particulares estableciendo las especificaciones técnicas de los elementos y servicios registrales y determinando cuando corresponda a qué medidas especiales de seguridad estarán sujetos. En el proceso de adquisición el “ENTE COOPERADOR” convocará a la mayor cantidad posible de oferentes garantizando la aplicación de los principios de concurrencia y transparencia.”
Que, hasta tanto se proceda a la implementación del nuevo procedimiento de adquisición de esos elementos registrales -el cual ya se encuentra en curso, conforme surge del Expediente Tramix N° ALC 16075/2024-, se entiende necesario adoptar medidas paliativas tendientes a minimizar los efectos generados por el eventual desabastecimiento de ese elemento registral.
Que, por todo lo expuesto, hasta tanto se regularice la provisión del elemento registral que nos ocupa, resulta razonable extender el plazo de vigencia de los permisos de circulación de motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que, en ese marco, resulta pertinente fijar el plazo de vigencia de ese documento en TREINTA (30) días corridos desde su emisión.
Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Hasta tanto se regularice la provisión de los elementos registrales “Nuevo modelo de Placas Metálicas de Identificación de Motovehículos” y “Placas de identificación alternativa para motovehículos”, los Permisos de Circulación para motovehículos otorgados en los términos del artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor tendrán una vigencia de TREINTA (30) días corridos a partir de su emisión.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la venta en subasta pública de vinos en 26 lotes con bases y seña detalladas. El martillero Cadena (matrícula 341 JFM) realizará el remate el 15/10/2024 en AFIP, Posadas. Firmantes: Pinea (Jefe División Administrativa) y Dibiasi (Jefa Sección Juicios Universales. Condiciones: pago en 24hs, entrega tras abonar íntegramente y exhibición en depósitos de Posadas.
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EDICTO: Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP-DGI), con domicilio sito en calle Santa Fe 1880 2º piso de la ciudad de Posadas de la Provincia de Misiones en Sumarios Administrativos N° 93/23 , 108/23, 270/23, 271/33, 273/23, 276/23, 278/23, 279/23 – C - AFIP c/ …, hace saber por el término de un (1) día, que el Martillero Público Claudio Horacio Cadena, Matrícula N° 341 JFM - 383 STJM con domicilio legal en la Avda. Roque Sáenz Peña y Polonia Dto. A-2 de Posadas (Mnes), procederá a la venta en pública subasta el día 15 de octubre de 2.024 , a las 16 horas, en la Sede de la AFIP sito en Santa Fe N° 1880 P.B. de la ciudad de Posadas (Mnes), los bienes determinados como: Lote N°1 : Privado Bonarda 12 Unidades, Privado Brut Nature 12 Unidades, Privado Chardonnay 6 Unidades, Privado Cabernet Sauvignon 12 Unidades, Privado Tempranillo 6 Unidades, Privado Pinot Noir 18 Unidades, Privado Cabernet Franc 18 Unidades. Base: $191.100,00. Seña: $65.000,00. Lote N° 2: Ultimo Hombre Blend, 30 Unidades, Ultimo Hombre Malbec, 30 Unidades Base: $ 480.480,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 3: Alma Negra Blend, 168 Unidades Base: $822.192,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 4: Alma Negra Blend, 168 Unidades. Base: $822.192,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 5: Rutini Merlot 120 Unidades, Rutini Merlot 6 Unidades Base: $476.280,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 6: Rutini Pinot Noir 120 Unidades, Base: $453.600,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 7: Rutini Cabernet 120 Unidades, Base: $453.600,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 8: Rutini Syrah 114 Unidades, Base: $430.920,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 9: Rutini Cabernet Franc Malbec 120 Unidades, Base: $453.600,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 10: Pequeñas Producciones Malbec, 150 Unidades. Base: $887.250,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 11: Pequeñas Producciones Malbec, 150 Unidades. Base: $887.250,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 12: La Linda Malbec, 180 Unidades. Base: $345.105,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 13: La Linda Malbec, 180 Unidades. Base: $345.105,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 14: Rutini Cabernet Malbec, 168 Unidades. Base: $523.320,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 15: Rutini Cabernet Malbec, 168 Unidades. Base: $523.320,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 16: Rutini Cabernet Malbec, 168 Unidades. Base: $523.320,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 17: Rutini Cabernet Malbec, 168 Unidades. Base: $523.320,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 18: Salentein Numina Pinot Noir 60 Unidades, Base: $231.000,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 19: Salentein Numina Syrah 60 Unidades, Base: $231.000,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 20: Salentein Numina Petit Verdot 60 Unidades, Base: $231.000,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 21: Salentein Numina Cabernet Franc 60 Unidades. Base: $231.000,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 22: Salentein Numina Malbec 120 Unidades, Base: $390.600,00. Seña: $97.000,00. Lote N° 23: Salentein Numina Gran Corte 120 Unidades. Base: $646.800,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 24: Salentein Numina Gran Corte 120 Unidades. Base: $646.800,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 25: Angelica Chardonnay 160 Unidades, Base: $980.000,00. Seña: $120.000,00. Lote N° 26: Angelica Malbec 120 Unidades. Base: $819.000,00. Seña: $120.000,00. Todos en el estado y condiciones en que se encuentran. Condiciones de Subasta: Los bienes saldrán a la venta: con las bases detalladas en cada lote, al contado y al mejor postor. De no existir compradores, pasada la media hora, la base se reducirá en un 50% del valor de la base. Debiendo el comprador abonar, mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta bancaria designada a tal fin o en dinero en efectivo o en cheque certificado, dentro de las 24 horas hábiles de labrada el acta de subasta, ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el pago del precio resultante. La Mercadería se entregará previo pago íntegro de su valor y una vez aprobada la subasta dentro de las 72 hs hábiles de presentado los comprobantes de pago. Seña fijada y detalladas en cada lote y Comisión del Martillero 10% al contado y en el acto del remate todo a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio legal dentro del radio de la ciudad de Posadas (Mnes). LA MERCADERÍA SE ENTREGA EN EL LUGAR DE DEPOSITO EN EL ESTADO Y CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN, DECLARANDO BAJO JURAMENTO EL COMPRADOR CONOCER. Exhibición y visitas: En el Depósito de la Empresa Central Argentino ubicado en Av. Buchardo 2413 de Posadas y en el Depósito de la Empresa Expreso Jet ubicado en el Parque Industrial de Posadas, durante los días de publicación de edictos en horario de 10,00 a 12,00 horas. La subasta de los bienes se encuentra sujeta a la aprobación por parte de la AFIP. Más datos consultar al Martillero al T.E Cel. 0376–154517079.- Posadas (Mnes), 27 de setiembre de 2024. Fdo. Cont. Pub. Marcelo Fabián Pinea. Jefe División Administrativa. Abg. Graciela Dibiasi Jefa Sección Juicios Universales.
Marcelo Fabián Pinea, Jefe de División, División Administrativa - Graciela Zunilda Dibiasi, Jefa de Sección, Sección Juicios Universales.
Banco de la Nación establece, conforme Se decreta..., tasas diferenciadas para Mipymes (según requisitos) y grandes empresas, con variaciones por plazo. Incluye tablas de tasas. Firmante: Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
25/09/2024
al
26/09/2024
45,54
44,69
43,86
43,05
42,26
41,49
37,14%
3,743%
Desde el
26/09/2024
al
27/09/2024
46,31
45,43
44,57
43,73
42,92
42,12
37,63%
3,806%
Desde el
27/09/2024
al
30/09/2024
48,05
47,09
46,17
45,27
44,39
43,54
38,75%
3,949%
Desde el
30/09/2024
al
01/10/2024
46,23
45,35
44,50
43,66
42,85
42,06
37,58%
3,800%
Desde el
01/10/2024
al
02/10/2024
48,39
47,43
46,49
45,58
44,69
43,83
38,97%
3,977%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
25/09/2024
al
26/09/2024
47,32
48,24
49,18
50,15
51,14
52,16
59,07%
3,889%
Desde el
26/09/2024
al
27/09/2024
48,15
49,10
50,07
51,08
52,11
53,16
60,34%
3,957%
Desde el
27/09/2024
al
30/09/2024
50,02
51,05
52,10
53,19
54,30
55,45
63,26%
4,111%
Desde el
30/09/2024
al
01/10/2024
48,07
49,01
49,98
50,98
52,01
53,06
60,21%
3,950%
Desde el
01/10/2024
al
02/10/2024
50,40
51,44
52,51
53,61
54,75
55,91
63,85%
4,142%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central modifica la Circular RUNOR 1-1854, ajustando la presentación del informe CYA007.pdf para operadores de cambio. Se decreta la eliminación de la obligatoriedad del informe al 30/06/24, conforme la Comunicación 'A' 8070. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Incluye anexos no publicados, accesibles en el BCRA o su sitio web.
Ver texto original
02/08/2024
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1-1854: Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 31. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 8070.
En tal sentido, se destaca en el punto 31.4.3. la modificación de la exigibilidad de la presentación del informe CYA007.pdf “Hechos posteriores al cierre del período” para la información al 30/06/24, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada comunicación.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El Banco Central de la República Argentina, mediante resolución 30/09/2024, resuelve actualizar textos sobre Capitales Mínimos, Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito y Ratio de Apalancamiento, conforme la Comunicación A 8066. Firma Enrique C. Martín (Gerente de Emisión de Normas) y Darío C. Stefanelli (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas). Se indican modificaciones en la web del BCRA (resaltadas con negrita/tachado) o en la Biblioteca Prebisch. No se publican anexos.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito y Ratio de Apalancamiento, atento a lo dispuesto por la resolución difundida por la Comunicación A 8066.
Se señala que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martín, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Stefanelli y Ongaro (BCRA) firmaron resolución modificando normas de cuentas de regularización de activos. Se decreta que fondos hasta USD 100.000 admiten transferencias anticipadas con declaración jurada de uso en operaciones documentadas. Prohibidos débitos no autorizados durante el período de indisponibilidad. Incluye anexo no publicado, accesible en el sitio web o sede. Actualización del texto ordenado conforme a Se decreta... y normas AFIP.
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30/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2-726: Cuenta Especial de Regularización de Activos. Ley 27.743. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Sustituir los dos primeros y el último párrafo del punto 3.16.3. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales por los siguientes:
“Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/24 o 31/10/24 inclusive –según corresponda–, de acuerdo con lo previsto en los Decretos 608/24 y 864/24 y en la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
En el caso de que el importe total regularizado sea de hasta USD100.000 (dólares estadounidenses cien mil) y el titular decida transferir el importe depositado en esta cuenta hacia otra cuenta propia antes de las fechas límites previstas para la manifestación de adhesión de la Etapa 1 –según corresponda–, la entidad financiera deberá requerir que este último manifieste –con carácter de declaración jurada– que ese monto será utilizado, hasta las fechas límites antes mencionadas, en operaciones onerosas debidamente documentadas –entendiéndose por tales a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros)–.”
…
“Durante el periodo de indisponibilidad no se admitirán débitos diferentes de los específicamente autorizados.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el TO sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Se decreta el archivo temporal de actuaciones por infracciones al Régimen de Equipaje. Tras 12 meses sin nuevas sanciones superiores al monto establecido, pasará a archivo definitivo. Firmado por De Zan (Administrador de Aduana de Córdoba). Incluye datos tabulados de casos.
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En la Actuación de referencia, que se tramita por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo mediante el cual se procede al Archivo temporal de los autos detallados infra de infracciones previstas y reprimidas por el Régimen de Equipaje del C.A., por aplicación de la Instrucción General IF-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Cumplidos doce (12) meses, y de no mediar otras sanciones del mismo tipo infraccional que en conjunto con la notificada superen el monto fijado por dicho Instructivo, se archivarán definitivamente. Fdo. De Zan Sergio Abel -Administrador de la División Aduana de Córdoba.-
Se notifica resolución de archivo e intimación al titular para destinar mercadería en 10 días, con apercibimiento. Firmantes: Andrusyzsyn. Involucrados: Montenegro, Tillería, Arce Gauto, Pinto Marin, Martínez, Krayeski, Barreto Domínguez, Rojas, Taboada Cabrera, Romero Cano, Romero Luna, Benítez de González, Vergara. Datos tabulados incluidos.
Ver texto original
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 427-202 4GDE (AD POSA), de fecha 27 /08/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
SIGEA
DN46-
CAUSANTE
DOCUMENTO
INFRACCIÓN
19447-635-2022
1269-2022/2
MONTENEGRO SANTIAGO OMAR
DNI 27.470.191
977
19447-623-2022
1251-2022/3
TILLERIA GRACIELA BEATRIZ
DNI 24.748.599
977
19447-1054-2022
2228-2022/4
ARCE GAUTO OSMAR
DNI 93.800.322
977
19447-1047-2023
1881-2023/0
PINTO MARIN JORGELINA
CI 2.102.438
977
19447-1048-2023
1882-2023/9
MARTINEZ MARGARITA
CI 1.982.078
977
19447-1051-2023
1885-2023/3
KRAYESKI MARIANO
DNI 16.035.180
977
19447-1055-2023
1889-2023/1
BARRETO DOMINGUEZ ISMAEL
DNI 92.920.477
977
17389-16-2018
659-2018/5
ROJAS RAFAEL OSCAR
DNI 25.814.062
977
17389-649-2018
1092-2018/4
TABOADA CABRERA MARIA
DNI 95.255.739
977
19447-9-2022
19-2022/8
ROMERO CANO CYNTHIA
CI 5.156.430
977
19447-538-2022
1105-2022/7
ROMERO LUNA MARILYN
CI 4.095.966
977
19447-987-2022
2038-2022/6
BENITEZ DE GONZALEZ ISOLINA
CI 980.309
977
19447-1045-2022
21941-2022/6
VERGARA ILDA
DNI 18.796.965
977
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Se decreta la baja de habilitación de LABINCA S.A.U. como laboratorio de especialidades médicas, cancelación del legajo 7311 y limitación de la dirección técnica del farmacéutico PAVIA. Firmó Bisio. Incluye disposiciones administrativas y numeración interna.
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EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica pone en conocimiento al Farmacéutico NORBERTO CLAUDIO PAVIA, de la Disposición DI-2019-1497-APN-ANMAT#MSYDS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Dáse la baja a la habilitación otorgada a la firma LABINCA S.A.U. como LABORATORIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CON ACONDICIONAMIENTO SECUNDARIO. IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, EN AMBOS RUBROS SIN FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS con planta sita en la calle Ruiz Huidobro N° 2762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Cancélase el Legajo Nº 7311. ARTÍCULO 3º.- Limítase la dirección técnica ejercida por el Farmacéutico Norberto Claudio PAVIA, Matricula Nacional Nº 15.357. ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágasele entrega de la presente Disposición; envíese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Hecho, remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria (ANMAT Federal). Cumplido, archívese. EX-2018-45499153--APN-DGA#ANMAT
ENACOM tramita solicitud de registro de servicio de radiodifusión por suscripción para Unquillo, Córdoba, presentada por la Cooperativa Unquillo Mendiola. Se otorgan 30 días hábiles para observaciones. Firmó: Macia.
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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2023-98765573- -APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS UNQUILLO MENDIOLAZA LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-64506182-5), tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, para la localidad de UNQUILLO, provincia de CORDOBA. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo de cebada FENDER por SECOBRA RECHERCHES S.A.S., representada por CERFOLY DE ARGENTINA S.A., con patrocinio de RICARDO FRIGERIO. Se incluye tabla comparativa con KWS ALICIANA. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: MANGIERI.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Cebada cervecera (Hordeum vulgare L. convar. distichon(L.)) de nombre FENDER obtenida por SECOBRA RECHERCHES S.A.S.
Solicitante: SECOBRA RECHERCHES S.A.S
Representante legal: CERFOLY DE ARGENTINA S.A
Ing. Agr. Patrocinante: RICARDO E. FRIGERIO
Fundamentación de novedad:
Característica/Cultivar
FENDER
KWS ALICIANA
Pigmentación antociánica de la plántula
Ausente
Presente
Cuello de la espiga
Abierto
Cerrado
Posición de la hoja bandera
Pendiente
Erecta
Fecha de verificación de estabilidad: 01/06/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
WinderGY S.A. solicita ingresar al MEM como Agente Generador con su Parque Eólico Olavarría (428,4 MW) en Buenos Aires, conectado al SADI en 132 kV. El trámite se rige por el expediente EX-2018-..., con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa WINDERGY ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Eólico Olavarría con una potencia de 428,4 MW, ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la nueva E.T. Querandíes, vinculada a la E.T. Olavarría, jurisdicción de TRANSBA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2018-46907651- -APN-DGDOMEN#MHA. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se decreta ceder sin cargo a la Provincia de Salta, la Municipalidad de San Javier y Yacanto (Córdoba) y la Asociación Civil Ciudadanos, bienes comprendidos en resoluciones 518, 521 y 523/2024, incluyendo ropa, artículos de bazar, cubiertas y elementos de primera necesidad, conforme a listados detallados en los expedientes mencionados. Firmantes: Menem.
Ver texto original
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 19 de septiembre de 2024:
RSG Nº 518/2024 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 85-E/2023; 57-E, 58-E, 59-E y 60-E/2024 AD ORAN: MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.648) kilogramos de ropa usada; CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) artículos de bazar (cubiertos, termos, ollas, platos, entre otros); CIENTO CINCUENTA (150) cubiertas; NOVECIENTOS DIEZ (910) artículos varios (relojes pulsera, coche para bebé, triciclo, monopatines, hilo de coser). Expedientes: Actas GSM 076: 1315/2021; 1449 y 1707/2022; 864, 922, 927 al 933, 942, 979, 1047, 1105, 1111, 1113, 1114, 1116 y 1117/2023. Denuncia Nacional 076 Nros. 1148, 1223, 1310, 1431, 1619, 1622, 1623, 1625 y 1716/2023; 8, 25, 80, 165, 167, 237 y 273/2024.
RSG Nº 521/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de San Javier y Yacanto, de la Provincia de Córdoba, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 650-E/2023; 278-E, 279-E y 365-E/2024 AD CORD: CINCO MIL SEISCIENTOS UNO (5.601) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa interior, ropa blanca, entre otros); CIENTO CUARENTA Y DOS (142) cubiertas. Expedientes: Acta GSM 017: 152 y 180/2022; 42, 61, 62, 64, 65, 67, 71, 74, 77, 78, 80 al 83, 85, 92, 95, 96, 98, 103, 105, 108, 110, 111, 113, 118, 121, 124 y 138/2023.
RSG Nº 523/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Ciudadanos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 173-E/2024 AD MEND; 56-E/2024 AD BARR: NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO (9.144) artículos de primera necesidad (ropa blanca, calzado, indumentaria, ropa interior, gorros, mochilas, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 038: 386/2014; 186 y 405/2015; 223/2016; 89, 113, 378, 390, 398, 456, 596, 664, 742, 791, 808, 830, 849, 1004, 1078, 1164 y 1304/2017; 188, 221, 278, 337, 487, 507, 612 y 677/2018. Actas GSM 010: 152, 171, 246, 317 y 320/2020; 324, 337, 492 y 548/2022; 284/2023. Actas GSM 038: 61, 210 y 339/2018; 242, 334, 467 y 499/2019; 162, 531, 561 y 570/2020.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se aprueba el plan de regularización de ASEGURADORA DEL FINISTERRE mediante resolución firmada por PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación). Incluye aviso de consulta en el sitio web y mención de datos administrativos.
Visto el EX-2024-62306663-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Aprobar el plan de regularización y saneamiento presentado por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA. Firmantes: MENTORO. Se menciona anexo. Establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, con envío de documentación a Dirección de Normativa Laboral del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-96192254- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-96192189-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-96192254- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 16 de agosto de 2023 celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-96192189-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-96192254- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 699/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre el Sindicato ALEARA y TECNO ACCION S.A. en el marco del Convenio Colectivo 1457/15 "E". El acuerdo rige bajo el Ministerio de Capital Humano. Se evaluará el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Los anexos se publican en el BORA digital. Firmantes: MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-66858733- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 23/33 del documento N° IF-2019-66872821-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-66858733- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 23/33 del documento N° IF-2019-66872821-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-66858733- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre APUAYE y CAPEX S.A., suscripto en agosto 2023. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se registra el Convenio Colectivo 1602/19 “E”, evalúa tope indemnizatorio Ley 20.744 y publicación en BORA. Se envía a Dirección de Normativa Laboral.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-96729687- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-96729597-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-96729687- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 15 de agosto de 2023 celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1602/19 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-96729597-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-96729687- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1602/19 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologar el acuerdo salarial 2020 entre Asociación Argentina de Actores y Cámaras del Cine Publicitario y Anunciantes. Firmó Mentoro. Se dispone registro, notificación y evaluación de remuneraciones conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Archivarse junto al CCT 102/90.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-64660264- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2020-64660323-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2020-64660264- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2020, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2020, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO y la CAMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-64660323-APN-DGD#MT del EX-2020-64660264- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 102/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre F.A.T.E.L. y Telefónica Argentina para los convenios 547/03 E, 819/06, entre otros. Firmantes: MENTORO. Se establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Los instrumentos pasan a registro en la Dirección de Normativa Laboral. Se fija procedimiento de notificación y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-80675370- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2021-80675356-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-80675370- -APN-DGD#MT, obran el Acuerdo y Anexos celebrados con fecha 25 de junio de 2020 entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se pactan modificaciones salariales para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 547/03 “E”; 819/06; 828/06 “E”; 829/06 “E”; 906/07 “E”; 878/07 “E”; dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por el sector sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/5 del documento N° RE-2021-80675356-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-80675370- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 547/03 “E”; 819/06; 828/06 “E”; 829/06 “E”; 906/07 “E”; 878/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo y anexos I y II entre la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (sector gremial) y Confederación General de Peluqueros, Federación Bonaerense y Centro de Patrones (sector empleador). Se dispone registro del Convenio 730/15, envío a Dirección de Gestión Documental, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, notificación y publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-47700021- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del documento N° RE-2023-47699944-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-47700021- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Anexos I y II celebrados con fecha 27 de abril de 2023 entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector gremial, y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del acuerdo y anexos referidos, las partes convienen un incremento en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/15, bajo los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I y II celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector gremial, y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/6 del documento N° RE-2023-47699944-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-47700021- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 730/15.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que establece una suma extraordinaria no remunerativa única bajo el Convenio Colectivo 1485/15 “E”. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de PETTOVELLO). El acuerdo se rige por Ley 14.250/2004 y se registra en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Se ordena publicación en el Boletín Oficial y guarda del legajo con anexo publicado en la web.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-109087942- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-109087705-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-109087942- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado en fecha 15 de septiembre de 2023 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen una suma extraordinaria no remunerativa por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-109087705-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-109087942- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre S.O.E.S.G.Y.P.E.-Chaco (sindicato) y Cámara de Expendedores de Combustibles del Chaco (empleadores). Firmó MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Sandra PETTOVELLO. Se envían datos a Dirección de Normativa Laboral para definir topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se mencionan anexexos. Se ordena publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-102053079- -APN-ATRES#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº IF-2023-108912905-APN-ATRES#MT del Expediente Nº EX-2023-102053079- -APN-ATRES#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales, celebrados en fecha 13 de septiembre de 2023 entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento Nº IF-2023-108912905-APN-ATRES#MT del Expediente Nº EX-2023-102053079- -APN-ATRES#MT celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E.- CHACO), por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de un acuerdo entre el Sindicato de Mecánicos y Afinés del Transporte Automotor y Gonvarri Argentina S.A., suscrito en 2021. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Incluye anexos. Se establece su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-91080361- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2023-91079846-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-91080361- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo, celebrados en fecha 20 de enero de 2021 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del presente acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en las páginas 6/8 del documento Nº IF-2023-91079846-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-91080361- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre STIGAS y EXGADET S.A. sobre bonificaciones, conforme Ley 14.250. Firmantes: Mentoro. Se ordena remisión a Subsecretaría de Gestión Administrativa, notificación a partes y depósito del convenio 1403/14 "E". Se mencionan anexos publicados en el BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-38521597- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-38521536-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-38521597- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 13 de enero de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan el incremento para la Bonificación de Gas para el mes de enero 2023 aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-38521536-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-38521597- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1403/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre S.U.T.E.P. y las asociaciones ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES, A.P.I.M.A. y CAIC, suscripto por MENTORO. Establece evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744 y se mencionan 5 artículos en la disposición.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-115814166- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-115814083-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-115814166- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 26 de julio de 2023 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES, la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (A.P.I.M.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 137/70, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Anexo I obrantes en las páginas 1/2 del documento N° RE-2023-115814083-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-115814166- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO, PRIVADO, DIVERSION, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES, la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (A.P.I.M.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 137/70.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN y CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), modificando el Convenio Colectivo de Trabajo N°1/76. Se dispone envío de actuaciones a la Dirección de Gestión Documental y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2018-61219138- -APN-ATGR#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 25/30 del documento N° IF-2019-03994751-APN-ATGR#MPYT del Expediente N° EX-2018-61219138- -APN-ATGR#MPYT, obra el Acuerdo celebrado ante la Agencia Territorial General Roca, provincia de Río Negro de esta Cartera Ministerial entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, mediante el presente acuerdo, las partes acordaron sustancialmente modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1/76, conforme surge de los términos y contenidos del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en el texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresaria, que luce en las páginas 25/30 del documento N° IF-2019-03994751-APN-ATGR#MPYT del Expediente N° EX-2018-61219138- -APN-ATGR#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/76.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial 2022 entre el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal y Edelap S.A., suscripto por las partes. La Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (MENTORO) aprueba el convenio, ordena registros y evaluación indemnizatoria conforme Ley 14.250, bajo competencia del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). El acuerdo rige bajo el Convenio 860/07 “E” y se autoriza su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-60198023- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-60197593-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-60198023- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 20 de abril de 2022, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que los actores intervinientes en autos han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 860/07 “E”.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 20 de abril de 2022 obrante en el documento N° RE-2022-60197593-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-60198023- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 860/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de cuatro acuerdos salariales entre APDFA (sindical) y Belgrano Cargas y Logística S.A. (empleador), regulados por el Convenio Colectivo 433/75. Firmó MENTORO como Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexos técnicos y establece procedimiento para determinar el tope indemnizatorio según Ley 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-40489425- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento N° IF-2021-46966751-APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° IF-2021-46967259-APN-DGD#MT, en las páginas 1/2 del documento N° IF-2021-46967712-APN-DGD#MT y en las páginas 1/8 del documento N° IF-2021-46968282-APN-DGD#MT del EX-2021-40489425- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 13 de mayo de 2021 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA - Línea Belgrano, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 433/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM de estas actuaciones.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA - Línea Belgrano, por el sector empleador, que luce en las páginas1/2 del documento N° IF-2021-46966751-APN-DGD#MT del EX-2021-40489425- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA - Línea Belgrano, por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/2 del documento N° IF-2021-46967259-APN-DGD#MT del EX-2021-40489425- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA - Línea Belgrano, por el sector empleador, que luce en las páginas1/2 del documento N° IF-2021-46967712-APN-DGD#MT del EX-2021-40489425- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA- Línea Belgrano, por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/8 del documento N° IF-2021-46968282-APN-DGD#MT del EX-2021-40489425- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y la empresa Neltec SRL, estableciendo condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 1402/14 “E”, conforme Ley 14.250. Se dispone remisión de documentación a áreas correspondientes y evaluación de remuneraciones según Ley 20.744. Firmantes: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-101902064- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento Nº RE-2023-101902035-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-101902064- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 8 de agosto de 2023 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/4 del documento Nº RE-2023-101902035-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-101902064- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1402/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía y Hidroeléctrica Río Hondo S.A., firmado por Mentoro. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Sandra Pettovello) ordena envío de documentación a Dirección de Gestión Documental, evaluación de remuneraciones para tope indemnizatorio (Ley 20.744) y publicación en el Boletín Oficial. Se citan leyes 14.250 y 20.744.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-14137159- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-14137098-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-14137159- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 3 de febrero de 2023 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2023-14137098-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-14137159- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 810/06 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central intimó a Pedro José DA SILVA para que en 5 días hábiles presente descargo en el sumario "AGROSKITA S.A.S.", bajo apercibimiento de rebeldía. Firmaron Castro y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor Pedro José DA SILVA (Documento Nacional de Identidad N° 21.916.877) en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N ° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.
Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la citación de AGUILAR, ESQUIAN DE OLIVEIRA y DA SILVA para comparecer ante el Banco Central en 10 días hábiles. Se incluyen datos tabulados (expediente y sumario). No comparecencia declarará rebeldía. Firmantes: BERNETICH y BRAVO. Publíquese 5 días en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Daniel Faustino AGUILAR (Documento Nacional de Identidad N° 22.106.360), Elbio Geraldo ESQUIAN DE OLIVEIRA (D.N.I. N° 95.644.542) y Carlos Alberto DA SILVA (D.N.I. N° 23.082.411) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2020-00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8101, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta el rechazo de la apelación de Julio César RODRÍGUEZ contra la Resolución AFSCA 1383/2015. Se informa agotamiento de instancia administrativa. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Incluye datos tabulados (fechas y números de expedientes).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a Julio César RODRÌGUEZ (D.N.I. Nº 26.218.435), que en el expediente: EX-2021-114927709- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-808-APN-ENACOM#JGM, de fecha 24/092024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1º.- RECHÁZASE la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el señor Julio César RODRÌGUEZ (D.N.I. Nº 26.218.435), contra la Resolución AFSCA Nº 1.383/2015, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTICULO 2°.- Hágase saber a la parte interesada que la instancia administrativa se encuentra agotada. ARTÍCULO 3°- Comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta el llamado a licitación pública nacional e internacional para vender el 100% de las acciones clase C de IMPSA S.A. (FONDEP posee el 84,9% y Mendoza el 21,2%). El pliego se adquiere en Avenida Pres. Julio A. Roca 651 por $1.000. Presentación de ofertas hasta el 31/10/2024. Apertura de sobres ese día a las 17:00. Firmó Pazo.
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LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA VENTA DEL CIENTO POR CIENTO DE LAS ACCIONES CLASE “C” DE IMPSA S.A.
FONDEP y la Provincia de Mendoza llaman a Licitación para la adquisición de la totalidad de las acciones clase “C” de IMPSA S.A. representativas del 84,9% del capital social (el 63,7% del capital social, representado en 1.362.479.300 cantidad de acciones, pertenece al FONDEP, y el 21,2% del capital social, representado en 453.446.800 cantidad de acciones, pertenece a la Provincia de Mendoza) y sus correspondientes derechos de voto y derechos políticos.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares se podrá adquirir en la Avenida Pres. Julio A. Roca 651, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes, de 10:00 a 16:00 hs. denunciando nombre completo y/o razón social y un domicilio especial electrónico y geográfico en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pagando la suma de $ 1.000 (mil pesos).
Podrán ser oferentes los terceros y actuales accionistas en el caso que adquieran el pliego y cumplan con las condiciones establecidas en el mismo.
La presentación de ofertas se realizará en la Avenida Pres. Julio A. Roca 651, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes, de 10:00 a 16:00 hs., desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, en las condiciones y con los requisitos requerido en el pliego.
La apertura de sobres se llevará a cabo en un acto público el 31 de octubre de 2024 a las 17:00 hs. en el precitado domicilio.
Juan Alberto Pazo, Secretario, Secretaria de Coordinación de Producción.
El Ministerio de Salud, a través de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras (Trota), cita al representante legal de la Superintendencia de Bienestar Policial Federal Argentina a comparecer en 10 días por presunta infracción a normas sanitarias. Se advierte juzgamiento en rebeldía ante incomparecencia. Firma: Trota.
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“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA (CUIT 30-54666267-1) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2023-70141760- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art. 34 del Decreto Reglamentario 7123/68 y al art. 6 de la Resolución Ministerial 1644/08 modificada por la RESOL2019-920-APNSGS#MSYDS. en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía” FIRMADO: SR. DIRECTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.