Se decreta la disolución del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) y transferencia de sus recursos a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Se deroga el Decreto 1004/14. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-91546907-APN-DGDYD#JGM y los Decretos Nros. 1004 del 23 de junio de 2014, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 318 del 16 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1004/14 se creó el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de participar en la elaboración del PLAN ESTRATÉGICO DEL TRANSPORTE y brindar asesoramiento a dicho Ministerio sobre el particular; convocar, integrar y articular los sectores público y privado a ese fin vinculados al transporte; propiciar la investigación, capacitación y distribución de la información relacionada al transporte; así como colaborar en la elaboración de todo tipo de programas y acciones tendientes a la mejora constante del transporte.
Que mediante el Decreto N° 318/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, se adecuó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incorporándose el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) al ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que desde la creación del referido Instituto se ha observado que muchas de las funciones y tareas se han superpuesto con las responsabilidades de otras áreas de la Administración Pública Nacional tales como la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las cuales ya tienen a su cargo la planificación y ejecución de políticas relacionadas con el transporte.
Que las competencias asignadas al INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) se encuentran comprendidas en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que desde el inicio de la gestión esta Administración ha tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan de manera eficiente, con el objetivo de potenciar el crecimiento económico y su contribución al desarrollo del país.
Que en el contexto actual, en el que las políticas de Estado se enfocan en maximizar la eficiencia del gasto público, resulta imperioso revisar aquellas estructuras cuya función pueda ser redundante o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.
Que en virtud de los principios de eficiencia y racionalización administrativa, resulta conveniente proceder a la disolución de aquellas entidades cuya existencia no se justifique plenamente en razón de encontrarse sus funciones duplicadas o solapadas.
Que, en ese sentido, se propone la disolución del INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) con el fin de garantizar una mejor utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicación de funciones, contribuyendo a una mayor eficiencia en la administración del sector del transporte.
Que, en consecuencia, corresponde transferir los recursos oportunamente asignados al INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.) a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos correspondientes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE (I.A.T.), organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la totalidad de los recursos materiales y financieros del Instituto que se disuelve por el artículo 1º del presente decreto a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto Nº 1004 del 23 de junio de 2014.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el traslado del Embajador Gustavo MARTINO desde la Embajada en Tailandia al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y MONDINO. Incluye cláusulas sobre imposición de gastos y procedimientos de publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-98204850-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 495 del 16 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 495/22 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE TAILANDIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Alberto MARTINO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en dicho país.
Que por las presentes actuaciones y atento a razones de servicio tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.
Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República ante el REINO DE TAILANDIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Alberto MARTINO (D.N.I. N° 11.377.410).
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 01/10/2024 N° 68667/24 v. 01/10/2024
YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS - DECTO-2024-869-APN-PTE - Desígnase Interventor. #designacion #presidencialvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314888/1
Firmantes: MILEI y CAPUTO. Se decreta la designación de GORDILLO ARRIAGADA como Interventor de Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, con rango de Secretario. Se dispone la comunicación, publicación y envío a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Interventor de YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado Pablo Sebastián GORDILLO ARRIAGADA (D.N.I. N° 25.667.705), con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el ascenso del Subteniente de Ingenieros Raúl Fernando Ezequiel TROZZO ROBLES al grado superior con retroactividad al 31/12/2023. Se levanta la observación "EN SUSPENSO" tras la finalización de causas judiciales y disciplinarias. La Junta Superior de Calificación de Oficiales y el Jefe del Estado Mayor General del Ejército avalaron la medida. Firmaron el decreto MILEI (Presidente) y LUIS PETRI (Ministro de Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57337387-APN-DPM#EA, la Ley para el personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Subteniente de Ingenieros Raúl Fernando Ezequiel TROZZO ROBLES fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2023 y fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO” por encontrarse con una causa judicial en la Justicia Civil.
Que al encontrarse finalizada la causa judicial y la actuación disciplinaria oportunamente tramitada, a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 26 de abril de 2024, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2023.
Que la propuesta fue aprobada por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución JEMGE N° 1305 del 22 de mayo de 2024.
Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Subteniente de Ingenieros Raúl Fernando Ezequiel TROZZO ROBLES (D.N.I. Nº 38.090.144) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Por interventora de ANAC, María CORDERO, se aprueba la Circular OPS 119-004 para Operaciones con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO), acorde a la OACI y principios del Decreto 599/2024. Establece requisitos técnicos bajo RAAC 121/135, con difusión en el Boletín Oficial y registro en el ACR. Incluye intervenciones de áreas técnicas y jurídicas de la ANAC.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-95158759- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 599 del 8 de julio de 2024, N° 606 del 11 de julio de 2024, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 225 del 4 de diciembre de 2009, N° 506-E del 25 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha informado sobre la necesidad de emitir una Circular de Asesoramiento para establecer los métodos aceptables de cumplimiento para la aprobación específica de aeronaves y explotadores de servicios aéreos que realizan Operaciones con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO, por sus siglas en inglés) en aeronaves de categoría transporte según los requisitos de las Partes 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la Circular de Asesoramiento a aprobar en materia de EDTO sigue los lineamientos de la Circular OPS 119- 004 del SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que la referida Circular de Asesoramiento se encuentra en consonancia con el ordenamiento normativo que surge del SRVSOP y con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. artículo 2°, incisos d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/2024).
Que las áreas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad en las actuaciones.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E del 25 de agosto de 2023.
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Circular de Asesoramiento OPS 119-004, donde se determinan los métodos aceptables de cumplimiento para la aprobación específica de aeronaves y explotadores de servicios aéreos que realizan Operaciones con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO, por sus siglas en inglés) en aeronaves de categoría transporte según los requisitos de las Partes 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que obra como Anexo IF-2024-103956634-APN-DNSO#ANAC a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, su difusión interna y publicación en la Biblioteca Virtual ; posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archivar.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Sobehart, otorga renovación de licencia de operación a NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. para la Central Atucha I tras evaluaciones técnicas y cumplimiento de requisitos. Se comunica a las gerencias (Licenciamiento, Seguridad Radiológica, Física, etc.), subgerencias e instancias jurídicas. Se decreta publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-97933615-APN-GLYCRN#ARN que tramita la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 513/14, N° 157/18 y N° 244/24, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso b), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las Licencias de Construcción, Puesta en Marcha, Operación y Retiro de Servicio de centrales de generación nucleoeléctrica.
Que la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” establece las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio de Instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.
Que, de conformidad con la normativa citada en los párrafos anteriores, mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 513/14, se otorgó a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NA-SA), en su carácter de Entidad Responsable, la Renovación de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” – en adelante CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD I (CNA UI), estableciendo la vigencia en DIEZ (10) años calendario a partir de la fecha de su emisión o TREINTA Y DOS (32) años de operación a plena potencia, esta última condición marcaba el final de la vida original por diseño de la CNA UI.
Que, al haberse cumplido primero la condición de los TREINTA Y DOS (32) años de operación equivalente a plena potencia, NA-SA llevó a cabo estudios y acciones para demostrar la factibilidad de continuar operando la CNA UI a largo plazo. Dado que la Autoridad Regulatoria Nuclear consideró adecuadas estas acciones, a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 157/18 se emitió una Enmienda a la Licencia de Operación de la CNA UI, mediante la cual se modificaron las condiciones establecidas en ella a fin de considerar los términos y condiciones técnicas para la operación a largo plazo. Asimismo, se modificó la vigencia de la mencionada Enmienda, quedando establecida en CINCO (5) años de operación a plena potencia adicionales o DIEZ (10) años calendario a partir de la aprobación por parte de la ARN de la última Revisión Periódica de Seguridad (Resolución ARN N° 513/14 de fecha 29 de septiembre de 2014 ).
Que, adicionalmente, los CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia de la CNA UI fue la condición que se cumplió primero, por lo que NA-SA solicitó la autorización de la ARN para extender la operación de la CNA UI hasta el 29 de septiembre de 2024; al respecto, luego de realizar las correspondientes evaluaciones y verificar la factibilidad técnica de continuar con la operación segura de la CNA UI hasta el 29 de septiembre, mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 244/24, de fecha 30 de mayo de 2024, se otorgó a NA-SA la mencionada autorización.
Que, asimismo, mediante Nota N° NO-2024-64490403-APN-GLYCRN#ARN, de fecha 19 de junio de 2024, se comunicaron a NA-SA los requisitos que debe cumplimentar para estar en condiciones de solicitar la Renovación de la Licencia de Operación de la CNA UI, cuyo vencimiento opera el 29 de septiembre de 2024, fecha a partir de la cual la CNA UI debe ser llevada al estado de parada, dando inicio a la Parada Programada de Reacondicionamiento en el marco del Proyecto de Operación a Largo Plazo de la Instalación.
Que mediante Nota N° NO-2024-00001032-NASA-D#NASA, de fecha 28 de agosto de 2024, NA-SA ha solicitado la Renovación de la Licencia de Operación de la CNA UI, por considerar que, a la fecha, ha presentado y completado la documentación para dar cumplimiento a los requisitos definidos por la ARN en su Nota N° NO-2024-64490403-APN-GLYCRN#ARN.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES (GLYCRN) ha evaluado el cumplimiento de los requisitos regulatorios que fueron definidos como condición necesaria para la Renovación de la Licencia de Operación de la CNA UI, en el marco del inicio de la Parada Programada de Reacondicionamiento del Proyecto de Operación a Largo Plazo de la CNA UI, y que los resultados de las evaluaciones e inspecciones realizadas por la mencionada Gerencia se encuentran documentados en el Documento Electrónico N° IF-2024-104158662-APN-GLYCRN#ARN.
Que, por lo expuesto precedentemente, la GLYCRN recomienda al Directorio de la ARN que se otorgue a NA-SA, en su carácter de Entidad Responsable, la Renovación de la Licencia de Operación mediante la cual se autoriza el inicio de la Parada Programada de Reacondicionamiento de la CNA UI.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que las GERENCIAS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y RECURSOS y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 9°, Inciso a), 16, Inciso b), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2024 (Acta N° 34),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otórguese a la empresa NUCLEOLÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable, la Renovación de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” – CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD I (CNA UI), la cual se encuentra como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y a la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., a través de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES a los fines correspondientes. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de la cebolla en Buenos Aires y La Pampa, con vigencia desde septiembre a diciembre de 2024. Establece un aporte solidario del 2% de los salarios, percibido por UATRE, y exime a sus afiliados. Se regula jornada máxima de 44 hs semanales, adicionando un 50% por horas extras. Se otorga un 10% por presentismo por 22 días laborales mensuales. El empleador provee indumentaria a trabajadores de galpón y campo con 15 días de continuidad. Los anexos I y II detallan salarios. Firmado por Fernando D. Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional Nº 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de la CEBOLLA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 6°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en la presente no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes y de CUATRO (4) horas los sábados o CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, siendo facultad privativa del empleador la distribución de las horas diarias y su diagramación en horarios. El tiempo que exceda las CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales será considerado hora extraordinaria, las que deberán ser abonadas con un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) calculado sobre el jornal/hora simple y/o al CIEN POR CIENTO (100%), todo ello conforme lo establecido por el Título VI, Capítulo I de la Ley N° 26.727 y la Resolución CNTA N° 71/2008 en todo cuanto esta resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7°.- El empleador deberá proporcionar a todos los trabajadores comprendidos en las tareas de galpón de empaque la ropa de trabajo correspondiente de acuerdo a la tarea que realiza y asimismo se suministrará a los trabajadores de campo que tengan una continuidad mínima de QUINCE (15) días hábiles con el mismo empleador.
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de diciembre de 2024 a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNATA), con firma de Martinez, establece categorías laborales, condiciones de trabajo y remuneraciones mínimas para trabajadores del cáñamo en todo el país desde el 1/9/2024 hasta el 31/7/2025. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual (excepto afiliados a UATRE), a depositar en cuenta bancaria. La CNATA analizará ajustes salariales en noviembre/2024. Incluye anexos con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-95868529-APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.727, N° 27.350 y N° 27.669, y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y N° 273 de fecha 16 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley 26.727, de Régimen de Trabajo Agrario, se han fijado los presupuestos mínimos legales reglamentarios de las relaciones laborales para los actores involucrados en la actividad agraria, en el ámbito de todo el país.
Que por Ley N° 27.669 se estableció un marco regulatorio para la investigación y desarrollo del CÁÑAMO, en tanto que la Ley N° 27.350 fijo las pautas para la producción de la Planta de Cannabis y sus derivados para uso Medicinal.
Que, en tal sentido, es menester que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se avoque a la regulación de la actividad, dentro del marco de sus facultades, en razón de que la misma se lleva a cabo en un ámbito rural, en los términos del artículo 6º de la Ley N° 26.727.
Que, analizados los antecedentes respectivos, han coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la fijación de las categorías laborales, las condiciones de trabajo y los valores de las remuneraciones mínimas, correspondiendo en consecuencia, proceder a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las categorías laborales para el personal ocupado en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal ocupado en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad del CÁÑAMO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, conforme se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 3º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 3°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de semilleros en todo el país, vigentes en tres etapas (1/9, 1/10 y 1/11/2024) hasta el 31/8/2025, según anexos. Define categorías laborales: Operario A (tareas básicas, ascenso tras 12 meses a B), B (especialistas) y C (dirección operativa). Establece retención del 2% de salarios a UATRE (excluyendo afiliados), exceptúa convenios 1555/17 y Res.75/2009. Se convoca a revisión en noviembre 2024 por variaciones macroeconómicas. La norma rige hasta nueva disposición.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-101295354-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024, del 1° de octubre de 2024 y del 1° de noviembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las siguientes categorías laborales:
OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempañará con autonomía. El trabajador que sume DOCE (12) meses, continuos o discontinuos, efectivamente bajo las órdenes de un mismo empleador, realizando tareas en carácter de Operario A, ascenderá a la categoría de Operario B, previa evaluación realizada por aquél para acreditar la adquisición de las habilidades requeridas para ocupar esta posición. A tales efectos, se respetarán en todos los casos los usos y costumbres existentes que eventualmente se apliquen entre la empresa y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.
OPERARIO B: Personal Capacitado. Trabajador que ha adquirido el adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos mecanizados, o da instrucciones sobre los mismos, o aquél que se encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos administrativos acordes a la función. El Operario B debe poder capacitar a otros trabajadores en el desarrollo de las tareas, así como conocer, comprender y aplicar todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.
OPERARIO C: ESPECIALISTA. Trabajador que posee los mayores conocimientos y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña, dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo ante la ausencia de personal jerárquico. El trabajador deberá ser responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y bienestar general.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución no regirá en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1.555/17 “E” y de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 75/2009 y sus Anexos posteriores por referirse a tareas con alto grado de automatización.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución no altera ni modifica a los convenios colectivos de trabajos y/o acuerdos individuales suscriptos por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y cualquier empresa de la actividad, que establezcan mejores condiciones que la presente.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1° y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (presidida por Fernando D. Martínez) establece remuneraciones mínimas para el cultivo de hongos en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde agosto/2024 hasta abril/2025. Se fijan adicionales por productividad según metas de cosecha (anexos I y II). Se aplica un 2% de aporte solidario a trabajadores, a cargo de empleadores para depositar en UATRE, excepto sindicalizados. Se prevé revisión en octubre/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2024 y del 1° de septiembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:
Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.
No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio, o hijos.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:
COSECHA A GRANEL:
A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-
COSECHA EN BANDEJA:
A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta un aumento del 2,7% en tarifas de transporte eléctrico para TRANSCOMAHUE S.A., vigente desde el 1/10/2024, en el marco de la emergencia energética. Firmó: Arrué (ENre). Interventor). Participaron el MIN. DE ECONOMÍA (Caputo) y la Secretaría de Energía. Incluye anexo con valores horarios y sanciones, notificándose a AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-67015014-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 586 de fecha 30 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 586 de fecha 30 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar la tarifa de transporte en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%) y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para consumos del mes de octubre de 2024, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-105646881-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSCOMAHUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-105646881-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta ajuste del 2,7% en tarifas de transporte eléctrico de TRANSNEA S.A. desde el 1/10/2024. Aprobación de valores horarios y sanciones promedio por el interventor del ENRE, Dario Arrué, bajo directivas del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y SEC. DE ENERGÍA. Notificación a AGEERA, ADEERA, CAMMESA y otras entidades, publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 584 de fecha 30 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 584 de fecha 30 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar la tarifa de transporte en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%)” y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de octubre de 2024, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-105610948-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-105610948-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban valores horarios y promedio de sanciones aplicables a TRANSNOA S.A., según instrucciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA y SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco de la emergencia energética. El Anexo (IF-2024-105722475-APN-ARYEE#ENRE) contiene los datos, vigentes desde el 1/10/2024. Firmado por Arrué.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15788632-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 583 de fecha 30 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 583 de fecha 30 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024, y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar la tarifa de transporte en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%)” y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de octubre de 2024, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-105722475-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-105722475-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de valores horarios y el promedio de sanciones mensuales históricas para TRANSBA S.A., vigentes desde el 1/10/2024, ajustando la tarifa en 2,7% por instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (CAPUTO) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Firmó Arrué. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15781251-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 580 de fecha 30 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 580 de fecha 30 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar la tarifa de transporte en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%) y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de octubre de 2024, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-105609080-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-105609080-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Aprobados valores horarios y tarifa de TRANSPA S.A. con ajuste del 2,7% por instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Caputo) y SEC. DE ENERGÍA. Rige desde 1/10/2024. Notificación a AGEERA, ADEERA, CAMMESA, etc. Firmante: Arrué.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 585 de fecha 30 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 585 de fecha 30 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar la tarifa de transporte en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%) y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de octubre de 2024, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-105724549-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-105724549-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Dario Oscar Arrué, aprueba valores horarios y el Promedio de Sanciones Mensuales Históricas para el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), con vigencia desde el 1 de octubre de 2024. Se notifica a EPEN, AGEERA, ATEERA, ADEERA, AGUEERA y CAMMESA junto al anexo integrante. Se decreta comunicación, publicación y envío al Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 587 de fecha 30 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 587 de fecha 30 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024, y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar la tarifa de transporte en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%) y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de octubre de 2024, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-105762513-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a EPEN, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-105762513-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENRE, Dario Arrué, aprueba valores horarios y promedio de sanciones mensuales históricas para DistroCuyo S.A., con vigencia desde el 1º de octubre de 2024, de acuerdo a instrucciones del Ministerio de Economía para ajustar tarifas (2,7%). Se considera la emergencia energética y desaceleración inflacionaria. Incluye anexo con datos tabulados. Se notifica a entidades sectoriales.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 582 de fecha 30 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 582 de fecha 30 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024, y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar la tarifa de transporte en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%) y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de octubre de 2024, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-105638433-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-105638433-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta ajuste del 2,7% en tarifas de TRANSENER S.A. desde el 1/10/2024. Aprobado por el Interventor del ENRE, Arrué, tras instrucción del MINISTERIO DE ECONOMÍA (CAPUTO) y SECRETARÍA DE ENERGÍA. Incluye anexo con valores horarios y sanciones. Notificación a entidades del sector (AGEERA, ATEERA, CAMMESA, etc.). Firmante: Arrué. Publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15765663-APN-SD#ENRE, la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 581 de fecha 30 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia del Sector Energético Nacional declarada hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la emergencia pública declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 581 de fecha 30 de agosto de 2024 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024 y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar la tarifa de transporte en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%) y comunicar al ENRE para que proceda a la actualización de las mismas para los consumos del mes de octubre de 2024, a fin de no incurrir nuevamente en prácticas distorsivas de los precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, resulta razonable y prudente actualizar los mismos.
Que, mediante la Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA remitió al ENRE la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC a fin de que dé cumplimiento a lo allí dispuesto.
Que, conforme lo indicado en las notas mencionadas en los considerandos precedentes, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución y el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54, 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicados a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2024-105606538-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) junto con el Anexo (IF-2024-105606538-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arrué aprueba aumento del 2,7% en Costo Propio de Distribución (CPD) y tarifas eléctricas para EDENOR S.A. a partir del 1/10/2024. Usuarios residenciales Nivel 1, 2 (350 kWh/mes, 71,92% de bonificación) y 3 (250 kWh/mes, 55,94%) tendrán ajustes diferenciados. Se incluyen bonificaciones, 'Costo MEM' y 'Subsidio Estado Nacional' en facturas, junto a anexos con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105445243-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 283 de fecha 27 de septiembre de 2024 establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispone para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, se encuentran detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC.
Que, por otra parte, en el marco de los Decretos N° 55/2023 y N° 70/2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC, estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, además, destaca en esta instancia que por las razones oportunamente expuestas en la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC de fecha 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024 el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a postergar en el mes de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales dispuestas.
Que, pues bien, por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024 y Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético.
Que, en relación a la energía eléctrica, la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un 2,7%, debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el VAD correspondiente al segmento distribución, la tarifa de transporte y el precio estabilizado de transporte y el precio estacional se incrementarán en un 2,7%.
Que, además, señala que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, se instruye a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Que le comunique a este Ente la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de octubre de 2024.
Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC, el SECRETARIO DE ENERGÍA instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto N° 465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fija en 350 kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fija en 250 kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un 2,7% con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 588/2024.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE N° 283/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el CPD determinado en el IF-2024-105954323-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de octubre de 2024, que se informan en los IF-2024-105954441-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105960679-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-105954555-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.
Que, en octubre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a septiembre 2024 un 2,7%.
Que además se advierte que, en octubre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 43% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 56% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a septiembre 2024, en el caso de los usuarios generales aumentan en promedio 1,4%, AP un 0,8%, T2 un 1,2% y en los T3 los aumentos promedio varían entre el 0,5% y el 1,1%.
Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 102/2024 se estableció que EDENOR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-105954213-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
La participación del CPD al 1 de octubre de 2024 se sitúa en el orden del 41% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el RASE.
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 106,337 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC).de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-105954797-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC para el período 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE.
Que, cabe señalar, que la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC en su artículo 6 instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el punto 2.2 de este informe, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022: y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-105953774-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para octubre 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de octubre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-105954074-APN-ARYEE#ENRE.
Que en función de los precios de referencia establecidos por la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC; y los CPD antes determinados en el punto 2.2 de este informe, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2024-105954663-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4° y 6° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución RESOL-2023-1-APN-SE#MEC del 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informan en el IF-2024-105954323-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105954441-APN-ARYEE#ENRE, y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105960679-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105954555-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-105954213-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 106,337 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDENOR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-105954797-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-105953774-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, los cuales obran en el IF-2024-105954074-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se detalla en el IF-2024-105954663-APN-ARYEE#ENRE, que forman parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 12.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDENOR S.A., deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de octubre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los Anexos (IF-2024-105954323-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105954441-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105960679-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105954555-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105954213-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105954797-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105953774-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105954074-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-105954663-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta ajustes tarifarios para EDESUR S.A. desde el 1/10/2024: aumento del 2,7% en CPD, tarifa media $101,820/kWh y bonificaciones del 71,92% (Nivel 2) y 55,94% (Nivel 3) sobre el Nivel 1. Facturas deberán incluir "Costo MEM" y "Subsidio Estado Nacional". Datos tabulados en anexos. Firmantes: Arrué.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105445203-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 283 de fecha 27 de septiembre de 2024 establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispone para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, se encuentran detallados en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC.
Que, por otra parte, en el marco de los Decretos N° 55/2023 y N° 70/2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC, estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.
Que, además, destaca en esta instancia que por las razones oportunamente expuestas la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC de fecha 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC de fecha 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024 el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a postergar en el mes de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales dispuestas.
Que, pues bien, por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024 y Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético.
Que, en relación a la energía eléctrica, la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un 2,7%, debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de transporte y distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que así, el VAD correspondiente al segmento distribución, la tarifa de transporte y el precio estabilizado de transporte y el precio estacional se incrementarán en un 2,7%.
Que, además, señala que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes, se instruye a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entre otras cosas, a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Que le comunique a este Ente la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de octubre de 2024.
Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-105405093-APN-SE#MEC, el SECRETARIO DE ENERGÍA instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto 465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC, la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fija en 350 kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fija en 250 kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC, el Costo Propio de Distribución (CPD) se incrementará en un 2,7% con respecto al establecido en la Resolución ENRE N° 589/2024.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC; y el CPD determinado en el IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de octubre de 2024, que se informan en los IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.
Que, en octubre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a septiembre 2024 un 2,7%.
Que además se advierte que, en octubre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 43% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 55% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 815.000 usuarios, que representan el 35% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que, por otra parte, con respecto al cuadro vigente a septiembre 2024, en el caso de los usuarios generales aumentan en promedio 1,4%, AP un 0,7%, T2 un 1,1% y en los T3 los aumentos promedio varían entre el 0,3% y el 1%.
Que, mediante Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE N° 101/2024 se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC de la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
La participación del CPD al 1 de octubre de 2024 se sitúa en el orden del 37% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el RASE.
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 101,820 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC).de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por CAMMESA, los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la RESOL-2024-283-APN-SE#MEC para el período 1 de octubre de 2024 al 31 de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE.
Que, cabe señalar, que la RESOL-2024-90-APN-SE#MEC en su artículo 6 instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la RESOL-2024-192-APN-SE#MEC y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD determinados en el punto 2.2 de este Informe, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022: y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para octubre 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDESUR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de octubre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2025), los cuales obran en el IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) apartado ii) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49 y 56 incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en la Resolución RESOL-2023-1-APN-SE#MEC del 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informan en el IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE, y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, que se informa en el IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 101,820 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742/2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2025), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de octubre de 2024, los cuales obran en el IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución a EDESUR S.A., deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de octubre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los Anexos (IF-2024-105959096-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959393-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959191-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959300-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959037-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105959485-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105958852-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-105954904-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-105958957-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Sur S.A. por el Interventor del ENargas, Carlos Casares, bajo directivas del Ministro de Economía, Caputo, con un aumento del 2,7%. Deben publicarse en medios masivos conforme Ley 24.076. Firmó: Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105621960- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto DNU N° 55/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, cabe añadir, que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que, por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, en este marco, con fecha 26 de marzo de 2024, se instrumentó el “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas”, CONVE-2024-32160377-APN-SD#ENARGAS, el cual fue suscripto por la Licenciataria y el Interventor del ENARGAS.
Que luego, mediante las notas N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMIA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, órgano que puso en conocimiento del ENARGAS que debía postergarse en los meses de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales previstas en los Acuerdos antes referidos.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%)...”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota Nº NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105703606-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban cuadros tarifarios transitorios para Transportadora de Gas del Norte S.A. por el Interventor del ENARGAS Casares, bajo instrucción del Ministro de Economía Caputo. Establece un aumento del 2,7%, obliga publicación en medios masivos (3 días en 10 hábiles) y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Fundamento: Ley 24.076 y DNU 55/23. Firma: Casares.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105622294- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto DNU N° 55/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2457/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, cabe añadir, que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que, por medio del Artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, en este marco, con fecha 26 de marzo de 2024, se instrumentó el “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas”, CONVE-2024-32159969-APN-SD#ENARGAS, el cual fue suscripto por la Licenciataria y el Interventor del ENARGAS.
Que luego, mediante las notas N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024 y Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMIA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, órgano que puso en conocimiento del ENARGAS que debía postergarse en los meses de mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las actualizaciones mensuales previstas en los Acuerdos antes referidos.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%)...”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota Nº NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105703417-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., con ajuste tarifario +2,7% y reducción PIST -10,37%, según directivas del Ministerio de Economía (CAPUTO) y la SE. El ENargas, bajo intervención de CASARES, establece mecanismos de publicación, bonificaciones a usuarios residenciales y plazos. Incluye anexos técnicos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105613581- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC y RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto y septiembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de septiembre de 2024, fue de 394.627,09 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,46 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%); y el precio PIST deberá ser reducido en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%)”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105961470-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de Cuadros Tarifarios Transición para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. por el Interventor del ENargás Carlos Casares, según instrucciones del Ministro de Economía Luis CAPUTO y resoluciones de la Secretaría de Energía. Establece ajustes: aumento 2,7% en tarifas, reducción 10,37% en PIST, cálculo con 25% gas propano y publicación en medios según Ley 24.076. Incluye requisitos de comunicación a subdistribuidores y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105613094- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC y RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto y septiembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de septiembre de 2024, fue de 394.627,09 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,46 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%); y el precio PIST deberá ser reducido en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%)”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105961421-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas Cuyana S.A. conforme a directivas del Ministro de Economía (aumento 2,7% en tarifas y reducción 10,37% en PIST) y resoluciones de la Secretaría de Energía. Se instruye publicación en medios, comunicación a subdistribuidores y se incluye anexo con datos. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105616493- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que, el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que, por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC y RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto y septiembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de septiembre de 2024, fue de 394.627,09 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,46 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024 -80540017 –APN –MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO -2024 -92695334 –APN –MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%); y el precio PIST deberá ser reducido en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%)”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105961369-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transicionales para Distribuidora de Gas del Centro S.A. conforme instrucciones del Ministro de Economía, Caputo, y la Secretaría de Energía. Establece incremento del 2,7% en tarifas y reducción del 10,37% en PIST, con publicación en medios masivos dentro de 10 días hábiles. Se aplican bonificaciones según resoluciones previas y notificación a subdistribuidores. Firmante: Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105616072- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC y RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto y septiembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%); y el precio PIST deberá ser reducido en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%)”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105961321-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios de transición para METROGAS S.A. bajo intervención de Casares (Enargas). El Ministerio de Economía (Caputo) estableció un 2,7% de aumento en tarifas de gas y 10,37% de reducción en precio PIST. Se exige publicación en medios, comunicación a subdistribuidores y vigencia desde el Boletín Oficial. Incluye resoluciones tabuladas y considerandos sobre precios y facturación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105613230- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que, el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que, por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC y RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto y septiembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024 -80540017 –APN –MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO -2024 -92695334 –APN –MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%); y el precio PIST deberá ser reducido en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%)”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105961017-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para NATURGY BAN S.A. por el interventor del ENargas Carlos Casares, bajo instrucciones del Ministro de Economía Caputo. Se aplican ajustes de -10,37% en PIST y +2,7% en tarifas, con bonificaciones. La publicación en medios se rige por Ley 24.076. El interventor fue designado por el Secretario de Energía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105612717- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que, el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que, mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que, el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que, por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que, mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC y RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto y septiembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de septiembre de 2024, fue de 394.627,09 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,46 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024 -80540017 –APN –MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO -2024 -92695334 –APN –MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%); y el precio PIST deberá ser reducido en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%)”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que, los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105961161-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transicionales para NATURGY NOA S.A. según directivas del Ministro de Economía, Caputo, que establecen un aumento del 2,7% en tarifas de transporte/distribución y reducción del 10,37% en precio PIST. Se aplican bonificaciones según resoluciones anteriores y se ordena publicación en medios masivos en 10 días hábiles. Incluye anexos técnicos. Se decreta vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105612197- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY NOA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC y RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto y septiembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024 -80540017 –APN –MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO -2024 -92695334 –APN –MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%); y el precio PIST deberá ser reducido en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%)”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY NOA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105961120-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a NATURGY NOA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Casares (Interventor ENARGAS) y Caputo (Min. Economía) aprueban cuadros tarifarios transitorios para LITORAL GAS S.A. con ajustes: +2,7% en tarifas y -10,37% en PIST, según directivas económicas. Establece publicación en medios y condiciones de facturación, con anexos con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105612923- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC y RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto y septiembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de septiembre de 2024, fue de 394.627,09 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,46 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%); y el precio PIST deberá ser reducido en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%)”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105961217-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para GAS NEA S.A. con anexos. El Interventor del ENargas CASARES, siguiendo directivas del Ministro de Economía CAPUTO, aprueba aumentar tarifas de distribución en 2,7% y reducir PIST en 10,37%, con bonificaciones a usuarios residenciales. Obliga publicación en medios y comunicación a subdistribuidores. Firmante: CASARES.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105612466- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GAS NEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC y RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto y septiembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).
Que, en ese sentido, el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de septiembre de 2024, fue de 394.627,09 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtuvo un valor de 76,46 $/m3.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024 -80540017 –APN –MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO -2024 -92695334 –APN –MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%); y el precio PIST deberá ser reducido en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%)”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS NEA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105961269-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°: Notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Carlos Casares (Interventor ENargas), aprueba cuadros tarifarios transitorios para Redengas S.A. conforme instrucciones del Ministro de Economía (Caputo): aumento del 2,7% en tarifas y reducción del 10,37% en PIST. Se decreta publicación en medios y ajustes periódicos, con anexos técnicos. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-105616953- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92 y DNU N° 55/23, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N° 8 del 23 de febrero de 1994 y N° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N° 130/16.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 (texto según Ley N° 27.742) establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades de explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley N° 26.741, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° del citado Decreto se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC del 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).
Que mediante las Resoluciones N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-191-APN-SE#MEC y RESOL-2024-232-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio, de agosto y septiembre (respectivamente), en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que, además, a través del artículo 3° de la citada Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO -2024 -80540017 –APN –MEC del 31 de julio de 2024 y Nota NO -2024 -92695334 –APN –MEC del 28 de agosto de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%); y el precio PIST deberá ser reducido en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%)”.
Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC del 26 de septiembre de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por REDENGAS S.A.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-105961074-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-284-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de prestación de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la abrogación de la resolución 4811/96 y suspensión de solicitudes de inscripción en el RE.NA.C.I., con invitación a provincias para acuerdos que homogeneicen criterios en el registro de comunidades indígenas. Se mencionan datos numéricos sobre registros provinciales y convenios existentes. Firmante: Avruj.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-105947544-INAI#JGM; la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias; artículo 2° de la Ley 23.302, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, las Resoluciones N° 781/95 y N°4811/96 de la ex – Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, el Decreto N° 308/2024, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y la personería jurídica de sus comunidades, pudiendo las provincias ejercer concurrentemente con la Nación dichas atribuciones.
Que, con la Ley Nacional Nº 23.302, sobre Política Indígena y de Apoyo a las Comunidades Aborígenes, y su Decreto Reglamentario Nº 155/89 se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en el cual funciona el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.C.I).
Que, por Resolución N° 781/95, la ex – Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, de la cual dependía el INAI creó el RE.NA.C.I. para proceder a la inscripción de las comunidades que así lo soliciten.
Que, asimismo por Resolución Nº 4811/96, la ex – Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, se fijaron los criterios para autorizar la inscripción de Comunidades indígenas, simplificándose los requisitos y regulando la concurrencia de las provincias. La misma establece, en el Artículo 2, como únicos requisitos para la inscripción: a) Nombre y ubicación geográfica de la Comunidad. b) Reseña que acredite su origen étnico-cultural e histórico, con presentación de la documentación disponible. c) Descripción de sus pautas de organización y de los medios de designación y remoción de sus autoridades. d) Nómina de los integrantes con grado de parentesco. e) Mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, el INAI viene efectuando las inscripciones de las comunidades indígenas, de conformidad a las competencias que le son propias en los términos de los artículos 2° de la ley nacional 23.302 sobre Asuntos Indígenas, artículo 16 del decreto reglamentario 155/89 y 2° de las resoluciones de la ex Secretaría de Desarrollo Social N° 781/95 y 4811/96.
Que, asimismo, de los artículos 5° de la ley N° 23.302 sobre Asuntos Indígenas y 20 y 16 del decreto reglamentario 155/89, surge que el INAI – RE.NA.CI. - debe coordinar sus acciones junto con las de las provincias en materia de inscripción de personerías jurídicas de Comunidades Indígenas.
Que, el INAI, cuando inscribe a las comunidades indígenas en el RE.NA.CI., sólo se limita a constatar que se cumplan los requisitos establecidos en la ley nacional 23.302 y el artículo 2° de la resolución de la ex-Secretaría de Desarrollo Social 4811/96.
Que, la coexistencia de varios niveles de gobierno en un Estado federal exige necesariamente de la presencia de instrumentos que posibiliten y faciliten las relaciones intergubernamentales, en busca de la convergencia de voluntades que tiendan a la coordinación de materia de registración de comunidades indígenas cuya titularidad pertenece en común a ambos niveles (nacional y provincial).
Que la CSJN asume que los acuerdos interjurisdiccionales constituyen “manifestaciones positivas del llamado federalismo de concertación, inspirado en la búsqueda de un régimen concurrente en el cual las potestades provinciales y nacionales se unen en el objetivo superior de lograr una política uniforme en beneficio de los intereses del Estado Nacional y de las provincias (Fallos, 314:862, del 20/08/1991)”
Que la actual gestión de gobierno se encuentra abocada a la reperfilación de las tareas encomendadas al RE.NA.CI., en lo atinente a sus obligaciones y regímenes de información implementados con miras a contribuir a la agilización de los procesos y evitar interferencias en las facultades propias de las provincias que cuentan con registros especiales.
Que, en la actualidad 11 (once) provincias cuentan con registro especial para la inscripción de las personerías jurídicas de las comunidades habiendo el INAI firmado un total de siete (07) acuerdos interjurisdiccionales en relación a la inscripción de personería jurídica de las comunidades indígenas.
Que, los acuerdos interjurisdiccionales han sido suscriptos con la finalidad de armonizar las competencias concurrentes en materia de inscripción de personería jurídica entre los distintos niveles de gobierno nacional y provincial.
Que, en el ejercicio de la atribución relativa al registro de las Personerías Jurídicas de las Comunidades Indígenas, existen concurrencia entre las provincias y la Nación.
Que, el RE.NA.CI., en el marco de su actuación, debe dar intervención a los organismos provinciales, no teniendo al respecto, una facultad exclusiva y excluyente del ámbito provincial.
Que los organismos provinciales, se encuentran en mejores condiciones para conocer las necesidades que tienen las comunidades indígenas en el ámbito de sus jurisdicciones.
Que el RE.NA.CI. requiere de una actualización normativa, que permita la generación de mecanismos razonables e idóneos de homogeneización y/o compatibilización de criterios para de esta manera evitar duplicaciones y/o contradicciones, que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas por parte de los gobiernos de las provincias.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN señaló que el sistema de la Ley N° 23.302 fue concebido cuando aún no se encontraba vigente la disposición constitucional que reconoce a las provincias atribuciones propias y concurrentes con las del Congreso, razón por la cual en la actualidad, las atribuciones del INAI, en relación con la inscripción de la personería jurídica de las comunidades, deben ser ejercitadas con la debida consideración del cambio constitucional, es decir, con la precaución de preservar el espacio necesario para el ejercicio de las atribuciones de las provincias en la órbita de su propia jurisdicción.
Que la concurrencia de atribuciones no otorga poder al gobierno federal para sustituir al provincial en los actos de legislación y administración relacionados con las personas y las cosas que caen bajo su jurisdicción territorial, siempre que este último se mantenga dentro de su órbita propia y atento a las prioridades establecidas en el artículo 31 de la Constitución Nacional.
Que, por ese motivo, el gobierno nacional ha decidido implementar un plan de desregulación de amplísimo alcance y en ese marco resulta necesario derogar la Resolución Nº 4811/96 de la ex – Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, de la cual dependía, por entonces, el RE.NA.C.I.
Que, en ese marco y en adición a los preceptos enunciados, razones de buena administrativa aconsejan abrogar la resolución de la ex-Secretaría de Desarrollo Social 4811/96.
Que las medidas referidas en los considerandos anteriores son razonables e imprescindibles siendo menester que las jurisdicciones provinciales se avoquen en las tareas de registración de las comunidades indígenas que habitan en sus territorios.
Que la Dirección de Tierras y RENACI y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas han tomado la intervención que les compete;
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO N°1.- Abrogar la Resolución Nº 4811/96 de la ex – Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, de la cual dependía, por entonces, el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RE.NA.C.I.).
ARTÍCULO 2º.- Establecer, la suspensión de todas las solicitudes en trámite de inscripción de las comunidades indígenas que se encuentran actualmente en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RE.NA.C.I.), sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 3°- Invitar a todas las Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a la celebración de acuerdos en orden a homogeneizar criterios para la inscripción, la adecuación y transferencias de las personerías jurídicas de las comunidades indígenas oportunamente registradas en jurisdicción nacional y/o provincial.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Firmantes: Caputo. Se decreta declaración de emergencia y desastre agropecuario por un año en los Departamentos de Independencia, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Quitilipi, Almirante Brown, O’Higgins, General Belgrano, 25 de Mayo y Presidencia de la Plaza (Chaco), por sequía. Finaliza el ciclo productivo el 27/03/2025. Productores deben presentar certificado de afectación. Bancos nacionales y AFIP deben facilitar beneficios. Instruye a Secretaría de Agricultura a firmar convenios. No incluye datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-84609610- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 575 de fecha 23 de abril de 2024, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 575 de fecha 23 de abril de 2024, en la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 575/24 se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los Departamentos Independencia, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Quitilipi y Almirante Brown, todos de la Provincia del CHACO, para las actividades de agricultura, ganadería y sector apícola, en forma nominativa a los productores cuyas explotaciones han sido afectadas por los déficits hídricos.
Que, por su Artículo 2°, se estableció la vigencia de tal declaración desde el día 27 de marzo del 2024 por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el mismo término según evaluaciones técnicas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 27 de marzo del 2024, con el alcance propuesto por la Provincia del CHACO, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 27 de marzo de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 27 de marzo de 2024, a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en los Departamentos de Independencia, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Quitilipi, Almirante Brown, O ´Higgins, General Belgrano, 25 de Mayo y Presidencia de la Plaza de la Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 27 de marzo de 2025 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, y de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en toda la provincia de La Pampa (excepto departamentos y lotes exceptuados) desde el 30/9/2023 hasta el 30/9/2024. Establece fecha de finalización de ciclo productivo el 30/9/2024. Productores deben presentar certificados de autoridades provinciales. Firmó: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-85188760- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 4.286 de fecha 28 de septiembre de 2023, 5.691 de fecha 30 de noviembre de 2023, 469 de fecha 28 de febrero de 2024, 724 de fecha 27 de marzo de 2024, 1.931 de fecha 30 de mayo de 2024 y 2.989 de fecha 24 de julio de 2024, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 4.286 de fecha 28 de septiembre de 2023, en la reunión de fecha 7 de noviembre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, retomando su tratamiento, junto a los Decretos Provinciales Nros. 5.691 de fecha 30 de noviembre de 2023, 469 de fecha 28 de febrero de 2024, 724 de fecha 27 de marzo de 2024, 1.931 de fecha 30 de mayo de 2024 y 2.989 de fecha 24 de julio de 2024, en la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 y su Acta complementaria de fecha 15 de agosto de 2024, de la citada Comisión Nacional, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los Artículos 1º y 2º del Decreto Provincial Nº 4.286/23, declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial, por sequía, a las explotaciones agrícolas ganaderas en los Departamentos de Departamento Atreucó, Capital, Conhello, Guatraché y Hucal, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto en esa medida, con vigencia desde el 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2023.
Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Provincial Nº 4.286/23 se prorrogó a partir de su respectivo vencimiento y hasta el 30 de noviembre de 2023, la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía dispuesta por los Decretos Nros. 3.476 de fecha 31 de agosto de 2022 y 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022 y sus modificatorias, prorrogados por los Decretos Provinciales Nros. 1.193 de fecha 18 de abril de 2023 y 2.714 de fecha 29 de junio de 2023.
Que por los Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 5.691/23, se declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial, por sequía, a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas en lotes de los Departamentos de Atreucó, Conhello, Guatraché, Hucal, Maracó, Realicó y Trenel, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto en esa medida, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024.
Que mediante su Artículo 3º, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2024 la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, dispuesta por los Decretos Provinciales Nros. 3.476/22, 4.929/22, 1.193/23, 4.286/23, y 1.746 de fecha 15 de mayo de 2023.
Que a través del Artículo 4º del referido Decreto Provincial Nº 5.691/23 se incorporó a la actividad apícola a las áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, de conformidad con los decretos citados en el Artículo 3º de esa medida.
Que a través de los Artículos 1º y 2° del Decreto Provincial Nº 469/24, se prorrogó la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía dispuesta por el Decreto Provincial Nº 1.746/23, prorrogado por los Decretos Nros. 4.286/23 y 5.691/23, a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 y hasta 31 de marzo de 2024.
Que por los Artículos 1° y 2° del Decreto Provincial Nº 724/24, se prorrogó la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía dispuesta por el Decreto Provincial Nº 1.746/23, prorrogado por sus similares Nros. 4.286/23, 5.691/23 y 469/24, a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 y hasta 31 de mayo de 2024.
Que por el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 1.931/24, se prorrogó la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial, por sequía, dispuesta por el Decreto Provincial Nº 1746/23, y prorrogado por los citados Decretos Provinciales Nros. 4.286/23, 5.691/23, 469/24 y 724/24 a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel.
Que mediante el Artículo 2º del citado Decreto Provincial Nº 1.931/24, se declaró en Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Chalileo, Chical Co y Limay Mahuida, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto en esa medida.
Que por el Artículo 3º del Decreto Provincial citado en el considerando precedente, se estableció su vigencia desde el 1° de junio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que a través del Artículos 1° y 2° del Decreto Provincial Nº 2.989/24, se declaró en Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Chical Co, Hucal y Puelén de acuerdo con el detalle catastral dispuesto en esa medida, con vigencia desde el 24 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en todos los departamentos de la Provincia de LA PAMPA, a excepción de los Departamentos Chapaleufú, Quemú Quemú, Catriló y la Sección I, Fracción C, Lotes 2 a 9, 13 a 19, 22 a 25 del Departamento Maracó, la Sección II, Fracción A, Lotes 3 a 8, 13 a 15 del Departamento Conhelo y la Sección III, Fracción B, Lotes 2 a 9, 12 a 19 del Departamento Atreucó, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 30 de septiembre de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en todos los departamentos de la Provincia de LA PAMPA, a excepción de los Departamentos Chapaleufú, Quemú Quemú, Catriló y la Sección I, Fracción C, Lotes 2 a 9, 13 a 19, 22 a 25 del Departamento Maracó, la Sección II, Fracción A, Lotes 3 a 8, 13 a 15 del Departamento Conhelo y la Sección III, Fracción B, Lotes 2 a 9, 12 a 19 del Departamento Atreucó.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 30 de septiembre de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
ARTÍCULO 4º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a celebrar convenios y/o actos administrativos en el marco de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, y de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
CAPUTO extiende plazo de concesión de Ferrosur Roca hasta 10/9/2025 con carácter precario, revocable sin derechos ni compensaciones. Se mantienen obligaciones originales. Notificación a CNRT, Ferrocarriles Argentinos, Administración de Infraestructuras Ferroviarias y Belgrano Cargas y Logística.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
Visto el expediente EX-2024-81398330- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2017 del 25 de noviembre de 2008, 1924 del 16 de septiembre de 2015 y 1027 del 7 de noviembre de 2018, las resoluciones 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio de Transporte (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) suscripto entre el entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la firma Ferrosur Roca Sociedad Anónima (en ese entonces en formación).
Que por el decreto 2017 del 25 de noviembre de 2008 se ratificó el Acta Acuerdo suscripta el 19 de mayo de 2008 por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el decreto 2681/1992.
Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado es de treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.
Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijaron, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.
Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debe adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con Ferrosur Roca Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 2681/1992.
Que a través del artículo 4° de la citada ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, disponiendo a dicho efecto la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Que el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, delegó en el entonces Ministerio de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha adecuación deben analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado de la zona de acceso a puertos.
Que, asimismo, el artículo 4º del citado decreto 1027/2018 establece que la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria tendrá lugar al día siguiente al vencimiento del plazo del último Contrato de Concesión, considerando el plazo de extensión que podrá ser otorgado en el marco de la adecuación contractual prevista en el artículo 2° de dicha norma, sin perjuicio de la facultad del entonces Ministerio de Transporte para dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en los sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de efectuadas las inversiones previstas.
Que por el artículo 3° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR), se rechazó el pedido de prórroga efectuado por la empresa concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima, en el marco del Contrato de Concesión antes mencionado.
Que por el artículo 4° de la citada resolución, sustituido por el artículo 1° de la resolución 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR), del entonces Ministerio de Transporte, se instruyó a dicha empresa, la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 2681/1992, con sus modificatorios y complementarios, con carácter precario, pudiendo ser revocado, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación, siendo este plazo extendido, cuyo vencimiento operará el 10 de septiembre de 2024.
Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística S.A., debía invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del ex Ministerio de Transporte (DI-2021-219-APN-CNRT#MTR) y/o a aquellos que se inscriban en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida resolución, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la ley 27.132 y su decreto reglamentario 1027/2018.
Que el “Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales -01- Operación ferroviaria del corredor Rosario - Bahía Blanca en forma asociada a Belgrano Cargas y Logística S.A.” fue declarado desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte no pudo ser implementado, es por ello que a los fines de garantizar la operación de los servicios a través de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, se propone la extensión del plazo de la prestación de servicios del concesionario (cf., RE-2022-124418091-APN-DGDYD#JGM e IF-2024-88748904-APN-SSTF#MEC).
Que, en consecuencia, resulta necesario extender el plazo de continuidad del Contrato de Concesión de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, instruyendo a dicha sociedad a continuar con la prestación del servicio hasta el 10 de septiembre de 2025, en los términos de los párrafos tercero y cuarto del artículo 4°, de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo 3° de la ley 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por decreto 2681 del 29 de diciembre de 1992 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 10 de septiembre de 2025.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto, en los términos establecidos por el artículo 4°, párrafo tercero, de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, y sus modificatorias.
Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4° de la Resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, ambas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, todas ellas empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Se decreta la baja de SYBAC SOLAR IV S.A. como agente generador del MEM por incumplimiento documentario, inactividad de su CUIT desde junio 2022 y superposición de terrenos con VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. El ENRE y CAMMESA notifican. Firma el secretario de Energía, Rodríguez Chirillo.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-81061477-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2024-87643226-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 69 de fecha 21 de octubre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma SYBAC SOLAR IV SOCIEDAD ANÓNIMA (SYBAC SOLAR IV S.A.) para su Parque Solar Fotovoltaico SAN CARLOS de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el Departamento de San Carlos, Provincia de SALTA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Cafayate - Cachi, jurisdicción de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.).
Que, en el marco del Punto 8 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobado por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, la firma VIENTOS LA GENOVEVA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.), notificó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, el incumplimiento de la firma SYBAC SOLAR IV S.A. a su condición de Agente Generador del MEM.
Que el ENRE informó que de la documentación aportada por la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. surge que ésta es titular de un derecho real de usufructo exclusivo por QUINCE (15) años sobre una porción de TREINTA Y CINCO (35) hectáreas que se superpone con el espacio de terreno informado por la firma SYBAC SOLAR IV S.A. en la solicitud en base a la cual obtuvo su habilitación como Agente del MEM.
Que el ENRE declaró que ha verificado la documentación presentada por la firma VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U. y agregó que si bien la firma SYBAC SOLAR IV S.A. inició el trámite para la autorización del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, no acompañó en tiempo y forma la documentación requerida por la normativa para tal fin.
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) comunicó al ENRE, mediante la Nota N° B-175637-1 de fecha 6 de agosto de 2024 (IF-2024-93717906-APN-DNRYDSE#MEC) que el proyecto Parque Solar Fotovoltaico SAN CARLOS del Agente Generador SYBAC SOLAR IV S.A. no se encuentra habilitado comercialmente.
Que al mismo tiempo el ENRE informó que de la consulta realizada en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, surge que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la firma SYBAC SOLAR IV S.A. se encuentra inactiva por baja de oficio desde el mes de junio de 2022.
Que el ENRE manifestó que la firma SYBAC SOLAR IV S.A. no solo no ejecutó su proyecto, sino que no realizó ninguna acción que manifieste su interés en el mismo.
Que el ENRE, en el marco de lo dispuesto en los Puntos 8.1 y 8.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos y sobre la base de las consideraciones antes referidas, ha solicitado a esta Secretaría que tenga a bien dar de baja a la firma SYBAC SOLAR IV S.A. de su condición de Agente del MEM.
Que el aviso de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial N° 35.486 de fecha 20 de agosto de 2024, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación de la firma SYBAC SOLAR IV SOCIEDAD ANÓNIMA (SYBAC SOLAR IV S.A.) como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Parque Solar Fotovoltaico SAN CARLOS, ubicado en el Departamento San Carlos, Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas SYBAC SOLAR IV S.A. y VIENTOS LA GENOVEVA II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA II S.A.U.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la creación del Programa de Movilidad Sustentable bajo la Subsecretaría de Transición y Planificación Energética. Fomenta la descarbonización del transporte, incentivando el uso de GNC, eléctricos y eficiencia energética, con financiamiento preferencial del Banco Nación y otras entidades. La Subsecretaría diseña el programa, monitorea su ejecución y aprueba un anexo con listado de bienes y estudios incluidos. Firmado por Rodríguez Chirillo.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-83847374-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y por la Ley Nº 25.438 aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de esa Convención.
Que, asimismo, mediante la Ley N° 27.270, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el ACUERDO DE PARÍS sobre cambio climático.
Que, en función de los Tratados Internacionales suscriptos por el ESTADO NACIONAL, la REPÚBLICA ARGENTINA se comprometió a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), entre ellos la reducción de la emisión de dióxido de carbono (CO₂).
Que por los compromisos internacionales de reducción de emisiones de GEI asumidos por nuestro país, surge la necesidad de promover políticas de descarbonización del transporte.
Que el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 aprobó los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), y en función de ello declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía que se condice con la utilización eficiente y racional tanto de combustibles fósiles como de energía eléctrica.
Que la experiencia internacional reconoce que para alcanzar un uso eficiente de la energía se requiere además de la adopción de tecnologías de alta eficiencia, la generación de profundos cambios estructurales basados en la modificación de las conductas individuales mediante programas y planes que deben contemplar una estrategia comunicacional destinada al uso eficiente de la energía.
Que, a tales fines, resulta necesario el diseño de una política pública que tenga por objeto fomentar la comercialización de nuevas tecnologías que tengan como objetivo promover el desarrollo de medios de transporte sustentables, la implementación de medidas de eficiencia energética, la medición de los consumos de energía en el sector para su optimización y a su vez reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector transporte.
Que el sector energético se encuentra en una situación crítica de operación por dos décadas de desfinanciamiento y desinversión y la eficiencia energética es fundamental para evitar la demanda innecesaria y a su vez contribuir a la reducción de emisiones de GEI del sector.
Que, la eficiencia energética es uno de los pilares fundamentales de la transición energética y además es la contracara del sinceramiento de tarifas y de la reestructuración del esquema de subsidios al consumo energético, toda vez que permite morigerar los impactos en los costos productivos y en los gastos de los usuarios.
Que mediante el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció como uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, la instrumentación de medidas de eficiencia energética y uso de fuentes de energía de bajas emisiones, por lo cual es necesario crear en el ámbito de la citada Subsecretaría, el Programa de Movilidad Sustentable.
Que, el Programa de Movilidad Sustentable tendrá por objeto promover la compra de bienes orientados a la micro movilidad para usuarios particulares, como así también brindar a empresas y transportistas (tanto de carga como de pasajeros), opciones de movilidad bajas en emisiones, tanto en la motorización como en medidas de eficiencia energética y gestión de sus consumos energéticos.
Que, el Programa de Movilidad Sustentable procura fomentar la compra de bienes y equipamiento asociados con una movilidad altamente eficiente y/o de bajas emisiones para industrias, y facilitar la realización de estudios y la adquisición de herramientas que brinden información a los usuarios para controlar, gestionar y mejorar el consumo de combustibles y energía eléctrica; aplicar la eficiencia en el transporte y optimizar kilómetros recorridos.
Que, asimismo, el Programa de Movilidad Sustentable tiene como objetivo promover la descarbonización del transporte y con ese fin incentivar la implementación del Gas Natural Comprimido (GNC) y la movilidad eléctrica, mediante la implementación de ayudas financieras para el desarrollo de corredores dedicados a la carga de vehículos eléctricos y al GNC; pudiendo a futuro extenderse al Gas Natural Licuado (GNL).
Que los particulares, transportistas, empresas de transporte, empresas que realicen actividades de movimiento o traslado de bienes, insumos o personas y privados responsables de estaciones y puntos de carga para el sector transporte, podrán acceder a condiciones de financiación preferencial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del Convenio suscrito entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BNA en fecha 8 de agosto de 2024 (CONVE-2024-85184401-APN-DDYL#MEC) y de otras entidades financieras, que mediante convenios específicos se incorporen en el futuro al presente Programa, con el fin de otorgar distintas formas de financiamiento para el reemplazo o adquisición de equipos, por otros más eficientes y/o de menores emisiones, con planes de pago, bonificación de tasas y/o condiciones específicas que a tal efecto oportunamente se establezcan.
Que, en el Anexo (IF-2024-96905078-APN-SSTYPE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, se listan los bienes, equipos y estudios con acceso al financiamiento convenido con el BNA, el cual podrá ser modificado en el futuro para el citado banco y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa de Movilidad Sustentable.
Que, el Programa de Movilidad Sustentable se implementará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, en cumplimiento del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el “Programa de Movilidad Sustentable”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, tendrá a su cargo diseñar el contenido del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, realizar las gestiones necesarias para su correcta implementación con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, y con las demás entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, que en el futuro se incorporen al Programa de Movilidad Sustentable, para ofrecer financiamiento, como así también promover el dictado de las normas adecuadas para su funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo (IF-2024-96905078-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, en el cual se detalla el listado de bienes, equipos y estudios alcanzados por el financiamiento convenido con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el cual podrá ser modificado para este Banco y las demás entidades financieras que se incorporen en el futuro al Programa de Movilidad Sustentable.
ARTÍCULO 4°.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y las demás entidades financieras que se incorporen al Programa, deberán suministrar la información que requiera la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría, para el adecuado monitoreo de los alcances del Programa, la cual deberá ser provista en los plazos y modalidades que determine la citada Subsecretaría.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2024 N° 68585/24 v. 01/10/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5578-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24. Régimen de Regularización de Activos. Decreto N° 864/24. Prórroga. Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Su modificación. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314924/1
Se decreta modificación de la Resolución General 5.528 para incluir disposiciones del Decreto 864/24, extendiendo plazos del régimen de regularización de activos. Se actualizan referencias al decreto en diversos artículos y se añade un párrafo en el artículo 17. Vigencia desde el 1° de octubre de 2024. Firmado por Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03275289- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.
Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización, y la alícuota aplicable.
Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.
Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.
Que mediante el Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, se prorrogaron las fechas para manifestar la adhesión, ingresar el pago adelantado obligatorio y presentar la declaración jurada con el pago del impuesto especial de regularización, establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743.
Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones del mencionado Decreto N° 864/24.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y su complementario, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1) Sustituir en todo el texto la expresión “Decreto N° 608/24 y su modificatorio”, por la expresión “Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario”.
2) Sustituir en el artículo 5º la expresión “y hasta el 31 de marzo de 2025…”, por la expresión “y hasta el 30 de abril de 2025…”.
3) Sustituir en el artículo 5°, la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743.”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto 864/24.”.
4) Sustituir en los artículos 6º y 9° la expresión “artículo 23 de la citada ley…”, por la expresión “artículo 23 de la citada ley y en el artículo 1° del Decreto 864/24…”.
5) Sustituir en el artículo 7° la expresión “artículo 23 del la Ley N° 27.743”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.
6) Sustituir en el artículo 8° y en el punto I del Anexo II la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743…” por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y en el artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.
7) Sustituir en el artículo 13 la expresión “artículo 23 del la Ley N° 27.743…”, por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto N° 864/24…”.
8) Sustituir en el artículo 14 la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743,…” por la expresión “artículo 23 de la Ley N° 27.743 y del artículo 1° del Decreto N° 864/24,…”.
9) Incorporar, como último párrafo del artículo 17, el siguiente: “A los efectos previstos en este artículo, deberán considerarse, en caso de corresponder, las disposiciones establecidas en el Decreto N° 864/24.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos a partir del 1 de octubre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta modificación del Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras, eliminando la exigencia de inscripción en el Registro Público de la Ley 19.550 para sociedades extranjeras que soliciten listar acciones en mercados locales, facilitando su acceso al mercado de capitales argentino y alineándose con prácticas internacionales. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el EX-2024-102880301- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho ámbito, encontrándose entre sus objetivos y principios fundamentales el de promover el acceso al mercado de capitales.
Que el artículo 19, inciso h) de la mencionada ley otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que el artículo 19, inciso r) de la citada Ley dispone que la CNV puede establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados, por su parte, el artículo 81 dispone que la CNV podrá establecer regímenes diferenciados de autorización de oferta pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.
Que el Régimen Especial de Doble Listado de Empresas Extranjeras, establecido en el Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), aprobado mediante Resolución General N° 930 (B.O. 13-5-22), tuvo por finalidad facilitar el acceso de emisores extranjeros al mercado de capitales argentino, permitiendo que las acciones de dichas empresas sean negociadas en mercados locales.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (B.O. 8-7-24) establece un marco legal orientado a garantizar la libertad económica, promover el desarrollo sostenible y fomentar la competitividad del país en el contexto global.
Que, en línea con estos principios, resulta fundamental facilitar las condiciones para atraer inversiones extranjeras destinadas a proyectos de envergadura, tales como aquellos vinculados a la minería, la infraestructura o la tecnología; ello en la medida en que el desarrollo de estos sectores estratégicos resulta clave para el crecimiento económico y la generación de empleo de calidad, contribuyendo a fortalecer la economía nacional y a mejorar la calidad de vida de los argentinos.
Que, conforme a lo establecido por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) (B.O. 25-4-72 y sus modificatorias), la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución, encontrándose habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio, sin exigencia de inscripción alguna.
Que, asimismo, dicha norma legal requiere de la inscripción de las sociedades constituidas en el extranjero -en los mismos términos que la exigida para las sociedades que se constituyen en la República Argentina- sólo en aquellos supuestos en los cuales aquellas sociedades hagan ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en el territorio nacional -art. 118, párrafo 3º-, o para constituir o participar de sociedades locales.
Que, en aquellos supuestos de sociedades constituidas en el extranjero que no realicen ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, no establezcan sucursal, asiento ni cualquier otra especie de representación permanente en el país, no constituyan ni participen de sociedades locales, no presten servicios ni adquieran bienes en República Argentina, y cuyo único interés sea listar sus acciones en los mercados locales, la exigencia de la inscripción ante el Registro Público correspondiente, en los términos de los artículos 118 o 123 de la Ley Nº 19.550, constituye una barrera innecesaria para poder acceder a los mercados de capitales.
Que el “acto” que realiza la sociedad constituida en el extranjero que accede a la posibilidad de listar sus acciones en los mercados locales es –exclusivamente- brindar a sus accionistas la posibilidad de poder negociar sus acciones en un Mercado distinto al de origen, situación que no se encuentra expresamente incluida en los supuestos previstos en los artículos 118 y 123 de la de la Ley General de Sociedades.
Que, exigir a las sociedades constituidas en el extranjero una inscripción de esta naturaleza y características, limita el desarrollo del mercado de capitales local y restringe la oferta de valores.
Que, entre los objetivos y principios de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), se encuentra el de promover la cooperación entre reguladores garantizando la transparencia y protección del inversor.
Que, en aquellos casos de doble listado, las sociedades constituidas en el extranjero ya se encuentran sujetas a regulaciones y supervisión por parte de las autoridades de sus respectivos países de origen y de los mercados en los cuales sus acciones son listadas, lo que brinda suficiente protección a los inversores locales.
Que la autorización que pudiera otorgarse a los emisores extranjeros en el marco del Régimen Especial de Doble Listado no constituye una habilitación -en sentido estricto- para la realización del ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, no importa establecer sucursal asiento ni cualquier otra especie de representación permanente en el país, como tampoco conforma un acto de constitución ni de participación en sociedades locales; y ello justifica que no deba exigirse la inscripción de dichas sociedades emisoras constituidas en el extranjero en el Registro Público correspondiente, en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley Nº 19.550.
Que resulta conveniente armonizar los requisitos de acceso y mantenimiento de la autorización para operar bajo el Régimen Especial de Doble Listado en la República Argentina, con las mejores prácticas internacionales en la materia, de manera de evitar distorsiones que afecten la competitividad del mercado de capitales argentino en el contexto global.
Que se han considerado algunos comentarios oportunamente recibidos durante el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas efectuada mediante Resolución General N°906 (B.O 20.10.21).
Que la adopción de prácticas y requisitos internacionales puede simplificar el proceso para aquellas sociedades que buscan listar sus acciones tanto en mercados locales como internacionales, reduciendo costos y complejidades operativas.
Que la supresión del requisito de inscripción ante el Registro Público establecido por los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, respecto de sociedades constituidas en el extranjero que pretendan operar bajo el Régimen Especial de Doble Listado en la República Argentina, permitirá atraer un mayor número de emisores extranjeros, ampliando las opciones de inversión para los inversores locales.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h) y r) y 81 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso 1) del apartado A del artículo 1º BIS de la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS.
ARTÍCULO 1º BIS.- (…)
A. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO.
Las entidades que soliciten acogerse a este régimen deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Acreditación de domicilio: Deberá acreditar el domicilio de la sede donde la empresa tiene su jurisdicción. En caso de contar con un representante legal inscripto en los términos del artículo 118 y/o 123 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, deberá acreditarse tal extremo.
(…)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir los incisos 1) y 3) del apartado C del artículo 1º BIS de la Sección I del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO DE EMPRESAS EXTRANJERAS.
ARTÍCULO 1º BIS.- (…)
C. SOLICITUD DE INGRESO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE DOBLE LISTADO.
(…)
1) Constancia de inscripción de las entidades constituidas en el extranjero en el país de su jurisdicción.
(…)
3) Copia de poder con facultades suficientes para actuar en el país y/o; constancia de inscripción, en caso de contar con un representante legal inscripto en los términos del artículo 118 y/o 123 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.
(…)”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
La CNV modifica artículos 5°, 6° y 8° de sus normas, ajustando aranceles de autorización para emisoras frecuentes y CEDeAr según Resolución 957/2024 del Ministerio de Economía. Sustituye anexos anteriores. Firmantes Salvatierra, Boedo y Silva. Vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-105657795- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN TASAS Y ARANCELES EN FUNCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 957/2024”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Emisoras y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales dispone los recursos con los que contará la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para su funcionamiento, estableciendo, en su inciso b), que entre ellos se encuentran: “Los recursos percibidos en concepto de una (1) tasa de fiscalización y control y dos (2) aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores y tres (3) de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización. Los montos de dichos recursos serán fijados por el Ministerio de Finanzas, a propuesta de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, en dicho marco, el entonces Ministerio de Finanzas, por Resolución N° 153/2017, fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, inciso b), de la Ley N° 26.831, según el contenido del anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la misma.
Que, posteriormente, el entonces Ministerio de Hacienda, por Resolución Nº 763/2018 del 28 de septiembre de 2018, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 26.831 y por los motivos expuestos en sus considerandos, resolvió sustituir el anexo de la Resolución Nº 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas por el anexo IF-2018-35854162-APNCNV#MHA que integra la resolución referida en primer término.
Que, luego de ello, por Resolución del Ministerio de Economía N° 267/2021, se revisaron nuevamente las tasas y los aranceles de la CNV, sustituyendo los anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF y IF-2018-35854162- APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las Resoluciones Nº 87-E/2017 y N° 153-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.
Que, en una instancia posterior, el Ministerio de Economía, en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 20 de la Ley Nº 22.520 -texto ordenado por decreto 438/92-, modificado por el Decreto N° 7/2019 del 10 de diciembre de 2019 y 451/2022 del 3 de agosto de 2022, procedió a su revisión mediante el dictado de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, sustituyendo el anexo (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 87/2017, y el anexo (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la Resolución Nº 153/2017, ambas del ex Ministerio de Finanzas.
Que, por último, el Ministerio de Economía, en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 26.831, mediante el dictado de la Resolución N° 2/2024, por los motivos expuestos en sus considerandos, sustituyó el anexo de la Resolución N° 87/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo I de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2024-04836771-APNCNV#MEC) que integra la Resolución N° 2/2024.
Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución N° 2/2024, el Ministerio de Economía sustituyó el anexo de la Resolución N° 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido en último término por el anexo II de la Resolución N° 82/2023 del Ministerio de Economía, por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC) que integra la medida referida en primer término.
Que, en esta instancia, el Ministerio de Economía, mediante Resolución N° 957/2024, efectuó una revisión de los aranceles de autorización, considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada por el organismo en su fiscalización y control como elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.
Que, en tal sentido, se estableció el arancelamiento de aumentos de monto de emisiones de obligaciones negociables individuales, equiparando esta medida, a otros trámites similares.
Que, asimismo, a la luz de la experiencia recogida en materia de emisiones bajo la creación de programas de CEDEAR, se reducen las alícuotas porcentuales del arancel, con la finalidad de mantener cierta coherencia con los aranceles que pagan el resto de las emisoras de valores negociables, manteniendo la equidad, la proporcionalidad y el tratamiento justo entre los distintos tipos de emisores que operan en el mercado de capitales.
Que, en el caso del Régimen de Emisor Frecuente, se ha reducido el porcentual anual de arancel con la finalidad de incentivar la continuidad de las emisoras bajo este régimen.
Que, por último, se han precisado algunos términos y pautas específicas para la determinación y cálculo de los importes a pagar en concepto de aranceles.
Que, en consecuencia, se sustituyó el anexo vigente de la Resolución N° 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta CNV dictar las normas reglamentarias que resultan necesarias para la aplicación de las modificaciones efectuadas por el Ministerio de Economía.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 14, inciso b), y 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 5° y 6° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARANCEL DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- El arancel de autorización, establecido respecto de las obligaciones negociables y de los fideicomisos financieros, será de aplicación para todas las emisiones individuales, programas y/o emisiones de series o clases que se soliciten, debiendo acreditarse conforme se detalla a continuación:
a) Por emisiones individuales de obligaciones negociables, aumento de monto y por otras modificaciones de los términos y condiciones de las mismas, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
b) Emisiones de obligaciones negociables por Programa:
b.1) Por el monto máximo del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
b.2) Por modificación en los términos y condiciones, aumento de monto y/o prórroga del plazo, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
b.3) Por colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.
b.4) Por modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o clase, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de publicación en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA del suplemento o adenda correspondiente. A los efectos de determinar el valor residual de la serie y/o clase se deberá considerar el importe que corresponda al día anterior a la fecha de pago.
c) Por emisiones individuales de valores fiduciarios y/o modificación de términos y condiciones, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. En el caso de aquellos fideicomisos financieros individuales, con emisión por tramos, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva el pago del arancel sobre el total del monto autorizado.
d) Emisiones de Valores Fiduciarios por Programa:
d.1) Por el monto máximo del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
d.2) Por modificación en los términos y condiciones, aumento de monto y/o prórroga del plazo, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
d.3) Por la colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.
d.4) Por modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o clase, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. A los efectos de determinar el valor residual de la serie y/o clase se deberá considerar el importe que corresponda al día anterior a la fecha de pago.
Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las emisiones de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina; Valores Fiduciarios Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal; Valores Negociables con Impacto Social bajo el Régimen Simplificado y Garantizado y Valores Fiduciarios de Fideicomisos Financieros PyMEs.
A todos los efectos del presente Capítulo, se entenderá por valor residual de la serie y/o clase al remanente del valor nominal emitido luego de deducidas las amortizaciones pagadas y las cancelaciones efectuados de dicha emisión al día anterior a la fecha de pago.
ARANCEL DE AUTORIZACIÓN EMISOR FRECUENTE.
ARTÍCULO 6º.- El arancel de autorización establecido respecto al Régimen de Emisor Frecuente y todas las emisiones de series o clases bajo dicho Régimen deberá acreditarse conforme se detalla a continuación:
a) Inscripción de Emisor Frecuente. Por el monto máximo autorizado, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
b) Ratificación de emisor frecuente. Por el monto máximo autorizado disponible para futuras emisiones, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
c) Colocación de serie y/o clase. Por el monto efectivamente colocado, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.
d) Aumento del monto autorizado bajo el régimen de Emisor Frecuente. Por el monto del aumento autorizado, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
e) Otras modificaciones en los términos y condiciones. Por el monto máximo autorizado disponible para futuras emisiones, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
f) Modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o clase. Por el valor residual, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de publicación en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA del suplemento o adenda correspondiente. A los efectos de determinar el valor residual de la serie y/o clase se deberá considerar el importe que corresponda al día anterior a la fecha de pago.
Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a todas las emisiones de Obligaciones Negociables cuando las mismas sean realizadas bajo el Régimen de Emisor Frecuente”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 8º del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 8º.- El arancel de autorización, establecido respecto de la creación de los programas de CEDEAR, el aumento de monto de los mismos y la modificación de otros términos y condiciones de los programas, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
A los fines del cálculo del monto fijo por cada programa se tomará el valor de la Unidad de Valor Adquisitivo que informa el Banco Central de la República Argentina (BCRA) al día previo al efectivo pago.
El arancel de autorización establecido respecto de los programas de CEVA y el aumento de monto de los mismos deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Se resuelve fijar el "Haber Mensual" del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, según escalas detalladas en los anexos I y II (con importes y fechas de aplicación). La medida considera la jerarquización iniciada en 2023 y cuenta con el aval de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial, áreas técnicas y servicios jurídicos de los Ministerios de Economía y Defensa. Los gastos se financiarán con créditos del Presupuesto General 2024. Firmantes: Caputo (Economía) y Petri (Defensa).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
Visto el expediente EX-2024-102462945- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evaluación escalafonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Publica Nacional.
Que además resulta pertinente considerar en dicha escala, a partir del mes de octubre del corriente año, la última etapa de jerarquización iniciada oportunamente por medio de la Resolución Conjunta entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa N° 12 del 28 de febrero de 2023, en mérito al reconocimiento de la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.
Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-102479490-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-102484029-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se otorga licencia a Facundo CEREZO para prestar servicios TIC fijos/móviles, alámbricos o inalámbricos. La licencia no obliga al Estado a proveer frecuencias; estas deben tramitarse aparte. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-838-APN-ENACOM#JGM 25/09/2024
EX-2024-03069657- APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Facundo Martín CEREZO, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Se resuelve autorizar el acceso de SAP ENERGÍA S.A.S. mediante ENERGÍA SAN JUAN S.A. al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) con un PAH de 2,4 MW en San Juan. Se exige publicación en sitios oficiales por 5 días hábiles para presentar observaciones o proyectos alternativos. Se convocará a audiencia pública ante oposiciones. Si no hay objeciones, se aprueba el acceso. Obligan cumplir requisitos técnicos a las empresas. Firmantes: Arrué, Palumbo.
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Resolución RESOL-2024-688-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1958
Expediente EX-2024-45097565-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 27 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente realizada por ENERGÍA DE SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.), a requerimiento de la empresa SAP ENERGÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAP ENERGÍA S.A.S.), para vincular el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (PAH) Sardina con una potencia de 2,4 MW, situado en el Departamento de Chimbas, Provincia de SAN JUAN, en la progresiva 2.810 del Canal Norte Ingeniero Quiroga, a partir del Partidor Principal del Dique San Emiliano, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante UNA (1) línea de media tensión al Distribuidor Avenida Costanera Perón, en nivel de tensión de 13,2 kV, de jurisdicción de ENERGÍA SAN JUAN S.A., quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT); 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo; 3.- Establecer que en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestar las mismas y exponer sus argumentos; 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente en su página de Internet e informar a las partes; 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y ENERGÍA SAN JUAN S.A., conforme indican sus respectivas presentaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI; 6.- Notifíquese a SAP ENERGÍA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAP ENERGÍA S.A.S.), CAMMESA y ENERGÍA SAN JUAN S.A.; 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta la prórroga por 6 meses de la asignación transitoria de funciones como Responsable de Auditoría en Protección e Inocuidad Vegetal al Ing. Agrónomo Guillermo ABEL. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante el sistema de selección de la Resolución Conjunta RESFC-2022-2. Los fondos se imputarán al presupuesto del SENASA. Firmantes: Pablo CORTESE y Daniela LASSAGA.
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EX-2024-93799662- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1161-APN-PRES#SENASA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 26 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Responsable de Auditoría en Protección e Inocuidad Vegetal de la Auditoría Adjunta, dependiente de la Unidad de Auditoría Interna del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Eduardo ABEL (M.I. N° 25.444.367), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-317-APN- PRES#SENASA del 25 de marzo de 2024 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 4, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Firman: CORTESE y LASSAGA. Se extiende por 6 meses la asignación transitoria de Demian Ernesto LAINO como Coordinador General de Recursos Humanos del SENASA. El cargo debe cubrirse en 180 días mediante sistema de selección de la Resolución 2022. El gasto se imputa al presupuesto institucional. Se comunica y publica.
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EX-2024-93574807- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1162-APN-PRES#SENASA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 26 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador General de Recursos Humanos y Administración de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Ciencias de la Comunicación D. Demian Ernesto LAINO (M.I. N° 23.678.623), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2024-323-APN-PRES#SENASA del 25 de marzo de 2024 del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e2), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Firman: Cortese y Lassaga. Se resuelve prorrogar por seis meses, desde el 27/9/2024, la designación de Sergio Antonio Colina como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en la Dirección Regional NOA Norte. El cargo deberá cubrirse en 180 días hábiles mediante el sistema de selección de la Resolución 2022. El costo se imputa al presupuesto del SENASA.
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EX-2024-93574390- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1166-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional NOA Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Sergio Antonio COLINA (M.I. N° 21.542.965), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-164-APN-MAGYP del 19 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-205-APN-PRES#SENASA del 20 de abril de 2022, RESOL-2022-836-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2022, RESOL-2023-743-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2023 y RESOL-2024-333-APNPRES#SENASA del 26 de marzo de 2024, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga por seis meses desde el 27/9/2024 la asignación de funciones de Coordinador Regional de Protección Vegetal a Carlos Benzo y de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a Marcelo Gorgo, según sus respectivas resoluciones. Se autorizan pagos de funciones directivas y se establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir los cargos mediante sistema de selección. Los fondos se imputarán al presupuesto de SENASA. Firmantes: Cortese, Lassaga.
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EX-2024-93042108- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1167-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Carlos BENZO (M.I. N° 16.386.928), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-155- APN-MAGYP del 11 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-230-APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, RESOL-2022-843-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2022, RESOL-2023-698-APNPRES#SENASA del 2 de agosto de 2023 y RESOL-2024-337-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2024, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 27 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Marcelo Andrés GORGO (M.I. N° 17.046.681), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-161-APN-MAGYP del 13 de agosto de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-230- APN-PRES#SENASA del 26 de abril de 2022, RESOL-2022-843-APN-PRES#SENASA del 27 de diciembre de 2022, RESOL-2023-698-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2023 y RESOL-2024-337-APN-PRES#SENASA del 26 de marzo de 2024, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 6, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Resolución de SENASA del 30/09/2024, suscrita por Cortese y Lassaga. Extienden por 6 meses las funciones transitorias de Outi como Coordinadora de Análisis de Riesgo y Vigilancia, y Montes como Coordinadora de Gestión de Información Fitosanitaria. Se establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir los cargos mediante el sistema de selección previsto. Se autorizan pagos de Función Directiva IV. Se refiere al gasto presupuestario sin detalle numérico.
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EX-2024-93030055- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1168-APN-PRES#SENASA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 28 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Análisis de Riesgo y Vigilancia de la Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Yanina Soledad OUTI (M.I. N° 29.368.469), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-671-APN-PRES#SENASA del 25 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-349-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2024, ambas del referido Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 28 de septiembre de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Gestión de Información Fitosanitaria de la Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Guadalupe MONTES (M.I. N° 24.227.773), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-675-APN-PRES#SENASA del 26 de julio de 2023 y prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2024-349-APN-PRES#SENASA del 27 de marzo de 2024, ambas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la aprobación de la venta de los lotes detallados en el anexo, resultado de una subasta electrónica realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires. Autorízase a los compradores a retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos. Se dispone registro y comunicación a áreas pertinentes. Firmado por Adolfo Alejandro Porfirio MARTÍNEZ.
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Formosa, Formosa, 27/09/2024
VISTO la Disposición DI-2024-103-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 19/09/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3338.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se ha vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-03249549-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
el ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta del lote detallado en el Anexo IF-2024-03249549-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3338.
ARTICULO 2: AUTORIZAR a los compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la actualización del Régimen de Reemplazos Transitorios para ausencias en dependencias de la Dirección Regional Mercedes. Designaciones de reemplazantes para jefaturas de las divisiones Fiscalización Nros. 1 a 3, Actividades Agropecuarias, Seguridad Social, Investigación, Departamento Control Regional y Equipo A, con 1° a 4° reemplazos en cada área (tabla incluida). Abrogan normas anteriores. Firmado por Gatti.
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Mercedes, Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO, la disposición DI-2023-61-E-AFIP-AFIP que modificó la estructura de la Dirección Regional Mercedes y las Disposiciones emitidas en orden al Régimen de Reemplazos Transitorios en el ámbito de la Departamento Control Regional (DI RMER) y,
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se determinó el Régimen de Reemplazos de las Jefaturas de las estructuras que dependen del Departamento Control Regional (DI RMER) mediante DI-2023-20-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante DI-2024-27-E-AFIP-DIRMER#SDGOPII se dispuso el Régimen de Reemplazos de la Jefatura de Departamento Control Regional (DI RMER) y otras en ese ámbito.
Que vistas las disposiciones de finalización de funciones, ratificación y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del interior, así como también los traslados de agentes efectivizados en el ámbito de la Dirección Regional mercedes, resulta menester mantener actualizado el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos.
Que en tal sentido el suscripto propone dejar sin efecto todo acto que se oponga a la presente y, propicia las designaciones en el orden que aquí se disponen por razones de funcionalidad y operatividad de las áreas.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI -2018-7-AFIP-AFIP- Delegación de Facultades, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE
ARTÍCULO 1°- Actualícese el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos en estructuras dependientes el Departamento Control Regional (DI RMER) y de las estructuras que le dependen, en el ámbito de la Dirección Regional Mercedes.
ARTÍCULO 2°- Déjese establecido dicho Régimen de Reemplazos en el orden que seguidamente se indica:
JEFATURA
REEMPLAZANTES
DIV. FISCALIZACIÓN N° 1 (DE CRMS)
1° REEMPLAZO VAN LACKE, DANIEL ALEJANDRO - CUIL 20215217354 LEG. 035980/71
2° REEMPLAZO GIORDANO, PEDRO FABIAN - CUIL 20219344245 LEG. 034897/40
2° REEMPLAZO MARTINI, PABLO JESUS - CUIL 20221246404 LEG. 035237/18
EQUIPO A (DV INMS)
1° REEMPLAZO MARTINELLI, PABLO - CUIL 20224099151 LEG. 035220/25
ARTÍCULO 3°- Abrógase toda disposición en contrario a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 4°- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y pase para su intervención, notificación en las respectivas unidades de SARHA. Archívese.
ANMAT prohibe la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto "Graviola Prodenza Life" por incumplir normativas sanitarias. Carece de registros RNE y RNPA, siendo ilegal. Se decreta su prohibición bajo artículos de la Ley 18284, CAA y Decreto 2126/71. Firma: Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-98423378-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Graviola, marca Prodenza Life. Anticancerígeno, 100 % original, 90 Cap., Elaborado por Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C., R.U.C: 20433175558, Mz. o Lt. 34 Asoc. Sr. de los Milagros Lima 31, Registro sanitario: N7407114N, DIGESA R.S.A: NAARAA EXP. 12/2026, Producto peruano 100% natural”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, dado que en el rótulo del mencionado producto se hace referencia a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registro e ingreso al país del citado producto; quien informó que no constan antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.
Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4290 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Que a su vez, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea el citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Graviola, marca Prodenza Life. Anticancerígeno, 100 % original, 90 Cap., Elaborado por Laboratorios Agroindustrias Amazonas S.A.C., R.U.C: 20433175558, Mz. o Lt. 34 Asoc. Sr. de los Milagros Lima 31, Registro sanitario: N7407114N, DIGESA R.S.A: NAARAA EXP. 12/2026, Producto peruano 100% natural”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-100411334-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: Mihura de Estrada. Se decreta que no se exige autorización judicial para anotar testimonios de escrituras que originaron asientos cancelados o no vigentes. El artículo 1° establece esto, el 2° agrega la leyenda "ASIENTO CADUCO O NO VIGENTE" en la inscripción, y el 3° deroga el art. 1° inciso c).3 de la DTR N°2/1989.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO lo establecido en la Disposición Técnico Registral Nro. 2 del 2 de junio de 1989, con relación a la anotación de ulteriores testimonios de escrituras que originaron asientos que se encuentran cancelados o no vigentes y;
CONSIDERANDO que, en tales supuestos, la citada norma exigía que los ulteriores testimonios traídos a registración fueran expedidos con autorización judicial.
Que, dentro de los deberes del escribano se encuentra el de expedir a las partes interesadas copias de las escrituras otorgadas en el registro a su cargo, como así también, nuevas copias a solicitud de parte, en la forma y en los supuestos establecidos por la ley (art. 308 del CCyCN).
Que si el titular del asiento hubiere dispuesto o cancelado el derecho que derivaba del mismo puede conservar el testimonio, sin perjuicio de la nota que el notario pudiera haber colocado en él.
Que, asimismo, en el supuesto de anotaciones posteriores de declaratorias de herederos, puede entenderse que el título está conformado por la transmisión de dominio que le sirve de antecedente.
Que no surge, ni de la ley ni de los usos, prácticas y costumbres, fundamento alguno para limitar la anotación de ulteriores testimonios de escrituras que originaron asientos que se encuentran cancelados o no vigentes.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173 inc. a) y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1°. Para la toma de razón de testimonios de documentos de asientos que se encuentran cancelados o no vigentes, no se exigirá autorización judicial alguna.
ARTÍCULO 2°. En tales supuestos, la nota de inscripción del art. 28 de la Ley 17.801 contendrá la leyenda “ASIENTO CADUCO O NO VIGENTE.”
ARTÍCULO 3°. Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 1 inciso c).3 de la Disposición Técnico Registral Nro. 2/1989.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.
Se decreta que en la registración de particiones hereditarias por escritura pública, no es requisito la transcripción de la orden de inscripción si consta que el notario verificó cumplimiento de requisitos procesales, inexistencia de terceros opositores y declaración de bienes en el proceso. Firmantes: Mihura de Estrada. Entrará en vigencia al publicarse.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO lo dispuesto por el artículo 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación bajo el acápite “partición privada”, en cuanto a la forma y a la instancia de llevar adelante la partición y adjudicación de bienes en el proceso sucesorio y;
CONSIDERANDO que dicho artículo dispone que si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por los actos que por unanimidad juzguen convenientes.
Que el artículo 2337 del citado código dispone, entre otras cosas, que el heredero puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, no obstante lo cual, a los fines de transferir bienes registrables, su investidura como tal debe ser reconocida mediante la declaratoria de herederos o el auto que aprueba el testamento.
Que, por su parte, el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2643.
Que conforme nuestra organización federal los códigos procesales son dictados por cada demarcación provincial, en tanto constituyen facultades no delegadas a la Nación. En consecuencia, los procedimientos en la especie son diferentes, existiendo diversas demarcaciones en donde no se ordenan inscripciones de declaratorias de herederos.
Que consecuentemente con lo antedicho, el artículo 35 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/99) al reglamentar los requisitos registrales para la inscripción de la partición judicial hereditaria, deja expresamente a salvo en su última parte, lo previsto por el artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con relación a la sucesión extrajudicial, ello respecto de las sucesiones tramitadas en esta jurisdicción.
Que, en efecto, el artículo 698 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación bajo el título “sucesión extrajudicial”, regula en cuanto a la forma y a la instancia de llevar adelante la partición y adjudicación de bienes del causante.
Que, de una interpretación armónica de los citados artículos de fondo y de las normas procesales de algunas demarcaciones, se infiere que el propósito perseguido por éstas ha sido -en tanto todos los herederos estén de acuerdo, sean capaces y no haya oposición de terceros- otorgar cierto carácter extrajudicial a las actuaciones de la última etapa del proceso sucesorio.
Que conforme la doctrina que informa el decisorio judicial de la Sala I de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos “D’Alessio, Carlos Marcelo c/ Registro de la Propiedad Inmueble 536/09 s/ recurso Reg. Prop. Inmueble (Expediente 16893/2010)”, este Registro no puede volver a calificar lo que ya ha calificado en forma expresa el escribano autorizante de una escritura.
Que el escribano -profesional del derecho con función pública, autorizante de instrumentos públicos auténticos que dan plena fe por sí mismos-, además de los controles de estilo correspondientes a la debida diligencia profesional, debe verificar el cumplimiento de las distintas normativas procesales conforme la jurisdicción donde ha tramitado la sucesión.
Que en efecto son los notarios quienes deben verificar, entre otras cosas, que el bien objeto del acto ha sido denunciado en el expediente, la inexistencia de acreedores, como así también que se encuentran abonados los tributos de ley y cumplidos los demás requisitos previstos en las normativas procesales.
Que, de esta forma, el ámbito notarial brinda certeza a lo actuado fuera de la sede judicial, y otorga suficiente seguridad jurídica al acuerdo de partición celebrado entre los herederos.
Que, en este sentido, traída a registración una partición hereditaria efectuada en escritura pública de la que resulte expresamente la calificación por parte del notario del cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción respectiva, no corresponde a este Organismo exigir, al respecto, otro recaudo para su inscripción.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los arts. 173, inc. a), y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999),
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1°. En la registración de adjudicaciones por partición hereditaria otorgadas por escritura pública en las que se transcriba o referencie en forma precisa la declaratoria de herederos o el auto que aprueba el testamento y demás partes pertinentes de las actuaciones judiciales, no será requisito exigible la transcripción o relación de la orden de inscripción, siempre que del documento resulte que el autorizante ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos procesales exigidos en la jurisdicción donde tramita la sucesión, la inexistencia de terceros interesados que hayan manifestado oposición y que los bienes objeto del acto han sido denunciados en el proceso.
ARTICULO 2º. La presente disposición entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y y archívese.
Se decreta aplicación de tasas BADLAR+5 ppa para MIPYME y BADLAR+10 ppa para Grandes Empresas desde el 15/03/2021. Incluye tablas con tasas y categorización de usuarios (A, B, C). Firma Valeria Mazza, Subgerente Departamental.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
24/09/2024
al
25/09/2024
45,35
44,50
43,67
42,87
42,09
41,32
37,00%
3,727%
Desde el
25/09/2024
al
26/09/2024
45,54
44,69
43,86
43,05
42,26
41,49
37,14%
3,743%
Desde el
26/09/2024
al
27/09/2024
46,31
45,43
44,57
43,73
42,92
42,12
37,63%
3,806%
Desde el
27/09/2024
al
30/09/2024
48,05
47,09
46,17
45,27
44,39
43,54
38,75%
3,949%
Desde el
30/09/2024
al
01/10/2024
46,23
45,35
44,50
43,66
42,85
42,06
37,58%
3,800%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
24/09/2024
al
25/09/2024
47,10
48,01
48,94
49,90
50,89
51,90
58,74%
3,871%
Desde el
25/09/2024
al
26/09/2024
47,32
48,24
49,18
50,15
51,14
52,16
59,07%
3,889%
Desde el
26/09/2024
al
27/09/2024
48,15
49,10
50,07,
51,08
52,11
53,16
60,34%
3,957%
Desde el
27/09/2024
al
30/09/2024
50,02
51,05
52,10
53,19
54,30
55,45
63,26%
4,111%
Desde el
30/09/2024
al
01/10/2024
48,07
49,01
49,98
50,98
52,01
53,06
60,21%
3,950%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta notificación a los sumariados Ayarde, Zacariaz, Piazza, Acuña y Flores para presentarse en 10 días ante la Aduana de Santa Fe bajo apercibimiento de rebeldía por infracciones a la Ley 22.415. Se mencionan montos de multas y tributos en tabla con 5 casos. Firmante: Ronchi.
Ver texto original
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber el monto de los tributos en los términos del art 783 C.A.
Se decreta notificación a Rodríguez Medina Miguel Antonio por infracción art. 987 Ley 22.415, con plazo de 10 días hábiles para comparecer con patrocinio letrado, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona tabla con datos de la actuación (número, multa, resolución). Firmantes: Ronchi.
Ver texto original
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. En caso de concurrir por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 y sgtes. del C.A. siendo obligatoria dicha presentación con patrocinio letrado (art. 1034 del Còd. Aduanero). Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.
Ronchi (Administrador de Aduana) resuelve archivo provisorio de la actuación 17481-222-2023 conforme Ley 25603 y art. 448 del Código Aduanero. Incluye tabla con datos de Mancilla José María (DNI 25.267.187). Fecha: 01/10/2024.
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En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA. La mercadería ha sido destinada en los términos de la Ley 25603 y del Art 448 del Código Aduanero.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo DURAZNERO 541-IN-001, creado por Zaiger, Gardner y Zaiger. Representante: Los Alamos de Rosauer SA. Patrocinante: Ortes. Incluye tabla comparativa de características fitogenéticas. Fecha de verificación: 01/03/1997. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de DURAZNERO (Prunus persica (L.) Batsch) de nombre 541-IN-001 obtenida por Gary Neil Zaiger, Leith Marie Gardner y Grant Gene Zaiger.
Solicitante: Gary Neil Zaiger, Leith Marie Gardner y Grant Gene Zaiger
Representante legal: Los Alamos de Rosauer SA
Ing. Agr. Patrocinante: Jorge Luis Ortes
Fundamentación de novedad:
Característica en la que muestra diferencias la variedad candidata respecto a sus testigos
Expresión de la variedad candidata 541-IN-001
Expresión de la variedad testigo CLAVEY
Expresión de la variedad testigo SUPER RICH
Flor, tipo
campanulacea
campanulacea
rosacea
Pétalo, tamaño
pequeño
pequeño a medio
medio a grande
Fruto, color de fondo de la pulpa
amarilla
amarillo naranja
amarilla
Fruto, dulzura
medio
baja a medio
medio
Fruto, acidez
medio
baja
medio
Carozo: grado de adherencia a la pulpa
medio
fuerte
medio a fuerte
Época de inicio de floración
medio
medio
tardía
Fecha de verificación de estabilidad: 01/03/1997
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
El MINISTERIO DE SALUD cita al representante legal de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a comparecer en 10 días ante el DEPTO. DE FALTAS SANITARIAS por presunta infracción al art. 34 de un Decreto Reglamentario y al art.6 de una Resolución Ministerial. Se los juzgará en rebeldía si no concurse. Firma: TROTTA.
Ver texto original
“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA (CUIT 30-54666267-1) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2023-70141760- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art. 34 del Decreto Reglamentario 7123/68 y al art. 6 de la Resolución Ministerial 1644/08 modificada por la RESOL2019-920-APNSGS#MSYDS. en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía” FIRMADO: SR. DIRECTOR DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Se decreta el llamado a licitación pública nacional e internacional para la venta del 100% de las acciones clase "C" de IMPSA S.A. por FONDEP y la provincia de Mendoza, titulares del 84,9% del capital. Los interesados deben adquirir el pliego ($1.000) en Avenida Pres. Julio A. Roca 651, CABA, hasta el 31/10/2024. La apertura de ofertas se realiza el 31/10 a las 17:00 hs. en el mismo sitio. Firmado por Pazo (Secretaría de Coordinación de Producción). Incluye datos tabulados sobre porcentajes y cantidades de acciones.
Ver texto original
LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LA VENTA DEL CIENTO POR CIENTO DE LAS ACCIONES CLASE “C” DE IMPSA S.A.
FONDEP y la Provincia de Mendoza llaman a Licitación para la adquisición de la totalidad de las acciones clase “C” de IMPSA S.A. representativas del 84,9% del capital social (el 63,7% del capital social, representado en 1.362.479.300 cantidad de acciones, pertenece al FONDEP, y el 21,2% del capital social, representado en 453.446.800 cantidad de acciones, pertenece a la Provincia de Mendoza) y sus correspondientes derechos de voto y derechos políticos.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares se podrá adquirir en la Avenida Pres. Julio A. Roca 651, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes, de 10:00 a 16:00 hs. denunciando nombre completo y/o razón social y un domicilio especial electrónico y geográfico en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pagando la suma de $ 1.000 (mil pesos).
Podrán ser oferentes los terceros y actuales accionistas en el caso que adquieran el pliego y cumplan con las condiciones establecidas en el mismo.
La presentación de ofertas se realizará en la Avenida Pres. Julio A. Roca 651, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de lunes a viernes, de 10:00 a 16:00 hs., desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, en las condiciones y con los requisitos requerido en el pliego.
La apertura de sobres se llevará a cabo en un acto público el 31 de octubre de 2024 a las 17:00 hs. en el precitado domicilio.
Juan Alberto Pazo, Secretario, Secretaría de Coordinación de Producción.
Se comunica a agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que las firmas citadas solicitaron ser reconocidas como GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y/o MENORES (GUMEs). Se acompaña detalle tabulado. Las solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-96373494-APN-SE#MEC. El plazo para objeciones es de 2 días hábiles. Firmado por Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las firmas citadas a continuación han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAs) y GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:
TIPO AGENTE
RAZÓN SOCIAL
NEMOTÉCNICO
DIRECCIÓN
DISTRIBUIDOR / PAFTT
GUME
RIZOBACTER ARGENTINA S.A.
RIZOPE1N
Av. Arturo Frondizi N° 1150, Parque Industrial, Pergamino, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa Eléctrica, Servicios Anexos y Vivienda de Pergamino Limitada (CELP)
GUME
LEVARNET S.A.
LEVAPOON
Otero N° 5651 1, Pontevedra, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
TCL S.R.L.
TLCSPOON
Muñiz N° 5650, Pontevedra, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL POLINSUR S.A.
CPOLLZCN
Garibaldi N° 2619, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
PETROPACK S.A.
PPACP1EN
Torra Valentín S/N°, Parque Industrial, Paraná, Provincia de Entre Ríos
Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA)
GUME
PETROPACK S.A.
PPACP2EN
Gobernador Mihura S/N°, Parque Industrial, Paraná, Provincia de Entre Ríos
Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA)
GUME
PETROPACK S.A.
PPACP3EN
Gobernador Mihura N° 1016, Parque Industrial, Paraná, Provincia de Entre Ríos
Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA)
GUME
PETROPACK S.A.
PPACP4EN
Hernandarias S/N°, Parque Industrial, Paraná, Provincia de Entre Ríos
Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA)
GUMA
PAPELERA DEL NOA S.A.
PANORBYY
Ruta Provincial N° 1 Km. 9, Río Blanco, Provincia de Jujuy
Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA)
GUME
PILGRIM ENERGY S.A.
PILGSAUN
Yacimiento Cerro Negro, Ruta Nacional 26 Km. 111, Sarmiento, Provincia del Chubut
Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Sarmiento Limitada (COOPSAR)
GUMA
ADM AGRO S.R.L.
ADMAASSY
Zona Rural Puerto S/N°, Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
TELMEX ARGENTINA S.A.
TELMJGCN
Av. Juan de Garay N° 34, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
TELMEX ARGENTINA S.A.
TELMCOXN
Ing. Rogelio Nores Martínez N° 2745, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUME
AMX ARGENTINA S.A.
AMXAGUMN
Libertad N° 1601, Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza
Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA)
GUME
AMX ARGENTINA S.A.
AMXASAXN
Av. Sabatini N° 1405, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC)
GUME
AMX ARGENTINA S.A.
AMXAFOON
Av. Forest N° 860, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMA
ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.
ACINPA1Y
Paraná N° 1, San Nicolás de Los Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUMA
ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.
ACINRU1Y
Av. Ignacio Rucci N° 799, San Nicolás de Los Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
GUME
AMX ARGENTINA S.A.
AMXACRTN
Barrio 188 Viviendas S/N°, Cevil Redondo, Provincia de Tucumán
Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET)
GUME
AMX ARGENTINA S.A.
AMXAMP3N
Ruta 226 Km. 12,1, Zona Mercado, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Colonia Laguna de los Padres
GUME
AMX ARGENTINA S.A.
AMXASTSN
Autopista Santa Fe - Rosario Km. 4, Santo Tomé, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
AMX ARGENTINA S.A.
AMXABB2N
Ruta 33 Km. 9, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES)
GUME
WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L.
WHIRFAON
Av. José Evaristo Uriburu N° 7135, Fátima, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUME
TELMEX ARGENTINA S.A.
TELMROSN
27 de Febrero N° 5301, Rosario, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
AMX ARGENTINA S.A.
AMXAAMCN
Av. de Mayo N° 878, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
TELMEX ARGENTINAS S.A.
TELMPCCN
Av. Paseo Colón N° 505, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L.
PEPSMP3N
Ruta 88 - Av. Presidente Perón 9, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (EDEA)
GUMA
VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U.
VIENASRZ
Planta de Inyección de Agua Salada (PIAS),Yacimiento Entre Lomas, Provincia de Río Negro
Petrolera Aconcagua Energía S.A. (PAESA)
GUMA
VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U
VIENTCRZ
Planta de Tratamiento de Crudo (PTC), Yacimiento Entre Lomas, Provincia de Río Negro
Petrolera Aconcagua Energía S.A. (PAESA)
GUME
EVONIK METILATOS S.A.
EVONPQSN
Combate Punta Quebracho S/N°, Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe
Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF)
GUME
J.S. MADERAS S.R.L.
JSMAVVWN
Ruta Nacional 14 Km. 751, Gobernador Virasoro, Provincia de Corrientes
Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC)
GUME
PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.I.
PRROTION
Rawson N° 3150, Tigre, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
GUMA
BANCO MACRO S.A.
BMACEMCY
Eduardo Madero N° 1182, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
GUME
CERAMICA SALTEÑA S.A.
CERSSAAN
Polonia N° 2201, Ciudad de Salta, Provincia de Salta
Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta S.A. (EDESA)
GUME
AGROPECUARIA GHEGOIL S.R.L.
AGHESM1N
Ruta 41 intersección Ruta 3, San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa Eléctrica de Monte Limitada (CEM)
GUME
TRANSPORTES INTEGRALES GOMEZ S.R.L.
TIGOSM1N
Ruta 41 intersección Ruta 3, San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa Eléctrica de Monte Limitada (CEM)
Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-96373494-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se resuelve la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de WEGO AGRO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. para intermediar seguros en todo el país. Firmantes: PLATE, CONDE.
Visto el EX-2023-132654034-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a WEGO AGRO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71686475-4)
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Superintendente de Seguros de la Nación Guillermo PLATE inscribe en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a LURASCHI SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGURO S.A., autorizándola a intermediar en todo el país. Firmantes: PLATE.
Visto el EX-2024-58529257-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a LURASCHI SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGURO S.A. (CUIT 30-71850840-8)
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta inscrita a MUV SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71850207-8) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todas las ramas del seguro en todo el territorio nacional. Firmante: PLATE, Superintendente de Seguros de la Nación.
Visto el EX-2024-68763864-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a MUV SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71850207-8)
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción de CONECTA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (a cargo de Despacho).
Visto el EX-2024-71054259-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a CONECTA SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71858895-9)
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta inscripción de CN ASESORES SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores para intermediación nacional en todas las ramas. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros), CONDE (a cargo de Despacho de Gerencia Administrativa). El acto contiene datos tabulados.
Visto el EX-2024-76038966-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a CN ASESORES SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71845672-6).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción de INSUWORLD SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediación en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros). Incluye datos de contacto y trámites administrativos.
Visto el EX-2024-84006088-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro a INSUWORLD SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A.S. (CUIT 30-71861997-8).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta homologación de acuerdo entre F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires y Telecom Argentina para trabajadores del Network Operation Center, modificando salarios mediante anexos. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y representantes sindicales/empleadores. Incluye datos tabulados en anexos. Se evalúa tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se notifica a las partes, registra y publica en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
Visto el EX-2023-51518798- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-51518582-APN-DGD#MT del EX-2023-51518798- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo, y anexos A y B, celebrado con fecha 2 de marzo de 2023 entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo y sus anexos los agentes negociadores establecen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa que se desempeñan en el Network Operation Center, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que, con respecto a la gratificación pactada en el punto primero a) y b), e independientemente del marco en el cual fuera acordado, cabe hacer saber a las partes que, oportunamente, la homologación del presente acuerdo lo será sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en la cláusula tercera in fine, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexos A y B obrantes en el documento N° RE-2023-51518582-APN-DGD#MT del EX-2023-51518798- -APN-DGD#MT, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo entre U.P.J.E.T. (sindical) y Telecom Argentina S.A. (empleadora) sobre condiciones salariales del CCT 714/15. Aprobado conforme Ley 14.250/2004, sin contradicciones normativas. Se remite a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744/1976. Firmado por MARA AGATA MENTORO. Se dispone publicación en B.O. y archivo con el CCT.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-123972008- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2023-123971538-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-123972008- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y su anexo de fecha 4 de octubre de 2023 celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 714/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, en relación a la suma pactada en el artículo 1° e independientemente del marco en el cual fuera acordada, cabe hacer saber a las partes que la homologación del presente acuerdo lo es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación con lo pactado en la cláusula quinta in fine, corresponde dejar indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-123971538-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-123972008- -APN-DGD#MT, celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS (sindical) y CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF (empleador) sobre modificaciones salariales en el Convenio 604/10, conforme Ley 14.250. Firmado por MENTORO. Se remiten actuaciones a Dirección de Gestión Documental y se evalúa tope indemnizatorio por Ley 20.744. Se ordena publicación en BORA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-87683538- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/18 del documento N° IF-2023-87683678-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-87683538- -APN-DGD#MT obran el Acuerdo y Anexos, celebrados con fecha 28 de julio de 2023, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de N° 604/10, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación a lo pactado en el texto de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, con respecto a lo pactado en el artículo sexto, cabe advertir a las partes que el plazo pactado para el cobro de la cuota solidaria a cargo de los trabajadores no afiliados al gremio deberá limitarse al plazo establecido en el texto de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE TURF, por el sector empleador, que lucen en las páginas 3/18 del documento N° IF-2023-87683678-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-87683538- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del Acuerdo y Anexos mencionados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 604/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo 2023 entre Sindicato Unico de la Publicidad y Cámara de Empresas de Investigación Social y Mercado, bajo el Convenio Colectivo 107/90. Firmantes: Mentoro. Se establece evaluación de promedio remunerativo para tope indemnizatorio (Ley 20.744/76), trámite de documentación a Dirección de Normativa Laboral y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-35244038- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-35243968-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35244038- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 28 de marzo 2023, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de marzo 2023 obrante en el documento N° RE-2023-35243968-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-35244038- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo entre FATICA, S.T.I.M.R.A., Sindicato de Empleados..., S.A.M.C. (sectores sindicales) y la Cámara Industrial de la Manufactura del Cuero (empleadores), que modifica convenios colectivos 135/75, 278/75, 224/75 y 386/75. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro), bajo el Ministerio de Capital Humano, establece que contribuciones empresarias se administren separadamente conforme ley 23.546 y decreto 467/88. Se evaluará el tope indemnizatorio per Ley 20.744 art.245. Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-81465411- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-86807674-APN-DGD#MT del EX-2020-81465411- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.T.I.M.R.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 135/75, 278/75, 224/75, 386/75.
Que, con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete,
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-86807674-APN-DGD#MT del EX-2020-81465411- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.T.I.M.R.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el SINDICATO ARGENTINO DE LA MANUFACTURA DEL CUERO (S.A.M.C.), por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del Acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 135/75, 278/75, 224/75, 386/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre UATRE (sindical) y ACNOA (empleadora) para trabajadores rurales del NOA. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece evaluación de remuneraciones para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744, con traslado de documentación a áreas pertinentes. Sin datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-14830601- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-48357921-APN-DGD#MT y en las páginas N° 3/7 del documento N° IF-2023-144971536-APN-ATT#MT del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados con fecha 28 de abril de 2023 y 30 de noviembre de 2023 respectivamente entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los textos negociales de marras las partes convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, conforme los lineamientos allí consignados.
Que, en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2023-48357921-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-14830601- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte sindical, y la ASOCIACION CITRICOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/7 del documento N° IF-2023-144971536-APN-ATT#MT del Expediente N° EX-2023-14830601- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo salarial entre UPAEP y TAM Linhas Aéreas, incluyendo escala salarial y pago no remunerativo por guardería, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Establece envío de documentación a áreas competentes, notificación a las partes y evaluación de tope indemnizatorio. Firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Incluye datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-59993582- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2023-59993354-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-59993582- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su escala salarial celebrados en fecha 27 de marzo de 2023, entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPAEP), por la parte sindical, y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del presente acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales y el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o por trabajo de cuidado de personas en sustitución de la obligación establecida en el artículo 179 de la Ley 20.744, reglamentado por el artículo 1° del Decreto 144/2022, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme los términos y lineamientos estipulados en el mismo.
Que respecto al monto estipulado para al concepto de guardería se hace saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 144/22.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su escala salarial obrantes en las páginas 2/5 del documento Nº RE-2023-59993354-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-59993582- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPAEP), por la parte sindical y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Huidobro homologa convenio entre Sindicato de Obreros del Tabaco de Salta y TABES S.A., vigente 24 meses desde diciembre 2023. Aplica en Salta, con tope indemnizatorio según Ley 20.744. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153670684- -APN-ATS#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/21 del documento Nº IF-2023-153676358-APN-ATS#MT del Expediente Nº EX-2023-153670684- -APN-ATS#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo y anexos celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1378/14 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que las partes han fijado la vigencia del mismo en veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1° de diciembre de 2023.
Que el precitado convenio se aplica a todo el personal obrero que se desempeñe en relación de dependencia con la empresa en los establecimientos de la misma situados en la provincia de SALTA.
Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral, la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, respecto a lo pactado en el artículo 10º del convenio, sobre el periodo de otorgamiento de las vacaciones.
Que en virtud de lo convenido en el artículo 12, corresponde indicar que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho.
Que, respecto a la aplicación de lo previsto en el artículo 29 primer párrafo del convenio sub examine, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo previsto por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, asimismo, las partes deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precitado, corresponde dejar expresamente aclarado que la valoración de la justa causa de despido, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, compete en forma exclusiva al Poder Judicial.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 y el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y anexos obrantes en las páginas 2/21 del documento Nº IF-2023-153676358-APN-ATS#MT del Expediente Nº EX-2023-153670684- -APN-ATS#MT celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Huidobro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Huidobro homologa convenio colectivo entre ALEARA y Casino de Victoria S.A., vigente 2 años en provincia de Buenos Aires. Se respeta normativa laboral vigente (leyes 14.250, 20.744 y 23.546). Se decreta registro, notificación y publicación oficiales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-87105966- -APN-ATMP#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias
y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/26 del documento Nº IF-2019-87130081-APN-ATMP#MPYT del Expediente Nº EX-2019-87105966- -APN-ATMP#MPYT obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá vigencia por DOS (2) años.
Que asimismo será aplicable al personal dependiente de la empresa firmante que presta funciones en los establecimientos situados en la Provincia de Buenos Aires.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, en relación a lo estipulado en las cláusulas 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 se hace saber que eventualmente será procedente la utilización de tales modalidades contractuales de vinculación laboral en función de los imperativos legales que regulen la materia los que se aplicarán de pleno derecho a cada contrato de trabajo.
Que en relación a lo estipulado en la cláusula 14 las partes deberán tener presentes las disposiciones previstas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo pactado en la cláusula 15.2 se deja indicado que el presente se homologa, sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de las disposiciones normativas vigentes en materia de descansos.
Que respecto a lo establecido en la cláusula 15.3 se deja indicado que sus disposiciones no obstan la aplicación de las prescripciones del Artículo 201 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y normas complementarias en materia de retribución de horas extras que excedan los límites diarios y/o semanales.
Que a los fines del otorgamiento de la licencia anual ordinaria fuera de los plazos legalmente previstos, se deja indicado que la homologación del presente no suple la debida autorización administrativa que el empleador deberá requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en orden a lo pactado en torno a licencias para donación de sangre deberán ajustarse a los plazos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
Que en relación a lo estipulado en la cláusula 12.1.6 las partes deberán eventualmente tener presentes las disposiciones que en cada caso establecieran las normas respectivas.
Que en virtud a lo previsto en las clausulas. 22 y 23, se hace saber a las partes que la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme art. 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que sobre lo previsto en el artículo 30 del plexo convencional sub examine, cabe indicar que con carácter previo a la retención por parte del empleador, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos
Que respecto a la contribución empresaria prevista con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa. DA-2024-123-APN-JGM y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en las páginas 1/26 del documento Nº IF-2019-87130081-APN-ATMP#MPYT del Expediente Nº EX-2019-87105966- -APN-ATMP#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical y la empresa CASINO DE VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Huidobro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del Convenio Colectivo entre UNION FERROVIARIA y FERROCARRIL CASIMIRO S.A., firmado por Huidobro. Establece condiciones laborales, registro, evaluación de remuneraciones y publicación según Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Incluye cláusulas sobre fondos sindicales y autorizaciones previas para vacaciones. Con anexo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-52426990 -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-102570340-APN-DNRYRT#MT y RE-2023-60836075-APN-DGD#MT obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a la denominación del instrumento obrante en el IF-2022-102570340-APN-DNRYRT#MT, si bien las partes lo denominan acuerdo marco colectivo, lo cierto es que deberá atenerse, por sus características, como un convenio colectivo de trabajo de empresa.
Que mediante el presente, las partes establecen condiciones laborales y salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación a la denominación del instrumento, si bien las partes manifiestan formalizar un acuerdo marco, lo que aquí se homologa es un convenio colectivo de trabajo de empresa
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a la contribución pactada en la cláusula TRIGESIMA del acuerdo de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación a lo establecido en el inciso a) de la cláusula DECIMA TERCERA del acuerdo de marras, respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por otra parte, respecto de lo previsto en el mismo inciso a) sobre el fraccionamiento de las vacaciones, corresponde estarse a lo dispuesto en el Artículo 164 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta complementaria celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO SOCIEDAD ANONIMA (continuadora de CASIMIRO ZBIKOSKI SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, que lucen en el IF-2022-102570340-APN-DNRYRT#MT y RE-2023-60836075-APN-DGD#MT del EX 2021-52426990-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martin Huidobro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El BCRA emplaza a José Luis Andrés MARTINEZ a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suárez (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia). Incluye datos tabulados (fechas, números de expediente).)
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Luis Andrés MARTINEZ (Documento Nacional de Identidad N° 29.783.103), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00127298-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8135, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central intimó a Pedro José DA SILVA para que presente descargo en 5 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye datos tabulados del Expediente y Sumario N° relacionados al caso "AGROSKITA S.A.S.". Firmantes: Castro y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor Pedro José DA SILVA (Documento Nacional de Identidad N° 21.916.877) en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N ° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.
Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a AGUILAR, ESQUIAN DE OLIVEIRA y DA SILVA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266) por el Expediente EX2020-00148810-GDEBCRA-GFANA#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley 19.359. Firmantes: BERNETICH y BRAVO (Gerencias de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Daniel Faustino AGUILAR (Documento Nacional de Identidad N° 22.106.360), Elbio Geraldo ESQUIAN DE OLIVEIRA (D.N.I. N° 95.644.542) y Carlos Alberto DA SILVA (D.N.I. N° 23.082.411) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2020-00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8101, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica a Julio César RODRÍGUEZ (DNI 26.218.435) conforme el art.42 del DEC.1759/72 sobre la Resolución-2024-808/ENACOM que rechaza su reclamo contra la AFSCA 1383/2015, agotándose la instancia administrativa. Firmaron: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Se decreta notificación y archivo. Fechas: 30/09/2024 y 02/10/2024.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a Julio César RODRÌGUEZ (D.N.I. Nº 26.218.435), que en el expediente: EX-2021-114927709- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-808-APN-ENACOM#JGM, de fecha 24/092024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTICULO 1º.- RECHÁZASE la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el señor Julio César RODRÌGUEZ (D.N.I. Nº 26.218.435), contra la Resolución AFSCA Nº 1.383/2015, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTICULO 2°.- Hágase saber a la parte interesada que la instancia administrativa se encuentra agotada. ARTÍCULO 3°- Comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de radio "RIVADAVIA CÓRDOBA" (87.9 MHz) en Avenida Pueyrredón 699, Córdoba, conforme resolución ENACOM 2024-666/24. Se intimó el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho). Edicto N°67307/24, vigente desde 1/10/2024.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RIVADAVIA CORDOBA, que en el expediente EX-2022-06582390-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-666-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RIVADAVIA CORDOBA”, que emite en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Pueyrredón N° 699, Piso 17, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones