Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/9/2024

PODER EJECUTIVO - DECTO-2024-864-APN-PTE - Régimen de Regularización de Activos Ley Nº 27.743. Prórroga.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314801/1

MILEI, FRANCOS y CAPUTO firman el decreto que prorroga plazos del Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743. Se extienden plazos de etapas 1, 2 y 3 (detalles en tablas).) Se permite retirar fondos desde el 1/10/2024 sin retención si ≤ USD100.000; si supera, 5% si no se mantienen en cuentas hasta 31/12/2025. Quienes regularizaron antes del 30/09/2024 podrán retirar desde el 1/10/2024, pero no podrán regularizar más. El decreto rige desde su publicación en el Boletín Oficial, efecto desde el 1/10/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-104048651-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que en el artículo 23 de la citada norma legal se prevé que dicho Régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.

Que en el artículo 20 y en el citado artículo 23, ambos de la mencionada ley, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar las fechas previstas en cada una de las etapas, hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que a través del artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su modificatorio se contempló que, en el ejercicio de dicha prerrogativa, deberán considerarse plazos que aseguren que entre cada una de las fechas señaladas en el artículo 23 de la referida Ley N° 27.743 para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio medie una diferencia que no podrá ser menor a los TRES (3) meses.

Que en esta instancia, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan adherir al Régimen de que se trata, resulta necesario disponer la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio de la Etapa 1 hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su modificatorio, corresponde disponer, asimismo, la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio de las Etapas 2 y 3.

Que, por otra parte, mediante el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza a los fondos a los que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esa norma, el que podrá llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.

Que en orden a la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio de las etapas del Régimen que se instaura a través de la presente medida, es necesario brindar precisiones en torno a la aplicación de lo previsto en dicho Capítulo V.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los artículos 20 y 23 de la Ley N° 27.743.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:

EtapaPeríodo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30)Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)
1Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.30 de noviembre de 2024, inclusive.
2Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.28 de febrero de 2025, inclusive.
3Desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.30 de mayo de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 y sus normas reglamentarias y complementarias, los sujetos podrán regularizar los fondos allí indicados entre el 1° de octubre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 30 de septiembre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de octubre de 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive. A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de octubre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujeto a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y tendrá efectos a partir del 1° de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 30/09/2024 N° 68251/24 v. 30/09/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-861-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314802/1

Se decreta otorgar BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL de hasta $70.000 a beneficiarios de pensiones contributivas, PUAM y no contributivas, con montos según el haber mínimo previsional. El monto varía según el ingreso actual, sin descuentos ni computación. ANSES reglamentará y Jefatura de Gabinete adecuará presupuesto. Firmantes: MILEI, Francos, Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-98947806-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó, con alcance nacional, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bonos extraordinarios previsionales mensuales por diferentes montos, desde el mes de enero y hasta septiembre de 2024, inclusive.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de octubre 2024 se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° del presente, que se abonará en el mes de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 30/09/2024 N° 68248/24 v. 30/09/2024

COMBUSTIBLES - DECTO-2024-863-APN-PTE - Decreto N° 466/2024. Modificación.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314803/1

Se decreta diferir incrementos de impuestos a combustibles líquidos (nafta, gasoil) y CO2, ajustados por IPC. Los montos actualizados para octubre se aplican según tabla incluida; el resto surte efecto desde noviembre 2024. Modifica el Decreto 466/2024. Firmantes: MILEI, FRANCOs, CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-104731703-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto tendrán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo fue prorrogado parcialmente hasta distintas fechas a través de los Decretos Nros. 554 del 28 de junio de 2024, 681 del 31 de julio de 2024 y 770 del 29 de agosto de 2024.

Que conforme a las normas indicadas, los efectos de los incrementos remanentes diferidos correspondientes a las actualizaciones señaladas resultarían aplicables a partir del 1° de octubre de 2024, inclusive.

Que a través del Decreto N° 770/24 se introdujo un segundo párrafo al artículo 1° del Decreto N° 466/24, por el que también se prorrogaron los efectos de los incrementos en los montos de los mencionados impuestos, para los mismos productos, originados en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024, los cuales serían de aplicación desde la misma fecha.

Que con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través de los decretos anteriormente señalados, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los efectos de los referidos incrementos.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Incorpórase como inciso e. del primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 el siguiente:

“e. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono
  Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen -tratamiento diferencial- artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 12,334-$ 0,756
Gasoil$ 9,731$ 5,269$ 1,109

“.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 por el siguiente:

“El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024 y el que se origine en la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2024, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de noviembre de 2024, inclusive”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 30/09/2024 N° 68253/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-865-APN-PTE - Decreto Nº 426/2022. Prorrógase vigencia.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314804/1

Se decreta la prórroga de las restricciones a designaciones y contrataciones en entes públicos hasta el 31/12/2024, manteniendo la emergencia económica hasta 2025. Firmantes: MILEI, FRANCOS, STURZENEGGER.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-97517639-APN-STEYFP#MDYTE, las Leyes Nros. 24.156 y 25.164 y los Decretos Nros. 426 del 21 de julio de 2022, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 551 del 28 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 426/22 se establecieron restricciones, con límite temporal, a las designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Decreto Nº 551/24 se prorrogó la vigencia de su similar Nº 426/22 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que atento la referida situación de emergencia pública vigente resulta necesario mantener las restricciones dispuestas por el Decreto Nº 426/22 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 426 del 21 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 30/09/2024 N° 68252/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-866-APN-PTE - Contrataciones de personal.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314805/1

Se decreta extensión hasta el 31/12/2024 de renovaciones de contratos de personal en organismos bajo Ley 24.156, previstos inicialmente para el 30/09/2024. Firmantes: MILEI, FRANCOs y STURZENEGGER. El Ministro STURZENEGGER podrá establecer normas complementarias.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-97518103-APN-STEYFP#MDYTE, las Leyes Nros. 11.672 (T.O. 2014), 24.156 y 25.164 y los Decretos Nros. 1109 del 28 de diciembre de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023, 84 del 23 de diciembre de 2023 y 556 del 28 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que la citada ley dispone que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, contratación, como personal de gabinete y designado con carácter “ad honorem”.

Que conforme el artículo 9° del Anexo de la referida Ley Marco, el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios transitorio o estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que por la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación, régimen aplicable al Sector Público Nacional, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la ley citada en el considerando precedente se dictó el Decreto Nº 1109/17 que regula el régimen de contrataciones de servicios personales.

Que a través del Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Decreto Nº 84/23 se limitó la posibilidad de contratar personal para la prestación de servicios efectuada en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109/17 y de toda otra modalidad de contratación que concluya el 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 556/24 se prorrogó en último término el plazo para efectuar dichas contrataciones de personal que hayan sido debidamente renovadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Nº 84/23, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones de personal destinado a la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, del Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de otras formas de contratación que concluyan el 30 de septiembre de 2024, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156, podrán ser renovadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El Ministro de Desregulación y Transformación del Estado o la autoridad que este disponga podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 30/09/2024 N° 68254/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-862-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314806/1

MILEI, FRANCOS y PETTOVELLO firman. Se decreta suprimir el INJUVE y asignar competencias a la Subsecretaría de Políticas Familiares del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Aprueban estructuras de 1° y 2° nivel operativo, se modifican objetivos de transparencia (Ley27275), se derogan normas (Decretos 195/11, 226/21, etc.), se suprime la CASA PATRIA GRANDE tras su traslato y se designan auditores por el Síndico. Incluyen anexos con tablas de cargos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-92746699-APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 195 del 24 de febrero de 2011 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 226 del 31 de marzo de 2021 y 451 del 23 de mayo de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, 35 del 28 de enero de 2021 y su modificatoria, 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, 1662 del 9 de septiembre de 2020 y 1265 del 19 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 8/23 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al que se le asignaron competencias del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del ex-MINISTERIO DE CULTURA, del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 451/24 se suprimió el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), asignándose competencias del citado Instituto a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, procediendo en esta instancia asignar facultades en razón de dicha materia a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de dicha Jurisdicción.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 195/11 se creó CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y por el Decreto N° 226/21 se aprobó su estructura organizativa.

Que por el Decreto N° 86/23, modificatorio del citado Decreto Nº 50/19, se transfirió el mencionado organismo a la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose pertinente en esta instancia proceder a su supresión.

Que por la Decisión Administrativa Nº 35/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE), organismo desconcentrado entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, organismo desconcentrado del citado ex-Ministerio.

Que, asimismo, por la decisión administrativa citada en el considerando precedente se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo desconcentrado del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE CULTURA, así como también de los organismos desconcentrados PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, ambos entonces dependientes de la ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES del ex-MINISTERIO DE CULTURA.

Que, asimismo, por la decisión administrativa citada con el considerando precedente se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, dependiente de la ex-SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el artículo 6º de la Decisión Administrativa N° 1265/20 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado entonces dependiente de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del ex-MINISTERIO DE CULTURA.

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y de los organismos desconcentrados citados e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Objetivos 23 al 25 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, como Objetivos 25 al 27 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA los siguientes:

“25. Asistir a la Secretaría en lo relativo al Consejo Federal de la Juventud conforme la Ley N° 26.227.

26. Proponer programas que fomenten en la población juvenil la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

27. Asistir a la Secretaría en la articulación de la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Objetivo 8 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES por el siguiente:

“8. Dirigir, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las previsiones de la Ley N° 27.275, actuando como responsable de acceso a la información pública”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Objetivo 13 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA por el siguiente:

“13. Dirigir el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275, actuando en representación del Ministerio ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA en lo relativo a las políticas de transparencia”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-102962903-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que los procesos de control interno correspondientes a los servicios administrativos financieros de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO serán ejercidos por un auditor sectorial para cada servicio administrativo financiero, con dependencia directa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de dicha Jurisdicción, que será designado por el Síndico General de la Nación y tendrá una remuneración equivalente a la prevista en el artículo 3º del Decreto Nº 971/93 y sus modificatorios para el Auditor Interno.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie y If (IF-2024-93225185-APN-UGA#MCH) y II (IF-2024-105294529-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf y IIIg (IF-2024-93226966-APN-UGA#MCH) y IV (IF-2024-102965198-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, ambos organismos desconcentrados dependientes de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y del CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, ambos organismos desconcentrados dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA, y de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, todos ellos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con los Organigramas y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexos Va, Vb, Vc, Vd, Ve y Vf (IF-2024-93227337-APN-UGA#MCH) y VIa, VIb, VIc, VId, Vle y VIf (IF-2024-93227584-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, y de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, todos ellos del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con los Organigramas y las Acciones que como Anexos VIIa, VIIb y VIIc (IF-2024-93227691-APN-UGA#MCH) y VIIIa, VIIIb y VIIIc (IF-2024-102967118-APN-UGA#MCH) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-102967585-APN-UGA#MCH) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a las que se aprueban por el presente decreto, las que mantendrán las acciones, cargos, dotaciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 13.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a modificar la estructura aprobada por los artículos 8° y 10 del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 14.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tramitará la asignación del inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini Nº 1285/9 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme lo establecido en la normativa pertinente, Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios y concordantes.

ARTÍCULO 15.- Deróganse los Decretos Nros. 195 del 24 de febrero de 2011 y 226 del 31 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de 2020, los artículos 1° a 7° de la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020, los artículos 1° a 7° de la Decisión Administrativa Nº 1449 del 10 de agosto de 2020, los artículos 1° a 5° de la Decisión Administrativa Nº 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Decisión Administrativa Nº 35 del 28 de enero de 2021 y los artículos 1º a 7º de la Decisión Administrativa Nº 1265 del 19 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 16.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68249/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-856-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314807/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Mario Antonio RUSSO al cargo de Ministro de Salud. Agradece sus servicios. Firmantes: MILEI, FRANCOs.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Mario Antonio RUSSO (D.N.I. Nº 18.131.394) al cargo de Ministro de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 30/09/2024 N° 68243/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE SALUD - DECTO-2024-857-APN-PTE - Desígnase Ministro.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314808/1

Se decreta la designación de Mario Iván LUGONES como Ministro de Salud. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en el cargo de Ministro de Salud al doctor Mario Iván LUGONES (D.N.I. Nº 7.602.680).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 30/09/2024 N° 68245/24 v. 30/09/2024

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE - DECTO-2024-859-APN-PTE - Designación.
#designacion #renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314809/1

Se decreta aceptar la renuncia de Héctor María MAYA y designar a Juan Carlos CHAGAS como integrante de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, propuesto por la provincia de Entre Ríos. Firmantes: MILEI y Mondino.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-97651171-APN-DGD#MRE, el Convenio del 30 de diciembre de 1946, aprobado por la Ley N° 13.213, y los Decretos Nros. 132 del 2 de febrero de 2004 y su modificatorio y 558 del 24 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Convenio Relativo al Aprovechamiento de los Rápidos del Río Uruguay en la Zona del Salto Grande, aprobado por la Ley N° 13.213, a los efectos de obtener el mayor beneficio de las ventajas naturales que ofrece el Río Uruguay en la zona de Salto Grande para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países.

Que el artículo 2° del Convenio mencionado prevé que las Altas Partes Contratantes acuerdan designar y mantener una COMISIÓN TÉCNICA MIXTA compuesta de igual número de Delegados por cada país, la que tendrá a su cargo todos los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del Río Uruguay.

Que por el Decreto N° 132/04 se determinó la metodología de integración de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE y se estableció que “el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, a propuesta de la Provincia de ENTRE RÍOS, a los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE indicando asimismo a quién le corresponderá la Presidencia de la Delegación”.

Que por el Decreto N° 558/20 se designó como integrante de la Delegación argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE al abogado Héctor María MAYA, quien presentó su renuncia a dicho cargo y en consecuencia corresponde aceptar la misma.

Que, atento lo expuesto, la Provincia de ENTRE RÍOS ha propuesto al señor Juan Carlos CHAGAS para ocupar el cargo de integrante de la Delegación Argentina ante la citada COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el abogado Héctor María MAYA (D.N.I. N° 5.881.516) al cargo de integrante de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de integrante de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE al señor Juan Carlos CHAGAS (D.N.I. N° 10.911.891).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 30/09/2024 N° 68246/24 v. 30/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-860-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314810/1

Se decreta la designación de Diego Martín FERNÁNDEZ OLIVER como Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes bajo la Vicejefatura de Gabinete del Interior. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 20 de septiembre de 2024, en el cargo de Subsecretario de Gestión Administrativa de Turismo, Ambiente y Deportes de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al contador público Diego Martín FERNÁNDEZ OLIVER (D.N.I. N° 23.104.745).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 30/09/2024 N° 68247/24 v. 30/09/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-858-APN-PTE - Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314811/1

Se decreta la designación transitoria de Bárbara Magalí DATTILE como Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Presidencia por 180 días hábiles desde el 9/9/2024. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con fondos de la Secretaría. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-99068718-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto Nº 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que tomó intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 9 de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la magíster Bárbara Magalí DATTILE (D.N.I. N° 38.788.206) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 9 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 30/09/2024 N° 68244/24 v. 30/09/2024

PRESUPUESTO - DA-2024-910-APN-JGM - Modificación.
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314812/1

Se decreta modificación del Presupuesto 2024 ajustando partidas de: Presidencia (Marca País, Dirección de Estudios); Vicejefatura de Gabinete (Turismo, Ambiente); Defensa (Estado Mayor, Ejército, Fabricaciones Militares); Salud (Renaper, Hospital Posadas, Superintendencia Salud); Economía (INTA, ENOHSA); Capital Humano (Conicet, Fundación Lillo, INAES, Biblioteca Nacional); redistribuyendo fondos entre entidades, financiando con recursos propios/externos y ajustando cargos según anexos. Firmantes: Francos, Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-101282905-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto Nº 280 del 26 de marzo de 2024 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.

Que resulta necesario adecuar los créditos correspondientes a la “Marca País Argentina” y a la Dirección Nacional de Estudios de la Gestión Gubernamental de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 644 del 18 de julio de 2024, incrementando el presupuesto de la citada Secretaría, disminuyendo el presupuesto de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que es menester reforzar el presupuesto vigente correspondiente a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de afrontar obras de los Centros de Frontera.

Que resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incorporando mayores recursos, con el fin de atender erogaciones relacionadas a las actividades del Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

Que con la finalidad de atender la adquisición de insumos críticos para la producción de DNI y Pasaportes y su distribución, resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el incremento citado en el considerando precedente se financia con la incorporación de recursos propios.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, destinado a transferencias corrientes y de capital, que se financia con la incorporación de recursos propios.

Que se modifica por compensación el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para atender erogaciones correspondientes al Sistema de Información Nacional Tributario y Social.

Que con la finalidad de afrontar gastos de funcionamiento y de capital, es menester incrementar el presupuesto vigente correspondiente a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el incremento citado en el considerando anterior se financia con la incorporación de recursos propios.

Que resulta necesario ampliar el presupuesto del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de incorporar los reembolsos que realiza la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) por la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en las Operaciones de Mantenimiento de Paz, los que se destinarán a recuperar, modernizar y/o reemplazar el equipamiento militar en las mencionadas operaciones de paz.

Que resulta necesario ampliar el presupuesto del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, compensado con una devolución de los créditos de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el uso de instalaciones compartidas en Campo de Mayo, Provincia de BUENOS AIRES.

Que es necesario ampliar el presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para atender erogaciones relacionadas con los gastos en personal.

Que es menester incrementar el presupuesto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MININSTERIO DE ECONOMÍA, con la finalidad de afrontar diversas obras de saneamiento.

Que el incremento citado en el considerando precedente se financia con la incorporación de crédito externo.

Que, asimismo, resulta menester ampliar el presupuesto vigente del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, para atender diversas erogaciones que hacen a su funcionamiento.

Que el aumento mencionado en el considerando anterior se financia con la mayor estimación de sus recursos propios.

Que, por otra parte, se refuerza el presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el fin de atender la compra del Factor de Coagulación VIII a través del mecanismo de compras consolidadas, transferencias para la Asistencia Financiera a los Agentes del Seguro de Salud y otras asignaciones corrientes y de capital.

Que el incremento mencionado se financia con la incorporación de recursos propios remanentes de ejercicios anteriores.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en detrimento de las Aplicaciones Financieras, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento.

Que, asimismo, se aumenta el presupuesto vigente de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para atender erogaciones relacionadas con su funcionamiento.

Que el citado aumento se financia con un incremento en la estimación de recursos propios del organismo.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a gastos de funcionamiento.

Que dicho aumento se financia con la incorporación de mayores recursos propios.

Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en detrimento de las Aplicaciones Financieras, con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento y otros relacionados con el cumplimiento de las políticas institucionales.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con relación a los créditos destinados al “Programa Volver al Trabajo (VAT)”.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 – OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO- destinados a atender las necesidades del financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, resulta necesario adecuar los créditos destinados a las Empresas CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; FABRICACIONES MILITARES SOCIEDAD DEL ESTADO y FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES BRIGADIER SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, empresas del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 280/24 se sustituyó el artículo 6º de la Ley N° 27.701, determinando el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidad de la Administración Nacional.

Que resulta necesario modificar los cargos en el marco del artículo 6° citado en el considerando precedente.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y por los artículos 6°, 8° y 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente en los términos del Decreto Nº 88/23, y 24 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2014).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-101895185-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024 en lo que corresponde a los cargos, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-101894948-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68241/24 v. 30/09/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - DA-2024-908-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314813/1

Se decreta la designación transitoria de Graciela JONSSON como Subgerenta de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional del Agua, bajo la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 15/08/2024. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. Gasto con cargo a partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete), Caputo (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81825367-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 744 del 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 744/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Graciela Cristina JONSSON (D.N.I. N° 13.678.871) en el cargo de Subgerenta de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 30/09/2024 N° 68238/24 v. 30/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-909-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314814/1

Se decreta la designación transitoria de Gregorio CACEREZ RAU como Coordinador de Dictámenes de Compras y Contrataciones en la Vicejefatura de Gabinete por 180 días hábiles. Se establece el plazo para cubrir el cargo mediante procesos de selección y autoriza pago con recursos existentes. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-81121658-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Dictámenes de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Gregorio Matías CACEREZ RAU (D.N.I. N° 34.017.342) en el cargo de Coordinador de Dictámenes de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 30/09/2024 N° 68239/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-911-APN-JGM - Designación.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314815/1

Se decreta la designación transitoria de Lisandro Mondino como Coordinador de Análisis de Proyectos y Cadenas de Valor en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles, a propuesta de dicha cartera. El cargo debe cubrirse luego mediante concursos oficiales, con fondos asignados al ministerio. Intervienen Francos y Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-91540021-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y 729 del 13 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Análisis de Proyectos y Cadenas de Valor de la DIRECCIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al magíster Lisandro MONDINO (D.N.I. N° 32.822.194) en el cargo de Coordinador de Análisis de Proyectos y Cadenas de Valor de la DIRECCIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Petri

e. 30/09/2024 N° 68240/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-352-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314816/1

Se decreta la aprobación del Sistema Radar Secundario Monopulso Argentino RSMA-S/A en el Aeropuerto de Paraná (ENTRE RÍOS) por Cordero. El sistema, formado por radar MSSR de INVAP S.E. y ADS-B S7000 de INTELCAN, cumple con normas OACI SARPS. Se respalda en la Ley 27.161 (creación de EANA SE) y Decreto 650/2021 (financiamiento CAF). Vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-78243408- -APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), N° 27.161, los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 650 del 23 de septiembre de 2021, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución N° 85-E del 20 de mayo de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Parte 210 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el citado Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.

Que, conforme al artículo 2°, inciso 2, de dicho reglamento la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá como función “(...) Ejercer la fiscalización y control de (…) los servicios de navegación aérea”, y en virtud delo establecido en el inciso. 11 podrá “Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con (…) el tránsito aéreo y las comunicaciones(...) “.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.161, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de control operativo de la presentación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de conformidad con los alcances previstos en los artículos 2° y 16° de la citada Ley.

Que, asimismo, la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) ejerce, entre otros, la prestación del Sistema de Comunicación, Navegación y Vigilancia por sus siglas en ingles”CNS” en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que el Decreto N° 650 del 23 de septiembre de 2021, aprueba el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente el Proyecto “Modernización del Sistema de Vigilancia de Tránsito Aéreo”.

Que tal Decreto designa como “Organismo Ejecutor” del mencionado Proyecto de modernización al por entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE).

Que entre la EANA SE y el INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO se suscribió un Convenio Específico por la Provisión de un Radar Secundario Modo S y ADS-RSMA- S/A para el sector/área de la Ciudad de Paraná Provincia de ENTRE RÍOS .

Que mediante la Resolución de la ANAC N° 85-E del 20 de mayo de 2024, se aprobó la “Parte 210 - Telecomunicaciones Aeronáuticas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)”.

Que dicha Parte define “Aprobación” como “(…) una respuesta activa de la Autoridad Aeronáutica frente a un asunto que se le presenta para examen. La aprobación constituye una constatación o determinación de cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un documento u otra medida oficial que adopte la Autoridad Aeronáutica (...) “.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a través de sus áreas competentes y luego de participar en las etapas de la Revisión de Diseño Crítica (CDR), Etapa de Capacitación en fábrica, los Ensayos en fábrica (FAT), Ensayos en Sitio (SAT), del Sistema Radar Secundario Monopulso Argentino RSMA-S/A formado por un radar MSSR (Monopulse Secondary Surveillance Radar) Modo S INVAP S.E. y un ADS-B S7000 INTELCAN han concluido que “(...)Teniendo en cuenta que se ha cumplimentado con los hitos establecidos satisfactoriamente y se han subsanado las observaciones realizadas en tiempo y forma, se considera que el Radar RSMA S/A, emplazado en el Aeropuerto General Justo José de Urquiza (PAR - SAAP) en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, diseñado y fabricado por la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO cumple con las normas y métodos recomendados por sus siglas en ingles”SARPS” de la OACI y es apto para cumplir funciones de Control de Tránsito Aéreo por sus siglas en ingles “ATC”(...)”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770/07 y N° 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema Radar Secundario Monopulso Argentino RSMA-S/A formado por un radar MSSR (Monopulse Secondary Surveillance Radar) Modo S INVAP S.E. y un ADS-B S7000 INTELCAN instalado en el Aeropuerto “General Justo José de Urquiza” en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, el cual se considera apto para cumplir funciones de Control de Tránsito Aéreo por sus siglas en ingles “ATC” de acuerdo con las normas y métodos recomendados por sus siglas en ingles”SARPS” y Documentos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3 °.- Dar intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difundir en el sitio “web” oficial del organismo y posterior pase a la Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archivar.

María Julia Cordero

e. 30/09/2024 N° 68050/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-353-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314817/1

Se aprueba el MANUAL DE INSPECCIÓN EN RAMPA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (MIRRA) como anexo a la resolución, derogando las disposiciones DNSO N° 281-E/2018, 118/2022 y 131/2022. Se notifica a las direcciones de Operación de Aeronaves y Aeronavegabilidad, y se comunica al Boletín Oficial. Firmado por CORDERO (Interventora de ANAC).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-85286509- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024, del 4 de diciembre de 2009, y las Disposiciones N° 281-E del 1° de octubre de 2018 N° 118 del 1° de julio de 2022 y N° 131 del 29 de julio de 2022, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E del 25 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° A 35-7 denominada “ESTRATEGIA UNIFICADA PARA RESOLVER LAS EFICIENCIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD OPERACIONAL”, adoptada en el 35° período de sesiones ordinarias de la Asamblea General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se alentó a los Estados contratantes a utilizar plenamente la información disponible sobre Seguridad Operacional en el desempeño de sus funciones de vigilancia.

Que la base de tal Programa es la Inspección de Seguridad Operacional en Rampa de aeronaves por sus siglas en inglés “ISOR”, cuyo fundamento legal guarda sustento en el Artículo 16 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional que establece: “(…) las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tendrán derecho a inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes, a la llegada o salida, y a examinar los certificados y otros documentos prescitos por el presente Convenio (…)”.

Que en la 12° Reunión de la JUNTA GENERAL DEL SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL sus siglas en inglés “SRVSOP” se elaboró la Conclusión N° JG 12/09 “PROPUESTA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE DATOS DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA”.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por sus siglas en inglés “FAA”, ha implementado el programa denominado “INTERCAMBIO DE DATOS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” por sus siglas en inglés “IASDEX”.

Que la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA por sus siglas en inglés “EASA” de la UNIÓN EUROPEA, ha implementado el “PROGRAMA PARA LA EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE AERONAVES EXTRANJERAS” por sus siglas en inglés “SAFA”.

Que mediante la Disposición N° 281-E del 1° de octubre de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD OPERACIONAL EN RAMPA” (“Manual ISOR”), tomando como documento de referencia el Documento OACI 8335 titulado “Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones”.

Que mediante las Disposiciones N° 118 del 1° de Julio de 2022 y N° 131 del 29 de Julio de 2022, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se introdujeron modificaciones al texto del “Manual ISOR”.

Que el Manual ISOR establece los procedimientos a desarrollar por el cuerpo de inspectores de la Autoridad Aeronáutica en el marco del Programa Nacional de Inspecciones de Seguridad Operacional en Rampa (Programa ISOR), adoptando asimismo los lineamientos del Programa de Intercambio de Información de Inspecciones en Rampa por sus siglas en inglés “IDISR”, elaborado por el SRVSOP para la inspección de Operadores Aerocomerciales Extranjeros.

Que durante la auditoría llevada a cabo a esta Administración Nacional el pasado mes de abril de 2024 por parte de la FAA en el marco del Programa denominado “PROGRAMA INTERNACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN por sus siglas en inglés “IASA”, en oportunidad de analizar el Programa de Vigilancia de Inspecciones de Seguridad Operacional en Rampa (Programa ISOR) detectándose como hallazgo N°8.3. correspondiente a la Pregunta de Protocolo (PQ) 8.005 del Programa IASA, que la ANAC no posee evidencia objetiva de existencias de procedimientos para identificar las deficiencias detectadas durante las inspecciones realizadas a Operadores Aéreos Extranjeros. Asimismo, se indicó que el organismo no había aportado evidencia de notificaciones cursadas al Estado del Operador (Explotador) o de Registro (Matrícula) de la Aeronave, para el caso de encontrar deficiencias.

Que resulta menester incorporar precisiones en relación a la aplicación de los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Programa de Intercambio de Datos de Inspecciones de Seguridad en Rampa por sus siglas en inglés “IDISR” del SRVSOP, a los procedimientos de detección y notificación de discrepancias en el caso de inspecciones realizadas a Explotadores Aéreos Extranjeros, previstos por la REPÚBLICA ARGENTINA, plasmando con mayor claridad la política de adopción del Programa IDISR.

Que las áreas con competencia en la materia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad con lo actuado en las actuaciones.

Que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E del 25 de agosto de 2023.

Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el MANUAL DE INSPECCION EN RAMPA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (MIRRA), que como Anexo GDE IF-2024-89611384-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derogar las Disposiciones N° 281-E del 1° de octubre de 2018, N° 118 del 1° de Julio de 2022 y N° 131 del 29 de Julio de 2022, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC).

ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) y a la Dirección de Aeronavegabilidad, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) ; pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN(UPYCG) ambas dependientes de esta Administración Nacional , para su registro y publicación en la página “web” Institucional y en la biblioteca digital del organismo, su difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario ACR)

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Cumplido, archívar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 30/09/2024 N° 68048/24 v. 30/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 320/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314818/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. Martinez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS en Entre Ríos hasta septiembre 2025. Se decreta un adicional del 10% por presentismo para 22 días laborales mensuales, una cuota solidaria del 2% sobre salarios a percibir por UATRE (excluyendo afiliados) y una revisión en noviembre 2024 para ajustes. Incluye anexo con tablas salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-93513065-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre del 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que le correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67294/24 v. 30/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 321/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314819/1

Firma: Martínez. Se establecen remuneraciones mínimas para trabajadores de esquila de ovinos en Entre Ríos, vigentes desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, con bonificación por antigüedad. Se aplica una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, depositada en cuenta de UATRE, eximiendo afiliados. Se incluyen anexos. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario evaluará ajustes en noviembre 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-93495969-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67296/24 v. 30/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 322/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314820/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmante Martínez) establece remuneraciones mínimas para cosecha de sandías y melones en Entre Ríos, vigentes desde el 1/10/2024 hasta el 30/9/2025 (Anexos I y II). Se decreta retención del 2% de salarios para aporte solidario, a cargo de empleadores, depositado en cuenta UATRE, con exención para afiliados. Se prevé revisión en enero 2025.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-92990091-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 y del 1º de noviembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67295/24 v. 30/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 323/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314821/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmante: MARTÍNEZ) establece remuneraciones mínimas para COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde el 1° de septiembre y 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de octubre. Establece un adicional del 10% por presentismo por 22 días laborales, incluyendo feriados y licencias. Se aplica un 2% de cuota solidaridad a deducir por empleadores, depositando en cuenta de UATRE, excepto sindicalizados. Los montos detallan anexos I y II.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, LABOREO y EMPAQUE DE AJO, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 y del 1º de octubre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67299/24 v. 30/09/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 325/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314822/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, firmada por MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de esquila en Buenos Aires y La Pampa (Anexos I y II). Se decreta un 2% de aporte solidario a UATRE (excluyendo afiliados), vigencia hasta agosto 2025, bonificaciones por presentismo (10% por 22 días laborales), antigüedad y cláusula de revisión en noviembre 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 y del 1° de octubre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que cuando la relación laboral sea de carácter temporario le resultará aplicable el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 26 727.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren

ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024 o cuando alguna de las partes lo solicite a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67297/24 v. 30/09/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-417-APN-HNRESMYA#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314823/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de JAUSKEN, Nadia como Jefa del Servicio de Atención de la Demanda Espontánea en el Hospital Nacional "Lic. Laura Bonaparte". Se obliga la cobertura del cargo mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se imputa a la Entidad 902 del MINISTERIO DE SALUD. Se notifica a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO. Firmado por BALDINO, Christian Francisco, Director del Hospital.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024

VISTO el Expediente EX-2021-84619281-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.º 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 510 del 06 de junio de 2024, N.° 594 del 05 de julio de 2024, y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias y N.° 424 del 28 de abril de 2022, N.° 470 del 05 de junio de 2024, la Resolución de este Hospital Nacional N.° 661 del 27 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 424/2022, se designó transitoriamente a JAUSKEN, Nadia (D.N.I. N.° 32.552.549) en el cargo de Jefa del Servicio de Atención de la Demanda Espontánea del DEPARTAMENTO DE SERVICIO AMBULATORIO de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante Resolución N.° 661/2023 del Registro de este Hospital Nacional, se prorrogó desde el 01 de noviembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, a la referida agente en el cargo de Jefa del Servicio de Atención de la Demanda Espontánea del DEPARTAMENTO DE SERVICIO AMBULATORIO de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES de este Hospital Nacional.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente.

Que por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de JAUSKEN, Nadia, en el cargo de Jefa del Servicio de Atención de la Demanda Espontánea del DEPARTAMENTO DE SERVICIO AMBULATORIO de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES”.

Que, en ese sentido, la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.° NO-2024-86273319-APN-DACYS#HNRESMYA y N.° IF-2024-100281334-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este organismo tomó intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 510/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 01 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la presente medida, a JAUSKEN, Nadia (D.N.I. N.° 32.552.549) en el cargo de Jefa del Servicio de Atención de la Demanda Espontánea del DEPARTAMENTO DE SERVICIO AMBULATORIO de la DIRECCIÓN ASISTENTE DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Adjunto, Grado Inicial, Agrupamiento Asistencial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Jefatura Profesional Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 22 y 39 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22 y 39 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N.° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Christian Francisco Baldino

e. 30/09/2024 N° 67591/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - RESOL-2024-1015-APN-MD
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314824/1

El Ministro de Defensa PETRI, con intervención del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (STURZENEGGER) y el servicio jurídico, resuelve: Se limita la prórroga transitoria de ROSANA CABALLERO (DNI 28.100.333) en Coordinadora de Presupuesto de las Fuerzas Armadas hasta el 12/8/2024. A partir del 13/8/2024, se asignan transitoriamente sus funciones a la Coordinación de Formulación y Evaluación Presupuestaria (Nivel B) por 3 años, excepcionalmente por no cumplir requisitos del art. 112. El gasto se cubrirá con el presupuesto de la Jurisdicción 45.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-88422822- -APN-DAP#MD, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y 729 del 13 de agosto de 2024, la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020 y Resolución N° RESOL-2024-623-APN-MD del 18 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 355/17 establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, derogando, entre otras unidades organizativas, la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO DE LAS FUERZAS ARMADAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO, e incorporando, entre otras unidades organizativas, la COORDINACIÓN DE FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO JURISDICCIONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante el referido Decreto se aprueban las acciones de las unidades pertenecientes a este Ministerio, como así también, se incorporan, homologan, reasignan y derogan en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos respectivos.

Que se encuentra vacante el referido cargo resultando indispensable su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Coordinación.

Que mediante Resolución N° RESOL-2024-623-APN-MD se prorrogó la designación transitoria, entre otras personas, de la agente de planta permanente Rosana Vanesa CABALLERO (D.N.I. N° 28.100.333), desde el 24 de mayo de 2024, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Coordinadora de Presupuesto de las Fuerzas Armadas de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, mediante Nota N° NO-2024-87509574-APN-SSGA#MD, corresponde asignar a la agente de planta permanente Rosana Vanesa CABALLERO (D.N.I. N° 28.100.333), las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Formulación y Evaluación Presupuestaria de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO JURISDICCIONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.

Que la agente CABALLERO revista en un cargo de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel C – Grado 6 – Agrupamiento General – Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, y posee la idoneidad y mérito suficientes para el desempeño de dicha función.

Que la asignación de funciones se otorga con autorización excepcional por no reunir la agente CABALLERO, los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, en virtud de lo expuesto, asimismo corresponde proceder a la limitación de la designación transitoria en el cargo de Coordinadora de Presupuesto de las Fuerzas Armadas dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por limitada, hasta el 12 de agosto de 2024 inclusive, la prórroga de la designación transitoria de la agente de planta permanente Rosana Vanesa CABALLERO (D.N.I. N° 28.100.333) como Coordinadora de Presupuesto de las Fuerzas Armadas dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA, dispuesta por Resolución N° RESOL-2024-623-APN-MD, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas transitoriamente, a partir del 13 de agosto de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Formulación y Evaluación Presupuestaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente de planta permanente Rosana Vanesa CABALLERO (D.N.I. N° 28.100.333), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel C - Grado 6 - Agrupamiento General - Tramo General de este Ministerio, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo N° 112 del referido Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente se efectúa por el plazo de TRES (3) años calendario, de acuerdo a lo fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri

e. 30/09/2024 N° 67943/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-960-APN-MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314825/1

Se decreta el cierre del examen por expiración de plazo de las medidas antidumping para “Máquinas de lavar vajillas” originarias de China y Turquía, dejando sin efecto los derechos del 54% y 33% fijados en 2018. La decisión considera análisis de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sobre riesgo de recurrencia de dumping y contraacción del mercado. Firmado por Caputo (Ministro de Economía). Regirá desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-07340181-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 173 de fecha 20 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 394 de fecha 3 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 173 de fecha 20 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Máquinas de lavar vajilla, de tipo doméstico”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8422.11.00.

Que, en virtud de dicha resolución, se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el considerando precedente, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) para las originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, y de TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) para las originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, por el término de CINCO (5) años.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma DREAN S.A., ex JOSÉ M. ALLADIO E HIJOS S.A., solicitó la apertura de examen por expiración del plazo de las medidas impuestas por la mencionada Resolución N° 173/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° 394 de fecha 3 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró procedente la apertura del examen por expiración del plazo de las medidas antidumping dispuestas por la referida Resolución N° 173/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, manteniendo vigentes las medidas aplicadas a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, hizo uso del plazo adicional.

Que, con fecha 29 de agosto de 2023, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró su Informe de Determinación Final del Margen de Dumping en el cual concluyó que “…a partir del análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado”, e indicó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

Que del referido informe técnico no surge margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, asimismo, del mencionado informe surge la existencia de un margen de dumping de DIEZ COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (10,58 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA.

Que, a su vez, el citado informe determinó que el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de CINCUENTA Y OCHO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (58,36 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA DE CHILE originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, y de DIECINUEVE COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (19,33 %) para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA DE CHILE originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA.

Que en el marco del artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante nota de fecha 26 de septiembre de 2023, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado entonces en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, posteriormente, la mencionada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2568 de fecha 30 de agosto de 2024, indicando que “...desde el punto de vista de su competencia, resulta probable que reingresen importaciones de ‘Máquinas de lavar vajilla, de tipo doméstico’, originarias de la República Popular China y de la República de Turquía en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional”.

Que, en ese sentido, la mencionada Comisión Nacional recomendó “...tener en consideración lo expuesto en la sección X. respecto de las circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y el interés público al momento de decidir sobre la posibilidad de mantener o no las medidas antidumping aplicadas mediante Resolución ex Ministerio de Producción (MP) Nº 173/2018 a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Máquinas de lavar vajilla, de tipo doméstico’, originarias de la República Popular China y de la República de Turquía”.

Que, con fecha 30 de agosto de 2024, la referida Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación final de daño y causalidad efectuada mediante el Acta N° 2568, en la cual manifestó que “A los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde los orígenes objeto de medidas en condiciones tales que pudieran reproducir el daño determinado oportunamente que, de las comparaciones efectuadas se observó que los precios nacionalizados en Argentina de las exportaciones de China (exceptuando las de la empresa SHUNDE MIDEA) a Chile resultan inferiores al ingreso medio por ventas de DREAN, con subvaloraciones de entre 25% y 47% a depósito del importador y entre 5% y 33% a primera venta, dependiendo el período y el modelo de lavavajillas considerado. Asimismo, los precios nacionalizados de las exportaciones de Turquía a Chile resultaron inferiores al nacional con subvaloraciones de entre 12% y 39% según el canal de comercialización considerado, aunque se observaron dos sobrevaloraciones a nivel de primera venta”.

Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional advirtió que “…cuando la comparación de precios se realiza considerando el precio nacionalizado de las exportaciones de la empresa china SHUNDE MIDEA al tercer mercado Chile, predominan las subvaloraciones, con una única excepción en 2019”.

Que, por lo expuesto, la aludida Comisión Nacional entendió que “…de no existir las medidas antidumping vigentes, existe la posibilidad de que se realicen exportaciones desde los orígenes objeto de revisión a precios inferiores a los de la rama de producción nacional. Que, sin embargo, y a pesar de las subvaloraciones comentadas, debe destacarse que la rama de producción nacional obtuvo niveles de rentabilidad positivos y que posee una elevada participación en el mercado nacional conforme se desarrollará en el apartado a continuación”.

Que, seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recordó que “…la medida vigente sobre los lavavajillas consistentes en un derecho antidumping ad valorem del 54% para China y del 33% para Turquía, se aplicó a partir de abril de 2018, por el término de cinco años. En el mes de abril de 2023, se dispuso la apertura de la presente revisión, manteniéndose vigente dicho derecho durante el transcurso de la investigación”.

Que, además, la citada Comisión Nacional destacó que “…considerando la evolución de las importaciones de lavavajillas, los derechos antidumping aplicados a las importaciones fueron efectivos en la medida que puede observarse que las originarias de Turquía fueron prácticamente nulas en todo el período objeto de análisis”.

Que, por su parte, la mencionada Comisión Nacional sostuvo que “…el derecho antidumping aplicado ha resultado efectivo para mitigar la continuación del daño a la industria nacional ante el eventual incremento de las importaciones objeto de medidas en condiciones de dumping. No obstante, a partir de los datos relevados y expuestos en la presente, pudo observarse que estas importaciones continuaron presentes en el mercado con incrementos en su importancia relativa respecto de las importaciones totales, el consumo aparente y la producción nacional entre puntas de los años completos”.

Que, otra parte, la referida Comisión Nacional señaló que “…en un contexto de consumo aparente que se expandió entre puntas de los años completos, si bien las importaciones objeto de medidas tuvieron una muy baja participación en el mercado incrementaron su cuota en 5 puntos porcentuales, básicamente a costa de las importaciones de los orígenes no objeto de medidas. La industria nacional, recordándose que DREAN es la única empresa nacional que produce lavavajillas, mantuvo una posición predominante en el mercado con una participación superior al 50% pese a que la misma se redujo en dos puntos porcentuales entre 2019 y 2022”.

Que, a continuación, la nombrada Comisión Nacional indicó que “…con la existencia de la medida antidumping vigente, tanto la producción como las ventas al mercado interno de DREAN se incrementaron entre puntas de los períodos anuales considerados; no obstante, éstas se redujeron en el último año analizado como así también en el periodo parcial de 2023, a la par que sus existencias mostraron un incremento tanto entre puntas de los años completos como del período analizado y que alcanzaron un nivel equivalente a 5 meses de venta promedio en enero-marzo de 2023. El grado de utilización de la capacidad instalada alcanzó un uso máximo del 30% en 2021 y la cantidad de personal ocupado de DREAN, tanto el total como el afectado al área de producción de lavavajillas, creció entre puntas de los años completos como del período analizado”.

Que prosiguió esgrimiendo ese organismo técnico que “…si bien las relaciones precio/costo de DREAN fueron negativas el primer año analizado (2019) luego fueron siempre positivas, aunque inferiores al nivel que esta CNCE considera como de referencia para el sector. Que, la información de las cuentas específicas de la empresa, que abarca al conjunto del producto similar, muestra que la relación ventas/costo total fue negativa en 2019, positiva el resto del período y superior al nivel considerado de referencia para el sector a partir de 2021”.

Que, en atención a todo lo expuesto, la aludida Comisión Nacional advirtió que “…la rama de producción nacional muestra algunos síntomas de fragilidad, como la caída del volumen de su producción y ventas al mercado interno hacia el final del período analizado, el aumento de sus existencias y su alta capacidad ociosa, lo que podría tornarla vulnerable ante la eventual supresión de la medida vigente. Ello fundado, además, en la condición de relevancia de China y Turquía como productores y exportadores mundiales de lavavajillas y en el hecho de que, de dejar de existir la medida vigente, podrían ingresar importaciones desde los orígenes objeto de medidas a precios similares a los observados en las operaciones hacia Chile que, como se señalara, presentaron fuertes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional”.

Que, en efecto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…las subvaloraciones detectadas en las comparaciones de precios a un tercer mercado permiten inferir que ante la supresión de las medidas vigentes existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China y Turquía, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original”.

Que, por consiguiente, la citada Comisión Nacional expresó que “…teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la ex SSPYGC en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping, esta CNCE concluye que de levantarse las medidas vigentes es probable que reingresen importaciones en condiciones tales que podrían ocasionar la repetición del daño a la rama de producción nacional. Es dable destacar que en el presente caso se trata de una determinación de probabilidad de repetición del daño y no de daño actual”.

Que, en consecuencia, la mencionada Comisión Nacional señaló que “…si bien se ha determinado la probabilidad de repetición de daño a la rama de producción nacional de lavavajillas, esta CNCE advierte que durante el período objeto de análisis, la única oferente nacional concentró el 56% del mercado y congrega, en conjunto con el principal origen importador (que no es objeto del presente examen) una porción ampliamente mayoritaria del consumo argentino de lavavajillas. Tal situación se ha configurado a partir de la implementación de la medida antidumping actualmente bajo examen, por cuanto el nivel de concentración era ciertamente inferior al actual”.

Que la referida Comisión Nacional afirmó que “…esta posición privilegiada en el mercado convivió con un notorio incremento de los precios del producto nacional medidos en moneda constante muy por encima de los costos para la comparación entre el primer trimestre de 2023 y 2019, y un margen unitario sobre costos que -para el conjunto del producto similar- fue superior al de referencia para esta CNCE”.

Que continuó diciendo ese organismo técnico que “…esta CNCE considera importante destacar que a partir de 2017 se produjo una contracción del tamaño del consumo nacional de los lavavajillas domésticos que viene sosteniéndose en el tiempo. Si el promedio del consumo aparente entre 2013 y 2016 fue de casi 53 mil unidades (con mínimo en 44 mil y máximo en 61 mil), a partir de 2017 -año de la apertura de la investigación que dio origen a la medida que ahora se examina- la media fue de 35 mil unidades, variando entre 28 mil y 44 mil”.

Que, en ese sentido, la nombrada Comisión Nacional concluyó que “…la Autoridad llamada a resolver debería tener en cuenta las presentes consideraciones y evaluar las demás circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y el interés público al momento de decidir sobre la procedencia de prorrogar la medida antidumping”.

Que, en la sección X de la mencionada Acta N° 2568, la aludida Comisión Nacional argumentó que “…si bien se ha determinado la probabilidad de repetición de daño a la rama de producción nacional de lavavajillas, esta CNCE advierte que durante el período objeto de análisis, la única oferente nacional concentró el 56% del mercado y congrega, en conjunto con el principal origen importador (que no es objeto del presente examen) una porción ampliamente mayoritaria del consumo argentino de lavavajillas. Tal situación se ha configurado a partir de la implementación de la medida antidumping actualmente bajo examen, por cuanto el nivel de concentración era ciertamente inferior al actual”.

Que, en esa línea, esa Comisión Nacional sostuvo que “…esta posición privilegiada en el mercado convivió con un notorio incremento de los precios del producto nacional medidos en moneda constante muy por encima de los costos para la comparación entre el primer trimestre de 2023 y 2019, y un margen unitario sobre costos que –para el conjunto del producto similar- fue superior al de referencia para esta CNCE”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional consideró importante destacar que “…a partir de 2017 se produjo una contracción del tamaño del consumo nacional de los lavavajillas domésticos que viene sosteniéndose en el tiempo. Si el promedio del consumo aparente entre 2013 y 2016 fue de casi 53 mil unidades (con mínimo en 44 mil y máximo en 61 mil), a partir de 2017 -año de la apertura de la investigación que dió origen a la medida que ahora se examina- la media fue de 35 mil unidades, variando entre 28 mil y 44 mil”.

Que, finalmente, la mencionada Comisión Nacional culminó diciendo que “…la Autoridad llamada a resolver debería tener en cuenta las presentes consideraciones y evaluar las demás circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y el interés público al momento de decidir sobre la procedencia de prorrogar la medida antidumping”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO proceder al cierre del examen por expiración de plazo de las medidas dispuestas mediante la Resolución N° 173/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Máquinas de lavar vajillas, de tipo doméstico”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, dejando sin efecto las medidas antidumping fijadas en la referida resolución.

Que de conformidad con el Artículo 56 del Decreto N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca del cierre del examen sin el mantenimiento del derecho antidumping dispuesto por la Resolución N° 173/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes en la materia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo de las medidas antidumping dispuestas por la Resolución N° 173 de fecha 20 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Máquinas de lavar vajilla, de tipo doméstico”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8422.11.00.

ARTÍCULO 2º.- Déjanse sin efecto las medidas antidumping fijadas en la Resolución N° 173/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/09/2024 N° 68061/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-966-APN-MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314826/1

Se decreta aceptar la renuncia de Nancy Fiasché como Directora de Compras del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y asignarle funciones transitorias en la Dirección de Compras del Ministerio de Economía desde el 1° de septiembre de 2024, con vigencia máxima de 3 años. La medida exceptúa restricciones del decreto 426/2022. Intervino el área del Ministerio de Desregulación. Firmó Luis Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

Visto el expediente EX-2024-86389327-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 101 del 16 de enero de 1985, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, las decisiones administrativas 996 del 8 de junio de 2020, 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la renuncia presentada por Nancy Mariela Fiasché (MI N° 18.562.234), de la planta permanente del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat actualmente del Ministerio de Economía, a las funciones de Directora de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración perteneciente a la entonces Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Coordinación del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 197 del 17 de mayo de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-197-APN-MDTYH).

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 996 del 8 de junio de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta Cartera Ministerial.

Que mediante el artículo 8° del citado cuerpo normativo, se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarían a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.

Que, por lo expuesto, procede que el suscripto acepte la renuncia presentada por Nancy Mariela Fiasché al citado cargo.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Nancy Mariela Fiasché (MI N° 18.562.234), las funciones de Directora de Compras de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, en el artículo 3° del decreto 355/2017, y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada la renuncia, a partir del 1° de septiembre de 2024, de Nancy Mariela Fiasché (MI N° 18.562.234), a las funciones de Directora de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Administración perteneciente a la entonces Subsecretaría Administrativa de la ex Secretaría de Coordinación del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat actualmente dependiente del Ministerio de Economía, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 197 del 17 de mayo de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-197-APN-MDTYH).

ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de septiembre de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Compras de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Nancy Mariela Fiasché, de la planta permanente, nivel C, grado 8, tramo general, agrupamiento general, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 357 para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 30/09/2024 N° 68045/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - RESOL-2024-45-APN-SAGYP#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314827/1

Se decreta la aprobación del listado de postulantes habilitados para acceder al cupo tarifario anual de tabaco hacia los Estados Unidos (10.750 t) para el ciclo 2024-2025. El acuerdo se basa en el Memorándum de la RONDA URUGUAY (1995) y resoluciones anteriores. Firmó el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Sergio Iraeta. Incluye anexo con datos tabulados de habilitados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-98146794- -APN-DGDAGYP#MEC, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), las Resoluciones Nros. 17 de fecha 23 de agosto de 2018 de la ex- SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y 6 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 9 de agosto de 1995, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t).

Que mediante la Resolución Nº 17 de fecha 23 de agosto de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se estableció el procedimiento para la inscripción en el REGISTRO DE EXPORTADORES DE TABACO para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 6 de fecha 9 de enero de 2023 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la vigencia del régimen instituido para la cuota de tabaco con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCA hasta el 12 de septiembre de 2026.

Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos por las resoluciones anteriormente citadas.

Que en consecuencia, corresponde informar el listado de postulantes habilitados para acceder al cupo tarifario anual de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ciclo comercial comprendido entre el 13 de septiembre de 2024 y el 12 de septiembre de 2025.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de postulantes habilitados para acceder al cupo tarifario anual de tabaco con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ciclo comercial comprendido entre el 13 de septiembre de 2024 y el 12 de septiembre de 2025, conforme surge del Anexo (IF-2024-100680542-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68038/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-283-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314828/1

Rodriguez Chirillo establece precios de energía (PEE), potencia (POTREF) y transporte (PET) para octubre 2024, con valores en anexos I, II y III. Se decreta fórmula tarifaria considerando costos reales, manteniendo artículos 5° y 6° de Res. 54/2023. Notifican a CAMMESA, entes reguladores provinciales y distribuidores. Basa en leyes 15.336/24.065 y decretos 55/23 y 465/24.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-76705656-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 192 de fecha 1° de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2024 y el 31 de octubre de 2024 y describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.

Que la Resolución N° 234 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sancionó los Precios Estacionales para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2024.

Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.

Que el Precio Estacional debe necesariamente reflejar los costos reales estimados para producir la energía que consume la demanda, brindando señales tanto a la oferta como a la demanda.

Que mediante la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de setiembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético para el mes de octubre, resultando razonable y prudente continuar con el sendero de actualización, y con el fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023.

Que, asimismo, la mencionada nota señaló que para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y el Artículo 6° del Decreto N° 465/24 y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-105442451-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2024-105442601-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2024-105442765-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la Dirección Provincial de Energía, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas, concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68230/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-284-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314829/1

Rodríguez Chirillo establece precio del gas en PIST para consumos desde octubre 2024, reduciéndolo un 10,37%, y ajusta tarifas de transporte y distribución en 2,7%. Las empresas deberán actualizar contratos en 5 días hábiles. Se mantienen bonificaciones para niveles 2 y 3 del Plan Gas.Ar. ENARGAS aplicará cambios en facturas. Incluye anexos con datos tabulados. Se decreta untermina el régimen de subsidios generalizados, priorizando subsidios focalizados.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-104885655-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 de fecha 4 de junio de 2024, 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024 y 232 de fecha 29 de agosto de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.

Que en el Artículo 4° del citado decreto, se facultó a esta Secretaría a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el PIST, aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan Gas.Ar, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley N° 24.076.

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en tal marco, mediante Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 esta Secretaría rechazó las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.

Que en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el PIST determinado por esta Secretaría se diferenciara según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se establece que los Usuarios Nivel 1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.

Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de dicha resolución.

Que a través de las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024 y 232 de fecha 29 de agosto de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los cuadros tarifarios a partir de los meses de junio, agosto y septiembre de 2024 respectivamente, aplicación mediante, de las bonificaciones y límites de consumo dispuestos en el Artículo 1° y en los Incisos b) y c) del Artículo 2° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, respecto de los usuarios pertenecientes a los Niveles 2 y 3.

Que, conforme al criterio oportunamente expuesto en la Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024 y en la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2024, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, el citado Ministerio instruyó a esta Secretaría a continuar para el mes de octubre con el sendero de actualización de precios y tarifas del sector energético, a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto N° 55/23.

Que, en el sentido expuesto en la mentada nota, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a reducir el precio vigente del gas natural en el PIST en un DIEZ COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (10,37%), y a comunicar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, el incremento de las tarifas de transporte y distribución de gas natural por redes en un DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%).

Que a través de la Nota N° NO-2024-105406997-APN-SE#MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, esta Secretaría comunicó al ENARGAS la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la citada Nota N° NO-2024-105394743-APN-MEC, a fin de que proceda a su implementación en el ámbito de las competencias conferidas a la Autoridad Regulatoria por la Ley N° 24.076.

Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 465/24 y en la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde determinar el precio de gas en el PIST a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre de 2024.

Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones asignadas por la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, por el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y por el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de octubre de 2024 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría, conforme surge del Anexo (IF-2024-105384313-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán - en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente - adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante esta Secretaría y ante el ENARGAS, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas natural por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el PIST establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68229/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-285-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314830/1

Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía, decreta la sustitución de los Anexos I a V de la Resolución 233/2024 por nuevos anexos (con IDs), fijando un precio máximo Spot de $10.358/MWh en el MEM y MEMSTDF desde octubre/2024. Las medidas son provisorias hasta implementar mecanismos regulatorios bajo leyes 15.336 y 24.065, según decretos 55/23 y 70/23, con vigencia desde octubre/2024 y notificación a CAMMESA y agentes involucrados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.

Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que por el Artículo 2º del decreto mencionado en el considerando precedente se instruye a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.

Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.

Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Que hasta tanto se fijen tales reglas, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría y cuyos valores fueron previamente actualizados mediante la Resolución N° 233 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de octubre de 2024.

Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 233/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 233 de fecha 29 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2024-105426228-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2024-105427844-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2024-105429185-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2024-105430412-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2024-105431582-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de octubre de 2024 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO POR MEGAVATIO HORA ($10.358 /MWh).

ARTÍCULO 4°- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a octubre de 2024.

ARTÍCULO 5°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68235/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-300-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314831/1

Se decreta el cierre de la investigación por dumping en importaciones de hornos de microondas de China. La CNCE determinó que no existen daño importante a la producción nacional (1,4% de mercado) ni amenaza, considerando datos tabulados sobre márgenes (23,84%) y precios. Firmante: Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-27634210- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 91 de fecha 22 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas peticionantes NEWSAN S.A, RADIO VICTORIA ARGENTINA S.A. y BGH S.A., solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00.

Que mediante la Resolución N° 91 fecha 22 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto citado en el considerando anterior, originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, por su parte, con fecha 8 de agosto de 2024, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping (IF-2024-83858263-APN-SIYC#MEC) determinando que “…sobre la base de los elementos de prueba e información que obran en las presentes actuaciones y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme surge del apartado IX del presente informe.”.

Que en el mencionado Informe se determinó preliminarmente que el margen de dumping para esta etapa de la investigación es de VEINTITRÉS COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (23,84 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR mediante la Nota de fecha 3 de septiembre de 2024, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 2569 de fecha 11 de septiembre de 2024, determinando que “…la rama de producción nacional de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables” no sufre daño importante ni amenaza de daño importante causado por las importaciones originarias de la República Popular China.”

Que, por último, la citada Comisión Nacional concluyó diciendo que”… dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño importante y de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, no corresponde expedirse respecto de la relación de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping..”.

Que, con fecha 11 de septiembre de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en el Acta de Directorio N° 2569, en la cual manifestó, respecto del daño importante, que “….en primer lugar, se observó que si bien las importaciones de hornos microondas del origen investigado se incrementaron en los años completos del período, la participación en el consumo aparente alcanzó un nivel máximo de 1,4% en 2023 que se mantuvo estable en el período parcial de 2024. Por su parte, las importaciones de hornos microondas originarias de China han resultado muy poco significativas en términos de la producción nacional: pasaron de 0,6% en 2021 al 1,3% en 2023 y al 2,5% en el período parcial de enero-abril 2024.”

Que, en este sentido, la mencionada Comisión Nacional sostuvo que “…los precios medios FOB en dólares del producto importado de China descendieron 7,1% entre puntas de los años completos. Al comparar los precios se observaron varias sobrevaloraciones en los precios del producto similar importado que se van haciendo más frencuentes a lo largo del período, incluso en las importaciones originarias de China efectuadas por WHIRLPOOL ARGENTINA, dependiendo del modelo y lapso analizado. En los meses de enero-abril de 2024 predominaron las sobrevaloraciones de precios del producto similar originario de China, y tuvieron una diferencia máxima de 60%.”

Que, a su vez, la citada Comisión Nacional señaló que “…en cuanto a los márgenes de rentabilidad unitarios, al contemplar la relación precio/costo, la rama de producción nacional obtuvo niveles de rentabilidad positivos y mayormente superiores al nivel considerado de referencia para el sector cuando dichas relaciones se consideraron con beneficio fiscal, mientras que, fueron más oscilantes cuando no se contempló el beneficio fiscal dependiendo de modelo y período.”

Que, en este sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifestó que “…tanto la producción nacional como la del relevamiento disminuyeron en el transcurso de todo el período analizado, en línea de las ventas y del consumo aparente, al que el relevamiento abastece en forma casi total. De hecho, la participación del relevamiento se incrementó en dos puntos porcentuales hacia el año 2023 cuando alcanzó el 96% mientras que disminuyó la participación del resto de la producción de 6% a 4% hacia el mismo año. Las existencias del relevamiento, si bien aumentaron 25% entre puntas de los años completos, se vieron reducidas 39% entre los meses de enero-abril de 2024 con respecto a los mismos meses del año anterior de tal manera que la relación expresada en meses de venta promedio alcanzó un máximo de 2,8 en 2023 y resultó de 2,2 en el promedio del primer cuatrimestre de 2024.”

Que, adicionalmente, la citada Comisión Nacional señaló que “…las importaciones de hornos de microondas originarios de China no configuran una situación de daño importante en los términos del Acuerdo Antidumping. Esto se sustenta en que básicamente la industria nacional logró mantener una importante presencia de mercado, ya que cuatro empresas concentraron el mercado nacional de hornos de microondas por encima del 98%, como así también el hecho de que los márgenes unitarios con beneficio fiscal fueron mayormente superiores a los considerados de referencia para el sector.”

Que, en atención a lo expuesto, dicho organismo técnico consideró que “…no existen pruebas suficientes de daño importante a la rama de producción nacional de hornos de microondas por causa de las importaciones originarias de China. En consecuencia, el Directorio se expedirá acerca de la posible existencia de amenaza de daño considerando los lineamientos del artículo 3, numeral 7, del Acuerdo Antidumping.”

Que, respecto de la amenaza de daño importante a la rama de producción nacional, el citado Organismo aclaró que “…el Directorio se expedirá acerca de la posible existencia de amenaza de daño considerando los lineamientos del artículo 3, numeral 7, del Acuerdo Antidumping.”

Que, en ese sentido, la citada Comisión Nacional destacó que “…según lo dispuesto en el citado artículo 3.7, a fin de realizar dicha determinación, esta CNCE debe analizar los siguientes elementos: “i) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y iv) las existencias del producto objeto de la investigación.”

Que, al respecto, la mencionada Comisión Nacional, indicó que “…respecto al inciso i) conforme fuera expuesto precedentemente, esta CNCE observó que, si bien las importaciones objeto de investigación se incrementaron, cabe mencionar que dicho aumento las llevó apenas a representar el 1,4% del consumo aparente en 2023, porcentaje que se mantuvo invariado en los meses del período parcial de 2024, de manera tal que no han quitado cuota de mercado a la producción local. Por lo tanto, no se observa peligrosidad de las importaciones referidas dado que la cuota de mercado es pequeña y se ha estabilizado en el último período dentro del correspondiente al presente examen.”

Que, por otra parte, la citada Comisión Nacional observó que “… si bien el volumen es poco significativo en términos al consumo aparente, casi el 50% de ellas fueron realizadas por una única firma importadora. Con lo cual del análisis surge que es un mercado altamente concentrado, principalmente de manera local con productores locales, pero son cinco las firmas que concentran una porción excluyente del negocio. De esta manera, el argumento esgrimido por las peticionantes en cuanto a que las importaciones de hornos de microondas representan una amenaza a la producción local parece muy poco plausible con una estructura de mercado como la presente.”

Que, en ese marco, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “… si bien se redujo la diferencia entre las importaciones de microondas originarias de China y la producción nacional de microondas, la relación fue inferior a 1% en todo el período analizado.”

Que, en función de lo antedicho, la citada Comisión Nacional consideró que “…el comportamiento de estas importaciones no configura una tasa significativa de incremento de las importaciones en el sentido del artículo 3.7.i) del Acuerdo Antidumping. Así, el comportamiento de las importaciones objeto de investigación no indica la probabilidad de que estas aumenten sustancialmente en períodos posteriores a los analizados.”

Que, asimismo, la Comisión Nacional sostuvo que “…respecto del inciso ii), en esta instancia de la investigación, se evalúan elementos para profundizar dicho análisis. En este sentido, los argumentos de las empresas del relevamiento en cuanto a que China comprende un perfil exportador predominante de hornos microondas a nivel mundial no configuran de por sí una prueba de capacidad libremente disponible o de un aumento inminente. Por su parte, tales argumentos no han pasado de afirmaciones no sustentadas en prueba documental, que se contraponen –por otra parte- a las afirmaciones realizadas por otra de las partes acreditadas en la investigación luego de la apertura. Por tanto, esta CNCE analizó que la evolución de las exportaciones de hornos microondas originarios de China no evidencia una inminencia del avance de las mismas en el mercado local.”

Que, el citado organismo señaló que “… respecto al inciso iii) en relación a los precios de las importaciones del producto investigado y su efecto en el precio del producto similar de la industria nacional, al comparar los precios de ambos productos se observan numerosas sobrevaloraciones del producto importado por WHIRLPOOL ARGENTINA hacia el final del período investigado dependiendo el modelo de microondas analizado.”

Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional sostuvo que, “…respecto del inciso iv) en relación a las existencias del producto, caben consideraciones similares a las realizadas respecto del inciso ii) en cuanto que a lo largo de la investigación no se ha aportado evidencia respecto de una situación de las existencias en el origen investigado que haga pensar en un rápido aumento de las importaciones desde China. Respecto de la situación de existencias en el mercado local, si bien se han incrementado 25% durante los años completos, han observado una reducción importante en el primer cuatrimestre de 2025 y se mantienen en niveles razonables en términos de ventas.”.

Que, finalmente, con respecto a la relación causal entre las importaciones investigadas y el daño a la rama de producción nacional, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó sosteniendo que “…en virtud de la conclusión de la Comisión, respecto a que la rama de producción nacional de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables” no sufre daño importante ni amenaza de daño importante causado por las importaciones originarias de la República Popular China, no corresponde expedirse sobre la relación de causalidad”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó proceder al cierre de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00., sin la aplicación de medidas antidumping.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.393/08 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédese al cierre de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Hornos de microondas mecánicos y digitales con o sin grill de capacidad inferior o igual a CUARENTA Y CINCO LITROS (45 l), excepto los empotrables”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.50.00, sin la aplicación de derechos antidumping.

ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 30/09/2024 N° 67802/24 v. 30/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-62-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314832/1

Se decreta establecer $53.750,52 como equivalente al MOPRE, calculado con el 22% del Haber Mínimo Garantizado ($244.320,56) fijado por ANSES en Resolución 798/24. Rige desde el 1/10/2024. Firmó: Moron.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 798 de fecha 19 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (EA), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por Resolución ANSES N° 798 de fecha 19 de septiembre de 2024 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de octubre de 2024, siendo del CUATRO COMA DIECISIETE POR CIENTO (4,17 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de octubre de 2024, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 56/100 ($ 244.320,56).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 798/24.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 52/100 ($ 53.750,52) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 798 de fecha 19 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 30/09/2024 N° 67793/24 v. 30/09/2024

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS - Resolución 570/2024
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314833/1

Se decreta convocatoria a elecciones en la Universidad Nacional de Lanús para renovar representantes de Consejo Superior y Departamentos Académicos. Elecciones se realizan del 13 al 15/11/24 en sede de Remedios de Escalada (Av. 29 de Septiembre 3901), con modalidad virtual el 15. La Junta Electoral integran Edgardo Guevara, Enrique Deibe y Mariana Peirano (titulares), y Mirta Fabris y Fernando De Leone (suplentes). Designado Lic. Gustavo Souto como Fiscal General. Firmantes: Hernández, Guevara, González Bergez y Aguero. Plazos cierre de listas: 24/10, padrones definitivos el 14/10.

Ver texto original

Remedios de Escalada, 23/09/2024

VISTO, EXP- 2223 - 2024 - AME-DDME-SAJI de fecha 17 de septiembre de 2024, el estatuto de la Universidad Nacional de Lanús, el Reglamento Electoral aprobado por la Resolución del Consejo Superior Nº01/20 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución del Consejo Superior RC- 175 - 2024 - UATACS-SAJI de fecha 11 de septiembre de 2024, y,

CONSIDERANDO:

Que, ante el próximo vencimiento de los mandatos de Directores de los Departamentos Académicos de Salud Comunitaria y Planificación y Políticas Publicas, de acuerdo a la última reforma del Estatuto de la UNLa y clausulas transitorias, asimismo el vencimiento de los mandatos de los Consejeros/as Superiores de los Claustros Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados/as, como así también de los miembros de los Consejos Departamentales de Salud Comunitaria y Planificación y Políticas Públicas, resulta necesario instrumentar el proceso electoral pertinente con la finalidad de su renovación;

Que, el proceso electoral aludido se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII - Régimen Electoral Artículo 65 del Estatuto y lo dispuesto por el Reglamento Electoral de esta Universidad vigente;

Que, de acuerdo con las normas citadas, corresponde al Sr. Rector efectuar la convocatoria correspondiente y determinar la sede donde habrán de desarrollarse los comicios, en concordancia con lo que al respecto determinan los artículos 4 a 7 del Reglamento Electoral aludido;

Que, asimismo, por Resolución del Consejo Superior RC- 175 - 2024 - UATACS- SAJI de fecha 11 de septiembre de 2024, se ha designado la Junta Electoral como integrantes titulares a: Edgardo Jorge Guevara (DNI Nº7.594.714), Enrique Adolfo Deibe (DNI Nº10.462.295) y Mariana Peirano (DNI Nº28.081.192) y como integrantes suplentes a Mirta Fabris (DNI Nº4.934.302) y Fernando Patricio De Leone (DNI N° 26.363.778), del citado órgano;

Que, en virtud de lo expuesto corresponde Convocar a elecciones generales para los Claustros Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados de la Universidad Nacional de Lanús, de los representantes del Consejo Superior y los representantes de los consejos departamentales de los Departamentos Académicos de Salud Comunitaria y de Planificación y Políticas Públicas, de acuerdo a la última reforma del Estatuto de la UNLa y clausulas transitorias, las cuales se desarrollarán exclusivamente en su sede de 29 de Septiembre Nº 3901, de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en acuerdo con el siguiente cronograma: para los Claustros Docente, Nodocente y Estudiantes, los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2024, en el horario de 10:00 a 19:00 horas. Asimismo para el Claustro de Graduados de forma presencial los días 13 y 14 de noviembre de 2024 en el horario de 10:00 a 19:00 horas, y se habilitará la modalidad virtual el día 15 de noviembre en el mismo horario;

Que, asimismo, resulta necesario convocar a elecciones de un/a (1) representante titular y un/a (1) representante suplente para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Desarrollo ´Productivo y Tecnológico, atento que han renunciado a sus cargos los representantes elegidos oportunamente, en este caso los representantes elegidos completarán el periodo del mandato pendiente de los cargos vacantes;

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención sin objeciones que formular, conforme consta en sus Dictámenes DICJ - 2024 - 987 - DAJ- SAJI y DICJ - 2024 - 1010 - DAJ-SAJI;

Que, es atributo de la Vicerrectora, en ausencia del Rector, normar sobre el particular, conforme lo establecido en el Artículo 44 incisos 3 y 5 y Artículo 45 del Estatuto de la Universidad Nacional de Lanús y Artículo 6 de la RCS N°01/20;

Por ello,

LA VICERRECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Convocar a elecciones generales para los Claustros Docente, Nodocente, Estudiantes y Graduados de la Universidad Nacional de Lanús, para constituir los representantes del Consejo Superior y los representantes de los Consejos Departamentales de los Departamentos Académicos de Salud Comunitaria y de Planificación y Políticas Públicas, de acuerdo a la última reforma del Estatuto de la UNLa y clausulas transitorias, las elecciones se desarrollarán exclusivamente en su sede de 29 de Septiembre Nº 3901, de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, en acuerdo con el siguiente cronograma: para los Claustros Docente, Nodocente y Estudiantes, los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2024, en el horario de 10:00 a 19:00 horas. Asimismo para el Claustro de Graduados de forma presencial los días 13 y 14 de noviembre de 2024 en el horario de 10:00 a 19:00 horas, y se habilitará la modalidad virtual el día 15 de noviembre en el mismo horario.

ARTICULO 2º: Los/as electores/as pertenecientes al Claustro Estudiantil habrán de elegir: cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4) representantes suplentes a razón de uno/a por cada Departamento Académico para el Consejo Superior, dos (2) representantes titulares y (2) dos representantes suplentes para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Salud Comunitaria, dos (2) representantes titulares y (2) dos representantes suplentes para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Planificación y Políticas Publicas, dos (2) representantes titulares y (2) dos representantes suplentes para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Desarrollo Productivo y Tecnológico, y dos (2) representantes titulares y (2) dos representantes suplentes para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Humanidades y Artes.

ARTICULO 3º: Los/as electores/as pertenecientes al Claustro Docente, habrán de elegir: ocho (8) representantes titulares y cinco (5) representantes suplentes para el Consejo Superior y cinco (5) representantes titulares y tres (3) representantes suplentes para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Salud Comunitaria y cinco (5) representantes titulares y tres (3) representantes suplentes para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Planificación y Políticas Públicas.

ARTICULO 4º: Los/as electores/as pertenecientes al Claustro de Nodocentes habrán de elegir: un/a (1) representante titular y un/a (1) representante suplente para el Consejo Superior, un/a (1) representante titular y un/a (1) representante suplente para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Salud Comunitaria y un/a (1) representante titular y un/a (1) representante suplente para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Planificación y Políticas Públicas.

ARTICULO 5º: Los/as electores/as pertenecientes al Claustro de Nodocentes habrán de elegir también: un/a (1) representante titular y un/a (1) representante suplente para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Desarrollo Productivo y Tecnológico, atento a que han renunciado a sus cargos los representantes elegidos oportunamente y, en este caso los representantes elegidos completarán el periodo del mandato pendiente de los cargos vacantes.

ARTICULO 6º: Los/as electores/as pertenecientes al Claustro de Graduados habrán de elegir: un/a (1) representante titular y un/a (1) representante suplente, para el Consejo Superior y un/a (1) representante titular y un/a (1) representante suplente, para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Salud Comunitaria y un/a (1) representante titular y un/a (1) representante suplente para el Consejo Departamental del Departamento Académico de Planificación y Políticas Públicas.

ARTICULO 7º: El cierre de los padrones provisorios se producirá el 30 de septiembre de 2024 y se exhibirán a partir del día 1° hasta el 5 de octubre de 2024. Dentro de las 24 horas hábiles posteriores al cierre podrán formularse por escrito, ante la Junta Electoral, los reclamos relativos a inclusiones u omisiones. En este mismo plazo deberán inscribirse los graduados en el padrón correspondiente a través de la página Web de la Unla, conforme lo dispone el artículo 65 inciso 12 del Estatuto de la UNLa. Los padrones definitivos se exhibirán a partir del 14 de octubre de 2024 y hasta la fecha de los comicios.

ARTICULO 8º: El cierre para la presentación de listas de candidatos/as se producirá el 24 de octubre de 2024 a las 17:00 horas, en el lugar designado para el funcionamiento de la Junta Electoral.

ARTICULO 9º: La Junta Electoral funcionará en las oficinas de la Secretaria de Asuntos Jurídicos e Institucionales, en la sede de Remedios de Escalada (Edificio Rectorado “José Hernández”), sito en la calle Pablo Nogués S/N, Lanús, Provincia de Buenos Aires, en días hábiles y en el horario de 13:00 a 17:00 hs. Asimismo, se podrán recibir comunicaciones en la siguiente dirección de correo electrónico: juntaelectoral@unla.edu.ar.

ARTICULO 10º: Deberá hacerse un solo escrutinio al finalizar ambas modalidades de votación, con lo que el viernes 15 de noviembre de 2024, luego del cierre de los comicios se procederá al recuento de la totalidad de los votos en paralelo con el escrutinio virtual.

ARTICULO 11º: La Junta Electoral estará integrada como miembros titulares: Edgardo Jorge Guevara (DNI Nº7.594.714), Enrique Adolfo Deibe (DNI Nº10.462.295) y Mariana Peirano (DNI Nº28.081.192) y como integrantes suplentes a Mirta Fabris (DNI Nº4.934.302) y Fernando Patricio De Leone (DNI N°26.363.778), designados por la Resolución del Consejo Superior RC- 175 - 2024 - UATACS-SAJI.

ARTÍCULO 12º: Desígnese al Lic. Gustavo Souto como Fiscal General de las Elecciones en la Universidad Nacional de Lanús.

ARTICULO 13º: La presente Resolución es refrendada por el Secretario General y Jefe de Gabinete y el Secretario de Asuntos Jurídicos e Institucionales.

ARTICULO 14º: Se firma el presente documento mediante el Sistema Único Documental (SUDOCU), quedando determinada su vigencia a partir de la fecha de firma del último funcionario competente. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.

Georgina Hernandez - Edgardo Guevara - Indalecio González Bergez - Melanie Aguero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68052/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5566-E-AFIP-AFIP - Procedimiento para la importación y exportación de monedas y otros valores.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314834/1

Misrahi decreta actualización de procedimientos para importación y exportación de monedas, metales y valores por entidades financieras. Modifica el artículo 3 de la RG 2705 para obligar uso de entidades autorizadas en montos superiores a los establecidos. Abroga Res. 4627/80, 9/02 y la Instrucción 62/02. Vigencia inmediata tras publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00284610- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.570 del 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios, prohibió la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones reglamentarias que dicte el Banco Central de la República Argentina, o sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

Que mediante la Resolución N° 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, se regularon las operaciones de exportación de billetes argentinos y/o extranjeros, oro de buena entrega y monedas de oro, así como diarios, pieles de diversos felinos e hilados de algodón y tops de lana.

Que a través de la Resolución N° 9 (AFIP) del 30 de enero de 2002, se informatizaron las destinaciones de importación y exportación para consumo efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de moneda extranjera y otros valores.

Que, a su vez, la Resolución General N° 2.704 reguló el ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla.

Que la Resolución General N° 2.705 y su modificatoria, reguló el egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla.

Que la Instrucción General N° 62 (SDG LTA) del 24 de septiembre de 2002 estableció las pautas para la registración en el Sistema MALVINA (SIM) de las destinaciones de importación y exportación de monedas extranjeras y otros valores.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la normativa mencionada y la experiencia recogida, resulta necesario actualizar el procedimiento para la importación y exportación de monedas nacionales y extranjeras y otros valores efectuada por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Que, asimismo, cabe destacar que la Resolución N° 4.627/80 (ANA) y sus modificatorias, recopiló normas aduaneras aplicables a la exportación de distintas mercaderías en forma previa a la entrada en vigencia del Código Aduanero y sus anexos fueron dejados sin efecto por normas posteriores o contienen disposiciones que han quedado en desuso.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde abrogar las Resoluciones Nros. 4.627/80 (ANA) y sus modificatorias y 9/02 (AFIP) y la Instrucción General N° 62/02 (SDG LTA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La importación y exportación de billetes y monedas nacionales y extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares, efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, tramitarán conforme el procedimiento que se consigna en el Anexo (IF-2024-02156821-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 2.705 y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Cuando se trate de un importe igual o superior al indicado en los artículos 1° o 2°, según el caso, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes sólo podrán realizar su egreso del territorio argentino a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Recaudación y Técnico Legal Aduanera, conforme a sus respectivas competencias, para impartir las instrucciones necesarias respecto de las cuestiones procedimentales y técnicas que se pudiesen generar como consecuencia del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y sus modificatorias y 9 (AFIP) del 30 de enero de 2002 y la Instrucción General N° 62 (SDG LTA) del 24 de septiembre de 2002, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del tercer día hábil de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68117/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 790/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314835/1

Se decreta otorgar a INTERNET KING S.A.S. una licencia para prestar servicios TIC según el Anexo I de resoluciones mencionadas. La licencia no garantiza disponibilidad estatal de frecuencias, requiriendo trámites adicionales ante ENACOM. Se notifica y publica en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-790-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024

EX-2024-53854717-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR a la firma INTERNET KING S.A.S.. Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 68113/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 791/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314836/1

Se otorga a MIRAGLIO licencia para prestación de servicios TIC, según Resoluciones 697/2017 y 1547/2022. No obliga al Estado a garantizar frecuencias; deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor) y MACIA (Área Despacho).

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RESOL-2024-791-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024

EX-2024-44867387-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR a la señora Carolina Antonella MIRAGLIO, una Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 68114/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 792/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314837/1

Se otorga licencia a María Daniela MICCOLI para prestar servicios de TIC, conforme al Anexo I de normas citadas. La licencia no implica obligación estatal en disponibilidad de frecuencias, que deben tramitarse ante ENACOM. Notifíquese y publíquese. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-792-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024

EX-2024-46644096-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR a la señora María Daniela MICCOLI una Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 68126/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 793/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314838/1

Se otorga al Sr. Sergio D. CEPEDA licencia para prestar servicios de TIC, fijos o móviles, conforme al Anexo I de normas anteriores. El Estado no garantiza frecuencias; deben tramitarse por el organismo. Firmó: Ozores (Interventor ENACOM).)

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RESOL-2024-793-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024

EX-2024-43822651-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Sergio David CEPEDA, una Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 68140/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 794/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314839/1

Se otorga licencia a Marcos Roman FORCONI para prestar servicios de TIC, según resoluciones citadas. El Estado no garantiza frecuencias, las que deben tramitarse ante el ENACOM. Firmado por Juan Martin OZORES, interventor del organismo. Se señala anexo.

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RESOL-2024-794-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024

EX-2024-09984395-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Marcos Roman FORCONI, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales , con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017, y su modificatoria N° 1.547/22, de fecha 10 de agosto de 2022, dictada por este Organismo. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 68142/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 795/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314840/1

Se decreta otorgar licencia a Natalia VOGEL para prestar servicios de TIC, según normas vigentes. No obliga al Estado a garantizar frecuencias, las que deben tramitarse conforme al reglamento. Incluye anexo y referencias normativas. Firman: OZORES (Interventor de ENACOM) y MACÍA (Analista).

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RESOL-2024-795-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024

EX-2024-24913248- APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR a la señora Natalia Verónica VOGEL, Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017, y su modificatoria N° 1.547/22, de fecha 10 de agosto de 2022, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 68141/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 801/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314841/1

Se decreta otorgar a José Adrián FLEITAS una licencia para prestar servicios de TIC, según términos del Anexo I de resoluciones mencionadas. La licencia no implica obligación estatal sobre disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-801-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024

EX-2024-41242436-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR al señor José Adrián FLEITAS, una Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 68144/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 803/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314842/1

Se decreta otorgar licencia a Ricardo Adán RIVERA para prestar Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme normativas citadas. No obliga al Estado a garantizar frecuencias, las que requieren trámite separado. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-803-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024

EX-2024-67412507-APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Ricardo Adan RIVERA, Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017, y su modificatoria N° 1.547/22, de fecha 10 de agosto de 2022, dictada por este Organismo. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 68145/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 882/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314843/1

El ENACOM, bajo intervención de OZORES, otorga licencia para servicios TIC al Sr. CANO y lo inscribe en el Registro de Radiodifusión por Suscripción. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse ante el organismo. Firmante: OZORES.

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RESOL-2024-882-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/09/2024

EX-2024-65571754- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Oscar Francisco CANO Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Oscar Francisco CANO en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 67878/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 883/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314844/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, resuelve otorgar a Martha VALENCIA TITO licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y registrarla en el Registro de Servicios TIC en categorías de Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. Se establece que la licencia no implica obligación estatal en garantizar frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones ante ENACOM. Se notifica y publica en el Registro Oficial. Firmante: OZORES.

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RESOL-2024-883-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/09/2024

EX-2024-55200245- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la señora Martha VALENCIA TITO Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la señora Martha VALENCIA TITO en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 67880/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 884/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314845/1

Se decreta otorgar licencia a Ariel Fernando LIENDRO para prestar servicios TIC fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales o internacionales. Se inscriben en el Registro de Servicios TIC los de Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. La licencia no implica obligación del Estado de garantizar frecuencias, las que deben tramitarse ante ENACOM. Firmó: OZORES (Interventor del ENACOM).

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RESOL-2024-884-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/09/2024

EX-2024-02052698-APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Ariel Fernando LIENDRO Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Ariel Fernando LIENDRO en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 67905/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 885/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314846/1

Se decreta otorgar a Araceli Gabriela VEGA licencia para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales) y su inscripción en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción. Se establece que la licencia no implica obligación estatal en garantizar frecuencias, debiendo tramitarse por separado. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-885-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/09/2024

EX-2024-78653996- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la señora Araceli Gabriela VEGA Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la señora Araceli Gabriela VEGA en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 67927/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 929/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314847/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia para servicios TIC al Sr. Darío Fernando SUBIÁS, inscribiendo su Servicio de Acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. Se establece que la presente no obliga al Estado a garantizar frecuencias del espectro radioeléctrico, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmantes: OZORES.

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RESOL-2024-929-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/09/2024

EX-2024-93902742- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Darío Fernando SUBIAS Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Darío Fernando SUBIAS en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 67933/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 930/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314848/1

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo intervención de Ozores, concede licencia para servicios TIC al Sr. Almonacid, registrando su servicio de acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias del espectro radioeléctrico, debiendo tramitarse por el titular. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macía (Analista).

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RESOL-2024-930-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/09/2024

EX-2024-85299704- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Luis Antonio ALMONACID Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Luis Antonio ALMONACID en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 67936/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 931/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314849/1

Se decreta otorgar a Néstor SOLI licencia para prestar servicios TIC fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales, con o sin infraestructura propia. Se inscribe en el Registro de Servicios TIC bajo Servicios de Valor Agregado: Acceso a Internet y Transmisión de Datos. La licencia no implica obligación estatal de garantizar frecuencias, debiendo el titular tramitar autorizaciones ante ENACOM. Firmó: OZORES.

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RESOL-2024-931-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/09/2024

EX-2024-87691334- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Néstor Gonzalo SOLI Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Néstor Gonzalo SOLI en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y Transmisión de Datos. 3.- La presente licencia e inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 67935/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 932/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314850/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga licencia para prestar servicios TIC al Sr. Wilfredo ALBARIÑO, inscribiéndolo en el Registro de Servicios TIC con Acceso a Internet. Se decreta que la licencia no implica garantía estatal de frecuencias radioeléctricas, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmas: OZORES.

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RESOL-2024-932-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/09/2024

EX-2024-48767264- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Wilfredo ALBARIÑO Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Wilfredo ALBARIÑO en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 67937/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 934/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314851/1

Se decreta otorgar a FIBERAL S.A. licencia para prestar servicios TIC fijos o móviles, y registrar sus servicios de acceso a Internet, reventa de telecomunicaciones y transmisión de datos. No obliga al Estado a garantizar frecuencias, debiendo tramitarse por la empresa. Firmantes: OZORES y MACIA.

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RESOL-2024-934-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/09/2024

EX-2024-23225312- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la firma FIBERAL S.A. Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la firma FIBERAL S.A. en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet, Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y de Transmisión de Datos. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 67939/24 v. 30/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1152/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314852/1

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a través de Pablo Luis CORTESE y Daniela Silvana LASSAGA, acepta la renuncia de Wilda Mercedes RAMÍREZ como Directora de Sanidad Vegetal, con vigencia desde el 10/9/2024. Se resuelve dar por cesante a la funcionaria, cuyo cargo fue prorrogado mediante resoluciones anteriores. Los firmantes son CORTESE (titular) y LASSAGA (Coordinadora General).

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EX-2024-99153797- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1152-APN-PRES#SENASA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 10 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por la Ingeniera Agrónoma Da. Wilda Mercedes RAMÍREZ (M.I. N° 14.237.107) al cargo de Directora de Sanidad Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-236-APN-MAGYP del 19 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-360-APN-PRES#SENASA del 1 de julio de 2021, RESOL-2022-65-APN-PRES#SENASA del 1 de febrero de 2022, RESOL-2022-674-APNPRES#SENASA del 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023, RESOL-2024-89-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024 y RESOL-2024-1014-APN-PRES#SENASA del 27 de agosto de 2024, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 30/09/2024 N° 67808/24 v. 30/09/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 1153/2024
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314853/1

Se acepta la renuncia del Ing. Agrónomo Héctor MEDINA al cargo de Coordinador General de Contingencia y Emergencias de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, con efecto desde el 10/9/2024. Firmantes: Pablo CORTESE (SENASA) y Daniela LASSAGA (Coordinadora General). Se mencionan resoluciones anteriores vinculadas a su designación.

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EX-2024-99783744- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1153-APN-PRES#SENASA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 10 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo D. Héctor Emilio MEDINA (M.I. N° 33.536.734) al cargo de Coordinador General de Contingencia y Emergencias de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2021-103-APN-MAGYP del 16 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-670-APN-PRES#SENASA del 30 de diciembre de 2021, RESOL-2022-674-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-514-APN-PRES#SENASA del 12 de junio de 2023, RESOL-2024-89-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024 y RESOL-2024-1014-APN-PRES#SENASA del 27 de agosto de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 30/09/2024 N° 67807/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL SUR - DI-2024-143-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314854/1

El Director de la Dirección Regional Sur de AFIP, Marcelo Adrián Suárez, dispone modificar el Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización Nro. 1. Se designa a María José Balboa como 1° reemplazante, Emilia Filomena Niro como 2°, y Sergio Daniel Lencina como 3°, según roles establecidos en tabla. Se deja sin efecto la disposición 30/2023. Se decreta conforme a facultades delegadas. Firmantes: Suárez.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024

VISTA la NO-2024-03127407-AFIP-DVSFI1#SDGOPIM de fecha 20 de septiembre de 2024, remitida por la jefatura de la DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1 de esta Dirección Regional y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Jefatura de la Div. Fiscalización Nro. 1, dependiente de ésta Dirección Regional Sur -AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, que fuera establecido mediante la Disposición 30/2023 emitida por la Dirección Regional Sur, de fecha 31 de Marzo de 2023.

Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Div. Fiscalización N.º1 dependiente de la Dirección Regional Sur – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE
DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSUR)1° Reemplazante: C.P. BALBOA María José (Leg. 39402/98).
2° Reemplazante: C.P. NIRO, Emilia Filomena (Leg. 36625/47).
3° Reemplazante: C.P. LENCINA, Sergio Daniel (Leg. 37946/15).

ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la disposición DI-2023-30-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM del 31 de marzo del 2023.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, regístrese y archívese.

Marcelo Adrian Suarez

e. 30/09/2024 N° 68097/24 v. 30/09/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-598-APN-DNM#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314855/1

Seoane dispone limitar la asignación transitoria de funciones de Director de Tecnología y Comunicaciones al agente Franco Perotta, asignándole transitoriamente la Dirección de Planeamiento y Gestión en Movimiento Migratorio (Nivel B, Función Ejecutiva III), con vigencia hasta tres años. El pago incluye asignación básica Nivel A, adicionales de su cargo actual y suplemento de Ejecutivo III. El gasto se cubrirá con partidas de la Dirección Nacional de Migraciones.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

VISTO el Expediente EX-2024-94337198- -APN-DRH#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº DA-2016-1254-E-APN-JGM del 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° DI-2024-1024-APN-DNM#MI del 4 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que a través de la Disposición N° DI-2024-1024-APN- DNM#MI, la Dirección Nacional de Migraciones, aprobó la asignación transitoria de funciones de Director de la Dirección de Tecnología y Comunicaciones de la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional al agente Franco Perotta (DNI N° 23.472.423), y la autorización del pago de la Función Ejecutiva Nivel III, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que resulta imprescindible asignarle al mismo, con carácter transitorio, a partir del día 31 de agosto de 2024, las funciones de Director de la Dirección de Planeamiento y Gestión de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, motivo por el cual a partir de la mencionada fecha resulta necesario proceder a la limitación de la asignación de funciones aprobada oportunamente por la Disposición N° DI-2024-1024-APN-DNM#MI.

Que el agente Franco Perotta revista en un cargo de Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en el mismo.

Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que a través de la Decisión Administrativa N° DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex Secretaría de Interior del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Que por la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la misma.

Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase a partir del día 31 de agosto de 2024 la asignación transitoria de funciones de Director de la Dirección de Tecnología y Comunicaciones de la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección Nacional de Migraciones al agente Franco Perotta (DNI N° 23.472.423), la que fuera aprobada por la Disposición N° D-2024-1024-APN-DNM#MI del 4 de abril de 2024 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 31 de agosto de 2024, la función de Director de la Dirección de Planeamiento y Gestión de la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, al agente Franco Perotta (DNI N° 23.472.423) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel A - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel A, los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del agente Franco Perotta (DNI N° 23.472.423), con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, Entidad 201 - Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 30/09/2024 N° 67826/24 v. 30/09/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE - DI-2024-812-APN-SSAM#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314856/1

VIDAL DE LAMAS aprueba Directrices para el Uso Sostenible del Guanaco (DMSG), reemplazando la Resolución 243/2019. Establece que provincias con dominio territorial aprueben planes de manejo provinciales considerando modalidades como arreo, esquila y faena. Si el uso supera el 20% de superficie provincial, se exige estimación poblacional. Prohíbe tránsito/comercialización sin cumplir planes provinciales y pautas de la Ley 22.421. Se decreta la elaboración de un nuevo plan nacional en 60 días y revocan anteriores normas conflictivas.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

VISTO el EX-2024-59072200- -APN-DGDYL#MI del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, la Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente de Desarrollo Sustentable N° 243 de fecha 2 de julio de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente de Desarrollo Sustentable N° 243 de fecha 2 de julio de 2019 (RESOL-2019-243-APN-SGAYDS#SGP) se aprobó el Plan Nacional para el Manejo Sostenible del Guanaco.

Que diversos sectores de la sociedad argentina vinculada con la conservación y el manejo de la especie solicitaron la revisión de del referido Plan, alegando deficiencias importantes en información de base como en objetivos y contenido.

Que en el mes de agosto de 2022, la Dirección Nacional de Biodiversidad elaboró el documento “Diagnóstico del estado de situación de la conservación y el manejo del guanaco en la Argentina” en el marco del Proyecto ARG 16/G54 “Promoviendo la aplicación del Protocolo de Nagoya sobre ABS en Argentina”.

Que dicho diagnóstico destaca omisiones del Plan en aspectos tales como conservación, investigación y monitoreo, aspectos sanitarios y capacidades institucionales para la gestión.

Que surge asimismo del diagnóstico la existencia de un marcado disenso entre los distintos sectores en ejes temáticos como la situación poblacional de la especie y su impacto sobre el entorno natural y el entorno productivo; la eficiencia de las medidas de control bromatológico y la posibilidad de efectuar el aprovechamiento de la fibra de animal faenado versus el aprovechamiento de la fibra de animal vivo.

Que con fecha 4 de junio de 2024, la Provincia de Santa Cruz a través del Consejo Agrario Provincial y el Ministerio de la Producción, solicitaron modificaciones al mismo, manifestando que el aprovechamiento de la especie ha sido extremadamente inferior al potencial, la necesidad de contar con marcos legales que regulen el buen uso del recurso y que aunque la población de guanacos continúa creciendo, su aprovechamiento no es sencillo, sino más bien complejo y difícilmente abordable en muchas zonas de la provincia debido a distancias, falta de infraestructura, caminos, capacidad de faena y accidentes geográficos.

Que la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, es una ley que requiere adhesión provincial, poseyendo una competencia federal de excepción en las provincias, autorizando su artículo 20 a adoptar medidas de emergencia en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico a fin de asegurar su repoblación y perpetuación.

Que la especie Lama guanicoe ha sido categorizada en los años 2004 y 2021 como “No Amenazada” en los términos del articulo 4° del Dec. 666/97, por lo que no se cumple la condición que posibilita establecer restricciones federales de cumplimiento obligatorio.

Que no obstante lo expuesto, es importante señalar que la especie fue incluída en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), cuyo artículo III.2.a) establece como requisito para el comercio de especímenes de especies incluidas en el Apéndice II, “que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie”.

Que la citada resolución tuvo como objetivo promover fijar los estándares de sustentabilidad bajo los cuales se encuadrarían las modalidades a los fines de asegurar que el tránsito interjurisdiccional de productos y subproductos no comprometa la conservación de la especie.

Que dicho Plan Nacional de Manejo a diferencia de otros similares, está compuesto principalmente por directrices, ello debido a la imposibilidad en principio de intervenir con un plan de manejo de carácter obligatorio a nivel federal, circunstancia que obliga a una compleja y delicada compatibilización con las obligaciones asumidas en el plano internacional y el equilibrio de los beneficios que la fauna silvestre aporta, previsto en el artículo 2° de la Ley.

Que dichas directrices poseen contenido sobreabundante y requisitos innecesarios redactados en forma imperativa, dejando un alcance muy discrecional para su aplicación y generando interrogantes en las autorizaciones de tránsito y comercio interjurisdiccional e internacional, lo que ha aparejado considerables demoras en las escasas operaciones de comercio internacional.

Que tratándose de normativa que aplica al comercio internacional e interjurisdiccional, es necesario establecer pautas claras para la utilización sostenible del recurso incorporando las modificaciones solicitadas por las jurisidicciones que poseen el dominio originario del recurso para una mayor seguridad y certidumbre.

Que la Dirección Nacional de Biodiversidad ha realizado el correspondiente informe técnico recomendando el curso de acción.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la jurisdicción.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666/1997; el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 101 del 12 de agosto de 2024.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE

DISPONE:

ARTICULO 1º Apruébense las DIRECTRICES PARA EL USO SOSTENIBLE DEL GUANACO (DMSG), que como Anexo I (IF-2024-104874715-APN-DNPYOAT#MAD) forman parte integrante de la presente Resolución, por el cual se establecen las modalidades de uso sostenible de referencia, según el caso, por quienes realicen tránsito interprovincial, comercialización en jurisdicción federal o exportación de animales vivos, productos y subproductos del Guanaco (Lama guanicoe).

ARTICULO 2º Las jurisdicciones provinciales en cuyos territorios se produzca el aprovechamiento del Guanaco (Lama guanicoe) y realicen las actividades descriptas en el artículo anterior, deberán aprobar planes de manejo provinciales tomando como base las directrices aprobadas en el artículo anterior y conforme, entre otros aspectos, al estado y dinámica poblacional de la especie y su tasa de aprovechamiento, para cada una de las siguientes modalidades.

a) Manejo en silvestría mediante el método de arreo, encierre, esquila y liberación de los ejemplares intervenidos.

b) Manejo en silvestría mediante el método de arreo, encierre y faena de ejemplares (con o sin esquila).

c) Captura de ejemplares de ejemplares con otros fines (establecimiento de planteles de cria, exportación de animales vivos, caza comercial)

d) Cría en cautiverio.

ARTICULO 3º En el supuesto que se desarrollen modalidades de uso extractivo de poblaciones silvestres en el marco de las actividades descriptas en el artículo 1°, las autoridades provinciales competentes deberán hacer una estimación poblacional previa dentro de cada predio o conjunto de predios habilitado/s para tal fin e informar a la Subsecretaría de Ambiente el sistema de monitoreo poblacional de escala provincial, debiendo realizar monitoreos en establecimientos o bien grupos o consorcios de estos bajo metodologías establecidas por la jurisdicción, siendo optativa la realización del censo provincial. Si el conjunto de modalidades de uso extractivo de las poblaciones silvestres se desarrollase en una superficie que supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la superficie de territorio las autoridades provinciales competentes deberán realizar una estimación de la población de la especie a escala provincial en los términos del Anexo I.

ARTICULO 4º Los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en el manejo de la especie podrán fomentar y promover el manejo en silvestría de la misma y prácticas ganaderas sustentables que tiendan a la mitigación de conflictos con otros herbívoros y carnívoros, debiendo incluír los planes de manejo provinciales medidas que las favorezcan.

ARTICULO 5º Queda prohibida la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de ejemplares vivos, productos y subproductos del guanaco que no cumpla con los planes de manejo provinciales y las pautas mínimas previstas en los artículos 2° y 3°.

ARTICULO 6º La SUBSECRETARIA DE AMBIENTE o el organismo que en un futuro la reemplace, deberá coordinar periódicamente con los organismos nacionales y provinciales con incumbencia en el manejo de la especie las medidas que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.

ARTICULO 7º En el caso de comprobarse variaciones relevantes poblacionales que puedan poner en grave retroceso numérico o peligro de extinción a la especie, la autoridad competente podrá adoptar las medidas más rigurosas previstas en el artículo 20 de la Ley N° 22.421 en el territorio nacional en forma parcial o total.

ARTICULO 8º La DIRECCION NACIONAL DE BIODIVERSIDAD deberá impulsar en un plazo de SESENTA (60) días la elaboración de un plan nacional para el manejo sostenible de la especie en base a los resultados del procedimiento de elaboración participativa desarrollado en el Taller de Revisión y Actualización del Plan Nacional de Conservación y Manejo Sostenible del Guanaco.

ARTICULO 9º Deróguese la Resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 243/2019.

ARTICULO 10º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana María Vidal de Lamas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68143/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES - DI-2024-23-APN-DNCPYVN#MTR

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314857/1

Fabré decretaa: se abroga disposición 162/08, apruebanse requisitos para permisos/declaratorias, se establece certificado único con anexos técnicos, crea banco de datos obligatorio (actualización en 20 días), trámites previos deben adaptarse en 60 días o justificar. Se notifica a organismos como Dirección de Control Técnico, Prefectura Naval y demás entidades vinculadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

Visto el expediente EX-2024-87554329-APN-ST#MEC, las leyes 19.549, y 27.742, los decretos S/N de fecha 31 de marzo de 1909; 891 del 1 de noviembre de 2017, la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 y la disposición 162 del 15 de diciembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° bis de la ley 19.549 modificada por la ley 27.742, se establece que son principios fundamentales del procedimiento administrativo, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la tutela administrativa efectiva, la simplificación administrativa y la buena administración.

Que a su vez, el inciso a) del mencionado artículo 1° bis de la ley 19.549 consagra el principio de “Tutela Administrativa Efectiva”, disponiendo que los administrados tienen derecho a una tutela administrativa efectiva, que comprende la posibilidad de que los procedimientos administrativos tramiten y concluyan en un plazo razonable, por decisión escrita y expresa (cf. literal iv, Derecho a un plazo razonable).

Que, por otro lado, el inciso d) del artículo 1° bis de ley 19.549 establece el principio de “Eficiencia Burocrática”, por cuyo imperio los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por la administración centralizada o descentralizada, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.

Que el referido principio de Eficiencia Burocrática implica también que la Administración podrá recabar los documentos en forma electrónica a través de sus redes o bases estatales o mediante consulta a las plataformas de intermediación u otros sistemas habilitados al efecto.

Que por el decreto S/N° del 31 de marzo de 1909 se estableció que los actos que se ejecuten en los ríos navegables, en las costas del mar, riberas, playas y cauces, que importen modificar el estado actual de las cosas, deberán contar con previo decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que determine que el acto que se trata de ejecutar o se hubiera ejecutado no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecta el comercio, la navegación o el régimen hidráulico del río o de la costa del mar.

Que por el artículo 1° de la disposición 162 del 15 de diciembre de 2008 de la ex Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se dispuso “Aprobar el conjunto de Normas a las que deberán ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que prescribe el Superior Decreto de fecha 31 de marzo de 1909, los modelos de carátula, y la ficha de Registro de Profesionales, que como Anexos I, II, III, IV V respectivamente, forman parte del presente Acto”.

Que mediante el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que por medio del artículo 3° del mencionado decreto 891/2017 se dispuso la “Simplificación Normativa”, estableciendo que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y que el Sector Público Nacional deberá confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo.

Que dicho principio de Simplificación Normativa implica que cada organismo deberá evaluar su inventario normativo eliminando las que resulten una carga innecesaria y que el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán a su vez reducir el inventario existente.

Que por otro lado, el artículo 4° del decreto 891/2017 establece el principio de “Mejora Continua de Procesos”, en cuya virtud el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que a su vez, el artículo 5° del referido decreto 891/2017 crea el principio de “Evaluación de la Implementación”, mediante el cual se dispone que todos los organismos del Sector Público Nacional deberán tender, en los casos que corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas regulatorias que dicten.

Que el artículo 7° del mentado decreto 891/2017 establece el principio de “Presunción de Buena Fe”, de modo que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que en virtud de los principios de Tutela Administrativa Efectiva y de Eficiencia Burocrática establecidos en la ley 19.549, modificada por la ley 27.742, y de los principios de Simplificación Normativa, de Mejora Continua de Procesos y de Evaluación de la Implementación establecidos por el decreto 891/2017, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en base al informe emitido por la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones, propone la abrogación de la citada disposición 162/08 de la ex Dirección Nacional de Vías Navegables, con el objetivo de unificar las disposiciones aplicables a las solicitudes de permisos y/o declaratorias a efectuarse en el marco del Superior Decreto S/N del 31 de marzo de 1909, así como la aprobación de un modelo único de certificado que autorice cada una de las mismas.

Que en caso de cumplir con los requisitos, la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, emitirá un certificado como único instrumento idóneo para acreditar ante las autoridades que correspondan la intervención favorable del organismo, el que contendrá un anexo con las condiciones y especificaciones técnicas.

Que dicha medida permitirá atender la demanda de diligencia administrativa motivada por el creciente impulso económico registrado en el sector privado generada por las políticas públicas desregulatorias que resultan de la sanción de la ley 27.742.

Que, a fin de facilitar el proceso de simplificación y eficientización de los trámites, resulta oportuno aprobar un banco de datos que permita reunir en un único legajo la información relativa a las personas humanas / jurídicas de los solicitantes de permisos y/o declaratorias, así como también la atinente al dominio, derechos reales o posesorios sobre las tierras en las que se ejecutarían los permisos solicitados.

Que asimismo, corresponde señalar, que creado el mentado banco de datos debe establecerse la obligación de mantener actualizado el mismo, por parte de cada solicitante, debiendo informar cualquier modificación en los datos suministrados a los fines de mantener vigente el citado registro.

Que, por otra parte, es dable aclarar que las solicitudes de permisos y/o declaratorias que se encuentren iniciadas con anterioridad al dictado de la medida en trato, quedarán sujetas a la presente disposición, debiendo reunir los requisitos correspondientes. En su caso, corresponderá readecuar el procedimiento, debiendo el solicitante manifestar las razones que sustenten la continuidad de la gestión, quedando supeditado a la conformidad de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables.

Que la Dirección de Impacto Ambiental del Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha efectuado la intervención de su competencia, mediante informe identificado como IF-2024-99010597-APN-DIAT#MTR, manteniendo el criterio de que la emisión de los permisos de índole ambiental y el ejercicio de poder de policía excede las competencias otorgadas al área de Transporte y en particular en lo que refiere a los diferentes tramites de declaratoria, cualquiera sea su alcance, independientemente de lo cual destaca que deberá contemplarse que “las actividades u obras que por el presente se aprueban, podrán iniciarse solo si la firma cuenta con la totalidad de los permisos necesarios vigentes, expedidos por las autoridades ambientales competentes en el control y prevención de potenciales daños al ambiente.”

Que la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete en su ámbito jurisdiccional mediante los documentos identificados como IF-2024-90749269-APN-DCTYH#MTR y PV-2024-105323031-APN-DCTYH#MTR.

Que, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto S/N° de fecha 31 de marzo de 1909, la resolución 419 del 23 de junio de 1967 de la entonces Secretaría de Estado de Obras Públicas dependiente del ex Ministerio de Economía y Trabajo y la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la disposición 162 de fecha 15 de diciembre de 2008 de la entonces Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el conjunto de requisitos a las que deberán ajustarse las presentaciones de solicitudes de permisos y/o declaratorias que se efectúen en el marco del superior decreto S/N del 31 de marzo de 1909, que como anexo: Declaración Jurada (DI-2024-105304798-APN-DCTYH#MTR), I (DI-2024-105305583-APNDCTYH#MTR), II (DI-2024-105306319-APN-DCTYH#MTR ), III (DI-2024-105306823-APN-DCTYH#MTR), IV (DI-2024-105307455-APN-DCTYH#MTR) y V (DI-2024-105308259-APN-DCTYH#MTR), respectivamente, integran la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- En caso de aprobación de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, se emitirá un certificado como único instrumento idóneo para acreditar ante las autoridades que correspondan la intervención favorable del organismo. El mismo deberá contener en un anexo las condiciones y especificaciones técnicas bajo las cuales fue emitido.

ARTÍCULO 4°.- Crear el banco de datos de solicitantes de permisos y o declaratorias de obras, dragados, amarraderos, espejos de agua y extracciones de arena a fin de obtener y almacenar información que facilite la organización y consulta con mayor celeridad para la tramitación de los mismos.

ARTÍCULO 5°.- Establecer que la obligación de mantener actualizado el banco que se crea por la presente es de cada solicitante, debiendo informar cualquier modificación en los datos suministrados en el plazo de veinte (20) días corridos desde producido, o en la primer presentación que se realizare si fuera anterior al lapso indicado.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que las solicitudes de permisos y/o declaratorias que se encuentren iniciadas a la fecha de publicación de esta disposición quedarán sujetas al presente régimen, debiendo reunir los requisitos que se aprueban por el artículo 2° del presente acto, a cuyos efectos deberán ser readecuadas en el plazo de sesenta (60) días corridos.

Si el solicitante quisiera continuar la solicitud de trámite en base al procedimiento derogado, deberá manifestar las razones que sustenten su pedido, quedando supeditado a la conformidad de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables.

ARTÍCULO 7°.- Comunicar la presente medida a la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones y Dirección de Control Documental, Contable y Patrimonial, dependientes de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, al Servicio de Hidrografía Naval de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa dependiente del Ministerio de Defensa y a la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Fernanda Fabré

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 68086/24 v. 30/09/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314858/1

CONICET y la Universidad Nacional de Mar del Plata convocan a Concurso Público para seleccionar Director/a del Instituto de Investigaciones en Ciencia y Tecnología de Materiales (INTEMA). Inscripciones del 30/9 al 1/11/2024, exclusivamente electrónico. Presentaciones a correos indicados. Firmó: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).

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El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Universidad Nacional de Mar del Plata llaman a Concurso Público para la selección de Director/a regular de la siguiente Unidad Ejecutora de doble pertenencia:

Instituto de Investigaciones en Ciencia y Tecnología de Materiales (INTEMA)

Inscripción del 30 de septiembre de 2024 al 1° de noviembre de 2024

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847

UNMdP: Diagonal J. B. Alberdi 2695, (7600), Mar del Plata. http://www.mdp.edu.ar / Correo electrónico: julipere@mdp.edu.ar Tel.: (0222) 492 1705/1710 Fax: (0223) 492 1711

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 30/09/2024 N° 67277/24 v. 30/09/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#edicto #inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314859/1

CONICET, UNAJ y HEC-NCK convocan a concurso para Director/a de la Unidad Ejecutora ENyS. Inscripciones exclusivamente en formato digital hasta el 31/10/2024. Se incluyen datos tabulados sobre plazos y contactos institucionales.

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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, LA UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE (UNAJ) Y EL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EL CRUCE (HEC-NCK) LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DEPENDENCIA COMPARTIDA:

* UNIDAD EJECUTORA DE ESTUDIOS EN NEUROCIENCIAS Y SISTEMAS COMPLEJOS (ENyS)

INSCRIPCIÓN del 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 al 31 DE OCTUBRE DE 2024

PARA CONSULTAS DE REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: https://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/ Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

UNAJ: Avda. Calchaquí 6200 – Oficina 111, Florencio Varela CP. 1881Pcia. Bs. As www.unaj.edu.ar / Correo electrónico: investigación@unaj.edu.ar Tel.: (011) 4275-6110

HEC – NCK: Avda. Calchaquí 5401-Florencio Varela CP. 1881 – Pcia. Bs. As www.hospitalelcruce.org / Correo electrónico: investigacion@hospitalelcruce.org

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIOS DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS: A los correos electrónicos arriba mencionados

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 30/09/2024 N° 67278/24 v. 30/09/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314860/1

CONICET convoca a concurso para seleccionar director/a del CCT Salta-Jujuy. Inscripciones del 30/09/2024 al 31/10/2024. Postulantes envían documentación electrónica al correo indicado. Firmante: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras). Reglamento y perfiles accesibles en http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue. Se exige presentación exclusivamente en formato digital.

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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS LLAMA A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A DEL:

CENTRO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO – CONICET SALTA-JUJUY

(CCT – CONICET SALTA-JUJUY)

INSCRIPCIÓN: del 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 al 31 DE OCTUBRE DE 2024

CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.

ENVIAR PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA al correo indicado precedentemente.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 30/09/2024 N° 67279/24 v. 30/09/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314861/1

Banco Nación establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para MIPYME (cumpliendo requisitos): BADLAR +5 ppa; para otros: BADLAR +10 ppa. Se detallan rangos según plazo y tipo de usuario (A, B, C). Incluye tablas con tasas efectivas. Firma: Mazza.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el23/09/2024al24/09/202445,2044,3643,5442,7441,9641,2036,91%3,715%
Desde el24/09/2024al25/09/202445,3544,5043,6742,8742,0941,3237,00%3,727%
Desde el25/09/2024al26/09/202445,5444,6943,8643,0542,2641,4937,14%3,743%
Desde el26/09/2024al27/09/202446,3145,4344,5743,7342,9242,1237,63%3,806%
Desde el27/09/2024al30/09/202448,0547,0946,1745,2744,3943,5438,75%3,949%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el23/09/2024al24/09/202446,9547,8448,7749,7350,7051,7158,50%3,858%
Desde el24/09/2024al25/09/202447,1048,0148,9449,9050,8951,9058,74%3,871%
Desde el25/09/2024al26/09/202447,3248,2449,1850,1551,1452,1659,07%3,889%
Desde el26/09/2024al27/09/202448,1549,1050,07,51,0852,1153,1660,34%3,957%
Desde el27/09/2024al30/09/202450,0251,0552,1053,1954,3055,4563,26%4,111%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Valeria Mazza, Subgerente Departamental.

e. 30/09/2024 N° 67965/24 v. 30/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314862/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a AGUILAR, ESQUIAN DE OLIVEIRA y DA SILVA a comparecer en el expediente EX2020-00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA en 10 días hábiles. Se citan sus DNI, Nºs de expediente y sumario. Firmantes: BERNETICH (Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario) y BRAVO (mismo cargo). Apercibimiento de rebeldía por incumplimiento. Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Daniel Faustino AGUILAR (Documento Nacional de Identidad N° 22.106.360), Elbio Geraldo ESQUIAN DE OLIVEIRA (D.N.I. N° 95.644.542) y Carlos Alberto DA SILVA (D.N.I. N° 23.082.411) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2020-00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8101, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 30/09/2024 N° 67803/24 v. 04/10/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa #subasta #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314863/1

Aduana de Formosa, firmada por Martínez, comunica por un día la posibilidad de solicitar destinación autorizada de mercaderías en 30 días. Quienes no comparezcan dejarán bienes al Estado, que serán subastados o remitidos a la Secretaría General de la Presidencia. Se mencionan anexos en el BORA. Trámites en Brandsen 459, Formosa.

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La Aduana de Formosa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten algun derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se transcriben, que podrán solicitar respecto a ellas alguna destinación autorizada dentro del plazo de TREINTA (30) dias corridos a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de la próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25.603. Cable aclarar que a las mercaderias que no pueden asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia aduanera sita en la calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima en días y horas hábiles. FDO. ABOG. ADOLFO A. P. MARTINEZ -ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67840/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314864/1

Martínez dispone citar a personas citadas en planilla adjunta a comparecer en 10 días hábiles para defenderse por infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de rebeldía. Se exige constituir domicilio en Formosa (calle Brandsen 459) y abonar mínimo el 10% de la multa para acceder a beneficios legales. Se autoriza destruir mercaderías secuestradas si persiste riesgo de deterioro, conforme Leyes 22.415 y 25.603. Incluye datos tabulados en anexo. Firmante: Martínez, Administrador de Aduana de Formosa.

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Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67947/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PASO DE LOS LIBRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314865/1

Scappini comunica a interesados en mercaderías incautadas (ver listado tabulado) que, sin objeción en 30 días, se subastarán conforme Ley 22415 (Art.439) o pasarán a la Secretaría General. Excepciones se rigen por Art.448. Datos tabulados incluidos.

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ART. 417 DE LA LEY 22415 (CÓDIGO ADUANERO)

Departamento Aduana Paso de los Libres, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Colon N° 701, Paso de los Libres - Corrientes).- JORGE ALBERTO SCAPPINI – JEFE (I) DEPARTAMENTO ADUANA PASO DE LOS LIBRES - CORRIENTES.-

SIGEA N° INTERESADODNI N° DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
19497-134-2024AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE5 guiás s/contenido – 335 Vapers descartables dist. sabores. Marcas. 34 cajas módulos cel. Dist. Marcas/modelos.- 192 cajas equipos vapers – dist. marcas/modelos. 132 unidades líquidos vapers.-
19497-254-2021AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE182 fernet – embarcación – motor 5hp powertec.-
19497-253-2021AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE264 bote. vodka smirnoff – 324 uní. Repelente OFF – 1 embarcación
19497-32-2023AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE5 cadenas transp. REDLER – 18 eslabones
19507-148-2022AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE14 camperas adultos – 150 camisetas deportivas.-
19497-30-2023AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE80 bultos siendo cubiertas distintas medidas/tamaños/marcas
19497-30-2023/33AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE4 cubiertas gopro – 4 cubiertas hifly
17428-401-2016AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCEZapatillas – ojotas – ropa de vestir – ropa interior – pantalones – jeans – camperas – juguetes.-
19497-63-2023AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE45 Termos distintos colores y marcas
19497-205-2022/25AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE2 neumáticos frehawk
19497-205-2022/24AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE2 neumáticos Lingolong
19497-205-2022/2AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE8 neumáticos fortune
19507-148-2022/1AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCERopa de vestir distintos tipos – colores- tamaños – ropas interior – anteojos de sol.-
19497-18-2024AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCELlaveros – protecciones auditivas – tablet – aceites esencias – llaveros.-
19497-19-2024AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE4880 pestañas esquineras
19497-22-2024AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCE162 anafe una ornallas – licuadoras - ollas
19497-43-2024AUTORES IGNORADOSSE DESCONOCERopas varias varón/mujer – carteras – ropa interior .-

Jorge Alberto Scappini, Jefe de Departamento.

e. 30/09/2024 N° 67800/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314866/1

Firma Andrusyszyn. Se notifica a Benítez, Antuñez de Lara Montiel, Bobadilla, Rodas Gómez, entre otros, por infracciones aduaneras (arts. 977, 985, 986, 987). Se exige comparecencia en 10 días hábiles, pago de multas y constitución de domicilio. Incluye tablas con casos, montos y artículos infringidos.

Ver texto original

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

SC46-IMPUTADODOC. IDENTIDADMULTA($)INFRACCIÓN
461-2024/8BENÍTEZ LEONARDO JAVIERD.N.I N.º 33.331.441682.862977
464-2024/8ANTUNEZ DE LARA MONTIEL AMELIA ROMINAD.N.I N.º 31.172.580952.842,75977
485-2024/2BOBADILLA HECTOR DANIELD.N.I. N.º 26.092.3651.200.290,75977
483-2024/6RODAS GOMEZ ROLANDOC.I. (PAR) 4.302.773654.982,87985-986-987
458-2024/2RODRIGUEZ MELGAREJO TEOLINAD.N.I. N.º 92.508.369613.683977
388-2024/9NICKEL INESD.N.I. N.º 33.075.92463.992,66985
493-2024/4CARDOZO MARIO ANIBALD.N.I. N.º 20.459.363228.016,40985
477-2024/0BARRIOS BAEZ CAROLINA CELESTEC.I, (PAR) 2.876..5372.820.931977
476-2024/2LUNA ESPINOLA ALEXIS RUBENC.I. (PAR) 5.591.093501.742977
478-2024/9MARTINEZ NOGUERA DAVID ROSALINOC.I. (PAR) 5.237.7991.143.659977
467-2024/2RAMIREZ ACUÑA ERNA FIDELINAC.I. (PAR) 970.4961.171.257,5977
468-2024/0BENITEZ JOSIAS ORLANDO DENISC.I (PAR) 5.657.054405.250,2977
460-2024/KCAPLI AMARILLA MARCO ANTONIOC.I. (PAR) 5.363.5201.008.595,00977
462-2024/1CHAVEZ MARIA ISABELC.I. (PAR) 3.211.4541.517.655977
457-2024/4GIMENEZ AMARILLA NORA GABRIELAC.I. (PAR) 3.734.124828.678977
495-2024/0VERON RERIS GUSTAVO ANDRESC.I. (PAR) 7.891.110226.413,23985
495-2024/0FARIÑA MEDINA MAXIMOC.I. (PAR) 5.751.039226.413,23985
529-2024/4ARCE ROMERO JOHANA RAQUELC.I. (PAR) 3.772.6581.784.767,5977
530-2024/3SILVERO ENZO ARIELC.I. (PAR) 3.996.2281.147.115977
531-2024/1AVALOS BENITEZ JUAN CARLOSC.I. (PAR) 5.158.5211.432.273977
532-2024/KBOGADO ROJAS JOSE MOISESC.I. (PAR) 4.696.627925.512,5977
533-2024/8VELOZO LUCAS ARIELC.I. (PAR) 4.977.7253.898.620977
524-2024/8VILLALBA PAIVA FERNANDO SEBASTIANC.I. (PAR) 5.195.0211.586.546977
523-2024/KCRADOZO LUNA ISAIASC.I. (PAR) 9.027.199950.017,5977
414-2024/1FRANCO HECTOR DAVIDD.N.I. 33.903.276208.152,14985
422-2024/3ESTRIZNIUK MATIAS EZEQUIELD.N.I. 43.023.659711.934,5977
385-2024/4CABRAL ANTONIO ZACARIASD.N.I. 37.328.8091.009.721,76985

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 30/09/2024 N° 67460/24 v. 30/09/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314867/1

Fdo: Cassis. Se notifica a los citados en la tabla por infracción aduanera (Ley 22415 arts. 1101, 1105 y 930). Plazo de 10 días hábiles para comparecer, bajo apercibimiento de rebeldía. Multas mínimas y tributos en USD detallados en el cuadro. La infracción se extingue con pago voluntario de la multa y abandono de mercaderías dentro del plazo.

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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo, se hace saber el importe de los tributos liquidados.

Nro. SumarioNombre SumariadoDNI /CIMulta MinimaTributos en USDInfr.
SA52-183-2024/1LAURA CHARCA, GLADYS94054846$ 865.0831390,84987
SA52-200-2024/4OJEDA GARCIA, MIGUEL CARLOS ANDRES37252727$ 1.070.4214389,72987
SA52-185-2024/8QUISPE ASISTIRI, GRACIELA MAURA96158374$ 2.877.5724339,42987
SA52-187-2024/KSANTA CRUZ ESTRADA, NICOLAS ALEXANDER38894037$ 1.040.288736,32987
SA52-188-2024/8HUANG,MEIXIU94030134$ 2.146.3153730,8987
SA52-163-2024/5VALLEJOS NIEVES, IRMA JUANA95005305$ 669.2225540,22987
VIDAL, PABLO OSCAR28050800
SA52-175-2024/KPILATTI, KEVIN OSCAR43744944$ 495.067771,61987
SA52-178-2024/KYACUSA, RODRIGO EMANUEL45181334$ 4.157.8826130,08987
SA52-194-2024/8GONZALEZ DE BARUA, ELENA95447140$ 183.284793,49987
SA52-190-2024/5ROMERO, CARLOS SALOMON39041666$ 1.269.8432079,06987
SA52-193-2024/KMACHACA, GLADYS NOELIA37776120$ 270.005442,07987
SA52-189-2024/6ARISPE GOMEZ, FANNY93104741$ 655.860847,45987
SA52-173-2024/3CRUZ FAJARDO, DANIEL EUSEBIO95242260$ 1.093.1761690,58987
SA52-180-2024/7FLORES, NORA BEATRIZ23271207$ 378.176589,42987
SA52-160-2024/0VALEJOS NIEVES, NELVA JUSTINA95615004$ 697.1065540,22987
YEPE, GABRIEL ALEJANDRO32001477
SA52-195-2024/1SCHMIT, GRISELDA YOLANDA30152074$ 327.6271736,12987

Fdo: EMILIANO CASSIS - JEFE DE SECCION A/C ADUANA ROSARIO

Emiliano Cassis, Jefe de Sección.

e. 30/09/2024 N° 67806/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314868/1

Se decreta la notificación a Julio César RODRÍGUEZ sobre el rechazo de su denuncia contra la Resolución AFSCA 1.383/2015. La instancia administrativa queda agotada. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a Julio César RODRÌGUEZ (D.N.I. Nº 26.218.435), que en el expediente: EX-2021-114927709- -APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-808-APN-ENACOM#JGM, de fecha 24/092024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTICULO 1º.- RECHÁZASE la denuncia de ilegitimidad interpuesta por el señor Julio César RODRÌGUEZ (D.N.I. Nº 26.218.435), contra la Resolución AFSCA Nº 1.383/2015, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTICULO 2°.- Hágase saber a la parte interesada que la instancia administrativa se encuentra agotada. ARTÍCULO 3°- Comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE”. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/09/2024 N° 68091/24 v. 02/10/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314869/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivar de soja NEO 62S24 SE ante el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Firmantes: MANGIERI. Involucran a GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A., con representante legal BARTOLOMÉ e ingeniero agrónomo IRUSTA. Se fundamenta en características transgénicas (tolerancia a herbicidas), diferencias fenotípicas con el cultivo 60E60RSF E (color de flor) y verificación de estabilidad el 30/10/2019. Plazo de impugnaciones: 30 días hábiles.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NEO 62S24 SE obtenida por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A

Solicitante: GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A.

Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ

Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA

Fundamentación de novedad: NEO 62S24 SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 60E60RSF E en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de pubescencia y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. NEO 62S24 SE se diferencia de 60E60RSF E en el color de flor. NEO 62S24 SE tiene color de flor violeta mientras que 60E60RSF E presenta color de flor blanca.

Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2019

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 30/09/2024 N° 67948/24 v. 30/09/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314870/1

Por Resolución 26/09/2024, Guillermo PLATE autoriza a LOGRAR SEGUROS a operar en toda la República en la rama “AUTOMOTORES”, con el plan homónimo. Firmantes: PLATE (Superintendente) y CONDE (gestión administrativa). Incluye datos administrativos.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-478-APN-SSN#MEC Fecha: 26/09/2024

Visto el EX-2023-146093740-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Conformar el acto constitutivo de la entidad LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES SOCIEDAD ANÓNIMA. Autorizar a LOGRAR COMPAÑÍA DE SEGUROS PATRIMONIALES SOCIEDAD ANÓNIMA a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “AUTOMOTORES”, con el Plan denominado “SEGURO DE AUTOMOTORES”.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 30/09/2024 N° 68026/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1672-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314871/1

Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y la empresa Rowing Sociedad Anónima, suscripto por sus representantes. Firmante: Mentoro. Se acreditan actas de cesión de contratos (págs. 593/610). Se ordena trámite administrativo a la Dirección de Gestión Documental y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Publicación en BORA conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-50741587- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2022-50741548-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-50741587- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 25 de abril de 2022 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1411/14 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que cabe mencionar que en las páginas 593/610 del IF-2023-55687629-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, se acompañaron actos de cesión de contrato de trabajo, acreditándose que la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de RASELO SOCIEDAD ANONIMA en la relación laboral de una serie de contratos de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2022-50741548-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-50741587- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa ROWING SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1411/14 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 66997/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1673-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314872/1

Se decreta homologación de acuerdo entre UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y FUNDACION TEMAIKEN sobre condiciones salariales, conforme Ley 14.250. Firmantes: MENTORO. Se dispone registro del convenio N°1530/16 “E”, envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio (Ley 20.744) y guarda de anexos. NOTA: consta de anexos publicados en BORA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-100291801- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2023-100291003-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-100291801- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y su anexo de fecha 22 de agosto de 2023 celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas y que surgen del anexo, conforme se indicara en la RESOL-2024-92-APN-STEYSS#MCH, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2023-100291003-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-100291801- -APN-DGDYD#JGM, celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1530/16 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 66998/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1674-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314873/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre SMATA y Autonort S.A., estableciendo un bono no remunerativo. Firmantes: Mentoro. Se dispone el registro, notificación y envío a Dirección de Gestión Documental. Se menciona la existencia de anexo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-25878062- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/7 del documento Nº IF-2023-25877706-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-25878062- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 30 de enero de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa AUTONORT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan el otorgamiento de un bono de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/7 del documento Nº IF-2023-25877706-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-25878062- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la empresa AUTONORT SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67000/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1671-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314874/1

Homologación acuerdo entre ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA en Convenio Colectivo N°1313/13 "E". Se decreta envío de expediente a Dirección de Normativa Laboral para fijar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmas: MENTORO (Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo). Publicación conforme Ley 14.250.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-14149718- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-14149119-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-14149718- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1313/13 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-14149119-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-14149718- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1313/13 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67005/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1669-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314875/1

Mención de firmantes: Mentoro. Se decreta homologación de acuerdo salarial entre APUAYE y Genneia Desarrollos S.A., vinculado al Convenio Colectivo 1063/09 “E”. Incluye cláusulas sobre trámites administrativos, evaluación de remuneraciones y publicación de un anexo en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-11075375- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2021-11075567-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-11075375- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo y Anexo I celebrados con fecha 25 de enero de 2021 entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que, a través del presente, las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1063/09 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter otorgado a la suma pactada en la cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y Anexo I obrantes en el documento N° IF-2021-11075567-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-11075375- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la empresa GENNEIA DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1063/09 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67007/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1670-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314876/1

Se decreta homologación del acuerdo salarial entre Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y Generación Rosario S.A., firmado por Mentoro. Se remiten actuaciones a Dirección de Gestión Documental; notificación a las partes y evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se faculta publicación en el Boletín Oficial, con anexos publicados en web.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-99625090- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/9 del documento N° IF-2019-99661103-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-99625090- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa GENERACION ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3/9 del documento N° IF-2019-99661103-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-99625090- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa GENERACION ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67009/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1668-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314877/1

MENTORO. Se decreta homologación del acuerdo entre el Sindicato Argentino de Obreros Navales y la Cámara de la Industria Naval Argentina sobre pago no remunerativo. Establece registro, notificación y publicación conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744, bajo competencia de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-126479493- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento Nº IF-2021-126486609-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2021-126479493- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado en fecha 23 de diciembre de 2021 entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en el referido acuerdo, las partes convienen el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 518/07, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en la página 2 del documento Nº IF-2021-126486609-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2021-126479493- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67021/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1663-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314878/1

Se decreta homologación acuerdo entre Sindicato S.A.T.T.S.A.I.D. y TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL. Firmante: Mentoro. Se requiere entrega de escalas salariales para evaluar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Incluye anexos publicados en BORA web.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-82864162- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 16 del documento N° IF-2021-82864263-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-82864162- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES  Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 16 del documento N° IF-2021-82864263-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-82864162- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la TFCF LATIN AMERICAN CHANNEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 67024/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1661-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314879/1

Se decreta homologación del acuerdo y anexos I, II y III entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor y John Deere Argentina S.A. Firmado por Mentoro, Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano. Se dispone registro, evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y envío de documentación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-30876975- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (to. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-68571560-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2023-30876975- -APN-ATR #MT, obra el Acuerdo y Anexos I, II y III celebrados con fecha 3 de mayo de 2023, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR, por la parte sindical, y la firma INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones salariales en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 198/96 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, con respecto a lo pactado en el punto quinto, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, y acompañar las escalas salariales pertinentes, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que con relación a lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250, se tiene presente lo manifestado por el Sindicato en el documento N° IF-2024-40728341-APN-ATR#MT de autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y Anexos I, II y III obrantes en las páginas 1/5 del documento N° RE-2023-68571560-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2023-30876975- -APN-ATR #MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR, por la parte sindical, y la firma INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 198/96 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 66854/24 v. 30/09/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-1662-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314880/1

Se decreta homologación del acuerdo entre USIMRA (sindical) y FAIMA (empleadora) para actualizar salarios en el Convenio Colectivo 335/75, conforme Ley 14.250. Se estipulan cláusulas sobre aportes a Obra Social, categorías menores (Ley 26.390) y consentimiento para retenciones. Incluye datos tabulados. Se evalúan topes indemnizatorios por Ley 20.744. Firmas: MENTORO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-40289066- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el documento N° RE-2024-40288995-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40289066- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 28 de marzo 2024 celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan la actualización de los salarios básicos VHT (valor hora total) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación con el aporte a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera, previsto en el artículo sexto del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que, con respecto a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que, asimismo, cabe señalar que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro colectivo de vida y sepelio, deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en esta Cartera.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-40288995-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-40289066- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2024 N° 66860/24 v. 30/09/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-593-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314881/1

Se decreta convocar a Audiencia Pública N°105 para evaluar la prórroga de licencias de Transportadora de Gas del Norte S.A. y del Sur S.A., en modalidad virtual el 21/10/2024 a las 9 hs (ART. 1°). La evaluación considera cumplimiento de obligaciones y normativas vigentes. Se aprueba mecanismo de inscripción (Anexo I). Participación virtual obligatoria. Firmado por interventor del ENARGAS, Carlos Casares. Los interesados deberán inscribirse hasta el 16/10. El expediente y anexos se publican en sitio web.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-104196361- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N.° 24.076 y 27.742, los Decretos N° 1.738/92, 2.457/92, 2.458/92, 2.255/92 y 55/2023; la Resolución ENARGAS N° 4089/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuaciones Nº IF-2023-105999700-APN-SD#ENARGAS del 8 de septiembre de 2023 y N° IF-2024-74171674-APN-SD#ENARGAS del 15 de julio de 2024, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante “TGS”) solicitó la prórroga de su licencia de transporte en el marco de lo establecido en el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de Licencia de Transporte, aprobadas por el Decreto N° 2.255/92 (en adelante “RBLT”).

Que, por su parte, mediante Actuación Nº IF-2024-34919431-APN-SD#ENARGAS del 8 de abril de 2024, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante “TGN”, y junto con TGS las “Licenciatarias” o las “Transportistas”) también solicitó la prórroga de su licencia.

Que es preciso recordar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de Transporte de Gas Natural a TGN y a TGS, mediante los Decretos Nº 2457 y 2458, respectivamente, ambos del 18 de diciembre de 1992 (B.O 22/12/92).

Que, a ese respecto, el artículo 1º del Decreto Nº 2457/92 en su parte pertinente estableció que: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.

Que, del mismo modo, el artículo 1º del Decreto Nº 2458/92 determinó un precepto de igual tenor para el caso de TGS: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 24.076, modificado por el artículo 155 de la Ley Nº 27.742 prevé que: “Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo nacional la renovación de la habilitación por un período adicional de veinte (20) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación. El Poder Ejecutivo nacional resolverá dentro de los ciento veinte (120) días de recibida la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas”.

Que, por otra parte, el artículo 52 de la Ley N° 24.076, determina entre las funciones del ENARGAS: “Propiciar ante el Poder Ejecutivo Nacional cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones” (inc. j); “Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley” (inc. l). A su vez, el artículo 59 de la referida Ley, dispone que es función de la máxima autoridad del Organismo, asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todas las materias de competencia del Ente (inc. c).

Que el artículo 6° del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, establece que: “El Prestador tendrá derecho a una única prórroga de diez años a partir del vencimiento del plazo inicial de Treinta y Cinco (35) años de su habilitación, siempre y cuando haya cumplido en lo sustancial (incluyendo la corrección de las deficiencias observadas por la Autoridad Regulatoria) todas las obligaciones a su cargo según el inciso (7) del Artículo 4 de esta Reglamentación. La carga de la prueba del incumplimiento estará a cargo del Ente”.

Que el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (“RBLT”) determina: “Prórroga: La Licenciataria tendrá derecho a una única prórroga de diez años a partir del vencimiento del Plazo Inicial siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las obligaciones que le impone esta Licencia (incluyendo la corrección de las deficiencias notificadas por Autoridad Regulatoria) y a las que, de acuerdo con la Ley y el Decreto Reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria. El pedido de prórroga deberá ser presentado con una anterioridad no menor de dieciocho meses, ni mayor de cincuenta y cuatro meses, a la fecha de vencimiento del Plazo Inicial, aplicándose al respecto el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley”.

Que, a propósito de lo referido previamente, debe tenerse en cuenta que con la sanción de la Ley Nº 27.742, el plazo adicional al que tendrían derecho las Transportistas es de veinte (20) años.

Que compete a esta Autoridad Regulatoria realizar una evaluación y elevar una propuesta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa celebración de una Audiencia Pública, en el marco del precitado artículo 6° de la Ley N° 24.076.

Que en función del análisis que le cabe puntualmente realizar a esta Autoridad Regulatoria en el marco de las presentaciones efectuadas y bajo los términos previstos en la Ley N° 24.076, se encomendó intervenir a diferentes áreas técnicas de este Organismo, a los efectos de formular la evaluación indicada en el precitado artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y en el numeral 3.2 de las RBLT.

Que, en esa línea, intervinieron la Gerencia de Transmisión, el Departamento de Despacho de Gas, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Control Económico Regulatorio, la Gerencia de Desempeño y Economía y la Gerencia de Asuntos Legales, las cuales elaboraron sus respectivos Informes y Dictámenes.

Que, en atención a ello, corresponde convocar a una Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, que contempla el “Procedimiento de Audiencias Públicas” y contiene el modelo de “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas” del ENARGAS.

Que ello es así, por cuanto corresponde poner a consideración las solicitudes presentadas por TGS y TGN a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de transporte de gas natural en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, y del resultado de dicha evaluación.

Que es importante destacar que el procedimiento de participación de la ciudadanía debe realizarse previo a la adopción de la decisión pública correspondiente, a fin de ponderar las exposiciones y/o presentaciones que se formulen.

Que por el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra dicho acto, por lo que resulta la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia.

Que es dable destacar que esta Autoridad Regulatoria ya ha celebrado Audiencias Públicas de manera virtual (a saber, las Audiencias Públicas N° 101, N° 102, N° 103 y N° 104), las que se celebraron sin inconvenientes, y mediante las cuales se garantizó una amplia participación de todos los interesados. En ese sentido, la modalidad virtual de las Audiencias Públicas, al permitir el acceso desde cualquier dispositivo con internet, facilita y promueve una mayor participación ciudadana.

Que, en atención a ello, no hay obstáculos para la realización de una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, en especial, teniendo en cuenta que la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 no impide en su letra ni en su espíritu dicha modalidad. Por otro lado, la posibilidad de que el ENARGAS convoque a una Audiencia Pública de manera virtual no interfiere con la participación ciudadana, sino que, por el contrario, la promueve.

Que una decisión de este tipo corresponde a la esfera propia del ENARGAS, en el marco de la competencia que le es propia y exclusiva, ya que este Organismo posee plenas facultades en función de la normativa citada para convocar a una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, lo que resulta compatible con el régimen legal vigente.

Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.076, y en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, siguiendo las pautas y criterios establecidos en los procedimientos vigentes y de acuerdo a los lineamientos previstos en la presente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomada la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto en el artículo 6° y 52, incisos a), j) y l) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° 4089/16 y la Resolución RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública N° 105 con el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de transporte de gas natural en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y del resultado de dicha evaluación.

ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública se celebrará el 21 de octubre de 2024, bajo la modalidad virtual, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la hora de inicio sería a las 9:00 hs., y la participación de los interesados será exclusivamente de manera virtual o remota, conforme los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I (IF-2024-104772824-APN-GAL#ENARGAS), que establece un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados para Audiencia Pública N° 105 bajo la modalidad virtual, en todo acorde a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que el Expediente N° EX-2024-104196361- -APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTICULO 5°.- Determinar que los interesados en participar como Oradores podrán inscribirse a partir del día hábil administrativo siguiente a la primera publicación de la convocatoria (conf. artículo 7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), debiendo cumplir lo establecido en el Anexo I (IF-2024-104772824-APN-GAL#ENARGAS) y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que el Registro de Oradores se encontrará habilitado hasta las 23.59 horas del día 16 de octubre de 2024. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera de dicho plazo.

ARTÍCULO 7°.- Determinar que la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de Tecnología de la Información y Comunicación, de Transmisión, de Control Económico Regulatorio, de Desempeño y Economía, y de Asuntos Legales; y los Departamentos de Despacho de Gas y Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de esa Intervención por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.

ARTÍCULO 9°.- Publicar un aviso que como Anexo II (IF-2024-105077007-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la presente, en DOS (2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días; y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 10.- Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.

ARTÍCULO 11.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas natural.

ARTÍCULO 12.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2024 N° 67593/24 v. 30/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314882/1

Se emplaza a Aldana Hernández a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA por el Sumario Cambiario 8272, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Cia (Analista Sr.) y Castelli (Analista Sr.). Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Yhonny Abraham Aldana Hernandez (DNI 95.961.100) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213-- GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA LUIS ALBERTO y Otros”, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/09/2024 N° 66167/24 v. 30/09/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314883/1

El BCRA emite citación a José L. A. MARTINEZ para comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía, en el marco del Expediente EX2022-00127298-GDEBCRA. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: SUAREZ y BRAVO.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Luis Andrés MARTINEZ (Documento Nacional de Identidad N° 29.783.103), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00127298-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8135, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/09/2024 N° 66390/24 v. 01/10/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314884/1

El Banco Central intimó a Pedro José DA SILVA a presentar descargo en 5 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firma: Castro (Analista Coordinadora) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, intima al señor Pedro José DA SILVA (Documento Nacional de Identidad N° 21.916.877) en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N ° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.

Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 27/09/2024 N° 67316/24 v. 03/10/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314885/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación "Rivadavia Córdoba" (87.9 MHz) bajo la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM RIVADAVIA CORDOBA, que en el expediente EX-2022-06582390-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-666-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RIVADAVIA CORDOBA”, que emite en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Pueyrredón N° 699, Piso 17, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 27/09/2024 N° 67307/24 v. 01/10/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones