Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Gustavo FERRARI al cargo de Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Defensoría N°6, a partir del 1° de octubre de 2024. Firmantes: Presidente MILEI y Ministro de Justicia CÚNEO LIBARONA, en base al art. 99 inc. 7 de la Constitución Nacional.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-99350681-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Gustavo Alberto FERRARI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de octubre de 2024, al cargo de DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORÍA N° 6.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1° de octubre de 2024, la renuncia presentada por el doctor Gustavo Alberto FERRARI (D.N.I. Nº 14.120.326) al cargo de DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORÍA N° 6.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI y FRANCOS firman. Se decreta designación transitoria de Martín Federico GIRALDA como Director Nacional de Marca País (180 días hábiles) bajo Convenio Colectivo SINEP. Se autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva I. Se mencionan normas citadas y estructuras organizativas transferidas desde Jefatura de Gabinete. El gasto se atiende en Jurisdicción 20-01.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-96768026-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 644/24 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCA PAÍS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 1397/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Marca País de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Martín Federico GIRALDA (D.N.I. N° 26.769.548) en el cargo de Director Nacional de Marca País de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Rocío Guimerans Soto como Directora Nacional de Investigación y Desarrollo Profesional Docente en el Instituto Nacional de Formación Docente (dep. del Ministerio de Capital Humano de Sandra Pettovello) por 180 días hábiles, con excepción al art.14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse conforme a los sistemas de selección vigentes. Los gastos se atenderán con recursos de la jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo Francos y Sandra Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82577789-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo desconcentrado del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Investigación y Desarrollo Profesional Docente del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada María Rocío GUIMERANS SOTO (D.N.I. N° 27.942.017) en el cargo de Directora Nacional de Investigación y Desarrollo Profesional Docente del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de César Marcelo CIAPPA como Director de Análisis, Seguimiento y Evaluación de Programas de Desarrollo Regional en la Vicejefatura del Interior por 180 días hábiles desde el 2/8/24. El cargo debe cubrirse mediante selección dentro del plazo, con fondos de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Francos, Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-87728539-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024, 644 del 18 de julio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 644/24 se creó la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Análisis, Seguimiento y Evaluación de Programas de Desarrollo Regional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS REGIONALES de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de agosto de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado César Marcelo CIAPPA (D.N.I. N° 22.598.761) en el cargo de Director de Análisis, Seguimiento y Evaluación de Programas de Desarrollo Regional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS REGIONALES de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos y Sandra Pettovello, en uso de sus atribuciones, designan a Laura Romina Peralta Marcoré como Directora Regional NEA de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, con carácter transitorio por 180 días hábiles a partir del 1° de julio de 2024. Se autoriza pago de suplemento y excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 88. Se decreta la obligatoriedad de cubrir el cargo mediante procesos de selección en el plazo indicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66179924-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y sus modificatorios y 88, ambos de fecha 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Regional NEA de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Laura Romina PERALTA MARCORÉ (D.N.I. Nº 29.395.856) en el cargo de Directora Regional NEA de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Constanza Martina Brazi de Giuseppe (DNI 40.661.470) como Coordinadora de Seguimiento de Exportaciones e Importaciones de Materiales Estratégicos para la Defensa en el Ministerio de Defensa, por 180 días hábiles desde el 1° de septiembre de 2024. Se autoriza el pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido, con fondos del Ministerio de Defensa. Firmantes: Francos, Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-94039856-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 6 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 729 del 13 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 6/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 729/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Seguimiento de Exportaciones e Importaciones de Materiales Estratégicos para la Defensa de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE EMPRESAS Y MATERIALES PARA LA DEFENSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Constanza Martina BRAVI DE GIUSEPPE (D.N.I. N° 40.661.470) en el cargo de Coordinadora de Seguimiento de Exportaciones e Importaciones de Materiales Estratégicos para la Defensa de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE EMPRESAS Y MATERIALES PARA LA DEFENSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES Y PROGRAMAS PARA LA INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la actualización del Tarifario Institucional de la Administración de Parques Nacionales, dejando sin efecto la Resolución RESFC-2024-36-APN-D#APNAC desde el 1º de octubre de 2024. El nuevo tarifario rige para actividades turísticas en áreas protegidas, según Anexo IF-2024-103737689-APN-DNUP#APNAC. Firman: Scibilia Campana, Haure, Celerier, Diaz Cornejo, Forgione, Larsen.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución del Directorio RESFC-2024-36-APN-D#APNAC del 30 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la rica diversidad de flora y fauna que alberga el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un patrimonio invaluable, cuyo uso y preservación son fundamentales para garantizar un ambiente sano y equilibrado, así como para el goce de las generaciones presentes sin comprometer el de las generaciones futuras, conforme surge del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los compromisos internacionales asumidos en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, los cuales fueron refrendados mediante la Ley Nº 24.375, reafirmando el compromiso de nuestra NACIÓN con la preservación de la diversidad biológica.
Que el objetivo principal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la conservación y manejo de los Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, de su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.
Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales y preservar áreas de alto valor patrimonial destinadas al disfrute recreativo y educativo de la población, así como para la investigación científica.
Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, esta Administración cuenta con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades turísticas, entre otros, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.
Que, asimismo, corresponde señalar que dentro de las funciones del Directorio se encuentra la de establecer cánones, tasas, patentes, aforos, derechos de pesca y caza deportiva, de construcción, de explotación y en general de toda otra actividad relativa a la competencia conferida al Organismo a desarrollarse en los Parques y Reservas Nacionales.
Que los derechos mencionados ut supra han sido establecidos en concordancia con las facultades y atribuciones conferidas por imperio de ley a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias y receptados en el Tarifario Institucional.
Que, en este sentido, el mencionado Tarifario Institucional determina el pago a esta Administración de distintos conceptos (tasas, derechos, cánones y aranceles) relacionados a las actividades económicas privadas que se realizan en su jurisdicción.
Que mediante la Resolución RESFC-2024-36-APN-D#APNAC del 30 de mayo de 2024 del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la última actualización del Tarifario Institucional.
Que, de conformidad con los objetivos institucionales de conservación y visitación de esta Administración, dichos conceptos abordan valores tendientes a hacer frente a las operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que necesariamente traen aparejadas a las prestaciones de servicios turístico.
Que, en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician ostensiblemente por su singular valor ambiental, cultural y turístico.
Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones tarifarias.
Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Uso Público considera que resulta imprescindible llevar a cabo la actualización de los valores establecidos en el Tarifario Institucional de manera semestral y de forma previa al inicio de temporada, en los periodos abril-mayo y septiembre-octubre de cada año.
Que en virtud de ello corresponde una actualización de los valores establecidos en el Tarifario Institucional vigente, cuya propuesta luce en el Anexo IF-2024-103737689-APN-DNUP#APNAC.
Que, por consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Directorio RESFC-2024-36-APN-D#APNAC, a partir del 1º de octubre de 2024.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura, de Conservación y de Operaciones, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales y la Unidad de Auditoría Interna tomaron las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2024-36-APN-D#APNAC a partir del 1º de octubre de 2024 por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Tarifario Institucional que como Anexo IF-2024-103737689-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante del presente acto resolutivo, de conformidad con los términos expuestos en sus Considerandos, a partir del 1º de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros estipulados en el Tarifario Institucional aprobado por medio del Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas liquidaciones que sean emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CORDERO (Interventora ANAC) aprueba procedimiento de evaluación de competencia lingüística en español para personal aeronáutico, conforme a RAAC y observaciones de la FAA. Se designa al Departamento de Control Educativo (DLP-DNSO) para su gestión. Se establece vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-88253260- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N°1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL N° 506-E del 25 de agosto de 2023, las Partes 61, 63, 64, 65, 105, 141,142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, la Parte 61 “Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones para Pilotos”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), establece los requisitos para la obtención de las licencias y habilitaciones para pilotos, sus atribuciones y limitaciones.
Que la Parte 63 “Licencias para miembros de la Tripulación, excepto Pilotos” de las RAAC, establece los requisitos para el otorgamiento de las Licencias de los miembros de la tripulación de vuelo, sus atribuciones y limitaciones.
Que la Parte 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros” de las RAAC, establece los requisitos para la obtención del Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros, sus atribuciones y limitaciones.
Que la Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto Miembros de las Tripulaciones de Vuelo” de las RAAC establece los requisitos para la obtención de la Licencias y certificado de competencia del personal aeronáutico, excepto pilotos, sus atribuciones y limitaciones.
Que la Parte 105 “Paracaidismo” de las RAAC, establece los requisitos para el otorgamiento del Certificado de Competencia de Paracaidista y de Instructor de Paracaidismo.
Que resulta un requisito común para el otorgamiento de las licencias y certificados de competencia, que el solicitante posea la capacidad de leer, hablar, escribir y entender correctamente el idioma español.
Que en el caso que la solicitud de la licencia o certificado de competencia sea realizada por un ciudadano extranjero, deviene necesaria la aprobación de un procedimiento reglamentando la administración y evaluación de competencia lingüística en idioma español.
Que el procedimiento viene a cumplimentar lo observado en la Auditoria realizada entre el 6 al 12 de abril por la FAA, en relacion con la exigencia de la competencia del idioma español.
Que por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución ANAC N °506 del 25 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N 606, de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Administración y Evaluación de Competencia Lingüística en Idioma Español, el que como Anexo IF-2024-100440204-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Dar al Departamento de Control Educativo, dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Pasar a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, a efectos del control editorial del procedimiento que se aprueba por medio de la presente Resolución, su publicación en el Sitio “Web” Institucional, difusión en las redes sociales del Organismo, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTICULO 4°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5.- Comunícar, publícar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL, y cumplido archívar.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Cordero aprueba modificaciones a la Parte 142 de las RAAC, incorporando requisitos para centros de entrenamiento aeronáutico extranjeros. La Dirección de Licencias, DNSO y Dirección de Asuntos Jurídicos de ANAC intervinieron en el proceso. Se aprueban enmiendas a las secciones 142.001 y 142.015, alineadas con modificaciones del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR). La resolución entrará en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y se dispone su difusión en la web de ANAC. Los anexos están accesibles en el enlace mencionado.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-522554147- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, y la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E del 25 de agosto de 2023 y la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente de referencia, tramita la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la modificación de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”.
Que, la modificación propuesta, incorpora los requisitos que los Centros de Entrenamientos de Aeronáutica Civil extranjeros, deben cumplir y acreditar ante la ANAC, a los fines de obtener autorización para brindar instrucción al personal aeronáutico nacional, titular de un certificado de idoneidad aeronáutica.
Que, la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) - Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil -, establece los requisitos que debe cumplir un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil, a los fines de obtener el Certificado de Centros de Aeronáutica Civil (CCEAC) y las Especificaciones de entrenamiento (ESEN).
Que, con la enmienda propuesta, se incorpora la enmienda N° 7 oportunamente realizada a la idéntica Parte del REGLAMENTO AERONÁUTICO LATINOAMERICANO (LAR).
Que, no resulta necesario el tratamiento establecido en el marco del proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, por los fundamentos planteados.
Que, la DNSO de esta ANAC, ha tomado la intervención de su competencia, analizando la parte técnica a través de sus áreas competentes.
Que se ha dado cumplimiento a lo estipulado en la Resolución ANAC N° 506-E del 25 de agosto de 2023.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, y N° 606 del11 de julio de 2024.
Por ello
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la enmienda de la Sección 142.001, Aplicación, de la Subparte A; Generalidades, de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”, que como Anexo IF-2024-64251749-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la incorporación de la Sección 142.015, Aplicación, de la Subparte A; Generalidades, de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”, que como Anexo IF-2024-64251749-APN-DNSO#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Pasar a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectos de la corrección editorial de las secciones que se modifican, su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase al Departamento Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archivar.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Se decreta el ajuste de límites y rangos de ingresos familiares y montos de asignaciones familiares por 4,17% para octubre 2024, según Anexos I a VII. Se redondea al entero superior si hay decimales. El cobro se excluye si algún integrante del grupo percibe más de $1.799.733. Firmantes: Heros (Director Ejecutivo de ANSES).
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-99508840- -ANSES-DGDNYP#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.743; el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-587-ANSES-ANSES del 21 de agosto de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
Que la Ley N° 27.743, sustituye el artículo 8° del anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias, estableciendo las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales - correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias -, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), mediante el Informe N° IF-2024-102728551-ANSES-DAFYD#ANSES, especifica las categorías de monotributo que corresponden a cada rango de ingresos, a partir de la aplicación de la movilidad establecida para el período octubre 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2024-98773238-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-98774175-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON DIECISIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,17%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2024-587-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de octubre de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-102843190-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-102843494-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-102844124-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-102845161-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-102845446-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-102845732-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-102845945-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($1.799.733) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNATA), presidida por Martinez, establece remuneraciones mínimas para la actividad de cosecha y atadura de ajo en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de octubre 2024 al 30 de septiembre 2025 conforme un anexo. Se determina un 2% de aporte solidario a deducir por empleadores, excepto afiliados a UATRE, depositándose en su cuenta. Se ordena revisión de salarios en noviembre 2024 y se decreta registro, publicación y comunicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA Y ATADURA DE AJO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA Y ATADURA DE AJO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para la cosecha de semilla de cebolla en San Juan, vigentes del 1°/10/2024 al 30/9/2025, con anexo. Se establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios (excluyendo afiliados al sindicato), a cargo de empleadores, depositado en cuenta UATRE. Se decreta reunión en noviembre 2024 para evaluar ajustes. Incluye cláusulas sobre sueldo anual y vacaciones según ley.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SEMILLA DE CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad COSECHA DE SEMILLA DE CEBOLLA, en el ámbito de la Provincia de SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establecen remuneraciones mínimas para trabajadores de manipuleo y enfardado de alfalfa en Santiago del Estero hasta el 31/8/2025 (Anexo incluido). Establece cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE antes del 15, excluyendo afiliados. Obligación anual de proveer equipo de trabajo y cláusula de revisión por variaciones económicas. Firmado por Fernando D. Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12932103-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJAO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025 conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de la actividad algodonera en Santiago del Estero, vigentes hasta el 28/2/2025. Establece adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), provisión anual de equipo, y cuota solidaridad del 2% mensual a cargo de empleadores, depositada en cuenta de UATRE. Afiliados sindicales exentos. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Fernando D. MARTÍNEZ.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12932103-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Entre Ríos, vigentes desde el 1° de septiembre y 1° de noviembre de 2024 hasta agosto de 2025, con anexos. Establece adicional del 10% por presentismo (considerando feriados y licencias) y una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en la UATRE. Los empleadores retienen la cuota, excepto para afiliados al sindicato involucrado. Se convoca a reunión en noviembre de 2024 para evaluar ajustes. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-89431122-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024 y del 1° noviembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve modificar el artículo 27 del Reglamento Procesal del Convenio Multilateral, incorporando la feria judicial invernal al listado de períodos de suspensión de plazos procesales, sumándose a enero. La norma entrará en vigencia a partir de su publicación. Firmantes: Biale y Claros.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2024
VISTO:
El artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (Anexo de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
Que con motivos de funcionalidad, resulta conveniente adicionar la feria judicial del receso invernal a las disposiciones referidas en cuanto a la suspensión de los plazos procesales en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 27 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 27.- Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, Jueves Santo, asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero y la feria invernal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Se decreta la convocatoria a Audiencia Pública N°105 virtual el 21/10/2024 para evaluar las solicitudes de prórroga de licencias de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS). Se evaluará su cumplimiento de obligaciones, con inscripción de oradores hasta el 16/10/2024. Firmado por Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-104196361- -APN-GAL#ENARGAS, las Leyes N.° 24.076 y 27.742, los Decretos N° 1.738/92, 2.457/92, 2.458/92, 2.255/92 y 55/2023; la Resolución ENARGAS N° 4089/16 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuaciones Nº IF-2023-105999700-APN-SD#ENARGAS del 8 de septiembre de 2023 y N° IF-2024-74171674-APN-SD#ENARGAS del 15 de julio de 2024, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante “TGS”) solicitó la prórroga de su licencia de transporte en el marco de lo establecido en el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de Licencia de Transporte, aprobadas por el Decreto N° 2.255/92 (en adelante “RBLT”).
Que, por su parte, mediante Actuación Nº IF-2024-34919431-APN-SD#ENARGAS del 8 de abril de 2024, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante “TGN”, y junto con TGS las “Licenciatarias” o las “Transportistas”) también solicitó la prórroga de su licencia.
Que es preciso recordar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del servicio público de Transporte de Gas Natural a TGN y a TGS, mediante los Decretos Nº 2457 y 2458, respectivamente, ambos del 18 de diciembre de 1992 (B.O 22/12/92).
Que, a ese respecto, el artículo 1º del Decreto Nº 2457/92 en su parte pertinente estableció que: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.
Que, del mismo modo, el artículo 1º del Decreto Nº 2458/92 determinó un precepto de igual tenor para el caso de TGS: “El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere”.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 24.076, modificado por el artículo 155 de la Ley Nº 27.742 prevé que: “Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo nacional la renovación de la habilitación por un período adicional de veinte (20) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación. El Poder Ejecutivo nacional resolverá dentro de los ciento veinte (120) días de recibida la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas”.
Que, por otra parte, el artículo 52 de la Ley N° 24.076, determina entre las funciones del ENARGAS: “Propiciar ante el Poder Ejecutivo Nacional cuando corresponda, la cesión, prórroga, caducidad o reemplazo de las concesiones” (inc. j); “Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esta ley” (inc. l). A su vez, el artículo 59 de la referida Ley, dispone que es función de la máxima autoridad del Organismo, asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en todas las materias de competencia del Ente (inc. c).
Que el artículo 6° del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, establece que: “El Prestador tendrá derecho a una única prórroga de diez años a partir del vencimiento del plazo inicial de Treinta y Cinco (35) años de su habilitación, siempre y cuando haya cumplido en lo sustancial (incluyendo la corrección de las deficiencias observadas por la Autoridad Regulatoria) todas las obligaciones a su cargo según el inciso (7) del Artículo 4 de esta Reglamentación. La carga de la prueba del incumplimiento estará a cargo del Ente”.
Que el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (“RBLT”) determina: “Prórroga: La Licenciataria tendrá derecho a una única prórroga de diez años a partir del vencimiento del Plazo Inicial siempre que haya dado cumplimiento en lo sustancial a las obligaciones que le impone esta Licencia (incluyendo la corrección de las deficiencias notificadas por Autoridad Regulatoria) y a las que, de acuerdo con la Ley y el Decreto Reglamentario, le imponga la Autoridad Regulatoria. El pedido de prórroga deberá ser presentado con una anterioridad no menor de dieciocho meses, ni mayor de cincuenta y cuatro meses, a la fecha de vencimiento del Plazo Inicial, aplicándose al respecto el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la Ley”.
Que, a propósito de lo referido previamente, debe tenerse en cuenta que con la sanción de la Ley Nº 27.742, el plazo adicional al que tendrían derecho las Transportistas es de veinte (20) años.
Que compete a esta Autoridad Regulatoria realizar una evaluación y elevar una propuesta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa celebración de una Audiencia Pública, en el marco del precitado artículo 6° de la Ley N° 24.076.
Que en función del análisis que le cabe puntualmente realizar a esta Autoridad Regulatoria en el marco de las presentaciones efectuadas y bajo los términos previstos en la Ley N° 24.076, se encomendó intervenir a diferentes áreas técnicas de este Organismo, a los efectos de formular la evaluación indicada en el precitado artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y en el numeral 3.2 de las RBLT.
Que, en esa línea, intervinieron la Gerencia de Transmisión, el Departamento de Despacho de Gas, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Control Económico Regulatorio, la Gerencia de Desempeño y Economía y la Gerencia de Asuntos Legales, las cuales elaboraron sus respectivos Informes y Dictámenes.
Que, en atención a ello, corresponde convocar a una Audiencia Pública en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, que contempla el “Procedimiento de Audiencias Públicas” y contiene el modelo de “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas” del ENARGAS.
Que ello es así, por cuanto corresponde poner a consideración las solicitudes presentadas por TGS y TGN a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de transporte de gas natural en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, y del resultado de dicha evaluación.
Que es importante destacar que el procedimiento de participación de la ciudadanía debe realizarse previo a la adopción de la decisión pública correspondiente, a fin de ponderar las exposiciones y/o presentaciones que se formulen.
Que por el artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 se aprobó el “Procedimiento de Audiencias Públicas” que como ANEXO I integra dicho acto, por lo que resulta la norma aplicable a los supuestos de estos actuados en razón de la materia.
Que es dable destacar que esta Autoridad Regulatoria ya ha celebrado Audiencias Públicas de manera virtual (a saber, las Audiencias Públicas N° 101, N° 102, N° 103 y N° 104), las que se celebraron sin inconvenientes, y mediante las cuales se garantizó una amplia participación de todos los interesados. En ese sentido, la modalidad virtual de las Audiencias Públicas, al permitir el acceso desde cualquier dispositivo con internet, facilita y promueve una mayor participación ciudadana.
Que, en atención a ello, no hay obstáculos para la realización de una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, en especial, teniendo en cuenta que la Resolución ENARGAS N° I-4089/16 no impide en su letra ni en su espíritu dicha modalidad. Por otro lado, la posibilidad de que el ENARGAS convoque a una Audiencia Pública de manera virtual no interfiere con la participación ciudadana, sino que, por el contrario, la promueve.
Que una decisión de este tipo corresponde a la esfera propia del ENARGAS, en el marco de la competencia que le es propia y exclusiva, ya que este Organismo posee plenas facultades en función de la normativa citada para convocar a una Audiencia Pública bajo la modalidad virtual, lo que resulta compatible con el régimen legal vigente.
Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 24.076, y en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, siguiendo las pautas y criterios establecidos en los procedimientos vigentes y de acuerdo a los lineamientos previstos en la presente.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomada la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de los dispuesto en el artículo 6° y 52, incisos a), j) y l) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° 4089/16 y la Resolución RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública N° 105 con el objeto de poner a consideración las solicitudes presentadas por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. a fin de la evaluación, por parte de este Organismo, de la prestación del servicio público de transporte de gas natural en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 24.076 y el Numeral 3.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y del resultado de dicha evaluación.
ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública se celebrará el 21 de octubre de 2024, bajo la modalidad virtual, desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la hora de inicio sería a las 9:00 hs., y la participación de los interesados será exclusivamente de manera virtual o remota, conforme los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I (IF-2024-104772824-APN-GAL#ENARGAS), que establece un Mecanismo para la Inscripción y Participación de los interesados para Audiencia Pública N° 105 bajo la modalidad virtual, en todo acorde a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que el Expediente N° EX-2024-104196361- -APN-GAL#ENARGAS se encontrará disponible en la página web del ENARGAS para quienes quieran tomar vista en los términos de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTICULO 5°.- Determinar que los interesados en participar como Oradores podrán inscribirse a partir del día hábil administrativo siguiente a la primera publicación de la convocatoria (conf. artículo 7° del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16), debiendo cumplir lo establecido en el Anexo I (IF-2024-104772824-APN-GAL#ENARGAS) y las disposiciones pertinentes de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que el Registro de Oradores se encontrará habilitado hasta las 23.59 horas del día 16 de octubre de 2024. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera de dicho plazo.
ARTÍCULO 7°.- Determinar que la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Administración, de Tecnología de la Información y Comunicación, de Transmisión, de Control Económico Regulatorio, de Desempeño y Economía, y de Asuntos Legales; y los Departamentos de Despacho de Gas y Secretaría del Directorio de este Organismo, las que podrán requerir la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.
ARTÍCULO 8°.- Establecer que la emisión del Orden del Día se encontrará a cargo de la Secretaría del Directorio de este Organismo, quien deberá ponerlo en conocimiento de esa Intervención por medios electrónicos y dentro de los términos previstos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Publicar un aviso que como Anexo II (IF-2024-105077007-APN-GAL#ENARGAS) forma parte integrante de la presente, en DOS (2) diarios de circulación nacional por DOS (2) días; y en el sitio web del ENARGAS.
ARTÍCULO 10.- Publicar la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por DOS (2) días.
ARTÍCULO 11.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de gas natural.
ARTÍCULO 12.- Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación de criterios de categorización en lista de espera para trasplante pulmonar (Emergencia, Urgencia A y B) en la Resolución INCUCAI 64/2017. Incorpora parámetros clínicos específicos para pacientes adultos y pediátricos, condiciones de alta gravedad y seguimiento postulante. Participaron Dirección Científico Técnica, Comisión Asesora de Trasplante Pulmonar, Comité de Bioética, Direcciones Médica y Jurídica, y CO.FE.TRA. Firmantes: Hidalgo, Malan, Soratti. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el EX-2023-150590220-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 16/2019, y la Resolución Nº 64/2017 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI); y.
CONSIDERANDO
Que entre las facultades que la Ley N° 27.447 le confiere a este Organismo Nacional, se encuentra la del dictado de las normas técnicas a las que deberá responder la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para trasplante.
Que, en virtud de ello, la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA propone modificar la Resolución INCUCAI N° 64/2017, regulatoria de la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos, en lo que respecta a la categorización en lista de espera de emergencia y urgencia para trasplante pulmonar.
Que la COMISIÓN ASESORA DE TRASPLANTE PULMONAR y el COMITÉ DE BIOÉTICA de este Organismo Nacional, han tenido la participación correspondiente a sus respectivas incumbencias.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (CO.FE.TRA.) ha brindado el asesoramiento previsto en el artículo 57, apartados 4 y 5 y en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en la reunión llevada a cabo el 1° de agosto de 2024.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 apartados 4 y 5 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del INCUCAI en su sesión ordinaria del día 25 de septiembre de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 36.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustituyese el punto 6 “Situaciones Clínicas para Trasplante Pulmonar (uni o bipulmonar) y Cardiopulmonar”, del ANEXO III – CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ÓRGANOS PROVENIENTES DE DONANTES CADAVÉRICOS Y DE SELECCIÓN DE RECEPTORES EN LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE ÓRGANOS INTRATORÁCICOS, que forma parte integrante de la Resolución INCUCAI Nº 64/2017, por el siguiente texto:
“a) EMERGENCIA:
Pacientes internados con uno de los siguientes criterios:
1. Intubados en asistencia respiratoria mecánica.
2. ECMO (Membrana oxigenadora extracorpórea).
3. Diagnóstico de supuraciones pulmonares crónicas (fibrosis quística o bronquiectasias no Fibrosis Quística) y Fibrosis pulmonar con Ventilación no invasiva (VNI) o cánula de alto flujo (CAFO)
4. Pacientes pediátricos con Fibrosis Quística y uno de los siguientes parámetros:
4.1. Índice de Masa Corporal IMC < 17
4.2. Pacientes Pediátricos con retraso en el crecimiento (Peso o talla en Percentilo 3 de acuerdo con las tablas de peso y talla de la Sociedad Argentina de Pediatría).
5. Diagnóstico de enfermedad vascular pulmonar primaria con Clase Funcional (CF) IV de la clasificación de New York Heart Association, con necesidad de inotrópicos y/o vasodilatadores intravenosos más alguno de los siguientes criterios:
5.1. Derrame pericárdico
5.2. Severo deterioro de la Función sistólica ventricular derecha (FSVD) determinada por ecocardiograma.
5.3. Presión media de aurícula derecha mayor a 20 mmHg.
b) URGENCIA A:
Pacientes internados con alguno de los siguientes criterios:
1. Fibrosis quística, bronquiectasias, fibrosis pulmonar o EPOC con presión pulmonar sistólica mayor o igual a 50 mmHg.
2. Enfermedad vascular pulmonar primaria en CF IV con máxima terapia vasodilatadora.
2. Fibrosis quística con al menos 3 exacerbaciones en el último año que hayan requerido antibioticoterapia parenteral mediante internación nosocomial o domiciliaria.
Los pacientes pediátricos en Emergencia y Urgencia A podrán ser externados luego de su ingreso a la categoría, con posterioridad a su fiscalización y en caso de que la condición clínica lo permita. No obstante, deberán permanecer en cercanía del centro de trasplante”.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Se decreta la asignación transitoria de María Inés MILITELLI como Directora de Pesquerías de Invertebrados y Ambiente Marino en el INIDEP (órgano descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía), desde el 1° de julio de 2024, con vigencia máxima de 3 años. La medida se ajusta a la Ley 27.701, Decreto 355/17 y normas del SINEP. Firmó Gonzalo Eduardo BACIGALUPO (Director del INIDEP). Gastos imputados al presupuesto del instituto.
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Mar del Plata, Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59421962-APN-INIDEP#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 825 de fecha 2 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que en el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el Articulo N° 3 del citado Decreto establece que “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente , luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.
Que en el Artículo 5° del Decreto N° 355/17, se estipula que, en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° de la citada norma. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.
Que en su dictamen IF-2023-70704463-APN-PTN, la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expedido respecto a las facultades del Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para designar y contratar personal del organismo a su cargo.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 825 de fecha 2 de octubre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de específicas razones de servicio del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Directora de Pesquerías de Invertebrados y Ambiente Marino, Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que mediante NO-2024-83989155-APN-DNI#INIDEP obrante en orden N° 37, el Director Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, Doctor en Ciencias Biológicas D. Otto Cristian WÖHLER, solicita se arbitren los medios necesarios para la asignación transitoria en el cargo de Directora de Pesquerías de Invertebrados y Ambiente Marino a la Dra. María Inés MILITELLI (M.I. Nº 25.097.773) a partir del 1° de julio de 2024.
Que a esos efectos se propicia la asignación transitoria de las funciones inherentes a la Dirección de Pesquerías de Invertebrados y Ambiente Marino a la Doctora en Ciencias Biológicas Da. María Inés MILITELLI (M.I. Nº 25.097.773), quien revista en la Planta Permanente en un Nivel A Grado 8 Tramo General del Agrupamiento Científico-Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; contando con las condiciones de experiencia e idoneidad, respondiendo al perfil requerido por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para desarrollar las actividades propias de la referida Dirección a partir del 1° de julio de 2024 sin que ello afecte su situación de revista.
Que en esta instancia, corresponde asignar a la Doctora en Ciencias Biológicas Da. María Inés MILITELLI (M.I. Nº 25.097.773), las funciones de Directora de Pesquerías de Invertebrados y Ambiente Marino de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en la Ley N° 21.673, en los Artículos 3° y 5° del citado Decreto N° 355/17, el Decreto N° 741 de fecha 19 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 1° de julio de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Directora de Pesquerías de Invertebrados y Ambiente Marino de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, a la Doctora en Ciencias Biológicas Da. María Inés MILITELLI (M.I. Nº 25.097.773), de la Planta Permanente Nivel A, Grado 8, Tramo General Agrupamiento Científico- Técnico en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de la función dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Bacigalupo, Director del INIDEP, asigna transitoriamente a Gabriel Gerardo BLANCO (Lic. en Biología) al cargo de Director de Pesquerías de Peces en el marco del SINEP. La designación, vigente hasta 3 años o cobertura definitiva, se aprueba conforme a Se decreta, con aval de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y Dirección de Asuntos Jurídicos del INIDEP, bajo normas como la Ley 27.701 y el Decreto 355/17.
Ver texto original
Mar del Plata, Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59573362-APN-INIDEP#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 825 de fecha 2 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que en el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el Articulo N° 3 del citado Decreto establece que “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente , luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.
Que en el Artículo 5° del Decreto N° 355/17, se estipula que, en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° de la citada norma. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.
Que en su dictamen IF-2023-70704463-APN-PTN, la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expedido respecto a las facultades del Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para designar y contratar personal del organismo a su cargo.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 825 de fecha 2 de octubre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de específicas razones de servicio del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Pesquerías de Peces, Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que a esos efectos se propicia la asignación transitoria de las funciones inherentes a la Dirección de Pesquerías de Peces al Licenciado en Biología, orientación zoología D. Gabriel Gerardo BLANCO (M.I. Nº 17.303.311), quien revista en la Planta Permanente en un Nivel A Grado 11 Tramo General del Agrupamiento Científico-Técnico del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; contando con las condiciones de experiencia e idoneidad, respondiendo al perfil requerido por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para desarrollar las actividades propias de la referida Dirección a partir del 13 de junio de 2024 sin que ello afecte su situación de revista.
Que en esta instancia, corresponde asignar al Licenciado en Biología, orientación zoología D. Gabriel Gerardo BLANCO (M.I. Nº 17.303.311), las funciones de Director de Pesquerías de Peces de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.) homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en la Ley N° 21.673, en los Artículos 3° y 5° del citado Decreto N° 355/17 y el Decreto N° 741 de fecha 19 de agosto de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 13 de junio de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Director de Pesquerías de Peces de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, al Licenciado en Biología, orientación zoología D. Gabriel Gerardo BLANCO (M.I. Nº 17.303.311), de la Planta Permanente Nivel A, Grado 11, Tramo General Agrupamiento Científico- Técnico en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de la función dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta el reemplazo de RAÚL ANTONIO MORINIGO por RAMÓN SORONDO como representante suplente del sector trabajadores rurales en el Directorio del INYM, notificado por UATRE mediante su secretario general JOSÉ VOYTENCO. Sorondo integrará las comisiones de su antecesor. Firmantes: NELSON DALCOLMO, CLAUDIO HACKLANDER, DANIS KOCH, DENIS BOCHERT, RICARDO MACIEL, ALEJANDRO LUCERO y CARMELÓ ROJAS.
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Posadas, Misiones, 25/09/2024
VISTO: las actuaciones “Expte. INYM Nº 3430/2021 – Convocatoria Entidades para Elección de Miembros del Sector Privado del Directorio”, lo dispuesto en el Título IV, capítulos I, II y III de la Ley 25564, Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y Art. 13 del Estatuto del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución INYM Nº 42/2022 se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, conforme las normas aplicables.
QUE, por Resolución 107/2022 publicada en el Boletín Oficial, se habilitaron las Entidades y Asociaciones correspondientes a los distintos sectores con representación en el Directorio del INYM, a efectos de su participación en el periodo.
QUE, por su parte, mediante Resolución 243/2022 se dispuso que a partir del 04 de Agosto de 2022 integrarán el Directorio del INYM en representación del Sector Trabajadores Rurales el señor CARMELO PAULO ROJAS DNI 13.281.355 como titular, y el señor RAUL ANTONIO MORINIGO DNI 10.535.515 como suplente, ambos pertenecientes ambos a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
QUE, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores comunicó al INYM mediante nota suscripta por el Secretario General Sr. José Voytenco, ingresada el 25/09/2024, que por razones de fuerza mayor designan como director suplente en representación por los trabajadores rurales por UATRE, al Sr. SORONDO RAMON, DNI 14.423.961, quien reemplazará al actual director suplente MORINIGO RAUL ANTONIO, DNI 10.535.515.
QUE, tomado conocimiento este Directorio de la comunicación de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores corresponde su consideración.
QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ACEPTAR el reemplazo del representante suplente del Sector Trabajadores Rurales en el Directorio del INYM, RAUL ANTONIO MORINIGO, DNI 10.535.515, asumiendo dicha representación el Sr. RAMON SORONDO, DNI 14.423.961, quien podrá permanecer en la función hasta la culminación del actual mandato en curso.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECESE que el nuevo representante integrará las comisiones en las que participaba su antecesor conforme fuera oportunamente determinado.
ARTICULO 3º: REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Hágase saber a los interesados. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE.
Se decreta prorrogar seis meses la suspensión de inscripción de nuevos operadores de Cannabis sativa L. en el Registro Nacional. Quedan exceptuados quienes cuenten con aval del Ministerio de Salud o ARICCAME (Ley 27.669) o ya estén inscriptos con verificación previa. La prórroga se justifica en la dispersión de operadores y limitaciones de recursos. Firmó Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-103608886--APN-DA#INASE, y la Resolución N° RESOL-2024-81-APN-INASE#MEC de fecha 26 de marzo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-81-APN-INASE#MEC de fecha 26 de marzo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se suspendió la inscripción de nuevos operadores de cualquier categoría del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L. (cannabis psicoactivo).
Que desde la vigencia de dicha norma este Instituto Nacional ha llevado adelante la revisión y control de los operadores registrados hasta dicho momento.
Que la tarea encomendada aún no ha podido ser concluida, atento la cantidad de operadores inscriptos, su dispersión a lo largo del país y los medios y recursos con los que este Instituto Nacional cuenta para la tarea.
Que por ello resulta procedente promover la extensión del plazo de suspensión previsto originalmente.
Que, sin perjuicio de ello, resulta procedente tener presentes ciertas excepciones a la suspensión, cuando se cumplen ciertos extremos que garanticen la idoneidad y certeza de la tarea que desarrollan los operadores.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024 dio su opinión al respecto, según Acta N° 517.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por SEIS (6) meses el plazo de suspensión establecido mediante la Resolución N° RESOL-2024-81-APN-INASE#MEC de fecha 26 de marzo de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Quedarán exceptuados de la suspensión vigente aquellos operadores que:
a) Siendo nuevos, cuenten con aval y autorización para operar otorgada por el MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la Ley N° 27.350 “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS” o por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), en el marco de la Ley N° 27.669 “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL”.
b) Siendo operadores ya inscriptos o que se reinscriban y verificados mediante inspección, soliciten la ampliación de las categorías inscriptas. En caso de no contar con la verificación del establecimiento, la misma se desarrollará de acuerdo a las planificaciones trimestrales, que no podrán sufrir alteración alguna.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la modificación del Anexo de la Resolución RESOL-2024-245/2024 por uno nuevo que corrige el promedio de densidad de siembra del garbanzo. Se subsana un error en datos tabulados. Firma: Dunan. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-102409559--APN-DA#INASE, la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reglamentaron las facultades para requerir información respecto a las Declaraciones Juradas que los agricultores realizan ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
Que también se fijaron, en dicha norma, los promedios de densidad de siembra para las especies incluidas en el referido Sistema, que serán utilizados para el cálculo de las sanciones.
Que se ha advertido un error material en el Anexo de dicha norma, en cuanto a la densidad promedio para la especie garbanzo.
Que resulta necesario subsanar dicho error a fin de aplicar correctamente el cálculo sancionatorio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2024, según Acta N° 517 ha emitido su opinión al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo (IF-2024-62624237-APN-INASE#MEC) de la Resolución N° RESOL-2024-245-APN-INASE#MEC de fecha 19 de junio de 2024 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el Anexo (IF-2024-104642263-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Dunan suscribe resolución modificando el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS). Se sustituyen Anexos I y II de la Resolución 42/2000, se actualizan requisitos y categorías (incluyendo "N – Operadores de Especies Nativas" y "P – Mantenedores de Pureza Varietal"), estableciendo sanciones por omisiones o falsedad. Los aranceles para estas categorías se fijarán oportunamente. Vigencia desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-93665337--APN-DA#INASE, la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA,y
CONSIDERANDO:
Que se han verificado cambios normativos y de mercado que plantean la necesidad de actualizar la normativa de inscripción, las categorías y los requisitos que rigen al Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) de la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el proceso de fiscalización y rotulación de semillas.
Que se han incorporado a la cadena semillera nuevos actores y un mayor número de especies vegetales, lo que obliga a rever la normativa a fin de adaptarla a los nuevos sistemas productivos.
Que la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas fue dictada con la finalidad de lograr semilla de calidad e identidad garantizada, elementos básicos para una buena agricultura, capaz de satisfacer la creciente demanda de alimentos y otros productos derivados de las plantas.
Que, con tales objetivos, la norma considera el control de calidad como elemento esencial, y determina que es responsabilidad del órgano de aplicación promover los medios para una eficiente actividad de creación, multiplicación y comercialización de semillas.
Que atendiendo al logro de dicha finalidad la referida Ley 20.247 estima de principal relevancia el registro de quienes intervienen en el circuito especifico, por ser los directos obligados ante el productor en lo referente a la calidad e identidad.
Que la actualización prevista contribuirá a agilizar los procedimientos de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), a la vez de mejorar su aplicación como herramienta de un efectivo control del comercio de semillas.
Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se definieron las categorías que integran el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).
Que por la Resolución N° RESOL-2023-180-APN-INASE#MEC de fecha 4 de abril de 2023, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el criterio de inscripción y se modificaron las categorías y requisitos que integran el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).
Que la Resolución N° RESOL-2023-718-APN-INASE#MEC de fecha 31 de octubre de 2023, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se estableció que las plantineras de hortícolas debía encuadrarse en una categoría especifica del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS).
Que por Resolución Nº RESOL-2018-318-APN-INASE#MA de fecha 31 de julio de 2018, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se establece la necesidad de encuadrar a los operadores de nativas.
Que por Resolución Nº RESOL-2024-200-APN-INASE#MEC de fecha 27 de mayo de 2024, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establece la necesidad de tener una nómina de los responsables del mantenimiento de pureza de variedades públicas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 13 de agosto de 2024 ha brindado su opinión favorable, mediante Acta N° 516.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el Anexo I de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que será reemplazado por el Anexo I (IF-2024-104645014-APN-INASE#MEC) que forma parte de la presenta norma.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el Anexo II de la referida Resolución Nº 42/2000, por el Anexo II (IF-2024-104644916-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante de la presenta norma.
ARTÍCULO 3º.- Modificase el artículo 3° de la mencionada Resolución Nº 42/2000, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Las normas aprobadas en los artículos 1º y 2º serán de aplicación obligatoria para las personas humanas y jurídicas que realicen las actividades previstas en el artículo 13 de la Ley Nº 20.247 quienes deberán denunciar en un plazo de VEINTE (20) días corridos al organismo de aplicación cualquier modificación que se opere en los datos e información que se requiere por la presente, remitiendo la documentación que la avale, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones regladas por los artículos 39 y 40 de dicha norma legal”.
ARTÍCULO 4°.- Ante la constatación de la falta de cumplimiento de algún requisito de inscripción, ya sea mediante información fehaciente o comprobación in situ, habiendo transcurrido los plazos establecidos en el artículo precedente, se procederá a la baja automática de la empresa. A partir de dicha baja, procederá la reinscripción.
ARTÍCULO 5°.- La omisión y/o el falseamiento de los datos consignados en la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) dependiente de la Dirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Articulación Federal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como la documentación concerniente a la misma, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y sus modificatorias, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por infracción a otras normas legales.
ARTÍCULO 6°.- El arancel correspondiente a la categoría “N – OPERADORES DE ESPECIE NATIVAS” y “P – MANTENEDORES DE PUREZA VARIETAL” se fijarán oportunamente.
ARTICULO 7º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Juan Manuel SONDÓN RIVETTI como Director de Contabilidad y Finanzas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, autorizándose pago de Función Ejecutiva III. El cargo debe cubrirse vía SINEP en el mismo plazo. El gasto se financia con partida 88.04.330. Firmó Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Intervinieron: Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa, Subsecretarías de Gestión Administrativa y Legal, y Servicio Jurídico Permanente.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-78143757- -APN-DRRHH#ME, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y modificatorios, los Decretos Nros. 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas N° 580 del 7 de junio de 2016 y 1449 del 10 de agosto de 2020, las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros 867 del 3 de marzo de 2017, 347 del 14 de febrero de 2018, 1179 del 9 de noviembre de 2018, 2653 del 4 de septiembre de 2019 , 2452 del 26 de julio de 2021, 1093 del 27 de abril de 2022, 57 del 5 de enero de 2023, 2165 del 25 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorias se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto N° 426/22 y sus modificatorias se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que por Decisión Administrativa Nº 580 del 07 de junio de 2016 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Contabilidad y Finanzas dependiente de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que en el artículo 2° de la referida medida se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la misma.
Que por la Resolución Ministerial N° 867 del 3 de marzo de 2017 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros 347 del 14 de febrero de 2018, 1179 del 9 de noviembre de 2018, 2653 del 4 de septiembre de 2019, 2452 del 26 de julio de 2021,1093 del 27 de abril de 2022, 57 del 5 de enero de 2023 y 2165 del 25 de septiembre de 2023 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que por Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 se homologó el cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÏA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y se reasignó un nuevo Nivel de Funciones Ejecutivas (III) a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar el término fijado en el artículo 1º de la mencionada Resolución Ministerial N° 2165/23.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha intervenido según sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por prorrogada a partir del 25 de junio de 2024 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 580/16 y prorrogada por las Resoluciones del entonces Ministerio de Educación Nros 867/17, 347/18, 1179/18, 2653/19, 2452/21, 1093/22, 57/23 y 2165/2023 del Dr. Juan Manuel SONDÓN RIVETTI (D.N.I 23.571.045), en el cargo de Director de Contabilidad y Finanzas (Nivel A Grado 11 con Función Ejecutiva III) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 Subjurisdicción 04 Saf 330.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta asignación transitoria al Dr. Emiliano Pablo TRON como Coordinador de Medicina Laboral en la Dirección de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Capital Humano. La medida, autorizada por PETTOVELLO, contó con intervención de la Subsecretaría Legal, la Oficina Nacional de Empleo Público (Ministerio de Desregulación) y el servicio jurídico de la Secretaría. El gasto se cubrirá con créditos presupuestarios vigentes. Firmantes: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-79876656- -APN-DARH#MT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DNU-2023-8-APNPTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DCTO-2021-46-APN-PTE de fecha 29 de enero de 2021, DECTO-2023-88-APN-MT de fecha 27 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del día 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.
Que en consecuencia, por el Artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, se estableció el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los Artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Coordinación de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Coordinador de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRASNFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnense transitoriamente, a partir del día 5 de agosto de 2024, las funciones en el cargo de Coordinador de Medicina Laboral dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel B, al agente de planta permanente Dr. Emiliano Pablo TRON (M.I. N° 29.654.200), Nivel A, Grado 6, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°. - El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el ARTÍCULO 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones a la Lic. Mónica Viviana LUQUE (de la Coordinación de RR.HH. de Innovación, Ciencia y Tecnología) como Directora de Capacitación y Desarrollo de Carrera en el Ministerio de Capital Humano. La designación, bajo el Convenio Colectivo SINEP, regirá por el plazo establecido en el acuerdo. El gasto se financia con partidas existentes. Firmantes: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-93832546- -APN-DGGRH#MT; la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, de Presupuesto N° 27.701; los Decretos N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, N° DCTO-2021-46-APN-PTE de fecha 29 de enero de 2021, N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 27 de diciembre de 2023, N° DECTO-2023-88-APN-MT de fecha 27 de diciembre de 2023; y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios.
Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que mediante el Decreto N° 50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Directora de Capacitación y Desarrollo de Carrera dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la Lic. LUQUE, Mónica Viviana (M.I. Nº 14.682.790) quien pertenece a la Planta Permanente de la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICE JEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta idónea para desempeñar el cargo previamente mencionado.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la SUBSECRETARÍA LEGAL y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° DECTO-2017-355-APNPTE y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 19 de agosto de 2024, las funciones en el cargo de Directora de Capacitación y Desarrollo de Carrera dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel B, a la Lic. LUQUE, Mónica Viviana (M.I. Nº 14.682.790) agente perteneciente a la Planta Permanente de la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICE JEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 5, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°. - El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía, decreta inscripción y modificaciones en el RENPER de proyectos detallados en el anexo (IF-2024-98208539-APN-DNGE#MEC), que incluye tabulados. Establece obligación de actualizar datos y efectos desde el 1° de julio/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-90527449-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2024-27816578-APN-SE#MEC, EX-2023-122085938-APN-SE#MEC, EX-2023-98159224-APN-SE#MEC, EX-2023-98167134-APN-SE#MEC, EX-2023-98180957-APN-SE#MEC, EX-2023-98174231-APN-SE#MEC, EX-2024-67812738-APN-SE#MEC, EX-2024-68016102-APN-SE#MEC, EX-2024-68565412-APN-SE#MEC, EX-2024-71543640-APN-SE#MEC, EX-2024-71555736-APN-SE#MEC, EX-2024-71575731-APN-SE#MEC, EX-2024-71592378-APN-SE#MEC, EX-2024-71602147-APN-SE#MEC, EX-2023-91753995-APN-SE#MEC, EX-2023-91755798-APN-SE#MEC, EX-2024-72242446-APN-SE#MEC, EX-2024-62704418-APN-SE#MEC, EX-2024-75720966-APN-SE#MEC, EX-2024-75645673-APN-SE#MEC, EX-2024-78663657-APN-SE#MEC, EX-2024-78052160-APN-SE#MEC, EX-2024-77661975-APN-SE#MEC, EX-2024-13548548-APN-SE#MEC, EX-2024-79245229-APN-SE#MEC, EX-2024-53800507-APN-SE#MEC, EX-2024-33955992-APN-SE#MEC, EX-2024-15603711-APN-SE#MEC, EX-2024-63021988-APN-SE#MEC, EX-2023-153486454-APN-SE#MEC, EX-2023-153491577-APN-SE#MEC, EX-2023-153493810-APN-SE#MEC, EX-2023-153495711-APN-SE#MEC, EX-2023-153500119-APN-SE#MEC, EX-2023-153502259-APN-SE#MEC, EX-2023-153504163-APN-SE#MEC, EX-2024-75189212-APN-SE#MEC, EX-2024-75712286-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Resoluciones Nros. 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 36 de fecha 31 de enero de 2023, 284 de fecha 21 de abril de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Artículo 9° de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), en el cual deben inscribirse los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que el citado Artículo 9º establece que los proyectos por los que se obtenga el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, expedido de conformidad con lo establecido en los Artículos 1° o 2° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, modificada por la Resolución N° 414 de fecha 22 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, quedarán automáticamente registrados en el RENPER.
Que los titulares de proyectos de inversión que no soliciten el Certificado de Inclusión y los correspondientes beneficios fiscales pueden requerir la inscripción de dichos proyectos en el RENPER, sin perjuicio de poder peticionar el referido certificado con posterioridad.
Que la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA regula el procedimiento de inscripción en el RENPER y su articulación con los procedimientos de otorgamiento del Certificado de Inclusión con los beneficios fiscales correspondientes y de asignación de prioridad de despacho, regulados en las Resoluciones Nros. 72/16 y 281/17, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, tanto para los proyectos nuevos como para los que han sido presentados en las convocatorias realizadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 5) del Artículo 9° –compras conjuntas– y en el Artículo 12, ambos del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios.
Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, corresponde inscribir en el RENPER, período Segundo Trimestre de 2024, a los proyectos que se detallan en el Anexo (IF-2024-98208539-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
Que, asimismo corresponde efectuar las modificaciones en las inscripciones de aquellos proyectos que solicitaron la actualización de la información remitida oportunamente para su inscripción en el RENPER, los cuales se encuentran individualizadas en el referido Anexo que integra la presente medida.
Que el Artículo 5° de la Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, establece que los titulares de los proyectos inscriptos deberán mantener actualizada la información consignada en el RENPER y comunicar a la citada Dirección Nacional cualquier modificación.
Que por tratarse de proyectos que completaron la presentación de la documentación pertinente para su inscripción en el Segundo Trimestre de 2024, corresponde establecer que lo dispuesto en la presente medida produce efectos a partir del 1º de julio de 2024, atento el plazo de evaluación previsto en el último párrafo del Artículo 11 de la Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbanse en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, a los proyectos que se detallan en el Anexo (IF-2024-98208539-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la información correspondiente para los proyectos que se encuentran inscriptos en el RENPER detallados en el Anexo (IF-2024-98208539-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas titulares de los proyectos inscriptos en el RENPER de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución deberán mantener actualizada la información consignada en el RENPER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que lo dispuesto en la presente medida produce efectos a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas titulares de los proyectos mencionados en el referido anexo que integra la presente medida, y al Organismo Encargado de Despacho (OED).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía del Ministerio de Economía (Caputo), incorpora en el Anexo de la Resolución 714/2023 proyectos de generación eléctrica renovable, eximiéndolos del Impuesto PAIS al importar bienes. Se incluye un anexo y se decreta publicación en el Boletín Oficial y notificación a Aduanas.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
Que mediante el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se reglamentó la mencionada norma legal.
Que a través del Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 se dejaron incluidas, en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones arancelarias taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria se dispuso que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.
Que, mediante la presente medida se incorpora a la nómina de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas, en el marco de esas previsiones, con relación a los sectores de generación de energía eléctrica en general, y particularmente a los de fuentes renovables, a los Proyectos individualizados mediante el Anexo (IF-2024-95015592-APN-DNGE#MEC), que integra la presente medida.
Que, asimismo, esta Secretaría comunicará las nóminas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a su vez, instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí incluidas.
Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría en el Informe Técnico N° IF-2024-95022719-APN-DNGE#MEC, resulta pertinente incorporar a la nómina de importadores los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2024-95015592-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Apartado IX del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Punto (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la nómina de importadores comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2024-95015592-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, los que se encuentran vinculados a la generación de energía eléctrica por fuentes renovables, extendiéndoles la excepción establecida en el Artículo 1° de la citada resolución.
Estas previsiones resultarán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir del día de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por el Secretario de Industria y Comercio Pablo A. Lavigne la ampliación del programa «CUOTA SIMPLE», incorporando rubros como turismo (balnearios) y textiles para el hogar. Se extienden plazos hasta 12 cuotas con tasas basadas en la tasa del BCRA. Incluye productos importados (calzado escolar, librería). Modifica el Reglamento Unificado.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-101587361- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la Autoridad de Aplicación en el futuro.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios.
Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la vigencia del citado Programa, hasta el día 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.
Que mediante la Resolución N° 69 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se resolvió incorporar nuevos rubros al Programa, ampliar la cantidad de cuotas a ser financiadas, establecer una tasa de financiamiento resultante de la aplicación de un coeficiente de UNO COMA VEINTICINCO (1,25) a la “Tasa de Política Monetaria (en % Nominal Anual)” informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y prorrogar el Programa hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Que, en razón de ello, la tasa de financiación prevista para el Programa “CUOTA SIMPLE” continuará por debajo de los niveles del mercado, impulsando las ventas de productos fabricados localmente y, por tanto, resultando conveniente para los proveedores y comercios, así como para los consumidores.
Que ante la mencionada renovación del precitado Programa y con el objetivo de aumentar el acceso a los bienes y servicios con una tasa de financiación preferencial que genere un ámbito provechoso para los comercios y los consumidores; se considera necesario ampliar la lista de Rubros disponibles en el Punto 5.1 del Reglamento Unificado.
Que, considerando la proximidad de la temporada estival y con el propósito de favorecer tanto el potencial turístico que tiene el país como la planificación vacacional de los consumidores, se sugiere incluir a los Balnearios dentro del rubro Turismo.
Que adicionalmente, con el objetivo de que esta política sea integral, se sugiere la ampliación del financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE” a la oferta de productos textiles para el hogar.
Que, asimismo, la presente medida tiene por efecto diversificar la oferta de los artículos de librería y calzado escolar comercializados en el territorio nacional, generando un ámbito de competitividad y libre acceso de los consumidores a productos de calidad a través de un tipo de financiamiento conveniente.
Que en razón de ello, se promueve ampliar el acceso a la oferta de artículos de librería y calzado escolar de forma en que puedan ser comercializados con los tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE” aquellos bienes fabricados y/o elaborados fuera del territorio nacional.
Que el citado Programa, ha demostrado ser un instrumento capaz y altamente ventajoso para los sujetos intervinientes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“4.4. Podrán adherir al “Programa:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii) El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (iv) (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi), (xxx) y (xxxvi) del Punto 5.1. de este Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.
Las modificaciones que pudiera tener el Reglamento no alteran la condición de los sujetos adheridos al Programa”.
ARTÍCULO 2°- Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(vii) Motos.
(viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvi) Instrumentos Musicales.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (light emitting diode).
(xix) Televisores y monitores.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas).
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
(xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales.
(xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
(xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, balnearios, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.
(xxx) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.
(xxxi) Servicios de cuidado personal. Comprende peluquerías y centros de estética.
(xxxii) Servicios de organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
(xxxiii) Servicios de instalación de alarmas.
(xxxiv) Kit para la conexión a servicios de internet satelital.
(xxxv) Seguridad electrónica. Comprende cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado y monitoreo, instalación de circuitos de seguridad.
(xxxvi) Textiles para el hogar. Comprende ropa de cama, almohadas y almohadones, cortinas, manteles, alfombras, toallas y toallones.
Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el Punto 5.2 TER al Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.2. TER. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas, los bienes del “Punto 5.1, Rubro (iii) Calzado y Marroquinería, individualizados como “Calzados escolares” elaborados fuera del Territorio Nacional, que cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
La operatoria prevista quedará exceptuada de lo dispuesto en el Punto 8.2 del presente Reglamento Unificado”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Punto 5.2 QUÁTER al Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE” aprobado por el Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“5.2. QUÁTER. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas, los bienes del “Punto 5.1, Rubro (xii) Artículos de Librería”, producidos fuera del Territorio Nacional, que cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
La operatoria prevista en este inciso quedará exceptuada de lo dispuesto en el Punto 8.2 del presente Reglamento Unificado”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); NUEVE (9) para las cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “CUOTA SIMPLE” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(ii). Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de NUEVE (9) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa “CUOTA SIMPLE”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(v). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
(vi). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del SEIS COMA TRES POR CIENTO (6,03 %).
(vii). El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del ONCE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (11,45 %).
(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad NUEVE (9) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DIECISÉIS COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (16,45 %).
(ix) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), (xxxv) y (xxxvi); de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, podrán elegir cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del DIECISÉIS COMA TREINTA POR CIENTO (16,30 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIÚNO COMA SIETE POR CIENTO (21,07 %).
(x) Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Equivalente al CIENTO VEINTICINCO (125 %) de la Tasa de Política Monetaria (en % Nominal Anual) que fije el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa, la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del tercer día hábil posterior al día que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia”.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Franco Mogetta, secretario de Transporte, aprueba cálculos de costos e ingresos medios y montos de compensaciones tarifarias para servicios de transporte urbano y suburbano en AMBA correspondientes a julio-octubre 2024, con fondos del SISTAU y presupuesto nacional, según metodología resolución 37/2013 mod. 21/2024. Incluye anexos I a V con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
Visto el expediente EX-2024-86789019- -APN-ST#MEC, la ley de Ministerios -t.o. 1992-, las leyes 23.966 -t.o 1998-, 25.031, 27.430 y 27.541, los decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30 de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de 2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017, 301 del 13 de abril de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013, 39 del 5 de febrero de 2014, 2791 del 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66- APNSECGT#MTR), la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del ex Ministerio de Transporte y del entonces Ministerio de Obras Públicas (RESFC-2022-1-APN-MOP), las resoluciones 4 del 16 de mayo de 2024 (RESOL-2024-4-APN-ST#MEC) y 21 del 5 de julio de 2024 (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC) ambas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y la disposición 1415 del 14 de junio de 2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI-2024-1415-APN-DNRYRT#MT), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y el ex Ministerio de Obras Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces Ministerio de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General, para que se transfieran al fideicomiso creado a través del artículo 12 del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires “AMBA”, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por las resoluciones 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Que en aplicación de la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires “AMBA”, la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía elaboró el Informe Técnico IF-2024-88496861-APN-SSTAU#MEC a través del cual se calcularon una serie de actualizaciones de los costos de la actividad, que incluyen el acta paritaria suscripta el 21 de mayo de 2024, efectuada en el marco de la negociación salarial entre la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y representantes del sector empresarial, homologada por la disposición 1415 del 14 de junio de 2024 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano (DI-2024-1415-APN-DNRYRT#MT) por la cual se acordó, incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del “AMBA” proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías para los períodos junio a julio de 2024, el rubro Viáticos/Reintegro de Gasto para los períodos de junio a julio de 2024, una gratificación extraordinaria “no remunerativa” a cuenta; así como también la previsión del salario básico conformado para el personal de conducción del Transporte Automotor de Pasajeros en dicha región (AMBA) para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2024, la determinación del valor del “Premio Estímulo” para los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, la actualización del precio de gasoil, la actualización del valor del Impuesto establecido en los artículos 4º y 11 del Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificaciones, la actualización del valor de los precios de insumos, servicios y del parque móvil -chasis y carrocería- que forman parte de la estructura de costos del sector; la actualización del valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros, todo ello para los meses de julio a octubre de 2024.
Que en dicho Informe también se indicó que en virtud de los artículos 1° y 3° de la resolución 39 del 5 de febrero de 2014 del ex Ministerio del Interior y Transporte, corresponde actualizar los kilómetros de cada agrupamiento tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires “AMBA”, detallándose así los kilómetros considerados para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024; y asimismo expresó que resulta necesario actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período julio a octubre de 2024, en virtud de lo dispuesto por la resolución 2791 del 2 de diciembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada en última instancia por la resolución 4 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-4- APN-ST#MEC).
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la referida resolución 4/2024 de la Secretaría de Transporte, y a la información del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) suministrada por Nación Servicios S.A., la Subsecretaría de Transporte Automotor señaló que deberá llevarse a cabo el pago del diferencial de recaudación de febrero y marzo 2024 en ocho (8) cuotas mensuales consecutivas, a partir de mayo 2024, correspondiendo en esta instancia efectuar el cálculo de costos y por consiguiente de los montos a compensar con las cuotas correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024; y por otra parte, que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada ley, corresponde detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de siete mil tres pesos con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta y, de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones anteriormente mencionadas.
Que sumado a ello, en el referido Informe Técnico se señala que conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley 27.541, resulta necesario actualizar el cálculo del valor del mínimo no imponible para los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), incluyendo por lo tanto los relativos a servicios nacionales, provinciales y municipales de dicha región.
Que posteriormente, el Ministerio de Economía a través de la nota NO-2024-93655687-APN-MEC dirigida a las Autoridades de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, ha indicado (...) se entiende que en uso de tales competencias, es su voluntad eliminar los beneficios relativos al “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” en el ámbito de su jurisdicción” y en consecuentemente la Secretaría de Transporte dependiente del mencionado Ministerio mediante la providencia PV-2024-95641501-APN-ST#MEC, solicitó a la Subsecretaria de Transporte Automotor que se tomen las medidas pertinentes a los fines de la adecuación de la medida en trámite, en virtud de lo indicado en la referida Nota.
Que, mediante la providencia PV-2024-95699455-APN-SSTAU#MEC la Subsecretaria de Transporte Automotor solicitó la intervención de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de esa Subsecretaría, que en virtud de sus competencias, quien elaboró el informe IF-2024-98235360-APN-SSTAU#MEC, por el cual se procedió a rectificar la actualización de los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES Y DE JURISDICCIÓN NACIONAL, correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2024, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se formalice un nuevo cálculo de costos.
Que a través de la resolución 4/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía se aprobaron los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los períodos de mayo y junio de 2024, así como también los montos de las compensaciones tarifarias resultantes de los cálculos antes mencionados a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-66-APNSECGT#MTR) y modificada por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-21-APN-ST#MEC).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta oportuna la actualización de los cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprenden los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal que operan en dicha región, para los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la ley 25.031 y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al día de la fecha se encuentra sin funcionario designado.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar 850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18 de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar 293 del 5 de abril de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébanse los Cálculos de los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, efectuados de conformidad con la metodología aprobada por el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la ley 25.031, y en el ámbito de las unidades administrativas establecidas por la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21 del 5 de julio de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, correspondientes a los períodos de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024 respectivamente, como anexo I (IF-2024-88489033-APN-SSTAU#MEC), anexo II (IF-2024-88489158-APN-SSTAU#MEC), anexo III (IF-2024-98040427-APN-SSTAU#MEC) y anexo IV (IF-2024-98040673-APN-SSTAU#MEC), que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la ley 25.031 y en la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último término por la resolución 21/2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al anexo V (IF-2024-98041078-APN-SSTAU#MEC), el cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el Estado Nacional, serán abonados con los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la ley 23.966 -t.o. 1998-, con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la ley 27.430, y lo establecido en el inciso b del artículo 2° y el inciso a del artículo 3°, ambos del decreto 301 del 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c del artículo 4° del decreto 449 del 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1° del decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía; y notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la transferencia del personal y funciones del Museo Nacional Ferroviario "Raúl Scalabrini Ortiz", Archivo General Ferroviario (AGF), Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF) y Taller Ferroviario "Ministro Mario Meoni", desde Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A. a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, para optimizar gestión en el marco de la emergencia ferroviaria. Firmado por Mogetta, Secretario de Transporte.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
Visto el expediente EX-2024-104663884- -APN-ST#MEC, las leyes 27.132, 27.742, los decretos 1774 del 23 de agosto de 1993, 1943 del 28 de diciembre de 2004, 28 del 10 de enero de 2018, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 525 del 12 de junio de 2024, 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 1160 del 10 de noviembre de 1994 de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, 1666 del 1 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y 589 del 25 de septiembre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 27.132 -reglamentada por el decreto N° 1027 del 7 de diciembre de 2018- se declararon de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.
Que mediante el artículo 5° de dicha ley se dispuso la constitución de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, asignándole el rol de “sociedad controlante” de las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.
Que por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, la cual abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.
Que al momento de declararse la emergencia pública en materia ferroviaria, se ponderó que resulta fundamental orientar el destino de los fondos públicos hacia el objetivo primordial de maximizar las inversiones y los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, que únicamente puede lograrse a través del rigorismo en la imputación presupuestaria que debe ser focalizada exclusivamente en la seguridad operativa.
Que, además, de los considerandos del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 surge que la ecuación económica de las empresas del sector se ha visto, en los últimos años, fuertemente afectada por la combinación de factores, que no solo han puesto en serio riesgo la calidad del servicio, sino que avanza peligrosamente sobre las fuentes de trabajo y las condiciones laborales, hasta poner en riesgo la mínima rentabilidad que haga viable el sustento de la actividad misma.
Que, asimismo, en los considerandos del mentado decreto de necesidad y urgencia 525/2024 también se ponderó que las acciones de capacitación y entrenamiento del personal resultan fundamentales para prevenir accidentes de transporte o atenuar sus consecuencias, por lo que corresponde fortalecer la capacitación del mismo, con el objeto de velar por la seguridad del público usuario en general y de los trabajadores ferroviarios en particular.
Que, con la emergencia ferroviaria, se entendió que en el plano institucional corresponde hacer una revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia, tanto en la toma de decisiones, como en la implementación de las políticas públicas.
Que, en los últimos años, la República Argentina enfrenta una crisis económica que impacta de manera particular en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo cual exige el dictado de medidas enderezadas a articular y centralizar las diversas necesidades, sin que ello implique una mengua en las atribuciones y competencias de cada uno de los actores del Sistema, sino más bien instando a cada uno de ellos a gestionar los recursos asignados de manera eficaz y eficiente.
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.
Que, mediante el artículo 2° del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 se dispuso que “…Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado… y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de sus competencias …. elevarán al Poder Ejecutivo Nacional o a la Autoridad de Aplicación del presente que este designe, una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes”, indicando también que “[l]as empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar …las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia”.
Que mediante el decreto 1774 del 23 de agosto de 1993 se creó la entonces Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en virtud de las modificaciones de su estatuto social, objeto y denominación social, conforme lo previera el decreto 28 del 10 de enero de 2018, teniendo por objeto diseñar, organizar, promover y realizar actividades de asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación, entrenamiento, especialización, formación y recalificación y gestión de recursos humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo documental en materia ferroviaria.
Que dentro de la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria se encuentran el Archivo General Ferroviario (AGF), el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), el Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz” y Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni”.
Que el Archivo General Ferroviario (AGF) fue creado por la resolución 1160 del 10 de noviembre de 1994 de la entonces Intervención de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado como instrumento articulador de las actividades que desarrollaba dicha empresa para la preservación y concentración de sus archivos.
Que por el decreto 1943 del 28 de diciembre de 2004 se le encomendó a la entonces empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, entonces dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, la guarda y custodia, traslado y archivo de la documentación archivada correspondiente a la ex Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y a la ex Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y las responsabilidades inherentes a las tareas encomendadas.
Que, el Archivo General Ferroviario tiene como función concentrar, integrar y preservar la documentación administrativa, técnica e histórica ferroviaria y, asimismo, emite los certificados de servicios a los fines previsionales del personal que desarrollara tareas en las ex empresas ferroviarias.
Que, por otra parte, mediante la resolución 1666 del 1 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación se dispuso que el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), organismo actuante en el ámbito de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria sea el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios. Para ello, cuenta con un Sistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación, destinado a la capacitación del personal que cumple funciones de conducción ferroviaria.
Que por la resolución 589 del 25 de septiembre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte de la Nación, se transfirió a la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, el Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, instruyendo a esa sociedad a arbitrar las medidas conducentes para soportar a cuenta propia todas las actividades relacionadas con el funcionamiento del mismo.
Que, el entonces Ministerio de Transporte en el marco del “Proyecto de reactivación de los Talleres Ferroviarios de Junín”, facultó a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a arbitrar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento y puesta en marcha de los talleres mencionados, entre otras, contratar al personal que otrora se encontraba empleado por la Cooperativa de Trabajo Talleres Junín Limitada (COOTAJ), hoy denominado Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni” (cf., NO-2021- 59258603-APN#MTR).
Que por el artículo 10 del decreto 526 del 12 de junio de 2024, reglamentario del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, se estableció que “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, deberá disponer, en coordinación con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y con acuerdo de …. Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria… las acciones para la reorganización empresarial que resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia declarada”.
Que a los efectos de eficientizar la gestión de las empresas Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, las mismas han referido la conveniencia de realizar una readecuación del funcionamiento de ambas sociedades actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf., NO-2024-104343304-APN- PRESIDENCIA#FASE, NO-2024-104895463-APN-PRESIDENCIA#FASE e IF-2024-104891258-APN- GG#FASE).
Que para dicha finalidad se entiende necesaria la transferencia de la dotación del personal de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, a la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, incluyendo también la plantilla y funciones del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, del Archivo General Ferroviario (AGF), del Centro Nacional De Capacitación Ferroviaria (CENACAF) y del Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni” (cf., NO-2024-104343304-APN PRESIDENCIA#FASE, NO-2024- 104895463-APN-PRESIDENCIA#FASE e IF-2024-104891258-APN GG#FASE).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del decreto 526 del 12 de junio de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a partir del 1° de octubre de 2024 la transferencia de la dotación del personal que reviste en esa fecha en Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese la transferencia a partir del 1° de octubre de 2024 del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, del Archivo General Ferroviario (AGF), del Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF), y del Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni”, de la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, ambas empresas actuantes en la ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, deberá arbitrar los actos y/o medidas conducentes para materializar las transferencias instruidas precedentemente.
Asimismo deberán impulsarse las medidas presupuestarias que correspondan, a los efectos de atender las erogaciones que implique el cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado junto a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, arbitrarán las medidas necesarias para labrar y suscribir las actas de transferencia de los bienes muebles e inmuebles, que correspondan de conformidad con lo instruido por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado prestará a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, y en materia jurídica necesarios, los cuales se instrumentarán mediante acuerdos entre ambas empresas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado para el personal de la Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, correspondiente al período 2022. Firmó: Mondino. Intervinieron las direcciones y secretarías citadas. Incluye anexo con datos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-76513487-APN-DDRH#MRE, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 89 del Decreto N° 2098/08, se estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado consiste en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del Nivel Escalafonario respectivo más los adicionales por Grado y por Tramo, y los suplementos por función específica y agrupamiento, que perciba el trabajador a la fecha de cierre del período de evaluación.
Que por las presentes actuaciones, se tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado del personal de la Planta Permanente de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
Que las Entidades Sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el acta pertinente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA en el ámbito del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Administración intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo registrado como ACTO-2024-96126905-APN-DDRH#MRE, el cual forma parte integrante de la presente medida, correspondiente a las funciones simples del período 2022 de la Unidad de Análisis: SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Mondino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2024 N° 66824/24 v. 27/09/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5577-E-AFIP-AFIP - Ley N° 27.742. Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Su reglamentación. #ansesvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/314743/1
Misrahi. Se decreta régimen de regularización de empleo registrado para empleadores privados, con condonaciones del 70% a 90% según tipo de empresa (micro, mediana u otros). Plazo máximo 24/12/2024. Incluye planes de pago en 12 a 28 cuotas con tasas vinculadas a la cartera del Banco Nación. Datos tabulados sobre cuotas y porcentajes se detallan en anexos. La AFIP implementa vía SICOSS y "Mis Facilidades", con cláusulas de caducidad por incumplimiento.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03237633- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Título IV de la Ley N° 27.742 estableció un Régimen de Promoción del Empleo Registrado a fin de regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.
Que a través del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó los efectos de la referida regularización, dispuso los porcentajes de condonación de las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social e instruyó a esta Administración Federal a que implemente un plan de facilidades de pago para la deuda que no resulte condonada.
Que, consecuentemente, se estima necesario establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, así como para el acogimiento al referido plan de facilidades de pago.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I - PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión, quedarán comprendidos en el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido en el Título IV de la Ley Nº 27.742.
Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:
a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, según corresponda, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Simplificación Registral”, identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación” que se detallan en el Anexo (IF-2024-03238977-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen -período devengado julio de 2024 y/o anteriores- las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).
Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de lo indicado en el párrafo precedente deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 5°.
c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).
ARTÍCULO 3°.- A los fines indicados en el artículo anterior, esta Administración Federal pondrá a disposición de los empleadores el release 1 de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS), el que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo del porcentaje de condonación de la deuda según se trate de Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro, Medianas Empresas o demás empleadores.
Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250 y su complementaria, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO 4°.- La regularización de las relaciones laborales prevista en el Título IV de la Ley N° 27.742 producirá los efectos indicados en los incisos a), b) y c) del segundo párrafo del artículo 77 de esa ley, en las condiciones que establece el Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.
Dicha regularización, junto con la opción ejercida por alguna de las modalidades de cancelación previstas en el artículo 5º de la presente, determinará la condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones de los trabajadores regularizados con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificaciones.
c) Régimen Nacional de Obras Sociales. Ley Nº 23.660 y sus modificaciones.
d) Fondo Nacional de Empleo. Ley Nº 24.013 y sus modificaciones.
e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, enfunción de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:
1.- Micro y Pequeñas Empresas caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 272 - “Micro Empresas Ley 25300” o 274 - “Pequeña Empresas Ley 25300”, y entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90%)
2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2 caracterizadas en el Sistema Registral con los códigos 351 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300” o 352 - “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300”: OCHENTA POR CIENTO (80%)
3.- Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70%).
Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado Sistema Registral, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
Asimismo, la regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
b) Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557 y sus modificaciones
Esta Administración Federal comunicará la regularización efectuada a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.
ARTÍCULO 5°.- Los beneficios previstos en el artículo 77 de la Ley N° 27.742 resultarán procedentes siempre que se verifique que la regularización de la deuda no condonada -con sus intereses- originada en las declaraciones juradas previstas en el inciso b) del artículo 2°, se realice hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive, bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
A tal efecto, los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), opción “Ley Nº 27742 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.
Asimismo, a través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuya cancelación se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
b) Mediante el plan de facilidades previsto en el Título II de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de los siguientes códigos:
301-622-019 Aportes SS Ley 27.742
351-623-019 Contribuciones SS Ley 27.742
302-622-019 Aportes Obra Social Ley 27.742
352-623-019 Contribuciones Obra Social Ley 27.742
TÍTULO II - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 7°.- Las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social señalados en el artículo 4° -incluidos sus intereses- devengados hasta el período fiscal julio de 2024, inclusive, podrán ser ingresadas mediante el presente plan de facilidades de pago.
ARTÍCULO 8°.- Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo, y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
b) Entidades sin fines de lucro que a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago se encuentren registradas ante esta Administración Federal bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO
FORMA JURÍDICA
86
Asociación
87
Fundación
94
Cooperativa
95
Cooperativa Efectora
167
Consorcio de Propietarios
203
Mutual
215
Cooperadora
223
Otras Entidades Civiles
242
Instituto de Vida Consagrada
256
Asociación Simple
257
Iglesia, Entidades Religiosas
260
Iglesia Católica
c) Resto de los empleadores no comprendidos en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 9°.- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los que se detallan seguidamente:
TIPOS DE EMPLEADORES
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS
PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA
Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro
28
15%
Medianas Empresas Tramos 1 y 2
16
20%
Resto de los empleadores
12
25%
ARTÍCULO 10.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
b) El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje indicado en el artículo anterior, según corresponda.
El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.
d) La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores a que se refiere el artículo anterior, conforme se indica a continuación:
1. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
2. Medianas Empresas Tramos 1 y 2: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
3. Resto de los empleadores: será equivalente a UNO COMA TRES (1,3) veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2024, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
f) Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
ARTÍCULO 11.- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
ARTÍCULO 12.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, dará lugar a la pérdida de los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado y esta Administración Federal quedará habilitada para determinar las obligaciones adeudadas y, en su caso, disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
ARTÍCULO 13.- Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 19 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al plan de facilidades de pago mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.
El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el empleador considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago o a las generadas en el presente régimen.
ARTÍCULO 14.- A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 - Plan de Facilidades de Pago - Promoción del Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).
ARTÍCULO 15.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, excepto lo indicado en el artículo anterior.
No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar durante el período mencionado en el artículo 1°.
TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 16.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por MISRAHI y BULLRICH la incorporación de certificados de importación y exportación de precursores químicos al Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Deben presentarse electrónicamente mediante el Sistema GDE y/o SIM. Se abroga la Resolución 2020/93. Incluye anexos con pautas procedimentales. Los certificados emitidos antes de la vigencia quedarán excluidos hasta 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02566880- -AFIP-DEVUCE#DGADUA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2. del artículo 120 bis del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los procedimientos, solicitudes, tramitaciones necesarias para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, incluyendo las destinaciones de importación y exportación, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.
Que el inciso A., apartado 1. del artículo 120 quáter del mismo plexo normativo indica que los Organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 26.045, se crea el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 593 del 27 de agosto de 2019 y su modificatorio, se establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD actuará como Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos por la Ley N° 26.045 y por dicho decreto y en su artículo 13 del Anexo I, dispone que los importadores o exportadores inscriptos ante el mencionado Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) que deban realizar operaciones de comercio exterior con sustancias químicas -en las condiciones allí indicadas- deberán solicitar al mencionado Registro, una autorización previa de importación o exportación. Asimismo, la Autoridad de Aplicación dispondrá, mediante la normativa complementaria que dicte al efecto, el procedimiento para el otorgamiento de dicha autorización.
Que el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 establece el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que, el Decreto N° 416 del 12 de junio de 2017 crea la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), como órgano desconcentrado en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen.
Que, por su parte, la Resolución N° 2.020 del 10 de agosto de 1993 y sus modificatorias de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, establece el procedimiento para la registración y el control aduanero de las importaciones y exportaciones de los precursores y de los productos químicos esenciales, específicos o aptos para la fabricación o elaboración de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que, en ese sentido, la Resolución N° 1.122 del 22 de noviembre de 2019 y su modificatoria del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprueba el Régimen General de Obligaciones y Requisitos para el uso de Precursores Químicos - Manual de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), cuyo apartado 10. se refiere al comercio exterior.
Que la Resolución N° 221 del 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE SEGURIDAD establece, en su artículo 1°, que los certificados de importación y exportación de sustancias químicas controladas deberán ser emitidos, exclusivamente, mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que mediante el Convenio N° CONVE-2021-00206491-AFIP-AFIP del 5 de marzo de 2021 y su Adenda N° CONVE-2021-00309231-AFIP-AFIP del 30 de marzo de 2021, suscriptos entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, las partes expresan el mutuo interés de establecer entre ambos Organismos una relación de colaboración, institucional y técnica, para actuar de forma coordinada respecto de la lucha contra la evasión fiscal, el contrabando, la trata de personas y la comisión de delitos informáticos y otros delitos que guarden relación con la consecución de los cometidos asignados a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el ordenamiento jurídico vigente y que, a su vez, comprometen las competencias del Ministerio y de las fuerzas de seguridad que de él dependen.
Que la Resolución General N° 3.599 y sus modificatorias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, brinda las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior. Asimismo, en el punto 7. del Apartado II del Anexo I se implementa el servicio “web” de recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO), así como su validación por el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, a través del Convenio N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP del 19 de diciembre de 2022, suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO, se establecen los lineamientos necesarios para la colaboración técnica entre los Organismos y sus dependencias, así como para el intercambio electrónico de datos, con la finalidad de implementar el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que, en ese orden, conforme el Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA, del 6 de junio de 2023, suscripto por funcionarios de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se establecieron los mecanismos electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y responsabilidades de las Partes para implementar los mecanismos de envío y recepción de licencias, permisos, certificados y otros documentos.
Que ambos Organismos se encuentran abocados a digitalizar los trámites, brindar transparencia, agilizar el comercio y simplificar los procesos, lo que redunda en un mejor servicio para los ciudadanos.
Que, en virtud de ello, se considera oportuno incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) los certificados de importación y exportación de precursores químicos emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 9., inciso b), del artículo 4° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; la Ley Nº 26.045, el artículo 4º del Decreto Nº 593 del 27 de agosto de 2019 y su modificatorio, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) los certificados de importación y exportación de precursores químicos emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), en el marco de lo establecido en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 593 del 27 de agosto de 2019 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- Los certificados mencionados en el artículo 1° de la presente deberán ser presentados al momento de la oficialización de las solicitudes de las destinaciones de importación o exportación, definitivas o temporarias, conforme las pautas procedimentales establecidas en el Anexo I (IF-2024-75436247-APNSLCNYCO# MSG), que se aprueba y forma parte de la presente.
Además, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar/vuce).
ARTÍCULO 3°.- Para la importación o exportación, definitiva o temporaria, de las sustancias químicas de la Lista II del Anexo II del Decreto N° 593/19 y su modificatorio, o productos que contengan en su composición sustancias químicas de la Lista II del mencionado Anexo, conforme se encuentra estipulado en el Anexo III del referido decreto, deberán observarse las pautas procedimentales consignadas en el Anexo II (IF-2024-75436070-APN-SLCNYCO#MSG), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las dependencias aduaneras que instruyan sumarios de prevención por contrabando de las mercaderías incluidas en las Listas I y II del Anexo II del Decreto N° 593/19 y su modificatorio, llevarán un registro especial y enviarán la información establecida por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 593/19 y su modificatorio en el plazo allí indicado, a la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su anotación y posterior intercambio con el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o el que en el futuro lo sustituya.
ARTÍCULO 5°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y a la Subsecretaría de Lucha Contra el Narcotráfico de la Secretaría de Lucha Contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir del los 10 (DIEZ) días hábiles de entrada en vigencia de la presente. Los certificados de importación y exportación de precursores químicos emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) con anterioridad a la entrada en vigor de la presente y que aún se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.
ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución N° 2.020 del 10 de agosto de 1993 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, sus modificatorias y sus complementarias; a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi - Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la ampliación de la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en dólares vencimiento 2029 por USD 11.518.452 para reemplazar el 60% de intereses de letras del BCRA, conforme a las leyes 24.156, 27.701 y decretos vigentes. Firman los secretarios de Finanzas y Hacienda Magrane y Guberman.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Que el 30 de septiembre del corriente año opera el vencimiento del cuarto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 - Decreto 576/2022”, en cartera del BCRA, emitida originalmente a través del artículo 1° de la resolución 621 del 20 de septiembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-621-APN-MEC).
Que el 3 de octubre del corriente año opera el vencimiento del primer cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).
Que a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de interés mencionados en los considerandos precedentes se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la citada resolución conjunta 20/2024.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, y 6° del decreto 594/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, y 6° del decreto 594/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses once millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos (VNO USD 11.518.452), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la emisión de cinco Letras del Tesoro Nacional en pesos con vencimientos el 31/10/2024, 28/04/2025, 30/05/2025, 31/07/2025 y 30/09/2025, cada una con un límite de VNO de $5 billones. Las operaciones se rigen por las leyes 24.156 y 27.701, sus modificatorias y fórmulas detalladas en anexos. Firmantes: Magrane (Secretario de Finanzas) y Guberman (Secretario de Hacienda). Vigencia inmediata.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
Visto el expediente EX-2024-104160675- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2024”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de abril de 2025”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025”.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro del corriente ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024.
Fecha de vencimiento: 31 de octubre de 2024.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de abril de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024.
Fecha de vencimiento: 28 de abril de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de mayo de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024.
Fecha de vencimiento: 31 de julio de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta otorgar a SCHACKER, Licencia para Servicios TIC según Resoluciones 697/2017 y 1.547/2022. No garantiza el Estado disponibilidad de frecuencias; su autorización se tramita aparte. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-787-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024
EX-2024-41259372- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Lucas Ydomar SCHACKER, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se otorga a Luciano Jesús RODRÍGUEZ licencia para prestar servicios de TIC (fijos o móviles, con o sin infraestructura propia), sin obligar al Estado a garantizar frecuencias. El titular debe tramitar autorizaciones ante ENACOM. Firmó Juan Martin OZORES, Interventor del ENACOM.
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RESOL-2024-788-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024
EX-2024-48832686- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Luciano Jesús RODRIGUEZ, una Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www. enacom.gob.ar/ normativas.
Se otorga a BIGUÁ S.R.L. licencia para prestar servicios de TIC, fijos/móviles, según Anexo I de la Res. 697/2017 y su modificación. No se garantiza disponibilidad de frecuencias por parte del Estado; éstas deben tramitarse ante ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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RESOL-2024-789-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024
EX-2024-24624985- APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR a la empresa BIGUÁ S.R.L., Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697, de fecha 28 de diciembre de 2017, y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se otorga licencia a Néstor Gabriel del Valle LUNA para prestación de servicios TIC, según Resoluciones 697/2017 y 1547/2022. La licencia no implica obligación estatal en disponibilidad de frecuencias; estos se gestionan ante ENACOM. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-796-APN-ENACOM#JGM FECHA: 24/09/2024
EX-2024-44656438-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- OTORGAR al señor Néstor Gabriel del Valle LUNA, una Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I, de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria Resolución ENACOM N° 1.547/2022. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Federico ARREDONDO obtuvo una licencia para prestar servicios de TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) sin que el Estado garantice frecuencias. La autorización requiere trámite adicional para uso de espectro. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se notifica y publica en Registro Oficial. [498 caracteres]
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RESOL-2024-798-APN-ENACOM#JGM 24/09/2024
EX-2024-42504893- APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- OTORGAR al señor Federico Enrique ARREDONDO una Licencia para la prestación de Servicios de TIC sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar licencia a DESARROLLO FINANROUX CORP S.A. para servicios de TIC fijos/móviles, con o sin infraestructura propia. No obliga al Estado a garantizar frecuencias, las que deben tramitarse por la empresa. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-799-APN-ENACOM#JGM 24/09/2024
EX-2024-18744029-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa DESARROLLO FINANROUX CORP S.A., Licencia para la prestación de Servicios de TIC sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se otorga a Martina DENTELLA una licencia para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos). No obliga al Estado a garantizar frecuencias; su disponibilidad debe tramitarse en ENACOM. Notifíquese y publíquese. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-800-APN-ENACOM#JGM 24/09/2024
EX-2024-34487409-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar a la señora Martina DENTELLA, una Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar licencia a STACIUK para prestar servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales, con o sin infraestructura propia). La autorización no garantiza frecuencias; su solicitud requiere trámite adicional ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-802-APN-ENACOM#JGM 24/09/2024
EX-2024-67280249- APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Mathias Ezequiel STACIUK, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se decreta otorgar a GREENLIGHT S.A.S. licencia para servicios TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales, con o sin infraestructura propia). La licencia no implica obligación estatal en disponibilidad de frecuencias; estas se gestionan por separado ante el ENACOM. Se notifica, comuníquese a áreas pertinentes y publíquese en el Registro Oficial. Firmante: Ozores.
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RESOL-2024-804-APN-ENACOM#JGM 24/09/2024
EX-2024-31188691-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar a la empresa GREENLIGHT S.A.S., Licencia para la prestación de Servicios TIC sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- NOTIFÍQUESE, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTENACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se decreta otorgar a Rodrigo Eduardo GIL una licencia para prestar servicios TIC fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales. La resolución establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse por separado. Se notifica, comunica a áreas pertinentes y publica en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-805-APN-ENACOM#JGM 24/09/2024
EX-2024-76091840-APN-REYS#ENACOM.
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Rodrigo Eduardo GIL, una Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta otorgar a Jorge Daniel POGONZA licencia para prestar servicios de TIC (fijos/móviles, alámbricos/inalámbricos, nacionales/internacionales, con o sin infraestructura propia). No implica obligación estatal en garantizar frecuencias, las que deben tramitarse aparte. Incluye datos tabulados. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
Ver texto original
RESOL-2024-807-APN-ENACOM#JGM 24/09/2024
EX-2024-27938789- APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Jorge Daniel POGONZA una Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El ENRE resuelve publicar la solicitud de EDENOR S.A. para obtener el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para ampliar una subestación en José C. Paz (Bs. As.). La publicación se realizará en la web del ENRE y CAMMESA, con 5 días hábiles para presentar observaciones y 10 días para oposiciones. Si hay presentaciones fundadas, se convocará a audiencia pública. EDENOR debe cumplir requerimientos técnicos de CAMMESA, el Departamento Ambiental y el de Seguridad del ENRE. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Lohana Arturo (Asistente Administrativo).
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Resolución RESOL-2024-684-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1958
Expediente EX-2024-03386536-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 25 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra de Ampliación consistente en UN (1) nuevo sistema de barras de 220 kV con campo de acoplamiento, DOS (2) transformadores 220/132 kV de 300 MVA, DOS (2) campos para cable de 220 kV, DOS (2) campos de transformador en 220 kV, y los respectivos campos de transformador en barras de 132 kV, en la Subestación José C. Paz (N° 254), en la Localidad de José C. Paz, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar donde se construirán las obras proyectadas, o donde puedan afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente observaciones u oposiciones, sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará otorgado el CCyNP para la Ampliación referida en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución de la página de web del ENRE e informar a las partes. 5.- EDENOR S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ENRE. 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
El ENRE, a través de su Interventor Darío Arrué, publica el pedido de acceso a capacidad de transporte solicitado por TERMOELÉCTRICA S.A. para la Central Térmica Ituzaingó (5 MW). Se dispone avisar en el sitio del ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo presentaciones de proyectos alternativos u oposiciones. Si hay presentaciones, se convocará a audiencia pública. Si no hay objeciones, se aprueba el acceso y se registra. El solicitante debe cumplir requerimientos técnicos de CAMMESA, DPEC y el Departamento Ambiental del ENRE. Firmantes: Arrué y Lohana Arturo.
Ver texto original
Resolución RESOL-2024-685-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1958
Expediente EX-2024-62664776-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 25 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa TERMOELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (TERMOELÉCTRICA S.A.), para el ingreso de la Central Térmica a Biomasa Generadora Ituzaingó de 5 MW a vincularse en el nivel de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Parque Industrial Ituzaingó, jurisdicción de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), Provincia de CORRIENTES. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente, por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, o la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE e informar a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y DPEC y el Departamento Ambiental del ENRE. 6.- Notifíquese a TERMOELÉCTRICA S.A., a DPEC y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta la publicidad de solicitud de Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para ampliación del sistema eléctrico en San Juan presentada por TRANSENER S.A. a requerimiento de EPRE San Juan. Se fija plazo de 5 días hábiles para oposiciones y audiencia pública si hay múltiples objeciones. Exige cumplimiento de requerimientos técnicos de CAMMESA, DISTROCUYO S.A., D.Amb y DSP del ENRE. Notifican a EPRE San Juan, TRANSENER S.A., DISTROCUYO S.A., CAMMESA y Secretaría de Energía. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Arturo.
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Resolución RESOL-2024-686-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1958
Expediente EX-2023-70781478-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 25 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (EPRE SAN JUAN), consistente en la provisión y puesta en servicio de un segundo banco de transformación 500/132 kV, 450 MVA en la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan, y las obras comprendidas en playa de 500 kV (campo N° 6) y en 132 kV (campo N° 5), construcción del kiosco 0506 de playa de 500 kV, donde se alojarán todos los tableros de control de ambas playas y construcción de un nuevo edificio para las celdas de 33 kV, requeridas para poder concretar la conexión de los arrollamientos terciarios de los transformadores del segundo banco de transformación con el transformador de servicios auxiliares existentes y obras complementarias, ubicadas en la Provincia de SAN JUAN, jurisdicción de TRANSENER S.A. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referido en el artículo 1, y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en la página de Internet del ENRE e informar a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, DISTROCUYO S.A., TRANSENER S.A., el D.Amb y el DSP del ENRE, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI). 6.- Notifíquese a EPRE SAN JUAN, a TRANSENER S.A., a la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a CAMMESA y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se decreta autorización a CABOT ARGENTINA S.A.I.C. para conectar 7,8 MW en Campana (Bs.As.) al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). Se establece un plazo de 5 días hábiles para presentar oposiciones u proyectos alternativos. En caso de oposición fundada, se convocará a audiencia pública. CABOT debe cumplir requisitos técnicos de CAMMESA, EDEN S.A., TRANSBA S.A., y organismos locales. Firmantes: Arrué (Interventor ENRE) y Lohana Arturo (Secretaría del Directorio).
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Resolución RESOL-2024-687-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1958
Expediente EX-2019-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 25 de SEPTIEMBRE de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente realizada por CABOT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (CABOT ARGENTINA S.A.I.C.) para vincular una unidad generadora de SIETE COMA OCHO MEGAVATIOS (7,8 MW) del tipo turbovapor ubicada en el interior del predio de su planta industrial, en la Localidad de Campana de la Provincia de BUENOS AIRES, a la Estación Transformadora (ET) Campana, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), la que actuará en condición de Prestador Adicional a la Función Técnica de Transporte (PAFTT) para su conexión a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) con el fin de autoabastecerse y vender en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) su excedente de energía en carácter de agente autogenerador. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente por escrito ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada y/o que sea común a otros usuarios o la presentación de proyecto alternativo al del solicitante, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1 y se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente en la página web del ENRE e informar a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EDEN S.A., TRANSBA S.A., y el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública de este organismo. 6.- EDEN S.A. y CABOT ARGENTINA S.A.I.C. deberán acordar las condiciones en que se realizará la PAFTT por parte de la primera. 7.- Notifíquese a CABOT ARGENTINA S.A.I.C., a EDEN S.A., a TRANSBA S.A. y a CAMMESA. ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
Se resuelve aceptar la renuncia de Daniel CARIA como Coordinador General de Gestión Técnica en Sanidad Animal. Firmantes: Cortese y Lassaga. No incluye datos tabulados.
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EX-2024-99153640- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-1148-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE SEPTIEMBE DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 6 de septiembre de 2024, la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Daniel Alejandro CARIA (D.N.I. N° 27.514.417) al cargo de Coordinador General de Gestión Técnica en Sanidad Animal, de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-235-APN-MAGYP del 19 de noviembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-353-APN-PRES#SENASA del 28 de junio de 2021, RESOL-2022-39-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-641-APN-PRES#SENASA del 11 de octubre de 2022, RESOL-2023-508-APN-PRES#SENASA del 8 de junio de 2023, RESOL-2024-100-APN-PRES#SENASA del 18 de enero de 2024 y RESOL-2024-999-APN-PRES#SENASA del 23 de agosto de 2024, todas del mencionado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta: 1) Dejar sin efecto la DI-2024-77. 2) Aprobar venta de lotes del Anexo IF-2024-03144774, resultado de la subasta 3.318 gestionada por el Banco Ciudad de Buenos Aires por cuenta de AFIP. 3) Autorizar retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Firmado por Alfredo Costas, Jefe del Puente Internacional Aduana Orán. Incluye anexo con listado de lotes.
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San Ramón de Nueva Orán, Salta, 26/09/2024
VISTO la Disposición DI-2024-61-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizo la venta de la mercadería a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevo a cabo el día 12/09/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA N° 3.318.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingreso Público, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-03144774-AFIP-OMSRADORAN#SDGOAI.
Que, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto N° 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL JEFE DEL PUENTE INTERNACIONAL A/C ADUANA ORAN
DISPONE:
ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la DI-2024-77-E-AFIP-ADORAN#SDGOAI.
ARTICULO 2.- Aprobar la venta de los lotes detallados en el Anexo IF-2024-03144774-AFIP-OMSRADORAN#SDGOAI que forman parte integrantes del presente acto, comercializados en subasta electrónica N° 3.318.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a la cláusulas del convenio y las generales de ventea suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4.- Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestro y Rezagos para la continuación del tramite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Alfredo Alejandro Costas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Scarpinelli certifica centros de emisión de licencias de conducir en San Luis (LA CAROLINA, ESTANCIA GRANDE, BATAVIA, FRAGA, SAN JOSÉ DEL MORRO), autorizándolos a integrar sus registros al Sistema Nacional y emitir certificados. Se decreta su inscripción en el Registro Oficial. Firmantes: Scarpinelli.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2024
VISTO el EX-2024-80369967- -APN-DGA#ANSV, las leyes nº 26.363 y 24.449, los decretos nº 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de 2024, y la Disposición ANSV nº 207 del 27 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y como tal reviste el carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas, se encuentran la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia nacional de conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la licencia nacional de conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que por decreto nº 1787/2008 se aprobó la estructura organizativa de la ANSV, y se creó la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la cual está a cargo de coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la licencia nacional de conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada licencia.
Que por Disposición ANSV nº 207/09 se aprobó el Sistema Nacional de Licencias de Conducir, a fin de unificar el formato de las mismas y los criterios en todo el país, vinculados con los requisitos previos a la solicitud y la emisión, como también la creación de bases de datos actualizadas, que contengan las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.
Que a su vez, en la norma citada también se establecen los procedimientos necesarios para que todo centro de emisión de licencias pueda tramitar ante la ANSV la certificación necesaria.
Que el 8 de julio de 2022 la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la provincia de San Luis celebraron un convenio de cooperación para la integración del sistema provincial de licencias de conducir con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir e Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, con el fin de que las licencias de conducir provinciales, se registren en el sistema nacional.
Que el 16 de mayo de 2023 se firmó entre las partes la ADDENDA Nº 1, que tiene como objetivo permitir la certificación de otros centros de emisión de licencias, a más de los indicados en el anexo IV del convenio original, los cuales se podrán ir definiendo conforme cumplan con los requisitos establecidos a tal fin.
Que la provincia de San Luis adhirió al régimen establecido por las leyes nacionales nº 24.449 y 26.363 a través de la ley provincial nº X-888-2014, en todo lo que no se oponga a la ley de tránsito provincial nº X-0630-2008 y modificatorias.
Que en tal sentido y encontrándose cumplimentado por la provincia de San Luis el procedimiento establecido por la Disposición ANSV nº 207/09 y lo dispuesto por el convenio específico suscripto el 8 de julio de 2022, para la certificación de los centros de emisión de licencia nacional de conducir, corresponde certificar los centros de emisión de licencia nacional de conducir de: 1. LA CAROLINA; 2. ESTANCIA GRANDE; 3. BATAVIA; 4. FRAGA; 5. SAN JOSÉ DEL MORRO
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial resulta competente para suscribir la presente, en virtud de las facultades atribuidas por los artículos 4º inciso a), e) y f), 7º inciso b) de la ley nº 26.363, y anexo V del decreto nº 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Certifícar los siguientes centros de emisión de la licencia de conducir: 1. LA CAROLINA; 2. ESTANCIA GRANDE; 3. BATAVIA; 4. FRAGA; 5. SAN JOSÉ DEL MORRO, y habilitarlos a integrar las licencias otorgadas a través del sistema provincial de licencias de conducir de la provincia de San Luis en el Sistema Nacional de Licencia de Conducir.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a los centros referidos a emitir certificado de integración del sistema provincial de licencias de conducir al Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.
Se decreta fijar el valor de las Unidades Pesca (UP) en $1.244 para el período 1° octubre 2024 - 31 marzo 2025, según el precio máximo del gasoil grado 2 en CABA del informe mencionado. Se ordena su publicación en el sitio web institucional y vigencia desde 1° octubre. Firmante: Bonicatto.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-98241769- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 24.922.
Que en tal sentido incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley Nº 24.922, mediante el cual se establece que “(…) La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de UN (1) litro de combustible gasoil. La Autoridad de Aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado DOS (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.
Que mediante la Resolución Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO’ como parte integrante del ‘SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE COMBUSTIBLES, cuya administración estaba a cargo de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la precitada ex-Secretaría.
Que la mencionada Resolución Nº 1.104/04 establece la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”, para su incorporación al mencionado módulo.
Que la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO’ es publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la página web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.
Que en función de ello, la Disposición N° 226 de fecha 10 de noviembre de 2020 de la ex-SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó el valor en moneda de curso legal de la denominadas Unidades Pesca (UP), en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, estableciendo asimismo que en lo sucesivo dicho valor en moneda en curso legal de la Unidades Pesca (UP) sería actualizado el 1º de abril y el 1º de octubre de cada año, tomando para ello en consideración el mayor valor registrado en las bocas de expendio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del precio de venta final al público del gasoil grado DOS (2) o el que eventualmente lo sustituya, que surja del MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO creado por la citada Resolución Nº 1.104/04, conforme publicación en el citado sitio web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.
Que según surge del Informe Gráfico Nº IF-2024-98264097-APN-DNCYFP#MEC, el precio actual de venta final al público del gasoil grado DOS (2), considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el período julio 2024, asciende a PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.244.-).
Que, en base a dicho monto, resulta procedente determinar el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP) correspondiente al período comprendido entre el 1° de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 2º de la citada Disposición Nº 226/20.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023 y la Disposición Nº 226 de fecha 10 de noviembre de 2020 de la ex-SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.244.-) el valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley Nº 24.922 incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27.564, para el período comprendido entre 1° de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese el valor de las Unidades Pesca (UP) establecido en el artículo precedente, en el sitio web institucional ‘https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca’.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2024.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la actualización de la suma fija para el Régimen General a $989, aplicable desde octubre 2024, determinada mediante cálculos con índices RIPTE. Firmantes: Punte (Gerente de Control Prestacional de la S.R.T.).
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Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de septiembre de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de julio de 2024 y junio de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 113.694,76 y 106.664,97 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0659 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 68/100 ($ 927,68) arroja un monto de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 82/100 ($ 988,82).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 989) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 989) para el devengado del mes de septiembre de 2024 respecto del Régimen General.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de octubre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aplicación de tasas de interés diferenciadas para Micro/Pequeñas/Medianas Empresas (BADLAR +5 ppa) y grandes empresas (BADLAR +10 ppa) desde el 15/03/2021, con tablas de tasas nominales y efectivas publicadas. Para operaciones de descuento, se establecen rangos según categorías A (34-37% TNA), B (39-41% TNA) y C (39-41% TNA), vigentes desde el 20/08/2024. Datos detallados en www.bna.com.ar. Firmante: Mazza.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
20/09/2024
al
23/09/2024
44,64
43,82
43,02
42,24
41,48
40,74
36,54%
3,669%
Desde el
23/09/2024
al
24/09/2024
45,20
44,36
43,54
42,74
41,96
41,20
36,91%
3,715%
Desde el
24/09/2024
al
25/09/2024
45,35
44,50
43,67
42,87
42,09
41,32
37,00%
3,727%
Desde el
25/09/2024
al
26/09/2024
45,54
44,69
43,86
43,05
42,26
41,49
37,14%
3,743%
Desde el
26/09/2024
al
27/09/2024
46,31
45,43
44,57
43,73
42,92
42,12
37,63%
3,806%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
20/09/2024
al
23/09/2024
46,35
47,23
48,13
49,06
50,01
50,99
57,59%
3,809%
Desde el
23/09/2024
al
24/09/2024
46,95
47,84
48,77
49,73
50,70
51,71
58,50%
3,858%
Desde el
24/09/2024
al
25/09/2024
47,10
48,01
48,94
49,90
50,89
51,90
58,74%
3,871%
Desde el
25/09/2024
al
26/09/2024
47,32
48,24
49,18
50,15
51,14
52,16
59,07%
3,889%
Desde el
26/09/2024
al
27/09/2024
48,15
49,10
50,07,
51,08
52,11
53,16
60,34%
3,957%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en Gral. son: (a partir del 20/08/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 34%, Hasta 60 días del 34% TNA, Hasta 90 días del 34% TNA, de 91 a 180 días del 35% TNA, de 181 a 360 días del 37% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 36%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 39%, hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40% TNA, de 181 a 360 días del 41%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 33 días del 39% TNA, Hasta 60 días del 39% TNA, Hasta 90 días del 39% TNA, de 91 a 180 días del 40 TNA y de 181 a 360 días del 41% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central intimó a Pedro José DA SILVA para que presente descargo en el plazo estipulado, en el caso "AGROSKITA S.A.S.", bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castro y Bravo.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, intima al señor Pedro José DA SILVA (Documento Nacional de Identidad N° 21.916.877) en el Expediente N° EX2022-00257314-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N ° 8167, caratulado “AGROSKITA S.A.S.”, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles bancarios presente el descargo que hace a su defensa, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.
Paula Lorena Castro, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central comunica mediante la Circular OPASI 2, suscripta por Pazos (Subgerente) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias), las tasas de referencia para garantizar depósitos. Incluye anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar y archivo TASSER.xls. Publicado en el Boletín Oficial y versión digital.
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24/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA
Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Comunicación a entidades financieras sobre tasas de referencia para garantía de depósitos según Circular OPASI 2. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos accesibles en el sitio web del BCRA.
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25/09/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección General de Aduanas, mediante el presente firmado por GONZÁLEZ, informa el plazo de un día para acreditar derechos sobre mercadería sin titular conocido, declarada no declarada o en rezago. Los interesados deben solicitar destinaciones autorizadas en 30 días en la Aduana de Concordia (Entre Ríos), bajo apercibimiento de declararla abandonada al Estado. Se menciona la existencia de anexos publicados en el BORA.
Ver texto original
EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÌA SIN TITULAR CONOCIDO, SIN DECLARAR O EN REZAGO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente en los términos de los artículos 1º y 2º de la Ley 25.603 por el plazo de un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 ( treinta) días corridos contados desde la publicación del presente en los términos del artículos 417º y siguientes del Código Aduanero(Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421º del Código Aduanero (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concordia sita en calle 1º de Mayo 202 de la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Ríos, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.
Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la ilegalidad del servicio de comunicación "Rivadavia Córdoba" (87.9 MHz) por incumplir la Ley 26.522. Se intimó el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores, Macia.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RIVADAVIA CORDOBA, que en el expediente EX-2022-06582390-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-666-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RIVADAVIA CORDOBA”, que emite en la frecuencia 87.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Pueyrredón N° 699, Piso 17, de la localidad de CORDOBA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo PLARED 0822 ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Presentado por PLANTAS DE NAVARRA S.A., representada por Clarke, Modet y cía., con patrocinio del Ing. Agr. María del Rosario Pereyra Zorraquín. Incluye tabla comparativa con diferencias respecto a variedades similares (Sabrosa y San Andreas) en características fitosanitarias y fenológicas. Verificación en Moguer, Huelva, España (5/5/2014). Se establece plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri, Director de la Dirección de Registro de Variedades.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de FRUTILLA ( Fragaria x ananassa Duchesne ex Rosier) de nombre PLARED 0822 obtenida por PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Solicitante: PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Representante legal: Clarke, Modet y cía. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Carácter en el que muestran diferencias
Variedad similar Sabrosa
Variedad candidata PLARED 0822
Planta: Densidad del follaje
densa a muy densa
media a densa
Fruto: Implantación de Aquenios
a nivel
hundidos
Época de Maduración
medio a tardía
muy temprana a temprana
Carácter en el que muestran diferencias
Variedad similar San Andreas
Variedad candidata PLARED 0822
Planta: Vigor
fuerte
medio a fuerte
Fruto: tamaño
medio
medio a grande
Fruto: Adherencia del cáliz
muy fuerte
débil
Época de inicio de la floración
media
muy temprana a temprana
Observaciones realizadas en Moguer, Huelva, España
Fecha de verificación de estabilidad: 5/5/2014
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la creación fitogenética de cannabis AFRICAN JAM de Hugo Andrés CARAMÉLO. Participa URIEL RISSO (Ing. Agr. Patrocinante. Incluye datos tabulados. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firma: MANGIERI (Dir. Registro de Variedades.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre AFRICAN JAM obtenida por Hugo Andrés Caramelo.
Solicitante: Hugo Andrés Caramelo
Representante legal: Hugo Andrés Caramelo
Ing. Agr. Patrocinante: Uriel Risso
Fundamentación de novedad:
AFRICAN JAM / 9001 / AROMITO se diferencian en los siguientes caracteres: Cotiledón, forma: Oboval media / Oboval estrecha / Oboval ancha; Hoja, intensidad del color verde: Medio / Ligero / Oscuro; Hoja, número de folíolos: Medio / Alto / Bajo; Planta, proporción de plantas hermafroditas. Baja / Baja / Baja; Tallo principal, color: Verde medio / Verde medio / Verde medio; Tallo principal, médula en sección transversal: Media / Gruesa / Gruesa; Semilla, color del tegumento: Marrón amarillento / Marrón gris / Marrón; Semilla, veteado: Medio / Fuerte / Débil.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/06/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta la solicitud de renovación de la Dra. Alicia Noemí PUCCIARELL como Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°60. Se incluye tabla con datos del expediente y cargo. El MINISTERIO DE JUSTICIA (Cúneo Libarona) publicará la solicitud en el Boletín Oficial y su web por 1 día, permitiendo presentar observaciones en 5 días hábiles. Plazos y medios detallados en el reglamento. Firmantes: Parenti.
Ver texto original
PROPUESTA DE MAGISTRADO -ART. 99, INC. 4, TERCER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL-
En el marco de lo establecido por el art. 3º del Reglamento del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución N° RESOL-2024-226-APN-MJ para el trámite del nuevo nombramiento de Jueces y Magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco años de edad, se hace saber que el siguiente magistrado ha solicitado ser mantenido en su cargo:
Expediente
Cargo
Magistrado
EX-2024-92060254- -APN-DGDYD#MJ
Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 60 de la Capital Federal
Dra. Alicia Noemí PUCCIARELL
“ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE JUSTICIA publicará en la página web del Ministerio y en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante UN (1) día, la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. Desde el día de publicación en el BOLETIN OFICIAL y por el término de CINCO (5) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al Magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión”.
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 3º del reglamento del Ministerio de Justicia para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del ministerio público mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina-nuevosnombramientos
Silvia Mabel Parenti, Coordinadora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Se comunica a agentes del MEM que CENTRAL COSTANERA S.A. solicita ingresar como Agente Generador con la central COSMDI11 (35,6 MW) en CABA, conectada a EDESUR S.A. Se tramita bajo expediente EX-2023-35231789-APN-SE#MEC. Plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, con una potencia de 35,6 MW, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a los servicios auxiliares de 11 kV de la TV7 de la Central Costanera, instalaciones vinculadas a EDESUR S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-35231789-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Visto el EX-2024-64501438-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Rechazar el plan de regularización y saneamiento presentado por TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-70801747-3).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se corrige un error material en el Boletín Oficial N°35.511/24 (pág.52, aviso 65895/24), eliminando la exigencia de declaración jurada en 60 días para operaciones de transferencia. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, CAPUTO.
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En la edición del Boletín Oficial N° 35.511 del día martes 24 de septiembre de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 52, aviso N° 65895/24, se deslizó el siguiente error material por parte del organismo emisor:
Donde dice:
2.3. la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% (diez por ciento) del capital de la empresa residente. En caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación en el capital que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 (sesenta) días corridos de concretado el acceso al mercado de cambios.
Debe decir:
2.3. la operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% (diez por ciento) del capital de la empresa residente.
En caso de que al momento de concretarse el acceso el cliente no cuente con la documentación que demuestre que ha tomado posesión de la participación en el capital que se abona, deberá realizar una declaración jurada en la que se compromete a presentarla dentro de los 60 (sesenta) días corridos de concretado el acceso al mercado de cambios.”
Se decreta homologación del acuerdo entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA. Firmantes: Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se dispone evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744 y trámites administrativos, con publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-127259563- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-127258913-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-127259563- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 20 de octubre de 2023 entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que siendo que la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS no ha suscripto ni ratificado el presente acuerdo, se hace saber que el ámbito de aplicación de lo pactado en el Acuerdo de autos resultará circunscripto a las relaciones laborales del personal que se desempeñe al amparo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88 para el sector representado por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA.
Que, con respecto a lo pactado sobre los aportes previsionales en los casos de jornada reducida no habitual, se advierte que, al respecto, regirán de pleno derecho las disposiciones normativas vigentes.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2023-127258913-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-127259563- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del acuerdo identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación de acuerdos entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, firmados el 13/05/2024 y 06/06/2024. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO), los aprueba. Firmantes: MENTORO. Se mencionan anexos y trámites posteriores de registro e informes.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-50843851- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-50843639-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2024-59717802-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-50843851- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos y sus anexos celebrados en fecha 13 de mayo de 2024 y 6 de junio de 2024, respectivamente, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1663/22 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo, obrantes en el documento Nº RE-2024-50843639-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-50843851- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárense homologados el acuerdo y su anexo obrantes en el documento Nº RE-2024-59717802-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-50843851- -APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2º de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1663/22 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre el Sindicato SOIVA y la Cámara de Tintoreros de Córdoba, bajo el Convenio Colectivo 569/09, enmarcado en la Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a cargo de MENTORO, autoriza las condiciones no remunerativas pactadas y ordena el registro, evaluación de remuneraciones y fijación de topes indemnizatorios según Ley 20.744. Se notifica a las partes y remite documentación a las áreas pertinentes del Ministerio de Capital Humano. Firmado por MENTORO.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-138377826- -APN-ATCO#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el archivo embebido en el documento Nº IF-2022-139557500-APN-ATCO#MT del Expediente Nº EX-2022-138377826- -APN-ATCO#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el archivo embebido en el documento Nº IF-2022-139557500-APN-ATCO#MT del Expediente Nº EX-2022-138377826- -APN-ATCO#MT, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 569/09.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación acuerdo 21/10/2021 entre Sindicato de Mecánicos y TREVES ARGENTINA S.A., aprobado por el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Establece condiciones salariales y procedimiento para determinar el tope indemnizatorio conforme Ley 20.744. Se remiten actuaciones a áreas competentes y se autoriza publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-111341287- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento N° RE-2021-111341250-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-111341287- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 21 de octubre de 2021, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 21 de octubre de 2021 obrante en las páginas 6/8 del documento N° RE-2021-111341250-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-111341287- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial entre la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica y la Empresa TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A. (TRANSPA S.A.). Rige bajo el Convenio Colectivo 916/07 "E" y Ley 14.250. Se instruye remisión de documentación a Dirección de Gestión Documental, evaluación del tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, y publicación en Boletín Oficial. Firmado por Mentoro. Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-29181080- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5 y 7 del documento N° CD-2021-29187158-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-29181080- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 5 y 7 del documento N° CD-2021-29187158-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2021-29181080- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 916/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación del acuerdo salarial con escalas entre el Sindicato Electricistas Electronicistas Navales y la Cámara Naviera Argentina, bajo el Convenio 573/09. Se establece mecanismo para determinar tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Notificación a las partes y envío documentación a Dirección de Normativa Laboral para evaluación.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-58018154- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2022-58017929-APN-DGD#MT y en los documentos Nros. RE-2024-59022580-APN-DGD#MT y RE-2024-28265747-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-58018154- -APN-DGD#MT obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados en fecha 7 de abril de 2022 entre el SINDICATO ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte sindical, y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 573/09, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con respecto a lo pactado en la cláusula segunda, corresponde dejar constancia que, de producirse el evento descripto, las partes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APNDNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes en el documento N° RE-2022-58017929-APN-DGD#MT y en los documentos Nros. RE-2024-59022580-APN-DGD#MT y RE-2024-28265747-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2022-58018154- -APN-DGD#MT, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES, por la parte sindical, y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 573/09.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenio colectivo 731/15 entre S.U.T.E.P., ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS y ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, homologado en la Disposición 1935/24. El ANEXO incluye datos tabulados. Firmantes: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental para registro y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el EX-2024-36891283- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1935-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-36891236-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 937/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1935-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 937/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-99844975-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y CÁMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.). Incluye datos tabulados en un anexo. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-45378457- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1949-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del RE-2024-45377978-APN-DGDYD#JGM del expediente de referencia, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 943/24, celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), y la CÁMARA EMPRESARIA DE GRUAS Y AUTOELEVADORES (C.E.G.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1949-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 943/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-100434360-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta homologación de acuerdo entre FEDERACIÓN ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES (sindical) y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (empleadora), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/2006. Firmado por MENTORO. Establece condiciones salariales no remunerativas y autoriza evaluación de topes indemnizatorios conforme Ley 20.744. Se ordena registro, notificación a partes y envío a Dirección de Normativa Laboral. Se mencionan anexos publicados en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-05883197- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 4/6 del documento Nº RE-2024-12105110-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-05883197- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 31 de enero 2024 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué a través del presente, las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/2006, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 4/6 del documento Nº RE-2024-12105110-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-05883197- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/2006.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la homologación del acuerdo salarial entre F.A.T.E.L. y Telecom Argentina S.A., suscripto por las partes sindical y empleadora, conforme Ley 14.250. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Ministerio de Capital Humano) dispone envío de documentación y evaluación de remuneraciones conforme Ley 20.744. Firmante: Mentoro.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35749940- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del documento Nº RE-2024-35749735-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35749940- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, con respecto a las sumas pactadas en el artículo primero del acuerdo de marras, e independientemente del marco en el cual fueran acordadas, cabe hacer saber a las partes que, la homologación que por el presente se dicta es sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que acerca de lo pactado en el artículo sexto in fine, se deja indicado que la homologación que por el presente se dicta del acuerdo de marras, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del documento Nº RE-2024-35749735-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-35749940- -APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central emplaza a Jordad S.A. y Analía Ruggero a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en Reconquista 266, oficina 8602. Se apercibe con declaración de rebeldía por incomparecencia según Artículo 8 de la Ley 19.359. Firmantes: Castelli y Viegas. Publicación obligatoria en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Jordad S.A. (C.U.I.T. N° 30-71578470-6) y a la señora Analía Delia Ruggero (D.N.I. N° 31.659.465), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2023-00197203-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8244, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Aldana Hernández (DNI 95.961.100) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario 8272, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Cia y Castelli.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Yhonny Abraham Aldana Hernandez (DNI 95.961.100) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8602, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario 8272, Expediente Electrónico EX-2023-00052213-- GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “RODRIGUEZ BOCANEGRA LUIS ALBERTO y Otros”, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central citó a José Luis Andrés MARTINEZ a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan datos tabulados en el expediente. La citación se publicó por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Suarez y Bravo.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Luis Andrés MARTINEZ (Documento Nacional de Identidad N° 29.783.103), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2022-00127298-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8135, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la ilegalidad del servicio de FM RADIO ARGENTINA (89.3 MHz) en Resistencia, Chaco. Se intimó el cese de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará judicialmente. Se inhabilita por 5 años a Juan Ramón FLORES para participar en servicios audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista Despacho). Notificación a ENACOM y áreas competentes.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO ARGENTINA , que en el expediente EX-2022-134621065-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-728-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM RADIO ARGENTINA”, que emite en la frecuencia 89.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida Lavalle Nº 222 y planta transmisora en la Avenida Alberdi S/Nº, ambos de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Juan Ramón FLORES (C.U.I.T. Nº 20-21490070-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal la emisora "RADIO CAPITAL" (93.9 MHz, Catamarca) y se ordena cesar emisiones e incautar instalaciones en caso de incumplimiento. Se inhabilita por 5 años a Julio Cesar MORALES para participar en licencias audiovisuales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista). Se decreta notificación y comunicación a áreas pertinentes.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO CAPITAL, que en el expediente EX-2022-118214201-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-669-APN-ENACOM#JGM, de fecha 17/5/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CAPITAL”, que opera en la frecuencia 93.9 MHz, desde el domicilio sito en la calle Int. Aparicio Vildoza S/N°, colinda con el N° 871 hacia calle Obispo Esquiú, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Julio Cesar MORALES (C.U.I.T. N° 23-25242579-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la ilegalidad del servicio de radio "FM MÁS 104.7" (104.7 MHz) en CABA y Avellaneda. Se ordena el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y su ejecución forzada por un juez en caso de incumplimiento. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM MÁS, que en el expediente EX-2023-57571826-APN-AMEYS#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-727-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MÁS 104.7”, que emite en la frecuencia 104.7 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida Corrientes N° 1.975/79, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y planta transmisora en la calle B. Hueyo N° 160, de la localidad de AVELLANEDA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones
Se declara ilegal el servicio de radio "RADIO UTA" (101.1 MHz, Bahía Blanca) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena el cese inmediato de emisiones y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se incautará el equipo mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Macia (Analista). Se mencionan documentos numerados. Archivado conforme.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM UTA , que en el expediente EX-2022-69952323-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-726-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO UTA”, que emite en la frecuencia 101.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alsina Nº 162, piso 1, de la localidad de BAHÍA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio "RADIO A" (105.7 MHz, Tucumán), ordenándose cese inmediato y desmantelamiento. Se inhabilita por 5 años a Mario Miguel GALARZA como titular/socio. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO A, que en el expediente EX-2022-112776326-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-665-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio decomunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO A”, que opera en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio de calle La Florida S/N°, entre calles Esquiú y Crisóstomo Méndez, de la localidad de BANDA DE RIO SALI, provincia de TUCUMAN.ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Mario Miguel GALARZA (C.U.I.T. Nº 20-21027901-7), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.”Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM CONTEMPORANEA" (104.5 MHz, Concordia, Entre Ríos) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cese inmediato de emisiones, desmantelamiento de instalaciones e inhabilitación por 5 años a Pedro Hugo BENITEZ para participar en órganos de conducción de entes comunicacionales. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM CONTEMPORANEA , que en el expediente EX-2023-68492902-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-729-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM CONTEMPORANEA”, que opera en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Diamante S/Nº, entre las calles Crisóstomo Gómez y Córdoba, de la localidad de CONCORDIA, de la provincia de ENTRE RIOS. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Pedro Hugo BENITEZ (C.U.I.T. N° 20-14307787-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a FM RADIO CATARATAS la resolución de 9/9/2024, que declara ilegal su servicio en 105.3 MHz, ordena el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones en Puerto Iguazú, Misiones. En caso de incumplimiento, se incautará y ejecutará mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores y Macia.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM RADIO CATARATAS, que en el expediente EX-2022-91708661-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-730-APN-ENACOM#JGM, de fecha 9/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO CATARATAS”, que opera en frecuencia 105.3 MHz, desde el domicilio sito en la calle Las Golondrinas S/N° y Avenida Las Calandrias, de la localidad de PUERTO IGUAZÚ, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Por medio de este edicto se notifica a FM 96.7 la declaración de ilegalidad de su servicio de comunicación audiovisual en 96.7 MHz en Monte Quemado (Santiago del Estero) por incumplir la Ley 26.522. Se decreta el cese inmediato, desmantelamiento de instalaciones y, en caso de incumplimiento, incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM 96.7, que en el expediente EX-2021-57025840-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-667-APN-ENACOM#JGM, de fecha 5/9/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia que opera en la frecuencia 96.7 MHz, desde el domicilio sito la Avenida 25 de Mayo S/Nº, entre calles Mariano Moreno y Primera Junta, de la localidad de MONTE QUEMADO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares emplaza a herederos de SANCHEZ por 20 días hábiles para comparecer en el expediente "SANCHEZ Mercedes c/SANJURJO Patricia Elena s/despido" (Ex -2022-113344496-APN-DTTPCP#MT), bajo apercibimiento de intervención del Defensor de Pobres y Ausentes. Firmante: VIANA.
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El Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, sito en Av. Callao 124, Primer Piso, CABA, cita y emplaza por 20 días hábiles, a herederos de Mercedes SANCHEZ, DNI Nº 20.102.039, para que comparezcan a estar a derecho y constituyan domicilio conforme Res. MTESS 344/20, en los autos caratulados: “SANCHEZ Mercedes c/SANJURJO Patricia Elena s/despido”, Ex -2022-113344496-APN-DTTPCP#MT, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor de Pobres y Ausentes (art. 33 L.O.).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de agosto de 2024.-